LA GACETA N° 153 DEL 23 DE
AGOSTO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44094
N° 44120-H
N° 44132-MINAE
N° 44134-MGP
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
REGLAMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
En
El Alcance N° 153 a La Gaceta Nº 147 del martes 15 de agosto del año 2023.
Se
indica:
Alcance
N° 152 a La Gaceta Nº 147.
Siendo
lo correcto:
Alcance
N° 153 a La Gaceta Nº 147.
Todo
lo demás permanece invariable.
La Uruca, 15 de agosto del año 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023804939 ).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 01 de diciembre de 2022, expediente de trámite
de naturalización N° 7567-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Ismael Bonilla Tellería”, siendo lo correcto: “José Ismael Bonilla
Tellería”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
46000062690.—Solicitud N° 453668.—( IN2023805078 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 236 de fecha 08 de diciembre de 2021, expediente de trámite de
naturalización N° 7342-2021, en el sentido que por error se indicó: “Paritosh
Panpher Anu”, siendo lo correcto: “Paritosh Panpher”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453663.—( IN2023805090 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 19 de
agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5545-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Jonathan David Evans Sampson”, siendo lo
correcto: “Jonathan David Evans”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453640.—( IN2023805091 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 153 de fecha 12 de
agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5462-2022, en el sentido
que por error se indicó: “Juan Feliciano Morales Lira”, siendo lo correcto:
“Juan Feliciano Morales”. Lo demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453638.—( IN2023805092 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 167 de fecha 02 de setiembre de 2022, expediente de
trámite de naturalización
N° 5424-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Griselda Lizeth Galeano Zúñiga”, siendo lo correcto: “Griselda Liseth
Galeano Zúniga”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453635.—( IN2023805093 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 236 de fecha 12 de
diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3844-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Silvia Lorena Romera Morales”, siendo
lo correcto: “Silvia Lorena Romero Morales”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453632.—( IN2023805094 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 190 de fecha 6 de
octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6421-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Maritza Del Carmen Jiménez Ruiz”, siendo lo
correcto: “Maritza Del Carmen Giménez Ruiz”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Paola
Arguedas Castellón. Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453644.—( IN2023805095 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 103 de fecha 9 de junio de 2023, expediente de trámite de
naturalización N° 2550-2023, en el sentido que por error se indicó: “Ana
María del Socorro Franco Roca”, siendo lo correcto: “Ana María del
Rosario Franco Roca”. Lo demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453627.—( IN2023805097 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 89 de fecha 16 de
mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3109-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Norma Honorata Velásquez Paz”, siendo lo
correcto: “Norma Honorata Paz de Velásquez”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453631.—( IN2023805098 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 133 de fecha 21 de
julio de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 6738-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Adony Samuel Aragón Salablanca”, siendo
lo correcto: “Samuel Aragón Salablanca”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O.C. N°
460000622690.—Solicitud N° 453650.—( IN2023805099 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que
contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 179 de fecha 21 de setiembre de 2022, expediente de trámite de
naturalización N° 6107-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Reem Josef Jacob Jacob”, siendo lo correcto: “Reem Josef Jacob”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453642.—( IN2023805124 ).
LEY PARA FAVORECER
MECANISMOS
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE
SUS ORGANIZACIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase el inciso “b” del
artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035,
y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo 5- Para
cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades
ordinarias, las siguientes:
(…)
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración,
plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de
almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser
adquiridos por ley.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u
oneroso sus terrenos o parte de estos a organizaciones de productores,
cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos
agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores
inscritos en el MAG de la región como productores locales.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u
oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y
medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes
señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.
Podrá recibir donaciones
de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue
creado.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo
podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.
Rige a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Presidente
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1
vez.—Exonerado.—( IN2023804081 ).
N° 6985-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Primer Período de Sesiones
Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional
2022-2026.
Rige
a partir del 3 de agosto de 2023.
Asamblea Legislativa.–San José, a los tres
días del mes de agosto de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce,
Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales
Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.— O. C. N° 22029.—Solicitud N° 451911.—(
IN2023802088 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
I.—Que
la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10342 del día seis de marzo de dos
mil veintitrés publicada en el Alcance número sesenta y uno de La Gaceta
Digital número sesenta y cuatro del catorce de abril de dos mil veintitrés,
aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la
República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
II.—Que
el mencionado Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días contados a
partir de la fecha de intercambio de los respectivos instrumentos de
ratificación. Por tanto,
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Politice de la
República de Costa Rica,
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Extradición entre la
República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
Artículo 2º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077494.—Solicitud N° DGPE-003-23.—(
D44094 – IN2023803657 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 130, 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20), 146, 176 y
180 dela Constitución Política; los artículos l, 4, 21, 25 inciso l), 27 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b), y 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227; Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del de setiembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 40540-H. Contingencia Fiscal del 1 de agosto del 2017 y
sus reformas; la Ley N° 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN, Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de
mayo de 1994 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 41162-H, limitación a
las Restructuraciones del 1 de junio del 2018; y
Considerando:
1º—Que el artículo S, inciso b) de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales CIF la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento pleno a la ley”.
2º—Que
según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, la actividad de los entes públicos debe sujetarse “...a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacción y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”.
3º—Que
el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes
son insuficientes para afrontar las obligaciones que Ie corresponden al
Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales para contener y
reducir el déficit fiscal precitado.
4º—Que
como una de las acciones para enfrentar la situación mencionada en el
considerando anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
41162H, Limitación a las reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La
Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018, cuyo artículo primero limitó las
reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para autorizar solo aquellas
cuyo propósito fuera hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre y
cuando no tuvieran como consecuencia la creación de plazas adicionales,
reasignaciones de puestos, así como nuevos gastos.
5º—Que con el transcurso del tiempo, y como
producto del análisis continuado de los resultados de las medidas que se han
venido implementando, se ha podido determinar que la mencionada norma restringe
demasiado la posibilidad de hacer dichas reestructuraciones, dificultando la
realización de algunos cambios necesarios para que las instituciones cumplan de
manera más eficiente con sus objetivos de servicio público.
6º—Que
sin renunciar a la idea básica que se pretende alcanzar con el mencionado
Decreto Ejecutivo, que consiste en evitar el aumento en el gasto público, se ha
determinado la necesidad de flexibilizar lo que se había dispuesto con respecto
a la limitación de las reestructuraciones, y en consecuencia reformar el
artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H antes citado.
7º—Que como el presente Decreto Ejecutivo no establece
ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos que deba cumplir el
administrado, no es necesario someterlo al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
Reforma del artículo
primero del Decreto
Ejecutivo N° 41162-H
Artículo
1º—Refórmese el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 411 62-H, Limitación
a las Reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N°
100 del 06 de junio de 2018, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 1º—Únicamente serán aprobadas las
reestructuraciones dentro de ministerios, órganos
desconcentrados y entidades cubiertas por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente
la gestión del Estado, siempre que el resultado final de su aplicación. entre
los nuevos gastos y los ahorros generados por su implementación, no genere un
gasto institucional adicional.
Para
realizar la estimación dispuesta en el párrafo que antecede, la administración
activa deberá considerar los impactos en el tema de gestión de recursos
humanos, tales como la realización de reasignaciones de puestos, ya sean en
ascenso o en descenso, la creación o eliminación de plazas, así como todos
aquellos otros gastos asociados que sean necesarios para poner en
funcionamiento la nueva estructura, aspectos que serán tomados en cuenta por la
instancia legalmente competente para aprobar la reestructuración.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—MEE. Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud N° 012-2023.—(
IN2023803574 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998, en relación con la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 1°, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; y los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N°
7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que, el artículo 50 de la Constitución
Política señala que toda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará,
defenderá y preservará tal derecho.
II.—Que,
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado, las
municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la
inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos,
formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de
adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor
bienestar para todos los habitantes.
III.—Que,
mediante Decreto Ejecutivo N° 27344-MINAE del 26 de agosto de 1998, fue
instaurada la Comisión Nacional de Educación
Ambiental, y que su objetivo fundamental consiste en promover y coordinar acciones de educación ambiental,
destinadas a crear conciencia en los ciudadanos sobre la necesidad e
importancia de la conservación del ambiente y el papel dinámico que debe
desempeñar cada individuo en la solución de los problemas del entorno.
IV.—Que,
la Ley N° 9986, ha indicado, en compra pública estratégica, la necesidad de
consolidar políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo
nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la
protección ambiental y al fomento de la innovación.
V.—Que,
en Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas del 25 de
septiembre de 2015, sobre “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, en su ordinal 17.17 llama a “Fomentar y promover la
constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de
la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención
de recursos de las alianzas.” Y en “Medios de implementación 39”, señala:
“Además facilitará una intensa participación mundial para respaldar el
cumplimiento de todos los Objetivos y metas, aglutinando a los gobiernos, el
sector privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otras
instancias y movilizando todos los recursos disponibles.”
VI.—Que el Foro Iberoamericano de Derecho
Administrativo (FIDA) es una entidad civil sin fines de lucro, que reúne a
profesores, investigadores, doctrinarios y juristas del Derecho Público -
Administrativo de los países Iberoamericanos, conforme su Acta de
Constitución. FIDA busca promover el intercambio y debate de conocimientos y
experiencias entre especialistas en Derecho Administrativo de los países
iberoamericanos; contribuir al mejoramiento de los regímenes jurídicos
administrativos de los países que lo componen y de sus sistemas de integración;
realiza investigaciones a fin de proponer soluciones a problemas que se
detecten, alternativas organizativas y funcionales, y otros cursos de acción
contribuyendo al logro de una gestión pública eficiente, eficaz y ética; y
persigue preparar iniciativas tendientes al perfeccionamiento del Estado de
Derecho, así como al logro del bien común, el respeto y protección de los
derechos humanos, y la realización de la justicia.
VII.—Que
el FIDA celebra una asamblea general cada año dentro de la cual se realizan los
encuentros Foro de Profesores y Congreso Internacional, siendo que para el 2025
se decidió que Costa Rica, por ser un país referente en las acciones en pro de
la Agenda 2030, la descarbonización y en general la protección ambiental, sea
el país sede. Así, iniciando con un Congreso Internacional en julio de 2023, y
hasta octubre de 2025, el FIDA desear apoyar desde la investigación y la
academia, por el estudio, debate y puesta en común de políticas públicas,
regulaciones y planes de acción en descarbonización, contribuyendo de esta
forma, en que la reunión de mejores prácticas, impulse a los países de
Iberoamérica a incidir y sensibilizar en el campo indicado, con lo cual a la
vez se espera facilitar la construcción de sociedades y países más
comprometidos con el ambiente.
VIII.—Que,
por ello, FIDA, en julio de 2023, dará inicio con un Congreso Internacional, y
la implementación de un programa hasta octubre de 2025, de seminarios
presenciales y virtuales, para acompañar un proceso consistente que permita a
los países concretar esfuerzos en el campo de la descarbonización y la
profesionalización del recurso humano.
IX.—Que,
en tal sentido, resulta de importancia declarar el Encuentro FIDA 2025, y el
Congreso de Descarbonización de julio de 2023, y demás actividades previas al
evento de 2025, de interés público, y con ello promover y facilitar el
apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción,
desarrollo y adecuada ejecución de los esfuerzos señalados.
X.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir,
situación por la cual no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
“EL ENCUENTRO 2025 DEL
FORO IBEROAMERICANO
DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL CONGRESO
INTERNACIONAL DE DESCARBONIZACIÓN”
Artículo
1º—Se
declara de interés público el Encuentro 2025
del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, dentro del campo de la descarbonización;
el Congreso Internacional de Descarbonización a realizarse los días 19,
20 y 21 de julio de 2023, y los seminarios relacionados con el Encuentro 2025,
a realizarse previo a tal evento.
Artículo 2º—Dicho
Encuentro, Congreso y seminarios están dirigidos a instituciones públicas,
municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones,
asociaciones, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su
quehacer en educación ambiental contribuyen con el logro de un desarrollo
ambientalmente sostenible del país.
Artículo
3º—Los
objetivos de los eventos son:
1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques
desde la educación ambiental y la descarbonización, que sustenten la
construcción de un marco conceptual para las instituciones,
organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina.
2) Compartir experiencias de formación y
educación en descarbonización que demuestren su contribución con el logro de un
desarrollo ambientalmente sostenible.
3) Presentar mejores prácticas y políticas
públicas, que ayuden a los países de Iberoamérica, a cambiar sus propias realidades, tanto de políticas como
de regulaciones, especialmente en el campo de la compra pública.
4) Promover el desarrollo de articulaciones y
de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la
educación ambiental y la descarbonización como
un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible.
Artículo 4º—Con
el propósito de lograr el éxito de estas actividades, las dependencias del sector
público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el
sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de las
actividades indicadas.
Artículo
5º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud
N° 13.—( D44132 - IN2023803586 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) 0y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27 y 28,
párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227
del 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 13 inciso 1) y 45 dé la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto de 2009 publicada en el
diario oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009.
Considerando:
I.—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para
ejecutar la Política Migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que
debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos
migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se
cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad
nacional y que garantice la seguridad nacional.
III.—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la
legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que
permitan la integración de las personas migrantes a la sociedad costarricense,
sin dejar de lado la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de la Nación.
IV.—Que
mediante informe DMR-DAR-INF-112-2019, del 30 de octubre de 2019 la Dirección
de Mejora Regulatoria otorgó 08 meses a la Dirección General de Migración y
Extranjería para modificar el artículo 312 del Decreto Ejecutivo 371 12-GOB,
del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance digital número 64 del Diario
Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, a efectos de que se
determine con claridad los requisitos a
presentar para solicitar modificación de apellidos o nombre, del mismo modo,
mediante oficio DMR-OF-332-2020, del 28 de julio de 2020, esa misma Dirección
amplió el plazo otorgado por 06 meses adicionales.
V.—Que
en virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en inciso f) del
artículo 2 de la Directriz número 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019,
denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos, o
Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o
Autorizaciones” el presente decreto es una excepción a dicha moratoria siendo
que existe un criterio del Ministerio de Economía Industria y Comercio que así
lo establece y el artículo 13 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 establece que “El criterio
que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de
la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por
esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya
existentes que contengan trámites requeridos
a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración
Pública central”.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N O 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe DMRDAR-INF-015-2023 del IO de febrero de 2023, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 312 DEL “REGLAMENTO
DE EXTRANJERÍA Y CREA
DÍA DEL COSTARRICENSE
EN EL EXTERIOR, CUYO
FECHA DE CONMEMORACIÓN
SERÁ EL 11DE ABRIL DE
CADA AÑO”, EMITIDO
POR DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO 37112-G
DEL 21 DE MARZO DE 2012
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 312 del Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo
de 2012, publicado en el alcance digital número 64 del Diario Oficial La
Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería
y Crea día del costarricense en el exterior, cuya fecha de conmemoración será
el 1 1 de abril de cada año”, para que en adelante se lea:
“Artículo 312.—La persona extranjera que
solicite modificación del nombre o apellidos consignados en el documento de permanencia legal autorizado,
deberá aportar lo siguiente:
a) Solicitud en la que describa los
motivos en que fundamenta la petición de modificación. Su firma deberá ser
autenticada por abogado o por el funcionario público de la Dirección General
competente para recibir este tipo de
trámites.
b) Tratándose
de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de matrimonio de la persona
extranjera: b1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte vigente donde
se indica el nombre o apellidos modificados, los cuales deberán concordar con
el certificado de matrimonio, y b2: Certificación de matrimonio debidamente
legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o debidamente apostillada.
c) Tratándose de modificación de nombre
y/o apellidos en virtud de cambios en asientos registrales en el país de origen
de la persona extranjera: c1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte
vigente donde se indica el nombre y
apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de nacimiento.c2
Certificación de nacimiento en la que conste al menos la anotación de la
modificación que se pretende. Dicho documento debe encontrarse debidamente
legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Costa Rica o debidamente apostillada.
d) Cargo de especies fiscales (é 125 +
2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República San José, el 10 de mayo de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 4600075779.—Solicitud Nº 012-DAF.—( D44134 - IN2023803921
)
DIRECTRIZ MINISTERIAL
MAG-N°
002-2023
Despacho
del Ministro.—San José, a las quince horas del 20 de julio del año dos mil
veintitrés.
El
Ministro de Agricultura y Ganadería con fundamento en las atribuciones que le
confiere el artículo 28 j) , 99, 100 de la Ley No.6227, Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 29, 30, 31, 32 de la Ley No. 7064 de 29 de abril de 1987 “Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG”; Ley de
Protección Fitosanitaria, N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Decreto Ejecutivo N° 37298-MAG
de 27 de agosto de 2012 y Decreto Ejecutivo N° 36764-MAG de 27 de julio de
2011, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 26921-MAG y el
Reglamento para el Manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y
vegetal para el control de la plaga de la mosca del establo (Stomoxys
Calcitrans), N° 44021-MAG del 11 de mayo del 2023, se procede a emitir la
presente Directriz Ministerial.
Considerando:
I.—Que
el Sector Agropecuario es el componente de la Administración Pública que cumple
con la función de dirección, planificación, coordinación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las actividades públicas, en apoyo al desarrollo
agropecuario nacional.
II.—Que
el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Ministro Rector del Sector
Agropecuario y como tal, dicta y dirige las políticas que guían de manera
coordinada, las diversas entidades y órganos que lo conforman con tal de
asegurar la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una
gestión administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo
de los fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman
el respectivo Sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.
III.—Que en los rastrojos vegetales, así como
en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de
organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio
para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros,
sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L).
IV.—Que
cada Jerarca y/o jefe deberá velar por el cumplimiento de las medidas de
contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en
esta Directriz, Por tanto, Emite la siguiente Directriz:
“PLAN DE ACCIÓN
MINISTERIAL PARA EL MANEJO
INTEGRADO DE RASTROJOS, DESECHOS
O RESIDUOS VEGETALES
Y/O ANIMALES”
De
acatamiento obligatorio para la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
(DNEA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) y el Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CAPÍTULO I
Coordinación y articulación
interinstitucional para
la acción ministerial en el manejo de
rastrojos,
desechos o residuos vegetales y/o animales
1.
Propósitos del proceso coordinado y articulado para el seguimiento en el
manejo integrado de rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales. El
Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le
corresponde conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los
animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con
el medio ambiente.
En
los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el
proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven
favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su
ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca
del Establo Stomoxys calcitrans (L.).
En
este contexto, el MAG cuenta con la competencia para establecer equipos
técnicos regionales para el seguimiento e intervención integral en los casos de
fincas afectadas por la Mosca del Establo en todas las regiones del país, según
sean estos requeridos.
Estos equipos trabajaran en forma coordinada
y articulada bajo la dirección del Despacho Ministerial, que contará con un
grupo técnico de seguimiento. Las acciones y desarrollo de los planes de
trabajo de los equipos técnicos regionales serán supervisadas por el
Viceministro Técnico del MAG.
2.
Conformación y funciones de los equipos técnicos regionales. Los equipos
técnicos regionales, deben de estar integrados por las autoridades regionales
de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a saber: Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de
Salud Animal e Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
Este equipo técnico regional tendrá las
siguientes funciones:
• Recopilar e intercambiar información
sobre cuál es la situación de manejo de rastrojos y brotes de mosca del establo
en las diferentes localidades y establecimientos agropecuarios y
agroindustriales.
• Brindar informes en las reuniones de
los equipos técnicos regionales, acerca de la situación de las fincas que
tienen medidas fitosanitarias y zoosanitarias.
• Verificar
el cumplimiento de las órdenes fito y zoosanitarias y aspectos
normativos.
• Orientar el trabajo de los
funcionarios con el objetivo de obtener mejores resultados en la identificación
de sitios donde se origina la plaga.
• Dar seguimiento y evaluar las
acciones de control de manejo de rastrojos y los resultados obtenidos, que en
el ámbito de sus competencias han sido dictadas por las diferentes
instituciones involucradas.
• Convocar,
cuando se considere necesario, a los establecimientos
agropecuarios y agroindustriales sometidos
a medidas sanitarias o fitosanitarias, para evaluar las acciones correctivas y
de control que se están implementando.
• Analizar
continuamente los procedimientos que aplican las diferentes dependencias con el
propósito de mejorarlos.
• Disponer de información sobre la
probabilidad de desarrollo de un brote de la mosca del establo mediante
sistemas de información de alerta temprana.
Estos equipos podrán informar y coordinar con
autoridades regionales de otros sectores, como sería el
caso del sector salud o ambiente.
3. Mecanismos de comunicación. El
Despacho Ministerial será el responsable de comunicar
las acciones ejecutadas a los medios de comunicación o a terceros, que
requieran información al respecto.
En
concordancia con lo anterior, toda gestión realizada por las autoridades en
relación con el abordaje de los problemas de afectación, debe ser sistematizada
y comunicada al Despacho Ministerial, por parte de los equipos técnicos de las
regiones.
Capítulo II
Obligaciones de las
dependencias del MAG
I.
Responsabilidades de las Agencias de Extensión Agropecuaria. Las Agencias
de Extensión Agropecuaria serán las encargadas de brindar capacitación a los
pequeños y medianos productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de
enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros), así como capacitación en el
manejo de rastrojos y residuos de cosecha en sus unidades de producción.
Las
Agencias de Extensión Agropecuaria coordinarán con SENASA, en el caso de que se
encuentren problemas generados por gallinaza,
pollinaza y otros desechos de origen animal utilizados en cultivos, para
aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido proceso.
Las
Agencias de Extensión Agropecuaria colaborarán con las labores de seguimiento,
inspección y vigilancia en campo para un adecuado e integrado manejo de
rastrojos, desechos y residuos vegetales, a los productores agrícolas, en aras
de realizar un efectivo control de plagas y prevenir su proliferación. Dichas
funciones se otorgan por el deber de colaboración de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.
En
caso de incumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas por las
Agencias de Extensión Agropecuaria por el inadecuado manejo de residuos de
origen animal y vegetal se remitirá el respectivo informe técnico al SENASA o
SFE para la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.
II.
Responsabilidades del Servicio Nacional de Salud Animal. El SENASA, será
el encargado de velar porque todo propietario u ocupante a cualquier título
realice un adecuado manejo de los desechos o residuos de origen animal, que se
generen en un sistema de producción pecuario, de conformidad con la Ley N° 8495
del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Los
funcionarios de SENASA, una vez notificados mediante el informe técnico emitido
por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias de Extensión
Agropecuaria o cualquier otra autoridad
competente, en donde se ha demostrado la generación de un brote de Stomoxys
calcitrans, emitirán las ordenes sanitarias correspondientes para que los
propietarios, arrendatarios u ocupantes de terrenos generadores de Stomoxys calcitrans
apliquen las medidas emitidas por la autoridad competente, además, a los efectos de controlar el brote que esté
afectando la salud y el bienestar de los animales, deberán girar las ordenes
sanitarias para que los causantes responsables del brote coloquen trampas en
las fincas ganaderas así como entregar insumos y medicamentos necesarios a
productores afectados para combatir la mosca adulta en sus animales y sus
efectos de acuerdo con el artículo 89 de la ley N° 8495 del 6 de Abril del 2006
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
La Dirección Regional del SENASA, en caso de incumplimiento
de las medidas dictadas al administrado por cualquiera de las instituciones
competentes, trasladará por escrito a la Dirección General de Salud Animal y/o
al Despacho Ministerial para que inicie las
acciones que considere necesarias de acuerdo con el artículo 78 de la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Cuando
se esté en presencia de residuos de cosechas de cultivos o desechos de origen
animal, que se estén generando o utilizando en una unidad de producción
pecuaria y se identifique la presencia de la plaga Stomoxys calcitrans (L.),
la situación será atendida por el SENASA.
En
el caso de que el SENASA reciba una denuncia de que, a partir de los desechos
de origen animal o vegetal se esté generando Stomoxys calcitrans en
actividades agrícolas, la misma deberá ser remitida al SFE o a las Agencias de Extensión Agropecuaria, quienes emitirán las
medidas o recomendaciones técnicas
correspondientes. Ante el incumplimiento de las medidas o
recomendaciones generadas, se notificará lo correspondiente al SENASA para que
emita las ordenes sanitarias o inicie las acciones administrativas
correspondientes.
Las
medidas sanitarias extendidas por el SENASA son de acatamiento obligatorio y de
no ser cumplidas, el productor podrá ser denunciado según sea el caso, en sede
penal, por el jerarca regional de la institución, en virtud de lo establecido
en el artículo 314 del Código Penal.
La
presentación de la denuncia ante SENASA por afectación de la plaga Stomoxys
calcitrans, deberá realizarse únicamente en forma escrita y firmada por un
responsable. El SENASA mantendrá discreción y protegerá el nombre del o los
denunciantes, y solo brindará informe sobre el alcance de la atención de la
denuncia al o los denunciantes que formalizaron la denuncia.
En
caso de que la denuncia sea presentada ante una Agencia de Extensión Agropecuaria
del MAG o en el Servicio Fitosanitario del Estado se deberá utilizar el formato
oficial de recepción de denuncias de SENASA, disponible en su página oficial, y
trasladarlo a la Dirección Regional correspondiente.
Procedimiento
de Atención de denuncias, coordinación y emisión de informes:
1. Los funcionarios del SENASA realizarán
la visita al establecimiento del denunciante, en donde verificarán el grado de
afectación y supervisarán las prácticas pecuarias con énfasis en el manejo de
desechos sólidos. También se visitarán otras fincas vecinas dentro del diámetro
de posible afectación de la mosca Stomoxys calcitrans, para verificar la
dimensión del brote y posibles fuentes de proliferación de mosca a partir de la
actividad pecuaria.
2. El SENASA girará en el momento de la
visita, la orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de
la Ley N° 8495, en caso de encontrar malas prácticas pecuarias que generen o
que pudieran generar proliferación de moscas. Toda visita deberá quedar
debidamente documentada.
3. El
SENASA girará, en el momento de la visita, la orden sanitaria que corresponda,
en aplicación del artículo 89 de la Ley N° 8495, en caso de encontrarse
generación de mosca Stomoxys calcitrans a partir de desechos avícolas en
un establecimiento agrícola. En estos casos, el
funcionario de SENASA deberá girar la orden sanitaria correspondiente con la
coordinación y el apoyo de un funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria, de manera que, si es necesaria la recomendación de aplicación de
agroquímicos, esta incorpore la recomendación técnica de un ingeniero agrónomo.
Cuando la orden sanitaria a generar no afecte el cultivo, tales como en la
destrucción de la gallinaza o pollinaza, así como en la aplicación de
insecticidas sobre los desechos avícolas para posterior destrucción (cuando
estos desechos avícolas u otros se encuentren con larvas), el funcionario del
SENASA deberá girar orden de colocación de bolsas con pega en las plantaciones
agrícolas que usaron desechos avícolas o pecuarios que estén generando un brote
a partir de mal manejo de estos desechos tanto en la propiedad generadora de
mosca como en los establecimientos colindantes, según sea la magnitud del daño
generado.
4. Si hay generación de mosca del establo,
el SENASA, tratándose de una actividad pecuaria, deberá generar la orden
sanitaria correspondiente y en caso de que sea en una actividad agrícola o
agroindustrial y la mosca del establo esté afectando la ganadería, el SENASA
deberá de reforzar las recomendaciones técnicas emitidas por el SFE, la DNEA, o una autoridad competente correspondiente,
mediante orden sanitaria en protección de la salud y el bienestar animal.
III.
Responsabilidades del Servicio Fitosanitario del Estado. Procedimiento
para inspección de establecimientos donde se produzcan rastrojos de origen
vegetal. El funcionario que realice la inspección de fincas agrícolas con fines
de fiscalización de áreas en preparación debe:
A. Identificarse
ante el propietario de la empresa como funcionario
del SFE o MAG.
B. Solicitar el plan de manejo de
rastrojos escrito indicado en el Decreto 44021-MAG. De no presentarse este
plan, se puede aplicar una medida cautelar fitosanitaria.
C. Solicitar al dueño o encargado que lo
acompañen y le muestren las áreas que están en preparación o con presencia de
rastrojos de origen vegetal (se incluyen áreas desecadas con herbicida, mínimas
labranzas, áreas quemadas con fuego y las que están en proceso de
incorporación).
D. Señalar
y dejar por escrito al dueño o encargado las inconformidades que se encontraron
durante la inspección a las áreas visitadas haciendo uso de las hojas de visita
oficiales.
E. En caso de encontrar condiciones, que
se consideren, puedan originar la proliferación de un brote de Stomoxys
calcitrans, indicar al dueño o encargado de la finca los hallazgos, los
cuales debe corregir y eliminar de inmediato apegándose a lo establecido en su
plan de manejo o incluyendo acciones correctivas no contempladas en el mismo, y
aplicar la medida fitosanitaria correspondiente por incumplimiento, incluyendo
la prohibición de apertura de nuevas áreas de preparación o manejo de rastrojos
de origen vegetal (se prohíbe la desecación con herbicida, quema con fuego e
incorporación de nuevas áreas).
F. Si se comprueba que, en las áreas
visitadas existe presencia de etapas tardías de desarrollo (Larvas L3, L4,
pupas y adultos) de la mosca Stomoxys calcitrans, el funcionario emitirá
una medida cautelar fitosanitaria estableciendo la suspensión de apertura de
nuevas áreas de preparación o manejo de rastrojos de origen vegetal,
prohibiendo además la desecación con herbicida, quema con fuego e incorporación
de nuevas áreas y deberá ordenar la realización de las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) necesarias para mitigar el
impacto provocado. Además, los hallazgos encontrados se informarán al SENASA
para lo que corresponda en defensa del bienestar de los animales de los
establecimientos circundantes.
G. Las observaciones que se realicen
durante la visita, deben estar apegadas a esta directriz y utilizarse los
formatos oficiales.
H. El Departamento de Certificación
Fitosanitaria, deberá facilitar a las jefaturas de las Unidades Operativas
Regionales (UOR) la lista de proveedores actualizada que entregan fruta a cada
planta empacadora, esto con la finalidad de ejercer un control sobre la
trazabilidad de las fincas productoras que realicen una mala incorporación de
los rastrojos.
Asimismo,
para poder continuar con las labores normales de la actividad agrícola donde se generó el hallazgo, deberá solicitar a
SENASA una comunicación mediante la cual se indique que ya no existe afectación
al ganado por mosca del establo, entendiéndose para ello, que la población de
adultos de la mosca del establo no afecta la productividad ganadera o el
bienestar animal de acuerdo al protocolo de inspección de animales por S.
calcitrans del SENASA, de las fincas aledañas al área afectada. La
comunicación de SENASA es obligatoria para levantar la medida cautelar
fitosanitaria emitida por el SFE.
Incumplimientos
Una
vez verificado el incumplimiento del plan de manejo, por parte de las
diferentes personas jurídicas o físicas, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria procederá de forma inmediata a comunicar a PROCOMER la suspensión
del beneficio de trámite automático del Certificado Fitosanitario en el Sistema
TIC@. Asimismo, comunicará al punto de salida respectivo, que los contenedores
de la empresa empacadora y/o exportadora y/o comercializadora, bajo criterio de
integración, deberán ser inspeccionados en un almacén fiscal.
La
planta empacadora y/o comercializadora y/o exportadora, no podrá recibir
productos agrícolas de una persona jurídica o física, que haya incumplido el
plan de manejo integrado de desechos vegetales y animales; hasta tanto no se
compruebe por parte de los inspectores que subsanó los incumplimientos.
Cuando
se haya constatado el incumplimiento de medidas u órdenes sanitarias y
fitosanitarias, dictadas con ocasión de las acciones de verificación y control
de brotes de Stomoxys calcitrans o incumplimientos en materia de buenas
prácticas de manejo de los rastrojos según Decreto 44021-MAG, le corresponderá
a la Dirección Regional del SENASA elevar dichos incumplimientos a la Dirección
General de SENASA para que considere las posibles acciones administrativas para
la eventual apertura de procedimientos administrativos de sanción a los
establecimientos agropecuarios y agroindustriales que incumplan conforme al
régimen sancionatorio establecido en la Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, No. 8495 del 6 de abril del 2006.
IV.
Responsabilidades del INTA.
Recolectar
la información técnica que permita mantener actualizado el sistema de alerta
temprana de la mosca del establo en rastrojos agrícolas.
Realizar investigación para el adecuado
manejo de rastrojos de cultivos agrícolas y subproductos de origen animal, a
fin de evitar el desarrollo de plagas agrícolas o pecuarias.
Realizar investigación para el manejo
integral de rastrojos agrícolas empleando métodos de
control biológico, etológico, cultural y químico que eviten del desarrollo de
la mosca del establo.
Realizar investigación respecto a la
tolerancia a insecticidas empleados en el control de mosca
del establo. Brindar capacitación a funcionarios del SFE, DNEA, SENASA y al
Sector Agropecuario Privado sobre el comportamiento, biología e identificación
y manejo integrado de organismos plaga que se reproducen en los rastrojos.
Disposiciones
Finales.
Comuníquese al Director Nacional de Extensión
Agropecuaria, al Director del Servicio Fitosanitario del
Estado, al Director del Servicio Nacional de Salud Animal y al Director del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Deróguese
la Directriz N° MAG-006-2018 del 17 de julio de 2018 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 142 del 07 de agosto del 2018.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C.
N° 4600077468.—Solicitud N° 017.—( D002-IN2023803555 ).
N°
MH-DM-ACDO-0052-2023.—San José, 30 de junio del 2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 113,
114, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas, artículo 3 , inciso g) , apartado bb) del Acuerdo con la
República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre
la Renta y sobre el Patrimonio, Ley N° 9345, 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así
como los artículos 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación.
Considerando:
I.—Que
el 20 de abril de 2016, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 la Ley N° 9345, denominada
“Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su Protocolo.
II.—Que
dicho Acuerdo entró en vigencia a partir del 10 de agosto de 2016.
III.—Que
dicho Acuerdo tiene como finalidad evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio por
parte de los gobiernos de Costa Rica y Alemania.
IV.—Que
los impuestos aplicables al Acuerdo serán los Impuestos sobre la Renta y el
Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes.
V.—Que
según el artículo 3, inciso g), apartado bb) de la Ley N° 9345, se entenderá
como autoridad competente, en el caso de la República de Costa Rica, al
Ministro de Hacienda, sus representantes autorizados o la agencia a la cual
haya delegado sus poderes.
VI.—Que el Director General de Tributación es
quien está facultado para la aplicación de las Normas Tributarias, entre ellas
la aplicación de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal, esto por cuanto de conformidad con el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y los
numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Tributación, esta Dirección General es la
encargada de la materia tributaria, así como las relaciones con otros
organismos extranjeros en lo que a materia tributaria se refiere:
“Artículo
99.—Concepto y facultades
Se
entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de
gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes
públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del
presente Código.
Dicho
órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Las
normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas
criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de
todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales
normas.
Tratándose de la Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga
una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General
de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus
ámbitos de competencia.”
“Artículo
3°—La Dirección General de Tributación. La Dirección tiene como objeto
contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense,
procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y
garantías ciudadanas.
Es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y
fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del
desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las
normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la
recaudación, la comprobación, auditoría,
inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los
tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo
el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando
los incumplimientos.”
“Artículo 6°—Director(a) General. El
Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y
supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación
estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas (…)”
VI.—Que en razón de lo anterior, y de
conformidad con el artículo 3, inciso apartado g), apartado bb) del Acuerdo con
la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, este Despacho
nombra al Director General de Tributación, como representante autorizado para
que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento
del citado Convenio en forma general. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
Nombrar al Director General de Tributación,
como representante autorizado, para que ejerza la función de autoridad
competente, en la aplicación y cumplimiento en
forma general del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar
doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 565365.—( IN2023803405 ).
N° AMJP-0099-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°.—Dejar sin efecto el
acuerdo número
220-MJP de fecha 02 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012, con el que se nombró al señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de identidad N° 1-0637-0607, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica N°
3-006-087199, por vencimiento.
Artículo 2°.—Nombrar al señor Jorge Omar Vega Rosales,
cedula de identidad número
1- 0328-0808, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Promotora de Vivienda, cédula
jurídica N° 3-006-087199, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°.—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo
4°.—Rige a partir de su
publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintidós de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 106-2023.—(
IN2023804710 ).
DM-R-058-2023.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a
las diez horas con cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante el Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco
Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta
y cuatro-quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
II.—Que el artículo 4°
del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo
de 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno”, establece que los ministros de Gobierno
podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas
Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el
pedido y la formalización contractual, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública,
su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia
de delegación de competencias y delegación de firmas.
III.—Que
se designa como Oficial Mayor y director Administrativo Financiero, al señor
Fabián David Quirós Álvarez, portador cédula de identidad número 1-0777-0908.
IV.—Que
por la índole de las funciones, tanto del señor ministro como de los
viceministros, en las cuales se tramita gran cantidad de documentación cuyo
acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que
perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad
administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma.
V.—Que
se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que
los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten
la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de
persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad
la delegación de firma, cesa inmediatamente.
II.—Al
respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen N°
171 del 7 de agosto de
1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia
exclusiva de los ministros pueden ser delegados, al respecto indicó:
“(…)
Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado
claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de
firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad
decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público
descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el
requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza
el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia
le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin
embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega
la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En
segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa
elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se
circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la
consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.
(….)
Consecuentes
con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo,
pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo
146.—Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la
aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”
III.—Que
la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia,
eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin
público perseguido, para lo cual el Despacho del señor Ministro debe cumplir
con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser
esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace
necesario la delegación de firma de los siguientes actos administrativos:
a) Actos Administrativos que corresponden a la
ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: Las
resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel
técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su
trámite paralelo, boletas de vacaciones, acciones de personal, las cuales
correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de
conformidad con la estructura organizacional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), contratos laborales y de dedicación exclusiva,
convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos,
en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el
MEIC, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales,
contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de
adiestramiento y sus adendum, licencias sin goce de salario menores a un mes
inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa
presupuestario 215 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales.
b) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de
caja chica del programa presupuestario 215; así como de los restantes programas
presupuestarios, esto en las ausencias temporales de sus Jefes de Programa o
Directores, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos
administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier
naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias,
autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros
y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados
por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.
c) Actos Administrativos referidos
Administración de Bienes Institucionales; actas de recomendación de
donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de
traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N°
40797-H.
d) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de
autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos
relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas
presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y
fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional,
trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General
de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la
rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, además de emitir Circulares o Directrices por delegación por ser
competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos
que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen
en materia de Administración Pública.
Por
tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
De
conformidad con lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución,
resuelve:
1º—Delegar la firma de los actos
administrativos señalados en el considerando tercero de la presente resolución,
en el señor Fabián David Quirós Álvarez, portador cédula de identidad número
1-0777-0908, en su condición de Oficial Mayor-director Administrativo
Financiero.
2º—Vigencia.
La presente delegación rige para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, para los actos
administrativos internos rige a partir de la firma del jerarca institucional.
3º—Queda
sin efecto la Resolución N° 050-MEIC-2022 de las catorce horas con veinte
minutos del día doce de julio del dos mil veintitrés.
4º—Se Instruye a la Oficialía Mayor-Dirección
Administrativa Financiera, para que proceda con la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y
en el SICOP.
Francisco
Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 452830.—(
IN2023803710 ).
Resolución N°
DIGEPYME-RE-028-2023.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa - San José
a las quince horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés.
De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo
N°39295-MEIC), se procede a la actualización de las variables monetarias de
ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio y servicios, señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la
Ley de cita, además también se actualiza el parámetro de la actividad agropecuaria
orgánica.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la
Ley Nº 6054,
artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en
materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de
la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así
como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.
II.—Que
conforme al numeral 40 del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo
la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las
siguientes áreas: emprendimiento,
comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que
conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los
parámetros monetarios establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la
Ley Nº 8262.
IV.—Que
conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los
parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591 Ley
de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
V.—Que
se sometió al conocimiento del Consejo Asesor Mixto PYME el estudio y la
propuesta de modificación de los parámetros de cálculo de tamaño PYME y fueron
aprobados en la Sesión N°02 del 22 de junio del 2023. Por tanto,
Se
resuelve
1-Actualizar
las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de
los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15
y 16 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P
= [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100
Esta actualización de las variables
monetarias se realiza considerando el índice de Precios al
Consumidor (IPC 2020=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN
2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra
los valores monetarios actualizados:
Componente[1] |
Industria |
Comercio |
Servicio |
Fpe |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
Finpf |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Fan |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
Dpe |
150 |
100 |
100 |
Dinpf |
4 371 849 345 |
4 140 040 101 |
4 140 040 101 |
Dan |
1 588 122 157 |
2 435 090 239 |
2 435 090 239 |
a)
Para las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢
4.371.849.345) + (0,1 x afn/¢ 1.588.122.157)] x 100
b)
Para las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la
siguiente fórmula:
P=
[(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢ 4.140.040.101) + (0,1 x an/¢ 2.435.090.239)] x
100
2-Actualizar
las variables monetarias de ventas brutas, activos totales, del sector de
producción orgánica, señalado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591,
de conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P
= [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
Esta actualización de las variables
monetarias se realiza considerando el índice de Precios al
Consumidor (IPC 2015=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:
Componente[2] |
Fpg |
Fib |
Fva |
Dpg |
Dib |
Dva |
Producción Orgánica |
0.4 |
0.4 |
0.2 |
100 |
2 934 747 793,55 |
917 305 701,01 |
P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢
2.934.747.793,55)+(0.2 X va/¢ 917.305.701,01)] X 100
La presente resolución rige a partir del 08
de agosto de 2023.
Publíquese.—Roberto Alvarado Astúa, Director
DIGEPYME.— 1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N°
452768.— ( IN2023803780 ).
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Resolución N°
MIVAH-DMVAH-R-0007-2023.—Res. N°
000-2023-MIVAH. —Delegación de firma en procedimientos de contratación
administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del
primero de agosto del dos mil veintitrés.
En
ejercicio de las facultades conferidas en artículos 11 de la Constitución
Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18
de septiembre de 2001; 5, 6, 7, 8, 14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la
Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021; 140,
142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022; artículos 4,
y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023.
Resultando:
1º—Que el artículo 131 de la Ley General de
Contratación Pública Nº9986 de 27 de mayo de 2021, dispone la creación de las
Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos
de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en
cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.
2º—Que
de conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública,
la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de
adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser
delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 4 y 9 incisos
f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, y el artículo 317 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
3º—Que el artículo 317 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública establece lo referente a la capacidad de
delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra; esta
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.
4º—Que
mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el
funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno.
5º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de
18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha,
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la
Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos
indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para
la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente
puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada
(publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos
que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los
límites en sus actuaciones y responsabilidades.”
6º—Que
es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar
ciertas competencias en materia de contratación administrativa a la persona
funcionaria responsable de la Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una
mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos
administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.
7º—Que
a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5, 6, 7, 8,
14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación
Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, así como artículos 140, 142, 158 inciso
g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022, y artículos 4, y 9 incisos
f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, se encuentra facultada la Jerarca
Institucional para este acto.
II.—Objeto
de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma
de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del
Departamento de Proveeduría
Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación
administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de
deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos
hasta por un monto de ¢40.300.000.00 (cuarenta millones trescientos mil colones
cero céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de
adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de
revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones
con cero céntimos).
III.—Sobre
la delegación.
3.1 Mediante
certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0070-2023, de
fecha 07 de julio del 2023, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández
Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos
treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto Nº
097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad
Administración Generalista,
desempeñándose como Proveedora Institucional del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
3.2 Que
atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la
normativa citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional servidora
María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los
siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa
promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a
continuación se detallan:
a) Decisión
final a adoptar o resolución final de adjudicación.
b) Revocación del acto no firme.
c) Resolución de readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido u orden de
compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción
o infructuoso.
f) Revisión y autorización en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados
en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad
a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha
función.
g) Resolución de revocatoria de
adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos)
h) Resolución del recurso de objeción al
cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con
cero céntimos)
i) Resolución
de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00
(cincuenta millones de colones con cero
céntimos) de los siguientes actos:
j) Declaratoria de insubsistencia del
acto de adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia del acto
de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria de insubsistencia del
acto de adjudicación en subasta a la baja.
m) Declaratoria de insubsistencia del
concurso.
n) Declaratoria
de insubsistencia de adjudicación de remate.
o) Declaratoria
de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de
una subasta a la baja.
3.3 Que en caso de ausencias temporales de
la señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad
cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el
Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto
número 103584 en calidad de propietaria según certificación
MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0069-2023, de fecha 07 de julio del 2023, para que
proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en
apartado anterior.
Por
tanto,
LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
RESUELVE:
1º—Delegar
en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis,
la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos
de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión
final para adoptar o resolución final de adjudicación.
b) Revocación del acto no firme.
c) Resolución de readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido u orden de
compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción
o infructuoso.
f) Revisión y autorización en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados
en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad
a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha
función.
g) Resolución de revocatoria de
adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos).
h) Resolución del recurso de objeción al
cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con
cero céntimos).
i) Resolución de declaratoria de
insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos) de los siguientes actos:
j) Declaratoria de insubsistencia del
acto de adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia del acto
de adjudicación por omisión de atestados de
representación del adjudicatario.
l) Declaratoria de insubsistencia del
acto de adjudicación en subasta a la baja.
m) Declaratoria de insubsistencia del
concurso.
n) Declaratoria
de insubsistencia de adjudicación de remate.
o) Declaratoria de insubsistencia de la
oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.
2º—Delegar
en la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de
Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación
mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la
Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.
3º—Comunicar
la presente resolución a la Dirección de Contratación Pública Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Wendy Molina Varela, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O.C. N° 4600077415.—Solicitud N° MIVAH-0010.—( IN2023803733 ).
R-158-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las 10 horas 32 minutos del 06 de junio de 2023. Se conoce
solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, en
distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la provincia
Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera
hacia el poblado de San Isidro, a nombre de la Tajo Don Fernando cédula
jurídica 3-101673268, Expediente Minero N° 2019-CAN-PRI-049.
Resultando:
1º—En fecha 19 de noviembre del 2019, fue
entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente
temporal N° 29T-2014, suscrita por Maynor López Villegas, cédula de identidad
número 502070724, en representación de la sociedad anónima Tajo Don Fernando
cédula jurídica 3-101-673268, expediente al que le fue otorgado el número
2019-CAN-PRI-049, para la consecución eventual de concesión en cantera a
ubicarse en Aguas Claras, Upala, Alajuela, a la que le fue otorgado el número
de expediente 2019-CAN-PRI-049.
Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre
coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 Norte y 374077.98 – 374508.25 Este.
Plano
catastrado A-1824763-2015.
Propiedad
2260028-000.
Área solicitada: 7 ha
0271 m2.
2º—Que
mediante memorando DGM-TOP-O-111-2021 del 07 de abril del 2021, el Topógrafo
Etelberto Chavarría Camacho de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano topográfico aportado
a saber:
“Se
hace aclaración de oficio DGM-TOP-O-110-2021 léase correctamente:
Se
aprueba el plano aportado.
Área de explotación 7ha 0271m2
Catastro
donde se ubica: A-1824763-2015.”
3º—Que
mediante resolución N° 3249-2019-SETENA de las 07 horas 10 minutos del 25 de
octubre del 2019, del denominado Proyecto Tajo Don Fernando N°
D1-14971-2015-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según
resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de
cinco años para el inicio de las obras.
4º—Mediante
certificación AH04-171-2023 del 20 de abril del 2023, la directora a.i Mariana
E. Jimenez Arce del Área de Conservación Huetar Norte, certificó que:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
5º—El
geólogo de la Dirección de Geología y Minas, coordinador minero de la Región
Huetar Norte, señor Maikol Rojas, procedió a la revisión del Programa de
Explotación presentado por la interesada y en memorando DGM-CMRHN-06-2022 del
día 28 de enero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la
vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Don Fernando.
6º—Consta
en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-22-23 de fecha 28 de
noviembre del 2022, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar
Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el
“Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo
Don Fernando”
7º—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, N° 04 del jueves 12 de enero
del 2022 y N° 06 del lunes 16 de enero del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud,
por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería,
lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8º—De
conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería Transitorio
único Reglamento 43443 la entidad interesada haya cumplido con el pago de la
garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental
ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 45 del expediente digital,
documento número 5.
9º—Que
el expediente N° 2019-CAN-PRI-049, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la
legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día 06 junio de 2023 a través del enlace
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono
activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a
consultas realizadas el día 06 de junio de 2023 a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
10.—Que
se ha determinado que el expediente minero Nº
2019-CAN-PRI-049, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no
existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que,
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7)
Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido
trámite…”
2º—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44
del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un
plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo
casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha
resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del
Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se
pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar
los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por
SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
3º—Que
el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo
siguiente:
“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de
recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder
Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión
de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de
los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de
vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya
cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le
impone la legislación…”
4º—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada,
previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44
del Reglamento Nº 43443.
Respecto
a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo
30.- La concesión de explotación se otorgará por
un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación
entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la
concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular
haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que,
con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº
2019-CAN-PRI-049, a nombre Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268
lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, ubica en distrito de Aguas Claras (02), en el
cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur
del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro.
Así
las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de
materiales.
6º—Que
la sociedad en cita del expediente Nº 2019-CAN-PRI-049 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol Rojas, en su condición de
Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el
memorando DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, que textualmente
señala lo siguiente:
¨Recomendaciones de otorgamiento
Durante
el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar
las siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se ubicará en el
distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia
Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera
hacia el poblado de San Isidro.
2. La concesión minera contempla, un área
de 7ha 0271m2 contenida dentro del inmueble con plano catastrado
A-1824763-2015, matrícula 2260028-000, entre las coordenadas CRTM05:
374141E/1200238N y 374478E/1199898N,
propiedad de TAJO DON FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-673268. En la Hoja Cartográfica Upala, escala 1:50 000 del IGNCR.
3. El
material a explotar corresponde con rocas
volcánicas masivas y rocas volcánicas altamente meteorizadas y fracturadas,
clasificadas como Lavas andesiticas a basálticas.
4. El plazo recomendado para el expediente
N°2019-CAN-PRI-049 es por 25 años (léase Veinticinco años). Con una tasa de
extracción anual máxima de 80 000m3 (léase Ochenta mil metros cúbicos). La tasa
extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por
esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se
encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y
aprovechables.
5. El
horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, acarreo,
trituración y selección de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a
6:00pm. No se permiten labores de extracción acarreo, selección o trituración
de materiales los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará
el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
6. El área de cantera, accesos, patios de
acopio, sitio de selección y distribución, el área administrativa y punto de
comercialización de materiales, estarán contenidos dentro del inmueble con
plano catastrado A-1824763-2015, matrícula 2260028-000.
7. La metodología de trabajo aprobada
consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de
bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía
natural del terreno. El límite inferior de la extracción estaría marcado por la
cota de los 217 m.s.n.m. (cota mínima de extracción).
8. El proyecto contemplará un diseño de
trabajo conformado por bancos, con taludes de 10 metros de elevación aproximada
máxima y un ángulo de talud de 60°, con una cara libre hacia el norte-noroeste
y bermas de 6 metros de ancho, lo que brindar un plano inclinado de 15,54m para
cada banco. Así como un plano de inclinación en cada berma hacia la parte
interna del 2%, un sistema de drenaje para el control de las aguas de escorrentía,
tipo cunetas y pilas diseñadas para la contención del sedimento. Al cierre
técnico del proyecto minero se prevé una pendiente general o pit final del 2%
hacia el norte.
9. El
área de cantera se subdividirá en tres bloques de extracción, distribuidos de
sur a norte como Bloque A, Bloque B y Bloque C. Se realizará una extracción en
etapas de sur a norte, iniciando en la parte alta del Bloque A. Los bloques
agotados deberán ser acondicionados, según el programa de cierre técnico
ambiental y con base en el estudio de estabilidad de taludes.
10.
El acceso desde vía pública hasta la cantera, se realizará sobre la servidumbre
de paso indicada en el levantamiento topográfico con sello de anotado en el
CFIA N°946004 del 10/03/2021, la cual conecta el inmueble folio real
2260028-000 con la ruta N° 732. Se tendrá un único acceso autorizado, ubicado
entre los vértices 1 y 2.
11.
En el punto definido como acceso a la cantera se ubicó el cauce de una quebrada
sin nombre, señalada en el levantamiento topográfico con sello de anotado en el
CFIA N°946004 del 10/03/2021. En caso de requerir la intervención de dicho
cauce para la conformación de un acceso viable para el tránsito de equipo en
general y en caso de que la Ley de Aguas así lo considere, se deberá contar con
el respectivo permiso por parte de la Dirección de Agua del MINAE.
12.
La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y
acarreo de materiales, dentro del proyecto minero, será inicialmente alquilada
por el desarrollador y corresponde con: 1 excavadora Komatsu PC200 o similar y
2 vagonetas tipo tándem con capacidad de góndola de 12m3.
13.
En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador
frontal de llantas marca Caterpillar 950 o similar. Así como una Planta de
Beneficio conformada por: un alimentador vibratorio Ferroni AV-2001, un
Triturador de mandíbula Ferroni, modelo SVIII, 1 triturador tipo cono rotatorio
marca CEDAR-RAPIDS RC36, 1 criba vibratoria Armadillo, AMC 4 x 10 pies 2 deck
indine screen, conveyer o fajas transportadoras.
14.
En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección,
lavado u otros, se deberá contar con la concesión de agua para el proyecto
específico, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.
15.
Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La
comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse
en el área designada para esta labor.
16.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al
desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o
privadas colindantes a la cantera.
17.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al
desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.
18.
Se deberán mantener los retiros de ley o áreas de protección de los cuerpos de
agua.
19.
Se deberá mantener la vigencia de las autorizaciones de uso de los inmuebles
sobre los cuales se mantendrá el proyecto minero y sus obras anexas.
20.
La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de
Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por
esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el
Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
21.
En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de
trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva
valoración y aprobación.
22.
Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier
obra o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
23.
En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía
y las secciones topográficas de la cantera, deberán ser replanteadas
anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar
control al diseño de estabilidad de la cantera.
24.
En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva
para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades,
registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
25.
Se debe respetar la zona de protección de todo cuerpo de agua considerado en la
Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la Legislación Nacional Vigente. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos aprobados por esta dirección. No se deben
realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
26.
El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos
deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados, según el plano
vigente.
27. Todo concesionario es responsable por el
cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con
un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe
iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.¨
Además
de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº
2019-CAN-PRI-049 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-531-2023,
de fecha 12 de mayo de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-06-2022
del día 28 de enero del 2022, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas, coordinador
de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que
se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-049,
recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en
el distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia
Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera
hacia el poblado de San Isidro, por un período de veinticinco (25) años, a
favor de Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas
deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como
acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede
confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce
en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en
esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter
general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de
la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la
discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9º—Que
mediante memorándum DGM-RNM-531-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, la Directora
de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en
acatamiento de la directriz Directriz-11-2020 del 23 de septiembre del 2020,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene
que, revisado el presente documento del
expediente minero N° 2019-CAN-PRI-049, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento…”
10.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De
conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente
resolución, otorgar a favor de Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268,
concesión de explotación de una cantera, ubicada en distrito de Aguas Claras
(02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente
5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro,
por un plazo de 25 años, con una tasa de extracción anual máxima de 80 000m3
(léase Ochenta mil metros cúbicos).
2º—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de
enero del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas en su condición de
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y
Minas, son: rocas volcánicas masivas y rocas volcánicas altamente meteorizadas
y fracturadas, clasificadas como Lavas andesíticas a basálticas.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en la resolución N° 3249-2019-SETENA del 25 de octubre del 2019 y
las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de
enero del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas en su condición de
Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas,
transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.
4º—Que
la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices
que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo
a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas
con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales
a explotar.
5º—Se
advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la
resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la
inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se
le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
3249-2019-SETENA del 25 de octubre del 2019, debiendo presentar la
documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de
aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La
sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a nombre de Empresas F. Mena P. S.A., al
correo electrónico gmurillo@geologos.or.cr; mpina84@hotmail.com;
seilynguo@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023803477 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
MH-DGH-RES-0033-2023.—Dirección General de Hacienda,
a las ocho horas con cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que
el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea
Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar,
bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que
el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que
la Ley N° 10286 de fecha 18 de agosto de 2022, denominada “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, Regímenes de Exenciones
del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino
establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento
de revocación de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al
beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.—Que
el artículo 1 bis de la Ley N° 8114 del 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias” establece una exención a favor de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), al disponer que se exceptúa del
pago del impuesto único al combustible que utilizan las misiones diplomáticas y
organismos internacionales, por lo que éstos últimos se constituyen como
beneficiarios indirectos de la exención.
V.—Que
con la entrada en vigencia de la Ley 9635 en julio del 2019, en el Departamento
de Gestión de Exenciones, se ha generado un volumen de trabajo que rebasa las
capacidades del Recurso Humano con que cuenta el Departamento, motivando la
generación de más autorizaciones de exención genéricas, que concretas.
VI.—Que
la práctica de autorizar solicitudes genéricas de exención no solo facilita la
ejecución e implementación de las exenciones, sino que además permiten ejercer
una gestión de riesgo más sistematizada, evitando controles a priori en la
revisión del 100% del total de las facturas y ejercer controles inteligentes a
través de reportes continuos.
VII.—Que, como complemento al otorgamiento de
autorizaciones genéricas de exención en favor de RECOPE respecto al impuesto
único a los combustibles, resulta conveniente establecer
un procedimiento que disponga la presentación de informes de control de gasto
de combustible por parte de las misiones
diplomáticas y organismos internacionales.
VIII.—Que resulta indispensable que la
División de Incentivos
Fiscales, a través del Departamento de Fiscalización ejerza los respectivos controles respecto al uso, destino de los
combustibles exentos, llevando a cabo posibles fiscalizaciones; mismas
que determinarán no solo el correcto uso de los incentivos si no también el
correcto reporte de los informes que al respecto deben presentar los
beneficiarios.
IX.—Que
de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N° 37045MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, se prescinde del trámite de control previo de revisión por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en vista de que la resolución no crea trámites, requisitos o cargas
administrativas nuevas, ya que los trámites a los que hace mención se regulan
en otra normativa. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN GENÉRICA DE
EXENCIÓN AL IMPUESTO ÚNICO
A LOS COMBUSTIBLES
PARA RECOPE EN FAVOR DE
LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS
I
INTERNACIONALES
Artículo
1°—Sobre el objeto y el
ámbito de aplicación.
La
presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento mediante el cual
las misiones diplomáticas y organismos internacionales, definidas en la
presente resolución, podrán solicitar la autorización de exenciones genéricas
para adquirir combustible para los vehículos que actualmente utilizan, en el
ejercicio de sus funciones. Lo anterior,
a través de solicitudes de exención genéricas para la adquisición de los
siguientes combustibles: gasolina súper, gasolina regular, diésel, Gasolina
para aviones (AV-Gas), Jet – A1, y combustible para embarcaciones, Diesel o
IFO.
Artículo
2º—Sobre
los sujetos de aplicación.
El
presente procedimiento resulta aplicable a las siguientes misiones diplomáticas
y organismos internacionales.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para
el caso de venta de combustibles a entes tales como U.S Coast Guard, U.S Army,
U.S.A.F, U.S Navy, y U.S Customs, éstas son dependencias que son parte del
Gobierno de los Estados Unidos de América y por derivación estarían autorizados
por la Embajada que representa al Gobierno de los Estados Unidos para exonerar;
sin embargo se aclara que las facturas deben emitirse a nombre de la Embajada.
Artículo
3º—Sobre
la presentación de las solicitudes genéricas.
Las
misiones diplomáticas y organismos internacionales definidas en la presente
resolución podrán tramitar ante el Sistema Exonet un máximo de una solicitud
anual cada una, para la adquisición de combustible para los vehículos que
actualmente utilizan en el ejercicio de sus funciones. En forma excepcional,
con la previa autorización del Departamento de Gestión de Exenciones, los
beneficiarios podrán tramitar una segunda solicitud genérica dentro del mismo
periodo.
Dichas
solicitudes se tramitarán como nueva solicitud de Impuesto Local Genérica de
Bienes y Servicios, anotando el fundamento legal correspondiente y los Códigos
CABYS vigentes correspondientes a los respectivos combustibles.
Artículo
4º—Requisitos
Para
optar por autorizaciones de exención genérica, los potenciales beneficiarios
deberán tramitar la solicitud de exención a través del sistema EXONET o
cualquier otro sistema informático diseñado al efecto, encontrarse al día con
la remisión de los informes trimestrales de conformidad con lo estipulado en la
presente resolución, y contar con la Recomendación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Adicionalmente,
los potenciales beneficiarios deberán tomar en cuenta que la devolución del
Impuesto Único a los combustibles por aplicación de una autorización de
exención genérica no será posible si la factura electrónica emitida por la
estación de servicio no cumple con la totalidad de requerimientos de la
Dirección General de Tributación y de la presente resolución.
En
este sentido, las misiones diplomáticas y organismos internacionales definidos
en la presente resolución deberán coordinar con el proveedor del combustible lo
pertinente para que las facturas se emitan de conformidad con las siguientes
indicaciones:
a) Deben ser emitidas electrónicamente.
b) Deben ser emitidas a nombre de la
respectiva misión diplomática u organismo internacional con el número de
identificación correcto.
c) Deben emitirse en una sola línea.
d) Deben indicar la cantidad exacta de
litros de combustible vendidos.
e) Deben indicar el código CABYS exacto
por el combustible vendido, no el servicio.
De
igual forma, las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán
velar porque las facturas sean válidas. De no ser facturas válidas, o en caso
de que no se consignara alguna información, las misiones diplomáticas y
organismos internacionales deberán coordinar lo respectivo con el proveedor
para su respectivo ajuste.
Artículo 5º—Autorizaciones genéricas para la adquisición
de combustible.
Presentadas
las solicitudes genéricas de exención para la adquisición de combustible, el
Departamento de Gestión de Exenciones verificará el cumplimiento de los
requisitos y en caso de ser procedente autorizará las exenciones genéricas, con
una vigencia de un año.
Las
autorizaciones aplicarán para las compras que se realicen durante el plazo de
vigencia de la autorización, sin perjuicio de que la devolución se realice
incluso hasta un año después del vencimiento.
En
caso de que la solicitud no cumpla con los presupuestos o requisitos
establecidos por la normativa, el Departamento de Gestión de Exenciones
coordinaría la respectiva devolución o incluso denegatoria en caso de que fuera
pertinente.
Artículo
6º—Aplicación
de las autorizaciones ante RECOPE.
Las
autorizaciones de exención genéricas para la adquisición de combustible en las
ventas que realice directamente RECOPE podrán ser aplicadas al momento de
realizar la venta, considerando la autorización de exoneración emitida.
Para
aquellas ventas realizadas a través de estaciones de servicio, los
beneficiarios de la exención deberán coordinar con RECOPE la devolución del
monto del impuesto respectivo, presentándoles la autorización genérica firmada
digitalmente, y el respectivo control de compras de combustible. Lo anterior,
sin perjuicio de que la Dirección General de Hacienda remita anticipadamente
las mismas autorizaciones firmadas digitalmente. Adicionalmente, RECOPE podrá requerir a
cualquiera de los interesados, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cualquier información o aclaración adicional que permita ejercer
los controles correspondientes; siempre que dicha información esté contemplada
dentro del alcance de la presente resolución.
Para
este último caso, previa coordinación con la Dirección
General de Tributación, la Dirección General de Hacienda deberá remitir a
RECOPE la siguiente información, misma que se extraerá de la base de datos de
los comprobantes electrónicos emitidos a los beneficiarios, por la compra de
combustible:
a) Numero de consecutivo de comprobante
electrónico.
b) Fecha de la factura.
c) Número
de clave del comprobante electrónico.
d) Identificación del receptor.
e) Nombre del receptor.
f) Nombre del emisor.
g) Número de identificación del emisor.
h) Monto Total Facturado (Total
Comprobante de la Tabla Encabezado y Resumen del Comprobante) .
i) Línea Detalle del Código.
j) Línea Detalle del Detalle.
k) Línea Detalle del Cantidad.
Dicha
información deberá ser remitida a RECOPE a la dirección electrónica que ellos
indiquen. Esta información deberá remitirse en formato EXCEL y acompañada de un
oficio firmado digitalmente por parte de un funcionario del Ministerio de
Hacienda y desde un correo electrónico institucional.
De
igual forma, los beneficiarios deberán remitir mensualmente a RECOPE la
solicitud de devolución en el formato que elaborará la Dirección General de
Hacienda.
Cabe señalar que en la revisión de
coincidencia de información suministrada por la Dirección General de Hacienda y
la aportada por la misión u organismo internacional, RECOPE podrá obviar la
falta de coincidencia entre la fecha de la factura del proveedor y la fecha de
la factura electrónica, dado que en ocasiones dicha fecha no siempre es la
misma. Lo anterior, siempre que la diferencia de fechas no supere los siete
días naturales.
Artículo
7º—Informe
de control.
Las
misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán llevar un registro
donde se visualicen las autorizaciones de exención genérica, las facturas y los
totales consumidos de combustible en las estaciones de servicio, en el formato
que elaborará la Dirección General de Hacienda.
Dicho informe deberá ser presentado
semestralmente ante la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General
de Hacienda, a más tardar los primeros diez días hábiles de los meses de enero,
y julio, de cada año, al correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr
de la División de Incentivos Fiscales.
En
dicho reporte se considerará la totalidad de las compras de combustible
realizadas en estaciones de servicio, así como la indicación de las
devoluciones del impuesto efectuadas por parte de RECOPE; determinando el total
de litros de combustible consumidos. Dicho reporte se remitirá en formato
digital en Excel.
La no presentación del informe dentro de los
plazos indicados, o su presentación incompleta o defectuosa, implicará la no
tramitación de nuevas solicitudes de exención genéricas para la adquisición de
combustible, hasta que se subsane el requisito.
Artículo
8º—De
la potestad de verificación posterior de la División de Incentivos Fiscales.
Los órganos de control de la División de Incentivos Fiscales, en cualquier
momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos
suministrados por el beneficiario de la exención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente.
A
tal efecto, esta División podrá solicitar información adicional y documentos
probatorios, entre los cuales se encuentra el detalle de las facturas indicadas
en los informes presentados y el aporte de las mismas.
De
comprobarse la inexactitud de los datos suministrarlos, la División de
Incentivos Fiscales procederá a solicitar las respectivas modificaciones,
ampliaciones y aclaraciones, sin perjuicio de las acciones administrativas que
correspondan.
Las Misiones Diplomáticas y los Organismos
Internacionales beneficiarios de esta resolución, procurarán
facilitar al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos
Fiscales y al de Gestión de Exenciones, cualquier tipo de acceso a sus
registros, la documentación requerida o las aclaraciones necesarias sobre las
diversas gestiones aprobadas o en trámite que se regulan en la presente
resolución, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena de
Relaciones Diplomáticas y los respectivos Acuerdos Sede.
Artículo 9º—Solicitudes de exención concretas adicionales.
En
caso de que el beneficiario no cuente con una autorización genérica vigente al
momento de realizar la compra, o bien que RECOPE haya rechazado una devolución,
las misiones diplomáticas y organismos internacionales podrán tramitar
solicitudes concretas de Impuesto Local, Derivados del Petróleo, en cuyo caso
se emitirán las autorizaciones concretas para que RECOPE proceda con la
devolución del impuesto al combustible detallado en la autorización.
Artículo
10.—Vigencia.
La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rudolf Lücke Bolaños, Director
General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600072518.—Solicitud N° 452156.—(
IN2023803520 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
Aviso de Caducidad
República
de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad Intelectual, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada
la caducidad de las siguientes concesiones:
Nº Expediente |
Título |
Nº Registro |
Fecha Caducidad |
3255 |
LIXIVIACION DEL BOTADERO |
3255 |
22/11/2022 |
7194 |
ENVASE DE ARTÍCULOS PARA
FUMAR DE TAPA REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA MICROENCAPSULADO |
3722 |
5/7/2022 |
11663 |
PROTECTOR HIGIÉNICO PARA
HOMBRES |
566 |
21/12/2022 |
11023 |
TENEDOR, CUCHILLO Y
CUCHARA EN COMBINACIÓN |
521 |
8/12/2022 |
11010 |
APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES) |
522 |
22/11/2022 |
11348 |
SECADOR DE CABELLO |
556 |
23/11/2022 |
2011-151 |
DISEÑO DE JEANS REDUCTOR
DE ESTÓMAGO |
584 |
20/12/2022 |
2011-002 |
BARRA DE CHOCOLATE |
585 |
20/12/2022 |
11695 |
ARREGLO APLICADO A UNA
DUCHA ELÉCTRICA |
567 |
21/12/2022 |
11204 |
PARTE SUPERIOR DE LA
BOTELLA |
583 |
20/12/2022 |
11462 |
COMPOSICIONES DE DHEA
PARA EL TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA. |
560 |
8/12/2022 |
10965 |
APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN LA PARED, DE EMPOTRAR (TRES) |
520 |
8/12/2022 |
10626 |
APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CINCO) |
554 |
8/12/2022 |
11281 |
CAJA DE CARNE |
541 |
22/11/2022 |
11466 |
CONTENEDOR |
559 |
|
11354 |
MESA LATERAL PARA
PARRILLA |
538 |
8/12/2022 |
11046 |
UNA
MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
523 |
22/11/2022 |
11043 |
UNIDAD
ARTIMÉTICA Y DE CONTROL |
545 |
18/11/2022 |
11424 |
VEHÍCULO |
542 |
22/11/2022 |
9194 |
CAJA
PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS |
555 |
8/12/2022 |
10990 |
CARRO DE JUGUETE |
519 |
8/12/2022 |
11110 |
CONTROL REMOTO |
553 |
8/12/2022 |
11527 |
PLACAS
COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
568 |
21/12/2022 |
9160 |
CONTENEDOR O ENVASE PARA
LUBRICANTES |
552 |
22/11/2022 |
11858 |
CAJA DE BANANO |
591 |
18/1/2023 |
11756 |
SECADOR DE CABELLOS |
572 |
12/1/2023 |
11347 |
SECADOR DE CABELLO |
558 |
8/12/2022 |
11330 |
PLACAS COBERTORAS PARA
EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
587 |
17/1/2023 |
2011-04 |
COBERTOR FRONTAL PARA
MOTOCICLETAS |
573 |
12/1/2023 |
2011-05 |
COBERTOR TRASERO PARA
MOTOCICLETA |
577 |
12/1/2023 |
2011-85 |
PLANTILLA PARA LA
ELABORACIÓN DE EMPAQUE |
593 |
2/2/2023 |
11291 |
COBERTOR FRONTAL PARA
MOTOCICLETAS |
571 |
12/1/2023 |
11219 |
PLACAS COBERTORAS PARA
EL MONTAJE EN LA PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
576 |
12/1/2023 |
2011-299 |
MODELO
ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN
ACTIVIDADES TEMPORALES |
619 |
10/3/2023 |
11696 |
ARREGLO APLICADO A UNA
DUCHA ELÉCTRICA |
570 |
16/1/2023 |
7869 |
AGONISTAS MORFOLINICOS
DE LA DOPAMINA |
2751 |
22/2/2023 |
11178 |
GALLETAS RELLENAS |
565 |
23/1/2023 |
11753 |
UNA MOTOCICLETA |
574 |
12/1/2023 |
2011-143 |
STENT QUIRÚRGICO |
581 |
23/1/2023 |
11716 |
BLANCO PARA UNA LLAVE |
582 |
23/1/2023 |
6233 |
TAPA DE RECIPIENTE PARA
ALIMENTOS |
500 |
7/3/2023 |
2010-11728 |
SECADOR DE CABELLO |
589 |
3/2/2023 |
7717 |
NUEVOS INHIBIDORES
BICICLICOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA |
2798 |
22/2/2023 |
7812 |
COMPUESTOS DE PURINA Y
USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES |
2755 |
22/2/2023 |
11253 |
PARAGUAS DE DOBLE FORRO |
569 |
23/1/2023 |
2011-06 |
MOTOCICLETA |
580 |
10/3/2023 |
7884 |
INHIBIDORES BENZAMIDICOS
DEL RECEPTOR P2X7 |
2747 |
22/2/2023 |
2011-58 |
EMPAQUE DE CAJA DE
REGALO |
600 |
3/2/2023 |
2011-07 |
LUZ
TRASERA PARA MOTOCICLETA |
579 |
10/3/2023 |
2011-439 |
MINI AUTOMÓVIL |
621 |
10/3/2023 |
2011-363 |
AUTOMÓVIL |
599 |
9/2/2023 |
2011-372 |
MEDIO DE GRABACIÓN |
620 |
10/3/2023 |
2011-371 |
TERMINAL DE INFORMACIÓN
PORTÁTIL |
602 |
21/2/2023 |
7393 |
PROCESO
PARA INCREMENTAR LA PRESIÓN PARCIAL EN PROCESOS DE HIDROPROCESAMIENTO |
2913 |
2/3/2023 |
2011-291 |
MEDIO DE GRABACIÓN |
598 |
3/2/2023 |
2012-43 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
618 |
10/3/2023 |
2011-157 |
DISPOSITIVO PUBLICITARIO
EN BARRERAS DE LLANTAS EN ESTACIONAMIENTOS |
603 |
21/2/2023 |
6776 |
UNA
ESTRUCTURA DE SOPORTE PÓRTICO ARRIOSTRADO PREFABRICADO EN CONCRETO PLACAS DE
CIMENTACIÓN Y COLUMNAS HUECAS Y SU PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO |
2746 |
16/3/2023 |
11526 |
PLACAS
COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
578 |
10/3/2023 |
11329 |
PLACAS
COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
588 |
10/3/2023 |
10646 |
COMPOSICIONES HERBICIDAS
QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA |
601 |
21/2/2023 |
7416 |
MÉTODO PARA ADJUNTAR UN
IDENTIFICADOR PARA LLANTA |
2928 |
23/3/2023 |
7524 |
COMPOSICIÓN
ANTIOXIDANTE PARA ACEITE PARA COCINAR, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y USO |
3012 |
30/3/2023 |
7877 II |
DERIVADOS DE
4-TETRAZOLIL-4-FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR |
2736 |
14/2/2023 |
7387 |
NUEVOS COMPUESTOS
HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS |
2857 |
28/3/2023 |
7301 |
PROCESO
Y APARATO PARA HACER HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA |
2905 |
28/3/2023 |
11608 |
BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO |
613 |
27/3/2023 |
7880 |
DERIVADOS SUSTITUIDOS DE
PIRROLO-PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE QUINASA |
2717 |
13/4/2023 |
11497 |
PLACAS COBERTORAS PARA
MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
614 |
27/3/2023 |
11496 |
PLACAS COBERTORAS PARA
MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES |
612 |
27/3/2023 |
11637 |
CONTENEDOR (CAJA DE LATA
EN FORMA DE CORAZÓN) |
615 |
12/4/2023 |
11638 |
DULCE
EN FORMA DE CORAZÓN |
617 |
12/4/2023 |
8001 |
COMPOSICION
FARMACEUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LA
HIPERPLASIA PROSTATICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA
REGIA (PALMA REAL) |
2737 |
28/3/2023 |
7952 |
SISTEMA TERAPÉUTICO
TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV |
2800 |
26/4/2023 |
2011-142 |
MANGUITO QUIRÚRGICO |
637 |
11/4/2023 |
2011-392 |
VEHÍCULO |
638 |
11/4/2023 |
2011-180 |
BOTELLA |
586 |
21/4/2023 |
2011-550 |
BOTELLA |
627 |
20/4/2023 |
11764 |
CLORADOR DE AGUA QUE
INCLUYE CARTUCHERAS |
590 |
22/3/2023 |
2011-158 |
PERFIL
EXTRUIDO PARA ESQUINAS DE EDIFICACIONES-ADAPTADOR |
595 |
20/4/2023 |
2011-430 |
PALILLO PARA GOLOSINA
CON SILBATO INCORPORADO |
628 |
20/4/2023 |
2011-159 |
PERFIL EXTRUIDO PARA
ESQUINAS DE EDIFICACIONES |
596 |
21/4/2023 |
7437 |
TAPA DE RESINA
SINTETICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA |
3001 |
3/5/2023 |
7392 |
2-
(PIRIDIN-2-ILAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS |
2858 |
27/4/2023 |
11705 |
MOTOR ELÉCTRICO |
634 |
27/4/2023 |
7797 |
PREPARACIÓN SÓLIDA |
2762 |
22/2/2023 |
7831 |
COMPUESTOS
DE BENZOFURANO, COMPOSICIONES Y METODOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE
INFECCIONES VIRALES DE HEPATITIS C Y ENFERMEDADES ASOCIADAS |
2775 |
2/5/2023 |
7415 |
PIRIDINONAS SUSTITUIDAS
COMO MODULADORES DE P38 MAP QUINASAS |
3143 |
27/4/2023 |
8086 |
COMPUESTOS DE
1,2,4-OXADIAZOL ACIDO BENZOICO Y SU USO PARA SUPRESION DE MUTACIONES SIN
SENTIDO |
2732 |
26/4/2023 |
7242 |
EMPAQUETADURA |
2687 |
27/4/2023 |
7951 |
INHIBIDORES DE FLUOR Y TRIFLUOROALQUILO
QUE CONTIENEN HETEROCICLICOS DE LA PRODUCCION BETA AMILOIDE DERIVADOS Y DE
LOS MISMOS |
2780 |
27/4/2023 |
2011-359 |
TOALLA SANITARIA |
616 |
13/4/2023 |
2011-86 |
PLANTILLA PARA LA
ELABORACIÓN DE EMPAQUE |
592 |
27/4/2023 |
7432 |
AMIDAS SUSTITUIDAS
ACTIVAS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDE-1 |
2710 |
27/4/2023 |
7951 |
INHIBIDORES
DE FLUOR Y TRIFLUOROALQUILO QUE CONTIENEN HETEROCICLICOS DE LA PRODUCCION
BETA AMILOIDE DERIVADOS Y DE LOS MISMOS |
2780 |
27/4/2023 |
11535 |
VEHÍCULO |
605 |
24/4/2023 |
2012-57 |
ENVASE |
629 |
20/4/2023 |
2011-428 |
TAPA |
633 |
27/4/2023 |
2011-298 |
MÓDULO UMBRAL DE UNA
ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES |
594 |
4/5/2023 |
2011-494 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
607 |
24/4/2023 |
2011-234 |
BANDA
LATERAL DE NEUMÁTICO |
606 |
27/4/2023 |
2011-525 |
TERMO PARA ALMACENAR
LÍQUIDOS |
631 |
27/4/2023 |
2011-549 |
BOTELLA |
630 |
27/4/2023 |
2011-548 |
BOTELLA |
632 |
27/4/2023 |
7376 |
TUBO MÚLTIPLE
SUCCIONADOR PARA DRAGADO |
2927 |
11/5/2023 |
7111 |
JUGO DE NARANJA PARA LA
REDUCCION DE LA PIROSIS |
3424 |
4/5/2023 |
7510 |
DERIVADOS DE [1-4]
DIAZEPINO[6,7,1-IJ)] QUINOLONA COMO AGENTES ANTIPSICOTICOS Y CONTRA LA
OBESIDAD |
2848 |
8/5/2023 |
7284 |
TORNILLO PARA LA
INMOVILIZACIÓN ANTIFRAUDE |
2914 |
3/3/2023 |
7579 |
BANDA
COMPUESTA ENROLLABLE PARA FORMAR UN CAÑO HELICOIDAL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN
DEL MISMO |
3279 |
8/5/2023 |
2012-73 |
INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR |
649 |
22/5/2023 |
2012-143 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
640 |
22/5/2023 |
2011-182 |
CONFIGURACIÓN APLICADA
AL MANGO DE LA BROCHA DE PINTURA |
597 |
23/5/2023 |
2012-306 |
ADOQUÍN FORMA DE
CASTILLO |
644 |
19/5/2023 |
7553 |
DERIVADOS DE QUINOLINA E
ISOQUINOLINA, UN METODO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA
INFLAMACION |
2900 |
23/5/2023 |
2012-292 |
GABINETE LECTOR DE
PLACAS |
653 |
23/5/2023 |
2012-191 |
LINTERNA |
641 |
19/5/2023 |
6956 |
CRISTALIZACIÓN GRADUADA
DEL FONDO DE UN CONTENEDOR |
2940 |
23/5/2023 |
7423 |
TURBINA DE VIENTO DE EJE
VERTICAL DE VORTICE ACOPLADO |
2915 |
22/5/2023 |
6960 |
GENERADOR PROGRAMABLE DE
INTERVALOS DE TIEMPO |
3167 |
16/5/2023 |
2012-72 |
INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR |
639 |
16/5/2023 |
2011-375 |
BOTELLA |
648 |
30/5/2023 |
2012-386 |
AUTOMÓVIL |
656 |
30/5/2023 |
2012-422 |
VEHÍCULO |
657 |
30/5/2023 |
2012-168 |
RIN DE CARRETILLA |
645 |
17/5/2023 |
2012-181 |
PREMIO COMESTIBLE PARA
MASCOTA |
652 |
25/5/2023 |
8095 |
ANTICUERPOS HUMANIZADOS
QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO |
2785 |
14/6/2023 |
8047 |
PROCEDIMIENTO
DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS
Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS |
2691 |
13/6/2023 |
2012-182 |
PREMIO PARA MASCOTA |
646 |
13/6/2023 |
2012-245 |
MOTOCICLETA |
655 |
13/6/2023 |
11703 |
DISPOSITIVO QUE LIBERA
QUÍMICA DE UN CONTENEDOR SUSTANCIAS QUÍMICAS |
626 |
20/4/2023 |
10886 |
DISPENSADOR DE PASTILLAS |
513 |
29/5/2023 |
2011-398 |
COLCHÓN |
622 |
6/6/2023 |
2012-374 |
DISEÑO ORNAMENTAL DE
CONFITE |
660 |
5/6/2023 |
2011-191 |
MOTOCICLETA |
608 |
1/6/2023 |
2012-375 |
CONFITE |
661 |
6/6/2023 |
2012-458 |
UNA MOTOCICLETA |
659 |
30/5/2023 |
2011-127 |
INHALADOR MULTIDOSIS |
658 |
30/5/2023 |
11589 |
ESTANTE MODULAR METÁLICO |
611 |
1/6/2023 |
2012-309 |
ADOQUÍN CON FORMA DE
ARABESCO |
654 |
13/6/2023 |
2011-137 |
CUBIERTAS PARA ESPEJOS
RETROVISORES |
636 |
13/6/2023 |
11712 |
COLCHÓN |
651 |
13/6/2023 |
7599 |
TURBINA MEJORADA |
2921 |
12/6/2023 |
8839 |
PAQUETE PARTICULARMENTE
ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR |
497 |
27/4/2023 |
2011-546 |
BOTELLA |
623 |
8/6/2023 |
2011-547 |
BOTELLA |
625 |
8/6/2023 |
2011-569 |
TABLETA DE CONSOMÉ |
635 |
8/6/2023 |
2012-305 |
ADOQUÍN CON FORMA ALFA |
642 |
26-6-23 |
2012-477 |
MOTOCICLETA |
663 |
21-6-23 |
2011-235 |
BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO |
610 |
16-6-23 |
Publicar una vez.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—
1 vez.—O.
C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 447400.—( IN2023803719
).
REGISTRO INMOBILIARIO
CIRCULAR DRI-005-2023
DE: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director Registro Inmobiliario
PARA: Subdirección
Registral, Coordinación General Registral, Jefes de
Registradores, Registradores, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica y Centro de Documentación.
ASUNTO:
Formas de inscripción de intereses
y formas de pago en gravámenes hipotecarios.
FECHA: 26 de julio del 2023
FIRMA: Mauricio Soley Pérez
Considerando:
1º—Que,
dentro de las atribuciones de esta Dirección, determinadas en el artículo 102
inciso a) y 107 de la Ley 6227 que es la Ley General de la Administración
Pública, así como el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario se encuentra el dar
órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de
las funciones, ejercer labores de dirección y coordinación, planear, coordinar,
dirigir y supervisar las actividades técnicas, así como emitir y aprobar las
directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia
registral.
2º—Que
el artículo 449 del Código Civil y el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, establecen que compete a la
Dirección de cada registro determinar la forma y medios en que la información
de los asientos registrales puede ser consultada, lo que conlleva la
determinación de la forma de publicitación.
3º—Que
conforme al artículo 65 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, cada asiento de inscripción se debe confeccionar registrando
la información requerida en cada caso, utilizando los medios técnicos con los
cuales se dispone.
4º—Que
establece el artículo 465 del Código Civil, que en los asientos en los cuales
se constituyen o modifiquen gravámenes hipotecarios se debe indicar los
nombres, apellidos y calidades del deudor y acreedor, el monto del crédito y
sus plazos y condiciones.
5º—Que
conforme al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, el asiento de inscripción definitiva de la hipoteca contendrá
la información más importante del acto o contrato contenido en el documento que
se solicita registrar.
6º—Que
ante la multiplicidad de formas de redacción existentes en los documentos en
los cuales se constituyen gravámenes hipotecarios y sus modificaciones y para
brindar certeza jurídica en cuanto la conformación de los asientos registrales,
se requiere establecer formas unitarias de publicitación de las cláusulas
referentes a intereses y formas de pago en los asientos hipotecarios.
Se Ordena:
Instruir
a los registradores del Departamento Inmobiliario Registral, que en cuanto la
inscripción y publicitación de formas de pago e intereses se debe proceder de
la siguiente manera:
1) Cuando el gravamen a constituirse se
refiera a una hipoteca abierta se publicitarán las cláusulas de formas de pago
e intereses de la siguiente manera:
2) Cuando el gravamen a constituirse se
refiera a una hipoteca que únicamente se pacten intereses moratorios, se
publicitará la cláusula de intereses de la siguiente manera:
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3) Cuando la cláusula del interés
corriente se componga únicamente de un interés fijo por todo el plazo del
gravamen hipotecario, se publicitará conforme al ejemplo que se detalla a
continuación:
“tasa de interés de
medio punto porcentual mensual”
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4) Cuando la cláusula del interés
corriente se componga únicamente de un interés variable por todo el plazo del
gravamen hipotecario, se publicitará conforme al ejemplo que se detalla a
continuación:
“devengará
intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los
saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos a partir de la
fecha de firma de este documento, a una tasa de interés igual a la Tasa de
Referencia Interbancaria (TRI) vigente en dólares a seis meses más siete punto
nueve mil nueve puntos porcentuales. No aplica tasa piso ni tasa techo.”
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“La
deuda devenga intereses corrientes y moratorios equivalentes a la tasa básica
pasiva del Banco Central de Costa Rica más cuatro puntos porcentuales, para una
tasa inicial del once por ciento anual que será fija los primeros cinco años
del crédito. La tasa de interés mínima que se cobrará no podrá ser inferior
once puntos porcentuales, mientras que la tasa máxima no podrá ser superior a
veinte puntos porcentuales, salvo que la tasa de inflación interanual sea
superior a la cifra indicada, previa resolución de la Junta Directiva, en lo
que el DEUDOR está de acuerdo.”
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“Que
el presente crédito devenga intereses anuales sobre los saldos de capital
adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés
integrada por dos factores, uno variable que corresponde a la TASA BASICA
PASIVA calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica, la cual para
efectos informativos al día de hoy es del seis punto cincuenta y dos por ciento
anual, más un factor fijo de dos punto veinticinco puntos porcentuales por
riesgo comercial, siendo la tasa de interés del crédito ajustable y variable
conforme las variaciones que experimente la Tasa Básica Pasiva”
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“Para
la fijación de esta tasa de interés se toma como referencia la Tasa Básica
Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El deudor
reconocerá y pagara intereses anuales corrientes y variables de TBP más cero
puntos porcentuales; de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Tasa Básica
Pasiva al día de la aprobación es de seis punto sesenta y nueve. Para estos
efectos la Tasa Básica Pasiva dicha, será la registrada en el Sistema de
Préstamos del acreedor el último día hábil del mes anterior.
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“intereses
corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los saldos de
capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos a partir de la fecha de
suscripción de este documento, a una tasa de interés compuesta por Tasa Básica
Pasiva del Banco Central de Costa Rica tasa piso de cuatro puntos porcentuales
y una tasa techo de diecisiete punto cuarenta y cinco por ciento. según
finanzas al ocho de febrero del año 2023 DDM cero cuatro -dos mil veintidós.”
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5) Cuando la cláusula del interés
corriente contenga diferentes tasas de acuerdo a plazos determinados, se
publicitará únicamente los intereses correspondientes al primero
de los plazos indicados conforme a los ejemplos que se detallan a
continuación:
“devengará
intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los
saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencida a partir de la
fecha de suscripción de este documento, a una tasa de interés compuesta por del
mes uno al mes doce fija de nueve punto cuarenta y cinco puntos porcentuales,
el resto del plazo tasa básica pasiva del Banco Central más cinco punto cero
cinco puntos porcentuales no aplica tasa piso ni tasa techo.”
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“A
partir de hoy y durante el primer y segundo año el préstamo mercantil devengará
intereses corrientes sobre saldos insolutos a una tasa fija equivalente a ocho
punto cincuenta puntos porcentuales anuales. A partir del cuatro de abril del
dos mil veinticinco y durante el resto del plazo de este préstamo mercantil, el
préstamo mercantil devengará intereses corrientes sobre saldos insolutos a una
tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente equivalente a cinco puntos
porcentuales por encima de la tasa denominada Secured Overnight Financing Rate
(SOFR) en su modalidad a plazo CME Term SOFR a tres meses administrada por el
Chicago Mercantile Exchange.”
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“devengará
intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente, calculados
sobre los saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos, a
partir de la fecha de suscripción de este documento, según el siguiente
esquema: Uno) Para el periodo que comprende del mes uno al mes doce la tasa de
interés será de cinco punto uno puntos porcentuales fija. Dos) Para el periodo
que comprende del mes trece al mes treinta y seis la tasa de interés será de
seis punto seis puntos porcentuales fija. Tres) Para el periodo que comprende
del mes treinta y siete al mes trescientos sesenta la tasa de interés será
variable y ajustable, y estará constituida por la Tasa “Prime rate” vigente más
cero punto cincuenta y cinco puntos porcentuales. La tasa de interés variable
es el resultado de la combinación de dos factores, uno fijo denominado margen y
uno variable constituido por la Tasa Internacional Prime Rate vigente, cuya
cotización aparece en el sistema de información financiera BLOOMBERG, en la
página correspondiente a la tasa PRIME de Estados Unidos de América, el cual
constituirá instrumento probatorio suficiente para la comprobación de esa tasa.”
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6) Cuando
la literalidad del documento indique, en lo que respecta a los intereses,
cantidades tales como “cinco punto uno por ciento” se interpreta que ello
equivale a 5.1%. Si el documento indica cantidades tales como “cinco punto cero
uno por ciento” se interpreta que ello equivale a 5.01%.
7) En los intereses solamente se hará
constar la referencia a las tasas aplicables y sus variables en puntos
porcentuales si las hubiera, por lo cual no es dable publicitar aspectos
contractuales condicionantes o suspensivos que provoquen cambios en las tasas
pactadas tales como relaciones laborales existentes o afiliaciones a personas
morales o grupos colectivos.
8) En cuanto la forma de pago, se
publicitará su periodicidad y el monto de la cuota inicialmente pactada. No se
publicitará la cantidad de cuotas dado que este dato deviene implícito al plazo
del gravamen hipotecario y pago mensual publicitado. Tampoco se publicitarán
los montos de las cuotas subsiguientes en los casos que el documento indique
varios montos de cuotas por diferentes plazos. Además, se publicitará
únicamente si dichas cuotas son fijas, variables, ajustables, consecutivas o
niveladas conforme corresponda al caso específico. A continuación, algunos
ejemplos:
“Mediante
trescientas sesenta cuotas mensuales, fijas, consecutivas por la suma de
novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar”
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“mediante
ciento ochenta cuotas mensuales, variables y consecutivas que inicialmente
serán de ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta colones”
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“mediante
trescientas sesenta cuotas mensuales consecutivas, imputables a capital e
intereses vencidos, de acuerdo con la tasa de interés vigente, la cual para
efectos informativos la cuota inicial es de ciento noventa y siete mil ciento
cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos, más la suma que corresponda por
concepto de pólizas”
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
“mediante ciento ochenta cuotas mensuales,
consecutivas y vencidas, salvo la primera cuota que se cobra por adelantado,
cada una imputables a intereses y a amortización al principal, así como al pago
de las pólizas que correspondan según aprobación y análisis de crédito siendo
la primera cuota por un monto de quinientos ochenta y seis mil ochocientos
noventa y nueve colones.”
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
“mediante
trescientas sesenta cuotas mensuales, ajustables y vencidas de ciento noventa y
seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cero dos céntimos hasta su
vencimiento que pagará la cuota de acuerdo con la tasa de interés vigente para
la actividad vivienda, excepto el pago de la última cuota que será por el saldo
de toda la obligación pendiente en ese momento”
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9) Cuando el documento indique en la forma
de pago que es un solo pago al vencimiento, se genera publicita de la siguiente
manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
10) Al no constituir elementos constitutivos
del propio asiento hipotecario, sino del contrato base crediticio, no es dable
publicitar aspectos tales como personas autorizadas para desembolsos,
beneficiarios, cláusulas de intereses moratorios (aunque si corresponde se
indiquen en el documento en caso de haberse pactado), pólizas, seguros de vida,
seguros de desempleo, períodos de gracia, fechas de inicio de pago de las
cuotas o si las mismas deben pagarse en forma anticipada o vencida.
Rige
para ser incorporado dentro del marco de calificación registral, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo a partir de dicha
fecha proceder la Coordinación General del Departamento Inmobiliario Registral
a la incorporación de lo ordenado en esta Directriz en el manual de
procedimientos respectivo.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 451642.—(
IN2023803316 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0007047.—Bernal Navarro Segura,
en calidad de apoderado especial de International Hospital Management
Corporation, con domicilio en 2600 Dallas Parkway, Suite 350, Frisco, Texas,
75034, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir: los servicios que implican
la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa de servicios hospitalarios y médicos, así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción, tales, servicios de venta de planes médicos,
actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en
los registros, administración de programas de fidelización de consumidores,
compilación de información con fines comerciales o publicitarios, compilación
de información en bases de datos informáticas, creación de perfiles de
consumidores con fines comerciales o de mercadeo, difusión de material
publicitario, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
servicios de derivación médica, servicios de centrales telefónicas / servicios
de atención telefónica, servicios de programación de citas, servicios de
recordatorio de citas, servicios de telemarketing, sistematización de
información en bases de datos informáticas. Reservas: diseño. Fecha: 25 de
julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801968 ).
Solicitud N° 2023-0006780.—Thomas Phillip (Nombre)
Mraz (Apellido), pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de
Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-859758, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, de Walmart de San
Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYROOM como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de bar y restaurante.
Ubicado en Heredia en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal
Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801971 ).
Solicitud No. 2023-0006778.—Thomas Phillip (nombre) Mraz
(apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer
Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758, con domicilio en
Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera
a mano derecha color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPA CASINO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a actividad de casino, apuestas, juegos de mesa, servicios de
entretenimiento. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del
Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801977 ).
Solicitud Nº 2023-0005666.—María
Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en
Tres Ríos, Frente Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucia Casa Nº 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ilustraciones. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801981 ).
Solicitud N° 2023-0007158.—Camilo Adrián Castro Trejos,
casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa,
Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio destinado a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023801983 ).
Solicitud Nº 2023-0006782.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), pasaporte 655370262, en
calidad de Apoderado Generalísimo de
Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con
domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa
esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicio de bar y restaurante. Ubicado en Heredia,
Heredia, Heredia en el lado Sur de las Instalaciones del Estadio Rosabal
Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada
el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023801984 ).
Solicitud N° 2023-0006781.—Thomas Phillip (Nombre)
Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado especial de
Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Mercedes, de Walmart de San
Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Queen of Hearts Café como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y
restaurante. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del
Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801989
).
Solicitud Nº 2023-0006698.—Ana
Laura Mata Paganella, soltera, cédula de identidad 116950931, con domicilio en:
San Jose, Pavas del triángulo
de Rorhmoser 1 km norte, Cond. Castilla casa 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
material didáctico. Reservas: de los colores; morado, celeste, amarillo,
blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801992 ).
Solicitud Nº 2023-0006779.—Thomas
Phillip (nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte
655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de
Walmart de San Francisco, 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha,
color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Focus
Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro o salón de reuniones, conferencias
y eventos. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio
Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023801995 ).
Solicitud N° 2023-0004734.—Johanna Méndez López, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 603360652 con domicilio en Casa Amarilla frente al
Colegio Técnico Profesional de Tronadora, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802004
).
Solicitud Nº 2023-0005510.—Simon
Flikier Zelkowicz, Cédula de identidad N° 109820272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Boutique
TBQ SRL, cédula jurídica N° 3102863271, con domicilio en San José, San José, Pavas
Rohrmoser, sobre el Boulevard, de la sucursal del BCT, ciento veinticinco
metros oeste, casa a mano izquierda color beige de una planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de juguetes.
Reservas: No. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 12 de junio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802012
).
Solicitud N°
2023-0007004.—María Carlota Chacón González, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109890660, en calidad de apoderada generalísima de Easy Soluciones Sociedad
Civil, cédula
jurídica N° 3106881281, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa
número 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EASY SOLUCIONES, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad, marketing; telemarketing y
promoción de servicios técnicos por medio de plataformas digitales, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023802013 ).
Solicitud
N° 2023-0006269.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur,
10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de
condimentos para cocinar, ubicado en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10
este de ferretería hermanos González. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el
30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023802026 ).
Solicitud Nº 2021-0001089.—Mónica
Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad 108910627, en calidad de
Apoderado Especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 Calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, 92663, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE, como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones
deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno,
camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros,
gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa,
guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de
exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers
(suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y
prendas de compresión para uso deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90094589 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo
del 2023. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023802053 ).
Solicitud N° 2023-0003716.—Fabiola
Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y sus derivados, tales como embutidos,
chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne. Fecha: 27 de abril de
2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023802061 ).
Solicitud N° 2023-0003717.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Salsas y otros condimentos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023802062 ).
Solicitud Nº 2023-0003241.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Cemex, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Constitución N°
444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 19; 37 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos, pegamentos,
selladores y aditivos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; en clase 19:
Materiales de construcción, no metálicos; tubos rígidos, no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios relacionados con construcciones y
reparaciones.; en clase 39: Servicios relativos al transporte, distribución,
envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la
construcción y en especial de concreto, cemento, clinker y materiales
relacionados con los señalados. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023802072 ).
Solicitud N°
2023-0005909.—Luis Diego Salazar
Flores, divorciado, cédula de identidad N°
111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa
I-21, segunda etapa., 11801, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros,
artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y
sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón,
casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de
2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023802077 ).
Solicitud Nº 2023-0004497.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona
10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX MI HERENCIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de
preparaciones de limpieza para higiene personal y toallitas húmedas impregnadas
de lociones cosméticas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023802078
).
Solicitud N°
2023-0007377.—María Laura Vargas Cabezas,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad
de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A.,
cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y
administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - Organización,
dirección, realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones,
exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; - Promoción de la venta de
productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones,
ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; Organización,
planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de
eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de
entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023802080 ).
Solicitud Nº 2023-0006027.—Mauricio
Lacayo Beéche, cédula de identidad 108500718, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
135871 con domicilio en Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del
Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5° piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Al ser una aplicación móvil; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios;
siendo un servicio de compra y venta. Reservas: De los colores; azul, celeste,
amarillo, blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802092 ).
Solicitud Nº 2023-0006296.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor
oficioso de Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en: Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio Los
Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes,
servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: de los colores:
celeste, verde, naranja, amarillo, turquesa y negro. Fecha: 20 de julio
de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802107 ).
Solicitud Nº 2023-0007411.—Rodrigo
Esteban Soto de Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con
domicilio en: Zapote, Ave 40 casa Nº 25, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios fiscales y en clase 45: servicios notariales y jurídicos. Reservas:
de los colores: azul y naranja. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 31
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802112 ).
Solicitud Nº 2023-0002298.—Amado
José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794 con domicilio en
Barva, San José De La Montaña, De La Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75
metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula
de identidad 114640914 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al
norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante
donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo
comercial. Venta de productos de imprenta y papelería, venta de ropa. Ubicado
en San José, Escalante, 25 metros norte del Restaurante Agüizotes en calle 33,
centro gastronómico. Reservas: color rojo Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802128 ).
Solicitud N° 2023-0005719.—Laura Marcela Rodríguez
Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderado especial de Minaya Unitrade
Corp, con domicilio en provincia Colón, distrito de Colín, Urbanización Colón
Zona Libre, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales, para la protección de bebes y niños en general. Toallas
impregnadas de lociones cosméticas. Clase 5: Productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes. Productos de higiene personal que no sean de tocados, pañales para
bebés, champús, jabones. Clase 10: Biberones, cierres de biberones, tetinas de
biberones; chupetes alimentadores para bebes; chupetes para bebes; masajeadores
de encías para bebés. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico;
productos desechables de papel como baberos, pañuelos, cambiadores desechables
para bebés, toallitas desechables de papel para limpieza. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y bebés, ajuares de ropa
de bebé, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos
para el cuello). Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023802135
).
Solicitud Nº 2023-0003108.—Fabián Mauricio Orellana
Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de apoderado especial de Fuma
Fire SRL, cédula jurídica 3102864703, con domicilio en: San Jose, Mata Redonda,
de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fire, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de
nicotina; vapeadores. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802161 ).
Solicitud Nº 2023-0003110.—Fabián Mauricio Orellana
Parra, cédula
de identidad 114000653, en calidad de Apoderado Especial de Fuma
Fire SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, de
Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuma
Fire como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de
nicotina, vapeadores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802164 ).
Solicitud N° 2023-0002789.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Southwest Airlines CO. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ
4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GETAWAYS BY SOUTHWEST como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte, en concreto, transporte de pasajeros por vía aérea;
Servicios de reserva de transporte; servicios de organización de transporte
para viajes; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información
para la planificación de rutas de viaje, reservas de transporte y gestión de
arreglos de viajes de transporte a través de Internet; en clase 41: Servicios
para proporcionar información sobre eventos y lugares de entretenimiento,
deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y
actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para
eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de
atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; en clase 43:
Servicios para proporcionar información sobre hoteles y alojamientos
temporales; servicios de realización de reservas de hotel para terceros;
Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información
para la reserva de hoteles a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 97639394 de fecha 19/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023802171 ).
Solicitud Nº 2022-0008806.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul 073361, Republic Of Korea, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción de: webOS Hub, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: televisores; televisores con software operativo
integrado; software de aplicaciones de computadora para televisores, en
concreto, software para configurar y calibrar televisores; software de
aplicaciones de computadora para el funcionamiento de televisores inteligentes;
software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de dongles;
software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de proyectores;
software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles para la
transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora
para monitores de computadoras personales para la transmisión de medios de
televisión; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de electrodomésticos;
software para el manejo operativo de la telemática para vehículos; software de
sistema operativo para televisores; software de computadora para controlar el
funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; plataformas de software de computadora
para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento
web y gestión de bases de datos; software informático para mantener y operar el
sistema informático. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 10 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802172 ).
Solicitud N° 2023-0006222.—Luis
Diego Quesada Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204670631 con
domicilio en Naranjo Centro, costado este del Ministerio de Salud, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: De los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023802175 ).
Solicitud N° 2023-0007071.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar,
cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Quejak S.A., cédula jurídica 3101806563 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de
loción cosmética cuidado personal. Reservas: De los colores; negro, azul,
amarillo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023802201 ).
Solicitud N° 2023-0007125.—Luis Diego Jiménez Madrigal,
cédula de identidad 116920109, en calidad de apoderado especial de Agencia
Kotto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880962 con domicilio en Montes de
Oca, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, setenta y
cinco metros al sur, Bufete Interlex Echaverría, Centralex Legal Solutions, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada
el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023802203 ).
Solicitud N° 2023-0004839.—Juan Ignacio Jiménez
Rey, cédula de identidad 114340018, en calidad de apoderado especial de Marina
Studio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101877095 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, oficina 305., 10201, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: Se
reservan los colores turquesa, celeste, rosado, blanco, amarillo, gris, negro y
fucsia. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023802235 ).
Solicitud Nº 2023-0005694.—María
Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867 con domicilio en
Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa del Colegio Santa Teresa 200 oeste
segunda casa NN2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de yoga. Reservas: De los
colores: turqueza, dorado, negro, blanco y gris. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023802239 ).
Solicitud Nº 2023-0007324.—Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderado
generalísimo de Zarcero Agrícola
S. A., cédula jurídica 3101341635, con domicilio en: 1.8 km norte del Parque de
Zarcero sobre ruta Naranjo-Ciudad Quesada, a mano izquierda, local comercial de
color verde y anaranjado, Laguna, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos publicitarios para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023802257 ).
Solicitud N° 2023-0005025.—Juan
Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de
apoderado especial de Cannabis And Cañamo Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102848724, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo, frente
al Banco Nacional, Edificio Avenida Tamarindo, Segundo piso, Oficina número
nueve 9, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestar asistencia en: La
explotación o dirección de una empresa comercial. La dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 17 de
julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802270
).
Solicitud Nº 2023-0003877.—Priscila
Rodríguez Garita, casada una vez, cédula de identidad 114290433 con domicilio
en San Sebastián, Calle 14B, del BCR 100 metros este y 75 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los
colores: dorado, blanco azul. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023802271 ).
Solicitud N° 2023-0006855.—Cliff Humberto Umaña Arguedas, soltero, cédula de identidad
113370262 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, 100 metros sur oeste de
la entrada al Barrio Virginia, casa de dos plantas a mano derecha, color beige,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de
abeja, propóleo y cera de abeja comestible. Reservas: De los colores: negro,
amarillo, blanco, dorado, beige y marrón. Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023802273 ).
Solicitud Nº 2023-0006605.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de
identidad 107580103, en calidad de Apoderado Especial de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3-007-045000,
con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la
Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Institución
semiautónoma del Estado costarricense, encargada de brindar financiamiento
mediante préstamos educativos a costarricenses, según lo dispuesto por Ley Nº
6041 Ley de Creación de Conape. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de
Oca, 25 este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music.
Reservas: reserva colores: azul y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—O.C. N° 31685.—Solicitud N° 452020.—( IN2023802280 ).
Solicitud N° 2023-0006922.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de NV Bekaert SA, con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem,
Bélgica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 19 y 22
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
materiales y elementos de construcción y construcción
de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal;
herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y
construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto o
semielaborados; alambre metálico precortado para reforzar productos, materiales
y mezclas de concreto; en clase 11: quemadores,
calderas y calentadores; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y
conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire
acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración
de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas; chimeneas e
instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores;
instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de
iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción
personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y
seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos
de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado; en clase 19:
materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos; puertas,
portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas
y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol,
comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables no
metálicas; mezclas de cemento, materiales de construcción y elementos de
hormigón que contengan alambre de refuerzo de metal precortado; en clase 22:
bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de
acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cuerdas;
paño; lonas, toldos, carpas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1477602 de fecha
26/01/2023 de Benelux. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023802306 ).
Solicitud Nº 2023-0007403.—Carla
Chinchilla Guillen, casada una vez, cédula de identidad 107860802 con domicilio
en Guácima, Las Vueltas, de la iglesia católica 1.5 KM este y 400 mts sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Consultoría de organización empresarial y consultoría
de gestión, incluida la gestión de personal. Asesoramiento y consultoría con
materia de empleo. Consultoría en recursos humanos. Servicios de departamento
de recursos humanos para terceros. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el:
31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802318 ).
Solicitud N° 2023-0005518.—Carlos Andrés Brenes
Conde, cédula de identidad 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Gastronómico K & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974 con
domicilio en Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del PALÍ,
carretera al rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a
Servicio de restaurante de comida Nikkei (fusión japonesa peruana). Ubicado en
San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla, Eco Plaza, Villa Real, sobre la
autopista Próspero Fernández carretera a San José. Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023802323 ).
Solicitud Nº 2023-0005573.—Gregorio
De La Vega Esquivel, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado
Especial de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con
domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Casa 27 L, Urbanización Jardines
del Beneficio, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802327 ).
Solicitud Nº 2023-0005062.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de
identidad 105410166, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-781935 S.A.,
cédula jurídica 3101781935, con domicilio en: Zapote, Universidad Veritas, 300
metros este, 50 al norte y 50 al este, en las oficinas de la Asociación
Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36:
consultoría, asesoramiento e información en materia financiera. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802328 ).
Solicitud Nº 2023-0007243.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor
Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky
Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de
inspección, de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables, software de cómputo, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el procesamiento de datos, ordenadores; Ordenadores; Dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones
(oídos) para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes
para buceadores; aparatos de respiración para natación subacuática; aparatos
extintores de fuego.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería,
piedras preciosas y semipreciosas;
instrumentos horológicos y cronométricos.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha:
3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802341 ).
Solicitud Nº 2023-0006547.—María Fernanda Mendoza Gámez, en calidad de Apoderado Especial de
Lorena Guido Zamora, con domicilio en: Alajuela, Aguas Claras, San Isidro de la
parada de buses trecientos cincuenta norte casa color crema, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25; 28 y
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; adornos para árboles de Navidad y en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 01
de agosto de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023802343 ).
Solicitud Nº 2023-0004283.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con
domicilio en 58-60 Rue De Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios hoteleros; alojamiento temporal;
agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes,
a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles;
proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes;
servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de
campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; gestión hotelera;
alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel
(para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de
alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas)
entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar;
cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de
snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té;
servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler
de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías.
Reservas: Del color dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 10 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023802372
).
Solicitud
N°
2023-0007105.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT CRUNCH
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de
cereales; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo.
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006176.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping GMBH con domicilio
en: Wollkämmereistr. 1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte común
que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga en nombre propio
reservado con el cargador y visualización de guías de embarque de la empresa;
alquiler de espacio de carga de contenedores, en particular alquiler de espacio
de carga de contenedores para transporte marítimo o aéreo; el flete, en
particular el flete de mercancías generales por agua o aire, en particular con
la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de carga, en particular
servicios de proveedores de carga para transporte marítimo o aéreo; reserva
directa de espacio de carga con cargadores, en particular reserva directa de espacio de carga con compañías navieras y líneas
aéreas; organización de consolidación
de fletes, en particular organización
de consolidación de fletes marítimos o aéreos: despacho de importación de
fletes, en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos;
alquiler de espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios
de carga para fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en
tránsito; en particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo o aéreo;
despacho de mercancías peligrosas transportadas,
en particular despacho de mercancías peligrosas
transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de carga,
aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en particular
para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023803136 ).
Solicitud Nº 2023-0004126.—Ronny
Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad 603730189, con domicilio en
Liberia, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina,
todos relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa Tambor, Concepción de
Vainilla de Paquera, 300 metros oeste de la Escuela. Reservas: De los colores
verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).
Solicitud N° 2023-0004127.—Ronny
Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad N° 603730189, con domicilio
en Liberia, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios
relacionados a viajes. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 18 de
julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023803138 ).
Solicitud Nº 2023-000617S7.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La
Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro,
Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de
junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).
Solicitud N°
2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T. Specialita’ Igienico
Terapeutiche S.R.L. con domicilio en: Via Cavour, 70 27035 Mede (PV), Italia,
solicita la inscripción de: MYSOLINE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).
Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut
Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de café,
excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023803142 ).
Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited, con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N°
1, Electronic Zone,
Midc, Mahape, Navi Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
medicamentos de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de
julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803143 ).
Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de
Comercializadora Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio en Mariano Barcenas
NO. 435, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).
Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP MOTO S. A.S. con domicilio en Parque Industrial Elite 1,
Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM 8,2, Guarne,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas;
alforjas especiales para motocicletas; bolsos para portaequipajes para
motocicletas; barras portaequipajes para vehículos; portaequipajes para
motocicletas. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803145 ).
Solicitud Nº 2023-0004978.—María José Aguilar Retana, divorciada,
cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Rodolfo
Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 111400631, con domicilio
en: Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur y 25 oeste, edificio
1632, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar vehículos de
alta gama. Ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la
radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los
colores: negro y dorados. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).
Solicitud Nº 2023-0005356.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road,
Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Construcción; Servicios de reparación de vehículos;
Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y
mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de
aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y
reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de
vehículos; Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de
baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Instalación personalizada de
partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); Tratamiento
contra la herrumbre; Restañado; Instalación de hardware para sistemas
informáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware.
Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803157 ).
Solicitud Nº 2023-0006766.—Alfredo
Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad
110630492, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lealto Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101610266 con domicilio en
San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia
Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N° 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el:
12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).
Solicitud Nº 2023-0005353.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Smart Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road,
Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos
de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes (juguetes); carros de
juguete; vehículo de entretenimiento electromotor, en concreto, vehículos de
juguete controlados por radio, vehículo de juguete electrónico; juegos de
cartas; vehículos de control remoto; aparejos de pesca. Reservas: N/A. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).
Solicitud Nº 2023-0007317.—Walter
Danny Vargas Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 109800781 con
domicilio en Puriscal, Chires, Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El
Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de
miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y
jabones a base de miel de abeja, como también venta y distribución de veneno de
abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas,
mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de
abeja, envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como
también productos de seguridad para el cuido y distribución de abejas. Ubicado
en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del
abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola. Fecha: 8 de
agosto del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).
Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing
Changan Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles;
máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues
para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Reservas:
N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803164 ).
Solicitud Nº 2023-0005647.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo Edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e
internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña)
nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales;
servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay
(servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales
de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión Y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de
historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta
o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía
Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803175 ).
Solicitud N° 2023-0006419.—María Natalia Mata Acuña,
casada dos veces, cédula de identidad 115080316 con domicilio en Calle Blancos,
50 norte Restaurante Cherrys, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de
bisutería, joyería, bolsos, llaveros, billeteras,
ropa, juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro,
blanco y celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023803747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0005909.—Luis Diego Salazar
Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San
José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado
a tienda que provee cigarrillos electrónicos,
vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para
fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del
tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21,
segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).
Solicitud N° 2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de
apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de
redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión
y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de
apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de
televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y
esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023803178 ).
Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús Alberto Peraza Segura,
casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con
domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100
metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios
de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales,
servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de
redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el
horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero
no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de
producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de
educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023803182 ).
Solicitud Nº 2023-0005643.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en
calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red
inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet,
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en
clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero
no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo
y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023803183 ).
Solicitud N° 2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado
derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e
internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso V
SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de
red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre
Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional
a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de
artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de
televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de
agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023803185 ).
Solicitud N° 2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Farmacias de Similares S. A. de C.V., con domicilio en Alemania 10,
Independencia, Benito Juárez,
Ciudad De México,
03630, México, solicita la inscripción de: X-GEAR, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 30 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite cosmético, aceite de
lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado
del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas
en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para
después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la
piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti
envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado
de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas
depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas
limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas
cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas,
cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal,
desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal,
desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de
barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones
cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales,
exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de
la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y
faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha,
geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso
cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles
para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el
cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones
desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones
exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes,
mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas
faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de
perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas; en clase 5: aceites de
uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo
para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico
(isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos,
antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos
medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real,
complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base
de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales,
compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas
para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso
farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal,
lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico,
lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos
para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas
para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y
preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones
farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos
farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales
de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para
humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase
30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras,
bocadillos, barras energéticas, barras altas en proteínas; bocadillos a base de
chocolate, a saber, barras, trufas, brownies, bocados de pastel, galletas;
barras de bocadillos y enjambres (clusters) hechos de mezclas de cereales;
barras que contienen cacahuate, arándano, nueces, mantequilla de cacahuate,
chocolate, frutas secas, base de chocolate o cocoa; galletas a base de cereales
[barras]; galletas a base de frutos secos [barras); churpias (galletas de
cacahuate]; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos
especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría); explotación o dirección de empresas
comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); publicidad para
la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos,
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos
farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos
herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de
optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines
promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la
comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos
farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos
herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de
optometría).
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803190 ).
Solicitud N° 2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía,
soltero, cédula de identidad N° 112570282, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2
kilómetros sur de la Delegación de Fuerza Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: Colores verde, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023803222 ).
Solicitud No. 2023-0001808.—Sergio
Jimenez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial
de Shanghai Starry Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio en N° 500 Maoye Road,
Jinshan Industrial Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Cápsulas para medicamentos; drogas para uso médico; preparaciones
farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones
químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; hierbas medicinales;
ungüentos para uso farmacéutico; aceites para uso médico; preparaciones
químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones de
oligoelementos para el consumo humano y animal; reactivos con biomarcadores
para el diagnóstico médico; supositorios; preparaciones para esterilizar;
pastillas para uso farmacéutico; biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).
Solicitud N°
2023-0006985.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, frente a la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente al parque de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas: negro, beige,
amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023803236 ).
Solicitud Nº 2023-0006984.—María Fernanda Céspedes Mora,
cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Grupo López
y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302288, con domicilio en: San
Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de
alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y
naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).
Solicitud Nº 2023-0000120.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods CO., LTD. con domicilio en
Nº1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos;
ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo
[condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como
potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero del 2023.
Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023803238 ).
Solicitud N° 2023-0000119.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods Co. Ltd., con domicilio en N°
1, Chubang Road, Torch
Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya
[condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas
[condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los
alimentos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).
Solicitud Nº 2023-0004872.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con
domicilio en: San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro,
oficina nueve, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de, regulación o
control de la distribución o del consumo de electricidad. Reservas: hacemos
reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio
de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023803251
).
Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol Domínguez García,
otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en: San José- San José-Paseo
Colón, del
KFC 50 m al este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Baguette, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).
Solicitud Nº 2023-0007079.—Rebeca
Zamora Alpízar, soltera, cédula de identidad 206180441 con domicilio en La
Ribera de Belén, 200 metros norte y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos de sol.; en clase 25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en
clase 28: Juguetes de playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023803255 ).
Solicitud N° 2023-0005902.—Pedro
Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad
de apoderado especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica N°
3101854246, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano,
Primer piso, Oficina catorce, Stratos Fiduciaria, 10901, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261
).
Solicitud Nº 2023-0007507.—María Del Milagro Chaves Desanti,
Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD V3 como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros;
Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803267 ).
Solicitud Nº 2023-0001927.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Baseus Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building
B, Beisi Intelligence Park, NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou Community, Bantian
Street, Longgand District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; boquilla de
succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de vapor;
barredoras recargables; máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos;
máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos
de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas
de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas;
trituradoras de carne eléctricas; mezcladores eléctricos para uso doméstico; mezcladoras
[máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas [máquinas];
molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación
de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9: Periféricos
informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de computadora;
bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices electrónicos para
unidades de visualización; lectores [equipos de procesamiento de datos];
láminas protectoras diseñadas para pantallas de computadora; relojes
inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB; lápices
electrónicos para unidades de visualización; aparatos de control remoto;
interfaces [informática]: cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo];
aparato de reconocimiento facial; relojes de control horario; balanzas;
medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches; soportes
diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores para baterías
eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; carcasas para teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial
de determinación de la posición]; monitores de actividad física ponibles;
aparatos registradores de distancias; brazos extensibles para autofotos
[monopies de mano]; transpondedores; cajas de altoparlantes; cascos
auriculares; almohadillas para cascos auriculares; micrófonos; reproductores
multimedia portátiles; interfaces de audio; robots de vigilancia para la
seguridad; cordones para teléfonos celulares; cámaras de reversa para
vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cámaras fotográficas;
aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes
para teléfonos inteligentes [smartphones]; proyectores de video;
amplificadores; instrumentos de medición; etilómetros; aparatos e instrumentos
ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes;
anteojos 3D; clavijas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; inversores [electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no
sean para uso médico; en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de
cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para
automóviles; transportadores personales / giropodos; infladores para
bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas
de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones
civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; tapizados para interiores
de vehículos; ceniceros para automóviles; barcos de rescate.; en clase 35:
Publicidad; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de
ventas para terceros; consultoría sobre organización y dirección de negocios;
servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias comerciales;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para venta
minorista; suministro de información comercial por sitios web; compilación de
información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios
web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías
contables y financieras; compilación de índices de información con fines
comerciales o publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
consultoría sobre gestión de personal; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023803268 ).
Solicitud Nº 2023-0002181.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cédula jurídica
3102780184 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia
Fishel San Antonio de Belén contiguo a carnicería San Isidro, Belén Pecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803291 ).
Solicitud N° 2023-0002991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N°
111390272, en calidad de
apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N°
3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica,
trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable;
programas de software; software descargable para la gestión de transacciones.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. n de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803292
).
Solicitud No. 2023-0002992.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101097777,
con domicilio en Cartago La Unión, Concepción, de la iglesia católica
trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AUTHORPOS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase g: Plataformas de software, grabado o descargable:
Programas de software; software descargable para la gestión de transacciones.
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto po un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803293 ).
Solicitud N° 2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de
la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial
Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).
Solicitud Nº 2023-0003983.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Laro Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101097777
con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o
descargable; programas de software; software descargable para la gestión de
transacciones. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).
Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Toskani S.L., con
domicilio en: Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MESOSYNERGY, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
desarrollo, diseño, elaboración e investigación de productos tecnológicos y
tratamientos médico estéticos; servicios de desarrollo, diseño, investigación,
implementación y aplicación de sistemas combinados de producto tecnológico
médico estéticos y tratamientos médico estéticos; servicios de investigación en
el ámbito médico estético; servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de productos
tecnológicos médico estéticos; evaluación de productos tecnológico médico estéticos; diseño de
aparatos médico estéticos; información científica y médica de productos
tecnológicos médico estéticos; ensayos clínicos de productos y tratamientos
médico estéticos; Inspección de productos tecnológicos y tratamientos médico
estético; servicios de evaluación de la eficacia de productos médico estéticos;
estudio de proyectos técnicos en relación a productos tecnológicos y
tratamientos para la industria médica. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada
el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023803300 ).
Solicitud N° 2023-0007133.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ
y ATEQ Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames, 778340
Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178,
Singapur, solicita la inscripción de: ATEQ como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Detectores de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de
comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos
de detección de fugas por gas trazador; Caudalímetros; Instrumentos de
comprobación de caudal; Instrumentos de comprobación de reguladores de presión,
válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack;
Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de
Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la
comprobación de circuitos estáticos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la
comprobación de instrumentos anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad,
altímetros, variómetros; Probadores de baterías; Cargadores de baterías;
Aparatos de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación
de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores de baja resistencia en la
corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión;
Probadores de caracterizadores de bucle de control de presión; Multímetros;
Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores;
Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del
nivel de carga y la duración de las baterías; Aparatos electrónicos de
diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para
el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos
de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja
presión en llantas de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los
sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores para medir la
presión de las llantas; Indicadores de presión; Medidores de presión de las
llantas; Instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas;
Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de detección de fugas,
dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de
estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos
de Pitot; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de comprobación
de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos,
multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y
monitoreo de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos
electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas para aparatos
e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos para monitorear la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas; Software de
control, comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de
detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de
comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad;
Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para medidores de
tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos de
vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, descargadores de
baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software de control,
comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos de comprobación de motores,
aparatos para medir y monitorear los niveles de carga de las baterías y su vida
útil, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control,
comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos e instrumentos para la
comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos
para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para
la calibración de detectores de fugas; Software de copia de respaldo de datos
para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de
comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad,
instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot,
aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software de
copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos,
multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y
control de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos
electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de copia de respaldo de datos
para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las
llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas. Fecha: 26 de
julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803304 ).
Solicitud Nº 2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio
en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos
para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes
fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber,
fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos;
fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta
al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de
químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia
y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales
industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos,
a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre;
superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos;
fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos
mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción
de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas:
No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).
Solicitud N° 2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles
S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial
Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas. Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).
Solicitud Nº 2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 3 de agosto del 2023.
Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803310 ).
Solicitud Nº 2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA The Lumistella Company, con
domicilio en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR PROPS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: accesorios para muñecas; ropa para muñecas; juegos para
muñecas; utensilios para hornear de juguete; utensilios de cocina de juguete;
comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023803312 ).
Solicitud N°
2023-0005815.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCOCOACHING, como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo;
embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche,
productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles; huevos;
pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y
moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas;
especialidades de papas procesadas; pollo, derivados del pollo, pollo en
bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesas de
pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de
pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones;
pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente]
pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado
compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para
rellenar sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).
Solicitud N° 2023-0007307.—Francinie
Castillo Ramos, cédula de identidad N°
110960233, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A.,
cédula jurídica N° 3101082969, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San
José, doscientos metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones de la
Trifilería., Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción;
refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803327 ).
Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad
105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Colono S. A.,
Cédula jurídica 3101082969 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San
José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la
Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción;
producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución
de agua; así como instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de
colores. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803366 ).
Solicitud Nº 2023-0004758.—Michelle
Quesada Blanco, soltera, cédula de identidad 304930477 con domicilio en: 700
mts sur de la iglesia católica de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).
Solicitud N° 2023-0002616.—Verny Moya Cordero,
cédula de identidad N° 106890313, en calidad de apoderado generalísimo de
Redbrigde Sociedad Anónima, 50%, cédula
jurídica N°
3101323967 y Edmund Santiago, casado, 50%, pasaporte 550011034, con domicilio
en Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, cincuenta metros sur,
edificio de tres pisos, San José, Costa Rica y Nueve Tres Bueve Cinco SW Ciento
Ocho TH ST Miami, Florida Tres Tres Una Siete Seis, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco.
Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).
Solicitud Nº 2023-0007486.—Edwin
Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad
de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula
jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: flotadores para agua. Fecha: 07 de agosto
de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).
Solicitud Nº 2023-0007106.—Roxana
Cordero Pereira„ cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas a al alimenticias y
meriendas a base de frutas; refrigerios a base de frutas Reservas: De los
colores; blanco y negro Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).
Solicitud N°
2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de
apoderado especial de McCain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street
Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2 Canadá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PICKERS como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips,
salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas,
compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks;
patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos;
sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, precortadas,
congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y
vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y
entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole,
papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como
masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza,
panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de
soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts,
gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de
maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre
de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos,
palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de
masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo
snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos;
condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas;
granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella,
bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada PICKERS, en todo
tamaño, tipografía. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803427 ).
Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa,
soltero, cédula de identidad N° 113870384, en calidad de apoderado especial de
Avelec CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José, San Pedro, del
Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de venta y comercialización de: parlantes, amplificadores de sonido, audífonos
y auriculares convencionales e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos convencionales e inalámbricos, conectores de audio, altavoces,
barras de sonido, luces, instrumentos musicales,
mezcladores, amplificadores y accesorios de música y sonido. Fecha: 26 de julio
de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).
Solicitud N°
2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero,
cédula de identidad N° 402130073, en calidad
de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Barrio
Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic
Farms By The Cure, como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).
Solicitud N° 2023-0007017.—Alonso Gómez Barquero, soltero,
costarricense / The Cure Flower S. A., cédula de identidad 402130073, en
calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower S. A., cédula jurídica
3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km al oeste del
Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque local N°
2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA GROWERS BY THE
CURE como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de
cáñamo y Flor de cannabis sin procesar. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada
el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023803441 ).
Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, Paraguay, solicita la
inscripción de: NERVATUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803443 ).
Solicitud Nº 2023-0002324.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: República de Panamá,
Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business
District., Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller automotriz
consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de
vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes,
repuestos y accesorios Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y
azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).
Solicitud N° 2023-0006181.—Rosario Salazar Delgado,
cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-871808
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871808 con
domicilio en distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon, Country Club,
Apartamento PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura
y/o diseño de interiores. Reservas: Se reserva en cuanto al uso del color negro
y/o combinación de estos colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura
Internacional para proteger y distinguir servicios de arquitectura y/o diseño
de interiores. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).
Solicitud Nº 2023-0006731.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Milansera S.L., con domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64, 4O
izquierda, España, solicita la inscripción de: ESTELA, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para teléfonos
móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas
informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas
grabados); software descargable para facturación de negocios; software de
creación, personalización y gestión de facturas y en clase 42: facilitación de
uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software
en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas;
manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta
de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de
software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803473 ).
Solicitud
N° 2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxi-pet S. A.
de C. V., con domicilio en Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro
Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec, Código Postal
45340, Tala, Jalisco, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Eliminador de olores de
perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar
manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso general por desechos
y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).
Solicitud Nº 2023-0007602.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Los Conquistadores
2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO
ONDULADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).
Solicitud N° 2023-0007627.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de
apoderado especial de PFIP International LLC, con domicilio en C/O Cogency
Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, 19904, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE ZONE como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de aptitud
física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y
equipos en materia de ejercicio físico; servicios de entrenamiento físico para
uso personal a través de vídeos en tiempo real no descargables; servicios
educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el campo
del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023803476 ).
Solicitud
N° 2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de
Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete
Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas de patinaje. ;en clase 35:
Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en
establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de
administración de locales comerciales y de equipo de oficina.; en clase 36:
Servicios inmobiliarios, servicios de
desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de
desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes
inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en
negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades,
financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales.
Servicios de proveeduría de facilidad
para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio
destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de
condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como
edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39:
Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para
bicicletas.; en clase 41: Servicios de instalaciones deportivas y recreativas;
salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos;
instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para patinaje.
Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas,
educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales para restaurantes,
cafeterías, sodas. Servicios de mercadito. Servicios de restaurante y afines; y
de hospedaje temporal. Alquiler de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).
Cambio de Nombre N°
159931
Que Francisco José Guzmán Ortiz, abogado, cédula
de identidad 1-0434-0595, como apoderado especial de Academia de Estudios MIR
S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
AMIR LATAM SLU por el de Academia de Estudios MIR S.L.U., presentada el día 10
de julio del 2023 bajo expediente 159931. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2019-0011424 Registro N°
288002
AMIR UNIVERSITY
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023803568 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-1676.—Ref: 35/2023/3431.—Dennier Viales Ríos,
cédula de identidad
N° 504240838, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en 2 Km. este de la Musmanni,
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el
expediente N° 2023-1676. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023803488 ).
Solicitud
N° 2023-1700.—Ref.: 35/2023/3451.—Miguel Armando Sequeira
Castillo, cédula de identidad N° 502060944, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael,
3 kilómetros este del Super Sami. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1700. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023803551 ).
Solicitud
Nº 2023-1655.—Ref.: 35/2023/3399.—Ronald Antonio Alemán
García, cédula de identidad 107150617, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha Matambú, un
kilómetro de la entrada principal de Matambú. Presentada el 26 de Julio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1655. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023803553 ).
Solicitud Nº 2023-1318.—Ref.:
35/2023/2917.—Verny Campos Bolaños, cédula de identidad 1-0889-0111, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle de La Estrella, El Progreso, quinientos metros al sur
de la escuela pública. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803695 ).
Solicitud Nº 2023-1690.—Ref:
35/2023/3440.—Andrés
Enrique Álvarez
Fonseca, cédula de identidad 503910518, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Finca Camparo, del salón de eventos Coopeguanacaste, 1 km carretera
Santa Bárbara, mano izquierda. Presentada el 01 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1690. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023803706 ).
Solicitud Nº 2023-1634.—Ref:
35/2023/3479.—Carlos Manuel Campos Gutiérrez, cédula de identidad 502730053, solicita la inscripción de:
W K
4
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Cuesta
Grande, de la plaza de deportes dos kilómetros al suroeste. Presentada el 21 de
Julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1634. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023803767 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sanabesa,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento de las condiciones y
calidad de vida de los vecinos y lugares cercanos, fomentar los procesos de
capacitación de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Gustavo Campos Caravaca, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 455772 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 528567, Tomo: 2023 Asiento: 488906.—Registro Nacional, 08
de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803632 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-268728, Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro
-BASC Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro
BASC Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
386047.—Registro Nacional, 9 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803633 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Fe Avivamiento, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo socioeducativo y de
evangelización
de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el
Evangelio de Jesucristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos
propósitos
cuando sea factible, realizar actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para
erradicar el alcoholismo y drogadicción
en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Víctor Urtado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
336021.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803634 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-593569, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
520604.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803635 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas y Comunicadores para la
Promoción del Desarrollo y la Paz ACDP, con domicilio
en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: generar mejores condiciones
de vida de la población de periodistas y comunicadores sociales
migrantes en costa rica. Promover y defender la libertad de expresión y de
prensa, las libertades públicas y los derechos humanos. Promover la
comunicación como herramienta fundamental para el desarrollo integral de las
personas y las comunicaciones en Costa Rica. Contribuir a la construcción de
una cultura de paz en la sociedad costarricense. Cuya representante será la
presidenta: Jennifer Tatiana Castillo Bermúdez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 498570.—Registro Nacional, 09 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803636 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Jefas de Hogar y
Trabajadoras de la Zona de Santiago, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar
actividades con el propósito de que las mujeres de la zona tanto jefas de hogar
como interesadas en desarrollar sus conocimientos, habilidades y destrezas,
tanto en el área artística e intelectual y poder aprovechar los recursos de la
zona y de su entorno. crear eventos o actividades que ayuden en el desarrollo
de la consumación de las actividades programadas. realizar actividades
culturales para sus afiliadas y su comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Mireya De Jesús Granados Duarte, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
367514 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 418767.—Registro Nacional, 09 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El
Progreso del Palmar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Paz, La Buena Fe
y convivencia entre los hombres sin distinción de raza, edad, sexo, color,
etnia, credo, nacionalidad, idioma, origen social, filiación, discapacidad,
situación económica, predicando, orientando, enseñando, y la palabra de dios
según los principios cristianos, basados en la fe y el amor al prójimo. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Rolando Mora Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 425710 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 489845.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803638
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Boca del Toro de Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Hojancha, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
progreso y el bienestar social, apoyar e impulsar proyectos de bien social,
mejorar la cultura en general, crear programas de prevención social, promover el buen uso de los
recursos naturales del medio ambiente y la ecología, ayudar a mejorar la infraestructura
existente, promover los valores cívicos, mejorar social,
cultural y educativamente. Cuyo representante será el presidente: Juergen
Andreas Krell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
507910.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803639 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Herencia del Calvario,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Predicación del Evangelio. Ayuda social, fundar
escuelas tanto eclesiales como seculares, establecer comedores infantiles y de
adulto mayor. Ayuda a centros penitenciarios y orfanatos. Ayuda jurídica y
económica a inmigrantes y habitantes de la calle. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Geovanni Herrera Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
293985.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803640 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Voleibol de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sana práctica del
deporte del voleibol y su promoción en sus diversas áreas y expresiones entre
ellas, salud, procesos fundamentales de desarrollo, aprovechamiento y uso del
tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Barrantes
Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 466651.—Registro Nacional, 09 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803641 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Esgrima MCD, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación. fomento y práctica de la Esgrima en sus diferentes ramas y
especialidades en todo el país. conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades tanto nacionales como
internacionales. organizar torneos y competencias deportivas nacionales y/o
internacionales en diferentes ramas y categorías en que se practica este
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Fabian Cardozo Sales,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 502186.—Registro Nacional, 09 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803642 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051590, denominación: Asociación
Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 458078.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803643 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Asambleas de Dios Central Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: estudiar, divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo
representante será el presidente: Rodolfo Sáenz Salas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 254470, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 380876.—Registro Nacional, 10 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803644 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados y Exalumnos del Colegio de
Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: colaborar de forma lícita con la Junta Administrativa del Colegio
Experimental Bilingüe
de Palmares, promover todo tipo de recurso humano y material que le permitan a
la junta administrativa contar con el soporte necesario para la realización y cumplimiento de sus actividades. Cuyo
representante, será el presidente: Marcelo Vitaliano Morera Vásquez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
445052.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803645 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-516968, denominación: Asociación Centro Cristiano
Las Puertas De La Ciudad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 416544.—Registro Nacional, 11 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803646 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731222, denominación: Asociación para la Promoción de la
Pedagogía Waldorf en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 528144.—Registro
Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023803647 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Control Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES EN
POLVO PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen
composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones pueden estar
cargadas electrostáticamente, pueden ser atractivas para la translocación por
parte de los insectos sociales en estructuras de anidación, tunelización y/o
reunión de los insectos sociales, o ambas cosas. También se describen kits que
comprenden las composiciones y un dispositivo de administración de polvo que
puede funcionar para cargar electrostáticamente una composición para el control
de plagas durante la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00, A01N 25/12, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N
47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carespodi, John (US); Reed, Janis Johnson (US); Knox,
Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad: N° 63/085,633 del 30/09/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/072746. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las 11:33:17 del 28 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente
PCT denominada LOCI DE PUERTO SEGURO. Se proporciona en la presente loci
de puerto seguro y métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro.
Los loci de puerto seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y
permiten un aumento de la expresión de transgén estable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63, C12N 5/10
yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan
(US); Khare, Somya (US); Yao, Anzhi (US); Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle
(US). Prioridad: N° 63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del
26/01/2021 (US) y N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO 2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000220, y fue presentada a las 08:02:55 del 24 de mayo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023802766 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board of
Regents of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD
DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para
modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular,
tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea
modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen
inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K
31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P
1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44,
A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney,
Stephen, L. (US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford,
D. (US); Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad: N° 63/027,557 del
20/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236779. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10
del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De la O.—( IN2023802853 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de
Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones
farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles
para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos metabólicos y
sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K
31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D
491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Li, Kexue (US);
Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US); Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo,
Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin,
Diane Jennifer (US); Butler, John R. (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Kohn,
Todd J. (US); Lanman, Brian Alan (US); Manoni, Francesco (US); Navaratne,
Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene (US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires,
Nicholas Anthony (US). Prioridad: N° 63/117,937 del 24/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022115377. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000286, y fue presentada a las 11:08:35 del 22 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2023802855 ).
El(la) señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de
identidad 107720862, en calidad de apoderado especial de Selvatura
International LLC, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA
CANOPY.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El producto consiste en una polea de doble rola (pulley)
para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como Polea, una o más rolas
colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un
conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el
conector o accesorio de montañismo se mueve
debido a una carga (peso del
pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro Cruz Arroyo
(CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023803281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR
O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL
USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen
métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una
composición que comprende una proteína de unión al antígeno específica para el
polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias
modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es la diabetes tipo 2,
obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de
insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición
comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una
cisteína en uno o más sitio(s) de conjugación donde el agonista del receptor
GLP-1 se conjuga al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena
lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Falsey, James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder,
Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU, Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham,
Kelvin (US); Miranda, Leslie P. (US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison,
Murielle M. (US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad: N°
62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las
10:45:46 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA EL
TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente 2018-0021). La
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales.
Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la
enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticas y hereditarias de
enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante
de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de
Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28
y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence
(DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den Brink, Edward
(NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik
(NL); Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom
(NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO/2017/009312. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a
las 14:55:38 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581 ).
El(la) señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere
a compuestos tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona que son
eficaces para inhibir la péptido señal peptidasa similar a la proteasa 2a
(Sppl2a), a composiciones farmacéuticas que contienen tales inhibidores, a un
método para sintetizar dichos derivados nuevos y a métodos para usar tales
inhibidores y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/551, A61P 35/00 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl,
Trixi (CH); Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus (CH); Epple, Robert (US);
Markert, Christian (CH) y Rigollier, Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del
17/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000142, y fue presentada a las 13:37:09
del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803731 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jhonny
Eduardo Romero González, cédula de identidad 112270244, solicita la inscripción
de la Obra Fonograma, Canción, Cd, Divulgada, Obra Audevisual, Obra Individual
que se titula CONTIGO, que se describe: Letra romántica en ritmo
Vallenato- Reguetón para ser cantada y bailada persona y edad. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11779.—Curridabat, 8
de agosto del 2023.—Registro Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya
Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023804109 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que
mediante Acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 17, celebrada por el Consejo
Superior Notarial el 9 de agosto de 2023, se acordó lo siguiente respecto al
alcance del artículo 129 del Código Notarial:
Acuerdo
4.
a) Tener por recibida la propuesta para
atender la consulta referente al alcance del artículo 129 del Código Notarial,
en cumplimiento del acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 16, celebrada el 26
de julio de 2023.
b) Resolver la consulta interpuesta por el
señor Daniel López Solís, carné profesional 27133, según escrito de fecha 22 de
mayo de 2023 en los siguientes términos: una vez valorados los argumentos
legales expuestos por el consultante, así como los alcances del dictamen legal
emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica DNN-UAJ-C-0037-2023 de fecha 07 de
julio de 2023; debe aclararse al petente que, si bien es cierto con la entrada
en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad N° 9379, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2016, se eliminaron de nuestro
ordenamiento jurídico las figuras de la insania y curatela, y se introdujo la
figura de la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad; dicha Ley se expresa dentro del marco de las personas con
discapacidad y para los efectos de reconocer su personalidad jurídica,
capacidad jurídica y capacidad de actuar, más no dispuso de forma expresa
ninguna derogatoria o modificación de los alcances de la regulación contenida en
el ordinal 129 del Código Notarial Ley N° 7764, de forma que solo mediante
interpretación auténtica del mismo legislador podría presumirse una derogatoria
tácita, parcial o total de los alcances de esta norma. Por otra parte, se
advierte que lo regulado en el Código Notarial contempla un ámbito mucho más
amplio, y no puede entenderse limitado solo a la población tutelada bajo la Ley
N° 9379, pues la
disposición notarial se refiere a la eventual incapacidad que le asiste a
cualquier persona para expresar su voluntad de manera libre y consciente, lo
cual no necesariamente estaría asociado a una condición de discapacidad, sino
que es comprensiva de todas las posibles causas impeditivas, resultando claro,
que la regulación para el notario se expresó bajo el contexto de las normas
sustantivas del Código Civil relativas a la capacidad de las personas, para los
efectos de establecer la nulidad absoluta y relativa de los actos o contratos
celebrados sin capacidad volitiva o cognoscitiva, como elemento esencial para
la validez de las obligaciones. A criterio de este Consejo, los artículos 40 y
129 del Código Notarial referentes al deber de los notarios de apreciar la
capacidad de las personas físicas, y de los límites a sus competencias en
materia de actividad judicial no contenciosa cuando figuren como interesados
incapaces entendido como cualquier causa impeditiva que limite o imposibilite a
las personas comprender las consecuencias legales y patrimoniales del acto
jurídico, así como manifestar su conformidad de forma libre y consciente, se
encuentran plenamente vigentes al día de hoy, de forma que, si el Notario
considera que alguno de los comparecientes o interesados carecen de capacidad
cognoscitiva o volitiva en los términos dispuestos por el ordenamiento, deberá
abstenerse de autorizar el acto o tramitar la gestión.
c) Disponer la publicación de la parte
resolutiva del presente acuerdo en Diario Oficial.
Acuerdo
Unánime Declarado Firme.
Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 965.— Solicitud N° 453268.—( IN2023804024 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA VANESSA BRENES SEGURA,
con cédula de identidad N°109460562, carné N°31667. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de
agosto del 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial, Proceso N°182485.—1 vez.—( IN2023804952 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA CHAVES FLORES, con
cédula de identidad N° 115670536, carné N° 29533. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 182588.—San José, 08 de
agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023805063 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-029-2023.—En
expediente 2017-CDP-PRI-048, Comercializadora de Frutas Cofrut S.A.,
cédula jurídica
número 3-101-576474, solicita concesión para
extracción
de material aluvial en cauce del Río Arenal, en San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
Coordenadas
límite aguas abajo:
V10: 437170.1E, 1160399.4N y V11: 437175.6E,
1160447.9N
Coordenadas
límite aguas arriba:
V1: 436433.8E, 1160824.6N y V27: 436439.5E,
1160888N
Longitud
promedio: 978.68m (Una unidad)
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-048
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del primero de agosto del año dos mil
veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023803692 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0793-2023.—Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaén y
Carmona S.A., solicita concesión de: 0.55 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-372 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804380 ).
ED-0746-2023.—Exp. 9178.—Sociedad de Usuarios de Agua
Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de José
Francisco Valverde Jiménez y otros en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 197.910 / 529.270 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 31 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804409 ).
ED-0733-2023. Expediente 23825.—Víctor Julio, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Herjoca
Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.018 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804413 ).
ED-0799-2023.—Exp 6691P.—Standard Fruit Company de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-107 en finca de su
propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Limón, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.500 / 645.100 hoja
Quesada. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RB-108 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.650 / 645.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804470 ).
ED-0802-2023.—Exp. 24489.—Asdrúbal,
Herrera Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de
Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.668 / 471.188 hoja Fortuna.
(2) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la
captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 260.683 / 471.197 hoja Fortuna.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023804551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0761-2023.—Expediente N°
5551P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1,10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso
comercial - lavado de vehículos y consumo humano - otro. Coordenadas 211.850 /
532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804631 ).
ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp.
21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-430 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 245.688 / 373.308 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023804697 ).
ED-0790-2023.—Exp. 14555P.—San José Garni S. A., solicita
concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1741 en finca de San José Garni S. A., en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano -
doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar,
comercial, consumo humano - otro,
agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo
humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial,
consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y
bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y
turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804735 ).
ED-0762-2023.—Expediente N°
15200P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-257, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado,
comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones
agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0571-2023.—Expediente
N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804938 ).
ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N° 12336.—Sergio Mercado González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 267.440 / 420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).
N°
6621-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N°
242-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Óscar
Bermúdez Montero en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.
Resultando:
1°—La
señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, en
oficio N° MP-CM-2023-250 del 4 de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría ese
día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 258 del 1° de agosto
del año en curso, conoció la renuncia del señor Óscar Bermúdez Montero, regidor
propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del
interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folio 2).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Óscar
Bermúdez Montero fue electo regidor propietario de la Municipalidad de
Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de
las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 13); b) que el
señor Bermúdez Montero fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal
Unido (PCU) (folio 3); c) que el señor Bermúdez Montero renunció a su
cargo de regidor propietario de Puriscal (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de
Puriscal, en la sesión ordinaria N° 258 del 1° de agosto de 2023, conoció la carta en la que el señor Bermúdez
Montero renunció a su cargo de edil propietario (folio 2 vuelto); y, e) que la señora Ester Lucía Lizano
Rubí, cédula de identidad N° 112760893, es la candidata a regidora propietaria,
propuesta por el PCU, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo
(folios 3, 10, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental:
la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Bermúdez Montero, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Puriscal, renunció a ese cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Óscar Bermúdez Montero. Al cancelarse la credencial
del señor Bermúdez Montero se produce una vacante de entre las regidurías
propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Ester Lucía Lizano Rubí, cédula de identidad
N° 112760893, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo
anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de
Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto;
Se
cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José, que ostenta el señor Óscar Bermúdez Montero. En su lugar,
se designa a la señora Ester Lucía Lizano Rubí, cédula de identidad N°
112760893. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota.
El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos.
Notifíquese al señor Bermúdez Montero y a la señora Lizano Rubí, y al Concejo
Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio,
el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que
renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso del señor
Bermúdez Montero se considera una de las excepciones que justifican ese
proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque tiene
problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que
ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta
resolución.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS
El
artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo
primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad
del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado
coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En
la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el
ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto
expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la
actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958
en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso
en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad;
de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la
Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de
causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces
diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante,
al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al
no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su
cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los
debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo
171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las
regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo,
dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de
concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como
la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha
resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes
municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de
cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un
cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica,
no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un
cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones,
requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos,
visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o
para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a
reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con
la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las
regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución
histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma
constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el
carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal
omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además,
percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el
ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar
–unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico
que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente
proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa
indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su
párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en
que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador
ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante
de los gobiernos locales.
Desde esa lógica,
el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de
credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en
otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a
partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose
certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del
juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de
asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la
tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal
sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor
ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como
obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en
un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir
a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de
poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese
escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces –en
especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar
aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente
los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa
estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional
especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución
de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo
como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la
imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de
la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las
regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Óscar Bermúdez Montero.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804098 ).
N° 6620-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Expediente Nº 237-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora
Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños
Esquivel en el Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela.
Resultando
1º—La señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del
Concejo Municipal de San Carlos, en oficio N° MSCCM-SC-1170-2023 del 1 de
agosto de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de esos
mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 31 de
julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yuset de los Ángeles
Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel, regidora propietaria.
Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión de la interesada (folios
1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yuset de
los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel fue
electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Carlos, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del
27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Bolaños Esquivel
fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
4); c) que la señora Bolaños Esquivel renunció a su cargo de regidora
propietaria de San Carlos (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San
Carlos, en la sesión ordinaria del 31 de julio de 2023, conoció la carta en la
que la señora Bolaños Esquivel renunció a su cargo de edila propietaria (folio
1); y, e) que la señora María Daniela Chacón Arce, cédula de identidad
N° 207400524, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que
no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 4, 10, 12 y 14).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Bolaños Esquivel, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad
de San Carlos, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth
de los Ángeles Bolaños Esquivel. Al cancelarse la credencial de la señora
Bolaños Esquivel se produce una vacante de entre las regidurías propietarias
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que la señora María Daniela Chacón Arce,
cédula de identidad N° 207400524, es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la
Municipalidad de San Carlos. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se
cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San
Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Yuset de los Ángeles Bolaños
Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel. En su lugar, se designa a
la señora María Daniela Chacón Arce, cédula de identidad N° 207400524. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado
Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a
las señoras Bolaños Esquivel y Chacón Arce, y al Concejo Municipal de San
Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes
Villalobos Mary Anne Mannix
Arnold
NOTA
SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio,
el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que
renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El
caso de la señora Bolaños Esquivel se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica,
porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de
representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción
de esta resolución.
Zetty María Bou Valverde
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El
artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo
primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la
obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito
Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1º—Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949.
En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la
fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la
necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra
entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones.
No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una
lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al
funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La
revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº
99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno
de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la
falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el
artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a
las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se
encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese
cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La
revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958
evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la
Comisión Especial se advertía:
“La
gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa
Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del
espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es
lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder
Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de
remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos
capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo
su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas
ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas
gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente,
con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal
la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las
regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La
evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la
reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto
el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal
omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2º—Choque
entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además,
percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el
ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar
–unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente
a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio
hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la
Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea
mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de
ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone,
expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de
Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de
los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde
esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y
en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la
renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se
encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal
interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3º—Pragmatismo
judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este
Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente
que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la
práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda
ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno
local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal
válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones
en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos-
generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia,
perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en
el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la
Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata,
designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los
jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones
realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor
presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción
normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De
acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas
relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales,
siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de
creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es
constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora
Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños
Esquivel.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804105 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
7663-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de julio de dos
mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Josefa Cisneros Hidalgo,
cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1958.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—(
IN2023803162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las
catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por María Yolanda Flores Madrigal, cédula de identidad número
8-0068-0429, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.i.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2023803973 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 960-2010 dictada por este
Registro a las quince horas del cuatro de junio de dos mil diez, en expediente
de ocurso N° 9264-2010, incoado por Isaí Ramírez Gutiérrez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Genesis Daniela y Alba Ester ambos
Gutiérrez Gutiérrez, que el primer apellido de la madre es Ramírez.—Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Responsable: Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—(
IN2023804051 ).
En resolución N° 5780-2018, dictada por
este registro a las once horas cincuenta y seis
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 52785-2015, incoado por Francisca Del Rosario Jirón Estrada, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Yubellkis Alexandra López Estrada, que el
nombre y apellidos de la madre son Francisca Del Rosario Jirón Estrada.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2023804114 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alejandra Callejas Pedrianes, nicaragüense,
cédula de residencia 155827168302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez di s hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4116-2023.—San José al
ser las 8:05 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803351 ).
George Ivonne Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155813892417, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4229-2023.—San
José al ser las 9:09 del 09 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803387 ).
Xiomara Madrid Giraldo, colombiana,
cédula de residencia 117002271018,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4361-2023.—San José,
al ser las 11:53 del 9 de agosto 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2023803393 ).
Ismael José Rodríguez Brady, venezolano, cédula de
residencia 186200674328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4251-2023.—San José, al ser las 2:24 del 4 de agosto de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023803397 ).
Teresa Alicia Vallecillo de Guzmán,
nicaragüense, cédula de residencia 155814583432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4311- 2023.—Alajuela, al
ser las 10:53 horas del 8 de agosto de 2023.—José Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023803398 ).
Donald René Guzmán Gaitán, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815728504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4375-2023.—Alajuela, al ser las 11:00 horas del 9 de agosto
de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023803400 ).
Georgina Maldonado, dominicana, cédula de residencia:
121400195505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4351-2023.—San José, al ser las 14:58 del 8 de agosto de
2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023803453
).
Janier del Socorro Marín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155820534524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente N° 4414-2023.—San José al ser las 8:52 del 10 de agosto de
2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023803456 ).
Sara Martínez Granada, colombiana,
cédula de residencia 117002119001, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4425-2023.—San José al ser las 10:30 horas del 10 de agosto
de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023803457 ).
Ronal Vicente Mena Criollo, colombiano,
cédula de residencia
117002160114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4436-2023.—San José al ser las 12:22 del 10 de agosto de 2023.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023803467 ).
Rosita Alima Mairena Tucker,
nicaragüense, cédula de residencia 155805190332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4416-2023.—San José al ser las 09:39 horas del 10 de
agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023803481 ).
Rafael Campusano Gutiérrez,
dominicano, cédula de residencia 121400185218, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4422-2023.—Oficina Regional, Turrialba
al ser las 10:10 del 10 de agosto de 2023.—Katherine Calderón Figueroa,
Jefatura.—1 vez.—( IN2023803482 ).
Timothy William Ellis, estadounidense,
cédula de residencia 184001442502, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4074-2023.—San José, al ser las 10:43 horas del 10 de agosto
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803483 ).
Pamela Ellis, estadounidense, cédula de residencia
184001442716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4070-2023.—San José, al ser las 10:51 horas del 10 de agosto de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803484 ).
Alberto Romero Sandoval, nicaragüense,
cédula de residencia: DI155813542204, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4427-2023.—San José, al ser las 11:19 del 10 de agosto de
2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2023803485 ).
Joel José Lazo Moraga, nicaragüense,
cédula de residencia 155819232614, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para q e los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3717-2023.—San José, al ser las 1:00 del 3 de agosto del
2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803487 ).
Ricardo José Luna Zetino,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200651227, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4178-2023.—San José, al ser las
11:13 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023803489 ).
María Alejandra Matute Fernández, venezolana, cédula de
residencia 186200319829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4085-2023.—San José, al ser las 8:05 del 10 de agosto del 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803531 ).
Sarai López
Cordero, venezolana, cédula de residencia 186200444235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4073-2023.—San José, al ser las 12:58
del 4 de agosto del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023803558 ).
Díaz Herrera de García Zaida Paula, nicaragüense, cédula de
residencia: 155801940900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4430-2023.—San José, al ser las 11:30 del 10 de agosto de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023803580
).
Orlando Jesús Naveda Bello, venezolano,
cédula de residencia DI186200419408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4407-2023.—San
José, al ser las 08:20 del 11 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís
Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803582 ).
Gustavo Gómez
Ostos, colombiano, cédula de residencia N° DI117001541704,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4444-2023.—San José,
al ser las 7:57 del 11 de agosto de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2023803688 ).
Jorlenis Judenia Marín Maradiaga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826626001, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4453-2023.—San José, al ser las 08:45
horas del 11 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023803717 ).
Thomas Austin Schultz Keating, estadounidense, cédula de
residencia 184001211408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4468-2023.—San José, al ser las 10:25 O8/p8del 11 de agosto de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023803723 ).
Eliezer Antonio Pérez
Guzmán,
nicaragüense, cédula de residencia 155825544602, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4151-2023.—San José, al ser las 11:15 del 31 de julio de
2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023803729 ).
Noilin Del Socorro Castillo Ponce,
nicaragüense, cédula de residencia 155806874627, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4424-2023.—San José al ser las 11:42 del
11 de agosto de 2023.—Kattya Alejandra Somarribas Salgado, Profesional
Funcional.—1 vez.—( IN2023803735 ).
Brenda Lizbeth Espinal Núñez,
salvadoreña, cédula de residencia 122201031929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4189-2023.—San José, al ser las 2:25 del
11 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023803815 ).
Marbeli de los Ángeles Mairena Meza,
nicaragüense, cédula de residencia 155829526318, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4094-2023.—San José al ser las
8:31 del 10 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2023803836 ).
Francisco Hernán Tobar Menjívar, salvadoreña, cédula de residencia
N° 122200613003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4475-2023.—San
José, al ser las 11:57 del 11
de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023803858 ).
Carlos Ariel Mondragón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia Dl155822778305, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4459-2023.—San
José, al ser las 9:08 del 11
de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803886 ).
Martha Elisa Jirón
de Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821499113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4480-2023.—San José, al ser las 2:53 del 11 de agosto de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803902 ).
Luz Marina
Picado Galeano, nicaragüense, cédula de residencia DI 155813984316, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
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15 de agosto de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1
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REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando que:
1. De conformidad con la Ley 8256 de 2 de
mayo de 2002 y según lo indicado por la Procuraduría General de la República en
el Dictamen C-307-2017 del 15 de diciembre de 2017, el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES) es un órgano desconcentrado en
grado máximo del Consejo Nacional de Rectores, que cuenta además con
personalidad jurídica instrumental.
2. Según los artículos 3 y 7 de la Ley
8256, el Consejo Nacional de Acreditación es el órgano superior jerárquico del
SINAES y está sujeto a las disposiciones normativas contenidas en el Título I
de la Ley General de la Administración Pública.
3. El artículo 22 de la Ley 8256 dispone
que el Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la
organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las
funciones y atribuciones que la Ley le otorga al SINAES.
4. El Capítulo II de la Ley 9986, artículo
131, del 31 de mayo de 2021, Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cada uno de los órganos
y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la
organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. Dicha
reglamentación interna también puede regular por una parte la posibilidad de
que el máximo jerarca delegue la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación pública, así como la firma del contrato correspondiente.
5. El SINAES requiere regular los
procedimientos de contratación pública, así como determinar responsabilidades,
competencias y funciones de la Proveeduría Institucional en apego a las normas
y principios de contratación pública. Por tanto, se reforma el anterior
Reglamento Interno de Contratación Administrativa, para ajustarse a la nueva
regulación en materia de contratación pública, quedando derogado. Por tanto;
I.—Se
aprueba el presente Reglamento Interno de Contratación Pública del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, mediante sesión celebrada el
del 28 de julio de 2023, mediante el acta 1687-2023, Acuerdo CNA-235-2023.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo
regular el sistema interno de contratación pública y la gestión de bienes y servicios
en el SINAES, así como las competencias de las diversas dependencias con
funciones asignadas dentro del proceso de aprovisionamiento, de conformidad a
la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
2°—Abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento aplicarán las siguientes abreviaturas:
a) CGR: Contraloría General
de la República.
b) DCP: Dirección de
Contratación Pública.
c) SINAES:
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior.
d) SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
e) LGCP: Ley General de
Contratación Pública, Ley 9986.
f) RLGCP: Reglamento de la
Ley General de Contratación Pública.
Artículo
3°—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento aplicarán las siguientes definiciones:
a) División: Cada una de las
partes en las que se divide la Institución, sin importar el nivel jerárquico o
dimensión.
b) Unidad Solicitante: Es la
dependencia que tiene asignado contenido presupuestario institucional para la
adquisición de bienes o servicios y que formaliza el requerimiento necesario
para iniciar con el procedimiento de contratación específico.
c) Proveeduría
Institucional: Es el área
técnica especializada que se encuentra dentro de la División de
Servicios de Apoyo a la Gestión y a cargo de un proveedor institucional, creado
para conducir los procedimientos de contratación público y la gestión de
aprovisionamiento de bienes y servicios en la institución, en apego a los
principios que rigen la materia, la normativa vigente y los procedimientos
internos.
d) Expediente Administrativo:
Archivo histórico, que contiene todos los documentos e información relevante de
un procedimiento de contratación pública que estará en custodia de la
Proveeduría Institucional, debidamente actualizado.
e) Sistema
Digital Unificado: Sistema electrónico de
compras públicas donde se centraliza todos los procedimientos e información de
las compras del Estado, garantizando pautas de seguridad y de resguardo de la
información con libre acceso y no vulnerabilidad de los datos. Su
administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública del
Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero.
f) Registro
Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas:
Base datos de información general de personas físicas y jurídicas que
manifiestan interés en contratar con la administración pública o en su defecto
que esté interesado en fungir como subcontratista.
g) Jerarca: Para efectos del
presente reglamento se entenderá que el jerarca está constituido por el Consejo
Nacional de Acreditación del SINAES y que el presidente del consejo actúa como
representante legal.
h) Plan
Anual Operativo: Instrumento para la planificación de corto plazo en la
que se concretan los objetivos, metas, indicadores y acciones que se deberán
ejecutar durante el período anual, en él se precisan los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se
identifica las dependencias responsables de la obtención de estos fines.
i) Acto de Adjudicación:
Acto declarativo de derechos por el cual un órgano competente toma la decisión
final de realizar la adjudicación de un procedimiento de contratación a un
proveedor.
j) Administrador
del Contrato: Funcionario con mayor conocimiento y dominio técnico del
objeto contractual, quien será responsable de la fiscalización y correcta
ejecución contractual según los términos referenciados en la decisión inicial y
en el pliego de condiciones, en caso de ausencia del administrador de contrato
por incapacidad o fuerza mayor justificada se delega la responsabilidad al
director de la división solicitante del bien o servicio.
k) Contratación Irregular:
Es aquella contratación viciada de nulidad absoluta y que comprometa el
contenido presupuestario de la institución, y que no haya seguido los
procedimientos ordinarios y de excepción descritos en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
l) Fragmentación ilícita:
Es cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con
los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo
objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
Artículo
4°—Régimen
jurídico. La contratación pública que realice el
SINAES se regulará por la Constitución Política, la Ley 8256 del SINAES, la
LGCP y su Reglamento, la jurisprudencia vinculante de la CGR en materia de
contratación pública, la Ley General de Control Interno, las normas contenidas
en este reglamento, el pliego de condiciones de los procedimientos de
contratación y los respectivos contratos.
Artículo 5°—Sumisión a las leyes y tribunales nacionales. Las personas físicas y jurídicas, nacionales
o extranjeras, públicas o privadas, que tengan relación contractual
con el SINAES, quedan sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en
materia de la contratación pública y a los tribunales nacionales para la
resolución de disputas.
Artículo
6°—Régimen
de Prohibiciones: Es obligación de todo proveedor registrar y mantener actualizada la declaración de
prohibiciones, adjunta en el registro de proveedores que conformara la
Dirección de Contratación Pública. El SINAES, solicitará como requisito de
admisibilidad en sus procesos de contratación pública, la declaración jurada
del régimen de prohibiciones.
Artículo
7°—Del
refrendo contralor o aprobación interna. El
SINAES aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Refrendo” emitido por la
Contraloría General de la República, tanto para el trámite de refrendo
contralor y la aprobación interna de la Unidad de Asesoría Legal del SINAES, en
cuanto a la definición del tipo de refrendo o aprobación que corresponda según
el envío y los demás alcances del reglamento.
Artículo
8°—Agotamiento
de la vía administrativa. En el SINAES, corresponderá a cada instancia
competente de la adjudicación según lo descrito en el artículo 30 de este
Reglamento, resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de
los diversos actos de adjudicación.
El
jerarca conocerá y resolverá en alzada el recurso cuando el recurrente lo
solicitará por escrito, todo lo anterior, según lo dispuesto el artículo 99 de
la Ley General de Contratación Pública, agotando la vía administrativa.
CAPÍTULO II
De la Proveeduría Institucional
Artículo
9°—Definición.
Es el área técnica especializada que se encuentra dentro de la División de
Servicios de Apoyo a la Gestión y a cargo de un proveedor institucional, y
cuando este no se encuentre, aplicará lo estipulado en el artículo 95 de la Ley
General de Administración Pública, el proveedor institucional podrá ser suplido
por el superior jerárquico, quien conducirá los procedimientos de contratación
pública, la gestión de aprovisionamiento de bienes y servicios, la administración
de los recursos materiales necesarios en la institución, en apego a los
principios que rigen la materia, la normativa vigente y los procedimientos
internos.
Las
decisiones de esta dependencia serán estrictamente técnicas y tienen alcance
institucional.
Artículo 10.—Organización de la
Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional es un proceso asignado a la División de Servicios de
Apoyo a la Gestión del SINAES de conformidad con el Reglamento Orgánico del
SINAES. Dicho proceso estará a cargo de un proveedor institucional, que
responderá jerárquicamente a la Dirección de la División de Servicios de Apoyo
a la Gestión.
El
proveedor institucional contará con el apoyo del personal que le asigne la
División de Servicios de Apoyo a la Gestión y con el apoyo que por convenio
interinstitucional se establezca.
Artículo 11.—Competencias. La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes competencias generales:
a) Planificación de compras y divulgación,
de acuerdo con la información del Plan Anual Operativo.
b) Tramitación
de los procedimientos de contratación pública.
c) Gestión del Almacén
d) Gestión de logística de
aprovisionamiento.
e) Programación, control y registro de
compras.
Para
el desempeño de estas competencias la Proveeduría Institucional contará con una
plataforma informática que brinda asistencia para las transacciones y la toma
de decisiones, así como también contar con la participación de todas las
instancias técnicas, jurídicas, presupuestarias, financieras y administrativas
para el óptimo servicio que brinda.
Artículo
12.—Funciones Generales. Las funciones generales de la Proveeduría
Institucional son las siguientes:
a) Elaborar el Programa de Adquisiciones
Proyectado para cada período presupuestario que deberá ser publicar en SICOP en
el primer mes de dicho período.
b) Recibir las decisiones iniciales de
contratar, así como consolidar las solicitudes de bienes y/o servicios de las
distintas dependencias solicitantes en casos de compras que se puedan agrupar
sea porque son de uso común o porque corresponde a la programación de compras
de acuerdo con la aplicación de criterios relativos al mercado, disponibilidad
de proveedores comunes, economías a escala, etc.
c) Establecer lineamientos que contengan
los requisitos y procedimientos a seguir en relación con los procesos de
contratación pública.
d) Definir el tipo de procedimiento e
iniciar la contratación pública según el programa de adquisiciones proyectado y
conforme a la normativa vigente.
e) Elaborar los pliegos de condiciones.
f) Recibir, preparar y efectuar los actos
de apertura de las ofertas para los distintos procedimientos de compra.
g) Realizar y coordinar todo el proceso de
análisis de las ofertas, con las instancias técnicas correspondientes, los
órganos especializados, la asesoría jurídica cuando lo amerite y demás
colaboradores en el proceso de selección de la mejor oferta.
h) Realizar
las adjudicaciones de los procesos de contratación cuando
corresponda de acuerdo con el tipo de procedimiento definido.
i) Tramitar y adjudicar los remates y
subastas de acuerdo con el rango de adjudicación por la cuantía del negocio.
j) Actualizar,
incorporar y mantener actualizado el expediente administrativo
de todas las contrataciones de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento.
k) Atender los recursos de objeción al
cartel, revocatoria y apelación conforme a la normativa vigente en cuanto a
plazos y dentro del ámbito de su competencia.
l) Aprobar
las modificaciones, adiciones y nuevas contrataciones conforme al derecho de
modificación unilateral que otorga la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento.
m) Aplicar las sanciones de apercibimiento,
inhabilitación, multas, cláusulas penales, resoluciones, rescisiones y ejecución
de garantías de y cumplimiento, previa observancia del debido proceso.
n) Dar apoyo y capacitación a los usuarios
solicitantes para el involucramiento de los funcionarios en los procesos de
contratación pública y emitir criterios técnicos y posturas institucionales en
el tema de la administración de recursos materiales y la contratación pública.
o) Administrar los bienes del almacén, por
lo que le corresponde la recepción, almacenamiento y despacho de los bienes que
se encuentren. Deberá aplicar las técnicas de manejo de inventarios ya que será
el auxiliar contable para las cuentas respectivas.
p) Tramitar y gestionar o devolución de
las garantías de cumplimiento aplicando lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
q) Tramitar y analizar las solicitudes de
revisión o reajuste de precios de los distintos procedimientos de contratación.
r) Utilizar de forma obligatoria el SICOP
para los procesos de compra, invitaciones, resoluciones, comunicaciones
oficiales, de conformidad con la normativa vigente.
s) Participar en lo relativo a
contratación pública y a la administración de recursos materiales en los
convenios marco que suscriba el SINAES, y comprometan recursos institucionales.
t) La Proveeduría Institucional será la
dependencia que establecerá políticas y lineamientos de alcance general para el
SINAES para la mejora continua de esta actividad y para el cumplimiento de los
principios constitucionales que rigen esta materia.
u) Coordinar y ejecutar las actividades
correspondientes para los debidos procedimientos administrativos en los casos
de rescisión, resolución, ejecución de garantías, cláusulas penales y multas en
las fases que el órgano director del procedimiento dicte.
v) Promover
políticas o lineamientos que propicien la compra
pública innovadora, como estrategia de fomento económico, equidad social y
regional, incorporando criterios de sustentabilidad ambiental, social,
económico y de calidad en las compras que realice SINAES.
w) Actuar como representante de la institución
frente al uso y adquisición de plataformas digitales necesarias para la
tramitación de procedimientos de contratación pública.
Artículo 13.—Del programa de adquisiciones
proyectado. En la
formulación del programa de adquisiciones anual las divisiones solicitantes
deberán incluir la información de bienes y servicios del año correspondiente,
con indicación del programa ejecutor, el desglose por objeto de gasto y el tipo
de bien o servicio por adquirir.
La Proveeduría Institucional deberá,
posterior a la comunicación del presupuesto aprobado, publicar el programa
de adquisiciones proyectado, según la información suministrada en el Plan Anual
Operativo, de conformidad con la LGCP y su reglamento y realizar las
modificaciones cada vez que existan variaciones al presupuesto institucional.
Artículo 14.—Estructura del programa de
adquisiciones proyectado. El programa de adquisiciones será definido
al inicio de cada año entre el proveedor institucional y las
respectivas divisiones. El programa tendrá las siguientes características según
el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
a) Tipo de bien, servicio u obra por
contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier
otra información complementaria que contribuya a la
identificación del bien o servicio.
Adicionalmente la Proveeduría Institucional
aplicará criterios de agrupación, calendarización de los procesos y asignación
de fechas límites establecidas para la presentación de solicitudes de bienes y
servicios, facturas y cierre del almacén.
CAPÍTULO III
De la delegación de competencias en la
actividad
contractual y el aprovisionamiento
Artículo 15.—De la decisión inicial y
estudios de mercado. Corresponde a los titulares subordinados de cada
división del SINAES la elaboración de la decisión inicial
y estudio de mercado, así como también la validación y suscripción de las
solicitudes de bienes y servicios para garantizar contenidos presupuestarios.
Artículo
16.—De la decisión inicial en obra pública, compra o arrendamiento de bienes
inmuebles. Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación la motivación del
acto de decisión de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, la decisión
inicial en obra pública cuando esta supere el umbral de la licitación mayor.
Artículo 17.—De las modificaciones
unilaterales del contrato iguales o superiores al 20% del contrato.
Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación las modificaciones
contractuales cuando sean de montos iguales o superiores al 20%. del contrato.
Artículo 18.—De las contrataciones por
excepción, de las autorizaciones de cesiones de contratos a terceros,
modificaciones unilaterales del contrato menores al 20% del contrato y
reajustes y revisiones de precios. Le corresponde a la
Dirección Ejecutiva la aprobación de contrataciones por excepción siempre y
cuando la cuantía del negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de
una licitación mayor, las autorizaciones de cesiones de contratos a un tercero,
las modificaciones contractuales menores al 20% del contrato, las resoluciones
administrativas para el reconocimiento de reajustes y revisiones de precio.
Artículo
19.—De las certificaciones de experiencia positiva de los contratistas.
Corresponde al Proveedor Institucional la capacidad certificadora para el
reconocimiento de experiencia positiva de los contratistas en relación con la
ejecución de bienes o servicios contratados en SINAES.
Artículo 20.—De los finiquitos
contractuales. Corresponde al Proveedor Institucional la
suscripción como contraparte de la Administración, de los finiquitos
contractuales de las contrataciones que así lo dispongan en sus pliegos de
condiciones.
Artículo 21.—Del acta de entrega de bienes
patrimoniales. La
firma del acta de entrega de los bienes muebles patrimoniales que son donados a
otras instituciones de la Administración Pública, corresponderá según lo
establecido en el artículo 47 del Reglamento de Gestión de Activos de
Propiedad, Planta y Equipo del SINAES.
Artículo 22.—De los actos administrativos
de los procesos de aprovisionamiento.
Corresponde al Proveedor Institucional la firma de los actos administrativos
que competen a los procesos de aprovisionamiento como por ejemplo orden de
compra y aprobación de contrato electrónico en SICOP.
CAPÍTULO IV
De los procesos de Contratación Pública
Artículo
23.—De los estudios y sondeos de mercado. Las unidades solicitantes a
través de sus enlaces realizarán los estudios y/o sondeos de mercado según lo
dictado por la normativa vigente a la hora de presentar la decisión inicial que
incluya los diferentes criterios establecidos para la compra pública
estratégica y la vigilancia tecnológica.
Los
estudios de mercado serán presentados en documento formal y formará parte de
los anexos de la decisión inicial de la unidad solicitante.
Artículo
24.—De la disponibilidad presupuestaria. De conformidad con la Ley de
Contratación Pública y su Reglamento la división solicitante deberá verificar
el contenido presupuestario ante la dependencia responsable de la ejecución y
control del presupuesto institucional, la División de Servicios de Apoyo a la
Gestión, previo a la decisión inicial.
Artículo
25.—Decisión inicial. Documento que elabora la división solicitante, que
contiene la justificación de la procedencia del bien o servicio, descripción y
estimación del costo del objeto, cronograma de tareas, unidades responsables de
su ejecución con las fechas de inicio y finalización, nombre del funcionario
designado como administrador del contrato, los parámetros de control de
calidad, los terceros interesados y/o afectados y los riesgos identificados.
Una vez recibida la decisión inicial, la Proveeduría
deberá generar la documentación respectiva, registrarla y confeccionar el
expediente digital en el sistema integrado de compras.
Artículo 26.—Depuración de
especificaciones y definición del objeto contractual. Los bienes y
servicios que se contratan serán aquellos definidos en
la decisión inicial, de la manera más concisa, concreta, específica con la
indicación expresa de todas las características técnicas que le atribuyen al
objeto contractual, sin que esto afecte algunos de los principios de la
normativa aplicable.
Es
responsabilidad de la división solicitante la preparación suficiente de las
condiciones del concurso y la determinación de la finalidad pública que se
persigue, así como los requerimientos técnicos del bien.
En
aquellos equipos y programas tecnológicos, material bibliográfico o cualquier
otro bien especializado, las depuraciones de especificaciones las realiza la
dependencia competente.
Artículo
27.—De los procedimientos ordinarios. Los Procedimientos ordinarios,
según la LGCP son:
a) Licitación Mayor: Es el
procedimiento ordinario de carácter concursal que será establecido conforme a
los umbrales establecidos de cuantía o de acuerdo con la tipología del contrato
según los supuestos de la normativa vigente.
b) Licitación Menor: Es un
procedimiento ordinario de carácter concursal de menor rigurosidad que la
Licitación Mayor que será establecido conforme a los umbrales establecidos de
cuantía o de acuerdo con la tipología del contrato según los supuestos de la
normativa vigente.
c) Licitación reducida: Son las
contrataciones que, por su limitado volumen y trascendencia económica de
conformidad con los umbrales establecidos, se pueden tramitar según el
procedimiento establecido en la Ley de General de Contratación Pública y su
Reglamento.
Artículo
28.—De los Procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción
son las contrataciones directas efectuadas por la Administración que por su
naturaleza o circunstancias concurrentes no puede o no es conveniente
adquirirse por medio de un concurso, por ejemplo: Contratación de oferentes
únicos, patrocinios y medios de comunicación, compras de caja chica y
reparaciones indeterminadas.
Artículo 29.—De los Procedimientos de
extraordinarios. La Proveeduría Institucional podrá utilizar
los siguientes procedimientos extraordinarios según lo dispuesto en la Ley de
General de Contratación Pública y su Reglamento: Remate y Subasta Inversa
Electrónica.
Artículo
30.—De los Tipos de Contrato. La Proveeduría Institucional podrá
utilizar los siguientes tipos de contrato según lo dispuesto en la Ley de
General de Contratación Pública y su Reglamento:
a) Contrato de suministro de bienes
b) Contrato de donación bienes muebles e
inmuebles
c) Contrato de arrendamiento operativo
d) Contrato de arrendamiento financiero
e) Contratación de servicios
f) Contrato de fideicomiso público
g) Concesión de instalaciones públicas
Artículo 31.—Caja Chica. Queda
facultada la Proveeduría Institucional para utilizar el mecanismo de
compra por caja chica institucional en el supuesto cuando la estimación del
negocio de acuerdo con la programación de adquisiciones es de hasta un 10% del
tope máximo para definir la Licitación Reducida según la Ley 9986 Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento. En estos casos se aplicará un
procedimiento de contratación en el sistema electrónico oficial en forma
directa con un proveedor seleccionado del registro de proveedores en dicho
sistema. Para ello la Proveeduría elaborará un pliego de condiciones sencillo,
a partir de la decisión inicial, invitará al proveedor seleccionado, analizará
la oferta seleccionada bajo criterios formales, técnicos, financieros y de
razonabilidad de precio para posteriormente emitir un cuadro de análisis y
finalmente una resolución de adjudicación motivada que será firmada por el
Proveedor Institucional. La programación de estas compras será competencia del
Proveedor Institucional y los funcionarios que realicen estas compras y
contrataciones; aplicará para compras de bienes, activos, obra pública y contrataciones
de servicios de diversa índole derivadas de situaciones de urgencia, de
solución indispensable e impostergable y que no resulte más onerosa que el
procedimiento ordinario la cual quedará explicada en la resolución que dictará
el Proveedor Institucional. En el cumplimiento del principio de igualdad y
libre concurrencia podrá recibir ofertas de otros oferentes previo a la fecha
de cierre de recepción del cual, en caso de producirse así, la proveeduría no
tramitará la caja chica y en su lugar realizará en forma ordinaria la
contratación en el sistema de compras electrónicas oficial.
Artículo 32.—De la selección del
procedimiento de contrataciones.
Se realiza como resultado de la consolidación de las solicitudes de compra de
bienes y / o servicios de acuerdo con la programación de compras para ciertos
artículos en específico. Para esta tarea es obligación del proceso de
programación y control valorar además los criterios de agrupación de artículos
y / o servicios para una mejor utilización de los recursos institucionales.
Artículo
33.—Elaboración de pliego de condiciones. La elaboración de pliegos de
condiciones de los distintos procedimientos de contratación pública se hará con
base en la información aportada en la decisión inicial que formulen las
divisiones solicitantes y estará a cargo de la Proveeduría Institucional quien
deberá elaborar para cada expediente administrativo de contratación un
cronograma definitivo de actividades el cual definirá períodos de ejecución
para cada actor.
Artículo
34.—Llamado a participar. La invitación a participar de los concursos
que promueva el SINAES, se realizará conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, y procedimientos internos aprobados por SINAES.
Artículos
35.—Plazos para la recepción de ofertas. Los plazos para la recepción de
ofertas serán establecidos por la Proveeduría Institucional dependiendo del
tipo de procedimiento respetando lo dispuesto en la Ley de General de
Contratación Pública y su Reglamento
Artículos 36.—Apertura de las ofertas.
Una vez concluido el plazo de recepción de ofertas la Proveeduría Institucional
tendrá a su cargo la apertura de las ofertas que se realiza en línea por medio
del sistema electrónico de compras públicas.
Artículo
37.—De los estudios técnicos. La proveeduría institucional solicitará en
los casos donde se considere necesario durante la etapa de estudio de las
ofertas o en la ejecución contractual, los criterios y estudios técnicos a las
divisiones solicitantes y/o las áreas especializadas en la función del objeto
contractual a fin de contar con los elementos necesarios de aceptación o
rechazo de las ofertas u otra situación derivada de una contratación en
particular. Estas divisiones estarán en la obligación de brindar el apoyo
necesario dentro de los lineamientos y plazos establecidos para la
contratación.
Artículo
38.—Del acto final y de la Comisión de Licitaciones. Las instancias
competentes para el dictado de los actos finales de los procedimientos de
selección de contratista, ya sea de adjudicación, readjudicación, declaratoria
de concurso infructuoso o desierto, serán las siguientes:
a) Licitaciones
Mayores y aquellas contrataciones de excepción establecidas en la Ley General
de Contratación Pública y su reglamento, cuya cuantía del negocio sobrepase
el tope mínimo para la definición de una licitación mayor, el competente para
dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el
jerarca institucional, Consejo Nacional de Acreditación, mediante acuerdo en
firme, previamente deberá presentarse una resolución de recomendación ante la
Comisión de Licitaciones del SINAES.
b) Licitación
Menor Licitaciones menores y aquellas contrataciones de excepción
establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, cuya
cuantía del negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de una
licitación mayor, el competente para dictar
la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el
Director Ejecutivo de SINAES, previamente deberá presentarse una resolución de
recomendación ante la Comisión de Licitaciones del SINAES.
c) Licitación
Reducida y aquellas contrataciones de excepción establecidos en
la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, cuya cuantía del
negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de una licitación menor,
el competente para dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución
contractual es el Director Ejecutivo de SINAES.
d) Procedimientos de compra con Caja Chica
cuando dicha cuantía no supere el 10% del monto mínimo establecido para la
definición de la licitación reducida, el competente para dictar la resolución
de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el Proveedor
Institucional.
Para cada resolución de adjudicación o resolución
de recomendación deberá llevar su número consecutivo la cual será administrada
por la proveeduría institucional. Cada documento debe ser acompañado por un
informe de análisis integral o cuadro comparativo con el comentario respectivo
suscrito por el analista de compras y/o el proveedor institucional.
Artículo 39.—Comisión de Licitaciones.
Dicha Comisión estará integrada por el Proveedor Institucional, el Director de
la División de Servicios de Apoyo a la Gestión y por el Asesor Legal, y
ausencia de alguno de estos, asumirá el superior jerárquico inmediato, en
concordancia con el artículo 95 de la Ley General de Administración Pública. La
Comisión será convocada por el Proveedor Institucional y será presidida por la
Dirección de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.
En
los casos en que el Director Ejecutivo dicte el acto final, facultativamente
podrá requerir, por medio del Proveedor Institucional, la recomendación
técnica, legal y financiera de la Comisión de Licitaciones.
Artículo 40.—Recepción, almacenamiento y
distribución. El Almacén de la Proveeduría Institucional
deberá llevar un registro de la mercancía que ingresa y sale para su
distribución. El funcionario responsable del almacén recibirá toda la mercancía
que será almacenada para su posterior distribución con excepción de aquella que
la jefatura de la proveeduría no considera necesario. Deberá tener un control
de las existencias de aquellos materiales de stock que son uso común para toda
la institución y solicitar el abastecimiento de estos ante la proveeduría para
su posterior compra mediante registros automatizados de control de existencias.
Artículo
41.—De la recepción a conformidad de los bienes y servicios. Deberá
quedar estipulado en los pliegos de condiciones la forma de recepción de los
bienes y servicios y el (los) funcionario(s) responsables de esta función. Las
contrataciones que aplica recepción provisional y/o definitiva podrá utilizar
las diferentes modalidades de recepción ya sea vía sistema informático, acta,
oficio del administrador o enlace donde se hace constancia de la recepción
según los términos del pliego de condiciones. El plazo para el pago al
contratista será de 30 días naturales a partir de la recepción definitiva a
satisfacción de los bienes y servicios contratados.
CAPÍTULO V
Rescisión, resolución y régimen sancionatorio
Artículo
42.—De la rescisión y resolución contractual. La Proveeduría
Institucional será la encargada de la coordinación y ejecución de los procesos
de rescisión y resolución contractual. En estos casos se conformará el órgano
director del procedimiento el cual estará conformado en todo momento por un
asesor jurídico, la jefatura de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión
del SINAES y el Proveedor institucional. En caso de existir un conflicto de
interés en alguno de los miembros del órgano director, el jerarca de la
Institución designará un nuevo miembro.
El
órgano competente para resolver y rescindir los contratos será aquel que haya
dictado el acto de adjudicación respectivo de conformidad con el artículo 38 de
este Reglamento.
Artículo 43.—Del régimen sancionatorio.
La Proveeduría Institucional deberá
realizar el debido procedimiento establecido en la Ley General de Contratación
Pública y el acto administrativo sancionatorio será ejecutado por el
Proveedor Institucional y en ausencia de éste será el Director de la División
de Servicios de Apoyo a la Gestión del SINAES. Las sanciones ejecutadas
formarán parte del expediente administrativo y serán notificadas a las instancias
competentes.
La
aplicación de multas, cláusulas penales y sanciones serán bajo los términos
dispuestos en el pliego de condiciones de contratación correspondientes. Será
la Proveeduría quien dirigirá y coordine lo pertinente en la aplicación de estos
instrumentos sancionatorios.
En
el caso de los funcionarios, cuando se compruebe previo debido proceso, que no
cumplió con las funciones y obligaciones definidas para su competencia en
materia de contratación pública, ya sea por negligencia, culpa grave o dolo,
será sancionado de conformidad con la normativa institucional, esto incluye las
contrataciones consideradas como irregulares según lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 44.—De la Vigencia. Rige a
partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Pavas,
11 de agosto de 2023.—Laura Ramírez Saborío, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N° 453039.—( IN2023803854 ).
Aprobado
por Junta Directiva en sesión Nº 4278 Art. 2 Inciso 3.1 Del 11-04-2023, acuerdo
Nº JD 124-2023. Fecha de comunicación: 18-04-2023. Para ser ejecutado por:
Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.
SE ACUERDA:
“5º
Con fundamento en el oficio DE-0195-2023; la Junta Directiva de INFOCOOP, da
por conocido y acuerda aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
de Ética Institucional”.
Se
solicita su publicación en La Gaceta.
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Tabla de contenido
Introducción.................................................................................................. 3
Reglamento.................................................................................................. 3
Artículo 1.- Objetivo...................................................................................... 3
Artículo 2.- Alcance...................................................................................... 3
Artículo 3.- Marco
Normativo........................................................................ 3
Artículo 4.- Vinculación a
los procesos institucionales ................................ 3
Artículo 5.- Definiciones............................................................................... 4
Artículo 6.- Objetivo de
la Comisión Institucional.......................................... 5
Artículo 7.- Integración
de la Comisión de Ética Institucional....................... 5
Artículo 8.- Coordinación
y secretaría de la Comisión.................................. 5
Artículo 9.- Reuniones.................................................................................. 6
Artículo 10.- Perfil de la
persona integrante de la comisión.......................... 6
Artículo 11.- Obligaciones
de las personas integrantes................................ 6
Artículo 12.- Función de
la Comisión............................................................ 7
a. Posicionamiento....................................................................................... 7
b. Diagnóstico y
definición del marco ético................................................... 7
c. Comunicación y
formación....................................................................... 7
d. Alineamiento e
inserción de la ética en los sistemas
de gestión institucional............................................................................. 8
e. Seguimiento y
Evaluación........................................................................ 8
f. Asesoramiento.......................................................................................... 8
g. Rendición de cuentas............................................................................... 8
h. Pertenencia al Sistema
Nacional de Ética y Valores................................ 8
Artículo 13.- Deberes de
las personas integrantes
de la Comisión
Institucional.......................................................................... 9
Artículo 14.- Deberes de
la Coordinación de la Comisión............................ 9
Artículo 15.-
Responsabilidades del Jerarca.............................................. 11
Artículo 16.-
Responsabilidades del titular subordinado............................. 11
Artículo 17.-
Juramentación........................................................................ 12
Artículo 18.- Vigencia................................................................................. 12
Referencias................................................................................................ 13
Introducción.
Los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética en el apartado 5.4 Reglamento de funcionamiento, establecen que
cada Comisión o Unidad técnica deberá, deben estar regidas por un reglamento
para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la Administración
(2018, pág 14). En este orden de ideas,
la Comisión Nacional desarrolló un reglamento modelo para que cada institución
elabore el propio, tomando en cuenta las particularidades y necesidades de cada
una de ellas.
A continuación, se presenta el reglamento
correspondiente al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
INFOCOOP y su Comisión de Ética Institucional.
Reglamento
Artículo
1º—Objetivo.
Con base en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores
en la gestión ética de la Comisión Nacional de Rescate de Valores conocida como
la Comisión Nacional de Ética y Valores, el presente reglamento regula la
organización y funcionamiento de la Comisión de Ética Institucional.
Artículo
2º—Alcance.
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas
integrantes propietarias y suplentes de la Comisión de Ética Institucional, así
como para otras instancias de la institución, según sean sus competencias.
Artículo
3º—Marco
Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los
Lineamientos para las comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores conocida como la Comisión Nacional de Ética y
Valores aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en
la SO Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso
#3.2; actualizados y ratificados en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de mayo
de 2018 en Artículo Segundo, Inciso #2.1
Artículo 4º—Vinculación
a los procesos institucionales.
La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en
todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar
evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la
Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad,
transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo
5º—Definiciones
Comisión
de Ética Institucional (CEI): Comisión que tiene por objetivo promover la
ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión
ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los
titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es
el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores conocida como
la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y
fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca,
como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética
institucional.
Comisión
Nacional de Rescate y Formación de Valores, conocida como Comisión Nacional de
Ética y Valores (CNEV): Órgano rector en la materia, con la
competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de
dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda
asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEI para la Gestión Ética.
Dirección
Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión
directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las
Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética
y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la
Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares
subordinados y la participación de toda la administración activa.
Gestión
Ética:
Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye
una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas
funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la
convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función
pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los
planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los
objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
Programa
o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la
institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1)
posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y
formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión
institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema
Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de
Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la
CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad
Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones
que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Artículo
6º—Objetivo
de la Comisión Institucional. El objetivo de la
Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la
institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde
conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y
responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados y la participación de
toda la administración activa.
No
constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las
vías correspondientes.
Artículo 7º—Integración
de la Comisión de Ética Institucional. La
Comisión estará conformada de la siguiente manera
a. El jerarca o su representante.
b. Titular subordinado o representante de
Desarrollo Humano.
c. Titular subordinado o representante de
Desarrollo Estratégico.
d. Titular subordinado o representante de
Asesoría Legal.
e. Titular subordinado o representante de
Tecnologías de información y Comunicación.
f. Titular subordinado o representante de
Comunicación e Imagen.
g. Representante de las áreas sustantivas
definido por el jerarca.
Los
nombramientos de sus integrantes serán continuos sino existen razones que
ameriten la sustitución, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la
estructura y el proceso de gestión ética.
En
caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones
justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto
en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
Artículo
8º—Coordinación
y secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una persona
coordinadora designada por el jerarca y otra persona secretaria. La última será
elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados
formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo
9º—Reuniones.
La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando sea necesario.
La
persona coordinadora o alguna representante de la comisión deberán asistir a
las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 10.—Perfil de la persona
integrante de la comisión.
a. Ser funcionaria o funcionario activo de
la institución.
b. Tener reconocida solvencia moral
(persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para
que goce de legitimidad).
c. No haber sido sancionada en los últimos
cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las
normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar
compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento
oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones
interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar de
área que representa en la institución.
g. Conocimiento de la Ley de Control
Interno y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes
formativos. En lo posible debe ser profesional, dado que la Comisión deberá
conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.
i. Dispuesta a recibir formación y
capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades
correspondientes.
j. El coordinador o la coordinadora de la
Comisión deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética en la
institución.
Artículo 11.—Obligaciones de las personas
integrantes
a. Le corresponde a la persona
coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos
disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.
b. La comisión llevará un libro de actas y
minutas, siendo el o la secretaria quien se encargue de mantener estos
controles, así como de mantener actualizada la gestión documental.
c. Las personas integrantes de la Comisión
deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar
en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados
con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de
la CNRV dentro del marco legal respectivo.
d. La Comisión trabajará en forma
coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes
deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la
Comisión.
e. Las personas integrantes asumen sus
funciones en la comisión como representantes de su área de trabajo, por lo que
estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un
recargo, para lo cual se designará un tiempo de dedicación semanal equivalente
a una hora, con posibilidad de que sea mayor en casos de que así se requiera.
Artículo
12.—Función de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la
Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión le compete promover y
conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que les
corresponde:
a. Posicionamiento
- Conocer y atacar el presente
reglamento
- Recibir formación, capacitación y
entrenamiento en la temática
- Elaborar y mantener actualizado el
proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las
disposiciones técnicas de la CNRV
- Elaborar
y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo
Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética
institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV
b. Diagnóstico y definición del marco
ético
- Realizar diagnósticos de ética a
través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas,
grupos de enfoque, entre otros
- Gestionar y velar por la inclusión y
mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en
el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción
- Coordinar y conducir técnicamente la
elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a
su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo
- Coordinar y conducir técnicamente la
elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los
sistemas de gestión institucional
c. Comunicación y formación
- Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y
los valores
- Coordinar
y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas
respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica
permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión
ética en la institución
- Realizar
o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas,
actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres,
seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el
personal institucional
d. Alineamiento e inserción de la ética en
los sistemas de gestión institucional
- Coordinar y conducir técnicamente la
implementación de la Política Ética y su plan de acción
- Orientar, asesorar y recomendar
directrices en materia ética y axiológica
- Velar por la incorporación de las
prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial
atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos
e. Seguimiento y Evaluación
- Verificar todo lo relativo a la
participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento
y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de
trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca
- Coordinar con las diferentes
instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el
mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional
- Dar seguimiento al cumplimiento de
compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales
f. Asesoramiento
- Apoyar, complementar y guiar al
jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética
- Brindar información o recibir
consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores
g. Rendición de cuentas
- Presentar un informe de labores al
concluir el año al jerarca de la institución. La coordinación de la Comisión
remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV.
h. Pertenencia al Sistema Nacional de
Ética y Valores
- Asistir
a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una
constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la
dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores
- Establecer vínculos de cooperación
horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV
Artículo
13.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión Institucional.
Las personas miembros que conformen la Comisión de Ética Institucional (CEI),
designados formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para el
buen funcionamiento de la Comisión en su gestión de dirigir el proceso ético
institucional:
• Cumplir con los procesos y
actividades que emanen de la CEI en materia de ética y valores, según sea la
instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas
para el cumplimiento del plan ético institucional.
• Asistir a las reuniones
calendarizadas de la CEI y a las que se les convoque de forma extraordinaria.
Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con
anticipación.
• Colaborar en el cumplimiento de los
acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión de Ética
Institucional. La o el secretario de la CEI dará seguimiento a los acuerdos de
cada minuta.
• Participar en subcomisiones cuando se
le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la
gestión de la CEI.
• Diseñar y preparar los insumos para
reproducir las acciones Comisión de Ética Institucional, según el Plan de
Trabajo Anual cuando se requiera.
• Representar a la persona coordinadora
de la Comisión de Ética Institucional, cuando se le solicite, en aquellas
funciones que esta persona le asigne.
• Asistir obligatoriamente a los cursos
coordinados por la CNRV y otros de formación en la temática.
• Apoyar en el desarrollo de
actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades
o áreas de la institución cuando se requiera.
• Realizar las acciones para el
cumplimiento del Plan Anual.
• Elaborar un reporte anual de acciones
realizadas en su área de competencia y en cumplimiento al Plan de Trabajo Anual
de la CEI.
Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de
la Comisión
• La persona coordinadora de la
Comisión, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o
secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo,
coordina la conducción del Proceso de Gestión Ética.
• Velar porque se cumplan los
procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la
Comisión.
• Convocar
y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que
se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de
trabajo anual de la Comisión de Ética Institucional.
• Velar
porque se cumplan los procedimientos establecidos
en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.
• Dirigir la elaboración del Plan de
Trabajo Anual de la Comisión y remitirlo a la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores. Asimismo, dar
seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho
plan.
• Elaborar el presupuesto anual de la
Comisión en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de
hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando
en cuenta el valor de la austeridad. Dicho presupuesto formará parte de las
subpartidas asignadas a la Dirección Ejecutiva y se deberá coordinar
previamente para su inclusión en la planificación presupuestaria
correspondiente.
• Solicitar el presupuesto que se haya
determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes
actividades.
• Mantener canales de comunicación
apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca institucional
las necesidades identificadas en la materia.
• Representar a la Comisión de Ética
Institucional frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.
• Representar
y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores y en las diferentes
actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la
Comisión de Ética Institucional, para que le sustituya. Deberá además replicar
la información recibida a las personas miembros de la Comisión de Ética
Institucional en las reuniones mensuales.
• Elaborar y presentar informes: a)
informe de la reunión mensual de la Comisión, b) informes de resultados anual
dirigido al jerarca y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por el
Jerarca.
• Velar y gestionar el cumplimiento de
los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión de Ética
Institucional.
• Participar en las capacitaciones que
se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por
parte de la CNRV.
• Solicitar a las personas integrantes
y enlaces de la Comisión un reporte anual de acciones realizadas, como insumo
para el informe de resultados anual.
• Designar
la persona integrante de la Comisión responsable de mantener actualizada la
gestión documental, la intranet y la página web institucional con la
información de la Comisión de Ética Institucional y de la CNRV de interés
institucional.
• Coordinar acciones con el área de
Desarrollo Humano sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto
para la Comisión de Ética Institucional como para el resto del Personal
Institucional.
• Remitir
copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe
Anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Artículo
15.—Responsabilidades del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones
establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca o
su representante:
a. Asumir el liderazgo y participar de los
procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar para la conformación de la
Comisión un miembro propietario y otro suplente conforme Artículo 7.-
Integración de la Comisión de Ética Institucional, que cumpla con el perfil de
los miembros especificado en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido para que
los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia de algún miembro
de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el
perfil señalado en este reglamento.
e. Aprobar los recursos presupuestarios,
en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.
f. Involucrarse y fomentar la
participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para
el logro de los objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo necesarios
al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades
que realizan la Comisión en materia de ética y valores.
Artículo 16.—Responsabilidades del titular
subordinado. Para el cumplimiento de
las funciones establecidas en este reglamento, los
siguientes son compromisos del titular subordinado:
a. Participar
activamente de los procesos de la gestión ética.
b. Proponer al Jerarca la designación del
representante de la unidad funcional que compone la CEI, cuando corresponda y
velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido a su
representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones
correspondientes.
d. En el caso de renuncia de su
representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil
señalado en este reglamento.
e. Involucrarse y fomentar la
participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para
el logro de los objetivos.
f. Brindar el espacio y tiempo necesarios
al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades
que realiza la Comisión en materia de ética y valores institucional.
Artículo
17.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la
Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la
institución. Es realizada por el jerarca de la organización, en presencia de
una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de
la Comisión Nacional de Rescate de Valores, conocida como Comisión Nacional de
Ética y Valores.
Al
acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares
subordinados de la institución, como responsables con el jerarca, del
fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y
para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.
Artículo 18.—Vigencia. El presente
reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir
de su publicación.
Referencias
Comisión Nacional de Rescate de Valores.
(2014). Lineamientos para las
Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José,
Costa Rica: CNRV.
Instituto
Mixto de Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión
Institucional de Valores Ética y Transparencia. San José, Costa Rica: IMAS.
Secretaría
Técnica de Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y
valores del Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder Judicial.
Tribunal
Supremo de Elecciones. (2015). Reglamento de funcionamiento de la Comisión de
ética y valores del Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa Rica: TSE.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N° 31000037.—Solicitud N° 452845.—(
IN2023803837 ).
Aprobado por Junta Directiva en
sesión N° 4284 Art. 2 inciso 2.2 del
16-05-2023, acuerdo N°
JD 165-2023. Fecha de comunicación: 17-05-2023. Para ser ejecutado por:
Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.
SE ACUERDA:
“Se acuerda aprobar el “Reglamento modalidad prestación servicios ad honorem y práctica o
trabajos académicos en el INFOCOOP”, en la forma
presentada por el área de Desarrollo Humano.
Se
instruye a la Dirección Ejecutiva para la publicación de dicho reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA REGULAR
LAS MODALIDADES
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AD HONOREM
Y PRÁCTICAS O TRABAJOS ACADÉMICOS
EN EL INFOCOOP
Artículo
1º—Ámbito de cobertura. Esta
normativa incluye el conjunto de disposiciones que regulan el ingreso y las
condiciones mediante las cuales se administrará esta modalidad de
práctica-trabajo. Tiene como objetivo establecer lineamientos que permitan
regular la forma y las condiciones en que se desarrollarán las prácticas de
voluntariado, pasantías. Trabajos comunales y las prácticas profesionales
supervisadas e investigaciones. La práctica profesional representa una muestra
del quehacer profesional, constituyendo una experiencia integradora que permite
al alumno aplicar conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos a través de
sus años de estudios y demostrar actitudes y valores éticos exigidos por su
profesión.
Las
experiencias laborales o prácticas deben estar en función de las facultades,
funciones y metas institucionales y la presente norma se complementará con el
procedimiento que se emita al respecto.
Artículo
2º—No
relación laboral. Se entiende por Prácticas Profesionales y
Prácticas Supervisadas, Trabajo Meritorio, Pasantías, Trabajo Ad Honorem,
Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC), a aquel
conjunto de tareas, actividades y funciones, que sin ser desempeñadas por un
funcionario o funcionaría regular de INFOCOOP, forman parte de las labores
sustantivas o administrativas que tiene asignadas la institución por el
ordenamiento jurídico. Se mencionarán como estudiantes, practicantes, pasantes,
investigadores, etc.
El
ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna de las modalidades
señaladas en el párrafo anterior, no le confiere a la persona el carácter de
funcionaría o funcionario público regular de la institución, así como tampoco
los derechos laborales que de esa condición derivan.
No
obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los supuestos
indicados se someterán a la normativa interna institucional en relación con las
formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de las labores que
les sean asignadas.
Artículo
3º—Modalidades.
Las modalidades para el ingreso a prestar servicios al INFOCOOP bajo las reglas
establecidas en la presente norma: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de
instituciones educativas, Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones
educativas públicas o privadas; Práctica Profesional como requisito de
graduación para instituciones de enseñanza superior públicas o privadas;
Práctica Supervisada como requisito de graduación de instituciones de segunda
enseñanza públicas o privadas, Práctica Profesional de Colegios Técnicos y/o
Vocacionales; Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos
humanos a nivel nacional o internacional; Práctica Laboral o Trabajo Meritorio
de personas que particularmente lo soliciten con el fin de acumular
conocimientos y experiencia para su vida laboral y/o profesional. Desarrollo
Humano, en coordinación con los demás Departamentos institucionales,
determinará anualmente el número de practicantes de cada especialidad
profesional o técnica que se requiera, el cual será aprobado por la Dirección
Ejecutiva.
Artículo
4º—Del
ingreso. A efecto de optar por espacios para la
realización de prácticas profesionales, los centros de enseñanza privados o
públicos nacionales o internacionales, sean estos de educación diversificada,
técnica, agropecuaria, por madurez, universitaria, entre otros de la misma
índole, deben enviar solicitud formal escrita al INFOCOOP. Podrá ingresar a
prestar su colaboración a la institución en cualesquiera de las calidades
permitidas bajo este capítulo, por el tiempo y la jornada laboral que ofrezca,
aquel interesado o interesada que presente, de manera personal o a través de
una institución educativa, la respectiva solicitud justificada ante el
Departamento de Desarrollo Humano.
Al
efecto, ese Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas
solicitudes según su orden de presentación y ámbito dentro del cual se realice
la oferta o solicitud, con el fin de que la valoración y eventual aceptación de
la persona para la realización de la labor dentro de la institución, se efectúe
en estricto orden de presentación y conforme a las necesidades institucionales.
Corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano valorar la procedencia de la
solicitud realizada por el interesado o interesada, así como emitir la
autorización final para que se inicie la prestación de servicios por parte del
o la solicitante. Desarrollo Humano deberá solicitar como mínimo:
a. Original
y copia del documento de identificación: cédula de identidad, de residencia o
pasaporte.
b. Póliza de seguro estudiantil individual, a
excepción de los casos donde el centro educativo o institución de donde
provenga la persona cubra este rubro (póliza colectiva estudiantil).
c. Visa y/o permiso de trabajo, en los casos
en que sea requerido.
e. Fotografía tamaño pasaporte.
d. Una nota escrita de sus padres o tutores en
el caso de menores de edad, donde se autoriza expresamente al menor para
realizar las actividades aquí reguladas.
Previo
a la emisión de la autorización señalada en el párrafo anterior, el
Departamento de Desarrollo Humano realizará las coordinaciones respectivas con
el Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia donde eventualmente se vayan a
prestar los servicios, debiendo contar con un visto bueno de ese funcionario,
que deberá quedar debidamente respaldado documentalmente.
En
caso de que las solicitudes para la prestación de las labores objeto del
presente capítulo sean recibidas en cualquier Dependencia o Departamento de
INFOCOOP, deberán ser direccionadas al Departamento de Desarrollo Humano para
su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en esta
normativa.
Artículo 5º—Número
de personas. En cada oficina podrán
desempeñarse hasta un máximo de dos meritorios, pasantes o estudiantes si las
condiciones de trabajo, salubridad pública, espacio, equipo y materiales, entre
otros, así lo permiten. Para ello se deberá contar con el visto bueno y
justificación del Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia.
Artículo
6º—Responsabilidad.
Durante la ejecución de las labores para las cuales haya sido aceptada la
persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión serán
responsabilidad del Gerente o Jefe de Departamento al cual se haya asignado el
recurso humano. El designado responsable deberá ser documentado por Desarrollo
Humano. En el caso de estudiantes de colegio, podrá ser coordinada la
supervisión con las Asistentes Administrativas y Ejecutivas.
Artículo
7º—Cese.
Cuando el Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia considere inconveniente
la presencia o actuaciones del personal meritorio o estudiantil, podrá
prescindir de éste dando aviso al Departamento Desarrollo Humano para los
trámites y registros pertinentes.
También
podrá darse por:
a. Incumplimiento
de las disposiciones formativas que se le asigne.
b. Inobservancia a las normas y reglamentos
que rige a la institución.
c. Cumplimiento del período máximo permitido
para la realización de las Prácticas o investigaciones.
d. Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente norma.
e. Por acuerdo de partes.
f. Inasistencia injustificada.
g. El caso fortuito o fuerza mayor.
h. El fallecimiento del practicante o
estudiante.
i. No guardar reserva de la información y / o
documentación que el practicante, estudiante o investigador conozca durante el
desarrollo de la práctica.
Asimismo,
el practicante, meritorio o investigador podrá dar por concluida con
anticipación la práctica por motivos personales, dando aviso al INFOCOOP con
una anticipación mínima de diez días hábiles.
Solo en casos justificados, el INFOCOOP, aceptará dicha comunicación con menor
anticipación.
El
aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse el correo
interno institucional, debiendo indicarse de manera lacónica las causas que
motivan la solicitud formulada de cese.
Artículo 8º—Experiencia. El Departamento de Desarrollo Humano
emitirá las constancias y/o certificaciones de tiempo servido en la INFOCOOP
bajo estas modalidades, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de
ingreso y utilizado el procedimiento establecido para este fin. Para efectos
internos, este tiempo podrá ser computado como experiencia laboral siempre y
cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas
durante ese lapso, sean similares a las del puesto al cual se pretende
equiparar este requisito. Al efecto, el Departamento Desarrollo Humano contará
con un registro donde se asienten como mínimo los siguientes datos:
a. Fecha
en que la persona inició la prestación de sus servicios a la institución.
b. Fecha de conclusión y,
c. Evaluaciones realizadas por el funcionario
que tuvo bajo su supervisión a la persona que prestó los servicios al INFOCOOP.
d. Cualquier situación anómala presentada como
sanciones o incumplimientos graves.
Artículo
9º—Meritorios.
Son requisitos para el ingreso al régimen de trabajo meritorio:
a. La
solicitud formal por parte del interesado/a o de la institución. En dicho
documento deberá justificarse el objetivo personal o institucional de la
solicitud, la disponibilidad de tiempo en cuanto al plazo, jornada y horario
que estaría dispuesto a ofrecer y cualquier otra indicación o circunstancia
particular que la institución deba considerar para su ingreso.
b. La presentación del currículum vitae y de los documentos que respalden
sus atestados personales, laborales, profesionales y académicos.
c. La existencia de una necesidad objetiva y
del interés institucional en que se preste esta colaboración, así como el visto
bueno del director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar
la persona meritoria.
d. La suscripción de un formulario de práctica
profesional con el Director Ejecutivo en donde se describan las condiciones
mediante las cuales se prestará la modalidad servicios o tareas a desempeñar y
la aceptación de las partes a través de la firma del documento.
Artículo 10.—Estudiantes. Antes del
inicio de su Prácticas Profesionales, Prácticas supervisadas, Trabajo Comunal Universitario
(TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC), Pasantías y Trabajo
Ad Honorem o Trabajo Meritorio, la persona deberá suscribir y aportar copia del
Seguro Autoexpedible o Póliza de Cobertura Estudiantil que le cubrirá por el
tiempo que se fije en el Contrato y de la cual la persona se compromete a
tenerla actualizada. El contrato se suscribirá entre la persona y el Director
Ejecutivo, el cual será elaborado por Desarrollo Humano.
La Práctica Profesional Supervisada es una
actividad curricular obligatoria, propia de formaciones académicas específicas
donde el estudiante debe realizar actividades relacionadas con el medio real de
desempeño de la profesión, bajo la vigilancia y el
seguimiento de una persona especialmente designada por el centro educativo de
donde provenga el estudiante.
Las
actividades que el practicante realice deberán estar organizadas en función a
un plan de trabajo o proyecto específico, el cual deberá contar con una
orientación y un enfoque atinentes con la Institución.
Artículo
11.—Pasantía. Son las actividades dirigidas a aplicar y complementar los
conocimientos específicos de un campo de trabajo, así como colaborar en la
solución de problemas y adquirir experiencias laborales. Puede ser un requisito
propio de programas académicos y profesionales o por interés laboral de
personas provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales o
internacionales o bien podrán llevarse a cabo como una opción personal. Las
actividades que el pasante realice deberán estar organizadas en función a un
plan de gestión o proyecto específico, el cual deberá contar con una
orientación de carácter teórico-práctico y un enfoque afín con el INFOCOOP.
Para las pasantías también se firmará un contrato entre el pasante y el
Director Ejecutivo, el cual será preparado por Desarrollo Humano.
Artículo
12.—Ayuda económica. En la medida de lo posible y siempre que existan
recursos presupuestarios que así lo permitan, INFOCOOP podrá otorgar una ayuda
económica, que a los efectos se considerará como el otorgamiento de una beca, a
los estudiantes que se desempeñen bajo la modalidad de Trabajo Comunal Colegial
y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de instituciones de segunda
enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza superior, que luego del análisis
correspondiente por parte del Departamento Desarrollo Humano, se determine la
viabilidad institucional y la necesidad por parte del estudiante.
La
ayuda económica consistirá en el pago parcial o total por concepto de
transporte para el traslado a las instalaciones de INFOCOOP, así como el pago
parcial o total de los gastos por concepto de almuerzo durante su estadía en la
institución.
A
efecto de lo anterior, la Junta Directiva, a partir de la planificación anual
del Presupuesto Ordinario, designará en la subpartida que corresponda, el uso
de cierta cantidad de dinero para el pago de un subsidio o ayuda de índole
económica, con el fin de que el practicante disminuya los gastos en que debe
incurrir durante el período de desarrollo de la práctica supervisada. Dicho
subsidio se entregará al practicante desde que inicia la práctica cada quince
días y hasta cuando concluya satisfactoriamente el período por el cual fue
recibido por el INFOCOOP, para desarrollar su práctica supervisada. Si la
práctica supervisada se desarrollare durante varios meses, el monto o subsidio
deberá cancelarse igualmente a cada practicante quincenalmente.
Artículo
13.—Duración. El plazo máximo para realizar el trabajo meritorio o
estudiantil, será de hasta por tres meses la primera vez, pudiendo prorrogarse
por períodos iguales siempre y cuando las condiciones y necesidades
institucionales lo permitan y se cuente con el visto bueno del Director,
Directora, Gerente o Jefe de Dependencia.
Con
el fin de garantizar el principio de libre concurrencia y el aprovechamiento de
las modalidades de prestación de servicios descritas en la presente normativa
para el mayor número de personas solicitantes, el plazo de duración de estos no
podrá exceder el plazo de un año.
Artículo 14.—Obligaciones del practicante
o estudiante. Son obligaciones del practicante o
estudiante:
a. Acreditar
mediante carta de presentación otorgada por el Centro Educativo, la calidad de
estudiante o egresado, así como las exigencias de la duración de las prácticas.
Para el caso de estudiantes, informar a Desarrollo Humano cuando adquieran la
condición de egresados, a fin de realizar las adecuaciones respectivas.
b. Desarrollar
las prácticas o investigaciones y las labores que se le
encomienden con responsabilidad, respeto, eficiencia, diligencia, lealtad,
ética, honestidad, integridad, objetividad, esmero, cuidado, guardando la
confidencialidad del caso y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
c. Cumplir con el desarrollo del programa de
prácticas o investigaciones que determine el INFOCOOP. Deberá comportarse con
decoro y respeto y conducirse apropiadamente frente al público y demás
colaboradores del INFOCOOP.
d. Sujetarse a las normas y reglamentos que
rigen en el INFOCOOP, así como las disposiciones administrativas internas en cuanto a las labores asignadas, confidencialidad
de la información, asistencia, registro, permanencia, normas de seguridad y
otras que le señale la institución.
e. Presentar,
a la finalización de sus prácticas o investigaciones, un informe o las bitácoras
sobre el desarrollo de estas, visado por el supervisor responsable del
Departamento o Unidad, en la que estuvo asignado.
f. Velar por el uso racional y eficiente de
los bienes, equipos, materiales y suministros. destinados al desarrollo de las actividades
que se encuentra realizando.
Artículo
15.—Derechos del practicante o estudiante. El practicante o estudiante
tiene derecho a:
a. Recibir
el apoyo profesional y la orientación que requiera para el desarrollo de sus
prácticas o investigaciones, lo que estará a cargo del supervisor responsable.
b. A un seguro que cubrirá los riesgos de
enfermedad y accidentes, el cual será aportado por el estudiante, practicante o
institución educativa.
c. Recibir al término del período de las
prácticas, el certificado correspondiente que acredite la participación del
estudiante y egresado en el programa de prácticas e investigaciones y precise
las capacidades adquiridas en el desempeño del practicante o investigadores,
previa presentación del Informe de las actividades y tareas desarrolladas,
visado por el supervisor responsable.
d. Es responsabilidad de la institución
académica, del tutor o supervisor de la práctica o investigación, aprobar o
improbar la práctica o investigación.
e. Los practicantes o investigadores podrán
gozar de permisos en casos debidamente
justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser por enfermedad, muerte
de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en
estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas
correspondientes. En los casos de permiso por enfermedad, éste deberá estar
sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no
sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado. En los
casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles
consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o
investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el
permiso.
f. Recibir
los equipos, materiales, suministros y demás herramientas que sean necesarios
para realizar las actividades.
Artículo
16.—Desarrollo Humano. Es responsable de:
a. Realizar
el proceso de selección en coordinación con la Dirección o Departamento
solicitante.
b. Verificar que la documentación del
practicante, estudiante o investigador se ajuste a las disposiciones vigentes.
c. Suscribir los convenios de prácticas,
meritorios o investigaciones correspondientes junto con el Director Ejecutivo y
la persona que la realizará.
d. Emitir la información que se requiera a
solicitud del practicante o centro educativo en coordinación con el supervisor
responsable de las prácticas.
e. Expedir los certificados de prácticas o
investigaciones.
Artículo 17.—Encargado del Departamento.
El Gerente o Jefe de Departamento en donde realizará
las prácticas o investigaciones, el
estudiante, egresado, meritorio o investigador, designará al supervisor
responsable del practicante, mismo que será responsable de:
a. Dirigir, coordinar y supervisar las
prácticas o investigaciones. Llevar un control permanente
del tiempo y de las actividades realizadas o llevar la bitácora en los casos
que así lo solicite el centro de estudios.
b. Brindar orientación y capacitación técnica
y profesional que requiera el practicante para el desarrollo de sus prácticas.
c. Informar a Desarrollo Humano sobre el
desempeño del practicante o estudiante.
d. Visar los Informes o bitácoras emitidos por
los practicantes o investigadores sobre las actividades y tareas desarrolladas.
e. Verificar
que no se le asigne ninguna tarea que no esté dentro de plan de gestión y que
tampoco se le establezcan responsabilidades sobre recursos económicos o
patrimoniales (vehículos, fondos públicos, instalaciones. bienes, entre otros
similares).
Artículo
18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por
la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O. C.
N° 31000038.—Solicitud N° 452850.—( IN2023803877 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO
AL-200-1102-2023.—Referencia: Solicitud de
publicación, con base en el Acuerdo 2023-166-24.
Según
Acuerdo 2023-166-24, tomado en la Sesión Ordinaria N°166-2023, celebrada el 03
de julio 2023, solicito realizar por una única vez siguiente publicación: Con
base en el Acuerdo 2023-166-24, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado en sesión ordinaria N°166-24-2023, del lunes 03 de julio, 2023, se
realiza la siguiente publicación:
Código de Ética
Municipalidad de Vázquez de Coronado
Contenido
Introducción
............................................................. 2
Considerando
………………..................................... 2
Disposiciones
generales .......................................... 3
Marco
Jurídico ......................................................... 3
Declaración de valores y principios éticos ……… 4
Deberes
y reglas de conducta …….............¡Error! Marcador no definido.
Prohibiciones ............................................................
8
Sanciones
y procedimientos.................................... 10
Disposiciones
finales……………………......... ......... 15
Transitorios………………................................ ...... 17
Introducción
La
Ética en la función Pública es el pilar fundamental sobre el cual se realiza el
servicio público, para esté Código se refiere a los actos humanos realizados
por el personal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en el cumplimiento
de su deber.
La
Ética –proviene del griego “ethos” que significa: carácter, forma de vida - es
el conjunto de reglas y normas que rigen la conducta humana y en este orden de
ideas la organización municipal no está exenta de su aplicación.
La
prestación de servicios por parte de los servidores públicos se debe enfocar en
la satisfacción de necesidades de la comunidad en general, con la mayor calidad
y compromiso, en pro de generar confianza.
La
eficacia y la eficiencia en la gestión pública se podrán alcanzar y mantener si
se concientiza a los servidores públicos acerca de la responsabilidad y
dedicación con la que deben ejercer su función, apoyados en sólidos criterios
de conducta ética.
Se
presenta este Código de Ética para ser adoptado, acatado y respetado por el personal
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, bajo un compromiso serio para
cumplir con los principios y deberes en el ejercicio de su función, de tal
manera que sus conductas no incurran en actuaciones fraudulentas, inapropiadas
o lesivas a la institución y al interés público.
Para
efectos de este reglamento, entendiéndose como conducta fraudulenta, los actos
que eludan las disposiciones legales en perjuicio de la institución o de
terceros, y como conducta inapropiada la que transgrede las normas ético-morales.
Considerando
Que
la Ley General de Control Interno N.º 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las
normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución
de la Contraloría General de la República N.º R-CO-9-2009 del 26 de enero del
2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las
organizaciones, lo relacionado con demostrar integridad, mantener valores
éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, así como ecuanimidad en
el reclamo de los derechos; para lo cual son necesarios mecanismos formales e
informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando,
entre otros medios, instrumentos como: Código de Ética y similares.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1º—Objetivo.
Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y
regulen, el comportamiento que deben mantener las personas servidoras en la
función pública de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, sean de elección popular o de nombramiento conforme al
Código Municipal, incluidos los órganos desconcentrados del Municipio, que en
adelante se denominan Personas Funcionarias, en su gestión laboral y en el
despeño de sus labores; lo anterior con la finalidad de lograr transparencia, responsabilidad e integridad, en el
cumplimiento satisfactorio de los planes, metas, políticas, objetivos, programas y proyectos de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado.
2º—Finalidad.
Definir un marco de acción dirigido a las personas funcionarias de la
Municipalidad de Vázquez Coronado, sobre el debido y claro desempeño de las
labores encomendadas, de acuerdo a los
valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones
vinculantes, con sus responsabilidades funcionales, de manera que se conviva en
un sano ambiente laboral, y en el marco de la moralidad, honestidad y ética
personal y profesional.
CAPÍTULO II
Marco Jurídico
3º—Este
Código además de las definiciones y conceptos que aquí se establecen, tendrán
como normas supletorias de interpretación en sus componentes éticos:
• Constitución Política.
• Ley N°2 Código de Trabajo.
• Ley Nº6227 - Ley General de la
Administración Pública.
• Ley Nº7794 - Código Municipal.
• Ley N°8220 – Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
• Ley Nº8292 - Ley General de Control
Interno.
• Ley N°8422 - Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.
• Reglamento
Interno de Trabajo de la Municipalidad Vázquez
de Coronado.
• Circulares, Normativa y Jurisprudencia,
de La Contraloría General de la República.
• Serán
de aplicación aquellos principios y valores establecidos
en los distintos planes institucionales.
• Resoluciones
Administrativas vinculantes con las conductas éticas.
CAPÍTULO III
Declaración de valores y
principios éticos
4º—Principios
y valores municipales.
Los
principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de los seres
humanos, son de carácter general y universal. Por su parte, los valores se
refieren a aquellas condiciones que llevan a la humanidad a defender y crecer
en su dignidad como persona. La persona funcionaria municipal está comprometida
con el cumplimiento de los siguientes principios y valores:
Bienestar general
La
persona funcionaria actuará de buena fe, de manera solícita, cuidadosa y
diligente.
b- Responsabilidad.
La
persona funcionaria municipal debe actuar en forma responsable y competente,
con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los
valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias,
funciones y tareas que les son encomendadas, lo anterior de forma eficiente,
eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas
ante la administración y la comunidad por las acciones u omisiones y las
decisiones que tome, así como asumir las consecuencias que se deriven de sus
actuaciones.
c- Trabajo en equipo
La persona funcionaria municipal deberá relacionarse de manera adecuada y cordial con
el resto de colaboradores, colegas, en grado horizontal y vertical, sin
considerar privilegios, con el fin de favorecer el trabajo en equipo, el cual
se sustentará en una comunicación asertiva, actitud proactiva, colaborativa y
solidaria, con el fin de favorecer el cumplimiento de las metas institucionales
y generar el mayor bienestar común.
d- Solidaridad:
La
persona funcionaria municipal deberá actuar solidariamente en todo momento,
cuando tomen parte en aquellas situaciones en las cuales se le requiera en
beneficio de la institución y de la comunidad, siempre y cuando esto no atente
contra el ordenamiento jurídico vigente y su integridad física y moral.
e- Comunicación.
La
persona funcionaria deberá mantenerse en comunicación constante y oportuna con
las personas involucradas en los procesos y subprocesos municipales a fin de
cumplir con los objetivos de la institución.
f- Honestidad:
Se
refiere al conjunto de atributos personales, como la decencia, el pudor, la
dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la honradez en la forma de
ser y de actuar; valor moral fundamental para entablar relaciones
interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo.
5º—Principios
éticos
a-Legalidad.
La
persona funcionaria municipal debe actuar en
todo momento, acatando las disposiciones constitucionales y el
ordenamiento jurídico en general.
b Probidad
La
persona funcionaria municipal debe actuar con prudencia, austeridad,
integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el desempeño
diario de sus funciones como en el uso de los recursos públicos que le son
confiados.
c Respeto
La
persona funcionaria municipal basará sus relaciones interpersonales en el
respeto a la dignidad de cada individuo; ejercerán sus funciones en un marco de
cortesía y cordialidad para con sus compañeros y para con los particulares, sin
amenazas, insultos, improperios, ni cualquier otra conducta que vaya en contra
de la sana convivencia.
d- Transparencia
La
persona funcionaria municipal mostrará la mayor claridad posible en las
acciones decisiones; tienen el deber de garantizar el libre acceso a la
información de interés público y velar porque dicha información sea veraz,
comprensible y oportuna.
También
deberá rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, las
organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, de sus actos y
decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.
e- Calidad
La
persona funcionaria municipal se compromete a cumplir con sus funciones
buscando que el resultado sea el óptimo y en cumplimiento con los estándares
requeridos.
f Confidencialidad.
La
persona funcionaria municipal guardará discreción de la información a la cual
tiene acceso en virtud de la función que ejerce, no la divulgará sin la debida
autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo. No debe utilizarla en beneficio propio, de terceras personas o para
fines ajenos al servicio; o bien, cuando atenten contra el interés público.
g- Imparcialidad.
La
persona funcionaria deberá actuar de forma justa e imparcial en el ejercicio de
sus funciones debiendo anteponer el interés público ante intereses
particulares. No discriminará ni hará distingo de alguna persona en razón de su
etnia, género, creencia religiosa, idioma, ideología política, rango
generacional, cualquier otra condición de diversidad y circunstancia personal o
social. No utilizará su cargo para beneficio propio, tráfico de influencias,
intimidación, ejercicio indebido o abuso del mismo.
CAPÍTULO IV
Deberes y reglas de
conducta de las personas funcionarias de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado en la función pública.
6º—Deberes
de las personas funcionarias de la Municipalidad: para los efectos de este Código de Ética se
determinan los siguientes deberes de las personas funcionarias.
a- Deber de Cooperación:
ante situaciones extraordinarias, la persona funcionaria municipal, podrá
realizar aquellas tareas que, por su naturaleza o modalidad, no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar necesidades institucionales, situaciones de fuerza mayor, emergencias locales, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan
a nivel comunitario y siguiendo directrices de la persona titular en el puesto
de Alcaldía.
b- Deber de conducirse apropiadamente ante
el público: la
persona funcionaria municipal debe ser cortés, respetuosa y solidaria,
tanto en las relaciones con los usuarios, como con los compañeros
independientemente del nivel jerárquico que ostente.
c- Deber de denuncia:
la persona funcionaria municipal debe denunciar los actos indebidos de los que
tuviere conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran
causar perjuicio, constituir un delito o violación, a las disposiciones
contenidas en el presente Código y a los intereses de la institución.
d- Deber de ser solícito: la persona
funcionaria mostrará buena disposición, diligencia, amabilidad y cuidado en el
ejercicio de sus funciones y cualquier acción colaborativa municipal, en busca
de la excelencia del servicio.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
7º—Las
personas funcionarias bajo el ámbito de aplicación del presente Código, tienen
prohibición de:
a) Involucrarse
en situaciones interpersonales, laborales, económicas o financieras, que
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad o influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo
político a través de la utilización de sus funciones o por medio del uso de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidaturas.
d) Participar en transacciones y
operaciones financieras utilizando información privilegiada de la
Municipalidad, datos de los contribuyentes o información a la que pudiera tener
acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña; ni debe permitir
el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés
particular.
e) Ejercer
presiones, amenazas, acoso laboral o sexual, contra otras personas trabajadoras
públicas o subordinadas, que puedan afectar la dignidad de la persona, o
inducir la realización de acciones dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y
contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal,
designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de
órganos colegiados: respecto de parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o cuando se
ejerza injerencia directa o indirecta, en los casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a título personal,
o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas,
participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores
o contratistas de bienes y servicios, que pudieran comprometer a la
Municipalidad y al ejercicio de las funciones.
h) Dedicar horas regulares de trabajo,
para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de
las actividades de docencia o capacitación, autorizadas por la instancia
correspondiente.
i) Trasladar
o entregar en lugares no autorizados, documentación clasificada como
“reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o
parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de
información de conocimiento público, o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios, o anónimos
de cualquier naturaleza, en contra de los funcionarios, empleados de confianza
y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos,
perturbando la paz y armonía laboral en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo, dentro
de las instalaciones de la Municipalidad, sin la debida autorización de la
autoridad competente y/o unidad orgánica competente.
m) Sustraer, mutilar, distorsionar,
alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a
la Municipalidad y buen funcionamiento de la institución.
n) Realizar
o aportar informes, declaración jurada, manifestación,
oficio u otro documento, en ejercicio de su cargo, o para acceder a otro, y que
éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a
error, a la administración pública.
o) Engañar o falsear información, con la
finalidad de obtener cualquier tipo de beneficio propio.
p) Otorgar preferencia o privilegios, en
los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad,
o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe
sub-valoraciones, o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a
participantes, a parientes consanguíneos, o con las que tenga afinidad, o a
favor de terceros, ya sea a título gratuito o a cambio de recibir dádivas,
favores, o cualquier otro beneficio por ello.
q) Abusar de su condición funcionarial en
el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación,
o cualquier otro tipo de trato diferenciado, que afecte a la dignidad de las
otras personas trabajadoras de la Municipalidad y su desarrollo interno.
r) No comunicar a sus superiores, o no
denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un
ilícito, o contravencional presente Código de Ética.
s) Las
demás conductas que contravengan a las prohibiciones
y conceptos señalados en el presente Código.
8º—Relación
y comportamiento con los usuarios internos y externos.
Al
relacionarse con usuarios, funcionarios y miembros de los órganos colegiados
del municipio, deben observar y respetar rigurosamente las siguientes normas de
conducta:
Guardar
un comportamiento honesto y amable frente a los usuarios, quienes merecen una
atención de excelencia, calidad, buen trato y apegado a derecho para cumplir
las obligaciones legales y éticas.
CAPÍTULO VI
Sanciones y
procedimientos.
9º—Las
personas funcionarias de la Municipalidad Vázquez
de Coronado, tienen el deber de cumplir las disposiciones del presente Código
y, por lo tanto, mantenerse informado de su
contenido y de cualquier modificación posterior, que haga de su
conocimiento la Alcaldía Municipal.
La
transgresión de los deberes éticos y prohibiciones, impuestas por el presente Código, se consideran una infracción
administrativa, generándose responsabilidad posible de sanción, a la
persona funcionaria en observancia del debido proceso.
De las sanciones.
Las personas funcionarias que incurran en las faltas al Código de Ética, se
sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
verbal: Se aplicará por faltas
leves a juicio de las personas facultadas para imponer las
sanciones, según lo determine el Reglamento Interno de Trabajo.
b) Amonestación escrita:
Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales
durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le
aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión del trabajo sin goce de
sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos
los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa
una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de
trabajo.
d) Despido sin responsabilidad patronal
conforme al marco jurídico vigente.
Las
sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación verbal
o escrita.
En
todo caso que medie una sanción, la Jefatura deberá enviar copia al área de
Recursos Humanos, para que conste en el expediente de la persona
funcionaria.
b) Infracciones graves. Suspensión o despido.
En
caso que medie una sanción de suspensión o despido, el Alcalde deberá enviar
copia a la Junta de Relaciones Laborales para su conocimiento; y una vez
ratificada la sanción se pasará copia al área de Recursos Humanos, para que
conste en el expediente de la persona funcionaria.
La aplicación de las sanciones se realizará
teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) El perjuicio ocasionado a los
administrados, otras personas funcionarias o a la Municipalidad.
b) Afectación a los procesos establecidos
para el logro de las metas institucionales.
c) Nivel de responsabilidad de las
funciones que realiza en la institución.
d) Si las acciones ejecutadas riñen con el
desempeño de sus labores, su cargo y jerarquía del infractor.
e) El beneficio obtenido por el infractor.
f) La reincidencia del hecho o del
comportamiento del infractor.
Se
considerarán como atenuantes los siguientes criterios:
a. La buena conducta y desempeño anterior.
b. La ignorancia vencible, siempre y
cuando se hayan realizado los intentos por superarla.
c. La confesión oportuna de la falta, no
solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.
d. La compensación del perjuicio o daño
causado.
e. La comisión de la falta en estado de
ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
f. Cuando
el motivo tenga relación con la atención de familiares cercanos, enfermos,
infantes y adultos mayores.
Las
sanciones se aplicarán a la persona funcionaria que incurra en infracciones
establecidas en el presente Código, acorde con la normativa vigente.
10.—Formulación
de la denuncia:
Todas
las personas funcionarias, indistintamente del tipo de contratación que tengan,
tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o conducta
inapropiada, ante el órgano competente interno o externo.
En
relación con lo indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Nombre
y apellidos del denunciante, número de identificación,
teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia sea presentada
por escrito o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma.
b) Los hechos denunciados deberán ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia
administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos) y la
persona funcionaria que presuntamente los realizó.
c) De
contar con algún tipo de prueba, el denunciante podrá suministrarla o indicar
el lugar o medio para obtenerla, si se trata de prueba testimonial, deberá
señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos y
deberá indicar los hechos a los que se referirán.
Las
denuncias contra funcionarios de elección popular, deberán presentarse
debidamente fundamentadas y con las pruebas de rigor ante las autoridades
competentes conforme al marco jurídico (Procuraduría de la Ética, Contraloría
General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones).
De los procedimientos para atender las
denuncias contra personas funcionarias de nombramiento
de la Alcaldía:
El
Despacho del Alcalde, determinará si existe necesidad de realizar una
investigación preliminar, para identificar las faltas concretas y a los
presuntos responsables, posterior remitirá el informe a la jefatura que ostente
la potestad disciplinaria, conforme a los artículos 158 y 159, del Código
Municipal, para que se ordene el inicio de la investigación y el eventual
procedimiento disciplinario que corresponda.
11.—Protección
al denunciante:
La
persona trabajadora o particular, que presente una denuncia, se encuentra
protegida contra cualquier medida que implique represalia de la Administración,
en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así
como de actos que puedan considerarse hostiles, conforme lo establecen los
artículos 6 de la Ley de Control Interno Nº. 8292 y art. 8º de la Ley Nº. 8422 Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito.
La
persona trabajadora o particular, que disponga medidas contrarias a lo
dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la
normativa vigente que protege ese derecho.
Al
presentar una denuncia ante el órgano municipal correspondiente, se presumirá
la intención de que la identidad no sea revelada y se mantenga la
confidencialidad, salvo manifestación en contrario del denunciante.
Esta
información será considerada como confidencial y su divulgación, será
sancionada conforme al presente Código de Ética y demás normativa conexa y
atinente, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.
12.—Denuncias
Anónimas.
En
casos excepcionales y cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de
elementos de prueba, que den mérito para la investigación de hechos
presuntamente irregulares; informará a la instancia correspondiente, a efecto
que se lleve el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dará por
desestimada.
Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto
Ejecutivo Nº32333, la Ley General de Control Interno Nº8292, Ley del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicio y su Reglamento.[3]
13.—Denuncias contra funcionarios de
nombramiento del Concejo:
Se
aplicará en lo pertinente lo establecido para los funcionarios de nombramiento
de la alcaldía. Las denuncias serán tramitadas por la presidencia del Concejo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
14.—Disposiciones
finales:
1. La Administración Activa y la
Contraloría de Servicios promoverán a lo interno de la Municipalidad, una
cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio.
2. La
Dirección Administrativa y de Recursos Humanos entregará a cada persona
trabajadora de la Municipalidad Vázquez de Coronado, cualquiera sea la
modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.
3. Ante la Dirección Administrativa y de
Recursos Humanos cada persona trabajadora de la Municipalidad Vázquez de
Coronado, cualquiera sea la modalidad de su contratación, hará una declaración
jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se
compromete a respetarlo.
4. Este
Código de Ética será publicado en la página web municipal www.coromuni.go.cr y el diario oficial La Gaceta.
5. El
presente Código de Ética será modificado por el Concejo, ante propuesta de la
Alcaldía, según recomendación motivada por la coordinación de la
Asesoría Legal y la Comisión de Directores y Apoyo o la Auditoria Interna
Municipal.
6. Para todo lo no previsto en el presente
Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo
Segundo de este Código.
15.—Glosario.
Normas.
Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o
actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
Transgresión.
Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores.
Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos
permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como
personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y
elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.
También son fuente de satisfacción y plenitud.
Hostilidad.
Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o
física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran
cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Menoscabo.
Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un
sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos,
bienes o intereses.
Imparcialidad.
Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto
quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe
dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar
a una de las partes.
Deberes.
Conjunto de valores morales, y buenas costumbres,
que deben cumplir todos los y las, integrantes de la organización.
CAPÍTULO IX
Transitorios
Transitorio
Único: Una vez publicado el presente Código, en el
Diario Oficial La Gaceta, la Administración Activa dispondrá de un plazo
de tres meses para dar a conocer el Código y sus alcances a las personas
funcionarias municipales.
Rige
a partir de tres meses de su publicación.
Vázquez de Coronado, 11 de julio del 2023.—Primera
y única vez. Sin más por el momento. Cordialmente.—Arq. Rolando Méndez Soto
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804066 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA
INTERNA
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas en sesión ordinaria Nº 28-2023 del 18 de julio del 2023 resolvió
aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la
Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, cuyo texto integral
se encuentra en el siguiente enlace: http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2023/08/REGLAMENTO-PARA-LA-ATENCION-DE-DENUNCIAS-.pdf
Lic. Yalile López Guzmán, Auditora Interna.—1
vez.—( IN2023804056 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ALC-0848-2023
Aplicación
del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Resultando:
1º—Que por la Ley Nº 9986 del 27 de mayo de
2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del
31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de
diciembre del 2022.
2º—Que
la Ley contempla el mecanismo de contratación para la adquisición de bienes,
servicios y obra que debe aplicarse cuando se invierten recursos públicos.
3º—Que el artículo 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación
Pública señalan de los contratos de obra pública.
4º—Que
el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
establece lo siguiente:
“Contratos
de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción
integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la
reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y
mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en
cumplimiento del interés público.
Para su realización la Administración deberá
cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación
Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares
en materia de obra pública:
a) Cuando el objeto contractual deba
tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita
conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien
podrá delegar tal actuación.
b) La decisión inicial contendrá una
justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y
estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las
unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización,
un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de
control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las
medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los
riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados,
controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los
beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y
tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los artículos 179, 181 y
182 del presente Reglamento.
c) El encargado de la unidad solicitante
deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y
que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar
oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los
permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de
las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que
sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73
de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
El
contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual
constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar trazabilidad
al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de la obra y al
reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables, las
actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas programadas
de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta
crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con
el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de
detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para programar,
ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no
objeción de la Administración antes de emitirse la orden de inicio para la
ejecución del contrato.
En caso de que la Administración asuma la relocalización
de servicios públicos para la ejecución de la obra, según lo establecido en el
pliego de condiciones, ésta deberá contar con un plan integrado y coordinado
con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser aportado al
contratista el día de la firma del contrato o del documento equivalente, para
que este sea incorporado en el programa de trabajo propuesto por el
contratista.
d) La
Administración deberá determinar, de forma razonada,
cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el
contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.
e) En el caso de expropiaciones la
Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría para apoyar
el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el
artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.
f) En
la decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el
plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto.
Dicho plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo
de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de
evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así
como la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo
del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas,
encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con
la Administración.
Para tales efectos, la información sobre el
proyecto y el avance de la obra deberá constar en el sitio web de la respectiva
Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del
responsable de la comunicación o el medio en el cual se brindará información al
público. El plan de comunicación se completará con la información respectiva
una vez firme la adjudicación y se actualizará mensualmente, salvo que se pacte
un plazo distinto en el pliego de condiciones.
g) En el caso de nuevos proyectos de obra
pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre deberá hacerse
referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional,
cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, así como con el Plan
Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea
mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones
emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública, según corresponda.
h) Cuando se trate de obra pública nueva y
el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, deberá estar formulado y
evaluado según las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos y
cuando corresponda, según las guías del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e
inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) que
permitan demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser
contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una
licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con
respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de
inversión pública.
i) En proyectos de obra pública
promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su
viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados
esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de
formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión. En caso que el
ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la
normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
j) En caso de que un proyecto de obra
pública nueva alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable.
Asimismo, deberá contar con la autorización de la Dirección de Crédito Público
o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del
Ministerio de Hacienda, cuando haya financiamiento o involucre contingencias
fiscales y así se requiera por el ordenamiento jurídico.
k) Toda obra pública que se promueva
deberá planificar su mantenimiento y operación, con el fin de contar con las
condiciones y recursos que aseguren los beneficios a lo largo de su vida útil.
Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión y administración de activos
respectivos”.
5º—Que
la Dirección de Contratación Pública emite oficio MH-DCoP-OF-0249-2023
referente la formulación de proyecto en la fase de Pre-inversión y de la
aplicación en las contrataciones e mantenimiento que necesita la institución,
por considerarse servicios y no como obra pública, llegando a las siguientes
conclusiones:
“…El
contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la
reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación,
rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo
anterior, en cumplimiento del interés público.
2. Están
incluidas dentro de los contratos de obra pública, aquellas otras obras
materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían
denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a
ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura
de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, siempre que no se trate de
la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas
labores.
3. Dentro
del concepto de obra pública no están incluidas de ningún modo actividades preparatorias
al proyecto constructivo, tales como consultorías para la elaboración de los
diseños, planos; servicios de topografía, servicios para la supervisión de la
obra; servicios de laboratorios, estudios de suelos, por mencionar algunos.
Todas estas actividades previas relacionadas con la obra material y que son
necesarias para lograr que ésta se concrete, son contratos —generalmente de
servicios— que estarían excluidos del concepto de obra pública.
4. El
artículo 172 del RLCGP contempla y engloba de manera general los requisitos de
los contratos de obra pública, independientemente del objeto
contractual de que se trate, por lo que corresponderá a cada Administración
determinar, en primer orden, si el objeto contractual encaja en la definición
de obra pública dada en el artículo 172 y en caso de ser así, deberá efectuar
el análisis correspondiente para determinar la pertinencia de los requisitos en
materia de obra pública establecidos en artículo supra citado a esa
contratación, motivando su actuación y acreditando las razones por las que
determinados requisitos, a su criterio, no deben ser atendidos en razón de la
naturaleza del objeto contractual, cuando así corresponda”.
6º—Que
el concepto definido por el legislador para los contratos de obra pública
abarca la construcción integral de una obra
nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o
los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra
pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés
público.
7º—Que
una vez definido el concepto de obra pública se requiere determinar el ámbito
de la aplicación de ese concepto para definir a lo interno, la manera de
comprender aún más como será aplicable, debido a la generalidad que el
legislador dejo establecido, siendo oportuno emitir una resolución
administrativa para definir en los contratos de obra pública que casos deben
cumplirse al tenor de lo regulado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
Considerando:
1º—Que
es necesario para mayor claridad fundamentar a lo interno el concepto de obra
pública conforme a las conclusiones de la Dirección de Contratación Pública.
2º—Que
se suscribió el Decreto Ejecutivo N.43808-H el día 22 de noviembre del 2022 y
se publicó en el Alcance N.258 a La Gaceta N.229 el día 30 de noviembre
del 2022, es decir al día natural anterior a la entrada en vigencia de la Ley
General de Contratación Pública N.9986.
3º—Que
para la Municipalidad de Grecia en el tema de contratos de obra público
esperaba una mayor claridad en la definición y regulación para el tema de los
proyectos, inclusive se esperó que ante ese vacío en el tiempo no existiera la
inseguridad jurídica que al día de hoy se presente en cómo definir cuales casos
deben llevar proyectos con la factibilidad para realizarse.
4º—Que
a través de la parte técnica a lo interno de la Municipalidad, define
parámetros y relación del objeto para conocer en los casos que deban tener el
proyecto previo a la decisión inicial y cuales servicios por su naturaleza, no
deban ser atendidos bajo la regulación del artículo 172 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, quedando establecido de la siguiente manera:
El
artículo 172 del RLGCP no aplica
para los siguientes puntos:
1. Concepto
de mantenimiento de obra pública.
Se refiere a toda acción de manera directa que deba ser atendida en mejoras de
remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación y
mantenimiento de una obra existente, en el tanto no adicioné y/o afecte su área
o longitud en un valor no mayor al 10%. Su aplicación estará definida conforme
a los parámetros que aplica el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en trabajos de mejoras y reparación, a criterio de la Municipalidad
de Grecia, para proyectos de Inversión Pública, todos aquellos proyectos que
puedan enmarcarse en la siguiente descripción:
2. Trabajos de mejoras y reparación.
Se entenderá por trabajo de conservación y reparación, aquel trabajo que
implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro,
mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere la huella
constructiva y su forma. Los trabajos de conservación y reparación comprenden
tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores.
3. Instalaciones eléctricas. Se
entenderá por trabajo de mejoras y reparaciones eléctricas tales como
sustitución de luminarias, de tomacorrientes y apagadores que o permitan
mejorar las condiciones del sistema actual.
4. Instalaciones hidráulicas y
sanitarias. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparación las
reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, válvulas,
accesorios, reubicación de cajas de registro, inclusive si modifica la
capacidad del sistema actual, siempre y cuando esta mejora no supere el 10% del
costo actual.
5. Conservación vial. Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo
servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario,
el mantenimiento periódico y la rehabilitación.
a) Mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes, el control de la
vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto
hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o
mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares
expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento
ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la
seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte, así como la
restitución de la demarcación y el señalamiento.
b) Mantenimiento periódico: Aplicación de capas adicionales
de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de
secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas
del pavimento subyacente, así como la restauración de taludes de corte y de
relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías, sistemas de drenaje,
obras de arte, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza,
pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de
protección.
c) Rehabilitación:
Cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este
a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad
estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la ampliación
de la calzada, espaldones, construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías,
u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y
obras de arte.
En los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
6. Edificaciones. Se consideran
trabajos de mejoras y reparación en inmuebles, los siguientes:
a) Trabajos
de mantenimiento: Reposición o instalación de hojalatería, reparación de
aceras, cerramientos por seguridad (verjas, rejas, cortinas de acero, cercas de
alambre, mallas perimetrales), cambio de cubierta de techo y estructura,
pintura en general, acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso,
reparación de repellos y de revestimientos, enchapes.
b) Reparaciones
y/o mejoras: Sistemas de fontanería, aguas residuales, sistemas de
incendio, remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños, incluye
mejora de losa sanitaria, levantamiento de paredes.
El
artículo 172 del RLGCP aplica para el siguiente punto.
7. Concepto de Obra Pública: Es
todo trabajo que tenga como objeto la creación integral de una obra nueva, así
como la ampliación, reconstrucción, rehabilitación o modificación de los bienes
inmuebles o de capital del gobierno. Es también la creación de infraestructura
física mediante la realización de trabajos que adicionan productos para
incrementar áreas o longitudes que por sus características deban ser incluidas
dentro del bien público, modificando la huella existente ya sea parcial o
total.
La
apertura de rutas cantonales nuevas y sus respectivas obras de infraestructura
vial, o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos existentes, relacionados con alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal. Así como la construcción de estructuras tales como puentes,
alcantarillas mayores, intersecciones.
5º—Que
conforme a la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
la Constitución Política a las Municipalidades, conforme el Código Municipal se
dicta esta resolución para ampliar y aclarar a lo interno la manera de
comprensión al concepto de obra pública para determinar de la Ley General de
Contratación Pública el mecanismo regulatorio para aplicar lo dispuesto en el
artículo 172 del Reglamento a esta Ley.
6º—Que
de lo dispuesto en el artículo 17), inciso a) del Código Municipal es
atribución del señor Alcalde (sa) entre otras, ejercer las funciones inherentes
a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
7º—Que
esta resolución deberá incluirse su por tanto dentro de la regulación de
reglamento interno a suscribir en materia de contratación pública. Por tanto:
Se emite esta resolución de acatamiento
obligatorio a lo interno, y de aplicar en los procedimientos de contratación
sujeto a obra pública, conforme a la Ley General de Contratación Pública
(N.9986) y su Reglamento de la siguiente manera:
1º—Toda
obra pública nueva, aplicará conforme a lo establecido en el artículo 172 del
Reglamento a la Ley 9986.
2º—Toda
obra pública existente para mantenimiento, remodelación,
reparación, trabajos de conservación, rehabilitación que esté dentro de
la misma huella, sin adicionar en un 10% más de su área o longitud, serán
atendidas bajo el objeto de bienes y servicios.
3º—Toda
obra pública existente a intervenir con una afectación mayor al 10% de su área
o longitud, serán atendidos conforme a lo establecido en el artículo 172 del
Reglamento a la Ley 9986.
A
partir de la primera publicación se somete a consulta pública no vinculante a
partir del día hábil siguiente a esta publicación por un espacio de 10 días
hábiles; durante este plazo los interesados podrán hacer sus observaciones al
correo electrónico: notificaciones_grecia@grecia.go.cr
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde
Municipal.—1 vez.— O. C. N°
OC00288-2023.—Solicitud N° 452000.—( IN2023804100 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO LIBRE PARA
PRODUCTORES AGROPECUARIOS,
AGROINDUSTRIALES,
ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
El Concejo Municipal de Turrialba con base en
las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y con relación a los
numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba
el siguiente Proyecto de Reglamento, que según el artículo 43 del Código
Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.
La
Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de
la Ley N°
7794, “Código Municipal,
se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento a la Ley N°
10 254 para el Comercio Sobre Ruedas en el Cantón de Turrialba.
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o
comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la
Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal,
Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 p.m.,
jornada continua, o al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO LIBRE PARA
PRODUCTORES AGROPECUARIOS,
AGROINDUSTRIALES,
ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Organización del Mercado
Libre
Artículo 1º—La
Municipalidad de Turrialba establece en el Distrito Primero, un Mercado Libre
Municipal para uso prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales
y sus Organizaciones del cantón de Turrialba.
Artículo
2º—El
Mercado Libre no persigue ninguna finalidad lucrativa para la Municipalidad,
únicamente los gastos operativos más los porcentajes que indique la Ley para su
correcto funcionamiento que pueda derivarse.
Artículo
3º—Será
finalidad esencial del Mercado Libre Municipal:
a) Facilitar a los Productores Agropecuarios,
Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, la oportunidad de ofrecer
sus productos a los consumidores del Mercado Libre Municipal.
Artículo
4º—Para
poder optar por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Ser
productor agrícola, agroindustrial, artesanal y sus organizaciones ligadas a la
actividad agrícola del cantón de Turrialba, ya sea en forma individual o por
medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en
el Registro, debidamente foliado, que para tal efecto llevará la Junta Administradora.
Artículo 5º—El
Mercado Libre funciona los días viernes de 5 a.m. hasta las 5 p.m., y sábado de
5 a.m., hasta las 4 p.m., salvo en casos de excepción (días feriados), en que
se habilitarán días diferentes.
Artículo
6º—Sin
excepción todo productor (a) debe terminar sus actividades de venta los sábados
a las 4 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta
Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el
capítulo VII, artículo
20, siguientes y concordantes del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo
7º—La
Administración del Mercado Libre estará delegada a una Junta Administradora y
un Administrador (a)de Mercado. La Junta estará compuesta de 6 miembros: 2
representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del
Concejo Municipal, asignados por el Concejo Municipal, 2 representantes de los
consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores, dicha asamblea deberá ser
realizada con un mínimo de cinco personas para poder realizarla, y en ella no
podrán participar vendedores o miembros del Concejo Municipal.
Debiéndose procurar siempre la participación
con paridad de género.
De
ser necesario la Junta Administradora del Mercado Libre Municipal podrá contar
con la asesoría de los funcionarios del sector público.
Artículo 8º—La
Junta Administradora nombra entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, 2 vocales y un Fiscal, quienes serán ad honorem, por un periodo de
dos años y pueden ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. El
Fiscal según la normativa vigente tiene voz, pero no voto.
Artículo
9º—El
Administrador (a) del Mercado Libre Municipal será nombrado en estrecha
colaboración entre la Junta Administradora y el departamento de recursos
Humanos de la Municipalidad de Turrialba. El salario y las cargas sociales de
Administrador(a) del mercado son pagados por la Municipalidad de Turrialba,
siendo quien ocupe la Alcaldía Municipal, su superior jerárquico y el superior
inmediato la Junta Administradora, los recursos destinados a sufragar estos
gastos serán cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores.
El Administrador (a) del Mercado Libre Municipal será elegido conforme al
Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir
con los requisitos en él establecidos. También deberá contar con póliza de
Fidelidad al día en caso de ser necesario.
CAPÍTULO III
Competencia y atribuciones
de la Junta Administradora
Artículo
10.—La Junta Administradora es un órgano auxiliar del Concejo Municipal con
competencia y atribución para:
a) Solicitar
al Concejo Municipal de Turrialba y la Alcaldía todo tipo de mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier
índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado.
b) Analizar
y resolver las solicitudes de espacio de productores,
Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, usando como
parámetros:
1. Cumplimiento
de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre.
2. Comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en la
Legislación conexa y el presente Reglamento.
3. Espacios disponibles.
4. Orden preferencial determinado de
acuerdo al origen del productor y del ciclo del cultivo y procesamiento.
5. Velar
por el cumplimiento de las Leyes en la asignación de espacios y en sus
instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de
oportunidades.
c) Imponer
las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor (a)
o artesano (a) autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados
libres contenida tanto en la Ley Nº 6035 y sus reformas, como en el presente
Reglamento o que con sus actuaciones ponga en peligro la salud o el orden público.
Para la aplicación de las sanciones, la Junta Administradora actuará respetando
el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará
las audiencias legales al infractor.
d) Resolver toda queja, consulta o sugerencia
proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.
e) Promover
seminarios o charlas, sobre temas que permitan la capacitación, tanto de
vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados
con las actividades del Mercado Libre Municipal.
f) Tener un libro de actas, debidamente
foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo en las sesiones
que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la
Auditoría Municipal.
g) El libro de actas deberá ser resguardado,
evitando su deterioro o perdida. Al finalizarse el periodo de la Junta
Administradora debe ser entregado a la nueva Junta Administradora. De ser
posible deberá llevarse un respaldo físico y digital del mismo.
h) En caso
de pérdida del libro de actas, también debe comunicarse inmediatamente a la
Auditoría Interna Municipal para su reposición. En
caso de que la perdida haya sido mediante la comisión de un
delito, se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación.
Siendo en todo momento el Secretario el responsable del mismo.
CAPÍTULO IV
Competencia, atribuciones,
obligaciones
y prohibición del Administrador (a) del
Mercado Libre Municipal
Artículo
11.—El Administrador (a) del mercado Libre Municipal es el único funcionario
competente para girar órdenes, realizar
cambios de ubicación y
hacer que se cumplan los fines y normativa que lo regulan.
Artículo
12.—Son atribuciones y responsabilidades del Administrador (a) del mercado
libre Municipal:
a. Recibir
y canalizar las solicitudes de espacio y toda queja, denuncia o sugerencia
escrita, haciéndolas llegar a la Junta Administradora.
b. Visitar a agro productores y artesanos del
Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de
comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.
c. Hacer
cumplir el orden interno del presente Reglamento y ejecutar las directrices y
órdenes de la Junta Administradora, solicitando el apoyo de la Fuerza Pública o
de cualquier autoridad competente si fuese necesario.
d. Mostrar en todas sus actuaciones respeto
para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en
general.
e. Informar a la Junta Administradora por
escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público
indicando el tipo de violación, el nombre del causante, las acciones tomadas y
las pruebas correspondientes.
f. En estrecha coordinación con el Fiscal la
secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración correspondiente
llevando un registro actualizado de las mismas.
g. Mantener un registro actualizado de los
expendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta
Administradora.
h. Llevar bitácora con estadísticas de los
días de ventas y hechos relevantes del Mercado Libre Municipal, dicha Bitácora
deberá tener la apertura de la Auditoría
Municipal.
i. Firmar junto con el Fiscal de la Junta los
carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la
vigencia de los periodos de autorización de los carnés y recogiendo los ya vencidos.
j. Elaborar los carnés y entregarlos al
vendedor (a) cuya vigencia será de un año para su renovación, deberá presentar
los requisitos correspondientes.
k. Tener numerados los espacios.
l. Velar por el estricto cumplimiento del
presente reglamento y de la Leyes conexas. Incluyendo el manejo adecuado de los
desechos sólidos.
m. Confeccionar boletas de infracciones
cometidas por los vendedores debidamente documentadas y presentarlas a la Junta
Administradora.
n. Elaborar un plan de trabajo anual y entregarlo
a la Junta Administradora para su respectiva valoración y aprobación en el
primer mes de cada año.
o. Generar los expedientes requeridos y
mantenerlos bajo custodia en un archivo asignado por la Municipalidad de
Turrialba.
p. El Administrador (a) del Mercado Libre
Municipal coordinará con la Junta administradora de los pedidos de materiales y
equipo que se requieran para su funcionamiento y velar por el uso adecuado de
los mismos.
Artículo
13.—Está prohibido para el Administrador (a) recibir dádivas, productos
agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, promover cualquier tipo de
colectas, sea productos o dineros. La violación del presente Articulo por parte
del Administrador del Mercado Libre Municipal, lo hará acreedor de las
sanciones administrativas correspondientes y la respectiva denuncia penal.
CAPÍTULO V
Requisitos para obtener
espacio
en el Mercado Libre Municipal
Artículo
14.—Todo Agro productor o artesano que desee obtener un espacio en el mercado
libre, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
por medio del Administrador(a) del Mercado libre Municipal una solicitud
escrita a la Junta anotando lo siguiente:
- Nombre
y apellidos completos.
- Lugar donde produce o elabora los
productos, ubicación geográfica.
- Precio de venta y productos a
ofrecer, con el periodo de producción.
- Permiso del Ministerio de Salud en
caso de requerirse.
- Copia del permiso de SENASA (para
producto de origen animal).
- Número de teléfono y dirección
exacta.
b. Junto
con la solicitud deberá adjuntar:
- 2
fotos tamaño pasaporte.
- Copia de cédula de identidad.
- Copia del plano catastro del terreno
donde produce o elaboran los productos, si fuera propio, en su defecto incluir
también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales.
Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera un contrato oral se debe
aportar la autorización del propietario.
c. Firmar
la autorización para que el Administrador (a)de Mercado libre realice
inspección ocular, en caso de ser necesario.
CAPÍTULO VI
Proceso de acreditación,
distribución
y control de los espacios
Artículo
15.—Las solicitudes las recibe el Administrador(a) del mercado libre, y
obligatoriamente deben ser presentadas a la Junta Administradora para resolver
si cumple con los requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo
a un mes calendario como máximo.
Artículo
16.—Los espacios disponibles se acreditarán a quien cumpla, con los requisitos
en el siguiente orden:
a. Productores Agropecuarios, Agroindustriales,
Artesanales y las Organizaciones del cantón de Turrialba.
b. Agro productores y artesanos de fuera del
cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.
c. Agro productores y artesanos que por
razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir
sus productos, por su condición socio económica o de salud y que requiere dicha
actividad para su subsistencia y la de su familia.
d. En el proceso de acreditación se debe tomar
en cuenta a personas con capacidades especiales.
CAPÍTULO VII
Artículo
17.—Queda prohibido al vendedor(a):
a. Tener
más de un espacio asignado.
b. Arrendar, canjear su espacio a otra
persona.
c. Tener mascotas dentro de su espacio,
exceptuando los animales de asistencia.
d. Mantener bebidas alcohólicas, fumar o
realizar escenas amorosas dentro las instalaciones.
e. Prestar
parte del espacio asignado (simulación de hecho).
f. Alterar las romanas.
g. Comercializar
sus productos fuera del espacio designados para la venta.
h. Presentarse bajo los efectos del alcohol y
drogas.
i. Agredir verbal o físicamente a los demás
vendedores, consumidores, miembros de la Junta Administradora o Administrador
(a) del Mercado libre Municipal. La violación de cualquiera de estos Artículos
Normativos dará lugar a un procedimiento administrativo.
CAPÍTULO VIII
Artículo
18.—Serán derechos del vendedor (a):
a. Negarse
a acatar órdenes de otros funcionarios que no sean el Administrador (a) del
Mercado libre Municipal y otros que estén debidamente acreditado, con la
excepción de que por acuerdo de la Junta Administradora se designe a alguno de
sus miembros.
b. Recibir respuesta adecuada y fundamentada
de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, de acuerdo
a lo que indica la Ley.
c. Usar los mecanismos administrativos y
legales pertinentes si existe arbitrariedad o aplicación inadecuada de la
normativa de parte del Administrador del mercado Libre Municipal o de la Junta
Administradora.
d. Ser tratado con respeto y cortesía por parte
del Administrador (a)del Mercado Libre municipal, miembros de la Junta
Administradora y los demás vendedores.
CAPÍTULO IX
Artículo
19.—Deberes del vendedor(a):
a. Mantener el espacio asignado libre de basura y desperdicios
durante el desarrollo de su actividad y al terminar
la misma.
b. Mantener visible los precios de los
productos que expenden.
c. Mantener en buenas condiciones y dar
mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.
d. Propiciar
sistemas de producción libres de contaminación.
e. Todo usuario que utilice un espacio en el
mercado Libre Municipal está en la obligación de brindar información que le
soliciten por parte de algún funcionario de la Municipalidad de Turrialba
debidamente identificado.
f. Los usuarios de un espacio en el Mercado
libre Municipal están sujetos a las referencias de precios que se establezcan
en las Ferias del agricultor.
g. Aquellos
vendedores que comercializan productos procesados, comestibles, vegetales y de
producción animal tienen que tener al día todos los permisos y
requisitos que exige la Ley vigente.
h. Acatar todas las disposiciones del presente
reglamento y la ley como tal.
i. El Vendedor(a) debe respetar la propuesta
de ventas documentada en su ficha técnica.
j. Dar un manejo adecuado de los desechos orgánicos,
y su respectiva clasificación.
CAPÍTULO X
De las sanciones
Artículo
20.—En caso de incumplimiento de los términos de este Reglamento, la Junta
administradora aplicará el procedimiento
correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido proceso.
Se
debe entender por debido proceso lo siguiente:
a. Apercibimiento
escrito.
b. Citación para presentarse ante la Junta
Administradora, el vendedor(a) puede presentar sus alegatos.
c. De existir motivos de sanción notificar de
forma escrita al afectado.
d. Documentar
cada acto resolutorio y mantener un expediente por cada caso
ordenado en forma cronológico.
e. Utilizar las notificaciones formales que
posee la Junta Administradora para estos casos.
Artículo
21.—La Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso, podrá
suspender el permiso de venta de quince días hasta un año.
Artículo 22.—La resolución de la
Administración al aplicar las sanciones señaladas en el Capítulo Séptimo del
presente reglamento, tendrá los recursos que el Código Municipal
faculta.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo
23.—En caso de requerirse el apoyo de la Fuerza Pública, el Administrador (a)
del mercado libre o la Junta Administradora quedan facultados para solicitarlo.
Artículo
24.—El Administrador (a) del Mercado Libre Municipal y los Miembros de la Junta
Administradora serán dotados de un carné de acreditación.
Artículo
25.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso
suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el Administrador (a)
del Mercado Libre Municipal debe ordenarle su retiro, concediéndole 30 minutos
para cumplirlo, en caso de no obedecer, el Administrador (a) del mercado libre
Municipal debe solicitar la intervención de la Fuerza Pública, con el fin de hacer
efectiva su orden y decomiso del producto, si fuese necesario.
Artículo
26.—Al vendedor (a) que se le compruebe haber consignado datos o documentos
falsos en su solicitud, con el fin de conseguir de forma fraudulenta su
permiso, se negará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un
documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes para su
investigación.
Artículo
27.—Por las características del bien público, ningún vendedor(a) puede alegar
derechos adquiridos sobre el mismo, quedando la Junta Administradora facultada
para suspender, revocar, o reubicar los puestos cuando lo considere
conveniente.
Artículo
28.—Los espacios asignados, no son sujetos de transferencia independientemente
del medio jurídico que se pretenda utilizar. En el caso de fallecimiento del
titular, la Junta Administradora podrá mediante un juicio de valor analizar la
posibilidad de que sea la esposa o hijos quienes continúen con el mismo. Además
de aquellos casos que, por caso fortuito o fuerza mayor, el Titular del espacio
no pueda hacer uso del mismo, La Junta Administradora del Mercado libre
Municipal analizara si puede ser usado por un familiar hasta un tercer grado de
consanguinidad.
Artículo
29.—Si el vendedor (a) abandona el espacio asignado por un plazo de dos semanas
consecutivas o alternas durante el mismo mes; sin justificación alguna, el
puesto del mismo quedará a disposición de la Junta Administradora. Debiéndose
respetar el debido proceso.
Artículo
30.—Los vendedores deben evitar la presencia de menores dentro de lo posible.
En caso de la permanencia de los mismos, queda bajo responsabilidad de los
padres o tutores.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Artículo 31.—La puesta en vigencia del
presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma, y Acuerdo anterior,
que regulaba la actividad del Mercado Libre Municipal en el cantón de
Turrialba.
Artículo
32.—La cuota de cada vendedor (a), a quien se le autorice espacio en el Mercado
libre Municipal, será regulado según la Ley y lo que indique la Tesorería
Municipal y Hacienda Municipal según los estudios técnicos que se realicen.
Artículo
33.—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
en la sesión extraordinaria N° 083-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día martes 20 de junio el 2023, artículo quinto.
Turrialba,
19 de junio del 2023.—MS.c. Luis Fernando León
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023803950 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita del Depto. de Secretaría del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N° 47-2023, Artículo 15, celebrada el ocho de
agosto del dos mil veintitrés, que literalmente dice:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal:
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS
PARA ESTUDIO
Considerando:
a. Que le corresponde al Concejo Municipal
dictar los reglamentos de la Corporación, según artículo 13 del Código
Municipal, así como las políticas y prioridades.
b. Que el Reglamento para el otorgamiento
de becas municipales a estudiantes del cantón de Belén fue aprobado por el
Concejo Municipal en la sesión N°69-98 del 03 de diciembre de 1998, cuyo
contenido fue modificado por última vez en la de Sesión Ordinaria 64-2017,
celebrada el 31 de octubre del 2017.
c. Que se requiere de un reglamento acorde
con las necesidades de la población del cantón de Belén, incorporando una
visión de derechos humanos en la formulación y aplicación de este Reglamento.
d. Que se necesita urgentemente la
renovación normativa en materia de becas municipales, dotándola de mecanismos
ágiles y criterios de evaluación de las condiciones de los beneficiarios desde
el punto de vista de procedimiento para la adjudicación del beneficio.
e. Que desde el Área de Desarrollo Social
se ha brindado apoyo en el traslado de personas con discapacidad a centros
educación especial que su ubican en otros cantones, considerando elementos como
lejanía y barreras físicas, sin embargo, debido a que la demanda de servicio es
cambiante por las condiciones particulares de los beneficiarios del servicio y
en donde convergen elementos como condiciones de salud de la persona y la
coyuntura del sistema educativo público del país, por lo que debe buscarse
normativa más acorde con esa realidad.
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS
PARA ESTUDIO
Artículo
1º—Adiciónese un artículo 5 Bis para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5 Bis.—Excepción. Por una única vez y por el curso lectivo correspondiente al
año 2023 se exceptúa de las disposiciones previstas en el presente cuerpo
normativo a aquellas personas habitantes del cantón que estén formalmente
matriculadas en un centro de educación especial que no se ubique en el cantón
de Belén, a los fines de otorgarles un monto diferenciado según el criterio
profesional de Trabajo Social de la Municipalidad.”
Artículo
2.—Vigencia: La presente reforma parcial regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.4
Se
acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado:
Aprobar
reforma parcial al Reglamento de Otorgamiento de
Becas para Estudio de la Municipalidad. Someter
a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
Concejo,
09 de Agosto del 2023, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 452961.—( IN2023803833
).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
141 |
Guerrero Herrero Guillermo Francisco |
9-0012-0146 |
31-07-2023 |
1089 |
López
López Reynaldo |
8-0061-0821 |
31-07-2023 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin
Hernández Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—(
IN2023803522 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso,
R-143-2023, cédula de identidad
1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de junio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803264 ).
ORI-166-2023.—Silva Escalante
Carolina, R-134-2023, cédula de identidad
112960467, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803272 ).
ORI-227-2023.—Sánchez
Solano Esteban, R-102-2023, cédula de
identidad 303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Philosophiae doctor (Ph.D), Université du
Québec à Montréal, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803360 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición
de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 152, asiento:
1145, a nombre de Ana Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto del 2000,
cédula de identidad: 109600801. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2023.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
estadounidense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho
de agosto del dos mil veintitrés, se eleva el expediente administrativo a
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva
recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres
días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia
citada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452055.—(
IN2023802251 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Félix Ángel Guillén Solano, demás datos desconocidos, se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00310-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.G.G.,
N.N.G.G. y B.J.G.G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. a fin de que permanezcan ubicados a cargo
y bajo la responsabilidad de la señora Xinia González Campos. Recurso familiar, quien es abuela
materna de las personas menores de edad. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la
cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto del dos mil
veintitrés venciendo en fecha el día ocho de febrero del dos mil veinticuatro,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona
menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado
en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a
una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita
a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés (08:00 a.m. del
23/08/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452063.—(
IN2023802283 ).
Ronald Matute
Martínez.
Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de agosto
del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.M.P.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00334-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452195.—( IN2023802367 ).
A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza mayor de edad, se desconoce cédula de
identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto
del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido
provisional y medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo
expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452197.—( IN2023802371 ).
Al señor Santos Mejía Brizuela,
mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de
medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V,
bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María
Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452200.—( IN2023802374 ).
A: Christian Yaoska González
Potoy, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar,
en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de
marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto
del dos mil veintitrés; Se le confiere audiencia a Christian Yaoska González
Potoy:, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00206-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 452203.—( IN2023802439 ).
Expediente N°
OLL-00206-2023, a: Geovanny Martin Pastrano Parrales, cédula de identidad N°
561-191192-0000U, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la
Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de
acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha
de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil veintitrés; se le confiere audiencia a Geovanny
Martin Pastrano Parrales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—( IN2023802507 ).
A los señores: Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeira Muñoz, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica
la resolución de las 8:20 horas del 13 de julio del 2023 mediante la cual se
dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJSM. Se le confiere
audiencia a los señores: Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeira Muñoz, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del
Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452212.—( IN2023802517 ).
A Gerardo Mata Zeledón, con
cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de C. V. M. B., E. L. G. B., A. A. G.
B., Y. N. B. G. y C. J. B. G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas
del siete de agosto de 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del
2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00
horas del 25 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución.
Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sánchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. II.—La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del 25 de julio del 2023 y con fecha de
vencimiento 25 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar
García que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. V.—Se le ordena a Flora Odilie Bermúdez González, la inclusión a
un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por
semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las
personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de
los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud y el derecho de
educación de las personas menores de edad. IX.—Medida de atención psicológica
de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos e ira, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender
e interiorizar rol protector con sus hijos e interiorización de factores de
riesgo, asumir responsabilidad propia dentro de su rol parental, no trasladando
su responsabilidad a otros, manejo de límites, establecimiento de límites sin
uso del castigo físico, estabilidad emocional, resolución de problemas y
organización y estructura en el hogar, manejo de metas diarias en el hogar y
respecto de sus hijos, sin que se traslade la responsabilidad parental a sus
hijas y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención
psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser
los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la
Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de
su escogencia. X.—Medida de Atención de Salud: Se ordena a la persona
cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y
presentando los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Atención
Psicológica a las Personas Menores de Edad: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de
edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo
vivenciados, autoestima, control de emociones e ira, erradicar factores de
parentalización, comunicación asertiva, acatamiento de límites y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.—Se le insta a la progenitora, a acudir a
las entrevistas de trabajo que le ha comunicado el recurso de apoyo, para así
dotar a sus hijos, mediante un trabajo estable, de las necesidades de los
mismos, como deber parental que ostenta. XIII.—Medida de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.—Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 26 de setiembre del 2023 a
las 9:00 a.m. - Martes 12 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452211.—( IN2023802549 ).
Se les hace saber a Danilo
Roberto Abarca Serrano cedula de identidad 6 0271 0670, que mediante resolución
administrativa de las 10 horas del 8 de agosto del 2023. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, la resolución de fondo dando continuidad a la Medida
Cautelar de fecha cuatro de julio del 2023, a favor del grupo de hermanos J.
G.A.R., C.D.A.R. y M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452214.—( IN2023802601 ).
Al señor José Abel Martínez Martínez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 2-06120337, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 07:30 horas del 03/08/2023 en la cual el Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección
cautelar de cuido provisional y la resolución de convocatoria a audiencia de
las 11:38 horas del 08/08/2023 dictada por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad A.M.M.A. y K.P.M.A. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente #
OLPO-00335-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452220.—( IN2023802763 ).
A Elyin
Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó
modificar la resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de
junio dos mil veintitrés, únicamente en cuanto al lugar de residencia de las
personas menores de edad KYVV, YAVV, KVVV y VVVV, por lo que se ordena que el
grupo de hermanos permanezcan en el hogar de la señora Tatiana Vargas Castro,
quien es tía materna de las personas menores de edad. Las demás condiciones y
fundamentos se mantienen incólumes, hasta tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Por haber cumplido mayoría de edad el joven NVV, se procede al
archivo y cierre, únicamente por esta persona a nivel del sistema. Continúese
el seguimiento de las demás personas menores de edad. Se mantiene incólume el
plazo concedido, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina
Local De Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452223.—( IN2023802854 ).
A los señores Florencio Vargas
Romero y Josefa Báez Pérez. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos
mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme A.V.C., A.V.C., D.V.B. Dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00903-2023. Se le confiere audiencia a los señores Florencia
Vargas Romero y Josefa Báez Pérez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452229.—(
IN2023803096 ).
Al señor
Merlyn Carolina Sojo Álvarez, cedula 116950147,
sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le
confiere audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José,
Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-000430-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452232.—(
IN2023803126 ).
Al señor Ahmed
de Jesús Sequeira Ríos, cédula 116950147,
sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le
confiere audiencia a la señora Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos,
al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000430-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452234.—( IN2023803129 ).
A la señora Evelyn Alexandra
Aguilar Sanchez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y
nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00334-2022 a favor de la persona
menor de edad J.V.C.A. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452236.—( IN2023803133 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Brayan Manfredo Sánchez, de nacionalidad salvadoreña,
con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad D.S.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del día nueve de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00208-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).
A Yerling Muñoz Vega, portadora
de la cédula 118920725 y Stward Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644,
se les notifica la resolución de las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual
se dicta inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad
JGMM y la resolución de las 08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se
amplia el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina
Local San José Este.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452477.—(
IN2023803325 ).
A los señores
Ileana de los Ángeles
Betancourth Martínez,
nacionalidad: costarricense, identificación no indica, dirección Nicaragua,
teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505, dirección
aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle siete, segunda
entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
julio del año dos mil veintitrés, y la resolución de las once horas diez minutos del
nueve de agosto del año dos mil veintitrés. Resolución de medida de cuido provisional, informe psicológico
de investigación
preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023, elaborado por la licenciada Claudia
Tenorio Chavarría, a favor de la persona menor de edad R.M.B., bajo expediente
administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda.
María
Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452478.—(
IN2023803333 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03
de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a
favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere
audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya miércoles
09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452488.—( IN2023803337 ).
Se comunica a
la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03
de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a
favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere
audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles
09 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452489.—( IN2023803338 ).
A la señora Esmirna Rodríguez
Clair quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica
la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME
K.J.R.C, J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna
Rodríguez Clair por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo
OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452490.—(
IN2023803341 ).
A el señor
Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la
resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección
de cuido provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas
menores de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand
Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452493.—( IN2023803343 ).
A: José Javier Galdámez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la
resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil
veintitrés. Donde se
resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452500.—( IN2023803352 ).
Al señor Maikol Jesús Medina Umaña, costarricense, se le comunica la
resolución de las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica del menor de apellidos Medina
Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol Jesús Medina Umaña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452501.—( IN2023803353 ).
A la señora Silvia Patricia Godoy
y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 23:15
horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de
la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia
Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452514.—( IN2023803361 ).
Greivin José Robleto Vargas.
Persona menor de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452516.—( IN2023803364 ).
Al señor
Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once
horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo del
expediente a favor de la PME D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452512.—(
IN2023803365 ).
A la señora:
Yilena Rodríguez
Arce, sin datos, nacionalidad
costarricense, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 09 de
agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor
de edad GFNR. Se le confiere audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452519.—( IN2023803370 ).
Al señor Jeison Mauricio Jiménez
Artavia, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince
minutos del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del
ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
hogar sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos
Jiménez Masis. Se le confiere audiencia al
señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y
75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento En Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452506.—( IN2023803374
).
Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su
número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua,
que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a
favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor
de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés
superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas,
que además se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31
de agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452556.—( IN2023803410 ).
Al señor Rodolfo Solano Castillo,
mayor de edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y
siete minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección de cuido
provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad A.J.S.D, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452559.—( IN2023803411 ).
Expediente administrativo N°
OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas 05
minutos del 28 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: B.F.C.H,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452570.—( IN2023803422 ).
Al señor Walter Morales Prendas,
se le comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las
diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una
resolución administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta
ocasión la audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de
agosto del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de
Desamparados. La audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho
de defensa de las partes y determinar si se resuelva dar inicio a un Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor
de edad V.V.M.A. No se omite indicar que esta Oficina Local se encuentra
ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados, casa esquinera con portón de maya negro. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00073-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452572.—( IN2023803423 ).
Al señor Javier Francisco
Gutiérrez Velásquez, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas
del cuatro de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.V.G.Z. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452578.—( IN2023803437 ).
A la señora
Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce
minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de
abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad K.S.L., y
Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día once de agosto al día once de
setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación
de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la
celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta y uno de agosto del
dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud N° 452582.—( IN2023803438 ).
Al señor:
Bismarck Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas del
doce de julio del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a
favor de la PME K.B.C.E., contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo: OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452585.—( IN2023803439 ).
Al señor Enrique Stiven Fallas
Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en
conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del
04/08/2023 donde se solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor
de edad T. S. F. S.. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas
Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452587.—( IN2023803442 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Fabio Jiménez
Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número
112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del
dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de
investigación
preliminar, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—(
IN2023803984 ).
Al señor Geovany Zamorio Morales,
mayor de edad, cédula de identidad número 113980993, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida
de protección cautelar (provisionalísima) y la de las catorce horas quince
minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento
de audiencia oral y privada administrativa a favor de la persona menor de edad
J.J.Z.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453230.—( IN2023803986 ).
Al señor Erick Manuel López Valverde, sin datos, nacionalidad costarricense,
cédula N° 115130402, se les comunica la resolución de las 14:29 horas del 10 de
agosto del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la persona menor
de edad TLH. Se le confiere audiencia al señor: Erick Manuel Lopez Valverde,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLD-00158-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453232.—( IN2023803994 ).
Al señor Jimy Francisco Zúñiga
Sequeira, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
ocho de agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de
las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se
encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.J.Z.A y
H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453234.—(
IN2023803995 ).
Al señor Daniel José Arce Calvo,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la
Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de
protección de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la
persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
453235.—( IN2023804000 ).
Al señor Michael Sevilla
Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se les comunica
la resolución de las 10:00 horas del 26/07/2023 en la cual se dicta medida
cautelar de cuido provisional de la personas menores d edad
MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-22.—Solicitud Nº 453256.—( IN2023804015 ).
Notificar al señor Julián Javier
Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve
de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad,
F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453258.—( IN2023804016 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita,
al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por
recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona
menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 453259.—( IN2023804017 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mariam Jossebeth Jiménez Hernández, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del
once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, Se resuelve: Único: Archivar
el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda.
Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a
la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local De
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453261.—( IN2023804018 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución para mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional y ampliar
su plazo a favor de la persona menor de edad S.S. A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453267.—( IN2023804019
).
Al señor Michael Hidalgo
Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas
cuatro minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
medida de protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta
minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de
señalamiento de audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad
T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453278.—( IN2023804028 ).
Al señor Yuehua Wu, sin más
datos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del
30/06/2023, que otorga el cuido provisional en tía materna, a las 13:00 del
03/07/2023 de incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023 que
confiere audiencia oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene la
medida de cuido provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia
territorial, todas a favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00092-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453279.—(
IN2023804031 ).
A: Marien Mora Mora, persona
menor de edad EJMM, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve
de agosto del dos mil veintitrés, donde se
resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00273-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453292.—( IN2023804033 ).
Se comunica al
señor Ervin Jesús González, la resolución
de las ocho horas con diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en
relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la Resolución Revocatoria de
Medida de Protección, Expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453296.—( IN2023804035 ).
Al señor Jorge Miguel Herrera
Rodríguez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la
de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta
Medida de Cuido Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a
favor de las pme P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453297.—( IN2023804037 ).
Al señor: Martín González Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las doce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintitrés,
mediante la cual se fase diagnóstica (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453301.—( IN2023804040 ).
Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del
once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453309.—( IN2023804041 ).
A Marlon Alberto Aguirre Jiménez.
Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de
agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453310.—( IN2023804043 ).
Al señor Jose
Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina
Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil
veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil
veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME
M.J.M.A. y V.S.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-0400-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453311.—( IN2023804044 ).
Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00331-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453312.—( IN2023804045
).
A Javier Antonio Taleno Polanco.
Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos
del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad A. Y. T. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453313.—( IN2023804047 ).
Al señor Carlos Ricardo Méndez Paiba, nicaragüense, en condición migratoria
irregular, se le comunica la resolución de las 08 horas con 10 minutos del 27
julio del 2023, mediante la cual se ordenó medida de cuido provisional de la
persona menor de edad J.E.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
453318.—( IN2023804064 ).
Al señor Enrique Sánchez Dávila,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez
minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de Proceso Especial de Protección y fase diagnóstica del menor de
apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.
Representante a. í.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453412.—( IN2023804125 ).
A la señora
Ivannia Linneth Arroyo Mora, costarricense, se le comunica la resolución de las
doce horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de
guarda y crianza del menor de apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia
al señor Ivannia Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente
Número
OLGR-00280-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede
Administrativa.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453415.—( IN2023804127 ).
A los señores Maritza del Carmen
Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les
comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le
confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y
Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453418.—( IN2023804129 ).
A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789 y
Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución
de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Esteban Jesús Cordero Sequeira,
Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto
del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las
partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453419.—( IN2023804130 ).
A la señora Andrea Rebeca Morales
López, costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la
resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso
Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de
las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad S.M.L. Se le confiere
audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily,
contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453423.—( IN2023804133 ).
A Perla Alvarado Calderón,
documento de identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de
identidad desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se
confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las
menores E.E.A, K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453430.—( IN2023804138
).
A Jorge Humberto Barboza Abarca,
documento de identidad N° 402120680;
se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de
julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio
inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP00264-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453432.—( IN2023804140 ).
Al señor Enrique Sánchez Dávila,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez
minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le
confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453437.—( IN2023804141
).
A el señor Andrea Lorand Casadey
Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, se le comunica la resolución de las once
horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
dejar sin efecto resolución de Medida de Protección Cautelar y se archiva a
favor de persona menor de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor
Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453439.—( IN2023804147 ).
A Luis Jadir
Ramírez
Torres, cedula 116630614; se le comunica las dieciséis horas del tres de
agosto, mediante la cual se se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad S.D.R.P. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 45349.—(
IN2023804153 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el miércoles 20 de setiembre de 2023 a las 17
horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-069-2022
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los
interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones por dos vías:
DE FORMA ORAL: Para
participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente ET-069-2022
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de
inicio de la audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además,
se invita a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que
estará disponible el jueves 31 de agosto de 2023 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 07 de setiembre
de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 14 de setiembre de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-069-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 454429.—( IN2023804976 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 31-2023, celebrada el
día 31 de julio de 2023, Artículo XI.I, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
Convocatoria
de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal con cambio de recinto para el
Distrito de Calle Blancos, el jueves 17 de agosto de 2023, lugar: Salón Comunal
El Encanto, ubicado detrás del Polideportivo, a partir de las 7:00 p.m.
Convocatoria de Sesión Extraordinaria del
Concejo Municipal con cambio de recinto para el Distrito de Mata de Plátano, el
jueves 21 de setiembre de 2023, lugar: Escuela José Cubero Muñoz.
Departamento de Secretaria.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023804203 ).
COBRO DE GESTIONES
ADMINISTRATIVAS
Informa
que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023
celebrada el día 25 de julio del 2023 mediante acuerdo número 7. Visto el
dictamen de la comisión de asuntos jurídicos
referente al modelo de costos. Este concejo municipal acoge la misma y acuerda
aprobar los siguientes costos para el cobro de las gestiones administrativas de
la municipalidad de acosta 2023. Puede accesar al acuerdo al siguiente enlace
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=650:sm-0327-2023-modelo-de-costos.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023804068 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves
Rodríguez, los descendientes desean traspasar
e/ derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miriam Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0162
Beneficiarios: María del
Carmen Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0161 Juan Rafael Chaves Rodríguez,
cédula 04-0107-160
Lote 87 Bloque P medida 31112 para 2 nichos
solicitud 1261 recibo 6787, inscrito en el folio 42 libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de
agosto del 2023 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el minino, pata que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Arguello Sánchez.—1 vez.—(
IN2023804209 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
016-2023.—RO.RO. PAZ S.A. Con cédula de jurídica número 3-101-594206, con base
en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones
Nº 121-122 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón:
Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 810 m2.,
esto según plano catastrado número P-32686-2023. Dicho terreno está ubicado en
Zona Mixta de Servicios Básicos
(Área
Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de
Alquiler, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano y
este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará
de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y
en dos tantos.
Cóbano,
07 de agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2023803769 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva de la Filial Brunca del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de
Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea
general ordinaria, que se realizará el jueves 07 de setiembre del 2023, a las
6:00 p.m. en la primera convocatoria, en el Auditorio de la Filial Brunca,
Palmares, Pérez Zeledón. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 6:30 p.m., y en caso
necesario la tercera convocatoria será a las 7:00 p.m., de acuerdo al artículo
23 del Reglamento de filiales.
El
orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
I. Himno
Nacional.
II. Aprobación orden del día.
III. Presentación, análisis y aprobación del
POA.
IV. Presentación, análisis y aprobación del
presupuesto del 2024.
V. Levantamiento de la sesión.
Ing.
Agr. Oldemar Navarro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023804876 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva de la Filial Huetar Caribe del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento
de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea
general ordinaria, que se realizará el martes 12 de setiembre del 2023, a las
5:00 p.m. en la primera convocatoria, en la Sala Multiusos de la Filial Huetar
Caribe, Guápiles Pococí. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. con un mínimo de 20
miembros.
El
orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno
Nacional.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del presidente, informe del
tesorero e informe del fiscal.
5. Dedicatoria de la asamblea a miembros
colegiados con más de 8 años de participación en Juntas Directivas.
6. Palabras del Ing. Carlos Luis Flores
Sibaja.
7. Homenaje a Junta Directiva CIAgro de la
Sede Central y entrega del presente.
8. Palabras
del Ing. Fernando José Mojica Betancourt - Presidente
de la Junta Directiva de la Sede Central del CIAgro.
9. Homenaje a miembros salientes de Junta
Directiva.
10. Elección del Jurado Electoral.
11. Proceso eleccionario de miembros de Junta
Directiva, según período de vencimiento.
12. Juramentación y toma de posesión de nuevos
miembros de Junta Directiva.
13. Análisis del Presupuesto Período 2024.
14. Asuntos varios.
- Presentación
y semblanza del invitado especial a esta asamblea Marvin Centeno Chaves.
- Palabras del invitado especial señor
Marvin Centeno Chaves.
15. Levantamiento
de la sesión.
Ing. Pablo Mario Ramírez Castro, Presidente
Filial Huetar Caribe.—1 vez.—( IN2023804944 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria Exposición Pública, Provincia:
Puntarenas, Cantón: Corredores.
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios,
poseedores y representantes legales para que se apersonen a
la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de
información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y
mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la
Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Puntarenas |
Corredores |
Corredor, La Cuesta y Laurel |
Fechas: Del 29 de agosto al 05 de setiembre
de 2023(incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a
04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Aulas de Catecismo de la Parroquia de
Santa Marta, ubicadas al costado Oeste del parque central de ciudad Neily,
contiguo a la iglesia. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no
presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y
definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información
comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace:
http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido).—Jorge Amador Fournier. Cédula 1-1186-0895. Por Telespazio Argentina
S.A.—1 vez.—( IN2023804951 ).
HOTEL TROPICANA TAMARINDO
S.A.
Asamblea de Accionistas
Se
convoca a los accionistas de la compañía Hotel Tropicana Tamarindo S.A., cédula
jurídica número 3-101-127970, domiciliada en San José, Escazú, 100 metros al
este de McDonald’s, de conformidad con los artículos 152, 155, 158 y 164 del
Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse
a las 10 horas del día 13 de septiembre de 2023, en su domicilio social. De no
haber quórum legal en la primera convocatoria se realizará la asamblea en
segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier
número de acciones que se encuentren presente o representados.
Orden del Día:
Asamblea
General Ordinaria:
Comprobación
de Quórum.
Elección de presidente y secretario Ad Hoc a
efecto de oficializar la asamblea.
Por estar disuelta la sociedad se discutirá
el nombramiento de un liquidador.
Asuntos
Varios.
Clausura de Asamblea.
Oscar Brenes Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2023805102 ).
PARADISE EL LAGO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
convoca a los socios de la sociedad denominada Paradise El Lago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-774758, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el miércoles 20
de setiembre del 2023, al ser las 13:30 horas en primera convocatoria, misma
que se tendrá por constituida con tres cuartas partes del capital social
debidamente representado y en segunda convocatoria a las 14:30 horas,
teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre
presente; se llevará a cabo en su domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
Santa María, cincuenta metros oeste del cruce Las Tinajas, casa color
anaranjada a mano izquierda y los puntos a tratar serán los siguientes:
1. Verificación
de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y revisión del estudio contable de
las cuentas en dólares y colones de la sociedad Paradise El Lago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, correspondiente a los periodos del 2019 al 2023.
4. Rendición de cuentas de la señora María
Alexandra Suárez
Gómez, conforme a los estados de cuenta en dólares y colones de la sociedad
Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada de los periodos citados
en el punto 3.
5. Tomar acuerdos necesarios para la buena
marcha de la sociedad.
6. Firmeza y cierre de la asamblea.
Es todo, Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal.—Albert Karl Bachmann, pasaporte número X6514295, Gerente.—1 vez.— ( IN2023805141 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Corrales Brenes José Gerardo, mayor, casado,
economista, vecino de San José Curridabat, con cédula de
identidad número: 3-0264-0780, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0603. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de julio del 2023.—Corrales Brenes José Gerardo, cédula de identidad
número: 3-0264-0780.—( IN2023802370 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Tomás Arturo Guardia Tinoco,
mayor, costarricense, casado, portador de la cédula 9-0008-0515, vecino de
Curridabat, San José, ha solicitado al Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción Nº 1692, que fue extraviada y se encuentra a ni nombre. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 08
de agosto de 2023.—Tomás Arturo Guardia Tinoco.—( IN2023803821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta
casa de estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el Tomo: III Folio: V5
número: 1443, y registrado por CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número: 14253, a
nombre de Sasha Nubia Desireé Castillo Chanis, pasaporte panameño número
PA0720389. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo Malavassi V.,
Cipreses.—( IN2023803288 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español,
del estudiante Espinoza Cerdas Wilson cédula de identidad número 6-0275-0883,
se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los
mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador” Agradezco la atención sobre este particular. Para efectos de
la reposición de dos títulos, solicito la publicación de los 3 edictos en el
periódico La Gaceta, de la siguiente información. A sus órdenes.—05 de agosto del
2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023803376 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA
S.A.
Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar
que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Arnoldo Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion
648, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su
reposición.—San José, 15 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora cedula 1-
1247-0308. Presidente.—1 vez.—( IN2023803503 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Luis Edgardo Arias Rojas,
céd. 503840030: Bachillerato en administración de empresas con énfasis en banca
y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18060 y anotado por USJ Tomo
3, folio 254 y asiento 9, emitido por la Universidad de San José, en el año
2013, Bachillerato en administración de empresas con énfasis en gerencia
general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18059 y anotado por USJ Tomo 3,
folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013,
Licenciatura en administración de empresas con énfasis en gerencia general,
anotado en CONESUP Código 10 y asiento 48108 y anotado por USJ Tomo 4, folio 85
y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2014. Se
solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2023803521 ).
CLUB UNIÓN, S.A.
Luis
Alberto Mora Ramírez, apoderado especial del Sr. Charles Campos Vargas, ha
solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la
reposición de los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº
0612 serie A, acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218
serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere
afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior
según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-uno
siete tres cinco cinco siete, solicita la reposición de los libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo
Campos Cruz, Presidente de Ganadera Campos
San Miguel Sociedad Anónima.—( IN2023803811 ).
CONDOMINIOS CORIS S. A
Mediante
escritura número: 130, de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada
por el Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar, cedula: 3
0156 0468, como presidente y apoderado Generalísimo sin Límite de suma de:
Condominios Coris S. A, cédula
jurídica: 3-101-052527 solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2, Libro de Registro de
Accionistas N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2 de dicha sociedad por haberse
extraviado dichos libros a los que correspondió el número: 1.—Turrialba, 10 de
agosto del 2023.—( IN2023803891 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Bar
Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–129731
(“Vendedor”) acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel
Arco Iris, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y
turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey,
portadora del pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A
(“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas del Lic. José Matías Tristán Montero, ubicada en local 108, centro
comercial The Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste,
15 de agosto de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2023803928 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Venta
de establecimiento mercantil: ante las notarias públicas Gabriela Gómez Solera
y Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura N° 168 de las 12:30 horas del
11 de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil
Doscientos Treinta y Tres S. A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.),
domiciliada en San José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien metros al
oeste, calle seis, avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano
derecha, color blanco con azul, con cédula de persona jurídica N° 3-101-003233
y Almacén
Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), domiciliada en San
José, San José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste,
calle seis, avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha,
color blanco con azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron: que
Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes
denominada Almacén
Mauro S. A.), le vende a Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo
Amanecer GAM S.A.), el establecimiento mercantil en marcha que se comercializa
bajo el nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta de Materiales
Eléctricos, Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en
marcha, activos e inventario y la actividad en marcha, así como los derechos,
los respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad
intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho que pueda
ser complemento, todo denominado “Negocio en Marcha” y sus actividades conexas.
La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el
denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así
como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la
venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras
transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas
notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La
Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Almacén Mauro S.A.
(antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), mediante el correo electrónico:
eugemaurog@gmail.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer
valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora
entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y
Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
DE ACCIÓN
Ante
la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-tres siete cuatro seis siete cinco, con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz
Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio Rusell, segundo piso oficinas de GM
Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas, se
tramita la reposición del certificado de acción cero cero dos a nombre de
Jeffrey Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del
dos mil veintitrés.—Jeffrey Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).
CABINAS SAN ISIDRO S. A.
Yo,
señor Milton Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441,
accionista de las cabinas San Isidro solicita la reposición del título 1121 CD
9 de acción privilegiada de Cabinas San Isidro S. A., por haberse extraviado.
Se abre solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código de
Comercio de Costa Rica”.—( IN2023804010 ).
ENCHANTMENT BEACH LLC
S.R.L.
Robert Joseph Vickers, ciudadano irlandés,
mayor, casado en segundas nupcias, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia,
frente a Surfing Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres siete dos
cero cero cero cero cinco nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés
R seis dos ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta
y nueve, con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de
Registro de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad,
debido a su extravío. Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete bis, avenida diez, oficinas de Central
Law. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara, once de agosto de dos mil
veintitrés.—Robert Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MAQUINARIA INDUSTRIAL
TIMSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pablo de Heredia, doscientos metros al
oeste del Beneficio La Meseta; con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos setenta y cinco, , comunica la
reposición del Libro de Actas de Junta Directiva; dicha reposición se realiza
en virtud del extravío del libro mencionado.—San José 11 de agosto del
2023.—Grettel María Murillo Arce, Apoderada Generalísima sin límite de suma,
cédula 1-0925-0102.—1 vez.—( IN2023803845 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN STROUD
A
solicitud de Stephen Milliken Stroud, portador del DIMEX número uno ocho cuatro
cero cero cero uno tres uno cuatro cero seis, en su condición de presidente de
la Asociación
Centro de Investigación
Stroud, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro seis dos uno, se
hace de conocimiento público que por motivo de extravío del tomo primero del
libro de Registro de Asociados de la asociación, se procederá con la reposición
del mismo para iniciar el tomo segundo. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición u objeciones ante el departamento de Asociaciones.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
correspondiente.—San José, 15 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023803899 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de
suspensión
En
la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos,
con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus
compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva
para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión,
según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los
artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José,
10 de agosto de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2023803911 ).
ARCO IRIS DEL COYOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicitud
de reposición de libros, el señor: José
Ángel
Mora Araya, en calidades de presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad denominada: Arco Iris del Coyote Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-288458, inscrita al tomo: 487, asiento: 17446,
hace constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al
Registro Nacional dos nuevos libros; el libro de Actas y el libro de Registro
de Socios, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse
con el número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza. Es
todo.—15 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803932 ).
CONSUELO FORESTAL LIMITADA
Solicitud
de reposición de libros, el señor: José
Ángel Mora Araya, en calidades de Gerente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad denominada: Consuelo Forestal Limitada, con número
de cédula jurídica: 3-102-081626, inscrita al tomo: 356, asiento: 2059, Hace
constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro
Nacional dos nuevos libros; el libro de actas y el libro de registro de socios,
por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el
número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza.—Es todo
15/08/2023.—1 vez.—( IN2023803933 ).
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
MONTEVERDE S. A.
Refugio
de Vida Silvestre Monteverde S. A., cédula jurídica
3-101400590 domiciliada en Puntarenas, Puntarenas,
Santa Elena, Monteverde, cien metros al este de la escuela de Santa Elena,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros
legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de
esta publicación.—Frander Solís
Camacho, Presidente.—1 vez.— ( IN2023803954 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
CENTRO
DE RESTAURACIÓN DE MERCEDES NORTE
DE PURISCAL DE SAN JOSÉ
Yo,
Alberto Guzmán Otárola, cédula
de identidad número 1-0480-0059, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana Centro de Restauración de Mercedes Norte de Puriscal de San José, cédula jurídica
número:
3-002-551734, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros: Actas de Junta Directiva N° 1.
Actas de Asamblea General N° 1.
Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 15 de agosto de 2023.—Ivannia Caravaca Araya, Abogada y Notaria Tramitante.—1
vez.—( IN2023803992 ).
CENTRAL-LAW ESCROW &
TRUST S. A.
Yo,
Rafael Arturo Quirós Bustamante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número 1-0547-0445, actuando en mi condición de presidente de CENTRAL-LAW
ESCROW & TRUST S.A., cédula jurídica 3-101-198747, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de
Registro de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional de la Propiedad. Es
todo. Tel: 22247800.—San José, 15 de agosto del 2023.—Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2023804027 ).
LLAVINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
mi notaría,
el señor Alexander Camacho Mora, cédula
de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero novecientos veintitrés, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Llavinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil
ciento veinte, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se
encuentran extraviados: Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro
de Accionistas. Publíquese una vez. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina
abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia
Católica, trescientos metros este. Teléfono: 88411672. Correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2023804080 ).
FUNERARIA SAN GERARDO DE
HATILLO S.A.
El suscrito Edwin Gerardo Rojas Vargas,
portador de la cédula de identidad: uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos
cincuenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Funeraria San Gerardo de
Hatillo S. A., cédula jurídica: 3-101-367550, por este medio informo que se
hará la reposición del libro de Registro de Accionistas, ya que el mismo fue
extraviado y se desconoce su paradero.—San José, 15 de agosto de 2023.—Edwin
Gerardo Rojas Vargas.—1 vez.—( IN2023804104 ).
NEORIS COSTA RICA S. A.
La
sociedad Neoris Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 386956,
anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de
accionistas junta directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico:
laura.sotomayor@neoris.com dentro de los siete días naturales a partir
de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2023.—Firma responsable: Martín Miguel Méndez (Vicepresidente).—1 vez.—(
IN2023804128 ).
REPUESTOS MATA REDONDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Ana María
Alfaro, cédula
de residencia número
uno ocho cuatro cero cero uno seis dos cinco ocho tres cuatro, en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida fuera: Edwin Alfaro
Alfaro, representante de Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-noventa mil trescientos
cuarenta y cinco, solicita ante esta notaría la reposición de los siguientes libros: N°
1 Registro de Socios, y
N°
1 Actas de Consejo de Administración, ya que los mismos se extraviaron y se
desconoce su paradero.—San José,
15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, carné
N° 16696.—1
vez.—( IN2023804829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
las 13:00 horas del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil
Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-824773,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto
social y se nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un
nuevo agente residente.—09 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada,
Notario.—( IN2023803198 ).
Por este
medio, se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la
empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es
todo.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—(
IN2023803211 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 16:00 horas del 08 de Agosto
del 2023 en la escritura número: 61 del tomo 14, se protocolizó el acta de la
sociedad Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-869734 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en
adelante se leerá así: Cláusula quinta: Del capital social: El capital social
es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por cien cuotas de
un millón cincuenta mil colones cada una. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas de 08 agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023802342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Zambo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1
vez.—CE2023055850.—( IN2023803110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kay Carolina del Mar Limitada.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—CE2023055851.—( IN2023803111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shines Tu Reto Tu Cambio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055853.—( IN2023803112
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Icono Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055854.—( IN2023803113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Las Delicias del Cerdo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023055855.—( IN2023803114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Icono Uva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055856.—( IN2023803115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Molduras Rodríguez Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2023055857.—( IN2023803116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WLHS Innovations and Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Gómez
Meza, Notario.—1 vez.—CE2023055859.—( IN2023803117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantea Fashion Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023055860.—( IN2023803118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—CE2023055858.—( IN2023803119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Icono Sepia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055861.—( IN2023803120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Icono Esmeralda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055862.—( IN2023803121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Digital Freses Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055863.—( IN2023803122
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora Umaña
Tum Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2023055864.—( IN2023803123 ).
En escritura pública otorgada
ante mí el cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada Soluciones de Contacto y Comercialización
Unitcenter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y tres mil doscientos ochenta y seis.—San José, ocho de agosto del
ario dos mil veintitrés.—Licenciado José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023803180 ).
Los socios de la empresa denominada
Brealey & Brealey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos cuatro, se nombra
nueva secretaria de la Junta Directiva. Se publica este edicto para lo que
corresponda, ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las
dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023803227 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Grey Stone
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499,
mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la
cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066,
mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la
cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se
disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber
pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803243 ).
El suscrito Rónald James de único
apellido Anno, mayor, casado por segunda vez, empresario, ciudadano
estadounidense de un solo apellido por mi nacionalidad, vecino de uno cinco uno
uno North Lakeshore Drive Sarasota, Florida, tres cuatro dos tres uno, Estados
Unidos de América, con pasaporte número cinco cero uno cuatro cinco cero cuatro
tres uno, siendo mi pasaporte anterior el cero cuatro dos nueve cuatro seis
cuatro cuatro nueve, ciudadano estadounidense de un solo apellido por su
nacionalidad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, al momento de la disolución, de la sociedad Orilla del Pacífico
Sociedad, Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil dieciséis, domiciliada en San José, San José, Barrio Los Yoses sur, del
antiguo ITAN, carretera a Zapote, trescientos metros al este y trescientos
metros al norte, oficinas Del Cel, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar
la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Julio 24 de 2023.—1 vez.—( IN2023803244 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de agosto del año 2023, se solicitó la
disolución de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Hermanos AM Los
Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607007.—San José, 09 de
agosto del 2023.—Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023803249 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará G&G
La Compañía del Café Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: la sociedad tendrá como objeto el comercio de
todo tipo de vaporizadores. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1
vez.—( IN2023803296 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
notario público, se disuelve la sociedad Inversiones Kalakawa S.A.,
cédula jurídica 3-101-097049.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de agosto del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803307 ).
Ante la suscrita notaria Linda
Todd Lazo abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora
Multiservicios Genner Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de agosto del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023803308 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
53 visible al folio 71 vuelto del tomo 3, al ser las 7 horas 30 minutos del 10
de agosto de 2023, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinarias de socios de las compañías Inmobiliaria Almarza Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302271;
Inmobiliaria San Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019363, y Los Chopos
de Valdeavellano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685391,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción las tres
compañías, prevaleciendo la compañía: Inmobiliaria Almarza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-302271.
Así mismo se acuerda modificar las cláusulas: segunda, quinta, sétima, octava,
décima, décima segunda, décima tercera, décima quinta y décima sexta del pacto
constitutivo, y mantener los nombramientos de la Junta Directiva y el fiscal de
la sociedad prevaleciente. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a las
7 horas 45 minutos del 10 de agosto de 2023.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803320 ).
Mediante escritura número ciento
noventa y ocho-doce, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda del domicilio,
estableciéndose en San José, cantón Central, distrito Merced, en el Paseo
Colón, edificio Centro Colón, último piso en las oficinas del Bufete Robles
Oreamuno & Asociados de la compañía Arceque Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-257904.—San José, 9 de agosto 2023.—Licda. Raquel Quirós
Mora.—1 vez.—( IN2023803355 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del año dos mil
veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos
Sesenta Y Cinco Mil Ciento Sesenta Y Tres Limitada, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné
9193.—1 vez.—( IN2023803421 ).
Por escritura N°162 otorgada a
las 10:30 horas del 7 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Filadelfo Limitada
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023803429 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se
reformaron la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Trabajos en
Alturas TRAL S.A. Es todo.—San José, ocho de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023803433 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las once horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acepta la renuncia de toda la junta
directiva y fiscal, nombrándose nueva junta directiva, fiscal y nuevo domicilio
social de la empresa Instituto Creativo de Educación Integral S.A. Es
todo.—Alajuela, a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de agosto del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803434 ).
Ante está notaria, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil
veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Mindset For Growth Srl., donde se acuerda trasformar
la compañía en sociedad anónima y reformar totalmente los estatutos de la
compañía.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023803463 ).
Por escritura número 301 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
del día 08 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-710570 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-710570,
mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al
presidente, cambio en la representación de la sociedad y aumento del capital
social.—San Rafael de Alajuela, 08 de agosto del 2023.—Licenciado Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023803465 ).
Por escritura número trescientos
trece-dos:, otorgada ante mi notaría, en San José, San Sebastián a las trece
horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintitrés,
protocolizando el acta numero dos asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía denominada ALUCADIC Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-ocho cero siete cero ocho siete-, domiciliada en San José,
Moravia, Distrito San Vicente, del gimnasio de la Universidad Católica
cuatrocientos metros al este, toman el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda
por unanimidad modificar la cláusula de la escritura constitutiva autorizando
para que de ahora en adelante el presidente, señor Roy Francisco Montero
Granados y la vicepresidenta, señora Marie Lou Montero Granados, puedan actuar,
de forma separada o mancomunada (conjunta).—Es todo, a las ocho horas y
cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés. Lic. Manuel Antonio
Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—( IN2023803469 ).
Que por escritura otorgada el día
ocho de agosto de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliaria
de Garnacha S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y tres mil ciento noventa y nueve y Due Piccolo S.A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos ochenta y
seis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria
de Garnacha S.A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Inmobiliaria
de Garnacha S.A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la
fusión anteriormente referida y adicionalmente se modifica la cláusula de la
administración y representación. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla
Herrera.—1 vez.—( IN2023803490 ).
Que por escritura otorgada el día
ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Hacienda
Roca Bruja PDF S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro y MYKONOS S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
seiscientos setenta, en los cuales acordaron Fusionarse prevaleciendo la
sociedad Hacienda Roca Bruja PDF S. A., asimismo se modifica la cláusula
del pacto social de Hacienda Roca Bruja PDF S. A., en virtud del aumento
de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida y adicionalmente se
modifica la cláusula de la administración y representación. Es todo.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023803491 ).
Que por escritura otorgada el día
ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Ecológico Santa Rosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y cinco mil seiscientos veintiocho, en la cual se modificó la cláusula del pacto social de la administración y
representación. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—(
IN2023803492 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803504 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas, del día cinco de julio del año dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Industrias
Cadevi Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803584 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas, del día cinco de julio del alto dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Playa Real
Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803585 ).
Teléfono 2222-9960, la sociedad Centro
de Deportes Dos Mil Uno S.A., cédula jurídica 3-101-161781, mediante
asamblea general acuerda modificar cláusula de capital social, aumentándolo a
seiscientos ochenta millones trescientos ochenta mil colones. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 11 de agosto de
2023.—Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2023803615 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos uno- treinta y tres, visible al folio ciento
noventa y siete frente, del tomo treinta y tres, a las nueve horas del once de
agosto del año dos mil veintitrés, el señor Henry (nombre) Artega (Apellido),
quien fungía como presidente de la sociedad H M Arteaga And Associates,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil quinientos cuarenta, sociedad domiciliada en Puntarenas, Garabito, Distrito
Jacó, Cantón Garabito, Urbanización Jacó Sol, Casa Cinco B, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2023803623 ).
Mediante
escritura pública N° 113-10, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 04
de agosto del año 2023, se protocolizó el acta N° 3 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Oso Manu Negro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416726; en la cual se modifican las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Luis Alberto Víquez
Aragón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023803682 ).
Por escritura pública número diez
de las siete horas del once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Talmiz, S. A., cédula
jurídica número 3-101-183027, mediante la cual se acordó proceder con la
disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 11 a agosto de 2023.—Douglas
Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023803698 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se disolvió La Familia Chaves Gómez de San Jorge Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-519406.—Jicaral, 17 de mayo de 2023.—Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023803701 ).
Balance Final de Liquidación. De
conformidad con el Balance Final de Liquidación de PROSIX S. A., cédula
jurídica número 3-101-166380, se desprende que el total del pasivo y patrimonio
es la suma de Dos millones doscientos un mil doscientos sesenta y dos dólares
con cuarenta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US
$2.201.262,43). En virtud de lo anterior la suma a distribuir al accionista
único, es de Dos millones doscientos un mil doscientos sesenta y dos dólares
con cuarenta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US
$2.201.262,43).—San José, 10 de agosto de 2023.—Rafael Luna Rodríguez,
Liquidador.—1 vez.—( IN2023803711 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento diez frente,
del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del día ocho de agosto de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrollos Internacionales
JB Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero seis tres siete cinco ocho, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del
dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023804188 ).
Mediante escritura 156-49,
otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Johnny Castillo
Campos, con cédula 6-253-712, presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera El Encanto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil quinientos ocho, sociedad disuelta de conformidad con la
ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con la ley número
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta
número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al
registro de personas jurídicas del registro nacional, la reinscripción de esta
sociedad.—Las Juntas de Abangares, 19 de julio del 2023.—Adolfo Ledezma Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804502 ).
Mediante escritura pública número
53-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez
Hernández, a las 10:20 horas del día 17 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guava Grove Casitas con cédula
jurídica número 3-102-813609, en la que pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono:
4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804508 ).
Por medio de escritura número
doscientos noventa y cuatro, del tomo doce del Notario Público Bryan Alpízar
Valverde, se protocolizo acta sobre revocatoria de cargos y modificación a
cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Grupo
Corporativo Wide Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-
siete uno dos siete siete tres. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con
treinta y tres minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023804510 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante
escritura número ochenta y cuatro, visible a folio cincuenta y cuatro frente,
tomo diecisiete de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Luz del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil ciento diecinueve.—San José, catorce de
agosto del dos mil veintitrés.—Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804511 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del
tomo uno, a las doce horas del día diez del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Condoresidencia
Alfa Cinco Monte Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-
352198, mediante la cual se acuerda modificar de la Administración del pacto
constitutivo, estableciendo una nueva administración.—San José, a las 13 horas
12 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804518 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 59, visible al folio 43f y 43v, del tomo 3, a las11:10 horas,
del 17/08/2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Red Premier Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cédula jurídica: 3-101-712915, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:43 horas del
17/08/2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023804519
).
Ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de agosto del
año dos mil veintitrés, se procede a nuevo nombramiento del gerente dos de la
empresa Inversiones Ponteur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres
mil setecientos diecisiete.—Arenal de Tilarán, Guanacaste diecisiete de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, carné 8430.—1 vez.—( IN2023804521 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Avance
Genético Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y siete mil cincuenta y cinco.—San José, diecisiete de agosto del dos
mil veintitrés.—Lic. Alexánder
Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023804525 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento treinta frente, del
tomo dos, a las diez horas del doce de agosto de dos mil veintitrés, la señora
Rocío González Chanto, quien fungía como apoderada generalísima de la sociedad Corporación El Pizote PZT S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil
seiscientos veintiséis, con domicilio en provincia y cantón de San José,
distrito Catedral, avenida sexta, calle treinta y tres, casa seiscientos
setenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023804527 ).
Ante esta notaría se ha
solicitado proceso de liquidación de la compañía R & R Asesoría en Derecho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-222840, dentro del cual la señora
Roxana Rodríguez Cascante, divorciada, abogada, con cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y ocho-ochocientos siete, vecina de Cartago, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen
bienes muebles o inmuebles a distribuir. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, en
Guanacaste, Liberia, trescientos metros al sur del Banco Popular a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2023804528 ).
En mi notaría a las 11:00 del 17
de agosto 2023, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad
denominada Danza del Sol M.A.U S.A. Notario Lic: Daniel Arroyo Bravo, se
solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—(
IN2023804529 ).
Mediante escritura pública número
153, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 16 de agosto del 2023, ante la
Notaria Violeta Miranda Meza, se reformó la cláusula quinta y decima del pacto
constitutivo de la sociedad Casa Las Miradas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-860470.—San José, 17 de
agosto del 2023.—Lic. Violeta Miranda
Meza.—1 vez.—( IN2023804533 ).
Mediante escritura número ciento
veinticinco, visible al folio ciento doce frente, del tomo cuarto, otorgada a
las trece horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizó en conotariado el acta de asamblea de socios de la sociedad Teramo
SLJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo
de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804539
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de la sociedad Front Hub Sociedad Anónima,
en la que modifica cláusula segunda del domicilio.—Marcia
Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023804542 ).
Ante mí, se solicita cese de
disolución de Inversiones y Asesorías RR El Éxito S.A.—San José, 27 de julio de 2023.—José Ramón Sibaja
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804543 ).
Por escritura de las 8 horas del
16 de agosto del año 2023, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad
denominada Raycakarey Sociedad Anónima.—Heredia,
17 de agosto del año
2023.—Rafael Ángel
Rodríguez
Ch., Notario.—1 vez.—( IN2023804545 ).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Akola Cinco de Amatista S.A., cédula 3-101-219717, en la que se
modifican las cláusulas dos y seis
del pacto constitutivo, manfredclausen@yahoo.com 8383-3307.—San José, 17 de
agosto del 2023.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario, carné 8650.—1 vez.—(
IN2023804546 ).
Irene Saborío de la Espriella, cédula 1-0598-0709, en su
condición de liquidadora de la sociedad Pacas del Sol S.A., cédula
jurídica 3-101-334421, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar
de la sociedad.—San José, Costa Rica, 10 de agosto de 2023.—Irene Saborío de la
Espriella, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023804549 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sinter
S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 17 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, y Harold
Alejandro Delgado Beita, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023804550 ).
Se aumenta capital social de Inversiones
Ruiguad Maquinaria S. A., cambio domicilio social.—San José, 17 de agosto
de 2023.—Lic. María Inés Corea Montenegro.—1 vez.—( IN2023804555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 143, visible al folio 96 frente, del tomo 5, a las 14:30 horas
del 17-07-2023, se protocoliza acta número 15 de Cloud Campus S. A., cédula jurídica N° 3-101-739711, se modifica el
domicilio social, cláusula segunda.—San
José, 17 de julio de 2023.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública de
San José.—1 vez.—( IN2023804557 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 116, visible al folio 162 vuelto, del tomo diez, a las 16:00
horas del 13 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Aserradero y Depósito de Madera Aro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-327145, se nombra presidente: Rolando
Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1256-0568. Secretaria: Daniela Barrientos
Gamboa, cédula N° 1-1365-0889.—San
José, 8:30 horas del 14 de julio del año 2023.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2023804558 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 115, visible al folio 162 frente, del tomo diez, a las 15:00
horas del 13 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de The House of the Rising Sun Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-327145, se nombra presidente: Rolando Barrientos
Gamboa, cédula N° 1-1256-0568.
Secretaria: Daniela Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1365-0889.—San
José, 8:30 horas del 14 de julio del año 2023.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804559 ).
Se acuerda la disolución
anticipada de Excavaciones Mirar S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Quesada, doscientos metros norte y cien
metros oeste del Hogar de Ancianos, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero
dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804565 ).
Por instrumento público número
treinta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Origin Cacao
Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
edificio C, oficina uno C uno, celebrada en primera convocatoria por medios
virtuales al ser las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés, de conformidad con la convocatoria realizada por el presidente de
la Junta Directiva, el señor Dr. Gonzalo Chiriboga Chaves, mediante la
publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres de
mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida
al capital social, para el aumento de capital social.—San José, diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023804570
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagsmile S. A., en la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio
domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés.—Federico Guzmán Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804573 ).
Ante esta notaría en el protocolo
11, mediante escritura número 131 otorgada a las 13:00 horas del 17 de agosto
del 2023, se disuelve la sociedad Inversiones Mineral del Occidente S.A.,
cédula jurídica 3-101-192353.—Lic. Rónald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2023804575 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de MA Carter Inversiones SRL., cédula
jurídica número 3-102-704391, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023804576 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día quince de agosto del presente año, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada M F P Uno Tres Pacifico Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—Puntarenas, Jacó, 17 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023804577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Luxpag CR S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de
los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José,
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804578 ).
La suscrita notario público,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número sesenta y seis-cinco, otorgada en conotariado con el
notario público Rafael González Saborío, portador de la cédula uno-cero
setecientos ochenta y ocho-cero doscientos veintiuno, a nueve horas quince
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se aprobó la
liquidación, y el balance final de la sociedad Montealegre Saborío Limitada.
Es todo. Publíquese.—San José, diecisiete de agosto dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023804579 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula
segunda, del domicilio, y sétima, de la representación, del pacto constitutivo
de Altos Cerro de Mayorca Número Seis Celeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis ocho ocho tres ocho.
Publíquese.—San José, 17 de agosto de 2023.—Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804580 ).
El día 17 de agosto del 2023,
compareció Castro Solano Carlos Eduardo, cédula de identidad número uno-cero
tres cinco seis-cero nueve cuatro ocho, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Servicentro Río Conejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis nueve tres cero
nueve.—Licenciado Óscar José Porras
Cascante.—1 vez.—( IN2023804581 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y
uno, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo uno, a las diez horas
del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Impresos
EYM del Valle Oeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Complejo Deportivo
Furatti, cincuenta metros sur, frente al Centro Comercial Roble Sabana, casa
portones negros, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mariel
Fabiola Vásquez Herrera, cédula uno-mil ciento
dieciséis-cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de cien mil
colones.—Santa Ana, a las diez horas del once de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Denia María Monge Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804582 ).
La suscrita Notaria Pública,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número setenta y ocho-cuatro, otorgada a las diez horas del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tapuzo Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y
cuatro mil trescientos noventa y cuatro; mediante la cual se aprobó la
liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804583 ).
Por escritura de las 17:00 horas
del día quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad F.W.A. Scatterbrain, Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos,
cambiando su domicilio social.—Jacó, 17 de agosto del 2023.—Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804584 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día diecisiete
de agosto del año dos mil veintitrés, ante la suscrita Notaria se presentó el
representante legal de la sociedad Ganadería Katira, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos nueve mil setenta y ocho, para efectos de solicitar la re
inscripción de la citada sociedad.—Cartago, diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804585 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 21:50 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza
del Catalpa Enano S.A., cédula jurídica 3-101-455731. En la cual, por
unanimidad de votos de los presentes, se acordó disolver la sociedad. Es
todo.—Cartago, 17 de agosto de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804586 ).
Por escritura número noventa y
cuatro, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas del día diez de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil
ciento setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804587 ).
Por escritura número noventa y
cinco, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas diez minutos del
día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil
ciento setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804591 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
nueve de agosto de dos mil veintitrés, compareció ante mí la Presidente de la
sociedad con nombre y cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos, solicitando ante el Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad, en razón que había sido
disuelta por aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804592 ).
Por escritura número noventa y
seis, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas veinte minutos del
día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta S.A., con cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento
setenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.
Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804593 ).
En esta notaría se constituyó la sociedad Dulcenombre CY LCD
Sociedad Anónima. Con domicilio Social: La independencia de Alajuela,
cincuenta metros norte de la plaza de deportes Maracaná, casa de muro de color
gris, contiguo a decoración machito, capital social totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente
y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela a las ocho horas del quince de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804594 ).
Ante esta notaria, comparece el
señor Rock Marc Nault, con un apellido en razón de su nacionalidad, quien
declara ser, mayor de edad, Canadiense, soltero, Empresario, vecino de San
José, Escazú, San Antonio, Residencial San Jorge casa 6, portador del pasaporte
de Canadá número G A 679062, quien actúa en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Cobriy,
Sociedad Anónima. Identificada con cédula jurídica número 3-101-776868, con
domicilio social en San José, San José, Catedral, avenida central, calle 34,
condominio doña Lolita, oficina 5. Manifiestan que en la personería jurídica de
la sociedad de la cual ostenta la representación, se lea correctamente que: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente
al Presidente, quien tendrá facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, todo esto de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrá sustituir poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. En razón de lo
anterior se procede a solicitar los cambios respectivos al Registro Nacional
Sección Personas Jurídicas.—San José, 17 de agosto de 2023.—Licda. Miuriel
Chantal Monelle Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804595 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de cuotistas, acta número 1, del día 04 de agosto de 2023 a las 09:30 horas, la
sociedad Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-811138, modifica cláusula setima.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023804596 ).
Mediante escritura número seis,
visible al folio cuatro vuelto, del tomo once, otorgada a las diez horas con
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la sociedad Bouleau de Costa Rica, Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- setecientos mil seiscientos dieciséis, por medio de la cual se
acuerda modificar la Cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la
Compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804599 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo dos, visible a folio ciento
setenta y cinco, de las doce horas del día diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Jaraso Bromon Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
cincuenta y seis, sociedad domiciliada en Guanacaste, Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804600 ).
Mediante escritura número cinco,
visible al folio cuatro frente, del tomo once, otorgada a las diez horas
exactas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de la sociedad CR Mumamu, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
setecientos mil seiscientos sesenta, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker,
Notario.—1 vez.—( IN2023804601 ).
Por escritura número noventa y
uno, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas treinta minutos del
día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Catorce S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil
doscientos catorce, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804604 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Nemzeti S.A. en la que se modificó la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo y se nombró nuevo Fiscal y Agente Residente.—Alajuela, 17 de
agosto del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2023804605 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta tres de la empresa Frisia Azul del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa mil ciento
cuarenta y ocho, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta
directiva.—Alajuela, Grecia, diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria. Tel. 8388-1916.—1
vez.—( IN2023804606 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes
cambios en la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y seis Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y seis: Reforma de los estatutos en la cláusula del
capital social, por cambio de moneda de colones a dólares y aumento en el
capital social.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804607 ).
Por escritura número ciento
sesenta y uno, del tomo dos de la Notaria Pública Daniela María Alvarado Sandí, otorgada a las once horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto del año
dos mil veintitrés
en conotariado con el Notario Público Javier Escalante
Madrigal, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad SWS Technologies, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecinueve mil novecientos
noventa y tres, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda “Del
domicilio”, octava “De la Junta Directiva” del pacto social y se revoca poder
generalísimo. Se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero
y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José,
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela María Alvarado
Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804620 ).
Los socios y accionistas de la
empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y un mil setecientos catorce, modifican pacto constitutivo y proveen de
representación al secretario. Es todo.—Zarcero, once de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804621 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Se protocoliza el
acta de asamblea de Neo-Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil trescientos
treinta y tres, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración
y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—La Unión, diecisiete de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1
vez.—( IN2023804623 ).
Ante esta notaría y por acuerdo
de socios, se protocoliza acta de disolución de Inversiones Ana Cecilia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36334,
otorgada mediante escritura N° 16
del tomo 7.—San José, 17 agosto 2023.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023804625 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés,
ante el Notario Ronald Freddy Zúñiga Rojas, se protocolizó acuerdos de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Siete
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
sesenta y siete mil seiscientos siete, reformándose la cláusula del domicilio
social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Ronald Freddy
Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804626 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés se constituyó
la sociedad: Authentic Boat Charter Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión,
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023804628 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. Johnny Mauricio Rojas González, número 144 del tomo 01, de
las 11:30 horas del 17 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-881172 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-881172, en la cual cambia la
forma de representación de la Sociedad.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic.
Johnny Mauricio Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804629 ).
Por escritura 174-21, otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 21 de julio del 2023, la señora Iris
Vargas Elizondo, cédula: 1-625-665, en calidad de Presidenta de la sociedad
denominada Inversiones Rancho Las Titas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 504074, solicitó en aplicación de lo dispuesto por la
Ley 10255, la reinscripción de la citada sociedad al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, a los efectos de que la misma recupere su
personalidad jurídica.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804632 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciséis, visible al folio quince vuelto del tomo cuatro de
mi protocolo, emitida a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804634 ).
Ante esta notaría al ser las doce
horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acto
donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Los Nanchos
Sociedad Anónima. Presidente Jorge Mario Arrieta Torres.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2023804636 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad A One Capital C R S.A,
mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen
bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de agosto del
año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804637 ).
Por escritura de las 8:00 horas
del 16 de agosto del 2023, protocolicé acta de la sociedad Doc Roc
Investments DRI S.A., modificando la cláusula de la representación y
haciendo nombramientos.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo Ricardo
Galli Taylor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804642 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta bis- dos, otorgada a las catorce horas del día tres de agosto
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Aqua Sprits S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil
dieciséis, donde se acordó revocar el nombramiento del gerente dos y nombrar un
nuevo gerente dos, asimismo, se acordó reformar la cláusula de domicilio social
de la sociedad.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2023804646 ).
Mediante asamblea general de
cuotistas de la sociedad Nasua Pizote Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos treinta y siete mil doscientos treinta y seis,
celebrada en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón, del Super
D’Todo trescientos metros este a mano derecha, a las dieciocho horas del once
de julio del dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por la
Notario Público Ada Mardely Vargas García, Notaria Pública; con cédula de
identidad número ocho- cero ciento cuarenta y cinco-cero setecientos cincuenta
y nueve, mediante escritura pública Número Cincuenta y Ocho del tomo Uno de su
protocolo, al ser las dieciocho horas del trece de julio dos mil veintitrés, se
procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce
y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de
Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la sociedad para estos
efectos y se acuerda revocar el nombramientos del liquidador. Es todo.—San
José, trece de julio dos mil veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804647 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura pública número ciento quince, otorgada a las quince horas con quince
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Compañía Harrer
Lipizzaner CF SA, con cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y cinco mil quinientos treinta, Reforma la cláusula novena: de
administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Fly 2 Go Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto
del año 2023.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804650 ).
Por escritura número 77, otorgada
ante mí a las 17:00 horas del 17 de agosto de 2023, protocolicé el acta de
asamblea de accionistas de Finplat Tech Costa Rica, S.A, cédula jurídica
3-101- 353167, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José,
18 de agosto de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804651 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lugal
Comercial S.A. en la que se modificó la cláusula sétima del Pacto
Constitutivo y se nombró nueva Tesorera y Vocal.—Alajuela, 17 de julio del
2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804657 ).
La suscrita, Natalia Ramírez
Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura
pública número setenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Converse de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento
cincuenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad,
así como el nombramiento del señor German Antonio Morales Martínez, portador de
la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y cinco-cero
ciento cincuenta, como liquidador. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, diecisiete de agosto.—Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804659 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve del tomo uno de la Notaria Pública
Nadia Semaan Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Hydra Social Media Limitada, entidad con cédula jurídica número
tres- ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las ocho horas del 18 de agosto del año 2023.—Licda.
Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres cero cuatrocientos cuarenta y cinco cero
quinientos treinta y tres, Notaria.—1 vez.—( IN2023804662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lugal S.A.
en la que se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se nombró
nueva Secretaria.—Alajuela, 17 de julio del 2023.—Licda. María José González
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023804664 ).
Mediante escritura de las diez
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran
nueva Junta Directiva de Quesada y Ugalde Sociedad Anónima.—Liberia, 18
de agosto del 2023.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023804665 ).
Ante esta notaría a las doce
horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés con la comparecencia del
total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los
estatutos de la sociedad Mudanzas Mundiales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres siete
cero nueve, en cuanto: A) a nombrar como fiscal al señor Randall Quesada
Cerdas, mayor, casado, jefe de recursos humanos, vecino de Cartago, Residencial
el Molino, del Registro Civil seiscientos metros sur, setenta y cinco metros
este, casa a mano izquierda color ladrillo con verjas negras, portador de la
cédula de identidad nueve- cero cero seis nueve- cero ocho uno ocho. B)
Establece un nuevo domicilio social, por lo que de ahora en adelante deberá de
leerse como domicilio social: San José, Curridabat, de la Gasolinera la
Pacífica, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, en oficinas de
Mudanzas Mundiales. C) Modificar la cláusula sétima del pacto social para que
se permita la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios
de forma virtual, por los medios tecnológicos que los socios estimen
convenientes, mediante la escritura número cuarenta y dos, del tomo uno del
protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804839 ).
Ante esta notaría a las veinte horas veintiséis minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se constituyó mediante la escritura
siete la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Pata e Perro Pet
Exporting S.R.L. el capital social está formado por dos cuotas de las
cuales el cuotista Alexis Calvo Zamora suscribió una cuota y la cuotista Lucia
Villalobos Chaves suscribe una cuota. Objeto social el ejercicio del comercio
en general, Plazo social noventa y nueve años, domicilio social Alajuela,
Palmares, Zaragoza, barrio La Cocaleca, doscientos cincuenta metros al sur del
Minisúper del Chino, casa ante penúltima a mano derecha, Gerente el cuotista
Alexis Calvo Zamora.—Palmares diez de agosto de dos mil veintitrés.—Alejandro
Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804856 ).
La suscrita
notaria da fe que se consignó el acta cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de EDCR Electro Depot Sociedad Anónima, cédula
3-101-575211, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad,
protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y siete de la suscrita
notaria.—San José, dieciocho de agosto de 2023.—Dady Vanessa Marchena Serrano,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804860 ).
Por medio de
la escritura número ciento setenta y seis, del tomo cuatro de mi protocolo,
otorgada a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, ante
este Notario se protocolizó el acta número veinticinco de asamblea general de
cuotistas de Amvac de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos dieciocho mil
ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula Novena
respecto a la Administración y Décima respecto a la Representación del Pacto
Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804861 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Corporación
Valverde y Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804862 ).
Por escritura
doscientos setenta y seis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Tres-Ciento
Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A., modificó
el pacto constitutivo.—Grecia diecinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804863 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 80 del tomo 20, de las diecisiete
horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea
de socios de Inverlutz S.A., donde se nombra Junta Directiva, Presidente
y Tesorero.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—( IN2023804864 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 83-1 del tomo 1, a las 9:00 horas del día 20 de agosto del
2023. se protocolizó el acta No. 10 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Romanca de Moravia, S. A. con cédula
jurídica 3-101-137866 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del día 20
de agosto del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804866 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 84-1 del tomo 1, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del
2023. se protocolizó el acta N°
12 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marana
del Este Veinte, S.A. con cédula jurídica 3-101-166900, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, a las 11:30 horas del día 20 de agosto del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804867 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicios Unidos Pérez y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N ° 3-101-844089, donde se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes del presidente y el
tesorero.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. José López Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804870 ).
Por escritura número cincuenta y
dos - cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos cinco-
cero quinientos cincuenta y cuatro y Andrés Rodríguez Hernández, portador de la
cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y cuatro- cero cero
cincuenta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas
de la sociedad Industrias Compañero Infinito S.A. con cédula jurídica
número 3-101-450579, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Kacey
Star (nombres) Davy (apellido), de un único apellido en razón a su
nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número
668930361. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804873 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 43 del tomo 20, de las diez
horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la
asamblea de socios de Inversiones Lutz S.A., donde se nombra Junta
Directiva, Vicepresidente.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Oscar Luis
Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804875 ).
Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución de la sociedad Tres
Ciento Cinco Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento
uno quinientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia,
Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La Máquina. Es todo.—Heredia dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804878 ).
Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución de la Sociedad Tres
Ciento Cinco Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento cinco
setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y uno uno, domiciliada en
Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La
Máquina. Es todo.—Heredia dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804880 ).
El suscrito
Notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 57-10
de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MLG
Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-019869,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de Administración y
Representación del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del
2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804884
).
Protocolización de acta de la
sociedad Fatum S.A., en la cual se acuerda modificar el domicilio de la
sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya
Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023805207 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
EXP-APC-DN-320-2014.
MH-DGA-APC-GER-RES-0396-2023.— Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas minutos del día
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de
proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-910-2015, contra la
señora: Jeimy Navarro Rodríguez con cédula de
identidad número 603760812, conocida mediante el expediente administrativo
número APC-DN-320-2014.
Resultando:
1°—Que
mediante resolución RES-APC-G-910-2015 de las ocho horas con treinta minutos
del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del
acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión
de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a
continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015. (Folios
23 al 39).
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
04 |
Unidades aro para vehículo marca DK Raci DK-7117X7.5 |
2°—Que
hasta la fecha la interesada no interpuso
alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha
apersonado al proceso.
3°—Mediante
resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del
día veintiséis de junio de 2020, se emitió acto final de Procedimiento
Sancionatorio, contra la señora: Jeimy Navarro Rodríguez, la cual no fue
posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la
validéz de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 40 al
46).
4°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se
establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro
número 105640-09 de fecha 17 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Públicaal . sin someterla al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés para
las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 105640-09 de fecha 17 de agosto de 2014 del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa a la interesada, la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-910-2015
de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos
mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la
infractora, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo
notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015.
IV.—Sobre
el Fondo del Asunto: Para poder determinar la responsabilidad de la
interesada sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar
los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento
jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En
este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las
autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de
transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso
o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En
ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General
de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De
las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo
del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 23 al 39
tenemos que la resolución RES-APC-G-910-2015 de las ocho horas con treinta
minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, siendo notificada
mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015, sin
embargo, la infractora no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado
a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la
República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie
puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”.
De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de
conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por
ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de
responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias
aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción
de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de
la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad de la interesada, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En
ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título
de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en
el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En
relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad,
el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho
cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al
sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone
solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se
procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la
Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de
presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal,
estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera,
según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio
de Tipicidad:
Para
poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de
conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino
también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el
sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El
esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero,
en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un
procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la
actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la
señora: Jeimy Navarro Rodríguez.
Asimismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías
constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del
Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son
prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación
directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como
las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente
determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la
regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en
materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una
garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del
administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de
que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas
sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una
interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la
presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción
o conducta de la infractora es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso
de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a
los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este
procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo
242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta
se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para
señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo
de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por
ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá
ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por la infractora, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber
alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta
desplegada.
De
esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4],
dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible,
pues dependía de la voluntad de la infractora, y además, pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras
en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial
afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al
Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente
aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por
concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el
ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En
relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se
trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como
reprochable a la infractora está debidamente tipificada al encontrarse
plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 17 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita
la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, la infractora ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación de la administrada supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva de la infractora para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta de la
infractora, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia
de una acción dolosa de parte de la administrada sometida a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del
elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la
Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título
de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en
el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En
relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la
conducta que se le atribuye como reprochable a la señora Navarro Rodríguez, está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas, toda vez que en fecha 17 de agosto de 2014, omitió
presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente,
procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un
procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 03 de diciembre del 2015, el cual hasta este momento la
señora administrada no ha presentado alegatos en contra de la resolución
RES-APC-G-910-2015, e imponer a la infractora una multa equivalente al valor
aduanero de la mercancía, que asciende a $565,00 (quinientos sesenta y cinco
pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, al
tipo de cambio por dólar de ¢545,09 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢307.975,85
(trescientos siete mil
novecientos setenta y cinco colones con 85/100). (folios 23 al 39).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de
conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.
(el subrayado no es del original).
De
conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a
62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley
General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si
ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación
de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo.
En
vista que la resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con treinta y
cinco minutos del día veintiséis de junio de 2020, no nació a la vida jurídica,
por no haberse podido notificar, al existir invalidéz en las firmas, esta
Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en
adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean
notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la
Ley General de Aduanas. (Folios 40 al 46). Por tanto;
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio de 2020 y Dictar con la
presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando
la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo
estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Se le impone a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la
mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $565,00 (quinientos
sesenta y cinco pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, y de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢545,09 colones por dólar, correspondería a
la suma de ¢307.975,85 (trescientos siete mil
novecientos setenta y cinco colones con 85/100),
por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas
del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o
del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le
advierte a la infractora que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de
los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del
Código Civil. Notifíquese: A la señora: Jeimy Navarro Rodríguez con
cédula de identidad número
603760812 a la siguiente dirección: Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, 25
metros oeste antiguo Salón Los Amigos, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduana.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N°
449786.—( IN2023800367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado
en Islas Vírgenes (Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Monster Energy
Company.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157747 de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755
Registro Nº. 269253 PREDATOR en clase(s) 32 Marca
Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-0669-0228, vecino de La Sabana, San José, en su calidad de Apoderado Especial
de Monster Energy Company, entidad domiciliada en California de Estados Unidos
de América, contra la marca de comercio PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en
clase 32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes
(Británicas).
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023803302 ).
Ref:
30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, apoderado de Asociación
Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y
Educación.—Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de 17/05/2023.—Expediente:
1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Asociación Tirimbina para la
Conservación Investigación y Educación, contra el signo distintivo TIRIMBINA,
Registro N° 108307, el cual protege
y distingue: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios
comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de
investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y
actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos
naturales y ecoturismo”. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de
Empresa Doce-Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-154794. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y apode las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).
Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz
Ugalde, divorciado, cédula de identidad N°
108620228, en calidad de apoderado especial
de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento: Cancelación por
falta de uso Titular Juan Francisco Boza
Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467 de 16/06/2023.—Expediente:
2003-0001478 Registro N°
143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto
Registro de la propiedad intelectual, a las
13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado
especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero, cédula de residencia
155807063819, contra el signo distintivo PRISMA, nombre comercial, mixto,
Registro N° 143252, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en
San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 300 oeste. en clase internacional,
propiedad de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-308343. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023803340 ).
SUCURSAL ROXANA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Grupo Hevel Sociedad Anónima número patronal 2-03101336368-001-002 por Actividades de
Investigación y Seguridad, el área de inspección de la Sucursal Roxana
notifica Traslado de Cargos 1531-2021-00569 por eventuales omisiones salariales
del trabajador: Lisber Odín Santana Segura conocido como Wilber Segura Segura
portador de cédula
de identidad 600980878; el total de salarios que se afectan en el periodo de
diciembre 2016 a junio 2018, corresponde a un monto de tres millones ciento
nueve mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢3,109,786.45), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de
novecientos ochenta y seis mil novecientos diecinueve colones (¢986,919.00), en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en Roxana, Sucursal Roxana de la CCSS, detrás de la Clínica de Roxana. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Pococí; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Roxana,
05 de junio de 2023.—Carlos José Soto
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023804054 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la
Adjudicación, contra la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula
jurídica número 3-002-290903, mediante resolución de las doce horas
cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó
notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte.
Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce
horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés y con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036;
Reglamento a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 163 del 25 de agosto
de 2015; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la
Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de
julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por
establecido en contra de la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina del asentamiento
Flaminia, Horquetas, Sarapiquí, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación
de la granja familiar N° 238
del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito
Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el
Artículo N° 17 de la sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll de mayo de
2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y
se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a
la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número
3-002-290903, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por
ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación
al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con
el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las
estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad
con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras,
revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d)
“Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las
excepciones contempladas con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley
9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la
adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación
Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta de la granja familiar
número 238 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado
predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 06 de abril del
2022 y 09 de junio del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado
sin autorización del Instituto por la Asociación Iglesia Cristiana y
Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la
adjudicataria. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová
Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la
explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento
Flaminia, al no contar con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación
Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, para
que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y
PRIVADA, que se realizará a las 09:30
am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí,
ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace
saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda
la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre
por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023, 2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo
art. 17, ses. ord. 016-2009, 4)Copia cédula personería jurídica, 5) Copia
cédula Omar Valverde, 6) Copia acta notificación, 7) Copia
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota fechada 14-03-2022, 8) Copia
certificación persona jurídica, 9) Boleta fiscalización, 10) Boleta complementaria
fiscalización, 11) Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N° 191, 14) Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria fiscalización
FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano H-405939-1993, 17) Consulta
registral plano H-105939-1993, 18) Consulta
finca 4-144674-000, 19) INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia
no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22)
Certificación personería jurídica 3-002-290903, 23) Apertura procedimiento
administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos del 27/06/2023,
25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27)
Copia cédula Marlene Espinoza, 28) Certificación personería 3-002-841474. Dicho
expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo
Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las
bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del
administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá
el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la
administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por
un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en
el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación
Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3002-841474,
representada por Luis Emilio Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su
interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en la granja
familiar número 238 del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí; quién de
manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula
de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre
del año 2023, en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Sarapiquí„ ubicada detrás de las bodegas
El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de
la Oficina de Desarrollo Territorial del
INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del
procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con
representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente
resolución por edicto mediante tres publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se
desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto
correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2023803419 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido
a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad
de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en
cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos
deudores.
Lista
de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y
Servicios Municipales.
NOMBRE |
CEDULA |
FINCA |
MONTO |
LINA
S.A. |
3101097155 |
012625,012649 |
395 290,00 |
ALEJANDRO
KARPINSKI DODERO |
102600699 |
9500 |
395 120,00 |
NIKO
OBA S.A. |
3101289425 |
015012,015013F |
381 925,00 |
LINNETTE
FUENTES CREED |
701430165 |
009631F |
381 370,00 |
JAVIER
PANCRACIO JAEN DELGADO |
106330963 |
177189F |
381 035,00 |
GLORIANA
OROZCO JIMENEZ |
114130850 |
199475B |
367 185,00 |
FEDERICO
CHAVES SAENZ |
107830679 |
015060 |
359 400,00 |
MARC
LOUIS TALLY ROJAS |
114850952 |
316982 |
359 205,00 |
FABIAN
MICHAEL TALLY ROJAS |
503960309 |
316982 |
359 205,00 |
IVETH
ORTEGA HERNANDEZ |
501470735 |
269548 |
351 465,00 |
HEYMI
DAYANNA CASTELLON GRADYS |
117290405 |
298581 |
343 915,00 |
GERARDO
ALBERTO ELLIS HERNANDEZ |
110010253 |
132250 |
341 370,00 |
MARIA
FERNANDA SANCHO PORRAS |
115180912 |
468658 |
338 495,00 |
ESTER
SEGURA NARANJO |
101390594 |
155065 |
328 150,00 |
KONRAD
SCHOSINSKY ARANA |
113010149 |
186780F,186852F, 186873F |
327 775,00 |
GLADIS
SALAS ARAYA |
202650225 |
026396 |
325 335,00 |
ESTEBAN
CASTRO ZUÑIGA |
111770020 |
009876F |
323 700,00 |
MERCEDES
FALLAS MELENDEZ |
900050386 |
315282,3778 |
322 985,00 |
KARINA
ELVIRA BRICEÑO SANCHEZ |
108050233 |
015036F |
318 380,00 |
LUIS
DIEGO CERVANTES ROJAS |
701760195 |
015002F |
314 385,00 |
FABIO
MORALES VASQUEZ |
501790814 |
009446F |
309 165,00 |
MELISSA
MONGE MORA |
112390549 |
015077F |
308 480,00 |
LUZ
XINIA ORTEGA MORA |
106130688 |
168734 |
307 155,00 |
ALICIA
MADRIGAL ARIAS |
102080207 |
D-011 |
306 820,00 |
MARGARITA
ROJAS GONZALEZ |
201490197 |
S-4-163 |
306 820,00 |
SOC
COMERCIAL DE ARTESANIA |
3102054661 |
271902 |
305 005,00 |
AIDA
LUZ GAMBOA ROMAN |
103710411 |
015097 |
303 880,00 |
CESAR
DIDIER RIVERA HIDALGO |
303620043 |
011844,012719 |
303 415,00 |
GUISELLE
MARITZA GOMEZ ARIAS |
105680352 |
315324 |
293 875,00 |
CLAUDIO
DONATO SAUTERIANO |
103160641 |
124449 |
291 345,00 |
LAURA
OCAMPOS CORELLA |
112460318 |
183188F |
290 715,00 |
CARLOS
ALBERTO FONSECA MATA |
301750394 |
S-3-126 |
287 280,00 |
MARTINEZ
JUAN DE JESUS MARTINEZ |
155818663935 |
394088 |
283 545,00 |
MARIA
ARGELIA ARGUETA CHAVES |
155906 |
483725 |
281 590,00 |
PROPIEDADES
RIVARSI S.A. |
3101715509 |
011236F |
275 385,00 |
CARLOS
VIDAL BOLAÑOS ALFARO |
207360257 |
183099F |
273 990,00 |
KAN
TAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101070359 |
259049,3314 |
269 620,00 |
CELIECE
REID ARMONE |
109460235 |
483686 |
268 260,00 |
DIOGENES
GUEVARA ANGULO |
501170991 |
B-113 |
268 105,00 |
VIVIANA
GONZALEZ MURILLO |
108980158 |
26373 |
264 275,00 |
FLORENCIA
DEL CARMEN QUESADA GONZALE |
401940881 |
196717F |
257 755,00 |
LUIS
EDUARDO MADRIGAL UREÑA |
303490196 |
14998 |
253 445,00 |
ILIANA
ZAMORA ARAYA |
701140917 |
011226F |
251 100,00 |
GINA
LUCIA ARRIETA MOLINA |
106680580 |
177189F |
247 360,00 |
MARTA
ELENA RUIZ VALERIO |
401280623 |
478747 |
243 900,00 |
ADELAIDA
VIRGELINA BERBIS ROQUE |
155807987711 |
544891 |
243 310,00 |
PLAZA
PERGAMO SOCIEDAD ANONIMA |
3101578671 |
014967F |
241 340,00 |
ANA
GABRIELA MONGE ALVARADO |
107390011 |
15032 |
241 090,00 |
RAMSES
ROMERO MARTINEZ |
305140875 |
183105F |
239 450,00 |
LEYLA
ARROYO RODRIGUEZ |
600550482 |
011323F |
232 565,00 |
MABIL
CONSULTORES EN MERCADEO S.A |
3101286416 |
012688F |
230 160,00 |
KRISSIA
KELLY SILES ESPINOZA |
702650163 |
307455 |
229 710,00 |
FRANCISCO
JAVIER SOTO SANCHEZ |
104820787 |
274773 |
229 155,00 |
ALBAN
LEONARDO CABALLERO VALLEJO |
104820660 |
026366F |
228 080,00 |
FEDERICO
ALBERTO ZAMORA BARAHONA |
112600813 |
469342,482921 |
223 085,00 |
NOEMY
SOLANO CHAVES |
302230593 |
009437F |
220 755,00 |
VICTOR
MANUEL SOTO SANCHEZ |
104620905 |
274773 |
220 575,00 |
MARIA
ANGELICA ESQUIVEL LEIVA |
108560811 |
380221 |
219 785,00 |
BRAYAN
STEVEN MESEN ULATE |
117020320 |
278905 |
216 140,00 |
MARIA
LORENA BRICEÑO PIÑAR |
501470719 |
011849 |
214 495,00 |
BERNI
MADRIGAL ALGUERA |
603350066 |
015085F |
213 980,00 |
JOSÉ
MARTÍN APEZTEGUIA |
AAE 878311 |
009407F |
210 265,00 |
ROMAN
CARVAJAL S A |
3101028354 |
122017 |
208 710,00 |
ALEXIS
VIZCAINO TORRES |
201560338 |
199148 |
208 475,00 |
LUNA
COCO S.A |
3101310182 |
012618 |
208 070,00 |
FEDERICO
ERNESTO RODRIGUEZ MONTOYA |
109110698 |
184323 |
203 020,00 |
COVARMAN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101779730 |
026420F |
201 080,00 |
HERLBERTH
ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA |
501990155 |
382837 |
199 660,00 |
YERLIN
ROJAS ROJAS |
602780005 |
026457 |
196 800,00 |
IMOBILIARIA
FABIOLA S.A. |
3101208357 |
011288 |
195 280,00 |
HAROL
ARCE MARTINEZ |
303430730 |
257258 |
189 625,00 |
PIRUKIS
LIMIDADA |
3102717407 |
004386 |
186 225,00 |
SOLEDAD.
LEON MENDOZA |
102820294 |
SINF1214 |
186 025,00 |
MIGUEL
CORDERO PORTILLA |
101630019 |
017703 |
181 965,00 |
LEDA
ISABEL BRENES LEON |
601600056 |
009484 |
181 765,00 |
MARIA
GUADALUPE SOLANO GARITA |
305200207 |
183105F |
178 700,00 |
ZULMA
RUTH YONG PIÑAR |
501600494 |
011281 |
175 595,00 |
CESAR
JIMENEZ JIMENEZ |
667862647 |
269548 |
175 150,00 |
MARIA
VIOLETA JIMENEZ SOLANO |
103870255 |
478699 |
173 810,00 |
EMMANUEL
ELADIO RAMIREZ VASQUEZ |
112860843 |
012714F |
168 375,00 |
GRETTEL
EUGENIA MONGE ROGERS |
106510741 |
133621,3437 |
167 080,00 |
RUTH
ARGENTINA MONGE ROGERS |
105770182 |
133621,3437 |
167 080,00 |
CAPUT
MUNDI SA |
3101777235 |
183317F |
166 480,00 |
NATALIA
CARO BERNAL |
115830449 |
012661F |
166 275,00 |
VERA
FOMITCHEVA MORGUN |
800740472 |
012658 |
155 635,00 |
CARLOS
STEVENS TALLY ROJAS |
114190299 |
316982 |
154 795,00 |
YAMILETH
BARRANTES MATHIEW |
104130698 |
011307 |
153 755,00 |
MARIA
INES FONSECA SARMIENTO |
102100362 |
381336 |
147 930,00 |
MERCEDES
CESPEDES GARBANZO |
102720111 |
444849 |
135 195,00 |
EINY
NATASHA JIMENEZ MOLINA |
120820536 |
124473 |
128 955,00 |
JARDINES
DE PINARES B DOS JP S.A. |
3101630716 |
091012,431194 |
124 435,00 |
ENGELL
BERNARDO LOPEZ LOPEZ |
155820610805 |
298581 |
121 050,00 |
AURELIA
MURILLO CHACON |
600490549 |
495756 |
118 200,00 |
WALTER
ENRIQUE MONGE ROGERS |
107630075 |
133621,3437 |
97 945,00 |
LUCIA
DE LA CONCEPCION VARGAS MENDOZ |
155808926018 |
544891 |
93 820,00 |
JUAN
CARLOS ARCE MARTINEZ |
111220032 |
257258 |
93 370,00 |
GUSTAVO
ADOLFO SOTO SANCHEZ |
106100417 |
274773 |
87 725,00 |
LUIS
FERNANDO CORTES TORRES |
112180684 |
009459 |
80 250,00 |
MARCO
ESTEBAN ZAMORA BARAHONA |
111900738 |
469342,482921 |
71 805,00 |
ZULAY
CHAVES NAVARRO |
104700902 |
260471 |
63 155,00 |
MGR
RENTING SRL |
3102774414 |
186775F |
62 175,00 |
SERGEU
GABRIEL SILES ESPINOZA |
702460994 |
307455 |
60 640,00 |
PRISCILLA
GOMEZ AGUILAR |
304680649 |
232238 |
59 775,00 |
MIJAIL
FRANCISCO RODRIGUEZ FOMITCHEVA |
114600846 |
012658 |
58 895,00 |
DIDIER
GERARDO MUÑOZ LORIA |
113900862 |
514507 |
50 915,00 |
MAUREN
GRACIELA MUÑOZ LORIA |
115900040 |
514507 |
50 915,00 |
XINIA
MARIA NUÑEZ RODRIGUEZ |
109530841 |
444849 |
47 305,00 |
ALBERTO
MARIO SOTO SANCHEZ |
105100310 |
274773 |
44 500,00 |
WILMA
ISABEL FALLAS DEL VALLE |
107910575 |
200450 |
36 480,00 |
MARISEL
CHAVES NAVARRO |
104460613 |
260471 |
34 350,00 |
RAFAEL
CHAVES NAVARRO |
106530398 |
260471 |
30 815,00 |
BELFORT
QUESADA CARVAJAL |
301340272 |
314652 |
30 300,00 |
MARÍA
JOSÉ CÉSPEDES NUÑEZ |
115590632 |
444849 |
20 245,00 |
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—1
vez.— O. C. N° 45655.—Solicitud N° 451259.—( IN2023803806 ).
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista
de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y
Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Tomas
Malavassi Fonseca |
104010485 |
365463 |
856 075,00 |
Tommy
George Alfaro Moya |
901170543 |
186822F,186859F,186881F |
377 405,00 |
María
Eugen Granados Campos |
104320059 |
036621- |
65 445,00 |
Vilma
Zúñiga Rodríguez |
600910211 |
330114 |
37 925,00 |
Guadalupe
Marconi Salazar |
800670714 |
353062 |
36 465,00 |
Mabel
Fernández Flores |
800440747 |
421789 |
46 085,00 |
Claudio
Salazar Granados |
102640543 |
142397 |
97 085,00 |
Sergio
Mario Espinoza Dien |
107870299 |
422046 |
31 965,00 |
Jesús
Lorenzo Cano Chaves |
400930659 |
223145 |
42 420,00 |
Treal
Sociedad Anónima |
3101012101 |
329908 |
39 120,00 |
María
Soledad Guerra Restrepo |
800620110 |
301869 |
27 650,00 |
Francis
Vincent Guerra |
112190414 |
301869 |
15 100,00 |
María
Mora Ceciliano |
3895 |
075773- |
84 535,00 |
Johnny
Alberto Leong Chang |
106290040 |
237721 |
578 380,00 |
Gilberto
Petgrave Brown |
107050189 |
236324 |
41 890,00 |
Clara
Rosa Salas Brenes |
103650146 |
256562 |
643 130,00 |
Marcos
Eddy Rodríguez Mora |
106270304 |
240252 |
428 605,00 |
Milena
Garro Oses |
108510308 |
288936 |
1.888 910,00 |
Sun
Jin |
1626001220 |
269632 |
1.608 645,00 |
José
Alberto Rodríguez Torres |
601140416 |
288754 |
1.580 675,00 |
Asoc
Iglesia Evang de Formosa en Costa R |
3002066863 |
295518 |
609 535,00 |
José
Francisco Diaz Vega |
105130417 |
SINF831 |
1 710 690,00 |
Inversiones
Karillanca Sociedad Anónima |
3101192424 |
157172--F |
726 630,00 |
Urbanizadora
Freses S A |
3101009084 |
084726, 219161, 235979, |
1 083 350,00 |
|
|
253326253332, 3208 |
|
Zhen
Jiansi |
626127404 |
471387- |
1 751 000,00 |
Ilse
Marie Uder Chaves |
202770532 |
178795--F |
234 300,00 |
Chalia
Daloie S. A. |
3101204542 |
438665 |
1 002 290,00 |
Eduardo
Ernesto María Lemus |
518408 |
401787 |
1 417 310,00 |
Kathia
María Martínez Mata |
109750757 |
SINF1887- |
2 244 155,00 |
Ana
Cecilia Sandí
Mora |
900450571 |
489199-- |
967 665,00 |
Ana
Ruiz Matarrita |
502520575 |
SINF1575 |
1 166 220,00 |
Yuri
Raquel Sobalvarro Vatle |
102280535 |
SINF1581 |
690 325,00 |
Estuardo
Xavier Gutierrez Castillo |
109370629 |
269568 |
411 840,00 |
Flavio
Daniel Amador Cabrera |
107830616 |
002604--,002633- |
744 340,00 |
Guiselle
Gene Calderón |
105220764 |
002653--F |
344 160,00 |
Condominio
La Misión Costa Mediterráneo Uno Ltda. |
3102347889 |
037612--F |
5 586 520,00 |
Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S.
A. |
3101565449 |
502381 |
2 657 515,00 |
Mertomar
Corporation S.A. |
3101574197 |
467879- |
2 682 130,00 |
Mauricio
Cardona Sánchez |
109550447 |
037619--F |
2 172 375,00 |
Marcela
Johanning Martínez |
107900976 |
037619--F |
1 656 635,00 |
Inversiones
Inmobiliarias Blanco Núñez |
3101346428 |
407194 |
1 502 575,00 |
Inmobiliaria
Helecho de La India S.A |
3101346021 |
032936--F |
14 295 295,00 |
Vigo
S A |
3101015573 |
077649, 100075, 233854, 234691, |
14 413 790,00 |
|
|
432022, 432023, 432024, 408560 |
|
Wayne
Whitman David |
131810391 |
031301--F |
13 361 120,00 |
3101497157
Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
8 546 145,00 |
Inmobiliaria
Servel Sa |
3101082991 |
279425 |
8 598 200,00 |
Artronix
S A |
3101040911 |
181160 |
8 202 820,00 |
Marana
del Este Treinta Cuatro S.A. |
3101166914 |
412880 |
6 814 080,00 |
Marofi
Fatemeh Khatami |
800840364 |
578225 |
5 625 175,00 |
Balcones de Ayarco Condominio Cuarto S.A. |
3101323657 |
033510-- |
4 527 790,00 |
Patricia
Muñoz Corea |
107230878 |
482988 |
4 091 980,00 |
Ana
Patricia Sánchez Soto |
108190937 |
SINF830 |
2 860 410,00 |
Desarrollos
Incosta S. A. |
3101162253 |
0SINF164--,0SINF284--,436263 |
4 083 785,00 |
Rodolfo
Fonseca Spears |
102470567 |
203080-B |
1 631 930,00 |
Aura
Elena Cáliz Morazán |
155808848 |
SINF1742 |
1 188 460,00 |
Los
Pinares Verdes S. A. |
3101100147 |
239030- |
1 078 180,00 |
Myrian
Flores Telles |
100810642 |
SINF1615 |
1 116 830,00 |
Hiperdinámica
S. A. |
3101139443 |
535414 |
5 997 595,00 |
Carlos
Javier Leiva García |
025997600 |
SINF1820 |
933 075,00 |
3-102-811952
S. R. L. |
3102811952 |
166851-F,167004-F,167051--F |
111 955,00 |
Víctor
Manuel Rodríguez Quesada |
602360076 |
SINF984 |
555 770,00 |
José
Piedra Calderón |
104930019 |
011862--F |
146 815,00 |
Christopher
Quesada Monge |
602730389 |
180560 |
156 790,00 |
Rubén
Arturo Solano Villalobos |
202781484 |
197533 |
161 515,00 |
3-101-569282
Sociedad Anónima |
3101569282 |
128192--F |
125 265,00 |
Inversiones
Avenida de Las Américas S.A. |
3101214285 |
091890--F |
112 035,00 |
La
Hiena Destructora S. A. |
3101423819 |
398989 |
122 215,00 |
Inversiones
Calíope S. A. |
3101115660 |
436089 |
113 725,00 |
Oscar
Joaquín Salas Alvarado |
115500527 |
168679 |
107 740,00 |
Ismael
Martin Salas Orozco |
104880288 |
168679 |
40 315,00 |
Rosalina
Salas Orozco |
105380348 |
168679 |
35 400,00 |
Víctor
Manuel Salas Orozco |
105880839 |
168679 |
107 170,00 |
Jaime
Roberto Robert Jiménez |
105230146 |
197533 |
115 570,00 |
María
del Carmen Arias Campos |
400760368 |
197533 |
69 570,00 |
Deyanira
Pérez Zúñiga |
104041296 |
459951 |
93 440,00 |
Pablo
Fernando Fernández Rodríguez |
111350393 |
188168-- |
101 830,00 |
Greivin
Rolando Fernández Rodríguez |
109400317 |
188168-- |
43 925,00 |
David
José Fernández Rodríguez |
109050223 |
188168-- |
101 830,00 |
Bertha
del Carmen Ramírez Ballestero |
800780143 |
440561 |
89 075,00 |
George
Víctor Radau |
581868568 |
183089--F |
81 315,00 |
Henry
Vargas Rodríguez |
104150333 |
464792 |
396 300,00 |
Patricia Gerarda de la Trinidad González
Aguilar |
104950228 |
464792 |
104 420,00 |
Line
Brix |
120800005926 |
464792 |
104 420,00 |
Bruncha
Condos Limitada |
3102163137 |
438364- |
327 365,00 |
Marines
Fonseca Chaves |
112010193 |
407198 |
296 155,00 |
Rigoberto
Muñoz Carvajal |
102100445 |
522069 |
382 165,00 |
José
Enrique Casasola Rodríguez |
103700922 |
356910 |
2 986 645,00 |
Mayra
Rodríguez Rodríguez |
108120511 |
197533 |
3 216 675,00 |
Gabriel
Castro Sobrado |
114900483 |
018269--F |
3 039 845,00 |
Alejandro
Castro Sobrado |
118630328 |
018269--F |
60 175,00 |
Katia
Paniagua Barrantes |
204640862 |
157216--F,157224--F |
1 889 395,00 |
María
Inés Martínez Rodríguez |
401090985 |
486538 |
1 594 535,00 |
David
Alfaro Muñoz |
204120952 |
262269 |
1 496 220,00 |
Esteban
y Alonso S.A. |
3101389809 |
519763 |
1 126 795,00 |
Denier
Alberto Sandoval Cortes |
109570351 |
165915--F,165961--F |
646 410,00 |
Kokone
Limitada |
3102740355 |
152958--F,152972--F,153049--F |
622 585,00 |
José
Gerardo Velásquez Araya |
601250899 |
166771--F,167002--F,167053--F |
625 785,00 |
Aaron
Reinel González Tabora |
134000618711 |
157199--F,157242--F |
359 545,00 |
Silvia
Coto Araya |
301190433 |
Cementerio |
283 515,00 |
Responsable.—Lic.
Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 452976.—( IN2023803851 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima.— ÓRGANO Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— Expediente N°
23-00003-AJ,
contra proveedor: Fernando José Hernández
Brenes.—Contratación Directa N°:
2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales
para la revisión, mejora y actualización del modelo
de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en
Riesgo (VaR).”
Resolución
final GAF-0585-2023.—Órgano decisor del
procedimiento administrativo ordinario.—San José, oficinas
centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE,
al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023, el suscrito, Gerente de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar
un procedimiento administrativo ordinario de Resolución Contractual,
tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto
incumplimiento del contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 106450752, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°
2021CD000150-0016700101, denominada:
“Contratar los servicios profesionales para
la revisión, mejora, y actualización del modelo de gestión financiera y la
construcción y desarrollo de un modelo de valor de riesgo (VaR)”, que le
fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en el citado oficio GAF-0054-2023, se
designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de
procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 19 a 21 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023,
se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del
contratista Fernando José Hernández Brenes, por presunto incumplimiento de la
contratación N° 2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las
10:30 horas del 06 de junio del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco
100 metros sur, 200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que
aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No
obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver
folios 28 a 37 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante oficio AJ-0771-2023 del 15 de junio de 2023, se solicitó al señor
Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital,
gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de
publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Los cuales fueron publicados los días 28, 29 y 30 de junio del 2023) (ver
folios 38 a 62 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó al señor Hernández Brenes, contratista
investigado en este proceso, a la audiencia oral y privada del presente
procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 18 de julio del 2023,
en las oficinas centrales de RECOPE, sala de reuniones de la Asesoría Jurídica,
ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar
las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se
estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando
un medio digital (ver folio 43 y 44 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales
de RECOPE, en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio
Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado,
ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados,
quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada
al efecto, de las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante Resolución N° 003-2023 de las 12:00 horas del 25 de julio del 2022, la
señora Paddyfoot Melone rindió la recomendación correspondiente.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el
siguiente elenco de hechos probados:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la
revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la
Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo:
Que el oferente Fernando José Hernández Brenes, resultó adjudicatario de la
Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales,
teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha
límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de
RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de
diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022
hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga
del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo
del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y
folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).
Tercero:
Que por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el
Departamento de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que
debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados
en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la
contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de
Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Cuarto:
Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de
Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre
la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con
las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el
plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto
contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con
el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento
del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del
procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto:
Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, la
instancia técnica informó que no existieron daños ni perjuicios, ni se
incrementaron los riesgos por falta del producto incluido en la contratación,
siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la
empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios
14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sexto:
Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento
de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de
Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ
BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano
Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el
procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo:
Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la
suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real
de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista
amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
II.—Hechos
no probados: Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre
el fondo:
1. Sobre el incumplimiento de los
términos de la contratación N°
2021CD-000150-001006700101. En el presente
proceso, se tuvo por demostrado que el contratista Fernando José Hernández
Brenes, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494)
en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el mismo
resultó adjudicatario de la contratación N° 2021CD-0001500016700101 denominada:
“Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización
del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo
de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el pedido N°
2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo contractual el 27 de
octubre del 2021, con un plazo de entrega de 120 días naturales, por lo que la
fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del 2022, no
obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la
contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y
del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el
contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la
Administración, hasta el 11 de mayo del 2022.
Llegado
el 11 de mayo de 2022, fecha establecida para la entrega del objeto
contractual, el señor Hernández Brenes no cumplió con lo pactado, pero dado la
relevancia que tiene para la Administración el servicio contratado, se dio
continuidad al pedido N° 2021-002003, a la espera de que el contratista
realizara los entregables del proyecto y así cumplir con los fines que
originaron la presente contratación. No obstante, trascurridos aproximadamente
seis meses el contratista investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes,
no entregó los bienes solicitados en la contratación directa
2021CD-0001500016700101, por lo cual el Departamento de Estudios Económicos y
Financieros por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, le
comunicó que debido a que la esa fecha no se habían recibido los entregables
solicitados en la contratación de reiterada cita, se estaba procediendo a la
suspensión de la contratación bajo estudio, para dar inicio al proceso de
Resolución Contractual, de conformidad con el numeral 204 de la Ley de
Contratación Administrativa (7494).
El incumplimiento en que incurrió el
contratista Hernández Brenes, fue puesto en conocimiento de la Dirección
de Proveeduría por medio del oficio EEF-02352022 de fecha 02 de diciembre del
2022, solicitando que se iniciara un proceso de Resolución Contractual, con el
propósito de que una vez decretado el mismo, proceder a realizar un nuevo
proceso de contratación de los servicios de un profesional que realice los
entregables solicitados y así satisfacer la necesidad empresarial que todavía
persiste.
Es
oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada
para el martes 18 de julio del 2023, no presentó su defensa por escrito de
previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de
descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la
verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de
la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al
procedimiento.
Así las cosas, se debe tener dicho
incumplimiento como injustificado, por
lo que resulta procedente decretar la Resolución Contractual de conformidad con
lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:
“Derecho
de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o
resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado
no pertenece al original).
De
la norma trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el
ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a
decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe
declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el
contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su
derecho de defensa.
Además, se tiene que en el expediente de la
contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S.A. producto de dicho incumplimiento, por lo
que resulta improcedente que se
ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por
lo anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden,
así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es
declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa
2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios profesionales para
la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la
construcción y desarrollo de un modelo de Valor en riesgo (VaR)” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista
Fernando José Hernández Brenes, el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo
establecido para el cumplimiento de lo solicitado, no remitió los entregables
que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que
revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de
efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido,
obligando a la instancia técnica a suspender la contratación bajo estudio, de
conformidad con el numeral 204 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa y mediante oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022,
solicitar la Resolución Contractual de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101.
2. Sobre la aplicación de cláusulas
penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el
expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al
patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta
improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por
anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101
denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y
actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollos
de un modelo de valor en riesgo (VaR” de conformidad con el ordinal 11 de la
Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212
de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes,
vencido el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, en la
contratación de marras, no remitió los entregables que componían el objeto
contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para
la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del
plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido. Por tanto,
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RESUELVE:
1°—Declarar la resolución del vínculo
contractual entre el contratista Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por
incumplimiento del primero de la contratación N°2021CD-000150-0016700101, con
fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.
2°—Notifíquese: debido a que no se logró ubicar
el domicilio del contratista Fernando José Hernández Brenes,
la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación de tres
edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Hernández Brenes que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE y de apelación ante la
Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y
Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—( IN2023804120 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil
veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2023-02-050, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En
denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz
Villareal denunció al licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093,
manifestando en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante que, contrató
al agremiado en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de
información posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00), según expone el denunciante, el denunciado se
comprometió a informarle cuando estuviera lista la ejecución. II.—Expone el
quejoso que, el proceso se tramitó ante el Juzgado Agrario del II Circuito
Judicial de Santa Cruz de Guanacaste, bajo expediente número
17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de las 11:06 horas del 9
de septiembre de 2019, el Juzgado rechazó el proceso de información posesoria,
indicando que el fundo titulante que se pretendía inscribir se encontraba a
nombre de terceros; según manifiesta el señor Muñoz Villareal, él se enteró de
esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se apersonó ante los Tribunales de
Justicia, donde le explicaron que el proceso estaba archivado, situación que
nunca le fue informada por el licenciado Alfaro Arroyo. III.—Finalmente indica
el denunciante que, el monto total pagado al agremiado fue de trescientos diez
mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado Reinaldo Fausto
Muñoz Villareal, la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de
información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
138-22 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).
[1] Referirse
al Reglamento de la Ley 8262, DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de los
componentes de la tabla.
[2]
Referirse al Reglamento de la Ley 8262. DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de
los componentes de la tabla.
[3]
Esta resolución es exclusiva de las auditorías internas y los Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, aprobados por la
Contraloría General de la República, mediante la resolución R-DC-102-2019.
[4] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.