LA GACETA N° 154 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
Expediente N.° 23.862
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código Municipal, Ley N.° 7794, establece como alcalde en su artículo 14 al funcionario ejecutivo encargado por el
artículo 169 de la Constitución Política de la administración de los intereses y servicios locales de cada
cantón, de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilante de la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
Al mismo tiempo, se instituye a dos vice alcaldías municipales, de los que la primera vice alcaldía será ocupada por un
funcionario/a de tiempo completo según el artículo 20 del Código Municipal y
realizará las funciones administrativas y operativas que la persona que ostenta
el cargo de alcalde le asigne según indica el artículo 14 bis y el artículo 17
inciso b del mismo Código.
Al tenor de lo
estipulado en el Código Municipal, Ley 7794, artículo 14 y artículo 14 bis, se
hace un análisis de la situación actual y real en cuanto a las debilidades que
existen en la gobernanza municipal; se plantean las falencias en la
implementación de un modelo de gobierno con mejores prácticas de gestión o de
mejora organizativa en todos los gobiernos locales del país.
Lo anterior esboza
la necesidad de asignar y precisar tanto funciones administrativas como operativas
a las vice alcaldías de manera urgente, de buscar las mejores prácticas para
que esas funciones se asignen como lo estipula el Código Municipal de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna de acuerdo con el rango sustentando por
la vice alcaldía, a su jerarquía y al salario que recibe (equivalente al
ochenta por ciento del salario base del alcalde municipal, según así lo reza el
artículo 20 del Código Municipal).
Existe una
realidad en los gobiernos locales y aunque ya regulado en el artículo 14 bis,
que indica que el alcalde debe darle funciones a la vice alcaldía primera, no
siempre funciona de esa manera y esas facultades cedidas o esas funciones
asignadas son un acto discrecional de la persona que ostenta el cargo en la
alcaldía; de manera que puede delegarle a la vice alcaldía primera las
funciones operativas y/o administrativas que le resulten oportunas a su libre
juicio, incluso llega a tal grado discrecional que inclusive podría llevar al
punto de sencillamente no cederle ninguna y tener a una vice alcaldía
primera con un salario que pagamos los
costarricenses, del ochenta por ciento del salario del alcalde y a tiempo
completo sin tener labores o funciones asignadas; lo que es lo mismo decir que
se estaría pagando a un funcionario por no hacer nada porque el alcalde así lo
decidió; aspecto que tiene importancia y repercusión en la eficiencia y
eficacia de los servicios públicos. Es de ahí la importancia que exista la
fiscalización de esas asignaciones, tarea que se le debe dar al Concejo Municipal.
Resulta claro que
la obligación que tiene un servidor público, como quien ostenta el cargo de una
vice alcaldía primera, debe contar con funciones claras de acuerdo con la
jerarquía, responsabilidad y salario que percibe según así lo designo el pueblo.
Acorde con ese
acompañamiento en labores que debe tener el alcalde es que se quiso establecer
funciones a las vice alcaldías para erradicar la violencia hacia las personas
que ostentan dicha función, que como es sabido, se da en algunas ocasiones donde
hasta son invisibilizados por completo; además para que no haya duplicidad de
roles en las funciones a realizar por las máximas jerarquías del gobierno
local.
Al respecto el Tribunal Supremo de Elecciones ha señalado
que:
… “Al resultar
evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de los
gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero,
se explica que no se llegara a contemplar
normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el
vicealcalde segundo, dado que a éste se le
asignó como única función la sustitución del alcalde en el evento de que el
vicealcalde primero no pudiera hacerlo.”
“Tal como se observa, el propósito de la fórmula diseñada por el
legislador consistía en mejorar la gestión administrativa municipal al dotar a
las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que
coadyuvara en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste
(ver resolución n.° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011).
La reforma obedeció a una decisión legislativa
que contempló la creación del cargo como funcionario
permanente y a tiempo completo de la corporación y a quien corresponde
ejercer y cumplir, de manera efectiva, las funciones administrativas y
operativas que –de manera discrecional- le
asigne el alcalde, en su condición de jerarca del órgano ejecutivo municipal.
Así, se ha sostenido
que tales funciones deben ser acordes con la jerarquía de ese puesto dentro de
la estructura municipal y ser asignadas de forma precisa, suficiente y oportuna
para evitar confusiones que propicien un entorno de precariedad o inestabilidad
que riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido. Ello
implica que la primera vice alcaldía no puede, por sí misma, definir las
funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al
proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha asignado
o encargado el alcalde (ver resoluciones n.° 4203E1-2011 de las 08:50 horas del
22 de agosto de 2011 y n.° 5446-E12012 de las 09:15 horas del 24 de julio de
2012). Por ello, al tener asignadas funciones específicas y permanentes, le
está vedado ejercer otro cargo como empleado municipal, de manera simultánea
(ver resolución n.° 4362-E8-2011 de las 11:30 horas del 29 de agosto de 2011).
Según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, la negativa
injustificada del funcionario a ejercer las labores que le sean encomendadas
podría configurar ausencia a sus labores que, de prolongarse por más de ocho
días, constituye causal para cancelar sus credenciales en los términos
previstos en el artículo 18 inciso b) antes señalado (resoluciones n.° 2037-E8-2011
de las 12:45 horas del 12 de abril de 2012 y n.° 8652-E8-2012 de las 09:15
horas del 17 de diciembre de 2012).
Finalmente importa
subrayar, tal como se señaló en la resolución n.° 2037-E8-2011, que el
conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer
vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u
operativas que correspondan al segundo, debe ser dilucidado por el Concejo
Municipal respectivo.”[1]
En adición a lo anterior, respecto al régimen sancionatorio aplicable al
vicealcalde primero dice la Procuraduría que “al ser la designación de este
tipo de funcionarios el resultado de una elección ciudadana, tienen una
estabilidad bien acentuada en el ejercicio de
sus cargos, sin embargo ello no impide que deban afrontar responsabilidad de
índole disciplinaria, administrativa, penal, etc., cuando incurren en actos o
prácticas contrarias a las diferentes normas que integran el ordenamiento
jurídico. Para que proceda la destitución de un funcionario de elección
popular, se deben configurar causales muy
específicas que deben estar debidamente contempladas en la legislación
municipal o bien en otros cuerpos normativos y que pueden inclusive acarrear la
pérdida de la credencial, aspecto que compete en forma exclusiva y preferente
al Tribunal Supremo de Elecciones”[2]
Se podría decir entonces que en caso de que
la alcaldía le encomiende labores a la vice alcaldía, como bien lo dicen los
artículos 14 y 14 bis, y exista por parte de esta una negativa injustificada
del funcionario a ejercer dichas tareas, configurando desacato y ausencia a sus
labores, podría decirse que se constituye causal para cancelar sus credenciales
en los términos previstos en el artículo 18 inciso b).
Según la sala Constitucional, en su voto N.° 1119-90 de 18 de setiembre
de 1990, [3] deja
claro que ”el vicealcalde no está sujeto a un régimen de subordinación
jerárquica propiamente dicha, ni tampoco estatutaria, y por ende, no podría el
alcalde ejercer potestad sancionatoria sobre éste funcionario, dado que sus
nombramientos revisten una condición ciertamente especial, en virtud de que
ambos cargos surgen como fruto de una elección popular, y los mismos son
ejercidos bajo la figura de la dirección, coordinación interadministrativa, y
colaboración. Nótese que el ordinal 14 del Código Municipal le confiere al
vicealcalde primero, en las ausencias del alcalde, las mismas responsabilidades
y competencias que éste último ejerce. Ergo, tienen funciones ambos de alto
nivel. El ordinal 12 del Código Municipal dispone también que tanto los
regidores como el alcalde y su respectivo suplente son funcionarios electos en
forma popular. En ese sentido, estarían equiparados en el nivel de tareas y
responsabilidades a asumir dentro del quehacer municipal”.
Por otra parte, en
algunas ocasiones existe un patente conflicto o discrepancia entre el
funcionario de la alcaldía como jerarca máximo y la primera vice alcaldía,
respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que
correspondan al segundo, en ese caso ha dicho claramente ya el Tribunal Supremo
de Elecciones que debe ser dilucidado por el concejo municipal respectivo, que
a la vez debe de fiscalizar que estas sean asignadas en el plazo de 10 días
como lo indica el artículo 14 bis. Este tema ha dado como consecuencia al
Tribunal Supremo de Elecciones el atender un total de 17 amparos electorales
referentes a la asignación de funciones a las vice alcaldías, según el oficio
STSE1552-2023 de una consulta realizada a dicho Tribunal. [4]
Resulta claro la
obligación o necesidad que se tiene de hacer reformas innovadoras para
organizar y administrar el gobierno local, incluso sería importante que, para
la fórmula de la alcaldía, o sea, tanto alcalde como vicealcaldes, que su cargo
no esté ligado a un período de gobierno sino a su desempeño [5], ya que es un cargo
independiente y con responsabilidades operativas y administrativas únicas
dentro de la estructura gubernamental local, sería una forma de rendición de
cuentas del trabajo hacia el soberano pueblo que los eligió.
El desarrollo de
cada sociedad impacta ineludiblemente en la evolución del gobierno local y su
configuración operativa y organizacional, el cual busca adaptarse a las
necesidades comunitarias. Esto hace imposible homogeneizar la estructura del
gobierno y establecer una clasificación definitiva en funciones, pero si se
pueden pedir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y su impacto sobre
la eficiencia de los servicios municipales.
Por lo expuesto,
someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
————————————————
Villasana Dávila, J (s.f.). Formas de
gobierno local en Norteamérica; variedad a
diferente escala.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1-
Se modifica el
inciso u y se adiciona un nuevo inciso v al artículo 13 del Código Municipal,
Ley N.º 7794. En adelante, el texto dirá lo siguiente:
Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
(…)
u) Fiscalizar que se cumpla en pleno derecho el
artículo 14 bis de la presente ley en cuanto a los plazos máximos para que el
titular de la alcaldía asigne las funciones a la vice alcaldía, de igual manera
si se realizan cambios en la asignación de estas.
v) Las demás atribuciones que la
ley señale expresamente.
ARTÍCULO 2-
Se adiciona el
artículo 14 ter al Código Municipal, Ley N.º 7794. En adelante, el texto dirá
lo siguiente:
Artículo 14 ter- Para que,
por acuerdo, el concejo municipal respectivo sea quien
resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde
y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas
u operativas que correspondan al segundo, asignadas por el alcalde de acuerdo
con el artículo anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Rige a partir de
su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023804399 ).
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 34 y 35 DE LA LEY Nº 7442
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expediente N.° 23.860
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
I. Necesidad de
reformar la ley en relación con el principio de gratuidad contenido en la Ley
Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Este proyecto de
ley nace de la necesidad de evitar el abuso de las partes con solvencia
económica que delegan el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público,
y ante la necesidad de regular la distribución sobre las resultas del proceso
de ejecución de las pretensiones civiles cuando se trata de víctimas-actoras
civiles representadas por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (en
adelante ODCV), adscrita al Ministerio Público a saber, cuando se trata de
personas que no cuentan con solvencia económica para contratar a un profesional
en derecho, en procura de garantizar la protección de los derechos civiles de
las víctimas de delito y posibilitar el principio constitucional de acceso a la
justicia.
La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en su artículo 33,
establece la creación de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, y en
concordancia con el numeral 34 Ibidem, en cuanto al servicio que brinda,
dicha norma posibilita la aplicación del principio de gratuidad, el cual es de
orden general. Este alcance general de la gratuidad es consecuente con el
propósito del legislador, en el sentido de brindar protección a las víctimas de
delito de escasos recursos económicos cuando sufren las consecuencias de un
hecho delictivo.
Acorde con el
principio rector ante citado, la ODCV representa a la persona destinataria de
escasos recursos económicos; consecuentemente, el pago de la víctima se
convierte en excepcional cuando se demuestre su solvencia económica, siendo
obligatorio demostrar la capacidad de pago, ante lo cual procederá la
prevención del pago de honorarios.
Irrespetar el
principio de gratuidad podría ocasionar un grave perjuicio al funcionamiento de
la ODCV, en razón de sus fines y funciones, pues dado que los recursos son
limitados, el principio de prelación en la gestión debe estar a la atención
prioritaria de las personas que no disponen de recursos económicos, o cuyos
recursos son exiguos para el pago de una persona profesional en Derecho que
defienda sus intereses civiles dentro del proceso penal.
Con el transcurso
del tiempo, la experiencia en la gestión de la ODCV ha constatado que se
presentan situaciones que pueden constituir un abuso en la solicitud de
prestación de sus servicios, por parte de personas solventes, de empresas
usuarias e incluso de profesionales en Derecho, las cuales mediatizan a la ODCV
para que esta última presente la acción civil resarcitoria de su interés, a
menudo en casos complejos, y pagando por ello un mínimo de honorarios. Esta
situación irregular ha provocado una erosión en la estructura de gestión de la
ODCV y en sus posibilidades de respuesta según los fines legales.
Con ello se busca
brindar tutela efectiva a los derechos y garantías de las personas víctimas de
delito que delegan el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público, a
efecto de garantizar equidad de acceso a la justicia indemnizatoria a aquellas
personas que no cuentan con capacidad económica para contratar a una persona
profesional en Derecho.
Acorde con lo
anterior, se propone en esta iniciativa legal que el personal profesional de la
ODCV pueda prevenir, a las personas interesadas en obtener los servicios de la
ODCV, el depósito correspondiente a los honorarios legales, de previo a
formular la acción civil resarcitoria solicitada, así como excluir a aquellas
personas solicitan-tes cuya condición económica no les permita calificar como
destinatarios del principio de gratuidad.
II. Necesidad de
reformar la ley en relación con el sujeto legalmente autorizado para hacer
prevenciones y gestionar la acción civil en todos sus extremos.
Resulta de
interés, en esta iniciativa legal, traer a colación el contenido legal vigente
del artículo 34 de la LOMP, en relación con el término “la autoridad”, el cual
se presta para discusiones sobre el sujeto legitimado en esa norma.
Dicho artículo
refiere: “…La autoridad que tramite la causa le advertirá al asistido que, si
se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado
particular, o bien pagar al Poder Judicial los servicios del abogado, según la
fijación que hará el juzgador…”.
Se ha discutido,
en diversas oportunidades, si el término “la autoridad” incluye a los abogados
y abogadas de la ODCV (que son justamente las personas cuya función les obliga
a hacer las prevenciones a las partes con pretensiones civiles dentro del
proceso penal), o si solo se refiere a los fiscales y fiscalas que gestan el
procedimiento penal.
En otras palabras, se cuestiona si las prevenciones que se debe hacer a
las partes civiles puede hacerlas exclusivamente la
persona fiscal, la persona juzgadora, o si también pueden hacerlas los abogados
y abogadas de la ODCV; lo anterior representa una limitante para el quehacer
cotidiano de abogadas y abogados de la ODCV, a pesar de la función
especializada que obviamente deben llevar a cabo según la repartición de
funciones legalmente ordenada.
Dicha problemática
interpretativa se debe al uso ambiguo del término “la autoridad”, por lo cual,
en la actualidad se ha tenido que hacer maniobras interpretativas y
derivaciones que les permitan a los representantes de la ODCV hacer las
prevenciones propias de su tarea dentro del proceso penal, no sin oposición de
quienes consideran que es la persona juzgadora en la causa penal la única
autorizada para hacerlas.
De ahí que,
tomando en cuenta que la tarea directa y específica en la atención de los intereses
civiles de las víctimas la debe llevar a cabo el personal profesional de la
ODCV, se propone en este proyecto de ley que se reforme el artículo 34 de la
LOMP, para que señale indubitablemente a las personas profesionales de la ODCV
como las autorizadas principalmente para llevar a cabo cualquier gestión de los
intereses civiles de las víctimas dentro del proceso penal, sin perjuicio de
que también puedan hacerlo las personas fiscales cuando por razones
sustitutivas deban atender los intereses civiles de las víctimas de delitos.
De acuerdo con lo
anterior, de previo a la confección de la acción civil y siempre que se
demuestre solvencia económica por parte de quien gestiona el servicio, la ODCV
podrá advertir directamente, a la parte civil, del depósito de honorarios,
según el Arancel de Servicios Profesionales del Colegio de Abogados y Abogadas.
La reforma anterior procura obviamente promover el principio de
gratuidad, agilizar la intervención de los personeros
del Ministerio Público en sus distintas funciones, garantizar la protección de
derechos civiles de las víctimas de delitos y posibilitar el principio
constitucional de acceso a una justicia pronta y cumplida en lo que hace a los
intereses civiles de las víctimas de delitos.
III. Necesidad de
reformar la LOMP en relación con el orden en la imputación de pagos
Las personas
víctimas que se constituyen como actoras civiles dentro del proceso penal,
generalmente no cuentan con solvencia económica para contratar a una persona
profesional en Derecho ni para sufragar los gastos del proceso civil en sede
penal; sin embargo, el orden legal vigente en cuanto a la imputación de pagos,
una vez que se logra obtener la condenatoria civil, no beneficia a esas
víctimas de poca solvencia económica, lo que obviamente agrede el principio de
acceso a la justicia civil derivada de hechos punibles, pues la víctima termina
siendo la última en cobrar.
De conformidad con
la norma 139 del Código Procesal Civil, “las sumas obtenidas(...) serán
imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal”. Esta norma
imposibilita, en algunos casos, que la persona actora civil obtenga algún
resarcimiento efectivo, dado que conforme se encuentra regulado, primero se
debe sufragar las costas del sumario, es decir los honorarios de la ODCV, y
solo si sobra dinero se le podrá girar a la víctima.
En tal sentido,
también el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que
las costas personales son a favor de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, y en aplicación del ordinal 139 Ibidem, corresponderá en el
proceso de ejecución realizar los primeros pagos por las costas a favor de
dicha Oficina. Así, cuando la persona civilmente condenada dentro de un proceso
penal cuenta con bienes apenas suficientes para responder por las costas (y
pese a que el actor civil -léase la víctima de escasos recursos económicos-
luchó y esperó por varios años para obtener la indemnización dentro del proceso
penal) el actor civil no logra final-mente obtener sus pretensiones económicas,
y ve cómo primero se les paga a la ODCV y, si algo queda, al actor civil,
sintiéndose la víctima frustrada y sin acceso a una tutela judicial verdadera,
pues “trabajó para otros”. De esa forma, se desvirtúan el espíritu de la norma
de gratuidad y la esencia creadora de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas de Delito, que es precisamente representar a personas que no cuentan
con recursos económicos para buscar el efectivo resarcimiento material.
Considerando lo anterior, y partiendo del fin social para el cual fue
creada la ODCV, es de esperar que su principal actividad sea la de promover la
entrega de estipendios derivados del proceso, primero a
la víctima actora civil, y luego continuar con las diligencias para el pago de
honorarios de la ODCV, si quedara algún remanente en el monto o algún bien por
rematar.
Para posibilitar
el reequilibrio en la balanza de la justicia económica derivada de hechos
punibles, resulta indispensable establecer una regulación especial para la
distribución de las resultas del proceso de ejecución, mediante la cual la ODCV
deberá separarse de lo estipulado en la norma procesal civil vigente para la
imputación de pagos, mediante la reforma de la ley especial orgánica del
Ministerio Público, aplicable únicamente a la ODCV, y de esa forma realizar la
distribución de las resultas del proceso, tomando como primer parámetro la
cancelación de los montos de dinero adeudados al actor civil, y el remanente,
si quedara, permitirá cubrir los honorarios legales de dicha Oficina.
Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 34 y 35 DE LA LEY Nº 7442
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los ordinales 34 y 35 de la Ley N.º 7442, Ley Orgánica del Ministerio
Público, del 25 de octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo
11 de la Ley N.º 7728, de 15 de diciembre de 1997. El texto dirá:
Artículo 34.- Asistencia legal. El Ministerio Público proveerá, a la víctima que le delegue el ejercicio de la acción
civil resarcitoria, los servicios de una persona profesional en derecho. Esta
función será asumida, directamente, por un abogado o abogada de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas, sin perjuicio de que pueda serlo por cualquiera
de los representantes del Ministerio Público en el territorio nacional, según
la distribución de trabajo que disponga la Fiscalía General de la República.
El personal profesional de la Oficina de Defensa Civil que atiende la
causa, o en su defecto la persona fiscal correspondiente,
le advertirá a la persona asistida que, si se demuestra que tiene solvencia
económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o bien, pagar al
Poder Judicial los servicios brindados, según la estimación de pretensiones de
conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado. En todo caso, dicho pago deberá realizarse antes de
iniciar la confección de la acción civil.
Artículo 35.-
Cobro de honorarios y costas. Cuando corresponda, la jefatura de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas, o quien esta designe, gestionará ante la
autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios y de las
costas por los servicios prestados.
La fijación de honorarios se hará: (a) cuando se determine
solvencia económica de quien promueve, para lo cual la Oficina de Defensa Civil
de las Víctimas le prevendrá a la persona asistida que realice el depósito de
honorarios según el arancel por servicios profesionales, depósito que debe
realizarse de previo a la confección de la acción civil; (b) en el momento en
que la víctima decida prescindir de los servicios de la Oficina; (c) en
sentencia.
Constituirá título
ejecutivo la certificación que se expida sobre el monto de los honorarios a
cargo de la persona actora civil. De oficio, la autoridad que conoce del
proceso ordenará el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para
garantizar el pago de los honorarios. El abogado o abogada a quien corresponda
hacer las diligencias de cobro ejercerá todas las acciones judiciales o
extrajudiciales para hacerlo efectivo.
Iguales reglas se aplicarán, en lo que
corresponda, para el cobro de costas por honorarios de abogado de la parte
actora, contra la parte vencida.
Las sumas obtenidas serán imputadas en el siguiente orden prelativo: intereses, capital y
costas, debiendo cancelarse
primero lo que corresponde
a la persona actora civil y posteriormente
los montos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
A los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma no le será
aplicable el principio de universalidad contemplado en la Ley N.º 8131, y serán
depositados en una cuenta especial o expediente automatizado, cuyos rubros
serán destinados al mejoramiento de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas y a la creación de un fondo para satisfacer las
necesidades urgentes de las víctimas de delitos. La Corte Plena establecerá los
mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.
Rige a partir de
su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023804400 ).
Nº 023-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 5 inciso b) de la Ley Nº 8131 y
los artículos 21 párrafo 1), 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 y
Considerando:
I.—Que en virtud
del numeral 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente es el llamado a dirigir y coordinar exclusivamente las tareas de
Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad.
II.—Que el
artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.
III.—Que de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte
para todos los Funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964,
le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia
y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar
y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones
generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos
de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de
las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse
dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
IV.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante resolución RDC-111-2011 de las 8 horas del 07 de
julio de 2011, establece las disposiciones a las que deben someterse los
funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas
o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro
o fuera del territorio nacional.
V.—Que de previo a realizar un viaje al
exterior por parte de los Ministros de Gobierno, se requiere autorización del
Presidente de la República por medio de un acuerdo de viaje, en los términos
que establecen los artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Por tanto.
Se emite la
siguiente directriz dirigida a las Ministras y Ministros de Gobierno;
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
PARA MINISTRAS Y MINISTROS DE GOBIERNO
Artículo 1º—Las Ministras y Ministros de Gobierno deberán solicitar mediante oficio o correo electrónico ante el
Presidente de la República autorización previa para poder realizar viajes al
exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y
detallar el beneficio específico para el país. El Presidente de la República
valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración
criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
Artículo 2º—El acuerdo de viaje debe
contener como mínimo: el nombre del Ministro o Ministra de Gobierno, el número
de documento de identificación, los países a visitar, el período de viaje, los
objetivos, la autorización de viaje por parte del Presidente de la República,
así como el monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo
concepto, gastos conexos autorizados y gastos necesarios autorizados de
conformidad con el numeral 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La autorización emitida por el
Presidente de la República será necesaria para tramitar el acuerdo de viaje
ante el despacho del Presidente de la República, en los términos que establecen
los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Se instruye a Ministras y
Ministros de Gobierno a reducir al máximo los gastos correspondientes a viajes
al exterior, de manera que se realicen sólo aquellos que sean estrictamente
necesarios y conlleven un beneficio de importancia para Costa Rica.
Artículo 5º—Se exceptúa de lo dispuesto en
la presente directriz al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministro
de Comercio Exterior, así como al Ministro de Turismo.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 453559.—( IN2023804251 ).
Nº 0143-2023-DJ- RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de
autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o
intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un
concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los
idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al
Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley
N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la
señora Marian Barrantes Li, portadora de la cédula de identidad número
108400298, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por
tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marian Barrantes Li, portadora de la cédula de
identidad número 108400298, como traductor oficial en el idioma
francés-español, español-francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1
vez.— ( IN2023804226 ).
N° 0144-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo
7° del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 5° de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales y artículo 7° de su Reglamento, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el
órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como
traductores oficiales o intérpretes oficiales.
II.—Que el 09
de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e
intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e
Inglés.
III.—Que mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al
Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y los artículos 4° y 6° de su Reglamento.
IV.—Que el
señor Fernando Alejando León Avelar, portador de la cédula de identidad número
901270962, presentó los atestados y aprobó la prueba
técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como
traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Alejandro León Avelar, portador de la
cédula de identidad número 901270962, como traductor oficial en el idioma
francés-español, español-francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.— ( IN2023804404 ).
N° 0147-2023-DJ- RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del
22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano
encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores
oficiales o intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un
concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los
idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023
de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de
Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y
cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142
denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y
los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la señora Tammy Bejarano Brenes,
portadora de la cédula de identidad número 11480265, presentó los atestados y
aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para
acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tammy Bejarano
Brenes, portadora de la cédula de identidad número 11480265, como traductor
oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Dr. Arnoldo André Tinoco.—
1 vez.— ( IN2023804236 ).
Nº 0031-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que las
gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la
economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción
de inversión extranjera directa (IED), y el constante mejoramiento de la
eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima
de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general
de la ciudadanía.
II.—Que la
región de Medio Oriente representa un mercado de más de 400 millones de
personas, con muchas oportunidades para los productos y servicios
costarricenses. Israel, con un PIB (Producto Interno Bruto) per cápita de USD
$41.786, representa un mercado de destino relevante para nuestro país. Este
país es considerado un referente a nivel mundial en temas de agrotecnología,
ciberseguridad e innovación, de especial interés para los objetivos comerciales
y de atracción de IED fijados por la administración Chaves Robles.
III.—Que COMEX en conjunto con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE), ha venido trabajando en el fortalecimiento
de la relación entre ambos países. En este contexto, la Viceministra de
Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora, apoyada por la Directora de
Inversión, Gabriela Castro, realizará una visita al Estado de Israel del 28 de
enero al 3 de febrero, para dar seguimiento a la gira ministerial que se
realizó en setiembre de 2022 para promover la agenda de política comercial y de
inversión de Costa Rica. Adicionalmente, explorará nuevas oportunidades en
dichas áreas, procurando fortalecer la posición del país como socio estratégico
de Israel para maximizar los flujos comerciales y de IED, así como para
intercambiar conocimientos en áreas de interés mutuo, específicamente lo
vinculado con la mejora de la competitividad país y clima de inversión.
IV.—Que en este sentido, durante la gira
programada a Israel, se cumplirá con una robusta agenda de reuniones con
entidades del gobierno israelí y con empresas de industrias que coinciden con
sectores de interés comercial y de atracción de IED de Costa Rica. También se
atenderá el evento Cybertech Global, la feria anual más importante del sector
de la ciberseguridad en Israel, que incluye conferencias, mesas redondas,
sesiones de trabajo y reuniones individuales con expertos de la industria
cibernética, representantes de gobiernos de distintos países y del mundo
académico. La organización ha cursado una invitación para que la Viceministra
Bogantes participe como panelista. Su intervención será clave para el
posicionamiento del país como destino atractivo para la inversión de empresas
en este sector. Asimismo, en este evento se propicia el intercambio de
conocimiento en temas de políticas de ciberseguridad, conectividad tecnológica,
el desarrollo de redes de última generación e innovación; lo cual resultará valioso
para desarrollar políticas públicas que impulsen estos temas críticos para
ofrecer un clima de inversión competitivo en Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora portadora de la cédula de
identidad número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión para que
viaje a Tel Aviv, Israel del 26 de enero al 3 de febrero de 2023, para integrar
la delegación encabezada por la Viceministra de Comercio Exterior, Paula
Bogantes, que representará a Costa Rica en reuniones con el sector público y
privado israelí con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de
política comercial y de atracción de IED, con miras a fortalecer la posición
del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales,
así como, destino atractivo de inversión; así como en el evento Cybertech
Global Tel Aviv 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) potenciar el
posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción
y utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el
desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en
ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; 2) participar como parte de la delegación
nacional invitada, en la firma del Memorando de Entendimiento entre el Cluster
Cyber7 de Israel y el Cluster de Ciberseguridad de Costa Rica, la cual se
realizará en la ciudad de Beerseba, con el fin de fortalecer lazos que sirvan
para impulsar esta industria en Costa Rica;
3) participar en el panel “Ecosistema Internacional” del evento
Cybertech Global Tel Aviv 2023, donde la Viceministra Bogantes compartirá, en
condición de panelista, la experiencia de Costa Rica, contribuyendo a la
discusión, análisis y reflexión de temáticas relacionadas con la ciberseguridad
que pueden resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas que
mejoren el clima de inversión y faciliten el comercio en Costa Rica; 4) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a
temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes; 5) sostener reuniones con autoridades gubernamentales
de diferentes agencias con competencias vinculadas al comercio internacional y
al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un
clima de inversión apto para el desarrollo de negocios competitivos, en un
entorno económico global de digitalización y tecnología con el fin de: i)
intercambiar propuestas y puntos de vista sobre proyectos de cooperación entre
ambos países que ayuden a fortalecer el clima de inversión y así impulsar la
generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la
ciudadanía; ii) recoger elementos de las experiencias de estas agencias, en
áreas como la innovación, digitalización, los negocios agroindustriales y la
manufactura avanzada; iii) explorar oportunidades de colaboración potencial
para la implementación de modelos exitosos alineados a los mejores estándares
internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de
financiamiento viables para su sostenibilidad; 6) sostener reuniones con
líderes empresariales y agrupaciones del sector privado con el fin de: i)
promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en
la utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el
desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en
ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; ii)
promocionar a Costa Rica como destino para el establecimiento de proyectos de
IED, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase
mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada para la
importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las
tendencias de reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento
a mercados de destino; iii) explorar
oportunidades para atraer proyectos de IED (nuevos o reinversiones) hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento,
dialogando sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el
desempeño de negocios globales en el contexto económico global actual; 7) hacer
uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual
que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento
económico, el comercio y la atracción de IED.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber,
$2.622,00 (dos mil seiscientos veintidós dólares), sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo, el costo de una
maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
tanto en Costa Rica como en Israel también serán financiados con recursos de
PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El
seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Gabriela Castro, viaja de asesora
de la señora Viceministra Paula Bogantes, del 26 de enero al 03 de febrero de
2023. Es indispensable que la
funcionaria, viaje en el mismo itinerario de ida y regreso con la señora
Viceministra, toda vez que durante el trayecto de viaje se aprovechará para repasar
temas necesarios para la debida preparación de las reuniones previstas. Se
autoriza a la funcionaria a hacer escala en Madrid, España y en Ámsterdam,
Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de enero y regresa a Costa
Rica el 3 de febrero de 2023. Se autoriza a la señora Gabriela Castro Mora, el
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo
4º—Rige del 26 de enero al 03 de febrero de 2023.
San José, a los
diecinueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023804267 ).
N° 0088-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República ha venido coordinando
con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción de
inversión de empresas que puedan incorporarse al Régimen de Zonas Francas y de
esta manera invertir en nuestro país, así como generar nuevas opciones de
trabajo para la población costarricense. Dentro de este marco, existe un
interés relevante en los eventos que llevan a cabo las organizaciones que, a
nivel mundial, propician las Zonas Francas, entre ellas la Organización Mundial
de Zonas Francas, que propicia el desarrollo y el crecimiento de las zonas
francas en todo el mundo. Dicha organización celebra este año su novena edición
de la Conferencia y Exposición Internacional Anual (AICE), en Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, bajo la denominación “Comercio Global 2.0: ZONAS, UN ECOSISTEMA
DE CONFIANZA IMPULSANDO LA PROSPERIDAD”. Dicho evento, el más relevante a nivel
mundial, reúne a los responsables políticos, líderes de la industria,
inversores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias,
desafíos y oportunidades en la industria mundial de las Zonas Francas. El
evento se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha
convertido en una cita obligada para las entidades y organizaciones que
propician el desarrollo de las Zonas Francas a nivel mundial. En esta
conferencia exponen conferencistas de renombre, se comparten experiencias y se
generan contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas
en otros países. Asimismo, constituye una excelente oportunidad de formación en
temas atinentes a la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y
proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro
país de cara a la atracción de inversión extranjera directa, así como de
proyectos de innovación tecnológica y de ecosistemas de confianza para su
desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar la señora Marielos Gómez Meléndez,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal, portadora de la cédula de identidad
número 1-1050-0547 para que viaje del 28 de abril al 6 de mayo de 2023 a Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, para participar como representante del Ministerio de
Comercio Exterior en el evento denominado “Comercio Global 2.0: ZONAS, UN
ECOSISTEMA DE CONFIANZA IMPULSANDO LA PROSPERIDAD”, la cual tendrá lugar en la
ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, bajo el auspicio por la Organización
Mundial de Zonas Francas del 01 al 03 de mayo de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una
amplia gama de temas relacionados con las Zonas Francas, incluido su papel en
la atracción de inversiones extranjeras, la creación de empleos, la promoción
del comercio y el apoyo al desarrollo económico; 2) profundizar en temas como
Ecosistemas de confianza, ¿cómo se diseñan, construyen y sostienen?,
estrategias ganadoras para mantener las zonas generando prosperidad, lograr la
descarbonización neta cero de las Zonas Francas; 3) interactuar con los
participantes, para tener la oportunidad de establecer contactos y participar
en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama
mundial de las Zonas Francas.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la
señora Marielos Gómez Meléndez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a
saber, $1.561,92 (mil quinientos sesenta y un dólar con noventa y dos
centavos), sujetos a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de
una maleta, el transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos,
serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se solicita el
reconocimiento por el pago de la inscripción del evento, monto que será
cancelado por la funcionaria y se reintegrará contra liquidación al presentar
el documento de cobro. En razón de las diferencias horarias y el tiempo de
vuelo, se solicita salir de San José el 28 de abril, de manera que se llegue al
destino mediando un espacio de tiempo razonable que le permita a la funcionaria
reponerse del viaje tan largo, para atender debidamente la conferencia,
particularmente por la cantidad de horas que implica desplazarse a la ciudad en
la que se llevará a cabo el evento; ello permitirá, a su vez, disminuir los
riesgos que derivan de enfrentar escalas muy cortas durante el viaje para hacer
las conexiones de los vuelos. El viaje oficial es del 28 abril al 04 mayo de
2023. Los días 5 y 6 de mayo de 2023 son de vacaciones y todos los gastos en
que incurra la funcionaria serán asumidos por cuenta propia. Se autoriza hacer
escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 28 de abril regresando a Costa Rica el 6 de mayo del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Marielos Gómez Meléndez al uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 28 de abril al 6 de
mayo de 2023.
San José, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804313 ).
0197-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de
diciembre de 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas
dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en
la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política
de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades
de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que, para garantizar la continuidad de
su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda
comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política
comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del
Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de
las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de
aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos
normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los
más altos intereses del país. De igual
forma dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos
asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las
indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas
derivadas de tales compromisos.
IV.—Que el
artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de
los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior,
dispone que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se
emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-3162002 del 16 de julio de 2002,
mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido
produciendo movimientos de personal que se han derivado en salida e ingreso de
nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la
conformación de dicho equipo.
VI.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar al equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de
Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios:
- Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 1-1467-0806.
- Marlon Molina Corella,
portador de la cédula de identidad 6-0422-0901.
- Meibol Rodríguez Montero,
portadora de la cédula de identidad 2-0713-0061.
- Mónica Picado Fuentes,
portadora de la cédula de identidad 1-1802-0008.
- Naty Lucia Navarro
Barrantes, portadora de la cédula de identidad
1-1576-0475. - Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la
cédula de identidad 1-1329-0641.
Artículo II.—Rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023804312 ).
N° 0210-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que los señores Manuel Antonio Bonilla Trejos,
mayor de edad, casado, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos ochenta-doscientos treinta y dos, vecino de Alajuela y Jorge
Muñoz Gabayet, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cero cero trece, vecino de
Alajuela, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente con facultades suficientes para estos efectos, de la
empresa Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-837895, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante documento
identificado como “Justificación técnica de la cualidad estratégica y
especialización técnica de los servicios a proveer por parte de Ingenya
Consultores Zona Franca ICZF S.R.L.”, agregado al expediente el 18 de mayo de 2023, la empresa formula
una serie de precisiones respecto de las actividades que pretende desarrollar
bajo el Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837895, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N°31-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de
octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-837895, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación: CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría
técnica”, con los siguientes
detalles: Diseño y dibujo técnico; diseño de ingeniería (es decir, aplicación
de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas,
materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el
desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus
derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y
electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería
química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de
seguridad, termomecánica de radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica;
diseño de manuales con especificaciones técnicas; procesos de definición de
dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su
interpretación y realización física posterior, así como para generar nuevos
productos y servicios; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más
dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección
de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de
implementación; servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos,
componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de
dichos productos; servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de
dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para
los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales
al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas;
asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de
fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de
ingeniería de tiempos y movimientos; inspección de calidad, incluyendo aspectos
cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y
accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura
definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica |
Diseño y dibujo
técnico |
|
|
|
Diseño de
ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de
ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras,
procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura
aditiva (impresión 3D y sus derivaciones) |
|
|
|
Elaboración y
realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica,
electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química,
mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad,
termomecánica de radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica |
|
|
|
Diseño de
manuales con especificaciones técnicas |
|
|
|
Procesos de
definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para
permitir su interpretación y realización física posterior, así como para
generar nuevos productos y servicios |
|
|
|
Diseño,
desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el
desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y
corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación |
|
|
|
Servicios de
análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos,
sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos |
|
|
|
Servicios de
diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos,
herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores
estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
|
|
|
|
|
|
|
Asistencia en
implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas,
servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de
ingeniería de tiempos y movimientos |
|
|
|
Inspección de
calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos,
maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de
la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San
Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15
de mayo del 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 15 de mayo del 2025. Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la
de notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
para brindar el “servicio de diseño de ingeniería (es decir, aplicación de
las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas,
materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el
desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus
derivaciones)”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR
7110: “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805284 ).
Nº 0212-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0191-2023,
de fecha del dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González a saber $470,40
(cuatrocientos setenta dólares con cuarenta centavos) y del señor Bernardo Arce Fernández a saber $454,72 (cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación,
dichos importes son por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación, además, de los boletos aéreos, transporte
terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se le autoriza al
funcionario Bernardo Arce Fernández hacer escala en Ciudad de Guatemala,
Guatemala por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia su lugar de destino, viajan a partir del 20 de junio y regresan a Costa
Rica el 22 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Alejandra
Porras González y Bernardo Arce Fernández al uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0191-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
veintinueve días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804323 ).
Nº 0215-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la
Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación a participar en
el curso sobre Política de Competencia, Comercio y Desarrollo a realizarse del
10 al 12 de julio, en Ginebra. El objetivo es profundizar sobre las
complementariedades de las políticas comerciales y de competencia, en apoyo al
desarrollo económico, con referencia a los acuerdos pertinentes de la OMC.
Estas políticas tienen una estrecha relación con las políticas de inversión y
el comercio internacional, ya que comparten los objetivos de promover la
inversión y la eficiencia en el uso de los recursos, para generar una mayor
productividad. De ahí la necesidad de contar con políticas comerciales
articuladas, que contemplen e integren ambos elementos (competencia y comercio
exterior) como pilares del desarrollo económico.
II.—Que por lo anterior, se determinó la
relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en
este Curso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, Negociadora Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-1391-0534, para que viaje del 8 al 13 de julio de 2023 a Ginebra, Suiza, para
participar en el curso sobre Política de Competencia, Comercio y Desarrollo del
10 al 12 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer experiencias de otros países en la
formulación integrada de políticas comerciales y de competencia; 2) profundizar
el conocimiento de la relación que tienen las políticas de competencia con las
diferentes normas de la OMC; 3) estudiar mejores prácticas para la inclusión de
capítulos de política de competencia en el libre comercio; 4) consolidar la red
de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de
boleto de avión, equipaje, hospedaje, alimentación, transporte terrestre
(traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El
transporte terrestre en Costa Rica será sufragados con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la señora Cristina Mora Beeche hacer escala en
París, Francia y en Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de julio y regresa a
Costa Rica el 13 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora
Beeche al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de julio de
2023.
San José, a los
cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804324 ).
Nº 0221-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0177-2023,
de fecha del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco
Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.342,60 (mil
trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo y el reconocimiento del cobro por exceso de equipaje
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Francia, serán financiados
con recursos de PROCOMER. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad
de asesora del Ministro del 6 al 8 de junio. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio
de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0177-2023 se
mantiene igual.
San José, a los once días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804325 ).
Nº 0222-2023
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0143-2023,
de fecha del tres de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo Segundo:
Los gastos del viaje de la señora Fabiola Gamboa Ávalos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $588,80 (quinientos ochenta y ocho
dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Uruguay
serán financiados con recursos de PROCOMER.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se
autoriza a la señora Fabiola Gamboa Ávalos hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Del 27 al 31 de mayo de 2023 corresponden a viaje
personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo
serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de mayo y regresa a
Costa Rica el 31 de mayo de 2023. Se autoriza a la funcionaria el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0143-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
once días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar
Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804316 ).
Nº 0223-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0206-2023,
de fecha del veintidós de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra
Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $288,00
(doscientos ochenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto
aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. La señora Alejandra Porras González estará
viajando en calidad de asesora del Ministro el 28 de junio. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 27 de junio y regresa a Costa Rica el 28 de junio del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0206-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804319
).
Nº 0224-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0187-2023, de
fecha del trece de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora y del señor Julián
Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.058,40
(mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, por
cada funcionario, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Costa
Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 25 de junio y regresan a
Costa Rica el 30 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios
Jimena Montealegre Mora y Julián Aguilar Terán al uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0187-2023 se mantiene igual.
San José, a los
doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804318
).
Nº 0229-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 8056, al Ministerio de Comercio Exterior le
corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante
la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica,
como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las
obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos
por el país. Este sentido, Costa Rica como miembro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) participa en los diferentes órganos ordinarios que integran
la organización. En este contexto, el Consejo General de la OMC se reunirá el
24 y 25 de julio, con el propósito de abordar temas relativos al funcionamiento
del Sistema Multilateral del Comercio.
II.—Que por otra parte, en el marco de la
agenda de trabajo de la OMC, Costa Rica ha sido uno de los países que ha
impulsado y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la
organización. Por ello, el país participa activamente en las reuniones de la
Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, que se llevan
a cabo entre 89 países en el seno de la OMC. En este sentido, el 26 y 28 de
julio, se llevará a cabo una reunión en el marco de la iniciativa relativa a la
Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico.
III.—Que finalmente, el 27 de julio se
tiene programada una sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC
sobre temas de interés de la agenda multilateral.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Carolina Vargas Orué, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1010-0706, para que viaje a Ginebra, Suiza del 22 al 29 de julio de
2023, para participar en reuniones en la Organización Mundial del Comercio y en
una sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC, del 24 al 28 de
julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) acompañar a la delegación costarricense en la reunión del
Consejo General de la OMC, donde se abordan temas relativos al funcionamiento
del Sistema Multilateral del Comercio; 2) participar en las reuniones de la
Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, de la cual
Costa Rica forma parte; 3) sostener una sesión de trabajo con la Misión de
Costa Rica ante la OMC sobre temas de interés de la agenda multilateral.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Ana Carolina Vargas Orué por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a
saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a
liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Ana Carolina
Vargas Orué hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de
América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica el
29 de julio de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Ana Carolina Vargas Orué el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 22 al 29 de julio de
2023.
San José, a los
diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804317
).
Nº 0206-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de
las exportaciones costarricenses. En este sentido, el mercado centroamericano
es un mercado natural que cuenta con un amplio espacio de crecimiento,
particularmente para las PYMES; y ha probado ser un mercado resiliente a las
crisis internacionales, tales como la reciente pandemia del COVID-19. Por esa
razón, los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la institucionalidad y el
marco jurídico regional se traducen en una profundización del comercio
intrarregional.
II.—Que en este contexto, y de conformidad con
el Plan de Trabajo de la Presidencia Pro Témpore del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana que ostenta El Salvador durante 2023, se convocó una
reunión el 28 de junio del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO). Lo anterior con el objetivo de conocer el estado
actual de la integración centroamericana, el avance de la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericano y la Estrategia Centroamericana para la Facilitación
del Comercio y la Competitividad. Adicionalmente, se estarán realizando
conversaciones con los ministros homólogos centroamericanos.
III.—Que
asimismo, de previo a esta reunión el 27 de junio se llevará a cabo la reunión
de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con el fin de abordar
temas de la Integración Económica Centroamericana relativos a Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional,
entre otros.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-0869-0525, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 27 al 28 de junio
de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, y en las
conversaciones con Ministros homólogos centroamericanos, así como participar en
la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana. Durante
su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) asesorar
al Ministro en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y
en las conversaciones con los otros Ministros integrantes de COMIECO sobre
temas de interés nacional, así como participar en la reunión de Viceministros
de Integración Económica Centroamericana, donde se abordará temas de la
Integración Económica Centroamericana relativos a Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Tratado sobre Inversión y
Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional, entre otros.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a
saber $274,40 (doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y
El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. La señora Alejandra Porras González estará
viajando en calidad de asesora del Ministro el 28 de junio. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 27 de junio y regresa a Costa Rica el 28 de junio del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 27 al 28 de junio de
2023.
San José, a los
veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804320 ).
Nº 0207-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene
a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que Costa Rica
aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y el fortalecimiento
del sector de los servicios, dado el papel preponderante que cada vez más ocupa
este sector en la economía nacional.
Como parte de una estrategia integral para seguir promoviendo las
exportaciones de servicios costarricenses y las oportunidades que de este
derivan para el país, el Gobierno de la República continúa participando
activamente en varias iniciativas, entre ellas las negociaciones en la OMC de
los temas de comercio electrónico y disciplinas en materia de reglamentación
nacional en el campo de los servicios.
III.—Que considerando que Costa Rica lidera las negociaciones de la
iniciativa conjunta en materia de reglamentación nacional en materia de
servicios, el Ministro Consejero de la Delegación Permanente de Costa Rica ante
la OMC fue invitado por la Coalición de la Industria de Servicios a participar
en la Cumbre Global de Servicios a llevarse a cabo el 10 de julio de 2023.
Adicionalmente, la participación del país en este evento es relevante por que
propiciará el intercambio de información de primera mano sobre temas relevantes
para las negociaciones en curso en el marco de la OMC en materia de comercio
electrónico y disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de
servicios, y se compartirá la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios
comerciales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la
cédula de identidad número 3-0301-0158, con rango de Ministro Consejero de
la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para que viaje a
Washington D.C, Estados Unidos de América del 9 al 13 de julio de 2023,
para participar en la Cumbre Global de
Servicios y en las reuniones con el encargado de la oficina del Ministerio de
Comercio Exterior en Estados Unidos del 10 al 11 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en calidad de presidente de la
Iniciativa Conjunta sobre de Reglamentación Nacional en materia de Servicios;
2) participar en las discusiones, análisis y reflexiones de la Cumbre Global de
Servicios y compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios
comerciales; 3) intercambiar información relevante para las negociaciones en
curso en la OMC en materia de comercio electrónico y disciplinas sobre
reglamentación nacional en el campo de los servicios; 4) fomentar la ampliación
de la red de contactos para promover a Costa Rica y el sector de servicios
comerciales en el exterior; 5) coordinar con el encargado de la oficina del
Ministerio de Comercio Exterior en Washington D.C. la estrategia de Costa Rica
sobre las negociaciones de servicios, así como discutir temas de interés
relacionados con la OMC.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber $976,56 (novecientos setenta y seis dólares
con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de
aéreo, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y
Washington D.C, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet
en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con
recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza. Se le autoriza al señor Jaime Alberto Coghi Arias hacer escala en
Bruselas, Bélgica por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de julio y regresa a
Suiza el 13 de julio del presente año. Se autoriza al funcionario Jaime Alberto
Coghi Arias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de julio de 2023.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804321 ).
N° 0209-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE y de su Centro de
Desarrollo, es favorecer la participación del país en espacios de diálogo e
intercambio de conocimiento para robustecer la formulación de políticas
públicas en áreas prioritarias tales como la productividad, la transformación
productiva, la participación y escalamiento en cadenas globales de valor y la
promoción de un crecimiento económico más inclusivo y sostenible, como
ingredientes clave para el desarrollo económico. Como parte de los espacios de
participación activa en la organización, Costa Rica es miembro del Consejo
Directivo (Bureau), de la Iniciativa de Diálogo Político sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo.
III.—Que en
este contexto, se llevará a cabo la 20va Sesión Plenaria del 4 al 6 de julio,
en la cual los países miembros de la Iniciativa sostendrán sesiones de análisis
e intercambio de conocimiento técnico junto a expertos de instituciones
internacionales y de otros países, sobre temas de gran relevancia para
propiciar una transformación productiva de las economías congruente con el
abordaje de los desafíos y el aprovechamiento de las oportunidades que la
actualidad plantea, en un contexto post pandemia, permeado por el conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania y donde prevalece un creciente interés por
transitar hacia un crecimiento verde, cada vez más bajo en emisiones, más
inclusivo y que sepa aprovechar los desarrollos tecnológicos recientes.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe
de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0873-0100, para que viaje a París, Francia del 2 al 7 de
julio de 2023, para participar en la 20va Reunión Plenaria de la Iniciativa de
Diálogo sobre Cadenas de Globales de Valor, Transformación de Productiva y
Desarrollo, del 4 al 6 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes
discusiones de la Plenaria -incluidas las relativas al Examen de Políticas de
Transformación Productiva de Togo-, en temas como desarrollo de futuros
sostenibles a través del comercio, retos y oportunidades en el desarrollo
socioeconómico, impacto de la tecnología en la transformación económica y
productiva, reorganización de la producción a nivel global y transformación de
las cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva;
entre otros; 2) contribuir al análisis y reflexión de las temáticas,
identificando elementos de las experiencias de los países participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a
fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor;
así como aportar elementos de la experiencia propia que puedan enriquecer la
discusión; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los participantes de esta iniciativa y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos
ámbitos de la OCDE.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta
y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre tanto en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 2 de julio y regresa a Costa Rica el 7 de julio
de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 2 al 7 de julio de 2023.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804322 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villafranca de Guácimo, código de registro
36. Por medio de su representante: Yorleny Zambrano Guzmán, cédula
número 701360182 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo 13: La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y
a los acuerdos de asambleas generales, estará integrada por siete miembros: un
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, que serán
nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta o pública y por
mayoría de votos. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes y su forma de
elección será secreta, pública e individual y por mayoría de votos o de
cualquier otra forma que determine la asamblea y se permitirá la reelección de
igual forma que la junta por hasta tres periodos consecutivos. Dicha reforma es visible en folios 118-119 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 16
de julio del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las trece horas del veintisiete de
julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023804148 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de San Ramon de Santa Teresita de Turrialba, Cartago. Por medio de su
representante Yeilan Josué Vargas Solano, cédula 304560201, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:01 horas del día
11/08/2023.—Departamento de Registro Dinadeco.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023804327 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento
de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Lizzy María
Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien ostenta la condición de
Representante Legal de la empresa BIOTECH CR GRM S. A., 3101-508340, con
domicilio fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago, solicita la
inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial BIO-VERIA 4 WP,
compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N 0 40793 MAG-MEIC-COMEX,
Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso
Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30:
horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R-0018-2023.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, al ser las diez horas con treinta minutos del
primero de agosto del dos mil veintitrés.
Resolución Administrativa sobre medidas
sanitas para evitar la dispersión de la enfermedad causada por las larvas de la
mosca Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador), enfermedad que fue
erradicada en Costa Rica desde el año 2000 y que a raíz de nuevos casos
comprobados desde el 14 de julio de 2023, se deben tomar medidas para
garantizar la salud humana y animal.
Considerando:
I.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
del 06 de abril del 2006, declara de interés público la salud de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético,
sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas,
los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación
y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por
sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias
del país; el control y la prevención de los riesgos del uso, la liberación y la
comercialización de organismos genéticamente modificados de origen animal,
destinados al consumo humano o animal, y que puedan afectar la salud humana,
animal o su entorno.
II.—Que la ley 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, debe ser interpretada en beneficio de la
salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada
uno de ellos.
III.—Que sin perjuicio de otros principios,
se considerarán los siguientes de aplicación a la Ley 8495: el principio
precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de
protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el
principio de transparencia e información y el principio de interdicción de la
arbitrariedad. Deberá emplearse el principio de proporcionalidad para
determinar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, de manera que se
diferencie según el riesgo sanitario que implica el establecimiento sujeto a
control.
IV.—Que corresponderá al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y
aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional
e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de las zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los
animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los
productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la
comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar
la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen
animal.
V.—Que dentro de las competencias otorgadas
al SENASA se encuentran las siguientes de interés:
a) Administrar, planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas
y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales.
b) Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de
medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos,
biológicos o de origen biotecnológico.
c) Establecer,
planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control
veterinario de las zoonosis.
(…)
f) Implantar
las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los
animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas,
los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar
brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo
la salud pública veterinaria o la salud animal. En la ejecución de esta
competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
(Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley
de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la
demás normativa relacionada.
g) Prohibir la importación de
animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o
biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las
sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos
veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la
salud pública veterinaria o la salud animal.
(…)
r) Evaluar los servicios
veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio,
tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal,
que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas,
los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales.
s) Declarar libres o con
escasa prevalencia de plagas o enfermedades, las fincas, granjas, zonas,
regiones o la totalidad del territorio nacional, así como establecer las
medidas necesarias para mantener esa condición sanitaria.
(…)
Para los efectos
de esta Ley, el SENASA se considerará una autoridad en salud; por ello, toda
persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus
Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
VI.—Que, para la economía nacional, la
producción pecuaria representa un segmento importante para el país y para las
exportaciones; por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y
procedimientos requeridos para proteger al sector productivo de aquellas
enfermedades que puedan afectar los animales.
VII.—Que, el gusano barrenador es una
enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax,
enfermedad que fue erradicada desde el año 2000 y que a raíz de la recurrencia
de esta enfermedad el 14 de julio de 2023, el SENASA debe tomar las medidas
sanitarias correspondientes para evitar la dispersión de esta mosca, la cual
deposita sus huevecillos en cualquier herida abierta de un animal de sangre
caliente, incluyendo a las personas, y que horas después de que se han
depositado, nacen los gusanos los cuales se alimentan del tejido vivo.
VIII.—Que esta enfermedad representa una
grave amenaza para la salud y para los animales de sangre caliente, siendo los
bovinos los más susceptibles. Se ha comprobado hasta un 60% de mortalidad en
los animales afectados.
IX.—Que la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA, 2021) enlista al gusano barrenador entre las 10 principales
enfermedades que afectan al ganado bovino, causando menoscabo en la
productividad y rentabilidad.
X.—Que ante la
reciente detección del primer caso de gusano barrenador en un canino en el
cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, limítrofe con Panamá, y el
riesgo inminente de su propagación en el territorio nacional, conviene a los
intereses de Costa Rica, que el SENASA establezca de manera inmediata medidas sanitarias,
como lo es la restricción en la movilización de animales en la Región Brunca,
principalmente en rangos de tiempo nocturnos, período en el cual el gusano
barrenador tiene mayor actividad, siendo que además la movilización del ganado
en este horario eleva el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad a
otras zonas, por lo que, basado técnicamente en las recomendaciones del equipo
interdisciplinario de expertos en salud animal convocado por el SENASA para
atender la emergencia sanitaria, resulta urgente y necesario implementar
acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva
para mitigar el impacto de esta plaga, medida sanitaria que busca salvaguardar
el estatus sanitario de los animales en Costa Rica. Así mismo, resulta urgente
y necesario implementar acciones integrales que involucren a todos los actores
de la cadena productiva para mitigar el impacto de esta enfermedad.
XI.—Que es necesario incorporar al cantón
de Golfito, junto con los cantones de Corredores y Coto Brus, dentro del
alcance de las medidas sanitarias dictadas a los efectos de lograr mitigar el
impacto de esta plaga. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE Y ORDENA:
1°—Queda prohibida la movilización de animales susceptibles a la
enfermedad del gusano barrenador (enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia
hominivorax) entre ellos, bovinos, caprinos, ovinos, equinos, suinos,
caninos, y cualquier otro que SENASA considere de riesgo, dentro de la Región
Brunca del país, en los cantones de Corredores, Coto Brus y Golfito. Únicamente
podrán movilizarse estas especies en el horario que va de las seis horas hasta
las dieciocho horas.
2°—Todos los transportistas deberán
obligadamente pasar por los puestos de control que tiene la fuerza pública en
Sabanillas de Coto Brus y en el kilómetro 35 de la carretera interamericana
sur, para verificar que los animales no tengan heridas, y cuando aplique,
presentar las guías de movilización para su verificación y sellado.
3°—El SENASA implementará los controles y
medidas sanitarias que considere necesarias en los puestos designados en
carretera, los cuales pueden incluir la retención y devolución de animales,
entre otras; para lo cual destinará funcionarios para verificar la condición de
salud de los animales y el cumplimiento en la movilización de los animales en
el rango de horario establecido.
4°—Los productores en los cantones de
Corredores, Coto Brus y Golfito obligatoriamente deberán:
a) Realizar monitoreo rutinario de sus hatos
ganaderos para detección temprana de las gusaneras y la detección de heridas,
las que deben tratarse en forma preventiva con medicamentos registrados.
b) Reportar de forma inmediata
al SENASA cualquier sospecha de la presencia del gusano barrenador.
c) Facilitar la aplicación de
tratamientos preventivos y curativos coordinados por SENASA a los animales en
riesgo.
d) Asistir a charlas de capacitación en medidas de prevención y control
dictadas por SENASA para la aplicación de medidas sanitarias en sus
fincas, ya sea durante las visitas a establecimientos, charlas, u otros
mecanismos que implementen.
5°—El SENASA
establecerá espacios para la divulgación y capacitación de las personas; para
lo cual será requerido que los centros educativos, subastas y/o cualquier
establecimiento seleccionado por el SENASA, permita el acceso y facilite las
condiciones para poder realizar las actividades de divulgación de la
enfermedad. Además, el SENASA coordinará y capacitará a los funcionarios de la
Fuerza Pública que contribuirán en la detección de gusaneras en los animales;
así como también, para evitar el movimiento ilegal o contrabando de los
animales.
6°—Los incumplimientos a lo dispuesto en la
presente resolución, serán sancionado conforme a lo establecido en la Ley
General de Salud Animal sin perjuicio de las imputaciones penales que puedan
proceder contra los funcionarios o ciudadanos que no apliquen o acaten lo
dispuesto por SENASA.
7°—Mediante
resolución de la Dirección General del SENASA podrá ampliar el área geográfica
y las medidas sanitarias de control, aumentando sus alcances o disminuyéndolos según la evolución de la enfermedad.
8°—La presente medida sanitaria tendrá una
vigencia de 3 meses que corren a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, y se podrán prorrogar por plazos iguales, hasta tener certeza de dar
por erradicada la enfermedad. Asimismo, SENASA podrá levantar la medida
sanitaria de manera anticipada si la situación de la enfermedad lo permite.
9°—Déjese sin efecto la Resolución
SENASA-DG-R-0017-2023 de las veinte horas y cuarenta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General a. í. Servicio Nacional de Salud
Animal.—1 vez.—O. C. N° 082202310120.—Solicitud N°
450849.—( IN2023803770 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1455-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel,
documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registro Servet S.A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados.
Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Nobivac Puppy DP plus, fabricado por Intervet
International B.V., de Holanda, con los agentes biológicos: cada 1 ml contiene
Virus Distemper Canino, cepa Onderestepoort 105.1 TIDC50, Parvovirus
canino, cepa 630a, 105.1 TIDC50 y las indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización de cachorros contra el distemper y la parvovirosis canina. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 4 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803368 ).
DMV-RGI-R-1511-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m
oeste, Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Kalmax 20 mg, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México,
con los principios activos: fluoxetina 20 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para la modulación de conductas indeseadas en los perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803375 ).
DMV-RGI-R-1507-2023.—La
señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: CEFALAX, fabricado por Innopharma S. de
R. L. de C. V., de México, con los principios activos: cefalexina 150 mg/ml y
las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias
sensibles a cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803378 ).
DMV-RGI-R-1514-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en
calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: MARBOREN FLU, fabricado por Innopharma S. de RL de
C.V., de México, con los principios activos: loratadina 5 mg/tableta,
marbofloxacina 20 mg/tableta, dropropizina 30 mg/tableta, acetilcisteína 200
mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
del tracto respiratorio causadas por bacterias susceptibles a marbofloxacina.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803379 ).
DMV-RGI-R-1509-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: DOLFENO 120 mg, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de
México, con los principios activos: carprofeno 120 mg/tableta, y las
indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023803381 ).
DMV-RGI-R-1517-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega Nº3, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: TILOSINN 100,
fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios
activos: tilosina 100 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la enfermedad intestinal
inflamatoria en perros. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803383 ).
DMV-RGI-R-1526-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en: Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m
oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hemofinn, fabricado
por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos:
vitamina K1 (Fitomenadiona) 25 mg/tableta, etamsilato 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas:
como coadyuvante en el tratamiento y control de la hemostasia en perros
y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803384 ).
DMV-RGI-R-1525-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Amiodarinn,
fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios
activos: amiodarona clorhidrato 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas:
para tratar las arritmias asociadas con la disfunción del ventrículo izquierdo
o para convertir una fibrilación atrial en ritmo sinusal en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803385 ).
DMV-RGI-R-1465-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento
de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A., con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Benzoato de
estradiol 0.1%, fabricado por Vetecia Laboratorios de Productos Veterinarios
Ltda., de Brasil, para Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., con los
principios activos: benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803386 ).
DMV-RGI-R-1491-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m
oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Toledinn, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México,
con los principios activos: ácido tolfenámico 20 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico, antipirético para uso en
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803444 ).
DMV-RGI-R-1520-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Tilosinn 300, fabricado por
Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: tilosina
300 mg/tableta, pinaverio bromuro 150 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803478 ).
DMV-RGI-R-1522-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en
calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: IVERFFLER TABLETAS, fabricado por Innopharma S. de RL
de C.V., de México, con los principios activos: ivermectina 2 mg/tableta,
praziquantel 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de
ciertos parásitos internos y externos en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de agosto
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803479 ).
DMV-RGI-R-1528-2023.—La
señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129,
en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein, 50 m. oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: SPIRUVET, fabricado por
Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: spirulina máxima
500 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: como estimulante natural del
sistema inmune en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023803593 ).
DMV-RGI-R-1530-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: BRONAVERIO, fabricado por
Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos:
metoclopramida clorhidrato 5 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: antiemético, procinético y antiespasmódico para uso en caninos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803594 ).
DMV-RGI-R-1505-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del
Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Ivermectina 3.15% Tixotrópica
Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con
los principios activos: ivermectina 3.15 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de parasitosis internas y externas en vacas,
ovejas, cabras y camélidos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día
09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023803603 ).
DMV-RGI-R-1531-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en
calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: CLINDASERIN, fabricado por Innopharma S. de RL de
C.V., de México, con los principios activos: kentaserina tartrato 3.45 mg/g,
clindamicina fosfato 20 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de heridas cutáneas con riesgo de contaminarse con bacterias
sensibles a clindamicina. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8 horas del día 10 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803681 ).
DMV-RGI-R-1492-2023.—La señora Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número
1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Alcames, con domicilio en De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m
este, San José, Apartado Postal 5214-1000, San Jose, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Power Gold, fabricado por
Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: fluralaner 13.64 g/100
g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de pulgas y
garrapatas de los perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803683 ).
DMV-RGI-R-1493-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Cardiodan 2.5, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet
Market S. A., con los principios activos: pimobendan 2.5 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023803689 ).
DMV-RGI-R-1494-2023 El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante
el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Xelamec Combi Spot On, fabricado por
Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los
principios activos: praziquantel 60 mg/ml, selamectina 80 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de
infestaciones mixtas por cestodos, nematodos y ectoparásitos en perros y gatos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(
IN2023803715 ).
DMV-RGI-R-1536-2023.—El
señor David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A,
con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo
Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Doxiciclina Argenpet (100mg), fabricado por Afford, S. A., de Argentina,
para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: doxiciclina hiclato 116
mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
infecciones sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803814 ).
DMV-RGI-R-948-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas,
documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de
la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida 1 Atenas de
Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 150 Argenpet, fabricado por
Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos:
enrofloxacina 150 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento
de infecciones bacterianas por bacterias susceptibles a enrofloxacina en perros
y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del
día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023803838 ).
DMV-RGI-R-1377-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo
Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con
domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DIPRAMIDA, fabricado
por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios activos:
metoclopramida clorhidrato 0.527 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para
el manejo del vómito, esofagitis por reflujo y trastornos de la motilidad
gástrica en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 28 de julio del 2023. Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023804038 ).
DMV-RGI-R-1535-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: NOKALT, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los principios activos: Amitraz 12.5 g/100 ml, y las indicaciones
terapéuticas: Para el control de la garrapata Rhipicheplahus (boophilus)
microplus en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023804102 ).
DMV-RGI-R-1378-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina
Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Molimor SJ SRL, con
domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Condroitin
Inyectable, fabricado por Labyes S.A., de Argentina, con los principios
activos: condroitín sulfato 6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
condroprotector para diversas enfermedades articulares en caninos y felinos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A
las 11 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023804211 ).
DMV-RGI-R-1546-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Biosporine 3, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd., de India, para
Agrovet Market S. A., con los principios activos: polimixina B Sulfato 500000
UI/100 g, bacitracina de zinc 40000 UI/100 g, neomicina sulfato 350 mg/100 g y
las indicaciones terapéuticas ungüento antibiótico para uso tópico en caballos,
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 16 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023804349 ).
N°
42-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi Morales, número de documento de
identidad 1-1229-0678, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Nutrientes y Fertilizantes S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Overtil Forte, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional,
S.R.L.) de Argentina, con los siguientes principios activos: tilmicosina
fosfato 30 g/100 ml, meloxicam 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para
el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a tilmicosina en
vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 15 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023804350 ).
La doctora, Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad
8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Mastifin Vaca Seca, fabricado por Ouro
Fino Saude Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos:
gentamicina sulfato 4 g/10 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento
de mastitis causadas por bacterias sensibles a gentamicina en vacas secas. Se
cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 15 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023804352 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0006176.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping
GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr. 1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios
de transporte común que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga
en nombre propio reservado con el cargador y visualización de guías de embarque
de la empresa; alquiler de espacio de carga de contenedores, en particular
alquiler de espacio de carga de contenedores para transporte marítimo o aéreo;
el flete, en particular el flete de mercancías generales por agua o aire, en
particular con la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de carga, en
particular servicios de proveedores de carga para transporte marítimo o aéreo;
reserva directa de espacio de carga con cargadores, en particular reserva
directa de espacio de carga con compañías navieras y líneas aéreas; organización de consolidación de fletes, en
particular organización de
consolidación de fletes marítimos o aéreos: despacho de importación de fletes,
en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos; alquiler de
espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios de carga para
fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en tránsito; en
particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo o aéreo; despacho de
mercancías peligrosas transportadas, en particular despacho de mercancías
peligrosas transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de
carga, aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en
particular para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de
2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023803136 ).
Solicitud Nº
2023-0004126.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero,
cédula de identidad 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de
la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos
relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa Tambor, Concepción de
Vainilla de Paquera, 300 metros oeste de la Escuela. Reservas: De los colores
verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).
Solicitud N°
2023-0004127.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero,
cédula de identidad N° 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte
de la escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios relacionados
a viajes. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 18 de julio de 2023.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023803138 ).
Solicitud Nº
2023-000617S7.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual
Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion
cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos
uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de
junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).
Solicitud N° 2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T.
Specialita’ Igienico Terapeutiche S.R.L. con domicilio en: Via Cavour, 70 27035
Mede (PV), Italia, solicita la inscripción de: MYSOLINE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).
Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de café, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803142 ).
Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private
Limited, con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc,
Mahape, Navi Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
medicamentos de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de
julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803143 ).
Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso
de Comercializadora Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio en Mariano Barcenas
NO. 435, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).
Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP MOTO S. A.S. con domicilio en Parque
Industrial Elite 1, Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM
8,2, Guarne, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas;
alforjas especiales para motocicletas; bolsos para portaequipajes para
motocicletas; barras portaequipajes para vehículos; portaequipajes para
motocicletas. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803145 ).
Solicitud Nº 2023-0004978.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado
Especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad
111400631, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur
y 25 oeste, edificio 1632, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar vehículos de
alta gama. Ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la
radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de
los colores: negro y dorados. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).
Solicitud Nº
2023-0005356.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO.,
LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Construcción; Servicios de reparación de vehículos;
Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y
mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de
aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y reparación de
piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de vehículos;
Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de baterías de
vehículos; Mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; Mantenimiento
de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos;
Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de
vehículos (tuneado); Tratamiento contra la herrumbre; Restañado; Instalación de
hardware para sistemas informáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 8 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803157
).
Solicitud Nº
2023-0006766.—Alfredo Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad 110630492, en
calidad de
Apoderado Generalísimo de
Lealto Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610266 con
domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 400 metros
norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N° 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).
Solicitud Nº
2023-0005353.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile Co.
Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: adornos para árboles de navidad, excepto artículos de
iluminación y productos de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes
(juguetes); carros de juguete; vehículo de entretenimiento electromotor, en
concreto, vehículos de juguete controlados por radio, vehículo de juguete
electrónico; juegos de cartas; vehículos de control remoto; aparejos de pesca.
Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).
Solicitud Nº
2023-0007317.—Walter Danny Vargas Jiménez, casado
dos veces, cédula de identidad 109800781 con domicilio en Puriscal, Chires,
Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El Mirador, casa al final de la
servidumbre agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de
miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y
jabones a base de miel de abeja, como también venta y distribución de veneno de
abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas,
mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de abeja,
envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como también
productos de seguridad para el cuido y distribución de abejas. Ubicado en San
José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del abastecedor El
Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola. Fecha: 8 de agosto del 2023.
Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).
Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Chongqing Changan Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East
Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: autobuses; camiones; coches; automóviles;
amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres;
ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas;
carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023803164 ).
Solicitud Nº
2023-0005647.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y
100 metros al este, ultimo Edificio a lado derecho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e
internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña)
nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales;
servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay
(servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la
interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales
de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por
suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión Y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de
humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta
o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía
Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803175 ).
Solicitud N° 2023-0006419.—María Natalia Mata Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 115080316 con domicilio en
Calle Blancos, 50 norte Restaurante Cherrys, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de bisutería, joyería,
bolsos, llaveros, billeteras, ropa,
juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro, blanco y
celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023803747 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores,
divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José,
Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado
a tienda que provee cigarrillos electrónicos,
vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para
fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del
tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21,
segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).
Solicitud N°
2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100
metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios
de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional;
servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso
internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de
voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área
local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales
de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión
abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el
horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de
televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y
esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023803178 ).
Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes,
sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de
apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de
red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios
de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que
permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un
costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en
clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de
programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación,
información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803182 ).
Solicitud Nº
2023-0005643.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100
metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red
inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet,
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos,
infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803183 ).
Solicitud N°
2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de
apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado
derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red);
servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente
a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados;
servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por
suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de
presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción
de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y
diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por
subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet.
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023803185 ).
Solicitud N°
2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Farmacias de
Similares S. A. de C.V., con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Ciudad
De México, 03630, México, solicita la inscripción de: X-GEAR, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 30 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite cosmético, aceite
de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el
cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones
cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema
hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel
[cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas
cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche
[cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no
medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal,
cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas
perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso
personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado
corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en
forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones
cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales,
exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de
la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y
faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha,
geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso
cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado,
geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para
el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones
desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones
exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes,
mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas
faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de
perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas; en clase 5: aceites de
uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo
para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico
(isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos,
antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos
medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real,
complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base
de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales,
compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas
para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso
farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal,
lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico,
lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos
para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas
para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y
preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones
farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos
farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales
de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para
humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase
30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras, bocadillos,
barras energéticas, barras altas en proteínas; bocadillos a base de chocolate,
a saber, barras, trufas, brownies, bocados de pastel, galletas; barras de
bocadillos y enjambres (clusters) hechos de mezclas de cereales; barras que
contienen cacahuate, arándano, nueces, mantequilla de cacahuate, chocolate,
frutas secas, base de chocolate o cocoa; galletas a base de cereales [barras];
galletas a base de frutos secos [barras); churpias (galletas de cacahuate]; en
clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados,
cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos,
material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros
productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos
herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de
optometría); explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios
relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos
especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría); publicidad para la comercialización de agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de
comunicación relacionados con la comercialización de agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría). Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023803190 ).
Solicitud N°
2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula
de identidad N° 112570282, con domicilio
en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros sur de la Delegación de Fuerza
Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Colores verde, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023803222 ).
Solicitud No.
2023-0001808.—Sergio Jimenez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Starry
Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio en N° 500 Maoye Road, Jinshan Industrial
Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; drogas para
uso médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para uso
médico; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico;
hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; aceites para uso médico;
preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso
médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o
médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal;
reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; supositorios;
preparaciones para esterilizar; pastillas para uso farmacéutico; biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha: 2 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).
Solicitud N° 2023-0006985.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, frente a la Escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente al parque de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas: negro, beige,
amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803236 ).
Solicitud Nº 2023-0006984.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302288,
con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas.
Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio
de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).
Solicitud Nº
2023-0000120.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong
Meiweixian Flavoring Foods CO., LTD. con domicilio en Nº1, Chubang Road, Torch
Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos;
ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo
[condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como
potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero del 2023.
Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023803238 ).
Solicitud N°
2023-0000119.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Meiweixian Flavoring Foods Co. Ltd., con domicilio en N° 1, Chubang Road, Torch
Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya
[condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas
[condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los
alimentos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).
Solicitud Nº
2023-0004872.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en: San
José-Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos de, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y
logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 26 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2023803251 ).
Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol Domínguez García, otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con
domicilio en: San José-
San José-Paseo Colón, del KFC 50 m al
este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Baguette, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.
Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).
Solicitud Nº
2023-0007079.—Rebeca Zamora Alpízar, soltera,
cédula de identidad 206180441 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 metros
norte y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol.; en clase
25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en clase 28: Juguetes de
playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803255 ).
Solicitud N°
2023-0005902.—Pedro Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad de
apoderado especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101854246,
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano, Primer piso,
Oficina catorce, Stratos Fiduciaria, 10901, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el:
21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261 ).
Solicitud Nº 2023-0007507.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD
V3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de
motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías
de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros
autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803267 ).
Solicitud Nº
2023-0001927.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Baseus
Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building B, Beisi Intelligence Park,
NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou Community, Bantian Street, Longgand District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; boquilla de
succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de vapor;
barredoras recargables; máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos;
máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos
de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas
de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas;
trituradoras de carne eléctricas; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
mezcladoras [máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas
[máquinas]; molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de
reparación de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9:
Periféricos informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de
computadora; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices
electrónicos para unidades de visualización;
lectores [equipos de procesamiento de datos]; láminas protectoras
diseñadas para pantallas de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB;
lápices electrónicos para unidades de visualización; aparatos de control
remoto; interfaces [informática]: cronógrafos [aparatos para registrar el
tiempo]; aparato de reconocimiento facial; relojes de control horario;
balanzas; medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches;
soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores para
baterías eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas de protección
diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; carcasas para
teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la
posición]; monitores de actividad física ponibles; aparatos registradores de
distancias; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; transpondedores;
cajas de altoparlantes; cascos auriculares; almohadillas para cascos
auriculares; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; interfaces de
audio; robots de vigilancia para la seguridad; cordones para teléfonos
celulares; cámaras de reversa para vehículos; estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; cámaras fotográficas; aros de luz para autofotos, para
teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes
[smartphones]; proyectores de video; amplificadores; instrumentos de medición;
etilómetros; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes;
anteojos 3D; clavijas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; inversores [electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no
sean para uso médico; en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de
cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para automóviles;
transportadores personales / giropodos; infladores para bicicletas; infladores
para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas de neumáticos para
vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire
[accesorios para vehículos]; tapizados para interiores de vehículos; ceniceros
para automóviles; barcos de rescate.; en clase 35: Publicidad; servicios de
subcontratación [asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de
importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; asistencia en la dirección
de negocios; organización de ferias comerciales; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para venta minorista; suministro de información
comercial por sitios web; compilación de información en bases de datos
informáticas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas
expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías contables y financieras;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; indexación de
páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros; consultoría sobre gestión de personal;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de abastecimiento para
terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023803268 ).
Solicitud Nº
2023-0002181.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Rubber Importadora Mexicana SRL, Cédula jurídica 3102780184 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia
Fishel San Antonio de Belén contiguo a carnicería San Isidro, Belén Pecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803291 ).
Solicitud N°
2023-0002991.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N°
3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos
este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software;
software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 19 de abril de
2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que se. n de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803292 ).
Solicitud No.
2023-0002992.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101097777, con domicilio en Cartago La
Unión, Concepción, de la iglesia católica trescientos este, Concepción,
Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUTHORPOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase g:
Plataformas de software, grabado o descargable: Programas de software; software
descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto po un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023803293 ).
Solicitud N°
2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Laro
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La
Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos
este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).
Solicitud Nº
2023-0003983.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laro
Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101097777 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable;
programas de software; software descargable para la gestión de transacciones.
Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).
Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Toskani S.L., con domicilio en: Passatge Ciutadans 4
08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOSYNERGY, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo, diseño, elaboración e
investigación de productos tecnológicos y tratamientos médico estéticos;
servicios de desarrollo, diseño, investigación, implementación y aplicación de
sistemas combinados de producto tecnológico médico estéticos y tratamientos
médico estéticos; servicios de investigación en el ámbito médico estético;
servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de
productos tecnológicos médico estéticos; evaluación de productos
tecnológico médico estéticos; diseño de aparatos médico estéticos; información
científica y médica de productos tecnológicos médico estéticos; ensayos
clínicos de productos y tratamientos médico estéticos; Inspección de productos
tecnológicos y tratamientos médico estético; servicios de evaluación de la
eficacia de productos médico estéticos; estudio de proyectos técnicos en
relación a productos tecnológicos y tratamientos para la industria médica.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803300 ).
Solicitud N°
2023-0007133.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ y ATEQ
Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames, 778340
Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178,
Singapur, solicita la inscripción de: ATEQ como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Detectores de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de
comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos
de detección de fugas por gas trazador; Caudalímetros; Instrumentos de
comprobación de caudal; Instrumentos de comprobación de reguladores de presión,
válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack;
Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de
Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la
comprobación de circuitos estáticos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la
comprobación de instrumentos anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad,
altímetros, variómetros; Probadores de baterías; Cargadores de baterías;
Aparatos de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación
de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores de baja resistencia en la
corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión;
Probadores de caracterizadores de bucle de control de presión; Multímetros;
Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores;
Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del
nivel de carga y la duración de las baterías; Aparatos electrónicos de
diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para
el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos
de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja
presión en llantas de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los
sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores para medir la
presión de las llantas; Indicadores de presión; Medidores de presión de las
llantas; Instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas;
Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de detección de fugas,
dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de
estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos
de Pitot; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de comprobación
de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos,
multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y
monitoreo de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos
electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas para aparatos
e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos para monitorear la presión de las llantas, instrumentos
electrónicos de calibración de detectores de fugas; Software de control,
comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de
estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de
comprobación de estanqueidad; Software de control, comprobación, gestión y
mantenimiento para medidores de tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la
comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de
baterías, descargadores de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software de control, comprobación,
gestión y mantenimiento para aparatos de comprobación de motores, aparatos para
medir y monitorear los niveles de carga de las baterías y su vida útil,
aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control,
comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos e instrumentos para la
comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos
para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para
la calibración de detectores de fugas; Software de copia de respaldo de datos
para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de
comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad,
instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot,
aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software de
copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos,
multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y
control de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos
electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de copia de respaldo de datos
para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las
llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas. Fecha: 26 de
julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803304 ).
Solicitud Nº
2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio
en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en
la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados,
fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes
superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a
base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples
nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor,
al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y
productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales
industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos,
a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre;
superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos;
fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos
mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción
de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas:
No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).
Solicitud N°
2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3
Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas. Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).
Solicitud Nº
2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas,
refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones
para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 3 de agosto
del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803310 ).
Solicitud Nº
2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA
The Lumistella Company, con domicilio en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR
PROPS, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para muñecas; ropa
para muñecas; juegos para muñecas; utensilios para hornear de juguete;
utensilios de cocina de juguete; comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803312 ).
Solicitud N° 2023-0005815.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCOCOACHING, como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo;
embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche,
productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles; huevos;
pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y
moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas;
especialidades de papas procesadas; pollo, derivados del pollo, pollo en
bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesas de
pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de
pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones;
pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente]
pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado
compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para
rellenar sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).
Solicitud N°
2023-0007307.—Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de
apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica N°
3101082969, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos
metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones de la Trifilería.,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción;
refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803327 ).
Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad
105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El
Colono S. A., Cédula jurídica 3101082969 con domicilio en Cinco Esquinas de
Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas
instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de
vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así
como instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de colores.
Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803366
).
Solicitud Nº
2023-0004758.—Michelle Quesada Blanco, soltera,
cédula de identidad 304930477 con domicilio en: 700 mts sur de la iglesia
católica de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).
Solicitud N°
2023-0002616.—Verny Moya
Cordero, cédula de identidad N° 106890313, en calidad de apoderado generalísimo
de Redbrigde Sociedad Anónima, 50%, cédula jurídica N° 3101323967 y Edmund Santiago, casado, 50%, pasaporte 550011034,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte,
cincuenta metros sur, edificio de tres pisos, San José, Costa Rica y Nueve Tres
Bueve Cinco SW Ciento Ocho TH ST Miami, Florida Tres Tres Una Siete Seis,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco.
Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).
Solicitud Nº
2023-0007486.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de
Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: flotadores para agua. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).
Solicitud Nº
2023-0007106.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en
One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Barritas a al alimenticias y meriendas a base de frutas;
refrigerios a base de frutas Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 25
de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).
Solicitud N° 2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de McCain
Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street Florenceville-Bristol, New
Brunswick, E7L 1B2 Canadá,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKERS como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas,
mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo
snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas;
aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas,
precortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o
frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas
preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate
y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan,
tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de
cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques,
pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit,
crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas,
pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de
queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de
granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces;
productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras
nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados
comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos;
polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos;
palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz,
buñuelos, salsas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada
PICKERS, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el:
1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803427 ).
Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa,
soltero, cédula de identidad N° 113870384, en calidad de apoderado especial de
Avelec CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José,
San Pedro, del Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta y comercialización de:
parlantes, amplificadores de sonido, audífonos y auriculares convencionales
e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos
convencionales e inalámbricos,
conectores de audio, altavoces, barras de sonido,
luces, instrumentos musicales, mezcladores, amplificadores y accesorios de
música y sonido. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).
Solicitud N° 2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en
calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto
Daniel Oduber, Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic Farms By The Cure,
como marca de comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).
Solicitud N° 2023-0007017.—Alonso Gómez Barquero, soltero, costarricense / The Cure Flower S.
A., cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The
Cure Flower S. A., cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, 4 km al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia,
Centro de Negocios Tempisque local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUANA GROWERS BY THE CURE como marca de comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y Flor de cannabis sin procesar.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803441 ).
Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción,
Paraguay, Paraguay, solicita la inscripción de: NERVATUM, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de agosto de 2023.
Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023803443 ).
Solicitud Nº
2023-0002324.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q
Interamerica Corp., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH
Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento,
reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como
comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios
Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y azul. Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).
Solicitud N°
2023-0006181.—Rosario Salazar Delgado, cédula de
identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-871808 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871808 con domicilio en
distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon, Country Club, Apartamento
PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y/o diseño de interiores.
Reservas: Se reserva en cuanto al uso del color negro y/o combinación de estos
colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura Internacional para proteger y
distinguir servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).
Solicitud Nº
2023-0006731.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera S.L., con
domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64, 4O izquierda, España, solicita la
inscripción de: ESTELA, como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas
informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para
facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de
facturas y en clase 42: facilitación de uso temporal de software no
descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para
el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de
facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre
software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de
software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023803473 ).
Solicitud N°
2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxi-pet S. A.
de C. V., con domicilio en Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro
Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec, Código Postal
45340, Tala, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Eliminador de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza
de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en
polvo de uso general por desechos y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de
2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).
Solicitud Nº 2023-0007602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Los
Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO
ONDULADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).
Solicitud N°
2023-0007627.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de PFIP International LLC, con domicilio en
C/O Cogency Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware,
19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE
ZONE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de
aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de
instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; servicios de
entrenamiento físico para uso personal a través de vídeos en tiempo real no
descargables; servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas
en directo en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803476 ).
Solicitud N°
2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla Robles,
casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N°
3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas de patinaje. ;en clase 35:
Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en
establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de
administración de locales comerciales y de equipo de oficina.; en clase 36:
Servicios inmobiliarios, servicios de
desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de
desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes
inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en
negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades,
financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales.
Servicios de proveeduría de facilidad
para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio
destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de
condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como
edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39:
Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para
bicicletas.; en clase 41: Servicios de instalaciones deportivas y recreativas;
salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos;
instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para patinaje.
Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas,
educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales para restaurantes,
cafeterías, sodas. Servicios de mercadito. Servicios de restaurante y afines; y
de hospedaje temporal. Alquiler de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de
identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad
LLC Limitada, cédula
jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a productos de pistas de patinaje;
servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en
establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de
administración de locales comerciales y de equipo de oficina; servicios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo
habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de
administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de
oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de
inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de
proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y
exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler
de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios residenciales;
servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y
construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas
apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar y de senderos
para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones deportivas y
recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones de parques
recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades
deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de trabajo o
de “co working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería sodas,
servicios de mercadito, servicios de restaurante y afines; y de hospedaje
temporal; servicio de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo,
Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA.
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023803502 ).
Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Carolina
Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD GIRL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; productos para
afeitar y para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso
personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de
baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales.
Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).
Solicitud Nº
2023-0006775.—John Padilla Jiménez, soltero, cédula
de identidad 107400342 con domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado
Super Compro, 200 metros al norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas. Fecha: 07 de
agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).
Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy
Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an
District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Cajas de
acumuladores; Cargadores de baterías; Acumuladores; Baterías solares;
Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores
eléctricos; Convertidores; Inversores
fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico
(eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares
de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas
de conexiones (eléctricas); Instalaciones y equipos fotovoltaicos para la
generación de energía solar; Equipos de generación de energía fotovoltaica;
Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos;
Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles
fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 69118787
de fecha 05/01/2023 de China . Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 5 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023803510 ).
Solicitud N°
2023-0006428.—Antonio Gerardo Acuña González,
casado, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de
apoderado especial de Infarma Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr.
Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803514 ).
Solicitud N°
2023-0006806.—Pablo José González Montoya, soltero,
abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, distrito 4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiara; en clase 45:
servicios legales. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).
Solicitud N°
2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula
de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado especial de Hidrotica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101192611, con domicilio en Goicoechea, San Francisco de
Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HIDROTICA, como marca de comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos
y maquinaria de bombeo. Reservas: de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).
Solicitud N°
2023-0000209.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de
Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro 19.2, Carretera a Fraijanes,
Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y
formación profesional, servicios de educación
universitaria, organización de congresos
educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua.
Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, gris, amarillo y azul. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023803536 ).
Solicitud Nº 2023-0007013.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de
Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con
domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional/Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos a saber, medicina vascular. Reservas:
colores azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023803543 ).
Solicitud N°
2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una
vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio en 600 metros sur del
Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón
negro., cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arte Jaguar como marca de servicios en clases: 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Galería y taller de arte.; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Fecha: 6 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803546 ).
Solicitud N°
2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de
identidad N° 114380774, en calidad de apoderado generalísimo de Sincretismo
SRL, con domicilio en Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio
Humboldt, 300 norte, 25 oeste, portón blanco, verjas negras, apt. N°
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: de los colores: celeste,
negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803548 ).
Solicitud N°
2023-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C.
V., con domicilio en Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque Industrial El
Salto, Jalisco, Mexico, C. P. 45680., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de
mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras
[herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles;
Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y
cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano];
destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de
mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano];
fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano];
Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de
mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano
accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas
de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas
[herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano];
pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores
de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras
[herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas
de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco;
trinquetes [herramientas de mano].” Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).
Solicitud Nº
2023-0005596.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar A
Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al
norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano
derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de
ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para
la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas
medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del
público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el
sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs;
Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre
de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de
servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos
publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios
de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet;
promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas
mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para
terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase
39: Servicios de organización de
paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros;
Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una
ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información
correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta Reservas: Se hace
reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro; naranja, café claro y
oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño solicitado. Fecha: 10 de julio
del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).
Solicitud N°
2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio
en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y
150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR A MAR como marca
de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la organización de
ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para
la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas
medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del
público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios
publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios
prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de
transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de
servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos
publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios
de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet;
promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas
mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para
terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros. Clase
39: Servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas
turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos
consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a
brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la
ruta. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803562 ).
Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con
domicilio en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia ,
solicita la inscripción de: RENO MATTRESS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Carcasas de red metálica para rellenar con tierra,
piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de
ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para
revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares;
gaviones y estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques,
riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para
revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares;
gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y redes metálicas
para la construcción; red metálica de malla hexagonal de acero de doble
torsión.; en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas de red
rellenos de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de
diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles,
para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras
similares; Elementos de construcción para mitigar el riesgo hidrogeológico;
Elementos prefabricados para la ingeniería civil. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023803563 ).
Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO
International Holding Ltd con domicilio en Overseas Management Company Trust
(B.V.I) Ltd, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: DRYTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Membrana acrílica para impermeabilizar techos metálicos. Fecha: 13 de julio de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803564 ).
Solicitud N°
2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila,
Zarzal, Valle/Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: Siente
Tu Bum como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad relacionada con los productos café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias;
hielo. Protegidos por la marca Registro N° 85922. Exp. 1991-005578.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803565 ).
Solicitud N° 2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054,
Gujarat/India, San José, India, solicita la inscripción de: TROYDANTIN
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos tales como antibióticos para tratar y prevenir
infecciones bacterianas; preparaciones veterinarias tales como antibióticos.
Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803566
).
Solicitud No.
2023-0006998.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso
Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472, con domicilio en 75
metros al norte de la Purdy Motor, Provincia de San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIN RUIDO PURA VIDA como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a impulsar
iniciativas para un medio ambiente sano y equilibrado con menos contaminación
sónica y más paz sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803567 ).
Solicitud Nº 2023-0007022.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de
Apoderado Especial de Chery New Energy Automobile CO., LTD con domicilio en
N°226 Huajin South Road, High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui Province,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de carga; carros;
carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para
vehículos.; en clase 37: Instalación y
reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados
o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos [recarga y
mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de
baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y
reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023803571 ).
Solicitud N°
2023-0007026.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Pinturas Ramxa P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876588,
con domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda,
diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center, piso onceavo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de venta al detalle y mayor de
pinturas, revestimientos para paredes lacas, barnices; revestimientos
impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573
).
Solicitud Nº
2023-0007372.—Noelia Arguello Chacón, soltera,
cédula de identidad 206820600, con domicilio en: Florencia, de San Carlos, 1
kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Contiguo al ASADA de Pénjamo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón para mascotas y rascadores para
gatos. Reservas: claro, celeste, celeste oscuro, verde, blanco, negro, azul
oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023803588 ).
Solicitud Nº
2023-0007572.—Javier Sebastián Jiménez Monge,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica 3102751446, con domicilio en: San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio,
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva el uso del signo
solicitado en los colores blanco, naranja, azul, así como en el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023803627 ).
Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica
3102209512, con domicilio en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne
de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave
y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res,
cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y
diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor.)
Que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo, ave y
pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón
de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas
blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones,
salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos,
naturales o artificiales; banderillas de salchicha. Alimentos a base de
pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de
pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques,
salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas
congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas
y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas. Concentrados a
base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y
legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete;
manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de
maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco para uso alimenticio; aceite de
hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no
estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y
camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén
vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. caldos;
aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de
charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo
tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como
materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no
estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a
base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas,
patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido
en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/ o caracú para uso
alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
wRegistrador(a).—( IN2023803652 ).
Solicitud N°
2023-0002566.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado
una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo
de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con
domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los
Malinches, Apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. (con alcohol) Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023803653 ).
Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli del Carmen Angulo Gonzáles, cédula de
residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de
Perfumería Montana S.A., cédula de identidad
N°3101145438, con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar -shampoo- desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023803658 ).
Solicitud N°
2023-0006571.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A. con
domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10
de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023803659 ).
Solicitud N°
2023-0006573.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A.,
con domicilio en Villa Cecilia, Calle 3era., Pedregal, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).
Solicitud No. 2023-0005201.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula
de identidad 108590573, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121, con domicilio en Escazú, San Miguel,
Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el
cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas fomentando
la unión de personas de una forma alegre, entretenida y divertida; en clase 45:
Servicios de clubes de encuentro de personas de forma física y en línea para
fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas.
Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo, anaranjado, amarillo,
verde claro, verde oscuro, azul claro, azul oscuro, celeste, índigo. Fecha: 7
de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023803670 ).
Solicitud N°
2023-0006648.—Federico Eugenio Robelo Montealegre,
cédula de identidad 800550842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Masaya
Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765813 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y 119 del Centro Comercial
Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 20; 24 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de alta calidad,
construidos a mano, con madera tropical de fuentes renovables; en clase 24:
Telas con diseños exclusivos; en clase 42: Servicios de diseño de muebles;
diseño de moda; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; arquitectura.
Reservas: No hace reserva Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803686 ).
Solicitud N°
2023-0007102.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 1-299-846, en
calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio
en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MOTO MOO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software informático; Software; Software de la aplicación; software
de programación; Programas de desarrollo de software; Software informático para
teléfonos móviles; Software informático para tabletas; Ordenadores, en
concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos
para su uso con los mismos; Software de sistemas operativos; Software
informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles
en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos
móviles.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo del software como
servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios
basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas
operativos; Servicios de consultoría informática; Servicios de diseño, edición,
actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático;
servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software,
los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías
de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos;
Prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber,
soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos
de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano;
diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para
teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de
software de sistemas operativos de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023803693 ).
Solicitud N°
2023-0004430.—Karla Vanessa Solano Solano, cédula de identidad N° 108180361, con
domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, 165 mts. al
oeste de la Capilla, ultima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama de
mesa, abrigo con botones para dama, caballero, niño y niña; abrigo con zíper
para dama, caballero, niño y niña: abrigo cerrado para dama, caballero, niño y
niña; abrigo con cuello para dama, caballero, niño y niña; abrigo sin cuello
para dama, caballero, niño y niña; blusa abierta para dama; blusa cerrada para
dama; blusa manga larga para dama; blusa manga corta para dama; blusa con
croché para dama; blusas con cuello para dama; blusa sin cuello para dama;
ponchos abiertos para dama y niña; ponchos cerrados para dama y niña; ponchos
cortos para dama y niña; ponchos largos para dama y niña; chals largos; chals
cortos; chalecos largos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cortos para
dama, caballero, niño y niña; chalecos abiertos para dama, caballero, niño y
niña; chalecos cerrados para dama, caballero, niño y niña; boleros para dama y
niña; bufandas para dama, caballero, niño y niña; gorras para dama, caballero,
niño y niña; medias para dama, caballero, niño y niña; enaguas cortas para
damas y niñas; enaguas largas para dama y niña; vestidos largos para dama y
niña; vestidos cortos para dama y niña; mallas; juegos de niño niña de salidas
de hospital, Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).
Solicitud Nº
2023-0007498.—Mayquelin Herrera Siles, soltera,
cédula de identidad 801500980 con domicilio en Tambor, Rincón de Cacao, de la
parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa rosada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 4 de
agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023803705 ).
Solicitud N° 2023-0004616.—Edwin
Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en
calidad de apoderado especial de María Alejandra Solano Valle, casada una vez,
cédula de identidad: 10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón
primero, Lagos del Coyol, del Súper Madrigal, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y embutidos. Fecha: 9 de agosto de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803709 ).
Solicitud N°
2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias
didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con
materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).
Solicitud N°
2023-0006450.—Victoria Eugenia Alvarado Solís,
casada una vez, cédula de identidad N° 108930593, con domicilio en Vázquez De
Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del abastecedor San
Francisco, portón rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería; pan, pizza, productos de
chocolate, helados; en clase 43: servicios de alimentación (restauración).
Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).
Solicitud N° 2023-0006079.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad
de apoderado especial de Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de
identidad 114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de
identidad 115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula
de identidad 113500349 con domicilio en El Prado, Curridabat, de la Tienda
Weather Tech Costa Rica, 100 metros oeste, casa a mano izquierda., Costa Rica;
Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa
Rica y Lomas de Ayarco sur, Curridabat, Condominio Alquimia., Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería ; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas
de vestir, textiles, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023803727 ).
Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de ropa e higiene del hogar;
detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803739 ).
Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de
identidad 604250374, en calidad de Apoderado Especial de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village,
Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos
deportivos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We
Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023803749 ).
Solicitud Nº
2023-0007265.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad N° 109730845, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio
Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champú, acondicionador y tratamiento para el cabello.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023803757 ).
Solicitud N°
2023-0007266.—Laura Jarquín Astorga, cédula de
identidad 109730845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lauro
de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Real Ayaraco, Lomas de Ayarco, casa núm. 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador y tratamiento para el cabello.
Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, turquesa, morado, fucsia, negro.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803758 ).
Solicitud N°
2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras Valverde, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-793858 Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del General Pérez
Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica ASEMBIS casa con verjas beige mano
derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11910,
San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar,
organizar, gestionar y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo y
excursionismo). Ubicado en Zaragoza, 800 metros oeste de la Iglesia del lugar,
Río Nuevo, San José, Pérez Zeledón, Reservas: Representación gráfica y colores
celeste, blanco y verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).
Solicitud Nº
2023-0004523.—Caina Salazar Jiménez, cédula de
identidad 603160202, en calidad de Apoderado Especial de Kaya Cosmetic France
S.R.L., cédula jurídica 3102845067, con domicilio en: 500 norte de la
Interamericana, edificio blanco después de Cabinas Gato, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos para damas y perfumería para caballeros y damas. Todos los
anteriores originarios de París. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 16
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023803777 ).
Solicitud Nº
2023-0006654.—Gilberto Chaves Mesén, cédula
de identidad 107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting and
Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con domicilio
en: San José, cantón Central, distrito Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas,
avenida 10 calle 24 sur, propiedad esquinera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de alquiler de audio; iluminación; video; sonido.
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023803790 ).
Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez Arroyo,
casado, cédula de identidad 105000271, en calidad de apoderado general de Grupo
Ratecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731608, con domicilio en
-Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve, cuatrocientos metros al oeste y
doscientos metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y en clase 5:
fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803797 ).
Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo
de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en
Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos
800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y hospedaje
temporal, con o sin reservación previa, así como preparación de alimentos y
bebidas para el consumo en la habitación. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803798 ).
Solicitud Nº
2023-0007078.—Dunia Zamora Solano, cédula de
identidad 303140696, en calidad de Apoderado General de Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio en: Moravia, 800 metros
al oeste Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).
Solicitud Nº
2023-0007396.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N° 155832049502,
en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 1°
de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803813 ).
Solicitud Nº
2023-0007041.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Overnia S.A. de C.V.,
con domicilio en: calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte,
C.P. 06700, Alcaldía Cuauthémoc, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: ODELLÁ, como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
demostración de productos; distribución de muestras; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para
terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; comercialización de
productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial];
distribución de muestras con fines publicitarios y; representación comercial
para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).
Solicitud N°
2023-0006815.—Bernal Allen Chaves, cédula de
identidad N° 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio
en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “transacciones
financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el
registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803828 ).
Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio
MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cuenta valor de Mucap, como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promover y promocionar un servicio de cuenta de ahorro especial con
alto rendimiento a la vista. En relación con el registro 298615. Fecha: 17 de
julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803829 ).
Solicitud N°2023-0007455.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía,
edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad de
apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 53, edificio Omega, piso M, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones,
almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: De utilizarla tal cual ha
sido solicitada, se reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris
y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803834 ).
Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Diveco S. A. con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis
de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas
y colchones. Reservas: Reserva los colores: blanco, negro, gris y azul, en sus
diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023803835 ).
Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado
especial de Diveco Panamá, S.A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle
53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y
colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases;
ropa de cama y de mesa; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Registros: 139296 y 305679. Reservas: Reserva los colores: verde, azul y
rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).
Solicitud N°
2023-0007289.—Leroy Hutchinson Miller, divorciado
dos veces, cédula de identidad 701060183 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de Paracito,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAAFI como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha: 31 de julio de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).
Solicitud Nº
2023-0007212.—Wissam Alawar Jamal, casado una vez,
cédula de identidad 800850253 con domicilio en Escazú, San Rafael, del
Restaurante Taj Mahal 100 metros norte Condominio Alicante Nº 2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos en
oferta para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros
norte, Condominio Alicante número 2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el:
25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023803847 ).
Solicitud Nº
2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada
una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en Cenro De Quebrada
Grande De Liberia, cien metros al norte de la Iglesia de Quebrada Grande de
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Animales vivos ganado vacuno. Reservas: De los colores:
Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).
Solicitud No.
2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una
vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la iglesia católica de
Santa María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su
cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).
Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado, soltero, cédula de identidad 207000334 con domicilio en
Urbanizacion Targuaces, casa 54 A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados
Alajuela, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento Comercial para la distribución y venta de ropa para
el hogar. Ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Targuaces, casa 54-A casa color verde jade
Reservas: Reserva de color morado y turquesa. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).
Solicitud N°
2023-0006817.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710,
en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar transacciones
financieras que se realizan mediante acceso virtual en relación con la marca
registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).
Solicitud N°
2023-0007145.—Justin Andrés Valverde Saborío,
casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio en San
Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros al sur, segunda casa, después del
puente, a mano izquierda, muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta,
medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).
Solicitud Nº
2023-0004697.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410, en calidad de Apoderado Especial de Ciclo Víctor Vargas
Vike Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela-Grecia
cien metros sur y veinticinco metros al oeste de las Oficinas de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
bicicletas, así como implementos, repuestos, accesorios, vestimenta y partes de
bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803869 ).
Solicitud N°
2023-0001857.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una
vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la Iglesia Católica de
Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, molido, en grano
sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus
derivados; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 3 de marzo
de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).
Solicitud N°
2023-0006965.—Franklin Monge Granados, cédula de identidad N° 106960835, en
calidad de apoderado generalísimo de Feria Del Productor Generaleño Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101284930, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a el alquiler de
puestos para la venta de productos agrícolas, artesanales, para parqueo,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y
setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, en las instalaciones de la
feria del agricultor. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).
Solicitud No.
2023-0006022.—Ana Graciela Vargas Sibaja, cédula de
identidad 114030029, en calidad de apoderado general de Carnes Don Juan S.A,
Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José,
Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus, casa mano derecha color verde,
20506, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos cárnicos de origen animal; en
clase 39: distribución de productos cárnicos de origen animal. Reservas: N/A
Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023803894 ).
Solicitud N° 2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N° 111670747, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102774178, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software para control de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.; en clase 42:
servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803906 ).
Solicitud N°
2023-0006813.—Alejandro José Barahona Álvarez,
soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102844532 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, LA Granja,
veinticinco metros al suroeste del IAFA, segunda casa a mano izquierda, en
transversal sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803910 ).
Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 11000130, en calidad de
Apoderado Especial de Llantas de Pacífico S. A., cédula jurídica 3101191491 con domicilio en Alajuela Naranjo
contiguo al peaje de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor, reparación
de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores
azul, amarillo y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).
Solicitud Nº
2023-0003657.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del
Pacífico S. A., cédula
jurídica N° 3101191491, con domicilio en
Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste Abastecedor Las Américas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: Colores amarillo,
azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 21 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803820
).
Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A.,
cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú,
Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: anticonceptivo; en clase 10: Prueba de embarazo. Fecha:
9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).
Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa Cristina Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153 con domicilio
en Condominio Punta del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, folleto, libro,
brochure.; en clase 41: Servicios educativos, culturales, deportivos,
entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).
Solicitud N°
2023-0006073.—Karolina Ureña Vindas, cédula de
identidad 115360008, en calidad de apoderado especial de Servicios Innovadores
de Procesamiento y Confirmación En Línea Limitada, Cédula jurídica 3102869195
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY
PAY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónico.
Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center,
primer piso. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803941 ).
Solicitud N°
2023-0007530.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de Apoderado Especial de
Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249387 con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros oeste, a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos.
Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023803942 ).
Solicitud Nº
2023-0004483.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en
calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de Costa Rica
Limitada con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91
entre calle 151 y calle 153, contiguo a Ready Pizza, portón metálico blanco,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de
transformación de vehículos de combustión de gasolina a vehículos eléctricos.
Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en
cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de
colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).
Solicitud N°
2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, cédula de
identidad N° 114120999, en calidad de apoderado
especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249387, con
domicilio en Pavas, 150 metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción terrestre,
ubicado en contiguo a la gasolinera Uno, Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 7
de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803948 ).
Solicitud N°
2023-0007198.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Adriana
Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020 con domicilio en
San Jose, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera
Vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para
servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez,
costado norte del Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803953 ).
Solicitud N° 2023-0005805.—María José Ortega Tellería, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez., cédula de
identidad 113430192 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Avenida
Escazú, edificio 203, apto 309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios.
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—(
IN2023803975 ).
Solicitud Nº
2023-0002857.—Estefanía Cedeño Muñoz, cédula de
identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Cicatricem Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio en Goicoechea, San Antonio
costado sur de la Clínica Católica Oficentro Centauro número 310, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del 2023.
Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).
Solicitud Nº
2023-0006092.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics,
INC. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State Of
Delaware, USA, solicita la inscripción de: XTECH, como marca de
servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo
presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico
presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de
comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes
de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta
por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y
ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista
y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio
web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo;
servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores
brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra
de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una
red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una
variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería
general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio
de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de
la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes
electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando
componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el
campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos,
asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).
Solicitud No.
2023-0006669.—Anthonny David Villegas Solís,
soltero, Cédula de identidad 402290602 con domicilio en Centro Comercial Santa
Verde, La Aurora 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragancias / jabones
perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en clase 4:
Velas perfumadas y aromáticas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).
Solicitud N° 2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de
identidad N° 503510459, en calidad de apoderado
especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Condominio Francosta, casa: 178, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de un centro de crossfit. Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023803985 ).
Solicitud Nº
2023-0005788.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101145880 con domicilio en SAN José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión
de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 9 de agosto de
2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023804003 ).
Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn (nombre) Tursi (apellido),
de un solo apellido por nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada,
educadora, pasaporte número: 560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en
Puerto Viejo, Limón, 300 oeste y 500 sur de la calle principal al Hotel
Almendros y Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIVINE, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha:
08 de agosto del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).
Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial
Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21 piso entre Depto B,
Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de consumo humano, medicamentos
indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a
moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804026 ).
Solicitud N°
2023-0005187.—Andrés Brenes Vargas, cédula de
identidad N° 303490090, en calidad de apoderado general de Andrés Brenes
Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio en Costa
Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los Alpes/100 mts. sur de la escuela
primer bloque casa 4 esquinera, Juan Viñas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de suministro
de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas:
Verde/Café/Blanco/Negro Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 05 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804042 ).
Solicitud Nº
2023-0005213.—Georgina Francheska Jara Le Maire,
cédula 108300808 en calidad de Apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en
Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa
de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de
archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones culturales, educativos,
películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional,
servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios de
investigación. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja,
turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).
Solicitud N°
2023-0005211.—Georgina Francheska Jara Le Maire,
cédula 108300808, en calidad de apoderado de Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228
con domicilio en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 2 kilómetros al
sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de relaciones públicas,
servicios de publicidad y gestión; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
programa de televisión, charlas, conferencias,
educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41:
Exposiciones culturales, educativas, películas no publicadas, información de
servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación;
en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: los colores azul, celeste,
verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco Fecha: 07 de agosto
de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023804049 ).
Solicitud Nº
2022-0010298.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en
Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42,
Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para gestión de
transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para
la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena
de bloques. Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804052 ).
Solicitud Nº
2022-0010082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, Inc.
con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH
Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de
transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023804055 ).
Solicitud Nº
2023-0006771.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de
identidad 113060079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barfood Pets CR
S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio en San José, Puriscal,
Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235
metros noroeste, mano izquierda., 10403, San José/Puriscal, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31:
Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).
Solicitud N°
2023-0005936.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de
identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Seguridad HBA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812675, con domicilio en Santa Cruz,
Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e
individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).
Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel Mora Hidalgo, soltero,
empresario, La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con
domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración.
Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA, colores: blanco y negro, tipografías Empires
y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).
Solicitud N° 2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada, en calidad de apoderada especial de
Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica N° 3-002-288647,
con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la
Sabana, Estadio, Nacional, oficina 1033, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento
en el área del automovilismo; servicios de entretenimiento, educación y/o
capacitación de actividades deportivas de automovilismo; entretenimiento de
actividades deportivas de automovilismo, tales como exhibición de vehículos,
organización de competencias de ralis o vehículos; entretenimiento en forma de carreras
automovilísticas; organización de ralis de automovilismo; organización de
carreras automovilísticas; servicios
de esparcimiento prestados en un circuito de carreras automovilísticas;
organización, preparación y celebración de actividades carreras de automóvil.
Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804077 ).
Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García,
divorciada una vez, V, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990
con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann número 1092,
frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para la preparación de
alimentos para animales; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos alimenticios para animales; suplementos medicinales
para elaboración de alimentos de animales; emplastos, material para apósitos;
desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Vitaminas y suplementos
nutricionales para animales; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales.
Alimento para animales.; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para
animales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta
de alimentos para animales. Reservas: Colores amarillo y negro Fecha: 09 de
agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).
Solicitud Nº
2023-0007239.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U8, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares;
Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras
(montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio del 2023.
Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).
Solicitud N° 2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula de identidad N° 114360454, en calidad de apoderado especial
de Semei Hung Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con
domicilio en 700 este del Taller Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla,
Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento (para un club
de padel). Reservas: por medio de la presente, solicito la reserva del derecho
de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría de servicios de
educación y entretenimiento (Clase 41), para un Club de Pádel. Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).
Solicitud N° 2023-0007480.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio
en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business
Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material de
sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).
Solicitud N°
2023-0007677.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Smiss Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1,
101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N°
1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District,
Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con
fines de inhalación; estuches para cigarrillos electrónicos; filtros para
cigarrillos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; cartuchos que se venden
rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar
cartuchos de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos
electrónicos; líquido para cigarrillo electrónico [e-liquid] compuesto de
aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosoles que contienen nicotina; fósforos; aromatizantes, distintos
de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores
orales para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos
electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos
reemplazables para cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco y sucedáneos
del tabaco; encendedores para fumadores; sucedáneos del tabaco no para fines
médicos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).
Solicitud N°
2023-0007676.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius
Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building,
President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad
para promover la sensibilización pública sobre cuestiones e iniciativas
medioambientales; servicios promocionales relacionados con la promoción de la
sensibilización pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el
reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la
sensibilización pública sobre prácticas corporativas y soluciones
empresariales; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; Servicios de publicidad para promover la
sensibilización pública sobre asuntos sociales; Servicios de publicidad a
través de programas de responsabilidad social corporativa que promuevan la
innovación, la ciencia, la seguridad alimentaria, la participación de la comunidad,
la salvaguardia del medio ambiente y la promoción de la agricultura; en clase
44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).
Solicitud N°
2023-0007482.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794202,
con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana
Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación científica en
laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).
Solicitud N°
2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en
calidad de apoderado especial de 3-101-855693, cédula jurídica N° 3101855693, con
domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al
sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica,
Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola, estudio,
desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023804108 ).
Cambio de Nombre Nº 152270
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, Cédula de identidad
109840695 , en calidad de Apoderado Especial de Porsche Zwischenholding GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DR.
ING. H.C. F. Porsche Aktiengesellschaft por el de Porsche Zwischenholding GMBH,
presentada el día 27 de Julio del 2022 bajo expediente 152270. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000- 0001536 Registro Nº 124087 PORSCHE
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2000- 0001537 Registro Nº 124151 PORSCHE
en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007- 0009486 Registro Nº 178060 PDK en
clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000904 Registro Nº 178997 BOXSTER
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000906 Registro Nº 178999 CAYMAN
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000905 Registro Nº 178998 PANAMERA
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000916 Registro Nº 187314 CAYENNE
en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2008- 0001108 Registro Nº 185029 CARRERA
en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804428 ).
Cambio de Nombre N° 152274
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695 , en calidad de apoderado especial de DR. ING. h.c.F. Porsche GmbH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Porsche
Zwischenholding GMBH por el de DR. ING. h.c.F. Porsche GmbH, presentada el día
27 de Julio del 2022 bajo expediente 152274. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000- 0001536 Registro No. 124087 PORSCHE en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2000- 0001537 Registro No. 124151 PORSCHE en
clase(s) 12 Marca Mixto, 2007- 0009486 Registro No. 178060 PDK en clase(s) 12
Marca Denominativa, 2008- 0000904 Registro No. 178997 BOXSTER en
clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000906 Registro No. 178999 CAYMAN
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000905 Registro No. 178998 PANAMERA
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000916 Registro No. 187314 CAYENNE
en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2008- 0001108 Registro No. 185029 CARRERA
en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804429 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1642.—Ref: 35/2023/3408.—Esteban José López
Herrera, cédula de identidad 603970133, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, parcelas de quebrada
azul, 5 kilómetros al norte del cruce aguilares, portón color metal al lado
izquierdo.. Presentada el 25 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1642 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023803783 ).
Solicitud N°
2023-1512.—Ref.: 35/2023/3368.—Elvis Rolando
Vidaurre, cédula de residencia N° 1558053836700, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Colorado, San Buenaventura, quinientos metros suroeste de la
Escuela Pública. Presentada el 06 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1512. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803801 ).
Solicitud Nº
2023-1589.—Ref: 35/2023/3209.—Esmilda Marlene Gutiérrez
Moreno, cédula de identidad N° 8-0113-0186, solicita la inscripción de:
M
G
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, ochocientos metros norte del EBAIS.
Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1589. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803802 ).
Solicitud N°
2023-1653.—Ref: 35/2023/3404.—Félix Ángel De Los
Ángeles Vargas Jiménez, cédula de identidad 204520287, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Jazmines 2 kilómetros al
sur de escuela. Presentada el 26 de julio del 2023 según el expediente no.
2023-1653 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mes´rn, Registradora.—1 vez.—( IN2023803803 ).
Solicitud N° 2023-1651.—Ref.: 35/2023/3400.—Lorenzo Adrián Gamboa Alvarado, cédula de identidad
N° 111980555, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, en el pueblo llamado Barbilla, la entrada
principal, quinientos metros al oeste de y cien metros al norte. Presentada el
26 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1651. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023803922 ).
Solicitud N°
2023-1593.—Ref: 35/2023/3506.—Jorge Arturo Jiménez Jiménez, cédula
de identidad 5-0287-0056, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Santa Rita, dos
kilómetros noreste del predio gash, finca a mano derecha con corral. Presentada
el 19 de julio del 2023 según el expediente no. 2023-1593 se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804163 ).
Solicitud Nº 2023-1704.—Ref: 35/2023/3489.—Esmeralda De Los Ángeles Navarro Monge, cédula de
identidad 113560672, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
3-102-876218 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876218, solicita la inscripción de:
como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Bataan, Santa Marta calle La Berta de la entrada principal de Bananera Goshen 6
kilómetros al noreste contiguo al margen del canal aserradero. Presentada el 03
de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1704. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804180
).
Solicitud N° 2023-1732.—Ref: 35/2023/3501.—Angioleth Jiménez Mora, cédula de identidad 6-0391-0078, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Las Vegas de Río Changuena, quinientos metros sureste
de la escuela. Presentada el 04 de agosto del 2023 Según el expediente N°
2023-1732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023804193 ).
Solicitud Nº
2023-1605.—Ref: 35/2023/3277.—Denis Antonio Jiménez
Parajeles, cédula de identidad N° 6-0272-0260, solicita la
inscripción de:
9
D
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, cuatrocientos metros al norte de la
escuela a mano derecha frente al corral color de madera con frente de alambres
portillo de madera, finca conocida como la parcela número doce, Asentamiento
Buena Vista. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023804222 ).
Solicitud Nº
2023-1005.—Ref: 35/2023/2013.—Marlon Alberto Porras
Suárez, cédula de identidad 116590786, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La
Florida, 100 metros norte de la iglesia, corral de tubo en metal color verde
mano derecha. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº
2023-1005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023804273 ).
Solicitud Nº
2023-1663.—Ref: 35/2023/3393.—Rafael Rivera Brenes, cédula de identidad 5-0166-0071,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Finca La
Arena, un kilómetro al noreste de la cárcel. Presentada el 27 de julio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1663. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804287 ).
Solicitud N° 2023-1588.—Ref: 35/2023/3485.—Víctor Manuel del Carmen Salazar Chaves, cédula de identidad N°
5-0164-0830, solicita la inscripción de: 5HZ como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Pata de
Gallo, de escuela pública dos kilómetros y medio al sur. Presentada el 18 de
Julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1588. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804338 ).
Solicitud Nº
2023-1743.—Ref: 35/2023/3497.—Farlen Felipe
Cascante Salazar, cédula de identidad 6-0412-0124, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, portones, veinticinco metros sur y quinientos
metros este del redondel de toros. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1743. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023804339 ).
Solicitud N° 2023-1643.—Ref: 35/2023/3594.—Vivian Berta Medrano Araya,
cédula de identidad N° 5-0245-0061, solicita la inscripción de: 3P1 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia,
San Juan, dos kilómetros y medio del Puente Los Negritos. Presentada el 26 de
julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1643. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804343 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores de Pococí Produciendo Progreso, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Adquirir en los programas de dotación de tierra del INDER, un terreno para ser
utilizado en la agricultura y elevar el nivel de vida de todas las familias de
los asociados, promover cursos y preparación de los asociados en agricultura.
Cuyo representante, será el presidente: Alex Gabriel Chavarría Montero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 413937.—Registro Nacional, 01 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803674 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232607, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León Empalme y
Magallanes de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 503185.—Registro Nacional, 09 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803675 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Lancheros del Caribe Boca de Parismina, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: brindar asesoría en turismo, aventura y diversión en
familia. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Vanegas
Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 498446.—Registro Nacional, 10 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803677 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores La Alianza de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a los emprendedores en sus inicios. B)
Favorecer la consolidación
empresarial. C) Visibilizar la actividad y modos de hacer de los emprendedores
en los negocios. D) Luchar por la presencia y representación pública y social de los emprendedores. E) Crear y
fortalecer redes y espacios propios de emprendedores. F) Mejorar la capacitación empresarial de los emprendedores G)
Incorporar en todos los ámbitos
el principio de igualdad. Cuyo representante, será la presidenta: Jennifer de
los Ángeles Alvarado Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 315181.—Registro Nacional, 10 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803678 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-092169, denominación: Asociación de
Protección a la Infancia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
539391.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023803679 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Cerritos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte en general bajo cualquier modalidad, sea
individual o colectiva así como la recreación. Fomento y practica del futbol en todas sus
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades en todas las disciplinas deportivas. Organizar torneos y
competencias deportivas en las diferentes ramas y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Alvin Martin Valverde Marín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 141717 con adicional(es) tomo: 2023 asiento:
445925, tomo: 2023 asiento: 481017, tomo: 2023 asiento: 454331.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.— ( IN2023803900
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-676054, denominación: Asociación por la Música de
Zarcero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 536788.—Registro
Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023804170 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Indígena por la Igualdad y los
Derechos Humanos ACIDH, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover LA justicia social y climática
en centroamérica, garantizando la resiliencia climática y protegiendo los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la sociedad en
general, así como de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Cuyo
representante, será el presidente: Alexa Gisell Zamora Arana, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 527575.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023804171 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el fortalecimiento de SINEM Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria
en la población del cantón de Nicoya, en un esfuerzo total para el desarrollo económico,
social y cultural de la comunidad a través de la comunicación musical.
B) Obtener la participación activa de la comunidad para la realización de los fines de la
asociación. C) Promover el desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, la
municipalidad o cualquier organismo. Cuyo representante, será el presidente:
Eric Abdon Briones Villarreal, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
445257.—Registro Nacional, 15 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023804172 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Evangélicas
Columna y Balaurte de la Verdad Comprometidos con la Sana Doctrina en los
Últimos Tiempos Primera de Timoteo Tres Quince, con domicilio en la provincia
de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
llevar el mensaje de salvación
de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo establece en su palabra, a fin de
que puedan cambiar sus vidas. Cuyo representante será el presidente: Oscar
Daniel Torrez Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
531990.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023804173 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Águilas de Pueblo Nuevo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fomentar la práctica del deporte y actividades
físicas en la comunidad, especialmente entre niños, jóvenes y adultos mayores.
promover la inclusión y el acceso a la práctica deportiva a personas con
discapacidad, así como a personas en situación de vulnerabilidad social. Cuyo
representante, será el presidente: Carla Vanessa López Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 50494.— Registro Nacional, 15 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804174 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Sagrada Familia de Llano Bonito, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Trabajar en forma asociativa y solidaria con el fin de llevar
bienestar social y facilitar opciones de vivienda digna y hogares temporales a
las familias de la comunidad de Llano Bonito. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Tulio Solís Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 497724.—Registro
Nacional, 15 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023804175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso Urbanización San Francisco
de La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y coordinar
esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de
Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para conseguir mejoras en la cancha
de futbol. Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas
en el proceso, Municipalidad de Alajuela y otras del sector público, para lograr
la construcción de un salón multiusos en lote donde se ubica el galerón
multiusos, con vestidores y bodega. Cuyo representante, será el presidente:
Maureen María Sibaja León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 498829.—Registro
Nacional, 15 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023804176 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas Adultas Mayores de la Comunidad de Nambí, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar y colaborar a los adultos mayores de Nambí
en las necesidades básicas, que esencialmente se encuentren en estado de
vulnerabilidad o malas condiciones para sus vidas cotidianas. Promover
programas de educación referente al consumo de alimentación sana, ejercicios
saludables, actividades de motivación, charlas educativas y viajes para el
bienestar de la salud, en beneficio a los mayores de tercera edad. Cuyo
representante, será el presidente: Francisca Baltodano Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 708532 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento:
417305.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023804326 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-487969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Cuesta de León Cortés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
347081.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023804329 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Control Solutions Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES EN POLVO PARA EL CONTROL DE
PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para
controlar plagas. Las composiciones pueden estar cargadas electrostáticamente,
pueden ser atractivas para la translocación por parte de los insectos sociales
en estructuras de anidación, tunelización y/o reunión de los insectos sociales,
o ambas cosas. También se describen kits que comprenden las composiciones y un dispositivo
de administración de polvo que puede funcionar para cargar electrostáticamente
una composición para el control de plagas durante la administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00, A01N 25/12,
A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 51/00, A01P
7/02 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US); Reed,
Janis Johnson (US); Knox, Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad: N°
63/085,633 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/072746. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las
11:33:17 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada LOCI
DE PUERTO SEGURO. Se proporciona en la presente loci de puerto seguro y
métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro. Los loci de puerto
seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y permiten un aumento de
la expresión de transgén estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63, C12N 5/10 yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan (US); Khare, Somya (US); Yao,
Anzhi (US); Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle (US). Prioridad: N°
63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del 26/01/2021 (US) y
N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO
2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000220, y fue
presentada a las 08:02:55 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802766 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board of Regents
of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE
DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para
modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular,
tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea
modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen
inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K
31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P
1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44,
A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney,
Stephen, L. (US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford,
D. (US); Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad: N° 63/027,557 del
20/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236779. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10
del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De la O.—( IN2023802853 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones
farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles
para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos metabólicos y
sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K
31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D
491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Booker, Shon (US); López,
Patricia (US); Li, Kexue (US); Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US);
Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US);
Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin, Diane Jennifer (US); Butler, John R.
(US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Kohn, Todd J. (US); Lanman, Brian Alan
(US); Manoni, Francesco (US); Navaratne, Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene
(US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires, Nicholas Anthony (US). Prioridad: N°
63/117,937 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115377. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000286, y fue presentada a las
11:08:35 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802855 ).
El(la)
señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de identidad 107720862, en
calidad de apoderado especial de Selvatura International LLC, solicita la
Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.
El producto
consiste en una polea de doble rola (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina.
Se define como Polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se
utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que
reduce la fricción mientras el conector o
accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-05;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro Cruz Arroyo (CR). Prioridad: .
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023803281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR
O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL
USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen
métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una
composición que comprende una proteína de unión al antígeno específica para el
polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias
modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es la diabetes tipo 2,
obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de
insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición
comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una
cisteína en uno o más sitio(s) de conjugación donde el agonista del receptor
GLP-1 se conjuga al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena
lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Falsey, James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder,
Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU, Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham,
Kelvin (US); Miranda, Leslie P. (US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison,
Murielle M. (US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad: N°
62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las
10:45:46 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA EL
TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente 2018-0021). La
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales.
Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la
enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticas y hereditarias de
enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante
de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de
Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28
y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence
(DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den Brink, Edward
(NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik
(NL); Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom
(NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO/2017/009312. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a
las 14:55:38 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581 ).
El(la)
señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
COMO INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere a compuestos
tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona que son eficaces para
inhibir la péptido señal peptidasa similar a la proteasa 2a (Sppl2a), a
composiciones farmacéuticas que contienen tales inhibidores, a un método para
sintetizar dichos derivados nuevos y a métodos para usar tales inhibidores y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551,
A61P 35/00 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl, Trixi (CH);
Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus (CH); Epple, Robert (US); Markert, Christian
(CH) y Rigollier, Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del 17/09/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023- 0000142, y fue presentada a las 13:37:09 del 27 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2023803731 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Atómica Films Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694513, Televisora de
Costa Rica S.A., otro 3-101-006829, solicita la
inscripción en la obra Cinematográfica, Artística y Colectiva, que se titula MORGAN
Y LOS SÚPER BOCHILLOS. Es una divertida historia de un equipo de fútbol de
un orfanato, que quieren ganar un campeonato para poder arreglar su hogar. Un
pintoresco personaje, Morgan, viene al rescate para entrenarlos. Morgan
encontró en estos niños mucho talento futbolístico y además desarrolla una
relación muy especial con ellos. Morgan hace una apuesta con su némesis, Otto,
quien lidera el equipo rival, quienes han sido campeones por varios años.
Morgan hasta ofrece su mítica cabellera contra el costo de arreglar el
orfanato. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11528.—Curridabat, 09 de agosto de 2023.—Registro Nacional de
Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023804382 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARCO ANTONIO ZUÑIGA MONTERO, con cédula de identidad N°
1-0591-0565, carné N° 19366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 182275.—1 vez.—( IN2023805300 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANYULED CRICELIA LÓPEZ SOJO, con cédula de identidad N° 114090506,
carné N°26886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso
N°183097.—( IN2023805313 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-031-2023.—Dirección de Geología y Minas.— Solicitud para concesión en cauce de dominio público.
En expediente N° 2022-CDP-PRI-072, a
nombre de Constructora Vavari S.A., cédula jurídica número 3-101-178816,
solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río
General, en Pérez Zeledón de San José.
Ubicación Cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
537327.09 este, 1033408.62 norte y 537477.00 este, 1033444.47 norte límite aguas arriba y
538172.28 este, 1031686.82 norte y 537920.30 este, 1031626.25 norte límite
aguas abajo.
Longitud promedio:
1989.97m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_
consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-072
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos,
del siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2023803336 ). 2 v. 2.
Alt.
DGM-TOP-ED-030-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2018-CDP-PRI-060,
Rita Chaves Arias, cédula de identidad número 2-501-265, solicita
concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río San Carlos, en
San Carlos, Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Aguas abajo:
449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y
Aguas arriba: 449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N
Longitud promedio:
1966 (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-060
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las diez horas cero minutos, del tres de agosto del año
dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023804356 ). 2
v 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0761-2023.—Expediente
N° 5551P.—Intermanagement Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,10 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla,
Curridabat, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano
- otro. Coordenadas 211.850 / 532.100 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804631 ).
ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp. 21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-430 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.688 / 373.308
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023804697 ).
ED-0790-2023.—Exp.
14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1741 en finca de
San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico
- hotel, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto,
turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo
humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial,
consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y
bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y
turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804735 ).
ED-0762-2023.—Expediente N° 15200P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-257, en finca de su
propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial empacado,
comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones
agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0571-2023.—Expediente
N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804938 ).
ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N° 12336.—Sergio Mercado
González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 267.440 / 420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley, Jones, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 45.607 / 635.520
hoja Pavón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188 ).
ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María Elida Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario -
riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano -
domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154
/ 510.790 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805204 ).
ED-0257-2023.—Exp.
8848.—Mario Mora Mora, solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en
San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
199.217 / 518.803 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023805287 ).
ED-0806-2023.—Expediente N° 24495.—Jean Paul Soler Doren, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José,
para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 222.836 / 539.283 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805318 ).
ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque Nuboso del Colibrí Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805358 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp. 19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico, riego, industrial. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).
N° 3-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las
funcionarias Katherine Marcela Barrientos Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número uno mil trescientos treinta cero cuatrocientos cincuenta y
dos; Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número uno mil doscientos veintisiete cero trescientos sesenta y siete; y
Neishmy Vanessa Vega Zavaleta, portadora de la cédula de identidad número tres
cero quinientos dos cero cuatrocientos noventa y tres; y al funcionario David
Ernesto López Segura, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos
sesenta y ocho cero ciento cuarenta y nueve, todas funcionarias y funcionario
de la Sección de Archivo del Registro Civil, para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las quince horas del tres de agosto de dos mil veintitrés.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.— 1 vez.—O. C. N° 452268.—Solicitud N°
452268.—( IN2023804405 ).
Propuesta de Pago 40C03
Del 20/06/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto Liquido CRC |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
3 166 795,00 |
|
|
3 166 795,00 |
Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 453071.—Solicitud N°
453071.—( IN2023804403 ).
N°
6629-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N°
249-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Rafael,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcela Vargas
Chacón.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-0833-23 del 8 de agosto de 2023, recibido en la
Secretaría del Despacho el 10 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio
Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 171/2023 del 7 de agosto del
año en curso, conoció la renuncia de la señora Marcela Vargas Chacón, síndica
propietaria del distrito San Rafael. Junto con esa comunicación, se recibió
copia certificada de la carta de dimisión que presentó la interesada (folios 2
a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Marcela Vargas Chacón, cédula de identidad N° 108030880, fue electa
como síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca,
provincia San José (ver resolución N° 1752E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de
marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Vargas Chacón renunció a
su cargo (folios 3 y 4); c) que el Concejo Municipal de Montes de Oca,
en la sesión ordinaria N° 171/2023 del 7 de agosto del año en curso, conoció la
dimisión de la señora Vargas Chacón (folio 2); y, d) que el señor Jeison
Francisco Salazar López, cédula de identidad N° 116730983, es el síndico
suplente del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José
(folios 5, 8 y 9).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora Marcela Vargas Chacón
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24
inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria
del distrito San Rafael, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial de la señora Vargas
Chacón, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello,
al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor
Jeison Francisco Salazar López, cédula de identidad N° 116730983, se le designa
como síndico titular del referido distrito.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Salazar López.
El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el
artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55
del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante
el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de
Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcela Vargas Chacón. En su
lugar, se designa al señor Jeison Francisco Salazar López, cédula de identidad
N° 116730983. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Notifíquese a la señora Vargas Chacón y al señor Salazar
López, así como a los concejos Municipal de Montes de Oca y de Distrito de San
Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023804364 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
7663-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos
del diez de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por
Josefa Cisneros Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 19 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.,
Sección Actos Jurídicos.—( IN2023803162 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las catorce horas del quince de
mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Yolanda
Flores Madrigal, cédula de identidad número 8-0068-0429, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Javier Brenes Brenes,
Encargado.—( IN2023803973 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zully Tulianny Morales Valles, venezolana, cédula de residencia
186200962307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4489-2023.—San José al ser las 9:45 del 15 de agosto de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803926 ).
Jackelyn Kon Ying
Chang Flores, venezolana, cédula de residencia N° 186200679226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4493-2023.—Alajuela, al ser las 09:45
del 15 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional.—1
vez.—( IN2023803938 ).
Miguel Palacios
Valero, española, cédula de residencia 172400170831,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4479-2023.—San
José al ser las 13:48 horas del 11 de agosto
de 2023.—Oficina Regional.—Erick Hernández Chacon, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023803980 ).
Flores Martínez
Raiza Jacqueline, venezolana, cédula de residencia DI186200678900, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4486-2023.—San José, al ser las Alajuela, al ser las 7:54 del 15 de agosto del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Asistente
Profesional 1.— 1 vez.—(
IN2023803989 ).
Michael Yamil
González Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806901824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4258-2023.—San José, al ser las 14:38
del 11 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2023803999 ).
Francheska Darianna González Sarante, Republica Dominicana, cédula de residencia 121400200303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tenga
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4485-2023.—San José, al
ser las 12:41 del 15 de agosto del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023804004 ).
Margarita de Los Ángeles Rodríguez Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821942731, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4304-2023.—San José, al ser las 10:50
del 08 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023804117 ).
Andrés Ospina
Henao, colombiano, cédula de residencia DI117001663612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4451-2023.—San José, al ser las 7:52 del 11 de
agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023804126 ).
Jecser Alfonso Hernández Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155813961735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, al ser las 2:54 del 15 de agosto de 2023. Expediente:
4501-2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804131 ).
Enrique Mariano Millón Alonso,
nicaragüense, cédula de residencia 155806323436, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4509- 2023.—San José al ser las 8:09
O8/p8del 16 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023804183 ).
Nora del Carmen Palacios Pozo, nicaragüense, cédula de residencia
155806323720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4511-2023.—San José al ser las 8:41 del 16 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023804184 ).
Judith B Fried,
estadounidense, cédula de residencia DI184001303805, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4366-2023.—San José, al ser las
12:27 del 15 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804239 ).
Maritza Esther Mazzei Fuentes, venezolana, cédula de residencia 186200690935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3814-2023.—San José, al ser las 12:25 del 16 de agosto de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804254 ).
Keila Cristina
Fernandez De Stoffels, venezolana, cédula de residencia DI186200221105, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4305-2023.—San José al
ser las 10:51 del 16 de agosto de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023804268 ).
Nelson Moisés Sáenz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821482424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4524-2023.—San José,
al ser las 9:54 del 16 de agosto de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023804269 ).
Eveling Danelia Zamora Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia
15582043841, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dic a solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente 4517-2023.—San José al ser las 12:20 del 16
de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804311 ).
José Daniel Guzmán Martínez,
venezolano, cédula de residencia 186201107420, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4423-2023.—San José, al ser las 9:26 del 17
de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023804451 ).
César Antonio Huete Arteaga,
nicaragüense, cédula de
residencia 155815350300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4527-2023.—San José, al ser las 1:42 del 16
de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804522 ).
CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:
INCOPESCA002-2023
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, con
recursos y normativa del Fondo de Preinversión de
MIDEPLAN, invita a participar en el concurso:
“Estudio de preinversión a nivel de
prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en
el cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”
El pliego de condiciones y anexos los pueden solicitar a la dirección
electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr,
también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la Sección de
Avisos Generales de SICOP junto con sus anexos.
La documentación de antecedentes para
precalificación de interesados se recibirá por correo electrónico hasta las
13:00 horas del 08 de setiembre del año 2023, en la dirección que abajo se
indica:
proveeduria@incopesca.go.cr
Con copia a los
siguientes correos:
aazofeifa@incopesca.go.cr
roger.mesen@mideplan.go.cr
jmiranda@incopesca.go.cr
Departamento de Proveeduría del INCOPESCA.—MBA. Eliécer
Leal Gómez.—1 vez.—( IN2023805258 ).
REMATE 2023RE-000016-0006400001
Remate de Propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2023RE-000016-0006400001
de propiedad ubicada en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Sabalito,
aproximadamente 890 m al oeste por calle pavimentada, 255 m al sur por calle de
tierra-lastre y 117,63 m al este por servidumbre agrícola, de la iglesia
Católica de Sabalito en dirección a Tierras Morrenas, con apertura de ofertas
el 13 de septiembre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en
sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano
Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1
vez.—O. C. N° 31710.—Solicitud N° 454720.—( IN2023805213 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0749-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones Emitidas por la comisión |
1-10-07-0550 |
Digoxina 0,25 mg. Tableta |
Versión CFT 04808 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-3085 |
Agua estéril para uso externo Bolsa o envase con 250 mL |
Versión CFT 76801 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-3095 |
Agua estéril para uso externo Bolsa o envase con 500 mL |
Versión CFT 56903 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6865 |
Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos. Polvo para dilución. Envase con 400 g |
Versión CFT 50007 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión
de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 451914.—( IN2023805215 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
La Junta Rectora
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), mediante el Acuerdo
Firme N° 11 de la sesión extraordinaria N° 15-2023, celebrada el 21
de julio de 2023.
Considerando:
1.—Que el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en uso de las facultades
concedidas por el artículo 35 inciso k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para
la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas, en el año
2012, emitió el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del
CONAPAM, el que había sido aprobado por la Junta Rectora en la sesión ordinaria
N° 275, acuerdo N° 12, celebrada el 8 de
marzo de 2012.
2.—Que el Reglamento del Proceso de
Contratación Administrativa del CONAPAM, se emitió y publicó en estricta
observancia de la normativa que en ese momento regulaba la materia de
contratación administrativa, a saber, la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa del 2 de mayo de1995 y sus reformas, y su Reglamento, del
Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 y sus
reformas.
3.—Que el 01 de diciembre de 2022, entró a
regir la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública del
27 de mayo de 2021 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de
noviembre de 2022, nuevo marco regulatorio en materia de contratación para la
Administración Pública que derogó a la Ley N° 7494 y su Reglamento,
antes citados.
4.—Que
recientemente se publicaron el Decreto Ejecutivo N°
44027-H del 14 de marzo de 2023, en el Alcance digital N° 97 a La Gaceta
digital N° 94 del 29 de mayo de 2023, con lo cual se cuenta con un nuevo
marco regulatorio para las Proveedurías institucionales de los Ministerios de
Gobierno y sus órganos adscritos y la Resolución R-DC-00056-2023 de las 09 00
horas del 30 de junio de 2023, emitida por la Contraloría General de la
República, en La Gaceta N° 125 del 11 de julio de
2023, con la reforma al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública.
5.—Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente
regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se
requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
6.—Que por el cambio en el marco jurídico
en materia de contratación de la Administración Pública, resulta necesario
emitir un nuevo Reglamento del Proceso de Contratación Pública del CONAPAM,
derogando la normativa emitida con anterioridad.
Por tanto, en
uso de las facultades concedidas por el artículo 35 inciso k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas,
la Junta Rectora del CONAPAM, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DEL CONAPAM
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas operativas y la asignación de
responsabilidades de las diferentes dependencias del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los procedimientos de contratación de obras,
bienes y servicios. Todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
9986, Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo de 2021 y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de
noviembre de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se
aplicará a los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios que,
en el cumplimiento de sus funciones, deba realizar el CONAPAM.
Artículo 3°—Interpretación. Para la interpretación
de este Reglamento serán aplicables los principios que rigen la actividad
contractual, establecidos tanto en la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento, como lo son, entre otros, de integridad, de valor por el dinero, de
transparencia, de sostenibilidad social y ambiental, de eficacia y eficiencia, de
igualdad y libre concurrencia, de la vigencia tecnológica, de mutabilidad del
contrato y de intangibilidad patrimonial.
CAPÍTULO II
Planificación de las contrataciones
Artículo 4°—Del programa de adquisiciones
proyectado. Todas las
dependencias del CONAPAM deberán planificar sus necesidades de bienes y
servicios.
Los programas
de adquisiciones proyectados serán confeccionados por los responsables de cada
programa presupuestario, siguiendo el formato y el procedimiento establecido
por la Unidad de Proveeduría Institucional del CONAPAM, con el visto bueno de la Dirección
Ejecutiva y remitidos a esa Unidad a más tardar la primera quincena del mes de
diciembre del año anterior a cada periodo presupuestario, incluyendo la
información solicitada en el artículo 31 de la Ley General de Contratación
Pública y 80 de su Reglamento.
La Unidad de
Proveeduría Institucional revisará e integrará toda la información y procederá
a la publicación del anuncio del programa de adquisiciones proyectado, en el
sistema digital unificado (SICOP), en el primer mes de cada año.
Cualquier modificación al programa de
adquisiciones proyectado, por concepto de modificaciones presupuestarias,
presupuestos extraordinarios u otros motivos, deberá ser remitida a la Unidad
de Proveeduría Institucional, mediante solicitud formal, autorizada por la
Dirección Ejecutiva o la persona en quien ésta delegue, en la que consten las
razones para la modificación correspondiente y se procederá a la publicación
del aviso en el sistema digital unificado (SICOP), por parte de la Unidad en
mención.
CAPÍTULO III
De las instancias participantes en los
procesos de contratación pública
Artículo 5°—Partes en el proceso de contratación
pública. En los procedimientos de contratación pública
que realice el CONAPAM participarán:
a).- La unidad solicitante o el responsable de
programa.
b).- La Unidad de
Proveeduría Institucional.
c).- La Unidad de Asesoría
Jurídica.
d).- La Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
e).- El Administrador del
contrato.
f).- La Dirección
Ejecutiva.
g).- La Junta Rectora.
Cada participante intervendrá en los procesos de contratación pública que realice CONAPAM, según las
competencias definidas en
el presente reglamento y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de contratación pública
Artículo 6°—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación pública deberá estar debidamente
planificado por la unidad solicitante.
Este se
iniciará con la respectiva decisión inicial escrita, emanada por el jefe de
programa correspondiente y
eventualmente por el jerarca cuando así proceda, quien
deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su
justificación y procedencia, según su vinculación con los planes de largo y
mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición
Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan
Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de
Contratación Pública.
Además, la unidad solicitante deberá acreditar
conforme las disposiciones legales y reglamentarias lo establecen, la
descripción del objeto contractual, el cronograma con las tareas y las unidades
responsables, la designación del funcionario administrador del contrato, los
procedimientos de control de calidad (cuando corresponda), la estimación
actualizada del costo del objeto, los estudios que demuestren los objetivos del
proyecto de contratación (cuando corresponda) y la indicación de los recursos
humanos y materiales existentes para verificar la correcta ejecución del objeto
del contrato.
Para respaldar la erogación de recursos
económicos, deberá emitirse la constancia de
la disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las
obligaciones por contraer. Si no se cuenta con disponibilidad presupuestaria y
se requiere iniciar los procedimientos de contratación y la ejecución
contractual se diera durante el mismo ejercicio económico, se podrá iniciar si
el jerarca o quien este designe así lo autorizará, lo cual deberá advertirse en
el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de
adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y
aprobado por quien corresponda.
A los efectos
indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las
regulaciones que establecen los artículos del 31 al 38 de la Ley General de
Contratación Pública y los artículos número 80, 83, 84, 85, 86 y 87 de su
Reglamento.
Una vez cumplida la etapa anterior, el jefe
de programa o quien este designe, deberá registrar en el sistema digital
unificado (SICOP), en la plantilla denominada Solicitud de contratación, cada
uno de los documentos que se necesiten para iniciar el trámite y la Unidad de
Proveeduría Institucional verificará su existencia y continuará con el
procedimiento de contratación pública que corresponda, conforme a la normativa
y regulaciones vigentes.
Artículo 7°—De los procedimientos de contratación.
Toda contratación de obras, bienes y servicios que realice el CONAPAM, deberá
cumplir con los trámites, requisitos y los procedimientos establecidos en la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normativa que
resulte aplicable.
En igual
sentido, el CONAPAM deberá sujetarse a los procedimientos de contratación
pública establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento,
sean excepciones, procedimientos ordinarios (licitación mayor, menor y
reducida), extraordinarios y especiales, según los umbrales establecidos por la
Contraloría General de la República para tal efecto, en el periodo presupuestario
correspondiente.
Artículo 8°—Niveles de aprobación. Los procesos de
contratación pública serán adjudicados de la siguiente forma:
a.- La Dirección Ejecutiva adjudicará los
procedimientos de contratación pública que no superen los ¢15.000.000,00
(quince millones de colones exactos).
b.- La Junta Rectora adjudicará
todas las contrataciones que se realicen por los procedimientos de contratación
pública, que superen los ¢15.000.000,00
(quince millones de colones exactos).
En igual sentido
corresponderá a la Junta Rectora como Jerarca del CONAPAM y a la Dirección
Ejecutiva, declarar infructuosos o desiertos los procedimientos de contratación
pública, según corresponda y resolver los
recursos de revocatoria, cuando estos sean incoados.
CAPÍTULO V
De la Unidad Proveeduría Institucional y
la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 9°—Unidad responsable de los procesos
de contratación pública. La Unidad de Proveeduría
Institucional, será la unidad encargada de dirigir el procedimiento de
contratación, y llevará a cabo actos tales como: la elaboración de las
cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación, la atención
de recursos de objeción, solicitudes de
aclaración; apertura de ofertas; análisis y valoración de las ofertas;
recomendación para emitir el acto final ya sea mediante la adjudicación,
declaratoria de desierto o infructuoso; la atención y trámite de
recursos de revocatoria, la elaboración de la formalización contractual, así
como el trámite de procedimientos de incumplimiento, tramitar y preparar para
firmar la rescisión o resolución contractual, modificación, así como trámites
propios de la ejecución contractual a solicitud del Jefe del Programa o
Subprograma Presupuestario o Unidad competente. De ser necesario, para el
cumplimiento de dichas funciones podrá contar con la asistencia técnica de
otras Unidades.
Es responsabilidad del jefe del Programa
Presupuestario o Subprograma o a quien éste designe, dar el seguimiento,
supervisión y recepción del objeto contractual de conformidad con los términos
acordados por las partes en el contrato administrativo.
Se exceptúa de lo anterior, las
adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica.
La Unidad de
Proveeduría Institucional deberá organizarse
internamente y delimitar las competencias y responsabilidades de los
funcionarios que lo conforman, considerando la normativa aplicable al respecto.
Artículo 10.—De la verificación del
cumplimiento de los requisitos en los procedimientos de contratación pública.
En los procedimientos de contratación pública, la Unidad de Proveeduría
Institucional deberá velar porque se cumplan todos y cada uno de los requisitos
y trámites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento
y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 11.—Funciones específicas de la
Unidad de Proveeduría Institucional del CONAPAM. Corresponderá a la Unidad
de Proveeduría Institucional del CONAPAM realizar las siguientes funciones
específicas:
a) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
b) Realizar las labores de
planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
c) Confeccionar el pliego de
condiciones y tramitar el procedimiento de contratación pública hasta la
emisión del contrato, pedido o formalización contractual.
d) Tramitar los procedimientos
de contratación pública.
e) Gestionar
el abastecimiento, utilizando para ello modalidades de
adquisición de compras consolidadas, tales
como; convenios marco y subasta inversa electrónica, como mecanismo
principal para adquirir los bienes y servicios de uso común y continuo.
f) Comprobar el cumplimiento del pago y garantizar el debido seguimiento a
las garantías rendidas por los adjudicatarios en los diversos
procedimientos de contratación, recomendando en el ámbito interno de la
Institución lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda. Para ello podrán coordinar con las Unidades Técnicas relacionadas
con el objeto contractual.
g) Proceder cuando
corresponda, en coordinación con los técnicos de la institución, con las
labores de recepción y almacenamiento de bienes que ingresen a la respectiva
Institución.
h) Tramitar todo lo que
corresponda a pagos al exterior en la compra de bienes importados, trámite de
exenciones de impuestos nacionales y desalmacenaje de mercaderías.
i) Tramitar y preparar para
firma el respectivo procedimiento de rescisión y resolución de contratos, a
través del sistema digital unificado (SICOP) y en su caso imponer las
respectivas sanciones con apoyo de la Asesoría Jurídica o dependencia
competente, según la estructura de cada institución.
j) Publicar
en el sistema digital unificado (SICOP) el programa de
adquisiciones proyectado del CONAPAM y sus
respectivas modificaciones, tomando en consideración lo establecido en el Plan
Nacional de Contratación Pública emitido por la Dirección de Contratación
Pública.
k) Elaborar y mantener
actualizado con información verás, el expediente electrónico de la contratación
pública, incorporando los cronogramas de los procedimientos para la adquisición
de bienes, servicios y obras públicas.
l) Velar por el cumplimiento
de la normativa especial en lo relativo a la conformación y tramitación del
expediente digital de la contratación en el sistema digital unificado (SICOP).
m) Recibir y tramitar con la
unidad técnica respectiva, la factura para el visto bueno correspondiente a fin
de acreditar el recibido conforme, así como trasladar a la unidad competente
para el trámite de pago.
n) Emitir los lineamientos internos para su institución, relacionado a las
compras públicas, acatando los lineamientos emitidos por la Autoridad de
Contratación Pública.
ñ) Velar por el mejoramiento
continuo de los procesos de la contratación
pública de su institución, así como de almacenamiento, distribución, tráfico de
bienes, el levantamiento y la confección del inventario permanente de
todos sus bienes, en caso que corresponda.
o) Ejercer el control adecuado
de los inventarios de bienes muebles,
inmuebles y otros, así como su correcto registro contable.
p) Ejecutar adecuadamente los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico de bienes.
q) Utilizar el sistema
unificado de compras públicas para la institución, según los lineamientos que
emita la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría
Institucional y le corresponderán, las siguientes funciones primordiales:
a) Programar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas
acciones y unidades administrativas de la Proveeduría a su cargo, en los procedimientos
de contratación pública, en la recepción, almacenamiento y distribución de
bienes adquiridos mediante procedimiento de contratación pública.
b) Supervisar que las acciones señaladas en el inciso anterior sean llevadas
a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar y
supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su cargo.
d) Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles
jerárquicos superiores o jerárquicos impropios, se cumplan cabalmente.
e) Dirigir la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones y formar parte como miembro activo con derecho
a voz y voto.
f) Revisar la conformidad del
expediente electrónico y que se adopte la decisión final en cada procedimiento
de contratación de acuerdo con la normativa vigente.
g) Revisar y aprobar el
pedido, siempre y cuando esta función haya sido delegada.
h) De conformidad con los
supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y, su
Reglamento, resolver los recursos de objeción contra el pliego de condiciones y
preparar el proyecto de resolución del recurso de revocatoria interpuestos
contra los actos finales dictados en atención al trámite de un procedimiento de
compra pública, para lo cual podrá ser apoyado por la Unidad de Asesoría
Jurídica.
i) Preparar y remitir la
información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus
funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva Institución.
j) Analizar y adoptar las
medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le
formulen las instancias competentes, en punto a la evaluación, ya sea total o
parcial, del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional.
k) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas del CONAPAM, cuando así se requiera para que se
tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal
caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, rescisiones, resoluciones o
modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de orden civil o penal y demás
normativa.
l) Tramitar y resolver las
solicitudes que los contratistas planteen en ejecución contractual,
relacionadas con cambio de marca, modelo del bien adjudicado, prorroga de
plazos de entrega derivados de cualquier tipo de procedimiento de contratación
administrativa.
m) Cualquier otra función
compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus
superiores o que determine el ordenamiento jurídico.
En las ausencias
temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con las mismas atribuciones y funciones. En caso de que no
exista Subproveedor Institucional, las funciones del Proveedor Institucional
serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior
jerárquico inmediato o a quien se designe por parte del superior por escrito.
Artículo 13.—Uso de medios digitales en
el CONAPAM y el expediente electrónico. Toda la actividad de contratación
pública en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, que realice
el CONAPAM, deberá realizarse por medio del sistema digital unificado (SICOP).
La utilización de cualquier otro medio para
la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta.
Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad
señalada, si el CONAPAM acredita esas circunstancias ante la Dirección de
Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la
exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado (SICOP).
En cada procedimiento de contratación
pública que realice el CONAPAM en el sistema digital unificado (SICOP), se
tendrá un expediente electrónico que contendrá todos los documentos que se
generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su
finiquito, conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
Artículo 14.—De la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. Conforme lo autoriza el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, en el CONAPAM existirá una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones con competencia
exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las
contrataciones públicas que por la naturaleza de la contratación así se
requiera.
Las recomendaciones que emita esta Comisión
no serán vinculantes, sin embargo, en caso de apartarse de la recomendación, el
órgano competente para dictar el acto final, deberá fundamentar ampliamente las
razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal
caso, total y plena responsabilidad de dicho acto.
Los acuerdos
tomados por los miembros de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, se deberán consignar en el expediente
electrónico de la contratación. La recomendación de esa Comisión se trasladará
a través del sistema digital unificado (SICOP), a la persona u órgano
competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo,
utilizando para ello el módulo respectivo en dicho sistema.
Tanto los miembros de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de
prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 14.—Estructura
y funcionamiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones estará integrada por al menos tres
miembros, el Proveedor Institucional, quien la presidirá, un representante de
la Dirección Técnica y un representante de la Dirección Administrativo
Financiera, cada uno con voz y voto.
Además, deberán participar en calidad de
invitado con voz, pero sin voto, el encargado de la unidad solicitante de la
contratación respectiva. Y deberá participar cualquier otra persona para
brindar el criterio técnico que se solicite, según corresponda. Su labor se
regirá por las reglas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados por la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Esta Comisión deberá reunirse cada vez que
tenga que analizar y emitir las recomendaciones que correspondan, en cada procedimiento
de contratación pública que se tramite en el CONAPAM.
CAPÍTULO VI
De la aprobación interna de la actividad
contractual
y comunicación al ejecutor del contrato
Artículo 15.—Unidad competente. La aprobación interna de la actividad contractual estará a cargo de la Unidad de
Asesoría Jurídica del CONAPAM, con vista del expediente electrónico que consta
en el sistema digital unificado (SICOP).
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento Sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública,
emitido por la Contraloría General de la República y con las salvedades ahí
contempladas, esa función no impedirá que la Unidad de Asesoría Jurídica
participe rindiendo su criterio, durante las etapas del procedimiento de
contratación previas al trámite de aprobación interna.
Artículo 16.—Aprobación
interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República,
estará sujeta a la aprobación interna del CONAPAM la actividad contractual establecida
en el Reglamento Sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración
Pública, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Perfeccionamiento
y formalización contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre el CONAPAM y el contratista cuando el acto de
adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la
constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación
Pública.
La
formalización contractual para el correcto entendimiento
de los alcances de los derechos y obligaciones se configura con la firma
digital de las partes en el sistema digital unificado (SICOP). Lo anterior,
salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la
escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el
respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado, según lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.
En aquellos casos en los que por la
naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y el
CONAPAM se adhiera a este, deberá estar incorporado al sistema digital
unificado (SICOP) únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden
de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o
servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho
documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en
que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así
como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago
respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Artículo 18.—Procedimiento
de formalización contractual. El contrato será suscrito por el Presidente de la Junta Rectora o
bien, la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, según corresponda de acuerdo a los
límites establecidos de aprobación y por el representante legal del contratista,
deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación
contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.
A través del
sistema digital unificado (SICOP) se configurará el
contrato respectivo y se remitirá para firma del contratista por esa misma vía,
en un plazo no mayor a 25 días hábiles posteriores a la firmeza de la
adjudicación y perfeccionamiento del contrato, dicho plazo será suspendido
cuando el CONAPAM realice modificaciones o aclaraciones al contrato, otorgándole
al adjudicatario un plazo máximo de 2 días hábiles para su suscripción,
prorrogables por 2 días adicionales, en caso de que así se solicite, previo
rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego
de condiciones disponga justificadamente un plazo mayor.
Suscrita la formalización contractual, la
Administración dispondrá de 3 días hábiles para enviarlo a refrendo interno o
refrendo contralor, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al
Reglamento de Refrendo emitido por la Contraloría General de la República.
En las
contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de
pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual
para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u
obra, identificación del contratista
adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo
este un instrumento idóneo junto al expediente electrónico en que se sustenta,
para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar
con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo
responsabilidad del funcionario que la emite.
Artículo 19.—De la comunicación para la
ejecución del contrato. La Unidad de Proveeduría Institucional comunicará a
la unidad solicitante y al administrador del contrato, del refrendo
contractual, cuando corresponda, y emitirá la orden de inicio del proceso de
ejecución contractual.
CAPÍTULO VII
De la fiscalización y seguimiento
de la relación contractual
Artículo 20.—Fiscalización.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública,
el CONAPAM debe fiscalizar el proceso de ejecución contractual y tiene la
potestad de aplicar los términos contractuales, para que el contratista corrija
cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones
pactadas.
Artículo 21.—Administrador del contrato.
Con el objeto de realizar la fiscalización, el responsable de programa o la
unidad solicitante, según decidan, fungirá como administrador del contrato, recayendo en este la responsabilidad
de verificar la correcta ejecución de los términos contractuales y la recepción
a satisfacción de los bienes, obras o servicios contratados, según lo
establecido en el artículo 272 y siguientes del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 22.—Seguimiento del contrato.
El administrador del contrato realizará las publicaciones relacionadas con la
ejecución del contrato en el sistema digital unificado (SICOP), esto es: actas
de entrega, recepción provisional, definitiva y toda la información considerada
como relevante, de acuerdo con la normativa vigente.
El administrador del contrato deberá llevar
un control en el expediente electrónico de los principales documentos que
sirvan para la administración del contrato, tales como: el contrato suscrito,
la oferta presentada por el contratista, garantías, de ser el caso y todo lo
necesario para la supervisión de la ejecución del objeto contractual.
El administrador del o los contratos
elaborará las actas de entrega recepción, con estricto apego a lo dispuesto en
los artículos 285, 286 y 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, con atención al contenido de las actas, las cuales estarán debidamente
suscritas por el administrador del contrato y el contratista.
Los administradores del contrato serán los
responsables de la supervisión del
cumplimiento de las estipulaciones contractuales y la liquidación de los
contratos, llevando los controles necesarios y con fundamento en la
documentación, que se estimen pertinentes. No podrán ser recibidos los bienes,
servicios u obras mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones
contractuales. La supervisión se realizará con el apoyo del técnico afín
designado por la unidad solicitante para que intervenga en el proceso de
entrega y recepción.
Asimismo, el administrador del contrato
deberá establecer si corresponde o no el cobro de multas o cláusulas penales,
por incumplimientos atribuibles al contratista. Además, deberá solicitar cuando
proceda la resolución, rescisión o el finiquito contractual.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 23.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento del Proceso de
Contratación Administrativa del CONAPAM, aprobado por
la Junta Rectora en la Sesión Ordinaria No. 275, Acuerdo N° 12, celebrada el 8 de
marzo de 2012 y cualquier otra disposición administrativa dictada en el seno
del CONAPAM que se le oponga.
Artículo 24.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Emilia Mora Campos, Directora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 49-2023/387.—Solicitud N° DAF-06-2023.— ( IN2023804198 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Reforma del artículo 20 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Puriscal
Artículo 1º—Reforma. Modifíquese el artículo 20 del
Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Puriscal, quedando el texto de la siguiente manera:
Artículo 20. De las obligaciones del contratado para la gestión de cobro administrativa externa. La empresa/persona contratada por la
Municipalidad para las etapas administrativa externa estarán obligados a:
a) Realizar gestión de cobro administrativo
externo a partir del día 71 de morosidad citado en el artículo 10 de este
reglamento, según los expedientes enviados por la Administración Tributaria
Municipal, Gestión de Cobro.
b) Presentar a la Administración Tributaria
Municipal, un informe mensual en el cual se
detalle lo correspondiente a la recuperación de las cuentas en estado de
morosidad trasladas para el cobro administrativo externo.
c) Cobrar directamente al sujeto
pasivo (Sin intermediación de la Municipalidad) los
honorarios del proceso administrativo externo, apegados a la siguiente tabla:
PARAMETROS |
MONTO A COBRAR |
Deudas de ¢0 a ¢1.000.000 |
¢16,000.00 |
Deudas iguales o superiores a ¢1.000.001 |
¢24,000.00 |
Aprobado por el
Concejo Municipal de Puriscal, mediante Acuerdo Municipal 07-256-2023 en sesión
celebrada el 18 de julio de 2023.
Rige a partir de su publicación.—Puriscal,
San José, Costa Rica, a los 08 días de agosto del 2023.
MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2023804271 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 30-2023, celebrada el
día 25 de julio de 2023, Artículo VIII, VII por unanimidad y con carácter firme
aprobó Dictamen N° 22-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de
Reglamentos, donde se acordó:
La Municipalidad de
Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez dias hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por
escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
Aprobar el
siguiente ‘Reglamento de la Municipalidad de Goicoechea para la construcción de
obras menores y sanciones por sus eventuales incumplimientos. El texto es el
siguiente:
Con fundamento en
las atribuciones concedidas en la Constitución Política, artículos 11, 21 , 46,
49, 50, 89, 169 y 170, Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo, aprobada por Ley N° 8661, Código Municipal Ley N°
7794, artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y concordantes, Ley de
Planificación Urbana N° 4240, artículos 20, 21 24, 28 y 57, Ley Orgánica del
Ambiente N° 5 75541 artículo 17, Ley de Biodiversidad N° 7788, artículo 8, Ley
de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, Ley de
Movilidad Peatonal, N° 9976, Ley General de Policía, N° 7410, articulo 81
Código Penal N° 4573, articulo 3141 Ley que crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal N° 7337, artículo 2, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones N° 3391, División
Territorial Administrativa N° 40184, Decreto Ejecutivo N°
31849-MlNAE-8-MOPT-MAG-MElC, Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento Ley de
Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Resolución N° 2372-2016-SETENA de las 15:00
horas e del 21 de diciembre de 20161 así como cualquier otra ley, reglamento o
decreto relacionado con este tema.
Considerando:
I.—Que, a los gobiernos [ocales por disposición constitucional, les fue
encargada la administración de los intereses y
servicios locales de conformidad con el articulo 169 de la Constitución
Política. Para su cumplimiento se les dotó de autonomía municipal, lo cual les
permite dictar su propio ordenamiento en materia de organización y servicios
del cantón.
ll.—Que, de acuerdo con la Ley de
Construcciones, compete a las Municipalidades velar que la ciudad y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza
en sus vías públicas, y también en edificios y construcciones que se levante en
terrenos, todo sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otras dependencias públicas.
III.—De acuerdo con la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar politicas nacionales de ordenamiento territorial,
en consonancia con el medio ambiente.
IV.—Que la práctica de la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) que se deriva del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, es un instrumento esencial, cuya finalidad consiste en la
identificación de impactos que obras o proyectos humanos pueden ocasionar en el
entorno en caso de ser ejecutados. Esto, con el propósito de tomar acciones de
prevención, corrección o mitigación para la atención del riesgo ambiental, de
manera que las actividades humanas se ejecuten en estricta consonancia con el
medio ambiente.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N°
31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MElC, describe las actividades o proyectos sujetos a
Evaluación de Impacto Ambiental y determina aquellas que por su naturaleza no
lo requieren.
VI.—Que el cumplimiento del procedimiento
de EIA no exime a la persona desarrolladora de una actividad obra o proyecto a
cumplir ante las autoridades de la administración, acorde con las competencias
asignadas y normativa vigente, ni tampoco les exonera de cumplir con sus
obligaciones o responsabilidades que deriven de su gestión,
VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31849
supra citado, específicamente en su artículo 4 bis, dispone que aquellas
actividades que posean impacto ambiental potencial bajo están exentas del
trámite de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, no estarán
exoneradas y por ende estarán sujetas a los controles ambientales emanados de
la Municipalidades, así como tampoco de las dictadas por los Ministerios de
Salud. de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía.
VIII.—Que de conformidad con los términos
de la resolución N° 2372-2016-SETENA de las 15:00 horas del 21 de diciembre de
2016, se estableció que quedarán sujetos al trámite de viabilidad ambiental,
únicamente los proyectos que se encuentran dentro de los comprendidos en los
anexos números 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC de múltiple
cita.
IX.—Para que una obra 0 proyecto pueda ser
considerada como de muy bajo impacto ambiental, deberá reunir los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la resolución N° 2372-2016-SETENA y enmarcarse
en las actividades descritas en el artículo 5 de la resolución citada
X.—Que el procedimiento para el
otorgamiento de permiso para realizar alguna de las actividades contenidas en
el artículo 5 de la Ley de Construcciones, deberá realizarse por el particular
ante la municipalidad respectiva.
XI.—Que el artículo 83 bis de la Ley N°
9482, prevé la posibilidad de realizar obras de carácter menor, por cuenta
propia del interesado o de tercero, siempre y cuando tales obras no excedan del
monto equivalente a diez salarios base, y que el cálculo deberá realizarse
conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal N° 7337, que para efectuarla,
será indispensable contar con la licencia de construcción expedida por la
municipalidad que corresponda, la cual es el ente competente y con las
potestades para supervisar las obras cuya ejecución autorice.
XII.—Que el artículo 83 bis citado en los
considerandos anteriores, también preceptúa
la obligación de las Municipalidades de proceder a elaborar un
reglamento para ejecución de obras menores, en el cual deben considerarse
necesariamente la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana,
animal y el medio ambiente.
XIII.—No podrán
considerarse en la naturaleza de obras menores, aquellas
construcciones que conforme con el criterio técnico especializado de la
Dirección de ingeniería, Urbanismo y Operaciones incluyen modificaciones al
sistema estructural, eléctrico o mecánico de los diferentes tipos de obra y/o
pongan en riesgo la seguridad de los ocupantes.
XIV.—De existir divergencia de criterios
con fundamento con el Considerando anterior, deberá presentar la persona
interesada un criterio técnico de un profesional agremiado al CFIA que sustente
su solicitud. Por tanto; acuerda emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES
Y SANCIONES POR SUS EVENTUALES
INCUMPLIMIENTOS
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regirá para toda la extensión territorial fijada para el
Cantón de Goicoechea, por la División Territorial Administrativa vigente
Articulo 2º—Obligación de toda obra o
proyecto de contar con licencia municipal
Toda obra relacionada con la construcción
que se ejecute en las poblaciones de la República sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad conforme lo
exige el artículo 74 de la Ley de Construcciones y el numeral 57 de la Ley de
Planificación Urbana. También deberán contar con la licencia municipal
respectiva las denominadas obras menores a las cuales se refiere el artículo 83
bis de la Ley N° 9482 y el presente reglamenta
Dichas
licencias municipales deberán otorgarse de conformidad con los lineamientos
aplicables para cada caso establecidos en la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento.
Artículo
3º—Obligación de contar con licencia municipal para
ejecutar obras o proyectos de bajo impacto ambiental. También deberán contar con licencia municipal para ejecutarse, aquellas
obras o proyectos que hayan sido exoneradas de contar con un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), por considerarse como de muy bajo impacto ambiental.
todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en artículos 4 y 5 de la
resolución número 2372-2016-SETENA dada a las 15:00 horas del 21 de diciembre
de 2013
Articulo 4º—Criterios para la
clasificación de obras menores. Con fundamento en el presente reglamento y
la reforma a la Ley de Construcciones, compete a la Dirección de Ingeniería,
Urbanismo y Operaciones establecer de forma definitiva si se trata de una obra
menor y si la misma requiere un trámite ante la plataforma de servicios.
Artículo 5º—Obras
menores. De acuerdo con la complejidad de la obra
menor, la misma podría requerir el trámite de permiso de construcción con un
croquis avalado por un profesional inscrito en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CAA).
Podrán ser consideradas actividades de obra
menor cuando el monto de las obras a ejecutar no exceda al equivalente a diez
salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N°
7337.
Corresponderá a la Dirección de Ingeniería,
Urbanismo y Operaciones de la municipalidad, actualizar el cálculo del nuevo
salario base, cada vez que ocurra una variación, de conformidad con la
publicación realizada al efecto por el Poder Judicial
El cálculo
actualizado deberá ser colocado en la Plataforma de
Servicios para que e los usuarios puedan tener conocimiento del monto máximo al
cual podrán ascender la construcción o mejoras de obras menores.
Articulo 6º—Determinación
de Obras Menores. Se considerarán como obras menores las que se indican a continuación, siempre y cuando no excedan el monto indicado en el
artículo 5 anterior:
a) Reparaciones u obras de mantenimiento:
1 Instalación o reposición de canoas y
bajantes.
2 Reparación de aceras e
infraestructura de movilidad peatonal, rampas de acceso y aceras con cambio de
pendiente con rampa.
3 Limpieza de lotes de capa
vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de cien
metros cuadrados, y en terreno con
pendientes no mayores al diez por ciento.
4 Cambio
de cubierta de techo.
5 Pintura en general, tanto
de paredes como de techo, no mayor a tres niveles.
3. Acabados de pisos, puertas,
ventanería y de cielo raso.
7. Reparación de repellos y de
revestimientos.
8. Cambio de enchape y losa
sanitaria.
9. Cambio de pisos hasta en
dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a
la estructura.
10. Obras
eléctricas: Se consideran trabajos de reparación, la
sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que
no aumenten la carta eléctrica instalada. 11.
Reparaciones de fontanería.
12. Obras hidráulicas y
sanitarias: Se consideran trabajos de reparación; la sustitución de tuberías y
de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está
aumentando la capacidad del sistema.
13. Cualquier obra que implique la restauración de un elemento, parte o
sistema de una edificación existente; sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad;
siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique
estructuralmente la edificación.
b) Remodelaciones:
1 Derribo de
paredes no estructurales para ampliar espacios.
2 Remodelación de módulos o
cubículos de oficinas y baños.
3 Levantamiento de paredes
livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.
4. Obras eléctricas.
Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la
carta eléctrica instalada.
5. Obras hidráulicas y
sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la reubicación de tuberías
y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está
aumentando la capacidad del sistema.
c) Ampliaciones, en el tanto no excedan de
treinta y cinco metros cuadrados:
1. Ampliación
de vivienda o local comercial.
2. Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas
o portones.
3. Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y
cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructural de las
e edificaciones existentes.
d) Otras obras de carácter menor:
1 Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales
2 Colocación
de cercas de alambre.
3 Excavaciones inferiores a
doscientos metros cúbicos y que no alteren la estabilidad estructural de
suelos, ni edificaciones colindantes
4 Muros y muretes sin carga,
ornamentales o no, con verja o sin ella
5. Tapias de todo tipo hasta
un máximo de tres metros de altura.
6. Rellenos no estructurales
que no afecten edificaciones cercanas.
7. Demoliciones inferiores a
ciento cincuenta metros cuadrados que no afecten edificaciones cercanas ni
signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicar la ruta de disposición de
desechos y materiales producto de la demolición, en un sitio debidamente
autorizado.
8. Tanques sépticos y drenajes
menores a veinte metros cúbicos. Requiere de la aprobación del Ministerio de
Salud antes de realizar la solicitud del permiso de construcción municipal.
9. Pavimentos de parqueos,
estacionamientos o calles privadas de acceso menores a los doscientos metros
cuadrados.
I0. Construcción de gazebos,
kioscos o ranchos abiertos destinados a la recreación y que no superen los
treinta y cinco metros cuadrados de construcción y el monto máximo permitido,
cumpliendo con la normativa del Plan Regulador y el Reglamento de
Construcciones.
11. Construcción de nichos en
cementerios privados.
12. Construcción de módulos de
basureros, perreras, estanques, fuentes ornamentales.
13. Instalación de cercas
eléctricas a una altura mínima de dos coma cinco metros de alto desde el nivel
natural del terreno de ambas propiedades afectadas.
Toda obra no contemplada en el listado anterior o sobre la cual exista
duda al respecto, será resuelta mediante el criterio técnico de la Dirección de
Ingeniería, Urbanismo y Operaciones.
Artículo 7º—De
los requisitos para el trámite de una licencia de obra menor. Serán
requisitos para el trámite de una obra menor según su complejidad, los
siguientes:
a) Formulario provisto por la Dirección de
Ingeniería, Urbanismo y Operaciones, debidamente lleno y firmado por la persona
propietaria registral;
b) Copia del plano catastrado
de la propiedad, con el visado municipal respectivo;
c) Croquis o información
gráfica detallada y su descripción respectiva de la obra a realizar;
Artículo 8º—De
la persona propietaria registral. Condiciones que deberá tener la persona
propietaria registral de un inmueble para solicitar una licencia de obra menor:
a) Estar al día con los impuestos municipales;
b) Estar al día en la
declaración de bienes inmuebles de la propiedad;
c) Estar al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
Artículo 9º—De las condiciones para realización de obras menores.
La realización de obras menores se desarrollará en horario diurno, se estarán a
Io dispuesto en la Ley de Protección a los Trabajadores, no deberán generar
obstrucción a la vía pública, deberán dar un manejo adecuado a los residuos
generados y deberán cumplir a cabalidad lo establecido en el plan regulador
vigente del Cantón de Goicoechea.
Artículo 10.—Prohibición
de fraccionamientos de obras menores. Queda prohibido fraccionar obras dentro de un mismo inmueble, con
el propósito de que estas puedan calificar como menores para evitar controles
propios de obras mayores y posteriormente solicitar licencia para aumentar su
superficie o características.
Se entenderá que existe fraccionamiento
cuando dentro del plazo de seis meses, contado a partir del otorgamiento de un
permiso de obra menor, se presenten nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble.
La Dirección de Ingeniería, Urbanismo y
Operaciones, previa inspección, denegará el nuevo permiso al que se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos
controles, sin perjuicio que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo 9º—Remodelación o ampliación de
edificios que presten servicios al público. Las ampliaciones o
remodelaciones de edificios que brinden servicias al público deberán cumplir
con las disposiciones contenidas en la Ley N.0 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831,
Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo aprobada por Ley N° 8661, así como la Ley de
Movilidad Peatonal, N° 9976.
Articulo I0.—Sanciones por
incumplimientos. Las potestades de inspección consagradas en el artículo 87
de la Ley de Construcciones derivan de la obligación irrenunciable de la
municipalidad de proceder a la tutela del espacio urbano. Las multas a imponer
ascenderán al uno por ciento (1 %) del valor de la obra.
La persona propietaria de un inmueble que
no cumpla con lo estipulado en este reglamento quedará impedida a realizar
cualquier tipo de trámite que requiera certificado de uso de suelo o permisos
de construcción, hasta tanto no normalice su situación.
Artículo 11.—Facultades para proceder a
notificar a personas infractoras. Las personas Inspectoras Municipales, así
como a todas otras personas funcionarias que la Alcaldía Municipal designe,
estarán plenamente facultadas para que procedan a notificar a las personas
presuntas infractoras sus acuerdos firmes, directrices y resoluciones.
Articulo 12.—Obligación de confeccionar
actas de inspección. En aquellos casos en que las personas inspectoras o
funcionarias investidas con esa facultad estimen que una obra menor se está
ejecutando sin la licencia municipal que lo autoriza, o en aquellos casos en
que la persona interesada cuente con licencia, pero que la ejecución no se
ajusta a la declaración de obra menor, la persona funcionaria deberá
confeccionar un acta en la cual haga constar las presuntas irregularidades
advertidas.
Esta acta se notificará a la persona
infractora, iniciando de esta forma el procedimiento administrativo.
Para todos los efectos, el acta deberá
contener:
a) Nombre completo de la persona funcionaria
municipal que confecciona el acta, con indicación de su número de cédula de
identidad, y nombre del cargo que ocupa dentro de la relación de puestos de la
municipalidad.
b) Fecha
y hora exacta en la cual se inició la redacción del acta.
c) Lugar preciso en el cual se
estima se ha cometido la infracción con la dirección exacta y cualquier medio
adicional de ubicación geográfica
d) Evidencia
fotográfica o audiovisual tomada por la persona
funcionaria.
e) Los resultados de la misma,
incluyendo los elementos de prueba levantados (incluye testigos), fundamentos legales de la inspección y la determinación de
incumplimientos.
f) El acta finalizará
consignando la hora de su conclusión y el nombre de las personas que hayan
estado presentes, señalando con precisión si lo hicieron en calidad de
testigos, persona encargada de la construcción, o persona propietaria del
inmueble, con sus números de cédula de identidad e información de contacto_
g) Concluida el acta, se
notificará a la persona propietaria o encargada de la construcción. Si se
negaran a recibirla, o habiéndola recibido expresaren su negativa a firmar, la
persona funcionaria municipal así Io hará constar indicando ya sea que se negó
a recibir la notificación o dado el caso, que una vez entregada, se negó a
firmar.
La Dirección de
Ingeniería, Urbanismo y Operaciones estará facultada para iniciar
procedimientos de oficio o mediante el trámite de denuncias recibidas.
Artículo 13.—Sanciones
aplicables. Se podrán aplicar cualesquiera de las sanciones previstas en el
presente reglamento, ya que las consignadas derivan de leyes específicas que
facultan sus imposiciones.
La enumeración reglamentaria no podrá
interpretarse de forma alguna, que se están instituyendo sanciones por esta
vía, sino que constituye un desarrollo de aquellas de asidero en el bloque de
legalidad
Las sanciones
se impondrán mediante resolución motivada y habiéndose
observado el procedimiento debido que facilite el descargo a la presunta
personas infractora.
Artículo 14.—Procedimientos para
aplicación de sanciones. Las potestades que están previstas legalmente en
los artículos 88, 90 y 91 de la Ley de Construcciones son las que ejerce la
administración luego de la “’mera constatación” de la irregularidad de la
conducta sancionada.
Únicamente contarán con un procedimiento
especial determinado por la ley, los casos contemplados en el artículo 93 de la
ley de cita.
El procedimiento será el contenido en los
artículos 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Construcciones.
Para toda otra infracción,
deberá aplicarse el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. No obstante, la especialidad de la materia de construcciones no está
excluida del ámbito de cobertura de la Ley General de la Administración Pública
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 367.
Las normas
procesales desarrolladas para este procedimiento habrán de ser aplicadas
supletoriamente en caso que no exista norma aplicable
en el especial, pues tales disposiciones responden a los parámetros mínimos
necesarios para garantizar el respeto al debido proceso en sede administrativa.
Artículo 15.—Sanción de clausura de
obras menores. La Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones podrá
ordenar la clausura de obras menores, ya sea que estas se encuentren en proceso
de construcción para evitar que se continúen, 0 bien que se trate de obras
concluidas. En este último caso será para evitar su uso o disposición.
Cuando proceda la clausura de obras en
proceso constructivo o terminado se colocarán sellos de “clausurado”, a efecto
de evitar se pueda seguir realizando la obra o darle uso,
El sello tendrá
la condición de medida cautelar interlocutoria en tanto
se realiza el procedimiento.
Los sellos colocados por la autoridad
Municipal tendrán el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra
de acuerdo con este Reglamento y constituyen un documento oficial. Por lo
tanto, será obligación de la persona particular su cuidado y protección.
En caso de ruptura o violación de sellos
por parte de la persona administrada o por terceras personas, la Municipalidad
llevará a cabo notificación formal y reposición de los sellos. En caso que la
Municipalidad demuestre, que la persona infractora, sus personas representantes
o cualquier otra persona administrada que tenga relación directa o indirecta
con la obra en construcción, ha roto retirado, o permitido que se rompan estos
sellos, con el fin de continuar la ejecución de las obras o el uso de la
construcción clausurada, procederá a interponer denuncia formal de naturaleza
penal ante la Fiscalía competente.
Se aplicará la
sanción de clausura en los siguientes casos:
a) En aquellos casos en que se logre determinar
que la obra se está ejecutando sin contar con los respectivos permisos.
b) Cuando la persona
interesada no haya colocado el permiso en un lugar visible, y habiéndosele
solicitado su exhibición, se hubiere negado.
c) Cuando se encuentre en un
proceso de ejecución y el permiso hubiese vencido.
d) Cuando se haya determinado
que la obra en ejecución representa un peligro para la vida de las personas o
la integridad de las cosas, o no se hayan tomado las medidas de seguridad
indispensables, o se incumpla la normativa vigente en esta materia.
e) Cuando no se cumplan las
condiciones de los permisos de construcción, o sea se demuestre que la obra no
se adecua a lo autorizado.
f) Cuando se incurra en
falsedad en los documentos presentados por la persona permisionaria o que
alguno de ellos haya sido revocado.
g) Cuando una valoración
demuestre que lo solicitado es inferior a lo ejecutado y éste supera el monto
de la suma de diez salarios base.
h) Cualquier otra de las
infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley de Planificación
Urbana, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad o
en cualquier otra norma vigente
aplicable.
Cuando se declare emergencia cantonal u otra
modalidad de alguna declaratoria dictada por el Concejo, la Alcaldía Municipal o una instancia a
nivel nacional.
j) Cuando se incumpla en
cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador del Cantón de Goicoechea
k) Cuando así sea indicado por
alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción, sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Comisión Nacional de prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias. el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado (AYA), entre otros.
Rige a partir de su publicación.
Licda. Yoselyn Mora Calderón Depto. Secretaría.—1 vez.— ( IN2023804202 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón comunica que
según el acuerdo número 09) de la sesión ordinaria número 185-2023, celebrada
el día 08 de agosto del 2023, aprobó el siguiente Código:
CÓDIGO DE ÉTICA
Considerando:
Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de
Control Interno para el Sector Público, emitidas
mediante Resolución de la Contraloría General de la República N°
R-CO-92009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del
Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y
obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que
permitan integrar la ética a los sistemas de gestión. Por tanto,
SE ACUERDA:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Código, a
continuación, se indica el significado de los
siguientes términos:
Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el
Alcalde/sa.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso
o dependencia municipal, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Bienes: Se
refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros,
propiedad de la Municipalidad que son
otorgados a sus colaboradores para el buen desempeño de sus labores.
Conflicto de
Intereses: El conflicto
de intereses involucra un conflicto entre la función
pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el
funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de
manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad
oficial.
Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Comisión de Ética: Órgano interno, nombrado por la Alcaldía Municipal, encargada de
fomentar el tema ético y de valores en la institución.
CAPÍTULO II
Finalidad
Artículo 2º—El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un
conjunto primordial y prioritario de conductas que guíen el actuar de los
funcionarios municipales, inculcando, manteniendo y demostrando integridad en
el ejercicio de los deberes y obligaciones como funcionarios, donde las
jerarquías con su liderazgo promuevan los valores éticos en el resto de la
organización y con el propósito de obtener un cumplimiento efectivo por parte
de toda la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Alcance y obligatoriedad
Artículo 3º—El presente código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y
demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos) de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa
aplicable a los funcionarios de la institución.
Artículo 4º—Las actuaciones contrarias a las disposiciones de
este código son consideradas como faltas laborales y su gravedad o persistencia
se tratarán según lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código Municipal y
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez
Zeledón.
CAPÍTULO IV
Generalidades
Artículo 5º—El código promoverá una cultura
organizacional basada
en valores éticos, orientados a lograr una gestión municipal transparente,
íntegra y responsable, todo de conformidad con el marco estratégico
institucional y la normativa vigente.
Este Código
será utilizado para la toma de decisiones y acciones, en los procesos de
reclutamiento, selección de personal, así como insumo para la inducción y
formación permanente del personal, la elaboración de perfiles de competencias,
la divulgación y la promoción continua de la ética.
Artículo 6º—La Administración garantizará a través de acciones concretas,
efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o
fuera de las instalaciones. La divulgación y la promoción del Código está a
cargo de la Alcaldía Municipal, Proceso de Recursos Humanos y la Comisión de
Ética.
Artículo 7º—La actuación del personal de la Municipalidad de Pérez Zeledón es guiada
por su marco estratégico institucional: misión, visión
y valores institucionales compartidos. Además, la gestión institucional se
dirigirá para que la cultura organizacional sea coherente con el marco
estratégico institucional.
CAPÍTULO V
Conflictos de interés
Artículo 8º—El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, deberán:
a. Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés
rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.
En caso contrario los funcionarios deben seguir el procedimiento establecido en
la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su
respectivo Reglamento.
b. Evitar toda
clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución y, por
ende, parecer y actuar con independencia. c. Demostrar y practicar una conducta
moral y ética intachable.
d. Excusarse de
participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario
público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad
pública, o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad.
e. Resguardar, proteger y tutelar los fondos y
recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de
inmediato ante las instancias correspondientes.
f. Denunciar por
las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Artículo 9º—El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, deberán abstenerse de:
a. Utilizar su cargo oficial
con propósitos privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su
objetividad e independencia.
b. Aprovecharse
indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en
beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
c. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios, regalos,
premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos
u omisiones inherentes a sus cargos. En caso contrario se aplicará lo establecido
en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su
respectivo reglamento.
d. Participar
directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de
información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo,
de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
e. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o
no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función
pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la
institución que representa, así como mantener relaciones que le signifiquen
beneficios u obligaciones de carácter pecuniario con personas directamente
fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus
proveedores o contratistas.
f. Solicitar o recibir de personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio
beneficio o de un tercero.
g. Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos
o gestiones administrativas que se encuentren, o no,
relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de
la prestación de esos servicios o actividades.
h. Usar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están
destinados.
i. Utilizar
recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto
municipal, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de
personas o grupos específicos.
j. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten
concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o
contratistas.
k. Aceptar o
emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de
personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros
beneficios, excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o
cualquier otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley
N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo
reglamento. Se exceptúa los casos en que la referencia se solicita para el
interesado que estuvo bajo la responsabilidad de la persona que emite la
recomendación.
CAPÍTULO VI
Relaciones externas
Artículo 10.—Los
funcionarios de Municipalidad de Pérez Zeledón deben de atender a los usuarios
internos y externos, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no
se originen quejas por inapropiada atención.
Artículo 11.—La información que manipule el
funcionario, se debe manejar de manera confidencial y será utilizada
exclusivamente para atender asuntos internos. Con excepción de aquellos
documentos que están tipificados como públicos.
Artículo 12.—En
lo que se refiere a la atención al administrado, debe proporcionar los
servicios con responsabilidad y seriedad, de acuerdo
con las especificaciones establecidas. Serán
tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los aspectos, se
brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades
según la normativa vigente.
CAPÍTULO VII
Relaciones internas
Artículo 13.—El
trato entre funcionarios, se debe guiar por reglas de respeto, lealtad,
honestidad, amabilidad y colaboración mutua;
no deben usarse en el vocabulario términos
de burla, doble sentido (“chota o bullying”) o insultantes, que maltraten
la dignidad humana, y profesional de los compañeros.
Artículo 14.—El Jerarca, los Directores,
Jefaturas y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe
ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el
convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios éticos
institucionales.
Artículo
15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal y en especial los más afines
a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo.
CAPÍTULO VIII
Del manejo de la información
Artículo 16.—Por
regla general; toda información que conste en la Municipalidad es de acceso al
público. No obstante, existen excepciones como son el secreto de Estado y los
casos previstos en el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los datos privados de los particulares y la información
obtenida de forma confidencial por parte de particulares. Consecuentemente; el
funcionario municipal tiene el deber de facilitar la entrega de la información
pública y de resguardar la información que no lo sea.
El Proceso de Asesoría Jurídica brindará
asesoría en la distinción del tipo de información al funcionario que lo
requiera y lo solicite de manera formal.
CAPÍTULO IX
Del uso de los recursos de la
municipalidad
Artículo 17.—El
funcionario administrará los recursos de la Municipalidad, puestos bajo su
custodia, con responsabilidad y cuidado como si fueran de su propiedad.
Cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad.
Artículo
18.—En cuanto al uso adecuado de Vehículos se aplicará lo estipulado en el
“Reglamento para uso de Vehículos propiedad de la Municipalidad de Pérez
Zeledón vigente.
Artículo
19.—Todo funcionario de la Municipalidad deberá
implementar los controles internos que garanticen salvaguardar los recursos,
dados en custodia, reconociendo su naturaleza de bien público, sujeto a
rendición de cuentas. Para el uso de activos y otros recursos institucionales
se respetará la reglamentación interna existente.
Artículo 20.—Para el uso de equipo
electrónico e Internet, se aplicará lo estipulado en el en la Política para la
Gestión del Correo Electrónico, Uso de Internet y Redes Sociales de la
Municipalidad.
CAPÍTULO X
Uso del celular y otros medios electrónicos
Artículo 21.—Se
debe administrar el buen uso del tiempo laboral, no se debe distraer por el uso
excesivo del celular. No se permite a los funcionarios el uso de redes
sociales, internet en búsquedas personales y juegos por medio del celular u
otros dispositivos electrónicos durante el horario laboral y el comportamiento
en contrario que sea demostrado, será considerado abandono del trabajo, con las
responsabilidades indicadas en el Código de Trabajo y en la Política para la
Gestión del Correo Electrónico, Uso de Internet y Redes Sociales de la
Municipalidad.
CAPÍTULO XI
Compromisos éticos
Artículo
22.—Compromisos éticos del Concejo Municipal, Alcalde/sa,
Titulares Subordinados (Jefaturas) y demás funcionarios: En este
apartado se establecen los compromisos éticos: pautas para el comportamiento o
conducta que tienen la obligación de cumplir los funcionarios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, para que haya congruencia entre las acciones y
conductas manifestadas por estos con los principios y valores éticos proclamados
por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.
Artículo 23.—Compromisos éticos para los
funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Para el funcionamiento óptimo de la
institución los servidores deben cumplir con los siguientes rectores de este
código:
a. Cumplimiento de los
principios y valores éticos, así como las
leyes aplicables, las políticas y reglamentos de la institución.
b. Llevar a cabo las acciones de sensibilización,
capacitación, estímulo y socialización, en materia de ética.
c. Estricto
cumplimiento de los horarios.
d. Responsabilidad
con las tareas diarias asignadas y de acuerdo a los objetivos de la
Institución.
e. Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad,
orden y limpieza, entre otros.
f. Lealtad
hacia la Institución.
g. Utilización
adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que
se haga de Internet y el correo electrónico. Según la regulación establecida en
el “Reglamento para la gestión, control y aplicación de las tecnologías de
Información” vigente.
h. Ejercicio de
sus funciones con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere
atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.
i. Empeño en
cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un
efectivo trabajo en equipo.
j. Decoro
apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.
k. Mantener al
día sus obligaciones con el municipio.
Artículo 24.—Se
cumplirá en forma estricta, la normativa institucional y las leyes nacionales
en materia de conducta y costumbres, que se encuentren en la página web o
intranet de la Municipalidad.
Artículo 25.—Las relaciones con los
proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia,
el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales
como:
a. Estar libres de coacción,
influencias o favoritismos.
b. Exigir
calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.
c. Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
d. Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y
servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.
e. Evitar
relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con
el fin de evitar posibles conflictos de intereses.
f. Fomentar dentro de los proveedores el actuar bajo principios éticos.
Artículo 26.—Toda acción laboral se realizará responsablemente
y se cuidará de no dañar a ninguna persona física o jurídica, al ambiente,
infraestructura y recursos de la institución.
Artículo 27.—Compromisos éticos para los
titulares subordinados (jefaturas) de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Los funcionarios que ostentan cargos de
jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo que, además de los deberes
establecidos para los funcionarios, en el apartado anterior, se agregan los
siguientes:
a. Inspirar a sus subalternos,
al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respeto, con ellos en
el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina
laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.
b. Ser objetivos
y justos en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la
realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida
retroalimentación.
c. Destacarse,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a
ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus
colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y
personales.
d. Participar
activamente dentro de la dinámica Institucional, estar siempre informados,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y
eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía, Directores y jefaturas, con
su personal a cargo.
e. Caracterizarse
por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
f. Identificarse
con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud
de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y
constante de las tareas asignadas a su unidad.
g. Respetar la
legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena
identificación con los intereses de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
h. Al delegar
alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo
establecido por la normativa interna.
i. Promover
acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una
eficaz herramienta de gestión.
j. Al asignar
tareas y funciones entre sus subalternos, se realizaran de manera equitativa y
justa.
k. En el proceso
de reclutamiento y selección de personal, deberán
orientarse por los valores organizacionales (éticos e institucionales) con el
fin de contratar funcionarios idóneos.
l. Promover la
adhesión de los subalternos a los valores organizacionales a través de su
ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
m. Mantener
informados a sus subalternos sobre la marcha general de la Municipalidad.
n. Analizar,
comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es
la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno
de ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.
Artículo
28.—Compromisos éticos para los Titulares Subordinados (Directores) de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Dada la importancia estratégica y el mayor
nivel de responsabilidad que poseen los directores para la Institución, además
de los compromisos establecidos en los apartados anteriores, para los
funcionarios y para los titulares subordinados (jefaturas) respectivamente, se
agregan los siguientes:
a. Estar permanentemente
informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en
sus respectivos ámbitos laborales en el mundo empresarial e institucional;
esto, con el fin de ir generando en la Institución una verdadera cultura del
cambio y de innovación, que permita asegurar una mayor eficiencia de la
Municipalidad.
b. Comprometerse
con la ejecución y el desarrollo de todos los planes y actividades que se vayan
formulando y aprobando para lograr el desarrollo de la institución,
particularmente el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan de Mejoras
Institucional, Autoevaluación de Control Interno y Valoración de Riesgos.
c. Promover una
cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la
fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y
objetivos institucionales.
Artículo 29.—Con
el fin de generar un ambiente laboral caracterizado
por el bienestar y la armonía, impulsarán aspectos de la dinámica
organizacional, que hoy son considerados clave, entre estos se encuentran:
a. Ambiente
laboral que promueva el mejoramiento continuo e
integral.
b. Formación
permanente.
c. Mecanismos de
negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.
d. Cuidado del
bienestar integral de los trabajadores, cuya acción e intervención será
proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden resultar altamente
nocivas para ellos mismos y para la Institución: consumo de alcohol o drogas,
elevados niveles de endeudamiento (que por su comportamiento se evidencie),
entre otros.
Artículo 30.—Serán
responsables directos de crear en la institución una cultura organizacional de
conjunto a través de acciones que propicien el conocimiento, el acceso a la
información y las acciones comunes.
Artículo 31.—Compromisos éticos para el
Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde/sa) de la Municipalidad de Pérez Zeledón:
a. Colaborar
con el Estado costarricense en el fiel cumplimiento de
todas las funciones que se le asignan a la Institución en las distintas normas,
leyes y decretos de la República.
b. Cumplir con las disposiciones establecidas en la
Constitución Política, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno y
demás normativa vinculante a la institución.
c. Promover la
creación de reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de
forma sostenible la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar
ambiental, económico y social de la República.
Artículo
32.—Promover, internamente en la institución y con la sociedad en general,
procedimientos periódicos de rendición de cuentas (Informe de fin de gestión)
con el fin de colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la
transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 33.—Promover, internamente en la
institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios
plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el
resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente
disciplinarios.
Artículo 34.—Compromisos éticos de la
Municipalidad de Pérez Zeledón vinculados al servicio público:
a. Ofrecer a todos los
ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre
por un espíritu de servicio.
b. Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la
sociedad.
c. Afianzar con
acciones correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes
en ella laboran.
d. Brindar el
fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en
las acciones y decisiones.
e. Demostrar el
interés de satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio
honesto y diligente de las funciones y atribuciones.
f. Asegurar que las decisiones que se adopten en
cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la Institución.
g. Garantizar el
acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea
veraz, comprensible y oportuna.
h. Rendir cuentas ante los órganos públicos
correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y
la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados
organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.
i. Fomentar la
Responsabilidad Social dando oportunidad a la comunidad y organizaciones
públicas y privadas de ser partícipes de la acción institucional.
Artículo
35.—Compromisos éticos de la Municipalidad de Pérez Zeledón en relación con el
ambiente.
a. Asumir con respeto y
responsabilidad la protección y conservación del ambiente, utilizando en la
Institución, prácticas ecológicas en el manejo de los recursos.
b. Apoyar
proyectos que refuercen y promuevan actividades productivas responsables con la
cultura ambiental.
CAPÍTULO XII
Interpretación del Código
Artículo 36.—Interpretación
del Código de Ética. Los códigos de ética y conducta institucionales son
instrumentos fundamentales para la gestión de la organización; por ello, la
Municipalidad de Pérez Zeledón ha decidido aplicar este texto de la siguiente
forma:
1. Como instrumento para la
inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la
Institución. Los cuales deben suscribir la declaración de compromiso al
presente código.
2. Como
instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e
interiorización dentro de la Institución con el fin de promover las mejores
prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.
3. Como base
para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por
valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social
empresarial.
4. Como insumo para la divulgación y promoción
permanente de los valores institucionales tanto dentro como fuera de la
Institución.
5. Para
reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.
6. Las normas y
principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal,
tienen un carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter
regulador contenido en los diferentes cuerpos legales.
7. Siendo que el
presente código establece los principios y valores que serán orientadores para
las decisiones y acciones, su observancia, corresponde a todos los funcionarios
de la Municipalidad en lo que competa a su cargo.
8. El ente
encargado de verificar todo lo relativo a la implementación,
gestión, socialización, aplicación, mantenimiento y proceso de mejora de
este Código será el Proceso de Recursos humanos en coordinación con la Comisión
de Ética y Valores mediante su programa ordinario de trabajo.
9. Cualquier
funcionario que requiera información o bien plantear consultas sobre el
presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con
plena libertad de acudir al Proceso de Recursos Humanos o la Comisión de Ética
y Valores para:
a) Plantear toda inquietud y
solicitar orientación a la Comisión de Ética y Valores cuando se susciten dudas
respecto a las disposiciones del presente Código de Ética o una situación ética
compleja.
b) Recibir la
inducción al presente Código y suscribir la declaración de compromiso al
código.
c) Recibir
capacitación en materia de asuntos éticos, valores, transparencia y de
cumplimiento de normas de manera anual.
CAPÍTULO XIII
Vigencia
Artículo 37.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese una vez.
San Isidro de El General, 09 de agosto del 2023.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023804166 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de
10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta
conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto Reglamento de
movilidad peatonal y aceras del cantón de Palmares, que fue aprobado mediante
acuerdo ACM-04-150-2023 de la sesión ordinaria N° 150, capítulo V, artículo
06, celebrada el 15 de mayo del 2023.
El Concejo
Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de
10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta
conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto Reglamento para
otorgar permisos de uso de espacio público municipal para la instalación de
postes y estructuras afines para el soporte de redes de Telecomunicaciones, y
proceso de construcción de Torres de Telecomunicaciones, que fue aprobado
mediante acuerdo ACM-03-152-2023 de la sesión ordinaria N° 152, Cap. IV, Art. 5° de fecha 29 de mayo del
2023.
El Concejo Municipal de Palmares somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a
regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del
Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de Uso del Centro Municipal de
Cultura de Palmares, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-05-131-2023, de la
sesión ordinaria N° 131, Cap. IV, Art. 6°, celebrada el día 12 de diciembre del 2022.
El Concejo Municipal de Palmares somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a
regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del
Código Municipal, el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de la
recalificación de idoneidad de entidades, que fue aprobado mediante acuerdo
ACM-04-157-2023 - de la sesión ordinaria N° 131, Cap. VI, Art. 6°,
celebrada el día 03 de julio del 2023.
Para consultas
u observaciones se dispone del correo electrónico: ehidalgo@munipalmares.go.cr. Los reglamentos se pueden consultar en
el siguiente enlace: https://www.munipalmares.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=157.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 082202300070.—Solicitud N°
449510.—( IN2023804442 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 391 tomado en
la Sesión Ordinaria N° 170 del martes 01 de agosto de
2023, acordó aprobar como Proyecto de Reglamento general de patentes
comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, el texto que
seguidamente se trascribe; además publicar para consulta pública no vinculante
por el término de diez días en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo
instrumento:
PROYECTO DE
REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES
COMERCIALES Y SIMILARES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Base
jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley N° 9505
Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán, en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 y en
los artículos 13 inciso c), 88, siguientes y concordantes del Código Municipal;
así como también en el Decreto Ejecutivo Nº 41437MEIC-S-MAG Reglamento de
Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces,
Liberia y La Cruz de la Región Chorotega.
Artículo 2º—De las definiciones. Se
establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente
reglamento.
a) Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de
Tilarán.
b) Administración Tributaria:
Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de
Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.
c) Patente: Entiéndase como
licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada
actividad comercial en el cantón de Tilarán.
d) Licencia: Es la
autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad
lucrativa en el cantón de Tilarán.
e) Ley: Ley n° 9505 Licencias
para actividades lucrativas del cantón de Tilarán.
f) Patentado: Persona física o
jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.
g) Impuesto
de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o
responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.
h) Venta:
Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del
impuesto sobre las ventas.
i) Renta bruta: Es el
conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por
el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero
de la Ley del impuesto sobre la Renta.
j) Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su
renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente
es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un
espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad
privada a determinado espectáculo público.
k) Período fiscal: Periodo que
comprende del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
l) Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por
Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, previo al
funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente
reglamento, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de
la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y
si existen zonas especiales, las que soporten alguna
reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los
sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las
áreas demarcadas como inundables y peligrosas.
Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de
construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio
de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en
la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida
por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
m) Permiso Sanitario de
Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser
exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la
solicitud de la licencia municipal.
n) Karaoke: Es el sistema de
audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para
facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Artículo 3º—De la
prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe
el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin
contar con la respectiva licencia o patente municipal.
CAPÍTULO II
De las solicitudes y requisitos
Artículo 4º—De
las solicitudes. La Municipalidad por medio de la Administración
Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 104 mismo
que resulta consecuente con el Formulario Único que contempla el Decreto
Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento
del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de
Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega,
para la solicitud de licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los
siguientes elementos mínimos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Número de cédula de
identidad o jurídica.
c) Nombre del representante
legal y su número de cédula de identidad.
d) Teléfono en el cual se
puede ubicar.
e) Dirección fiscal, correo
electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir
notificaciones.
f) Nombre del establecimiento
comercial.
g) Ubicación.
Considérese que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega; se estableció un mismo
procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de apertura,
actualización o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de bajo
riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos
clasificados por el SENASA como de comercialización y servicio. Además con base
en el artículo 4 del mismo decreto, se establece que “cuando
las entidades participantes así lo acuerden, podrán extender a otras categorías
de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite Simplificado y
Coordinado para el Inicio, Actualización y Renovación de Empresas oficializado,
junto con su respectivo formulario, documentos y requisitos” por lo que resulta
eficiente incorporar al proceso de simplificación de trámites los
establecimientos de riesgo moderado B y alto riesgo A.
Artículo 5º—De los requisitos. El
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Formulario para la apertura de establecimientos
en el cantón de Tilarán -FMT 104- debidamente lleno.
2. Presentar la cédula de
identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser
extranjero.
3. Presentar certificación de
personería jurídica.
4. Copia plano catastrado. Si
se dispone en la Base de Datos
Municipal, se adjuntará al expediente sin costo para el usuario.
5. Certificación Literal de la
Propiedad.
6. Presentar original del
contrato de arrendamiento o autorización del propietario (ésta última
autenticada por abogado).
7. El
solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.
8. El solicitante y el
propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, deben estar al
día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.
9. Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la
actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
10. Póliza
de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de
Trabajo.
11. Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
12. Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
13. Presentar comprobante de
pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG, según corresponda
14. Presentar comprobante de
pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante
de exoneración del pago por el IMAS.
15. Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
16. Presentar Autorización por
concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).
17. En el caso de actividades
que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de
Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.
18. El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se
encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028.
Por cada solicitud
se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente
administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria.
En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la
Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de DIEZ días hábiles, aporte
lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del
interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud
sin mayor trámite.
Artículo 6º—De la inspección. Una
vez recibida la solicitud y los requisitos
correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a
realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a
desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo
anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho
funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento,
dicho hecho, en el acta correspondiente.
Artículo 7º—De
la aprobación. Constatado el cumplimiento de los
requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la Administración
Tributaria por medio de la Unidad de Asistencia Técnica, procederá con el
cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo catorce de la
Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán y
posteriormente procederá con la elaboración de la resolución de final, lo que
se remitirá al Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, para
la validación de la misma.
Artículo 8º—De la denegatoria. La
licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea
contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento
no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad,
en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su
defecto, por los reglamentos municipales vigentes.
Artículo 9º—De la suspensión y
cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:
a) Incumplimiento de lo establecido por las leyes
y sus reglamentos.
b) Falta de pago de la
licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no esté al día en el
pago de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo
de pago y las propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de
su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
c) Uso de la patente para otro
fin no autorizado.
d) Incumplimiento de alguno de
los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad
respectiva.
e) Cuando el patentado ha
infringido los incisos 1 y 2 del artículo 403 del Código Penal.
f) Cuando se haya construido o
remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.
g) Cuando de alguna forma se
violente el orden público y la tranquilidad pública.
h) Cuando haya incumplido las
órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de actuaciones
que afecten a terceros.
i) Cuando el patentado omita
presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que
hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa,
incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.
j) Cuando en el
establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal de
psicotrópicos en sus diferentes modalidades.
La suspensión de
la licencia implicará el cierre del local en forma transitoria (24 horas)
cuando sea dispuesto por los inspectores municipales o temporal por el plazo de
entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta.
En el caso de reincidencia se procederá a
la suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.
Para los casos de suspensión de patente de
manera temporal y definitiva se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido
en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal
efecto, la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá
solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las
cuales estarán obligadas a brindársela.
Cuando la
infracción a la norma tenga relación con una infracción a la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047, le
corresponderá al (a la) Alcalde (sa) Municipal la designación del órgano
encargado de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendarle lo
pertinente, de conformidad con el artículo 25 de la misma norma.
Artículo 10.—De la caducidad. La
licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el
abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal
designado al efecto.
Artículo 11.—Efectos de la declaratoria
de caducidad. Declarada la caducidad por la Unidad de Asistencia Técnica y
validada la misma por el Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y
Técnicos, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio
fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo
no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del
Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se
procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente
el patentado, cancelar el impuesto adeudado.
CAPÍTULO III
De los traspasos, traslados y renuncias
Artículo 12.—De la autorización municipal. Los traspasos o traslados de licencias comerciales; requerirán la
expresa autorización de la Unidad de Asistencia Técnica y la misma deberá ser
validada por el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.
Artículo 13.—Del procedimiento. Los
traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT 019, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a) Formulario
para el traspaso de licencias -FMT 019- debidamente
lleno.
b) Presentar la cédula de
identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser
extranjero.
c) Presentar certificación de
personería jurídica.
d) Certificación Literal de la
Propiedad.
e) Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del
propietario (ésta última autenticada por abogado).
f) El
solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.
g) El solicitante y el
propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día
en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.
h) Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la
actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
i) Póliza
de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de
Trabajo.
j) Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
k) Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
l) Presentar Certificado
veterinario Operación del Servicio Nacional
de Salud Animal del MAG a nombre del adquirente.
m) Presentar
Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, a nombre del adquirente.
n) Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
o) Presentar Autorización por
concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique), a nombre del adquirente.
p) En el caso de actividades
que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de
Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.
q) Toda
solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada
por un abogado. En caso que el plataformista que tramite la gestión, confirme
la voluntad de las partes directamente en su sitio de trabajo, dado que los
mismos consignaron en su presencia su propia firma, esta no requiere
autenticación alguna, sino que debe anotarse “auténtica por sí” o una expresión
similar.
En el caso de los
traslados deberán solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el
solicitante con los requisitos siguientes:
a) Formulario para el traslado de establecimientos
en el cantón de Tilarán -FMT 025- debidamente lleno.
b) Presentar la cédula de
identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser
extranjero.
c) Presentar certificación de
personería jurídica.
d) Copia plano catastrado. Si
se dispone en la Base de Datos
Municipal, se adjuntará al expediente sin costo para el usuario.
e) Certificación Literal de la
Propiedad.
f) Presentar
original del contrato de arrendamiento o autorización
del propietario (ésta última autenticada por abogado).
g) El
solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.
h) El solicitante y el
propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día
en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.
i) Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la
actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
j) Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o
exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
k) Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
l) Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
m) Presentar comprobante de
pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.
n) Presentar comprobante de
pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante
de exoneración del pago por el IMAS.
o) Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
p) Presentar Autorización por
concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).
q) En el caso de actividades
que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de
Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.
r) El Ministerio de Salud
revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro
de Infractores, Ley 9028.
s) En los casos en que se
pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.
t) Los establecimientos en
donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.
u) Queda prohibida la
ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros
en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de
enseñanza debidamente autorizados.
Artículo 14.—De la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su actividad, deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago de la patente
municipal.
b) Solicitud escrita de
eliminación de la licencia comercial.
CAPÍTULO IV
De la declaración anual
Artículo 15.—Del
procedimiento. Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada
año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y
anexar la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período
sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El
plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales, contados
a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas
tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con
período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la
Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la
presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la
Dirección
General de Tributación, en el régimen de tributación simplificado, deberán
presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de
Tributación o los agentes auxiliares autorizados. Todo sujeto pasivo que
realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Tilarán, y que
en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el
ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un
contador público en la que se detallen los montos que le corresponde gravar a
cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán. Esta información
deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en caso de comprobar
que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar
con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
Artículo 16.—De las tarifas del
impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos
anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar
a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente escala
tarifaria:
a) Ingresos brutos anuales hasta setecientos
cincuenta millones de colones (₵750.000.000,00), el uno coma setenta y
cinco por mil (1,75/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma,
dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
b) Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones
(₵750.000.001,00) hasta mil quinientos millones de colones
(₵1.500.000.000,00), el dos coma cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas
o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar.
c) Ingresos brutos anuales de
mil quinientos millones un colones
(₵1.500.000.001,00) hasta tres mil millones de colones
(₵3.000.000.000,00), el tres coma veinticinco por mil (3,25/1000) sobre
las ventas o los ingresos brutos.
Esta suma,
dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
d) Ingresos brutos anuales de
tres mil millones un colones (₵3.000.000.001,00) a más, el cuatro coma
veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta
suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
Para fijar el
impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de
Tributación Simplificada, se aplicará un cuatro por mil (4/1000) sobre las
compras. Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en
el artículo 20 de la ley y adjuntar las declaraciones de compras del período
sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no
cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de
la ley.
Artículo 17.—De
la multa. Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del
término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se
harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del
monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas
en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso, esta multa será inferior a medio
salario base. El concepto de salario base, usado en esta ley, es el establecido
en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO V
De las licencias ocasionales para la
comercialización
de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 18.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las
licencias ocasionales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer
un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste
tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico.
CAPÍTULO VI
De la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 19.—De la Administración Tributaria de la Municipalidad de
Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la Municipalidad de
Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales,
de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se
establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro,
actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión
de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de los
Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. Para los
efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo
establecido en la Ley n° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón
de Tilarán y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 20.—De las facultades de los
inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las
patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:
a) Inspeccionar el local comercial en el cual
explotará o explotan las patentes.
b) Coadyuvar en la valoración
de las solicitudes y remitir el informe del caso.
c) Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la
responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.
d) Prevenir a los patentados
del pago puntual del impuesto.
e) Ordenar la clausura
transitoria (24 horas) o cierres de los locales comerciales por incumplimiento
de las normas vigentes, así como también coordinar con las autoridades de
policía. f) Actuar como notificadores municipales.
CAPÍTULO VII
De los recursos administrativos
Artículo 21.—De los recursos contra resoluciones que ordenen el
cierre por orden de las entidades estatales. Las
resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el
cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder
Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no
admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el
cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el
cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma
para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea
revocada la orden por la entidad que la emitió.
Artículo 22.—De los recursos contra
resoluciones que ordenen la suspensión de
patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las
resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el
cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su
tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El
plazo concedido al patentado será de diez días hábiles a partir de la
notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar materialmente el cierre del
establecimiento comercial.
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones transitorias
Artículo 23.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que sobre la
materia se le oponga.
Publíquese en Diario Oficial La Gaceta
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde
Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023804168 ).
El Concejo
Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 389
tomado en la Sesión Ordinaria N°70 del martes 01 de agosto de 2023, acordó
aprobar como Proyecto de Reglamento para el cobro del impuesto espectáculos
públicos de la Municipalidad de Tilarán, el texto que seguidamente se
trascribe; además publicar para consulta pública no vinculante por el término
de diez días en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo instrumento:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL IMPUESTO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Base
jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en el artículo Nº
1 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos, artículo
3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos
Públicos y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Artículo 2º—De
las definiciones. Se establecen las siguientes
definiciones para la aplicación del presente reglamento.
Administración
Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios
Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera
como Administración Tributaria.
Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos
que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se
desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones
de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de
conciertos o de convenciones y otros similares.
Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza
se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos
patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros
espectáculos similares.
Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al
realizar eventos en el Cantón de Tilarán, y medie el cobro de un boleto o
similar.
Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la
música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
profesional.
Música en
vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan
durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.
Organizaciones
comunales sin fines de lucro: Aquellas
organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes,
beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas
formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista
en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de
la Políticas Culturales y Deportivas.
CAPÍTULO II
De los espectáculos públicos y similares
Artículo 3º—De la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de
Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Proceso de
Servicios Ciudadanos y Técnicos. La Unidad de Asistencia Técnica mediante
resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad;
misma que deberá contar con la validación del Coordinador del proceso. Los festejos patronales serán prioritarios y
no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se
autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores
a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos
permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con esta hora como
límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en
virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el
interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con
grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal.
Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local
comercial.
Artículo 4º—Del
procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos
públicos permanentes.
En este caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el
Reglamento General de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 5º—Del procedimiento para la
tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos ocasionales.
Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales, se
deberá presentar con una anterioridad mínima de ocho días a la fecha del
evento. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración
Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para
la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:
a)
Nombre o razón social del solicitante.
b) Número de cédula de
identidad o jurídica.
c) Nombre del representante
legal y su número de cédula de identidad.
d) Teléfono en el cual se
puede ubicar.
e) Dirección fiscal, apartado
postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.
f) Detalle de las actividades
por realizar y sus responsables.
g) Toda solicitud de
exoneración del impuesto a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%,
que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe presentarse por
escrito.
Artículo 6.—De
los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos
públicos ocasionales, por parte del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos;
deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de
salvaguardar la seguridad y el orden público:
Espectáculo
público con PSF vigente sin cabalgatas, carrera de cintas y similares:
Presentar cédula de persona física o jurídica.
En caso de que el organizador sea una
persona jurídica, se deberá adjuntar una
certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que
el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA
JURÍDICA -.
Estar al día con el pago de tributos
municipales.
En el caso de uso de pólvora, juegos
pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.
Copia de los contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado
acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el
pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
Toda solicitud de exoneración debe presentarse
por escrito.
Póliza de
riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o
exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente.
Espectáculo público
con PSF vigente incluyendo corridas de toros
Presentar cédula de persona física o
jurídica.
En caso de que
el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de ésta Municipalidad la
presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.
Estar al día con el pago de tributos
municipales.
En el caso de uso de pólvora, juegos
pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.
Copia de los contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado acuerdo municipal que otorga
licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el
pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
Aprobación Plan de Seguridad extendido por
el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la
calificación obtenida: A, AA o AAA.
Autorización de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso,
para utilizar vías públicas.
Certificado de atención pre hospitalaria
constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de
emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en
ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz
Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de
Socorros.
Certificado Veterinario de Operación,
extendido por SENASA.
Toda solicitud de exoneración debe
presentarse por escrito.
Póliza de
riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o
exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente.
Espectáculo
público con PSF incluyendo cabalgatas,
carrera de cintas y similares
Presentar cédula de persona física o
jurídica.
En caso de que
el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de ésta Municipalidad la
presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.
Estar al día con el pago de tributos
municipales.
En el caso de uso de pólvora, juegos
pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.
Copia de los contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado
acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el
pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
Aprobación Plan de Seguridad extendido por
el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la
calificación obtenida: A, AA o AAA.
Autorización de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso, para
utilizar vías públicas.
Certificado de atención pre hospitalaria
constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de
emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en
ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz
Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de
Socorros.
Certificado Veterinario de Operación,
extendido por SENASA.
Toda solicitud de exoneración debe
presentarse por escrito.
Póliza de
riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o
exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente.
Autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud.
Espectáculo sin
PSF
Presentar cédula de persona física o
jurídica.
En caso de que
el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la
presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.
Estar al día con el pago de tributos
municipales.
En el caso de uso de pólvora, juegos
pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.
Autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud.
Aprobación Plan de Seguridad extendido por
el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la
calificación obtenida: A, AA o AAA.
Certificado Veterinario de Operación,
extendido por SENASA.
Copia de los contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado
acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el
pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
Toda solicitud de exoneración debe
presentarse por escrito.
Póliza de
riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o
exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO III
Del impuesto de espectáculos públicos
Artículo 7º—Del
hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho
generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o
captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para
presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda
función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse
como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se
cobre cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos
montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible,
derecho de admisión y similares.
Artículo 8º—Contribuyentes. Son
contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, y
del dispuesto en artículo 3° Ley Nº 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas
Teatrales Espectáculos Públicos, las personas físicas o jurídicas, de hecho o
de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o
usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar
a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de
lucro, indicados en el artículo 3 de este Reglamento, así como las personas
físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos
y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa
actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el
espectáculo.
Artículo 9.—Base imponible. En el
caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto
según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, y del dispuesto
en artículo 3° Ley Nº 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales
Espectáculos Públicos, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual
o medio utilizado de pago.
Artículo 10.—En
el caso de los patentados de Espectáculos Públicos
permanentes, deberán en los primeros diez días de cada trimestre, presentar
ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la
cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del
trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de
enero a marzo, abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre.
Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del
espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración
de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá
realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento
autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales
percibidos mediante documento idóneo en el término de treinta días naturales
para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.
Artículo 11.—Tarifa. La
Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del once por ciento
(11%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los
espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o
ganancia, señalados en el artículo 3° de este Reglamento.
Artículo 12.—Exoneración. Una vez
realizado el procedimiento establecido en el artículo 11 de este reglamento,
estarán exentos del pago del impuesto hasta un 5%, los espectáculos públicos y
de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones
deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales,
estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que
se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas
deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente
interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos,
ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a
fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de
políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de
la comunidad.
Así mismo, están exentos los festivales,
los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las
Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación
y Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones
y Asociaciones de la Municipalidad de Tilarán, siempre y cuando cumplan con el
trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los
interesados deberán presentar la solicitud correspondiente en la fórmula que
para tales efectos suministrará la Municipalidad.
Artículo 13.—Determinación de oficio.-
La detección, por parte de los Inspectores municipales de cualquier
irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su
recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones,
facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del
impuesto; siempre observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo 14.—Pago del tributo.- El
impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas
por la Municipalidad.
Artículo 15.—De la fiscalización. La
Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello
cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios
municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán
coordinar con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la
colaboración de ésta, en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 16.—Infracciones y sanciones.
Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá
una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los
contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de
este impuesto. El importe se calculará
únicamente sobre el equivalente al impuesto del 5%.
Artículo 17.—Poder
de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación del Proceso de
Servicios Ciudadanos y Técnicos, será la responsable de
coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las
infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo
público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden
público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el
fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los
inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de
la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la
Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades
nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindarla.
Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta.—Juan Pablo
Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023804179 ).
El Concejo
Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 393
tomado en la sesión ordinaria N° 170 del martes 01 de
agosto de 2023, acordó aprobar como Proyecto de Reglamento para el
funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas
del cantón de Tilarán, el texto que seguidamente se trascribe; además publicar
para consulta pública no vinculante por el término de diez días en el Diario
Oficial La Gaceta, el mismo instrumento:
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROYECTO REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS EN VÍAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los
términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados
que se señalan a continuación:
a) Administración Tributaria: Se refiere
al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán,
que en este caso opera como Administración Tributaria.
b) Vendedor ambulante:
Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las
vías públicas, de conformidad con el presente reglamento.
c) Vendedor estacionario: Se
refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia
municipal para ejercer el comercio en forma estacionaria, y debidamente
determinado y fijado, de conformidad con el presente reglamento.
d) Licencia: Es la
autorización que previa solicitud por escrito del interesado, concede la
Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme en lo establecido
en la Ley 6587 y este reglamento.
e) Ley: Para los
efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587 del 24 de
agosto del 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
f) Línea comercial: Es
el tipo de producto al cual se destinará el puesto.
g) Puesto: Es la
instancia física donde se ejercerá la actividad comercial, ambulante o
estacionaria, conforme al diseño de ley.
h) Vía Pública: Es el
espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
i) Ruta comercial: Es
el trayecto por calles y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor
ambulante para ejercer la actividad.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2°—De la necesidad de contar con la autorización municipal. Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin
contar con la autorización respectiva del Proceso de Servicios Ciudadanos y
Técnicos. La Unidad de Asistencia Técnica mediante resolución razonada,
resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad; misma que deberá
contar con la validación del Coordinador del proceso. Para efectos de
aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente
reglamento. En el otorgamiento de las patentes, la municipalidad deberá dar
preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad;
asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no minusválidas- que, con
anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. En todo caso, el
otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que
indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esta actividad a favor
del solicitante, el mismo será elaborado por el área de Gestión Social de la
municipalidad.
Artículo 3°—De la solicitud. La
licencia deberá ser solicitada por escrito mediante el
formulario FMT 011 que para el efecto pondrá a disposición de los interesados,
la Municipalidad.
Artículo 4°—De los requisitos. Para obtener la
licencia municipal se requiere:
a) Presentar la cédula de identidad o cédula de
residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.
b) Póliza de riesgos del
trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de
actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar podrá presentarse el
correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del
Código de Trabajo.
c) El solicitante se encuentra
al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de
Tilarán.
d) Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
e) Ser mayor de edad o menor
de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o
extranjero establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de
10 años, sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de
la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o
convenios internacionales.
f) Constancia de inscripción ante
la Dirección General de Tributación Directa.
g) El solicitante está al día
en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) El interesado debe ser Jefe
(a) de hogar y no podrá ser asalariado, ni propietario de un establecimiento
comercial.
i) Para el caso de los
puestos estacionarios, el solicitante deberá aportar acuerdo municipal de
adjudicación del mismo, conforme artículo 7° del presente reglamento.
j) Estudio social elaborado
por el Área de Gestión Social de la Municipalidad que justifique el
otorgamiento de la patente.
k) En
los puestos que expenden alimentos de consumo directo, se exigirá la
presentación del Permiso o autorización sanitaria, expedido por el Ministerio
de Salud.
Artículo 5°—De la suspensión de la licencia. Las licencias municipales para la venta ambulantes o estacionarias
en vías públicas se podrán suspender por:
a) Por falta de pago de dos o más trimestres.
b) En caso de que el
concesionario o el núcleo familiar no la utilice en forma regular, por espacio
mínimo de tres meses.
c) Cuando se compruebe que se
ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario o núcleo
familiar no atienda el puesto.
d) Por denuncia formal
comprobada ante la Municipalidad contra el concesionario, por motivos inmorales
y contra las buenas costumbres.
e) Cambio de línea comercial
establecida en la adjudicación de la licencia, sin autorización previa de la
Municipalidad.
f) No
acatamiento a las órdenes emitidas por la Municipalidad
para el buen funcionamiento.
g) Cuando de alguna forma se
violente el orden público y la tranquilidad pública.
h) Cuando el patentado omita
presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que
hace referencia el artículo 20 de la Ley n° 9505 Licencias para actividades
lucrativas del cantón de Tilarán.
Artículo 6°—De la caducidad de la licencia. La municipalidad
declarará la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias,
cuando el patentado de ésta, no la utilice por más de dos trimestres. En tal
caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a quien la
dejó caducar.
Artículo 7°—De la exclusividad de la licencia. Se concederá únicamente una
licencia para este tipo de actividad, por núcleo familiar.
Artículo 8°—De las licencias estacionarias en vía pública. El Concejo Municipal de Tilarán procederá con el remate de los
puntos de venta que considere oportuno autorizar su funcionamiento, conforme lo
prescribe el Código Municipal y la Ley General de Contratación Pública n° 9986.
Para efectos de remate, se valorarán por lo menos los siguientes aspectos:
cuantía de la oferta, edad del oferente, personas a su cargo y tiempo de vender
en forma ambulante.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 9°—De la ubicación. Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías
públicas. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de
vehículos.
Artículo 10.—De las limitaciones. No
podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a
monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.
Artículo 11.—De
las prohibiciones. Quedan terminantemente prohibidas en ventanas de
comercios establecidos cuando los dependientes y/o
productos tengan que ocupar la vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 12.—Del
derecho de discrecionalidad. Únicamente se
permitirá ejercer la actividad que
indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio,
determinará si
la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier
actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.
Artículo 13.—La
Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma
actividad, según criterio.
Artículo 14.—En el caso de las patentes
estacionarias, el derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de
carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el
área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni
siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la
protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
Artículo 15.—El Instituto Costarricense de
Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de acuerdo a su reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad
municipal.
Artículo 16.—De
la limitación de puestos por manzana. La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de
cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las
condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento.
Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no
contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078.
Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no
podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho horas
diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que
para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da
derecho la misma.
Artículo
18.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un
puesto estacionario a cualquier otro sitio.
Artículo 19.—De las cesiones, donaciones
y ventas. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o
cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al
que se le comprobare tal negociación, se le cancelará la licencia.
Artículo 20.—Del
cambio de línea comercial. La solicitud de cambio
de línea comercial deberá ser tramitada ante el Proceso de Servicios Ciudadanos
y Técnicos, mediante escrito.
Artículo 21.—En caso de caducidad o
renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá con
el remate del punto conforme lo prescribe el artículo 7° del presente
reglamento.
Artículo 22.—De la colaboración de las
autoridades. Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las
decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 23.—De
la reubicación de puestos. La Municipalidad se
reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito
o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran
y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.
Artículo 24.—De los recursos. La
resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de
revocatoria y de apelación para ante el Alcalde Municipal de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 25.—De
la suspensión de patentes. Para efectos de
suspensión o caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el
procedimiento consignado en el artículo 26° del presente reglamento.
Artículo 26.—De las sanciones. Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la
Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión transitoria, temporal o definitiva
de la licencia comercial: La suspensión de la
licencia implicará la suspensión de la actividad comercial en forma transitoria
(24 horas) cuando sea dispuesto por los inspectores municipales,
temporal por el plazo de entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta,
cuando así lo determine el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y
Técnicos. En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de
la patente. Para los casos de suspensión de patente de manera temporal y
definitiva se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la
Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá solicitar la
colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán
obligadas a brindársela.
b) Denuncia por defraudación o
perjuicio ante los Tribunales de Justicia.
c) Decomiso de la mercadería.
Artículo 27.—Del
procedimiento para el decomiso de la mercadería. Cuando una persona se
dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de
Tilarán, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores
municipales, procederán éstos en primera instancia a ordenar la suspensión de
la actividad comercial ejercida de manera ilegal, lo que implicará el
levantamiento de un acta que será debidamente notificada al infractor. Si el
notificado omitiere atender el requerimiento municipal, se procederá con el
decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el
presente artículo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir
acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario
municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un
particular. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción,
le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley N°
9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán, con respecto
a las actividades lucrativas. Tal información se brindará mediante la entrega
de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la
vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas
concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el
sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido,
guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente
administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a
recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el
mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en
la diligencia. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería
que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública. El funcionario municipal
rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y
en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa,
la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la
mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la
boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario
municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al
efecto se disponga para tal fin, sin que
sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos.
La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido
con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades
judiciales o administrativas pertinentes. Para efectos de que la Municipalidad
pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor
deberá demostrar mediante facturas la propiedad de ésta. De no contar con
facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá
presentar una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura
pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada
por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Transcurrido
dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer
de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente
reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de
cumplirse con el trámite previsto en este artículo, la Municipalidad contará
con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud
de devolución para resolver. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por
la Municipalidad de la siguiente manera: a) Podrá ser devuelta al vendedor
cuando cumpla con lo requerido. Para este efecto la parte interesada deberá
acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al
decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con lo indicado
seguidamente, sin responsabilidad para la institución. b) Si el vendedor no acudiere
a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el
presente reglamento, se procederá de la siguiente forma: Si se tratare de
mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización
de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse
el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a
que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será
desechada en el sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal. Si se tratare de artículos que no son perecederos, los
mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la
Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de
los posibles beneficiarios, serán desechados en el sitio que la Municipalidad
defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal. Si se determina que la
mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud,
se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o
al Ministerio de Salud, para lo que corresponda. Si se determina que la
mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá
a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto
serán desechados en el sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo
cual se levantará acta formal.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y renuncias
Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido el traslado
de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de
la Municipalidad.
Artículo 29.—Queda terminantemente
prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los
puestos estacionarios; sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación
se le cancelará la licencia.
Artículo 30.—La solicitud de cambio de
línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el
artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 31.—En caso de caducidad o
renuncia de una licencia por cualquier motivo, la municipalidad procederá a la
adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes.
CAPÍTULO V
Consideraciones especiales
Artículo 32.—Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las
decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 33.—La
Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las
condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las
obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.
Artículo 34.—La Municipalidad está obligada
a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las listas actualizadas de las personas que se les ha otorgado licencia
de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho Departamento pueda
ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus
posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 35.—La resolución de la
Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y
apelación para ante el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en
el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 36.—Las resoluciones de la
Municipalidad que ordenen la suspensión de la licencia por falta de pago, no
tendrá curso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la
excepción de pago.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 37.—Rige
a partir de su publicación como reglamento. Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804181 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONCEJO MUNICIPAL DE MATINA
El Concejo
Municipal de Matina mediante acuerdo n°9, de la Sesión Ordinaria N°267
celebrada el día 27 de julio del año 2023, de conformidad al Artículo 13 del
código municipal, acuerda aprobar de Forma Definitiva el Reglamento de Manejo
de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Matina
REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA
La Municipalidad
de Matina, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y
18), y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69
de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley Para la
Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la
Constitución política de Costa Rica dice: “toda persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado”
b) Que el artículo 1 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley
8839), tiene como objetivo regular la gestión integral de Residuos y el uso
eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y
evaluación.
c) Que en el año 2015 el
Cantón de Matina se generaron 3365.43 toneladas de Residuos, y por lo que se
requiere de su disminución, recolección selectiva y su disposición final
segura.
d) Que el gobierno local
consciente de la protección que se le debe dar a este territorio de
incalculables riquezas naturales y de las responsabilidades que le confiere el
Código Municipal- Ley Nº 7794, artículos 74 y 76 y la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, corresponde a la Municipalidad la gestión Integral de los
Residuos Sólidos en su Cantón.
e) Que el Cantón cuenta con el
Plan Municipal de gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la
planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel Local.
Decreta:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos.
El Objetivo de este reglamento es normar la gestión integral de los residuos
sólidos en el Cantón de Matina.
Artículo 2º—Objetivos específicos.
1.
Mejorar los servicios municipales de
recolección, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos.
3. Sensibilizar a la población
hacia el cumplimiento de la Ley 8839.
4. Establecer
un sistema de recolección selectiva y separación de
residuos valorizables.
Artículo 3º—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas
y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentran localizados dentro del ámbito
territorial del Cantón de Matina.
Artículo 4º—Definiciones.
4.1 Almacenamiento: acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan
al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio
de sus características, o se dispone de ellos
4.2 Centros de Recuperación
de Materiales: en un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.e. plástico,
vidrio, metales, cartón y papel) para su posterior comercialización
4.3 Compostaje: técnica que
permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo
4.4 Disposición Final:
ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos
ordinarios en un sitio diseñado para este fin
4.5 Gestión Integral de
Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas,
educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de
los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
4.6 Gestor: persona física
o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los
residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Municipalidad
4.7 Lixiviados: es el
líquido que se filtra a través de los residuos sólidos en descomposición y que
extrae materiales disueltos o en suspensión
4.8 Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos: instrumento que define la política
cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en
el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de
planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la
comunidad incorporando los diversos actores del cantón
4.9 Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
4.10 Recolección: acción de recolectar los residuos sólidos de competencia
municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido
en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de trasferencia,
instalaciones de tratamiento, o disposición final
4.11 Relleno Sanitario:
método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se
generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios
4.12 Residuo Sólido: material
sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él
4.13 Residuos Sólidos Ordinarios: residuo de origen principalmente domiciliario
o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial,
limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios
4.14 Residuos de Manejo
Especial: aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus
riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de
almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal
de residuos
4.15 Residuo Sólido No
Valorizable: residuos que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser
adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario
4.16 Residuo Sólido Peligroso: aquel que, por sus características corrosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas
pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que
puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Por ejemplo,
lámparas fluorescentes, baterías, agujas usadas, medicinas vencidas, entre
otros.
4.17 Residuo Sólido
Valorizable: residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser
valorizado a través de proceso de reciclaje o compostaje.
4.18 Sensibilización:
proceso mediante el cual los ciudadanos y las
ciudadanas se hacen consientes de la importancia de nuestras actitudes
cotidianas en la utilización de los recursos de nuestro entorno y el impacto
que esto genera.
4.19 Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente
generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
4.20 Tratamiento:
transformación de los residuos o partes especificas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, entre otros.
4.21 Usuario: tiene la
categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIRS
4.22 Valorización: conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos
para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos
Artículo 5º—Propiedad
de los Residuos Sólidos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del
servicio público entreguen sus residuos para su recolección, de conformidad con
el reglamento respectivo.
Sin embargo, la
Municipalidad puede otorgar el derecho a la recolección
y valorización a terceros calificados previamente.
CAPÍTULO II.
De las responsabilidades en la gestión
integral
de los residuos sólidos
Artículo 6º—De
las competencias Municipales. De conformidad con la legislación vigente, la
Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de las siguientes competencias:
6.1 Brindar
los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
6.2 Establecer
los servicios de recolección ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la Municipalidad defina
6.3 Realizar la limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
6.4 Concertar pactos, convenios, o contratos con personas o entidades
para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de
estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
6.5 Calcular, aprobar y
aplicar las tasas correspondientes a los servicios de recolección, transporte,
aseo de vías y sitios públicos, tratamiento y disposición final
6.6 Aplicar sanciones en
caso de no cumplimiento del reglamento conforme a la legislación vigente.
6.7 Diseñar e implementar
programas de educación, sensibilización o concientización dirigidos a los
diversos actores sociales para el manejo integral de los residuos sólidos.
6.8 Acatar los reglamentos
y directrices que en la materia dicte el Ministerio de salud.
Artículo 7º—Responsable
de la Gestión Integral de los Residuos sólidos. Para la implementación de
este reglamento y de otra legislación
nacional vigente en la materia, la unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable
de la gestión de los residuos sólidos en el Cantón de Matina mediante la
coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente en
conjunto con la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y demás departamentos de
la Municipalidad. Para tal efecto contará con los recursos financieros,
administrativos, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 8º—Atribuciones del responsable
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Es atribución y deber del responsable de la gestión integral de residuos
sólidos, a través de su personal y de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
8.1 Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal, así como las campañas de educación ambiental.
8.2 Elaborar, instrumentar
y operar un área de atención de denuncias de los usuarios a través del cual se
atienden y procesen. Esta labor se debe hacer en coordinación con los
inspectores municipales.
8.3 Supervisar y monitorear
la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos
sólidos, por que se cumpla la normativa y el Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos.
8.4 Implementar acciones y
mecanismos preventivos a efectos de evitar que se arrojen, derramen, depositen
o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud,
entorpezcan su libre utilización o perjudique la imagen urbana.
8.5 Vigilar de forma
permanente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia
municipal en las fuentes de generación.
8.6 Establecer e informar a
la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestara el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal.
8.7 Determinar en conjunto
con el Departamento de Cobro el monto de las tasas para el servicio a que
estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
8.8 Elaborar, instrumentar
y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la
correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 9º—De las Responsabilidades. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
9.1 Generador:
9.1.1 Almacenar temporalmente los residuos generados
en sus casas o empresas de forma separada y que no causen ningún daño ambiental
y a la salud de las personas.
9.1.2 Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente
empacados en recipientes cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o
similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por el volumen y peso
de los residuos contenidos en los mismos, además de su manipulación. Estos
tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad y deberán contener
residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para facilitar su
recolección
9.1.3 Separar, almacenar y
entregar a la Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres
de residuos orgánicos, de ser posible en bolsas plásticas transparentes,
rotuladas o con un distintivo (según los colores definidos en la Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos, ENSRVR) que
permitan identificar fácilmente su contenido y según las condiciones
específicas solicitadas en el artículo 12 del presente reglamento
9.1.4 Presentar
y entregar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00am del día
correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según sea el caso, en
horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y frecuencias establecidos
por la Municipalidad. Los recipientes conteniendo los residuos se colocarán
frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil acceso y recolección
evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas
pluviales
9.1.5 En el caso de que la
propiedad del usuario se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o
más pisos, callejón o lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el
usuario deberá depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor
de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas
superiores de un material duradero para que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y fauna nociva. Deberá contar con puertas laterales de
tal forma que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos
9.1.6 Los residuos ordinarios
punzo-cortantes deberán ser empacados, identificados y almacenados
individualmente y separados del resto de los residuos para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector y cumplir con la normativa correspondiente
9.1.7 En caso que los residuos
sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados. El generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado
9.1.8 Los comercios deben colocar los residuos en los contenedores
habilitados por la Municipalidad si este fuera el caso
9.1.9 Mantener limpios los sitios de los contenedores o los
recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su
recolección
9.1.10 Promover que las empresas
incorporen materiales valorizables en sus procesos productivos o de
servicios
9.1.11 Entregar y pagar por el servicio de recolección de residuos
generados siempre y cuando la propiedad se encuentre a una distancia no mayor a
los quinientos metros de la ruta de recolección de residuos sólidos actual.
9.2 Recolector o gestor de los residuos:
9.2.1 Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios
9.2.2 Garantizar la
recolección en el área bajo su responsabilidad.
9.2.3 La frecuencia de la
recolección es decidida por la Municipalidad. El recolector puede ser de la
Municipalidad o una empresa privada a la que le fue otorgada una concesión
9.2.4 Los vehículos utilizados
para la recolección de residuos deben de contar con un sistema que evite el
derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.
9.2.5 En caso de quedar
residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la
Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el
camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
9.2.6 Ningún gestor podrá
prestar el servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de
residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la
autorización expresa del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La gestión
ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de tales
materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública
9.2.7 El camión recolector
tendrá la responsabilidad de entrar solamente a los caminos debidamente
habilitados y con posibilidad de maniobrar sin afectar bienes municipales o de
los administrados.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos
sólidos
Artículo 10.—Recolección
de Residuos Sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el
cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes
categorías:
10.1 Residuos No Valorizables
10.2 Residuos Valorizables
Artículo 11.—Frecuencia
y sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio
de recolección ordinaria de acuerdo a las rutas, frecuencia y sectores que ella
establezca, los cuales deben ser publicados en la página web municipal, redes
sociales, boletines y otros medios de comunicación pertinentes; estas rutas
estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo,
aumente el número de personas servidas, creación de nuevos proyectos
urbanísticos, entre otros.
Artículo 12.—Condiciones requeridas para
el servicio de recolección selectiva. Todo usuario al que la Municipalidad
le brinde el servicio de recolección tradicional, deberá separar en la fuente
de generación, almacenar y entregar los residuos de materiales reciclables al
servicio de recolección selectiva municipal. De lo contrario, la Municipalidad
podrá suspender el servicio de recolección tradicional.
Los residuos clasificados como materiales
valorizables dentro de la recolección selectiva corresponden a los descritos en
el siguientes del presente artículo. El usuario cumplirá lo estipulado en el
artículo 9 supra indicado de este reglamento, considerando las siguientes
categorías y sus condiciones de entrega.
12.1 Cartón y cartoncillo: libres de
contaminantes (grasas, pinturas, residuos). En caso de que la cantidad de
cartón sea mucha, este debe ir amarrado en cruz y con un peso no mayo a diez
kilogramos por paca
12.2 Papel: blanco,
periódico, cartulinas, de color y revistas limpias, libres de contaminantes
12.3 Plásticos: Envases
plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas
energéticas y agua, identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes,
bolsas plásticas, plástico para
envolver y empaques de alimentos que estén identificados, enjuagados,
escurridos y compactados.
12.4 Vidrio: Envases de
vidrio de cualquier color, libres de contaminantes. No se recibirá el vidrio
plano.
12.5 Aluminio:
Latas de refrescos y cervezas, de preferencia
compactadas.
12.6 Poli laminados:
Envases de bebidas jugos, vinos y lácteos identificados con el nombre
“Tetrapak”, libres de contaminantes.
Los usuarios
deberán entregar los materiales antes citados en bolsas transparentes o
translúcidas, o en bolsas negras con rotulación o distintivos basados en los
colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y
Valorización de Residuos “ENSRVR”.
Artículo 13.—Rutas
del servicio de recolección selectiva. La
Municipalidad brindará el servicio de recolección selectiva, las rutas serán
publicadas en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios
de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones,
conforme se aumente la cobertura del mismo.
Artículo 14.—Centro de Recuperación de
Materiales de la Municipalidad de Matina. La Municipalidad tendrá para
disposición del usuario un Centro de Recuperación de Materiales, ubicado
contiguo a la plaza de deportes de Matina. El usuario deberá entregar los
materiales reciclables ya clasificados según las categorías y condiciones
señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Todos aquellos materiales que
no cumplan con lo anterior serán devueltos al usuario.
Artículo 15.—Centro de Recuperación de
Materiales. La Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión
Ambiental, podrá autorizar el funcionamiento de un Centro de Recuperación de
Residuos Valorizables a un gestor de residuos, siempre y cuando cumpla con el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
Ejecutivo N° 35906-S) y debe de contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud y la Municipalidad. Asimismo, deben cumplir con requisitos
laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, y con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
Artículo 16.—Plantas de tratamiento y/o
estaciones de transferencia de residuos sólidos. La Municipalidad podrá
operar o autorizar a un gestor de residuos la instalación y operación de
plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos
ordinarios, según las necesidades del cantón. Lo anterior será supervisado por
el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad con el fin de
resguardar la salud de la población y el ambiente que la rodea
Artículo 17.—Sitios de Disposición Final.
Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos
sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por
las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser
debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
Artículo 18.—Eventos
públicos masivos. Los organizadores de ferias, festivales, conciertos y
demás eventos públicos masivos dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un programa de manejo integral de
residuos sólidos, según Ley 8839; aprobado por el Departamento de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Matina. Garantizando la responsabilidad por
los residuos sólidos generados durante el evento; contemplando un sistema de
recolección selectiva de materiales reciclables que deberán ser entregados en
el CRM de Matina, asegurando la recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos ordinarios generados de acuerdo a lo estipulado en el presente
reglamento. Los organizadores, deberán contratar a un gestor de residuos
sólidos autorizado por el Ministerio de Salud. En caso de no contarse con un
gestor autorizado, la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un
contrato o convenio que establecerá el monto por el servicio exclusivo.
En caso de que los organizadores de ferias,
festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón no
presenten el programa de manejo integral de residuos sólidos, no se les
otorgará el permiso correspondiente.
En caso de que los organizadores de ferias,
festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón
realicen algunas de las acciones mencionadas en el artículo 25 del presente
Reglamento, se expondrán a multas o sanciones según el capítulo VII.
CAPÍTULO IV.
Manejo de Residuos Especiales, Peligrosos,
Biológicos, Infecciosos y Escombros
Artículo 19.—Manejo de residuos especiales. Los residuos de Manejo Especial provenientes de actividades comerciales,
agrícolas, industriales y de servicios, no pueden ser mezclados con los
residuos ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos residuos deberán
acatar la normativa correspondiente y contar con un sistema de recolección
brindado por un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud
Artículo 20.—Manejo de Residuos
Peligrosos. Los residuos peligrosos que se generan en las actividades
industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el
Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo No. 27001
de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales
y comerciales a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud
Los residuos peligrosos que se producen en
los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los
recipientes adecuados.
Artículo 21.—Residuos Infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los residuos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines
(Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra
indicación del Ministerio de Salud.
Artículo 22.—Escombros y Residuos de
Construcción y Demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la
propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de
Salud. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar
ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
CAPÍTULO V.
Tasas por la Gestión de Residuos Sólidos
Artículo 23.—Tasas Trimestrales. La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección
selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los costos asociados al
servicio municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. Se
podrá variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal, las tasas e impuestos serán publicados por el Gobierno Local
a fin de garantizar la publicidad de los montos.
CAPÍTULO VI.
Infracciones y Sanciones
Artículo 24.—Las
sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la
Municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las
gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental
Artículo 25.—Infracciones Leves y sus
sanciones. Se consideran infracciones leves y será sancionado con cinco
veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien
gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones municipales. Indicadas en el artículo 9.
Además, se
prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y
ambiente:
25.1 Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores
instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por
parte de las Municipalidades o a quienes estas deleguen
25.2 Extraer y recuperar
cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final
de los rellenos sanitarios (buzos)
25.3 Almacenar
y presentar los residuos sólidos del servicio de
recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de
recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario
establecido.
25.4 Almacenar y presentar
los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva con
posterioridad al horario normal de recolección.
25.5 Mezclar residuos de
recolección selectiva con residuos tradicionales.
25.6 Disponer escombros,
residuos de construcción y residuos orgánicos
como árboles y ramas en vía pública sistemas de alcantarillados, nacientes,
cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no
autorizada para tales fines.
Artículo 26.—Infracciones
graves y sus sanciones. Se consideran infracciones graves y serán
sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de
residuos de la municipalidad, las siguientes:
26.1 Disponer residuos ordinarios por vía de
quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios
en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus
zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales
fines.
26.2 Comprar, vender, almacenar y tratar residuos
valorizables ilícitamente.
26.3 Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
26.4 Brindar de forma
ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya
incurrido la municipalidad.
Artículo 27.—Infracciones
gravísimas y sus sanciones. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
27.1 Gestionar, almacenar, valorizar, tratar,
depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados
por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones correspondientes.
27.2 Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y
demás ordenamientos que de ellas deriven.
27.3 Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
27.4 Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos
peligrosos, en sitios no autorizados.
27.5 Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de
la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, y con el pago del daño ambiental.)
Artículo 28.—Suspensión o revocatoria de
permisos, patentes y licencias. Cuando el mismo infractor sea sancionado
por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de
un año calendario, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días los
locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.
Adicional de la suspensión o revocatoria de
permisos y licencias, la municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción.
En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
CAPÍTULO VII.
Aplicación de la Norma
Artículo 29.—Para la aplicación de las sanciones establecidas
en los artículos 25 y 26.
29.1 Al momento de aplicar la sanción, los
inspectores o Gestor Ambiental o cualquier otra autoridad que la municipalidad
delegue; se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe
consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número
de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del
inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso
de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto
de la multa.
29.2 La
Municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso
de que existan testigos, se consignarán todos los datos relaticos a ellos,
quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite.
También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como
videos o las fotografías.
29.3 El infractor quedará
notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se
indicará el tipo de sanción aplicable.
29.4 La
boleta de infracción deberá indicar las consecuencias
derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad
municipal, así como el plazo para recurrir.
29.5 Las boletas de
infracción poseen un plazo de un día hábil para interponer el formar recurso de
revocatoria y un plazo de tres días hábiles para interponer el correspondiente
recurso de apelación.
29.6 Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal cualquier persona podrá interponerla
ante la Municipalidad respectiva.
29.7 De contar únicamente
con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro
correspondiente a la multa.
29.8 Las
sanciones por las infracciones a los artículos 25 y 26 de este Reglamento se
cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza. En caso de
incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo
anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas
cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no
devengará intereses.
29.9 Los
recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el
artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
29.10 Las conductas y omisiones
sancionadas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento constituyen
sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad
municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en esta ley.
29.11 Los recursos económicos
recaudados por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino
financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos,
por tanto, ingresarán directamente al
servicio para la Protección al Ambiente.
29.12 Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa según las disposiciones del ordenamiento
administrativo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Consulta
y publicación. De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código
Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y
enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de
un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes serán
evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva
al respecto.
Artículo 31.—Divulgación
a la población. La Municipalidad utilizará los
medios de comunicación que considere adecuados, con el fin de dar a conocer el
presente Reglamento a la población del cantón. Sin embargo, el mismo será de
acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún habitante podrá aducir
desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804123 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Franc Gerardo Morales Ramírez – Banco Bac San José Sociedad Anónima-
Dos Mil Quince” Y “Fideicomiso Franc Gerardo Morales Ramírez- Banco Bac San
Jose Sociedad Anónima- Dos Mil Quince Número Dos. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00313245-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de
Septiembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; el
siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 129045-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 40, apta para construir que podrá tener una altura
máxima de dos pisos y se destinara a uso residencial; situada en el Distrito
Siete: Tures, Cantón Tres: Santo Domingo de la Provincia de Heredia, con
linderos norte: Fincas Filiales primarias individualizadas 41, al sur: Finca
Filial primaria individualizada 39, al este: calle 2, y al oeste: Finca Filial
Primaria Individualizada 27 y 26; con una medida de doscientos cuarenta y un
metros cuadrados, plano catastro número H-1758811-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas:
2015-32649-01-0001-001 y Servidumbre de Paso, citas: 2016-111853-01-0002-001;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $138.828.97 (ciento treinta y
ocho mil ochocientos veintiocho dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará
un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 20 de Octubre del año 2023, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 14:30 horas del día 13 de Noviembre del 2023, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del
bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San
José, 21 de agosto de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—1 vez.—( IN2023805288 ).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
141 |
Guerrero Herrero
Guillermo Francisco |
9-0012-0146 |
31-07-2023 |
1089 |
López López Reynaldo |
8-0061-0821 |
31-07-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández
Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—(
IN2023803522 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso, R-143-2023, cédula de
identidad 1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023803264 ).
ORI-166-2023.—Silva Escalante Carolina,
R-134-2023, cédula de identidad 112960467,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023803272 ).
ORI-227-2023.—Sánchez
Solano Esteban, R-102-2023, cédula de identidad
303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae
doctor (Ph.D), Université du Québec à
Montréal, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula 116900786,
solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en
Microbiología. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023804272 ).
ORI-235-2023.—González
Torres Marcos Rubén,
R-198-2023, Pasaporte F51251438, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 152,
asiento: 1145, a nombre de Ana Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto
del 2000, cédula de identidad: 109600801. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
SGSC-2023-00045.—ASADA SAGA 00045.—Esperanza Sur
de Nicoya-Guanacaste con cédula Jurídica 3-002-363907, solicita asignación de
caudal de 0.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo P-3, GA-345, en propiedad de la ASADA de Esperanza Sur de Nicoya,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102249, Este
320808, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 14 julio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 447817.—(
IN2023804438 ).
SGSC-2023-00675. ASADA.—Quebradilla de
Cartago, cédula jurídica 3-002-195739,SAGA 00675. Solicita inscripción de
caudal en 5.38 litros por segundo de la Naciente N-4 Tena 1, en propiedad de
Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1089153, Este 499050, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.29 litros por
segundo de la Naciente N-8 Tena 2, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089102, Este 499044,
hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.09 litros por segundo de la Naciente N-9
Tena 3, en propiedad de Pilar Tena Camacho,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089096, Este
499096, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.24 litros por segundo de la
Naciente N-10 Tena 4, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088251, Este 498369, hoja cartográfica
Istarú. Solicita 0.29 litros por segundo de la Naciente N-11 La Quebrada, en
propiedad de Pilara Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1089096, Este 499096, hoja cartográfica Istarú. Solicita 1.50
litros por segundo de la Naciente N-13 Tena 5, en propiedad de Pilar Tena
Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089123,
Este 499050, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.10 litros por segundo de la
Naciente N-14 Tena 6, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089100, Este 499130, hoja cartográfica
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José 15 julio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N°
447797.—( IN2023804440 ).
Capital Humano
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la APERTURA del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Técnico
Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
TITULO
DEL PUESTO: Técnico Nivel
D
CANTIDAD: Uno
UBICACIÓN FISICA: Fondo de Desarrollo Rural
ESPECIALIDADES:
•
Administración de Empresas.
• Administración
Pública.
• Administración
de Negocios.
• Administración
de Oficinas.
ASIGNACION
SALARIAL: ¢443.000,00
(Salario base más pluses según Ley 9635)*
SALARIO GLOBAL TRANSITORIO: ¢510.151,00**
Requisitos mínimos
Requisitos
Académicos
- Diplomado
universitario o parauniversitario en una carrera afín
con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:
- Cuarto año universitario
en una carrera atinente al cargo.
- Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.
- Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
- Conocimiento en técnicas
de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la
institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe
consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la
opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Nota:
* Salario
correspondiente a personas funcionarias actuales que
devengan un salario compuesto.
** Salario correspondiente a
personas funcionarias de nuevo ingreso. Según lo que establece la Ley Marco Empleo Público, no se reconocen ningún incentivo adicional.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales,
Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023803707 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Brayan Manfredo Sánchez,
de nacionalidad salvadoreña, con calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.S.C. Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del día nueve de
agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00208-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).
A Yerling Muñoz Vega, portadora de la
cédula 118920725 y Stward Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644, se les
notifica la resolución de las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual se
dicta inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad
JGMM y la resolución de las 08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se
amplia el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452477.—(
IN2023803325 ).
A los señores
Ileana de los Ángeles Betancourth
Martínez,
nacionalidad: costarricense, identificación no indica, dirección Nicaragua,
teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505,
dirección aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle
siete, segunda entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos
del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, y la resolución de las once horas
diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. Resolución de medida de cuido provisional, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023,
elaborado por la licenciada Claudia Tenorio Chavarría, a favor de la persona
menor de edad R.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452478.—( IN2023803333 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03
de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a
favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere
audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya miércoles
09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 452488.—(
IN2023803337 ).
Se comunica a
la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03
de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a
favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere
audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 09 de agosto del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 452489.—( IN2023803338 ).
A la señora Esmirna Rodríguez Clair quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME K.J.R.C,
J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna Rodríguez Clair
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo
OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452490.—(
IN2023803341 ).
A el señor
Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la
resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de cuido
provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas menores
de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai
cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452493.—( IN2023803343 ).
A: José Javier Galdámez Ávila,
persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés.
Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452500.—( IN2023803352 ).
Al señor Maikol Jesús
Medina Umaña, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y
quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica
del menor de apellidos Medina Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol
Jesús Medina Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452501.—( IN2023803353 ).
A la señora
Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la
resolución de las 23:15 horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la por
el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia
a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452514.—( IN2023803361 ).
Greivin José Robleto Vargas. Persona menor
de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de
agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452516.—( IN2023803364 ).
Al señor Keyvin
Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las once horas del nueve de
agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo del expediente a favor de
la PME D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452512.—( IN2023803365
).
A la señora:
Yilena Rodríguez Arce, sin
datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la
resolución de las 15:33 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se
dicta medida de cuido de la persona menor de edad GFNR. Se le confiere
audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452519.—( IN2023803370 ).
Al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos
del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar
sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos Jiménez
Masis. Se le confiere audiencia al señor
Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y
75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento En Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452506.—( IN2023803374
).
Se les hace
saber a Julia López Ojeda y a
Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua, que
mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del 2023. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a favor de la
adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad
queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés superior
de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas, que además
se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31 de
agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452556.—( IN2023803410 ).
Al señor Rodolfo Solano Castillo, mayor de
edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y siete
minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida
de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.S.D, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452559.—( IN2023803411 ).
Expediente administrativo N°
OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00
horas 05 minutos del 28 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad:
B.F.C.H, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452570.—( IN2023803422 ).
Al señor Walter Morales Prendas, se le
comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados
del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las diez horas
del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una resolución
administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta ocasión la
audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. La
audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de las
partes y determinar si se resuelva dar inicio a un Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
V.V.M.A. No se omite indicar que esta Oficina Local se encuentra ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados, casa esquinera con portón de maya negro. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00073-2022.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452572.—( IN2023803423 ).
Al señor Javier Francisco Gutiérrez
Velásquez, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del cuatro de
agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad M.V.G.Z. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452578.—( IN2023803437 ).
A la señora
Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de
identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las catorce horas doce minutos del nueve de agosto del dos mil
veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las
personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día
once de agosto al día once de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que
pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala
como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023,
OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 452582.—(
IN2023803438 ).
Al señor: Bismarck
Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas del doce de julio del dos mil
veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.B.C.E.,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452585.—( IN2023803439 ).
Al señor Enrique Stiven Fallas Smith,
cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en conocimiento los
hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del 04/08/2023 donde se
solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad T. S. F. S..
Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5)
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452587.—( IN2023803442 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de
identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto
del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor
de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—(
IN2023803984 ).
Al señor Geovany Zamorio Morales, mayor de
edad, cédula de identidad número 113980993,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del
dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección cautelar
(provisionalísima) y la de las catorce horas quince minutos del diez de agosto
del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento de audiencia oral y privada
administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.Z.C, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453230.—( IN2023803986 ).
Al señor Erick
Manuel López Valverde, sin
datos, nacionalidad costarricense, cédula N° 115130402, se les comunica la resolución de las 14:29 horas del 10 de agosto del
2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la persona menor de edad
TLH. Se le confiere audiencia al señor: Erick Manuel Lopez Valverde, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del
Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLD-00158-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453232.—( IN2023803994 ).
Al señor Jimy Francisco Zúñiga Sequeira, se
le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de
agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.J.Z.A y
H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453234.—( IN2023803995 ).
Al señor Daniel
José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional e incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453235.—( IN2023804000 ).
Al señor
Michael Sevilla Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se
les comunica la resolución de las 10:00 horas del
26/07/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la
personas menores d edad MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-22.—Solicitud Nº
453256.—( IN2023804015 ).
Notificar al señor Julián Javier Vargas
Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad,
F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453258.—( IN2023804016 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se le hace saber que,
en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita,
al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por
recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona
menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 453259.—( IN2023804017 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Mariam Jossebeth Jiménez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita,
al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto, Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por
recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona
menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 453261.—( IN2023804018 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la
Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la Medida de
Protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor
de edad S.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453267.—( IN2023804019 ).
Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor
de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas cuatro minutos
del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de
protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta minutos
del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de
audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453278.—( IN2023804028 ).
Al señor Yuehua Wu, sin más datos, se le
comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 30/06/2023,
que otorga el cuido provisional en tía materna, a las 13:00 del 03/07/2023 de
incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023 que confiere audiencia
oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene la medida de cuido
provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia territorial, todas a
favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00092-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453279.—( IN2023804031 ).
A: Marien Mora Mora, persona menor de edad
EJMM, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de agosto del
dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00273-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453292.—( IN2023804033 ).
Se comunica al
señor Ervin Jesús González, la resolución de las ocho horas con diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la Resolución Revocatoria de
Medida de Protección, Expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453296.—(
IN2023804035 ).
Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez se
le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las
catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la de las doce
horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta Medida de Cuido
Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a favor de las pme
P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00654-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453297.—(
IN2023804037 ).
Al señor: Martín González
Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las doce horas con veintidós minutos del once
de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se fase diagnóstica
(…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
453301.—( IN2023804040 ).
Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del
once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 453309.—( IN2023804041 ).
A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le
comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto
del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453310.—( IN2023804043 ).
Al señor Jose
Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina
Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil
veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil
veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME M.J.M.A. y V.S.M.A.
Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-0400-2022.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453311.—( IN2023804044 ).
Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas
Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00331-2023.—Oficina Local De Aguas
Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453312.—(
IN2023804045 ).
A Javier Antonio Taleno Polanco. Se le
comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. T.
L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas,
500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453313.—( IN2023804047 ).
Al señor Carlos Ricardo Méndez
Paiba, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se le comunica la
resolución de las 08 horas con 10 minutos del 27 julio del 2023, mediante la
cual se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.M.R.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 453318.—( IN2023804064 ).
Al
señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de
las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección y fase
diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al
señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021—Oficina Local de
Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa. Representante a. í.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 453412.—( IN2023804125 ).
A la señora
Ivannia Linneth Arroyo Mora, costarricense, se le comunica la resolución de las
doce horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de
guarda y crianza del menor de apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia
al señor Ivannia Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente Número OLGR-00280-2021.—Oficina Local de
Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
453415.—( IN2023804127 ).
A los señores Maritza del Carmen Martínez
Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les comunica la
resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le
confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y
Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453418.—( IN2023804129 ).
A Yurguen Alberto Rodríguez
Porras, cédula de identidad número: 701830789 y Robin Stayce Espinoza López,
cédula 206410779, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante
la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús
Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez
Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional
de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en
el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a
señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a
las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba
pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
453419.—( IN2023804130 ).
A la señora Andrea Rebeca Morales López,
costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la
resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso
Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de
las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad S.M.L. Se le confiere
audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily,
contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 453423.—( IN2023804133 ).
A Perla Alvarado Calderón, documento de
identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de identidad
desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del
doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se confirma que se
dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores E.E.A,
K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453430.—( IN2023804138 ).
A Jorge Humberto Barboza Abarca, documento
de identidad N° 402120680; se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de julio
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio inicio a
Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es
de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir
causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con
pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP00264-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453432.—( IN2023804140 ).
Al señor Enrique Sánchez Dávila,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez
minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica
del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor
Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a
mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453437.—( IN2023804141 ).
A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai
c.c.: Christian Cassidy Jones, se le comunica la resolución de las once horas
del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dejar
sin efecto resolución de Medida de Protección Cautelar y se archiva a favor de
persona menor de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand
Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453439.—( IN2023804147 ).
A Luis Jadir
Ramírez Torres, cedula 116630614; se le
comunica las dieciséis horas del tres de agosto, mediante la cual se se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
S.D.R.P. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 45349.—( IN2023804153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rodolfo Herrera García, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas del
quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.J.V.R Se le
confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLNA-00027-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453426.—(
IN2023804136 ).
Al señor Donato David Núñez Arce,
costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la
resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere
audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453478.—(
IN2023804187 ).
A quien interese, se le comunica que en
resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil
veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de
Abandono y Depósito Judicial en favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el
fin de definir su situación legal según corresponde; notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, expediente OLGO-00094-2023.
PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453482.—( IN2023804194 ).
A Glendelen
Andrey Campos Prado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
uno-uno uno cero nueve-cero siete dos ocho, de domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diez de
agosto, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00176- 2023.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 453494.—( IN2023804201
).
Al señor Jimmy Francisco González
Membreño se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del quince de agosto del dos mil veintitrés donde se
dicta mantener vigente medida de cuido a favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N°
453507.—( IN2023804208 ).
Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona,
costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona
menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453525.—( IN2023804219 ).
Al señor Yedri Brayan Reyes Castro,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
604050813, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de agosto del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final, en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere
audiencia al señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número OLGO-00027-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453528.—( IN2023804225 ).
Se comunica al señor Jonathan Camacho
Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once de agosto
de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras, Expediente
OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453536.—( IN2023804227 ).
EDICTO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número C0893-STT-AUT-00611-2023, ha sido admitida para
análisis la solicitud de autorización de Corporación Joka Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-744520, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de
frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Laurel. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa
coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 15 de agosto del 2023.—Consejo Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente.— 1 vez.—( IN2023805211 ).
AVISO
Instituto Nacional
de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base
diciembre dos mil veinte correspondiente a julio del dos mil veintitrés es de
109,537, el cual muestra una variación mensual de -0,19 % y una variación acumulada
del primero de agosto del dos mil veintidós al treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés (doce meses) de-2,29 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud
N° 453188.—( IN2023804402 ).
Única vez información OEC 2023-007. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones: OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
INTECO, reducción voluntaria de la acreditación a partir del 11/07/2023 San
José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 4080
6490 ext 134. E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a la
Norma INTECO: INTE/ISO 22000:2018 Sistemas de gestión de la inocuidad de los
alimentos — Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria.
LE-056 Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, Laboratorio de
Aseguramiento de la Calidad Dos Pinos, ampliación de acreditación a partir del
11/07/2023, Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto Internacional Juan Santa María,
contiguo a Zona Franca Best. El Coyol, Alajuela. Teléfono: 2437-3408 /
2437-3469, E-mail: ervargas@dospinos.com; dmoya@dospinos.com;
legal@dospinos.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.
LE-145 Cerca Ltda., ampliación del alcance de acreditación a partir del
11/07/2023, Cartago, 300m Norte de Correos de Costa Rica, Barrio Calle Vieja,
Turrialba Centro. Tel: 4001-5921 E-mail: johnny@cercal.co.cr k.rojas@cercal.co.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.
OI-025 Castro & de la Torre S. A., ampliación del alcance de acreditación a
partir del 18/07/2023, 500 m Oeste de la Fabrica Jack’s, Zona Industrial de
Pavas, San José. Teléfono: 4010-2273 E-mail: opicado@cyt.cr; info@cyt.cr;
Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad,
Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que
realizan la inspección. LE-018 Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR, reducción voluntaria del
alcance de acreditación a partir del 25/07/2023, San José, 500 m Norte de
Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de
Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500/ 2511-2531 E-mail:
emmanuel.badilla@ucr.ac.cr; jose.tioli@ucr.ac.cr; direccion.lanamme@ucr.ac.cr;
maria.castrosoto@ucr.ac.cr;
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-017 Pacific
Control U.S., otorgamiento de acreditación a partir del 25/07/2023, Perú,
Panamericana sur km 23,5 Santa Rosa de Llanavilla MZ. Q Lote 07 y 08 – Villa El
Salvador Tel: (+51) 955039860 / 963116717 E-mail: calidad1@pacificcontrol.us gerencia@pacificcontrol.us;
certificacion@pacificcontrol.us; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Evaluación de la
Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y
servicios. OVV-007 Fundación Confianza Verde, Organismo Validador-Verificador
Green Trust Foundation, levantamiento de suspensión de la acreditación a partir
del 25/07/2023 Oficentro La Sabana, Torre 6 – 7, oficina 26, Sabana Sur. Tel: 7127-1281, e-mail: gc@gtfou.org;
operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org;
Conforme a la INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto invernadero-Requisitos para
los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto
invernadero. Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de
Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr);
Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 28 de julio del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023803389 ).
LA CASA DE DON MAURILIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito como
Presidente de la Junta Directiva, de La Casa de Don Maurilio Sociedad Anónima,
domiciliada en Tilarán, por este medio convoca a asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en Tilarán, en la casa de habitación de
esta compañía, ubicada contiguo a la casa del ganadero, a las 14 horas del 15
de setiembre de 2023, y en segunda convocatoria una hora más tarde, a efecto de
decidir si se vende o no esa casa de habitación, el precio que se debiera
pedir, y en caso positivo autorizar al Presidente y al Secretario de M Junta
Directiva, para que firmen la escritura de venta, a tenor de las regulaciones
que contienen los estatutos de la empresa, y para que posteriormente procedan a
distribuir el producto de la venta entre los socios, en proporción a las
acciones de que sean dueños.—San José, 22 de agosto de 2023.—Harvey Alvarado Herrera, cédula 5-0107-0735, Presidente.—(
IN2023805273 ).
SOCIEDAD CORPORACION GOCAL LIMITADA
Se convoca a
asamblea general de socios de sociedad Corporación Gocal Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-545003, a celebrarse en primera convocatoria a las 15:00
horas del día 23 de setiembre de 2023, en el domicilio social en Cartago,
Tobosi, El Guarco, doscientos metros al norte de la iglesia católica. De no
presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después (16:00 horas) con los socios presentes. El orden del día de la asamblea
general referida es: 1) Nombrar el nuevo gerente quien ostentará las calidades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, 2) Aprobar el
aumento del capital social de la sociedad. 3) Autorizar a notario público que
designen para protocolizar el Acta, 4) Cualquier otro aspecto que los socios
estimen comentar y votar en ese momento. La presente convocatoria se hace a
solicitud del Albacea del señor Jorge Enrique González Calvo quien en vida fue
representante legal de la sociedad indicada.—Cartago, 22 de agosto de 2023.—1
vez.—( IN2023805418 ).
AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios Amigos de La Selva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco
cinco cinco, a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria
a celebrarse en su domicilio social en San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
Edificio Las Huacas, a las quince horas del día nueve de setiembre del año dos
mil veintitrés, en primera convocatoria en segunda convocatoria una hora
después. Agenda para la asamblea ordinaria. Primero: Lectura y aprobación o no
del acta anterior. Segundo: Lectura y aprobación o no del informe económico del
periodo fiscal dos mil veintiuno dos mil veintidós. Tercero: Acuerdo o no sobre la distribución de
utilidades del ejercicio económico dos mil veintiuno dos mil veintidós. Cuarto: Aprobación o no de mejoras
útiles y pertinentes en la infraestructura del inmueble propiedad de la
sociedad. Quinto: Aprobación o no de pago de dietas a miembros de Junta
Directiva. Sexta: Asuntos varios. Concluida la asamblea general se celebrará
asamblea general extraordinaria, la siguiente agenta: Primero: Reformas de los
estatus. Segundo: nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y fiscal.
Tercero: Asuntos varios según la ley o los determinados por la escritura social
que sean de su conocimiento cada uno de los puntos a tratar se someterá a
votación pública. Es todo.—San Vito, 22 de agosto del año 2023.—Presidente. Roy
Jasdany Castro Martínez, teléfono: 2773-3115.—1 vez.—( IN2023805489 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de
estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el Tomo: III Folio: V5 número:
1443, y registrado por CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número: 14253, a nombre de
Sasha Nubia Desireé Castillo Chanis, pasaporte panameño número PA0720389. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo
Malavassi V., Cipreses.—( IN2023803288 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los
títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Administración Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la
Enseñanza del Español, del estudiante Espinoza Cerdas Wilson cédula de
identidad número 6-0275-0883, se extraviaron, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador” Agradezco la atención sobre este
particular. Para efectos de la reposición de dos títulos, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información. A sus órdenes.—05 de agosto del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2023803376 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como
socio, Arnoldo Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion 648, la cual se
reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José, 15 de
agosto del 2023.—Jorge Soto Mora cedula 1- 1247-0308. Presidente.—1 vez.—(
IN2023803503 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Luis Edgardo Arias Rojas, céd. 503840030: Bachillerato en administración de
empresas con énfasis en banca y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 18060 y anotado por USJ Tomo 3, folio 254 y asiento 9, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2013, Bachillerato en administración de empresas
con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18059 y
anotado por USJ Tomo 3, folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de
San José, en el año 2013, Licenciatura en administración de empresas con
énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 48108 y
anotado por USJ Tomo 4, folio 85 y asiento 6, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2014. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2023803521 ).
CLUB UNIÓN, S.A.
Luis Alberto Mora
Ramírez, apoderado especial del Sr. Charles Campos Vargas, ha solicitado a
través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de
los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº 0612 serie A,
acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218 serie A, por
cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse
a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a
partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla
Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-uno siete tres
cinco cinco siete, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo Campos Cruz,
Presidente de Ganadera Campos San Miguel Sociedad
Anónima.—( IN2023803811 ).
CONDOMINIOS CORIS S. A
Mediante escritura
número: 130, de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada por el
Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar, cedula: 3 0156
0468, como presidente y apoderado Generalísimo sin Límite de suma de:
Condominios Coris S. A, cédula jurídica: 3-101-052527 solicito al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2, Libro
de Registro de Accionistas N° 2, Diario N°
2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2 de dicha
sociedad por haberse extraviado dichos libros a los que correspondió el número:
1.—Turrialba, 10 de agosto del 2023.—( IN2023803891 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Bar Restaurante
Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–129731 (“Vendedor”)
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Arco Iris,
ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y turismo, a
favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey, portadora del
pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A (“Comprador”). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del Lic.
José Matías Tristán Montero, ubicada en local 108, centro comercial The
Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste, 15 de
agosto de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2023803928 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Venta de
establecimiento mercantil: ante las notarias públicas Gabriela Gómez Solera y
Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura N° 168 de las 12:30 horas del 11
de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos
Treinta y Tres S. A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), domiciliada en San
José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis,
avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con
azul, con cédula de persona jurídica N° 3-101-003233 y Almacén Mauro S.
A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), domiciliada en San José, San
José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis,
avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con
azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron: que Tres-Ciento Uno-Cero
Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes denominada Almacén Mauro S.
A.), le vende a Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM
S.A.), el establecimiento mercantil en marcha que se comercializa bajo el
nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta de Materiales Eléctricos,
Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en marcha,
activos e inventario y la actividad en marcha, así como los derechos, los
respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad
intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho que pueda
ser complemento, todo denominado “Negocio en Marcha” y sus actividades conexas.
La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el
denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así
como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la
venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras
transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas
notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La
Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Almacén Mauro S.A.
(antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), mediante el correo electrónico:
eugemaurog@gmail.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer
valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora
entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y
Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Ante la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno-tres siete cuatro seis siete cinco,
con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio
Rusell, segundo piso oficinas de GM Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas, se tramita la
reposición del certificado de acción cero cero dos a nombre de Jeffrey
Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del dos mil
veintitrés.—Jeffrey Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).
CABINAS SAN ISIDRO S. A.
Yo, señor Milton
Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441, accionista de las
cabinas San Isidro solicita la reposición del título 1121 CD 9 de acción
privilegiada de Cabinas San Isidro S. A., por haberse extraviado. Se abre
solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código de Comercio de
Costa Rica”.—( IN2023804010 ).
ENCHANTMENT BEACH LLC S.R.L.
Robert Joseph Vickers, ciudadano irlandés, mayor, casado en segundas nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia, frente a Surfing
Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres siete dos cero cero cero
cero cinco nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés R seis dos
ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve,
con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de Registro de
Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad, debido a su
extravío. Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, calle treinta y siete bis, avenida diez, oficinas de Central Law. Es
todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara, once de agosto de dos mil veintitrés.—Robert
Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1212 400 A
1213 700 B
Nombre del
Accionista: Rudher Sociedad Anónima.
Folio N° 1616.
09 de agosto de
2023.—( IN2023804248 ).
LOVEVA
Mediante documento
número 2-160611, se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el Registro de la
Propiedad Industrial, la transferencia del establecimiento comercial “LOVEVA
(Diseño), registro Nº 255831 de la señora María Eva Morreale Seidel a favor de
Sofía y Mariela Barboza López. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto
del 20223—Licda. María José Campos García.—(
IN2023804255 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para los efectos
del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, se trace de conocimiento público que
dentro del proceso de liquidación de la sociedad “Vales Intercontinentales
S.A.”, cédula jurídica número 3-101-40723, que se tramita en sede notarial se ordenó la
publicación del siguiente extracto del estado final:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los socios de
dicha sociedad podrán
presentar sus reclamaciones ante el liquidador dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente
publicación, en la notaría del notario público Carolina Barrantes Araya y/o Carolina Rezvani
Monge, ubicada en Escazú,
avenida Escazú, edificio AE2,
piso 5, Latamlex Abogados. Expediente número: 01-2023.—San José, 09 de agosto de 2023.—Notarias Públicas Carolina Barrantes Araya y Carolina Rezvani Monge.—
1 vez.—( IN2023804204 ).
NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL
CONDOMINIO SAMARCANDA
Quien suscribe,
kimberly lindo bent, mayor con cédula de identidad siete cero uno seis uno cero
siete tres nueve, viuda, empresaria, vecina de Limón, de la escuela Hone Creek,
setecientos metros oeste, condominio Samarcanda, en mi calidad de representante
legal de la sociedad nuevas áreas comunes del condominio Samarcanda , con
número de cédula jurídica 3-102-703822, se convoca a reposición de título de
cuotas de la sociedad, ya que el libro de registro de cuotistas se extravío y
no se tiene claridad de quienes a la fecha componen el capital accionario.
Dicha reposición está prevista a celebrarse en las oficinas de Central Law, Los
Yoses, San Pedro, el día domingo 27 de agosto 2023 desde las 13 horas hasta las
15 horas. Es importante que los cuotistas se presentan con el título emitido
anteriormente para así poder acreditar su
condición. Es todo.—Kimberly Lindo Bent.—1 vez.—( IN2023804223 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Quien suscribe José
Roberto Ramírez Solís, abogado con carné del Colegio de
Abogados número 22939 en mi condición de albacea, según asiento registral del
tomo 2023, número 498348, de quien en vida fuera Vittorio Coletta Antonio pasaporte italiano YA4654792,
dueño de todo el capital accionario y representante legal de Elliot’s Wheels
S.A., cédula jurídica 3-101-593357, informa que por
haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la referida sociedad procederá a su reposición
conforme a la autorización concedida por el registro número 4061006047822, y el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la notaría del Lic. Marco Fernández López con oficina abierta en San José,
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum uno Edificio E primera planta Bufete
REB.—San José, 15 de agosto del 2023.—José
Roberto Ramírez Solís.—1 vez.—( IN2023804282 ).
TRÉBOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rónald
Fernández Ledezma, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos diez-ciento cuarenta y tres y vecino de Palmares,
Alajuela, cien metros oeste en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada sociedad Trébol Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-282603, e inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil solicito la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea
de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Palmares, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023804328 ).
AGRÍCOLA PAGILA S. A.
Agrícola Pagila S. A., entidad con cédula de persona jurídica número:
3-101-091610, representada por la señora Kathleen Lucangeli en su condición de
Vicepresidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los
siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta
Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de agosto
del año 2023.—1 vez.—( IN2023804392 ).
SUNSET DOLPHIN S. A.
El suscrito Joaquín(Nombre) Barragán Higuera (Apellidos), mayor de edad,
soltero, empresario, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, vecino
de dos mil veinte avenida nueve, San Francisco, California, noventa y cuatro
mil ciento dieciséis, y anteriormente portador del
pasaporte de su país número C uno dos tres nueve cuatro cuatro dos, actuando en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sunset
Dolphin S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres
mil doscientos noventa y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad sección
Mercantil al Tomo quinientos cuarenta y seis, Asiento dieciséis mil doscientos
noventa y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del
libro de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva de
la sociedad Sunset Dolphin S. A. Lo anterior por haberse extraviado en un lugar
y momento desconocido. Joaquín (nombre) Barragán Higuera (Apellidos) apoderado
generalísimo de Sunset Dolphin S. A. Firmo en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, hoy día veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023804394 ).
SALA DE BELLEZA T.B.S DE COSTA RICA LIMITADA
Yo, Kathya Pizarro
García, mayor, portadora de la cédula cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero
cero cuarenta y dos, quien dice ser casada dos veces, empresaria, vecina de San
José, Escazú, Santa Teresa, cien metros este del Mini Súper La Luz, en mi
calidad de Gerente General de la empresa denominada Sala De Belleza T.B.S De
Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San
José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pops quinientos metros oeste, Centro
Comercial Brisas del Oeste, local siete; comunico que el tomo primero de los
libros legales de mi representada se encuentran extraviados y procedo a
realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 15 de agosto,
2023.—1 vez.—( IN2023804410 ).
EL TRANSPORTISTA DE POSTRES Y PALETAS LTDA.
El Transportista
de Postres y Paletas Ltda., que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos siete, solicita
la reposición de su libro de Actas de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea
de Cuotistas; por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Simon Benjamín Mekler Watemberg, Gerente.—1
vez.—( IN2023804448 ).
CONDOMINIO PORTAL DEL MONTE S.A.
Se comunica que la
sociedad Condominio Portal del Monte S.A., cédula jurídica 3-101-509543,
solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro Asamblea General
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría de la Licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, ubicada en San José,
Sabana Norte, edificio Grupo Nueva, primero piso, dentro del término de 8 días
hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de agosto de 2023.—José Antonio Martínez Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2023804998 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 13:00 horas
del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos
Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-824773, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto social y se
nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un nuevo agente
residente.—09 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—(
IN2023803198 ).
Por este medio,
se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la empresa Operadora BW
de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 09 de
agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023803211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta Notaría, Parcelas De Camboya Del Pacifico, S. A.,
disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de
sus estatutos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).
Que Ana Carolina González Acuña en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de La
Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial El
Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se
reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto
del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos
del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de Montes de Oca, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil cuarenta, donde
reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y se nombra Junta
Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 15 de
julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera,
quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año
2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—
( IN2023804214 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial
Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula
quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente
a sus acciones preferentes.—San José, 01 de agosto del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2023804415 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16 horas del 19 de julio del 2023 se reforma la cláusula
plazo de SRCR Human Resouces del Oeste Limitada cédula jurídica número
3-102-716813, 19 de diciembre 2022.—19 de julio 2023.—Lic. Blanca Cecilia
Briceño Bustos, Notaria, teléfono 83915696.—1 vez.—( IN2023803740 ).
Ante el
Licenciado José Pablo Ramírez
Avendaño, el día 09 de agosto del 2023, se procede a
la constitución de la sociedad Academia Norteamerican A de Idiomas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—09 de agosto del 2023.—José Pablo Ramírez
Avendaño, Notario.—1 vez.—
( IN2023803748 ).
Por escritura número cero treinta y
dos-veinte, de las quince horas del día diez de agosto del año dos mil
veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero veinticinco frente al cero veinticinco vuelto del tomo veinte del
protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de la
sociedad: Inversiones Potichup Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco
mil ciento veintinueve.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023803822
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José,
once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023803873 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro-sesenta y nueve de las dieciocho y treinta horas del dos de agosto
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Autoservicios RYV S. A.,
celebrada a las dieciocho horas cinco minutos del trece de abril de dos mil
veintitrés, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de
agosto de dos mil veintitrés.—Zetty Maria
Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023803889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Automotriz Díaz
Barquero Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José,
16 de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—
( IN2023804151 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
105060106; carné: 16309, como Notario Autorizante solicito se publiq˂˃ue el edicto de Constitución de la Sociedad Anónima y se consigne
como su denominación social el número de cédula jurídica; según la escritura
número: 121-8, visible al folio 139 frente del tomo 8 de mi protocolo. San
José, 16-08-2023. Celular: (506)8380-2959. ˂joseduartesibaja@gmail.com˃.—
1 vez.—( IN2023804158 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
105060106; carné: 16309, como Notario Autorizante solicito se publique el
edicto de Constitución De La Sociedad Sociedad Anónima y se consigne como su denominación social el número de cédula
jurídica; según la escritura número: 122-8, visible al folio 141 frente del
tomo 8 de mi protocolo.—San José, 16-08-2023. Celular: (506)8380-2959.
<joseduartesibaja@gmail.com>.—1 vez.—( IN2023804159 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8 horas del 10 de agosto del 2023 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Sáenz Fallas S. A., en la que se reforma la cláusula 4
de los estatutos.—Heredia, 11 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Rosabal Lizano.
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804292 ).
Por escritura 87-1, otorgada ante esta
notaría a las 12:30 pm del 01 agosto de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Accionistas de la compañía Pura Vida Sacramento PVS, S.A.,
mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a SRL.—San José, 18
de agosto de 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804667 ).
Mediante escritura de protocolización de acta,
ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 18 de agosto de 2023, se acordó la
reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada
3-102-871961 S.R.L.—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias,
Notario.—1 vez.—
( IN2023804672 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fénix
Aduanal S.A., domiciliada Heredia, San Joaquín, de Flores, Residencial
Anderes, casa once-G cédula jurídica número 3-101-795664, en donde por
unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la
cláusula quinta sobre capital social, de sus estatutos.—San José, 18 de agosto
de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—
1 vez.—( IN2023804673 ).
Ante esta notaría a las 18:10 horas del 17
de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, por la que
se modifica su denominación social a Agrícola Varchi Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804675 ).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 17
de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres Generaciones Sociedad Anónima, por la que se modifica su
denominación social a Seis Generaciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de
agosto de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804676 ).
Guerra Restrepo Asociados Limitada modifica cláusula del Plazo Social. Escritura otorgada en San
José a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Tatiana
Quirós Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804678 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos veintinueve, a las diez horas del quince de agosto de dos mil
veintitrés, se solicitó la reactivación de la compañía Agropecuaria El
Vergel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y cuatro
mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en Cañas, Guanacaste, lo anterior
por parte de su representante el señor Luis Enrique Chaverri Solano.—Cañas, 18
de agosto de 2023. Teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez,
Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804683 ).
Por escritura No. 215-14, otorgada ante mí,
a las 14 horas del 25 de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Modulares PBCR, S.A., cédula jurídica
3-101-502861, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 25
de julio de 2023.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804685 ).
Ante esta notaría al sedas nueve
lloras del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó en forma
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número
uno de la sociedad Serlegal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ocho siete cinco tres cuatro seis
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José a las nueve horas con
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804688 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número noventa y tres- décimo cuarto, otorgada en
Guanacaste a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el
acta número cuatro de la sociedad denominada Lizano Lizano &
Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- dos cuatro dos cuatro siete siete, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento de
Liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Cuarto: (…). Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804689 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula octava de la administración y vigilancia de la sociedad M
A R I M I N A V&C S.A. 3-101-322679. Es todo.—San José, 18 de agosto
del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804700 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario
José Alberto García Vargas, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre de Seycom
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con las letras de
Sociedad Responsabilidad Limitada y abreviándose S.R.L, su Gerente será la
Señor Silvio Socarras Ávila, Capital Social: un millón de colones. Domicilio:
Alajuela, Grecia Centro, detrás del Estadio de Grecia, de la esquina setenta y
cinco metros al Este.—Dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.— Lic. José
Alberto García Vargas. Teléfono 8832- 37- 24, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804701 ).
Por instrumento público número setenta y
cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Maegro Sociedad Anónima, misma titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero uno cuatro ocho, mediante
la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al
plazo, el cual será de noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804702 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo
primero, a las catorce horas cincuenta minutos, del día once de agosto de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Colonial, Segundo Piso, encima de carnes don Fernando, con cédula
de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos mil ochocientos cincuenta y
tres, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan: i. Reformar la cláusula referente a la administración de la
compañía, quedando a cargo de un solo gerente por todo el plazo social; fi.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente a la representación, que
corresponderá al gerente con facultades de apoderado generalísimo, podrá
otorgar y sustituir poderes; iii. Se revoca el nombramiento de los antiguos
gerentes el señor Juan Carlos García García y la señora Ileana Piszk Kalina, se
nombre como nuevo y único gerente al señor Andres Fachler Piszk.—San José, a
las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804707 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número noventa y cuatro- décimo cuarto, otorgada en
Guanacaste a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad
denominada Retoños de Camaru Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres siete dos dos cinco
dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el
nombramiento de Liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Cuarto: (…). Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023804711 ).
Por escritura número trescientos catorce,
iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo siete del protocolo del
suscrito notario de las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Moreno y Vásquez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - ocho cero nueve cuatro tres cero, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revoca el
nombramiento de presidente de junta directiva y se hace uno nuevo.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2023804718 ).
Ante esta notaría pública
a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés, se otorgó escritura pública número noventa y siete
de protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma BC
XVIII Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos noventa y siete,
para reformar la cláusula segunda y sexta de la escritura constitutiva de esta
sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804720 ).
Formax Car Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y
nueve, protocoliza acta: modifica en pacto constitutivo la representación
judicial y extrajudicial; revoca y nombra secretaria y tesorero de Junta
Directiva y Fiscal. Escritura 33-48, otorgada a las 16 horas del 17 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—
( IN2023804722 ).
Propiedades E Inversiones Ma.Car.Mad
Scoeidad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete, protocoliza
acta: modifica en pacto constitutivo la representación judicial y
extrajudicial; revoca y nombra secretaria y tesorero de Junta Directiva y
Fiscal. Escritura 32- 48, otorgada a las 15 horas del 17 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804723 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad The Moriarty Trust Limitada, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804733 ).
Ante esta notaría pública a las dieciséis
horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés se otorgó
escritura pública número noventa y ocho de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Toberman Inc Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis
mil doscientos treinta y dos, para reformar la cláusula Primera y Quinta de la
escritura constitutiva de esta Sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski,
Notaria.—1 vez.—( IN2023804737 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Los Cardenales Sociedad Anónima, donde se acordó la
modificación del capital social. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del
dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804741 ).
Por escritura número 58-82, otorgada ante
los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las 10:30 horas del día 18 de agosto del año 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RTL International
Holdings Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica 3.-102-839202, en la que pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804743 ).
Por escritura número ciento treinta y
nueve- ocho, ante los Notarios Jefté Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 11:00 horas del día 18 de agosto de 2023, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Bua Kapi Costa Rica Coffee,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-808914, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto
social.—San José, 18 de agosto de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2023804754 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
HMC Internacional, S.A., en la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos, que corresponde al cambio de nombre de la compañía a SUPLICLEAN
CR, S.A.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804756 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 09:30 del 17 de agosto 2023 protocolizo acta de la sociedad Diamond of
Samara S.A. cédula jurídica 3101875436, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 17 de agosto del
2023—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804758 ).
Por escritura número setenta y nueve,
otorgada ante este Notario Público, a las doce horas quince minutos del día
dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
ciento noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804761 ).
La suscrita notaria da fe que se consignó
el Acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipo y
Maquinaria EQYMAC KB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547494, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, protocolizada
mediante escritura número ciento setenta y uno de la suscrita notaria.—San
José, dieciocho de agosto 2023.—Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804763 ).
El Suscrito Notario hace constar que
mediante escritura pública número sesenta y ocho-cuarenta se acordó disolver la
Sociedad: Arquikod Dieseño y Construcciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos seis”, lo
anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona
Segnini, Notario.—
1 vez.—( IN2023804766 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Odio y Gámez, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuatro mil doscientos noventa y
dos, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, administración
y representación.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804770 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 17 de agosto 2023
protocolizo acta de la sociedad 3-101-877109 S. A., cédula jurídica 3101877109
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 17 de agosto
del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804771
).
El suscrito Notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del quince de agosto del
dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Jusycris
JCM Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804775 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria
publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami,
oficina doscientos diez, comparecieron Noeyli Corea Abarca, cédula
cinco- cero dos nueve nueve- cero seis siete siete, Roger William Corea Abarca,
cédula: cinco- cero tres dos seis- cero nueve nueve seis; Marvin
Corea Abarca, cedula: cinco- cero dos tres cero- cero nueve siete seis; Bernal
Corea Abarca, cédula: cinco- cero tres uno dos- cero siete cinco tres, Emer Adolfo
Corea Abarca, cédula cinco- cero tres cero cinco- cero cinco siete cero; Jaime
Corea Abarca, cédula: cinco- cero dos nueve dos- cero cero nueve tres; Viviana
Karolina Portilla Monge, cédula uno- mil cuatrocientos noventa y dos-
cero nueve sesenta y nueve; Yenory Corea Gutiérrez, cedula cinco- cero tres
cinco nueve- cero tres cinco uno; Jenny Mayela Corea Abarca, cedula: cinco-
cero dos ocho cero- cero uno cuatro cuatro; y como únicos accionistas de la
compañía Agropecuaria Roco R C Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno- dos seis siete nueve siete ocho, sociedad disuelta
por ley nueve mi veinticuatro, liquidan la indicada sociedad y nombran a Hellen
Lucia Delgado Alvarado, cedula uno- uno cuatro dos tres- cero uno nueve cinco
como liquidadora.—San José ocho horas del ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804777 ).
Ante mí Celina Alvarado
Badilla, notaría pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos,
Edificio Trifami, oficina doscientos diez, compareció José Erick Dávila Sácida, cédula
seis-uno siete siete-cero cero uno y como único accionista de la compañía E
Y D Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-
ciento uno- uno cinco ocho tres seis siete, liquida la indicada sociedad y
nombra a Vera Virginia Fallas González, cédula: uno-siete seis
ocho-ocho cuatro nueve como liquidadora.—San José, nueve horas del ocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804778 ).
Mediante escritura 175-13 de las 18:00
horas del 11 de agosto del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el
acta de cuotistas de la sociedad Jorfre Stadium, SRL, cédula de persona
jurídica número 3-102-783424, donde se modifica la cláusula de administración y
nombramientos. Sámara, Guanacaste, 18-08-2023. Publicar una vez.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804779 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial
La Ribera C.L.R, S.A. en la cual se acuerda por unanimidad de los socios su
disolución.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804780 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 09 horas del 17 de agosto 2023 protocolizo acta de la sociedad Sámara
Oceam View Paradise SA. cédula jurídica 3-101-868538.
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José 17 de agosto del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—
( IN2023804781 ).
En mi notaría mediante escritura número
122, del folio 80 frente, del tomo 3, a las 12 horas del 18 de agosto del 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Villas del Pacífico Tres Lots S.A., en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad
anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Villas
del Pacífico Tres Lots S.R.L. Es Todo.—San
José, 12 horas 45 minutos del 18 de agosto del 2023.—Licda. Marianne Haydee
Amaya Paniagua, Carné 27564, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804794 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad IDC Technologies Costa Rica
it Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ciento
veintisiete, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de agosto de 2023.—Álvaro Aguilar
Saborío, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2023804797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza el acta de disolución de MPM Business Consultants Limitada,
cédula jurídica 3-102-769917. Ante la notaría de Licda. Karla Evelyn Chaves
Mejía, Notaria Pública.—1
vez.—
( IN2023804806 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, hoy 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Imsacorp S. A., reformando su pacto
social.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804808
).
Mediante escritura número 167 otorgada a
las 12:50 del 18 de agosto del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario
Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
compañía 3-102-848431 SRL, con cédula jurídica 3-102-848431.—San José,
18 de agosto del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del dieciocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eset Costa Rica Siat,
S.A., cédula jurídica 3-101-613336, mediante la cual se acuerda reformar
el domicilio.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804813 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las doce horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Iga de San José, S.A.—San
José, 18 de agosto, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804815 ).
Ante esta notaría: Se constituyó la
sociedad MGP Lucenzo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, representada
por el gerente uno y la gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de agosto
del año 2023.—Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804818 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las doce horas del día ocho de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada 3-102-622135, S.R.L.—San José, 18 de agosto 2023.—Gabriela
Corrales Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804819 ).
Ante esta notaría se constituyó la
Sociedad Mat Caníbal Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Representada por el Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de agosto del
año 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804820 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las doce horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada Inversiones Jubaga, S.A.—San José, 18 de agosto,
2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804821 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Asturiano S Y R de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos ochenta y tres,
llevada a cabo en su domicilio social a las catorce horas del nueve de agosto
del dos mil veintitrés, se acordó: nombrar nuevo secretario y modificar
cláusula sexta en cuanto a la representación. Notario Público comisionado a
protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804822 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza F.A.G Alfaro & Alfaro
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
Johanna Vargas Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804825 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 del día
17 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Acción Digital CR ADCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-809378, mediante la cual se reforman las
cláusulas del nombre, domicilio, objeto y administración. Se nombra
gerente.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023804831 ).
Por escritura número 214 del tomo 28 de mi
protocolo, otorgada las 12:10 horas del 10 de agosto del año 2023, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Canto del
Agua, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-178514, lo anterior
en concordancia con lo dispuesto en Canto del Agua el Transitorio II de la Ley
9024.—San José, 18 de agosto 2023.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné número
10476, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804832 ).
Por escritura número 213 del tomo 28 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 10 de agosto del año 2023, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Ode the
Summer, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-387754, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en Canto del Agua el Transitorio II
de la Ley 9024.—San José, 18 de agosto 2023.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné número
10476, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804833 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y diez minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos tomados en
la asamblea general de cuotistas de la compañía: Alegría Cuarenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- uno
cero dos- ocho cinco tres cuatro cuatro seis, donde se pacta lo siguiente:
Revocar el nombramiento de Anton Puscari como Gerente Dos y en su lugar se
nombra a Niklas Aineias Nierhoff.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, dieciocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023804886 ).
Mediante escritura número 283-5, otorgada a
las 15: 00 horas del día 17 de agosto del año 2023, por el Notario Luis Alberto
Solano Zamora, visible al folio número 149 frente y vuelto del tomo 5 de su protocolo,
se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se
acuerda dejar sin efecto el nombramiento del Gerente 2 de la sociedad Kings
Automotive Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-831 445.—Alajuela, 16
horas del 17 de agosto del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804888 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno,
otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Osiris Ingeniería S.A. cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó su
disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—
( IN2023804892 ).
Que ante mi notaría se protocolizó
mediante escritura doscientos veintidós del tomo catorce de mi protocolo, el
acta cuatro de la compañía, Baches Fix Limitada, cédula jurídica:
tresciento dos- setecientos noventa y tres mil sesenta y tres, en la cual se
reforma la cláusula de la administración y se elimina el puesto de Agente
Residente. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804897 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de Dava Incorporated, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-593498, otorgada mediante escritura ciento
ochenta y tres del tomo uno.—San Vito, Coto Brus, 19/08/2023.—Licda. Laura
Maritza Porras Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804899 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
cinco- nueve otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios
nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.A, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos seis mil ochocientos ochenta y cuatro.—Alajuela,
a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804900 ).
Por escritura de las 19:00 horas del 20 de
agosto de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social
se acuerda revocar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado a José
Andrés Torrentes Rodríguez, se revoca el nombramiento de gerente que ocupa José
Andrés Cruz López, se nombra agente residente al señor José Andrés Torrentes
Rodríguez de la sociedad One Solutions de Centroamérica S.R.L., 3-102-
768091.—San José, 20 de agosto de 2023.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804901 ).
Por escritura otorgada ante mí, actuando en
co-notariado con el notario José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, a
las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
veintitrés, protocolicé acta número dos, acta de asamblea general de condóminos
del Condominio Vertical Residencial Golden Palms, cédula jurídica
3-109-881425, de las 15 horas 15 minutos del 17 de agosto del 2023, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto de constitución de propiedad en
Condominio referente al Reglamento del Condominio. Publíquese una
vez.—Dieciocho de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula
207030005, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804905 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y seis-nueve otorgada ante
esta notaría, se protocolizaron los cambios, nombramientos de la junta
directiva de la compañía Tempisque Safari Company Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-tres cinco ocho ocho cero tres.—Alajuela, a 8 horas
del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2023804906 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete-
nueve, otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la junta directiva de la compañía Tárcoles Safari Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero siete siete cero.—Alajuela, a 08
horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804907 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
siete- nueve otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios
nombramientos de la junta directiva de la compañía Negociaciones Datony
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco cuatro
siete seis.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804914 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
cuatro- nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios
nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.A, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y
tres.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804915 ).
Por escritura
22-2, otorgada a las 12 horas del 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta
extraordinaria de aocionistas, donde se realiza
nombramiento de Secretario de Junta Directiva de la sociedad Rincón Verde
del Rio S.A..— Licda. Jeniffer Espinosa Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—
( IN2023804920 ).
Por escritura
23-2, otorgada a las 13 horas del 17 de agosto del
2023, se protocolizó acta extraordinaria de accionistas, donde se realiza
nombramiento de Secretario de Junta Directiva de la sociedad Paraíso Verde
del Rio S.A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—
( IN2023804921 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
cinco-cuatro, del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Sistemas Productivos M I
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-noventa y cinco mil
seiscientos setenta y cinco, se modificó la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad y se nombra nueva integración de Junta Directiva. Publíquese una
vez para sus efectos. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2023.—Lic. Oscar
Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023804923 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis- cuatro, del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Adventure Tours Canopy
Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento uno- Cuatrocientos cincuenta y seis
mil quinientos diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad y se nombra nueva integración de Junta Directiva. Publíquese una vez
para sus efectos. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2023.—Lic. Oscar Ocampo
Soto, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804924 ).
Ante esta Notaria Pública, por escritura
119, otorgada a las 12 horas y 30 minutos del 09 de agosto del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Alliances Solutions Corporation S.A., cédula jurídica número 3- 101-
812070, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804926 ).
El suscrito Notario hace constar que el
cuatro de julio de dos mil veintitrés protocolicé acta de la sociedad 3-101-615645
S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad a partir del 6 de
junio de 2023.—San José, agosto 16 de 2023.—Lic. Luis Echeverri T.—1 vez.—(
IN2023804927 ).
Mediante escritura pública número ochenta y
ocho del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada
a las catorce horas del día dieciséis de agosto dos mil veintitrés, se nombra
nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Embutidos Alto
Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 266666.—Sarchí,
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023804928 ).
Mediante escritura pública número 45-10
ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Estefanía Batalla Elizondo,
a las 10:20 horas del día 22 de junio del 2023 se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Kreading Real Estate Limitada cédula
jurídica número 3-102-864008, en la que se acuerda la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador a la señora Katelyn Agnes Reading portadora del
pasaporte estadounidense número 561356419.—Pedro
González Roesch, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023804930 ).
Por asamblea extraordinaria de socios, se
acordó fusionar las compañías Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, y Mitsumotores
Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y
domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por la suscribiente
notaria pública, el día diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés, Es todo.—San José,
diecisiete de agosto del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804933 ).
Ante esta notaría la empresa Inmobiliaria
Gise J V S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
treinta y nueve mil ochocientos setenta, y a través de su representante legal
Guisella Jiménez Villalta, cédula de identidad número uno- cero quinientos
sesenta y siete- cero seiscientos cincuenta y tres, comunica la reposición de
los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y
Registro de Accionistas; dicha reposición se realiza en virtud del extravío de
los libros mencionados.—Heredia, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804934 ).
Ante esta notaria se realizó la
protocolización del acta número cuatro de Asamblea General de socios de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cinco- Cero Sesenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos setenta y cinco- cero sesenta y uno, celebrada en su domicilio
social, ser las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se
prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no
posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del coco, veintiuno de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea María Rojas Martínez cedula de
identidad número uno- mil sesenta y ocho- quinientos cincuenta y seis, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804935 ).
Por escritura otorgada la Licenciada Mónica
Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones
Benditas de Heredia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada teniendo
como apoderado al señor Álvaro Barrantes García.—Heredia dieciocho de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804936 ).
En mi notaría, mediante
escritura 277 de las 11:00 horas del 18 de agosto de 2023, se constituyó la
sociedad Inversiones Teodoro JYR Sociedad Anónima; plazo social 99 años;
capital social diez mil colones, representantes judicial y extrajudiciales el
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804937 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad PDS Gaming Latin America S.R.L,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil
doscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula primera de la razón social.—San José, treinta y uno de
julio del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023804940 ).
Tres-Ciento
Dos-Ocho Siete Nueve Ocho Cuatro Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-879843. Por escritura número 135
del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se reformó cláusula cuarta del
pacto social. Se nombró Gerente: Dariel Gerardo Fallas Mora, y: Verónica
Vargas González.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—
( IN2023804941 ).
Por escritura número doscientos diez-dos,
otorgada ante esta notaria, a las diez horas y cuarenta y cinco minutes del día
diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Montezuma JYJD
de CR S.A., titular de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos setenta y un mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se
reformo la cláusula: sétima en lo concerniente a la representación, y además revocándose
los nombramientos de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en los
puestos de secretario, tesorero, además del fiscal.—San José diez
de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Rivera González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804942 ).
Mediante asamblea general ordinaria de la
sociedad denominada por su cédula jurídica 3-101-850085 Sociedad
Anónima, celebrada al ser las 15:00 horas del 17 de julio del 2023, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: El socio Dereck Edgar Rivera
Forbes, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, costado sur
del salón comunal de la localidad, distrito y cantón primero de la provincia de
Limón, cédula de identidad número 7-0283-0796, dueño de 5 acciones comunes y
nominativas de 1000 cada una, suscritas y pagadas equivalentes a 5000 colones
exactos, cede y dona de forma honerosa gratuita, 2 acciones comunes y
nominativas de 1000 colones cada una, suscritas y pagadas equivalentes a 2000
mil colones exactos al socio Karim Lazarus Cubero, mayor, soltero, diseñador
gráfico, vecino de Urbanización Los Cocos casa número treinta y dos, distrito y
cantón primero de la provincia de Limón, cédula de identidad
número 7-0234-0401; le cede y dona de forma honerosa gratuita 3 acciones
comunes y nominativas de 1000 colones cada una, suscritas y pagadas
equivalentes a 3000 mil colones exactos al socio Xavier Ricardo Sandi Castillo,
mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Pacuare viejo, avenida Salmon casa
número ciento setenta y nueve, distrito y cantón primero de la provincia de
Limón, quien exhibe y porta la cédula de identidad número 7-0222-0544. Segundo:
Se revoca el nombramiento del fiscal de la Junta Directiva, el señor Manuel
Antonio Rivera Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino
de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, costado sur del salón comunal de la localidad,
distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien porta y exhibe la cédula de
identidad número 7-0130-0939, y del secretario: Dereck Edgar Rivera Forbes,
mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, costado sur del
salón comunal de la localidad, distrito y cantón primero de la provincia de
Limón, quien porta y exhibe la cédula de identidad número 7-0283-0796, quienes
expresamente aceptan su renuncia, y en sus
lugares se nombran por el resto del período social como fiscal: Al señor Luis
Javier Sandi Martínez, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de
Barrio Pacuare Viejo, avenida Salmon, casa número ciento setenta y nueve,
distrito y cantón primero de la provincia de limón, quien exhibe y porta la
cédula de identidad número 7-0095-0953, y como secretaria: Ana Lorena Cubero
Solano, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Barrio Los Cocos, casa número
treinta y dos, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien exhibe
y porta la cédula de identidad número 7-0091-0978, quienes estando
presentes en este acto expresamente aceptan el cargo conferido.—Licda. Paula
Vanessa Lobo Loria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804943 ).
Mediante escritura número cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de agosto de
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Bella Tu Sociedad
Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diez mil ochocientos
sesenta y nueve, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima
a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será sociedad Importaciones
Bella Tu Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Turrialba, a las
nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804946 ).
Por escritura 105-25 otorgada ante la
Notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Francisco Mora Zamora, cédula
uno-quinientos ochenta y uno-ochocientos treinta, quien antes de ser la
sociedad Formularios Formex Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seis, fungía como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma,
solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación
a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 08 de mayo- de 2023.—Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804948 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mejías Cubero R.M. S.A., se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo. Se aumenta capital social.—Orotina, a las 08:00 horas del 18 de
agosto, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804954
).
Mediante escritura 379, visible a folio 185
frente, del tomo 5, de las 15 horas, del 17 de agosto del 2023, Ana Cecilia
Allen Flores, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de Mallavi
S.A., cédula jurídica 3-101-261372, con domicilio en San José, Curridabat,
del Colegio de Psicólogos, 20 metros este, 100 norte y 50 este, casa a mano
izquierda muro de alto, solicita reinscripción de la sociedad dicha, disuelta
en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Guanacaste, Santa Cruz, 17 de agosto
del 2023.—Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—
( IN2023804955 ).
Mediante escritura 413 del tomo 19 de mi
protocolo, el suscrito notario realizó cambio del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Jota G.C. Seguridad Empresarial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-763816, mediante la cual se hace reforma a la cláusula
de la representación y del domicilio de esta sociedad. San José.—San José, 21
de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2023804958 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
146, visible al folio 98, del tomo 1, a las 16:35 horas del 17 de agosto del
2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Favisa
Dreams Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-869853, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar o realizar
cambios en la junta directiva. Es todo.—Cartago, 17 de agosto de 2023.—Lic. José Miguel
Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023804966 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2023, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres V y P
Centroamericana Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta
directiva.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023804971 ).
En esta notaría, al ser las quince horas
del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la empresa Compliance PCS Latinoamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—
1 vez.—( IN2023804983 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad R & J Servicios Barveños Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil colones. Un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—
1 vez.—( IN2023804987 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mccann
Worldgroup Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-273903, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombran
liquidadores. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 21
de agosto del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—
1 vez.—( IN2023804988 ).
Proceso de disolución y liquidación de la
compañía Trademares C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-119593. En sede notarial. extracto del estado final. Se comunica
que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones
exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de la socia de la compañía.
Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la
publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José,
Santa Ana, 17 de agosto del año 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023804989 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de EPL Attorneys S.A., mediante los
cuales se reforman la cláusula del domicilio y se otorga poder
generalísimo.—San José, 17 de agosto de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023804996 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número: trescientos seis, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del
tomo seis del protocolo del suscrito notario, a las diecisiete horas del cuatro
de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
la Asociación Ministerio de Dios es Soberano de las Asambleas de Dios,
con la cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos
veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo, que en lo sucesivo
dirá: décimo sétima: de la junta directiva: la dirección de la asociación
reside en la junta directiva compuesta por cinco miembros mayores de edad y que
estén en pleno goce y disfrute de sus derechos nombrados así: presidente,
primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero. Los cuales
serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la primera quincena
del mes de abril del año que corresponda por un período de cinco años y tomarán
posesión de sus puestos el día dieciséis de abril del año que corresponda. Las
ausencias temporales de los miembros de la junta directiva, a excepción del
presidente que solo podrá ser sustituido por uno de los vicepresidentes, en
caso de ausencias definitivas la misma junta directiva suplirá dichas ausencias
mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para que se llene la
vacante por el resto del período. Aprobada en firme la anterior reforma de los
Estatutos, se procede a elegir a la junta directiva y fiscalía según la nueva
estructura acordada, a partir de esta fecha y por el resto del periodo,
recayendo el nombramiento en las siguientes personas: presidente, Jasper Mc
Donald Hamilton, mayor, casado, Pastor Evangélico, vecino de Río Segundo de
Alajuela, cédula número siete-cero sesenta y cinco-cuatrocientos cincuenta.
Primer vicepresidente, Luis Guillermo Alán Alvarado, mayor, casado, Abogado y
Notario, vecino de San Rafael de Heredia, cédula seis-ciento setenta y
dos-cuatrocientos cincuenta y cinco. Segundo vicepresidente, Lilliam Villalobos
Rodríguez, mayor, casada, Secretaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula
número dos-trescientos noventa y siete-cuatrocientos noventa y cuatro.
Tesorera. Ana López Castañeda, mayor, casada, Auxiliar de Contabilidad, vecina
de la Aurora de Heredia, cédula número seis-ciento setenta y tres-cero
cincuenta. Secretaria, Enarina Ulate Montero, conocida como Enar Ulate Montero,
mayor, viuda, Profesora, vecina de la Aurora de Heredia, cédula número nueve-cero
cincuenta y tres-ochocientos sesenta. Fiscal. Gerardo León Solís, mayor,
casado, contador público, vecino de San Joaquín de Flores, cédula número
siete-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y seis. Los miembros aceptan dichos
cargos y entran en posesión de sus puestos a partir de esta fecha y hasta el
quince abril del dos mil veintiséis. Se autoriza al primer vicepresidente a
comparecer ante notario público a protocolizar la presente acta de elección de junta directiva, de asamblea general
extraordinaria número uno, adicionar o hacer notas para su inscripción. Los
presentes acuerdos se aprueban por unanimidad de los presentes y se declaran
firmes y se levanta la sesión
al ser las dieciséis
horas.—San José, veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—(
IN2023804999 ).
Por escritura número 128-3 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 16 de agosto de 2023, la sociedad Jaime
y Quirós Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-766542, acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 21de
agosto de 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805000 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno-trece, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil veintitrés, protocolicé asamblea número ocho de la sociedad Grupo
de Inversión Sherikson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
novecientos cincuenta y ocho, donde se nombró nuevo tesorero.—Guápiles,
veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Arias López.—
1 vez.—( IN2023805002 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual MVIJA S.A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años.
Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 30 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023805005 ).
Mediante escritura 46 otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del día 21/08/2023, se acuerda modificar
estatutos de Casa Tranquila Shalvata
Forest Sociedad Anónima, cédula 3-101-874564.—Jacó, 21/08/2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023805009 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 15:00 del 16 de agosto del 2023, se modificaron la cláusula de la representación,
y del capital social, de la entidad denominada Saint Mary Solutions S.A.,
con cédula jurídica número: 3-101-677490.—Alajuela, 16 de agosto del 2023.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023805011 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Section B Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar
la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—
( IN2023805015 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tate
& Lyle Costa Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Licda. Adriana María
Bonilla Berrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805020 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las diez horas diez minutos del tres de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de la compañía Corporación Rosti Pollos, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de
la administración.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805022 ).
Por escritura 71-10 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 del 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Piorno Ciento Noventa y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-460528, donde se reforma la cláusula segunda
del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023805028
).
Mediante escritura número; ciento treinta y
cinco, otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se
constituye sociedad anónima denominada: Espinoza & Barquero,
domiciliada en los Lagos de Heredia de la Panadería Los Reyes, cincuenta metros
sur, casa número veintiséis, plazo social noventa y nueve años.—San José
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805029 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, Notario público, que en escritura setenta y nueve, folio ochenta y seis
frente, tomo dieciocho, aumento del capital social de la sociedad Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos
mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023805031 ).
El suscrito notario hace constar, que ante
su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Forestales Preciosos Dos Mil Once Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica 3-101-531033. Donde se acordó nombrar nuevo presidente.—San
José 21 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné
1293, Notario Público, cédula 1337206, teléfono 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2023805034 ).
Por escritura número ciento setenta y dos,
otorgada ante esta notaría, notarios públicos Arnoldo José Parini Guevara y
Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad IItos Group S.A., con cédula jurídica número
3-101- 876569, mediante la cual se modifica la Cláusulas Sexta del Pacto
Constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023805036 ).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que Inmobiliaria de Pococí García Sanchez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos-
quinientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis, domiciliada en la
Provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Roxana, setenta y cinco metros al
sur de la clínica del seguro social, por estar presente la totalidad del
capital social, solicitan para reformar la junta directiva, escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del
dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias
Mora, carné nueve siete nueve cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805037 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cincuenta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9:00 horas del 4 de
mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo en donde se modifica la cláusula de la administración de la
sociedad, respectivamente. Publíquese una vez.—Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023805038 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de
liquidación de la sociedad Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101642726, dentro de la cual la señora Yorle Marcela Chacón
Chaverri, cédula 4-152-744 en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio
Ever de Jesús Carballo Chacón, cédula 2-666-556, propietario de una acción
común y nominativa de mil colones, que representa una décima parte del capital
social, le corresponde la suma de mil colones. Al socio Marco Alonso Carballo
Chacón, cédula 2-696-554, propietario de una acción común y nominativa de mil
colones, que representa una décima parte del capital social, le corresponde la
suma de mil colones. Al socio José Pablo Carballo Chacón, cédula 1-1704-0483,
propietario de una acción común y nominativa de mil colones, que representa una
décima parte del capital social, le corresponde la suma de mil colones. A la
socia Yorle Marcela Chacón Chaverri, cédula 4-0152-0744, propietaria de siete
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa una
sétima parte del capital social, le corresponde la suma de siete mil colones.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de Centro de Comercio Internacional,
oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela,
a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Alajuela,
a las once horas del 21 de agosto 2023.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Montaña
de Cielo CR Limitada, de las 9:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde
se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805040 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de Atardeceres de Papagayo LLC Limitada, de las 9:15
horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023805041 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del
21 de agosto de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro
Nacional, la reinscripción de la sociedad Los Gauchitos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil uno.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805043 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas 40 minutos del 09 de marzo del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Novecientos
Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15 horas treinta minutos del 13 de junio
del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805044 ).
Mediante escritura pública número 47-56
ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las
09:30 horas del día 15 de agosto del 2023 el señor George Chester (nombre)
Irons (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense quien fungía como Gerente de la sociedad 3-102-666919 SRL con
cédula jurídica número 3-102-666919 con domicilio en San José, Goicoechea,
Goicoechea, San Francisco, urbanización Tournón, frente al parqueo
del centro comercial el pueblo, edificio Facio & Cañas, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las
12:00 horas del 21 de agosto del año 2023.—Lic.
Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023805045 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17
horas del 29 de junio del 2023, protocolicé acta de Ballarena Group CR
Limitada, de las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del 2023, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una
vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805046 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas 45 minutos del 14 de julio del 2023, protocolicé acta de CR Pac
Cincuenta y Tres Limitada, de las 15 horas del 14 de junio del 2023,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.
Publíquese una vez.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805049 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17
horas 30 minutos del 29 de junio del 2023, protocolicé acta de TBM, Vacation
Homes Limitada de las 08 horas del 29 de junio del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una
vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805050 ).
La Asociación Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
- CEDARENA, con cedula jurídica tres-cero cero dos-ciento cinco mil
setecientos sesenta y dos, informa a todos los interesados y asociados:
Primero: Se procede por parte de la presidencia a dar detalle de la moción para
reformar los artículos Décimo Segundo, Décimo Quinto y Décimo Octavo a fin de
cambiar la fecha de las Asambleas Ordinarias, con el fin de presentar los
informes respectivos estipulados por Ley y los estatutos, entre ellos el
financiero, para poder contar con el informe de la auditoría del año anterior.
También para que la Junta Directiva y Fiscalía asuma sus puestos a partir del
primero de junio del año que corresponda. Después de discutir la moción y
resolver las inquietudes de los asociados, se aprueba la moción y los artículos
mencionados se leerán de la siguiente forma: “Artículo Décimo Segundo: De la
Asamblea General: es el órgano máximo de la asociación, compuesta por la
totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y
Extraordinaria, que se pueden convocar en forma conjunta o separadamente. La
asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena
del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del presidente y
tesorero de la junta directiva, así como de la fiscalía y elegir como
corresponda a los miembros de la directiva y fiscalía. Extraordinariamente se
reunirá cada vez que la junta directiva lo convoque o lo solicite en forma vinculante
un número de asociados que representen el cuarenta por ciento del total de los
asociados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas
tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por medio de carta
circular con ocho días calendario de anticipación sin contar ni el día de la
comunicación ni el día de la reunión. Se considera constituida una primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no
presentarse el mínimo indicado se reunirá en una segunda convocatoria treinta
minutos después, con el número de miembros presentes. Los asuntos se aprobarán
por mayoría de votos presentes, excepto en aquellos casos que por ley o estos
Estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asociado. Artículo
Décimo Quinto: De la Junta Directiva: La dirección de la asociación reside en
la junta directiva, compuesta por siete miembros: Presidente, vicepresidente,
tesorero, secretario, y tres vocales, los cuales serán electos en la asamblea
general ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de mayo de cada dos
años. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de junio del año que
corresponda. Para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y
secretario, se necesitará tener más de tres años de pertenecer a la Asociación,
no así para los cargos de vocales. Las ausencias temporales y definitivas de
los miembros de la junta directiva, a excepción del presidente, serán suplidas
por la misma Junta mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para
que llenen la vacante por el resto del período. Todo miembro de la junta
directiva no puede recibir remuneración alguna por actividades de la
asociación. Los miembros de la junta directiva pueden ser reelectos solo por
dos periodos consecutivos adicionales… Artículo Décimo Octavo: De la Fiscalía:
Habrá un tercer órgano denominado fiscalía, que estará integrada por un fiscal
mayor de edad, nombrado por la asamblea general ordinaria, celebrada en la
primer quincena del mes de mayo por un período de dos años. Tomará posesión de
su cargo el día primero de junio del año en que corresponda y que tendrá las
siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las atribuciones y movimientos
económicos de la asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los
Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la asociación. c)
Rendir un informe anual a la Asamblea. d) Oír quejas de la asociación y
realizar la investigación pertinente. e) Solicitar la convocatoria a la
asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario. Segundo: Aprobados por
unanimidad de los se realizan los siguientes nombramientos: en la
vicepresidencia, la asociada Shirley Sánchez Mora, cédula de identidad
uno-seiscientos cincuenta y dos-cero cincuenta y siete; en la secretaría, la
asociada María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad uno-uno cero cinco
cinco-cero nueve cinco cinco; y en la tesorería, el asociado Carlos Murillo
Rodríguez, cédula de identidad uno-cero trecientos ochenta y tres-cero
ochocientos setenta y dos, entrado en posesión de los puestos en forma
inmediata y por resto del período, sea hasta el treinta y uno de mayo del dos
mil veinticuatro.” Lo anterior, mediante la última asamblea general
extraordinaria y ordinaria de asociados, realizada el día jueves diez de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805594 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
Edicto de
notificación del área de Recaudación
Oficio N°
MH-DGT-ATP-GER-SR-OF 0041 2023
Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:
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(*) Más los recargos de ley. Se concede un
plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s)
deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial
para el trámite correspondiente.
Publíquese.
Ricardo Caballeros Vela, Gerente Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General de la DGT.—1
vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 453730.—(
IN2023804391 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes
(Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Monster Energy Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-157747 de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755 Registro Nº. 269253 PREDATOR en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1-0669-0228, vecino de La Sabana, San
José, en su calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, entidad
domiciliada en California de Estados Unidos de América, contra la marca de
comercio PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en clase
32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes
(Británicas).
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma,
demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley
N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—(
IN2023803302 ).
Ref:
30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, apoderado de Asociación
Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Nro. y fecha:
Anotación/2-158577 de 17/05/2023.—Expediente: 1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s)
49 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el
signo distintivo TIRIMBINA, Registro N° 108307, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos,
entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y
científica, promoción de la investigación y actividades científicas,
capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo”.
Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de Empresa Doce-Quince S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-154794. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma,
demuestre su mejor derecho y apode las pruebas que estime convenientes. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).
Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz Ugalde,
divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento:
Cancelación por falta de uso Titular Juan Francisco Boza Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467 de 16/06/2023.—Expediente:
2003-0001478 Registro N° 143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto
Registro de la
propiedad intelectual, a las 13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar
Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N°
108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano,
soltero, cédula de residencia 155807063819, contra el signo distintivo PRISMA,
nombre comercial, mixto, Registro N° 143252, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en San José,
Rohrmoser, de Plaza Mayor 300 oeste. en clase internacional, propiedad de
Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308343.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023803340 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2023/52286.—MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de apoderada especial de
AIMI LOGISTICA ROH S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-158720 de 25/05/2023. Expediente:
1900- 5435800 Registro No. 54358 AGENCIA ADUANAL AIMI S. A. en clase(s)
49 Marca Mixto
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:59:53 del 14 de julio de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por MARÍA
BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI LOGISTICA
ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A.
(DISEÑO), Registro No. 054358, para distinguir: “la razón social
y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de Agencia Aduanal
Aimi S.A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de mayo del 2023, MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial
de AIMI LOGISTICA ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA
ADUANAL AIMI S.A. (Diseño), Registro No. 054358, para distinguir: “la razón
social y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de AGENCIA
ADUANAL AIMI S.A., alegando que su representada actualmente se encuentra
gestionando los expedientes expediente 2023-4375, 20234376, 2023-4378 y
2023-4374 que el nombre comercial inscrito afecta directamente los intereses de
su representada ya que el nombre comercial no se encuentra en uso real y
efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-6).
Así, por
resolución de las 08:01:58 horas del 02 de junio del 2023 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 10); dicha resolución
se notificó al solicitante el 07 de junio del 2023 (Folio 10 vuelto) y siendo
que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse
conforme a derecho (Folio 10 vuelto) por resolución de las 08:16:38 horas del
02 de junio del 2023, se previno al solicitante aportar una nueva dirección o
bien, requerir la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La
Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 30 de junio del 2022, el
representante de la empresa gestionante de la cancelación solicita se haga la respectiva
notificación mediante publicación, por lo que esta Instancia mediante auto de
fecha 08 de junio del 2023 realiza la prevención correspondiente (Folio 11);
por memorial presentado el 30 de junio del 2023, se cumple con el requerimiento
y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 116,
117 y 118 de fecha 28, 29 y 30 de junio del 2023 (Folios 14 a 16) sin embargo, al momento de
resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrito el signo distintivo
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AGENCIA ADUANAL AIMI S. A. Registro N° 054358, para distinguir: “la
razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de
AGENCIA ADUANAL AIMI S.A.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023- 4375 de la
marca “AMI DISEÑO” para proteger:
Clase 35:
Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios
comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la
importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de
asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y
exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o
agencia aduanal.
Clase 39:
Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y
rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de
transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como
alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de
mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de
importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación,
entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería
por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes;
Servicios de depósito aduanero, cuyo estado administrativo es SUSPENSO DE
OFICIO.
Que en este Registro de Propiedad
Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20234376 de la marca
“AIMI” para proteger:
Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de Agencia de Aduanas; Operadores de transporte de carga
internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución
local; y Operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de
mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 800 metros oeste del Mall
Real Cariari.” cuyo estado administrativo es “SUSPENSO DE OFICIO”.
Que en este
Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la
solicitud de inscripción 20234378 de la marca “AIMI LOGISTICA” para proteger:
Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional
tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y
operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de
mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del
Mall Real Cariari.” cuyo estado
administrativo es “Suspenso De Oficio”.
Que en este Registro de Propiedad
Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20234378 de la marca “AIMI
LOGISTICA” para proteger:
Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga
internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución
local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de
mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del
Mall Real Cariari.” cuyo estado administrativo es “SUSPENSO DE OFICIO”
Que en este Registro de Propiedad
Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023- 4374 de la marca
“AMI LOGISTICA DISEÑO” para proteger:
Clase 35: Servicios de publicidad;
Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de
trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de
productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en
relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos
relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.
Clase 39:
Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo
de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de
transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como
alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de
mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de
importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación,
entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería
por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes;
Servicios de depósito aduanero, cuyo estado administrativo es SUSPENSO DE
OFICIO.
La publicación de la resolución de traslado
se realizó en el Diario Oficial La Gaceta 116, 117 y 118 de fecha 28, 29
de enero y 30 de junio del 2023 (Folio 14 a 16)
Representación. Analizado el poder
referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI
LOGISTICA ROH S.A, en el poder visible a folio 12, que se encuentra en el
presente expediente.
4º—Sobre los hechos no probados. No
se demostró la existencia del
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signo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A.
5º—Sobre los elementos de prueba
aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los
nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que
de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes
de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el
apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico
al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo
anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación realizada por Aimi Logística Roh S.A, ya que se desprende de los
autos que ambas partes son competidores del sector pertinente.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (…) ”.
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración
de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio
social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en
los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la
existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre
comercial Agencia Aduanal Aimi S.A. (DISEÑO), registro 054358.
Debido a lo anterior, es de gran
importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en
el expediente donde se comprueba
que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su
derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado
sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial
“AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (DISEÑO)”.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar el nombre comercial AGENCIA ADUANAL AIMI S.A.
(DISEÑO), Registro No. 054358, propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI S.A ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de
AIMI LOGISTICA ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA ADUANAL
AIMI S.A. (DISEÑO) , Registro No. 054358, propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI
S.A. . II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o
señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada
por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Bernard
Enrique Molina Alvarado, Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023804341 ).
Ref: 30/2023/55906.—María
Isabel Baltodano Sequeira, en calidad de apoderada
especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente:
1900-3373300.—Registro Nº 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:38:42 del 27 de julio de 2023. Conoce este Registro, solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, en
calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del nombre comercial FISA, Registro No. 33733, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento comercial
dedicado a las actividades financieras y comerciales”, propiedad de La
Financiera S.A.
Considerando:
1º—Sobre Los Argumentos Y Pretensión Del
Solicitante:
Que por
solicitud recibida el 21 de marzo del 2023(fs.1-5), María Isabel Baltodano
Sequeira, en calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita cancelar por falta de uso el nombre comercial:
“FISA”, registro número 33733, propiedad de La Financiera S.A., alegando lo
siguiente: 1) el registro que se solicita cancelar no está siendo utilizado, no
se visualiza en el mercado costarricense y no posee publicaciones y otras
formas de mercadotecnia que compruebe la correcta y debida explotación del
signo indicado; 2) indica la promovente que la sociedad propietaria del signo
La Financiera S.A., se encuentra disuelta y tiene la cédula jurídica 3-101-7197,
dicho estado jurídico de la titular del nombre comercial afecta la solicitud de
inscripción presentada por la promovente de este proceso, en consecuencia, al
no estar el signo en uso, la titular disuelta como persona jurídica y por ende
sin capacidad de actuar, es que solicita la cancelación del registro en
cuestión.
Por auto de las 14:06:11 del 20 de abril
del 2023(fs.16-17), se procede a dar traslado a la titular del nombre
comercial, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (fs.1-5). Dicho auto es notificado a la sociedad promovente el día
24 de abril del 2023 (f.17v).
Revisado el asiento registral que se
solicita cancelar número 33733, se puede determinar que en la solicitud de
inscripción del signo (copia de lo cual consta en los folios 12-14 de este
expediente), la sociedad titular estaba
al momento de la inscripción domiciliada en Panamá, según lo indica, la
certificación aportada al proceso de inscripción, la cual se puede verificar en
el folio 12 vuelto y 13 frente de este expediente, por lo cual, no es correcto
el argumento de la promovente de este proceso cuando indica un número de cédula
jurídica que no corresponde con la sociedad propietaria del signo, por cuanto
dicha información no se puede verificar en el asiento registral, al no haberse
indicado en la solicitud de inscripción algún número de cédula jurídica.
Con la revisión del asiento registral se
verifica que el signo objeto de este proceso fue inscrito por medio de un
apoderado generalísimo, que fue el señor José María Arce Espinach, cédula de
identidad 102220833, y de conformidad con la certificación adjunta emitida por
el Departamento de Servicios Registrales (f.s. 25-26), se concluye que a la
fecha de la emisión de la misma, el Señor Arce Espinach, no tiene ningún poder
otorgado por dicha sociedad, esto con el objetivo de notificarle el pedido de
cancelación, igualmente en el asiento registral número 33733, no se indicó
alguna dirección en la cual se ubicase dicho establecimiento comercial, en la
cual notificar el traslado de la solicitud de cancelación.
En consecuencia, ante la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho el traslado del pedido de cancelación
del signo objeto de este proceso, se autoriza mediante auto de las 14:11:44 del
20 de abril del 2023 (f.18), la publicación del mismo en el Diario Oficial La
Gaceta, lo cual se realiza en los siguientes números: 1) 85, del 16 de mayo
del 2023, 2) 86, del 17 de mayo del 2023, 3) 87, del 18 de mayo del 2023,
(fs.21-24).
Que no consta en el expediente, respuesta
de la sociedad titular del nombre comercial o de alguno de sus representantes
al traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
Que en el Registro de la Propiedad
Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial: “FISA”, registro No.
33733, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a prestar
servicios en actividades financieras y comerciales”, propiedad de La Financiera
S.A., sociedad domiciliada en Panamá.
Que FOMENTO
INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la inscripción del siguiente signo:
1.
expediente número: 2023-679, marca de servicios, mixta, para proteger y
distinguir en clase 36: “Administración de bienes inmuebles, servicio de venta
y alquiler de bienes inmuebles, comercialización y corretaje de bienes raíces,
y negocios inmobiliarios”, cuyo estado administrativo es con auto de suspensión
de oficio.
-Representación.
Analizado el poder
especial que consta en los folios 9-9v, de este expediente, se tiene por
acreditada la facultad de María Isabel Baltodano Sequeira, como apoderada
especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, para actuar en
este proceso de cancelación.
4º—Sobre los
hechos no probados. Este Registro considera que al
no apersonarse algún representante de la sociedad titular, no se logra
demostrar que el registro número 33733, correspondiente al nombre comercial
FISA, este siendo utilizado para proteger y distinguir un negocio comercial
cuyo giro económico es la actividad financiera y comercial.
5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al no existir
respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco
prueba aportada por parte de la sociedad titular LA FINANCIERA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, lo que consta en este expediente, es lo manifestado por la parte
promovente en la solicitud de cancelación, y la certificación del Departamento
de Servicios Registrales del Registro Nacional(f.25-26) de las 14:53:00
del 28 de abril del 2023, en la cual se
indica que el apoderado generalísimo de la sociedad titular del signo que
gestionó la inscripción del mismo a la fecha de emisión de la misma no tiene
ningún poder otorgado por la sociedad titular.
6º—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en
la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de
conformidad con el artículo 49, en concordancia
con el numeral 8 del Reglamento de cita, verificado el asiento registral
número 33733, se determina que la sociedad titular tiene domicilio en Panamá
(f12v-13f), y que la solicitud de inscripción fue presentada por el Señor José
María Arce Espinach, cédula 102220833, en su condición de apoderado
generalísimo.
Se constata
mediante la certificación de folios 25-26, que a la fecha de emisión de la
misma, dicha persona no cuenta con algún poder de representación de la titular
marcaria con el objetivo de notificarle el traslado del pedido de cancelación,
por lo cual al no poder notificar conforme a derecho a la sociedad titular el
pedido de cancelación, se ordena mediante auto de las 14:11:44 del 20 de abril
del 2023 (f.18), la publicación del traslado por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, las cuales constan en los siguientes números: 1) 85,
del 16 de mayo del 2023, 2) 86, del 17 de mayo del 2023, 3) 87, del 18 de mayo
del 2023, (fs.21-24).
Luego de vencido
el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el expediente
respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.
El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.
“
El Título VII,
Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las
disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que, de conformidad con
dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de
marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y
el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
La Jurisprudencia del Tribunal Registral
Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
De lo anterior se
concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican con
lo cual prestan un doble servicio, en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen, y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se
encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
existencia es por tiempo indeterminado, la Ley de Marcas y Otros Signos
distintivos, en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en el caso de marras
al no existir respuesta de la sociedad titular o de algún representante, no fue
posible verificar que en la actualidad exista en el mercado nacional un
establecimiento comercial que utilice el nombre comercial “FISA”, para proteger
y distinguir: actividades financieras y bancarias.
Referente a la carga de la prueba del
uso, es aplicable lo establecido por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos
ocupa a los nombres comerciales, la carga
de la prueba corresponde al titular del
signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular
del signo, quien tiene la facilidad de
comprobar el uso dentro del territorio nacional.
En el expediente objeto de esta resolución
no consta apersonamiento de algún representante de LA FINANCIERA SOCIEDAD
ANÓNIMA, titular del nombre comercial “FISA”, por lo que no existe prueba
del uso del mismo.
Analizados los
argumentos de la sociedad solicitante de las presentes diligencias de
cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto que María Isabel
Baltodano Sequeira como apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA., demuestra tener legitimación, y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre
comercial “FISA”, y así se comprueba de la solicitud de inscripción tramitada
en el expediente: 2023-679.
De los hechos
señalados en la solicitud de cancelación gestionada
por la apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA
SOCIEDAD ANÓNIMA, referentes a que el nombre comercial “FISA”, no ha sido
utilizado en el mercado nacional para proteger y distinguir: actividades financieras y comerciales , y en virtud de lo cual
no se demuestra ningún uso del registro número 33733, correspondiente al
nombre comercial FISA, y siendo que la
figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual, para eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del
mercado, se procede a cancelar el nombre comercial FISA número de registro
33733.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, no queda demostrado que la
sociedad titular del signo distintivo:
“FISA”, con el número de registro 33733, en la actualidad este
desarrollando un uso real y efectivo del signo inscrito para distinguir un
establecimiento comercial dedicado a: “Actividades financieras y comerciales”,
propiedad de La Financiera S.A., por lo que en aplicación de los artículos 64,
67 y 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, procede la
cancelación del nombre comercial en cuestión, al no demostrarse el uso real y
efectivo, por lo tanto en aplicación de los artículo 64 y 67 de la Ley, lo que
corresponde en este caso es cancelar el asiento por cuanto el derecho exclusivo
sobre el nombre comercial termina con la extinción de la empresa. Por tanto.
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta por María Isabel Baltodano Sequeira, en
calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA
contra el registro del nombre
comercial “FISA”, Registro No. 33733, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento dedicado para actividades financieras y
comerciales”, propiedad de La Financiera S.A. II) Una vez firme se
ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—(
IN2023804336 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la
Adjudicación, contra la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula
jurídica número 3-002-290903, mediante resolución de las doce horas
cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó notificar
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina
Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce horas
cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14
de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento a la
Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2015; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva
del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con
uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de
la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí, el
presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la granja familiar N° 238 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas,
cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio
del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° 17 de la
sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll de mayo de 2009. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y se encuentra inscrito
bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Centro
Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el presunto
incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución,
contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley
2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el
título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes:
Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento
estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la
adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la
explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas con
relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación
indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por
supuesta explotación indirecta de la granja familiar número 238 del
asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la
funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 06 de abril del 2022 y 09 de
junio del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin
autorización del Instituto por la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El
Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la adjudicataria. Se
le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula
jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la explotación
indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, al no
contar con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación
Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, para
que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y
PRIVADA, que se realizará a las 09:30
am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí,
ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace
saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda
la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre
por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023,
2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo art. 17, ses. ord. 016-2009,
4)Copia cédula personería jurídica, 5) Copia cédula Omar Valverde, 6) Copia
acta notificación, 7) Copia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota
fechada 14-03-2022, 8) Copia certificación persona jurídica, 9) Boleta
fiscalización, 10) Boleta complementaria fiscalización,
11) Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N° 191, 14) Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria fiscalización
FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano H-405939-1993, 17) Consulta
registral plano H-105939-1993, 18) Consulta
finca 4-144674-000, 19) INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia
no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22)
Certificación personería jurídica 3-002-290903, 23) Apertura procedimiento
administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos del 27/06/2023,
25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27)
Copia cédula Marlene Espinoza, 28) Certificación personería 3-002-841474. Dicho
expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo
Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las
bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del
administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá
el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la
administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por
un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en
el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación
Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3002-841474,
representada por Luis Emilio Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su
interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en la
granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí;
quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con
su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral
y privada a las 09:30 am del día lunes 09 de
octubre del año 2023, en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Sarapiquí„ ubicada detrás de las bodegas
El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de
la Oficina de Desarrollo Territorial del
INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal
vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto
mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente
notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2023803419 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de
Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en
cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos
deudores.
Lista de
Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
NOMBRE |
CEDULA |
FINCA |
MONTO |
LINA S.A. |
3101097155 |
012625,012649 |
395 290,00 |
ALEJANDRO
KARPINSKI DODERO |
102600699 |
9500 |
395 120,00 |
NIKO OBA S.A. |
3101289425 |
015012,015013F |
381 925,00 |
LINNETTE FUENTES
CREED |
701430165 |
009631F |
381 370,00 |
JAVIER PANCRACIO
JAEN DELGADO |
106330963 |
177189F |
381 035,00 |
GLORIANA OROZCO
JIMENEZ |
114130850 |
199475B |
367 185,00 |
FEDERICO CHAVES
SAENZ |
107830679 |
015060 |
359 400,00 |
MARC LOUIS TALLY
ROJAS |
114850952 |
316982 |
359 205,00 |
FABIAN MICHAEL
TALLY ROJAS |
503960309 |
316982 |
359 205,00 |
IVETH ORTEGA
HERNANDEZ |
501470735 |
269548 |
351 465,00 |
HEYMI DAYANNA
CASTELLON GRADYS |
117290405 |
298581 |
343 915,00 |
GERARDO ALBERTO
ELLIS HERNANDEZ |
110010253 |
132250 |
341 370,00 |
MARIA FERNANDA
SANCHO PORRAS |
115180912 |
468658 |
338 495,00 |
ESTER SEGURA
NARANJO |
101390594 |
155065 |
328 150,00 |
KONRAD SCHOSINSKY
ARANA |
113010149 |
186780F,186852F, 186873F |
327 775,00 |
GLADIS SALAS
ARAYA |
202650225 |
026396 |
325 335,00 |
ESTEBAN CASTRO
ZUÑIGA |
111770020 |
009876F |
323 700,00 |
MERCEDES FALLAS
MELENDEZ |
900050386 |
315282,3778 |
322 985,00 |
KARINA ELVIRA
BRICEÑO SANCHEZ |
108050233 |
015036F |
318 380,00 |
LUIS DIEGO
CERVANTES ROJAS |
701760195 |
015002F |
314 385,00 |
FABIO MORALES
VASQUEZ |
501790814 |
009446F |
309 165,00 |
MELISSA MONGE
MORA |
112390549 |
015077F |
308 480,00 |
LUZ XINIA ORTEGA
MORA |
106130688 |
168734 |
307 155,00 |
ALICIA MADRIGAL
ARIAS |
102080207 |
D-011 |
306 820,00 |
MARGARITA ROJAS
GONZALEZ |
201490197 |
S-4-163 |
306 820,00 |
SOC COMERCIAL DE
ARTESANIA |
3102054661 |
271902 |
305 005,00 |
AIDA LUZ GAMBOA
ROMAN |
103710411 |
015097 |
303 880,00 |
CESAR DIDIER
RIVERA HIDALGO |
303620043 |
011844,012719 |
303 415,00 |
GUISELLE MARITZA
GOMEZ ARIAS |
105680352 |
315324 |
293 875,00 |
CLAUDIO DONATO
SAUTERIANO |
103160641 |
124449 |
291 345,00 |
LAURA OCAMPOS
CORELLA |
112460318 |
183188F |
290 715,00 |
CARLOS ALBERTO
FONSECA MATA |
301750394 |
S-3-126 |
287 280,00 |
MARTINEZ JUAN DE
JESUS MARTINEZ |
155818663935 |
394088 |
283 545,00 |
MARIA ARGELIA
ARGUETA CHAVES |
155906 |
483725 |
281 590,00 |
PROPIEDADES
RIVARSI S.A. |
3101715509 |
011236F |
275 385,00 |
CARLOS VIDAL
BOLAÑOS ALFARO |
207360257 |
183099F |
273 990,00 |
KAN TAN SOCIEDAD
ANONIMA |
3101070359 |
259049,3314 |
269 620,00 |
CELIECE REID
ARMONE |
109460235 |
483686 |
268 260,00 |
DIOGENES GUEVARA
ANGULO |
501170991 |
B-113 |
268 105,00 |
VIVIANA GONZALEZ
MURILLO |
108980158 |
26373 |
264 275,00 |
FLORENCIA DEL
CARMEN QUESADA GONZALE |
401940881 |
196717F |
257 755,00 |
LUIS EDUARDO
MADRIGAL UREÑA |
303490196 |
14998 |
253 445,00 |
ILIANA ZAMORA
ARAYA |
701140917 |
011226F |
251 100,00 |
GINA LUCIA
ARRIETA MOLINA |
106680580 |
177189F |
247 360,00 |
MARTA ELENA RUIZ
VALERIO |
401280623 |
478747 |
243 900,00 |
ADELAIDA
VIRGELINA BERBIS ROQUE |
155807987711 |
544891 |
243 310,00 |
PLAZA PERGAMO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101578671 |
014967F |
241 340,00 |
ANA GABRIELA
MONGE ALVARADO |
107390011 |
15032 |
241 090,00 |
RAMSES ROMERO
MARTINEZ |
305140875 |
183105F |
239 450,00 |
LEYLA ARROYO
RODRIGUEZ |
600550482 |
011323F |
232 565,00 |
MABIL CONSULTORES
EN MERCADEO S.A |
3101286416 |
012688F |
230 160,00 |
KRISSIA KELLY
SILES ESPINOZA |
702650163 |
307455 |
229 710,00 |
FRANCISCO JAVIER
SOTO SANCHEZ |
104820787 |
274773 |
229 155,00 |
ALBAN LEONARDO
CABALLERO VALLEJO |
104820660 |
026366F |
228 080,00 |
FEDERICO ALBERTO
ZAMORA BARAHONA |
112600813 |
469342,482921 |
223 085,00 |
NOEMY SOLANO
CHAVES |
302230593 |
009437F |
220 755,00 |
VICTOR MANUEL
SOTO SANCHEZ |
104620905 |
274773 |
220 575,00 |
MARIA ANGELICA
ESQUIVEL LEIVA |
108560811 |
380221 |
219 785,00 |
BRAYAN STEVEN
MESEN ULATE |
117020320 |
278905 |
216 140,00 |
MARIA LORENA
BRICEÑO PIÑAR |
501470719 |
011849 |
214 495,00 |
BERNI MADRIGAL
ALGUERA |
603350066 |
015085F |
213 980,00 |
JOSÉ MARTÍN
APEZTEGUIA |
AAE 878311 |
009407F |
210 265,00 |
ROMAN CARVAJAL S
A |
3101028354 |
122017 |
208 710,00 |
ALEXIS VIZCAINO
TORRES |
201560338 |
199148 |
208 475,00 |
LUNA COCO S.A |
3101310182 |
012618 |
208 070,00 |
FEDERICO ERNESTO
RODRIGUEZ MONTOYA |
109110698 |
184323 |
203 020,00 |
COVARMAN SOCIEDAD
ANONIMA |
3101779730 |
026420F |
201 080,00 |
HERLBERTH ENRIQUE
JIMENEZ MENDOZA |
501990155 |
382837 |
199 660,00 |
YERLIN ROJAS
ROJAS |
602780005 |
026457 |
196 800,00 |
IMOBILIARIA
FABIOLA S.A. |
3101208357 |
011288 |
195 280,00 |
HAROL ARCE
MARTINEZ |
303430730 |
257258 |
189 625,00 |
PIRUKIS LIMIDADA |
3102717407 |
004386 |
186 225,00 |
SOLEDAD. LEON
MENDOZA |
102820294 |
SINF1214 |
186 025,00 |
MIGUEL CORDERO
PORTILLA |
101630019 |
017703 |
181 965,00 |
LEDA ISABEL
BRENES LEON |
601600056 |
009484 |
181 765,00 |
MARIA GUADALUPE
SOLANO GARITA |
305200207 |
183105F |
178 700,00 |
ZULMA RUTH YONG
PIÑAR |
501600494 |
011281 |
175 595,00 |
CESAR JIMENEZ
JIMENEZ |
667862647 |
269548 |
175 150,00 |
MARIA VIOLETA
JIMENEZ SOLANO |
103870255 |
478699 |
173 810,00 |
EMMANUEL ELADIO
RAMIREZ VASQUEZ |
112860843 |
012714F |
168 375,00 |
GRETTEL EUGENIA
MONGE ROGERS |
106510741 |
133621,3437 |
167 080,00 |
RUTH ARGENTINA
MONGE ROGERS |
105770182 |
133621,3437 |
167 080,00 |
CAPUT MUNDI SA |
3101777235 |
183317F |
166 480,00 |
NATALIA CARO
BERNAL |
115830449 |
012661F |
166 275,00 |
VERA FOMITCHEVA
MORGUN |
800740472 |
012658 |
155 635,00 |
CARLOS STEVENS
TALLY ROJAS |
114190299 |
316982 |
154 795,00 |
YAMILETH
BARRANTES MATHIEW |
104130698 |
011307 |
153 755,00 |
MARIA INES
FONSECA SARMIENTO |
102100362 |
381336 |
147 930,00 |
MERCEDES CESPEDES
GARBANZO |
102720111 |
444849 |
135 195,00 |
EINY NATASHA
JIMENEZ MOLINA |
120820536 |
124473 |
128 955,00 |
JARDINES DE
PINARES B DOS JP S.A. |
3101630716 |
091012,431194 |
124 435,00 |
ENGELL BERNARDO
LOPEZ LOPEZ |
155820610805 |
298581 |
121 050,00 |
AURELIA MURILLO
CHACON |
600490549 |
495756 |
118 200,00 |
WALTER ENRIQUE
MONGE ROGERS |
107630075 |
133621,3437 |
97 945,00 |
LUCIA DE LA
CONCEPCION VARGAS MENDOZ |
155808926018 |
544891 |
93 820,00 |
JUAN CARLOS ARCE
MARTINEZ |
111220032 |
257258 |
93 370,00 |
GUSTAVO ADOLFO
SOTO SANCHEZ |
106100417 |
274773 |
87 725,00 |
LUIS FERNANDO
CORTES TORRES |
112180684 |
009459 |
80 250,00 |
MARCO ESTEBAN
ZAMORA BARAHONA |
111900738 |
469342,482921 |
71 805,00 |
ZULAY CHAVES
NAVARRO |
104700902 |
260471 |
63 155,00 |
MGR RENTING SRL |
3102774414 |
186775F |
62 175,00 |
SERGEU GABRIEL
SILES ESPINOZA |
702460994 |
307455 |
60 640,00 |
PRISCILLA GOMEZ
AGUILAR |
304680649 |
232238 |
59 775,00 |
MIJAIL FRANCISCO
RODRIGUEZ FOMITCHEVA |
114600846 |
012658 |
58 895,00 |
DIDIER GERARDO
MUÑOZ LORIA |
113900862 |
514507 |
50 915,00 |
MAUREN GRACIELA
MUÑOZ LORIA |
115900040 |
514507 |
50 915,00 |
XINIA MARIA NUÑEZ
RODRIGUEZ |
109530841 |
444849 |
47 305,00 |
ALBERTO MARIO
SOTO SANCHEZ |
105100310 |
274773 |
44 500,00 |
WILMA ISABEL
FALLAS DEL VALLE |
107910575 |
200450 |
36 480,00 |
MARISEL CHAVES
NAVARRO |
104460613 |
260471 |
34 350,00 |
RAFAEL CHAVES
NAVARRO |
106530398 |
260471 |
30 815,00 |
BELFORT QUESADA
CARVAJAL |
301340272 |
314652 |
30 300,00 |
MARÍA JOSÉ
CÉSPEDES NUÑEZ |
115590632 |
444849 |
20 245,00 |
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N°
451259.—( IN2023803806 ).
Debido a que se ignora el actual domicilio
fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Tomas Malavassi
Fonseca |
104010485 |
365463 |
856 075,00 |
Tommy George
Alfaro Moya |
901170543 |
186822F,186859F,186881F |
377 405,00 |
María Eugen
Granados Campos |
104320059 |
036621- |
65 445,00 |
Vilma Zúñiga
Rodríguez |
600910211 |
330114 |
37 925,00 |
Guadalupe Marconi
Salazar |
800670714 |
353062 |
36 465,00 |
Mabel Fernández
Flores |
800440747 |
421789 |
46 085,00 |
Claudio Salazar
Granados |
102640543 |
142397 |
97 085,00 |
Sergio Mario
Espinoza Dien |
107870299 |
422046 |
31 965,00 |
Jesús Lorenzo
Cano Chaves |
400930659 |
223145 |
42 420,00 |
Treal Sociedad
Anónima |
3101012101 |
329908 |
39 120,00 |
María Soledad
Guerra Restrepo |
800620110 |
301869 |
27 650,00 |
Francis Vincent
Guerra |
112190414 |
301869 |
15 100,00 |
María Mora
Ceciliano |
3895 |
075773- |
84 535,00 |
Johnny Alberto
Leong Chang |
106290040 |
237721 |
578 380,00 |
Gilberto Petgrave
Brown |
107050189 |
236324 |
41 890,00 |
Clara Rosa Salas
Brenes |
103650146 |
256562 |
643 130,00 |
Marcos Eddy
Rodríguez Mora |
106270304 |
240252 |
428 605,00 |
Milena Garro Oses |
108510308 |
288936 |
1.888 910,00 |
Sun Jin |
1626001220 |
269632 |
1.608 645,00 |
José Alberto
Rodríguez Torres |
601140416 |
288754 |
1.580 675,00 |
Asoc Iglesia
Evang de Formosa en Costa R |
3002066863 |
295518 |
609 535,00 |
José Francisco
Diaz Vega |
105130417 |
SINF831 |
1 710 690,00 |
Inversiones
Karillanca Sociedad Anónima |
3101192424 |
157172--F |
726 630,00 |
Urbanizadora
Freses S A |
3101009084 |
084726, 219161, 235979, |
1 083 350,00 |
|
|
253326253332, 3208 |
|
Zhen Jiansi |
626127404 |
471387- |
1 751 000,00 |
Ilse Marie Uder
Chaves |
202770532 |
178795--F |
234 300,00 |
Chalia Daloie S.
A. |
3101204542 |
438665 |
1 002 290,00 |
Eduardo Ernesto
María Lemus |
518408 |
401787 |
1 417 310,00 |
Kathia María
Martínez Mata |
109750757 |
SINF1887- |
2 244 155,00 |
Ana Cecilia Sandí Mora |
900450571 |
489199-- |
967 665,00 |
Ana Ruiz
Matarrita |
502520575 |
SINF1575 |
1 166 220,00 |
Yuri Raquel
Sobalvarro Vatle |
102280535 |
SINF1581 |
690 325,00 |
Estuardo Xavier
Gutierrez Castillo |
109370629 |
269568 |
411 840,00 |
Flavio Daniel
Amador Cabrera |
107830616 |
002604--,002633- |
744 340,00 |
Guiselle Gene
Calderón |
105220764 |
002653--F |
344 160,00 |
Condominio La
Misión Costa Mediterráneo Uno Ltda. |
3102347889 |
037612--F |
5 586 520,00 |
Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S. A. |
3101565449 |
502381 |
2 657 515,00 |
Mertomar
Corporation S.A. |
3101574197 |
467879- |
2 682 130,00 |
Mauricio Cardona
Sánchez |
109550447 |
037619--F |
2 172 375,00 |
Marcela Johanning
Martínez |
107900976 |
037619--F |
1 656 635,00 |
Inversiones
Inmobiliarias Blanco Núñez |
3101346428 |
407194 |
1 502 575,00 |
Inmobiliaria
Helecho de La India S.A |
3101346021 |
032936--F |
14 295 295,00 |
Vigo S A |
3101015573 |
077649, 100075, 233854, 234691, |
14 413 790,00 |
|
|
432022, 432023, 432024, 408560 |
|
Wayne Whitman
David |
131810391 |
031301--F |
13 361 120,00 |
3101497157
Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
8 546 145,00 |
Inmobiliaria
Servel Sa |
3101082991 |
279425 |
8 598 200,00 |
Artronix S A |
3101040911 |
181160 |
8 202 820,00 |
Marana del Este
Treinta Cuatro S.A. |
3101166914 |
412880 |
6 814 080,00 |
Marofi Fatemeh
Khatami |
800840364 |
578225 |
5 625 175,00 |
Balcones de Ayarco Condominio Cuarto S.A. |
3101323657 |
033510-- |
4 527 790,00 |
Patricia Muñoz
Corea |
107230878 |
482988 |
4 091 980,00 |
Ana Patricia
Sánchez Soto |
108190937 |
SINF830 |
2 860 410,00 |
Desarrollos
Incosta S. A. |
3101162253 |
0SINF164--,0SINF284--,436263 |
4 083 785,00 |
Rodolfo Fonseca
Spears |
102470567 |
203080-B |
1 631 930,00 |
Aura Elena Cáliz
Morazán |
155808848 |
SINF1742 |
1 188 460,00 |
Los Pinares
Verdes S. A. |
3101100147 |
239030- |
1 078 180,00 |
Myrian Flores
Telles |
100810642 |
SINF1615 |
1 116 830,00 |
Hiperdinámica S.
A. |
3101139443 |
535414 |
5 997 595,00 |
Carlos Javier
Leiva García |
025997600 |
SINF1820 |
933 075,00 |
3-102-811952 S.
R. L. |
3102811952 |
166851-F,167004-F,167051--F |
111 955,00 |
Víctor Manuel
Rodríguez Quesada |
602360076 |
SINF984 |
555 770,00 |
José Piedra
Calderón |
104930019 |
011862--F |
146 815,00 |
Christopher
Quesada Monge |
602730389 |
180560 |
156 790,00 |
Rubén Arturo
Solano Villalobos |
202781484 |
197533 |
161 515,00 |
3-101-569282
Sociedad Anónima |
3101569282 |
128192--F |
125 265,00 |
Inversiones
Avenida de Las Américas S.A. |
3101214285 |
091890--F |
112 035,00 |
La Hiena
Destructora S. A. |
3101423819 |
398989 |
122 215,00 |
Inversiones
Calíope S. A. |
3101115660 |
436089 |
113 725,00 |
Oscar Joaquín
Salas Alvarado |
115500527 |
168679 |
107 740,00 |
Ismael Martin
Salas Orozco |
104880288 |
168679 |
40 315,00 |
Rosalina Salas
Orozco |
105380348 |
168679 |
35 400,00 |
Víctor Manuel
Salas Orozco |
105880839 |
168679 |
107 170,00 |
Jaime Roberto
Robert Jiménez |
105230146 |
197533 |
115 570,00 |
María del Carmen
Arias Campos |
400760368 |
197533 |
69 570,00 |
Deyanira Pérez
Zúñiga |
104041296 |
459951 |
93 440,00 |
Pablo Fernando
Fernández Rodríguez |
111350393 |
188168-- |
101 830,00 |
Greivin Rolando
Fernández Rodríguez |
109400317 |
188168-- |
43 925,00 |
David José
Fernández Rodríguez |
109050223 |
188168-- |
101 830,00 |
Bertha del Carmen
Ramírez Ballestero |
800780143 |
440561 |
89 075,00 |
George Víctor
Radau |
581868568 |
183089--F |
81 315,00 |
Henry Vargas
Rodríguez |
104150333 |
464792 |
396 300,00 |
Patricia Gerarda de la Trinidad González Aguilar |
104950228 |
464792 |
104 420,00 |
Line Brix |
120800005926 |
464792 |
104 420,00 |
Bruncha Condos
Limitada |
3102163137 |
438364- |
327 365,00 |
Marines Fonseca
Chaves |
112010193 |
407198 |
296 155,00 |
Rigoberto Muñoz
Carvajal |
102100445 |
522069 |
382 165,00 |
José Enrique
Casasola Rodríguez |
103700922 |
356910 |
2 986 645,00 |
Mayra Rodríguez
Rodríguez |
108120511 |
197533 |
3 216 675,00 |
Gabriel Castro
Sobrado |
114900483 |
018269--F |
3 039 845,00 |
Alejandro Castro
Sobrado |
118630328 |
018269--F |
60 175,00 |
Katia Paniagua
Barrantes |
204640862 |
157216--F,157224--F |
1 889 395,00 |
María Inés
Martínez Rodríguez |
401090985 |
486538 |
1 594 535,00 |
David Alfaro
Muñoz |
204120952 |
262269 |
1 496 220,00 |
Esteban y Alonso
S.A. |
3101389809 |
519763 |
1 126 795,00 |
Denier Alberto
Sandoval Cortes |
109570351 |
165915--F,165961--F |
646 410,00 |
Kokone Limitada |
3102740355 |
152958--F,152972--F,153049--F |
622 585,00 |
José Gerardo
Velásquez Araya |
601250899 |
166771--F,167002--F,167053--F |
625 785,00 |
Aaron Reinel
González Tabora |
134000618711 |
157199--F,157242--F |
359 545,00 |
Silvia Coto Araya |
301190433 |
Cementerio |
283 515,00 |
Responsable.—Lic.
Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 452976.—( IN2023803851 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— ÓRGANO Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— Expediente N° 23-00003-AJ, contra proveedor:
Fernando José Hernández Brenes.—Contratación Directa N°:
2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales para la
revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un
modelo de Valor en Riesgo (VaR).”
Resolución final
GAF-0585-2023.—Órgano
decisor del procedimiento administrativo ordinario.—San
José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en
adelante RECOPE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023, el suscrito,
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar un procedimiento
administrativo ordinario de Resolución Contractual, tendiente a determinar la
verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista
Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad N° 106450752, en el marco
de la contratación de escasa cuantía N° 2021CD000150-0016700101, denominada:
“Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora, y
actualización del modelo de gestión financiera y la construcción y desarrollo
de un modelo de valor de riesgo (VaR)”, que le fue adjudicada al contratista
investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
II.—Que en el citado oficio GAF-0054-2023,
se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de
procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 19 a 21 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que mediante, la resolución N°
002-2023 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos en contra del contratista Fernando José
Hernández Brenes, por presunto incumplimiento de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 10:30 horas del
06 de junio del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco 100 metros sur,
200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que aparece en el
expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se
pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 28 a 37 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AJ-0771-2023 del 15
de junio de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento
de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución
fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el
Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 28, 29 y
30 de junio del 2023) (ver folios 38 a 62 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se
convocó al señor Hernández Brenes, contratista investigado en este proceso, a
la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00
horas del martes 18 de julio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE,
sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio
Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para
limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender
la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 43 y 44 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el día y la hora señalada, la
suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE, en la sala de
reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin
embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una
respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así
acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de
las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
VII.—Que mediante Resolución N° 003-2023 de
las 12:00 horas del 25 de julio del 2022, la señora Paddyfoot Melone rindió la
recomendación correspondiente.
VIII.—Que el presente procedimiento se
realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige
dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el
siguiente elenco de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través
de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para
la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la
Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo: Que
el oferente Fernando José Hernández Brenes, resultó adjudicatario de la Partida
N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como
fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el
23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron
dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el
04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de
2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue
aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente
Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del
expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).
Tercero: Que
por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento
de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que debido a que
para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la
contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación
2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución
Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Cuarto: Que
con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de
Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre
la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con
las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el
plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto
contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con
el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento
del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del
procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto: Que
por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, la instancia
técnica informó que no existieron daños ni perjuicios, ni se incrementaron los
riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además
no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera
información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
Sexto: Que
mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de
Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ
BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano
Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el
procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: Que
a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la
suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real
de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista
amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
II.—Hechos no probados: Ninguna de
importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Sobre el incumplimiento de
los términos de la contratación N° 2021CD-000150-001006700101. En el
presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista Fernando José
Hernández Brenes, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de
lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa
(7494) en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el
mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2021CD-0001500016700101
denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y
actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo
de un modelo de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el
pedido N° 2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo contractual
el 27 de octubre del 2021, con un plazo de entrega de 120 días naturales, por
lo que la fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del
2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de
la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022
y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el
contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la
Administración, hasta el 11 de mayo del 2022.
Llegado el 11 de mayo de 2022, fecha
establecida para la entrega del objeto contractual, el señor Hernández Brenes
no cumplió con lo pactado, pero dado la relevancia que tiene para la
Administración el servicio contratado, se dio continuidad al pedido N°
2021-002003, a la espera de que el contratista realizara los entregables del
proyecto y así cumplir con los fines que originaron la presente contratación.
No obstante, trascurridos aproximadamente seis meses el contratista
investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes, no entregó los bienes
solicitados en la contratación directa 2021CD-0001500016700101, por lo cual el
Departamento de Estudios Económicos y Financieros por medio del oficio
EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, le comunicó que debido a que la esa
fecha no se habían recibido los entregables solicitados en la contratación de
reiterada cita, se estaba procediendo a la suspensión de la contratación bajo
estudio, para dar inicio al proceso de Resolución Contractual, de conformidad
con el numeral 204 de la Ley de Contratación Administrativa (7494).
El
incumplimiento en que incurrió el contratista Hernández Brenes, fue puesto en
conocimiento de la Dirección de Proveeduría por medio
del oficio EEF-02352022 de fecha 02 de diciembre del 2022, solicitando que se
iniciara un proceso de Resolución Contractual, con el propósito de que una vez
decretado el mismo, proceder a realizar un nuevo proceso de contratación de los
servicios de un profesional que realice los entregables solicitados y así
satisfacer la necesidad empresarial que todavía persiste.
Es oportuno
señalar que, a pesar de haber sido debidamente
notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos publicados en
el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente
procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral
y privada convocada para el martes 18 de julio del 2023, no presentó su defensa
por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a
verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente
incorporados al procedimiento.
Así las cosas,
se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que resulta procedente decretar la Resolución
Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de
Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho de
rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o
resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado
no pertenece al original).
De la norma
trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido
en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la
resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse,
sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el contratista a
pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de
defensa.
Además, se tiene que en el expediente de la
contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S.A.
producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se
ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por lo anterior y
con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la
Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101
denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y
actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo
de un modelo de Valor en riesgo (VaR)” de conformidad con el ordinal 11 de la
Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212
de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes,
el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo establecido para el cumplimiento
de lo solicitado, no remitió los entregables que componían el objeto
contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para
la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del
plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido, obligando a la instancia
técnica a suspender la contratación bajo estudio, de conformidad con el numeral
204 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y mediante oficio
EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, solicitar la Resolución Contractual
de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales,
multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el expediente de la
contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE
producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se
ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y con fundamento en los
resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se
ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la
Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los
servicios profesionales para la revisión,
mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la
construcción y desarrollos de un modelo de valor en riesgo (VaR” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista
Fernando José Hernández Brenes, vencido el plazo establecido para el
cumplimiento de lo solicitado, en la contratación de marras, no remitió los
entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la
importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la
oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con
lo requerido. Por tanto,
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
RESUELVE:
1°—Declarar la resolución del vínculo contractual
entre el contratista Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por incumplimiento
del primero de la contratación N°2021CD-000150-0016700101, con fundamento en el
artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.
2°—Notifíquese: debido a que no se logró ubicar el domicilio del
contratista Fernando José Hernández Brenes, la presente resolución debe ser
notificada por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se hace saber al señor Hernández Brenes que
contra esta resolución cabe interponer los
recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y
Finanzas de RECOPE y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los
cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente
Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—(
IN2023804120 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil
veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2023-02-050, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En
denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz
Villareal denunció al licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093, manifestando
en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante que, contrató al agremiado
en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de información
posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), según
expone el denunciante, el denunciado se comprometió a informarle cuando
estuviera lista la ejecución. II.—Expone el quejoso que, el proceso se tramitó
ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Santa Cruz de Guanacaste,
bajo expediente número 17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de
las 11:06 horas del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado rechazó el proceso de
información posesoria, indicando que el fundo titulante que se pretendía
inscribir se encontraba a nombre de terceros; según manifiesta el señor Muñoz
Villareal, él se enteró de esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se
apersonó ante los Tribunales de Justicia, donde le explicaron que el proceso
estaba archivado, situación que nunca le fue informada por el licenciado Alfaro
Arroyo. III.—Finalmente indica el denunciante que, el monto total pagado al
agremiado fue de trescientos diez mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado
Reinaldo Fausto Muñoz Villareal, la falta al deber de diligencia, corrección,
falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)”
Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 138-22 (2)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).
[1]
https://www.tse.go.cr/juris/electorales/2364-E8-2013.html
[2] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=17294&strTipM=T
[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=17294&strTipM=T
[4] Oficio
STSE-1552-2023 del 27 junio 2023 en respuesta a la consulta de la Diputada
Morera Arrieta.
[5] https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/11/epikeia11-formas_de_gobierno.pdf