LA GACETA N° 154 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2023

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JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL

Expediente N.° 23.862

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Municipal, Ley N.° 7794, establece como alcalde en su artículo 14 al funcionario ejecutivo encargado por el artículo 169 de la Constitución Política de la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilante de la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. 

Al mismo tiempo, se instituye a dos vice alcaldías municipales, de los que la primera vice alcaldía será ocupada por un funcionario/a de tiempo completo según el artículo 20 del Código Municipal y realizará las funciones administrativas y operativas que la persona que ostenta el cargo de alcalde le asigne según indica el artículo 14 bis y el artículo 17 inciso b del mismo Código.

Al tenor de lo estipulado en el Código Municipal, Ley 7794, artículo 14 y artículo 14 bis, se hace un análisis de la situación actual y real en cuanto a las debilidades que existen en la gobernanza municipal; se plantean las falencias en la implementación de un modelo de gobierno con mejores prácticas de gestión o de mejora organizativa en todos los gobiernos locales del país.

Lo anterior esboza la necesidad de asignar y precisar tanto funciones administrativas como operativas a las vice alcaldías de manera urgente, de buscar las mejores prácticas para que esas funciones se asignen como lo estipula el Código Municipal de manera formal, precisa, suficiente y oportuna de acuerdo con el rango sustentando por la vice alcaldía, a su jerarquía y al salario que recibe (equivalente al ochenta por ciento del salario base del alcalde municipal, según así lo reza el artículo 20 del Código Municipal). 

Existe una realidad en los gobiernos locales y aunque ya regulado en el artículo 14 bis, que indica que el alcalde debe darle funciones a la vice alcaldía primera, no siempre funciona de esa manera y esas facultades cedidas o esas funciones asignadas son un acto discrecional de la persona que ostenta el cargo en la alcaldía; de manera que puede delegarle a la vice alcaldía primera las funciones operativas y/o administrativas que le resulten oportunas a su libre juicio, incluso llega a tal grado discrecional que inclusive podría llevar al punto de sencillamente no cederle ninguna y tener a una vice alcaldía primera  con un salario que pagamos los costarricenses, del ochenta por ciento del salario del alcalde y a tiempo completo sin tener labores o funciones asignadas; lo que es lo mismo decir que se estaría pagando a un funcionario por no hacer nada porque el alcalde así lo decidió; aspecto que tiene importancia y repercusión en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos. Es de ahí la importancia que exista la fiscalización de esas asignaciones, tarea que se le debe dar al Concejo Municipal.

Resulta claro que la obligación que tiene un servidor público, como quien ostenta el cargo de una vice alcaldía primera, debe contar con funciones claras de acuerdo con la jerarquía, responsabilidad y salario que percibe según así lo designo el pueblo.

Acorde con ese acompañamiento en labores que debe tener el alcalde es que se quiso establecer funciones a las vice alcaldías para erradicar la violencia hacia las personas que ostentan dicha función, que como es sabido, se da en algunas ocasiones donde hasta son invisibilizados por completo; además para que no haya duplicidad de roles en las funciones a realizar por las máximas jerarquías del gobierno local.

Al respecto el Tribunal Supremo de Elecciones ha señalado que:

… “Al resultar evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de los gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero, se explica que no se llegara a contemplar normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como única función la sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde primero no pudiera hacerlo.”

“Tal como se observa, el propósito de la fórmula diseñada por el legislador consistía en mejorar la gestión administrativa municipal al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuvara en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste (ver resolución n.° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011). La reforma obedeció a una decisión legislativa que contempló la creación del cargo como funcionario permanente y a tiempo completo de la corporación y a quien corresponde ejercer y cumplir, de manera efectiva, las funciones administrativas y operativas que –de manera discrecional- le asigne el alcalde, en su condición de jerarca del órgano ejecutivo municipal.

Así, se ha sostenido que tales funciones deben ser acordes con la jerarquía de ese puesto dentro de la estructura municipal y ser asignadas de forma precisa, suficiente y oportuna para evitar confusiones que propicien un entorno de precariedad o inestabilidad que riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido. Ello implica que la primera vice alcaldía no puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones n.° 4203E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y n.° 5446-E12012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012). Por ello, al tener asignadas funciones específicas y permanentes, le está vedado ejercer otro cargo como empleado municipal, de manera simultánea (ver resolución n.° 4362-E8-2011 de las 11:30 horas del 29 de agosto de 2011).

Según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, la negativa injustificada del funcionario a ejercer las labores que le sean encomendadas podría configurar ausencia a sus labores que, de prolongarse por más de ocho días, constituye causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) antes señalado (resoluciones n.° 2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2012 y n.° 8652-E8-2012 de las 09:15 horas del 17 de diciembre de 2012).

Finalmente importa subrayar, tal como se señaló en la resolución n.° 2037-E8-2011, que el conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser dilucidado por el Concejo Municipal respectivo.”[1]

En adición a lo anterior, respecto al régimen sancionatorio aplicable al vicealcalde primero dice la Procuraduría que “al ser la designación de este tipo de funcionarios el resultado de una elección ciudadana, tienen una estabilidad bien acentuada en el ejercicio de sus cargos, sin embargo ello no impide que deban afrontar responsabilidad de índole disciplinaria, administrativa, penal, etc., cuando incurren en actos o prácticas contrarias a las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico. Para que proceda la destitución de un funcionario de elección popular, se deben configurar causales muy específicas que deben estar debidamente contempladas en la legislación municipal o bien en otros cuerpos normativos y que pueden inclusive acarrear la pérdida de la credencial, aspecto que compete en forma exclusiva y preferente al Tribunal Supremo de Elecciones[2]

Se podría decir entonces que en caso de que la alcaldía le encomiende labores a la vice alcaldía, como bien lo dicen los artículos 14 y 14 bis, y exista por parte de esta una negativa injustificada del funcionario a ejercer dichas tareas, configurando desacato y ausencia a sus labores, podría decirse que se constituye causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b).

Según la sala Constitucional, en su voto N.° 1119-90 de 18 de setiembre de 1990, [3] deja claro que ”el vicealcalde no está sujeto a un régimen de subordinación jerárquica propiamente dicha, ni tampoco estatutaria, y por ende, no podría el alcalde ejercer potestad sancionatoria sobre éste funcionario, dado que sus nombramientos revisten una condición ciertamente especial, en virtud de que ambos cargos surgen como fruto de una elección popular, y los mismos son ejercidos bajo la figura de la dirección, coordinación interadministrativa, y colaboración. Nótese que el ordinal 14 del Código Municipal le confiere al vicealcalde primero, en las ausencias del alcalde, las mismas responsabilidades y competencias que éste último ejerce. Ergo, tienen funciones ambos de alto nivel. El ordinal 12 del Código Municipal dispone también que tanto los regidores como el alcalde y su respectivo suplente son funcionarios electos en forma popular. En ese sentido, estarían equiparados en el nivel de tareas y responsabilidades a asumir dentro del quehacer municipal”.

Por otra parte, en algunas ocasiones existe un patente conflicto o discrepancia entre el funcionario de la alcaldía como jerarca máximo y la primera vice alcaldía, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, en ese caso ha dicho claramente ya el Tribunal Supremo de Elecciones que debe ser dilucidado por el concejo municipal respectivo, que a la vez debe de fiscalizar que estas sean asignadas en el plazo de 10 días como lo indica el artículo 14 bis. Este tema ha dado como consecuencia al Tribunal Supremo de Elecciones el atender un total de 17 amparos electorales referentes a la asignación de funciones a las vice alcaldías, según el oficio STSE1552-2023 de una consulta realizada a dicho Tribunal. [4]

Resulta claro la obligación o necesidad que se tiene de hacer reformas innovadoras para organizar y administrar el gobierno local, incluso sería importante que, para la fórmula de la alcaldía, o sea, tanto alcalde como vicealcaldes, que su cargo no esté ligado a un período de gobierno sino a su desempeño [5], ya que es un cargo independiente y con responsabilidades operativas y administrativas únicas dentro de la estructura gubernamental local, sería una forma de rendición de cuentas del trabajo hacia el soberano pueblo que los eligió.

El desarrollo de cada sociedad impacta ineludiblemente en la evolución del gobierno local y su configuración operativa y organizacional, el cual busca adaptarse a las necesidades comunitarias. Esto hace imposible homogeneizar la estructura del gobierno y establecer una clasificación definitiva en funciones, pero si se pueden pedir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y su impacto sobre la eficiencia de los servicios municipales.

Por lo expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

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Villasana Dávila, J (s.f.). Formas de gobierno local en Norteamérica; variedad a  diferente escala.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-

Se modifica el inciso u y se adiciona un nuevo inciso v al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794. En adelante, el texto dirá lo siguiente:

Artículo 13.-              Son atribuciones del Concejo:

(…)

u)  Fiscalizar que se cumpla en pleno derecho el artículo 14 bis de la presente ley en cuanto a los plazos máximos para que el titular de la alcaldía asigne las funciones a la vice alcaldía, de igual manera si se realizan cambios en la asignación de estas.

v)  Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

ARTÍCULO 2-

Se adiciona el artículo 14 ter al Código Municipal, Ley N.º 7794. En adelante, el texto dirá lo siguiente:

Artículo 14 ter-        Para que, por acuerdo, el concejo municipal respectivo sea quien resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, asignadas por el alcalde de acuerdo con el artículo anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles. 

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023804399 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 y 35 DE LA LEY Nº 7442

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Expediente N.° 23.860

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. Necesidad de reformar la ley en relación con el principio de gratuidad contenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Este proyecto de ley nace de la necesidad de evitar el abuso de las partes con solvencia económica que delegan el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público, y ante la necesidad de regular la distribución sobre las resultas del proceso de ejecución de las pretensiones civiles cuando se trata de víctimas-actoras civiles representadas por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (en adelante ODCV), adscrita al Ministerio Público a saber, cuando se trata de personas que no cuentan con solvencia económica para contratar a un profesional en derecho, en procura de garantizar la protección de los derechos civiles de las víctimas de delito y posibilitar el principio constitucional de acceso a la justicia.

La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en su artículo 33, establece la creación de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, y en concordancia con el numeral 34 Ibidem, en cuanto al servicio que brinda, dicha norma posibilita la aplicación del principio de gratuidad, el cual es de orden general. Este alcance general de la gratuidad es consecuente con el propósito del legislador, en el sentido de brindar protección a las víctimas de delito de escasos recursos económicos cuando sufren las consecuencias de un hecho delictivo.

Acorde con el principio rector ante citado, la ODCV representa a la persona destinataria de escasos recursos económicos; consecuentemente, el pago de la víctima se convierte en excepcional cuando se demuestre su solvencia económica, siendo obligatorio demostrar la capacidad de pago, ante lo cual procederá la prevención del pago de honorarios.

Irrespetar el principio de gratuidad podría ocasionar un grave perjuicio al funcionamiento de la ODCV, en razón de sus fines y funciones, pues dado que los recursos son limitados, el principio de prelación en la gestión debe estar a la atención prioritaria de las personas que no disponen de recursos económicos, o cuyos recursos son exiguos para el pago de una persona profesional en Derecho que defienda sus intereses civiles dentro del proceso penal.

Con el transcurso del tiempo, la experiencia en la gestión de la ODCV ha constatado que se presentan situaciones que pueden constituir un abuso en la solicitud de prestación de sus servicios, por parte de personas solventes, de empresas usuarias e incluso de profesionales en Derecho, las cuales mediatizan a la ODCV para que esta última presente la acción civil resarcitoria de su interés, a menudo en casos complejos, y pagando por ello un mínimo de honorarios. Esta situación irregular ha provocado una erosión en la estructura de gestión de la ODCV y en sus posibilidades de respuesta según los fines legales.

Con ello se busca brindar tutela efectiva a los derechos y garantías de las personas víctimas de delito que delegan el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público, a efecto de garantizar equidad de acceso a la justicia indemnizatoria a aquellas personas que no cuentan con capacidad económica para contratar a una persona profesional en Derecho.

Acorde con lo anterior, se propone en esta iniciativa legal que el personal profesional de la ODCV pueda prevenir, a las personas interesadas en obtener los servicios de la ODCV, el depósito correspondiente a los honorarios legales, de previo a formular la acción civil resarcitoria solicitada, así como excluir a aquellas personas solicitan-tes cuya condición económica no les permita calificar como destinatarios del principio de gratuidad.

II. Necesidad de reformar la ley en relación con el sujeto legalmente autorizado para hacer prevenciones y gestionar la acción civil en todos sus extremos.

Resulta de interés, en esta iniciativa legal, traer a colación el contenido legal vigente del artículo 34 de la LOMP, en relación con el término “la autoridad”, el cual se presta para discusiones sobre el sujeto legitimado en esa norma.

Dicho artículo refiere: “…La autoridad que tramite la causa le advertirá al asistido que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular, o bien pagar al Poder Judicial los servicios del abogado, según la fijación que hará el juzgador…”.

Se ha discutido, en diversas oportunidades, si el término “la autoridad” incluye a los abogados y abogadas de la ODCV (que son justamente las personas cuya función les obliga a hacer las prevenciones a las partes con pretensiones civiles dentro del proceso penal), o si solo se refiere a los fiscales y fiscalas que gestan el procedimiento penal.

En otras palabras, se cuestiona si las prevenciones que se debe hacer a las partes civiles puede hacerlas exclusivamente la persona fiscal, la persona juzgadora, o si también pueden hacerlas los abogados y abogadas de la ODCV; lo anterior representa una limitante para el quehacer cotidiano de abogadas y abogados de la ODCV, a pesar de la función especializada que obviamente deben llevar a cabo según la repartición de funciones legalmente ordenada.

Dicha problemática interpretativa se debe al uso ambiguo del término “la autoridad”, por lo cual, en la actualidad se ha tenido que hacer maniobras interpretativas y derivaciones que les permitan a los representantes de la ODCV hacer las prevenciones propias de su tarea dentro del proceso penal, no sin oposición de quienes consideran que es la persona juzgadora en la causa penal la única autorizada para hacerlas.

De ahí que, tomando en cuenta que la tarea directa y específica en la atención de los intereses civiles de las víctimas la debe llevar a cabo el personal profesional de la ODCV, se propone en este proyecto de ley que se reforme el artículo 34 de la LOMP, para que señale indubitablemente a las personas profesionales de la ODCV como las autorizadas principalmente para llevar a cabo cualquier gestión de los intereses civiles de las víctimas dentro del proceso penal, sin perjuicio de que también puedan hacerlo las personas fiscales cuando por razones sustitutivas deban atender los intereses civiles de las víctimas de delitos.

De acuerdo con lo anterior, de previo a la confección de la acción civil y siempre que se demuestre solvencia económica por parte de quien gestiona el servicio, la ODCV podrá advertir directamente, a la parte civil, del depósito de honorarios, según el Arancel de Servicios Profesionales del Colegio de Abogados y Abogadas.

La reforma anterior procura obviamente promover el principio de gratuidad, agilizar la intervención de los personeros del Ministerio Público en sus distintas funciones, garantizar la protección de derechos civiles de las víctimas de delitos y posibilitar el principio constitucional de acceso a una justicia pronta y cumplida en lo que hace a los intereses civiles de las víctimas de delitos.

III. Necesidad de reformar la LOMP en relación con el orden en la imputación de pagos

Las personas víctimas que se constituyen como actoras civiles dentro del proceso penal, generalmente no cuentan con solvencia económica para contratar a una persona profesional en Derecho ni para sufragar los gastos del proceso civil en sede penal; sin embargo, el orden legal vigente en cuanto a la imputación de pagos, una vez que se logra obtener la condenatoria civil, no beneficia a esas víctimas de poca solvencia económica, lo que obviamente agrede el principio de acceso a la justicia civil derivada de hechos punibles, pues la víctima termina siendo la última en cobrar.

De conformidad con la norma 139 del Código Procesal Civil, “las sumas obtenidas(...) serán imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal”. Esta norma imposibilita, en algunos casos, que la persona actora civil obtenga algún resarcimiento efectivo, dado que conforme se encuentra regulado, primero se debe sufragar las costas del sumario, es decir los honorarios de la ODCV, y solo si sobra dinero se le podrá girar a la víctima.

En tal sentido, también el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que las costas personales son a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, y en aplicación del ordinal 139 Ibidem, corresponderá en el proceso de ejecución realizar los primeros pagos por las costas a favor de dicha Oficina. Así, cuando la persona civilmente condenada dentro de un proceso penal cuenta con bienes apenas suficientes para responder por las costas (y pese a que el actor civil -léase la víctima de escasos recursos económicos- luchó y esperó por varios años para obtener la indemnización dentro del proceso penal) el actor civil no logra final-mente obtener sus pretensiones económicas, y ve cómo primero se les paga a la ODCV y, si algo queda, al actor civil, sintiéndose la víctima frustrada y sin acceso a una tutela judicial verdadera, pues “trabajó para otros”. De esa forma, se desvirtúan el espíritu de la norma de gratuidad y la esencia creadora de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, que es precisamente representar a personas que no cuentan con recursos económicos para buscar el efectivo resarcimiento material.

Considerando lo anterior, y partiendo del fin social para el cual fue creada la ODCV, es de esperar que su principal actividad sea la de promover la entrega de estipendios derivados del proceso, primero a la víctima actora civil, y luego continuar con las diligencias para el pago de honorarios de la ODCV, si quedara algún remanente en el monto o algún bien por rematar.

Para posibilitar el reequilibrio en la balanza de la justicia económica derivada de hechos punibles, resulta indispensable establecer una regulación especial para la distribución de las resultas del proceso de ejecución, mediante la cual la ODCV deberá separarse de lo estipulado en la norma procesal civil vigente para la imputación de pagos, mediante la reforma de la ley especial orgánica del Ministerio Público, aplicable únicamente a la ODCV, y de esa forma realizar la distribución de las resultas del proceso, tomando como primer parámetro la cancelación de los montos de dinero adeudados al actor civil, y el remanente, si quedara, permitirá cubrir los honorarios legales de dicha Oficina.

Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 y 35 DE LA LEY Nº 7442

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los ordinales 34 y 35 de la Ley N.º 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, del 25 de octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley N.º 7728, de 15 de diciembre de 1997. El texto dirá:

Artículo 34.- Asistencia legal. El Ministerio Público proveerá, a la víctima que le delegue el ejercicio de la acción civil resarcitoria, los servicios de una persona profesional en derecho. Esta función será asumida, directamente, por un abogado o abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, sin perjuicio de que pueda serlo por cualquiera de los representantes del Ministerio Público en el territorio nacional, según la distribución de trabajo que disponga la Fiscalía General de la República.

El personal profesional de la Oficina de Defensa Civil que atiende la causa, o en su defecto la persona fiscal correspondiente, le advertirá a la persona asistida que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o bien, pagar al Poder Judicial los servicios brindados, según la estimación de pretensiones de conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. En todo caso, dicho pago deberá realizarse antes de iniciar la confección de la acción civil.

Artículo 35.- Cobro de honorarios y costas. Cuando corresponda, la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o quien esta designe, gestionará ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios y de las costas por los servicios prestados.

La fijación de honorarios se hará: (a) cuando se determine solvencia económica de quien promueve, para lo cual la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas le prevendrá a la persona asistida que realice el depósito de honorarios según el arancel por servicios profesionales, depósito que debe realizarse de previo a la confección de la acción civil; (b) en el momento en que la víctima decida prescindir de los servicios de la Oficina; (c) en sentencia.

Constituirá título ejecutivo la certificación que se expida sobre el monto de los honorarios a cargo de la persona actora civil. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios. El abogado o abogada a quien corresponda hacer las diligencias de cobro ejercerá todas las acciones judiciales o extrajudiciales para hacerlo efectivo.

Iguales reglas se aplicarán, en lo que corresponda, para el cobro de costas por honorarios de abogado de la parte actora, contra la parte vencida.

Las sumas obtenidas serán imputadas en el siguiente orden prelativo: intereses, capital y costas, debiendo cancelarse primero lo que corresponde a la persona actora civil y posteriormente los montos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

A los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma no le será aplicable el principio de universalidad contemplado en la Ley N.º 8131, y serán depositados en una cuenta especial o expediente automatizado, cuyos rubros serán destinados al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos. La Corte Plena establecerá los mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023804400 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 023-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 5 inciso b) de la Ley Nº 8131 y los artículos 21 párrafo 1), 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 y

Considerando:

I.—Que en virtud del numeral 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente es el llamado a dirigir y coordinar exclusivamente las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad.

II.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

IV.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante resolución RDC-111-2011 de las 8 horas del 07 de julio de 2011, establece las disposiciones a las que deben someterse los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

V.—Que de previo a realizar un viaje al exterior por parte de los Ministros de Gobierno, se requiere autorización del Presidente de la República por medio de un acuerdo de viaje, en los términos que establecen los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por tanto.

Se emite la siguiente directriz dirigida a las Ministras y Ministros de Gobierno;

AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

PARA MINISTRAS Y MINISTROS DE GOBIERNO

Artículo 1º—Las Ministras y Ministros de Gobierno deberán solicitar mediante oficio o correo electrónico ante el Presidente de la República autorización previa para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Presidente de la República valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

Artículo 2º—El acuerdo de viaje debe contener como mínimo: el nombre del Ministro o Ministra de Gobierno, el número de documento de identificación, los países a visitar, el período de viaje, los objetivos, la autorización de viaje por parte del Presidente de la República, así como el monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto, gastos conexos autorizados y gastos necesarios autorizados de conformidad con el numeral 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La autorización emitida por el Presidente de la República será necesaria para tramitar el acuerdo de viaje ante el despacho del Presidente de la República, en los términos que establecen los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Se instruye a Ministras y Ministros de Gobierno a reducir al máximo los gastos correspondientes a viajes al exterior, de manera que se realicen sólo aquellos que sean estrictamente necesarios y conlleven un beneficio de importancia para Costa Rica.

Artículo 5º—Se exceptúa de lo dispuesto en la presente directriz al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministro de Comercio Exterior, así como al Ministro de Turismo.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 453559.—( IN2023804251 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0143-2023-DJ- RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Marian Barrantes Li, portadora de la cédula de identidad número 108400298, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marian Barrantes Li, portadora de la cédula de identidad número 108400298, como traductor oficial en el idioma francés-español, español-francés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.— ( IN2023804226 ).

N° 0144-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7° de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y los artículos 4° y 6° de su Reglamento.

IV.—Que el señor Fernando Alejando León Avelar, portador de la cédula de identidad número 901270962, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Fernando Alejandro León Avelar, portador de la cédula de identidad número 901270962, como traductor oficial en el idioma francés-español, español-francés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—  1 vez.— ( IN2023804404 ).

N° 0147-2023-DJ- RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Tammy Bejarano Brenes, portadora de la cédula de identidad número 11480265, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Tammy Bejarano Brenes, portadora de la cédula de identidad número 11480265, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.— ( IN2023804236 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0031-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión extranjera directa (IED), y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la ciudadanía.

II.—Que la región de Medio Oriente representa un mercado de más de 400 millones de personas, con muchas oportunidades para los productos y servicios costarricenses. Israel, con un PIB (Producto Interno Bruto) per cápita de USD $41.786, representa un mercado de destino relevante para nuestro país. Este país es considerado un referente a nivel mundial en temas de agrotecnología, ciberseguridad e innovación, de especial interés para los objetivos comerciales y de atracción de IED fijados por la administración Chaves Robles.

III.—Que COMEX en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), ha venido trabajando en el fortalecimiento de la relación entre ambos países. En este contexto, la Viceministra de Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora, apoyada por la Directora de Inversión, Gabriela Castro, realizará una visita al Estado de Israel del 28 de enero al 3 de febrero, para dar seguimiento a la gira ministerial que se realizó en setiembre de 2022 para promover la agenda de política comercial y de inversión de Costa Rica. Adicionalmente, explorará nuevas oportunidades en dichas áreas, procurando fortalecer la posición del país como socio estratégico de Israel para maximizar los flujos comerciales y de IED, así como para intercambiar conocimientos en áreas de interés mutuo, específicamente lo vinculado con la mejora de la competitividad país y clima de inversión.

IV.—Que en este sentido, durante la gira programada a Israel, se cumplirá con una robusta agenda de reuniones con entidades del gobierno israelí y con empresas de industrias que coinciden con sectores de interés comercial y de atracción de IED de Costa Rica. También se atenderá el evento Cybertech Global, la feria anual más importante del sector de la ciberseguridad en Israel, que incluye conferencias, mesas redondas, sesiones de trabajo y reuniones individuales con expertos de la industria cibernética, representantes de gobiernos de distintos países y del mundo académico. La organización ha cursado una invitación para que la Viceministra Bogantes participe como panelista. Su intervención será clave para el posicionamiento del país como destino atractivo para la inversión de empresas en este sector. Asimismo, en este evento se propicia el intercambio de conocimiento en temas de políticas de ciberseguridad, conectividad tecnológica, el desarrollo de redes de última generación e innovación; lo cual resultará valioso para desarrollar políticas públicas que impulsen estos temas críticos para ofrecer un clima de inversión competitivo en Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión para que viaje a Tel Aviv, Israel del 26 de enero al 3 de febrero de 2023, para integrar la delegación encabezada por la Viceministra de Comercio Exterior, Paula Bogantes, que representará a Costa Rica en reuniones con el sector público y privado israelí con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política comercial y de atracción de IED, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión; así como en el evento Cybertech Global Tel Aviv 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:  1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas;  2) participar como parte de la delegación nacional invitada, en la firma del Memorando de Entendimiento entre el Cluster Cyber7 de Israel y el Cluster de Ciberseguridad de Costa Rica, la cual se realizará en la ciudad de Beerseba, con el fin de fortalecer lazos que sirvan para impulsar esta industria en Costa Rica;  3) participar en el panel “Ecosistema Internacional” del evento Cybertech Global Tel Aviv 2023, donde la Viceministra Bogantes compartirá, en condición de panelista, la experiencia de Costa Rica, contribuyendo a la discusión, análisis y reflexión de temáticas relacionadas con la ciberseguridad que pueden resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas que mejoren el clima de inversión y faciliten el comercio en Costa Rica;  4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes;  5) sostener reuniones con autoridades gubernamentales de diferentes agencias con competencias vinculadas al comercio internacional y al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un clima de inversión apto para el desarrollo de negocios competitivos, en un entorno económico global de digitalización y tecnología con el fin de: i) intercambiar propuestas y puntos de vista sobre proyectos de cooperación entre ambos países que ayuden a fortalecer el clima de inversión y así impulsar la generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la ciudadanía; ii) recoger elementos de las experiencias de estas agencias, en áreas como la innovación, digitalización, los negocios agroindustriales y la manufactura avanzada; iii) explorar oportunidades de colaboración potencial para la implementación de modelos exitosos alineados a los mejores estándares internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de financiamiento viables para su sostenibilidad; 6) sostener reuniones con líderes empresariales y agrupaciones del sector privado con el fin de: i) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; ii) promocionar a Costa Rica como destino para el establecimiento de proyectos de IED, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las tendencias de reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino;  iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de IED (nuevos o reinversiones) hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el desempeño de negocios globales en el contexto económico global actual; 7) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $2.622,00 (dos mil seiscientos veintidós dólares), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el  costo de una maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).  El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Israel también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  La señora Gabriela Castro, viaja de asesora de la señora Viceministra Paula Bogantes, del 26 de enero al 03 de febrero de 2023.  Es indispensable que la funcionaria, viaje en el mismo itinerario de ida y regreso con la señora Viceministra, toda vez que durante el trayecto de viaje se aprovechará para repasar temas necesarios para la debida preparación de las reuniones previstas. Se autoriza a la funcionaria a hacer escala en Madrid, España y en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de enero y regresa a Costa Rica el 3 de febrero de 2023. Se autoriza a la señora Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 26 de enero al 03 de febrero de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023804267 ).

N° 0088-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido coordinando con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción de inversión de empresas que puedan incorporarse al Régimen de Zonas Francas y de esta manera invertir en nuestro país, así como generar nuevas opciones de trabajo para la población costarricense. Dentro de este marco, existe un interés relevante en los eventos que llevan a cabo las organizaciones que, a nivel mundial, propician las Zonas Francas, entre ellas la Organización Mundial de Zonas Francas, que propicia el desarrollo y el crecimiento de las zonas francas en todo el mundo. Dicha organización celebra este año su novena edición de la Conferencia y Exposición Internacional Anual (AICE), en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, bajo la denominación “Comercio Global 2.0: ZONAS, UN ECOSISTEMA DE CONFIANZA IMPULSANDO LA PROSPERIDAD”. Dicho evento, el más relevante a nivel mundial, reúne a los responsables políticos, líderes de la industria, inversores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades en la industria mundial de las Zonas Francas. El evento se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita obligada para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo de las Zonas Francas a nivel mundial. En esta conferencia exponen conferencistas de renombre, se comparten experiencias y se generan contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países. Asimismo, constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes a la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro país de cara a la atracción de inversión extranjera directa, así como de proyectos de innovación tecnológica y de ecosistemas de confianza para su desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar la señora Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal, portadora de la cédula de identidad número 1-1050-0547 para que viaje del 28 de abril al 6 de mayo de 2023 a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para participar como representante del Ministerio de Comercio Exterior en el evento denominado “Comercio Global 2.0: ZONAS, UN ECOSISTEMA DE CONFIANZA IMPULSANDO LA PROSPERIDAD”, la cual tendrá lugar en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, bajo el auspicio por la Organización Mundial de Zonas Francas del 01 al 03 de mayo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama de temas relacionados con las Zonas Francas, incluido su papel en la atracción de inversiones extranjeras, la creación de empleos, la promoción del comercio y el apoyo al desarrollo económico; 2) profundizar en temas como Ecosistemas de confianza, ¿cómo se diseñan, construyen y sostienen?, estrategias ganadoras para mantener las zonas generando prosperidad, lograr la descarbonización neta cero de las Zonas Francas; 3) interactuar con los participantes, para tener la oportunidad de establecer contactos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las Zonas Francas.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Marielos Gómez Meléndez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $1.561,92 (mil quinientos sesenta y un dólar con noventa y dos centavos), sujetos a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de una maleta, el transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se solicita el reconocimiento por el pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por la funcionaria y se reintegrará contra liquidación al presentar el documento de cobro. En razón de las diferencias horarias y el tiempo de vuelo, se solicita salir de San José el 28 de abril, de manera que se llegue al destino mediando un espacio de tiempo razonable que le permita a la funcionaria reponerse del viaje tan largo, para atender debidamente la conferencia, particularmente por la cantidad de horas que implica desplazarse a la ciudad en la que se llevará a cabo el evento; ello permitirá, a su vez, disminuir los riesgos que derivan de enfrentar escalas muy cortas durante el viaje para hacer las conexiones de los vuelos. El viaje oficial es del 28 abril al 04 mayo de 2023. Los días 5 y 6 de mayo de 2023 son de vacaciones y todos los gastos en que incurra la funcionaria serán asumidos por cuenta propia. Se autoriza hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 28 de abril regresando a Costa Rica el 6 de mayo del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marielos Gómez Meléndez al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 28 de abril al 6 de mayo de 2023.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804313 ).

0197-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000. 

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. 

III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.  De igual forma dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas derivadas de tales compromisos. 

IV.—Que el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. 

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-3162002 del 16 de julio de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que se han derivado en salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo. 

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. 

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar al equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios: 

-    Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-1467-0806. 

-    Marlon Molina Corella, portador de la cédula de identidad 6-0422-0901. 

-    Meibol Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad 2-0713-0061. 

-    Mónica Picado Fuentes, portadora de la cédula de identidad 1-1802-0008. 

-    Naty Lucia Navarro Barrantes, portadora de la cédula de identidad 1-1576-0475.  -                Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1329-0641. 

Artículo II.—Rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés. 

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023804312 ).

N° 0210-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue los señores Manuel Antonio Bonilla Trejos, mayor de edad, casado, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-doscientos treinta y dos, vecino de Alajuela y Jorge Muñoz Gabayet, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cero cero trece, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837895, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue mediante documento identificado como Justificación técnica de la cualidad estratégica y especialización técnica de los servicios a proveer por parte de Ingenya Consultores Zona Franca ICZF S.R.L.”, agregado al expediente el 18 de mayo de 2023, la empresa formula una serie de precisiones respecto de las actividades que pretende desarrollar bajo el Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837895, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°31-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

5ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ingenya Consultores Zona Franca ICZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837895, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Diseño y dibujo técnico; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica de radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; diseño de manuales con especificaciones técnicas; procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar nuevos productos y servicios; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño y dibujo técnico

 

 

 

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

 

 

 

Elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica de radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica

 

 

 

Diseño de manuales con especificaciones técnicas

 

 

 

Procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar nuevos productos y servicios

 

 

 

Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación

 

 

 

Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos

 

 

 

Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos

 

 

 

Inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de mayo del 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de mayo del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar el “servicio de diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR 7110: “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805284 ).

Nº 0212-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0191-2023, de fecha del dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González a saber $470,40 (cuatrocientos setenta dólares con cuarenta centavos) y del señor Bernardo  Arce Fernández a saber $454,72 (cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, dichos importes son  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se le autoriza al funcionario Bernardo Arce Fernández hacer escala en Ciudad de Guatemala, Guatemala por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 20 de junio y regresan a Costa Rica el 22 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Alejandra Porras González y Bernardo Arce Fernández al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0191-2023 se mantiene igual.

San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804323 ).

Nº 0215-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación a participar en el curso sobre Política de Competencia, Comercio y Desarrollo a realizarse del 10 al 12 de julio, en Ginebra. El objetivo es profundizar sobre las complementariedades de las políticas comerciales y de competencia, en apoyo al desarrollo económico, con referencia a los acuerdos pertinentes de la OMC. Estas políticas tienen una estrecha relación con las políticas de inversión y el comercio internacional, ya que comparten los objetivos de promover la inversión y la eficiencia en el uso de los recursos, para generar una mayor productividad. De ahí la necesidad de contar con políticas comerciales articuladas, que contemplen e integren ambos elementos (competencia y comercio exterior) como pilares del desarrollo económico.

II.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0534, para que viaje del 8 al 13 de julio de 2023 a Ginebra, Suiza, para participar en el curso sobre Política de Competencia, Comercio y Desarrollo del 10 al 12 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer experiencias de otros países en la formulación integrada de políticas comerciales y de competencia; 2) profundizar el conocimiento de la relación que tienen las políticas de competencia con las diferentes normas de la OMC; 3) estudiar mejores prácticas para la inclusión de capítulos de política de competencia en el libre comercio; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de boleto de avión, equipaje, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El transporte terrestre en Costa Rica será sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Cristina Mora Beeche hacer escala en París, Francia y en Madrid, España por conexión.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de julio y regresa a Costa Rica el 13 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de julio de 2023.

San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804324 ).

Nº 0221-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0177-2023, de fecha del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.342,60 (mil trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo y el reconocimiento del cobro por exceso de equipaje serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Francia, serán financiados con recursos de PROCOMER. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad de asesora del Ministro del 6 al 8 de junio. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023.  Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0177-2023 se mantiene igual.

San José, a los once días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804325 ).

Nº 0222-2023

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0143-2023, de fecha del tres de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Fabiola Gamboa Ávalos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $588,80 (quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Uruguay serán financiados con recursos de PROCOMER.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la señora Fabiola Gamboa Ávalos hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Del 27 al 31 de mayo de 2023 corresponden a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de mayo y regresa a Costa Rica el 31 de mayo de 2023. Se autoriza a la funcionaria el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0143-2023 se mantiene igual.

San José, a los once días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804316 ).

Nº 0223-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0206-2023, de fecha del veintidós de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $288,00 (doscientos ochenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. La señora Alejandra Porras González estará viajando en calidad de asesora del Ministro el 28 de junio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 27 de junio y regresa a Costa Rica el 28 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0206-2023 se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—  1 vez.—( IN2023804319 ).

Nº 0224-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0187-2023, de fecha del trece de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora y del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.058,40 (mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, por cada funcionario, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 25 de junio y regresan a Costa Rica el 30 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Jimena Montealegre Mora y Julián Aguilar Terán al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0187-2023 se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—  1 vez.—( IN2023804318 ).

Nº 0229-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, Costa Rica como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) participa en los diferentes órganos ordinarios que integran la organización. En este contexto, el Consejo General de la OMC se reunirá el 24 y 25 de julio, con el propósito de abordar temas relativos al funcionamiento del Sistema Multilateral del Comercio.

II.—Que por otra parte, en el marco de la agenda de trabajo de la OMC, Costa Rica ha sido uno de los países que ha impulsado y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la organización. Por ello, el país participa activamente en las reuniones de la Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, que se llevan a cabo entre 89 países en el seno de la OMC. En este sentido, el 26 y 28 de julio, se llevará a cabo una reunión en el marco de la iniciativa relativa a la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico.

III.—Que finalmente, el 27 de julio se tiene programada una sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC sobre temas de interés de la agenda multilateral.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Carolina Vargas Orué, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-0706, para que viaje a Ginebra, Suiza del 22 al 29 de julio de 2023, para participar en reuniones en la Organización Mundial del Comercio y en una sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC, del 24 al 28 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar a la delegación costarricense en la reunión del Consejo General de la OMC, donde se abordan temas relativos al funcionamiento del Sistema Multilateral del Comercio; 2) participar en las reuniones de la Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, de la cual Costa Rica forma parte; 3) sostener una sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC sobre temas de interés de la agenda multilateral.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Carolina Vargas Orué por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Ana Carolina Vargas Orué hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica el 29 de julio de 2023.  Se autoriza a la funcionaria Ana Carolina Vargas Orué el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 29 de julio de 2023.

San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—  1 vez.—( IN2023804317 ).

Nº 0206-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. En este sentido, el mercado centroamericano es un mercado natural que cuenta con un amplio espacio de crecimiento, particularmente para las PYMES; y ha probado ser un mercado resiliente a las crisis internacionales, tales como la reciente pandemia del COVID-19. Por esa razón, los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la institucionalidad y el marco jurídico regional se traducen en una profundización del comercio intrarregional.

II.—Que en este contexto, y de conformidad con el Plan de Trabajo de la Presidencia Pro Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana que ostenta El Salvador durante 2023, se convocó una reunión el 28 de junio del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Lo anterior con el objetivo de conocer el estado actual de la integración centroamericana, el avance de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano y la Estrategia Centroamericana para la Facilitación del Comercio y la Competitividad. Adicionalmente, se estarán realizando conversaciones con los ministros homólogos centroamericanos.

III.—Que asimismo, de previo a esta reunión el 27 de junio se llevará a cabo la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con el fin de abordar temas de la Integración Económica Centroamericana relativos a Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 27 al 28 de junio de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, y en las conversaciones con Ministros homólogos centroamericanos, así como participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) asesorar al Ministro en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y en las conversaciones con los otros Ministros integrantes de COMIECO sobre temas de interés nacional, así como participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, donde se abordará temas de la Integración Económica Centroamericana relativos a Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios, el Plan de Reactivación Económica Regional, entre otros.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $274,40 (doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  La señora Alejandra Porras González estará viajando en calidad de asesora del Ministro el 28 de junio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 27 de junio y regresa a Costa Rica el 28 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 27 al 28 de junio de 2023.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804320 ).

Nº 0207-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y el fortalecimiento del sector de los servicios, dado el papel preponderante que cada vez más ocupa este sector en la economía nacional.  Como parte de una estrategia integral para seguir promoviendo las exportaciones de servicios costarricenses y las oportunidades que de este derivan para el país, el Gobierno de la República continúa participando activamente en varias iniciativas, entre ellas las negociaciones en la OMC de los temas de comercio electrónico y disciplinas en materia de reglamentación nacional en el campo de los servicios.

III.—Que considerando que Costa Rica lidera las negociaciones de la iniciativa conjunta en materia de reglamentación nacional en materia de servicios, el Ministro Consejero de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC fue invitado por la Coalición de la Industria de Servicios a participar en la Cumbre Global de Servicios a llevarse a cabo el 10 de julio de 2023. Adicionalmente, la participación del país en este evento es relevante por que propiciará el intercambio de información de primera mano sobre temas relevantes para las negociaciones en curso en el marco de la OMC en materia de comercio electrónico y disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de servicios, y se compartirá la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios comerciales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, con rango de Ministro Consejero de la  Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para que viaje a Washington D.C, Estados Unidos de América del 9 al 13 de julio de 2023, para  participar en la Cumbre Global de Servicios y en las reuniones con el encargado de la oficina del Ministerio de Comercio Exterior en Estados Unidos del 10 al 11 de julio de 2023.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en calidad de presidente de la Iniciativa Conjunta sobre de Reglamentación Nacional en materia de Servicios; 2) participar en las discusiones, análisis y reflexiones de la Cumbre Global de Servicios y compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios comerciales; 3) intercambiar información relevante para las negociaciones en curso en la OMC en materia de comercio electrónico y disciplinas sobre reglamentación nacional en el campo de los servicios; 4) fomentar la ampliación de la red de contactos para promover a Costa Rica y el sector de servicios comerciales en el exterior; 5) coordinar con el encargado de la oficina del Ministerio de Comercio Exterior en Washington D.C. la estrategia de Costa Rica sobre las negociaciones de servicios, así como discutir temas de interés relacionados con la OMC.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $976,56 (novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de aéreo, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y Washington D.C, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Se le autoriza al señor Jaime Alberto Coghi Arias hacer escala en Bruselas, Bélgica por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de julio y regresa a Suiza el 13 de julio del presente año. Se autoriza al funcionario Jaime Alberto Coghi Arias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 9 al 13 de julio de 2023.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804321 ).

N° 0209-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE y de su Centro de Desarrollo, es favorecer la participación del país en espacios de diálogo e intercambio de conocimiento para robustecer la formulación de políticas públicas en áreas prioritarias tales como la productividad, la transformación productiva, la participación y escalamiento en cadenas globales de valor y la promoción de un crecimiento económico más inclusivo y sostenible, como ingredientes clave para el desarrollo económico. Como parte de los espacios de participación activa en la organización, Costa Rica es miembro del Consejo Directivo (Bureau), de la Iniciativa de Diálogo Político sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo.

III.—Que en este contexto, se llevará a cabo la 20va Sesión Plenaria del 4 al 6 de julio, en la cual los países miembros de la Iniciativa sostendrán sesiones de análisis e intercambio de conocimiento técnico junto a expertos de instituciones internacionales y de otros países, sobre temas de gran relevancia para propiciar una transformación productiva de las economías congruente con el abordaje de los desafíos y el aprovechamiento de las oportunidades que la actualidad plantea, en un contexto post pandemia, permeado por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania y donde prevalece un creciente interés por transitar hacia un crecimiento verde, cada vez más bajo en emisiones, más inclusivo y que sepa aprovechar los desarrollos tecnológicos recientes.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a París, Francia del 2 al 7 de julio de 2023, para participar en la 20va Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas de Globales de Valor, Transformación de Productiva y Desarrollo, del 4 al 6 de julio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones de la Plenaria -incluidas las relativas al Examen de Políticas de Transformación Productiva de Togo-, en temas como desarrollo de futuros sostenibles a través del comercio, retos y oportunidades en el desarrollo socioeconómico, impacto de la tecnología en la transformación económica y productiva, reorganización de la producción a nivel global y transformación de las cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva; entre otros; 2) contribuir al análisis y reflexión de las temáticas, identificando elementos de las experiencias de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor; así como aportar elementos de la experiencia propia que puedan enriquecer la discusión; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre tanto en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de julio y regresa a Costa Rica el 7 de julio de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 2 al 7 de julio de 2023.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023804322 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villafranca de Guácimo, código de registro 36. Por medio de su representante: Yorleny Zambrano Guzmán, cédula número 701360182 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 13: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales, estará integrada por siete miembros: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta o pública y por mayoría de votos. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes y su forma de elección será secreta, pública e individual y por mayoría de votos o de cualquier otra forma que determine la asamblea y se permitirá la reelección de igual forma que la junta por hasta tres periodos consecutivos. Dicha reforma es visible en folios 118-119 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de julio del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023804148 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Ramon de Santa Teresita de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante Yeilan Josué Vargas Solano, cédula 304560201, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:01 horas del día 11/08/2023.—Departamento de Registro Dinadeco.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023804327 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Lizzy María Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa BIOTECH CR GRM S. A., 3101-508340, con domicilio fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial BIO-VERIA 4 WP, compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N 0 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R-0018-2023.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, al ser las diez horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés.

Resolución Administrativa sobre medidas sanitas para evitar la dispersión de la enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador), enfermedad que fue erradicada en Costa Rica desde el año 2000 y que a raíz de nuevos casos comprobados desde el 14 de julio de 2023, se deben tomar medidas para garantizar la salud humana y animal.

Considerando:

I.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país; el control y la prevención de los riesgos del uso, la liberación y la comercialización de organismos genéticamente modificados de origen animal, destinados al consumo humano o animal, y que puedan afectar la salud humana, animal o su entorno.

II.—Que la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, debe ser interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos.

III.—Que sin perjuicio de otros principios, se considerarán los siguientes de aplicación a la Ley 8495: el principio precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el principio de transparencia e información y el principio de interdicción de la arbitrariedad. Deberá emplearse el principio de proporcionalidad para determinar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, de manera que se diferencie según el riesgo sanitario que implica el establecimiento sujeto a control.

IV.—Que corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de las zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

V.—Que dentro de las competencias otorgadas al SENASA se encuentran las siguientes de interés:

a)  Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

b)  Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

c)  Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.

(…)

f)  Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal. En la ejecución de esta competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la demás normativa relacionada.

g)  Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal.

(…)

r)   Evaluar los servicios veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio, tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales.

s)  Declarar libres o con escasa prevalencia de plagas o enfermedades, las fincas, granjas, zonas, regiones o la totalidad del territorio nacional, así como establecer las medidas necesarias para mantener esa condición sanitaria.

(…)

Para los efectos de esta Ley, el SENASA se considerará una autoridad en salud; por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

VI.—Que, para la economía nacional, la producción pecuaria representa un segmento importante para el país y para las exportaciones; por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger al sector productivo de aquellas enfermedades que puedan afectar los animales.

VII.—Que, el gusano barrenador es una enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax, enfermedad que fue erradicada desde el año 2000 y que a raíz de la recurrencia de esta enfermedad el 14 de julio de 2023, el SENASA debe tomar las medidas sanitarias correspondientes para evitar la dispersión de esta mosca, la cual deposita sus huevecillos en cualquier herida abierta de un animal de sangre caliente, incluyendo a las personas, y que horas después de que se han depositado, nacen los gusanos los cuales se alimentan del tejido vivo.

VIII.—Que esta enfermedad representa una grave amenaza para la salud y para los animales de sangre caliente, siendo los bovinos los más susceptibles. Se ha comprobado hasta un 60% de mortalidad en los animales afectados.

IX.—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, 2021) enlista al gusano barrenador entre las 10 principales enfermedades que afectan al ganado bovino, causando menoscabo en la productividad y rentabilidad.

X.—Que ante la reciente detección del primer caso de gusano barrenador en un canino en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, limítrofe con Panamá, y el riesgo inminente de su propagación en el territorio nacional, conviene a los intereses de Costa Rica, que el SENASA establezca de manera inmediata medidas sanitarias, como lo es la restricción en la movilización de animales en la Región Brunca, principalmente en rangos de tiempo nocturnos, período en el cual el gusano barrenador tiene mayor actividad, siendo que además la movilización del ganado en este horario eleva el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad a otras zonas, por lo que, basado técnicamente en las recomendaciones del equipo interdisciplinario de expertos en salud animal convocado por el SENASA para atender la emergencia sanitaria, resulta urgente y necesario implementar acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva para mitigar el impacto de esta plaga, medida sanitaria que busca salvaguardar el estatus sanitario de los animales en Costa Rica. Así mismo, resulta urgente y necesario implementar acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva para mitigar el impacto de esta enfermedad.

XI.—Que es necesario incorporar al cantón de Golfito, junto con los cantones de Corredores y Coto Brus, dentro del alcance de las medidas sanitarias dictadas a los efectos de lograr mitigar el impacto de esta plaga. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE Y ORDENA:

1°—Queda prohibida la movilización de animales susceptibles a la enfermedad del gusano barrenador (enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax) entre ellos, bovinos, caprinos, ovinos, equinos, suinos, caninos, y cualquier otro que SENASA considere de riesgo, dentro de la Región Brunca del país, en los cantones de Corredores, Coto Brus y Golfito. Únicamente podrán movilizarse estas especies en el horario que va de las seis horas hasta las dieciocho horas.

2°—Todos los transportistas deberán obligadamente pasar por los puestos de control que tiene la fuerza pública en Sabanillas de Coto Brus y en el kilómetro 35 de la carretera interamericana sur, para verificar que los animales no tengan heridas, y cuando aplique, presentar las guías de movilización para su verificación y sellado.

3°—El SENASA implementará los controles y medidas sanitarias que considere necesarias en los puestos designados en carretera, los cuales pueden incluir la retención y devolución de animales, entre otras; para lo cual destinará funcionarios para verificar la condición de salud de los animales y el cumplimiento en la movilización de los animales en el rango de horario establecido.

4°—Los productores en los cantones de Corredores, Coto Brus y Golfito obligatoriamente deberán:

a)  Realizar monitoreo rutinario de sus hatos ganaderos para detección temprana de las gusaneras y la detección de heridas, las que deben tratarse en forma preventiva con medicamentos registrados.

b)  Reportar de forma inmediata al SENASA cualquier sospecha de la presencia del gusano barrenador.

c)  Facilitar la aplicación de tratamientos preventivos y curativos coordinados por SENASA a los animales en riesgo.

d)  Asistir a charlas de capacitación en medidas de prevención y control dictadas por SENASA para la aplicación de medidas sanitarias en sus fincas, ya sea durante las visitas a establecimientos, charlas, u otros mecanismos que implementen.

5°—El SENASA establecerá espacios para la divulgación y capacitación de las personas; para lo cual será requerido que los centros educativos, subastas y/o cualquier establecimiento seleccionado por el SENASA, permita el acceso y facilite las condiciones para poder realizar las actividades de divulgación de la enfermedad. Además, el SENASA coordinará y capacitará a los funcionarios de la Fuerza Pública que contribuirán en la detección de gusaneras en los animales; así como también, para evitar el movimiento ilegal o contrabando de los animales.

6°—Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Salud Animal sin perjuicio de las imputaciones penales que puedan proceder contra los funcionarios o ciudadanos que no apliquen o acaten lo dispuesto por SENASA.

7°—Mediante resolución de la Dirección General del SENASA podrá ampliar el área geográfica y las medidas sanitarias de control, aumentando sus alcances o disminuyéndolos según la evolución de la enfermedad.

8°—La presente medida sanitaria tendrá una vigencia de 3 meses que corren a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se podrán prorrogar por plazos iguales, hasta tener certeza de dar por erradicada la enfermedad. Asimismo, SENASA podrá levantar la medida sanitaria de manera anticipada si la situación de la enfermedad lo permite.

9°—Déjese sin efecto la Resolución SENASA-DG-R-0017-2023 de las veinte horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General a. í. Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. N° 082202310120.—Solicitud N° 450849.—( IN2023803770 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1455-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Nobivac Puppy DP plus, fabricado por Intervet International B.V., de Holanda, con los agentes biológicos: cada 1 ml contiene Virus Distemper Canino, cepa Onderestepoort 105.1 TIDC50, Parvovirus canino, cepa 630a, 105.1 TIDC50 y las indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de cachorros contra el distemper y la parvovirosis canina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803368 ).

DMV-RGI-R-1511-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kalmax 20 mg, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: fluoxetina 20 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para la modulación de conductas indeseadas en los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803375 ).

DMV-RGI-R-1507-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEFALAX, fabricado por Innopharma S. de R. L. de C. V., de México, con los principios activos: cefalexina 150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803378 ).

DMV-RGI-R-1514-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MARBOREN FLU, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: loratadina 5 mg/tableta, marbofloxacina 20 mg/tableta, dropropizina 30 mg/tableta, acetilcisteína 200 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio causadas por bacterias susceptibles a marbofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803379 ).

DMV-RGI-R-1509-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DOLFENO 120 mg, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: carprofeno 120 mg/tableta, y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803381 ).

DMV-RGI-R-1517-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: TILOSINN 100, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: tilosina 100 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803383 ).

DMV-RGI-R-1526-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en: Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hemofinn, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: vitamina K1 (Fitomenadiona) 25 mg/tableta, etamsilato 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en el tratamiento y control de la hemostasia en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803384 ).

DMV-RGI-R-1525-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Amiodarinn, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: amiodarona clorhidrato 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar las arritmias asociadas con la disfunción del ventrículo izquierdo o para convertir una fibrilación atrial en ritmo sinusal en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803385 ).

DMV-RGI-R-1465-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Benzoato de estradiol 0.1%, fabricado por Vetecia Laboratorios de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, para Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., con los principios activos: benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803386 ).

DMV-RGI-R-1491-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Toledinn, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: ácido tolfenámico 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico, antipirético para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803444 ).

DMV-RGI-R-1520-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tilosinn 300, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: tilosina 300 mg/tableta, pinaverio bromuro 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803478 ).

DMV-RGI-R-1522-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: IVERFFLER TABLETAS, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: ivermectina 2 mg/tableta, praziquantel 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de ciertos parásitos internos y externos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803479 ).

DMV-RGI-R-1528-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: SPIRUVET, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: spirulina máxima 500 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: como estimulante natural del sistema inmune en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 9 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803593 ).

DMV-RGI-R-1530-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: BRONAVERIO, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: metoclopramida clorhidrato 5 mg/tableta, pinaverio bromuro 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antiemético, procinético y antiespasmódico para uso en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803594 ).

DMV-RGI-R-1505-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ivermectina 3.15% Tixotrópica Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: ivermectina 3.15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitosis internas y externas en vacas, ovejas, cabras y camélidos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803603 ).

DMV-RGI-R-1531-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CLINDASERIN, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: kentaserina tartrato 3.45 mg/g, clindamicina fosfato 20 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de heridas cutáneas con riesgo de contaminarse con bacterias sensibles a clindamicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803681 ).

DMV-RGI-R-1492-2023.—La señora Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio en De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000, San Jose, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Power Gold, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: fluralaner 13.64 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de pulgas y garrapatas de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803683 ).

DMV-RGI-R-1493-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cardiodan 2.5, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: pimobendan 2.5 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803689 ).

DMV-RGI-R-1494-2023 El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Xelamec Combi Spot On, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: praziquantel 60 mg/ml, selamectina 80 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, control y prevención de infestaciones mixtas por cestodos, nematodos y ectoparásitos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora, Dirección  de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2023803715 ).

DMV-RGI-R-1536-2023.—El señor David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A, con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina Argenpet (100mg), fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: doxiciclina hiclato 116 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803814 ).

DMV-RGI-R-948-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 150 Argenpet, fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: enrofloxacina 150 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias susceptibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023803838 ).

DMV-RGI-R-1377-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DIPRAMIDA, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios activos: metoclopramida clorhidrato 0.527 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el manejo del vómito, esofagitis por reflujo y trastornos de la motilidad gástrica en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de julio del 2023. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804038 ).

DMV-RGI-R-1535-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NOKALT, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: Amitraz 12.5 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para el control de la garrapata Rhipicheplahus (boophilus) microplus en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804102 ).

DMV-RGI-R-1378-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Condroitin Inyectable, fabricado por Labyes S.A., de Argentina, con los principios activos: condroitín sulfato 6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: condroprotector para diversas enfermedades articulares en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 11 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804211 ).

DMV-RGI-R-1546-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Biosporine 3, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd., de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: polimixina B Sulfato 500000 UI/100 g, bacitracina de zinc 40000 UI/100 g, neomicina sulfato 350 mg/100 g y las indicaciones terapéuticas ungüento antibiótico para uso tópico en caballos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804349 ).

N° 42-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi Morales, número de documento de identidad 1-1229-0678, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrientes y Fertilizantes S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Overtil Forte, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional, S.R.L.) de Argentina, con los siguientes principios activos: tilmicosina fosfato 30 g/100 ml, meloxicam 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a tilmicosina en vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 15 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023804350 ).

La doctora, Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastifin Vaca Seca, fabricado por Ouro Fino Saude Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: gentamicina sulfato 4 g/10 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de mastitis causadas por bacterias sensibles a gentamicina en vacas secas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 15 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023804352 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006176.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr. 1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte común que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga en nombre propio reservado con el cargador y visualización de guías de embarque de la empresa; alquiler de espacio de carga de contenedores, en particular alquiler de espacio de carga de contenedores para transporte marítimo o aéreo; el flete, en particular el flete de mercancías generales por agua o aire, en particular con la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de carga, en particular servicios de proveedores de carga para transporte marítimo o aéreo; reserva directa de espacio de carga con cargadores, en particular reserva directa de espacio de carga con compañías navieras y líneas aéreas; organización de consolidación de fletes, en particular organización de consolidación de fletes marítimos o aéreos: despacho de importación de fletes, en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos; alquiler de espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios de carga para fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en tránsito; en particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo o aéreo; despacho de mercancías peligrosas transportadas, en particular despacho de mercancías peligrosas transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de carga, aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en particular para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803136 ).

Solicitud Nº 2023-0004126.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa Tambor, Concepción de Vainilla de Paquera, 300 metros oeste de la Escuela. Reservas: De los colores verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).

Solicitud N° 2023-0004127.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad N° 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios relacionados a viajes. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803138 ).

Solicitud Nº 2023-000617S7.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T. Specialita’ Igienico Terapeutiche S.R.L. con domicilio en: Via Cavour, 70 27035 Mede (PV), Italia, solicita la inscripción de: MYSOLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).

Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de café, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803142 ).

Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803143 ).

Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Comercializadora Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio en Mariano Barcenas NO. 435, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).

Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP MOTO S. A.S. con domicilio en Parque Industrial Elite 1, Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM 8,2, Guarne, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas; alforjas especiales para motocicletas; bolsos para portaequipajes para motocicletas; barras portaequipajes para vehículos; portaequipajes para motocicletas. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803145 ).

Solicitud Nº 2023-0004978.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 111400631, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur y 25 oeste, edificio 1632, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar vehículos de alta gama. Ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los colores: negro y dorados. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).

Solicitud Nº 2023-0005356.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; Servicios de reparación de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de vehículos; Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); Tratamiento contra la herrumbre; Restañado; Instalación de hardware para sistemas informáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803157 ).

Solicitud Nº 2023-0006766.—Alfredo Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad 110630492, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lealto Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610266 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).

Solicitud Nº 2023-0005353.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes (juguetes); carros de juguete; vehículo de entretenimiento electromotor, en concreto, vehículos de juguete controlados por radio, vehículo de juguete electrónico; juegos de cartas; vehículos de control remoto; aparejos de pesca. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).

Solicitud Nº 2023-0007317.—Walter Danny Vargas Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 109800781 con domicilio en Puriscal, Chires, Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y jabones a base de miel de abeja, como también venta y distribución de veneno de abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas, mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de abeja, envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como también productos de seguridad para el cuido y distribución de abejas. Ubicado en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).

Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803164 ).

Solicitud Nº 2023-0005647.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo Edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión Y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803175 ).

Solicitud N° 2023-0006419.—María Natalia Mata Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 115080316 con domicilio en Calle Blancos, 50 norte Restaurante Cherrys, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de bisutería, joyería, bolsos, llaveros, billeteras, ropa, juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro, blanco y celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023803747 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud N° 2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803178 ).

Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803182 ).

Solicitud Nº 2023-0005643.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803183 ).

Solicitud N° 2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023803185 ).

Solicitud N° 2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Farmacias de Similares S. A. de C.V., con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Ciudad De México, 03630, México, solicita la inscripción de: X-GEAR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas; en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico (isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras, bocadillos, barras energéticas, barras altas en proteínas; bocadillos a base de chocolate, a saber, barras, trufas, brownies, bocados de pastel, galletas; barras de bocadillos y enjambres (clusters) hechos de mezclas de cereales; barras que contienen cacahuate, arándano, nueces, mantequilla de cacahuate, chocolate, frutas secas, base de chocolate o cocoa; galletas a base de cereales [barras]; galletas a base de frutos secos [barras); churpias (galletas de cacahuate]; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); publicidad para la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría). Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803190 ).

Solicitud N° 2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros sur de la Delegación de Fuerza Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Colores verde, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803222 ).

Solicitud No. 2023-0001808.—Sergio Jimenez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Starry Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio en N° 500 Maoye Road, Jinshan Industrial Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; drogas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; aceites para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; supositorios; preparaciones para esterilizar; pastillas para uso farmacéutico; biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).

Solicitud N° 2023-0006985.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, frente a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al parque de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803236 ).

Solicitud Nº 2023-0006984.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302288, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).

Solicitud Nº 2023-0000120.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods CO., LTD. con domicilio en Nº1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803238 ).

Solicitud N° 2023-0000119.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods Co. Ltd., con domicilio en N° 1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).

Solicitud Nº 2023-0004872.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en: San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023803251 ).

Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol Domínguez García, otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en: San José- San José-Paseo Colón, del KFC 50 m al este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baguette, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).

Solicitud Nº 2023-0007079.—Rebeca Zamora Alpízar, soltera, cédula de identidad 206180441 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 metros norte y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol.; en clase 25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en clase 28: Juguetes de playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803255 ).

Solicitud N° 2023-0005902.—Pedro Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad de apoderado especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101854246, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano, Primer piso, Oficina catorce, Stratos Fiduciaria, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261 ).

Solicitud Nº 2023-0007507.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD V3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803267 ).

Solicitud Nº 2023-0001927.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Baseus Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building B, Beisi Intelligence Park, NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou Community, Bantian Street, Longgand District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de vapor; barredoras recargables; máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos; máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas; trituradoras de carne eléctricas; mezcladores eléctricos para uso doméstico; mezcladoras [máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas [máquinas]; molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9: Periféricos informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de computadora; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices electrónicos para unidades de visualización; lectores [equipos de procesamiento de datos]; láminas protectoras diseñadas para pantallas de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB; lápices electrónicos para unidades de visualización; aparatos de control remoto; interfaces [informática]: cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; aparato de reconocimiento facial; relojes de control horario; balanzas; medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores para baterías eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; carcasas para teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; monitores de actividad física ponibles; aparatos registradores de distancias; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; transpondedores; cajas de altoparlantes; cascos auriculares; almohadillas para cascos auriculares; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; interfaces de audio; robots de vigilancia para la seguridad; cordones para teléfonos celulares; cámaras de reversa para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cámaras fotográficas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; proyectores de video; amplificadores; instrumentos de medición; etilómetros; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes; anteojos 3D; clavijas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; inversores [electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para automóviles; transportadores personales / giropodos; infladores para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; tapizados para interiores de vehículos; ceniceros para automóviles; barcos de rescate.; en clase 35: Publicidad; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para venta minorista; suministro de información comercial por sitios web; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías contables y financieras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803268 ).

Solicitud Nº 2023-0002181.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cédula jurídica 3102780184 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia Fishel San Antonio de Belén contiguo a carnicería San Isidro, Belén Pecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803291 ).

Solicitud N° 2023-0002991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. n de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803292 ).

Solicitud No. 2023-0002992.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101097777, con domicilio en Cartago La Unión, Concepción, de la iglesia católica trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTHORPOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase g: Plataformas de software, grabado o descargable: Programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto po un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803293 ).

Solicitud N° 2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).

Solicitud Nº 2023-0003983.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laro Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101097777 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).

Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Toskani S.L., con domicilio en: Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOSYNERGY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo, diseño, elaboración e investigación de productos tecnológicos y tratamientos médico estéticos; servicios de desarrollo, diseño, investigación, implementación y aplicación de sistemas combinados de producto tecnológico médico estéticos y tratamientos médico estéticos; servicios de investigación en el ámbito médico estético; servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de productos tecnológicos médico estéticos; evaluación de productos tecnológico médico estéticos; diseño de aparatos médico estéticos; información científica y médica de productos tecnológicos médico estéticos; ensayos clínicos de productos y tratamientos médico estéticos; Inspección de productos tecnológicos y tratamientos médico estético; servicios de evaluación de la eficacia de productos médico estéticos; estudio de proyectos técnicos en relación a productos tecnológicos y tratamientos para la industria médica. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803300 ).

Solicitud N° 2023-0007133.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ y ATEQ Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames, 778340 Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178, Singapur, solicita la inscripción de: ATEQ como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos de detección de fugas por gas trazador; Caudalímetros; Instrumentos de comprobación de caudal; Instrumentos de comprobación de reguladores de presión, válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack; Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de circuitos estáticos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad, altímetros, variómetros; Probadores de baterías; Cargadores de baterías; Aparatos de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores de baja resistencia en la corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión; Probadores de caracterizadores de bucle de control de presión; Multímetros; Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores; Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del nivel de carga y la duración de las baterías; Aparatos electrónicos de diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores para medir la presión de las llantas; Indicadores de presión; Medidores de presión de las llantas; Instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos de Pitot; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y monitoreo de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para monitorear la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para medidores de tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, descargadores de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos de comprobación de motores, aparatos para medir y monitorear los niveles de carga de las baterías y su vida útil, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot, aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software de copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y control de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803304 ).

Solicitud Nº 2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).

Solicitud N° 2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).

Solicitud Nº 2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803310 ).

Solicitud Nº 2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR PROPS, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para muñecas; ropa para muñecas; juegos para muñecas; utensilios para hornear de juguete; utensilios de cocina de juguete; comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803312 ).

Solicitud N° 2023-0005815.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCOCOACHING, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles; huevos; pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas; especialidades de papas procesadas; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).

Solicitud N° 2023-0007307.—Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica N° 3101082969, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones de la Trifilería., Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803327 ).

Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Colono S. A., Cédula jurídica 3101082969 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803366 ).

Solicitud Nº 2023-0004758.—Michelle Quesada Blanco, soltera, cédula de identidad 304930477 con domicilio en: 700 mts sur de la iglesia católica de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).

Solicitud N° 2023-0002616.—Verny Moya Cordero, cédula de identidad N° 106890313, en calidad de apoderado generalísimo de Redbrigde Sociedad Anónima, 50%, cédula jurídica N° 3101323967 y Edmund Santiago, casado, 50%, pasaporte 550011034, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, cincuenta metros sur, edificio de tres pisos, San José, Costa Rica y Nueve Tres Bueve Cinco SW Ciento Ocho TH ST Miami, Florida Tres Tres Una Siete Seis, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).

Solicitud Nº 2023-0007486.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: flotadores para agua. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).

Solicitud Nº 2023-0007106.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas a al alimenticias y meriendas a base de frutas; refrigerios a base de frutas Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).

Solicitud N° 2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de McCain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2 Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKERS como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, precortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada PICKERS, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803427 ).

Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 113870384, en calidad de apoderado especial de Avelec CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta y comercialización de: parlantes, amplificadores de sonido, audífonos y auriculares convencionales e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos convencionales e inalámbricos, conectores de audio, altavoces, barras de sonido, luces, instrumentos musicales, mezcladores, amplificadores y accesorios de música y sonido. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).

Solicitud N° 2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic Farms By The Cure, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).

Solicitud N° 2023-0007017.—Alonso Gómez Barquero, soltero, costarricense / The Cure Flower S. A., cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower S. A., cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA GROWERS BY THE CURE como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y Flor de cannabis sin procesar. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803441 ).

Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, Paraguay, solicita la inscripción de: NERVATUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803443 ).

Solicitud Nº 2023-0002324.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).

Solicitud N° 2023-0006181.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-871808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871808 con domicilio en distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon, Country Club, Apartamento PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Reservas: Se reserva en cuanto al uso del color negro y/o combinación de estos colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).

Solicitud Nº 2023-0006731.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera S.L., con domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64, 4O izquierda, España, solicita la inscripción de: ESTELA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas y en clase 42: facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803473 ).

Solicitud N° 2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxi-pet S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec, Código Postal 45340, Tala, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Eliminador de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso general por desechos y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).

Solicitud Nº 2023-0007602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO ONDULADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).

Solicitud N° 2023-0007627.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de PFIP International LLC, con domicilio en C/O Cogency Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE ZONE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de vídeos en tiempo real no descargables; servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803476 ).

Solicitud N° 2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas de patinaje. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39: Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas.; en clase 41: Servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales para restaurantes, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito. Servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal. Alquiler de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos de pistas de patinaje; servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina; servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de trabajo o de “co working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería sodas, servicios de mercadito, servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal; servicio de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803502 ).

Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD GIRL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; productos para afeitar y para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).

Solicitud Nº 2023-0006775.—John Padilla Jiménez, soltero, cédula de identidad 107400342 con domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado Super Compro, 200 metros al norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).

Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Cajas de acumuladores; Cargadores de baterías; Acumuladores; Baterías solares; Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores eléctricos; Convertidores; Inversores fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico (eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas de conexiones (eléctricas); Instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; Equipos de generación de energía fotovoltaica; Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos; Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 69118787 de fecha 05/01/2023 de China . Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803510 ).

Solicitud N° 2023-0006428.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de apoderado especial de Infarma Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803514 ).

Solicitud N° 2023-0006806.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiara; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).

Solicitud N° 2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado especial de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192611, con domicilio en Goicoechea, San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROTICA, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos y maquinaria de bombeo. Reservas: de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).

Solicitud N° 2023-0000209.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro 19.2, Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, gris, amarillo y azul. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803536 ).

Solicitud Nº 2023-0007013.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a saber, medicina vascular. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803543 ).

Solicitud N° 2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro., cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería y taller de arte.; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803546 ).

Solicitud N° 2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de identidad N° 114380774, en calidad de apoderado generalísimo de Sincretismo SRL, con domicilio en Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio Humboldt, 300 norte, 25 oeste, portón blanco, verjas negras, apt. N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803548 ).

Solicitud N° 2023-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C. V., con domicilio en Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C. P. 45680., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).

Solicitud Nº 2023-0005596.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar A Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro; naranja, café claro y oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño solicitado. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).

Solicitud N° 2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR A MAR como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros. Clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803562 ).

Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: RENO MATTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Carcasas de red metálica para rellenar con tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones y estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y redes metálicas para la construcción; red metálica de malla hexagonal de acero de doble torsión.; en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas de red rellenos de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; Elementos de construcción para mitigar el riesgo hidrogeológico; Elementos prefabricados para la ingeniería civil. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803563 ).

Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding Ltd con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DRYTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Membrana acrílica para impermeabilizar techos metálicos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803564 ).

Solicitud N° 2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle/Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: Siente Tu Bum como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad relacionada con los productos café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Protegidos por la marca Registro N° 85922. Exp. 1991-005578. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803565 ).

Solicitud N° 2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, San José, India, solicita la inscripción de: TROYDANTIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos tales como antibióticos para tratar y prevenir infecciones bacterianas; preparaciones veterinarias tales como antibióticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803566 ).

Solicitud No. 2023-0006998.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472, con domicilio en 75 metros al norte de la Purdy Motor, Provincia de San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN RUIDO PURA VIDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a impulsar iniciativas para un medio ambiente sano y equilibrado con menos contaminación sónica y más paz sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803567 ).

Solicitud Nº 2023-0007022.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery New Energy Automobile CO., LTD con domicilio en N°226 Huajin South Road, High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de carga; carros; carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para vehículos.; en clase 37: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos [recarga y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803571 ).

Solicitud N° 2023-0007026.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pinturas Ramxa P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876588, con domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center, piso onceavo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de venta al detalle y mayor de pinturas, revestimientos para paredes lacas, barnices; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573 ).

Solicitud Nº 2023-0007372.—Noelia Arguello Chacón, soltera, cédula de identidad 206820600, con domicilio en: Florencia, de San Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Contiguo al ASADA de Pénjamo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón para mascotas y rascadores para gatos. Reservas: claro, celeste, celeste oscuro, verde, blanco, negro, azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803588 ).

Solicitud Nº 2023-0007572.—Javier Sebastián Jiménez Monge, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica 3102751446, con domicilio en: San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio, Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores blanco, naranja, azul, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803627 ).

Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con domicilio en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor.) Que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales; banderillas de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas. Concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. caldos; aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/ o caracú para uso alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, wRegistrador(a).—( IN2023803652 ).

Solicitud N° 2023-0002566.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los Malinches, Apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. (con alcohol) Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803653 ).

Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli del Carmen Angulo Gonzáles, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad N°3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar -shampoo- desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803658 ).

Solicitud N° 2023-0006571.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A. con domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803659 ).

Solicitud N° 2023-0006573.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A., con domicilio en Villa Cecilia, Calle 3era., Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).

Solicitud No. 2023-0005201.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121, con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas fomentando la unión de personas de una forma alegre, entretenida y divertida; en clase 45: Servicios de clubes de encuentro de personas de forma física y en línea para fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas. Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul claro, azul oscuro, celeste, índigo. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803670 ).

Solicitud N° 2023-0006648.—Federico Eugenio Robelo Montealegre, cédula de identidad 800550842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765813 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y 119 del Centro Comercial Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 24 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de alta calidad, construidos a mano, con madera tropical de fuentes renovables; en clase 24: Telas con diseños exclusivos; en clase 42: Servicios de diseño de muebles; diseño de moda; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; arquitectura. Reservas: No hace reserva Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803686 ).

Solicitud N° 2023-0007102.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO MOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; Software; Software de la aplicación; software de programación; Programas de desarrollo de software; Software informático para teléfonos móviles; Software informático para tabletas; Ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; Software de sistemas operativos; Software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo del software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; Servicios de consultoría informática; Servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; Prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803693 ).

Solicitud N° 2023-0004430.—Karla Vanessa Solano Solano, cédula de identidad N° 108180361, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, 165 mts. al oeste de la Capilla, ultima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama de mesa, abrigo con botones para dama, caballero, niño y niña; abrigo con zíper para dama, caballero, niño y niña: abrigo cerrado para dama, caballero, niño y niña; abrigo con cuello para dama, caballero, niño y niña; abrigo sin cuello para dama, caballero, niño y niña; blusa abierta para dama; blusa cerrada para dama; blusa manga larga para dama; blusa manga corta para dama; blusa con croché para dama; blusas con cuello para dama; blusa sin cuello para dama; ponchos abiertos para dama y niña; ponchos cerrados para dama y niña; ponchos cortos para dama y niña; ponchos largos para dama y niña; chals largos; chals cortos; chalecos largos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cortos para dama, caballero, niño y niña; chalecos abiertos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cerrados para dama, caballero, niño y niña; boleros para dama y niña; bufandas para dama, caballero, niño y niña; gorras para dama, caballero, niño y niña; medias para dama, caballero, niño y niña; enaguas cortas para damas y niñas; enaguas largas para dama y niña; vestidos largos para dama y niña; vestidos cortos para dama y niña; mallas; juegos de niño niña de salidas de hospital, Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).

Solicitud Nº 2023-0007498.—Mayquelin Herrera Siles, soltera, cédula de identidad 801500980 con domicilio en Tambor, Rincón de Cacao, de la parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803705 ).

Solicitud N° 2023-0004616.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Solano Valle, casada una vez, cédula de identidad: 10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón primero, Lagos del Coyol, del Súper Madrigal, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803709 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).

Solicitud N° 2023-0006450.—Victoria Eugenia Alvarado Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 108930593, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del abastecedor San Francisco, portón rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería; pan, pizza, productos de chocolate, helados; en clase 43: servicios de alimentación (restauración). Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).

Solicitud N° 2023-0006079.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 113500349 con domicilio en El Prado, Curridabat, de la Tienda Weather Tech Costa Rica, 100 metros oeste, casa a mano izquierda., Costa Rica; Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa Rica y Lomas de Ayarco sur, Curridabat, Condominio Alquimia., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas de vestir, textiles, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803727 ).

Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803739 ).

Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Especial de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803749 ).

Solicitud Nº 2023-0007265.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad N° 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803757 ).

Solicitud N° 2023-0007266.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayaraco, Lomas de Ayarco, casa núm. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, turquesa, morado, fucsia, negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803758 ).

Solicitud N° 2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras Valverde, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-793858 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del General Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica ASEMBIS casa con verjas beige mano derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11910, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar, organizar, gestionar y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo y excursionismo). Ubicado en Zaragoza, 800 metros oeste de la Iglesia del lugar, Río Nuevo, San José, Pérez Zeledón, Reservas: Representación gráfica y colores celeste, blanco y verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).

Solicitud Nº 2023-0004523.—Caina Salazar Jiménez, cédula de identidad 603160202, en calidad de Apoderado Especial de Kaya Cosmetic France S.R.L., cédula jurídica 3102845067, con domicilio en: 500 norte de la Interamericana, edificio blanco después de Cabinas Gato, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para damas y perfumería para caballeros y damas. Todos los anteriores originarios de París. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803777 ).

Solicitud Nº 2023-0006654.—Gilberto Chaves Mesén, cédula de identidad 107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting and Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas, avenida 10 calle 24 sur, propiedad esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de alquiler de audio; iluminación; video; sonido. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803790 ).

Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez Arroyo, casado, cédula de identidad 105000271, en calidad de apoderado general de Grupo Ratecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731608, con domicilio en -Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve, cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y en clase 5: fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803797 ).

Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y hospedaje temporal, con o sin reservación previa, así como preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la habitación. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803798 ).

Solicitud Nº 2023-0007078.—Dunia Zamora Solano, cédula de identidad 303140696, en calidad de Apoderado General de Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio en: Moravia, 800 metros al oeste Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).

Solicitud Nº 2023-0007396.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803813 ).

Solicitud Nº 2023-0007041.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Overnia S.A. de C.V., con domicilio en: calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauthémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ODELLÁ, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos; distribución de muestras; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios y; representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).

Solicitud N° 2023-0006815.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “transacciones financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803828 ).

Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: cuenta valor de Mucap, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar un servicio de cuenta de ahorro especial con alto rendimiento a la vista. En relación con el registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803829 ).

Solicitud N°2023-0007455.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: De utilizarla tal cual ha sido solicitada, se reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803834 ).

Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco S. A. con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva los colores: blanco, negro, gris y azul, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803835 ).

Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S.A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: Reserva los colores: verde, azul y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).

Solicitud N° 2023-0007289.—Leroy Hutchinson Miller, divorciado dos veces, cédula de identidad 701060183 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de Paracito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAAFI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).

Solicitud Nº 2023-0007212.—Wissam Alawar Jamal, casado una vez, cédula de identidad 800850253 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Mahal 100 metros norte Condominio Alicante Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos en oferta para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros norte, Condominio Alicante número 2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803847 ).

Solicitud Nº 2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en Cenro De Quebrada Grande De Liberia, cien metros al norte de la Iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos ganado vacuno. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).

Solicitud No. 2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la iglesia católica de Santa María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).

Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado, soltero, cédula de identidad 207000334 con domicilio en Urbanizacion Targuaces, casa 54 A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados Alajuela, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial para la distribución y venta de ropa para el hogar. Ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Targuaces, casa 54-A casa color verde jade Reservas: Reserva de color morado y turquesa. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).

Solicitud N° 2023-0006817.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar transacciones financieras que se realizan mediante acceso virtual en relación con la marca registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).

Solicitud N° 2023-0007145.—Justin Andrés Valverde Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio en San Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros al sur, segunda casa, después del puente, a mano izquierda, muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta, medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).

Solicitud Nº 2023-0004697.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410, en calidad de Apoderado Especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela-Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, así como implementos, repuestos, accesorios, vestimenta y partes de bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803869 ).

Solicitud N° 2023-0001857.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la Iglesia Católica de Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, molido, en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).

Solicitud N° 2023-0006965.—Franklin Monge Granados, cédula de identidad N° 106960835, en calidad de apoderado generalísimo de Feria Del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101284930, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a el alquiler de puestos para la venta de productos agrícolas, artesanales, para parqueo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, en las instalaciones de la feria del agricultor. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).

Solicitud No. 2023-0006022.—Ana Graciela Vargas Sibaja, cédula de identidad 114030029, en calidad de apoderado general de Carnes Don Juan S.A, Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus, casa mano derecha color verde, 20506, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos cárnicos de origen animal; en clase 39: distribución de productos cárnicos de origen animal. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803894 ).

Solicitud N° 2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias, S.R.L., cédula jurídica N° 3102774178, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para control de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.; en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803906 ).

Solicitud N° 2023-0006813.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102844532 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, LA Granja, veinticinco metros al suroeste del IAFA, segunda casa a mano izquierda, en transversal sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803910 ).

Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 11000130, en calidad de Apoderado Especial de Llantas de Pacífico S. A., cédula jurídica 3101191491 con domicilio en Alajuela Naranjo contiguo al peaje de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor, reparación de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).

Solicitud Nº 2023-0003657.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3101191491, con domicilio en Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste Abastecedor Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803820 ).

Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo; en clase 10: Prueba de embarazo. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).

Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa Cristina Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153 con domicilio en Condominio Punta del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, folleto, libro, brochure.; en clase 41: Servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).

Solicitud N° 2023-0006073.—Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de apoderado especial de Servicios Innovadores de Procesamiento y Confirmación En Línea Limitada, Cédula jurídica 3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY PAY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónico. Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, primer piso. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803941 ).

Solicitud N° 2023-0007530.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de Apoderado Especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros oeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos. Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803942 ).

Solicitud Nº 2023-0004483.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91 entre calle 151 y calle 153, contiguo a Ready Pizza, portón metálico blanco, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de transformación de vehículos de combustión de gasolina a vehículos eléctricos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).

Solicitud N° 2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, cédula de identidad N° 114120999, en calidad de apoderado especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249387, con domicilio en Pavas, 150 metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción terrestre, ubicado en contiguo a la gasolinera Uno, Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803948 ).

Solicitud N° 2023-0007198.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera Vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803953 ).

Solicitud N° 2023-0005805.—María José Ortega Tellería, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez., cédula de identidad 113430192 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Avenida Escazú, edificio 203, apto 309, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—( IN2023803975 ).

Solicitud Nº 2023-0002857.—Estefanía Cedeño Muñoz, cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Cicatricem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio en Goicoechea, San Antonio costado sur de la Clínica Católica Oficentro Centauro número 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).

Solicitud Nº 2023-0006092.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics, INC. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, solicita la inscripción de: XTECH, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).

Solicitud No. 2023-0006669.—Anthonny David Villegas Solís, soltero, Cédula de identidad 402290602 con domicilio en Centro Comercial Santa Verde, La Aurora 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragancias / jabones perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).

Solicitud N° 2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa: 178, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de un centro de crossfit. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803985 ).

Solicitud Nº 2023-0005788.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en SAN José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804003 ).

Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn (nombre) Tursi (apellido), de un solo apellido por nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, educadora, pasaporte número: 560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en Puerto Viejo, Limón, 300 oeste y 500 sur de la calle principal al Hotel Almendros y Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).

Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21 piso entre Depto B, Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de consumo humano, medicamentos indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804026 ).

Solicitud N° 2023-0005187.—Andrés Brenes Vargas, cédula de identidad N° 303490090, en calidad de apoderado general de Andrés Brenes Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio en Costa Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los Alpes/100 mts. sur de la escuela primer bloque casa 4 esquinera, Juan Viñas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Verde/Café/Blanco/Negro Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804042 ).

Solicitud Nº 2023-0005213.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808 en calidad de Apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones culturales, educativos, películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).

Solicitud N° 2023-0005211.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808, en calidad de apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de relaciones públicas, servicios de publicidad y gestión; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41: Exposiciones culturales, educativas, películas no publicadas, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: los colores azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023804049 ).

Solicitud Nº 2022-0010298.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804052 ).

Solicitud Nº 2022-0010082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804055 ).

Solicitud Nº 2023-0006771.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad 113060079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barfood Pets CR S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda., 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).

Solicitud N° 2023-0005936.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Seguridad HBA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812675, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).

Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel Mora Hidalgo, soltero, empresario, La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA, colores: blanco y negro, tipografías Empires y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).

Solicitud N° 2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada, en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica N° 3-002-288647, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la Sabana, Estadio, Nacional, oficina 1033, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en el área del automovilismo; servicios de entretenimiento, educación y/o capacitación de actividades deportivas de automovilismo; entretenimiento de actividades deportivas de automovilismo, tales como exhibición de vehículos, organización de competencias de ralis o vehículos; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; organización de ralis de automovilismo; organización de carreras automovilísticas; servicios de esparcimiento prestados en un circuito de carreras automovilísticas; organización, preparación y celebración de actividades carreras de automóvil. Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804077 ).

Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García, divorciada una vez, V, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para la preparación de alimentos para animales; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; suplementos medicinales para elaboración de alimentos de animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Vitaminas y suplementos nutricionales para animales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales.; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Reservas: Colores amarillo y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).

Solicitud Nº 2023-0007239.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U8, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).

Solicitud N° 2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula de identidad N° 114360454, en calidad de apoderado especial de Semei Hung Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en 700 este del Taller Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento (para un club de padel). Reservas: por medio de la presente, solicito la reserva del derecho de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría de servicios de educación y entretenimiento (Clase 41), para un Club de Pádel. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).

Solicitud N° 2023-0007480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material de sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).

Solicitud N° 2023-0007677.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; estuches para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónico [e-liquid] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; fósforos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos reemplazables para cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; sucedáneos del tabaco no para fines médicos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).

Solicitud N° 2023-0007676.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios promocionales relacionados con la promoción de la sensibilización pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la sensibilización pública sobre prácticas corporativas y soluciones empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; Servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre asuntos sociales; Servicios de publicidad a través de programas de responsabilidad social corporativa que promuevan la innovación, la ciencia, la seguridad alimentaria, la participación de la comunidad, la salvaguardia del medio ambiente y la promoción de la agricultura; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).

Solicitud N° 2023-0007482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794202, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).

Solicitud N° 2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de 3-101-855693, cédula jurídica N° 3101855693, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola, estudio, desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023804108 ).

Cambio de Nombre Nº 152270

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, Cédula de identidad 109840695 , en calidad de Apoderado Especial de Porsche Zwischenholding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DR. ING. H.C. F. Porsche Aktiengesellschaft por el de Porsche Zwischenholding GMBH, presentada el día 27 de Julio del 2022 bajo expediente 152270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0001536 Registro Nº 124087 PORSCHE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2000- 0001537 Registro Nº 124151 PORSCHE en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007- 0009486 Registro Nº 178060 PDK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000904 Registro Nº 178997 BOXSTER en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000906 Registro Nº 178999 CAYMAN en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000905 Registro Nº 178998 PANAMERA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000916 Registro Nº 187314 CAYENNE en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2008- 0001108 Registro Nº 185029 CARRERA en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804428 ).

Cambio de Nombre N° 152274

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado especial de DR. ING. h.c.F. Porsche GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Porsche Zwischenholding GMBH por el de DR. ING. h.c.F. Porsche GmbH, presentada el día 27 de Julio del 2022 bajo expediente 152274. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0001536 Registro No. 124087 PORSCHE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2000- 0001537 Registro No. 124151 PORSCHE en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007- 0009486 Registro No. 178060 PDK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000904 Registro No. 178997 BOXSTER en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000906 Registro No. 178999 CAYMAN en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000905 Registro No. 178998 PANAMERA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008- 0000916 Registro No. 187314 CAYENNE en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2008- 0001108 Registro No. 185029 CARRERA en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804429 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1642.—Ref: 35/2023/3408.—Esteban José López Herrera, cédula de identidad 603970133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, parcelas de quebrada azul, 5 kilómetros al norte del cruce aguilares, portón color metal al lado izquierdo.. Presentada el 25 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1642 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023803783 ).

Solicitud N° 2023-1512.—Ref.: 35/2023/3368.—Elvis Rolando Vidaurre, cédula de residencia N° 1558053836700, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, quinientos metros suroeste de la Escuela Pública. Presentada el 06 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1512. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803801 ).

Solicitud Nº 2023-1589.—Ref: 35/2023/3209.—Esmilda Marlene Gutiérrez Moreno, cédula de identidad N° 8-0113-0186, solicita la inscripción de:

M   G

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, ochocientos metros norte del EBAIS. Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803802 ).

Solicitud N° 2023-1653.—Ref: 35/2023/3404.—Félix Ángel De Los Ángeles Vargas Jiménez, cédula de identidad 204520287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Jazmines 2 kilómetros al sur de escuela. Presentada el 26 de julio del 2023 según el expediente no. 2023-1653 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mes´rn, Registradora.—1 vez.—( IN2023803803 ).

Solicitud N° 2023-1651.—Ref.: 35/2023/3400.—Lorenzo Adrián Gamboa Alvarado, cédula de identidad N° 111980555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, en el pueblo llamado Barbilla, la entrada principal, quinientos metros al oeste de y cien metros al norte. Presentada el 26 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1651. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023803922 ).

Solicitud N° 2023-1593.—Ref: 35/2023/3506.—Jorge Arturo Jiménez Jiménez, cédula de identidad 5-0287-0056, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Santa Rita, dos kilómetros noreste del predio gash, finca a mano derecha con corral. Presentada el 19 de julio del 2023 según el expediente no. 2023-1593 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804163 ).

Solicitud Nº 2023-1704.—Ref: 35/2023/3489.—Esmeralda De Los Ángeles Navarro Monge, cédula de identidad 113560672, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-102-876218 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876218, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Santa Marta calle La Berta de la entrada principal de Bananera Goshen 6 kilómetros al noreste contiguo al margen del canal aserradero. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804180 ).

Solicitud N° 2023-1732.—Ref: 35/2023/3501.—Angioleth Jiménez Mora, cédula de identidad 6-0391-0078, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Las Vegas de Río Changuena, quinientos metros sureste de la escuela. Presentada el 04 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023804193 ).

Solicitud Nº 2023-1605.—Ref: 35/2023/3277.—Denis Antonio Jiménez Parajeles, cédula de identidad N° 6-0272-0260, solicita la inscripción de:

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D   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, cuatrocientos metros al norte de la escuela a mano derecha frente al corral color de madera con frente de alambres portillo de madera, finca conocida como la parcela número doce, Asentamiento Buena Vista. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804222 ).

Solicitud Nº 2023-1005.—Ref: 35/2023/2013.—Marlon Alberto Porras Suárez, cédula de identidad 116590786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, 100 metros norte de la iglesia, corral de tubo en metal color verde mano derecha. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804273 ).

Solicitud Nº 2023-1663.—Ref: 35/2023/3393.—Rafael Rivera Brenes, cédula de identidad 5-0166-0071, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Finca La Arena, un kilómetro al noreste de la cárcel. Presentada el 27 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804287 ).

Solicitud N° 2023-1588.—Ref: 35/2023/3485.—Víctor Manuel del Carmen Salazar Chaves, cédula de identidad N° 5-0164-0830, solicita la inscripción de: 5HZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Pata de Gallo, de escuela pública dos kilómetros y medio al sur. Presentada el 18 de Julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804338 ).

Solicitud Nº 2023-1743.—Ref: 35/2023/3497.—Farlen Felipe Cascante Salazar, cédula de identidad 6-0412-0124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, portones, veinticinco metros sur y quinientos metros este del redondel de toros. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804339 ).

Solicitud N° 2023-1643.—Ref: 35/2023/3594.—Vivian Berta Medrano Araya, cédula de identidad N° 5-0245-0061, solicita la inscripción de: 3P1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Juan, dos kilómetros y medio del Puente Los Negritos. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804343 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Pococí Produciendo Progreso, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir en los programas de dotación de tierra del INDER, un terreno para ser utilizado en la agricultura y elevar el nivel de vida de todas las familias de los asociados, promover cursos y preparación de los asociados en agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Alex Gabriel Chavarría Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 413937.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803674 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232607, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 503185.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Lancheros del Caribe Boca de Parismina, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asesoría en turismo, aventura y diversión en familia. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Vanegas Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 498446.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores La Alianza de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a los emprendedores en sus inicios. B) Favorecer la consolidación empresarial. C) Visibilizar la actividad y modos de hacer de los emprendedores en los negocios. D) Luchar por la presencia y representación pública y social de los emprendedores. E) Crear y fortalecer redes y espacios propios de emprendedores. F) Mejorar la capacitación empresarial de los emprendedores G) Incorporar en todos los ámbitos el principio de igualdad. Cuyo representante, será la presidenta: Jennifer de los Ángeles Alvarado Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 315181.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092169, denominación: Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 539391.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cerritos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en general bajo cualquier modalidad, sea individual o colectiva así como la recreación. Fomento y practica del futbol en todas sus especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades en todas las disciplinas deportivas. Organizar torneos y competencias deportivas en las diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Alvin Martin Valverde Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 141717 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 445925, tomo: 2023 asiento: 481017, tomo: 2023 asiento: 454331.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.— ( IN2023803900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676054, denominación: Asociación por la Música de Zarcero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 536788.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Indígena por la Igualdad y los Derechos Humanos ACIDH, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover LA justicia social y climática en centroamérica, garantizando la resiliencia climática y protegiendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la sociedad en general, así como de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Cuyo representante, será el presidente: Alexa Gisell Zamora Arana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 527575.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el fortalecimiento de SINEM Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria en la población del cantón de Nicoya, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad a través de la comunicación musical. B) Obtener la participación activa de la comunidad para la realización de los fines de la asociación. C) Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, la municipalidad o cualquier organismo. Cuyo representante, será el presidente: Eric Abdon Briones Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 445257.—Registro Nacional, 15 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804172 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Evangélicas Columna y Balaurte de la Verdad Comprometidos con la Sana Doctrina en los Últimos Tiempos Primera de Timoteo Tres Quince, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. Cuyo representante será el presidente: Oscar Daniel Torrez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 531990.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804173 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Águilas de Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del deporte y actividades físicas en la comunidad, especialmente entre niños, jóvenes y adultos mayores. promover la inclusión y el acceso a la práctica deportiva a personas con discapacidad, así como a personas en situación de vulnerabilidad social. Cuyo representante, será el presidente: Carla Vanessa López Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 50494.— Registro Nacional, 15 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804174 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Sagrada Familia de Llano Bonito, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en forma asociativa y solidaria con el fin de llevar bienestar social y facilitar opciones de vivienda digna y hogares temporales a las familias de la comunidad de Llano Bonito. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Solís Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 497724.—Registro Nacional, 15 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso Urbanización San Francisco de La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para conseguir mejoras en la cancha de futbol. Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Municipalidad de Alajuela y otras del sector público, para lograr la construcción de un salón multiusos en lote donde se ubica el galerón multiusos, con vestidores y bodega. Cuyo representante, será el presidente: Maureen María Sibaja León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 498829.—Registro Nacional, 15 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Adultas Mayores de la Comunidad de Nambí, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y colaborar a los adultos mayores de Nambí en las necesidades básicas, que esencialmente se encuentren en estado de vulnerabilidad o malas condiciones para sus vidas cotidianas. Promover programas de educación referente al consumo de alimentación sana, ejercicios saludables, actividades de motivación, charlas educativas y viajes para el bienestar de la salud, en beneficio a los mayores de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Francisca Baltodano Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 708532 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 417305.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-487969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 347081.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023804329 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Control Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES EN POLVO PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones pueden estar cargadas electrostáticamente, pueden ser atractivas para la translocación por parte de los insectos sociales en estructuras de anidación, tunelización y/o reunión de los insectos sociales, o ambas cosas. También se describen kits que comprenden las composiciones y un dispositivo de administración de polvo que puede funcionar para cargar electrostáticamente una composición para el control de plagas durante la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00, A01N 25/12, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US); Reed, Janis Johnson (US); Knox, Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad: N° 63/085,633 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/072746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las 11:33:17 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada LOCI DE PUERTO SEGURO. Se proporciona en la presente loci de puerto seguro y métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro. Los loci de puerto seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y permiten un aumento de la expresión de transgén estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63, C12N 5/10 yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan (US); Khare, Somya (US); Yao, Anzhi (US); Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle (US). Prioridad: N° 63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del 26/01/2021 (US) y N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000220, y fue presentada a las 08:02:55 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802766 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board of Regents of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44, A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney, Stephen, L. (US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford, D. (US); Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad: N° 63/027,557 del 20/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236779. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De la O.—( IN2023802853 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Li, Kexue (US); Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US); Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin, Diane Jennifer (US); Butler, John R. (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Kohn, Todd J. (US); Lanman, Brian Alan (US); Manoni, Francesco (US); Navaratne, Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene (US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires, Nicholas Anthony (US). Prioridad: N° 63/117,937 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000286, y fue presentada a las 11:08:35 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802855 ).

El(la) señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de identidad 107720862, en calidad de apoderado especial de Selvatura International LLC, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.

El producto consiste en una polea de doble rola (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como Polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro Cruz Arroyo (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023803281 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una composición que comprende una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es la diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una cisteína en uno o más sitio(s) de conjugación donde el agonista del receptor GLP-1 se conjuga al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falsey, James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU, Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham, Kelvin (US); Miranda, Leslie P. (US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison, Murielle M. (US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad: N° 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las 10:45:46 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA EL TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente 2018-0021). La invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den Brink, Edward (NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL); Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom (NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2017/009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a las 14:55:38 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581 ).

El(la) señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere a compuestos tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona que son eficaces para inhibir la péptido señal peptidasa similar a la proteasa 2a (Sppl2a), a composiciones farmacéuticas que contienen tales inhibidores, a un método para sintetizar dichos derivados nuevos y a métodos para usar tales inhibidores y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 35/00 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl, Trixi (CH); Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus (CH); Epple, Robert (US); Markert, Christian (CH) y Rigollier, Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del 17/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000142, y fue presentada a las 13:37:09 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803731 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Atómica Films Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694513, Televisora de Costa Rica S.A., otro 3-101-006829, solicita la inscripción en la obra Cinematográfica, Artística y Colectiva, que se titula MORGAN Y LOS SÚPER BOCHILLOS. Es una divertida historia de un equipo de fútbol de un orfanato, que quieren ganar un campeonato para poder arreglar su hogar. Un pintoresco personaje, Morgan, viene al rescate para entrenarlos. Morgan encontró en estos niños mucho talento futbolístico y además desarrolla una relación muy especial con ellos. Morgan hace una apuesta con su némesis, Otto, quien lidera el equipo rival, quienes han sido campeones por varios años. Morgan hasta ofrece su mítica cabellera contra el costo de arreglar el orfanato. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11528.—Curridabat, 09 de agosto de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023804382 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO ZUÑIGA MONTERO, con cédula de identidad N° 1-0591-0565, carné N° 19366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182275.—1 vez.—( IN2023805300 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANYULED CRICELIA LÓPEZ SOJO, con cédula de identidad N° 114090506, carné N°26886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183097.—( IN2023805313 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-031-2023.—Dirección de Geología y Minas.— Solicitud para concesión en cauce de dominio público.

En expediente N° 2022-CDP-PRI-072, a nombre de Constructora Vavari S.A., cédula jurídica número 3-101-178816, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río General, en Pérez Zeledón de San José.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

537327.09 este, 1033408.62 norte y 537477.00 este, 1033444.47 norte límite aguas arriba y 538172.28 este, 1031686.82 norte y 537920.30 este, 1031626.25 norte límite aguas abajo.

Longitud promedio: 1989.97m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_

consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-072

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023803336 ). 2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-030-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-060, Rita Chaves Arias, cédula de identidad número 2-501-265, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río San Carlos, en San Carlos, Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas abajo: 449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y

Aguas arriba: 449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N

Longitud promedio: 1966 (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-060

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cero minutos, del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023804356 ).                                                                      2 v 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0761-2023.—Expediente N° 5551P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - otro. Coordenadas 211.850 / 532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804631 ).

ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp. 21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-430 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.688 / 373.308 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023804697 ).

ED-0790-2023.—Exp. 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1741 en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804735 ).

ED-0762-2023.—Expediente N° 15200P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-257, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado, comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0571-2023.—Expediente N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804938 ).

ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N° 12336.—Sergio Mercado González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 267.440 / 420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley, Jones, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 45.607 / 635.520 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188 ).

ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María Elida Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805204 ).

ED-0257-2023.—Exp. 8848.—Mario Mora Mora, solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 199.217 / 518.803 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023805287 ).

ED-0806-2023.—Expediente N° 24495.—Jean Paul Soler Doren, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 222.836 / 539.283 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805318 ).

ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque Nuboso del Colibrí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805358 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp. 19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico, riego, industrial. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 3-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Katherine Marcela Barrientos Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos treinta cero cuatrocientos cincuenta y dos; Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos veintisiete cero trescientos sesenta y siete; y Neishmy Vanessa Vega Zavaleta, portadora de la cédula de identidad número tres cero quinientos dos cero cuatrocientos noventa y tres; y al funcionario David Ernesto López Segura, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos sesenta y ocho cero ciento cuarenta y nueve, todas funcionarias y funcionario de la Sección de Archivo del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del tres de agosto de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—  1 vez.—O. C. N° 452268.—Solicitud N° 452268.—( IN2023804405 ).

Propuesta de Pago 40C03

Del 20/06/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Liquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

3 166 795,00

 

 

3 166 795,00

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 453071.—Solicitud N° 453071.—( IN2023804403 ).

RESOLUCIONES

N° 6629-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 249-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcela Vargas Chacón.

Resultando:

1ºPor oficio N° AC-0833-23 del 8 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 10 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 171/2023 del 7 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Marcela Vargas Chacón, síndica propietaria del distrito San Rafael. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión que presentó la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marcela Vargas Chacón, cédula de identidad N° 108030880, fue electa como síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Vargas Chacón renunció a su cargo (folios 3 y 4); c) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 171/2023 del 7 de agosto del año en curso, conoció la dimisión de la señora Vargas Chacón (folio 2); y, d) que el señor Jeison Francisco Salazar López, cédula de identidad N° 116730983, es el síndico suplente del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (folios 5, 8 y 9).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Marcela Vargas Chacón renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Chacón, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Jeison Francisco Salazar López, cédula de identidad N° 116730983, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Salazar López. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcela Vargas Chacón. En su lugar, se designa al señor Jeison Francisco Salazar López, cédula de identidad N° 116730983. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Vargas Chacón y al señor Salazar López, así como a los concejos Municipal de Montes de Oca y de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804364 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 7663-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Josefa Cisneros Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—( IN2023803162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Yolanda Flores Madrigal, cédula de identidad número 8-0068-0429, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023803973 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zully Tulianny Morales Valles, venezolana, cédula de residencia 186200962307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4489-2023.—San José al ser las 9:45 del 15 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803926 ).

Jackelyn Kon Ying Chang Flores, venezolana, cédula de residencia N° 186200679226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4493-2023.—Alajuela, al ser las 09:45 del 15 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2023803938 ).

Miguel Palacios Valero, española, cédula de residencia 172400170831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4479-2023.—San José al ser las 13:48 horas del 11 de agosto de 2023.—Oficina Regional.—Erick Hernández Chacon, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023803980 ).

Flores Martínez Raiza Jacqueline, venezolana, cédula de residencia DI186200678900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4486-2023.—San José, al ser las Alajuela, al ser las 7:54 del 15 de agosto del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional 1.— 1 vez.—( IN2023803989 ).

Michael Yamil González Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806901824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4258-2023.—San José, al ser las 14:38 del 11 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023803999 ).

Francheska Darianna González Sarante, Republica Dominicana, cédula de residencia 121400200303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tenga reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4485-2023.—San José, al ser las 12:41 del 15 de agosto del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804004 ).

Margarita de Los Ángeles Rodríguez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821942731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4304-2023.—San José, al ser las 10:50 del 08 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023804117 ).

Andrés Ospina Henao, colombiano, cédula de residencia DI117001663612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4451-2023.—San José, al ser las 7:52 del 11 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804126 ).

Jecser Alfonso Hernández Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155813961735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, al ser las 2:54 del 15 de agosto de 2023. Expediente: 4501-2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804131 ).

Enrique Mariano Millón Alonso, nicaragüense, cédula de residencia 155806323436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4509- 2023.—San José al ser las 8:09 O8/p8del 16 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023804183 ).

Nora del Carmen Palacios Pozo, nicaragüense, cédula de residencia 155806323720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4511-2023.—San José al ser las 8:41 del 16 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023804184 ).

Judith B Fried, estadounidense, cédula de residencia DI184001303805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4366-2023.—San José, al ser las 12:27 del 15 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804239 ).

Maritza Esther Mazzei Fuentes, venezolana, cédula de residencia 186200690935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3814-2023.—San José, al ser las 12:25 del 16 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804254 ).

Keila Cristina Fernandez De Stoffels, venezolana, cédula de residencia DI186200221105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4305-2023.—San José al ser las 10:51 del 16 de agosto de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023804268 ).

Nelson Moisés Sáenz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821482424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4524-2023.—San José, al ser las 9:54 del 16 de agosto de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804269 ).

Eveling Danelia Zamora Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 15582043841, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dic a solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 4517-2023.—San José al ser las 12:20 del 16 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804311 ).

José Daniel Guzmán Martínez, venezolano, cédula de residencia 186201107420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4423-2023.—San José, al ser las 9:26 del 17 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023804451 ).

César Antonio Huete Arteaga, nicaragüense, cédula de residencia 155815350300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4527-2023.—San José, al ser las 1:42 del 16 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804522 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:

INCOPESCA002-2023

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, con recursos y normativa del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, invita a participar en el concurso:

“Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”

El pliego de condiciones y anexos los pueden solicitar a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr, también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la Sección de Avisos Generales de SICOP junto con sus anexos.

La documentación de antecedentes para precalificación de interesados se recibirá por correo electrónico hasta las 13:00 horas del 08 de setiembre del año 2023, en la dirección que abajo se indica:

proveeduria@incopesca.go.cr

Con copia a los siguientes correos:

aazofeifa@incopesca.go.cr

roger.mesen@mideplan.go.cr

jmiranda@incopesca.go.cr

Departamento de Proveeduría del INCOPESCA.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—1 vez.—( IN2023805258 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE 2023RE-000016-0006400001

Remate de Propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000016-0006400001 de propiedad ubicada en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Sabalito, aproximadamente 890 m al oeste por calle pavimentada, 255 m al sur por calle de tierra-lastre y 117,63 m al este por servidumbre agrícola, de la iglesia Católica de Sabalito en dirección a Tierras Morrenas, con apertura de ofertas el 13 de septiembre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31710.—Solicitud N° 454720.—( IN2023805213 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0749-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

Emitidas por la comisión

1-10-07-0550

Digoxina 0,25 mg. Tableta

Versión CFT 04808

Rige a partir de su publicación

1-10-50-3085

Agua estéril para

uso externo

Bolsa o envase con 250 mL

Versión CFT 76801

Rige a partir de su publicación

1-10-50-3095

Agua estéril para

uso externo

Bolsa o envase con 500 mL

Versión CFT 56903

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6865

Fórmula nutricional elemental

hipoalergénica a base

de aminoácidos.

Polvo para dilución.

Envase con 400 g

Versión CFT 50007

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 451914.—( IN2023805215 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), mediante el Acuerdo Firme N° 11 de la sesión extraordinaria N° 15-2023, celebrada el 21 de julio de 2023.

Considerando:

1.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en uso de las facultades concedidas por el artículo 35 inciso k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas, en el año 2012, emitió el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del CONAPAM, el que había sido aprobado por la Junta Rectora en la sesión ordinaria N° 275, acuerdo N° 12, celebrada el 8 de marzo de 2012.

2.—Que el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del CONAPAM, se emitió y publicó en estricta observancia de la normativa que en ese momento regulaba la materia de contratación administrativa, a saber, la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa del 2 de mayo de1995 y sus reformas, y su Reglamento, del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas.

3.—Que el 01 de diciembre de 2022, entró a regir la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo de 2021 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, nuevo marco regulatorio en materia de contratación para la Administración Pública que derogó a la Ley N° 7494 y su Reglamento, antes citados.

4.—Que recientemente se publicaron el Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo de 2023, en el Alcance digital N° 97 a La Gaceta digital N° 94 del 29 de mayo de 2023, con lo cual se cuenta con un nuevo marco regulatorio para las Proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno y sus órganos adscritos y la Resolución R-DC-00056-2023 de las 09 00 horas del 30 de junio de 2023, emitida por la Contraloría General de la República, en La Gaceta N° 125 del 11 de julio de 2023, con la reforma al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

5.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

6.—Que por el cambio en el marco jurídico en materia de contratación de la Administración Pública, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento del Proceso de Contratación Pública del CONAPAM, derogando la normativa emitida con anterioridad.

Por tanto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 35 inciso k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la Junta Rectora del CONAPAM, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DEL CONAPAM

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas operativas y la asignación de responsabilidades de las diferentes dependencias del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios. Todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo de 2021 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios que, en el cumplimiento de sus funciones, deba realizar el CONAPAM.

Artículo 3°—Interpretación. Para la interpretación de este Reglamento serán aplicables los principios que rigen la actividad contractual, establecidos tanto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, como lo son, entre otros, de integridad, de valor por el dinero, de transparencia, de sostenibilidad social y ambiental, de eficacia y eficiencia, de igualdad y libre concurrencia, de la vigencia tecnológica, de mutabilidad del contrato y de intangibilidad patrimonial.

CAPÍTULO II

Planificación de las contrataciones

Artículo 4°—Del programa de adquisiciones proyectado. Todas las dependencias del CONAPAM deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios.

Los programas de adquisiciones proyectados serán confeccionados por los responsables de cada programa presupuestario, siguiendo el formato y el procedimiento establecido por la Unidad de Proveeduría Institucional del CONAPAM, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva y remitidos a esa Unidad a más tardar la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a cada periodo presupuestario, incluyendo la información solicitada en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su Reglamento.

La Unidad de Proveeduría Institucional revisará e integrará toda la información y procederá a la publicación del anuncio del programa de adquisiciones proyectado, en el sistema digital unificado (SICOP), en el primer mes de cada año.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones proyectado, por concepto de modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios u otros motivos, deberá ser remitida a la Unidad de Proveeduría Institucional, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva o la persona en quien ésta delegue, en la que consten las razones para la modificación correspondiente y se procederá a la publicación del aviso en el sistema digital unificado (SICOP), por parte de la Unidad en mención.

CAPÍTULO III

De las instancias participantes en los

procesos de contratación pública

Artículo 5°—Partes en el proceso de contratación pública. En los procedimientos de contratación pública que realice el CONAPAM participarán:

a).-     La unidad solicitante o el responsable de programa.

b).-     La Unidad de Proveeduría Institucional.

c).-     La Unidad de Asesoría Jurídica.

d).-     La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

e).-     El Administrador del contrato.

f).-     La Dirección Ejecutiva.

g).-     La Junta Rectora.

Cada participante intervendrá en los procesos de contratación pública que realice CONAPAM, según las competencias definidas en el presente reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de contratación pública

Artículo 6°—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación pública deberá estar debidamente planificado por la unidad solicitante.

Este se iniciará con la respectiva decisión inicial escrita, emanada por el jefe de programa correspondiente y eventualmente por el jerarca cuando así proceda, quien deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia, según su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública.

Además, la unidad solicitante deberá acreditar conforme las disposiciones legales y reglamentarias lo establecen, la descripción del objeto contractual, el cronograma con las tareas y las unidades responsables, la designación del funcionario administrador del contrato, los procedimientos de control de calidad (cuando corresponda), la estimación actualizada del costo del objeto, los estudios que demuestren los objetivos del proyecto de contratación (cuando corresponda) y la indicación de los recursos humanos y materiales existentes para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

Para respaldar la erogación de recursos económicos, deberá emitirse la constancia de la disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las obligaciones por contraer. Si no se cuenta con disponibilidad presupuestaria y se requiere iniciar los procedimientos de contratación y la ejecución contractual se diera durante el mismo ejercicio económico, se podrá iniciar si el jerarca o quien este designe así lo autorizará, lo cual deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda.

A los efectos indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que establecen los artículos del 31 al 38 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos número 80, 83, 84, 85, 86 y 87 de su Reglamento.

Una vez cumplida la etapa anterior, el jefe de programa o quien este designe, deberá registrar en el sistema digital unificado (SICOP), en la plantilla denominada Solicitud de contratación, cada uno de los documentos que se necesiten para iniciar el trámite y la Unidad de Proveeduría Institucional verificará su existencia y continuará con el procedimiento de contratación pública que corresponda, conforme a la normativa y regulaciones vigentes.

Artículo 7°—De los procedimientos de contratación. Toda contratación de obras, bienes y servicios que realice el CONAPAM, deberá cumplir con los trámites, requisitos y los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normativa que resulte aplicable.

En igual sentido, el CONAPAM deberá sujetarse a los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, sean excepciones, procedimientos ordinarios (licitación mayor, menor y reducida), extraordinarios y especiales, según los umbrales establecidos por la Contraloría General de la República para tal efecto, en el periodo presupuestario correspondiente.

Artículo 8°—Niveles de aprobación. Los procesos de contratación pública serán adjudicados de la siguiente forma:

a.- La Dirección Ejecutiva adjudicará los procedimientos de contratación pública que no superen los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).

b.- La Junta Rectora adjudicará todas las contrataciones que se realicen por los procedimientos de contratación pública, que superen los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).

En igual sentido corresponderá a la Junta Rectora como Jerarca del CONAPAM y a la Dirección Ejecutiva, declarar infructuosos o desiertos los procedimientos de contratación pública, según corresponda y resolver los recursos de revocatoria, cuando estos sean incoados.

CAPÍTULO V

De la Unidad Proveeduría Institucional y la Comisión

de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 9°—Unidad responsable de los procesos de contratación pública. La Unidad de Proveeduría Institucional, será la unidad encargada de dirigir el procedimiento de contratación, y llevará a cabo actos tales como: la elaboración de las cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación, la atención de recursos de objeción, solicitudes de aclaración; apertura de ofertas; análisis y valoración de las ofertas; recomendación para emitir el acto final ya sea mediante la adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso; la atención y trámite de recursos de revocatoria, la elaboración de la formalización contractual, así como el trámite de procedimientos de incumplimiento, tramitar y preparar para firmar la rescisión o resolución contractual, modificación, así como trámites propios de la ejecución contractual a solicitud del Jefe del Programa o Subprograma Presupuestario o Unidad competente. De ser necesario, para el cumplimiento de dichas funciones podrá contar con la asistencia técnica de otras Unidades.

Es responsabilidad del jefe del Programa Presupuestario o Subprograma o a quien éste designe, dar el seguimiento, supervisión y recepción del objeto contractual de conformidad con los términos acordados por las partes en el contrato administrativo.

Se exceptúa de lo anterior, las adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica.

La Unidad de Proveeduría Institucional deberá organizarse internamente y delimitar las competencias y responsabilidades de los funcionarios que lo conforman, considerando la normativa aplicable al respecto.

Artículo 10.—De la verificación del cumplimiento de los requisitos en los procedimientos de contratación pública. En los procedimientos de contratación pública, la Unidad de Proveeduría Institucional deberá velar porque se cumplan todos y cada uno de los requisitos y trámites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 11.—Funciones específicas de la Unidad de Proveeduría Institucional del CONAPAM. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría Institucional del CONAPAM realizar las siguientes funciones específicas:

a)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

b)  Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

c)  Confeccionar el pliego de condiciones y tramitar el procedimiento de contratación pública hasta la emisión del contrato, pedido o formalización contractual.

d)  Tramitar los procedimientos de contratación pública.

e) Gestionar el abastecimiento, utilizando para ello modalidades de adquisición de compras consolidadas, tales como; convenios marco y subasta inversa electrónica, como mecanismo principal para adquirir los bienes y servicios de uso común y continuo.

f)  Comprobar el cumplimiento del pago y garantizar el debido seguimiento a las garantías rendidas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación, recomendando en el ámbito interno de la Institución lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda. Para ello podrán coordinar con las Unidades Técnicas relacionadas con el objeto contractual.

g)  Proceder cuando corresponda, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción y almacenamiento de bienes que ingresen a la respectiva Institución.

h)  Tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior en la compra de bienes importados, trámite de exenciones de impuestos nacionales y desalmacenaje de mercaderías.

i)   Tramitar y preparar para firma el respectivo procedimiento de rescisión y resolución de contratos, a través del sistema digital unificado (SICOP) y en su caso imponer las respectivas sanciones con apoyo de la Asesoría Jurídica o dependencia competente, según la estructura de cada institución.

j)  Publicar en el sistema digital unificado (SICOP) el programa de adquisiciones proyectado del CONAPAM y sus respectivas modificaciones, tomando en consideración lo establecido en el Plan Nacional de Contratación Pública emitido por la Dirección de Contratación Pública.

k)  Elaborar y mantener actualizado con información verás, el expediente electrónico de la contratación pública, incorporando los cronogramas de los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas.

l)   Velar por el cumplimiento de la normativa especial en lo relativo a la conformación y tramitación del expediente digital de la contratación en el sistema digital unificado (SICOP).

m) Recibir y tramitar con la unidad técnica respectiva, la factura para el visto bueno correspondiente a fin de acreditar el recibido conforme, así como trasladar a la unidad competente para el trámite de pago.

n)  Emitir los lineamientos internos para su institución, relacionado a las compras públicas, acatando los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.

ñ)  Velar por el mejoramiento continuo de los procesos de la contratación pública de su institución, así como de almacenamiento, distribución, tráfico de bienes, el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes, en caso que corresponda.

o)  Ejercer el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y otros, así como su correcto registro contable.

p)  Ejecutar adecuadamente los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.

q)  Utilizar el sistema unificado de compras públicas para la institución, según los lineamientos que emita la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional y le corresponderán, las siguientes funciones primordiales:

a)  Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas de la Proveeduría a su cargo, en los procedimientos de contratación pública, en la recepción, almacenamiento y distribución de bienes adquiridos mediante procedimiento de contratación pública.

b)  Supervisar que las acciones señaladas en el inciso anterior sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c)  Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su cargo.

d)  Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios, se cumplan cabalmente.

e)  Dirigir la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y formar parte como miembro activo con derecho a voz y voto.

f)  Revisar la conformidad del expediente electrónico y que se adopte la decisión final en cada procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa vigente.

g)  Revisar y aprobar el pedido, siempre y cuando esta función haya sido delegada.

h)  De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y, su Reglamento, resolver los recursos de objeción contra el pliego de condiciones y preparar el proyecto de resolución del recurso de revocatoria interpuestos contra los actos finales dictados en atención al trámite de un procedimiento de compra pública, para lo cual podrá ser apoyado por la Unidad de Asesoría Jurídica.

i)   Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva Institución.

j)   Analizar y adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le formulen las instancias competentes, en punto a la evaluación, ya sea total o parcial, del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional.

k) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas del CONAPAM, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, rescisiones, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de orden civil o penal y demás normativa.

l)   Tramitar y resolver las solicitudes que los contratistas planteen en ejecución contractual, relacionadas con cambio de marca, modelo del bien adjudicado, prorroga de plazos de entrega derivados de cualquier tipo de procedimiento de contratación administrativa.

m) Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o que determine el ordenamiento jurídico.

En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con las mismas atribuciones y funciones. En caso de que no exista Subproveedor Institucional, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato o a quien se designe por parte del superior por escrito.

Artículo 13.—Uso de medios digitales en el CONAPAM y el expediente electrónico. Toda la actividad de contratación pública en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, que realice el CONAPAM, deberá realizarse por medio del sistema digital unificado (SICOP).

La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si el CONAPAM acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado (SICOP).

En cada procedimiento de contratación pública que realice el CONAPAM en el sistema digital unificado (SICOP), se tendrá un expediente electrónico que contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito, conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 14.—De la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Conforme lo autoriza el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el CONAPAM existirá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones públicas que por la naturaleza de la contratación así se requiera.

Las recomendaciones que emita esta Comisión no serán vinculantes, sin embargo, en caso de apartarse de la recomendación, el órgano competente para dictar el acto final, deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso, total y plena responsabilidad de dicho acto.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberán consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa Comisión se trasladará a través del sistema digital unificado (SICOP), a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en dicho sistema.

Tanto los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 14.—Estructura y funcionamiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por al menos tres miembros, el Proveedor Institucional, quien la presidirá, un representante de la Dirección Técnica y un representante de la Dirección Administrativo Financiera, cada uno con voz y voto.

Además, deberán participar en calidad de invitado con voz, pero sin voto, el encargado de la unidad solicitante de la contratación respectiva. Y deberá participar cualquier otra persona para brindar el criterio técnico que se solicite, según corresponda. Su labor se regirá por las reglas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Esta Comisión deberá reunirse cada vez que tenga que analizar y emitir las recomendaciones que correspondan, en cada procedimiento de contratación pública que se tramite en el CONAPAM.

CAPÍTULO VI

De la aprobación interna de la actividad contractual

y comunicación al ejecutor del contrato

Artículo 15.—Unidad competente. La aprobación interna de la actividad contractual estará a cargo de la Unidad de Asesoría Jurídica del CONAPAM, con vista del expediente electrónico que consta en el sistema digital unificado (SICOP).

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República y con las salvedades ahí contempladas, esa función no impedirá que la Unidad de Asesoría Jurídica participe rindiendo su criterio, durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de aprobación interna.

Artículo 16.—Aprobación interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estará sujeta a la aprobación interna del CONAPAM la actividad contractual establecida en el Reglamento Sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre el CONAPAM y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública.

La formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado (SICOP). Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y el CONAPAM se adhiera a este, deberá estar incorporado al sistema digital unificado (SICOP) únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 18.—Procedimiento de formalización contractual. El contrato será suscrito por el Presidente de la Junta Rectora o bien, la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, según corresponda de acuerdo a los límites establecidos de aprobación y por el representante legal del contratista, deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

A través del sistema digital unificado (SICOP) se configurará el contrato respectivo y se remitirá para firma del contratista por esa misma vía, en un plazo no mayor a 25 días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y perfeccionamiento del contrato, dicho plazo será suspendido cuando el CONAPAM realice modificaciones o aclaraciones al contrato, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de 2 días hábiles para su suscripción, prorrogables por 2 días adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente un plazo mayor.

Suscrita la formalización contractual, la Administración dispondrá de 3 días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo contralor, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de Refrendo emitido por la Contraloría General de la República.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente electrónico en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 19.—De la comunicación para la ejecución del contrato. La Unidad de Proveeduría Institucional comunicará a la unidad solicitante y al administrador del contrato, del refrendo contractual, cuando corresponda, y emitirá la orden de inicio del proceso de ejecución contractual.

CAPÍTULO VII

De la fiscalización y seguimiento

de la relación contractual

Artículo 20.—Fiscalización. De conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública, el CONAPAM debe fiscalizar el proceso de ejecución contractual y tiene la potestad de aplicar los términos contractuales, para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

Artículo 21.—Administrador del contrato. Con el objeto de realizar la fiscalización, el responsable de programa o la unidad solicitante, según decidan, fungirá como administrador del contrato, recayendo en este la responsabilidad de verificar la correcta ejecución de los términos contractuales y la recepción a satisfacción de los bienes, obras o servicios contratados, según lo establecido en el artículo 272 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 22.—Seguimiento del contrato. El administrador del contrato realizará las publicaciones relacionadas con la ejecución del contrato en el sistema digital unificado (SICOP), esto es: actas de entrega, recepción provisional, definitiva y toda la información considerada como relevante, de acuerdo con la normativa vigente.

El administrador del contrato deberá llevar un control en el expediente electrónico de los principales documentos que sirvan para la administración del contrato, tales como: el contrato suscrito, la oferta presentada por el contratista, garantías, de ser el caso y todo lo necesario para la supervisión de la ejecución del objeto contractual.

El administrador del o los contratos elaborará las actas de entrega recepción, con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con atención al contenido de las actas, las cuales estarán debidamente suscritas por el administrador del contrato y el contratista.

Los administradores del contrato serán los responsables de la supervisión del cumplimiento de las estipulaciones contractuales y la liquidación de los contratos, llevando los controles necesarios y con fundamento en la documentación, que se estimen pertinentes. No podrán ser recibidos los bienes, servicios u obras mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales. La supervisión se realizará con el apoyo del técnico afín designado por la unidad solicitante para que intervenga en el proceso de entrega y recepción.

Asimismo, el administrador del contrato deberá establecer si corresponde o no el cobro de multas o cláusulas penales, por incumplimientos atribuibles al contratista. Además, deberá solicitar cuando proceda la resolución, rescisión o el finiquito contractual.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 23.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del CONAPAM, aprobado por la Junta Rectora en la Sesión Ordinaria No. 275, Acuerdo N° 12, celebrada el 8 de marzo de 2012 y cualquier otra disposición administrativa dictada en el seno del CONAPAM que se le oponga.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Emilia Mora Campos, Directora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 49-2023/387.—Solicitud N° DAF-06-2023.— ( IN2023804198 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Reforma del artículo 20 del Reglamento

para la Gestión del Cobro Administrativo

y Judicial de la Municipalidad de Puriscal

Artículo 1ºReforma. Modifíquese el artículo 20 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 20. De las obligaciones del contratado para la gestión de cobro administrativa externa. La empresa/persona contratada por la Municipalidad para las etapas administrativa externa estarán obligados a:

a)  Realizar gestión de cobro administrativo externo a partir del día 71 de morosidad citado en el artículo 10 de este reglamento, según los expedientes enviados por la Administración Tributaria Municipal, Gestión de Cobro.

b)  Presentar a la Administración Tributaria Municipal, un informe mensual en el cual se detalle lo correspondiente a la recuperación de las cuentas en estado de morosidad trasladas para el cobro administrativo externo.

c)  Cobrar directamente al sujeto pasivo (Sin intermediación de la Municipalidad) los honorarios del proceso administrativo externo, apegados a la siguiente tabla:

PARAMETROS

MONTO A COBRAR

Deudas de ¢0 a ¢1.000.000

¢16,000.00

Deudas iguales o superiores a ¢1.000.001

¢24,000.00

 

Aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, mediante Acuerdo Municipal 07-256-2023 en sesión celebrada el 18 de julio de 2023.

Rige a partir de su publicación.—Puriscal, San José, Costa Rica, a los 08 días de agosto del 2023.

MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2023804271 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 30-2023, celebrada el día 25 de julio de 2023, Artículo VIII, VII por unanimidad y con carácter firme aprobó Dictamen N° 22-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se acordó:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez dias hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar el siguiente ‘Reglamento de la Municipalidad de Goicoechea para la construcción de obras menores y sanciones por sus eventuales incumplimientos. El texto es el siguiente:

Con fundamento en las atribuciones concedidas en la Constitución Política, artículos 11, 21 , 46, 49, 50, 89, 169 y 170, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, aprobada por Ley N° 8661, Código Municipal Ley N° 7794, artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y concordantes, Ley de Planificación Urbana N° 4240, artículos 20, 21 24, 28 y 57, Ley Orgánica del Ambiente N° 5 75541 artículo 17, Ley de Biodiversidad N° 7788, artículo 8, Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, Ley de Movilidad Peatonal, N° 9976, Ley General de Policía, N° 7410, articulo 81 Código Penal N° 4573, articulo 3141 Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N° 7337, artículo 2, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones N° 3391, División Territorial Administrativa N° 40184, Decreto Ejecutivo N° 31849-MlNAE-8-MOPT-MAG-MElC, Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para las  Personas con Discapacidad, Resolución N° 2372-2016-SETENA de las 15:00 horas e del 21 de diciembre de 20161 así como cualquier otra ley, reglamento o decreto relacionado con este tema.

Considerando:

I.—Que, a los gobiernos [ocales por disposición constitucional, les fue encargada la administración de los intereses y servicios locales de conformidad con el articulo 169 de la Constitución Política. Para su cumplimiento se les dotó de autonomía municipal, lo cual les permite dictar su propio ordenamiento en materia de organización y servicios del cantón.

ll.—Que, de acuerdo con la Ley de Construcciones, compete a las Municipalidades velar que la ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, y también en edificios y construcciones que se levante en terrenos, todo sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras dependencias públicas.

III.—De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar politicas nacionales de ordenamiento territorial, en consonancia con el medio ambiente.

IV.—Que la práctica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se deriva del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, es un instrumento esencial, cuya finalidad consiste en la identificación de impactos que obras o proyectos humanos pueden ocasionar en el entorno en caso de ser ejecutados. Esto, con el propósito de tomar acciones de prevención, corrección o mitigación para la atención del riesgo ambiental, de manera que las actividades humanas se ejecuten en estricta consonancia con el medio ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MElC, describe las actividades o proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental y determina aquellas que por su naturaleza no lo requieren.

VI.—Que el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime a la persona desarrolladora de una actividad obra o proyecto a cumplir ante las autoridades de la administración, acorde con las competencias asignadas y normativa vigente, ni tampoco les exonera de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que deriven de su gestión,

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31849 supra citado, específicamente en su artículo 4 bis, dispone que aquellas actividades que posean impacto ambiental potencial bajo están exentas del trámite de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, no estarán exoneradas y por ende estarán sujetas a los controles ambientales emanados de la Municipalidades, así como tampoco de las dictadas por los Ministerios de Salud. de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía.

VIII.—Que de conformidad con los términos de la resolución N° 2372-2016-SETENA de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2016, se estableció que quedarán sujetos al trámite de viabilidad ambiental, únicamente los proyectos que se encuentran dentro de los comprendidos en los anexos números 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC de múltiple cita.

IX.—Para que una obra 0 proyecto pueda ser considerada como de muy bajo impacto ambiental, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la resolución N° 2372-2016-SETENA y enmarcarse en las actividades descritas en el artículo 5 de la resolución citada

X.—Que el procedimiento para el otorgamiento de permiso para realizar alguna de las actividades contenidas en el artículo 5 de la Ley de Construcciones, deberá realizarse por el particular ante la municipalidad respectiva.

XI.—Que el artículo 83 bis de la Ley N° 9482, prevé la posibilidad de realizar obras de carácter menor, por cuenta propia del interesado o de tercero, siempre y cuando tales obras no excedan del monto equivalente a diez salarios base, y que el cálculo deberá realizarse conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N° 7337, que para efectuarla, será indispensable contar con la licencia de construcción expedida por la municipalidad que corresponda, la cual es el ente competente y con las potestades para supervisar las obras cuya ejecución autorice.

XII.—Que el artículo 83 bis citado en los considerandos anteriores, también preceptúa la obligación de las Municipalidades de proceder a elaborar un reglamento para ejecución de obras menores, en el cual deben considerarse necesariamente la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana, animal y el medio ambiente.

XIII.—No podrán considerarse en la naturaleza de obras menores, aquellas construcciones que conforme con el criterio técnico especializado de la Dirección de ingeniería, Urbanismo y Operaciones incluyen modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de los diferentes tipos de obra y/o pongan en riesgo la seguridad de los ocupantes.

XIV.—De existir divergencia de criterios con fundamento con el Considerando anterior, deberá presentar la persona interesada un criterio técnico de un profesional agremiado al CFIA que sustente su solicitud. Por tanto; acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES

Y SANCIONES POR SUS EVENTUALES

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para toda la extensión territorial fijada para el Cantón de Goicoechea, por la División Territorial Administrativa vigente

Articulo 2º—Obligación de toda obra o proyecto de contar con licencia municipal

Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad conforme lo exige el artículo 74 de la Ley de Construcciones y el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana. También deberán contar con la licencia municipal respectiva las denominadas obras menores a las cuales se refiere el artículo 83 bis de la Ley N° 9482 y el presente reglamenta

Dichas licencias municipales deberán otorgarse de conformidad con los lineamientos aplicables para cada caso establecidos en la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento.

Artículo 3º—Obligación de contar con licencia municipal para ejecutar obras o proyectos de bajo impacto ambiental. También deberán contar con licencia municipal para ejecutarse, aquellas obras o proyectos que hayan sido exoneradas de contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por considerarse como de muy bajo impacto ambiental. todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en artículos 4 y 5 de la resolución número 2372-2016-SETENA dada a las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2013

Articulo 4º—Criterios para la clasificación de obras menores. Con fundamento en el presente reglamento y la reforma a la Ley de Construcciones, compete a la Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones establecer de forma definitiva si se trata de una obra menor y si la misma requiere un trámite ante la plataforma de servicios.

Artículo 5º—Obras menores. De acuerdo con la complejidad de la obra menor, la misma podría requerir el trámite de permiso de construcción con un croquis avalado por un profesional inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CAA).

Podrán ser consideradas actividades de obra menor cuando el monto de las obras a ejecutar no exceda al equivalente a diez salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N° 7337.

Corresponderá a la Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones de la municipalidad, actualizar el cálculo del nuevo salario base, cada vez que ocurra una variación, de conformidad con la publicación realizada al efecto por el Poder Judicial

El cálculo actualizado deberá ser colocado en la Plataforma de Servicios para que e los usuarios puedan tener conocimiento del monto máximo al cual podrán ascender la construcción o mejoras de obras menores.

Articulo 6º—Determinación de Obras Menores. Se considerarán como obras menores las que se indican a continuación, siempre y cuando no excedan el monto indicado en el artículo 5 anterior:

a)  Reparaciones u obras de mantenimiento:

1   Instalación o reposición de canoas y bajantes.

2   Reparación de aceras e infraestructura de movilidad peatonal, rampas de acceso y aceras con cambio de pendiente con rampa.

3   Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de cien metros cuadrados, y en terreno con  pendientes no mayores al diez por ciento.

4   Cambio de cubierta de techo.

5   Pintura en general, tanto de paredes como de techo, no mayor a tres niveles.

3.  Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

7.  Reparación de repellos y de revestimientos.

8.  Cambio de enchape y losa sanitaria.

9.  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

10. Obras eléctricas: Se consideran trabajos de reparación, la sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada. 11. Reparaciones de fontanería.

12.  Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de reparación; la sustitución de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

13.  Cualquier obra que implique la restauración de un elemento, parte o sistema de una edificación existente; sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad; siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.

b)  Remodelaciones:

1  Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.

2   Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.

3   Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.

4.  Obras eléctricas. Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.

5.  Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

c)  Ampliaciones, en el tanto no excedan de treinta y cinco metros cuadrados:

1.  Ampliación de vivienda o local comercial.

2.  Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.

3.  Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructural de las e edificaciones existentes.

d)  Otras obras de carácter menor:

1   Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales

2   Colocación de cercas de alambre.

3   Excavaciones inferiores a doscientos metros cúbicos y que no alteren la estabilidad estructural de suelos, ni edificaciones colindantes

4   Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella

5.  Tapias de todo tipo hasta un máximo de tres metros de altura.

6.  Rellenos no estructurales que no afecten edificaciones cercanas.

7.  Demoliciones inferiores a ciento cincuenta metros cuadrados que no afecten edificaciones cercanas ni signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicar la ruta de disposición de desechos y materiales producto de la demolición, en un sitio debidamente autorizado.

8.  Tanques sépticos y drenajes menores a veinte metros cúbicos. Requiere de la aprobación del Ministerio de Salud antes de realizar la solicitud del permiso de construcción municipal.

9.  Pavimentos de parqueos, estacionamientos o calles privadas de acceso menores a los doscientos metros cuadrados.

I0. Construcción de gazebos, kioscos o ranchos abiertos destinados a la recreación y que no superen los treinta y cinco metros cuadrados de construcción y el monto máximo permitido, cumpliendo con la normativa del Plan Regulador y el Reglamento de Construcciones.

11.  Construcción de nichos en cementerios privados.

12.  Construcción de módulos de basureros, perreras, estanques, fuentes ornamentales.

13.  Instalación de cercas eléctricas a una altura mínima de dos coma cinco metros de alto desde el nivel natural del terreno de ambas propiedades afectadas.

Toda obra no contemplada en el listado anterior o sobre la cual exista duda al respecto, será resuelta mediante el criterio técnico de la Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones.

Artículo 7º—De los requisitos para el trámite de una licencia de obra menor. Serán requisitos para el trámite de una obra menor según su complejidad, los siguientes:

a)  Formulario provisto por la Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones, debidamente lleno y firmado por la persona propietaria registral;

b)  Copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal respectivo;

c)  Croquis o información gráfica detallada y su descripción respectiva de la obra a realizar;

Artículo 8º—De la persona propietaria registral. Condiciones que deberá tener la persona propietaria registral de un inmueble para solicitar una licencia de obra menor:

a)  Estar al día con los impuestos municipales;

b)  Estar al día en la declaración de bienes inmuebles de la propiedad;

c)  Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Artículo 9º—De las condiciones para realización de obras menores. La realización de obras menores se desarrollará en horario diurno, se estarán a Io dispuesto en la Ley de Protección a los Trabajadores, no deberán generar obstrucción a la vía pública, deberán dar un manejo adecuado a los residuos generados y deberán cumplir a cabalidad lo establecido en el plan regulador vigente del Cantón de Goicoechea.

Artículo 10.—Prohibición de fraccionamientos de obras menores. Queda prohibido fraccionar obras dentro de un mismo inmueble, con el propósito de que estas puedan calificar como menores para evitar controles propios de obras mayores y posteriormente solicitar licencia para aumentar su superficie o características.

Se entenderá que existe fraccionamiento cuando dentro del plazo de seis meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presenten nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble.

La Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones, previa inspección, denegará el nuevo permiso al que se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 9º—Remodelación o ampliación de edificios que presten servicios al público. Las ampliaciones o remodelaciones de edificios que brinden servicias al público deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley N.0 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831, Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo aprobada por Ley N° 8661, así como la Ley de Movilidad Peatonal, N° 9976.

Articulo I0.—Sanciones por incumplimientos. Las potestades de inspección consagradas en el artículo 87 de la Ley de Construcciones derivan de la obligación irrenunciable de la municipalidad de proceder a la tutela del espacio urbano. Las multas a imponer ascenderán al uno por ciento (1 %) del valor de la obra.

La persona propietaria de un inmueble que no cumpla con lo estipulado en este reglamento quedará impedida a realizar cualquier tipo de trámite que requiera certificado de uso de suelo o permisos de construcción, hasta tanto no normalice su situación.

Artículo 11.—Facultades para proceder a notificar a personas infractoras. Las personas Inspectoras Municipales, así como a todas otras personas funcionarias que la Alcaldía Municipal designe, estarán plenamente facultadas para que procedan a notificar a las personas presuntas infractoras sus acuerdos firmes, directrices y resoluciones.

Articulo 12.—Obligación de confeccionar actas de inspección. En aquellos casos en que las personas inspectoras o funcionarias investidas con esa facultad estimen que una obra menor se está ejecutando sin la licencia municipal que lo autoriza, o en aquellos casos en que la persona interesada cuente con licencia, pero que la ejecución no se ajusta a la declaración de obra menor, la persona funcionaria deberá confeccionar un acta en la cual haga constar las presuntas irregularidades advertidas.

Esta acta se notificará a la persona infractora, iniciando de esta forma el procedimiento administrativo.

Para todos los efectos, el acta deberá contener:

a)  Nombre completo de la persona funcionaria municipal que confecciona el acta, con indicación de su número de cédula de identidad, y nombre del cargo que ocupa dentro de la relación de puestos de la municipalidad.

b)  Fecha y hora exacta en la cual se inició la redacción del acta.

c)  Lugar preciso en el cual se estima se ha cometido la infracción con la dirección exacta y cualquier medio adicional de ubicación geográfica

d) Evidencia fotográfica o audiovisual tomada por la persona funcionaria.

e)  Los resultados de la misma, incluyendo los elementos de prueba levantados (incluye testigos), fundamentos legales de la inspección y la determinación de incumplimientos.

f)  El acta finalizará consignando la hora de su conclusión y el nombre de las personas que hayan estado presentes, señalando con precisión si lo hicieron en calidad de testigos, persona encargada de la construcción, o persona propietaria del inmueble, con sus números de cédula de identidad e información de contacto_

g)  Concluida el acta, se notificará a la persona propietaria o encargada de la construcción. Si se negaran a recibirla, o habiéndola recibido expresaren su negativa a firmar, la persona funcionaria municipal así Io hará constar indicando ya sea que se negó a recibir la notificación o dado el caso, que una vez entregada, se negó a firmar.

La Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones estará facultada para iniciar procedimientos de oficio o mediante el trámite de denuncias recibidas.

Artículo 13.—Sanciones aplicables. Se podrán aplicar cualesquiera de las sanciones previstas en el presente reglamento, ya que las consignadas derivan de leyes específicas que facultan sus imposiciones.

La enumeración reglamentaria no podrá interpretarse de forma alguna, que se están instituyendo sanciones por esta vía, sino que constituye un desarrollo de aquellas de asidero en el bloque de legalidad

Las sanciones se impondrán mediante resolución motivada y habiéndose observado el procedimiento debido que facilite el descargo a la presunta personas infractora.

Artículo 14.—Procedimientos para aplicación de sanciones. Las potestades que están previstas legalmente en los artículos 88, 90 y 91 de la Ley de Construcciones son las que ejerce la administración luego de la “’mera constatación” de la irregularidad de la conducta sancionada.

Únicamente contarán con un procedimiento especial determinado por la ley, los casos contemplados en el artículo 93 de la ley de cita.

El procedimiento será el contenido en los artículos 94, 95, 96, y 97 de la Ley de Construcciones.

Para toda otra infracción, deberá aplicarse el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. No obstante, la especialidad de la materia de construcciones no está excluida del ámbito de cobertura de la Ley General de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en su artículo 367.

Las normas procesales desarrolladas para este procedimiento habrán de ser aplicadas supletoriamente en caso que no exista norma aplicable en el especial, pues tales disposiciones responden a los parámetros mínimos necesarios para garantizar el respeto al debido proceso en sede administrativa.

Artículo 15.—Sanción de clausura de obras menores. La Dirección de Ingeniería, Urbanismo y Operaciones podrá ordenar la clausura de obras menores, ya sea que estas se encuentren en proceso de construcción para evitar que se continúen, 0 bien que se trate de obras concluidas. En este último caso será para evitar su uso o disposición.

Cuando proceda la clausura de obras en proceso constructivo o terminado se colocarán sellos de “clausurado”, a efecto de evitar se pueda seguir realizando la obra o darle uso,

El sello tendrá la condición de medida cautelar interlocutoria en tanto se realiza el procedimiento.

Los sellos colocados por la autoridad Municipal tendrán el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo con este Reglamento y constituyen un documento oficial. Por lo tanto, será obligación de la persona particular su cuidado y protección.

En caso de ruptura o violación de sellos por parte de la persona administrada o por terceras personas, la Municipalidad llevará a cabo notificación formal y reposición de los sellos. En caso que la Municipalidad demuestre, que la persona infractora, sus personas representantes o cualquier otra persona administrada que tenga relación directa o indirecta con la obra en construcción, ha roto retirado, o permitido que se rompan estos sellos, con el fin de continuar la ejecución de las obras o el uso de la construcción clausurada, procederá a interponer denuncia formal de naturaleza penal ante la Fiscalía competente.

Se aplicará la sanción de clausura en los siguientes casos:

a)  En aquellos casos en que se logre determinar que la obra se está ejecutando sin contar con los respectivos permisos.

b)  Cuando la persona interesada no haya colocado el permiso en un lugar visible, y habiéndosele solicitado su exhibición, se hubiere negado.

c)  Cuando se encuentre en un proceso de ejecución y el permiso hubiese vencido.

d)  Cuando se haya determinado que la obra en ejecución representa un peligro para la vida de las personas o la integridad de las cosas, o no se hayan tomado las medidas de seguridad indispensables, o se incumpla la normativa vigente en esta materia.

e)  Cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción, o sea se demuestre que la obra no se adecua a lo autorizado.

f)  Cuando se incurra en falsedad en los documentos presentados por la persona permisionaria o que alguno de ellos haya sido revocado.

g)  Cuando una valoración demuestre que lo solicitado es inferior a lo ejecutado y éste supera el monto de la suma de diez salarios base.

h)  Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones   y su Reglamento, Ley de Planificación Urbana, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad o en cualquier otra  norma vigente aplicable.

Cuando se declare emergencia cantonal u otra modalidad de alguna declaratoria dictada por el Concejo, la Alcaldía Municipal o una instancia a nivel nacional.

j)   Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador del Cantón de Goicoechea

k)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Comisión Nacional de prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA), entre otros.

Rige a partir de su publicación.

Licda. Yoselyn Mora Calderón Depto. Secretaría.—1 vez.— ( IN2023804202 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón comunica que según el acuerdo número 09) de la sesión ordinaria número 185-2023, celebrada el día 08 de agosto del 2023, aprobó el siguiente Código:

CÓDIGO DE ÉTICA

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-92009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión. Por tanto,

SE ACUERDA:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Código, a continuación, se indica el significado de los siguientes términos:

Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde/sa.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso o dependencia municipal, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Bienes: Se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad de la Municipalidad que son otorgados a sus colaboradores para el buen desempeño de sus labores.

Conflicto de Intereses: El conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Comisión de Ética: Órgano interno, nombrado por la Alcaldía Municipal, encargada de fomentar el tema ético y de valores en la institución.

CAPÍTULO II

Finalidad

Artículo 2ºEl presente Código de Ética tiene como finalidad establecer un conjunto primordial y prioritario de conductas que guíen el actuar de los funcionarios municipales, inculcando, manteniendo y demostrando integridad en el ejercicio de los deberes y obligaciones como funcionarios, donde las jerarquías con su liderazgo promuevan los valores éticos en el resto de la organización y con el propósito de obtener un cumplimiento efectivo por parte de toda la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Alcance y obligatoriedad

Artículo 3ºEl presente código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos) de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios de la institución.

Artículo 4ºLas actuaciones contrarias a las disposiciones de este código son consideradas como faltas laborales y su gravedad o persistencia se tratarán según lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO IV

Generalidades

Artículo 5ºEl código promoverá una cultura organizacional basada en valores éticos, orientados a lograr una gestión municipal transparente, íntegra y responsable, todo de conformidad con el marco estratégico institucional y la normativa vigente.

Este Código será utilizado para la toma de decisiones y acciones, en los procesos de reclutamiento, selección de personal, así como insumo para la inducción y formación permanente del personal, la elaboración de perfiles de competencias, la divulgación y la promoción continua de la ética.

Artículo 6ºLa Administración garantizará a través de acciones concretas, efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o fuera de las instalaciones. La divulgación y la promoción del Código está a cargo de la Alcaldía Municipal, Proceso de Recursos Humanos y la Comisión de Ética.

Artículo 7ºLa actuación del personal de la Municipalidad de Pérez Zeledón es guiada por su marco estratégico institucional: misión, visión y valores institucionales compartidos. Además, la gestión institucional se dirigirá para que la cultura organizacional sea coherente con el marco estratégico institucional.

CAPÍTULO V

Conflictos de interés

Artículo 8ºEl Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, deberán:

a.  Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad. En caso contrario los funcionarios deben seguir el procedimiento establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Reglamento.

b.  Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución y, por ende, parecer y actuar con independencia. c. Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

d.  Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad.

e.  Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

f.   Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

Artículo 9ºEl Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, deberán abstenerse de:

a.  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

b.  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

c.  Abstenerse de recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.

d.  Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

e.  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa, así como mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario con personas directamente fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus proveedores o contratistas.

f.   Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

g. Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

h.  Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

i.   Utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto municipal, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

j.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

k.  Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios, excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o cualquier otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento. Se exceptúa los casos en que la referencia se solicita para el interesado que estuvo bajo la responsabilidad de la persona que emite la recomendación.

CAPÍTULO VI

Relaciones externas

Artículo 10.—Los funcionarios de Municipalidad de Pérez Zeledón deben de atender a los usuarios internos y externos, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se originen quejas por inapropiada atención.

Artículo 11.—La información que manipule el funcionario, se debe manejar de manera confidencial y será utilizada exclusivamente para atender asuntos internos. Con excepción de aquellos documentos que están tipificados como públicos.

Artículo 12.—En lo que se refiere a la atención al administrado, debe proporcionar los servicios con responsabilidad y seriedad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los aspectos, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades según la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

Relaciones internas

Artículo 13.—El trato entre funcionarios, se debe guiar por reglas de respeto, lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración mutua; no deben usarse en el vocabulario términos de burla, doble sentido (“chota o bullying”) o insultantes, que maltraten la dignidad humana, y profesional de los compañeros.

Artículo 14.—El Jerarca, los Directores, Jefaturas y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios éticos institucionales.

Artículo 15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal y en especial los más afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo.

CAPÍTULO VIII

Del manejo de la información

Artículo 16.—Por regla general; toda información que conste en la Municipalidad es de acceso al público. No obstante, existen excepciones como son el secreto de Estado y los casos previstos en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, así como los datos privados de los particulares y la información obtenida de forma confidencial por parte de particulares. Consecuentemente; el funcionario municipal tiene el deber de facilitar la entrega de la información pública y de resguardar la información que no lo sea.

El Proceso de Asesoría Jurídica brindará asesoría en la distinción del tipo de información al funcionario que lo requiera y lo solicite de manera formal.

CAPÍTULO IX

Del uso de los recursos de la municipalidad

Artículo 17.—El funcionario administrará los recursos de la Municipalidad, puestos bajo su custodia, con responsabilidad y cuidado como si fueran de su propiedad. Cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad.

Artículo 18.—En cuanto al uso adecuado de Vehículos se aplicará lo estipulado en el “Reglamento para uso de Vehículos propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón vigente.

Artículo 19.—Todo funcionario de la Municipalidad deberá implementar los controles internos que garanticen salvaguardar los recursos, dados en custodia, reconociendo su naturaleza de bien público, sujeto a rendición de cuentas. Para el uso de activos y otros recursos institucionales se respetará la reglamentación interna existente.

Artículo 20.—Para el uso de equipo electrónico e Internet, se aplicará lo estipulado en el en la Política para la Gestión del Correo Electrónico, Uso de Internet y Redes Sociales de la Municipalidad.

CAPÍTULO X

Uso del celular y otros medios electrónicos

Artículo 21.—Se debe administrar el buen uso del tiempo laboral, no se debe distraer por el uso excesivo del celular. No se permite a los funcionarios el uso de redes sociales, internet en búsquedas personales y juegos por medio del celular u otros dispositivos electrónicos durante el horario laboral y el comportamiento en contrario que sea demostrado, será considerado abandono del trabajo, con las responsabilidades indicadas en el Código de Trabajo y en la Política para la Gestión del Correo Electrónico, Uso de Internet y Redes Sociales de la Municipalidad.

CAPÍTULO XI

Compromisos éticos

Artículo 22.—Compromisos éticos del Concejo Municipal, Alcalde/sa, Titulares Subordinados (Jefaturas) y demás funcionarios: En este apartado se establecen los compromisos éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la obligación de cumplir los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por estos con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

Artículo 23.—Compromisos éticos para los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Para el funcionamiento óptimo de la institución los servidores deben cumplir con los siguientes rectores de este código:

a.  Cumplimiento de los principios y valores éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y reglamentos de la institución.

b.  Llevar a cabo las acciones de sensibilización, capacitación, estímulo y socialización, en materia de ética.

c.  Estricto cumplimiento de los horarios.

d.  Responsabilidad con las tareas diarias asignadas y de acuerdo a los objetivos de la Institución.

e.  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f.   Lealtad hacia la Institución.

g.  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet y el correo electrónico. Según la regulación establecida en el “Reglamento para la gestión, control y aplicación de las tecnologías de Información” vigente.

h.  Ejercicio de sus funciones con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

i.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

j.   Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

k.  Mantener al día sus obligaciones con el municipio.

Artículo 24.—Se cumplirá en forma estricta, la normativa institucional y las leyes nacionales en materia de conducta y costumbres, que se encuentren en la página web o intranet de la Municipalidad.

Artículo 25.—Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

a.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

b.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

c.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

d.  Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

e.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

f.   Fomentar dentro de los proveedores el actuar bajo principios éticos.

Artículo 26.—Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona física o jurídica, al ambiente, infraestructura y recursos de la institución.

Artículo 27.—Compromisos éticos para los titulares subordinados (jefaturas) de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Los funcionarios que ostentan cargos de jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios, en el apartado anterior, se agregan los siguientes:

a.  Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respeto, con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

b.  Ser objetivos y justos en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida retroalimentación.

c.  Destacarse, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y personales.

d.  Participar activamente dentro de la dinámica Institucional, estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía, Directores y jefaturas, con su personal a cargo.

e.  Caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

f.   Identificarse con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su unidad.

g.  Respetar la legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena identificación con los intereses de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

h.  Al delegar alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna.

i.   Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

j.   Al asignar tareas y funciones entre sus subalternos, se realizaran de manera equitativa y justa.

k.  En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los valores organizacionales (éticos e institucionales) con el fin de contratar funcionarios idóneos.

l.   Promover la adhesión de los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

m. Mantener informados a sus subalternos sobre la marcha general de la Municipalidad.

n.  Analizar, comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.

Artículo 28.—Compromisos éticos para los Titulares Subordinados (Directores) de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Dada la importancia estratégica y el mayor nivel de responsabilidad que poseen los directores para la Institución, además de los compromisos establecidos en los apartados anteriores, para los funcionarios y para los titulares subordinados (jefaturas) respectivamente, se agregan los siguientes:

a.  Estar permanentemente informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos ámbitos laborales en el mundo empresarial e institucional; esto, con el fin de ir generando en la Institución una verdadera cultura del cambio y de innovación, que permita asegurar una mayor eficiencia de la Municipalidad.

b.  Comprometerse con la ejecución y el desarrollo de todos los planes y actividades que se vayan formulando y aprobando para lograr el desarrollo de la institución, particularmente el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan de Mejoras Institucional, Autoevaluación de Control Interno y Valoración de Riesgos.

c.  Promover una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales.

Artículo 29.—Con el fin de generar un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, impulsarán aspectos de la dinámica organizacional, que hoy son considerados clave, entre estos se encuentran:

a. Ambiente laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.

b.  Formación permanente.

c.  Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.

d.  Cuidado del bienestar integral de los trabajadores, cuya acción e intervención será proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden resultar altamente nocivas para ellos mismos y para la Institución: consumo de alcohol o drogas, elevados niveles de endeudamiento (que por su comportamiento se evidencie), entre otros.

Artículo 30.—Serán responsables directos de crear en la institución una cultura organizacional de conjunto a través de acciones que propicien el conocimiento, el acceso a la información y las acciones comunes.

Artículo 31.—Compromisos éticos para el Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde/sa) de la Municipalidad de Pérez Zeledón:

a. Colaborar con el Estado costarricense en el fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan a la Institución en las distintas normas, leyes y decretos de la República.

b.  Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno y demás normativa vinculante a la institución.

c.  Promover la creación de reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental, económico y social de la República.

Artículo 32.—Promover, internamente en la institución y con la sociedad en general, procedimientos periódicos de rendición de cuentas (Informe de fin de gestión) con el fin de colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 33.—Promover, internamente en la institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente disciplinarios.

Artículo 34.—Compromisos éticos de la Municipalidad de Pérez Zeledón vinculados al servicio público:

a.  Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio.

b. Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad.

c.  Afianzar con acciones correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes en ella laboran.

d.  Brindar el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

e.  Demostrar el interés de satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio honesto y diligente de las funciones y atribuciones.

f.   Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución.

g.  Garantizar el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

h.  Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.

i.   Fomentar la Responsabilidad Social dando oportunidad a la comunidad y organizaciones públicas y privadas de ser partícipes de la acción institucional.

Artículo 35.—Compromisos éticos de la Municipalidad de Pérez Zeledón en relación con el ambiente.

a.  Asumir con respeto y responsabilidad la protección y conservación del ambiente, utilizando en la Institución, prácticas ecológicas en el manejo de los recursos.

b.  Apoyar proyectos que refuercen y promuevan actividades productivas responsables con la cultura ambiental.

CAPÍTULO XII

Interpretación del Código

Artículo 36.—Interpretación del Código de Ética. Los códigos de ética y conducta institucionales son instrumentos fundamentales para la gestión de la organización; por ello, la Municipalidad de Pérez Zeledón ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:

1.  Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución. Los cuales deben suscribir la declaración de compromiso al presente código.

2.  Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la Institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

3.  Como base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social empresarial.

4.  Como insumo para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro como fuera de la Institución.

5.  Para reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.

6.  Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador contenido en los diferentes cuerpos legales.

7.  Siendo que el presente código establece los principios y valores que serán orientadores para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde a todos los funcionarios de la Municipalidad en lo que competa a su cargo.

8.  El ente encargado de verificar todo lo relativo a la implementación, gestión, socialización, aplicación, mantenimiento y proceso de mejora de este Código será el Proceso de Recursos humanos en coordinación con la Comisión de Ética y Valores mediante su programa ordinario de trabajo.

9.  Cualquier funcionario que requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir al Proceso de Recursos Humanos o la Comisión de Ética y Valores para:

a)  Plantear toda inquietud y solicitar orientación a la Comisión de Ética y Valores cuando se susciten dudas respecto a las disposiciones del presente Código de Ética o una situación ética compleja.

b)  Recibir la inducción al presente Código y suscribir la declaración de compromiso al código.

c)  Recibir capacitación en materia de asuntos éticos, valores, transparencia y de cumplimiento de normas de manera anual.

CAPÍTULO XIII

Vigencia

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese una vez.

San Isidro de El General, 09 de agosto del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023804166 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto Reglamento de movilidad peatonal y aceras del cantón de Palmares, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-04-150-2023 de la sesión ordinaria N° 150, capítulo V, artículo 06, celebrada el 15 de mayo del 2023.

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto Reglamento para otorgar permisos de uso de espacio público municipal para la instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de Telecomunicaciones, y proceso de construcción de Torres de Telecomunicaciones, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-03-152-2023 de la sesión ordinaria N° 152, Cap. IV, Art. 5° de fecha 29 de mayo del 2023.

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de Uso del Centro Municipal de Cultura de Palmares, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-05-131-2023, de la sesión ordinaria N° 131, Cap. IV, Art. 6°, celebrada el día 12 de diciembre del 2022.

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de la recalificación de idoneidad de entidades, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-04-157-2023 - de la sesión ordinaria N° 131, Cap. VI, Art. 6°, celebrada el día 03 de julio del 2023.

Para consultas u observaciones se dispone del correo electrónico: ehidalgo@munipalmares.go.cr. Los reglamentos se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.munipalmares.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=157.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 082202300070.—Solicitud N° 449510.—( IN2023804442 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 391 tomado en la Sesión Ordinaria N° 170 del martes 01 de agosto de 2023, acordó aprobar como Proyecto de Reglamento general de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, el texto que seguidamente se trascribe; además publicar para consulta pública no vinculante por el término de diez días en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo instrumento:

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES

COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán, en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 y en los artículos 13 inciso c), 88, siguientes y concordantes del Código Municipal; así como también en el Decreto Ejecutivo Nº 41437MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

a)  Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.

b)  Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.

c)  Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.

d)  Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.

e)  Ley: Ley n° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán.

f)  Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.

g) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

h)  Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

i)   Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

j)   Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.

k)  Período fiscal: Periodo que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

l)   Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente reglamento, en la que certifique la condición en que se encuentra  el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si  existen  zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas.  Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

m) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

n)  Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

CAPÍTULO II

De las solicitudes y requisitos

Artículo 4º—De las solicitudes. La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 104 mismo que resulta consecuente con el Formulario Único que contempla el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega, para la solicitud de licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

a)  Nombre o razón social del solicitante.

b)  Número de cédula de identidad o jurídica.

c)  Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d)  Teléfono en el cual se puede ubicar.

e)  Dirección fiscal, correo electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Nombre del establecimiento comercial.

g)  Ubicación.

Considérese que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega; se estableció un mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de apertura, actualización o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y servicio. Además con base en el artículo 4  del mismo decreto, se establece que “cuando las entidades participantes así lo acuerden, podrán extender a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio, Actualización y Renovación de Empresas oficializado, junto con su respectivo formulario, documentos y requisitos” por lo que resulta eficiente incorporar al proceso de simplificación de trámites los establecimientos de riesgo moderado B y alto riesgo A.

Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Formulario para la apertura de establecimientos en el cantón de Tilarán -FMT 104- debidamente lleno.

2.  Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

3.  Presentar certificación de personería jurídica.

4.  Copia plano catastrado. Si se dispone en  la Base de Datos Municipal, se adjuntará al expediente sin costo para el usuario.

5.  Certificación Literal de la Propiedad.

6.  Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (ésta última autenticada por abogado).

7.  El solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.

8.  El solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, deben estar al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.

9.  Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

10. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

11.  Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

12.  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

13.  Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG, según corresponda

14.  Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el  IMAS.

15.  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

16.  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).

17.  En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.

18.  El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028.

Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de DIEZ días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

Artículo 6º—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho, en el acta correspondiente.

Artículo 7º—De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria por medio de la Unidad de Asistencia Técnica, procederá con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo catorce de la Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán y posteriormente procederá con la elaboración de la resolución de final, lo que se remitirá al Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, para la validación de la misma.

Artículo 8º—De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes. 

Artículo 9º—De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:

a)  Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.

b)  Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no esté al día en el pago de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. 

c)  Uso de la patente para otro fin no autorizado.

d)  Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.

e)  Cuando el patentado ha infringido los incisos 1 y 2 del artículo 403 del Código Penal.

f)  Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.

g)  Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.

h)  Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de actuaciones que afecten a terceros.

i)   Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.

j)   Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.

La suspensión de la licencia implicará el cierre del local en forma transitoria (24 horas) cuando sea dispuesto por los inspectores municipales o temporal por el plazo de entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta. 

En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.

Para los casos de suspensión de patente de manera temporal y definitiva se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.  

Cuando la infracción a la norma tenga relación con una infracción a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047, le corresponderá al (a la) Alcalde (sa) Municipal la designación del órgano encargado de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendarle lo pertinente, de conformidad con el artículo 25 de la misma norma.

Artículo 10.—De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal designado al efecto.

Artículo 11.—Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por la Unidad de Asistencia Técnica y validada la misma por el Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar el impuesto adeudado.

CAPÍTULO III

De los traspasos, traslados y renuncias

Artículo 12.—De la autorización municipal. Los traspasos o traslados de licencias comerciales; requerirán la expresa autorización de la Unidad de Asistencia Técnica y la misma deberá ser validada por el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.

Artículo 13.—Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Formulario para el traspaso de licencias -FMT 019- debidamente lleno.

b)  Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

c)  Presentar certificación de personería jurídica.

d)  Certificación Literal de la Propiedad.

e)  Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (ésta última autenticada por abogado).

f) El solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.

g)  El solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.

h)  Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

i)  Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

j)   Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

k)  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

l)   Presentar Certificado veterinario Operación del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG a nombre del adquirente.

m) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, a nombre del adquirente.

n)  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

o)  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique), a nombre del adquirente.

p)  En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.

q)  Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado. En caso que el plataformista que tramite la gestión, confirme la voluntad de las partes directamente en su sitio de trabajo, dado que los mismos consignaron en su presencia su propia firma, esta no requiere autenticación alguna, sino que debe anotarse “auténtica por sí” o una expresión similar.

En el caso de los traslados deberán solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos siguientes:

a)  Formulario para el traslado de establecimientos en el cantón de Tilarán -FMT 025- debidamente lleno.

b)  Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

c)  Presentar certificación de personería jurídica.

d)  Copia plano catastrado. Si se dispone en  la Base de Datos Municipal, se adjuntará al expediente sin costo para el usuario.

e)  Certificación Literal de la Propiedad.

f)  Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (ésta última autenticada por abogado).

g)  El solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA.

h)  El solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales.

i)   Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

j)   Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

k)  Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

l)   Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

m) Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.

n)  Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el  IMAS.

o)  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

p)  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).

q)  En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.

r)   El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028. 

s)  En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.

t)   Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.

u)  Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

Artículo 14.—De la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su actividad, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de la patente municipal.

b)  Solicitud escrita de eliminación de la licencia comercial.

CAPÍTULO IV

De la declaración anual

Artículo 15.—Del procedimiento. Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y anexar la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales, contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la

Dirección General de Tributación, en el régimen de tributación simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados. Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Tilarán, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en la que se detallen los montos que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

Artículo 16.—De las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente escala tarifaria: 

a)  Ingresos brutos anuales hasta setecientos cincuenta millones de colones (₵750.000.000,00), el uno coma setenta y cinco por mil (1,75/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. 

b)  Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones (₵750.000.001,00) hasta mil quinientos millones de colones (₵1.500.000.000,00), el dos coma cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

c)  Ingresos brutos anuales de mil quinientos millones un colones (₵1.500.000.001,00) hasta tres mil millones de colones (₵3.000.000.000,00), el tres coma veinticinco por mil (3,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos.

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

d)  Ingresos brutos anuales de tres mil millones un colones (₵3.000.000.001,00) a más, el cuatro coma veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un cuatro por mil (4/1000) sobre las compras. Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de la ley y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de la ley.

Artículo 17.—De la multa. Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso, esta multa será inferior a medio salario base. El concepto de salario base, usado en esta ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO V

De las licencias ocasionales para la comercialización

de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 18.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.

CAPÍTULO VI

De la Administración Tributaria

de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 19.—De la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro, actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de los Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley n° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 20.—De las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:

a)  Inspeccionar el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.

b)  Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir el informe del caso.

c)  Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.

d)  Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.

e)  Ordenar la clausura transitoria (24 horas) o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como también coordinar con las autoridades de policía. f) Actuar como notificadores municipales.

CAPÍTULO VII

De los recursos administrativos

Artículo 21.—De los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.

Artículo 22.—De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de diez días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar materialmente el cierre del establecimiento comercial.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones transitorias

Artículo 23.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que sobre la materia se le oponga.

Publíquese en Diario Oficial La Gaceta

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023804168 ).

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 389 tomado en la Sesión Ordinaria N°70 del martes 01 de agosto de 2023, acordó aprobar como Proyecto de Reglamento para el cobro del impuesto espectáculos públicos de la Municipalidad de Tilarán, el texto que seguidamente se trascribe; además publicar para consulta pública no vinculante por el término de diez días en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo instrumento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL IMPUESTO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en el artículo Nº 1 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos, artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares. 

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares. 

Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Tilarán, y medie el cobro de un boleto o similar. 

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional. 

Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares. 

Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas. 

CAPÍTULO II

De los espectáculos públicos y similares

Artículo 3º—De la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. La Unidad de Asistencia Técnica mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad; misma que deberá contar con la validación del Coordinador del proceso.  Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local comercial. 

Artículo 4º—Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos permanentes. En este caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el Reglamento General de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Tilarán.  

Artículo 5º—Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales, se deberá presentar con una anterioridad mínima de ocho días a la fecha del evento. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b)  Número de cédula de identidad o jurídica.

c)  Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d)  Teléfono en el cual se puede ubicar.

e)  Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Detalle de las actividades por realizar y sus responsables.

g)  Toda solicitud de exoneración del impuesto a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe presentarse por escrito. 

Artículo 6.—De los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por parte del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:

Espectáculo público con PSF vigente sin cabalgatas, carrera de cintas y similares:

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.

Estar al día con el pago de tributos municipales.

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

Espectáculo público con PSF vigente incluyendo corridas de toros

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de ésta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.

Estar al día con el pago de tributos municipales.

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA.

Autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso, para utilizar vías públicas.

Certificado de atención pre hospitalaria constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros.

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA.

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

Espectáculo público con  PSF incluyendo cabalgatas, carrera de cintas y similares

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de ésta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.

Estar al día con el pago de tributos municipales.

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA.

Autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso, para utilizar vías públicas.

Certificado de atención pre hospitalaria constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros.

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA.

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud.

Espectáculo sin PSF

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -.

Estar al día con el pago de tributos municipales.

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.

Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud.

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA.

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA.

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO III

Del impuesto de espectáculos públicos 

Artículo 7º—Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 8º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, y del dispuesto en artículo 3° Ley Nº 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 3 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el espectáculo.

Artículo 9.—Base imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, y del dispuesto en artículo 3° Ley Nº 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado de pago. 

Artículo 10.—En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros diez días de cada trimestre, presentar ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de enero a marzo, abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre. Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo en el término de treinta días naturales para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.

Artículo 11.—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del once por ciento (11%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 12.—Exoneración. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 11 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto hasta un 5%, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad.

Así mismo, están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Tilarán, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad.

Artículo 13.—Determinación de oficio.- La detección, por parte de los Inspectores municipales de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto; siempre observando el debido procedimiento administrativo. 

Artículo 14.—Pago del tributo.- El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. 

Artículo 15.—De la fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 16.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos,  la Municipalidad de Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.  El importe se calculará únicamente sobre el equivalente al impuesto del 5%.

Artículo 17.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Publíquese en  Diario Oficial La Gaceta.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023804179 ).

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 393 tomado en la sesión ordinaria N° 170 del martes 01 de agosto de 2023, acordó aprobar como Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas del cantón de Tilarán, el texto que seguidamente se trascribe; además publicar para consulta pública no vinculante por el término de diez días en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo instrumento:

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROYECTO REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS EN VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.

b)  Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente reglamento.

c)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en forma estacionaria, y debidamente determinado y fijado, de conformidad con el presente reglamento.

d)  Licencia: Es la autorización que previa solicitud por escrito del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme en lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento.

e)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587 del 24 de agosto del 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

f)  Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.

g)  Puesto: Es la instancia física donde se ejercerá la actividad comercial, ambulante o estacionaria, conforme al diseño de ley.

h)  Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

i)   Ruta comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2°—De la necesidad de contar con la autorización municipal. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. La Unidad de Asistencia Técnica mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad; misma que deberá contar con la validación del Coordinador del proceso. Para efectos de aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. En el otorgamiento de las patentes, la municipalidad deberá dar preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no minusválidas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. En todo caso, el otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esta actividad a favor del solicitante, el mismo será elaborado por el área de Gestión Social de la municipalidad.

Artículo 3°—De la solicitud. La licencia deberá ser solicitada por escrito mediante el formulario FMT 011 que para el efecto pondrá a disposición de los interesados, la Municipalidad.

Artículo 4°—De los requisitos. Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

b)  Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

c)  El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

d)  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

e)  Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.

f)  Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

g)  El solicitante está al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

h)  El interesado debe ser Jefe (a) de hogar y no podrá ser asalariado, ni propietario de un establecimiento comercial.

i)   Para el caso de los puestos estacionarios, el solicitante deberá aportar acuerdo municipal de adjudicación del mismo, conforme artículo 7° del presente reglamento.

j)   Estudio social elaborado por el Área de Gestión Social de la Municipalidad que justifique el otorgamiento de la patente.

k)  En los puestos que expenden alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del Permiso o autorización sanitaria, expedido por el Ministerio de Salud.

Artículo 5°—De la suspensión de la licencia. Las licencias municipales para la venta ambulantes o estacionarias en vías públicas se podrán suspender por:

a)  Por falta de pago de dos o más trimestres.

b)  En caso de que el concesionario o el núcleo familiar no la utilice en forma regular, por espacio mínimo de tres meses.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario o núcleo familiar no atienda el puesto.

d)  Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad contra el concesionario, por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.

e)  Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia, sin autorización previa de la Municipalidad.

f) No acatamiento a las órdenes emitidas por la Municipalidad para el buen funcionamiento.

g)  Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.

h)  Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que hace referencia el artículo 20 de la Ley n° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán.

Artículo 6°—De la caducidad de la licencia. La municipalidad declarará la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando el patentado de ésta, no la utilice por más de dos trimestres. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a quien la dejó caducar.

Artículo 7°—De la exclusividad de la licencia. Se concederá únicamente una licencia para este tipo de actividad, por núcleo familiar.

Artículo 8°—De las licencias estacionarias en vía pública. El Concejo Municipal de Tilarán procederá con el remate de los puntos de venta que considere oportuno autorizar su funcionamiento, conforme lo prescribe el Código Municipal y la Ley General de Contratación Pública n° 9986. Para efectos de remate, se valorarán por lo menos los siguientes aspectos: cuantía de la oferta, edad del oferente, personas a su cargo y tiempo de vender en forma ambulante.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9°—De la ubicación. Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 10.—De las limitaciones. No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.

Artículo 11.—De las prohibiciones. Quedan terminantemente prohibidas en ventanas de comercios establecidos cuando los dependientes y/o productos tengan que ocupar la vía pública para ejercer la actividad.

Artículo 12.—Del derecho de discrecionalidad. Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.

Artículo 13.—La Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma actividad, según criterio.

Artículo 14.—En el caso de las patentes estacionarias, el derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

Artículo 15.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de acuerdo a su reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad municipal.

Artículo 16.—De la limitación de puestos por manzana. La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento. Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.

Artículo 18.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio.

Artículo 19.—De las cesiones, donaciones y ventas. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación, se le cancelará la licencia.

Artículo 20.—Del cambio de línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada ante el Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, mediante escrito.

Artículo 21.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá con el remate del punto conforme lo prescribe el artículo 7° del presente reglamento.

Artículo 22.—De la colaboración de las autoridades. Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 23.—De la reubicación de puestos. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 24.—De los recursos. La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 25.—De la suspensión de patentes. Para efectos de suspensión o caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado en el artículo 26° del presente reglamento.

Artículo 26.—De las sanciones. Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión transitoria, temporal o definitiva de la licencia comercial: La suspensión de la licencia implicará la suspensión de la actividad comercial en forma transitoria (24 horas) cuando sea dispuesto por los inspectores municipales, temporal por el plazo de entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta, cuando así lo determine el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente. Para los casos de suspensión de patente de manera temporal y definitiva se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

b)  Denuncia por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

c)  Decomiso de la mercadería.

Artículo 27.—Del procedimiento para el decomiso de la mercadería. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Tilarán, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, procederán éstos en primera instancia a ordenar la suspensión de la actividad comercial ejercida de manera ilegal, lo que implicará el levantamiento de un acta que será debidamente notificada al infractor. Si el notificado omitiere atender el requerimiento municipal, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente artículo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán, con respecto a las actividades lucrativas. Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tal fin, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de ésta. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentar una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este artículo, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para resolver. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera: a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo requerido. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con lo indicado seguidamente, sin responsabilidad para la institución. b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma: Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal. Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda. Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y renuncias

Artículo 28.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad.

Artículo 29.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios; sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia.

Artículo 30.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 31.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la municipalidad procederá a la adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes.

CAPÍTULO V

Consideraciones especiales

Artículo 32.—Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 33.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 34.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 35.—La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 36.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la suspensión de la licencia por falta de pago, no tendrá curso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación como reglamento. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804181 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCEJO MUNICIPAL DE MATINA

El Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo n°9, de la Sesión Ordinaria N°267 celebrada el día 27 de julio del año 2023, de conformidad al Artículo 13 del código municipal, acuerda aprobar de Forma Definitiva el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Matina

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución política de Costa Rica dice: “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”

b)  Que el artículo 1 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839), tiene como objetivo regular la gestión integral de Residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación. 

c)  Que en el año 2015 el Cantón de Matina se generaron 3365.43 toneladas de Residuos, y por lo que se requiere de su disminución, recolección selectiva y su disposición final segura.

d)  Que el gobierno local consciente de la protección que se le debe dar a este territorio de incalculables riquezas naturales y de las responsabilidades que le confiere el Código Municipal- Ley Nº 7794, artículos 74 y 76 y la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a la Municipalidad la gestión Integral de los Residuos Sólidos en su Cantón. 

e)  Que el Cantón cuenta con el Plan Municipal de gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel Local. 

Decreta:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos. El Objetivo de este reglamento es normar la gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón de Matina. 

Artículo 2º—Objetivos específicos.

1. Mejorar los servicios municipales de recolección, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

3.  Sensibilizar a la población hacia el cumplimiento de la Ley 8839.

4. Establecer un sistema de recolección selectiva y separación de residuos valorizables.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentran localizados dentro del ámbito territorial del Cantón de Matina.

Artículo 4º—Definiciones.

4.1     Almacenamiento: acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos

4.2     Centros de Recuperación de Materiales: en un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.e. plástico, vidrio, metales, cartón y papel) para su posterior comercialización

4.3     Compostaje: técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo

4.4     Disposición Final: ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin

4.5     Gestión Integral de Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

4.6     Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Municipalidad 

4.7     Lixiviados: es el líquido que se filtra a través de los residuos sólidos en descomposición y que extrae materiales disueltos o en suspensión

4.8     Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la comunidad incorporando los diversos actores del cantón

4.9     Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

4.10   Recolección: acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de trasferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final

4.11   Relleno Sanitario: método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios

4.12   Residuo Sólido: material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él

4.13   Residuos Sólidos Ordinarios: residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios

4.14   Residuos de Manejo Especial: aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos

4.15   Residuo Sólido No Valorizable: residuos que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario

4.16   Residuo Sólido Peligroso: aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Por ejemplo, lámparas fluorescentes, baterías, agujas usadas, medicinas vencidas, entre otros.

4.17   Residuo Sólido Valorizable: residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de proceso de reciclaje o compostaje.

4.18 Sensibilización: proceso mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas se hacen consientes de la importancia de nuestras actitudes cotidianas en la utilización de los recursos de nuestro entorno y el impacto que esto genera.

4.19   Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

4.20   Tratamiento: transformación de los residuos o partes especificas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros.

4.21   Usuario: tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS

4.22   Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos

Artículo 5º—Propiedad de los Residuos Sólidos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público entreguen sus residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo.

Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho a la recolección y valorización a terceros calificados previamente. 

CAPÍTULO II. 

De las responsabilidades en la gestión integral

de los residuos sólidos

Artículo 6º—De las competencias Municipales. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

6.1     Brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final. 

6.2     Establecer los servicios de recolección ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la Municipalidad defina

6.3     Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos. 

6.4     Concertar pactos, convenios, o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones. 

6.5     Calcular, aprobar y aplicar las tasas correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y sitios públicos, tratamiento y disposición final 

6.6     Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento conforme a la legislación vigente.

6.7     Diseñar e implementar programas de educación, sensibilización o concientización dirigidos a los diversos actores sociales para el manejo integral de los residuos sólidos.

6.8     Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de salud.

Artículo 7º—Responsable de la Gestión Integral de los Residuos sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el Cantón de Matina mediante la coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente en conjunto con la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y demás departamentos de la Municipalidad. Para tal efecto contará con los recursos financieros, administrativos, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 8º—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.  Es atribución y deber del responsable de la gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y de conformidad con su competencia, lo siguiente:

8.1     Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal, así como las campañas de educación ambiental.

8.2     Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios a través del cual se atienden y procesen. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales.

8.3     Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, por que se cumpla la normativa y el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

8.4     Implementar acciones y mecanismos preventivos a efectos de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan su libre utilización o perjudique la imagen urbana.

8.5     Vigilar de forma permanente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

8.6     Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestara el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

8.7     Determinar en conjunto con el Departamento de Cobro el monto de las tasas para el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

8.8     Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 9º—De las Responsabilidades. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

9.1        Generador: 

9.1.1  Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas o empresas de forma separada y que no causen ningún daño ambiental y a la salud de las personas.

9.1.2  Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente empacados en recipientes cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por el volumen y peso de los residuos contenidos en los mismos, además de su manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad y deberán contener residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para facilitar su recolección

9.1.3  Separar, almacenar y entregar a la Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos orgánicos, de ser posible en bolsas plásticas transparentes, rotuladas o con un distintivo (según los colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos, ENSRVR) que permitan identificar fácilmente su contenido y según las condiciones específicas solicitadas en el artículo 12 del presente reglamento

9.1.4  Presentar y entregar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00am del día correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según sea el caso, en horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y frecuencias establecidos por la Municipalidad. Los recipientes conteniendo los residuos se colocarán frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil acceso y recolección evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales

9.1.5  En el caso de que la propiedad del usuario se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y fauna nociva. Deberá contar con puertas laterales de tal forma que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos

9.1.6  Los residuos ordinarios punzo-cortantes deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y cumplir con la normativa correspondiente

9.1.7  En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados. El generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado

9.1.8 Los comercios deben colocar los residuos en los contenedores habilitados por la Municipalidad si este fuera el caso

9.1.9 Mantener limpios los sitios de los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección

9.1.10 Promover que las empresas incorporen materiales valorizables en sus procesos productivos o de servicios

9.1.11 Entregar y pagar por el servicio de recolección de residuos generados siempre y cuando la propiedad se encuentre a una distancia no mayor a los quinientos metros de la ruta de recolección de residuos sólidos actual.

9.2     Recolector o gestor de los residuos:

9.2.1  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios 

9.2.2  Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. 

9.2.3  La frecuencia de la recolección es decidida por la Municipalidad. El recolector puede ser de la Municipalidad o una empresa privada a la que le fue otorgada una concesión

9.2.4  Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben de contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.

9.2.5  En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

9.2.6  Ningún gestor podrá prestar el servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La gestión ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de tales materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública

9.2.7  El camión recolector tendrá la responsabilidad de entrar solamente a los caminos debidamente habilitados y con posibilidad de maniobrar sin afectar bienes municipales o de los administrados.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 10.—Recolección de Residuos Sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

10.1     Residuos No Valorizables

10.2     Residuos Valorizables

Artículo 11.—Frecuencia y sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria de acuerdo a las rutas, frecuencia y sectores que ella establezca, los cuales deben ser publicados en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo, aumente el número de personas servidas, creación de nuevos proyectos urbanísticos, entre otros.

Artículo 12.—Condiciones requeridas para el servicio de recolección selectiva. Todo usuario al que la Municipalidad le brinde el servicio de recolección tradicional, deberá separar en la fuente de generación, almacenar y entregar los residuos de materiales reciclables al servicio de recolección selectiva municipal. De lo contrario, la Municipalidad podrá suspender el servicio de recolección tradicional. 

Los residuos clasificados como materiales valorizables dentro de la recolección selectiva corresponden a los descritos en el siguientes del presente artículo. El usuario cumplirá lo estipulado en el artículo 9 supra indicado de este reglamento, considerando las siguientes categorías y sus condiciones de entrega.

12.1     Cartón y cartoncillo: libres de contaminantes (grasas, pinturas, residuos). En caso de que la cantidad de cartón sea mucha, este debe ir amarrado en cruz y con un peso no mayo a diez kilogramos por paca

12.2     Papel: blanco, periódico, cartulinas, de color y revistas limpias, libres de contaminantes

12.3     Plásticos: Envases plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas energéticas y agua, identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes, bolsas plásticas, plástico para envolver y empaques de alimentos que estén identificados, enjuagados, escurridos y compactados.

12.4     Vidrio: Envases de vidrio de cualquier color, libres de contaminantes. No se recibirá el vidrio plano.

12.5   Aluminio: Latas de refrescos y cervezas, de preferencia compactadas.

12.6     Poli laminados: Envases de bebidas jugos, vinos y lácteos identificados con el nombre “Tetrapak”, libres de contaminantes. 

Los usuarios deberán entregar los materiales antes citados en bolsas transparentes o translúcidas, o en bolsas negras con rotulación o distintivos basados en los colores definidos en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos “ENSRVR”.

Artículo 13.—Rutas del servicio de recolección selectiva. La Municipalidad brindará el servicio de recolección selectiva, las rutas serán publicadas en la página web municipal, redes sociales, boletines y otros medios de comunicación pertinentes; estas rutas estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo.

Artículo 14.—Centro de Recuperación de Materiales de la Municipalidad de Matina. La Municipalidad tendrá para disposición del usuario un Centro de Recuperación de Materiales, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Matina. El usuario deberá entregar los materiales reciclables ya clasificados según las categorías y condiciones señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Todos aquellos materiales que no cumplan con lo anterior serán devueltos al usuario. 

Artículo 15.—Centro de Recuperación de Materiales. La Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión Ambiental, podrá autorizar el funcionamiento de un Centro de Recuperación de Residuos Valorizables a un gestor de residuos, siempre y cuando cumpla con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo N° 35906-S) y debe de contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y la Municipalidad. Asimismo, deben cumplir con requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, y con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

Artículo 16.—Plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos. La Municipalidad podrá operar o autorizar a un gestor de residuos la instalación y operación de plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios, según las necesidades del cantón. Lo anterior será supervisado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad con el fin de resguardar la salud de la población y el ambiente que la rodea

Artículo 17.—Sitios de Disposición Final. Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

Artículo 18.—Eventos públicos masivos. Los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un programa de manejo integral de residuos sólidos, según Ley 8839; aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Matina. Garantizando la responsabilidad por los residuos sólidos generados durante el evento; contemplando un sistema de recolección selectiva de materiales reciclables que deberán ser entregados en el CRM de Matina, asegurando la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios generados de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Los organizadores, deberán contratar a un gestor de residuos sólidos autorizado por el Ministerio de Salud. En caso de no contarse con un gestor autorizado, la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un contrato o convenio que establecerá el monto por el servicio exclusivo.

En caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón no presenten el programa de manejo integral de residuos sólidos, no se les otorgará el permiso correspondiente.

En caso de que los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón realicen algunas de las acciones mencionadas en el artículo 25 del presente Reglamento, se expondrán a multas o sanciones según el capítulo VII.

CAPÍTULO IV. 

Manejo de Residuos Especiales, Peligrosos, Biológicos, Infecciosos y Escombros

Artículo 19.—Manejo de residuos especiales. Los residuos de Manejo Especial provenientes de actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, no pueden ser mezclados con los residuos ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos residuos deberán acatar la normativa correspondiente y contar con un sistema de recolección brindado por un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud

Artículo 20.—Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos que se generan en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo No. 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud

Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 21.—Residuos Infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Artículo 22.—Escombros y Residuos de Construcción y Demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

CAPÍTULO V.

Tasas por la Gestión de Residuos Sólidos

Artículo 23.—Tasas Trimestrales. La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los costos asociados al servicio municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. Se podrá variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, las tasas e impuestos serán publicados por el Gobierno Local a fin de garantizar la publicidad de los montos.

CAPÍTULO VI. 

Infracciones y Sanciones

Artículo 24.—Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la Municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental

Artículo 25.—Infracciones Leves y sus sanciones. Se consideran infracciones leves y será sancionado con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales. Indicadas en el artículo 9.

Además, se prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente: 

25.1   Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las Municipalidades o a quienes estas deleguen

25.2     Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios (buzos)

25.3   Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario establecido. 

25.4     Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario normal de recolección.

25.5     Mezclar residuos de recolección selectiva con residuos tradicionales.

25.6     Disponer escombros, residuos de construcción y residuos orgánicos como árboles y ramas en vía pública sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

Artículo 26.—Infracciones graves y sus sanciones. Se consideran infracciones graves y serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de la municipalidad, las siguientes:

26.1     Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

26.2     Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

26.3     Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

26.4     Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.

Artículo 27.—Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

27.1     Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes. 

27.2     Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

27.3     Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

27.4 Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

27.5     Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.)

Artículo 28.—Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, la municipalidad podrá cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.

Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados. 

CAPÍTULO VII.

Aplicación de la Norma

Artículo 29.—Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 25 y 26.

29.1     Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o Gestor Ambiental o cualquier otra autoridad que la municipalidad delegue; se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

29.2     La Municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relaticos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.

29.3     El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se indicará el tipo de sanción aplicable.

29.4   La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

29.5     Las boletas de infracción poseen un plazo de un día hábil para interponer el formar recurso de revocatoria y un plazo de tres días hábiles para interponer el correspondiente recurso de apelación.

29.6     Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal cualquier persona podrá interponerla ante la Municipalidad respectiva.

29.7     De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

29.8     Las sanciones por las infracciones a los artículos 25 y 26 de este Reglamento se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

29.9     Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

29.10 Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en esta ley.

29.11   Los recursos económicos recaudados por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, por tanto, ingresarán directamente al servicio para la Protección al Ambiente.

29.12   Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa según las disposiciones del ordenamiento administrativo. 

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Consulta y publicación. De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes serán evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva al respecto. 

Artículo 31.—Divulgación a la población. La Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados, con el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón. Sin embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia. 

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804123 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Franc Gerardo Morales Ramírez – Banco Bac San José Sociedad Anónima- Dos Mil Quince” Y “Fideicomiso Franc Gerardo Morales Ramírez- Banco Bac San Jose Sociedad Anónima- Dos Mil Quince Número Dos. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento: 00313245-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de Septiembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 129045-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 40, apta para construir que podrá tener una altura máxima de dos pisos y se destinara a uso residencial; situada en el Distrito Siete: Tures, Cantón Tres: Santo Domingo de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Fincas Filiales primarias individualizadas 41, al sur: Finca Filial primaria individualizada 39, al este: calle 2, y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada 27 y 26; con una medida de doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1758811-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2015-32649-01-0001-001 y Servidumbre de Paso, citas: 2016-111853-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $138.828.97 (ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiocho dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de Octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 13 de Noviembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 21 de agosto de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—1 vez.—( IN2023805288 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

141

Guerrero Herrero Guillermo Francisco

9-0012-0146

31-07-2023

1089

López López Reynaldo

8-0061-0821

31-07-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—( IN2023803522 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso, R-143-2023, cédula de identidad 1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803264 ).

ORI-166-2023.—Silva Escalante Carolina, R-134-2023, cédula de identidad 112960467, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803272 ).

ORI-227-2023.—Sánchez Solano Esteban, R-102-2023, cédula de identidad 303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae doctor (Ph.D), Université du Québec à Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula 116900786, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804272 ).

ORI-235-2023.—González Torres Marcos Rubén, R-198-2023, Pasaporte F51251438, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TITULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 152, asiento: 1145, a nombre de Ana Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto del 2000, cédula de identidad: 109600801. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2023-00045.—ASADA SAGA 00045.—Esperanza Sur de Nicoya-Guanacaste con cédula Jurídica 3-002-363907, solicita asignación de caudal de 0.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, GA-345, en propiedad de la ASADA de Esperanza Sur de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102249, Este 320808, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 14 julio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 447817.—( IN2023804438 ).

SGSC-2023-00675. ASADA.—Quebradilla de Cartago, cédula jurídica 3-002-195739,SAGA 00675. Solicita inscripción de caudal en 5.38 litros por segundo de la Naciente N-4 Tena 1, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089153, Este 499050, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.29 litros por segundo de la Naciente N-8 Tena 2, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089102, Este 499044, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.09 litros por segundo de la Naciente N-9 Tena 3, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089096, Este 499096, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.24 litros por segundo de la Naciente N-10 Tena 4, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088251, Este 498369, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.29 litros por segundo de la Naciente N-11 La Quebrada, en propiedad de Pilara Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089096, Este 499096, hoja cartográfica Istarú. Solicita 1.50 litros por segundo de la Naciente N-13 Tena 5, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089123, Este 499050, hoja cartográfica Istarú. Solicita 0.10 litros por segundo de la Naciente N-14 Tena 6, en propiedad de Pilar Tena Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089100, Este 499130, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 15 julio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 447797.—( IN2023804440 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Capital Humano

Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel D:

Tipo de nombramiento:              Interino

TITULO DEL PUESTO:              Técnico Nivel D

CANTIDAD:                                   Uno

UBICACIÓN FISICA:                  Fondo de Desarrollo Rural

ESPECIALIDADES:

• Administración de Empresas.

• Administración Pública.

• Administración de Negocios.

• Administración de Oficinas.

ASIGNACION SALARIAL:  ¢443.000,00 (Salario base más pluses según Ley 9635)*

SALARIO GLOBAL TRANSITORIO:  ¢510.151,00**

Requisitos mínimos

Requisitos Académicos

-    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:

-    Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Conocimiento en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

- Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota:

*    Salario correspondiente a personas funcionarias actuales que devengan un salario compuesto.

**   Salario correspondiente a personas funcionarias de nuevo ingreso. Según lo que establece la Ley Marco Empleo Público, no se reconocen ningún incentivo adicional.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023803707 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Brayan Manfredo Sánchez, de nacionalidad salvadoreña, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día nueve de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00208-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).

A Yerling Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725 y Stward Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644, se les notifica la resolución de las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual se dicta inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad JGMM y la resolución de las 08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se amplia el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452477.—( IN2023803325 ).

A los señores Ileana de los Ángeles Betancourth Martínez, nacionalidad: costarricense, identificación no indica, dirección Nicaragua, teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505, dirección aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle siete, segunda entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, y la resolución de las once horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. Resolución de medida de cuido provisional, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023, elaborado por la licenciada Claudia Tenorio Chavarría, a favor de la persona menor de edad R.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452478.—( IN2023803333 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya miércoles 09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452488.—( IN2023803337 ).

Se comunica a la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 09 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452489.—( IN2023803338 ).

A la señora Esmirna Rodríguez Clair quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME K.J.R.C, J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna Rodríguez Clair por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452490.—( IN2023803341 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas menores de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452493.—( IN2023803343 ).

A: José Javier Galdámez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452500.—( IN2023803352 ).

Al señor Maikol Jesús Medina Umaña, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica del menor de apellidos Medina Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol Jesús Medina Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452501.—( IN2023803353 ).

A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 23:15 horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452514.—( IN2023803361 ).

Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452516.—( IN2023803364 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo del expediente a favor de la PME D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452512.—( IN2023803365 ).

A la señora: Yilena Rodríguez Arce, sin datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad GFNR. Se le confiere audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452519.—( IN2023803370 ).

Al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos Jiménez Masis. Se le confiere audiencia al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento En Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452506.—( IN2023803374 ).

Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas, que además se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31 de agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452556.—( IN2023803410 ).

Al señor Rodolfo Solano Castillo, mayor de edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.S.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452559.—( IN2023803411 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: B.F.C.H, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 452570.—( IN2023803422 ).

Al señor Walter Morales Prendas, se le comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una resolución administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta ocasión la audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. La audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de las partes y determinar si se resuelva dar inicio a un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad V.V.M.A. No se omite indicar que esta Oficina Local se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados, casa esquinera con portón de maya negro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00073-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452572.—( IN2023803423 ).

Al señor Javier Francisco Gutiérrez Velásquez, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.V.G.Z. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452578.—( IN2023803437 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día once de agosto al día once de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 452582.—( IN2023803438 ).

Al señor: Bismarck Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del doce de julio del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.B.C.E., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452585.—( IN2023803439 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del 04/08/2023 donde se solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad T. S. F. S.. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452587.—( IN2023803442 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—( IN2023803984 ).

Al señor Geovany Zamorio Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 113980993, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y la de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.Z.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453230.—( IN2023803986 ).

Al señor Erick Manuel López Valverde, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula N° 115130402, se les comunica la resolución de las 14:29 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la persona menor de edad TLH. Se le confiere audiencia al señor: Erick Manuel Lopez Valverde, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLD-00158-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453232.—( IN2023803994 ).

Al señor Jimy Francisco Zúñiga Sequeira, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.J.Z.A y H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453234.—( IN2023803995 ).

Al señor Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453235.—( IN2023804000 ).

Al señor Michael Sevilla Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 26/07/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores d edad MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-22.—Solicitud Nº 453256.—( IN2023804015 ).

Notificar al señor Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453258.—( IN2023804016 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453259.—( IN2023804017 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mariam Jossebeth Jiménez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453261.—( IN2023804018 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad S.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453267.—( IN2023804019 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453278.—( IN2023804028 ).

Al señor Yuehua Wu, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 30/06/2023, que otorga el cuido provisional en tía materna, a las 13:00 del 03/07/2023 de incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023 que confiere audiencia oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene la medida de cuido provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia territorial, todas a favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00092-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453279.—( IN2023804031 ).

A: Marien Mora Mora, persona menor de edad EJMM, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00273-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453292.—( IN2023804033 ).

Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de las ocho horas con diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453296.—( IN2023804035 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta Medida de Cuido Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a favor de las pme P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453297.—( IN2023804037 ).

Al señor: Martín González Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se fase diagnóstica (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453301.—( IN2023804040 ).

Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453309.—( IN2023804041 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453310.—( IN2023804043 ).

Al señor Jose Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME M.J.M.A. y V.S.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-0400-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453311.—( IN2023804044 ).

Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00331-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453312.—( IN2023804045 ).

A Javier Antonio Taleno Polanco. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. T. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453313.—( IN2023804047 ).

Al señor Carlos Ricardo Méndez Paiba, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se le comunica la resolución de las 08 horas con 10 minutos del 27 julio del 2023, mediante la cual se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453318.—( IN2023804064 ).

 Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa. Representante a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453412.—( IN2023804125 ).

A la señora Ivannia Linneth Arroyo Mora, costarricense, se le comunica la resolución de las doce horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza del menor de apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia al señor Ivannia Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente Número OLGR-00280-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453415.—( IN2023804127 ).

A los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453418.—( IN2023804129 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789 y Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 453419.—( IN2023804130 ).

A la señora Andrea Rebeca Morales López, costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.L. Se le confiere audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453423.—( IN2023804133 ).

A Perla Alvarado Calderón, documento de identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de identidad desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores E.E.A, K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453430.—( IN2023804138 ).

A Jorge Humberto Barboza Abarca, documento de identidad N° 402120680; se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP00264-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453432.—( IN2023804140 ).

Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453437.—( IN2023804141 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto resolución de Medida de Protección Cautelar y se archiva a favor de persona menor de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453439.—( IN2023804147 ).

A Luis Jadir Ramírez Torres, cedula 116630614; se le comunica las dieciséis horas del tres de agosto, mediante la cual se se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.P. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 45349.—( IN2023804153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rodolfo Herrera García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.J.V.R Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLNA-00027-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453426.—( IN2023804136 ).

Al señor Donato David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453478.—( IN2023804187 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de Abandono y Depósito Judicial en favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el fin de definir su situación legal según corresponde; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLGO-00094-2023. PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453482.—( IN2023804194 ).

A Glendelen Andrey Campos Prado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-uno uno cero nueve-cero siete dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diez de agosto, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00176- 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453494.—( IN2023804201 ).

Al señor Jimmy Francisco González Membreño se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener vigente medida de cuido a favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 453507.—( IN2023804208 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453525.—( IN2023804219 ).

Al señor Yedri Brayan Reyes Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604050813, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere audiencia al señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00027-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453528.—( IN2023804225 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453536.—( IN2023804227 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0893-STT-AUT-00611-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Corporación Joka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-744520, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de agosto del 2023.—Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.— 1 vez.—( IN2023805211 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a julio del dos mil veintitrés es de 109,537, el cual muestra una variación mensual de -0,19 % y una variación acumulada del primero de agosto del dos mil veintidós al treinta y uno de julio del dos mil veintitrés (doce meses) de-2,29 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de agosto del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 453188.—( IN2023804402 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2023-007. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, reducción voluntaria de la acreditación a partir del 11/07/2023 San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 4080 6490 ext 134. E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a la Norma INTECO: INTE/ISO 22000:2018 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos — Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. LE-056 Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad Dos Pinos, ampliación de acreditación a partir del 11/07/2023, Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto Internacional Juan Santa María, contiguo a Zona Franca Best. El Coyol, Alajuela. Teléfono: 2437-3408 / 2437-3469, E-mail: ervargas@dospinos.com; dmoya@dospinos.com; legal@dospinos.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-145 Cerca Ltda., ampliación del alcance de acreditación a partir del 11/07/2023, Cartago, 300m Norte de Correos de Costa Rica, Barrio Calle Vieja, Turrialba Centro. Tel: 4001-5921 E-mail: johnny@cercal.co.cr k.rojas@cercal.co.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-025 Castro & de la Torre S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 18/07/2023, 500 m Oeste de la Fabrica Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Teléfono: 4010-2273 E-mail: opicado@cyt.cr; info@cyt.cr; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-018 Universidad de Costa Rica, Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 25/07/2023, San José, 500 m Norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500/ 2511-2531 E-mail: emmanuel.badilla@ucr.ac.cr; jose.tioli@ucr.ac.cr; direccion.lanamme@ucr.ac.cr; maria.castrosoto@ucr.ac.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-017 Pacific Control U.S., otorgamiento de acreditación a partir del 25/07/2023, Perú, Panamericana sur km 23,5 Santa Rosa de Llanavilla MZ. Q Lote 07 y 08 – Villa El Salvador Tel: (+51) 955039860 / 963116717 E-mail: calidad1@pacificcontrol.us gerencia@pacificcontrol.us; certificacion@pacificcontrol.us; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. OVV-007 Fundación Confianza Verde, Organismo Validador-Verificador Green Trust Foundation, levantamiento de suspensión de la acreditación a partir del 25/07/2023 Oficentro La Sabana, Torre 6 – 7, oficina 26, Sabana Sur. Tel: 7127-1281, e-mail: gc@gtfou.org; operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org; Conforme a la INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto invernadero-Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero. Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 28 de julio del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023803389 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA CASA DE DON MAURILIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito como Presidente de la Junta Directiva, de La Casa de Don Maurilio Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, por este medio convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Tilarán, en la casa de habitación de esta compañía, ubicada contiguo a la casa del ganadero, a las 14 horas del 15 de setiembre de 2023, y en segunda convocatoria una hora más tarde, a efecto de decidir si se vende o no esa casa de habitación, el precio que se debiera pedir, y en caso positivo autorizar al Presidente y al Secretario de M Junta Directiva, para que firmen la escritura de venta, a tenor de las regulaciones que contienen los estatutos de la empresa, y para que posteriormente procedan a distribuir el producto de la venta entre los socios, en proporción a las acciones de que sean dueños.—San José, 22 de agosto de 2023.—Harvey Alvarado Herrera, cédula 5-0107-0735, Presidente.—( IN2023805273 ).

SOCIEDAD CORPORACION GOCAL LIMITADA

Se convoca a asamblea general de socios de sociedad Corporación Gocal Limitada, cédula jurídica número: 3-102-545003, a celebrarse en primera convocatoria a las 15:00 horas del día 23 de setiembre de 2023, en el domicilio social en Cartago, Tobosi, El Guarco, doscientos metros al norte de la iglesia católica. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después (16:00 horas) con los socios presentes. El orden del día de la asamblea general referida es: 1) Nombrar el nuevo gerente quien ostentará las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, 2) Aprobar el aumento del capital social de la sociedad. 3) Autorizar a notario público que designen para protocolizar el Acta, 4) Cualquier otro aspecto que los socios estimen comentar y votar en ese momento. La presente convocatoria se hace a solicitud del Albacea del señor Jorge Enrique González Calvo quien en vida fue representante legal de la sociedad indicada.—Cartago, 22 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023805418 ).

AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios Amigos de La Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco, a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, Edificio Las Huacas, a las quince horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintitrés, en primera convocatoria en segunda convocatoria una hora después. Agenda para la asamblea ordinaria. Primero: Lectura y aprobación o no del acta anterior. Segundo: Lectura y aprobación o no del informe económico del periodo fiscal dos mil veintiuno dos mil veintidós. Tercero: Acuerdo o no sobre la distribución de utilidades del ejercicio económico dos mil veintiuno dos mil veintidós. Cuarto: Aprobación o no de mejoras útiles y pertinentes en la infraestructura del inmueble propiedad de la sociedad. Quinto: Aprobación o no de pago de dietas a miembros de Junta Directiva. Sexta: Asuntos varios. Concluida la asamblea general se celebrará asamblea general extraordinaria, la siguiente agenta: Primero: Reformas de los estatus. Segundo: nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y fiscal. Tercero: Asuntos varios según la ley o los determinados por la escritura social que sean de su conocimiento cada uno de los puntos a tratar se someterá a votación pública. Es todo.—San Vito, 22 de agosto del año 2023.—Presidente. Roy Jasdany Castro Martínez, teléfono: 2773-3115.—1 vez.—( IN2023805489 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el Tomo: III Folio: V5 número: 1443, y registrado por CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número: 14253, a nombre de Sasha Nubia Desireé Castillo Chanis, pasaporte panameño número PA0720389. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—( IN2023803288 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, del estudiante Espinoza Cerdas Wilson cédula de identidad número 6-0275-0883, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador” Agradezco la atención sobre este particular. Para efectos de la reposición de dos títulos, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información. A sus órdenes.—05 de agosto del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023803376 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Arnoldo Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion 648, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José, 15 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora cedula 1- 1247-0308. Presidente.—1 vez.—( IN2023803503 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Luis Edgardo Arias Rojas, céd. 503840030: Bachillerato en administración de empresas con énfasis en banca y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18060 y anotado por USJ Tomo 3, folio 254 y asiento 9, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Bachillerato en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18059 y anotado por USJ Tomo 3, folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Licenciatura en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 48108 y anotado por USJ Tomo 4, folio 85 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2014. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2023803521 ).

CLUB UNIÓN, S.A.

Luis Alberto Mora Ramírez, apoderado especial del Sr. Charles Campos Vargas, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº 0612 serie A, acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-uno siete tres cinco cinco siete, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo Campos Cruz, Presidente de Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima.—( IN2023803811 ).

CONDOMINIOS CORIS S. A

Mediante escritura número: 130, de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada por el Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar, cedula: 3 0156 0468, como presidente y apoderado Generalísimo sin Límite de suma de: Condominios Coris S. A, cédula jurídica: 3-101-052527 solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2, Libro de Registro de Accionistas N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2 de dicha sociedad por haberse extraviado dichos libros a los que correspondió el número: 1.—Turrialba, 10 de agosto del 2023.—( IN2023803891 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Bar Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–129731 (“Vendedor”) acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Arco Iris, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey, portadora del pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A (“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del Lic. José Matías Tristán Montero, ubicada en local 108, centro comercial The Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2023803928 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Venta de establecimiento mercantil: ante las notarias públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura N° 168 de las 12:30 horas del 11 de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S. A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), domiciliada en San José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula de persona jurídica N° 3-101-003233 y Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), domiciliada en San José, San José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron: que Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), le vende a Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S.A.), el establecimiento mercantil en marcha que se comercializa bajo el nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta de Materiales Eléctricos, Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en marcha, activos e inventario y la actividad en marcha, así como los derechos, los respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho que pueda ser complemento, todo denominado “Negocio en Marcha” y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Almacén Mauro S.A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), mediante el correo electrónico: eugemaurog@gmail.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro seis siete cinco, con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio Rusell, segundo piso oficinas de GM Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas, se tramita la reposición del certificado de acción cero cero dos a nombre de Jeffrey Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Jeffrey Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).

CABINAS SAN ISIDRO S. A.

Yo, señor Milton Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441, accionista de las cabinas San Isidro solicita la reposición del título 1121 CD 9 de acción privilegiada de Cabinas San Isidro S. A., por haberse extraviado. Se abre solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código de Comercio de Costa Rica”.—( IN2023804010 ).

ENCHANTMENT BEACH LLC S.R.L.

Robert Joseph Vickers, ciudadano irlandés, mayor, casado en segundas nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia, frente a Surfing Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres siete dos cero cero cero cero cinco nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés R seis dos ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad, debido a su extravío. Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete bis, avenida diez, oficinas de Central Law. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara, once de agosto de dos mil veintitrés.—Robert Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

        Certificado N°                  Acciones                      Serie

                 1212                                400                              A

                 1213                                700                              B

Nombre del Accionista: Rudher Sociedad Anónima.

Folio N° 1616.

09 de agosto de 2023.—( IN2023804248 ).

LOVEVA

Mediante documento número 2-160611, se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del establecimiento comercial “LOVEVA (Diseño), registro Nº 255831 de la señora María Eva Morreale Seidel a favor de Sofía y Mariela Barboza López. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 20223—Licda. María José Campos García.—( IN2023804255 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para los efectos del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, se trace de conocimiento público que dentro del proceso de liquidación de la sociedad “Vales Intercontinentales S.A.”, cédula jurídica número 3-101-40723, que se tramita en sede notarial se ordenó la publicación del siguiente extracto del estado final:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los socios de dicha sociedad podrán presentar sus reclamaciones ante el liquidador dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, en la notaría del notario público Carolina Barrantes Araya y/o Carolina Rezvani Monge, ubicada en Escazú, avenida Escazú, edificio AE2, piso 5, Latamlex Abogados. Expediente número: 01-2023.—San José, 09 de agosto de 2023.—Notarias Públicas Carolina Barrantes Araya y Carolina Rezvani Monge.— 1 vez.—( IN2023804204 ).

NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL

CONDOMINIO SAMARCANDA

Quien suscribe, kimberly lindo bent, mayor con cédula de identidad siete cero uno seis uno cero siete tres nueve, viuda, empresaria, vecina de Limón, de la escuela Hone Creek, setecientos metros oeste, condominio Samarcanda, en mi calidad de representante legal de la sociedad nuevas áreas comunes del condominio Samarcanda , con número de cédula jurídica 3-102-703822, se convoca a reposición de título de cuotas de la sociedad, ya que el libro de registro de cuotistas se extravío y no se tiene claridad de quienes a la fecha componen el capital accionario. Dicha reposición está prevista a celebrarse en las oficinas de Central Law, Los Yoses, San Pedro, el día domingo 27 de agosto 2023 desde las 13 horas hasta las 15 horas. Es importante que los cuotistas se presentan con el título emitido anteriormente para así poder acreditar su condición. Es todo.—Kimberly Lindo Bent.—1 vez.—( IN2023804223 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Quien suscribe José Roberto Ramírez Solís, abogado con carné del Colegio de Abogados número 22939 en mi condición de albacea, según asiento registral del tomo 2023, número 498348, de quien en vida fuera Vittorio Coletta Antonio pasaporte italiano YA4654792, dueño de todo el capital accionario y representante legal de Elliot’s Wheels S.A., cédula jurídica 3-101-593357, informa que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la referida sociedad procederá a su reposición conforme a la autorización concedida por el registro número 4061006047822, y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría del Lic. Marco Fernández López con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum uno Edificio E primera planta Bufete REB.—San José, 15 de agosto del 2023.—José Roberto Ramírez Solís.—1 vez.—( IN2023804282 ).

TRÉBOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rónald Fernández Ledezma, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-ciento cuarenta y tres y vecino de Palmares, Alajuela, cien metros oeste en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada sociedad Trébol Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-282603, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil solicito la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023804328 ).

AGRÍCOLA PAGILA S. A.

Agrícola Pagila S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-091610, representada por la señora Kathleen Lucangeli en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023804392 ).

SUNSET DOLPHIN S. A.

El suscrito Joaquín(Nombre) Barragán Higuera (Apellidos), mayor de edad, soltero, empresario, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, vecino de dos mil veinte avenida nueve, San Francisco, California, noventa y cuatro mil ciento dieciséis, y anteriormente portador del pasaporte de su país número C uno dos tres nueve cuatro cuatro dos, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sunset Dolphin S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad sección Mercantil al Tomo quinientos cuarenta y seis, Asiento dieciséis mil doscientos noventa y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva de la sociedad Sunset Dolphin S. A. Lo anterior por haberse extraviado en un lugar y momento desconocido. Joaquín (nombre) Barragán Higuera (Apellidos) apoderado generalísimo de Sunset Dolphin S. A. Firmo en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, hoy día veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804394 ).

SALA DE BELLEZA T.B.S DE COSTA RICA LIMITADA

Yo, Kathya Pizarro García, mayor, portadora de la cédula cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero cero cuarenta y dos, quien dice ser casada dos veces, empresaria, vecina de San José, Escazú, Santa Teresa, cien metros este del Mini Súper La Luz, en mi calidad de Gerente General de la empresa denominada Sala De Belleza T.B.S De Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pops quinientos metros oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local siete; comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 15 de agosto, 2023.—1 vez.—( IN2023804410 ).

EL TRANSPORTISTA DE POSTRES Y PALETAS LTDA.

El Transportista de Postres y Paletas Ltda., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos siete, solicita la reposición de su libro de Actas de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Simon Benjamín Mekler Watemberg, Gerente.—1 vez.—( IN2023804448 ).

CONDOMINIO PORTAL DEL MONTE S.A.

Se comunica que la sociedad Condominio Portal del Monte S.A., cédula jurídica 3-101-509543, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, ubicada en San José, Sabana Norte, edificio Grupo Nueva, primero piso, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto de 2023.—José Antonio Martínez Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2023804998 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 13:00 horas del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-824773, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto social y se nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un nuevo agente residente.—09 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2023803198 ).

Por este medio, se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023803211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta Notaría, Parcelas De Camboya Del Pacifico, S. A., disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de sus estatutos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).

Que Ana Carolina González Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de La Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de Montes de Oca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil cuarenta, donde reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 15 de julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—
( IN2023804214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 01 de agosto del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023804415 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 19 de julio del 2023 se reforma la cláusula plazo de SRCR Human Resouces del Oeste Limitada cédula jurídica número 3-102-716813, 19 de diciembre 2022.—19 de julio 2023.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria, teléfono 83915696.—1 vez.—( IN2023803740 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 09 de agosto del 2023, se procede a la constitución de la sociedad Academia Norteamerican A de Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09 de agosto del 2023.—José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—
( IN2023803748 ).

Por escritura número cero treinta y dos-veinte, de las quince horas del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veinticinco frente al cero veinticinco vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de la sociedad: Inversiones Potichup Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento veintinueve.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023803822 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803873 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-sesenta y nueve de las dieciocho y treinta horas del dos de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Autoservicios RYV S. A., celebrada a las dieciocho horas cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de agosto de dos mil veintitrés.—Zetty Maria Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023803889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Automotriz Díaz Barquero Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, 16 de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—
( IN2023804151 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como Notario Autorizante solicito se publiq˂˃ue el edicto de Constitución de la Sociedad Anónima y se consigne como su denominación social el número de cédula jurídica; según la escritura número: 121-8, visible al folio 139 frente del tomo 8 de mi protocolo. San José, 16-08-2023. Celular: (506)8380-2959. ˂joseduartesibaja@gmail.com˃.—
1 vez.—( IN2023804158 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como Notario Autorizante solicito se publique el edicto de Constitución De La Sociedad Sociedad Anónima y se consigne como su denominación social el número de cédula jurídica; según la escritura número: 122-8, visible al folio 141 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 16-08-2023. Celular: (506)8380-2959. <joseduartesibaja@gmail.com>.—1 vez.—( IN2023804159 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 10 de agosto del 2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas S. A., en la que se reforma la cláusula 4 de los estatutos.—Heredia, 11 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Rosabal Lizano. Notario Público.—1 vez.—( IN2023804292 ).

Por escritura 87-1, otorgada ante esta notaría a las 12:30 pm del 01 agosto de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Pura Vida Sacramento PVS, S.A., mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a SRL.—San José, 18 de agosto de 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804667 ).

 Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 18 de agosto de 2023, se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-102-871961 S.R.L.—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—
( IN2023804672 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fénix Aduanal S.A., domiciliada Heredia, San Joaquín, de Flores, Residencial Anderes, casa once-G cédula jurídica número 3-101-795664, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta sobre capital social, de sus estatutos.—San José, 18 de agosto de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—
1 vez.—( IN2023804673 ).

Ante esta notaría a las 18:10 horas del 17 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, por la que se modifica su denominación social a Agrícola Varchi Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804675 ).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Generaciones Sociedad Anónima, por la que se modifica su denominación social a Seis Generaciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804676 ).

Guerra Restrepo Asociados Limitada modifica cláusula del Plazo Social. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintinueve, a las diez horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, se solicitó la reactivación de la compañía Agropecuaria El Vergel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en Cañas, Guanacaste, lo anterior por parte de su representante el señor Luis Enrique Chaverri Solano.—Cañas, 18 de agosto de 2023. Teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804683 ).

Por escritura No. 215-14, otorgada ante mí, a las 14 horas del 25 de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Modulares PBCR, S.A., cédula jurídica 3-101-502861, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 25 de julio de 2023.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804685 ).

Ante esta notaría al sedas nueve lloras del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno de la sociedad Serlegal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ocho siete cinco tres cuatro seis mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804688 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y tres- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Lizano Lizano & Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos cuatro dos cuatro siete siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento de Liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Cuarto: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula octava de la administración y vigilancia de la sociedad M A R I M I N A V&C S.A. 3-101-322679. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804700 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario José Alberto García Vargas, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre de Seycom Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con las letras de Sociedad Responsabilidad Limitada y abreviándose S.R.L, su Gerente será la Señor Silvio Socarras Ávila, Capital Social: un millón de colones. Domicilio: Alajuela, Grecia Centro, detrás del Estadio de Grecia, de la esquina setenta y cinco metros al Este.—Dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.— Lic. José Alberto García Vargas. Teléfono 8832- 37- 24, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804701 ).

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Maegro Sociedad Anónima, misma titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero uno cuatro ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo, el cual será de noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804702 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo primero, a las catorce horas cincuenta minutos, del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Segundo Piso, encima de carnes don Fernando, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos mil ochocientos cincuenta y tres, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: i. Reformar la cláusula referente a la administración de la compañía, quedando a cargo de un solo gerente por todo el plazo social; fi. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente a la representación, que corresponderá al gerente con facultades de apoderado generalísimo, podrá otorgar y sustituir poderes; iii. Se revoca el nombramiento de los antiguos gerentes el señor Juan Carlos García García y la señora Ileana Piszk Kalina, se nombre como nuevo y único gerente al señor Andres Fachler Piszk.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804707 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y cuatro- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Retoños de Camaru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres siete dos dos cinco dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento de Liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Cuarto: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023804711 ).

Por escritura número trescientos catorce, iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario de las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Moreno y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ocho cero nueve cuatro tres cero, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de presidente de junta directiva y se hace uno nuevo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023804718 ).

Ante esta notaría pública a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número noventa y siete de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma BC XVIII Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos noventa y siete, para reformar la cláusula segunda y sexta de la escritura constitutiva de esta sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804720 ).

Formax Car Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve, protocoliza acta: modifica en pacto constitutivo la representación judicial y extrajudicial; revoca y nombra secretaria y tesorero de Junta Directiva y Fiscal. Escritura 33-48, otorgada a las 16 horas del 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—
( IN2023804722 ).

Propiedades E Inversiones Ma.Car.Mad Scoeidad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete, protocoliza acta: modifica en pacto constitutivo la representación judicial y extrajudicial; revoca y nombra secretaria y tesorero de Junta Directiva y Fiscal. Escritura 32- 48, otorgada a las 15 horas del 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804723 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad The Moriarty Trust Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804733 ).

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Toberman Inc Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos, para reformar la cláusula Primera y Quinta de la escritura constitutiva de esta Sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2023804737 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Cardenales Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del capital social. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804741 ).

Por escritura número 58-82, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 10:30 horas del día 18 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RTL International Holdings Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3.-102-839202, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804743 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve- ocho, ante los Notarios Jefté Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del día 18 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bua Kapi Costa Rica Coffee, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-808914, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social.—San José, 18 de agosto de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023804754 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo HMC Internacional, S.A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, que corresponde al cambio de nombre de la compañía a SUPLICLEAN CR, S.A.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804756 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 del 17 de agosto 2023 protocolizo acta de la sociedad Diamond of Samara S.A. cédula jurídica 3101875436, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 17 de agosto del 2023—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804758 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante este Notario Público, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804761 ).

La suscrita notaria da fe que se consignó el Acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipo y Maquinaria EQYMAC KB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547494, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, protocolizada mediante escritura número ciento setenta y uno de la suscrita notaria.—San José, dieciocho de agosto 2023.—Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804763 ).

El Suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y ocho-cuarenta se acordó disolver la Sociedad: Arquikod Dieseño y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos seis”, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—
1 vez.—( IN2023804766 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Odio y Gámez, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuatro mil doscientos noventa y dos, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804770 ).

 Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 17 de agosto 2023 protocolizo acta de la sociedad 3-101-877109 S. A., cédula jurídica 3101877109 mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 17 de agosto del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804771 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del quince de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Jusycris JCM Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804775 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, comparecieron Noeyli Corea Abarca, cédula cinco- cero dos nueve nueve- cero seis siete siete, Roger William Corea Abarca, cédula: cinco- cero tres dos seis- cero nueve nueve seis; Marvin Corea Abarca, cedula: cinco- cero dos tres cero- cero nueve siete seis; Bernal Corea Abarca, cédula: cinco- cero tres uno dos- cero siete cinco tres, Emer Adolfo Corea Abarca, cédula cinco- cero tres cero cinco- cero cinco siete cero; Jaime Corea Abarca, cédula: cinco- cero dos nueve dos- cero cero nueve tres; Viviana Karolina Portilla Monge, cédula uno- mil cuatrocientos noventa y dos- cero nueve sesenta y nueve; Yenory Corea Gutiérrez, cedula cinco- cero tres cinco nueve- cero tres cinco uno; Jenny Mayela Corea Abarca, cedula: cinco- cero dos ocho cero- cero uno cuatro cuatro; y como únicos accionistas de la compañía Agropecuaria Roco R C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos seis siete nueve siete ocho, sociedad disuelta por ley nueve mi veinticuatro, liquidan la indicada sociedad y nombran a Hellen Lucia Delgado Alvarado, cedula uno- uno cuatro dos tres- cero uno nueve cinco como liquidadora.—San José ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804777 ).

Ante mí Celina Alvarado Badilla, notaría pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, compareció José Erick Dávila Sácida, cédula seis-uno siete siete-cero cero uno y como único accionista de la compañía E Y D Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica: tres- ciento uno- uno cinco ocho tres seis siete, liquida la indicada sociedad y nombra a Vera Virginia Fallas González, cédula: uno-siete seis ocho-ocho cuatro nueve como liquidadora.—San José, nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804778 ).

Mediante escritura 175-13 de las 18:00 horas del 11 de agosto del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Jorfre Stadium, SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-783424, donde se modifica la cláusula de administración y nombramientos. Sámara, Guanacaste, 18-08-2023. Publicar una vez.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial La Ribera C.L.R, S.A. en la cual se acuerda por unanimidad de los socios su disolución.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804780 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 17 de agosto 2023 protocolizo acta de la sociedad Sámara Oceam View Paradise SA. cédula jurídica 3-101-868538. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 17 de agosto del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804781 ).

En mi notaría mediante escritura número 122, del folio 80 frente, del tomo 3, a las 12 horas del 18 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villas del Pacífico Tres Lots S.A., en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Villas del Pacífico Tres Lots S.R.L. Es Todo.—San José, 12 horas 45 minutos del 18 de agosto del 2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné 27564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804794 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IDC Technologies Costa Rica it Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ciento veintisiete, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de agosto de 2023.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de disolución de MPM Business Consultants Limitada, cédula jurídica 3-102-769917. Ante la notaría de Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804806 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, hoy 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imsacorp S. A., reformando su pacto social.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804808 ).

Mediante escritura número 167 otorgada a las 12:50 del 18 de agosto del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía 3-102-848431 SRL, con cédula jurídica 3-102-848431.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eset Costa Rica Siat, S.A., cédula jurídica 3-101-613336, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804813 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Iga de San José, S.A.—San José, 18 de agosto, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804815 ).

Ante esta notaría: Se constituyó la sociedad MGP Lucenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el gerente uno y la gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de agosto del año 2023.—Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804818 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día ocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada 3-102-622135, S.R.L.—San José, 18 de agosto 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804819 ).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Mat Caníbal Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por el Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de agosto del año 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804820 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Jubaga, S.A.—San José, 18 de agosto, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804821 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Asturiano S Y R de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos ochenta y tres, llevada a cabo en su domicilio social a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se acordó: nombrar nuevo secretario y modificar cláusula sexta en cuanto a la representación. Notario Público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804822 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza F.A.G Alfaro & Alfaro Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804825 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 del día 17 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Acción Digital CR ADCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-809378, mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre, domicilio, objeto y administración. Se nombra gerente.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023804831 ).

Por escritura número 214 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 12:10 horas del 10 de agosto del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Canto del Agua, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-178514, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en Canto del Agua el Transitorio II de la Ley 9024.—San José, 18 de agosto 2023.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné número 10476, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804832 ).

Por escritura número 213 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 10 de agosto del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Ode the Summer, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-387754, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en Canto del Agua el Transitorio II de la Ley 9024.—San José, 18 de agosto 2023.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné número 10476, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804833 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos tomados en la asamblea general de cuotistas de la compañía: Alegría Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- uno cero dos- ocho cinco tres cuatro cuatro seis, donde se pacta lo siguiente: Revocar el nombramiento de Anton Puscari como Gerente Dos y en su lugar se nombra a Niklas Aineias Nierhoff.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023804886 ).

Mediante escritura número 283-5, otorgada a las 15: 00 horas del día 17 de agosto del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 149 frente y vuelto del tomo 5 de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda dejar sin efecto el nombramiento del Gerente 2 de la sociedad Kings Automotive Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-831 445.—Alajuela, 16 horas del 17 de agosto del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804888 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Osiris Ingeniería S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—
( IN2023804892 ).

Que ante mi notaría se protocolizó mediante escritura doscientos veintidós del tomo catorce de mi protocolo, el acta cuatro de la compañía, Baches Fix Limitada, cédula jurídica: tresciento dos- setecientos noventa y tres mil sesenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se elimina el puesto de Agente Residente. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804897 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Dava Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593498, otorgada mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo uno.—San Vito, Coto Brus, 19/08/2023.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804899 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco- nueve otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos seis mil ochocientos ochenta y cuatro.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804900 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 20 de agosto de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda revocar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado a José Andrés Torrentes Rodríguez, se revoca el nombramiento de gerente que ocupa José Andrés Cruz López, se nombra agente residente al señor José Andrés Torrentes Rodríguez de la sociedad One Solutions de Centroamérica S.R.L., 3-102- 768091.—San José, 20 de agosto de 2023.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804901 ).

Por escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con el notario José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número dos, acta de asamblea general de condóminos del Condominio Vertical Residencial Golden Palms, cédula jurídica 3-109-881425, de las 15 horas 15 minutos del 17 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto de constitución de propiedad en Condominio referente al Reglamento del Condominio. Publíquese una vez.—Dieciocho de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804905 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis-nueve otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios, nombramientos de la junta directiva de la compañía Tempisque Safari Company Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cinco ocho ocho cero tres.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023804906 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete- nueve, otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la junta directiva de la compañía Tárcoles Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero siete siete cero.—Alajuela, a 08 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804907 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete- nueve otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la junta directiva de la compañía Negociaciones Datony Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco cuatro siete seis.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804914 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro- nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres.—Alajuela, a 8 horas del 18 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804915 ).

Por escritura 22-2, otorgada a las 12 horas del 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta extraordinaria de aocionistas, donde se realiza nombramiento de Secretario de Junta Directiva de la sociedad Rincón Verde del Rio S.A..— Licda. Jeniffer Espinosa Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804920 ).

Por escritura 23-2, otorgada a las 13 horas del 17 de agosto del 2023, se protocolizó acta extraordinaria de accionistas, donde se realiza nombramiento de Secretario de Junta Directiva de la sociedad Paraíso Verde del Rio S.A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023804921 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco-cuatro, del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Sistemas Productivos M I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos setenta y cinco, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva integración de Junta Directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023804923 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis- cuatro, del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Adventure Tours Canopy Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento uno- Cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad y se nombra nueva integración de Junta Directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023804924 ).

Ante esta Notaria Pública, por escritura 119, otorgada a las 12 horas y 30 minutos del 09 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alliances Solutions Corporation S.A., cédula jurídica número 3- 101- 812070, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804926 ).

El suscrito Notario hace constar que el cuatro de julio de dos mil veintitrés protocolicé acta de la sociedad 3-101-615645 S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad a partir del 6 de junio de 2023.—San José, agosto 16 de 2023.—Lic. Luis Echeverri T.—1 vez.—( IN2023804927 ).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto dos mil veintitrés, se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Embutidos Alto Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 266666.—Sarchí, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023804928 ).

Mediante escritura pública número 45-10 ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 10:20 horas del día 22 de junio del 2023 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kreading Real Estate Limitada cédula jurídica número 3-102-864008, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Katelyn Agnes Reading portadora del pasaporte estadounidense número 561356419.—Pedro González Roesch, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023804930 ).

Por asamblea extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, y Mitsumotores Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por la suscribiente notaria pública, el día diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, Es todo.—San José, diecisiete de agosto del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804933 ).

Ante esta notaría la empresa Inmobiliaria Gise J V S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta, y a través de su representante legal Guisella Jiménez Villalta, cédula de identidad número uno- cero quinientos sesenta y siete- cero seiscientos cincuenta y tres, comunica la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas; dicha reposición se realiza en virtud del extravío de los libros mencionados.—Heredia, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804934 ).

Ante esta notaria se realizó la protocolización del acta número cuatro de Asamblea General de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cinco- Cero Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cinco- cero sesenta y uno, celebrada en su domicilio social, ser las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del coco, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea María Rojas Martínez cedula de identidad número uno- mil sesenta y ocho- quinientos cincuenta y seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804935 ).

Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones Benditas de Heredia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada teniendo como apoderado al señor Álvaro Barrantes García.—Heredia dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804936 ).

En mi notaría, mediante escritura 277 de las 11:00 horas del 18 de agosto de 2023, se constituyó la sociedad Inversiones Teodoro JYR Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representantes judicial y extrajudiciales el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin mite de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804937 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad PDS Gaming Latin America S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023804940 ).

   Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Nueve Ocho Cuatro Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-879843.  Por escritura número 135 del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se reformó cláusula cuarta del pacto social. Se nombró Gerente: Dariel Gerardo Fallas Mora, y: Verónica Vargas González.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—
( IN2023804941 ).

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante esta notaria, a las diez horas y cuarenta y cinco minutes del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Montezuma JYJD de CR S.A., titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se reformo la cláusula: sétima en lo concerniente a la representación, y además revocándose los nombramientos de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en los puestos de secretario, tesorero, además del fiscal.—San José diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804942 ).

Mediante asamblea general ordinaria de la sociedad denominada por su cédula jurídica 3-101-850085 Sociedad Anónima, celebrada al ser las 15:00 horas del 17 de julio del 2023, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: El socio Dereck Edgar Rivera Forbes, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, costado sur del salón comunal de la localidad, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, cédula de identidad número 7-0283-0796, dueño de 5 acciones comunes y nominativas de 1000 cada una, suscritas y pagadas equivalentes a 5000 colones exactos, cede y dona de forma honerosa gratuita, 2 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, suscritas y pagadas equivalentes a 2000 mil colones exactos al socio Karim Lazarus Cubero, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Urbanización Los Cocos casa número treinta y dos, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, cédula de identidad número 7-0234-0401; le cede y dona de forma honerosa gratuita 3 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, suscritas y pagadas equivalentes a 3000 mil colones exactos al socio Xavier Ricardo Sandi Castillo, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Pacuare viejo, avenida Salmon casa número ciento setenta y nueve, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien exhibe y porta la cédula de identidad número 7-0222-0544. Segundo: Se revoca el nombramiento del fiscal de la Junta Directiva, el señor Manuel Antonio Rivera Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, costado sur del salón comunal de la localidad, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien porta y exhibe la cédula de identidad número 7-0130-0939, y del secretario: Dereck Edgar Rivera Forbes, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, costado sur del salón comunal de la localidad, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien porta y exhibe la cédula de identidad número 7-0283-0796, quienes expresamente aceptan su renuncia, y en sus lugares se nombran por el resto del período social como fiscal: Al señor Luis Javier Sandi Martínez, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Barrio Pacuare Viejo, avenida Salmon, casa número ciento setenta y nueve, distrito y cantón primero de la provincia de limón, quien exhibe y porta la cédula de identidad número 7-0095-0953, y como secretaria: Ana Lorena Cubero Solano, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Barrio Los Cocos, casa número treinta y dos, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, quien exhibe y porta la cédula de identidad número 7-0091-0978, quienes estando presentes en este acto expresamente aceptan el cargo conferido.—Licda. Paula Vanessa Lobo Loria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804943 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Bella Tu Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diez mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será sociedad Importaciones Bella Tu Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Turrialba, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804946 ).

Por escritura 105-25 otorgada ante la Notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Francisco Mora Zamora, cédula uno-quinientos ochenta y uno-ochocientos treinta, quien antes de ser la sociedad Formularios Formex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seis, fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 08 de mayo- de 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804948 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mejías Cubero R.M. S.A., se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se aumenta capital social.—Orotina, a las 08:00 horas del 18 de agosto, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804954 ).

Mediante escritura 379, visible a folio 185 frente, del tomo 5, de las 15 horas, del 17 de agosto del 2023, Ana Cecilia Allen Flores, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de Mallavi S.A., cédula jurídica 3-101-261372, con domicilio en San José, Curridabat, del Colegio de Psicólogos, 20 metros este, 100 norte y 50 este, casa a mano izquierda muro de alto, solicita reinscripción de la sociedad dicha, disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Guanacaste, Santa Cruz, 17 de agosto del 2023.—Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—
( IN2023804955 ).

Mediante escritura 413 del tomo 19 de mi protocolo, el suscrito notario realizó cambio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jota G.C. Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763816, mediante la cual se hace reforma a la cláusula de la representación y del domicilio de esta sociedad. San José.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2023804958 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 146, visible al folio 98, del tomo 1, a las 16:35 horas del 17 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Favisa Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-869853, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar o realizar cambios en la junta directiva. Es todo.—Cartago, 17 de agosto de 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023804966 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2023, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres V y P Centroamericana Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023804971 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la empresa Compliance PCS Latinoamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—
1 vez.—( IN2023804983 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad R & J Servicios Barveños Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—
1 vez.—( IN2023804987 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mccann Worldgroup Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273903, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombran liquidadores. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—
1 vez.—( IN2023804988 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Trademares C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-119593. En sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de la socia de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 17 de agosto del año 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023804989 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de EPL Attorneys S.A., mediante los cuales se reforman la cláusula del domicilio y se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de agosto de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023804996 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: trescientos seis, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo seis del protocolo del suscrito notario, a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de la Asociación Ministerio de Dios es Soberano de las Asambleas de Dios, con la cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo, que en lo sucesivo dirá: décimo sétima: de la junta directiva: la dirección de la asociación reside en la junta directiva compuesta por cinco miembros mayores de edad y que estén en pleno goce y disfrute de sus derechos nombrados así: presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero. Los cuales serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda por un período de cinco años y tomarán posesión de sus puestos el día dieciséis de abril del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva, a excepción del presidente que solo podrá ser sustituido por uno de los vicepresidentes, en caso de ausencias definitivas la misma junta directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período. Aprobada en firme la anterior reforma de los Estatutos, se procede a elegir a la junta directiva y fiscalía según la nueva estructura acordada, a partir de esta fecha y por el resto del periodo, recayendo el nombramiento en las siguientes personas: presidente, Jasper Mc Donald Hamilton, mayor, casado, Pastor Evangélico, vecino de Río Segundo de Alajuela, cédula número siete-cero sesenta y cinco-cuatrocientos cincuenta. Primer vicepresidente, Luis Guillermo Alán Alvarado, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Rafael de Heredia, cédula seis-ciento setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y cinco. Segundo vicepresidente, Lilliam Villalobos Rodríguez, mayor, casada, Secretaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula número dos-trescientos noventa y siete-cuatrocientos noventa y cuatro. Tesorera. Ana López Castañeda, mayor, casada, Auxiliar de Contabilidad, vecina de la Aurora de Heredia, cédula número seis-ciento setenta y tres-cero cincuenta. Secretaria, Enarina Ulate Montero, conocida como Enar Ulate Montero, mayor, viuda, Profesora, vecina de la Aurora de Heredia, cédula número nueve-cero cincuenta y tres-ochocientos sesenta. Fiscal. Gerardo León Solís, mayor, casado, contador público, vecino de San Joaquín de Flores, cédula número siete-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y seis. Los miembros aceptan dichos cargos y entran en posesión de sus puestos a partir de esta fecha y hasta el quince abril del dos mil veintiséis. Se autoriza al primer vicepresidente a comparecer ante notario público a protocolizar la presente acta de elección de junta directiva, de asamblea general extraordinaria número uno, adicionar o hacer notas para su inscripción. Los presentes acuerdos se aprueban por unanimidad de los presentes y se declaran firmes y se levanta la sesión al ser las dieciséis horas.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2023804999 ).

Por escritura número 128-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 16 de agosto de 2023, la sociedad Jaime y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766542, acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 21de agosto de 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805000 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno-trece, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé asamblea número ocho de la sociedad Grupo de Inversión Sherikson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho, donde se nombró nuevo tesorero.—Guápiles, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Arias López.—
1 vez.—( IN2023805002 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual MVIJA S.A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023805005 ).

Mediante escritura 46 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 21/08/2023, se acuerda modificar estatutos   de Casa Tranquila Shalvata Forest Sociedad Anónima, cédula 3-101-874564.—Jacó, 21/08/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023805009 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 del 16 de agosto del 2023, se modificaron la cláusula de la representación, y del capital social, de la entidad denominada Saint Mary Solutions S.A., con cédula jurídica número: 3-101-677490.—Alajuela, 16 de agosto del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023805011 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Section B Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—
( IN2023805015 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tate & Lyle Costa Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805020 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Corporación Rosti Pollos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023805022 ).

Por escritura 71-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Piorno Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460528, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 21 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023805028 ).

Mediante escritura número; ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada: Espinoza & Barquero, domiciliada en los Lagos de Heredia de la Panadería Los Reyes, cincuenta metros sur, casa número veintiséis, plazo social noventa y nueve años.—San José dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805029 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura setenta y nueve, folio ochenta y seis frente, tomo dieciocho, aumento del capital social de la sociedad Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023805031 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Forestales Preciosos Dos Mil Once Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-531033. Donde se acordó nombrar nuevo presidente.—San José 21 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné 1293, Notario Público, cédula 1337206, teléfono 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023805034 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, notarios públicos Arnoldo José Parini Guevara y Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad IItos Group S.A., con cédula jurídica número 3-101- 876569, mediante la cual se modifica la Cláusulas Sexta del Pacto Constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023805036 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Inmobiliaria de Pococí García Sanchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- quinientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis, domiciliada en la Provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Roxana, setenta y cinco metros al sur de la clínica del seguro social, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la junta directiva, escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805037 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9:00 horas del 4 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se modifica la cláusula de la administración de la sociedad, respectivamente. Publíquese una vez.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023805038 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101642726, dentro de la cual la señora Yorle Marcela Chacón Chaverri, cédula 4-152-744 en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio Ever de Jesús Carballo Chacón, cédula 2-666-556, propietario de una acción común y nominativa de mil colones, que representa una décima parte del capital social, le corresponde la suma de mil colones. Al socio Marco Alonso Carballo Chacón, cédula 2-696-554, propietario de una acción común y nominativa de mil colones, que representa una décima parte del capital social, le corresponde la suma de mil colones. Al socio José Pablo Carballo Chacón, cédula 1-1704-0483, propietario de una acción común y nominativa de mil colones, que representa una décima parte del capital social, le corresponde la suma de mil colones. A la socia Yorle Marcela Chacón Chaverri, cédula 4-0152-0744, propietaria de siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa una sétima parte del capital social, le corresponde la suma de siete mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Centro de Comercio Internacional, oficina 42, seiscientos metros norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Alajuela, a las once horas del 21 de agosto 2023.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805039 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Montaña de Cielo CR Limitada, de las 9:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805040 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Atardeceres de Papagayo LLC Limitada, de las 9:15 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023805041 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 21 de agosto de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Los Gauchitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil uno.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 40 minutos del 09 de marzo del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15 horas treinta minutos del 13 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805044 ).

Mediante escritura pública número 47-56 ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:30 horas del día 15 de agosto del 2023 el señor George Chester (nombre) Irons (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense quien fungía como Gerente de la sociedad 3-102-666919 SRL con cédula jurídica número 3-102-666919 con domicilio en San José, Goicoechea, Goicoechea, San Francisco, urbanización Tournón, frente al parqueo del centro comercial el pueblo, edificio Facio & Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 12:00 horas del 21 de agosto del año 2023.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023805045 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 29 de junio del 2023, protocolicé acta de Ballarena Group CR Limitada, de las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805046 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 45 minutos del 14 de julio del 2023, protocolicé acta de CR Pac Cincuenta y Tres Limitada, de las 15 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805049 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del 2023, protocolicé acta de TBM, Vacation Homes Limitada de las 08 horas del 29 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805050 ).

La Asociación Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales - CEDARENA, con cedula jurídica tres-cero cero dos-ciento cinco mil setecientos sesenta y dos, informa a todos los interesados y asociados: Primero: Se procede por parte de la presidencia a dar detalle de la moción para reformar los artículos Décimo Segundo, Décimo Quinto y Décimo Octavo a fin de cambiar la fecha de las Asambleas Ordinarias, con el fin de presentar los informes respectivos estipulados por Ley y los estatutos, entre ellos el financiero, para poder contar con el informe de la auditoría del año anterior. También para que la Junta Directiva y Fiscalía asuma sus puestos a partir del primero de junio del año que corresponda. Después de discutir la moción y resolver las inquietudes de los asociados, se aprueba la moción y los artículos mencionados se leerán de la siguiente forma: “Artículo Décimo Segundo: De la Asamblea General: es el órgano máximo de la asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria, que se pueden convocar en forma conjunta o separadamente. La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del presidente y tesorero de la junta directiva, así como de la fiscalía y elegir como corresponda a los miembros de la directiva y fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la junta directiva lo convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que representen el cuarenta por ciento del total de los asociados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por medio de carta circular con ocho días calendario de anticipación sin contar ni el día de la comunicación ni el día de la reunión. Se considera constituida una primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en una segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes. Los asuntos se aprobarán por mayoría de votos presentes, excepto en aquellos casos que por ley o estos Estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asociado. Artículo Décimo Quinto: De la Junta Directiva: La dirección de la asociación reside en la junta directiva, compuesta por siete miembros: Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y tres vocales, los cuales serán electos en la asamblea general ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de mayo de cada dos años. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de junio del año que corresponda. Para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, se necesitará tener más de tres años de pertenecer a la Asociación, no así para los cargos de vocales. Las ausencias temporales y definitivas de los miembros de la junta directiva, a excepción del presidente, serán suplidas por la misma Junta mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para que llenen la vacante por el resto del período. Todo miembro de la junta directiva no puede recibir remuneración alguna por actividades de la asociación. Los miembros de la junta directiva pueden ser reelectos solo por dos periodos consecutivos adicionales… Artículo Décimo Octavo: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía, que estará integrada por un fiscal mayor de edad, nombrado por la asamblea general ordinaria, celebrada en la primer quincena del mes de mayo por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día primero de junio del año en que corresponda y que tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las atribuciones y movimientos económicos de la asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea. d) Oír quejas de la asociación y realizar la investigación pertinente. e) Solicitar la convocatoria a la asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario. Segundo: Aprobados por unanimidad de los se realizan los siguientes nombramientos: en la vicepresidencia, la asociada Shirley Sánchez Mora, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y dos-cero cincuenta y siete; en la secretaría, la asociada María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad uno-uno cero cinco cinco-cero nueve cinco cinco; y en la tesorería, el asociado Carlos Murillo Rodríguez, cédula de identidad uno-cero trecientos ochenta y tres-cero ochocientos setenta y dos, entrado en posesión de los puestos en forma inmediata y por resto del período, sea hasta el treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.” Lo anterior, mediante la última asamblea general extraordinaria y ordinaria de asociados, realizada el día jueves diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023805594 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

Edicto de notificación del área de Recaudación

Oficio N° MH-DGT-ATP-GER-SR-OF 0041 2023

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

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(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Publíquese.

Ricardo Caballeros Vela, Gerente Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General de la DGT.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 453730.—( IN2023804391 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Monster Energy Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157747 de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755 Registro Nº. 269253 PREDATOR en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-0669-0228, vecino de La Sabana, San José, en su calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, entidad domiciliada en California de Estados Unidos de América, contra la marca de comercio PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en clase 32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023803302 ).

Ref: 30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, apoderado de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de 17/05/2023.—Expediente: 1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signo distintivo TIRIMBINA, Registro N° 108307, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo”. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de Empresa Doce-Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-154794. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y apode las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).

Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento: Cancelación por falta de uso Titular Juan Francisco Boza Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467 de 16/06/2023.—Expediente: 2003-0001478 Registro N° 143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la propiedad intelectual, a las 13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero, cédula de residencia 155807063819, contra el signo distintivo PRISMA, nombre comercial, mixto, Registro N° 143252, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 300 oeste. en clase internacional, propiedad de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023803340 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/52286.—MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de apoderada especial de AIMI LOGISTICA ROH S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-158720 de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro No. 54358 AGENCIA ADUANAL AIMI S. A. en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:59:53 del 14 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI LOGISTICA ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (DISEÑO), Registro No. 054358, para distinguir: “la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de mayo del 2023, MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI LOGISTICA ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (Diseño), Registro No. 054358, para distinguir: “la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI S.A., alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes expediente 2023-4375, 20234376, 2023-4378 y 2023-4374 que el nombre comercial inscrito afecta directamente los intereses de su representada ya que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-6). 

Así, por resolución de las 08:01:58 horas del 02 de junio del 2023 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 10); dicha resolución se notificó al solicitante el 07 de junio del 2023 (Folio 10 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 10 vuelto) por resolución de las 08:16:38 horas del 02 de junio del 2023, se previno al solicitante aportar una nueva dirección o bien, requerir la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 30 de junio del 2022, el representante de la empresa gestionante de la cancelación solicita se haga la respectiva notificación mediante publicación, por lo que esta Instancia mediante auto de fecha 08 de junio del 2023 realiza la prevención correspondiente (Folio 11); por memorial presentado el 30 de junio del 2023, se cumple con el requerimiento y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 116, 117 y 118 de fecha 28, 29 y 30 de junio del 2023  (Folios 14 a 16) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. 

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo

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     AGENCIA ADUANAL AIMI S. A.  Registro N° 054358, para distinguir: “la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana” propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI S.A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023- 4375 de la marca “AMI DISEÑO” para proteger: 

Clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.

Clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero, cuyo estado administrativo es SUSPENSO DE OFICIO.

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20234376 de la marca “AIMI” para proteger:

Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Agencia de Aduanas; Operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y Operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 800 metros oeste del Mall Real Cariari.” cuyo estado administrativo es “SUSPENSO DE OFICIO”.   

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20234378 de la marca “AIMI LOGISTICA” para proteger:

Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari.” cuyo estado administrativo es “Suspenso De Oficio”.   

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20234378 de la marca “AIMI LOGISTICA” para proteger:

Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari.” cuyo estado administrativo es “SUSPENSO DE OFICIO”

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2023- 4374 de la marca “AMI LOGISTICA DISEÑO” para proteger: 

Clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.

Clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero, cuyo estado administrativo es SUSPENSO DE OFICIO.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta 116, 117 y 118 de fecha 28, 29 de enero y 30 de junio del 2023 (Folio 14 a 16)

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI LOGISTICA ROH S.A, en el poder visible a folio 12, que se encuentra en el presente expediente.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del

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signo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. 

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: 

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:  

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” 

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.” 

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Aimi Logística Roh S.A, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…) ”. 

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. 

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. 

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial Agencia Aduanal Aimi S.A. (DISEÑO), registro 054358. 

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (DISEÑO)”. 

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (DISEÑO), Registro No. 054358, propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI S.A  ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por MARÍA BALTODANO SEQUEIRA, en calidad de Apoderada Especial de AIMI LOGISTICA ROH S.A, contra el registro del signo distintivo AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. (DISEÑO) , Registro No. 054358, propiedad de AGENCIA ADUANAL AIMI S.A. . II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Bernard Enrique Molina Alvarado, Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023804341 ).

Ref: 30/2023/55906.—María Isabel Baltodano Sequeira, en calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300.—Registro Nº 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:38:42 del 27 de julio de 2023. Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, en calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del nombre comercial FISA, Registro No. 33733, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a las actividades financieras y comerciales”, propiedad de La Financiera S.A.

Considerando:

1º—Sobre Los Argumentos Y Pretensión Del Solicitante:

Que por solicitud recibida el 21 de marzo del 2023(fs.1-5), María Isabel Baltodano Sequeira, en calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita cancelar por falta de uso el nombre comercial: “FISA”, registro número 33733, propiedad de La Financiera S.A., alegando lo siguiente: 1) el registro que se solicita cancelar no está siendo utilizado, no se visualiza en el mercado costarricense y no posee publicaciones y otras formas de mercadotecnia que compruebe la correcta y debida explotación del signo indicado; 2) indica la promovente que la sociedad propietaria del signo La Financiera S.A., se encuentra disuelta y tiene la cédula jurídica 3-101-7197, dicho estado jurídico de la titular del nombre comercial afecta la solicitud de inscripción presentada por la promovente de este proceso, en consecuencia, al no estar el signo en uso, la titular disuelta como persona jurídica y por ende sin capacidad de actuar, es que solicita la cancelación del registro en cuestión.

Por auto de las 14:06:11 del 20 de abril del 2023(fs.16-17), se procede a dar traslado a la titular del nombre comercial, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-5). Dicho auto es notificado a la sociedad promovente el día 24 de abril del 2023 (f.17v).

Revisado el asiento registral que se solicita cancelar número 33733, se puede determinar que en la solicitud de inscripción del signo (copia de lo cual consta en los folios 12-14 de este expediente),  la sociedad titular estaba al momento de la inscripción domiciliada en Panamá, según lo indica, la certificación aportada al proceso de inscripción, la cual se puede verificar en el folio 12 vuelto y 13 frente de este expediente, por lo cual, no es correcto el argumento de la promovente de este proceso cuando indica un número de cédula jurídica que no corresponde con la sociedad propietaria del signo, por cuanto dicha información no se puede verificar en el asiento registral, al no haberse indicado en la solicitud de inscripción algún número de cédula jurídica.

Con la revisión del asiento registral se verifica que el signo objeto de este proceso fue inscrito por medio de un apoderado generalísimo, que fue el señor José María Arce Espinach, cédula de identidad 102220833, y de conformidad con la certificación adjunta emitida por el Departamento de Servicios Registrales (f.s. 25-26), se concluye que a la fecha de la emisión de la misma, el Señor Arce Espinach, no tiene ningún poder otorgado por dicha sociedad, esto con el objetivo de notificarle el pedido de cancelación, igualmente en el asiento registral número 33733, no se indicó alguna dirección en la cual se ubicase dicho establecimiento comercial, en la cual notificar el traslado de la solicitud de cancelación.

En consecuencia, ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho el traslado del pedido de cancelación del signo objeto de este proceso, se autoriza mediante auto de las 14:11:44 del 20 de abril del 2023 (f.18), la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realiza en los siguientes números: 1) 85, del 16 de mayo del 2023, 2) 86, del 17 de mayo del 2023, 3) 87, del 18 de mayo del 2023, (fs.21-24).

Que no consta en el expediente, respuesta de la sociedad titular del nombre comercial o de alguno de sus representantes al traslado de la cancelación por no uso.

—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial: “FISA”, registro No. 33733, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a prestar servicios en actividades financieras y comerciales”, propiedad de La Financiera S.A., sociedad domiciliada en Panamá.

Que FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la inscripción del siguiente signo:

1. expediente número: 2023-679, marca de servicios, mixta, para proteger y distinguir en clase 36: “Administración de bienes inmuebles, servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles, comercialización y corretaje de bienes raíces, y negocios inmobiliarios”, cuyo estado administrativo es con auto de suspensión de oficio.

-Representación.

Analizado el poder especial que consta en los folios 9-9v, de este expediente, se tiene por acreditada la facultad de María Isabel Baltodano Sequeira, como apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, para actuar en este proceso de cancelación.

4º—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que al no apersonarse algún representante de la sociedad titular, no se logra demostrar que el registro número 33733, correspondiente al nombre comercial FISA, este siendo utilizado para proteger y distinguir un negocio comercial cuyo giro económico es la actividad financiera y comercial.

Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la sociedad titular LA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que consta en este expediente, es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación, y la certificación del Departamento de Servicios Registrales del Registro Nacional(f.25-26) de las 14:53:00 del  28 de abril del 2023, en la cual se indica que el apoderado generalísimo de la sociedad titular del signo que gestionó la inscripción del mismo a la fecha de emisión de la misma no tiene ningún poder otorgado por la sociedad titular.

6º—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49, en concordancia  con el numeral 8 del Reglamento de cita, verificado el asiento registral número 33733, se determina que la sociedad titular tiene domicilio en Panamá (f12v-13f), y que la solicitud de inscripción fue presentada por el Señor José María Arce Espinach, cédula 102220833, en su condición de apoderado generalísimo.

Se constata mediante la certificación de folios 25-26, que a la fecha de emisión de la misma, dicha persona no cuenta con algún poder de representación de la titular marcaria con el objetivo de notificarle el traslado del pedido de cancelación, por lo cual al no poder notificar conforme a derecho a la sociedad titular el pedido de cancelación, se ordena mediante auto de las 14:11:44 del 20 de abril del 2023 (f.18), la publicación del traslado por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, las cuales constan en los siguientes números: 1) 85, del 16 de mayo del 2023, 2) 86, del 17 de mayo del 2023, 3) 87, del 18 de mayo del 2023, (fs.21-24).

Luego de vencido el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que, de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

De lo anterior se concluye  que  los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican con lo cual prestan un doble servicio, en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indeterminado, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en el caso de marras al no existir respuesta de la sociedad titular o de algún representante, no fue posible verificar que en la actualidad exista en el mercado nacional un establecimiento comercial que utilice el nombre comercial “FISA”, para proteger y distinguir: actividades financieras y bancarias.

Referente a la carga de la prueba del uso,  es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales,  la carga de la prueba  corresponde al titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo,  quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

En el expediente objeto de esta resolución no consta apersonamiento de algún representante de LA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del nombre comercial “FISA”, por lo que no existe prueba del uso del mismo.

Analizados los argumentos de la sociedad solicitante de las presentes diligencias de cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto que María Isabel Baltodano Sequeira como apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA., demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial “FISA”, y así se comprueba de la solicitud de inscripción tramitada en el expediente: 2023-679.

De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por la apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA, referentes a que el nombre comercial “FISA”, no ha sido utilizado en el mercado nacional para proteger y distinguir: actividades financieras y comerciales , y en virtud de lo cual no se demuestra ningún uso del registro número 33733, correspondiente al nombre comercial FISA, y  siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual,  para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos  para el ingreso de nuevos competidores descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial FISA número de registro 33733.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, no queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo:  “FISA”, con el número de registro 33733, en la actualidad este desarrollando un uso real y efectivo del signo inscrito para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: “Actividades financieras y comerciales”, propiedad de La Financiera S.A., por lo que en aplicación de los artículos 64, 67 y 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, procede la cancelación del nombre comercial en cuestión, al no demostrarse el uso real y efectivo, por lo tanto en aplicación de los artículo 64 y 67 de la Ley, lo que corresponde en este caso es cancelar el asiento por cuanto el derecho exclusivo sobre el nombre comercial termina con la extinción de la empresa. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por María Isabel Baltodano Sequeira, en calidad de apoderada especial de FOMENTO INMOBILIARIO FISA SOCIEDAD ANÓNIMA contra el registro del  nombre comercial  “FISA”,  Registro No. 33733, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado para actividades financieras y comerciales”, propiedad de La Financiera S.A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023804336 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2015; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la granja familiar N° 238 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° 17 de la sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 06 de abril del 2022 y 09 de junio del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la adjudicataria. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, al no contar con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023, 2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo art. 17, ses. ord. 016-2009, 4)Copia cédula personería jurídica, 5) Copia cédula Omar Valverde, 6) Copia acta notificación, 7) Copia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota fechada 14-03-2022, 8) Copia certificación persona jurídica, 9) Boleta fiscalización, 10) Boleta complementaria fiscalización, 11) Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N° 191, 14) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano H-405939-1993, 17) Consulta registral plano H-105939-1993, 18) Consulta finca 4-144674-000, 19) INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22) Certificación personería jurídica 3-002-290903, 23) Apertura procedimiento administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos del 27/06/2023, 25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27) Copia cédula Marlene Espinoza, 28) Certificación personería 3-002-841474. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3002-841474, representada por Luis Emilio Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Sarapiquí„ ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023803419 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CEDULA

FINCA

MONTO

LINA S.A.

3101097155

012625,012649

395 290,00

ALEJANDRO KARPINSKI DODERO

102600699

9500

395 120,00

NIKO OBA S.A.

3101289425

015012,015013F

381 925,00

LINNETTE FUENTES CREED

701430165

009631F

381 370,00

JAVIER PANCRACIO JAEN DELGADO

106330963

177189F

381 035,00

GLORIANA OROZCO JIMENEZ

114130850

199475B

367 185,00

FEDERICO CHAVES SAENZ

107830679

015060

359 400,00

MARC LOUIS TALLY ROJAS

114850952

316982

359 205,00

FABIAN MICHAEL TALLY ROJAS

503960309

316982

359 205,00

IVETH ORTEGA HERNANDEZ

501470735

269548

351 465,00

HEYMI DAYANNA CASTELLON GRADYS

117290405

298581

343 915,00

GERARDO ALBERTO ELLIS HERNANDEZ

110010253

132250

341 370,00

MARIA FERNANDA SANCHO PORRAS

115180912

468658

338 495,00

ESTER SEGURA NARANJO

101390594

155065

328 150,00

KONRAD SCHOSINSKY ARANA

113010149

186780F,186852F,

186873F

327 775,00

GLADIS SALAS ARAYA

202650225

026396

325 335,00

ESTEBAN CASTRO ZUÑIGA

111770020

009876F

323 700,00

MERCEDES FALLAS MELENDEZ

900050386

315282,3778

322 985,00

KARINA ELVIRA BRICEÑO SANCHEZ

108050233

015036F

318 380,00

LUIS DIEGO CERVANTES ROJAS

701760195

015002F

314 385,00

FABIO MORALES VASQUEZ

501790814

009446F

309 165,00

MELISSA MONGE MORA

112390549

015077F

308 480,00

LUZ XINIA ORTEGA MORA

106130688

168734

307 155,00

ALICIA MADRIGAL ARIAS

102080207

D-011

306 820,00

MARGARITA ROJAS GONZALEZ

201490197

S-4-163

306 820,00

SOC COMERCIAL DE ARTESANIA

3102054661

271902

305 005,00

AIDA LUZ GAMBOA ROMAN

103710411

015097

303 880,00

CESAR DIDIER RIVERA HIDALGO

303620043

011844,012719

303 415,00

GUISELLE MARITZA GOMEZ ARIAS

105680352

315324

293 875,00

CLAUDIO DONATO SAUTERIANO

103160641

124449

291 345,00

LAURA OCAMPOS CORELLA

112460318

183188F

290 715,00

CARLOS ALBERTO FONSECA MATA

301750394

S-3-126

287 280,00

MARTINEZ JUAN DE JESUS MARTINEZ

155818663935

394088

283 545,00

MARIA ARGELIA ARGUETA CHAVES

155906

483725

281 590,00

PROPIEDADES RIVARSI S.A.

3101715509

011236F

275 385,00

CARLOS VIDAL BOLAÑOS ALFARO

207360257

183099F

273 990,00

KAN TAN SOCIEDAD ANONIMA

3101070359

259049,3314

269 620,00

CELIECE REID ARMONE

109460235

483686

268 260,00

DIOGENES GUEVARA ANGULO

501170991

B-113

268 105,00

VIVIANA GONZALEZ MURILLO

108980158

26373

264 275,00

FLORENCIA DEL CARMEN QUESADA GONZALE

401940881

196717F

257 755,00

LUIS EDUARDO MADRIGAL UREÑA

303490196

14998

253 445,00

ILIANA ZAMORA ARAYA

701140917

011226F

251 100,00

GINA LUCIA ARRIETA MOLINA

106680580

177189F

247 360,00

MARTA ELENA RUIZ VALERIO

401280623

478747

243 900,00

ADELAIDA VIRGELINA BERBIS ROQUE

155807987711

544891

243 310,00

PLAZA PERGAMO SOCIEDAD ANONIMA

3101578671

014967F

241 340,00

ANA GABRIELA MONGE ALVARADO

107390011

15032

241 090,00

RAMSES ROMERO MARTINEZ

305140875

183105F

239 450,00

LEYLA ARROYO RODRIGUEZ

600550482

011323F

232 565,00

MABIL CONSULTORES EN MERCADEO S.A

3101286416

012688F

230 160,00

KRISSIA KELLY SILES ESPINOZA

702650163

307455

229 710,00

FRANCISCO JAVIER SOTO SANCHEZ

104820787

274773

229 155,00

ALBAN LEONARDO CABALLERO VALLEJO

104820660

026366F

228 080,00

FEDERICO ALBERTO ZAMORA BARAHONA

112600813

469342,482921

223 085,00

NOEMY SOLANO CHAVES

302230593

009437F

220 755,00

VICTOR MANUEL SOTO SANCHEZ

104620905

274773

220 575,00

MARIA ANGELICA ESQUIVEL LEIVA

108560811

380221

219 785,00

BRAYAN STEVEN MESEN ULATE

117020320

278905

216 140,00

MARIA LORENA BRICEÑO PIÑAR

501470719

011849

214 495,00

BERNI MADRIGAL ALGUERA

603350066

015085F

213 980,00

JOSÉ MARTÍN APEZTEGUIA

AAE 878311

009407F

210 265,00

ROMAN CARVAJAL S A

3101028354

122017

208 710,00

ALEXIS VIZCAINO TORRES

201560338

199148

208 475,00

LUNA COCO S.A

3101310182

012618

208 070,00

FEDERICO ERNESTO RODRIGUEZ MONTOYA

109110698

184323

203 020,00

COVARMAN SOCIEDAD ANONIMA

3101779730

026420F

201 080,00

HERLBERTH ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA

501990155

382837

199 660,00

YERLIN ROJAS ROJAS

602780005

026457

196 800,00

IMOBILIARIA FABIOLA S.A.

3101208357

011288

195 280,00

HAROL ARCE MARTINEZ

303430730

257258

189 625,00

PIRUKIS LIMIDADA

3102717407

004386

186 225,00

SOLEDAD. LEON MENDOZA

102820294

SINF1214

186 025,00

MIGUEL CORDERO PORTILLA

101630019

017703

181 965,00

LEDA ISABEL BRENES LEON

601600056

009484

181 765,00

MARIA GUADALUPE SOLANO GARITA

305200207

183105F

178 700,00

ZULMA RUTH YONG PIÑAR

501600494

011281

175 595,00

CESAR JIMENEZ JIMENEZ

667862647

269548

175 150,00

MARIA VIOLETA JIMENEZ SOLANO

103870255

478699

173 810,00

EMMANUEL ELADIO RAMIREZ VASQUEZ

112860843

012714F

168 375,00

GRETTEL EUGENIA MONGE ROGERS

106510741

133621,3437

167 080,00

RUTH ARGENTINA MONGE ROGERS

105770182

133621,3437

167 080,00

CAPUT MUNDI SA

3101777235

183317F

166 480,00

NATALIA CARO BERNAL

115830449

012661F

166 275,00

VERA FOMITCHEVA MORGUN

800740472

012658

155 635,00

CARLOS STEVENS TALLY ROJAS

114190299

316982

154 795,00

YAMILETH BARRANTES MATHIEW

104130698

011307

153 755,00

MARIA INES FONSECA SARMIENTO

102100362

381336

147 930,00

MERCEDES CESPEDES GARBANZO

102720111

444849

135 195,00

EINY NATASHA JIMENEZ MOLINA

120820536

124473

128 955,00

JARDINES DE PINARES B DOS JP S.A.

3101630716

091012,431194

124 435,00

ENGELL BERNARDO LOPEZ LOPEZ

155820610805

298581

121 050,00

AURELIA MURILLO CHACON

600490549

495756

118 200,00

WALTER ENRIQUE MONGE ROGERS

107630075

133621,3437

97 945,00

LUCIA DE LA CONCEPCION VARGAS MENDOZ

155808926018

544891

93 820,00

JUAN CARLOS ARCE MARTINEZ

111220032

257258

93 370,00

GUSTAVO ADOLFO SOTO SANCHEZ

106100417

274773

87 725,00

LUIS FERNANDO CORTES TORRES

112180684

009459

80 250,00

MARCO ESTEBAN ZAMORA BARAHONA

111900738

469342,482921

71 805,00

ZULAY CHAVES NAVARRO

104700902

260471

63 155,00

MGR RENTING SRL

3102774414

186775F

62 175,00

SERGEU GABRIEL SILES ESPINOZA

702460994

307455

60 640,00

PRISCILLA GOMEZ AGUILAR

304680649

232238

59 775,00

MIJAIL FRANCISCO RODRIGUEZ FOMITCHEVA

114600846

012658

58 895,00

DIDIER GERARDO MUÑOZ LORIA

113900862

514507

50 915,00

MAUREN GRACIELA MUÑOZ LORIA

115900040

514507

50 915,00

XINIA MARIA NUÑEZ RODRIGUEZ

109530841

444849

47 305,00

ALBERTO MARIO SOTO SANCHEZ

105100310

274773

44 500,00

WILMA ISABEL FALLAS DEL VALLE

107910575

200450

36 480,00

MARISEL CHAVES NAVARRO

104460613

260471

34 350,00

RAFAEL CHAVES NAVARRO

106530398

260471

30 815,00

BELFORT QUESADA CARVAJAL

301340272

314652

30 300,00

MARÍA JOSÉ CÉSPEDES NUÑEZ

115590632

444849

20 245,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 451259.—( IN2023803806 ).

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Tomas Malavassi Fonseca

104010485

365463

856 075,00

Tommy George Alfaro Moya

901170543

186822F,186859F,186881F

377 405,00

María Eugen Granados Campos

104320059

036621-

65 445,00

Vilma Zúñiga Rodríguez

600910211

330114

37 925,00

Guadalupe Marconi Salazar

800670714

353062

36 465,00

Mabel Fernández Flores

800440747

421789

46 085,00

Claudio Salazar Granados

102640543

142397

97 085,00

Sergio Mario Espinoza Dien

107870299

422046

31 965,00

Jesús Lorenzo Cano Chaves

400930659

223145

42 420,00

Treal Sociedad Anónima

3101012101

329908

39 120,00

María Soledad Guerra Restrepo

800620110

301869

27 650,00

Francis Vincent Guerra

112190414

301869

15 100,00

María Mora Ceciliano

3895

075773-

84 535,00

Johnny Alberto Leong Chang

106290040

237721

578 380,00

Gilberto Petgrave Brown

107050189

236324

41 890,00

Clara Rosa Salas Brenes

103650146

256562

643 130,00

Marcos Eddy Rodríguez Mora

106270304

240252

428 605,00

Milena Garro Oses

108510308

288936

1.888 910,00

Sun Jin

1626001220

269632

1.608 645,00

José Alberto Rodríguez Torres

601140416

288754

1.580 675,00

Asoc Iglesia Evang de Formosa en Costa R

3002066863

295518

609 535,00

José Francisco Diaz Vega

105130417

SINF831

1 710 690,00

Inversiones Karillanca Sociedad Anónima

3101192424

157172--F

726 630,00

Urbanizadora Freses S A

3101009084

084726, 219161, 235979,

1 083 350,00

 

 

253326253332, 3208

Zhen Jiansi

626127404

471387-

1 751 000,00

Ilse Marie Uder Chaves

202770532

178795--F

234 300,00

Chalia Daloie S. A.

3101204542

438665

1 002 290,00

Eduardo Ernesto María Lemus

518408

401787

1 417 310,00

Kathia María Martínez Mata

109750757

SINF1887-

2 244 155,00

Ana Cecilia Sandí Mora

900450571

489199--

967 665,00

Ana Ruiz Matarrita

502520575

SINF1575

1 166 220,00

Yuri Raquel Sobalvarro Vatle

102280535

SINF1581

690 325,00

Estuardo Xavier Gutierrez Castillo

109370629

269568

411 840,00

Flavio Daniel Amador Cabrera

107830616

002604--,002633-

744 340,00

Guiselle Gene Calderón

105220764

002653--F

344 160,00

Condominio La Misión Costa Mediterráneo Uno Ltda.

3102347889

037612--F

5 586 520,00

Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S. A.

3101565449

502381

2 657 515,00

Mertomar Corporation S.A.

3101574197

467879-

2 682 130,00

Mauricio Cardona Sánchez

109550447

037619--F

2 172 375,00

Marcela Johanning Martínez

107900976

037619--F

1 656 635,00

Inversiones Inmobiliarias Blanco Núñez

3101346428

407194

1 502 575,00

Inmobiliaria Helecho de La India S.A

3101346021

032936--F

14 295 295,00

Vigo S A

3101015573

077649, 100075, 233854, 234691,

14 413 790,00

 

 

432022, 432023, 432024, 408560

Wayne Whitman David

131810391

031301--F

13 361 120,00

3101497157 Sociedad Anónima

3101497157

418079

8 546 145,00

Inmobiliaria Servel Sa

3101082991

279425

8 598 200,00

Artronix S A

3101040911

181160

8 202 820,00

Marana del Este Treinta Cuatro S.A.

3101166914

412880

6 814 080,00

Marofi Fatemeh Khatami

800840364

578225

5 625 175,00

Balcones de Ayarco Condominio Cuarto S.A.

3101323657

033510--

4 527 790,00

Patricia Muñoz Corea

107230878

482988

4 091 980,00

Ana Patricia Sánchez Soto

108190937

SINF830

2 860 410,00

Desarrollos Incosta S. A.

3101162253

0SINF164--,0SINF284--,436263

4 083 785,00

Rodolfo Fonseca Spears

102470567

203080-B

1 631 930,00

Aura Elena Cáliz Morazán

155808848

SINF1742

1 188 460,00

Los Pinares Verdes S. A.

3101100147

239030-

1 078 180,00

Myrian Flores Telles

100810642

SINF1615

1 116 830,00

Hiperdinámica S. A.

3101139443

535414

5 997 595,00

Carlos Javier Leiva García

025997600

SINF1820

933 075,00

3-102-811952 S. R. L.

3102811952

166851-F,167004-F,167051--F

111 955,00

Víctor Manuel Rodríguez Quesada

602360076

SINF984

555 770,00

José Piedra Calderón

104930019

011862--F

146 815,00

Christopher Quesada Monge

602730389

180560

156 790,00

Rubén Arturo Solano Villalobos

202781484

197533

161 515,00

3-101-569282 Sociedad Anónima

3101569282

128192--F

125 265,00

Inversiones Avenida de Las Américas S.A.

3101214285

091890--F

112 035,00

La Hiena Destructora S. A.

3101423819

398989

122 215,00

Inversiones Calíope S. A.

3101115660

436089

113 725,00

Oscar Joaquín Salas Alvarado

115500527

168679

107 740,00

Ismael Martin Salas Orozco

104880288

168679

40 315,00

Rosalina Salas Orozco

105380348

168679

35 400,00

Víctor Manuel Salas Orozco

105880839

168679

107 170,00

Jaime Roberto Robert Jiménez

105230146

197533

115 570,00

María del Carmen Arias Campos

400760368

197533

69 570,00

Deyanira Pérez Zúñiga

104041296

459951

93 440,00

Pablo Fernando Fernández Rodríguez

111350393

188168--

101 830,00

Greivin Rolando Fernández Rodríguez

109400317

188168--

43 925,00

David José Fernández Rodríguez

109050223

188168--

101 830,00

Bertha del Carmen Ramírez Ballestero

800780143

440561

89 075,00

George Víctor Radau

581868568

183089--F

81 315,00

Henry Vargas Rodríguez

104150333

464792

396 300,00

Patricia Gerarda de la Trinidad González Aguilar

104950228

464792

104 420,00

Line Brix

120800005926

464792

104 420,00

Bruncha Condos Limitada

3102163137

438364-

327 365,00

Marines Fonseca Chaves

112010193

407198

296 155,00

Rigoberto Muñoz Carvajal

102100445

522069

382 165,00

José Enrique Casasola Rodríguez

103700922

356910

2 986 645,00

Mayra Rodríguez Rodríguez

108120511

197533

3 216 675,00

Gabriel Castro Sobrado

114900483

018269--F

3 039 845,00

Alejandro Castro Sobrado

118630328

018269--F

60 175,00

Katia Paniagua Barrantes

204640862

157216--F,157224--F

1 889 395,00

María Inés Martínez Rodríguez

401090985

486538

1 594 535,00

David Alfaro Muñoz

204120952

262269

1 496 220,00

Esteban y Alonso S.A.

3101389809

519763

1 126 795,00

Denier Alberto Sandoval Cortes

109570351

165915--F,165961--F

646 410,00

Kokone Limitada

3102740355

152958--F,152972--F,153049--F

622 585,00

José Gerardo Velásquez Araya

601250899

166771--F,167002--F,167053--F

625 785,00

Aaron Reinel González Tabora

134000618711

157199--F,157242--F

359 545,00

Silvia Coto Araya

301190433

Cementerio

283 515,00

 

Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 452976.—( IN2023803851 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— ÓRGANO Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— Expediente N° 23-00003-AJ, contra proveedor: Fernando José Hernández Brenes.—Contratación Directa N°: 2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en Riesgo (VaR).”

Resolución final GAF-0585-2023.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023, el suscrito, Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar un procedimiento administrativo ordinario de Resolución Contractual, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad N° 106450752, en el marco de la contratación de escasa cuantía N° 2021CD000150-0016700101, denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora, y actualización del modelo de gestión financiera y la construcción y desarrollo de un modelo de valor de riesgo (VaR)”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-0054-2023, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 19 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Fernando José Hernández Brenes, por presunto incumplimiento de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 10:30 horas del 06 de junio del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco 100 metros sur, 200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 28 a 37 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0771-2023 del 15 de junio de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 28, 29 y 30 de junio del 2023) (ver folios 38 a 62 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Hernández Brenes, contratista investigado en este proceso, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 18 de julio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE, sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 43 y 44 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE, en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante Resolución N° 003-2023 de las 12:00 horas del 25 de julio del 2022, la señora Paddyfoot Melone rindió la recomendación correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes, resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, la instancia técnica informó que no existieron daños ni perjuicios, ni se incrementaron los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2021CD-000150-001006700101. En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista Fernando José Hernández Brenes, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2021CD-0001500016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el pedido N° 2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo contractual el 27 de octubre del 2021, con un plazo de entrega de 120 días naturales, por lo que la fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022.

Llegado el 11 de mayo de 2022, fecha establecida para la entrega del objeto contractual, el señor Hernández Brenes no cumplió con lo pactado, pero dado la relevancia que tiene para la Administración el servicio contratado, se dio continuidad al pedido N° 2021-002003, a la espera de que el contratista realizara los entregables del proyecto y así cumplir con los fines que originaron la presente contratación. No obstante, trascurridos aproximadamente seis meses el contratista investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes, no entregó los bienes solicitados en la contratación directa 2021CD-0001500016700101, por lo cual el Departamento de Estudios Económicos y Financieros por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, le comunicó que debido a que la esa fecha no se habían recibido los entregables solicitados en la contratación de reiterada cita, se estaba procediendo a la suspensión de la contratación bajo estudio, para dar inicio al proceso de Resolución Contractual, de conformidad con el numeral 204 de la Ley de Contratación Administrativa (7494).

El incumplimiento en que incurrió el contratista Hernández Brenes, fue puesto en conocimiento de la Dirección de Proveeduría por medio del oficio EEF-02352022 de fecha 02 de diciembre del 2022, solicitando que se iniciara un proceso de Resolución Contractual, con el propósito de que una vez decretado el mismo, proceder a realizar un nuevo proceso de contratación de los servicios de un profesional que realice los entregables solicitados y así satisfacer la necesidad empresarial que todavía persiste.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 18 de julio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que resulta procedente decretar la Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

“Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

Además, se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S.A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por lo anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en riesgo (VaR)” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido, obligando a la instancia técnica a suspender la contratación bajo estudio, de conformidad con el numeral 204 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y mediante oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, solicitar la Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollos de un modelo de valor en riesgo (VaR” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, vencido el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, en la contratación de marras, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido. Por tanto,

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RESUELVE:

1°—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el contratista Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por incumplimiento del primero de la contratación N°2021CD-000150-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2°—Notifíquese: debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista Fernando José Hernández Brenes, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Hernández Brenes que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—( IN2023804120 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-02-050, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz Villareal denunció al licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093, manifestando en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante que, contrató al agremiado en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de información posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), según expone el denunciante, el denunciado se comprometió a informarle cuando estuviera lista la ejecución. II.—Expone el quejoso que, el proceso se tramitó ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Santa Cruz de Guanacaste, bajo expediente número 17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de las 11:06 horas del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado rechazó el proceso de información posesoria, indicando que el fundo titulante que se pretendía inscribir se encontraba a nombre de terceros; según manifiesta el señor Muñoz Villareal, él se enteró de esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se apersonó ante los Tribunales de Justicia, donde le explicaron que el proceso estaba archivado, situación que nunca le fue informada por el licenciado Alfaro Arroyo. III.—Finalmente indica el denunciante que, el monto total pagado al agremiado fue de trescientos diez mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado Reinaldo Fausto Muñoz Villareal, la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 138-22 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).



[1]   https://www.tse.go.cr/juris/electorales/2364-E8-2013.html

 

[2]     http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=17294&strTipM=T

 

[3]      http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=17294&strTipM=T

 

[4]     Oficio STSE-1552-2023 del 27 junio 2023 en respuesta a la consulta de la Diputada Morera Arrieta.

 

[5]     https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/11/epikeia11-formas_de_gobierno.pdf