LA GACETA N° 153 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44094

N° 44120-H

N° 44132-MINAE

N° 44134-MGP

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN    DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En El Alcance N° 153 a La Gaceta 147 del martes 15 de agosto del año 2023.

Se indica:

Alcance N° 152 a La Gaceta Nº 147.

Siendo lo correcto:

Alcance N° 153 a La Gaceta Nº 147.

Todo lo demás permanece invariable.

La Uruca, 15 de agosto del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804939 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 01 de diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7567-2022, en el sentido que por error se indicó: “Ismael Bonilla Tellería”, siendo lo correcto: “José Ismael Bonilla Tellería”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453668.—( IN2023805078 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 236 de fecha 08 de diciembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 7342-2021, en el sentido que por error se indicó: “Paritosh Panpher Anu”, siendo lo correcto: “Paritosh Panpher”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453663.—( IN2023805090 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 19 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5545-2022, en el sentido que por error se indicó: “Jonathan David Evans Sampson”, siendo lo correcto: “Jonathan David Evans”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453640.—( IN2023805091 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 153 de fecha 12 de agosto de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5462-2022, en el sentido que por error se indicó: “Juan Feliciano Morales Lira”, siendo lo correcto: “Juan Feliciano Morales”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453638.—( IN2023805092 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 167 de fecha 02 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5424-2022, en el sentido que por error se indicó: “Griselda Lizeth Galeano Zúñiga”, siendo lo correcto: “Griselda Liseth Galeano Zúniga”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453635.—( IN2023805093 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 236 de fecha 12 de diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3844-2022, en el sentido que por error se indicó: “Silvia Lorena Romera Morales”, siendo lo correcto: “Silvia Lorena Romero Morales”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453632.—( IN2023805094 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 190 de fecha 6 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6421-2022, en el sentido que por error se indicó: “Maritza Del Carmen Jiménez Ruiz”, siendo lo correcto: “Maritza Del Carmen Giménez Ruiz”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Paola Arguedas Castellón. Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453644.—( IN2023805095 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 103 de fecha 9 de junio de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 2550-2023, en el sentido que por error se indicó: “Ana María del Socorro Franco Roca”, siendo lo correcto: “Ana María del Rosario Franco Roca”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453627.—( IN2023805097 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 89 de fecha 16 de mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3109-2022, en el sentido que por error se indicó: “Norma Honorata Velásquez Paz”, siendo lo correcto: “Norma Honorata Paz de Velásquez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453631.—( IN2023805098 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 133 de fecha 21 de julio de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 6738-2022, en el sentido que por error se indicó: “Adony Samuel Aragón Salablanca”, siendo lo correcto: “Samuel Aragón Salablanca”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O.C. N° 460000622690.—Solicitud N° 453650.—( IN2023805099 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 179 de fecha 21 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6107-2022, en el sentido que por error se indicó: “Reem Josef Jacob Jacob”, siendo lo correcto: “Reem Josef Jacob”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453642.—( IN2023805124 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA FAVORECER MECANISMOS

PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE

SUS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase el inciso “b” del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035, y sus reformas, para que en adelante disponga:

Artículo 5-   Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

(…)

b)     Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso sus terrenos o parte de estos a organizaciones de productores, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el MAG de la región como productores locales.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Presidente

Comisión de Asuntos Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2023804081 ).

ACUERDOS

N° 6985-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 3 de agosto de 2023.

Asamblea Legislativa.–San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.— O. C. N° 22029.—Solicitud N° 451911.—( IN2023802088 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44094

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10342 del día seis de marzo de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número sesenta y uno de La Gaceta Digital número sesenta y cuatro del catorce de abril de dos mil veintitrés, aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

II.—Que el mencionado Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Politice de la República de Costa Rica,

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077494.—Solicitud N° DGPE-003-23.—( D44094 – IN2023803657 ).

N° 44120-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 130, 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20), 146, 176 y 180 dela Constitución Política; los artículos l, 4, 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b), y 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227; Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del de setiembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40540-H. Contingencia Fiscal del 1 de agosto del 2017 y sus reformas; la Ley N° 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 41162-H, limitación a las Restructuraciones del 1 de junio del 2018; y

Considerando:

1º—Que el artículo S, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales CIF la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.

2º—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe sujetarse “...a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacción y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes son insuficientes para afrontar las obligaciones que Ie corresponden al Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales para contener y reducir el déficit fiscal precitado.

4º—Que como una de las acciones para enfrentar la situación mencionada en el considerando anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 41162H, Limitación a las reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018, cuyo artículo primero limitó las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para autorizar solo aquellas cuyo propósito fuera hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre y cuando no tuvieran como consecuencia la creación de plazas adicionales, reasignaciones de puestos, así como nuevos gastos.

5º—Que con el transcurso del tiempo, y como producto del análisis continuado de los resultados de las medidas que se han venido implementando, se ha podido determinar que la mencionada norma restringe demasiado la posibilidad de hacer dichas reestructuraciones, dificultando la realización de algunos cambios necesarios para que las instituciones cumplan de manera más eficiente con sus objetivos de servicio público.

6º—Que sin renunciar a la idea básica que se pretende alcanzar con el mencionado Decreto Ejecutivo, que consiste en evitar el aumento en el gasto público, se ha determinado la necesidad de flexibilizar lo que se había dispuesto con respecto a la limitación de las reestructuraciones, y en consecuencia reformar el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 41162-H antes citado.

7º—Que como el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos que deba cumplir el administrado, no es necesario someterlo al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

Reforma del artículo primero del Decreto

Ejecutivo N° 41162-H

Artículo 1º—Refórmese el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 411 62-H, Limitación a las Reestructuraciones, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Únicamente serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre que el resultado final de su aplicación. entre los nuevos gastos y los ahorros generados por su implementación, no genere un gasto institucional adicional.

Para realizar la estimación dispuesta en el párrafo que antecede, la administración activa deberá considerar los impactos en el tema de gestión de recursos humanos, tales como la realización de reasignaciones de puestos, ya sean en ascenso o en descenso, la creación o eliminación de plazas, así como todos aquellos otros gastos asociados que sean necesarios para poner en funcionamiento la nueva estructura, aspectos que serán tomados en cuenta por la instancia legalmente competente para aprobar la reestructuración.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud N° 012-2023.—( IN2023803574 ).

N° 44132-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998, en relación con la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; y los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que, el artículo 50 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará tal derecho.

II.—Que, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.

III.—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 27344-MINAE del 26 de agosto de 1998, fue instaurada la Comisión Nacional de Educación Ambiental, y que su objetivo fundamental consiste en promover y coordinar acciones de educación ambiental, destinadas a crear conciencia en los ciudadanos sobre la necesidad e importancia de la conservación del ambiente y el papel dinámico que debe desempeñar cada individuo en la solución de los problemas del entorno.

IV.—Que, la Ley N° 9986, ha indicado, en compra pública estratégica, la necesidad de consolidar políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

V.—Que, en Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas del 25 de septiembre de 2015, sobre “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en su ordinal 17.17 llama a “Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.” Y en “Medios de implementación 39”, señala: “Además facilitará una intensa participación mundial para respaldar el cumplimiento de todos los Objetivos y metas, aglutinando a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias y movilizando todos los recursos disponibles.”

VI.—Que el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA) es una entidad civil sin fines de lucro, que reúne a profesores, investigadores, doctrinarios y juristas del Derecho Público - Administrativo de los países Iberoamericanos, conforme su Acta de Constitución. FIDA busca promover el intercambio y debate de conocimientos y experiencias entre especialistas en Derecho Administrativo de los países iberoamericanos; contribuir al mejoramiento de los regímenes jurídicos administrativos de los países que lo componen y de sus sistemas de integración; realiza investigaciones a fin de proponer soluciones a problemas que se detecten, alternativas organizativas y funcionales, y otros cursos de acción contribuyendo al logro de una gestión pública eficiente, eficaz y ética; y persigue preparar iniciativas tendientes al perfeccionamiento del Estado de Derecho, así como al logro del bien común, el respeto y protección de los derechos humanos, y la realización de la justicia.

VII.—Que el FIDA celebra una asamblea general cada año dentro de la cual se realizan los encuentros Foro de Profesores y Congreso Internacional, siendo que para el 2025 se decidió que Costa Rica, por ser un país referente en las acciones en pro de la Agenda 2030, la descarbonización y en general la protección ambiental, sea el país sede. Así, iniciando con un Congreso Internacional en julio de 2023, y hasta octubre de 2025, el FIDA desear apoyar desde la investigación y la academia, por el estudio, debate y puesta en común de políticas públicas, regulaciones y planes de acción en descarbonización, contribuyendo de esta forma, en que la reunión de mejores prácticas, impulse a los países de Iberoamérica a incidir y sensibilizar en el campo indicado, con lo cual a la vez se espera facilitar la construcción de sociedades y países más comprometidos con el ambiente.

VIII.—Que, por ello, FIDA, en julio de 2023, dará inicio con un Congreso Internacional, y la implementación de un programa hasta octubre de 2025, de seminarios presenciales y virtuales, para acompañar un proceso consistente que permita a los países concretar esfuerzos en el campo de la descarbonización y la profesionalización del recurso humano.

IX.—Que, en tal sentido, resulta de importancia declarar el Encuentro FIDA 2025, y el Congreso de Descarbonización de julio de 2023, y demás actividades previas al evento de 2025, de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción, desarrollo y adecuada ejecución de los esfuerzos señalados.

X.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la cual no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

“EL ENCUENTRO 2025 DEL FORO IBEROAMERICANO

DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL CONGRESO

INTERNACIONAL DE DESCARBONIZACIÓN”

Artículo 1ºSe declara de interés público el Encuentro 2025 del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, dentro del campo de la descarbonización; el Congreso Internacional de Descarbonización a realizarse los días 19, 20 y 21 de julio de 2023, y los seminarios relacionados con el Encuentro 2025, a realizarse previo a tal evento.

Artículo 2ºDicho Encuentro, Congreso y seminarios están dirigidos a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su quehacer en educación ambiental contribuyen con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.

Artículo 3ºLos objetivos de los eventos son:

1)     Reflexionar sobre principios, fines y enfoques desde la educación ambiental y la descarbonización, que sustenten la construcción de un marco conceptual para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina.

2)     Compartir experiencias de formación y educación en descarbonización que demuestren su contribución con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible.

3)     Presentar mejores prácticas y políticas públicas, que ayuden a los países de Iberoamérica, a cambiar sus propias realidades, tanto de políticas como de regulaciones, especialmente en el campo de la compra pública.

4)     Promover el desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la educación ambiental y la descarbonización como un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible.

Artículo 4ºCon el propósito de lograr el éxito de estas actividades, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de las actividades indicadas.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 13.—( D44132 - IN2023803586 ).

N° 44134-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) 0y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27 y 28, párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 13 inciso 1) y 45 dé la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto de 2009 publicada en el diario oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la Política Migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional y que garantice la seguridad nacional.

III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que permitan la integración de las personas migrantes a la sociedad costarricense, sin dejar de lado la seguridad jurídica de todas las personas  habitantes de la Nación.

IV.—Que mediante informe DMR-DAR-INF-112-2019, del 30 de octubre de 2019 la Dirección de Mejora Regulatoria otorgó 08 meses a la Dirección General de Migración y Extranjería para modificar el artículo 312 del Decreto Ejecutivo 371 12-GOB, del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance digital número 64 del Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, a efectos de que se determine con claridad los  requisitos a presentar para solicitar modificación de apellidos o nombre, del mismo modo, mediante oficio DMR-OF-332-2020, del 28 de julio de 2020, esa misma Dirección amplió el plazo otorgado por 06 meses adicionales.

V.—Que en virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en inciso f) del artículo 2 de la Directriz número 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos, o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones” el presente decreto es una excepción a dicha moratoria siendo que existe un criterio del Ministerio de Economía Industria y Comercio que así lo establece y el artículo 13 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 establece que “El criterio que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central”.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N O 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMRDAR-INF-015-2023 del IO de febrero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 312 DEL “REGLAMENTO

DE EXTRANJERÍA Y CREA DÍA DEL COSTARRICENSE

EN EL EXTERIOR, CUYO FECHA DE CONMEMORACIÓN

SERÁ EL 11DE ABRIL DE CADA AÑO”, EMITIDO

POR DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 37112-G

DEL 21 DE MARZO DE 2012

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 312 del Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance digital número 64 del Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea día del costarricense en el exterior, cuya fecha de conmemoración será el 1 1 de abril de cada año”, para que en adelante se lea:

“Artículo 312.—La persona extranjera que solicite modificación del nombre o apellidos consignados en el documento de permanencia legal autorizado, deberá aportar lo siguiente:

a)         Solicitud en la que describa los motivos en que fundamenta la petición de modificación. Su firma deberá ser autenticada por abogado o por el funcionario público de la Dirección General competente para recibir  este tipo de trámites.

b)         Tratándose de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de matrimonio de la persona extranjera: b1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte vigente donde se indica el nombre o apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de matrimonio, y b2: Certificación de matrimonio debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o debidamente  apostillada.

c)         Tratándose de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de cambios en asientos registrales en el país de origen de la persona extranjera: c1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte vigente  donde se indica el nombre y apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de nacimiento.c2 Certificación de nacimiento en la que conste al menos la anotación de la modificación que se pretende. Dicho documento debe encontrarse debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada  en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o debidamente apostillada.

d)         Cargo de especies fiscales (é 125 + 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República San José, el 10 de mayo de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 4600075779.—Solicitud Nº 012-DAF.—( D44134 - IN2023803921 )

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ MINISTERIAL MAG-N° 002-2023

Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del 20 de julio del año dos mil veintitrés.

El Ministro de Agricultura y Ganadería con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 j) , 99, 100 de la Ley No.6227, Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 29, 30, 31, 32 de la Ley No. 7064 de 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG”; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Decreto Ejecutivo N° 37298-MAG de 27 de agosto de 2012 y Decreto Ejecutivo N° 36764-MAG de 27 de julio de 2011, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 26921-MAG y el Reglamento para el Manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el control de la plaga de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans), N° 44021-MAG del 11 de mayo del 2023, se procede a emitir la presente Directriz Ministerial.

Considerando:

I.—Que el Sector Agropecuario es el componente de la Administración Pública que cumple con la función de dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades públicas, en apoyo al desarrollo agropecuario nacional.

II.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Ministro Rector del Sector Agropecuario y como tal, dicta y dirige las políticas que guían de manera coordinada, las diversas entidades y órganos que lo conforman con tal de asegurar la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el respectivo Sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.

III.—Que en los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L).

IV.—Que cada Jerarca y/o jefe deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta Directriz, Por tanto, Emite la siguiente Directriz:

“PLAN DE ACCIÓN MINISTERIAL PARA EL MANEJO

INTEGRADO DE RASTROJOS, DESECHOS

O RESIDUOS VEGETALES

Y/O ANIMALES”

De acatamiento obligatorio para la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO I

Coordinación y articulación interinstitucional para

la acción ministerial en el manejo de rastrojos,

desechos o residuos vegetales y/o animales

1. Propósitos del proceso coordinado y articulado para el seguimiento en el manejo integrado de rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales. El Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le corresponde conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.

En los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.).

En este contexto, el MAG cuenta con la competencia para establecer equipos técnicos regionales para el seguimiento e intervención integral en los casos de fincas afectadas por la Mosca del Establo en todas las regiones del país, según sean estos requeridos.

Estos equipos trabajaran en forma coordinada y articulada bajo la dirección del Despacho Ministerial, que contará con un grupo técnico de seguimiento. Las acciones y desarrollo de los planes de trabajo de los equipos técnicos regionales serán supervisadas por el Viceministro Técnico del MAG.

2. Conformación y funciones de los equipos técnicos regionales. Los equipos técnicos regionales, deben de estar integrados por las autoridades regionales de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a saber: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal e Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Este equipo técnico regional tendrá las siguientes funciones:

           Recopilar e intercambiar información sobre cuál es la situación de manejo de rastrojos y brotes de mosca del establo en las diferentes localidades y establecimientos agropecuarios y agroindustriales.

           Brindar informes en las reuniones de los equipos técnicos regionales, acerca de la situación de las fincas que tienen medidas fitosanitarias y zoosanitarias.

        Verificar el cumplimiento de las órdenes fito y zoosanitarias y aspectos normativos.

           Orientar el trabajo de los funcionarios con el objetivo de obtener mejores resultados en la identificación de sitios donde se origina la plaga.

           Dar seguimiento y evaluar las acciones de control de manejo de rastrojos y los resultados obtenidos, que en el ámbito de sus competencias han sido dictadas por las diferentes instituciones involucradas.

        Convocar, cuando se considere necesario, a los establecimientos agropecuarios y agroindustriales sometidos a medidas sanitarias o fitosanitarias, para evaluar las acciones correctivas y de control que se están implementando.

           Analizar continuamente los procedimientos que aplican las diferentes dependencias con el propósito de mejorarlos.

           Disponer de información sobre la probabilidad de desarrollo de un brote de la mosca del establo mediante sistemas de información de alerta temprana.

Estos equipos podrán informar y coordinar con autoridades regionales de otros sectores, como sería el caso del sector salud o ambiente.

3. Mecanismos de comunicación. El Despacho Ministerial será el responsable de comunicar las acciones ejecutadas a los medios de comunicación o a terceros, que requieran información al respecto.

En concordancia con lo anterior, toda gestión realizada por las autoridades en relación con el abordaje de los problemas de afectación, debe ser sistematizada y comunicada al Despacho Ministerial, por parte de los equipos técnicos de las regiones.

Capítulo II

Obligaciones de las dependencias del MAG

I. Responsabilidades de las Agencias de Extensión Agropecuaria. Las Agencias de Extensión Agropecuaria serán las encargadas de brindar capacitación a los pequeños y medianos productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros), así como capacitación en el manejo de rastrojos y residuos de cosecha en sus unidades de producción.

Las Agencias de Extensión Agropecuaria coordinarán con SENASA, en el caso de que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza y otros desechos de origen animal utilizados en cultivos, para aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido proceso.

Las Agencias de Extensión Agropecuaria colaborarán con las labores de seguimiento, inspección y vigilancia en campo para un adecuado e integrado manejo de rastrojos, desechos y residuos vegetales, a los productores agrícolas, en aras de realizar un efectivo control de plagas y prevenir su proliferación. Dichas funciones se otorgan por el deber de colaboración de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.

En caso de incumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas por las Agencias de Extensión Agropecuaria por el inadecuado manejo de residuos de origen animal y vegetal se remitirá el respectivo informe técnico al SENASA o SFE para la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.

II. Responsabilidades del Servicio Nacional de Salud Animal. El SENASA, será el encargado de velar porque todo propietario u ocupante a cualquier título realice un adecuado manejo de los desechos o residuos de origen animal, que se generen en un sistema de producción pecuario, de conformidad con la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Los funcionarios de SENASA, una vez notificados mediante el informe técnico emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, en donde se ha demostrado la generación de un brote de Stomoxys calcitrans, emitirán las ordenes sanitarias correspondientes para que los propietarios, arrendatarios u ocupantes de terrenos generadores de Stomoxys calcitrans apliquen las medidas emitidas por la autoridad competente, además, a los efectos de controlar el brote que esté afectando la salud y el bienestar de los animales, deberán girar las ordenes sanitarias para que los causantes responsables del brote coloquen trampas en las fincas ganaderas así como entregar insumos y medicamentos necesarios a productores afectados para combatir la mosca adulta en sus animales y sus efectos de acuerdo con el artículo 89 de la ley N° 8495 del 6 de Abril del 2006 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

La Dirección Regional del SENASA, en caso de incumplimiento de las medidas dictadas al administrado por cualquiera de las instituciones competentes, trasladará por escrito a la Dirección General de Salud Animal y/o al Despacho Ministerial para que inicie las acciones que considere necesarias de acuerdo con el artículo 78 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Cuando se esté en presencia de residuos de cosechas de cultivos o desechos de origen animal, que se estén generando o utilizando en una unidad de producción pecuaria y se identifique la presencia de la plaga Stomoxys calcitrans (L.), la situación será atendida por el SENASA.

En el caso de que el SENASA reciba una denuncia de que, a partir de los desechos de origen animal o vegetal se esté generando Stomoxys calcitrans en actividades agrícolas, la misma deberá ser remitida al SFE o a las Agencias de Extensión Agropecuaria, quienes emitirán las medidas o recomendaciones técnicas correspondientes. Ante el incumplimiento de las medidas o recomendaciones generadas, se notificará lo correspondiente al SENASA para que emita las ordenes sanitarias o inicie las acciones administrativas correspondientes.

Las medidas sanitarias extendidas por el SENASA son de acatamiento obligatorio y de no ser cumplidas, el productor podrá ser denunciado según sea el caso, en sede penal, por el jerarca regional de la institución, en virtud de lo establecido en el artículo 314 del Código Penal.

La presentación de la denuncia ante SENASA por afectación de la plaga Stomoxys calcitrans, deberá realizarse únicamente en forma escrita y firmada por un responsable. El SENASA mantendrá discreción y protegerá el nombre del o los denunciantes, y solo brindará informe sobre el alcance de la atención de la denuncia al o los denunciantes que formalizaron la denuncia.

En caso de que la denuncia sea presentada ante una Agencia de Extensión Agropecuaria del MAG o en el Servicio Fitosanitario del Estado se deberá utilizar el formato oficial de recepción de denuncias de SENASA, disponible en su página oficial, y trasladarlo a la Dirección Regional correspondiente.

Procedimiento de Atención de denuncias, coordinación y emisión de informes:

1.         Los funcionarios del SENASA realizarán la visita al establecimiento del denunciante, en donde verificarán el grado de afectación y supervisarán las prácticas pecuarias con énfasis en el manejo de desechos sólidos. También se visitarán otras fincas vecinas dentro del diámetro de posible afectación de la mosca Stomoxys calcitrans, para verificar la dimensión del brote y posibles fuentes de proliferación de mosca a partir de la actividad pecuaria.

2.         El SENASA girará en el momento de la visita, la orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de la Ley N° 8495, en caso de encontrar malas prácticas pecuarias que generen o que pudieran generar proliferación de moscas. Toda visita deberá quedar debidamente documentada.

3.         El SENASA girará, en el momento de la visita, la orden sanitaria que corresponda, en aplicación del artículo 89 de la Ley N° 8495, en caso de encontrarse generación de mosca Stomoxys calcitrans a partir de desechos avícolas en un establecimiento agrícola. En estos casos, el funcionario de SENASA deberá girar la orden sanitaria correspondiente con la coordinación y el apoyo de un funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, de manera que, si es necesaria la recomendación de aplicación de agroquímicos, esta incorpore la recomendación técnica de un ingeniero agrónomo. Cuando la orden sanitaria a generar no afecte el cultivo, tales como en la destrucción de la gallinaza o pollinaza, así como en la aplicación de insecticidas sobre los desechos avícolas para posterior destrucción (cuando estos desechos avícolas u otros se encuentren con larvas), el funcionario del SENASA deberá girar orden de colocación de bolsas con pega en las plantaciones agrícolas que usaron desechos avícolas o pecuarios que estén generando un brote a partir de mal manejo de estos desechos tanto en la propiedad generadora de mosca como en los establecimientos colindantes, según sea la magnitud del daño generado.

4.         Si hay generación de mosca del establo, el SENASA, tratándose de una actividad pecuaria, deberá generar la orden sanitaria correspondiente y en caso de que sea en una actividad agrícola o agroindustrial y la mosca del establo esté afectando la ganadería, el SENASA deberá de reforzar las recomendaciones técnicas emitidas por el SFE, la DNEA, o una autoridad competente correspondiente, mediante orden sanitaria en protección de la salud y el bienestar animal.

III. Responsabilidades del Servicio Fitosanitario del Estado. Procedimiento para inspección de establecimientos donde se produzcan rastrojos de origen vegetal. El funcionario que realice la inspección de fincas agrícolas con fines de fiscalización de áreas en preparación debe:

A.         Identificarse ante el propietario de la empresa como funcionario del SFE o MAG.

B.         Solicitar el plan de manejo de rastrojos escrito indicado en el Decreto 44021-MAG. De no presentarse este plan, se puede aplicar una medida cautelar fitosanitaria.

C.         Solicitar al dueño o encargado que lo acompañen y le muestren las áreas que están en preparación o con presencia de rastrojos de origen vegetal (se incluyen áreas desecadas con herbicida, mínimas labranzas, áreas quemadas con fuego y las que están en proceso de incorporación).

D.         Señalar y dejar por escrito al dueño o encargado las inconformidades que se encontraron durante la inspección a las áreas visitadas haciendo uso de las hojas de visita oficiales.

E.         En caso de encontrar condiciones, que se consideren, puedan originar la proliferación de un brote de Stomoxys calcitrans, indicar al dueño o encargado de la finca los hallazgos, los cuales debe corregir y eliminar de inmediato apegándose a lo establecido en su plan de manejo o incluyendo acciones correctivas no contempladas en el mismo, y aplicar la medida fitosanitaria correspondiente por incumplimiento, incluyendo la prohibición de apertura de nuevas áreas de preparación o manejo de rastrojos de origen vegetal (se prohíbe la desecación con herbicida, quema con fuego e incorporación de nuevas áreas).

F.         Si se comprueba que, en las áreas visitadas existe presencia de etapas tardías de desarrollo (Larvas L3, L4, pupas y adultos) de la mosca Stomoxys calcitrans, el funcionario emitirá una medida cautelar fitosanitaria estableciendo la suspensión de apertura de nuevas áreas de preparación o manejo de rastrojos de origen vegetal, prohibiendo además la desecación con herbicida, quema con fuego e incorporación de nuevas áreas y deberá ordenar la realización de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) necesarias para mitigar el impacto provocado. Además, los hallazgos encontrados se informarán al SENASA para lo que corresponda en defensa del bienestar de los animales de los establecimientos circundantes.

G.         Las observaciones que se realicen durante la visita, deben estar apegadas a esta directriz y utilizarse los formatos oficiales.

H.         El Departamento de Certificación Fitosanitaria, deberá facilitar a las jefaturas de las Unidades Operativas Regionales (UOR) la lista de proveedores actualizada que entregan fruta a cada planta empacadora, esto con la finalidad de ejercer un control sobre la trazabilidad de las fincas productoras que realicen una mala incorporación de los rastrojos.

Asimismo, para poder continuar con las labores normales de la actividad agrícola donde se generó el hallazgo, deberá solicitar a SENASA una comunicación mediante la cual se indique que ya no existe afectación al ganado por mosca del establo, entendiéndose para ello, que la población de adultos de la mosca del establo no afecta la productividad ganadera o el bienestar animal de acuerdo al protocolo de inspección de animales por S. calcitrans del SENASA, de las fincas aledañas al área afectada. La comunicación de SENASA es obligatoria para levantar la medida cautelar fitosanitaria emitida por el SFE.

Incumplimientos

Una vez verificado el incumplimiento del plan de manejo, por parte de las diferentes personas jurídicas o físicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá de forma inmediata a comunicar a PROCOMER la suspensión del beneficio de trámite automático del Certificado Fitosanitario en el Sistema TIC@. Asimismo, comunicará al punto de salida respectivo, que los contenedores de la empresa empacadora y/o exportadora y/o comercializadora, bajo criterio de integración, deberán ser inspeccionados en un almacén fiscal.

La planta empacadora y/o comercializadora y/o exportadora, no podrá recibir productos agrícolas de una persona jurídica o física, que haya incumplido el plan de manejo integrado de desechos vegetales y animales; hasta tanto no se compruebe por parte de los inspectores que subsanó los incumplimientos.

Cuando se haya constatado el incumplimiento de medidas u órdenes sanitarias y fitosanitarias, dictadas con ocasión de las acciones de verificación y control de brotes de Stomoxys calcitrans o incumplimientos en materia de buenas prácticas de manejo de los rastrojos según Decreto 44021-MAG, le corresponderá a la Dirección Regional del SENASA elevar dichos incumplimientos a la Dirección General de SENASA para que considere las posibles acciones administrativas para la eventual apertura de procedimientos administrativos de sanción a los establecimientos agropecuarios y agroindustriales que incumplan conforme al régimen sancionatorio establecido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, No. 8495 del 6 de abril del 2006.

IV. Responsabilidades del INTA.

Recolectar la información técnica que permita mantener actualizado el sistema de alerta temprana de la mosca del establo en rastrojos agrícolas.

Realizar investigación para el adecuado manejo de rastrojos de cultivos agrícolas y subproductos de origen animal, a fin de evitar el desarrollo de plagas agrícolas o pecuarias.

Realizar investigación para el manejo integral de rastrojos agrícolas empleando métodos de control biológico, etológico, cultural y químico que eviten del desarrollo de la mosca del establo.

Realizar investigación respecto a la tolerancia a insecticidas empleados en el control de mosca del establo. Brindar capacitación a funcionarios del SFE, DNEA, SENASA y al Sector Agropecuario Privado sobre el comportamiento, biología e identificación y manejo integrado de organismos plaga que se reproducen en los rastrojos.

Disposiciones Finales.

Comuníquese al Director Nacional de Extensión Agropecuaria, al Director del Servicio Fitosanitario del Estado, al Director del Servicio Nacional de Salud Animal y al Director del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Deróguese la Directriz N° MAG-006-2018 del 17 de julio de 2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 142 del 07 de agosto del 2018.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4600077468.—Solicitud N° 017.—( D002-IN2023803555 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-ACDO-0052-2023.—San José, 30 de junio del 2023

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 113, 114, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, artículo 3 , inciso g) , apartado bb) del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Ley N° 9345, 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los artículos 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación.

Considerando:

I.—Que el 20 de abril de 2016, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 la Ley N° 9345, denominada “Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su Protocolo.

II.—Que dicho Acuerdo entró en vigencia a partir del 10 de agosto de 2016.

III.—Que dicho Acuerdo tiene como finalidad evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio por parte de los gobiernos de Costa Rica y Alemania.

IV.—Que los impuestos aplicables al Acuerdo serán los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes.

V.—Que según el artículo 3, inciso g), apartado bb) de la Ley N° 9345, se entenderá como autoridad competente, en el caso de la República de Costa Rica, al Ministro de Hacienda, sus representantes autorizados o la agencia a la cual haya delegado sus poderes.

VI.—Que el Director General de Tributación es quien está facultado para la aplicación de las Normas Tributarias, entre ellas la aplicación de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, esto por cuanto de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, esta Dirección General es la encargada de la materia tributaria, así como las relaciones con otros organismos extranjeros en lo que a materia tributaria se refiere:

“Artículo 99.—Concepto y facultades

Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.

Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

“Artículo 3°—La Dirección General de Tributación. La Dirección tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.

Es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.”

“Artículo 6°—Director(a) General. El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas (…)”

VI.—Que en razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3, inciso apartado g), apartado bb) del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, este Despacho nombra al Director General de Tributación, como representante autorizado para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento del citado Convenio en forma general. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDA:

Nombrar al Director General de Tributación, como representante autorizado, para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento en forma general del Acuerdo con la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 565365.—( IN2023803405 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0099-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Dejar sin efecto el acuerdo número 220-MJP de fecha 02 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012, con el que se nombró al señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de identidad N° 1-0637-0607, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica N° 3-006-087199, por vencimiento.

Artículo 2°.—Nombrar al señor Jorge Omar Vega Rosales, cedula de identidad número 1- 0328-0808, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica N° 3-006-087199, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 106-2023.—( IN2023804710 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DM-R-058-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo de 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los ministros de Gobierno podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.

III.—Que se designa como Oficial Mayor y director Administrativo Financiero, al señor Fabián David Quirós Álvarez, portador cédula de identidad número 1-0777-0908.

IV.—Que por la índole de las funciones, tanto del señor ministro como de los viceministros, en las cuales se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma.

V.—Que se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma, cesa inmediatamente.

II.—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen N° 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los ministros pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146.—Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”

III.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho del señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma de los siguientes actos administrativos:

a)     Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: Las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MEIC, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de adiestramiento y sus adendum, licencias sin goce de salario menores a un mes inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 215 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales.

b)     Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 215; así como de los restantes programas presupuestarios, esto en las ausencias temporales de sus Jefes de Programa o Directores, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.

c)     Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

d)     Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública.

Por tanto,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, resuelve:

1º—Delegar la firma de los actos administrativos señalados en el considerando tercero de la presente resolución, en el señor Fabián David Quirós Álvarez, portador cédula de identidad número 1-0777-0908, en su condición de Oficial Mayor-director Administrativo Financiero.

2º—Vigencia. La presente delegación rige para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, para los actos administrativos internos rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3º—Queda sin efecto la Resolución N° 050-MEIC-2022 de las catorce horas con veinte minutos del día doce de julio del dos mil veintitrés.

4º—Se Instruye a la Oficialía Mayor-Dirección Administrativa Financiera, para que proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en el SICOP.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 452830.—( IN2023803710 ).

Resolución N° DIGEPYME-RE-028-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa - San José a las quince horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés.

De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC), se procede a la actualización de las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la Ley de cita, además también se actualiza el parámetro de la actividad agropecuaria orgánica.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40 del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros monetarios establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la Ley Nº 8262.

IV.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

V.—Que se sometió al conocimiento del Consejo Asesor Mixto PYME el estudio y la propuesta de modificación de los parámetros de cálculo de tamaño PYME y fueron aprobados en la Sesión N°02 del 22 de junio del 2023. Por tanto,

Se resuelve

1-Actualizar las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:

Componente[1]

Industria

Comercio

Servicio

Fpe

0,6

0,6

0,6

Finpf

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

Dpe

150

100

100

Dinpf

4 371 849 345

4 140 040 101

4 140 040 101

Dan

1 588 122 157

2 435 090 239

2 435 090 239

 

a) Para las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢ 4.371.849.345) + (0,1 x afn/¢ 1.588.122.157)] x 100

b) Para las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢ 4.140.040.101) + (0,1 x an/¢ 2.435.090.239)] x 100

2-Actualizar las variables monetarias de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:

P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:

Componente[2]

Fpg

Fib

Fva

Dpg

Dib

Dva

Producción Orgánica

0.4

0.4

0.2

100

2 934 747 793,55

917 305 701,01

 

P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢ 2.934.747.793,55)+(0.2 X va/¢ 917.305.701,01)] X 100

La presente resolución rige a partir del 08 de agosto de 2023.

Publíquese.—Roberto Alvarado Astúa, Director DIGEPYME.— 1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 452768.— ( IN2023803780 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0007-2023.—Res. N° 000-2023-MIVAH. —Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintitrés.

En ejercicio de las facultades conferidas en artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; 5, 6, 7, 8, 14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021; 140, 142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022; artículos 4, y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023.

Resultando:

1º—Que el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública Nº9986 de 27 de mayo de 2021, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.

2º—Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 4 y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, y el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

3º—Que el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.

4º—Que mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha,  la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6º—Que es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa a la persona funcionaria responsable de la Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7º—Que a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, así como artículos 140, 142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022, y artículos 4, y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, se encuentra facultada la Jerarca Institucional para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de  Proveeduría Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢40.300.000.00 (cuarenta millones trescientos mil colones cero céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).

III.—Sobre la delegación.

3.1     Mediante certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0070-2023, de fecha 07 de julio del 2023, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Administración Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

3.2        Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)         Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)         Revocación del acto no firme.

c)         Resolución de readjudicación.

d)         Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)         Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)          Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)         Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

h)         Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

i)          Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) de los siguientes actos:

j)          Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)         Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)          Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m)        Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)         Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)         Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

3.3        Que en caso de ausencias temporales de la señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0069-2023, de fecha 07 de julio del 2023, para que proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior.

Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

RESUELVE:

1º—Delegar en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)       Decisión final para adoptar o resolución final de adjudicación.

b)         Revocación del acto no firme.

c)         Resolución de readjudicación.

d)         Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)         Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)          Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)         Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).

h)         Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).

i)          Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) de los siguientes actos:

j)          Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)         Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)          Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m)        Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)       Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)         Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2º—Delegar en la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.

3º—Comunicar la presente resolución a la Dirección de Contratación Pública Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Wendy Molina Varela, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 4600077415.—Solicitud N° MIVAH-0010.—( IN2023803733 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-158-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 10 horas 32 minutos del 06 de junio de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, en distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro, a nombre de la Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101673268, Expediente Minero N° 2019-CAN-PRI-049.

Resultando:

1º—En fecha 19 de noviembre del 2019, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 29T-2014, suscrita por Maynor López Villegas, cédula de identidad número 502070724, en representación de la sociedad anónima Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268, expediente al que le fue otorgado el número 2019-CAN-PRI-049, para la consecución eventual de concesión en cantera a ubicarse en Aguas Claras, Upala, Alajuela, a la que le fue otorgado el número de expediente 2019-CAN-PRI-049.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 Norte y 374077.98 – 374508.25 Este.

Plano catastrado A-1824763-2015.

Propiedad 2260028-000.

Área solicitada: 7 ha 0271 m2.

2º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-111-2021 del 07 de abril del 2021, el Topógrafo Etelberto Chavarría Camacho de la Dirección de Geología y Minas,  revisó y ubicó el plano topográfico aportado a saber:

“Se hace aclaración de oficio DGM-TOP-O-110-2021 léase correctamente:

Se aprueba el plano aportado.

Área de explotación 7ha 0271m2

Catastro donde se ubica: A-1824763-2015.”

3º—Que mediante resolución N° 3249-2019-SETENA de las 07 horas 10 minutos del 25 de octubre del 2019, del denominado Proyecto Tajo Don Fernando N° D1-14971-2015-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras.

4º—Mediante certificación AH04-171-2023 del 20 de abril del 2023, la directora a.i Mariana E. Jimenez Arce del Área de Conservación Huetar Norte, certificó que:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5º—El geólogo de la Dirección de Geología y Minas, coordinador minero de la Región Huetar Norte, señor Maikol Rojas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la interesada y en memorando DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Don Fernando.

6º—Consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-22-23 de fecha 28 de noviembre del 2022, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo Don Fernando”

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, N° 04 del jueves 12 de enero del 2022 y N° 06 del lunes 16 de enero del 2023,  tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería Transitorio único Reglamento 43443 la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 45 del expediente digital, documento número 5.

9º—Que el expediente N° 2019-CAN-PRI-049, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 06 junio de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 06 de junio de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

10.—Que se ha determinado que el expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-049, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)       Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-049, a nombre Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad en cita del expediente Nº 2019-CAN-PRI-049 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol Rojas, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

¨Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.         La Concesión minera se ubicará en el distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro.

2.         La concesión minera contempla, un área de 7ha 0271m2 contenida dentro del inmueble con plano catastrado A-1824763-2015, matrícula 2260028-000, entre las coordenadas CRTM05: 374141E/1200238N y 374478E/1199898N, propiedad de TAJO DON FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-673268. En la Hoja Cartográfica Upala, escala 1:50 000 del IGNCR.

3.       El material a explotar corresponde con rocas volcánicas masivas y rocas volcánicas altamente meteorizadas y fracturadas, clasificadas como Lavas andesiticas a basálticas.

4.         El plazo recomendado para el expediente N°2019-CAN-PRI-049 es por 25 años (léase Veinticinco años). Con una tasa de extracción anual máxima de 80 000m3 (léase Ochenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

5.         El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, acarreo, trituración y selección de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores de extracción acarreo, selección o trituración de materiales los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.         El área de cantera, accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, el área administrativa y punto de comercialización de materiales, estarán contenidos dentro del inmueble con plano catastrado A-1824763-2015, matrícula 2260028-000.

7.         La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía natural del terreno. El límite inferior de la extracción estaría marcado por la cota de los 217 m.s.n.m. (cota mínima de extracción).

8.         El proyecto contemplará un diseño de trabajo conformado por bancos, con taludes de 10 metros de elevación aproximada máxima y un ángulo de talud de 60°, con una cara libre hacia el norte-noroeste y bermas de 6 metros de ancho, lo que brindar un plano inclinado de 15,54m para cada banco. Así como un plano de inclinación en cada berma hacia la parte interna del 2%, un sistema de drenaje para el control de las aguas de escorrentía, tipo cunetas y pilas diseñadas para la contención del sedimento. Al cierre técnico del proyecto minero se prevé una pendiente general o pit final del 2% hacia el norte.

9.         El área de cantera se subdividirá en tres bloques de extracción, distribuidos de sur a norte como Bloque A, Bloque B y Bloque C. Se realizará una extracción en etapas de sur a norte, iniciando en la parte alta del Bloque A. Los bloques agotados deberán ser acondicionados, según el programa de cierre técnico ambiental y con base en el estudio de estabilidad de taludes.

10. El acceso desde vía pública hasta la cantera, se realizará sobre la servidumbre de paso indicada en el levantamiento topográfico con sello de anotado en el CFIA N°946004 del 10/03/2021, la cual conecta el inmueble folio real 2260028-000 con la ruta N° 732. Se tendrá un único acceso autorizado, ubicado entre los vértices 1 y 2.

11. En el punto definido como acceso a la cantera se ubicó el cauce de una quebrada sin nombre, señalada en el levantamiento topográfico con sello de anotado en el CFIA N°946004 del 10/03/2021. En caso de requerir la intervención de dicho cauce para la conformación de un acceso viable para el tránsito de equipo en general y en caso de que la Ley de Aguas así lo considere, se deberá contar con el respectivo permiso por parte de la Dirección de Agua del MINAE.

12. La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales, dentro del proyecto minero, será inicialmente alquilada por el desarrollador y corresponde con: 1 excavadora Komatsu PC200 o similar y 2 vagonetas tipo tándem con capacidad de góndola de 12m3.

13. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950 o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por: un alimentador vibratorio Ferroni AV-2001, un Triturador de mandíbula Ferroni, modelo SVIII, 1 triturador tipo cono rotatorio marca CEDAR-RAPIDS RC36, 1 criba vibratoria Armadillo, AMC 4 x 10 pies 2 deck indine screen, conveyer o fajas transportadoras.

14. En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, lavado u otros, se deberá contar con la concesión de agua para el proyecto específico, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

15. Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

16. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.

17. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.

18. Se deberán mantener los retiros de ley o áreas de protección de los cuerpos de agua.

19. Se deberá mantener la vigencia de las autorizaciones de uso de los inmuebles sobre los cuales se mantendrá el proyecto minero y sus obras anexas.

20. La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

21. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.

22. Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

23. En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía y las secciones topográficas de la cantera, deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.

24. En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

25. Se debe respetar la zona de protección de todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la Legislación Nacional Vigente. Así como mantener los sitios de acopio y accesos aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

26. El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados, según el plano vigente.

27. Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.¨

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2019-CAN-PRI-049 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-531-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas, coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-049, recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en el distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro, por un período de veinticinco (25) años, a favor de Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

 “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-531-2023, de fecha 12 de mayo de 2023, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-11-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CAN-PRI-049, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

10.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de Tajo Don Fernando cédula jurídica 3-101-673268, concesión de explotación de una cantera, ubicada en distrito de Aguas Claras (02), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al sur del poblado de La Chepa, carretera hacia el poblado de San Isidro, por un plazo de 25 años, con una tasa de extracción anual máxima de 80 000m3 (léase Ochenta mil metros cúbicos).

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, son: rocas volcánicas masivas y rocas volcánicas altamente meteorizadas y fracturadas, clasificadas como Lavas andesíticas a basálticas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 3249-2019-SETENA del 25 de octubre del 2019 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHN-06-2022 del día 28 de enero del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 3249-2019-SETENA del 25 de octubre del 2019, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a nombre de Empresas F. Mena P. S.A., al correo electrónico gmurillo@geologos.or.cr; mpina84@hotmail.com; seilynguo@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023803477 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

MH-DGH-RES-0033-2023.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas con cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 10286 de fecha 18 de agosto de 2022, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de revocación de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que el artículo 1 bis de la Ley N° 8114 del 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” establece una exención a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), al disponer que se exceptúa del pago del impuesto único al combustible que utilizan las misiones diplomáticas y organismos internacionales, por lo que éstos últimos se constituyen como beneficiarios indirectos de la exención. 

V.—Que con la entrada en vigencia de la Ley 9635 en julio del 2019, en el Departamento de Gestión de Exenciones, se ha generado un volumen de trabajo que rebasa las capacidades del Recurso Humano con que cuenta el Departamento, motivando la generación de más autorizaciones de exención genéricas, que concretas.

VI.—Que la práctica de autorizar solicitudes genéricas de exención no solo facilita la ejecución e implementación de las exenciones, sino que además permiten ejercer una gestión de riesgo más sistematizada, evitando controles a priori en la revisión del 100% del total de las facturas y ejercer controles inteligentes a través de reportes continuos.

VII.—Que, como complemento al otorgamiento de autorizaciones genéricas de exención en favor de RECOPE respecto al impuesto único a los combustibles, resulta conveniente establecer un procedimiento que disponga la presentación de informes de control de gasto de combustible por parte de las misiones diplomáticas y organismos internacionales.

VIII.—Que resulta indispensable que la División de Incentivos Fiscales, a través del Departamento de Fiscalización ejerza los respectivos controles respecto al uso, destino de los combustibles exentos, llevando a cabo posibles fiscalizaciones; mismas que determinarán no solo el correcto uso de los incentivos si no también el correcto reporte de los informes que al respecto deben presentar los beneficiarios.

IX.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se prescinde del trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en vista de que la resolución no crea trámites, requisitos o cargas administrativas nuevas, ya que los trámites a los que hace mención se regulan en otra normativa. Por tanto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE: 

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN GENÉRICA  DE

EXENCIÓN AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

PARA RECOPE EN FAVOR DE LAS MISIONES

DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS I

INTERNACIONALES

Artículo 1°Sobre el objeto y el ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento mediante el cual las misiones diplomáticas y organismos internacionales, definidas en la presente resolución, podrán solicitar la autorización de exenciones genéricas para adquirir combustible para los vehículos que actualmente utilizan, en el ejercicio de sus funciones.  Lo anterior, a través de solicitudes de exención genéricas para la adquisición de los siguientes combustibles: gasolina súper, gasolina regular, diésel, Gasolina para aviones (AV-Gas), Jet – A1, y combustible para embarcaciones, Diesel o IFO.

Artículo 2ºSobre los sujetos de aplicación.

El presente procedimiento resulta aplicable a las siguientes misiones diplomáticas y organismos internacionales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para el caso de venta de combustibles a entes tales como U.S Coast Guard, U.S Army, U.S.A.F, U.S Navy, y U.S Customs, éstas son dependencias que son parte del Gobierno de los Estados Unidos de América y por derivación estarían autorizados por la Embajada que representa al Gobierno de los Estados Unidos para exonerar; sin embargo se aclara que las facturas deben emitirse a nombre de la Embajada.

Artículo 3ºSobre la presentación de las solicitudes genéricas.

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales definidas en la presente resolución podrán tramitar ante el Sistema Exonet un máximo de una solicitud anual cada una, para la adquisición de combustible para los vehículos que actualmente utilizan en el ejercicio de sus funciones. En forma excepcional, con la previa autorización del Departamento de Gestión de Exenciones, los beneficiarios podrán tramitar una segunda solicitud genérica dentro del mismo periodo.  

Dichas solicitudes se tramitarán como nueva solicitud de Impuesto Local Genérica de Bienes y Servicios, anotando el fundamento legal correspondiente y los Códigos CABYS vigentes correspondientes a los respectivos combustibles.

Artículo 4ºRequisitos

Para optar por autorizaciones de exención genérica, los potenciales beneficiarios deberán tramitar la solicitud de exención a través del sistema EXONET o cualquier otro sistema informático diseñado al efecto, encontrarse al día con la remisión de los informes trimestrales de conformidad con lo estipulado en la presente resolución, y contar con la Recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Adicionalmente, los potenciales beneficiarios deberán tomar en cuenta que la devolución del Impuesto Único a los combustibles por aplicación de una autorización de exención genérica no será posible si la factura electrónica emitida por la estación de servicio no cumple con la totalidad de requerimientos de la Dirección General de Tributación y de la presente resolución.

En este sentido, las misiones diplomáticas y organismos internacionales definidos en la presente resolución deberán coordinar con el proveedor del combustible lo pertinente para que las facturas se emitan de conformidad con las siguientes indicaciones:

a)         Deben ser emitidas electrónicamente.

b)         Deben ser emitidas a nombre de la respectiva misión diplomática u organismo internacional con el número de identificación correcto. 

c)         Deben emitirse en una sola línea.

d)         Deben indicar la cantidad exacta de litros de combustible vendidos.

e)         Deben indicar el código CABYS exacto por el combustible vendido, no el servicio.

De igual forma, las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán velar porque las facturas sean válidas. De no ser facturas válidas, o en caso de que no se consignara alguna información, las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán coordinar lo respectivo con el proveedor para su respectivo ajuste.

Artículo 5ºAutorizaciones genéricas para la adquisición de combustible.

Presentadas las solicitudes genéricas de exención para la adquisición de combustible, el Departamento de Gestión de Exenciones verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de ser procedente autorizará las exenciones genéricas, con una vigencia de un año.

Las autorizaciones aplicarán para las compras que se realicen durante el plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de que la devolución se realice incluso hasta un año después del vencimiento.

En caso de que la solicitud no cumpla con los presupuestos o requisitos establecidos por la normativa, el Departamento de Gestión de Exenciones coordinaría la respectiva devolución o incluso denegatoria en caso de que fuera pertinente.

Artículo 6ºAplicación de las autorizaciones ante RECOPE.

Las autorizaciones de exención genéricas para la adquisición de combustible en las ventas que realice directamente RECOPE podrán ser aplicadas al momento de realizar la venta, considerando la autorización de exoneración emitida.

Para aquellas ventas realizadas a través de estaciones de servicio, los beneficiarios de la exención deberán coordinar con RECOPE la devolución del monto del impuesto respectivo, presentándoles la autorización genérica firmada digitalmente, y el respectivo control de compras de combustible. Lo anterior, sin perjuicio de que la Dirección General de Hacienda remita anticipadamente las mismas autorizaciones firmadas digitalmente.  Adicionalmente, RECOPE podrá requerir a cualquiera de los interesados, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier información o aclaración adicional que permita ejercer los controles correspondientes; siempre que dicha información esté contemplada dentro del alcance de la presente resolución.

Para este último caso, previa coordinación con la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Hacienda deberá remitir a RECOPE la siguiente información, misma que se extraerá de la base de datos de los comprobantes electrónicos emitidos a los beneficiarios, por la compra de combustible:

a)         Numero de consecutivo de comprobante electrónico.

b)         Fecha de la factura.

c)         Número de clave del comprobante electrónico.

d)         Identificación del receptor. 

e)         Nombre del receptor.

f)          Nombre del emisor.

g)         Número de identificación del emisor.

h)         Monto Total Facturado (Total Comprobante de la Tabla Encabezado y Resumen del Comprobante) .

i)          Línea Detalle del Código.

j)          Línea Detalle del Detalle.

k)         Línea Detalle del Cantidad.

Dicha información deberá ser remitida a RECOPE a la dirección electrónica que ellos indiquen. Esta información deberá remitirse en formato EXCEL y acompañada de un oficio firmado digitalmente por parte de un funcionario del Ministerio de Hacienda y desde un correo electrónico institucional.

De igual forma, los beneficiarios deberán remitir mensualmente a RECOPE la solicitud de devolución en el formato que elaborará la Dirección General de Hacienda.

Cabe señalar que en la revisión de coincidencia de información suministrada por la Dirección General de Hacienda y la aportada por la misión u organismo internacional, RECOPE podrá obviar la falta de coincidencia entre la fecha de la factura del proveedor y la fecha de la factura electrónica, dado que en ocasiones dicha fecha no siempre es la misma. Lo anterior, siempre que la diferencia de fechas no supere los siete días naturales.

Artículo 7ºInforme de control.

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán llevar un registro donde se visualicen las autorizaciones de exención genérica, las facturas y los totales consumidos de combustible en las estaciones de servicio, en el formato que elaborará la Dirección General de Hacienda.

Dicho informe deberá ser presentado semestralmente ante la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, a más tardar los primeros diez días hábiles de los meses de enero, y julio, de cada año, al correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr de la División de Incentivos Fiscales.

En dicho reporte se considerará la totalidad de las compras de combustible realizadas en estaciones de servicio, así como la indicación de las devoluciones del impuesto efectuadas por parte de RECOPE; determinando el total de litros de combustible consumidos. Dicho reporte se remitirá en formato digital en Excel.

La no presentación del informe dentro de los plazos indicados, o su presentación incompleta o defectuosa, implicará la no tramitación de nuevas solicitudes de exención genéricas para la adquisición de combustible, hasta que se subsane el requisito. 

Artículo 8ºDe la potestad de verificación posterior de la División de Incentivos Fiscales. Los órganos de control de la División de Incentivos Fiscales, en cualquier momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos suministrados por el beneficiario de la exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

A tal efecto, esta División podrá solicitar información adicional y documentos probatorios, entre los cuales se encuentra el detalle de las facturas indicadas en los informes presentados y el aporte de las mismas.

De comprobarse la inexactitud de los datos suministrarlos, la División de Incentivos Fiscales procederá a solicitar las respectivas modificaciones, ampliaciones y aclaraciones, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

Las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales beneficiarios de esta resolución, procurarán facilitar al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales y al de Gestión de Exenciones, cualquier tipo de acceso a sus registros, la documentación requerida o las aclaraciones necesarias sobre las diversas gestiones aprobadas o en trámite que se regulan en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y los respectivos Acuerdos Sede.

Artículo 9ºSolicitudes de exención concretas adicionales.

En caso de que el beneficiario no cuente con una autorización genérica vigente al momento de realizar la compra, o bien que RECOPE haya rechazado una devolución, las misiones diplomáticas y organismos internacionales podrán tramitar solicitudes concretas de Impuesto Local, Derivados del Petróleo, en cuyo caso se emitirán las autorizaciones concretas para que RECOPE proceda con la devolución del impuesto al combustible detallado en la autorización.

Artículo 10.—Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600072518.—Solicitud N° 452156.—( IN2023803520 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,

Aviso de Caducidad

República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad Intelectual, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Expediente

Título

Registro

Fecha

Caducidad

3255

LIXIVIACION DEL BOTADERO

3255

22/11/2022

7194

ENVASE DE ARTÍCULOS PARA FUMAR DE TAPA REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA MICROENCAPSULADO

3722

5/7/2022

11663

PROTECTOR HIGIÉNICO PARA HOMBRES

566

21/12/2022

11023

TENEDOR, CUCHILLO Y CUCHARA EN COMBINACIÓN

521

8/12/2022

11010

APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES)

522

22/11/2022

11348

SECADOR DE CABELLO

556

23/11/2022

2011-151

DISEÑO DE JEANS REDUCTOR DE ESTÓMAGO

584

20/12/2022

2011-002

BARRA DE CHOCOLATE

585

20/12/2022

11695

ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA

567

21/12/2022

11204

PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA

583

20/12/2022

11462

COMPOSICIONES DE DHEA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA.

560

8/12/2022

10965

APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, DE EMPOTRAR (TRES)

520

8/12/2022

10626

APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CINCO)

554

8/12/2022

11281

CAJA DE CARNE

541

22/11/2022

11466

CONTENEDOR

559

 

11354

MESA LATERAL PARA PARRILLA

538

8/12/2022

11046

UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

523

22/11/2022

11043

UNIDAD ARTIMÉTICA Y DE CONTROL

545

18/11/2022

11424

VEHÍCULO

542

22/11/2022

9194

CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS

555

8/12/2022

10990

CARRO DE JUGUETE

519

8/12/2022

11110

CONTROL REMOTO

553

8/12/2022

11527

PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

568

21/12/2022

9160

CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES

552

22/11/2022

11858

CAJA DE BANANO

591

18/1/2023

11756

SECADOR DE CABELLOS

572

12/1/2023

11347

SECADOR DE CABELLO

558

8/12/2022

11330

PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

587

17/1/2023

2011-04

COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS

573

12/1/2023

2011-05

COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA

577

12/1/2023

2011-85

PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE

593

2/2/2023

11291

COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS

571

12/1/2023

11219

PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

576

12/1/2023

2011-299

MODELO ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES

619

10/3/2023

11696

ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA

570

16/1/2023

7869

AGONISTAS MORFOLINICOS DE LA DOPAMINA

2751

22/2/2023

11178

GALLETAS RELLENAS

565

23/1/2023

11753

UNA MOTOCICLETA

574

12/1/2023

2011-143

STENT QUIRÚRGICO

581

23/1/2023

11716

BLANCO PARA UNA LLAVE

582

23/1/2023

6233

TAPA DE RECIPIENTE PARA ALIMENTOS

500

7/3/2023

2010-11728

SECADOR DE CABELLO

589

3/2/2023

7717

NUEVOS INHIBIDORES BICICLICOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA

2798

22/2/2023

7812

COMPUESTOS DE PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES

2755

22/2/2023

11253

PARAGUAS DE DOBLE FORRO

569

23/1/2023

2011-06

MOTOCICLETA

580

10/3/2023

7884

INHIBIDORES BENZAMIDICOS DEL RECEPTOR P2X7

2747

22/2/2023

2011-58

EMPAQUE DE CAJA DE REGALO

600

3/2/2023

2011-07

LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA

579

10/3/2023

2011-439

MINI AUTOMÓVIL

621

10/3/2023

2011-363

AUTOMÓVIL

599

9/2/2023

2011-372

MEDIO DE GRABACIÓN

620

10/3/2023

2011-371

TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL

602

21/2/2023

7393

PROCESO PARA INCREMENTAR LA PRESIÓN PARCIAL EN PROCESOS DE HIDROPROCESAMIENTO

2913

2/3/2023

2011-291

MEDIO DE GRABACIÓN

598

3/2/2023

2012-43

DIBUJO DE NEUMÁTICO

618

10/3/2023

2011-157

DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN BARRERAS DE LLANTAS EN ESTACIONAMIENTOS

603

21/2/2023

6776

UNA ESTRUCTURA DE SOPORTE PÓRTICO ARRIOSTRADO PREFABRICADO EN CONCRETO PLACAS DE CIMENTACIÓN Y COLUMNAS HUECAS Y SU PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO

2746

16/3/2023

11526

PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

578

10/3/2023

11329

PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

588

10/3/2023

10646

COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN PIROXASULFONA

601

21/2/2023

7416

MÉTODO PARA ADJUNTAR UN IDENTIFICADOR PARA LLANTA

2928

23/3/2023

7524

COMPOSICIÓN ANTIOXIDANTE PARA ACEITE PARA COCINAR, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y USO

3012

30/3/2023

7877 II

DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL-4-FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR

2736

14/2/2023

7387

NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS

2857

28/3/2023

7301

PROCESO Y APARATO PARA HACER HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA

2905

28/3/2023

11608

BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO

613

27/3/2023

7880

DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE QUINASA

2717

13/4/2023

11497

PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

614

27/3/2023

11496

PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES

612

27/3/2023

11637

CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN)

615

12/4/2023

11638

DULCE EN FORMA DE CORAZÓN

617

12/4/2023

8001

COMPOSICION FARMACEUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LA HIPERPLASIA PROSTATICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL)

2737

28/3/2023

7952

SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV

2800

26/4/2023

2011-142

MANGUITO QUIRÚRGICO

637

11/4/2023

2011-392

VEHÍCULO

638

11/4/2023

2011-180

BOTELLA

586

21/4/2023

2011-550

BOTELLA

627

20/4/2023

11764

CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS

590

22/3/2023

2011-158

PERFIL EXTRUIDO PARA ESQUINAS DE EDIFICACIONES-ADAPTADOR

595

20/4/2023

2011-430

PALILLO PARA GOLOSINA CON SILBATO INCORPORADO

628

20/4/2023

2011-159

PERFIL EXTRUIDO PARA ESQUINAS DE EDIFICACIONES

596

21/4/2023

7437

TAPA DE RESINA SINTETICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA

3001

3/5/2023

7392

2- (PIRIDIN-2-ILAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS

2858

27/4/2023

11705

MOTOR ELÉCTRICO

634

27/4/2023

7797

PREPARACIÓN SÓLIDA

2762

22/2/2023

7831

COMPUESTOS DE BENZOFURANO, COMPOSICIONES Y METODOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VIRALES DE HEPATITIS C Y ENFERMEDADES ASOCIADAS

2775

2/5/2023

7415

PIRIDINONAS SUSTITUIDAS COMO MODULADORES DE P38 MAP QUINASAS

3143

27/4/2023

8086

COMPUESTOS DE 1,2,4-OXADIAZOL ACIDO BENZOICO Y SU USO PARA SUPRESION DE MUTACIONES SIN SENTIDO

2732

26/4/2023

7242

EMPAQUETADURA

2687

27/4/2023

7951

INHIBIDORES DE FLUOR Y TRIFLUOROALQUILO QUE CONTIENEN HETEROCICLICOS DE LA PRODUCCION BETA AMILOIDE DERIVADOS Y DE LOS MISMOS

2780

27/4/2023

2011-359

TOALLA SANITARIA

616

13/4/2023

2011-86

PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE

592

27/4/2023

7432

AMIDAS SUSTITUIDAS ACTIVAS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDE-1

2710

27/4/2023

7951

INHIBIDORES DE FLUOR Y TRIFLUOROALQUILO QUE CONTIENEN HETEROCICLICOS DE LA PRODUCCION BETA AMILOIDE DERIVADOS Y DE LOS MISMOS

2780

27/4/2023

11535

VEHÍCULO

605

24/4/2023

2012-57

ENVASE

629

20/4/2023

2011-428

TAPA

633

27/4/2023

2011-298

MÓDULO UMBRAL DE UNA ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES

594

4/5/2023

2011-494

DIBUJO DE NEUMÁTICO

607

24/4/2023

2011-234

BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO

606

27/4/2023

2011-525

TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS

631

27/4/2023

2011-549

BOTELLA

630

27/4/2023

2011-548

BOTELLA

632

27/4/2023

7376

TUBO MÚLTIPLE SUCCIONADOR PARA DRAGADO

2927

11/5/2023

7111

JUGO DE NARANJA PARA LA REDUCCION DE LA PIROSIS

3424

4/5/2023

7510

DERIVADOS DE [1-4] DIAZEPINO[6,7,1-IJ)] QUINOLONA COMO AGENTES ANTIPSICOTICOS Y CONTRA LA OBESIDAD

2848

8/5/2023

7284

TORNILLO PARA LA INMOVILIZACIÓN ANTIFRAUDE

2914

3/3/2023

7579

BANDA COMPUESTA ENROLLABLE PARA FORMAR UN CAÑO HELICOIDAL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO

3279

8/5/2023

2012-73

INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

649

22/5/2023

2012-143

DIBUJO DE NEUMÁTICO

640

22/5/2023

2011-182

CONFIGURACIÓN APLICADA AL MANGO DE LA BROCHA DE PINTURA

597

23/5/2023

2012-306

ADOQUÍN FORMA DE CASTILLO

644

19/5/2023

7553

DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA, UN METODO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACION

2900

23/5/2023

2012-292

GABINETE LECTOR DE PLACAS

653

23/5/2023

2012-191

LINTERNA

641

19/5/2023

6956

CRISTALIZACIÓN GRADUADA DEL FONDO DE UN CONTENEDOR

2940

23/5/2023

7423

TURBINA DE VIENTO DE EJE VERTICAL DE VORTICE ACOPLADO

2915

22/5/2023

6960

GENERADOR PROGRAMABLE DE INTERVALOS DE TIEMPO

3167

16/5/2023

2012-72

INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

639

16/5/2023

2011-375

BOTELLA

648

30/5/2023

2012-386

AUTOMÓVIL

656

30/5/2023

2012-422

VEHÍCULO

657

30/5/2023

2012-168

RIN DE CARRETILLA

645

17/5/2023

2012-181

PREMIO COMESTIBLE PARA MASCOTA

652

25/5/2023

8095

ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO

2785

14/6/2023

8047

PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS

2691

13/6/2023

2012-182

PREMIO PARA MASCOTA

646

13/6/2023

2012-245

MOTOCICLETA

655

13/6/2023

11703

DISPOSITIVO QUE LIBERA QUÍMICA DE UN CONTENEDOR SUSTANCIAS QUÍMICAS

626

20/4/2023

10886

DISPENSADOR DE PASTILLAS

513

29/5/2023

2011-398

COLCHÓN

622

6/6/2023

2012-374

DISEÑO ORNAMENTAL DE CONFITE

660

5/6/2023

2011-191

MOTOCICLETA

608

1/6/2023

2012-375

CONFITE

661

6/6/2023

2012-458

UNA MOTOCICLETA

659

30/5/2023

2011-127

INHALADOR MULTIDOSIS

658

30/5/2023

11589

ESTANTE MODULAR METÁLICO

611

1/6/2023

2012-309

ADOQUÍN CON FORMA DE ARABESCO

654

13/6/2023

2011-137

CUBIERTAS PARA ESPEJOS RETROVISORES

636

13/6/2023

11712

COLCHÓN

651

13/6/2023

7599

TURBINA MEJORADA

2921

12/6/2023

8839

PAQUETE PARTICULARMENTE ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR

497

27/4/2023

2011-546

BOTELLA

623

8/6/2023

2011-547

BOTELLA

625

8/6/2023

2011-569

 TABLETA DE CONSOMÉ

635

8/6/2023

2012-305

ADOQUÍN CON FORMA ALFA

642

26-6-23

2012-477

MOTOCICLETA

663

21-6-23

2011-235

BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO

610

16-6-23

 

Publicar una vez.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—  1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 447400.—( IN2023803719 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

CIRCULAR DRI-005-2023

DE:      MSc. Mauricio Soley Pérez

            Director Registro Inmobiliario

PARA: Subdirección Registral, Coordinación General Registral, Jefes de Registradores, Registradores, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica y Centro de Documentación.

ASUNTO:         Formas de inscripción de intereses y formas de pago en gravámenes hipotecarios.

FECHA:            26 de julio del 2023

FIRMA: Mauricio Soley Pérez

Considerando:

1º—Que, dentro de las atribuciones de esta Dirección, determinadas en el artículo 102 inciso a) y 107 de la Ley 6227 que es la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario se encuentra el dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones, ejercer labores de dirección y coordinación, planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas, así como emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia registral.

2º—Que el artículo 449 del Código Civil y el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, establecen que compete a la Dirección de cada registro determinar la forma y medios en que la información de los asientos registrales puede ser consultada, lo que conlleva la determinación de la forma de publicitación.

3º—Que conforme al artículo 65 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, cada asiento de inscripción se debe confeccionar registrando la información requerida en cada caso, utilizando los medios técnicos con los cuales se dispone.

4º—Que establece el artículo 465 del Código Civil, que en los asientos en los cuales se constituyen o modifiquen gravámenes hipotecarios se debe indicar los nombres, apellidos y calidades del deudor y acreedor, el monto del crédito y sus plazos y condiciones.

5º—Que conforme al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, el asiento de inscripción definitiva de la hipoteca contendrá la información más importante del acto o contrato contenido en el documento que se solicita registrar.

6º—Que ante la multiplicidad de formas de redacción existentes en los documentos en los cuales se constituyen gravámenes hipotecarios y sus modificaciones y para brindar certeza jurídica en cuanto la conformación de los asientos registrales, se requiere establecer formas unitarias de publicitación de las cláusulas referentes a intereses y formas de pago en los asientos hipotecarios.

Se Ordena:

Instruir a los registradores del Departamento Inmobiliario Registral, que en cuanto la inscripción y publicitación de formas de pago e intereses se debe proceder de la siguiente manera:

1)         Cuando el gravamen a constituirse se refiera a una hipoteca abierta se publicitarán las cláusulas de formas de pago e intereses de la siguiente manera:

 

2)         Cuando el gravamen a constituirse se refiera a una hipoteca que únicamente se pacten intereses moratorios, se publicitará la cláusula de intereses de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3)         Cuando la cláusula del interés corriente se componga únicamente de un interés fijo por todo el plazo del gravamen hipotecario, se publicitará conforme al ejemplo que se detalla a continuación:

tasa de interés de medio punto porcentual mensual

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4)         Cuando la cláusula del interés corriente se componga únicamente de un interés variable por todo el plazo del gravamen hipotecario, se publicitará conforme al ejemplo que se detalla a continuación:

“devengará intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos a partir de la fecha de firma de este documento, a una tasa de interés igual a la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) vigente en dólares a seis meses más siete punto nueve mil nueve puntos porcentuales. No aplica tasa piso ni tasa techo.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“La deuda devenga intereses corrientes y moratorios equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más cuatro puntos porcentuales, para una tasa inicial del once por ciento anual que será fija los primeros cinco años del crédito. La tasa de interés mínima que se cobrará no podrá ser inferior once puntos porcentuales, mientras que la tasa máxima no podrá ser superior a veinte puntos porcentuales, salvo que la tasa de inflación interanual sea superior a la cifra indicada, previa resolución de la Junta Directiva, en lo que el DEUDOR está de acuerdo.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Que el presente crédito devenga intereses anuales sobre los saldos de capital adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés integrada por dos factores, uno variable que corresponde a la TASA BASICA PASIVA calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica, la cual para efectos informativos al día de hoy es del seis punto cincuenta y dos por ciento anual, más un factor fijo de dos punto veinticinco puntos porcentuales por riesgo comercial, siendo la tasa de interés del crédito ajustable y variable conforme las variaciones que experimente la Tasa Básica Pasiva

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“Para la fijación de esta tasa de interés se toma como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El deudor reconocerá y pagara intereses anuales corrientes y variables de TBP más cero puntos porcentuales; de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Tasa Básica Pasiva al día de la aprobación es de seis punto sesenta y nueve. Para estos efectos la Tasa Básica Pasiva dicha, será la registrada en el Sistema de Préstamos del acreedor el último día hábil del mes anterior.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos a partir de la fecha de suscripción de este documento, a una tasa de interés compuesta por Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica tasa piso de cuatro puntos porcentuales y una tasa techo de diecisiete punto cuarenta y cinco por ciento. según finanzas al ocho de febrero del año 2023 DDM cero cuatro -dos mil veintidós.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5)         Cuando la cláusula del interés corriente contenga diferentes tasas de acuerdo a plazos determinados, se publicitará únicamente los intereses correspondientes al primero de los plazos indicados conforme a los ejemplos que se detallan a continuación:

“devengará intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencida a partir de la fecha de suscripción de este documento, a una tasa de interés compuesta por del mes uno al mes doce fija de nueve punto cuarenta y cinco puntos porcentuales, el resto del plazo tasa básica pasiva del Banco Central más cinco punto cero cinco puntos porcentuales no aplica tasa piso ni tasa techo.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

A partir de hoy y durante el primer y segundo año el préstamo mercantil devengará intereses corrientes sobre saldos insolutos a una tasa fija equivalente a ocho punto cincuenta puntos porcentuales anuales. A partir del cuatro de abril del dos mil veinticinco y durante el resto del plazo de este préstamo mercantil, el préstamo mercantil devengará intereses corrientes sobre saldos insolutos a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente equivalente a cinco puntos porcentuales por encima de la tasa denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en su modalidad a plazo CME Term SOFR a tres meses administrada por el Chicago Mercantile Exchange.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

devengará intereses corrientes anuales, variables, ajustables periódicamente, calculados sobre los saldos de capital adeudado, pagaderos por mes en forma vencidos, a partir de la fecha de suscripción de este documento, según el siguiente esquema: Uno) Para el periodo que comprende del mes uno al mes doce la tasa de interés será de cinco punto uno puntos porcentuales fija. Dos) Para el periodo que comprende del mes trece al mes treinta y seis la tasa de interés será de seis punto seis puntos porcentuales fija. Tres) Para el periodo que comprende del mes treinta y siete al mes trescientos sesenta la tasa de interés será variable y ajustable, y estará constituida por la Tasa “Prime rate” vigente más cero punto cincuenta y cinco puntos porcentuales. La tasa de interés variable es el resultado de la combinación de dos factores, uno fijo denominado margen y uno variable constituido por la Tasa Internacional Prime Rate vigente, cuya cotización aparece en el sistema de información financiera BLOOMBERG, en la página correspondiente a la tasa PRIME de Estados Unidos de América, el cual constituirá instrumento probatorio suficiente para la comprobación de esa tasa.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6)         Cuando la literalidad del documento indique, en lo que respecta a los intereses, cantidades tales como “cinco punto uno por ciento” se interpreta que ello equivale a 5.1%. Si el documento indica cantidades tales como “cinco punto cero uno por ciento” se interpreta que ello equivale a 5.01%.

7)         En los intereses solamente se hará constar la referencia a las tasas aplicables y sus variables en puntos porcentuales si las hubiera, por lo cual no es dable publicitar aspectos contractuales condicionantes o suspensivos que provoquen cambios en las tasas pactadas tales como relaciones laborales existentes o afiliaciones a personas morales o grupos colectivos.

8)         En cuanto la forma de pago, se publicitará su periodicidad y el monto de la cuota inicialmente pactada. No se publicitará la cantidad de cuotas dado que este dato deviene implícito al plazo del gravamen hipotecario y pago mensual publicitado. Tampoco se publicitarán los montos de las cuotas subsiguientes en los casos que el documento indique varios montos de cuotas por diferentes plazos. Además, se publicitará únicamente si dichas cuotas son fijas, variables, ajustables, consecutivas o niveladas conforme corresponda al caso específico. A continuación, algunos ejemplos:

“Mediante trescientas sesenta cuotas mensuales, fijas, consecutivas por la suma de novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“mediante ciento ochenta cuotas mensuales, variables y consecutivas que inicialmente serán de ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta colones”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“mediante trescientas sesenta cuotas mensuales consecutivas, imputables a capital e intereses vencidos, de acuerdo con la tasa de interés vigente, la cual para efectos informativos la cuota inicial es de ciento noventa y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos, más la suma que corresponda por concepto de pólizas”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“mediante ciento ochenta cuotas mensuales, consecutivas y vencidas, salvo la primera cuota que se cobra por adelantado, cada una imputables a intereses y a amortización al principal, así como al pago de las pólizas que correspondan según aprobación y análisis de crédito siendo la primera cuota por un monto de quinientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“mediante trescientas sesenta cuotas mensuales, ajustables y vencidas de ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cero dos céntimos hasta su vencimiento que pagará la cuota de acuerdo con la tasa de interés vigente para la actividad vivienda, excepto el pago de la última cuota que será por el saldo de toda la obligación pendiente en ese momento”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

9)         Cuando el documento indique en la forma de pago que es un solo pago al vencimiento, se genera publicita de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

10)        Al no constituir elementos constitutivos del propio asiento hipotecario, sino del contrato base crediticio, no es dable publicitar aspectos tales como personas autorizadas para desembolsos, beneficiarios, cláusulas de intereses moratorios (aunque si corresponde se indiquen en el documento en caso de haberse pactado), pólizas, seguros de vida, seguros de desempleo, períodos de gracia, fechas de inicio de pago de las cuotas o si las mismas deben pagarse en forma anticipada o vencida.

Rige para ser incorporado dentro del marco de calificación registral, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo a partir de dicha fecha proceder la Coordinación General del Departamento Inmobiliario Registral a la incorporación de lo ordenado en esta Directriz en el manual de procedimientos respectivo.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 451642.—( IN2023803316 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007047.—Bernal Navarro Segura, en calidad de apoderado especial de International Hospital Management Corporation, con domicilio en 2600 Dallas Parkway, Suite 350, Frisco, Texas, 75034, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir: los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa de servicios hospitalarios y médicos, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, tales, servicios de venta de planes médicos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de información con fines comerciales o publicitarios, compilación de información en bases de datos informáticas, creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo, difusión de material publicitario, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de derivación médica, servicios de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, servicios de programación de citas, servicios de recordatorio de citas, servicios de telemarketing, sistematización de información en bases de datos informáticas. Reservas: diseño. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801968 ).

Solicitud N° 2023-0006780.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYROOM como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de bar y restaurante. Ubicado en Heredia en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801971 ).

Solicitud No. 2023-0006778.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA CASINO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de casino, apuestas, juegos de mesa, servicios de entretenimiento. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801977 ).

Solicitud Nº 2023-0005666.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en Tres Ríos, Frente Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucia Casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ilustraciones. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801981 ).

Solicitud N° 2023-0007158.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801983 ).

Solicitud Nº 2023-0006782.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia en el lado Sur de las Instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801984 ).

Solicitud N° 2023-0006781.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado especial de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Queen of Hearts Café como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y restaurante. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801989 ).

Solicitud Nº 2023-0006698.—Ana Laura Mata Paganella, soltera, cédula de identidad 116950931, con domicilio en: San Jose, Pavas del triángulo de Rorhmoser 1 km norte, Cond. Castilla casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico. Reservas: de los colores; morado, celeste, amarillo, blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801992 ).

Solicitud Nº 2023-0006779.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco, 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Focus Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro o salón de reuniones, conferencias y eventos. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023801995 ).

Solicitud N° 2023-0004734.—Johanna Méndez López, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603360652 con domicilio en Casa Amarilla frente al Colegio Técnico Profesional de Tronadora, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802004 ).

Solicitud Nº 2023-0005510.—Simon Flikier Zelkowicz, Cédula de identidad N° 109820272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Boutique TBQ SRL, cédula jurídica N° 3102863271, con domicilio en San José, San José, Pavas Rohrmoser, sobre el Boulevard, de la sucursal del BCT, ciento veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de juguetes. Reservas: No. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 12 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802012 ).

Solicitud N° 2023-0007004.—María Carlota Chacón González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890660, en calidad de apoderada generalísima de Easy Soluciones Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106881281, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY SOLUCIONES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, marketing; telemarketing y promoción de servicios técnicos por medio de plataformas digitales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802013 ).

Solicitud N° 2023-0006269.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de condimentos para cocinar, ubicado en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de ferretería hermanos González. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023802026 ).

Solicitud Nº 2021-0001089.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad 108910627, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 Calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión para uso deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094589 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802053 ).

Solicitud N° 2023-0003716.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y sus derivados, tales como embutidos, chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023802061 ).

Solicitud N° 2023-0003717.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y otros condimentos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023802062 ).

Solicitud Nº 2023-0003241.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 19; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos, pegamentos, selladores y aditivos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; tubos rígidos, no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios relacionados con construcciones y reparaciones.; en clase 39: Servicios relativos al transporte, distribución, envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la construcción y en especial de concreto, cemento, clinker y materiales relacionados con los señalados. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802072 ).

Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud Nº 2023-0004497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX MI HERENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023802078 ).

Solicitud N° 2023-0007377.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - Organización, dirección, realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; - Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023802080 ).

Solicitud Nº 2023-0006027.—Mauricio Lacayo Beéche, cédula de identidad 108500718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 135871 con domicilio en Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Al ser una aplicación móvil; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; siendo un servicio de compra y venta. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802092 ).

Solicitud Nº 2023-0006296.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio Los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, amarillo, turquesa y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802107 ).

Solicitud Nº 2023-0007411.—Rodrigo Esteban Soto de Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en: Zapote, Ave 40 casa Nº 25, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios fiscales y en clase 45: servicios notariales y jurídicos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802112 ).

Solicitud Nº 2023-0002298.—Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, De La Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 114640914 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial. Venta de productos de imprenta y papelería, venta de ropa. Ubicado en San José, Escalante, 25 metros norte del Restaurante Agüizotes en calle 33, centro gastronómico. Reservas: color rojo Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802128 ).

Solicitud N° 2023-0005719.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderado especial de Minaya Unitrade Corp, con domicilio en provincia Colón, distrito de Colín, Urbanización Colón Zona Libre, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, para la protección de bebes y niños en general. Toallas impregnadas de lociones cosméticas. Clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Productos de higiene personal que no sean de tocados, pañales para bebés, champús, jabones. Clase 10: Biberones, cierres de biberones, tetinas de biberones; chupetes alimentadores para bebes; chupetes para bebes; masajeadores de encías para bebés. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; productos desechables de papel como baberos, pañuelos, cambiadores desechables para bebés, toallitas desechables de papel para limpieza. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y bebés, ajuares de ropa de bebé, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos para el cuello). Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023802135 ).

Solicitud Nº 2023-0003108.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de apoderado especial de Fuma Fire SRL, cédula jurídica 3102864703, con domicilio en: San Jose, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina; vapeadores. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802161 ).

Solicitud Nº 2023-0003110.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de Apoderado Especial de Fuma Fire SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuma Fire como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina, vapeadores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802164 ).

Solicitud N° 2023-0002789.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETAWAYS BY SOUTHWEST como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, en concreto, transporte de pasajeros por vía aérea; Servicios de reserva de transporte; servicios de organización de transporte para viajes; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reservas de transporte y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; en clase 41: Servicios para proporcionar información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; en clase 43: Servicios para proporcionar información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de realización de reservas de hotel para terceros; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97639394 de fecha 19/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023802171 ).

Solicitud Nº 2022-0008806.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 073361, Republic Of Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: webOS Hub, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; televisores con software operativo integrado; software de aplicaciones de computadora para televisores, en concreto, software para configurar y calibrar televisores; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de televisores inteligentes; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de dongles; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de proyectores; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para monitores de computadoras personales para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de electrodomésticos; software para el manejo operativo de la telemática para vehículos; software de sistema operativo para televisores; software de computadora para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; plataformas de software de computadora para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y gestión de bases de datos; software informático para mantener y operar el sistema informático. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802172 ).

Solicitud N° 2023-0006222.—Luis Diego Quesada Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204670631 con domicilio en Naranjo Centro, costado este del Ministerio de Salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802175 ).

Solicitud N° 2023-0007071.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S.A., cédula jurídica 3101806563 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de loción cosmética cuidado personal. Reservas: De los colores; negro, azul, amarillo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023802201 ).

Solicitud N° 2023-0007125.—Luis Diego Jiménez Madrigal, cédula de identidad 116920109, en calidad de apoderado especial de Agencia Kotto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880962 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, setenta y cinco metros al sur, Bufete Interlex Echaverría, Centralex Legal Solutions, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802203 ).

Solicitud N° 2023-0004839.—Juan Ignacio Jiménez Rey, cédula de identidad 114340018, en calidad de apoderado especial de Marina Studio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101877095 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, oficina 305., 10201, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste, rosado, blanco, amarillo, gris, negro y fucsia. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802235 ).

Solicitud Nº 2023-0005694.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa del Colegio Santa Teresa 200 oeste segunda casa NN2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de yoga. Reservas: De los colores: turqueza, dorado, negro, blanco y gris. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802239 ).

Solicitud Nº 2023-0007324.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola S. A., cédula jurídica 3101341635, con domicilio en: 1.8 km norte del Parque de Zarcero sobre ruta Naranjo-Ciudad Quesada, a mano izquierda, local comercial de color verde y anaranjado, Laguna, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos publicitarios para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023802257 ).

Solicitud N° 2023-0005025.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de Cannabis And Cañamo Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848724, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo, frente al Banco Nacional, Edificio Avenida Tamarindo, Segundo piso, Oficina número nueve 9, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802270 ).

Solicitud Nº 2023-0003877.—Priscila Rodríguez Garita, casada una vez, cédula de identidad 114290433 con domicilio en San Sebastián, Calle 14B, del BCR 100 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: dorado, blanco azul. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023802271 ).

Solicitud N° 2023-0006855.—Cliff Humberto Umaña Arguedas, soltero, cédula de identidad 113370262 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, 100 metros sur oeste de la entrada al Barrio Virginia, casa de dos plantas a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo y cera de abeja comestible. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, dorado, beige y marrón. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802273 ).

Solicitud Nº 2023-0006605.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de Apoderado Especial de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3-007-045000, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Institución semiautónoma del Estado costarricense, encargada de brindar financiamiento mediante préstamos educativos a costarricenses, según lo dispuesto por Ley Nº 6041 Ley de Creación de Conape. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25 este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music. Reservas: reserva colores: azul y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 31685.—Solicitud N° 452020.—( IN2023802280 ).

Solicitud N° 2023-0006922.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de NV Bekaert SA, con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 19 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales y elementos de construcción y construcción de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; alambre metálico precortado para reforzar productos, materiales y mezclas de concreto; en clase 11: quemadores, calderas y calentadores; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado; en clase 19: materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables no metálicas; mezclas de cemento, materiales de construcción y elementos de hormigón que contengan alambre de refuerzo de metal precortado; en clase 22: bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cuerdas; paño; lonas, toldos, carpas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1477602 de fecha 26/01/2023 de Benelux. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802306 ).

Solicitud Nº 2023-0007403.—Carla Chinchilla Guillen, casada una vez, cédula de identidad 107860802 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, de la iglesia católica 1.5 KM este y 400 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización empresarial y consultoría de gestión, incluida la gestión de personal. Asesoramiento y consultoría con materia de empleo. Consultoría en recursos humanos. Servicios de departamento de recursos humanos para terceros. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802318 ).

Solicitud N° 2023-0005518.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974 con domicilio en Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del PALÍ, carretera al rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Servicio de restaurante de comida Nikkei (fusión japonesa peruana). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla, Eco Plaza, Villa Real, sobre la autopista Próspero Fernández carretera a San José. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802323 ).

Solicitud Nº 2023-0005573.—Gregorio De La Vega Esquivel, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Especial de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Casa 27 L, Urbanización Jardines del Beneficio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802327 ).

Solicitud Nº 2023-0005062.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad 105410166, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-781935 S.A., cédula jurídica 3101781935, con domicilio en: Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al este, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría, asesoramiento e información en materia financiera. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802328 ).

Solicitud Nº 2023-0007243.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software de cómputo, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos, ordenadores; Ordenadores; Dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones (oídos) para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para natación subacuática; aparatos extintores de fuego.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802341 ).

Solicitud Nº 2023-0006547.—María Fernanda Mendoza Gámez, en calidad de Apoderado Especial de Lorena Guido Zamora, con domicilio en: Alajuela, Aguas Claras, San Isidro de la parada de buses trecientos cincuenta norte casa color crema, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802343 ).

Solicitud Nº 2023-0004283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue De Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; gestión hotelera; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Reservas: Del color dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023802372 ).

Solicitud N° 2023-0007105.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT CRUNCH como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006176.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr. 1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte común que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga en nombre propio reservado con el cargador y visualización de guías de embarque de la empresa; alquiler de espacio de carga de contenedores, en particular alquiler de espacio de carga de contenedores para transporte marítimo o aéreo; el flete, en particular el flete de mercancías generales por agua o aire, en particular con la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de carga, en particular servicios de proveedores de carga para transporte marítimo o aéreo; reserva directa de espacio de carga con cargadores, en particular reserva directa de espacio de carga con compañías navieras y líneas aéreas; organización de consolidación de fletes, en particular organización de consolidación de fletes marítimos o aéreos: despacho de importación de fletes, en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos; alquiler de espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios de carga para fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en tránsito; en particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo o aéreo; despacho de mercancías peligrosas transportadas, en particular despacho de mercancías peligrosas transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de carga, aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en particular para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803136 ).

Solicitud Nº 2023-0004126.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa Tambor, Concepción de Vainilla de Paquera, 300 metros oeste de la Escuela. Reservas: De los colores verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).

Solicitud N° 2023-0004127.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad N° 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios relacionados a viajes. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803138 ).

Solicitud Nº 2023-000617S7.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T. Specialita’ Igienico Terapeutiche S.R.L. con domicilio en: Via Cavour, 70 27035 Mede (PV), Italia, solicita la inscripción de: MYSOLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).

Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de café, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803142 ).

Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803143 ).

Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Comercializadora Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio en Mariano Barcenas NO. 435, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).

Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP MOTO S. A.S. con domicilio en Parque Industrial Elite 1, Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM 8,2, Guarne, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas; alforjas especiales para motocicletas; bolsos para portaequipajes para motocicletas; barras portaequipajes para vehículos; portaequipajes para motocicletas. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803145 ).

Solicitud Nº 2023-0004978.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 111400631, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur y 25 oeste, edificio 1632, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar vehículos de alta gama. Ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los colores: negro y dorados. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).

Solicitud Nº 2023-0005356.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; Servicios de reparación de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de vehículos; Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); Tratamiento contra la herrumbre; Restañado; Instalación de hardware para sistemas informáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803157 ).

Solicitud Nº 2023-0006766.—Alfredo Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad 110630492, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lealto Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610266 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).

Solicitud Nº 2023-0005353.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes (juguetes); carros de juguete; vehículo de entretenimiento electromotor, en concreto, vehículos de juguete controlados por radio, vehículo de juguete electrónico; juegos de cartas; vehículos de control remoto; aparejos de pesca. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).

Solicitud Nº 2023-0007317.—Walter Danny Vargas Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 109800781 con domicilio en Puriscal, Chires, Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y jabones a base de miel de abeja, como también venta y distribución de veneno de abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas, mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de abeja, envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como también productos de seguridad para el cuido y distribución de abejas. Ubicado en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).

Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803164 ).

Solicitud Nº 2023-0005647.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo Edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión Y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803175 ).

Solicitud N° 2023-0006419.—María Natalia Mata Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 115080316 con domicilio en Calle Blancos, 50 norte Restaurante Cherrys, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de bisutería, joyería, bolsos, llaveros, billeteras, ropa, juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro, blanco y celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023803747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud N° 2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803178 ).

Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803182 ).

Solicitud Nº 2023-0005643.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803183 ).

Solicitud N° 2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023803185 ).

Solicitud N° 2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Farmacias de Similares S. A. de C.V., con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Ciudad De México, 03630, México, solicita la inscripción de: X-GEAR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas; en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico (isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras, bocadillos, barras energéticas, barras altas en proteínas; bocadillos a base de chocolate, a saber, barras, trufas, brownies, bocados de pastel, galletas; barras de bocadillos y enjambres (clusters) hechos de mezclas de cereales; barras que contienen cacahuate, arándano, nueces, mantequilla de cacahuate, chocolate, frutas secas, base de chocolate o cocoa; galletas a base de cereales [barras]; galletas a base de frutos secos [barras); churpias (galletas de cacahuate]; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); publicidad para la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría). Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803190 ).

Solicitud N° 2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros sur de la Delegación de Fuerza Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Colores verde, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803222 ).

Solicitud No. 2023-0001808.—Sergio Jimenez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Starry Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio en N° 500 Maoye Road, Jinshan Industrial Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; drogas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; aceites para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; supositorios; preparaciones para esterilizar; pastillas para uso farmacéutico; biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).

Solicitud N° 2023-0006985.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, frente a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al parque de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803236 ).

Solicitud Nº 2023-0006984.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302288, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).

Solicitud Nº 2023-0000120.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods CO., LTD. con domicilio en Nº1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803238 ).

Solicitud N° 2023-0000119.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods Co. Ltd., con domicilio en N° 1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).

Solicitud Nº 2023-0004872.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en: San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023803251 ).

Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol Domínguez García, otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en: San José- San José-Paseo Colón, del KFC 50 m al este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baguette, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).

Solicitud Nº 2023-0007079.—Rebeca Zamora Alpízar, soltera, cédula de identidad 206180441 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 metros norte y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol.; en clase 25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en clase 28: Juguetes de playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803255 ).

Solicitud N° 2023-0005902.—Pedro Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad de apoderado especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101854246, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano, Primer piso, Oficina catorce, Stratos Fiduciaria, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261 ).

Solicitud Nº 2023-0007507.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD V3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803267 ).

Solicitud Nº 2023-0001927.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Baseus Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building B, Beisi Intelligence Park, NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou Community, Bantian Street, Longgand District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de vapor; barredoras recargables; máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos; máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas; trituradoras de carne eléctricas; mezcladores eléctricos para uso doméstico; mezcladoras [máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas [máquinas]; molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9: Periféricos informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de computadora; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices electrónicos para unidades de visualización; lectores [equipos de procesamiento de datos]; láminas protectoras diseñadas para pantallas de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB; lápices electrónicos para unidades de visualización; aparatos de control remoto; interfaces [informática]: cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; aparato de reconocimiento facial; relojes de control horario; balanzas; medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores para baterías eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; carcasas para teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; monitores de actividad física ponibles; aparatos registradores de distancias; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; transpondedores; cajas de altoparlantes; cascos auriculares; almohadillas para cascos auriculares; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; interfaces de audio; robots de vigilancia para la seguridad; cordones para teléfonos celulares; cámaras de reversa para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cámaras fotográficas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; proyectores de video; amplificadores; instrumentos de medición; etilómetros; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes; anteojos 3D; clavijas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; inversores [electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para automóviles; transportadores personales / giropodos; infladores para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; tapizados para interiores de vehículos; ceniceros para automóviles; barcos de rescate.; en clase 35: Publicidad; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para venta minorista; suministro de información comercial por sitios web; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías contables y financieras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803268 ).

Solicitud Nº 2023-0002181.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cédula jurídica 3102780184 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia Fishel San Antonio de Belén contiguo a carnicería San Isidro, Belén Pecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803291 ).

Solicitud N° 2023-0002991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. n de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803292 ).

Solicitud No. 2023-0002992.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101097777, con domicilio en Cartago La Unión, Concepción, de la iglesia católica trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTHORPOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase g: Plataformas de software, grabado o descargable: Programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto po un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803293 ).

Solicitud N° 2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).

Solicitud Nº 2023-0003983.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laro Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101097777 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).

Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Toskani S.L., con domicilio en: Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOSYNERGY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo, diseño, elaboración e investigación de productos tecnológicos y tratamientos médico estéticos; servicios de desarrollo, diseño, investigación, implementación y aplicación de sistemas combinados de producto tecnológico médico estéticos y tratamientos médico estéticos; servicios de investigación en el ámbito médico estético; servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de productos tecnológicos médico estéticos; evaluación de productos tecnológico médico estéticos; diseño de aparatos médico estéticos; información científica y médica de productos tecnológicos médico estéticos; ensayos clínicos de productos y tratamientos médico estéticos; Inspección de productos tecnológicos y tratamientos médico estético; servicios de evaluación de la eficacia de productos médico estéticos; estudio de proyectos técnicos en relación a productos tecnológicos y tratamientos para la industria médica. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803300 ).

Solicitud N° 2023-0007133.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ y ATEQ Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames, 778340 Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178, Singapur, solicita la inscripción de: ATEQ como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos de detección de fugas por gas trazador; Caudalímetros; Instrumentos de comprobación de caudal; Instrumentos de comprobación de reguladores de presión, válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack; Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de circuitos estáticos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad, altímetros, variómetros; Probadores de baterías; Cargadores de baterías; Aparatos de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores de baja resistencia en la corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión; Probadores de caracterizadores de bucle de control de presión; Multímetros; Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores; Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del nivel de carga y la duración de las baterías; Aparatos electrónicos de diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores para medir la presión de las llantas; Indicadores de presión; Medidores de presión de las llantas; Instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos de Pitot; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y monitoreo de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para monitorear la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para medidores de tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, descargadores de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos de comprobación de motores, aparatos para medir y monitorear los niveles de carga de las baterías y su vida útil, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot, aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software de copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y control de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803304 ).

Solicitud Nº 2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).

Solicitud N° 2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).

Solicitud Nº 2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803310 ).

Solicitud Nº 2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR PROPS, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para muñecas; ropa para muñecas; juegos para muñecas; utensilios para hornear de juguete; utensilios de cocina de juguete; comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803312 ).

Solicitud N° 2023-0005815.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCOCOACHING, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles; huevos; pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas; especialidades de papas procesadas; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).

Solicitud N° 2023-0007307.—Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica N° 3101082969, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones de la Trifilería., Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803327 ).

Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Colono S. A., Cédula jurídica 3101082969 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803366 ).

Solicitud Nº 2023-0004758.—Michelle Quesada Blanco, soltera, cédula de identidad 304930477 con domicilio en: 700 mts sur de la iglesia católica de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).

Solicitud N° 2023-0002616.—Verny Moya Cordero, cédula de identidad N° 106890313, en calidad de apoderado generalísimo de Redbrigde Sociedad Anónima, 50%, cédula jurídica N° 3101323967 y Edmund Santiago, casado, 50%, pasaporte 550011034, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, cincuenta metros sur, edificio de tres pisos, San José, Costa Rica y Nueve Tres Bueve Cinco SW Ciento Ocho TH ST Miami, Florida Tres Tres Una Siete Seis, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).

Solicitud Nº 2023-0007486.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: flotadores para agua. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).

Solicitud Nº 2023-0007106.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas a al alimenticias y meriendas a base de frutas; refrigerios a base de frutas Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).

Solicitud N° 2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de McCain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2 Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKERS como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, precortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada PICKERS, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803427 ).

Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 113870384, en calidad de apoderado especial de Avelec CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta y comercialización de: parlantes, amplificadores de sonido, audífonos y auriculares convencionales e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos convencionales e inalámbricos, conectores de audio, altavoces, barras de sonido, luces, instrumentos musicales, mezcladores, amplificadores y accesorios de música y sonido. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).

Solicitud N° 2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic Farms By The Cure, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).

Solicitud N° 2023-0007017.—Alonso Gómez Barquero, soltero, costarricense / The Cure Flower S. A., cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower S. A., cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA GROWERS BY THE CURE como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y Flor de cannabis sin procesar. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803441 ).

Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, Paraguay, solicita la inscripción de: NERVATUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803443 ).

Solicitud Nº 2023-0002324.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).

Solicitud N° 2023-0006181.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-871808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871808 con domicilio en distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon, Country Club, Apartamento PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Reservas: Se reserva en cuanto al uso del color negro y/o combinación de estos colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).

Solicitud Nº 2023-0006731.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera S.L., con domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64, 4O izquierda, España, solicita la inscripción de: ESTELA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas y en clase 42: facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803473 ).

Solicitud N° 2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxi-pet S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec, Código Postal 45340, Tala, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Eliminador de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso general por desechos y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).

Solicitud Nº 2023-0007602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO ONDULADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).

Solicitud N° 2023-0007627.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de PFIP International LLC, con domicilio en C/O Cogency Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE ZONE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de vídeos en tiempo real no descargables; servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803476 ).

Solicitud N° 2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas de patinaje. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39: Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas.; en clase 41: Servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales para restaurantes, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito. Servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal. Alquiler de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).

Cambio de Nombre N° 159931

Que Francisco José Guzmán Ortiz, abogado, cédula de identidad 1-0434-0595, como apoderado especial de Academia de Estudios MIR S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AMIR LATAM SLU por el de Academia de Estudios MIR S.L.U., presentada el día 10 de julio del 2023 bajo expediente 159931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0011424 Registro N° 288002 AMIR UNIVERSITY en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023803568 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1676.—Ref: 35/2023/3431.—Dennier Viales Ríos, cédula de identidad N° 504240838, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en 2 Km. este de la Musmanni, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023803488 ).

Solicitud N° 2023-1700.—Ref.: 35/2023/3451.—Miguel Armando Sequeira Castillo, cédula de identidad N° 502060944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 3 kilómetros este del Super Sami. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023803551 ).

Solicitud Nº 2023-1655.—Ref.: 35/2023/3399.—Ronald Antonio Alemán García, cédula de identidad 107150617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha Matambú, un kilómetro de la entrada principal de Matambú. Presentada el 26 de Julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023803553 ).

Solicitud Nº 2023-1318.—Ref.: 35/2023/2917.—Verny Campos Bolaños, cédula de identidad 1-0889-0111, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle de La Estrella, El Progreso, quinientos metros al sur de la escuela pública. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803695 ).

Solicitud Nº 2023-1690.—Ref: 35/2023/3440.—Andrés Enrique Álvarez Fonseca, cédula de identidad 503910518, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca Camparo, del salón de eventos Coopeguanacaste, 1 km carretera Santa Bárbara, mano izquierda. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1690. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023803706 ).

Solicitud Nº 2023-1634.—Ref: 35/2023/3479.—Carlos Manuel Campos Gutiérrez, cédula de identidad 502730053, solicita la inscripción de:

W   K

4

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Cuesta Grande, de la plaza de deportes dos kilómetros al suroeste. Presentada el 21 de Julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023803767 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sanabesa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos y lugares cercanos, fomentar los procesos de capacitación de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gustavo Campos Caravaca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 455772 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 528567, Tomo: 2023 Asiento: 488906.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803632 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-268728, Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro -BASC Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro BASC Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 386047.—Registro Nacional, 9 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Fe Avivamiento, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo socioeducativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el Evangelio de Jesucristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible, realizar actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para erradicar el alcoholismo y drogadicción en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Víctor Urtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 336021.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-593569, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 520604.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803635 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas y Comunicadores para la Promoción del Desarrollo y la Paz ACDP, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: generar mejores condiciones de vida de la población de periodistas y comunicadores sociales migrantes en costa rica. Promover y defender la libertad de expresión y de prensa, las libertades públicas y los derechos humanos. Promover la comunicación como herramienta fundamental para el desarrollo integral de las personas y las comunicaciones en Costa Rica. Contribuir a la construcción de una cultura de paz en la sociedad costarricense. Cuya representante será la presidenta: Jennifer Tatiana Castillo Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 498570.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803636 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Jefas de Hogar y Trabajadoras de la Zona de Santiago, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades con el propósito de que las mujeres de la zona tanto jefas de hogar como interesadas en desarrollar sus conocimientos, habilidades y destrezas, tanto en el área artística e intelectual y poder aprovechar los recursos de la zona y de su entorno. crear eventos o actividades que ayuden en el desarrollo de la consumación de las actividades programadas. realizar actividades culturales para sus afiliadas y su comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mireya De Jesús Granados Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 367514 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 418767.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El Progreso del Palmar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Paz, La Buena Fe y convivencia entre los hombres sin distinción de raza, edad, sexo, color, etnia, credo, nacionalidad, idioma, origen social, filiación, discapacidad, situación económica, predicando, orientando, enseñando, y la palabra de dios según los principios cristianos, basados en la fe y el amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Rolando Mora Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 425710 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 489845.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803638 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Boca del Toro de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Hojancha, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el progreso y el bienestar social, apoyar e impulsar proyectos de bien social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención social, promover el buen uso de los recursos naturales del medio ambiente y la ecología, ayudar a mejorar la infraestructura existente, promover los valores cívicos, mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante será el presidente: Juergen Andreas Krell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 507910.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803639 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Herencia del Calvario, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación del Evangelio. Ayuda social, fundar escuelas tanto eclesiales como seculares, establecer comedores infantiles y de adulto mayor. Ayuda a centros penitenciarios y orfanatos. Ayuda jurídica y económica a inmigrantes y habitantes de la calle. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Geovanni Herrera Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 293985.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803640 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sana práctica del deporte del voleibol y su promoción en sus diversas áreas y expresiones entre ellas, salud, procesos fundamentales de desarrollo, aprovechamiento y uso del tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Barrantes Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 466651.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Esgrima MCD, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica de la Esgrima en sus diferentes ramas y especialidades en todo el país. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades tanto nacionales como internacionales. organizar torneos y competencias deportivas nacionales y/o internacionales en diferentes ramas y categorías en que se practica este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Fabian Cardozo Sales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 502186.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051590, denominación: Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 458078.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela  Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Asambleas de Dios Central Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudiar, divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Sáenz Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 254470, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 380876.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803644 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados y Exalumnos del Colegio de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar de forma lícita con la Junta Administrativa del Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, promover todo tipo de recurso humano y material que le permitan a la junta administrativa contar con el soporte necesario para la realización y cumplimiento de sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Marcelo Vitaliano Morera Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 445052.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803645 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-516968, denominación: Asociación Centro Cristiano Las Puertas De La Ciudad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 416544.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803646 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731222, denominación: Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 528144.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803647 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Control Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES EN POLVO PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones pueden estar cargadas electrostáticamente, pueden ser atractivas para la translocación por parte de los insectos sociales en estructuras de anidación, tunelización y/o reunión de los insectos sociales, o ambas cosas. También se describen kits que comprenden las composiciones y un dispositivo de administración de polvo que puede funcionar para cargar electrostáticamente una composición para el control de plagas durante la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00, A01N 25/12, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US); Reed, Janis Johnson (US); Knox, Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad: N° 63/085,633 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/072746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las 11:33:17 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada LOCI DE PUERTO SEGURO. Se proporciona en la presente loci de puerto seguro y métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro. Los loci de puerto seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y permiten un aumento de la expresión de transgén estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63, C12N 5/10 yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan (US); Khare, Somya (US); Yao, Anzhi (US); Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle (US). Prioridad: N° 63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del 26/01/2021 (US) y N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000220, y fue presentada a las 08:02:55 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802766 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board of Regents of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44, A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney, Stephen, L. (US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford, D. (US); Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad: N° 63/027,557 del 20/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236779. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De la O.—( IN2023802853 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Li, Kexue (US); Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US); Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin, Diane Jennifer (US); Butler, John R. (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Kohn, Todd J. (US); Lanman, Brian Alan (US); Manoni, Francesco (US); Navaratne, Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene (US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires, Nicholas Anthony (US). Prioridad: N° 63/117,937 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000286, y fue presentada a las 11:08:35 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802855 ).

El(la) señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de identidad 107720862, en calidad de apoderado especial de Selvatura International LLC, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El producto consiste en una polea de doble rola (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como Polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro Cruz Arroyo (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023803281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una composición que comprende una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es la diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una cisteína en uno o más sitio(s) de conjugación donde el agonista del receptor GLP-1 se conjuga al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falsey, James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU, Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham, Kelvin (US); Miranda, Leslie P. (US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison, Murielle M. (US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad: N° 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las 10:45:46 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA EL TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente 2018-0021). La invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den Brink, Edward (NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL); Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom (NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2017/009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a las 14:55:38 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581 ).

El(la) señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere a compuestos tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona que son eficaces para inhibir la péptido señal peptidasa similar a la proteasa 2a (Sppl2a), a composiciones farmacéuticas que contienen tales inhibidores, a un método para sintetizar dichos derivados nuevos y a métodos para usar tales inhibidores y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 35/00 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl, Trixi (CH); Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus (CH); Epple, Robert (US); Markert, Christian (CH) y Rigollier, Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del 17/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000142, y fue presentada a las 13:37:09 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803731 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jhonny Eduardo Romero González, cédula de identidad 112270244, solicita la inscripción de la Obra Fonograma, Canción, Cd, Divulgada, Obra Audevisual, Obra Individual que se titula CONTIGO, que se describe: Letra romántica en ritmo Vallenato- Reguetón para ser cantada y bailada persona y edad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11779.—Curridabat, 8 de agosto del 2023.—Registro Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023804109 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante Acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 17, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 9 de agosto de 2023, se acordó lo siguiente respecto al alcance del artículo 129 del Código Notarial:

Acuerdo 4.

a)         Tener por recibida la propuesta para atender la consulta referente al alcance del artículo 129 del Código Notarial, en cumplimiento del acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 16, celebrada el 26 de julio de 2023.

b)         Resolver la consulta interpuesta por el señor Daniel López Solís, carné profesional 27133, según escrito de fecha 22 de mayo de 2023 en los siguientes términos: una vez valorados los argumentos legales expuestos por el consultante, así como los alcances del dictamen legal emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica DNN-UAJ-C-0037-2023 de fecha 07 de julio de 2023; debe aclararse al petente que, si bien es cierto con la entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2016, se eliminaron de nuestro ordenamiento jurídico las figuras de la insania y curatela, y se introdujo la figura de la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad; dicha Ley se expresa dentro del marco de las personas con discapacidad y para los efectos de reconocer su personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar, más no dispuso de forma expresa ninguna derogatoria o modificación de los alcances de la regulación contenida en el ordinal 129 del Código Notarial Ley N° 7764, de forma que solo mediante interpretación auténtica del mismo legislador podría presumirse una derogatoria tácita, parcial o total de los alcances de esta norma. Por otra parte, se advierte que lo regulado en el Código Notarial contempla un ámbito mucho más amplio, y no puede entenderse limitado solo a la población tutelada bajo la Ley N° 9379, pues la disposición notarial se refiere a la eventual incapacidad que le asiste a cualquier persona para expresar su voluntad de manera libre y consciente, lo cual no necesariamente estaría asociado a una condición de discapacidad, sino que es comprensiva de todas las posibles causas impeditivas, resultando claro, que la regulación para el notario se expresó bajo el contexto de las normas sustantivas del Código Civil relativas a la capacidad de las personas, para los efectos de establecer la nulidad absoluta y relativa de los actos o contratos celebrados sin capacidad volitiva o cognoscitiva, como elemento esencial para la validez de las obligaciones. A criterio de este Consejo, los artículos 40 y 129 del Código Notarial referentes al deber de los notarios de apreciar la capacidad de las personas físicas, y de los límites a sus competencias en materia de actividad judicial no contenciosa cuando figuren como interesados incapaces entendido como cualquier causa impeditiva que limite o imposibilite a las personas comprender las consecuencias legales y patrimoniales del acto jurídico, así como manifestar su conformidad de forma libre y consciente, se encuentran plenamente vigentes al día de hoy, de forma que, si el Notario considera que alguno de los comparecientes o interesados carecen de capacidad cognoscitiva o volitiva en los términos dispuestos por el ordenamiento, deberá abstenerse de autorizar el acto o tramitar la gestión.

c)         Disponer la publicación de la parte resolutiva del presente acuerdo en Diario Oficial.

Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 965.— Solicitud N° 453268.—( IN2023804024 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA VANESSA BRENES SEGURA, con cédula de identidad N°109460562, carné N°31667. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial, Proceso N°182485.—1 vez.—( IN2023804952 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA CHAVES FLORES, con cédula de identidad N° 115670536, carné N° 29533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 182588.—San José, 08 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023805063 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-029-2023.—En expediente 2017-CDP-PRI-048, Comercializadora de Frutas Cofrut S.A., cédula jurídica número 3-101-576474, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Arenal, en San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Coordenadas límite aguas abajo:

V10: 437170.1E, 1160399.4N y V11: 437175.6E, 1160447.9N

Coordenadas límite aguas arriba:

V1: 436433.8E, 1160824.6N y V27: 436439.5E, 1160888N

Longitud promedio: 978.68m (Una unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-048

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023803692 ).                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0793-2023.—Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaén y Carmona S.A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-372 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804380 ).

ED-0746-2023.—Exp. 9178.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de José Francisco Valverde Jiménez y otros en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 197.910 / 529.270 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804409 ).

ED-0733-2023. Expediente 23825.—Víctor Julio, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804413 ).

ED-0799-2023.—Exp 6691P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-107 en finca de su propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.500 / 645.100 hoja Quesada. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-108 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.650 / 645.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804470 ).

ED-0802-2023.—Exp. 24489.—Asdrúbal, Herrera Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.668 / 471.188 hoja Fortuna. (2) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.683 / 471.197 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0761-2023.—Expediente N° 5551P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - otro. Coordenadas 211.850 / 532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804631 ).

ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp. 21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-430 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.688 / 373.308 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023804697 ).

ED-0790-2023.—Exp. 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1741 en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804735 ).

ED-0762-2023.—Expediente N° 15200P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-257, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado, comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0571-2023.—Expediente N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804938 ).

ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N° 12336.—Sergio Mercado González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 267.440 / 420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6621-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 242-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Óscar Bermúdez Montero en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1°—La señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, en oficio N° MP-CM-2023-250 del 4 de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 258 del 1° de agosto del año en curso, conoció la renuncia del señor Óscar Bermúdez Montero, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Óscar Bermúdez Montero fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 13); b) que el señor Bermúdez Montero fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 3); c) que el señor Bermúdez Montero renunció a su cargo de regidor propietario de Puriscal (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 258 del 1° de agosto de 2023, conoció la carta en la que el señor Bermúdez Montero renunció a su cargo de edil propietario (folio 2 vuelto); y, e) que la señora Ester Lucía Lizano Rubí, cédula de identidad N° 112760893, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PCU, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 3, 10, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Bermúdez Montero, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Óscar Bermúdez Montero. Al cancelarse la credencial del señor Bermúdez Montero se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Ester Lucía Lizano Rubí, cédula de identidad N° 112760893, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Óscar Bermúdez Montero. En su lugar, se designa a la señora Ester Lucía Lizano Rubí, cédula de identidad N° 112760893. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese al señor Bermúdez Montero y a la señora Lizano Rubí, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Bermúdez Montero se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1.         Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2.         Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3.         Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Óscar Bermúdez Montero.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804098 ).

N° 6620-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. Expediente Nº 237-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel en el Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela.

Resultando

1º—La señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, en oficio N° MSCCM-SC-1170-2023 del 1 de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 31 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Bolaños Esquivel fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Bolaños Esquivel renunció a su cargo de regidora propietaria de San Carlos (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en la sesión ordinaria del 31 de julio de 2023, conoció la carta en la que la señora Bolaños Esquivel renunció a su cargo de edila propietaria (folio 1); y, e) que la señora María Daniela Chacón Arce, cédula de identidad N° 207400524, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 4, 10, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Bolaños Esquivel, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Carlos, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel. Al cancelarse la credencial de la señora Bolaños Esquivel se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora María Daniela Chacón Arce, cédula de identidad N° 207400524, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de San Carlos. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel. En su lugar, se designa a la señora María Daniela Chacón Arce, cédula de identidad N° 207400524. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a las señoras Bolaños Esquivel y Chacón Arce, y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron             Zetty María Bou Valverde

Luis Diego Brenes Villalobos               Mary Anne Mannix Arnold

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Bolaños Esquivel se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1º—Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867. 

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano. 

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16). 

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento. 

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas. 

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

2º—Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código. 

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3º—Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. 

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos. 

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia. 

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia,          la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Yuset de los Ángeles Bolaños Esquivel c.c. Yuseth de los Ángeles Bolaños Esquivel.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804105 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 7663-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Josefa Cisneros Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—( IN2023803162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Yolanda Flores Madrigal, cédula de identidad número 8-0068-0429, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023803973 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 960-2010 dictada por este Registro a las quince horas del cuatro de junio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 9264-2010, incoado por Isaí Ramírez Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Genesis Daniela y Alba Ester ambos Gutiérrez Gutiérrez, que el primer apellido de la madre es Ramírez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023804051 ).

En resolución N° 5780-2018, dictada por este registro a las once horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52785-2015, incoado por Francisca Del Rosario Jirón Estrada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yubellkis Alexandra López Estrada, que el nombre y apellidos de la madre son Francisca Del Rosario Jirón Estrada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023804114 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandra Callejas Pedrianes, nicaragüense, cédula de residencia 155827168302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez di s hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4116-2023.—San José al ser las 8:05 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803351 ).

George Ivonne Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155813892417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4229-2023.—San José al ser las 9:09 del 09 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803387 ).

Xiomara Madrid Giraldo, colombiana, cédula de residencia 117002271018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4361-2023.—San José, al ser las 11:53 del 9 de agosto 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023803393 ).

Ismael José Rodríguez Brady, venezolano, cédula de residencia 186200674328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4251-2023.—San José, al ser las 2:24 del 4 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023803397 ).

Teresa Alicia Vallecillo de Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155814583432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4311- 2023.—Alajuela, al ser las 10:53 horas del 8 de agosto de 2023.—José Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023803398 ).

Donald René Guzmán Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815728504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4375-2023.—Alajuela, al ser las 11:00 horas del 9 de agosto de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023803400 ).

Georgina Maldonado, dominicana, cédula de residencia: 121400195505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4351-2023.—San José, al ser las 14:58 del 8 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023803453 ).

Janier del Socorro Marín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820534524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 4414-2023.—San José al ser las 8:52 del 10 de agosto de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023803456 ).

Sara Martínez Granada, colombiana, cédula de residencia 117002119001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4425-2023.—San José al ser las 10:30 horas del 10 de agosto de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023803457 ).

Ronal Vicente Mena Criollo, colombiano, cédula de residencia 117002160114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4436-2023.—San José al ser las 12:22 del 10 de agosto de 2023.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803467 ).

Rosita Alima Mairena Tucker, nicaragüense, cédula de residencia 155805190332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4416-2023.—San José al ser las 09:39 horas del 10 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803481 ).

Rafael Campusano Gutiérrez, dominicano, cédula de residencia 121400185218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4422-2023.—Oficina Regional, Turrialba al ser las 10:10 del 10 de agosto de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2023803482 ).

Timothy William Ellis, estadounidense, cédula de residencia 184001442502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4074-2023.—San José, al ser las 10:43 horas del 10 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803483 ).

Pamela Ellis, estadounidense, cédula de residencia 184001442716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4070-2023.—San José, al ser las 10:51 horas del 10 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803484 ).

Alberto Romero Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia: DI155813542204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4427-2023.—San José, al ser las 11:19 del 10 de agosto de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023803485 ).

Joel José Lazo Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155819232614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para q e los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3717-2023.—San José, al ser las 1:00 del 3 de agosto del 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803487 ).

Ricardo José Luna Zetino, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200651227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4178-2023.—San José, al ser las 11:13 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803489 ).

María Alejandra Matute Fernández, venezolana, cédula de residencia 186200319829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4085-2023.—San José, al ser las 8:05 del 10 de agosto del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803531 ).

Sarai López Cordero, venezolana, cédula de residencia 186200444235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4073-2023.—San José, al ser las 12:58 del 4 de agosto del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803558 ).

Díaz Herrera de García Zaida Paula, nicaragüense, cédula de residencia: 155801940900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4430-2023.—San José, al ser las 11:30 del 10 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023803580 ).

Orlando Jesús Naveda Bello, venezolano, cédula de residencia DI186200419408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4407-2023.—San José, al ser las 08:20 del 11 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803582 ).

Gustavo Gómez Ostos, colombiano, cédula de residencia N° DI117001541704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4444-2023.—San José, al ser las 7:57 del 11 de agosto de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023803688 ).

Jorlenis Judenia Marín Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826626001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4453-2023.—San José, al ser las 08:45 horas del 11 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803717 ).

Thomas Austin Schultz Keating, estadounidense, cédula de residencia 184001211408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4468-2023.—San José, al ser las 10:25 O8/p8del 11 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023803723 ).

Eliezer Antonio Pérez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155825544602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4151-2023.—San José, al ser las 11:15 del 31 de julio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023803729 ).

Noilin Del Socorro Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155806874627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4424-2023.—San José al ser las 11:42 del 11 de agosto de 2023.—Kattya Alejandra Somarribas Salgado, Profesional Funcional.—1 vez.—( IN2023803735 ).

Brenda Lizbeth Espinal Núñez, salvadoreña, cédula de residencia 122201031929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4189-2023.—San José, al ser las 2:25 del 11 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803815 ).

Marbeli de los Ángeles Mairena Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155829526318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4094-2023.—San José al ser las 8:31 del 10 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023803836 ).

Francisco Hernán Tobar Menjívar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200613003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4475-2023.—San José, al ser las 11:57 del 11 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803858 ).

Carlos Ariel Mondragón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia Dl155822778305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4459-2023.—San José, al ser las 9:08 del 11 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803886 ).

Martha Elisa Jirón de Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821499113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4480-2023.—San José, al ser las 2:53 del 11 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803902 ).

Luz Marina Picado Galeano, nicaragüense, cédula de residencia DI 155813984316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4496-2023.—San José al ser las 10:54 del 15 de agosto de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023803996 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: para la renovación de soporte sobre la plataforma de software Quest

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                     Correo

• Michael Robles Sánchez          mrobles@bancobcr.com

• Javier Marín Agüero                jamarin@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 454673.—( IN2023805195 ).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS

Estudio de Mercado: Servicios de horas por demanda para Asesoría y acompañamiento en temas de innovación

BCR Corredora de Seguros, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                     Correo

Natalie Orozco Méndez              norozco@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 454669.—( IN2023805197 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN    DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando que:

1.         De conformidad con la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002 y según lo indicado por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-307-2017 del 15 de diciembre de 2017, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) es un órgano desconcentrado en grado máximo del Consejo Nacional de Rectores, que cuenta además con personalidad jurídica instrumental.

2.         Según los artículos 3 y 7 de la Ley 8256, el Consejo Nacional de Acreditación es el órgano superior jerárquico del SINAES y está sujeto a las disposiciones normativas contenidas en el Título I de la Ley General de la Administración Pública.

3.         El artículo 22 de la Ley 8256 dispone que el Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la Ley le otorga al SINAES.

4.         El Capítulo II de la Ley 9986, artículo 131, del 31 de mayo de 2021, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. Dicha reglamentación interna también puede regular por una parte la posibilidad de que el máximo jerarca delegue la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación pública, así como la firma del contrato correspondiente.

5.         El SINAES requiere regular los procedimientos de contratación pública, así como determinar responsabilidades, competencias y funciones de la Proveeduría Institucional en apego a las normas y principios de contratación pública. Por tanto, se reforma el anterior Reglamento Interno de Contratación Administrativa, para ajustarse a la nueva regulación en materia de contratación pública, quedando derogado. Por tanto;

I.—Se aprueba el presente Reglamento Interno de Contratación Pública del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, mediante sesión celebrada el del 28 de julio de 2023, mediante el acta 1687-2023, Acuerdo CNA-235-2023.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo regular el sistema interno de contratación pública y la gestión de bienes y servicios en el SINAES, así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del proceso de aprovisionamiento, de conformidad a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2°—Abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento aplicarán las siguientes abreviaturas:

a)         CGR: Contraloría General de la República.

b)         DCP: Dirección de Contratación Pública.

c)         SINAES: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

d)         SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

e)         LGCP: Ley General de Contratación Pública, Ley 9986.

f)          RLGCP: Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento aplicarán las siguientes definiciones:

a)         División: Cada una de las partes en las que se divide la Institución, sin importar el nivel jerárquico o dimensión.

b)         Unidad Solicitante: Es la dependencia que tiene asignado contenido presupuestario institucional para la adquisición de bienes o servicios y que formaliza el requerimiento necesario para iniciar con el procedimiento de contratación específico.

c)         Proveeduría Institucional: Es el área técnica especializada que se encuentra dentro de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión y a cargo de un proveedor institucional, creado para conducir los procedimientos de contratación público y la gestión de aprovisionamiento de bienes y servicios en la institución, en apego a los principios que rigen la materia, la normativa vigente y los procedimientos internos.

d)         Expediente Administrativo: Archivo histórico, que contiene todos los documentos e información relevante de un procedimiento de contratación pública que estará en custodia de la Proveeduría Institucional, debidamente actualizado.

e)         Sistema Digital Unificado: Sistema electrónico de compras públicas donde se centraliza todos los procedimientos e información de las compras del Estado, garantizando pautas de seguridad y de resguardo de la información con libre acceso y no vulnerabilidad de los datos. Su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero.

f)       Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas: Base datos de información general de personas físicas y jurídicas que manifiestan interés en contratar con la administración pública o en su defecto que esté interesado en fungir como subcontratista.

g)         Jerarca: Para efectos del presente reglamento se entenderá que el jerarca está constituido por el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y que el presidente del consejo actúa como representante legal.

h)         Plan Anual Operativo: Instrumento para la planificación de corto plazo en la que se concretan los objetivos, metas, indicadores y acciones que se deberán ejecutar durante el período anual, en él se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifica las dependencias responsables de la obtención de estos fines.

i)          Acto de Adjudicación: Acto declarativo de derechos por el cual un órgano competente toma la decisión final de realizar la adjudicación de un procedimiento de contratación a un proveedor.

j)          Administrador del Contrato: Funcionario con mayor conocimiento y dominio técnico del objeto contractual, quien será responsable de la fiscalización y correcta ejecución contractual según los términos referenciados en la decisión inicial y en el pliego de condiciones, en caso de ausencia del administrador de contrato por incapacidad o fuerza mayor justificada se delega la responsabilidad al director de la división solicitante del bien o servicio.

k)         Contratación Irregular: Es aquella contratación viciada de nulidad absoluta y que comprometa el contenido presupuestario de la institución, y que no haya seguido los procedimientos ordinarios y de excepción descritos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

l)          Fragmentación ilícita: Es cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Artículo 4°—Régimen jurídico. La contratación pública que realice el SINAES se regulará por la Constitución Política, la Ley 8256 del SINAES, la LGCP y su Reglamento, la jurisprudencia vinculante de la CGR en materia de contratación pública, la Ley General de Control Interno, las normas contenidas en este reglamento, el pliego de condiciones de los procedimientos de contratación y los respectivos contratos.

Artículo 5°—Sumisión a las leyes y tribunales nacionales. Las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que tengan relación contractual con el SINAES, quedan sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de la contratación pública y a los tribunales nacionales para la resolución de disputas.

Artículo 6°—Régimen de Prohibiciones: Es obligación de todo proveedor registrar y mantener actualizada la declaración de prohibiciones, adjunta en el registro de proveedores que conformara la Dirección de Contratación Pública. El SINAES, solicitará como requisito de admisibilidad en sus procesos de contratación pública, la declaración jurada del régimen de prohibiciones.

Artículo 7°—Del refrendo contralor o aprobación interna. El SINAES aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Refrendo” emitido por la Contraloría General de la República, tanto para el trámite de refrendo contralor y la aprobación interna de la Unidad de Asesoría Legal del SINAES, en cuanto a la definición del tipo de refrendo o aprobación que corresponda según el envío y los demás alcances del reglamento.

Artículo 8°—Agotamiento de la vía administrativa. En el SINAES, corresponderá a cada instancia competente de la adjudicación según lo descrito en el artículo 30 de este Reglamento, resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los diversos actos de adjudicación.

El jerarca conocerá y resolverá en alzada el recurso cuando el recurrente lo solicitará por escrito, todo lo anterior, según lo dispuesto el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO II

De la Proveeduría Institucional

Artículo 9°—Definición. Es el área técnica especializada que se encuentra dentro de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión y a cargo de un proveedor institucional, y cuando este no se encuentre, aplicará lo estipulado en el artículo 95 de la Ley General de Administración Pública, el proveedor institucional podrá ser suplido por el superior jerárquico, quien conducirá los procedimientos de contratación pública, la gestión de aprovisionamiento de bienes y servicios, la administración de los recursos materiales necesarios en la institución, en apego a los principios que rigen la materia, la normativa vigente y los procedimientos internos.

Las decisiones de esta dependencia serán estrictamente técnicas y tienen alcance institucional.

Artículo 10.—Organización de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional es un proceso asignado a la División de Servicios de Apoyo a la Gestión del SINAES de conformidad con el Reglamento Orgánico del SINAES. Dicho proceso estará a cargo de un proveedor institucional, que responderá jerárquicamente a la Dirección de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

El proveedor institucional contará con el apoyo del personal que le asigne la División de Servicios de Apoyo a la Gestión y con el apoyo que por convenio interinstitucional se establezca.

Artículo 11.—Competencias. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes competencias generales:

a)         Planificación de compras y divulgación, de acuerdo con la información del Plan Anual Operativo.

b)       Tramitación de los procedimientos de contratación pública.

c)         Gestión del Almacén

d)         Gestión de logística de aprovisionamiento.

e)         Programación, control y registro de compras.

Para el desempeño de estas competencias la Proveeduría Institucional contará con una plataforma informática que brinda asistencia para las transacciones y la toma de decisiones, así como también contar con la participación de todas las instancias técnicas, jurídicas, presupuestarias, financieras y administrativas para el óptimo servicio que brinda.

Artículo 12.—Funciones Generales. Las funciones generales de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a)         Elaborar el Programa de Adquisiciones Proyectado para cada período presupuestario que deberá ser publicar en SICOP en el primer mes de dicho período.

b)         Recibir las decisiones iniciales de contratar, así como consolidar las solicitudes de bienes y/o servicios de las distintas dependencias solicitantes en casos de compras que se puedan agrupar sea porque son de uso común o porque corresponde a la programación de compras de acuerdo con la aplicación de criterios relativos al mercado, disponibilidad de proveedores comunes, economías a escala, etc.

c)         Establecer lineamientos que contengan los requisitos y procedimientos a seguir en relación con los procesos de contratación pública.

d)         Definir el tipo de procedimiento e iniciar la contratación pública según el programa de adquisiciones proyectado y conforme a la normativa vigente.

e)         Elaborar los pliegos de condiciones.

f)          Recibir, preparar y efectuar los actos de apertura de las ofertas para los distintos procedimientos de compra.

g)         Realizar y coordinar todo el proceso de análisis de las ofertas, con las instancias técnicas correspondientes, los órganos especializados, la asesoría jurídica cuando lo amerite y demás colaboradores en el proceso de selección de la mejor oferta.

h)       Realizar las adjudicaciones de los procesos de contratación cuando corresponda de acuerdo con el tipo de procedimiento definido.

i)          Tramitar y adjudicar los remates y subastas de acuerdo con el rango de adjudicación por la cuantía del negocio.

j)        Actualizar, incorporar y mantener actualizado el expediente administrativo de todas las contrataciones de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

k)         Atender los recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación conforme a la normativa vigente en cuanto a plazos y dentro del ámbito de su competencia.

l)          Aprobar las modificaciones, adiciones y nuevas contrataciones conforme al derecho de modificación unilateral que otorga la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

m)        Aplicar las sanciones de apercibimiento, inhabilitación, multas, cláusulas penales, resoluciones, rescisiones y ejecución de garantías de y cumplimiento, previa observancia del debido proceso.

n)         Dar apoyo y capacitación a los usuarios solicitantes para el involucramiento de los funcionarios en los procesos de contratación pública y emitir criterios técnicos y posturas institucionales en el tema de la administración de recursos materiales y la contratación pública.

o)         Administrar los bienes del almacén, por lo que le corresponde la recepción, almacenamiento y despacho de los bienes que se encuentren. Deberá aplicar las técnicas de manejo de inventarios ya que será el auxiliar contable para las cuentas respectivas.

p)         Tramitar y gestionar o devolución de las garantías de cumplimiento aplicando lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

q)         Tramitar y analizar las solicitudes de revisión o reajuste de precios de los distintos procedimientos de contratación.

r)          Utilizar de forma obligatoria el SICOP para los procesos de compra, invitaciones, resoluciones, comunicaciones oficiales, de conformidad con la normativa vigente.

s)         Participar en lo relativo a contratación pública y a la administración de recursos materiales en los convenios marco que suscriba el SINAES, y comprometan recursos institucionales.

t)          La Proveeduría Institucional será la dependencia que establecerá políticas y lineamientos de alcance general para el SINAES para la mejora continua de esta actividad y para el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen esta materia.

u)         Coordinar y ejecutar las actividades correspondientes para los debidos procedimientos administrativos en los casos de rescisión, resolución, ejecución de garantías, cláusulas penales y multas en las fases que el órgano director del procedimiento dicte.

v)       Promover políticas o lineamientos que propicien la compra pública innovadora, como estrategia de fomento económico, equidad social y regional, incorporando criterios de sustentabilidad ambiental, social, económico y de calidad en las compras que realice SINAES.

w)         Actuar como representante de la institución frente al uso y adquisición de plataformas digitales necesarias para la tramitación de procedimientos de contratación pública.

Artículo 13.—Del programa de adquisiciones proyectado. En la formulación del programa de adquisiciones anual las divisiones solicitantes deberán incluir la información de bienes y servicios del año correspondiente, con indicación del programa ejecutor, el desglose por objeto de gasto y el tipo de bien o servicio por adquirir.

La Proveeduría Institucional deberá, posterior a la comunicación del presupuesto aprobado, publicar el programa de adquisiciones proyectado, según la información suministrada en el Plan Anual Operativo, de conformidad con la LGCP y su reglamento y realizar las modificaciones cada vez que existan variaciones al presupuesto institucional.

Artículo 14.—Estructura del programa de adquisiciones proyectado. El programa de adquisiciones será definido al inicio de cada año entre el proveedor institucional y las respectivas divisiones. El programa tendrá las siguientes características según el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

a)         Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)         Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)         Monto estimado de la compra.

d)         Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e)         Fuente de financiamiento.

f)          Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Adicionalmente la Proveeduría Institucional aplicará criterios de agrupación, calendarización de los procesos y asignación de fechas límites establecidas para la presentación de solicitudes de bienes y servicios, facturas y cierre del almacén.

CAPÍTULO III

De la delegación de competencias en la actividad

contractual y el aprovisionamiento

Artículo 15.—De la decisión inicial y estudios de mercado. Corresponde a los titulares subordinados de cada división del SINAES la elaboración de la decisión inicial y estudio de mercado, así como también la validación y suscripción de las solicitudes de bienes y servicios para garantizar contenidos presupuestarios.

Artículo 16.—De la decisión inicial en obra pública, compra o arrendamiento de bienes inmuebles. Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación la motivación del acto de decisión de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, la decisión inicial en obra pública cuando esta supere el umbral de la licitación mayor.

Artículo 17.—De las modificaciones unilaterales del contrato iguales o superiores al 20% del contrato. Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación las modificaciones contractuales cuando sean de montos iguales o superiores al 20%. del contrato.

Artículo 18.—De las contrataciones por excepción, de las autorizaciones de cesiones de contratos a terceros, modificaciones unilaterales del contrato menores al 20% del contrato y reajustes y revisiones de precios. Le corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación de contrataciones por excepción siempre y cuando la cuantía del negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de una licitación mayor, las autorizaciones de cesiones de contratos a un tercero, las modificaciones contractuales menores al 20% del contrato, las resoluciones administrativas para el reconocimiento de reajustes y revisiones de precio.

Artículo 19.—De las certificaciones de experiencia positiva de los contratistas. Corresponde al Proveedor Institucional la capacidad certificadora para el reconocimiento de experiencia positiva de los contratistas en relación con la ejecución de bienes o servicios contratados en SINAES.

Artículo 20.—De los finiquitos contractuales. Corresponde al Proveedor Institucional la suscripción como contraparte de la Administración, de los finiquitos contractuales de las contrataciones que así lo dispongan en sus pliegos de condiciones.

Artículo 21.—Del acta de entrega de bienes patrimoniales. La firma del acta de entrega de los bienes muebles patrimoniales que son donados a otras instituciones de la Administración Pública, corresponderá según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Gestión de Activos de Propiedad, Planta y Equipo del SINAES.

Artículo 22.—De los actos administrativos de los procesos de aprovisionamiento. Corresponde al Proveedor Institucional la firma de los actos administrativos que competen a los procesos de aprovisionamiento como por ejemplo orden de compra y aprobación de contrato electrónico en SICOP.

CAPÍTULO IV

De los procesos de Contratación Pública

Artículo 23.—De los estudios y sondeos de mercado. Las unidades solicitantes a través de sus enlaces realizarán los estudios y/o sondeos de mercado según lo dictado por la normativa vigente a la hora de presentar la decisión inicial que incluya los diferentes criterios establecidos para la compra pública estratégica y la vigilancia tecnológica.

Los estudios de mercado serán presentados en documento formal y formará parte de los anexos de la decisión inicial de la unidad solicitante.

Artículo 24.—De la disponibilidad presupuestaria. De conformidad con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento la división solicitante deberá verificar el contenido presupuestario ante la dependencia responsable de la ejecución y control del presupuesto institucional, la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, previo a la decisión inicial.

Artículo 25.—Decisión inicial. Documento que elabora la división solicitante, que contiene la justificación de la procedencia del bien o servicio, descripción y estimación del costo del objeto, cronograma de tareas, unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, nombre del funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados y los riesgos identificados.

Una vez recibida la decisión inicial, la Proveeduría deberá generar la documentación respectiva, registrarla y confeccionar el expediente digital en el sistema integrado de compras.

Artículo 26.—Depuración de especificaciones y definición del objeto contractual. Los bienes y servicios que se contratan serán aquellos definidos en la decisión inicial, de la manera más concisa, concreta, específica con la indicación expresa de todas las características técnicas que le atribuyen al objeto contractual, sin que esto afecte algunos de los principios de la normativa aplicable.

Es responsabilidad de la división solicitante la preparación suficiente de las condiciones del concurso y la determinación de la finalidad pública que se persigue, así como los requerimientos técnicos del bien.

En aquellos equipos y programas tecnológicos, material bibliográfico o cualquier otro bien especializado, las depuraciones de especificaciones las realiza la dependencia competente.

Artículo 27.—De los procedimientos ordinarios. Los Procedimientos ordinarios, según la LGCP son:

a)         Licitación Mayor: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal que será establecido conforme a los umbrales establecidos de cuantía o de acuerdo con la tipología del contrato según los supuestos de la normativa vigente.

b)         Licitación Menor: Es un procedimiento ordinario de carácter concursal de menor rigurosidad que la Licitación Mayor que será establecido conforme a los umbrales establecidos de cuantía o de acuerdo con la tipología del contrato según los supuestos de la normativa vigente.

c)         Licitación reducida: Son las contrataciones que, por su limitado volumen y trascendencia económica de conformidad con los umbrales establecidos, se pueden tramitar según el procedimiento establecido en la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 28.—De los Procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción son las contrataciones directas efectuadas por la Administración que por su naturaleza o circunstancias concurrentes no puede o no es conveniente adquirirse por medio de un concurso, por ejemplo: Contratación de oferentes únicos, patrocinios y medios de comunicación, compras de caja chica y reparaciones indeterminadas.

Artículo 29.—De los Procedimientos de extraordinarios. La Proveeduría Institucional podrá utilizar los siguientes procedimientos extraordinarios según lo dispuesto en la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento: Remate y Subasta Inversa Electrónica.

Artículo 30.—De los Tipos de Contrato. La Proveeduría Institucional podrá utilizar los siguientes tipos de contrato según lo dispuesto en la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento:

a)         Contrato de suministro de bienes

b)         Contrato de donación bienes muebles e inmuebles

c)         Contrato de arrendamiento operativo

d)         Contrato de arrendamiento financiero

e)         Contratación de servicios

f)          Contrato de fideicomiso público

g)         Concesión de instalaciones públicas

Artículo 31.—Caja Chica. Queda facultada la Proveeduría Institucional para utilizar el mecanismo de compra por caja chica institucional en el supuesto cuando la estimación del negocio de acuerdo con la programación de adquisiciones es de hasta un 10% del tope máximo para definir la Licitación Reducida según la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. En estos casos se aplicará un procedimiento de contratación en el sistema electrónico oficial en forma directa con un proveedor seleccionado del registro de proveedores en dicho sistema. Para ello la Proveeduría elaborará un pliego de condiciones sencillo, a partir de la decisión inicial, invitará al proveedor seleccionado, analizará la oferta seleccionada bajo criterios formales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precio para posteriormente emitir un cuadro de análisis y finalmente una resolución de adjudicación motivada que será firmada por el Proveedor Institucional. La programación de estas compras será competencia del Proveedor Institucional y los funcionarios que realicen estas compras y contrataciones; aplicará para compras de bienes, activos, obra pública y contrataciones de servicios de diversa índole derivadas de situaciones de urgencia, de solución indispensable e impostergable y que no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario la cual quedará explicada en la resolución que dictará el Proveedor Institucional. En el cumplimiento del principio de igualdad y libre concurrencia podrá recibir ofertas de otros oferentes previo a la fecha de cierre de recepción del cual, en caso de producirse así, la proveeduría no tramitará la caja chica y en su lugar realizará en forma ordinaria la contratación en el sistema de compras electrónicas oficial.

Artículo 32.—De la selección del procedimiento de contrataciones. Se realiza como resultado de la consolidación de las solicitudes de compra de bienes y / o servicios de acuerdo con la programación de compras para ciertos artículos en específico. Para esta tarea es obligación del proceso de programación y control valorar además los criterios de agrupación de artículos y / o servicios para una mejor utilización de los recursos institucionales.

Artículo 33.—Elaboración de pliego de condiciones. La elaboración de pliegos de condiciones de los distintos procedimientos de contratación pública se hará con base en la información aportada en la decisión inicial que formulen las divisiones solicitantes y estará a cargo de la Proveeduría Institucional quien deberá elaborar para cada expediente administrativo de contratación un cronograma definitivo de actividades el cual definirá períodos de ejecución para cada actor.

Artículo 34.—Llamado a participar. La invitación a participar de los concursos que promueva el SINAES, se realizará conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, y procedimientos internos aprobados por SINAES.

Artículos 35.—Plazos para la recepción de ofertas. Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos por la Proveeduría Institucional dependiendo del tipo de procedimiento respetando lo dispuesto en la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento

Artículos 36.—Apertura de las ofertas. Una vez concluido el plazo de recepción de ofertas la Proveeduría Institucional tendrá a su cargo la apertura de las ofertas que se realiza en línea por medio del sistema electrónico de compras públicas.

Artículo 37.—De los estudios técnicos. La proveeduría institucional solicitará en los casos donde se considere necesario durante la etapa de estudio de las ofertas o en la ejecución contractual, los criterios y estudios técnicos a las divisiones solicitantes y/o las áreas especializadas en la función del objeto contractual a fin de contar con los elementos necesarios de aceptación o rechazo de las ofertas u otra situación derivada de una contratación en particular. Estas divisiones estarán en la obligación de brindar el apoyo necesario dentro de los lineamientos y plazos establecidos para la contratación.

Artículo 38.—Del acto final y de la Comisión de Licitaciones. Las instancias competentes para el dictado de los actos finales de los procedimientos de selección de contratista, ya sea de adjudicación, readjudicación, declaratoria de concurso infructuoso o desierto, serán las siguientes:

a)         Licitaciones Mayores y aquellas contrataciones de excepción establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, cuya cuantía del negocio sobrepase el tope mínimo para la definición de una licitación mayor, el competente para dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el jerarca institucional, Consejo Nacional de Acreditación, mediante acuerdo en firme, previamente deberá presentarse una resolución de recomendación ante la Comisión de Licitaciones del SINAES.

b)         Licitación Menor Licitaciones menores y aquellas contrataciones de excepción establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, cuya cuantía del negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de una licitación mayor, el competente para dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el Director Ejecutivo de SINAES, previamente deberá presentarse una resolución de recomendación ante la Comisión de Licitaciones del SINAES.

c)       Licitación Reducida y aquellas contrataciones de excepción establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, cuya cuantía del negocio no sobrepase el tope mínimo para la definición de una licitación menor, el competente para dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el Director Ejecutivo de SINAES.

d)         Procedimientos de compra con Caja Chica cuando dicha cuantía no supere el 10% del monto mínimo establecido para la definición de la licitación reducida, el competente para dictar la resolución de adjudicación, rescisión y resolución contractual es el Proveedor Institucional.

Para cada resolución de adjudicación o resolución de recomendación deberá llevar su número consecutivo la cual será administrada por la proveeduría institucional. Cada documento debe ser acompañado por un informe de análisis integral o cuadro comparativo con el comentario respectivo suscrito por el analista de compras y/o el proveedor institucional.

Artículo 39.—Comisión de Licitaciones. Dicha Comisión estará integrada por el Proveedor Institucional, el Director de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión y por el Asesor Legal, y ausencia de alguno de estos, asumirá el superior jerárquico inmediato, en concordancia con el artículo 95 de la Ley General de Administración Pública. La Comisión será convocada por el Proveedor Institucional y será presidida por la Dirección de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

En los casos en que el Director Ejecutivo dicte el acto final, facultativamente podrá requerir, por medio del Proveedor Institucional, la recomendación técnica, legal y financiera de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 40.—Recepción, almacenamiento y distribución. El Almacén de la Proveeduría Institucional deberá llevar un registro de la mercancía que ingresa y sale para su distribución. El funcionario responsable del almacén recibirá toda la mercancía que será almacenada para su posterior distribución con excepción de aquella que la jefatura de la proveeduría no considera necesario. Deberá tener un control de las existencias de aquellos materiales de stock que son uso común para toda la institución y solicitar el abastecimiento de estos ante la proveeduría para su posterior compra mediante registros automatizados de control de existencias.

Artículo 41.—De la recepción a conformidad de los bienes y servicios. Deberá quedar estipulado en los pliegos de condiciones la forma de recepción de los bienes y servicios y el (los) funcionario(s) responsables de esta función. Las contrataciones que aplica recepción provisional y/o definitiva podrá utilizar las diferentes modalidades de recepción ya sea vía sistema informático, acta, oficio del administrador o enlace donde se hace constancia de la recepción según los términos del pliego de condiciones. El plazo para el pago al contratista será de 30 días naturales a partir de la recepción definitiva a satisfacción de los bienes y servicios contratados.

CAPÍTULO V

Rescisión, resolución y régimen sancionatorio

Artículo 42.—De la rescisión y resolución contractual. La Proveeduría Institucional será la encargada de la coordinación y ejecución de los procesos de rescisión y resolución contractual. En estos casos se conformará el órgano director del procedimiento el cual estará conformado en todo momento por un asesor jurídico, la jefatura de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión del SINAES y el Proveedor institucional. En caso de existir un conflicto de interés en alguno de los miembros del órgano director, el jerarca de la Institución designará un nuevo miembro.

El órgano competente para resolver y rescindir los contratos será aquel que haya dictado el acto de adjudicación respectivo de conformidad con el artículo 38 de este Reglamento.

Artículo 43.—Del régimen sancionatorio. La Proveeduría Institucional deberá realizar el debido procedimiento establecido en la Ley General de Contratación Pública y el acto administrativo sancionatorio será ejecutado por el Proveedor Institucional y en ausencia de éste será el Director de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión del SINAES. Las sanciones ejecutadas formarán parte del expediente administrativo y serán notificadas a las instancias competentes.

La aplicación de multas, cláusulas penales y sanciones serán bajo los términos dispuestos en el pliego de condiciones de contratación correspondientes. Será la Proveeduría quien dirigirá y coordine lo pertinente en la aplicación de estos instrumentos sancionatorios.

En el caso de los funcionarios, cuando se compruebe previo debido proceso, que no cumplió con las funciones y obligaciones definidas para su competencia en materia de contratación pública, ya sea por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con la normativa institucional, esto incluye las contrataciones consideradas como irregulares según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 44.—De la Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Pavas, 11 de agosto de 2023.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N° 453039.—( IN2023803854 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 4278 Art. 2 Inciso 3.1 Del 11-04-2023, acuerdo Nº JD 124-2023. Fecha de comunicación: 18-04-2023. Para ser ejecutado por: Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.

SE ACUERDA:

“5º Con fundamento en el oficio DE-0195-2023; la Junta Directiva de INFOCOOP, da por conocido y acuerda aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética Institucional”.

Se solicita su publicación en La Gaceta.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Tabla de contenido

Introducción.................................................................................................. 3

Reglamento.................................................................................................. 3

Artículo 1.- Objetivo...................................................................................... 3

Artículo 2.- Alcance...................................................................................... 3

Artículo 3.- Marco Normativo........................................................................ 3

Artículo 4.- Vinculación a los procesos institucionales ................................ 3

Artículo 5.- Definiciones............................................................................... 4

Artículo 6.- Objetivo de la Comisión Institucional.......................................... 5

Artículo 7.- Integración de la Comisión de Ética Institucional....................... 5

Artículo 8.- Coordinación y secretaría de la Comisión.................................. 5

Artículo 9.- Reuniones.................................................................................. 6

Artículo 10.- Perfil de la persona integrante de la comisión.......................... 6

Artículo 11.- Obligaciones de las personas integrantes................................ 6

Artículo 12.- Función de la Comisión............................................................ 7

a. Posicionamiento....................................................................................... 7

b. Diagnóstico y definición del marco ético................................................... 7

c. Comunicación y formación....................................................................... 7

d. Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas

    de gestión institucional............................................................................. 8

e. Seguimiento y Evaluación........................................................................ 8

f. Asesoramiento.......................................................................................... 8

g. Rendición de cuentas............................................................................... 8

h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores................................ 8

Artículo 13.- Deberes de las personas integrantes

de la Comisión Institucional.......................................................................... 9

Artículo 14.- Deberes de la Coordinación de la Comisión............................ 9

Artículo 15.- Responsabilidades del Jerarca.............................................. 11

Artículo 16.- Responsabilidades del titular subordinado............................. 11

Artículo 17.- Juramentación........................................................................ 12

Artículo 18.- Vigencia................................................................................. 12

Referencias................................................................................................ 13

Introducción. Los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética en el apartado 5.4 Reglamento de funcionamiento, establecen que cada Comisión o Unidad técnica deberá, deben estar regidas por un reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la Administración (2018, pág 14).  En este orden de ideas, la Comisión Nacional desarrolló un reglamento modelo para que cada institución elabore el propio, tomando en cuenta las particularidades y necesidades de cada una de ellas.

A continuación, se presenta el reglamento correspondiente al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP y su Comisión de Ética Institucional.

Reglamento

Artículo 1ºObjetivo. Con base en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética de la Comisión Nacional de Rescate de Valores conocida como la Comisión Nacional de Ética y Valores, el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Ética Institucional.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión de Ética Institucional, así como para otras instancias de la institución, según sean sus competencias.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores  conocida como la Comisión Nacional de Ética y Valores aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en la SO Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso #3.2; actualizados y ratificados en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso #2.1

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5ºDefiniciones

Comisión de Ética Institucional (CEI):  Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores conocida como la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEI para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Gestión Ética:  Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV):  El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Artículo 6ºObjetivo de la Comisión Institucional. El objetivo de la Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

No constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión de Ética Institucional. La Comisión estará conformada de la siguiente manera

a.         El jerarca o su representante.

b.         Titular subordinado o representante de Desarrollo Humano.

c.         Titular subordinado o representante de Desarrollo Estratégico.

d.         Titular subordinado o representante de Asesoría Legal.

e.         Titular subordinado o representante de Tecnologías de información y Comunicación.

f.          Titular subordinado o representante de Comunicación e Imagen.

g.         Representante de las áreas sustantivas definido por el jerarca.

Los nombramientos de sus integrantes serán continuos sino existen razones que ameriten la sustitución, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la estructura y el proceso de gestión ética.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºCoordinación y secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una persona coordinadora designada por el jerarca y otra persona secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 9ºReuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o alguna representante de la comisión deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 10.—Perfil de la persona integrante de la comisión.

a.         Ser funcionaria o funcionario activo de la institución.

b.         Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.         No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.       Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.         Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.          Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la institución.

g.         Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.         Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible debe ser profesional, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.          Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.          El coordinador o la coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes

a.         Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.         La comisión llevará un libro de actas y minutas, siendo el o la secretaria quien se encargue de mantener estos controles, así como de mantener actualizada la gestión documental.

c.         Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.

d.         La Comisión trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

e.         Las personas integrantes asumen sus funciones en la comisión como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo, para lo cual se designará un tiempo de dedicación semanal equivalente a una hora, con posibilidad de que sea mayor en casos de que así se requiera.

Artículo 12.—Función de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que les corresponde:

a.         Posicionamiento

-           Conocer y atacar el presente reglamento

-           Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática

-           Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV

-         Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV

b.         Diagnóstico y definición del marco ético

-           Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros

-           Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción

-           Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo

-           Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional

c.         Comunicación y formación

-           Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores

-           Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución

-           Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional

d.         Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional

-           Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción

-           Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica

-           Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos

e.         Seguimiento y Evaluación

-           Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca

-           Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional

-           Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales

f.          Asesoramiento

-           Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética

-           Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores

g.         Rendición de cuentas

-           Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.         Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

-           Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores

-           Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV

Artículo 13.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión Institucional. Las personas miembros que conformen la Comisión de Ética Institucional (CEI), designados formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento de la Comisión en su gestión de dirigir el proceso ético institucional:

           Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CEI en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.

           Asistir a las reuniones calendarizadas de la CEI y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

           Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión de Ética Institucional. La o el secretario de la CEI dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

           Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CEI.

           Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones Comisión de Ética Institucional, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.

           Representar a la persona coordinadora de la Comisión de Ética Institucional, cuando se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

           Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación en la temática.

           Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución cuando se requiera.

           Realizar las acciones para el cumplimiento del Plan Anual.

           Elaborar un reporte anual de acciones realizadas en su área de competencia y en cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la CEI.

Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de la Comisión

           La persona coordinadora de la Comisión, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, coordina la conducción del Proceso de Gestión Ética.

           Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.

           Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la Comisión de Ética Institucional.

        Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.

           Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la Comisión y remitirlo a la Comisión Nacional de Rescate de Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

           Elaborar el presupuesto anual de la Comisión en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad. Dicho presupuesto formará parte de las subpartidas asignadas a la Dirección Ejecutiva y se deberá coordinar previamente para su inclusión en la planificación presupuestaria correspondiente.

           Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.

           Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.

           Representar a la Comisión de Ética Institucional frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.

           Representar y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la Comisión de Ética Institucional, para que le sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros de la Comisión de Ética Institucional en las reuniones mensuales.

           Elaborar y presentar informes: a) informe de la reunión mensual de la Comisión, b) informes de resultados anual dirigido al jerarca y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por el Jerarca.

           Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión de Ética Institucional.

           Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.

           Solicitar a las personas integrantes y enlaces de la Comisión un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.

           Designar la persona integrante de la Comisión responsable de mantener actualizada la gestión documental, la intranet y la página web institucional con la información de la Comisión de Ética Institucional y de la CNRV de interés institucional.

           Coordinar acciones con el área de Desarrollo Humano sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la Comisión de Ética Institucional como para el resto del Personal Institucional.

           Remitir copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe Anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Artículo 15.—Responsabilidades del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca o su representante:

a.         Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.         Designar para la conformación de la Comisión un miembro propietario y otro suplente conforme Artículo 7.- Integración de la Comisión de Ética Institucional, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este reglamento.

c.         Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.         En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.         Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.          Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.         Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realizan la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 16.—Responsabilidades del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.         Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b.         Proponer al Jerarca la designación del representante de la unidad funcional que compone la CEI, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.         Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.         En el caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.         Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.          Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores institucional.

Artículo 17.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el jerarca de la organización, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores.

Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la institución, como responsables con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Referencias

Comisión Nacional de Rescate de Valores. (2014). Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica: CNRV.

Instituto Mixto de Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia. San José, Costa Rica: IMAS.

Secretaría Técnica de Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y valores del Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder Judicial.

Tribunal Supremo de Elecciones. (2015). Reglamento de funcionamiento de la Comisión de ética y valores del Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa Rica: TSE.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N° 31000037.—Solicitud N° 452845.—( IN2023803837 ).

Aprobado por Junta Directiva en sesión N° 4284 Art. 2 inciso 2.2 del 16-05-2023, acuerdo N° JD 165-2023. Fecha de comunicación: 17-05-2023. Para ser ejecutado por: Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.

SE ACUERDA:

“Se acuerda aprobar el “Reglamento modalidad prestación servicios ad honorem y práctica o trabajos académicos en el INFOCOOP”, en la forma presentada por el área de Desarrollo Humano.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS MODALIDADES

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AD HONOREM

Y PRÁCTICAS O TRABAJOS ACADÉMICOS

EN EL INFOCOOP

Artículo 1ºÁmbito de cobertura. Esta normativa incluye el conjunto de disposiciones que regulan el ingreso y las condiciones mediante las cuales se administrará esta modalidad de práctica-trabajo. Tiene como objetivo establecer lineamientos que permitan regular la forma y las condiciones en que se desarrollarán las prácticas de voluntariado, pasantías. Trabajos comunales y las prácticas profesionales supervisadas e investigaciones. La práctica profesional representa una muestra del quehacer profesional, constituyendo una experiencia integradora que permite al alumno aplicar conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos a través de sus años de estudios y demostrar actitudes y valores éticos exigidos por su profesión.

Las experiencias laborales o prácticas deben estar en función de las facultades, funciones y metas institucionales y la presente norma se complementará con el procedimiento que se emita al respecto.

Artículo 2ºNo relación laboral. Se entiende por Prácticas Profesionales y Prácticas Supervisadas, Trabajo Meritorio, Pasantías, Trabajo Ad Honorem, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC), a aquel conjunto de tareas, actividades y funciones, que sin ser desempeñadas por un funcionario o funcionaría regular de INFOCOOP, forman parte de las labores sustantivas o administrativas que tiene asignadas la institución por el ordenamiento jurídico. Se mencionarán como estudiantes, practicantes, pasantes, investigadores, etc.

El ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna de las modalidades señaladas en el párrafo anterior, no le confiere a la persona el carácter de funcionaría o funcionario público regular de la institución, así como tampoco los derechos laborales que de esa condición derivan.

No obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los supuestos indicados se someterán a la normativa interna institucional en relación con las formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de las labores que les sean asignadas.

Artículo 3ºModalidades. Las modalidades para el ingreso a prestar servicios al INFOCOOP bajo las reglas establecidas en la presente norma: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de instituciones educativas, Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones educativas públicas o privadas; Práctica Profesional como requisito de graduación para instituciones de enseñanza superior públicas o privadas; Práctica Supervisada como requisito de graduación de instituciones de segunda enseñanza públicas o privadas, Práctica Profesional de Colegios Técnicos y/o Vocacionales; Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos humanos a nivel nacional o internacional; Práctica Laboral o Trabajo Meritorio de personas que particularmente lo soliciten con el fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y/o profesional. Desarrollo Humano, en coordinación con los demás Departamentos institucionales, determinará anualmente el número de practicantes de cada especialidad profesional o técnica que se requiera, el cual será aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 4ºDel ingreso. A efecto de optar por espacios para la realización de prácticas profesionales, los centros de enseñanza privados o públicos nacionales o internacionales, sean estos de educación diversificada, técnica, agropecuaria, por madurez, universitaria, entre otros de la misma índole, deben enviar solicitud formal escrita al INFOCOOP. Podrá ingresar a prestar su colaboración a la institución en cualesquiera de las calidades permitidas bajo este capítulo, por el tiempo y la jornada laboral que ofrezca, aquel interesado o interesada que presente, de manera personal o a través de una institución educativa, la respectiva solicitud justificada ante el Departamento de Desarrollo Humano.

Al efecto, ese Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas solicitudes según su orden de presentación y ámbito dentro del cual se realice la oferta o solicitud, con el fin de que la valoración y eventual aceptación de la persona para la realización de la labor dentro de la institución, se efectúe en estricto orden de presentación y conforme a las necesidades institucionales. Corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano valorar la procedencia de la solicitud realizada por el interesado o interesada, así como emitir la autorización final para que se inicie la prestación de servicios por parte del o la solicitante. Desarrollo Humano deberá solicitar como mínimo:

a.     Original y copia del documento de identificación: cédula de identidad, de residencia o pasaporte.

b.     Póliza de seguro estudiantil individual, a excepción de los casos donde el centro educativo o institución de donde provenga la persona cubra este rubro (póliza colectiva estudiantil).

c.     Visa y/o permiso de trabajo, en los casos en que sea requerido.

e.     Fotografía tamaño pasaporte.

d.     Una nota escrita de sus padres o tutores en el caso de menores de edad, donde se autoriza expresamente al menor para realizar las actividades aquí reguladas.

Previo a la emisión de la autorización señalada en el párrafo anterior, el Departamento de Desarrollo Humano realizará las coordinaciones respectivas con el Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia donde eventualmente se vayan a prestar los servicios, debiendo contar con un visto bueno de ese funcionario, que deberá quedar debidamente respaldado documentalmente.

En caso de que las solicitudes para la prestación de las labores objeto del presente capítulo sean recibidas en cualquier Dependencia o Departamento de INFOCOOP, deberán ser direccionadas al Departamento de Desarrollo Humano para su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en esta normativa.

Artículo 5ºNúmero de personas. En cada oficina podrán desempeñarse hasta un máximo de dos meritorios, pasantes o estudiantes si las condiciones de trabajo, salubridad pública, espacio, equipo y materiales, entre otros, así lo permiten. Para ello se deberá contar con el visto bueno y justificación del Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia.

Artículo 6ºResponsabilidad. Durante la ejecución de las labores para las cuales haya sido aceptada la persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión serán responsabilidad del Gerente o Jefe de Departamento al cual se haya asignado el recurso humano. El designado responsable deberá ser documentado por Desarrollo Humano. En el caso de estudiantes de colegio, podrá ser coordinada la supervisión con las Asistentes Administrativas y Ejecutivas.

Artículo 7ºCese. Cuando el Gerente de Departamento o Jefe de Dependencia considere inconveniente la presencia o actuaciones del personal meritorio o estudiantil, podrá prescindir de éste dando aviso al Departamento Desarrollo Humano para los trámites y registros pertinentes.

También podrá darse por:

a.     Incumplimiento de las disposiciones formativas que se le asigne.

b.     Inobservancia a las normas y reglamentos que rige a la institución.

c.     Cumplimiento del período máximo permitido para la realización de las Prácticas o investigaciones.

d.     Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma.

e.     Por acuerdo de partes.

f.      Inasistencia injustificada.

g.     El caso fortuito o fuerza mayor.

h.     El fallecimiento del practicante o estudiante.

i.      No guardar reserva de la información y / o documentación que el practicante, estudiante o investigador conozca durante el desarrollo de la práctica.

Asimismo, el practicante, meritorio o investigador podrá dar por concluida con anticipación la práctica por motivos personales, dando aviso al INFOCOOP con una anticipación mínima de diez días hábiles. Solo en casos justificados, el INFOCOOP, aceptará dicha comunicación con menor anticipación.

El aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse el correo interno institucional, debiendo indicarse de manera lacónica las causas que motivan la solicitud formulada de cese.

Artículo 8ºExperiencia. El Departamento de Desarrollo Humano emitirá las constancias y/o certificaciones de tiempo servido en la INFOCOOP bajo estas modalidades, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ingreso y utilizado el procedimiento establecido para este fin. Para efectos internos, este tiempo podrá ser computado como experiencia laboral siempre y cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas durante ese lapso, sean similares a las del puesto al cual se pretende equiparar este requisito. Al efecto, el Departamento Desarrollo Humano contará con un registro donde se asienten como mínimo los siguientes datos:

a.     Fecha en que la persona inició la prestación de sus servicios a la institución.

b.     Fecha de conclusión y,

c.     Evaluaciones realizadas por el funcionario que tuvo bajo su supervisión a la persona que prestó los servicios al INFOCOOP.

d.     Cualquier situación anómala presentada como sanciones o incumplimientos graves.

Artículo 9ºMeritorios. Son requisitos para el ingreso al régimen de trabajo meritorio:

a.     La solicitud formal por parte del interesado/a o de la institución. En dicho documento deberá justificarse el objetivo personal o institucional de la solicitud, la disponibilidad de tiempo en cuanto al plazo, jornada y horario que estaría dispuesto a ofrecer y cualquier otra indicación o circunstancia particular que la institución deba considerar para su ingreso.

b.     La presentación del currículum vitae y de los documentos que respalden sus atestados personales, laborales, profesionales y académicos.

c.     La existencia de una necesidad objetiva y del interés institucional en que se preste esta colaboración, así como el visto bueno del director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar la persona meritoria.

d.     La suscripción de un formulario de práctica profesional con el Director Ejecutivo en donde se describan las condiciones mediante las cuales se prestará la modalidad servicios o tareas a desempeñar y la aceptación de las partes a través de la firma del documento.

Artículo 10.—Estudiantes. Antes del inicio de su Prácticas Profesionales, Prácticas supervisadas, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC), Pasantías y Trabajo Ad Honorem o Trabajo Meritorio, la persona deberá suscribir y aportar copia del Seguro Autoexpedible o Póliza de Cobertura Estudiantil que le cubrirá por el tiempo que se fije en el Contrato y de la cual la persona se compromete a tenerla actualizada. El contrato se suscribirá entre la persona y el Director Ejecutivo, el cual será elaborado por Desarrollo Humano.

La Práctica Profesional Supervisada es una actividad curricular obligatoria, propia de formaciones académicas específicas donde el estudiante debe realizar actividades relacionadas con el medio real de desempeño de la profesión, bajo la vigilancia y el seguimiento de una persona especialmente designada por el centro educativo de donde provenga el estudiante.

Las actividades que el practicante realice deberán estar organizadas en función a un plan de trabajo o proyecto específico, el cual deberá contar con una orientación y un enfoque atinentes con la Institución.

Artículo 11.—Pasantía. Son las actividades dirigidas a aplicar y complementar los conocimientos específicos de un campo de trabajo, así como colaborar en la solución de problemas y adquirir experiencias laborales. Puede ser un requisito propio de programas académicos y profesionales o por interés laboral de personas provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales o bien podrán llevarse a cabo como una opción personal. Las actividades que el pasante realice deberán estar organizadas en función a un plan de gestión o proyecto específico, el cual deberá contar con una orientación de carácter teórico-práctico y un enfoque afín con el INFOCOOP. Para las pasantías también se firmará un contrato entre el pasante y el Director Ejecutivo, el cual será preparado por Desarrollo Humano.

Artículo 12.—Ayuda económica. En la medida de lo posible y siempre que existan recursos presupuestarios que así lo permitan, INFOCOOP podrá otorgar una ayuda económica, que a los efectos se considerará como el otorgamiento de una beca, a los estudiantes que se desempeñen bajo la modalidad de Trabajo Comunal Colegial y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de instituciones de segunda enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza superior, que luego del análisis correspondiente por parte del Departamento Desarrollo Humano, se determine la viabilidad institucional y la necesidad por parte del estudiante.

La ayuda económica consistirá en el pago parcial o total por concepto de transporte para el traslado a las instalaciones de INFOCOOP, así como el pago parcial o total de los gastos por concepto de almuerzo durante su estadía en la institución.

A efecto de lo anterior, la Junta Directiva, a partir de la planificación anual del Presupuesto Ordinario, designará en la subpartida que corresponda, el uso de cierta cantidad de dinero para el pago de un subsidio o ayuda de índole económica, con el fin de que el practicante disminuya los gastos en que debe incurrir durante el período de desarrollo de la práctica supervisada. Dicho subsidio se entregará al practicante desde que inicia la práctica cada quince días y hasta cuando concluya satisfactoriamente el período por el cual fue recibido por el INFOCOOP, para desarrollar su práctica supervisada. Si la práctica supervisada se desarrollare durante varios meses, el monto o subsidio deberá cancelarse igualmente a cada practicante quincenalmente.

Artículo 13.—Duración. El plazo máximo para realizar el trabajo meritorio o estudiantil, será de hasta por tres meses la primera vez, pudiendo prorrogarse por períodos iguales siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente con el visto bueno del Director, Directora, Gerente o Jefe de Dependencia.

Con el fin de garantizar el principio de libre concurrencia y el aprovechamiento de las modalidades de prestación de servicios descritas en la presente normativa para el mayor número de personas solicitantes, el plazo de duración de estos no podrá exceder el plazo de un año.

Artículo 14.—Obligaciones del practicante o estudiante. Son obligaciones del practicante o estudiante:

a.     Acreditar mediante carta de presentación otorgada por el Centro Educativo, la calidad de estudiante o egresado, así como las exigencias de la duración de las prácticas. Para el caso de estudiantes, informar a Desarrollo Humano cuando adquieran la condición de egresados, a fin de realizar las adecuaciones respectivas.

b.    Desarrollar las prácticas o investigaciones y las labores que se le encomienden con responsabilidad, respeto, eficiencia, diligencia, lealtad, ética, honestidad, integridad, objetividad, esmero, cuidado, guardando la confidencialidad del caso y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

c.     Cumplir con el desarrollo del programa de prácticas o investigaciones que determine el INFOCOOP. Deberá comportarse con decoro y respeto y conducirse apropiadamente frente al público y demás colaboradores del INFOCOOP.

d.     Sujetarse a las normas y reglamentos que rigen en el INFOCOOP, así como las disposiciones administrativas internas en cuanto a las labores asignadas, confidencialidad de la información, asistencia, registro, permanencia, normas de seguridad y otras que le señale la institución.

e.     Presentar, a la finalización de sus prácticas o investigaciones, un informe o las bitácoras sobre el desarrollo de estas, visado por el supervisor responsable del Departamento o Unidad, en la que estuvo asignado.

f.      Velar por el uso racional y eficiente de los bienes, equipos, materiales y suministros. destinados al desarrollo de las actividades que se encuentra realizando.

Artículo 15.—Derechos del practicante o estudiante. El practicante o estudiante tiene derecho a:

a.     Recibir el apoyo profesional y la orientación que requiera para el desarrollo de sus prácticas o investigaciones, lo que estará a cargo del supervisor responsable.

b.     A un seguro que cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes, el cual será aportado por el estudiante, practicante o institución educativa.

c.     Recibir al término del período de las prácticas, el certificado correspondiente que acredite la participación del estudiante y egresado en el programa de prácticas e investigaciones y precise las capacidades adquiridas en el desempeño del practicante o investigadores, previa presentación del Informe de las actividades y tareas desarrolladas, visado por el supervisor responsable.

d.     Es responsabilidad de la institución académica, del tutor o supervisor de la práctica o investigación, aprobar o improbar la práctica o investigación.

e.     Los practicantes o investigadores podrán gozar de permisos en casos debidamente justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser por enfermedad, muerte de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas correspondientes. En los casos de permiso por enfermedad, éste deberá estar sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado. En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el permiso.

f.      Recibir los equipos, materiales, suministros y demás herramientas que sean necesarios para realizar las actividades.

Artículo 16.—Desarrollo Humano. Es responsable de:

a.     Realizar el proceso de selección en coordinación con la Dirección o Departamento solicitante.

b.     Verificar que la documentación del practicante, estudiante o investigador se ajuste a las disposiciones vigentes.

c.     Suscribir los convenios de prácticas, meritorios o investigaciones correspondientes junto con el Director Ejecutivo y la persona que la realizará.

d.     Emitir la información que se requiera a solicitud del practicante o centro educativo en coordinación con el supervisor responsable de las prácticas.

e.     Expedir los certificados de prácticas o investigaciones.

Artículo 17.—Encargado del Departamento. El Gerente o Jefe de Departamento en donde realizará las prácticas o investigaciones, el estudiante, egresado, meritorio o investigador, designará al supervisor responsable del practicante, mismo que será responsable de:

a.     Dirigir, coordinar y supervisar las prácticas o investigaciones. Llevar un control permanente del tiempo y de las actividades realizadas o llevar la bitácora en los casos que así lo solicite el centro de estudios.

b.     Brindar orientación y capacitación técnica y profesional que requiera el practicante para el desarrollo de sus prácticas.

c.     Informar a Desarrollo Humano sobre el desempeño del practicante o estudiante.

d.     Visar los Informes o bitácoras emitidos por los practicantes o investigadores sobre las actividades y tareas desarrolladas.

e.     Verificar que no se le asigne ninguna tarea que no esté dentro de plan de gestión y que tampoco se le establezcan responsabilidades sobre recursos económicos o patrimoniales (vehículos, fondos públicos, instalaciones. bienes, entre otros similares).

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O. C. N° 31000038.—Solicitud N° 452850.—( IN2023803877 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AL-200-1102-2023.—Referencia: Solicitud de publicación, con base en el Acuerdo 2023-166-24.

Según Acuerdo 2023-166-24, tomado en la Sesión Ordinaria N°166-2023, celebrada el 03 de julio 2023, solicito realizar por una única vez siguiente publicación: Con base en el Acuerdo 2023-166-24, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en sesión ordinaria N°166-24-2023, del lunes 03 de julio, 2023, se realiza la siguiente publicación:

Código de Ética

Municipalidad de Vázquez de Coronado

Contenido

Introducción ............................................................. 2

Considerando ………………..................................... 2

Disposiciones generales .......................................... 3

Marco Jurídico ......................................................... 3

Declaración de valores y principios éticos     ……… 4

Deberes y reglas de conducta …….............¡Error! Marcador no definido.

Prohibiciones ............................................................ 8

Sanciones y procedimientos.................................... 10

Disposiciones finales……………………......... ......... 15

Transitorios………………................................   ...... 17

Introducción

La Ética en la función Pública es el pilar fundamental sobre el cual se realiza el servicio público, para esté Código se refiere a los actos humanos realizados por el personal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en el cumplimiento de su deber.

La Ética –proviene del griego “ethos” que significa: carácter, forma de vida - es el conjunto de reglas y normas que rigen la conducta humana y en este orden de ideas la organización municipal no está exenta de su aplicación.

La prestación de servicios por parte de los servidores públicos se debe enfocar en la satisfacción de necesidades de la comunidad en general, con la mayor calidad y compromiso, en pro de generar confianza.

La eficacia y la eficiencia en la gestión pública se podrán alcanzar y mantener si se concientiza a los servidores públicos acerca de la responsabilidad y dedicación con la que deben ejercer su función, apoyados en sólidos criterios de conducta ética.

Se presenta este Código de Ética para ser adoptado, acatado y respetado por el personal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, bajo un compromiso serio para cumplir con los principios y deberes en el ejercicio de su función, de tal manera que sus conductas no incurran en actuaciones fraudulentas, inapropiadas o lesivas a la institución y al interés público.

Para efectos de este reglamento, entendiéndose como conducta fraudulenta, los actos que eludan las disposiciones legales en perjuicio de la institución o de terceros, y como conducta inapropiada la que transgrede las normas ético-morales.

Considerando

Que la Ley General de Control Interno N.º 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República N.º R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con demostrar integridad, mantener valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, así como ecuanimidad en el reclamo de los derechos; para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, instrumentos como: Código de Ética y similares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1ºObjetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen, el comportamiento que deben mantener las personas servidoras en la función pública de la  Municipalidad de Vázquez de Coronado, sean de elección popular o de nombramiento conforme al Código Municipal, incluidos los órganos desconcentrados del Municipio, que en adelante se denominan Personas Funcionarias, en su gestión laboral y en el despeño de sus labores; lo anterior con la finalidad de lograr transparencia,  responsabilidad e integridad, en el cumplimiento satisfactorio de los planes, metas, políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

2º—Finalidad. Definir un marco de acción dirigido a las personas funcionarias de la Municipalidad de Vázquez Coronado, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes, con sus responsabilidades funcionales, de manera que se conviva en un sano ambiente laboral, y en el marco de la moralidad, honestidad y ética personal y profesional.

CAPÍTULO II

Marco Jurídico

3ºEste Código además de las definiciones y conceptos que aquí se establecen, tendrán como normas supletorias de interpretación en sus componentes éticos:

           Constitución Política.

           Ley N°2 Código de Trabajo.

           Ley Nº6227 - Ley General de la Administración Pública.

           Ley Nº7794 - Código Municipal.

           Ley N°8220 – Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

           Ley Nº8292 - Ley General de Control Interno.

           Ley N°8422 - Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

        Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

           Circulares, Normativa y Jurisprudencia, de La Contraloría General de la República.

        Serán de aplicación aquellos principios y valores establecidos en los distintos planes institucionales.

        Resoluciones Administrativas vinculantes con las conductas éticas.

CAPÍTULO III

Declaración de valores y principios éticos

4º—Principios y valores municipales.

Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de los seres humanos, son de carácter general y universal. Por su parte, los valores se refieren a aquellas condiciones que llevan a la humanidad a defender y crecer en su dignidad como persona. La persona funcionaria municipal está comprometida con el cumplimiento de los siguientes principios y valores:

Bienestar general

La persona funcionaria actuará de buena fe, de manera solícita, cuidadosa y diligente.

b-         Responsabilidad.

La persona funcionaria municipal debe actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que les son encomendadas, lo anterior de forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la administración y la comunidad por las acciones u omisiones y las decisiones que tome, así como asumir las consecuencias que se deriven de sus actuaciones.

c-         Trabajo en equipo

La persona funcionaria municipal deberá relacionarse de manera adecuada y cordial con el resto de colaboradores, colegas, en grado horizontal y vertical, sin considerar privilegios, con el fin de favorecer el trabajo en equipo, el cual se sustentará en una comunicación asertiva, actitud proactiva, colaborativa y solidaria, con el fin de favorecer el cumplimiento de las metas institucionales y generar el mayor bienestar común.

d-         Solidaridad:

La persona funcionaria municipal deberá actuar solidariamente en todo momento, cuando tomen parte en aquellas situaciones en las cuales se le requiera en beneficio de la institución y de la comunidad, siempre y cuando esto no atente contra el ordenamiento jurídico vigente y su integridad física y moral.

e-         Comunicación.

La persona funcionaria deberá mantenerse en comunicación constante y oportuna con las personas involucradas en los procesos y subprocesos municipales a fin de cumplir con los objetivos de la institución.

f-          Honestidad:

Se refiere al conjunto de atributos personales, como la decencia, el pudor, la dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la honradez en la forma de ser y de actuar; valor moral fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo. 

5º—Principios éticos

a-Legalidad.

La persona funcionaria municipal debe actuar en todo momento, acatando las disposiciones constitucionales y el ordenamiento jurídico en general.

b          Probidad

La persona funcionaria municipal debe actuar con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el desempeño diario de sus funciones como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

c          Respeto

La persona funcionaria municipal basará sus relaciones interpersonales en el respeto a la dignidad de cada individuo; ejercerán sus funciones en un marco de cortesía y cordialidad para con sus compañeros y para con los particulares, sin amenazas, insultos, improperios, ni cualquier otra conducta que vaya en contra de la sana convivencia.

d-         Transparencia

La persona funcionaria municipal mostrará la mayor claridad posible en las acciones decisiones; tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

También deberá rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

e-         Calidad

La persona funcionaria municipal se compromete a cumplir con sus funciones buscando que el resultado sea el óptimo y en cumplimiento con los estándares requeridos.

f           Confidencialidad.

La persona funcionaria municipal guardará discreción de la información a la cual tiene acceso en virtud de la función que ejerce, no la divulgará sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. No debe utilizarla en beneficio propio, de terceras personas o para fines ajenos al servicio; o bien, cuando atenten contra el interés público.

g-         Imparcialidad.

La persona funcionaria deberá actuar de forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones debiendo anteponer el interés público ante intereses particulares. No discriminará ni hará distingo de alguna persona en razón de su etnia, género, creencia religiosa, idioma, ideología política, rango generacional, cualquier otra condición de diversidad y circunstancia personal o social. No utilizará su cargo para beneficio propio, tráfico de influencias, intimidación, ejercicio indebido o abuso del mismo.

CAPÍTULO IV

Deberes y reglas de conducta de las personas funcionarias de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en la función pública.

6ºDeberes de las personas funcionarias de la Municipalidad: para los efectos de este Código de Ética se determinan los siguientes deberes de las personas funcionarias.

a-         Deber de Cooperación: ante situaciones extraordinarias, la persona funcionaria municipal, podrá realizar aquellas tareas que, por su naturaleza o modalidad, no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar necesidades institucionales, situaciones de fuerza mayor, emergencias locales, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan a nivel comunitario y siguiendo directrices de la persona titular en el puesto de Alcaldía.

b-         Deber de conducirse apropiadamente ante el público: la persona funcionaria municipal debe ser cortés, respetuosa y solidaria, tanto en las relaciones con los usuarios, como con los compañeros independientemente del nivel jerárquico que ostente.

c-         Deber de denuncia: la persona funcionaria municipal debe denunciar los actos indebidos de los que tuviere conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación, a las disposiciones contenidas en el presente Código y a los intereses de la institución. 

d-         Deber de ser solícito: la persona funcionaria mostrará buena disposición, diligencia, amabilidad y cuidado en el ejercicio de sus funciones y cualquier acción colaborativa municipal, en busca de la excelencia del servicio.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

7º—Las personas funcionarias bajo el ámbito de aplicación del presente Código, tienen prohibición de:

a)         Involucrarse en situaciones interpersonales, laborales, económicas o financieras, que pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)         Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.

c)         Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio del uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidaturas.

d)         Participar en transacciones y operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad, datos de los contribuyentes o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña; ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)         Ejercer presiones, amenazas, acoso laboral o sexual, contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas, que puedan afectar la dignidad de la persona, o inducir la realización de acciones dolosas.

f)          Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados: respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta, en los casos descritos precedentemente.

g)         Solicitar y recibir a título personal, o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios, que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)         Dedicar horas regulares de trabajo, para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación, autorizadas por la instancia correspondiente.

i)          Trasladar o entregar en lugares no autorizados, documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)          Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público, o que medie mandato judicial.

k)         Levantar falsos testimonios, o anónimos de cualquier naturaleza, en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)          Portar armas de cualquier tipo, dentro de las instalaciones de la Municipalidad, sin la debida autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m)        Sustraer, mutilar, distorsionar, alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad y buen funcionamiento de la institución.

n)       Realizar o aportar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento, en ejercicio de su cargo, o para acceder a otro, y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error, a la administración pública.

o)         Engañar o falsear información, con la finalidad de obtener cualquier tipo de beneficio propio.

p)         Otorgar preferencia o privilegios, en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub-valoraciones, o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes, a parientes consanguíneos, o con las que tenga afinidad, o a favor de terceros, ya sea a título gratuito o a cambio de recibir dádivas, favores, o cualquier otro beneficio por ello.

q)         Abusar de su condición funcionarial en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado, que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad y su desarrollo interno.

r)          No comunicar a sus superiores, o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito, o contravencional presente Código de Ética.

s)       Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones y conceptos señalados en el presente Código.

8ºRelación y comportamiento con los usuarios internos y externos.

Al relacionarse con usuarios, funcionarios y miembros de los órganos colegiados del municipio, deben observar y respetar rigurosamente las siguientes normas de conducta:

Guardar un comportamiento honesto y amable frente a los usuarios, quienes merecen una atención de excelencia, calidad, buen trato y apegado a derecho para cumplir las obligaciones legales y éticas.

CAPÍTULO VI

Sanciones y procedimientos.

9ºLas personas funcionarias de la Municipalidad Vázquez de Coronado, tienen el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y, por lo tanto, mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior, que haga de su conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones, impuestas por el presente Código, se consideran una infracción administrativa, generándose responsabilidad posible de sanción, a la persona funcionaria en observancia del debido proceso.

De las sanciones. Las personas funcionarias que incurran en las faltas al Código de Ética, se sancionarán de la siguiente manera:

a)       Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el Reglamento Interno de Trabajo.

b)         Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)         Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)         Despido sin responsabilidad patronal conforme al marco jurídico vigente.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)         Infracciones leves. Amonestación verbal o escrita.

En todo caso que medie una sanción, la Jefatura deberá enviar copia al área de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de la persona funcionaria. 

b)         Infracciones graves.  Suspensión o despido.

En caso que medie una sanción de suspensión o despido, el Alcalde deberá enviar copia a la Junta de Relaciones Laborales para su conocimiento; y una vez ratificada la sanción se pasará copia al área de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de la persona funcionaria.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)         El perjuicio ocasionado a los administrados, otras personas funcionarias o a la Municipalidad.

b)         Afectación a los procesos establecidos para el logro de las metas institucionales.

c)         Nivel de responsabilidad de las funciones que realiza en la institución.

d)         Si las acciones ejecutadas riñen con el desempeño de sus labores, su cargo y jerarquía del infractor.

e)         El beneficio obtenido por el infractor.

f)          La reincidencia del hecho o del comportamiento del infractor.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a.         La buena conducta y desempeño anterior.

b.         La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.

c.         La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

d.         La compensación del perjuicio o daño causado.

e.         La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.

f.          Cuando el motivo tenga relación con la atención de familiares cercanos, enfermos, infantes y adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a la persona funcionaria que incurra en infracciones establecidas en el presente Código, acorde con la normativa vigente.

10.—Formulación de la denuncia:

Todas las personas funcionarias, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o conducta inapropiada, ante el órgano competente interno o externo.

En relación con lo indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia sea presentada por escrito o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma.

b)         Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos) y la persona funcionaria que presuntamente los realizó.

c)         De contar con algún tipo de prueba, el denunciante podrá suministrarla o indicar el lugar o medio para obtenerla, si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos y deberá indicar los hechos a los que se referirán.

Las denuncias contra funcionarios de elección popular, deberán presentarse debidamente fundamentadas y con las pruebas de rigor ante las autoridades competentes conforme al marco jurídico (Procuraduría de la Ética, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones).

De los procedimientos para atender las denuncias contra personas funcionarias de nombramiento de la Alcaldía:

El Despacho del Alcalde, determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar, para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables, posterior remitirá el informe a la jefatura que ostente la potestad disciplinaria, conforme a los artículos 158 y 159, del Código Municipal, para que se ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario que corresponda.

11.—Protección al denunciante:

La persona trabajadora o particular, que presente una denuncia, se encuentra protegida contra cualquier medida que implique represalia de la Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que puedan considerarse hostiles, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno Nº. 8292 y art. 8º de la Ley Nº. 8422 Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

La persona trabajadora o particular, que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente que protege ese derecho.

Al presentar una denuncia ante el órgano municipal correspondiente, se presumirá la intención de que la identidad no sea revelada y se mantenga la confidencialidad, salvo manifestación en contrario del denunciante.

Esta información será considerada como confidencial y su divulgación, será sancionada conforme al presente Código de Ética y demás normativa conexa y atinente, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

12.—Denuncias Anónimas.

En casos excepcionales y cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba, que den mérito para la investigación de hechos presuntamente irregulares; informará a la instancia correspondiente, a efecto que se lleve el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dará por desestimada.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº32333, la Ley General de Control Interno Nº8292, Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio y su Reglamento.[3]

13.—Denuncias contra funcionarios de nombramiento del Concejo:

Se aplicará en lo pertinente lo establecido para los funcionarios de nombramiento de la alcaldía. Las denuncias serán tramitadas por la presidencia del Concejo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

14.—Disposiciones finales:

1.         La Administración Activa y la Contraloría de Servicios promoverán a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio.

2.         La Dirección Administrativa y de Recursos Humanos entregará a cada persona trabajadora de la Municipalidad Vázquez de Coronado, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.

3.         Ante la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos cada persona trabajadora de la Municipalidad Vázquez de Coronado, cualquiera sea la modalidad de su contratación, hará una declaración jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se compromete a respetarlo. 

4.         Este Código de Ética será publicado en la página web municipal www.coromuni.go.cr y el diario oficial La Gaceta.

5.         El presente Código de Ética será modificado por el Concejo, ante propuesta de la Alcaldía, según recomendación motivada por la coordinación de la Asesoría Legal y la Comisión de Directores y Apoyo o la Auditoria Interna Municipal.

6.         Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo Segundo de este Código.

15.—Glosario.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres, que deben cumplir todos los y las, integrantes de la organización.

CAPÍTULO IX

Transitorios

Transitorio Único: Una vez publicado el presente Código, en el Diario Oficial La Gaceta, la Administración Activa dispondrá de un plazo de tres meses para dar a conocer el Código y sus alcances a las personas funcionarias municipales.

Rige a partir de tres meses de su publicación.

Vázquez de Coronado, 11 de julio del 2023.—Primera y única vez. Sin más por el momento. Cordialmente.—Arq. Rolando Méndez Soto Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804066 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en sesión ordinaria Nº 28-2023 del 18 de julio del 2023 resolvió aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, cuyo texto integral se encuentra en el siguiente enlace: http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2023/08/REGLAMENTO-PARA-LA-ATENCION-DE-DENUNCIAS-.pdf

Lic. Yalile López Guzmán, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2023804056 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALC-0848-2023

Aplicación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Resultando:

1º—Que por la Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.

2º—Que la Ley contempla el mecanismo de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obra que debe aplicarse cuando se invierten recursos públicos.

3º—Que el artículo 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública señalan de los contratos de obra pública.

4º—Que el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece lo siguiente:

Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:

a)         Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación.

b)         La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.

c)         El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.

El contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar trazabilidad al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de la obra y al reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables, las actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas programadas de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para programar, ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no objeción de la Administración antes de emitirse la orden de inicio para la ejecución del contrato.

En caso de que la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el programa de trabajo propuesto por el contratista.

d)       La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.

e)         En el caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.

f)          En la decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración.

Para tales efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberá constar en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de condiciones.

g)         En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, según corresponda.

h)         Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, deberá estar formulado y evaluado según las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos y cuando corresponda, según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) que permitan demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

i)          En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión. En caso que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

j)          En caso de que un proyecto de obra pública nueva alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable. Asimismo, deberá contar con la autorización de la Dirección de Crédito Público o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del Ministerio de Hacienda, cuando haya financiamiento o involucre contingencias fiscales y así se requiera por el ordenamiento jurídico.

k)         Toda obra pública que se promueva deberá planificar su mantenimiento y operación, con el fin de contar con las condiciones y recursos que aseguren los beneficios a lo largo de su vida útil. Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión y administración de activos respectivos”.

5º—Que la Dirección de Contratación Pública emite oficio MH-DCoP-OF-0249-2023 referente la formulación de proyecto en la fase de Pre-inversión y de la aplicación en las contrataciones e mantenimiento que necesita la institución, por considerarse servicios y no como obra pública, llegando a las siguientes conclusiones:

“…El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

2.         Están incluidas dentro de los contratos de obra pública, aquellas otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

3.           Dentro del concepto de obra pública no están incluidas de ningún modo actividades preparatorias al proyecto constructivo, tales como consultorías para la elaboración de los diseños, planos; servicios de topografía, servicios para la supervisión de la obra; servicios de laboratorios, estudios de suelos, por mencionar algunos. Todas estas actividades previas relacionadas con la obra material y que son necesarias para lograr que ésta se concrete, son contratos —generalmente de servicios— que estarían excluidos del concepto de obra pública.

4.           El artículo 172 del RLCGP contempla y engloba de manera general los requisitos de los contratos de obra pública, independientemente del objeto contractual de que se trate, por lo que corresponderá a cada Administración determinar, en primer orden, si el objeto contractual encaja en la definición de obra pública dada en el artículo 172 y en caso de ser así, deberá efectuar el análisis correspondiente para determinar la pertinencia de los requisitos en materia de obra pública establecidos en artículo supra citado a esa contratación, motivando su actuación y acreditando las razones por las que determinados requisitos, a su criterio, no deben ser atendidos en razón de la naturaleza del objeto contractual, cuando así corresponda”.

6º—Que el concepto definido por el legislador para los contratos de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

7º—Que una vez definido el concepto de obra pública se requiere determinar el ámbito de la aplicación de ese concepto para definir a lo interno, la manera de comprender aún más como será aplicable, debido a la generalidad que el legislador dejo establecido, siendo oportuno emitir una resolución administrativa para definir en los contratos de obra pública que casos deben cumplirse al tenor de lo regulado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Considerando:

1º—Que es necesario para mayor claridad fundamentar a lo interno el concepto de obra pública conforme a las conclusiones de la Dirección de Contratación Pública.

2º—Que se suscribió el Decreto Ejecutivo N.43808-H el día 22 de noviembre del 2022 y se publicó en el Alcance N.258 a La Gaceta N.229 el día 30 de noviembre del 2022, es decir al día natural anterior a la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública N.9986.

3º—Que para la Municipalidad de Grecia en el tema de contratos de obra público esperaba una mayor claridad en la definición y regulación para el tema de los proyectos, inclusive se esperó que ante ese vacío en el tiempo no existiera la inseguridad jurídica que al día de hoy se presente en cómo definir cuales casos deben llevar proyectos con la factibilidad para realizarse.

4º—Que a través de la parte técnica a lo interno de la Municipalidad, define parámetros y relación del objeto para conocer en los casos que deban tener el proyecto previo a la decisión inicial y cuales servicios por su naturaleza, no deban ser atendidos bajo la regulación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, quedando establecido de la siguiente manera:

El artículo 172 del RLGCP no aplica para los siguientes puntos:

1.         Concepto de mantenimiento de obra pública. Se refiere a toda acción de manera directa que deba ser atendida en mejoras de remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra existente, en el tanto no adicioné y/o afecte su área o longitud en un valor no mayor al 10%. Su aplicación estará definida conforme a los parámetros que aplica el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en trabajos de mejoras y reparación, a criterio de la Municipalidad de Grecia, para proyectos de Inversión Pública, todos aquellos proyectos que puedan enmarcarse en la siguiente descripción:

2.         Trabajos de mejoras y reparación. Se entenderá por trabajo de conservación y reparación, aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere la huella constructiva y su forma. Los trabajos de conservación y reparación comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores.

3.         Instalaciones eléctricas. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, de tomacorrientes y apagadores que o permitan mejorar las condiciones del sistema actual.

4.         Instalaciones hidráulicas y sanitarias. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparación las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, válvulas, accesorios, reubicación de cajas de registro, inclusive si modifica la capacidad del sistema actual, siempre y cuando esta mejora no supere el 10% del costo actual.

5.         Conservación vial. Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación.

a)         Mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

b)       Mantenimiento periódico: Aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías, sistemas de drenaje, obras de arte, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

c)         Rehabilitación: Cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la ampliación de la calzada, espaldones, construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías, u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte.

En los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

6.         Edificaciones. Se consideran trabajos de mejoras y reparación en inmuebles, los siguientes:

a)         Trabajos de mantenimiento: Reposición o instalación de hojalatería, reparación de aceras, cerramientos por seguridad (verjas, rejas, cortinas de acero, cercas de alambre, mallas perimetrales), cambio de cubierta de techo y estructura, pintura en general, acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso, reparación de repellos y de revestimientos, enchapes.

b)         Reparaciones y/o mejoras: Sistemas de fontanería, aguas residuales, sistemas de incendio, remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños, incluye mejora de losa sanitaria, levantamiento de paredes.

El artículo 172 del RLGCP aplica para el siguiente punto.

7.         Concepto de Obra Pública: Es todo trabajo que tenga como objeto la creación integral de una obra nueva, así como la ampliación, reconstrucción, rehabilitación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno. Es también la creación de infraestructura física mediante la realización de trabajos que adicionan productos para incrementar áreas o longitudes que por sus características deban ser incluidas dentro del bien público, modificando la huella existente ya sea parcial o total.

La apertura de rutas cantonales nuevas y sus respectivas obras de infraestructura vial, o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos existentes, relacionados con alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal. Así como la construcción de estructuras tales como puentes, alcantarillas mayores, intersecciones.

5º—Que conforme a la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las Municipalidades, conforme el Código Municipal se dicta esta resolución para ampliar y aclarar a lo interno la manera de comprensión al concepto de obra pública para determinar de la Ley General de Contratación Pública el mecanismo regulatorio para aplicar lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a esta Ley.

6º—Que de lo dispuesto en el artículo 17), inciso a) del Código Municipal es atribución del señor Alcalde (sa) entre otras, ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

7º—Que esta resolución deberá incluirse su por tanto dentro de la regulación de reglamento interno a suscribir en materia de contratación pública. Por tanto:

Se emite esta resolución de acatamiento obligatorio a lo interno, y de aplicar en los procedimientos de contratación sujeto a obra pública, conforme a la Ley General de Contratación Pública (N.9986) y su Reglamento de la siguiente manera:

1º—Toda obra pública nueva, aplicará conforme a lo establecido en el artículo 172 del Reglamento a la Ley 9986.

2º—Toda obra pública existente para mantenimiento, remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación que esté dentro de la misma huella, sin adicionar en un 10% más de su área o longitud, serán atendidas bajo el objeto de bienes y servicios.

3º—Toda obra pública existente a intervenir con una afectación mayor al 10% de su área o longitud, serán atendidos conforme a lo establecido en el artículo 172 del Reglamento a la Ley 9986.

A partir de la primera publicación se somete a consulta pública no vinculante a partir del día hábil siguiente a esta publicación por un espacio de 10 días hábiles; durante este plazo los interesados podrán hacer sus observaciones al correo electrónico: notificaciones_grecia@grecia.go.cr

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00288-2023.—Solicitud N° 452000.—( IN2023804100 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO LIBRE PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS,

AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley N° 7794, “Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento a la Ley N° 10 254 para el Comercio Sobre Ruedas en el Cantón de Turrialba.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 p.m., jornada continua, o al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO LIBRE PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS,

AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Organización del Mercado Libre

Artículo 1ºLa Municipalidad de Turrialba establece en el Distrito Primero, un Mercado Libre Municipal para uso prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones del cantón de Turrialba.

Artículo 2ºEl Mercado Libre no persigue ninguna finalidad lucrativa para la Municipalidad, únicamente los gastos operativos más los porcentajes que indique la Ley para su correcto funcionamiento que pueda derivarse.

Artículo 3ºSerá finalidad esencial del Mercado Libre Municipal:

a)     Facilitar a los Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, la oportunidad de ofrecer sus productos a los consumidores del Mercado Libre Municipal.

Artículo 4ºPara poder optar por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Ser productor agrícola, agroindustrial, artesanal y sus organizaciones ligadas a la actividad agrícola del cantón de Turrialba, ya sea en forma individual o por medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro, debidamente foliado, que para tal efecto llevará la Junta Administradora.

Artículo 5ºEl Mercado Libre funciona los días viernes de 5 a.m. hasta las 5 p.m., y sábado de 5 a.m., hasta las 4 p.m., salvo en casos de excepción (días feriados), en que se habilitarán días diferentes.

Artículo 6ºSin excepción todo productor (a) debe terminar sus actividades de venta los sábados a las 4 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el capítulo VII, artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 7ºLa Administración del Mercado Libre estará delegada a una Junta Administradora y un Administrador (a)de Mercado. La Junta estará compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo Municipal, asignados por el Concejo Municipal, 2 representantes de los consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores, dicha asamblea deberá ser realizada con un mínimo de cinco personas para poder realizarla, y en ella no podrán participar vendedores o miembros del Concejo Municipal.

Debiéndose procurar siempre la participación con paridad de género.

De ser necesario la Junta Administradora del Mercado Libre Municipal podrá contar con la asesoría de los funcionarios del sector público.

Artículo 8ºLa Junta Administradora nombra entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, 2 vocales y un Fiscal, quienes serán ad honorem, por un periodo de dos años y pueden ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. El Fiscal según la normativa vigente tiene voz, pero no voto.

Artículo 9ºEl Administrador (a) del Mercado Libre Municipal será nombrado en estrecha colaboración entre la Junta Administradora y el departamento de recursos Humanos de la Municipalidad de Turrialba. El salario y las cargas sociales de Administrador(a) del mercado son pagados por la Municipalidad de Turrialba, siendo quien ocupe la Alcaldía Municipal, su superior jerárquico y el superior inmediato la Junta Administradora, los recursos destinados a sufragar estos gastos serán cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores. El Administrador (a) del Mercado Libre Municipal será elegido conforme al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos. También deberá contar con póliza de Fidelidad al día en caso de ser necesario.

CAPÍTULO III

Competencia y atribuciones de la Junta Administradora

Artículo 10.—La Junta Administradora es un órgano auxiliar del Concejo Municipal con competencia y atribución para:

a)     Solicitar al Concejo Municipal de Turrialba y la Alcaldía todo tipo de mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado.

b)    Analizar y resolver las solicitudes de espacio de productores, Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, usando como parámetros:

1.         Cumplimiento de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre.

2.         Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en la Legislación conexa y el presente Reglamento.

3.         Espacios disponibles.

4.         Orden preferencial determinado de acuerdo al origen del productor y del ciclo del cultivo y procesamiento.

5.         Velar por el cumplimiento de las Leyes en la asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades.

c)     Imponer las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor (a) o artesano (a) autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados libres contenida tanto en la Ley Nº 6035 y sus reformas, como en el presente Reglamento o que con sus actuaciones ponga en peligro la salud o el orden público. Para la aplicación de las sanciones, la Junta Administradora actuará respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará las audiencias legales al infractor.

d)     Resolver toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.

e)     Promover seminarios o charlas, sobre temas que permitan la capacitación, tanto de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal.

f)      Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la Auditoría Municipal.

g)     El libro de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o perdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora debe ser entregado a la nueva Junta Administradora. De ser posible deberá llevarse un respaldo físico y digital del mismo.

h)     En caso de pérdida del libro de actas, también debe comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna Municipal para su reposición. En caso de que la perdida haya sido mediante la comisión de un delito, se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo momento el Secretario el responsable del mismo.

CAPÍTULO IV

Competencia, atribuciones, obligaciones

y prohibición del Administrador (a) del

Mercado Libre Municipal

Artículo 11.—El Administrador (a) del mercado Libre Municipal es el único funcionario competente para girar órdenes, realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que lo regulan.

Artículo 12.—Son atribuciones y responsabilidades del Administrador (a) del mercado libre Municipal:

a.     Recibir y canalizar las solicitudes de espacio y toda queja, denuncia o sugerencia escrita, haciéndolas llegar a la Junta Administradora.

b.     Visitar a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.

c.     Hacer cumplir el orden interno del presente Reglamento y ejecutar las directrices y órdenes de la Junta Administradora, solicitando el apoyo de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese necesario.

d.     Mostrar en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en general.

e.     Informar a la Junta Administradora por escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público indicando el tipo de violación, el nombre del causante, las acciones tomadas y las pruebas correspondientes.

f.      En estrecha coordinación con el Fiscal la secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración correspondiente llevando un registro actualizado de las mismas.

g.     Mantener un registro actualizado de los expendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta Administradora.

h.     Llevar bitácora con estadísticas de los días de ventas y hechos relevantes del Mercado Libre Municipal, dicha Bitácora deberá tener la apertura de la Auditoría Municipal.

i.      Firmar junto con el Fiscal de la Junta los carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la vigencia de los periodos de autorización de los carnés y recogiendo los ya vencidos.

j.      Elaborar los carnés y entregarlos al vendedor (a) cuya vigencia será de un año para su renovación, deberá presentar los requisitos correspondientes.

k.     Tener numerados los espacios.

l.      Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de la Leyes conexas. Incluyendo el manejo adecuado de los desechos sólidos.

m.    Confeccionar boletas de infracciones cometidas por los vendedores debidamente documentadas y presentarlas a la Junta Administradora.

n.     Elaborar un plan de trabajo anual y entregarlo a la Junta Administradora para su respectiva valoración y aprobación en el primer mes de cada año.

o.     Generar los expedientes requeridos y mantenerlos bajo custodia en un archivo asignado por la Municipalidad de Turrialba.

p.     El Administrador (a) del Mercado Libre Municipal coordinará con la Junta administradora de los pedidos de materiales y equipo que se requieran para su funcionamiento y velar por el uso adecuado de los mismos.

Artículo 13.—Está prohibido para el Administrador (a) recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, promover cualquier tipo de colectas, sea productos o dineros. La violación del presente Articulo por parte del Administrador del Mercado Libre Municipal, lo hará acreedor de las sanciones administrativas correspondientes y la respectiva denuncia penal.

CAPÍTULO V

Requisitos para obtener espacio

en el Mercado Libre Municipal

Artículo 14.—Todo Agro productor o artesano que desee obtener un espacio en el mercado libre, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.     Presentar por medio del Administrador(a) del Mercado libre Municipal una solicitud escrita a la Junta anotando lo siguiente:

-           Nombre y apellidos completos.

-           Lugar donde produce o elabora los productos, ubicación geográfica.

-           Precio de venta y productos a ofrecer, con el periodo de producción.

-           Permiso del Ministerio de Salud en caso de requerirse.

-           Copia del permiso de SENASA (para producto de origen animal).

-           Número de teléfono y dirección exacta.

b.     Junto con la solicitud deberá adjuntar:

-           2 fotos tamaño pasaporte.

-           Copia de cédula de identidad.

-           Copia del plano catastro del terreno donde produce o elaboran los productos, si fuera propio, en su defecto incluir también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales. Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera un contrato oral se debe aportar la autorización del propietario.

c.     Firmar la autorización para que el Administrador (a)de Mercado libre realice inspección ocular, en caso de ser necesario.

CAPÍTULO VI

Proceso de acreditación, distribución

y control de los espacios

Artículo 15.—Las solicitudes las recibe el Administrador(a) del mercado libre, y obligatoriamente deben ser presentadas a la Junta Administradora para resolver si cumple con los requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo a un mes calendario como máximo.

Artículo 16.—Los espacios disponibles se acreditarán a quien cumpla, con los requisitos en el siguiente orden:

a.     Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y las Organizaciones del cantón de Turrialba.

b.     Agro productores y artesanos de fuera del cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.

c.     Agro productores y artesanos que por razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir sus productos, por su condición socio económica o de salud y que requiere dicha actividad para su subsistencia y la de su familia.

d.     En el proceso de acreditación se debe tomar en cuenta a personas con capacidades especiales.

CAPÍTULO VII

Artículo 17.—Queda prohibido al vendedor(a):

a.     Tener más de un espacio asignado.

b.     Arrendar, canjear su espacio a otra persona.

c.     Tener mascotas dentro de su espacio, exceptuando los animales de asistencia.

d.     Mantener bebidas alcohólicas, fumar o realizar escenas amorosas dentro las instalaciones.

e.    Prestar parte del espacio asignado (simulación de hecho).

f.      Alterar las romanas.

g.     Comercializar sus productos fuera del espacio designados para la venta.

h.     Presentarse bajo los efectos del alcohol y drogas.

i.      Agredir verbal o físicamente a los demás vendedores, consumidores, miembros de la Junta Administradora o Administrador (a) del Mercado libre Municipal. La violación de cualquiera de estos Artículos Normativos dará lugar a un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO VIII

Artículo 18.—Serán derechos del vendedor (a):

a.     Negarse a acatar órdenes de otros funcionarios que no sean el Administrador (a) del Mercado libre Municipal y otros que estén debidamente acreditado, con la excepción de que por acuerdo de la Junta Administradora se designe a alguno de sus miembros.

b.     Recibir respuesta adecuada y fundamentada de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, de acuerdo a lo que indica la Ley.

c.     Usar los mecanismos administrativos y legales pertinentes si existe arbitrariedad o aplicación inadecuada de la normativa de parte del Administrador del mercado Libre Municipal o de la Junta Administradora.

d.     Ser tratado con respeto y cortesía por parte del Administrador (a)del Mercado Libre municipal, miembros de la Junta Administradora y los demás vendedores.

CAPÍTULO IX

Artículo 19.—Deberes del vendedor(a):

a.     Mantener el espacio asignado libre de basura y desperdicios durante el desarrollo de su actividad y al terminar la misma.

b.     Mantener visible los precios de los productos que expenden.

c.     Mantener en buenas condiciones y dar mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.

d.    Propiciar sistemas de producción libres de contaminación.

e.     Todo usuario que utilice un espacio en el mercado Libre Municipal está en la obligación de brindar información que le soliciten por parte de algún funcionario de la Municipalidad de Turrialba debidamente identificado.

f.      Los usuarios de un espacio en el Mercado libre Municipal están sujetos a las referencias de precios que se establezcan en las Ferias del agricultor.

g.     Aquellos vendedores que comercializan productos procesados, comestibles, vegetales y de producción animal tienen que tener al día todos los permisos y requisitos que exige la Ley vigente.

h.     Acatar todas las disposiciones del presente reglamento y la ley como tal.

i.      El Vendedor(a) debe respetar la propuesta de ventas documentada en su ficha técnica.

j.      Dar un manejo adecuado de los desechos orgánicos, y su respectiva clasificación.

CAPÍTULO X

De las sanciones

Artículo 20.—En caso de incumplimiento de los términos de este Reglamento, la Junta administradora aplicará el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido proceso.

Se debe entender por debido proceso lo siguiente:

a.     Apercibimiento escrito.

b.     Citación para presentarse ante la Junta Administradora, el vendedor(a) puede presentar sus alegatos.

c.     De existir motivos de sanción notificar de forma escrita al afectado.

d.     Documentar cada acto resolutorio y mantener un expediente por cada caso ordenado en forma cronológico.

e.     Utilizar las notificaciones formales que posee la Junta Administradora para estos casos.

Artículo 21.—La Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso, podrá suspender el permiso de venta de quince días hasta un año.

Artículo 22.—La resolución de la Administración al aplicar las sanciones señaladas en el Capítulo Séptimo del presente reglamento, tendrá los recursos que el Código Municipal faculta.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 23.—En caso de requerirse el apoyo de la Fuerza Pública, el Administrador (a) del mercado libre o la Junta Administradora quedan facultados para solicitarlo.

Artículo 24.—El Administrador (a) del Mercado Libre Municipal y los Miembros de la Junta Administradora serán dotados de un carné de acreditación.

Artículo 25.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el Administrador (a) del Mercado Libre Municipal debe ordenarle su retiro, concediéndole 30 minutos para cumplirlo, en caso de no obedecer, el Administrador (a) del mercado libre Municipal debe solicitar la intervención de la Fuerza Pública, con el fin de hacer efectiva su orden y decomiso del producto, si fuese necesario.

Artículo 26.—Al vendedor (a) que se le compruebe haber consignado datos o documentos falsos en su solicitud, con el fin de conseguir de forma fraudulenta su permiso, se negará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes para su investigación.

Artículo 27.—Por las características del bien público, ningún vendedor(a) puede alegar derechos adquiridos sobre el mismo, quedando la Junta Administradora facultada para suspender, revocar, o reubicar los puestos cuando lo considere conveniente.

Artículo 28.—Los espacios asignados, no son sujetos de transferencia independientemente del medio jurídico que se pretenda utilizar. En el caso de fallecimiento del titular, la Junta Administradora podrá mediante un juicio de valor analizar la posibilidad de que sea la esposa o hijos quienes continúen con el mismo. Además de aquellos casos que, por caso fortuito o fuerza mayor, el Titular del espacio no pueda hacer uso del mismo, La Junta Administradora del Mercado libre Municipal analizara si puede ser usado por un familiar hasta un tercer grado de consanguinidad.

Artículo 29.—Si el vendedor (a) abandona el espacio asignado por un plazo de dos semanas consecutivas o alternas durante el mismo mes; sin justificación alguna, el puesto del mismo quedará a disposición de la Junta Administradora. Debiéndose respetar el debido proceso.

Artículo 30.—Los vendedores deben evitar la presencia de menores dentro de lo posible. En caso de la permanencia de los mismos, queda bajo responsabilidad de los padres o tutores.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Artículo 31.—La puesta en vigencia del presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma, y Acuerdo anterior, que regulaba la actividad del Mercado Libre Municipal en el cantón de Turrialba.

Artículo 32.—La cuota de cada vendedor (a), a quien se le autorice espacio en el Mercado libre Municipal, será regulado según la Ley y lo que indique la Tesorería Municipal y Hacienda Municipal según los estudios técnicos que se realicen.

Artículo 33.—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria N° 083-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 20 de junio el 2023, artículo quinto.

Turrialba, 19 de junio del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023803950 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 47-2023, Artículo 15, celebrada el ocho de agosto del dos mil veintitrés, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO

Considerando:

a.         Que le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, según artículo 13 del Código Municipal, así como las políticas y prioridades.

b.         Que el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Belén fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N°69-98 del 03 de diciembre de 1998, cuyo contenido fue modificado por última vez en la de Sesión Ordinaria 64-2017, celebrada el 31 de octubre del 2017. 

c.         Que se requiere de un reglamento acorde con las necesidades de la población del cantón de Belén, incorporando una visión de derechos humanos en la formulación y aplicación de este Reglamento.

d.         Que se necesita urgentemente la renovación normativa en materia de becas municipales, dotándola de mecanismos ágiles y criterios de evaluación de las condiciones de los beneficiarios desde el punto de vista de procedimiento para la adjudicación del beneficio.

e.         Que desde el Área de Desarrollo Social se ha brindado apoyo en el traslado de personas con discapacidad a centros educación especial que su ubican en otros cantones, considerando elementos como lejanía y barreras físicas, sin embargo, debido a que la demanda de servicio es cambiante por las condiciones particulares de los beneficiarios del servicio y en donde convergen elementos como condiciones de salud de la persona y la coyuntura del sistema educativo público del país, por lo que debe buscarse normativa más acorde con esa realidad.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 5 Bis para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5 Bis.—Excepción. Por una única vez y por el curso lectivo correspondiente al año 2023 se exceptúa de las disposiciones previstas en el presente cuerpo normativo a aquellas personas habitantes del cantón que estén formalmente matriculadas en un centro de educación especial que no se ubique en el cantón de Belén, a los fines de otorgarles un monto diferenciado según el criterio profesional de Trabajo Social de la Municipalidad.”

Artículo 2.—Vigencia: La presente reforma parcial regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.4

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado:

Aprobar reforma parcial al Reglamento de Otorgamiento de Becas para Estudio de la Municipalidad.  Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

Concejo, 09 de Agosto del 2023, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 452961.—( IN2023803833 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

141

Guerrero Herrero Guillermo Francisco

9-0012-0146

31-07-2023

1089

López López Reynaldo

8-0061-0821

31-07-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—( IN2023803522 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso, R-143-2023, cédula de identidad 1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803264 ).

ORI-166-2023.—Silva Escalante Carolina, R-134-2023, cédula de identidad 112960467, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803272 ).

ORI-227-2023.—Sánchez Solano Esteban, R-102-2023, cédula de identidad 303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae doctor (Ph.D), Université du Québec à Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803360 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TITULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 152, asiento: 1145, a nombre de Ana Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto del 2000, cédula de identidad: 109600801. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452055.—( IN2023802251 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Félix Ángel Guillén Solano, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00310-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia González Campos. Recurso familiar, quien es abuela materna de las personas menores de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día ocho de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 23/08/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452063.—( IN2023802283 ).

Ronald Matute Martínez. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.M.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00334-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452195.—( IN2023802367 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452197.—( IN2023802371 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452200.—( IN2023802374 ).

A: Christian Yaoska González Potoy, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; Se le confiere audiencia a Christian Yaoska González Potoy:, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00206-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452203.—( IN2023802439 ).

Expediente N° OLL-00206-2023, a: Geovanny Martin Pastrano Parrales, cédula de identidad N° 561-191192-0000U, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; se le confiere audiencia a Geovanny Martin Pastrano Parrales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—( IN2023802507 ).

A los señores: Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeira Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 13 de julio del 2023 mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJSM. Se le confiere audiencia a los señores: Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeira Muñoz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452212.—( IN2023802517 ).

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C. V. M. B., E. L. G. B., A. A. G. B., Y. N. B. G. y C. J. B. G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del siete de agosto de 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sánchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 25 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Flora Odilie Bermúdez González, la inclusión a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud y el derecho de educación de las personas menores de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos e ira, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos e interiorización de factores de riesgo, asumir responsabilidad propia dentro de su rol parental, no trasladando su responsabilidad a otros, manejo de límites, establecimiento de límites sin uso del castigo físico, estabilidad emocional, resolución de problemas y organización y estructura en el hogar, manejo de metas diarias en el hogar y respecto de sus hijos, sin que se traslade la responsabilidad parental a sus hijas y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.—Medida de Atención de Salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Atención Psicológica a las Personas Menores de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, autoestima, control de emociones e ira, erradicar factores de parentalización, comunicación asertiva, acatamiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se le insta a la progenitora, a acudir a las entrevistas de trabajo que le ha comunicado el recurso de apoyo, para así dotar a sus hijos, mediante un trabajo estable, de las necesidades de los mismos, como deber parental que ostenta. XIII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 12 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452211.—( IN2023802549 ).

Se les hace saber a Danilo Roberto Abarca Serrano cedula de identidad 6 0271 0670, que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 8 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de fondo dando continuidad a la Medida Cautelar de fecha cuatro de julio del 2023, a favor del grupo de hermanos J. G.A.R., C.D.A.R. y M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452214.—( IN2023802601 ).

Al señor José  Abel Martínez Martínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-06120337, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 03/08/2023 en la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional y la resolución de convocatoria a audiencia de las 11:38 horas del 08/08/2023 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad A.M.M.A. y K.P.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00335-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452220.—( IN2023802763 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó modificar la resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de junio dos mil veintitrés, únicamente en cuanto al lugar de residencia de las personas menores de edad KYVV, YAVV, KVVV y VVVV, por lo que se ordena que el grupo de hermanos permanezcan en el hogar de la señora Tatiana Vargas Castro, quien es tía materna de las personas menores de edad. Las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Por haber cumplido mayoría de edad el joven NVV, se procede al archivo y cierre, únicamente por esta persona a nivel del sistema. Continúese el seguimiento de las demás personas menores de edad. Se mantiene incólume el plazo concedido, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local De Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452223.—( IN2023802854 ).

A los señores Florencio Vargas Romero y Josefa Báez Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme A.V.C., A.V.C., D.V.B. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00903-2023. Se le confiere audiencia a los señores Florencia Vargas Romero y Josefa Báez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452229.—( IN2023803096 ).

Al señor Merlyn Carolina Sojo Álvarez, cedula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452232.—( IN2023803126 ).

Al señor Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, cédula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452234.—( IN2023803129 ).

A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00334-2022 a favor de la persona menor de edad J.V.C.A. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452236.—( IN2023803133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Brayan Manfredo Sánchez, de nacionalidad salvadoreña, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día nueve de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00208-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).

A Yerling Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725 y Stward Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644, se les notifica la resolución de las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual se dicta inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad JGMM y la resolución de las 08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se amplia el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452477.—( IN2023803325 ).

A los señores Ileana de los Ángeles Betancourth Martínez, nacionalidad: costarricense, identificación no indica, dirección Nicaragua, teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505, dirección aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle siete, segunda entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, y la resolución de las once horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. Resolución de medida de cuido provisional, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023, elaborado por la licenciada Claudia Tenorio Chavarría, a favor de la persona menor de edad R.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452478.—( IN2023803333 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya miércoles 09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452488.—( IN2023803337 ).

Se comunica a la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 09 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452489.—( IN2023803338 ).

A la señora Esmirna Rodríguez Clair quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME K.J.R.C, J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna Rodríguez Clair por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452490.—( IN2023803341 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas menores de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452493.—( IN2023803343 ).

A: José Javier Galdámez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452500.—( IN2023803352 ).

Al señor Maikol Jesús Medina Umaña, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica del menor de apellidos Medina Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol Jesús Medina Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452501.—( IN2023803353 ).

A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 23:15 horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452514.—( IN2023803361 ).

Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452516.—( IN2023803364 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo del expediente a favor de la PME D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452512.—( IN2023803365 ).

A la señora: Yilena Rodríguez Arce, sin datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad GFNR. Se le confiere audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452519.—( IN2023803370 ).

Al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos Jiménez Masis. Se le confiere audiencia al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento En Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452506.—( IN2023803374 ).

Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas, que además se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31 de agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452556.—( IN2023803410 ).

Al señor Rodolfo Solano Castillo, mayor de edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.S.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452559.—( IN2023803411 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: B.F.C.H, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452570.—( IN2023803422 ).

Al señor Walter Morales Prendas, se le comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una resolución administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta ocasión la audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. La audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de las partes y determinar si se resuelva dar inicio a un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad V.V.M.A. No se omite indicar que esta Oficina Local se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados, casa esquinera con portón de maya negro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00073-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452572.—( IN2023803423 ).

Al señor Javier Francisco Gutiérrez Velásquez, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.V.G.Z. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452578.—( IN2023803437 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día once de agosto al día once de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 452582.—( IN2023803438 ).

Al señor: Bismarck Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del doce de julio del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.B.C.E., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452585.—( IN2023803439 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del 04/08/2023 donde se solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad T. S. F. S.. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452587.—( IN2023803442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—( IN2023803984 ).

Al señor Geovany Zamorio Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 113980993, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y la de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.Z.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453230.—( IN2023803986 ).

Al señor Erick Manuel López Valverde, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula N° 115130402, se les comunica la resolución de las 14:29 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la persona menor de edad TLH. Se le confiere audiencia al señor: Erick Manuel Lopez Valverde, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLD-00158-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453232.—( IN2023803994 ).

Al señor Jimy Francisco Zúñiga Sequeira, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.J.Z.A y H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453234.—( IN2023803995 ).

Al señor Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453235.—( IN2023804000 ).

Al señor Michael Sevilla Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 26/07/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores d edad MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-22.—Solicitud Nº 453256.—( IN2023804015 ).

Notificar al señor Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453258.—( IN2023804016 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453259.—( IN2023804017 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mariam Jossebeth Jiménez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453261.—( IN2023804018 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad S.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453267.—( IN2023804019 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453278.—( IN2023804028 ).

Al señor Yuehua Wu, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 30/06/2023, que otorga el cuido provisional en tía materna, a las 13:00 del 03/07/2023 de incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023 que confiere audiencia oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene la medida de cuido provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia territorial, todas a favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00092-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453279.—( IN2023804031 ).

A: Marien Mora Mora, persona menor de edad EJMM, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00273-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453292.—( IN2023804033 ).

Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de las ocho horas con diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453296.—( IN2023804035 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta Medida de Cuido Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a favor de las pme P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453297.—( IN2023804037 ).

Al señor: Martín González Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se fase diagnóstica (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453301.—( IN2023804040 ).

Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453309.—( IN2023804041 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453310.—( IN2023804043 ).

Al señor Jose Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME M.J.M.A. y V.S.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-0400-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453311.—( IN2023804044 ).

Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00331-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453312.—( IN2023804045 ).

A Javier Antonio Taleno Polanco. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. T. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453313.—( IN2023804047 ).

Al señor Carlos Ricardo Méndez Paiba, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se le comunica la resolución de las 08 horas con 10 minutos del 27 julio del 2023, mediante la cual se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453318.—( IN2023804064 ).

 Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa. Representante a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453412.—( IN2023804125 ).

A la señora Ivannia Linneth Arroyo Mora, costarricense, se le comunica la resolución de las doce horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza del menor de apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia al señor Ivannia Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente Número OLGR-00280-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453415.—( IN2023804127 ).

A los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453418.—( IN2023804129 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789 y Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453419.—( IN2023804130 ).

A la señora Andrea Rebeca Morales López, costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.L. Se le confiere audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453423.—( IN2023804133 ).

A Perla Alvarado Calderón, documento de identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de identidad desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores E.E.A, K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453430.—( IN2023804138 ).

A Jorge Humberto Barboza Abarca, documento de identidad N° 402120680; se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP00264-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453432.—( IN2023804140 ).

Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453437.—( IN2023804141 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto resolución de Medida de Protección Cautelar y se archiva a favor de persona menor de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453439.—( IN2023804147 ).

A Luis Jadir Ramírez Torres, cedula 116630614; se le comunica las dieciséis horas del tres de agosto, mediante la cual se se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.P. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 45349.—( IN2023804153 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 20 de setiembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-069-2022

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-069-2022 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 31 de agosto de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 07 de setiembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 14 de setiembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-069-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 454429.—( IN2023804976 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 31-2023, celebrada el día 31 de julio de 2023, Artículo XI.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Convocatoria de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal con cambio de recinto para el Distrito de Calle Blancos, el jueves 17 de agosto de 2023, lugar: Salón Comunal El Encanto, ubicado detrás del Polideportivo, a partir de las 7:00 p.m.

Convocatoria de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal con cambio de recinto para el Distrito de Mata de Plátano, el jueves 21 de setiembre de 2023, lugar: Escuela José Cubero Muñoz.

Departamento de Secretaria.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023804203 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

COBRO DE GESTIONES ADMINISTRATIVAS

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023 celebrada el día 25 de julio del 2023 mediante acuerdo número 7. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos referente al modelo de costos. Este concejo municipal acoge la misma y acuerda aprobar los siguientes costos para el cobro de las gestiones administrativas de la municipalidad de acosta 2023. Puede accesar al acuerdo al siguiente enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=650:sm-0327-2023-modelo-de-costos.

Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023804068 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Rodríguez, los descendientes desean traspasar e/ derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Miriam Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0162

Beneficiarios:   María del Carmen Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0161 Juan Rafael Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-160

Lote 87 Bloque P medida 31112 para 2 nichos solicitud 1261 recibo 6787, inscrito en el folio 42 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2023 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el minino, pata que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Arguello Sánchez.—1 vez.—( IN2023804209 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 016-2023.—RO.RO. PAZ S.A. Con cédula de jurídica número 3-101-594206, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 121-122 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 810 m2., esto según plano catastrado número P-32686-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de Alquiler, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 07 de agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023803769 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Filial Brunca del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea general ordinaria, que se realizará el jueves 07 de setiembre del 2023, a las 6:00 p.m. en la primera convocatoria, en el Auditorio de la Filial Brunca, Palmares, Pérez Zeledón. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 6:30 p.m., y en caso necesario la tercera convocatoria será a las 7:00 p.m., de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de filiales.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

I.      Himno Nacional.

II.      Aprobación orden del día.

III.     Presentación, análisis y aprobación del POA.

IV.    Presentación, análisis y aprobación del presupuesto del 2024.

V.     Levantamiento de la sesión.

Ing. Agr. Oldemar Navarro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023804876 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Filial Huetar Caribe del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea general ordinaria, que se realizará el martes 12 de setiembre del 2023, a las 5:00 p.m. en la primera convocatoria, en la Sala Multiusos de la Filial Huetar Caribe, Guápiles Pococí. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. con un mínimo de 20 miembros.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.     Himno Nacional.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Lectura y aprobación del acta anterior.

4.     Informe del presidente, informe del tesorero e informe del fiscal.

5.     Dedicatoria de la asamblea a miembros colegiados con más de 8 años de participación en Juntas Directivas.

6.     Palabras del Ing. Carlos Luis Flores Sibaja.

7.     Homenaje a Junta Directiva CIAgro de la Sede Central y entrega del presente.

8.     Palabras del Ing. Fernando José Mojica Betancourt - Presidente de la Junta Directiva de la Sede Central del CIAgro.

9.     Homenaje a miembros salientes de Junta Directiva.

10.    Elección del Jurado Electoral.

11.    Proceso eleccionario de miembros de Junta Directiva, según período de vencimiento.

12.    Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.

13.    Análisis del Presupuesto Período 2024.

14.    Asuntos varios.

-           Presentación y semblanza del invitado especial a esta asamblea Marvin Centeno Chaves.

-           Palabras del invitado especial señor Marvin Centeno Chaves.

15.    Levantamiento de la sesión.

Ing. Pablo Mario Ramírez Castro, Presidente Filial Huetar Caribe.—1 vez.—( IN2023804944 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública, Provincia: Puntarenas, Cantón: Corredores.

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Puntarenas

Corredores

Corredor, La Cuesta y Laurel

 

Fechas: Del 29 de agosto al 05 de setiembre de 2023(incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Aulas de Catecismo de la Parroquia de Santa Marta, ubicadas al costado Oeste del parque central de ciudad Neily, contiguo a la iglesia. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier. Cédula 1-1186-0895. Por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN2023804951 ).

HOTEL TROPICANA TAMARINDO S.A.

Asamblea de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la compañía Hotel Tropicana Tamarindo S.A., cédula jurídica número 3-101-127970, domiciliada en San José, Escazú, 100 metros al este de McDonald’s, de conformidad con los artículos 152, 155, 158 y 164 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las 10 horas del día 13 de septiembre de 2023, en su domicilio social. De no haber quórum legal en la primera convocatoria se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de acciones que se encuentren presente o representados.

Orden del Día:

Asamblea General Ordinaria:

Comprobación de Quórum.

Elección de presidente y secretario Ad Hoc a efecto de oficializar la asamblea.

Por estar disuelta la sociedad se discutirá el nombramiento de un liquidador.

Asuntos Varios.

Clausura de Asamblea.

Oscar Brenes Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2023805102 ).

PARADISE EL LAGO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los socios de la sociedad denominada Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-774758, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el miércoles 20 de setiembre del 2023, al ser las 13:30 horas en primera convocatoria, misma que se tendrá por constituida con tres cuartas partes del capital social debidamente representado y en segunda convocatoria a las 14:30 horas, teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en su domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Santa María, cincuenta metros oeste del cruce Las Tinajas, casa color anaranjada a mano izquierda y los puntos a tratar serán los siguientes:

1.     Verificación de quórum.

2.     Lectura del orden del día.

3.     Lectura y revisión del estudio contable de las cuentas en dólares y colones de la sociedad Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiente a los periodos del 2019 al 2023.

4.     Rendición de cuentas de la señora María Alexandra Suárez Gómez, conforme a los estados de cuenta en dólares y colones de la sociedad Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada de los periodos citados en el punto 3.

5.     Tomar acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad.

6.     Firmeza y cierre de la asamblea.

Es todo, Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal.—Albert Karl Bachmann, pasaporte número X6514295, Gerente.—1 vez.—  ( IN2023805141 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Corrales Brenes José Gerardo, mayor, casado, economista, vecino de San José Curridabat, con cédula de identidad número: 3-0264-0780, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0603. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2023.—Corrales Brenes José Gerardo, cédula de identidad número: 3-0264-0780.—( IN2023802370 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Tomás Arturo Guardia Tinoco, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula 9-0008-0515, vecino de Curridabat, San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 1692, que fue extraviada y se encuentra a ni nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 08 de agosto de 2023.—Tomás Arturo Guardia Tinoco.—( IN2023803821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el Tomo: III Folio: V5 número: 1443, y registrado por CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número: 14253, a nombre de Sasha Nubia Desireé Castillo Chanis, pasaporte panameño número PA0720389. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—( IN2023803288 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, del estudiante Espinoza Cerdas Wilson cédula de identidad número 6-0275-0883, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador” Agradezco la atención sobre este particular. Para efectos de la reposición de dos títulos, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información. A sus órdenes.—05 de agosto del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023803376 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Arnoldo Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion 648, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José, 15 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora cedula 1- 1247-0308. Presidente.—1 vez.—( IN2023803503 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Luis Edgardo Arias Rojas, céd. 503840030: Bachillerato en administración de empresas con énfasis en banca y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18060 y anotado por USJ Tomo 3, folio 254 y asiento 9, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Bachillerato en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18059 y anotado por USJ Tomo 3, folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Licenciatura en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 48108 y anotado por USJ Tomo 4, folio 85 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2014. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2023803521 ).

CLUB UNIÓN, S.A.

Luis Alberto Mora Ramírez, apoderado especial del Sr. Charles Campos Vargas, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº 0612 serie A, acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-uno siete tres cinco cinco siete, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo Campos Cruz, Presidente de Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima.—( IN2023803811 ).

CONDOMINIOS CORIS S. A

Mediante escritura número: 130, de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada por el Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar, cedula: 3 0156 0468, como presidente y apoderado Generalísimo sin Límite de suma de: Condominios Coris S. A, cédula jurídica: 3-101-052527 solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2, Libro de Registro de Accionistas N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2 de dicha sociedad por haberse extraviado dichos libros a los que correspondió el número: 1.—Turrialba, 10 de agosto del 2023.—( IN2023803891 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Bar Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–129731 (“Vendedor”) acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Arco Iris, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey, portadora del pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A (“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del Lic. José Matías Tristán Montero, ubicada en local 108, centro comercial The Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2023803928 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Venta de establecimiento mercantil: ante las notarias públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura N° 168 de las 12:30 horas del 11 de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S. A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), domiciliada en San José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula de persona jurídica N° 3-101-003233 y Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), domiciliada en San José, San José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron: que Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), le vende a Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S.A.), el establecimiento mercantil en marcha que se comercializa bajo el nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta de Materiales Eléctricos, Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en marcha, activos e inventario y la actividad en marcha, así como los derechos, los respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho que pueda ser complemento, todo denominado “Negocio en Marcha” y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Almacén Mauro S.A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), mediante el correo electrónico: eugemaurog@gmail.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro seis siete cinco, con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio Rusell, segundo piso oficinas de GM Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas, se tramita la reposición del certificado de acción cero cero dos a nombre de Jeffrey Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Jeffrey Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).

CABINAS SAN ISIDRO S. A.

Yo, señor Milton Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441, accionista de las cabinas San Isidro solicita la reposición del título 1121 CD 9 de acción privilegiada de Cabinas San Isidro S. A., por haberse extraviado. Se abre solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código de Comercio de Costa Rica”.—( IN2023804010 ).

ENCHANTMENT BEACH LLC S.R.L.

Robert Joseph Vickers, ciudadano irlandés, mayor, casado en segundas nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia, frente a Surfing Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres siete dos cero cero cero cero cinco nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés R seis dos ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad, debido a su extravío. Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete bis, avenida diez, oficinas de Central Law. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara, once de agosto de dos mil veintitrés.—Robert Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAQUINARIA INDUSTRIAL TIMSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, doscientos metros al oeste del Beneficio La Meseta; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos setenta y cinco, , comunica la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva; dicha reposición se realiza en virtud del extravío del libro mencionado.—San José 11 de agosto del 2023.—Grettel María Murillo Arce, Apoderada Generalísima sin límite de suma, cédula 1-0925-0102.—1 vez.—( IN2023803845 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN STROUD

A solicitud de Stephen Milliken Stroud, portador del DIMEX número uno ocho cuatro cero cero cero uno tres uno cuatro cero seis, en su condición de presidente de la Asociación Centro de Investigación Stroud, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro seis dos uno, se hace de conocimiento público que por motivo de extravío del tomo primero del libro de Registro de Asociados de la asociación, se procederá con la reposición del mismo para iniciar el tomo segundo. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición u objeciones ante el departamento de Asociaciones. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición correspondiente.—San José, 15 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023803899 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 10 de agosto de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023803911 ).

ARCO IRIS DEL COYOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Solicitud de reposición de libros, el señor: José Ángel Mora Araya, en calidades de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Arco Iris del Coyote Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-288458, inscrita al tomo: 487, asiento: 17446, hace constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional dos nuevos libros; el libro de Actas y el libro de Registro de Socios, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza. Es todo.—15 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803932 ).

CONSUELO FORESTAL LIMITADA

Solicitud de reposición de libros, el señor: José Ángel Mora Araya, en calidades de Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Consuelo Forestal Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-081626, inscrita al tomo: 356, asiento: 2059, Hace constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional dos nuevos libros; el libro de actas y el libro de registro de socios, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza.—Es todo 15/08/2023.—1 vez.—( IN2023803933 ).

REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE S. A.

Refugio de Vida Silvestre Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101400590 domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, cien metros al este de la escuela de Santa Elena, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Frander Solís Camacho, Presidente.—1 vez.— ( IN2023803954 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO

DE RESTAURACIÓN DE MERCEDES NORTE

DE PURISCAL DE SAN JOSÉ

Yo, Alberto Guzmán Otárola, cédula de identidad número 1-0480-0059, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Centro de Restauración de Mercedes Norte de Puriscal de San José, cédula jurídica número: 3-002-551734, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva N° 1. Actas de Asamblea General N° 1. Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de agosto de 2023.—Ivannia Caravaca Araya, Abogada y Notaria Tramitante.—1 vez.—( IN2023803992 ).

CENTRAL-LAW ESCROW & TRUST S. A.

Yo, Rafael Arturo Quirós Bustamante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-0547-0445, actuando en mi condición de presidente de CENTRAL-LAW ESCROW & TRUST S.A., cédula jurídica 3-101-198747, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Registro de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional de la Propiedad. Es todo. Tel: 22247800.—San José, 15 de agosto del 2023.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2023804027 ).

LLAVINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, el señor Alexander Camacho Mora, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero novecientos veintitrés, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Llavinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento veinte, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Publíquese una vez. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica, trescientos metros este. Teléfono: 88411672. Correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023804080 ).

FUNERARIA SAN GERARDO DE HATILLO S.A.

El suscrito Edwin Gerardo Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad: uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Funeraria San Gerardo de Hatillo S. A., cédula jurídica: 3-101-367550, por este medio informo que se hará la reposición del libro de Registro de Accionistas, ya que el mismo fue extraviado y se desconoce su paradero.—San José, 15 de agosto de 2023.—Edwin Gerardo Rojas Vargas.—1 vez.—( IN2023804104 ).

NEORIS COSTA RICA S. A.

La sociedad Neoris Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 386956, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: laura.sotomayor@neoris.com dentro de los siete días naturales a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2023.—Firma responsable: Martín Miguel Méndez (Vicepresidente).—1 vez.—( IN2023804128 ).

REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ana María Alfaro, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis dos cinco ocho tres cuatro, en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida fuera: Edwin Alfaro Alfaro, representante de Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-noventa mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante esta notaría la reposición de los siguientes libros: N° 1 Registro de Socios, y N° 1 Actas de Consejo de Administración, ya que los mismos se extraviaron y se desconoce su paradero.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, carné N° 16696.—1 vez.—( IN2023804829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 13:00 horas del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-824773, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto social y se nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un nuevo agente residente.—09 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2023803198 ).

Por este medio, se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023803211 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 16:00 horas del 08 de Agosto del 2023 en la escritura número: 61 del tomo 14, se protocolizó el acta de la sociedad Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-869734 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: Cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por cien cuotas de un millón cincuenta mil colones cada una. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 08 agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zambo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2023055850.—( IN2023803110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kay Carolina del Mar Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023055851.—( IN2023803111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shines Tu Reto Tu Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055853.—( IN2023803112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055854.—( IN2023803113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Delicias del Cerdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023055855.—( IN2023803114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Uva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055856.—( IN2023803115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molduras Rodríguez Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023055857.—( IN2023803116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WLHS Innovations and Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023055859.—( IN2023803117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantea Fashion Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023055860.—( IN2023803118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023055858.—( IN2023803119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Sepia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055861.—( IN2023803120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055862.—( IN2023803121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Freses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055863.—( IN2023803122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora Umaña Tum Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055864.—( IN2023803123 ).

En escritura pública otorgada ante mí el cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Soluciones de Contacto y Comercialización Unitcenter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y seis.—San José, ocho de agosto del ario dos mil veintitrés.—Licenciado José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023803180 ).

Los socios de la empresa denominada Brealey & Brealey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos cuatro, se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva. Se publica este edicto para lo que corresponda, ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023803227 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803243 ).

El suscrito Rónald James de único apellido Anno, mayor, casado por segunda vez, empresario, ciudadano estadounidense de un solo apellido por mi nacionalidad, vecino de uno cinco uno uno North Lakeshore Drive Sarasota, Florida, tres cuatro dos tres uno, Estados Unidos de América, con pasaporte número cinco cero uno cuatro cinco cero cuatro tres uno, siendo mi pasaporte anterior el cero cuatro dos nueve cuatro seis cuatro cuatro nueve, ciudadano estadounidense de un solo apellido por su nacionalidad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución, de la sociedad Orilla del Pacífico Sociedad, Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil dieciséis, domiciliada en San José, San José, Barrio Los Yoses sur, del antiguo ITAN, carretera a Zapote, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, oficinas Del Cel, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Julio 24 de 2023.—1 vez.—( IN2023803244 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de agosto del año 2023, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Hermanos AM Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607007.—San José, 09 de agosto del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023803249 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará G&G La Compañía del Café Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: la sociedad tendrá como objeto el comercio de todo tipo de vaporizadores. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023803296 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, se disuelve la sociedad Inversiones Kalakawa S.A., cédula jurídica 3-101-097049.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803307 ).

Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Multiservicios Genner Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 53 visible al folio 71 vuelto del tomo 3, al ser las 7 horas 30 minutos del 10 de agosto de 2023, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinarias de socios de las compañías Inmobiliaria Almarza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302271; Inmobiliaria San Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019363, y Los Chopos de Valdeavellano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685391, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción las tres compañías, prevaleciendo la compañía: Inmobiliaria Almarza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302271. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas: segunda, quinta, sétima, octava, décima, décima segunda, décima tercera, décima quinta y décima sexta del pacto constitutivo, y mantener los nombramientos de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a las 7 horas 45 minutos del 10 de agosto de 2023.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803320 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho-doce, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda del domicilio, estableciéndose en San José, cantón Central, distrito Merced, en el Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno & Asociados de la compañía Arceque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257904.—San José, 9 de agosto 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023803355 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Sesenta Y Cinco Mil Ciento Sesenta Y Tres Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193.—1 vez.—( IN2023803421 ).

Por escritura N°162 otorgada a las 10:30 horas del 7 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Filadelfo Limitada donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023803429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se reformaron la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Trabajos en Alturas TRAL S.A. Es todo.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023803433 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal, nombrándose nueva junta directiva, fiscal y nuevo domicilio social de la empresa Instituto Creativo de Educación Integral S.A. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803434 ).

Ante está notaria, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mindset For Growth Srl., donde se acuerda trasformar la compañía en sociedad anónima y reformar totalmente los estatutos de la compañía.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023803463 ).

Por escritura número 301 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 08 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-710570 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-710570, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al presidente, cambio en la representación de la sociedad y aumento del capital social.—San Rafael de Alajuela, 08 de agosto del 2023.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023803465 ).

Por escritura número trescientos trece-dos:, otorgada ante mi notaría, en San José, San Sebastián a las trece horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintitrés, protocolizando el acta numero dos asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada ALUCADIC Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-ocho cero siete cero ocho siete-, domiciliada en San José, Moravia, Distrito San Vicente, del gimnasio de la Universidad Católica cuatrocientos metros al este, toman el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de la escritura constitutiva autorizando para que de ahora en adelante el presidente, señor Roy Francisco Montero Granados y la vicepresidenta, señora Marie Lou Montero Granados, puedan actuar, de forma separada o mancomunada (conjunta).—Es todo, a las ocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés. Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—( IN2023803469 ).

Que por escritura otorgada el día ocho de agosto de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliaria de Garnacha S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento noventa y nueve y Due Piccolo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos ochenta y seis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria de Garnacha S.A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Inmobiliaria de Garnacha S.A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida y adicionalmente se modifica la cláusula de la administración y representación. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2023803490 ).

Que por escritura otorgada el día ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Hacienda Roca Bruja PDF S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro y MYKONOS S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil seiscientos setenta, en los cuales acordaron Fusionarse prevaleciendo la sociedad Hacienda Roca Bruja PDF S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Hacienda Roca Bruja PDF S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida y adicionalmente se modifica la cláusula de la administración y representación. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023803491 ).

Que por escritura otorgada el día ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Ecológico Santa Rosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos veintiocho, en la cual se modificó la cláusula del pacto social de la administración y representación. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2023803492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Industrias Cadevi Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día cinco de julio del alto dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Playa Real Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803585 ).

Teléfono 2222-9960, la sociedad Centro de Deportes Dos Mil Uno S.A., cédula jurídica 3-101-161781, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de capital social, aumentándolo a seiscientos ochenta millones trescientos ochenta mil colones. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 11 de agosto de 2023.—Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023803615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno- treinta y tres, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo treinta y tres, a las nueve horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Henry (nombre) Artega (Apellido), quien fungía como presidente de la sociedad H M Arteaga And Associates, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta, sociedad domiciliada en Puntarenas, Garabito, Distrito Jacó, Cantón Garabito, Urbanización Jacó Sol, Casa Cinco B, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2023803623 ).

Mediante escritura pública N° 113-10, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de agosto del año 2023, se protocolizó el acta N° 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Oso Manu Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416726; en la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803682 ).

Por escritura pública número diez de las siete horas del once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Talmiz, S. A., cédula jurídica número 3-101-183027, mediante la cual se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 11 a agosto de 2023.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023803698 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió La Familia Chaves Gómez de San Jorge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519406.—Jicaral, 17 de mayo de 2023.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023803701 ).

Balance Final de Liquidación. De conformidad con el Balance Final de Liquidación de PROSIX S. A., cédula jurídica número 3-101-166380, se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la suma de Dos millones doscientos un mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US $2.201.262,43). En virtud de lo anterior la suma a distribuir al accionista único, es de Dos millones doscientos un mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US $2.201.262,43).—San José, 10 de agosto de 2023.—Rafael Luna Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2023803711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento diez frente, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Internacionales JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis tres siete cinco ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804188 ).

Mediante escritura 156-49, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Johnny Castillo Campos, con cédula 6-253-712, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Encanto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos ocho, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 19 de julio del 2023.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804502 ).

Mediante escritura pública número 53-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 10:20 horas del día 17 de agosto del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guava Grove Casitas con cédula jurídica número 3-102-813609, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804508 ).

Por medio de escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo doce del Notario Público Bryan Alpízar Valverde, se protocolizo acta sobre revocatoria de cargos y modificación a cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Grupo Corporativo Wide Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- siete uno dos siete siete tres. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con treinta y tres minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023804510 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible a folio cincuenta y cuatro frente, tomo diecisiete de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Luz del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento diecinueve.—San José, catorce de agosto del dos mil veintitrés.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo uno, a las doce horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Condoresidencia Alfa Cinco Monte Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101- 352198, mediante la cual se acuerda modificar de la Administración del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración.—San José, a las 13 horas 12 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804518 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 43f y 43v, del tomo 3, a las11:10 horas, del 17/08/2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Red Premier Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica: 3-101-712915, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:43 horas del 17/08/2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023804519 ).

Ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se procede a nuevo nombramiento del gerente dos de la empresa Inversiones Ponteur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos diecisiete.—Arenal de Tilarán, Guanacaste diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, carné 8430.—1 vez.—( IN2023804521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Avance Genético Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cincuenta y cinco.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexánder Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023804525 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento treinta frente, del tomo dos, a las diez horas del doce de agosto de dos mil veintitrés, la señora Rocío González Chanto, quien fungía como apoderada generalísima de la sociedad Corporación El Pizote PZT S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis, con domicilio en provincia y cantón de San José, distrito Catedral, avenida sexta, calle treinta y tres, casa seiscientos setenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804527 ).

Ante esta notaría se ha solicitado proceso de liquidación de la compañía R & R Asesoría en Derecho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-222840, dentro del cual la señora Roxana Rodríguez Cascante, divorciada, abogada, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ochocientos siete, vecina de Cartago, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes muebles o inmuebles a distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, en Guanacaste, Liberia, trescientos metros al sur del Banco Popular a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2023804528 ).

En mi notaría a las 11:00 del 17 de agosto 2023, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Danza del Sol M.A.U S.A. Notario Lic: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2023804529 ).

Mediante escritura pública número 153, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 16 de agosto del 2023, ante la Notaria Violeta Miranda Meza, se reformó la cláusula quinta y decima del pacto constitutivo de la sociedad Casa Las Miradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-860470.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2023804533 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento doce frente, del tomo cuarto, otorgada a las trece horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó en conotariado el acta de asamblea de socios de la sociedad Teramo SLJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de la sociedad Front Hub Sociedad Anónima, en la que modifica cláusula segunda del domicilio.—Marcia Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023804542 ).

Ante mí, se solicita cese de disolución de Inversiones y Asesorías RR El Éxito S.A.—San José, 27 de julio de 2023.—José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804543 ).

Por escritura de las 8 horas del 16 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Raycakarey Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de agosto del año 2023.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2023804545 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Akola Cinco de Amatista S.A., cédula 3-101-219717, en la que se modifican las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo, manfredclausen@yahoo.com 8383-3307.—San José, 17 de agosto del 2023.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario, carné 8650.—1 vez.—( IN2023804546 ).

Irene Saborío de la Espriella, cédula 1-0598-0709, en su condición de liquidadora de la sociedad Pacas del Sol S.A., cédula jurídica 3-101-334421, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 10 de agosto de 2023.—Irene Saborío de la Espriella, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023804549 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sinter S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, y Harold Alejandro Delgado Beita, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023804550 ).

Se aumenta capital social de Inversiones Ruiguad Maquinaria S. A., cambio domicilio social.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic. María Inés Corea Montenegro.—1 vez.—( IN2023804555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 143, visible al folio 96 frente, del tomo 5, a las 14:30 horas del 17-07-2023, se protocoliza acta número 15 de Cloud Campus S. A., cédula jurídica N° 3-101-739711, se modifica el domicilio social, cláusula segunda.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023804557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 162 vuelto, del tomo diez, a las 16:00 horas del 13 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aserradero y Depósito de Madera Aro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327145, se nombra presidente: Rolando Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1256-0568. Secretaria: Daniela Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1365-0889.—San José, 8:30 horas del 14 de julio del año 2023.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2023804558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115, visible al folio 162 frente, del tomo diez, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The House of the Rising Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327145, se nombra presidente: Rolando Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1256-0568. Secretaria: Daniela Barrientos Gamboa, cédula N° 1-1365-0889.—San José, 8:30 horas del 14 de julio del año 2023.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804559 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Excavaciones Mirar S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Quesada, doscientos metros norte y cien metros oeste del Hogar de Ancianos, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023804565 ).

Por instrumento público número treinta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en primera convocatoria por medios virtuales al ser las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con la convocatoria realizada por el presidente de la Junta Directiva, el señor Dr. Gonzalo Chiriboga Chaves, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023804570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagsmile S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804573 ).

Ante esta notaría en el protocolo 11, mediante escritura número 131 otorgada a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2023, se disuelve la sociedad Inversiones Mineral del Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-192353.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023804575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de MA Carter Inversiones SRL., cédula jurídica número 3-102-704391, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023804576 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día quince de agosto del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M F P Uno Tres Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—Puntarenas, Jacó, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023804577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxpag CR S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804578 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y seis-cinco, otorgada en conotariado con el notario público Rafael González Saborío, portador de la cédula uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero doscientos veintiuno, a nueve horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad Montealegre Saborío Limitada. Es todo. Publíquese.—San José, diecisiete de agosto dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804579 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, y sétima, de la representación, del pacto constitutivo de Altos Cerro de Mayorca Número Seis Celeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis ocho ocho tres ocho. Publíquese.—San José, 17 de agosto de 2023.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804580 ).

El día 17 de agosto del 2023, compareció Castro Solano Carlos Eduardo, cédula de identidad número uno-cero tres cinco seis-cero nueve cuatro ocho, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Servicentro Río Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis nueve tres cero nueve.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023804581 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo uno, a las diez horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Impresos EYM del Valle Oeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Complejo Deportivo Furatti, cincuenta metros sur, frente al Centro Comercial Roble Sabana, casa portones negros, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mariel Fabiola Vásquez Herrera, cédula uno-mil ciento dieciséis-cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones.—Santa Ana, a las diez horas del once de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Denia María Monge Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804582 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número setenta y ocho-cuatro, otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tapuzo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804583 ).

Por escritura de las 17:00 horas del día quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad F.W.A. Scatterbrain, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos, cambiando su domicilio social.—Jacó, 17 de agosto del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804584 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, ante la suscrita Notaria se presentó el representante legal de la sociedad Ganadería Katira, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos nueve mil setenta y ocho, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804585 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 21:50 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza del Catalpa Enano S.A., cédula jurídica 3-101-455731. En la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Cartago, 17 de agosto de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804586 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804587 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804591 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de agosto de dos mil veintitrés, compareció ante mí la Presidente de la sociedad con nombre y cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos, solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad, en razón que había sido disuelta por aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804592 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento setenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804593 ).

En esta notaría se constituyó la sociedad Dulcenombre CY LCD Sociedad Anónima. Con domicilio Social: La independencia de Alajuela, cincuenta metros norte de la plaza de deportes Maracaná, casa de muro de color gris, contiguo a decoración machito, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela a las ocho horas del quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804594 ).

Ante esta notaria, comparece el señor Rock Marc Nault, con un apellido en razón de su nacionalidad, quien declara ser, mayor de edad, Canadiense, soltero, Empresario, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Residencial San Jorge casa 6, portador del pasaporte de Canadá número G A 679062, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Cobriy, Sociedad Anónima. Identificada con cédula jurídica número 3-101-776868, con domicilio social en San José, San José, Catedral, avenida central, calle 34, condominio doña Lolita, oficina 5. Manifiestan que en la personería jurídica de la sociedad de la cual ostenta la representación, se lea correctamente que: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al Presidente, quien tendrá facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, todo esto de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. En razón de lo anterior se procede a solicitar los cambios respectivos al Registro Nacional Sección Personas Jurídicas.—San José, 17 de agosto de 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804595 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas, acta número 1, del día 04 de agosto de 2023 a las 09:30 horas, la sociedad Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-811138, modifica cláusula setima.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023804596 ).

Mediante escritura número seis, visible al folio cuatro vuelto, del tomo once, otorgada a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Bouleau de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil seiscientos dieciséis, por medio de la cual se acuerda modificar la Cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804599 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo dos, visible a folio ciento setenta y cinco, de las doce horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaraso Bromon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, sociedad domiciliada en Guanacaste, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804600 ).

Mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro frente, del tomo once, otorgada a las diez horas exactas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad CR Mumamu, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil seiscientos sesenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023804601 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Catorce S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil doscientos catorce, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nemzeti S.A. en la que se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombró nuevo Fiscal y Agente Residente.—Alajuela, 17 de agosto del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023804605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta tres de la empresa Frisia Azul del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria. Tel. 8388-1916.—1 vez.—( IN2023804606 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis: Reforma de los estatutos en la cláusula del capital social, por cambio de moneda de colones a dólares y aumento en el capital social.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804607 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, del tomo dos de la Notaria Pública Daniela María Alvarado Sandí, otorgada a las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés en conotariado con el Notario Público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad SWS Technologies, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecinueve mil novecientos noventa y tres, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda “Del domicilio”, octava “De la Junta Directiva” del pacto social y se revoca poder generalísimo. Se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804620 ).

Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil setecientos catorce, modifican pacto constitutivo y proveen de representación al secretario. Es todo.—Zarcero, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804621 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de Neo-Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—La Unión, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023804623 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Inversiones Ana Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36334, otorgada mediante escritura N° 16 del tomo 7.—San José, 17 agosto 2023.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, ante el Notario Ronald Freddy Zúñiga Rojas, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos siete, reformándose la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804626 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Authentic Boat Charter Limitada.  Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey.  Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023804628 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Johnny Mauricio Rojas González, número 144 del tomo 01, de las 11:30 horas del 17 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-881172 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-881172, en la cual cambia la forma de representación de la Sociedad.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804629 ).

Por escritura 174-21, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 21 de julio del 2023, la señora Iris Vargas Elizondo, cédula: 1-625-665, en calidad de Presidenta de la sociedad denominada Inversiones Rancho Las Titas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 504074, solicitó en aplicación de lo dispuesto por la Ley 10255, la reinscripción de la citada sociedad al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, a los efectos de que la misma recupere su personalidad jurídica.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804632 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio quince vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, emitida a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804634 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acto donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Los Nanchos Sociedad Anónima. Presidente Jorge Mario Arrieta Torres.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2023804636 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad A One Capital C R S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804637 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de agosto del 2023, protocolicé acta de la sociedad Doc Roc Investments DRI S.A., modificando la cláusula de la representación y haciendo nombramientos.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo Ricardo Galli Taylor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804642 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta bis- dos, otorgada a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Aqua Sprits S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil dieciséis, donde se acordó revocar el nombramiento del gerente dos y nombrar un nuevo gerente dos, asimismo, se acordó reformar la cláusula de domicilio social de la sociedad.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2023804646 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Nasua Pizote Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y siete mil doscientos treinta y seis, celebrada en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón, del Super D’Todo trescientos metros este a mano derecha, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por la Notario Público Ada Mardely Vargas García, Notaria Pública; con cédula de identidad número ocho- cero ciento cuarenta y cinco-cero setecientos cincuenta y nueve, mediante escritura pública Número Cincuenta y Ocho del tomo Uno de su protocolo, al ser las dieciocho horas del trece de julio dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la sociedad para estos efectos y se acuerda revocar el nombramientos del liquidador. Es todo.—San José, trece de julio dos mil veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804647 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento quince, otorgada a las quince horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Compañía Harrer Lipizzaner CF SA, con cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta, Reforma la cláusula novena: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly 2 Go Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804650 ).

Por escritura número 77, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 17 de agosto de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Finplat Tech Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101- 353167, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 18 de agosto de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lugal Comercial S.A. en la que se modificó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Tesorera y Vocal.—Alajuela, 17 de julio del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804657 ).

La suscrita, Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número setenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Converse de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor German Antonio Morales Martínez, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento cincuenta, como liquidador. Es todo. Publíquese una vez.—San José, diecisiete de agosto.—Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804659 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo uno de la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hydra Social Media Limitada, entidad con cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del 18 de agosto del año 2023.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres cero cuatrocientos cuarenta y cinco cero quinientos treinta y tres, Notaria.—1 vez.—( IN2023804662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lugal S.A. en la que se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Secretaria.—Alajuela, 17 de julio del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023804664 ).

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran nueva Junta Directiva de Quesada y Ugalde Sociedad Anónima.—Liberia, 18 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023804665 ).

Ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad Mudanzas Mundiales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres siete cero nueve, en cuanto: A) a nombrar como fiscal al señor Randall Quesada Cerdas, mayor, casado, jefe de recursos humanos, vecino de Cartago, Residencial el Molino, del Registro Civil seiscientos metros sur, setenta y cinco metros este, casa a mano izquierda color ladrillo con verjas negras, portador de la cédula de identidad nueve- cero cero seis nueve- cero ocho uno ocho. B) Establece un nuevo domicilio social, por lo que de ahora en adelante deberá de leerse como domicilio social: San José, Curridabat, de la Gasolinera la Pacífica, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, en oficinas de Mudanzas Mundiales. C) Modificar la cláusula sétima del pacto social para que se permita la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de forma virtual, por los medios tecnológicos que los socios estimen convenientes, mediante la escritura número cuarenta y dos, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804839 ).

Ante esta notaría a las veinte horas veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se constituyó mediante la escritura siete la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Pata e Perro Pet Exporting S.R.L. el capital social está formado por dos cuotas de las cuales el cuotista Alexis Calvo Zamora suscribió una cuota y la cuotista Lucia Villalobos Chaves suscribe una cuota. Objeto social el ejercicio del comercio en general, Plazo social noventa y nueve años, domicilio social Alajuela, Palmares, Zaragoza, barrio La Cocaleca, doscientos cincuenta metros al sur del Minisúper del Chino, casa ante penúltima a mano derecha, Gerente el cuotista Alexis Calvo Zamora.—Palmares diez de agosto de dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804856 ).

La suscrita notaria da fe que se consignó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de EDCR Electro Depot Sociedad Anónima, cédula 3-101-575211, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y siete de la suscrita notaria.—San José, dieciocho de agosto de 2023.—Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804860 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta número veinticinco de asamblea general de cuotistas de Amvac de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula Novena respecto a la Administración y Décima respecto a la Representación del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804861 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Corporación Valverde y Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804862 ).

Por escritura doscientos setenta y seis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia diecinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804863 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 80 del tomo 20, de las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de Inverlutz S.A., donde se nombra Junta Directiva, Presidente y Tesorero.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2023804864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83-1 del tomo 1, a las 9:00 horas del día 20 de agosto del 2023. se protocolizó el acta No. 10 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Romanca de Moravia, S. A. con cédula jurídica 3-101-137866 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84-1 del tomo 1, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2023. se protocolizó el acta N° 12 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marana del Este Veinte, S.A. con cédula jurídica 3-101-166900, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las 11:30 horas del día 20 de agosto del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804867 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Unidos Pérez y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N ° 3-101-844089, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes del presidente y el tesorero.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804870 ).

Por escritura número cincuenta y dos - cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos cinco- cero quinientos cincuenta y cuatro y Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y cuatro- cero cero cincuenta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Compañero Infinito S.A. con cédula jurídica número 3-101-450579, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Kacey Star (nombres) Davy (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número 668930361. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804873 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 43 del tomo 20, de las diez horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de Inversiones Lutz S.A., donde se nombra Junta Directiva, Vicepresidente.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804875 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución de la sociedad Tres Ciento Cinco Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La Máquina. Es todo.—Heredia dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804878 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución de la Sociedad Tres Ciento Cinco Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento cinco setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y uno uno, domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La Máquina. Es todo.—Heredia dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804880 ).

El suscrito Notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 57-10 de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MLG Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-019869, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de Administración y Representación del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804884 ).

Protocolización de acta de la sociedad Fatum S.A., en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023805207 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

EXP-APC-DN-320-2014. MH-DGA-APC-GER-RES-0396-2023.— Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-910-2015, contra la señora: Jeimy Navarro Rodríguez con cédula de identidad número 603760812, conocida mediante el expediente administrativo número APC-DN-320-2014.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APC-G-910-2015 de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015. (Folios 23 al 39).

Cantidad

Descripción de Mercadería

04

Unidades aro para vehículo marca DK Raci DK-7117X7.5

 

2°—Que hasta la fecha la interesada no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3°—Mediante resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio de 2020, se emitió acto final de Procedimiento Sancionatorio, contra la señora: Jeimy Navarro Rodríguez, la cual no fue posible notificarla de manera correcta, por cuanto existe problema con la validéz de las firmas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 40 al 46).

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105640-09 de fecha 17 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Públicaal . sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.         Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105640-09 de fecha 17 de agosto de 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa a la interesada, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.         Mediante resolución RES-APC-G-910-2015 de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la infractora, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015.

IV.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la responsabilidad de la interesada sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 23 al 39 tenemos que la resolución RES-APC-G-910-2015 de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015, sin embargo, la infractora no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad de la interesada, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: Jeimy Navarro Rodríguez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta de la infractora es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por la infractora, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad de la infractora, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la infractora está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 17 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, la infractora ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación de la administrada supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva de la infractora para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta de la infractora, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte de la administrada sometida a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la señora Navarro Rodríguez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 17 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de diciembre del 2015, el cual hasta este momento la señora administrada no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-910-2015, e imponer a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $565,00 (quinientos sesenta y cinco pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢545,09 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢307.975,85 (trescientos siete mil novecientos setenta y cinco colones con 85/100). (folios 23 al 39).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

En vista que la resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio de 2020, no nació a la vida jurídica, por no haberse podido notificar, al existir invalidéz en las firmas, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 40 al 46). Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0738-2020, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio de 2020 y Dictar con la presente resolución el acto final de procedimiento sancionatorio determinando la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone a la infractora una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $565,00 (quinientos sesenta y cinco pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,09 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢307.975,85 (trescientos siete mil novecientos setenta y cinco colones con 85/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte a la infractora que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: A la señora: Jeimy Navarro Rodríguez con cédula de identidad número 603760812 a la siguiente dirección: Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, 25 metros oeste antiguo Salón Los Amigos, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduana.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449786.—( IN2023800367 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Monster Energy Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157747 de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755 Registro Nº. 269253 PREDATOR en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-0669-0228, vecino de La Sabana, San José, en su calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, entidad domiciliada en California de Estados Unidos de América, contra la marca de comercio PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en clase 32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023803302 ).

Ref: 30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, apoderado de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de 17/05/2023.—Expediente: 1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signo distintivo TIRIMBINA, Registro N° 108307, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo”. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de Empresa Doce-Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-154794. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y apode las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).

Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento: Cancelación por falta de uso Titular Juan Francisco Boza Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467 de 16/06/2023.—Expediente: 2003-0001478 Registro N° 143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la propiedad intelectual, a las 13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero, cédula de residencia 155807063819, contra el signo distintivo PRISMA, nombre comercial, mixto, Registro N° 143252, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 300 oeste. en clase internacional, propiedad de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023803340 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ROXANA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Hevel Sociedad Anónima número patronal 2-03101336368-001-002 por Actividades de Investigación y Seguridad, el área de inspección de la Sucursal Roxana notifica Traslado de Cargos 1531-2021-00569 por eventuales omisiones salariales del trabajador: Lisber Odín Santana Segura conocido como Wilber Segura Segura portador de cédula de identidad 600980878; el total de salarios que se afectan en el periodo de diciembre 2016 a junio 2018, corresponde a un monto de tres millones ciento nueve mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢3,109,786.45), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de novecientos ochenta y seis mil novecientos diecinueve colones (¢986,919.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Roxana, Sucursal Roxana de la CCSS, detrás de la Clínica de Roxana. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Roxana, 05 de junio de 2023.—Carlos José Soto Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023804054 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2015; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la granja familiar N° 238 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° 17 de la sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 06 de abril del 2022 y 09 de junio del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la adjudicataria. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, al no contar con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023, 2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo art. 17, ses. ord. 016-2009, 4)Copia cédula personería jurídica, 5) Copia cédula Omar Valverde, 6) Copia acta notificación, 7) Copia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota fechada 14-03-2022, 8) Copia certificación persona jurídica, 9) Boleta fiscalización, 10) Boleta complementaria fiscalización, 11) Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N° 191, 14) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano H-405939-1993, 17) Consulta registral plano H-105939-1993, 18) Consulta finca 4-144674-000, 19) INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22) Certificación personería jurídica 3-002-290903, 23) Apertura procedimiento administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos del 27/06/2023, 25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27) Copia cédula Marlene Espinoza, 28) Certificación personería 3-002-841474. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3002-841474, representada por Luis Emilio Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Sarapiquí„ ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023803419 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CEDULA

FINCA

MONTO

LINA S.A.

3101097155

012625,012649

395 290,00

ALEJANDRO KARPINSKI DODERO

102600699

9500

395 120,00

NIKO OBA S.A.

3101289425

015012,015013F

381 925,00

LINNETTE FUENTES CREED

701430165

009631F

381 370,00

JAVIER PANCRACIO JAEN DELGADO

106330963

177189F

381 035,00

GLORIANA OROZCO JIMENEZ

114130850

199475B

367 185,00

FEDERICO CHAVES SAENZ

107830679

015060

359 400,00

MARC LOUIS TALLY ROJAS

114850952

316982

359 205,00

FABIAN MICHAEL TALLY ROJAS

503960309

316982

359 205,00

IVETH ORTEGA HERNANDEZ

501470735

269548

351 465,00

HEYMI DAYANNA CASTELLON GRADYS

117290405

298581

343 915,00

GERARDO ALBERTO ELLIS HERNANDEZ

110010253

132250

341 370,00

MARIA FERNANDA SANCHO PORRAS

115180912

468658

338 495,00

ESTER SEGURA NARANJO

101390594

155065

328 150,00

KONRAD SCHOSINSKY ARANA

113010149

186780F,186852F,

186873F

327 775,00

GLADIS SALAS ARAYA

202650225

026396

325 335,00

ESTEBAN CASTRO ZUÑIGA

111770020

009876F

323 700,00

MERCEDES FALLAS MELENDEZ

900050386

315282,3778

322 985,00

KARINA ELVIRA BRICEÑO SANCHEZ

108050233

015036F

318 380,00

LUIS DIEGO CERVANTES ROJAS

701760195

015002F

314 385,00

FABIO MORALES VASQUEZ

501790814

009446F

309 165,00

MELISSA MONGE MORA

112390549

015077F

308 480,00

LUZ XINIA ORTEGA MORA

106130688

168734

307 155,00

ALICIA MADRIGAL ARIAS

102080207

D-011

306 820,00

MARGARITA ROJAS GONZALEZ

201490197

S-4-163

306 820,00

SOC COMERCIAL DE ARTESANIA

3102054661

271902

305 005,00

AIDA LUZ GAMBOA ROMAN

103710411

015097

303 880,00

CESAR DIDIER RIVERA HIDALGO

303620043

011844,012719

303 415,00

GUISELLE MARITZA GOMEZ ARIAS

105680352

315324

293 875,00

CLAUDIO DONATO SAUTERIANO

103160641

124449

291 345,00

LAURA OCAMPOS CORELLA

112460318

183188F

290 715,00

CARLOS ALBERTO FONSECA MATA

301750394

S-3-126

287 280,00

MARTINEZ JUAN DE JESUS MARTINEZ

155818663935

394088

283 545,00

MARIA ARGELIA ARGUETA CHAVES

155906

483725

281 590,00

PROPIEDADES RIVARSI S.A.

3101715509

011236F

275 385,00

CARLOS VIDAL BOLAÑOS ALFARO

207360257

183099F

273 990,00

KAN TAN SOCIEDAD ANONIMA

3101070359

259049,3314

269 620,00

CELIECE REID ARMONE

109460235

483686

268 260,00

DIOGENES GUEVARA ANGULO

501170991

B-113

268 105,00

VIVIANA GONZALEZ MURILLO

108980158

26373

264 275,00

FLORENCIA DEL CARMEN QUESADA GONZALE

401940881

196717F

257 755,00

LUIS EDUARDO MADRIGAL UREÑA

303490196

14998

253 445,00

ILIANA ZAMORA ARAYA

701140917

011226F

251 100,00

GINA LUCIA ARRIETA MOLINA

106680580

177189F

247 360,00

MARTA ELENA RUIZ VALERIO

401280623

478747

243 900,00

ADELAIDA VIRGELINA BERBIS ROQUE

155807987711

544891

243 310,00

PLAZA PERGAMO SOCIEDAD ANONIMA

3101578671

014967F

241 340,00

ANA GABRIELA MONGE ALVARADO

107390011

15032

241 090,00

RAMSES ROMERO MARTINEZ

305140875

183105F

239 450,00

LEYLA ARROYO RODRIGUEZ

600550482

011323F

232 565,00

MABIL CONSULTORES EN MERCADEO S.A

3101286416

012688F

230 160,00

KRISSIA KELLY SILES ESPINOZA

702650163

307455

229 710,00

FRANCISCO JAVIER SOTO SANCHEZ

104820787

274773

229 155,00

ALBAN LEONARDO CABALLERO VALLEJO

104820660

026366F

228 080,00

FEDERICO ALBERTO ZAMORA BARAHONA

112600813

469342,482921

223 085,00

NOEMY SOLANO CHAVES

302230593

009437F

220 755,00

VICTOR MANUEL SOTO SANCHEZ

104620905

274773

220 575,00

MARIA ANGELICA ESQUIVEL LEIVA

108560811

380221

219 785,00

BRAYAN STEVEN MESEN ULATE

117020320

278905

216 140,00

MARIA LORENA BRICEÑO PIÑAR

501470719

011849

214 495,00

BERNI MADRIGAL ALGUERA

603350066

015085F

213 980,00

JOSÉ MARTÍN APEZTEGUIA

AAE 878311

009407F

210 265,00

ROMAN CARVAJAL S A

3101028354

122017

208 710,00

ALEXIS VIZCAINO TORRES

201560338

199148

208 475,00

LUNA COCO S.A

3101310182

012618

208 070,00

FEDERICO ERNESTO RODRIGUEZ MONTOYA

109110698

184323

203 020,00

COVARMAN SOCIEDAD ANONIMA

3101779730

026420F

201 080,00

HERLBERTH ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA

501990155

382837

199 660,00

YERLIN ROJAS ROJAS

602780005

026457

196 800,00

IMOBILIARIA FABIOLA S.A.

3101208357

011288

195 280,00

HAROL ARCE MARTINEZ

303430730

257258

189 625,00

PIRUKIS LIMIDADA

3102717407

004386

186 225,00

SOLEDAD. LEON MENDOZA

102820294

SINF1214

186 025,00

MIGUEL CORDERO PORTILLA

101630019

017703

181 965,00

LEDA ISABEL BRENES LEON

601600056

009484

181 765,00

MARIA GUADALUPE SOLANO GARITA

305200207

183105F

178 700,00

ZULMA RUTH YONG PIÑAR

501600494

011281

175 595,00

CESAR JIMENEZ JIMENEZ

667862647

269548

175 150,00

MARIA VIOLETA JIMENEZ SOLANO

103870255

478699

173 810,00

EMMANUEL ELADIO RAMIREZ VASQUEZ

112860843

012714F

168 375,00

GRETTEL EUGENIA MONGE ROGERS

106510741

133621,3437

167 080,00

RUTH ARGENTINA MONGE ROGERS

105770182

133621,3437

167 080,00

CAPUT MUNDI SA

3101777235

183317F

166 480,00

NATALIA CARO BERNAL

115830449

012661F

166 275,00

VERA FOMITCHEVA MORGUN

800740472

012658

155 635,00

CARLOS STEVENS TALLY ROJAS

114190299

316982

154 795,00

YAMILETH BARRANTES MATHIEW

104130698

011307

153 755,00

MARIA INES FONSECA SARMIENTO

102100362

381336

147 930,00

MERCEDES CESPEDES GARBANZO

102720111

444849

135 195,00

EINY NATASHA JIMENEZ MOLINA

120820536

124473

128 955,00

JARDINES DE PINARES B DOS JP S.A.

3101630716

091012,431194

124 435,00

ENGELL BERNARDO LOPEZ LOPEZ

155820610805

298581

121 050,00

AURELIA MURILLO CHACON

600490549

495756

118 200,00

WALTER ENRIQUE MONGE ROGERS

107630075

133621,3437

97 945,00

LUCIA DE LA CONCEPCION VARGAS MENDOZ

155808926018

544891

93 820,00

JUAN CARLOS ARCE MARTINEZ

111220032

257258

93 370,00

GUSTAVO ADOLFO SOTO SANCHEZ

106100417

274773

87 725,00

LUIS FERNANDO CORTES TORRES

112180684

009459

80 250,00

MARCO ESTEBAN ZAMORA BARAHONA

111900738

469342,482921

71 805,00

ZULAY CHAVES NAVARRO

104700902

260471

63 155,00

MGR RENTING SRL

3102774414

186775F

62 175,00

SERGEU GABRIEL SILES ESPINOZA

702460994

307455

60 640,00

PRISCILLA GOMEZ AGUILAR

304680649

232238

59 775,00

MIJAIL FRANCISCO RODRIGUEZ FOMITCHEVA

114600846

012658

58 895,00

DIDIER GERARDO MUÑOZ LORIA

113900862

514507

50 915,00

MAUREN GRACIELA MUÑOZ LORIA

115900040

514507

50 915,00

XINIA MARIA NUÑEZ RODRIGUEZ

109530841

444849

47 305,00

ALBERTO MARIO SOTO SANCHEZ

105100310

274773

44 500,00

WILMA ISABEL FALLAS DEL VALLE

107910575

200450

36 480,00

MARISEL CHAVES NAVARRO

104460613

260471

34 350,00

RAFAEL CHAVES NAVARRO

106530398

260471

30 815,00

BELFORT QUESADA CARVAJAL

301340272

314652

30 300,00

MARÍA JOSÉ CÉSPEDES NUÑEZ

115590632

444849

20 245,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.— O. C. N° 45655.—Solicitud N° 451259.—( IN2023803806 ).

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Tomas Malavassi Fonseca

104010485

365463

856 075,00

Tommy George Alfaro Moya

901170543

186822F,186859F,186881F

377 405,00

María Eugen Granados Campos

104320059

036621-

65 445,00

Vilma Zúñiga Rodríguez

600910211

330114

37 925,00

Guadalupe Marconi Salazar

800670714

353062

36 465,00

Mabel Fernández Flores

800440747

421789

46 085,00

Claudio Salazar Granados

102640543

142397

97 085,00

Sergio Mario Espinoza Dien

107870299

422046

31 965,00

Jesús Lorenzo Cano Chaves

400930659

223145

42 420,00

Treal Sociedad Anónima

3101012101

329908

39 120,00

María Soledad Guerra Restrepo

800620110

301869

27 650,00

Francis Vincent Guerra

112190414

301869

15 100,00

María Mora Ceciliano

3895

075773-

84 535,00

Johnny Alberto Leong Chang

106290040

237721

578 380,00

Gilberto Petgrave Brown

107050189

236324

41 890,00

Clara Rosa Salas Brenes

103650146

256562

643 130,00

Marcos Eddy Rodríguez Mora

106270304

240252

428 605,00

Milena Garro Oses

108510308

288936

1.888 910,00

Sun Jin

1626001220

269632

1.608 645,00

José Alberto Rodríguez Torres

601140416

288754

1.580 675,00

Asoc Iglesia Evang de Formosa en Costa R

3002066863

295518

609 535,00

José Francisco Diaz Vega

105130417

SINF831

1 710 690,00

Inversiones Karillanca Sociedad Anónima

3101192424

157172--F

726 630,00

Urbanizadora Freses S A

3101009084

084726, 219161, 235979,

1 083 350,00

 

 

253326253332, 3208

Zhen Jiansi

626127404

471387-

1 751 000,00

Ilse Marie Uder Chaves

202770532

178795--F

234 300,00

Chalia Daloie S. A.

3101204542

438665

1 002 290,00

Eduardo Ernesto María Lemus

518408

401787

1 417 310,00

Kathia María Martínez Mata

109750757

SINF1887-

2 244 155,00

Ana Cecilia Sandí Mora

900450571

489199--

967 665,00

Ana Ruiz Matarrita

502520575

SINF1575

1 166 220,00

Yuri Raquel Sobalvarro Vatle

102280535

SINF1581

690 325,00

Estuardo Xavier Gutierrez Castillo

109370629

269568

411 840,00

Flavio Daniel Amador Cabrera

107830616

002604--,002633-

744 340,00

Guiselle Gene Calderón

105220764

002653--F

344 160,00

Condominio La Misión Costa Mediterráneo Uno Ltda.

3102347889

037612--F

5 586 520,00

Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S. A.

3101565449

502381

2 657 515,00

Mertomar Corporation S.A.

3101574197

467879-

2 682 130,00

Mauricio Cardona Sánchez

109550447

037619--F

2 172 375,00

Marcela Johanning Martínez

107900976

037619--F

1 656 635,00

Inversiones Inmobiliarias Blanco Núñez

3101346428

407194

1 502 575,00

Inmobiliaria Helecho de La India S.A

3101346021

032936--F

14 295 295,00

Vigo S A

3101015573

077649, 100075, 233854, 234691,

14 413 790,00

 

 

432022, 432023, 432024, 408560

Wayne Whitman David

131810391

031301--F

13 361 120,00

3101497157 Sociedad Anónima

3101497157

418079

8 546 145,00

Inmobiliaria Servel Sa

3101082991

279425

8 598 200,00

Artronix S A

3101040911

181160

8 202 820,00

Marana del Este Treinta Cuatro S.A.

3101166914

412880

6 814 080,00

Marofi Fatemeh Khatami

800840364

578225

5 625 175,00

Balcones de Ayarco Condominio Cuarto S.A.

3101323657

033510--

4 527 790,00

Patricia Muñoz Corea

107230878

482988

4 091 980,00

Ana Patricia Sánchez Soto

108190937

SINF830

2 860 410,00

Desarrollos Incosta S. A.

3101162253

0SINF164--,0SINF284--,436263

4 083 785,00

Rodolfo Fonseca Spears

102470567

203080-B

1 631 930,00

Aura Elena Cáliz Morazán

155808848

SINF1742

1 188 460,00

Los Pinares Verdes S. A.

3101100147

239030-

1 078 180,00

Myrian Flores Telles

100810642

SINF1615

1 116 830,00

Hiperdinámica S. A.

3101139443

535414

5 997 595,00

Carlos Javier Leiva García

025997600

SINF1820

933 075,00

3-102-811952 S. R. L.

3102811952

166851-F,167004-F,167051--F

111 955,00

Víctor Manuel Rodríguez Quesada

602360076

SINF984

555 770,00

José Piedra Calderón

104930019

011862--F

146 815,00

Christopher Quesada Monge

602730389

180560

156 790,00

Rubén Arturo Solano Villalobos

202781484

197533

161 515,00

3-101-569282 Sociedad Anónima

3101569282

128192--F

125 265,00

Inversiones Avenida de Las Américas S.A.

3101214285

091890--F

112 035,00

La Hiena Destructora S. A.

3101423819

398989

122 215,00

Inversiones Calíope S. A.

3101115660

436089

113 725,00

Oscar Joaquín Salas Alvarado

115500527

168679

107 740,00

Ismael Martin Salas Orozco

104880288

168679

40 315,00

Rosalina Salas Orozco

105380348

168679

35 400,00

Víctor Manuel Salas Orozco

105880839

168679

107 170,00

Jaime Roberto Robert Jiménez

105230146

197533

115 570,00

María del Carmen Arias Campos

400760368

197533

69 570,00

Deyanira Pérez Zúñiga

104041296

459951

93 440,00

Pablo Fernando Fernández Rodríguez

111350393

188168--

101 830,00

Greivin Rolando Fernández Rodríguez

109400317

188168--

43 925,00

David José Fernández Rodríguez

109050223

188168--

101 830,00

Bertha del Carmen Ramírez Ballestero

800780143

440561

89 075,00

George Víctor Radau

581868568

183089--F

81 315,00

Henry Vargas Rodríguez

104150333

464792

396 300,00

Patricia Gerarda de la Trinidad González Aguilar

104950228

464792

104 420,00

Line Brix

120800005926

464792

104 420,00

Bruncha Condos Limitada

3102163137

438364-

327 365,00

Marines Fonseca Chaves

112010193

407198

296 155,00

Rigoberto Muñoz Carvajal

102100445

522069

382 165,00

José Enrique Casasola Rodríguez

103700922

356910

2 986 645,00

Mayra Rodríguez Rodríguez

108120511

197533

3 216 675,00

Gabriel Castro Sobrado

114900483

018269--F

3 039 845,00

Alejandro Castro Sobrado

118630328

018269--F

60 175,00

Katia Paniagua Barrantes

204640862

157216--F,157224--F

1 889 395,00

María Inés Martínez Rodríguez

401090985

486538

1 594 535,00

David Alfaro Muñoz

204120952

262269

1 496 220,00

Esteban y Alonso S.A.

3101389809

519763

1 126 795,00

Denier Alberto Sandoval Cortes

109570351

165915--F,165961--F

646 410,00

Kokone Limitada

3102740355

152958--F,152972--F,153049--F

622 585,00

José Gerardo Velásquez Araya

601250899

166771--F,167002--F,167053--F

625 785,00

Aaron Reinel González Tabora

134000618711

157199--F,157242--F

359 545,00

Silvia Coto Araya

301190433

Cementerio

283 515,00

 

Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 452976.—( IN2023803851 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— ÓRGANO Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— Expediente N° 23-00003-AJ, contra proveedor: Fernando José Hernández Brenes.—Contratación Directa N°: 2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en Riesgo (VaR).”

Resolución final GAF-0585-2023.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023, el suscrito, Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar un procedimiento administrativo ordinario de Resolución Contractual, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad N° 106450752, en el marco de la contratación de escasa cuantía N° 2021CD000150-0016700101, denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora, y actualización del modelo de gestión financiera y la construcción y desarrollo de un modelo de valor de riesgo (VaR)”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-0054-2023, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 19 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Fernando José Hernández Brenes, por presunto incumplimiento de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 10:30 horas del 06 de junio del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco 100 metros sur, 200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 28 a 37 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0771-2023 del 15 de junio de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 28, 29 y 30 de junio del 2023) (ver folios 38 a 62 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Hernández Brenes, contratista investigado en este proceso, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 18 de julio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE, sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 43 y 44 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE, en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante Resolución N° 003-2023 de las 12:00 horas del 25 de julio del 2022, la señora Paddyfoot Melone rindió la recomendación correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes, resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, la instancia técnica informó que no existieron daños ni perjuicios, ni se incrementaron los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.         Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2021CD-000150-001006700101. En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista Fernando José Hernández Brenes, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2021CD-0001500016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el pedido N° 2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo contractual el 27 de octubre del 2021, con un plazo de entrega de 120 días naturales, por lo que la fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022.

Llegado el 11 de mayo de 2022, fecha establecida para la entrega del objeto contractual, el señor Hernández Brenes no cumplió con lo pactado, pero dado la relevancia que tiene para la Administración el servicio contratado, se dio continuidad al pedido N° 2021-002003, a la espera de que el contratista realizara los entregables del proyecto y así cumplir con los fines que originaron la presente contratación. No obstante, trascurridos aproximadamente seis meses el contratista investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes, no entregó los bienes solicitados en la contratación directa 2021CD-0001500016700101, por lo cual el Departamento de Estudios Económicos y Financieros por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, le comunicó que debido a que la esa fecha no se habían recibido los entregables solicitados en la contratación de reiterada cita, se estaba procediendo a la suspensión de la contratación bajo estudio, para dar inicio al proceso de Resolución Contractual, de conformidad con el numeral 204 de la Ley de Contratación Administrativa (7494).

El incumplimiento en que incurrió el contratista Hernández Brenes, fue puesto en conocimiento de la Dirección de Proveeduría por medio del oficio EEF-02352022 de fecha 02 de diciembre del 2022, solicitando que se iniciara un proceso de Resolución Contractual, con el propósito de que una vez decretado el mismo, proceder a realizar un nuevo proceso de contratación de los servicios de un profesional que realice los entregables solicitados y así satisfacer la necesidad empresarial que todavía persiste.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 18 de julio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que resulta procedente decretar la Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

“Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

Además, se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S.A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por lo anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en riesgo (VaR)” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido, obligando a la instancia técnica a suspender la contratación bajo estudio, de conformidad con el numeral 204 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y mediante oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, solicitar la Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101.

2.         Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollos de un modelo de valor en riesgo (VaR” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, vencido el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, en la contratación de marras, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido. Por tanto,

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RESUELVE:

1°—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el contratista Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por incumplimiento del primero de la contratación N°2021CD-000150-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2°—Notifíquese: debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista Fernando José Hernández Brenes, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Hernández Brenes que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—( IN2023804120 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-02-050, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz Villareal denunció al licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093, manifestando en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante que, contrató al agremiado en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de información posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), según expone el denunciante, el denunciado se comprometió a informarle cuando estuviera lista la ejecución. II.—Expone el quejoso que, el proceso se tramitó ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Santa Cruz de Guanacaste, bajo expediente número 17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de las 11:06 horas del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado rechazó el proceso de información posesoria, indicando que el fundo titulante que se pretendía inscribir se encontraba a nombre de terceros; según manifiesta el señor Muñoz Villareal, él se enteró de esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se apersonó ante los Tribunales de Justicia, donde le explicaron que el proceso estaba archivado, situación que nunca le fue informada por el licenciado Alfaro Arroyo. III.—Finalmente indica el denunciante que, el monto total pagado al agremiado fue de trescientos diez mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado Reinaldo Fausto Muñoz Villareal, la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 138-22 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).

 

 

 

 

 

 



[1]              Referirse al Reglamento de la Ley 8262, DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de los componentes de la tabla.

 

[2]              Referirse al Reglamento de la Ley 8262. DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de los componentes de la tabla.

 

[3]              Esta resolución es exclusiva de las auditorías internas y los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, aprobados por la Contraloría General de la República, mediante la resolución R-DC-102-2019.

 

[4]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.