LA GACETA N° 155 DEL 25 DE
AGOSTO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44174-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
AVISOS
ASOCIACIÓN PRO CULTURA DE
PÉREZ ZELEDÓN
Por error material de la Asociación
Pro Cultura de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve nueve cinco uno nueve, se consigno en La Gaceta Nº 120
del cuatro de julio del 2023 páginas
131 y 132 y en la República esta
https://republicamediagroup.com/edicion/2023/06/19/19062023.pdf, página 12 y se omitió indicar el número
de libro extraviado el cual es el
número uno del Libro de Junta Directiva.
Los demás datos permanecen invariables. San
Isidro de El General a las quince horas del diecisiete
del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Adams
Ruiz Ruiz, Presidente de la Asociación
Pro Cultura de Pérez.—1 vez.—( IN2023804624 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE SANTA CECILIA
El suscrito, Mario
Frank Avilés Mata, portador de
la cédula
de identidad número 1-0900-0092, en mi condición de presidente de la Asociación
para el Desarrollo de las Ciencias
y el Arte Santa Cecilia, titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-191421, aclaro que en el edicto publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 127 del día jueves 13 de julio de 2023, visible en la página número 95, se
debe leer correctamente que se solicita la reposición por extravío del
tomo uno del libro de Junta
Directiva.—San José, 22 de agosto del 2023.—Mario Frank Avilés Mata, Presidente.—1
vez.—( IN2023805626 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y CULTURAL
A LA ROMERÍA DE RÍO CLARO,
GOLFITO, CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN
DE
LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
Expediente
N.º 23.853
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Virgen de los Ángeles ocupa
un lugar fundamental en el corazón de todos
los costarricenses. Su presencia
maternal y su protección han sido fuente
de consuelo y esperanza
para incontables generaciones. El día 2 de agosto
de cada año, nuestra fe se renueva
al rendirle homenaje a nuestra patrona, quien con amor incondicional nos acompaña en
cada paso de nuestras vidas.
La
romería a la Basílica de los Ángeles es una de las manifestaciones religiosas más antiguas y significativas de nuestro país. Desde tiempos ancestrales,
miles de fieles de diversas
regiones de Costa Rica han recorrido con fervor los caminos que los llevan a Cartago para expresar su gratitud, pedir
bendiciones y agradecer los favores recibidos.
La romería representa un encuentro único con lo sagrado y lo auténtico de nuestra cultura costarricense. Durante la travesía,
los participantes experimentan una profunda conexión con su fe y con sus hermanos y hermanas de fe, formando un vínculo espiritual que trasciende las diferencias y une sus corazones en un solo propósito: honrar a la Virgen
María.
Esta
tradición religiosa es una oportunidad para que las familias
costarricenses se unan en un acto de devoción
colectiva. Abuelos, padres, hijos
y nietos caminan juntos, transmitiéndose de generación en generación
el legado de fe y amor hacia la Virgen de los Ángeles. Esta experiencia fortalece los lazos familiares
y nos recuerda la importancia de mantener nuestras tradiciones vivas. Cada paso dado en la romería es un símbolo de esperanza y gratitud. Con humildes peticiones y corazones agradecidos, los participantes llevan sus intenciones a los pies de su madre celestial: la Virgen de los Ángeles. En esta jornada, encontramos consuelo en las dificultades y renovamos nuestra fe en
el poder de la oración.
En la romería no existen barreras sociales, económicas o culturales. Todos
son iguales en su devoción y en
su amor hacia la Virgen de los Ángeles. La romería acoge a personas de todas las edades y procedencias, creando una comunidad inclusiva
y acogedora que refleja la diversidad y riqueza de nuestro país.
La
romería también es una celebración de nuestra riqueza artística y cultural.
En ese camino de fe encontramos la celebración de eucaristías, rosarios y cantos en agradecimiento a la Virgen de los Ángeles, lo cual refleja la identidad y la esencia de nuestro ser costarricense. Es una oportunidad para admirar y preservar nuestras tradiciones ancestrales y compartirlas con orgullo con los demás peregrinos.
Además de la dimensión
religiosa, la romería también
promueve el bienestar espiritual y físico de los participantes. Caminar en comunidad, rodeados
de naturaleza, proporciona momentos de reflexión y conexión consigo mismo a los participantes. El compartir con otros romeros fortalece
el sentido de pertenencia y brinda un espacio de apoyo mutuo.
Muy
acertadamente, señala un diario nacional en su foro
de opinión que: “La romería
anual a la basílica de la
Virgen de los Ángeles, entre el
primero de agosto, la pleamar
de los romeros, y el dos de agosto, día de la festividad, constituye el acto popular más hondo, emotivo
y aleccionador en la historia de nuestro país. Ha sido, desde 1653, inicio familiar de esta marcha de fe, hasta hoy, una tradición que se inscribe en las efemérides religiosas mundiales, como una de las más significativas, arraigadas, numerosas y espontáneas.”[1]
En síntesis, la romería a la Basílica de los Ángeles es una experiencia única que va más allá
de una simple peregrinación. Es un encuentro con
las raíces y tradiciones religiosas costarricenses, una renovación espiritual y un acto de fe colectiva que fortalece los lazos
que nos unen como nación.
Antecedentes
La
celebración de Nuestra Señora
de los Ángeles se realiza en la ciudad de Cartago (Costa Rica). Desde finales del siglo XIX se realiza una romería anual
hasta el santuario cada 2 de agosto, en la Basílica de los Ángeles. También es parte de esa celebración la llamada Pasada de La Negrita, desde 1782.[2]
En
el año 1635 fue hallada la imagen de piedra a la que el pueblo,
primero cartaginés, y luego de todo
el territorio nacional, ha tributado devoción, considerándola como representación material de
la Virgen María y a la que le han atribuido
grandes milagros y favores, y a pesar de todos estos años
el fervor hacia ella no ha desaparecido, por el contrario, con el paso del tiempo cada vez va
más en aumento,
generación tras generación, el pueblo costarricense y las autoridades civiles y eclesiásticas le han dado siempre
un lugar de honor.
El
nombre de la Virgen de los
Ángeles se le dio porque el 2 de agosto, día del hallazgo, la orden franciscana venera a su patrona Santa María de los Ángeles; sin embargo, anteriormente
se le habían dado otros nombres, siendo el primero de ellos, Virgen
Morena (por su color),
luego se le llamó la Virgen de los
Pardos por haber sido hallada
en ese lugar. En 1782 los habitantes de Cartago la proclaman
como su patrona
y entonces se le llamó
Reina de Cartago. El 24 de setiembre de 1824, por decreto de las máximas autoridades políticas del país, se declaró a la Virgen de los Ángeles patrona oficial de Costa Rica.[3]
Un
camino de fe y tradición
Aunque esta
tradición agrupa en general a la comunidad católica de este país, se ha vuelto uno de los eventos más
importantes dentro de las celebraciones anuales y donde acude una
cantidad considerable de costarricenses
e incluso de algunos países centroamericanos y de otras latitudes.
Consiste en
una peregrinación hacia la Basílica de los Ángeles ubicada en la provincia de Cartago, con el fin de rendirle honor a la
Virgen de los Ángeles (nombrada
por el papa Juan Pablo II, Patrona de Costa Rica).
Se estima que cerca
de 2 millones de personas caminan
hacia la Basílica de los Ángeles cada año.
El día 2 de agosto
se acostumbra celebrar en la explanada
de la Basílica una misa solemne con la presencia del arzobispo de la Diócesis, decenas de sacerdotes y autoridades gubernamentales como el Sr. o la Sra. presidente de la
República de Costa Rica según corresponda
y muchos de sus ministros, así como gran cantidad
de fieles, esto porque Costa Rica sigue siendo un país confesional.
Los y las costarricenses
muestran su devoción a la Reina de los
Ángeles mediante esta caminata que se realiza el día 1 de agosto, mayormente desde San José
(capital de Costa Rica) hasta el santuario
en Cartago. El
recorrido es de aproximadamente
22 kilómetros; sin embargo, hay devotos
que recorren la distancia desde su lugar
de residencia, por lo que muchos
caminan desde lugares muy distantes
del país y empiezan varios días antes, como es el caso de los
romeros que vienen desde Río Claro, Golfito, y de otras
regiones del país.
El culto a la
Virgen de los Ángeles constituye
la característica más importante de la religiosidad costarricense. Esto es demostrado año con año por
los miles de fieles que acuden hasta la Basílica a hacer su profesión
de fe; por ello, esta es considerada
el Santuario Nacional por excelencia.[4]
La
romería como patrimonio cultural
La
romería como testimonio presente y palpable del fervor mariano
de nuestro pueblo constituye,
a la vez, parte del patrimonio cultural intangible de los
costarricenses.
Al
respecto, ya en el expediente
legislativo 20926, con el trámite legislativo de una iniciativa similar a la presente, se indicaba lo siguiente: “El artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Costa Rica mediante Ley N.° 8560 el 16 de noviembre de 2006, entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-
que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio
cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial, que se transmite
de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana.” (sic)[5]
En
efecto, esa Convención señala que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta particularmente en aspectos tales como las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio
cultural inmaterial; las artes
del espectáculo; los usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y las técnicas artesanales tradicionales, entre otros.
La
romería de Río Claro, Golfito: un testimonio de fe
En
el caso de la comunidad de Río Claro, Golfito, la romería
hacia la Basílica de los Ángeles para visitar a la
Virgen de los Ángeles, es una
tradición anual que convoca a muchos “romeros” de esta comunidad.
Cada año, este evento religioso une los corazones
de la comunidad de Río Claro, Golfito, en una travesía
espiritual hacia la Basílica de los Ángeles en Cartago. La romería de fieles, una tradición
que ha perdurado por generaciones, se erige como una muestra
conmovedora de devoción hacia la Virgen de los Ángeles, patrona y protectora de nuestro amado país.
La
romería es un viaje sagrado en el
que cientos de fieles de
Río Claro y otras comunidades
aledañas y territorios indígenas se embarcan, impulsados por una profunda fe y un sincero agradecimiento. Durante nueve días, los romeros registran con devoción los caminos
que los separan de la Basílica de los Ángeles. Cada paso dado es un acto de entrega y amor hacia la Virgen, un
encuentro íntimo con lo sagrado y una oportunidad
para fortalecer la conexión
con su espiritualidad.
Para
estos feligreses, la romería no solo es una muestra de devoción individual, sino también un acto de unión y hermandad. En esta peregrinación, familias enteras, amigos y vecinos se unen en un mismo
propósito, dejando atrás diferencias y desafíos para caminar juntos hacia un destino común. Es un tiempo de compartir, de cuidarse mutuamente y de fortalecer los lazos que los
unen como comunidad de fe.
Desde el
año 2009, gracias a los esfuerzos del sacerdote Emiliano
Gamboa Carmona, expresbítero de la Parroquia de Río Claro, y varios feligreses católicos, esta tradición se ha visto fortalecida convocando a muchos pobladores de este distrito de Golfito. A partir de ahí, se ha convertido en uno de los actos
religiosos más importantes que involucra y une a las familias creyentes, quienes recorren unos 310 Km durante 9 días y que se ha realizado
de manera ininterrumpida desde su inicio.
Además,
desde hace unos 4 años los
romeros provenientes
de Paso Canoas se unen a los
romeros de Río Claro; por
lo que tomando en consideración que el recorrido de los romeros de Paso Canoas a Ciudad Neily son 18 km y de Ciudad
Neily a Río Claro son 16 Km, aproximadamente, el recorrido hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago, el trayecto supera los 330 km.
En
la actualidad participan cerca de 80 personas que parten
de Río Claro, a las que se unen durante
el camino unas 25 personas más aproximadamente, provenientes de
Paso Canoas y en los últimos años se han unido a la romería pobladores de territorios de Palmar Norte, Pérez Zeledón, Buenos Aires y territorios indígenas como Boruca y Rey Curré, por lo que al final suman más de
120 romeros e incluso más personas, quienes finalmente llegan a la Basílica de los Ángeles en Cartago.
A
lo largo de estos años, la romería ha enriquecido la fe, la identidad cultural y la solidaridad del pueblo golfiteño. Se ha convertido en una tradición
que va más allá del tiempo y que se transmite de generación en generación. Los romeros de Río
Claro llevan consigo la historia de sus antepasados, de aquellos que también se postraron ante la Virgen de los
Ángeles con un corazón lleno
de gratitud y esperanza.
La
romería desde Río Claro,
Golfito, hasta Cartago es una prueba
de fe y resiliencia.
Los
romeros enfrentan desafíos físicos y emocionales en cada paso del camino.
Las jornadas largas,
el cansancio y las condiciones climáticas no menguan su espíritu.
Su determinación es más fuerte que cualquier obstáculo y la certeza de llegar a la Basílica de los Ángeles les da fuerzas para continuar. De
hecho, esta peregrinación, a pesar del cansancio físico de los participantes, se caracteriza por la celebración de la eucaristía, rosarios y cantos en agradecimiento a la Virgen de los
Ángeles por su intercesión en las diferentes peticiones que cada uno de ellos lleva, sea suya o de otras
personas que no pueden asistir
por condición de salud o de trabajo.
“Para
algunos es más fácil cumplir con el recorrido diario,
en el que pueden durar hasta 5 horas, mientras que para otros representa llegar hasta en horas de la noche con jornadas
que superan las 11 horas de caminata
continua, reduciendo el tiempo de recuperación y descanso.” (sic)[6]
La
jornada de peregrinación de los
vecinos de Río Claro, Golfito, inicia
muy temprano en la mañana, donde
los peregrinos se congregan para participar en una misa
especial antes de iniciar la romería,
uniéndose en oración y espíritu, y preparándose para el trayecto de fe hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago.
La
peregrinación de los romeros de Río Claro, Golfito, es apoyada
con los aportes voluntarios de vecinos y empresas que financian una parte del recorrido;
no obstante, también se colabora
con otros romeros que se
suman en el camino donde tendrán
acceso a las mismas condiciones que los demás. De esta forma, pueden comprar alimentos, suplir medicinas, entre otros. Asimismo, se cuenta con la colaboración de una ambulancia privada para atender emergencias de los participantes de esta romería. Es decir, se han posibilitado mayores recursos por parte de organizaciones
privadas y públicas que facilitan la peregrinación y mejoran la seguridad de todos los romeros
en carretera y en los albergues
o refugios.
Los romeros de Río
Claro, Golfito, son un grupo de personas
conformado por niños, mujeres, adultos mayores y hombres que son
movidos por la fe y que se desplazan por aproximadamente 30 a 35 km diarios; se levantan de madrugada, aun con los padecimientos y malestares de un día de camino,
del frío y lluvia para iniciar una nueva
jornada sin importar las condiciones
del tiempo ni los malestares físicos.
A
lo largo de la romería los feligreses encuentran una experiencia transformadora que trasciende lo
material. La conexión
con la naturaleza, los momentos de reconocimiento y el compañerismo les brindan una sensación
de paz y plenitud. La presencia de la Virgen de los
Ángeles la sienten más cercana que nunca, otorgándoles consuelo y aliento para seguir adelante.
Este
es un testimonio vivo de la fe y la devoción del pueblo costarricense. Es un acto de amor hacia nuestra Virgen de los Ángeles y una forma de expresar nuestro agradecimiento por sus bendiciones. Es un legado que nos recuerda la importancia de la espiritualidad en nuestras vidas y el cual debe
preservarse de modo que perdure en
el tiempo.
En
suma, la romería de fieles desde Río Claro hacia Cartago es mucho más que una travesía
física, es un viaje espiritual que une a la comunidad en un acto de amor y devoción hacia la Virgen de los
Ángeles. Es una
experiencia que transforma corazones y fortalece la fe, dejando una
huella imborrable en aquellos que se aventuran en este
camino de gratitud y esperanza.
Por
lo anterior, si consideramos
lo expuesto supra sobre el patrimonio cultural inmaterial, vemos que la romería hacia la Basílica de los Ángeles es una tradición transmitida
de generación en generación, con representaciones
y expresiones culturales y religiosas que unen y fortalecen al pueblo costarricense,
infundiéndole un sentimiento
de identidad y espiritualidad.
En
ese sentido, y como una forma de conservar esta tradición y con el deseo de que la romería a la Basílica de los Ángeles en Cartago sea una ocasión para renovar nuestra fe, unirnos como
país y preservar una tradición que perdure por siempre en
el corazón de nuestra nación, siendo un faro de esperanza y un símbolo de nuestra identidad costarricense, es que propongo que la Asamblea Legislativa declare de interés público y cultural la celebración
de la romería de Río Claro, Golfito, que se realiza cada año
desde este cantón hasta la Basílica de los Ángeles, ubicada en la provincia de Cartago.
La
declaratoria de interés público y cultural de la Romería
de Río Claro de Golfito hacia la Basílica
de los Ángeles podría conllevar varios beneficios significativos para la
comunidad y la región en general. Algunos de los beneficios potenciales pueden incluir:
Protección y preservación
del patrimonio cultural: al ser declarada
de interés público y
cultural, la romería recibiría
una mayor atención y protección por parte de las autoridades y las instituciones culturales. Esto ayudaría a salvaguardar las tradiciones, prácticas y elementos culturales asociados con la romería, asegurando que sean transmitidos a futuras generaciones.
Fomento del turismo cultural: la declaración de interés público y cultural podría atraer a turistas interesados en experimentar y aprender sobre esta manifestación
cultural única.
El aumento del turismo cultural puede generar ingresos
económicos para la comunidad
local.
Apoyo para la comunidad local: la declaración puede conllevar la asignación de recursos y fondos destinados a mejorar la seguridad y las condiciones para los participantes y visitantes durante la romería. Esto puede incluir mejoras en los servicios
públicos y facilidades para
los peregrinos.
Potencial promoción
religiosa y espiritual: al ser una peregrinación religiosa, la declaratoria
podría llevar a un aumento en el
número de personas que participan
en la romería, fomentando la fe y la espiritualidad en la comunidad local y en aquellos que se unen a la caminata.
Fortalecimiento de la identidad cultural: la romería de
Río Claro de Golfito hacia la Basílica
de los Ángeles es parte del
patrimonio cultural de la región. La declaración de interés público y cultural puede ayudar a reforzar la identidad y el sentido de pertenencia
de la comunidad hacia esta tradición arraigada en su
historia.
Posible promoción
de actividades económicas
locales: la llegada de peregrinos
y turistas podría estimular la economía local a través del comercio de bienes y servicios relacionados con la romería, como alimentos, artesanías, souvenirs, entre otros.
Es
importante tener en cuenta que la declaración de interés público y cultural también conlleva responsabilidades y compromisos para asegurar que los beneficios mencionados se materialicen sin afectar negativamente la integridad y autenticidad de la tradición.
Tramos del recorrido
de fe de los peregrinos de Río Claro de Golfito hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago:
Día
uno: salida
de Río Claro hasta San Francisco de Tinoco para 47 Km.
Día dos: salen de San Francisco de Tinoco a Rey Curré para 44 Km.
Día
tres: de
Rey Curré al Ceibo para 28 Km.
Día
cuatro: del Ceibo a la Fortuna de
Pérez Zeledón para 31 Km.
Día
cinco: de
la Fortuna hacia Pérez Zeledón y llegan
a Casa Sinaí 26 km.
Día
seis: de Casa Sinaí hacia el
sector de Nivel, que es uno de los pueblos más cercanos a lo más alto del Cerro de la Muerte 38 Km.
Día
siete: del
sector de Nivel hasta La Trinidad de Santa María de Dota 34 Km.
Día
ocho: de
La Trinidad de Santa María de Dota a la Cangreja de
El Guarco de Cartago para 26 Km.
Día
nueve: de la Cangreja de El
Guarco de Cartago a la Basílica
de los Ángeles para 16 Km.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y CULTURAL
A LA ROMERÍA DE RÍO CLARO, GOLFITO, CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE
LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
ARTÍCULO
1- Se declara de interés público y cultural la celebración
de la romería de Río Claro, Golfito, que se realiza cada año
desde este cantón hasta la Basílica de Los
Ángeles, ubicada en la provincia de Cartago, y se autoriza
a las instituciones públicas
para que contribuyan con su
realización.
ARTÍCULO 2- El Ministerio
de Cultura y Juventud, el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y la Municipalidad de Golfito colaborarán
con el comité organizador de esta actividad, en la divulgación y promoción de esta tradición.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2023804613 ).
PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN
AL DEBER DE PROBIDAD
Expediente
Nº 23.855
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
miembros de los supremos poderes y en especial los de elección popular, son los primeros llamados
a rendir cuentas a la ciudadanía sobre su conducta, que debe estar orientada
siempre a la satisfacción
del interés público. Sin
embargo, Costa Rica no ha estado a la vanguardia en estos
temas, específicamente cuando hablamos de sancionar a las diputadas y diputados por violar
el deber de probidad.
Mediante la aprobación
de la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción,
nuestro país se comprometió desde el 2006 a adoptar la legislación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas convencionalmente, las cuales deben estar orientadas
a combatir la corrupción. Al respecto la Convención indica:
“Artículo 65. Aplicación
de la Convención
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas
más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.
Artículo
1. Finalidad. La finalidad
de la presente Convención
es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz
y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención
y la lucha contra la corrupción, incluida
la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes
públicos.”
Sin
embargo, a pesar de los compromisos adquiridos, Costa
Rica se ha quedado rezagada
en cuanto a legislar para sancionar a los diputados y diputadas por violación
al deber de probidad. Los constantes escándalos en los que se ven
envueltos los diputados y diputadas por legislar en
beneficio propio para acogerse a amnistías tributarias, o por adaptar la legislación conforme a los intereses de grupos de poder por presión
de lobistas, o el caso de condena a un diputado en la vía laboral por
acosar sexualmente a una funcionaria, debilitan día a día la democracia
representativa y socaba la confianza de la ciudadanía sobre el primer poder de la República.
La
función de legislar debe desempeñarse como la mayor rectitud, transparencia, ética, lealtad y autonomía, de manera tal que las presiones de grupos de poder no prevalezcan sobre el interés
general. Por esta razón, el constituyente les otorgó a las diputaciones un sistema de inmunidades que les permita legislar y ejercer el control político con la mayor libertad.
Sin embargo, estas potestades
no son irrestrictas y su violación o menoscabo, deben ser sancionadas de la manera más enérgica
y contundente, debido a que
la falta de probidad en la función legislativa,
implica el resquebrajamiento de la democracia
y es la principal causa de la desidia de un pueblo
que confía cada vez menos en
el poder político.
Según la última
encuesta realizada (abril del 2023) del Centro de Investigación
y Estudios Políticos de la
Universidad de Costa Rica (CIEP), en su “INFORME DE RESULTADOS DEL ESTUDIO DE OPINIÓN
SOCIOPOLÍTICA”, la Asamblea Legislativa
como institución, se encuentra en las peores calificadas por la ciudadanía, con una calificación de 5,4 donde 0 es la peor calificación y 10 es la mejor. La
percepción tan negativa del
congreso es superada solo por la de los partidos
políticos.
La
Asociación Costa Rica Íntegra,
publicó en el 2019 el “Índice de Percepción de la Corrupción para Costa Rica 2018”
de Transparencia Internacional, mediante
el cual se determinó que nuestro país se convierte en uno de los países
con más retroceso en el mundo,
al lado de Haití, Congo,
Yemen, Grecia, Timor Oriental y Estados Unidos: “En
el período 2012-2015, el IPC de Costa Rica mostró un estancamiento en una posición intermedia de alrededor de 55 puntos (en una escala de 1 a 100, donde 100 es la mejor calificación) En el 2016 y 2017, el país mostró
un ligero ascenso alcanzando
58 puntos; no obstante ello, el
IPC 2018 muestra una caída a 56 puntos, que hace perder el avance
alcanzado en los dos últimos años.”
Datos más
recientes, divulgados por la entidad en enero de 2023, indican que
Costa Rica retrocedió una década en el
Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia
Internacional (IPC) 2022, con una nota de 54 que se convierte en la segunda peor de la historia y hace que el país caiga
en nueve lugares en el
ranking (de la posición 39 a la 48).
En
este orden de ideas,
posterior al voto 11352 del 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el que se determinó
que la Asamblea Legislativa
debía proceder a crear el régimen
de responsabilidad de los diputados y diputadas por violación al deber de probidad, la Asamblea, actuando como constituyente derivado, reforma el artículo 112 de la Constitución Política y se incorpora
un último párrafo que
indica: “Los diputados cumplirán
con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los
casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del
total de los miembros de la
Asamblea Legislativa.”
El
presente proyecto de ley pretende darle contenido a ese mandato constitucional y busca que la Asamblea emita la legislación que contenga las causales para sancionar a los diputados y diputadas, por violación al deber de probidad. Esta iniciativa establece una serie
de conductas exigibles de
las personas legisladoras cuya
transgresión, significa
causal suficiente para ser sancionado.
Cabe destacar que la lista
no es taxativa, sino que se
debe complementar con todas las otras conductas exigidas en los distintos
cuerpos normativos vigentes, incluyendo por supuesto, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y la Ley Orgánica de la Contraloría,
sobre todo porque resguardan el principio constitucional de integridad de la Hacienda Pública.
Aunado a lo anterior, esta propuesta deposita en la Procuraduría de la Ética Pública la tarea de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados
e iniciar el procedimiento administrativo, en caso de que así corresponda. Emitirá una recomendación
al Plenario de la Asamblea Legislativa y éste tomará la decisión final respecto al caso sometido a su conocimiento.
Cuando corresponda el Tribunal Supremo de Elecciones
retirará las credenciales
de las diputaciones que fueren
sancionadas de conformidad
con lo establecido en la
ley.
Por
último, se incorpora la obligatoriedad de denunciar por parte de la Contraloría General de la República, al ser el órgano constitucional
encargado de vigilar la
Hacienda Pública y garantizar
su integridad, así como la obligatoriedad
de denunciar por parte de la Procuraduría General
de la República, al tener una
sección encargada de vigilar el cumplimiento
del deber de probidad por parte de las personas funcionarias públicas.
Cabe
mencionar que la Asamblea Legislativa tiene 13 años de mora constitucional, desde que la Sala Constitucional
le ordenó regular el régimen de responsabilidad del diputado o diputada, por violación al deber de probidad.
Con
anterioridad este proyecto de ley se tramitó bajo el Expediente 21.515, presentado por los diputados José María Villalta
Flórez-Estrada y Wagner Alberto Jiménez Zúñiga y las diputadas Carolina Hidalgo Herrera, Zoila Rosa Volio
Pacheco, María Vita Monge Granados y Franggi Nicolás
Solano. Avanzó todo el trámite legislativo
hasta quedar a disposición
del plenario legislativo
para su votación en segundo debate, sin embargo, fue archivado por
el vencimiento de su plazo cuatrienal,
el cual no fue renovado.
Por
las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, y le solicitamos a las señoras Diputadas y los señores Diputados, su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN
AL DEBER DE PROBIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta
ley tiene por objeto regular el procedimiento y establecer el régimen de responsabilidad
que se aplicará a las diputadas
y los diputados, por violación al deber de probidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 112 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Deber
de Probidad
Las
diputadas y diputados estarán obligados a orientar su gestión
a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera regular, eficiente, continuamente y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico; procurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de sus atribuciones, se ajustan a los objetivos propios
de su función y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Las
diputadas y diputados deberán apegar su conducta al estricto cumplimiento del deber de probidad establecido en esta ley. En el ejercicio de su función deben actuar
con independencia de intereses
opuestos al interés público.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para
efectos de la presente ley,
se entenderá como:
a) Buena
fe: Principio general de derecho que comprende tanto la no ejecución
de conductas contrarias a
derecho, como la exigencia
de actuar acorde a este y con honestidad.
b) Interés público: Conjunto de aspiraciones
concernientes a las necesidades colectivas de una comunidad y que son legalmente tuteladas por el Estado. Expresión de los intereses individuales coincidentes de las personas administradas.
Valor que tiene una cosa o circunstancia para un
conjunto comunitario de personas, que en virtud de su
utilidad o provecho es de pertenencia o atención general.
c) Conflicto de interés: Confluencia contraria a derecho
de los objetivos de un puesto público con motivos privados propios o de terceros particulares.
d) Transparencia: obligación de quienes desempeñan cargos públicos de informar a los ciudadanos y ciudadanas de los procedimientos y resultados de su gestión. Derecho de los administrados y administradas a recibir o buscar información, acerca de la actuación o función pública.
e) Lobby: toda conducta de representación de intereses legítimos propios o de terceros, destinada a incidir en la formación, implementación o actualización de
políticas públicas del
Estado o sus administraciones públicas
tales como legislación nacional, sus reglamentos ejecutivos, planificación central
o descentralizada y sus programas,
proyectos o directrices en
lo conducente, actos discrecionales de alcance general
o posiciones estratégicas institucionales, así como cualquier normativa cuya naturaleza jurídica esté contemplada por el artículo
6 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4- Obligaciones de las diputadas y diputados
Además de cumplir
con lo establecido en el artículo dos de la presente ley, las diputadas y diputados deberán desempeñar sus funciones de conformidad con los siguientes mandatos:
a) Rendir cuentas por el cumplimiento
de todas las funciones públicas asignadas de conformidad con el principio de transparencia.
b) Abstenerse de utilizar
su cargo con propósitos privados.
Evitarán realizar o acceder
a conductas o relaciones
que comprometan su integridad, honestidad y transparencia o poner en entredicho su
capacidad de representar al
pueblo.
c) Proteger su integridad
y evitar cualquier conflicto de intereses, rechazando favores y cualquier dádiva, proveniente de sujetos privados o
de otros funcionarios públicos por hacer
un acto propio del cargo de
diputado o diputada.
d) En
todas sus actuaciones deberán abstenerse de utilizar su investidura,
influencia y atribuciones propias de su cargo y recursos destinados a su ejercicio para buscar o promover, por cualquier medio, beneficios particulares indebidos para sí mismos o para sus familiares, particulares con quien mantengan un vínculo de amistad, socios y para sus empresas.
e) En
caso de existir un conflicto de intereses, que el voto de la diputada
o diputado en un asunto en discusión
pueda otorgar beneficios particulares, para sí mismo, su
cónyuge, compañero, compañera o conviviente, parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad o empresas en las que posean participación accionaria, directamente o por medio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social; el diputado o diputada
deberá comunicarlo por escrito al órgano legislativo correspondiente cuando obtenga conocimiento de los hechos y retirarse
de la sala de sesiones o de
la sesión virtual, según corresponda, con la finalidad de
no participar en las votaciones correspondientes.
f) Utilizar todos los recursos y servicios que presta la Asamblea Legislativa exclusivamente para los fines a los que están destinados;
abstenerse de utilizar las prerrogativas de su cargo o aprovecharse indebidamente de dichos recursos para efectuar, autorizar o patrocinar en beneficio
propio o para terceros, trámites, nombramientos o gestiones administrativas, salvo
las que se encuentren estrictamente
relacionadas con las funciones
propias de su cargo y se canalicen a través de los medios institucionales
oficiales para ejercer dichas funciones.
g) No deberán emitir cartas de recomendación, haciendo uso
de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
h) Presentar
todas las declaraciones juradas a que se refiere Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422, en los plazos establecidos en dicha ley, sin incurrir en atrasos
injustificados; así como cumplir con los requerimientos que les realice la Contraloría General de
la República para que aclaren o amplíen
sus declaraciones, dentro
de los plazos fijados por dicho
órgano.
i) Realizar con la debida diligencia
la elección y la vigilancia
de las personas funcionarias sometidas
a sus potestades.
j) Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento.
k) Cumplir con lo dispuesto en el artículo
20 de Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422, en relación
con el régimen de donaciones y obsequios.
l) Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos
públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
CAPITULO II
FALTAS Y SANCIONES APLICABLES
ARTICULO 5- Sanciones
Los diputados y las
diputadas serán responsables por infracciones o violaciones al deber de probidad de conformidad con lo establecido en la presente ley. El Plenario de la Asamblea Legislativa determinará la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con el mérito del caso
y la gravedad de la falta,
de conformidad con las siguientes
medidas:
a) Faltas
graves: la persona será sancionada
con la pérdida de las dietas
correspondientes a un mes y
hasta por tres meses.
b) Faltas
muy graves: la persona será
sancionada con la pérdida
de la credencial.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda
recaer sobre la
diputada o diputado.
ARTÍCULO 6- Criterios para la calificación de
las faltas
Las sanciones estipuladas en el artículo anterior serán impuestas por las infracciones al deber de probidad que hayan sido cometidas
con dolo o culpa grave, según
la gravedad de la falta.
Para valorar la conducta de
la persona responsable se tomará
en cuenta:
a) La
efectiva lesión a los intereses económicos
y sociales de la Administración
Pública y la cuantía de los daños y perjuicios
ocasionados.
b) El
éxito obtenido en el logro
de los resultados no deseados por el
ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento
o favorecimiento del autor
de la infracción o de terceros.
c) El
grado de afectación a la
imagen del Parlamento.
d) El
grado de conocimiento y planificación que tuviere en la ejecución de la conducta contraria al deber de probidad.
e) La
reincidencia en la comisión de faltas al deber de probidad de conformidad con esta ley.
ARTICULO 7- Faltas
graves
Serán
faltas graves:
a) Solicitar, aceptar
o recibir de personas, físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente dádivas, donaciones, favores, colaboraciones irregulares para viajes u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio
o de un tercero que tengan
un valor de medio salario base a un salario base. Se exceptúa, en el caso
de colaboraciones para viajes,
aquellas invitaciones oficiales que reciben las y los diputados para representar a la Asamblea Legislativa.
b) Emplear vehículos que proporciona la Asamblea Legislativa para uso atender funciones propias del cargo, con propósitos
ajenos a dichas funciones.
c) Infringir lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N.° 8422.
d) Ejercer presiones o influencias indebidas sobre otras personas funcionarias públicas o sujetos privados.
ARTÍCULO 8- Faltas
muy graves
Para efectos de esta Ley, serán faltas muy graves las siguientes:
a) Solicitar, aceptar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras dádivas, comisiones, donaciones, favores, propinas, colaboraciones irregulares para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes que tengan un valor igual o superior a un salario
base, para su propio beneficio indebido o de un tercero. Se exceptúa, en el caso
de colaboraciones para viajes,
aquellas invitaciones oficiales que reciben las y los diputados para representar a la Asamblea Legislativa.
b) Cobrar o percibir, por sí o por
persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de terceras personas, sea del sector público
o privado, por el cumplimiento u omisión de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él; incluyendo
la aceptación de honorarios
por dar discursos,
participar en conferencias o cualesquiera otras actividades similares.
c) Utilizar los poderes,
las prerrogativas o los recursos de su cargo para gestionar u obtener cualquier tipo de beneficio personal directo o para
las empresas en las que integren órganos de dirección o representación o en las que tengan participación accionaria o sean beneficiarios finales, ya sea directamente o a través de interpósita persona,
las personas o empresas con las que mantienen o han mantenido dentro de los diez años
previos a su elección como diputado
o diputada, vínculos laborales o contractuales, sus
amigos o amigas, sus cónyuges, compañeros
o compañeras o a sus parientes
en línea ascendiente o colateral hasta el tercer grado
por consanguinidad o afinidad inclusive o las empresas
en las que estas personas integren órganos de dirección o representación o en las que tengan participación accionaria o sean beneficiarios finales, ya sea directa o indirectamente.
d) Solicitar, gestionar o promover, directamente o través de interpósita persona, cualquier tipo de favor indebido o irregular de la Administración
Pública para sí mismos o para terceros, tales como trámites privilegiados
o irregulares, excepciones
a requisitos y procedimientos
establecidos, exoneraciones
o condonaciones de precios públicos, tarifas, tasas o tributos, así como cualquier
otra medida que implique un trato diferenciado injustificado, distinto al que tiene derecho a recibir el resto de la ciudadanía en idénticas
condiciones.
e) Votar afirmativamente leyes, acuerdos legislativos o actos administrativos que otorguen beneficios directos a ellos y ellas o a sus cónyuges, compañeros y compañeras, convivientes o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a
las personas jurídicas en
las que tengan participación
o sean beneficiarios
finales, a pesar de tener conocimiento de ello.
f) Participar directa o indirectamente en actividades económicas o transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de ventaja.
g) Utilizar las prerrogativas de su cargo para realizar acciones de lobby, de incidencia política o gestiones ante funcionarios públicos para favorecer indebidamente los intereses de concesionarios, contratistas, proveedores, oferentes o deudores de la
Administración Pública.
h) Incumplir las prohibiciones establecidas en el párrafo segundo
del artículo 112 de la Constitución
Política, ya sea directamente
o través de interpósita
persona física o jurídica.
i) Dirigir, administrar, patrocinar, asesorar, representar o prestar servicios remunerados o no, a
personas físicas o jurídicas
que gestionen o exploten concesiones de la Administración Pública o que fueren sus proveedores o contratistas.
j) Inducir a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia y/o amenazas.
k) Incurrir en falta de veracidad,
ocultamiento o simulación
en sus declaraciones de situación patrimonial o intereses
patrimoniales.
ARTÍCULO 9- Prescripción
La responsabilidad administrativa de los diputados y diputadas por violaciones al deber de probidad de conformidad con esta ley se regirá por las reglas de prescripción establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N.° 7428 del 7 de setiembre
de 1994, y sus reformas.
CAPÍTULO
III
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 10- Órganos competentes
La Procuraduría de
la Ética Pública será la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados
e iniciar el procedimiento administrativo, en caso de que así corresponda. Emitirá una recomendación
al Plenario de la Asamblea Legislativa y este tomará la decisión final respecto al caso sometido a su conocimiento.
Lo anterior de conformidad con el
procedimiento administrativo
establecido en el artículo 15 de la presente ley. Le corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones retirar
las credenciales de las diputaciones
que fueren sancionadas de conformidad con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11- Debido proceso
El diputado o diputada denunciada tendrá derecho a ser oída y ejercer su defensa.
Durante el procedimiento serán de acatamiento obligatorio los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria. Se deberán respetar todos los derechos y garantías procesales de las partes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO 12- Denuncia y obligados a denunciar
Las denuncias por violación al deber de probidad de las diputadas y diputados, deberán presentarse ante la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).
Cualquier
persona podrá interponer la
correspondiente denuncia, pero será obligatorio
hacerlo para las personas funcionarias públicas, incluso diputados y diputadas, que tengan conocimiento de posibles infracciones según lo dispuesto en la presente ley y la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N.° 8422 de 6 de octubre de 2004. Igualmente, la Contraloría
General de la República, en el
ámbito de sus competencias,
estará obligada a denunciar cuando tenga conocimiento de hechos que puedan significar la violación al deber de probidad de los diputados y diputadas.
ARTICULO 13- Requisitos
Quien
interponga una denuncia deberá identificar a la persona denunciada,
aportar una relación de hechos vinculada a la falta al deber de probidad y acompañada por la prueba correspondiente si dispone de ella.
En caso de que la denuncia no se ajuste a los requisitos indicados en esta
ley, se prevendrá su cumplimiento y otorgará a la
persona denunciante el término de cinco días hábiles para subsanarla. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.
ARTICULO 14- Admisibilidad
La Procuraduría de
la Ética Pública rechazará de plano las denuncias, si de los elementos de juicio que obran en su poder,
se puede determinar que es temeraria o, en forma notoria, carente de seriedad, o no establecida como faltas al deber de probidad según lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 15- Procedimiento administrativo
La Procuraduría de
la Ética Pública será la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados,
y en caso de que considere que existen elementos suficientes de juicio, deberá iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con todas las garantías procesales establecidas en la normativa. Una vez iniciado este
procedimiento se tramitará mediante comparecencia oral y privada ante la Procuraduría de
la Ética Pública, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Esta etapa finalizará con una recomendación de la Procuraduría
de la Ética Pública al Plenario de la Asamblea Legislativa, sobre la falta denunciada, la violación al deber de probidad y la procedencia y tipo de sanción, en caso de que así haya sido
determinado.
Una vez presentado el informe
y recomendación de la Procuraduría
de la Ética Pública, la
Presidencia de la Asamblea Legislativa
convocará en un plazo no menor de dos días hábiles y nunca mayor de ocho días hábiles, una sesión plenaria
extraordinaria, prorrogable
por una única
vez, cuyo único punto de agenda será someter a conocimiento y votación del Plenario la recomendación efectuada por la Procuraduría. El Plenario Legislativo será el órgano
competente para aplicar el régimen de responsabilidad
de los diputados y diputadas por violaciones
al deber de probidad e imponer las sanciones correspondientes de conformidad
con esta Ley, mediante votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En caso de separarse total o parcialmente de
la recomendación emitida por la Procuraduría de la Ética Pública, deberá dictar una
resolución fundamentada, cuya redacción estará a cargo del Directorio Legislativo,
que a su vez recibirá los criterios
escritos de los diputados y diputadas.
En caso
de que el Plenario de la Asamblea Legislativa decida sancionar con el retiro de credenciales,
el Tribunal Supremo de Elecciones
será el competente
de retirar dicha credencial a la diputada o diputado que fuere sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 16- Reconsideración
ante el Plenario Legislativo
El diputado o diputada sancionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley, podrá presentar recurso de reconsideración ante el Plenario Legislativo,
dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la resolución. El
Plenario tendrá plazo de cinco días hábiles desde la presentación del recurso para
resolver mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El Directorio Legislativo
será el encargado
de redactar la resolución fundamentada y de notificar a la diputada o diputado sancionado en los
tres días hábiles posteriores a su votación.
CAPITULO
IV
REFORMAS Y ADICIONES A
OTRAS LEYES
ARTÍCULO 17- Reformas al Código
Electoral. Se reforma
el nombre del
Capítulo
VII, del Título V “Jurisdicción
Electoral” y los artículos
262 y 263 del Código Electoral, Ley N.° 8765 de 10 de agosto
de 2009 y sus reformas, para que en
adelante se lean:
CAPÍTULO
VII
SANCIONES Y CANCELACIÓN O
ANULACIÓN
DE CREDENCIALES
Artículo 262- Cancelación
de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes
El TSE cancelará o anulará las credenciales de quienes ocupen la presidencia y las vicepresidencias
de la República, únicamente por
las causales establecidas en la Constitución Política.
Salvo que se solicite
por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente o presidenta y los vicepresidentes o vicepresidentas, el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.
En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar
su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes
para que realice una investigación preliminar, sin que
para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se
archive; de lo contrario, trasladará
el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el
levantamiento de la inmunidad.
Si el titular de la credencial
renuncia a la inmunidad
para someterse voluntariamente
al procedimiento, el
Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE,
para que decida lo que corresponda.
El régimen
de responsabilidad y la cancelación
de credenciales de los diputados y las diputadas a la Asamblea Legislativa se regirán por lo dispuesto en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las
Diputaciones por Violación al Deber de Probidad y
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422 del 06 de octubre del 2004.
Artículo
263- Legitimación, requisitos
y admisibilidad
Respecto
de la legitimación, los requisitos y la admisibilidad de
las solicitudes de cancelación de credenciales
de los miembros de los Supremos Poderes aplican, en lo conducente, las disposiciones establecidas para los funcionarios municipales de elección popular.
En el caso de la cancelación de las credenciales de los diputados y diputados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones
por Violación al Deber de Probidad y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N.° 8422 del 06 de octubre
del 2004.
ARTÍCULO 18- Reforma a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. Se reforma los artículos 39 inciso c) y 59 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N.° 8422 de 6 de octubre
de 2004 y sus reformas, para que en
adelante se lean:
Artículo 39- Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:
[…]
c) Separación del cargo público, sin
responsabilidad patronal, pérdida
o cancelación de la credencial
de diputado(a) o regidor municipal, según corresponda.
Artículo 59- Inhabilitación.
A quien incurra en los delitos
señalados en esta Ley, además de la pena principal se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual
pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores
o cómplices de este delito. La sanción de inhabilitación se podrá aplicar aún después
de que la persona haya dejado
el cargo por cualquier causa.
ARTICULO 19- Adición
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se adiciona un
nuevo inciso o) al artículo
38, un nuevo inciso d) al artículo
39 y el numeral 43 bis a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422 de 6 de octubre de 2004 y sus reformas. Los textos irán respectivamente:
Artículo
38- Causales de responsabilidad
administrativa. Sin perjuicio
de otras causales previstas en el
régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
[…]
o) Incurra en cualquier otra conducta censurable en contra del deber de probidad, tipificada de previo en reglamentaciones
internas para funcionarios públicos en general o en especial, incluyendo miembros de los supremos poderes.
[…]
Artículo 39- Sanciones administrativas. Según la
gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:
[…]
d)- Inhabilitación
para ejercer cargos públicos
de forma remunerada o ad honorem,
por un plazo de dos a ocho años. En el
caso de faltas muy graves esta sanción se aplicará conjuntamente con el despido o la separación del cargo
público. Asimismo, esta sanción será
aplicable aun cuando la persona funcionaria haya dejado el
cargo por cualquier causa.
Si esta renuncia o termina su relación laboral
por cualquier motivo durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, dicho procedimiento seguirá su curso para efectos
de dilucidar la verdad real
de los hechos y determinar si procede
la imposición de la sanción
de inhabilitación.
Artículo 43 bis- Procedimiento
administrativo por violación al deber de probidad. Las denuncias concernientes a violaciones al deber de probidad, se formularán según lo establecido en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las
Diputaciones por Violación al Deber de Probidad.
ARTICULO 20- Reforma
a la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Se reforma
el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815
de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas,
para que en adelante se
lea:
Artículo
3- Atribuciones:
Son atribuciones de
la Procuraduría General de la República:
[...]
h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública,
sin perjuicio de las competencias
que la ley le otorga a la Contraloría
General de la República, así como
denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las
personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción
Penal de Hacienda y de la Función Pública.
En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se
ejercerá únicamente cuando estos sujetos
administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito
penal cometido por los funcionarios públicos.
Lo anterior sin perjuicio
de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento
de las respectivas instancias
administrativas de control y fiscalización,
para lo que corresponda en su ámbito de competencia.
Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de la posible violación al deber de probidad por parte de las diputadas
y diputados de la Asamblea Legislativa, se encuentra obligada a realizar la investigación preliminar y realizar
la apertura del procedimiento
administrativo correspondiente según lo dispuesto en Ley de Régimen de Responsabilidad de las
Diputaciones por Violación al Deber de Probidad y
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N.° 8422 del 06 de octubre del 2004 y realizar la recomendación respectiva al Plenario de la Asamblea Legislativa para que proceda conforme a lo que corresponda.
Para estos efectos la Procuraduría de la Ética Pública estará
facultada para solicitar todo tipo de apoyo
e información, en el ámbito de sus competencias, a los órganos y entes públicos cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 21- Adición de un nuevo artículo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se adiciona
un nuevo artículo 68 bis a la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 7
de setiembre de 1994 y sus reformas,
para que en adelante se lea:
Artículo
68 bis- Obligación
de denunciar
Cuando la Contraloría tenga conocimiento de la posible violación al deber de probidad por parte de las diputadas y diputados
de la Asamblea Legislativa,
se encuentra obligada a denunciarlo de inmediato a la Procuraduría General
de la República para que proceda conforme
a lo que corresponda.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 22- Presupuesto
Los recursos necesarios para que la Procuraduría
de la Ética Pública implemente con eficiencia y suficiencia las obligaciones de
la presente ley serán incluidos por el
Ministerio de Hacienda en
la elaboración del Presupuesto
Ordinario de la República.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina
Andrés Ariel Robles
Barrantes Sofía Alejandra Guillén
Pérez
Diputados
y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2023804618 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 3) V 18) de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública,
Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N S 3155 del 5 de agosto
de 1963 y sus reformas, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora
de Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que
por Ley N° 7969 del 22 de diciembre
de 1999 publicada en La
Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000, denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público,
como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.
II.—Que
los artículos 8° y 9° de la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Transporte Público, nombramiento
que será por un plazo máximo equivalente
al del nombramiento del presidente
de la República, pudiendo ser reelegidos.
III.—Que, ante la renuncia
del señor Lic. Erick Ulate
Quesada, como representante
de los Usuarios ante la
Junta Directiva del Consejo de Transporte
Púbico, es necesaria su sustitución, la cual fue aprobada
por el Consejo de Gobierno mediante Artículo 4 de la sesión ordinaria número cincuenta y dos del día veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL INCISO G) DEL
ARTÍCULO 1°,
DECRETO EJECUTIVO N° 43635-MOPT
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1º—Se reforma el inciso g), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós,
para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
g) Esteban Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad
N° 1-0897-0709, como representante de los usuarios.
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el plazo del nombramiento lo es,
hasta por el plazo máximo equivalente
al del nombramiento del Presidente de la República.
Artículo 3º—Rige
a partir del 24 de mayo del 2023.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de mayo del dos
mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2023-01.—Solicitud N° PI-0008-2023.—( IN2023804824 ).
N° 063-2022-P.—23 de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el
intercambio comercial de
Costa Rica. Con el fin de potenciar
los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso
para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
la integración económica
regional es un elemento esencial
para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE), ya
que es un acuerdo establecido
de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance
de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que,
en este sentido,
la región centroamericana
ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el
Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), con el
fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas.
Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre; reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización
de reuniones intersectoriales
con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar
en el semestre.
IV.—Que las negociaciones
se realizan bajo la coordinación
del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2022, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y, por ende, la organización
de las diferentes reuniones
que se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, el
29 de junio.
ACUERDA:
Artículo
I: Designar al señor Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Ciudad Panamá,
Panamá, del 28 al 29 de junio de 2022, partiendo a las 13:57 horas del 28 de junio
y regresando a las 22:14 horas del 29 de junio de 2022, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a realizarse el 29 de junio, en la Ciudad de Panamá, Panamá. Asimismo,
participará en la reunión intersectorial del
Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) con el
Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC). Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo
específico: atender temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), plan de reactivación económica,
firma de actos administrativos por parte de este foro,
entre otros. En relación
con la reunión intersectorial
con los Ministros de
Agricultura se atenderán temas
relativos a políticas regionales atinentes al sector agropecuario regional.
Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, los gastos de alimentación, hospedaje y el boleto aéreo serán
cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), mediante recursos
de la cooperación de la Unión Europea,
a través del Proyecto de Integración
Económica Regional Centroamericana
(INTEC). El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
792 y en Ciudad Panamá, Panamá, será
cubierto con fondos de la
SIECA. COMEX financiará los
gastos correspondientes a
la prueba PCR de la COVID-19 cuando
sean requeridas por el país
incluido en su itinerario de viaje por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 28 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III: En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio
Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia, a partir de las 13:57 horas del 28
de junio y hasta las 22:14 horas del 29 de junio de 2022.
Artículo IV: El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V: Rige
desde las 13:57 horas del 28 de junio
y hasta las 22:14 horas del 29 de junio de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Sol. N°
001-2023-MCE.—( IN2023804495 ).
N° 074-P.—19 de julio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso I) de la Constitución
Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública,
y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que las gestiones
de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente, y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y su
capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general de la población.
II.—Que
parte de esta labor incluye el impulso
de iniciativas para fortalecer
y profundizar las relaciones
comerciales y de inversión
con socios estratégicos.
Una de ellas se relaciona
con el trabajo que lleva a cabo Costa Rica, como parte de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), un grupo del que el país es miembro fundador, junto con República Dominicana y
Panamá y al
que, más recientemente, se unió Ecuador. Bajo esta iniciativa, se ha venido impulsando una agenda conjunta con Estados Unidos para potenciar las inversiones en estos países.
En este marco, el 25 de julio del corriente se ha convocado una reunión de los Ministros de Comercio
Exterior de los países de
la ADD con las autoridades estadounidenses
involucradas en esta potencial agenda, antecedida de una coordinación interna detallada, el próximo 24 de julio en Washington, D.C. El objetivo de estos encuentros es discutir y procurar acordar el establecimiento y puesta en marcha
de una mesa de trabajo para
el aprovechamiento y la discusión de iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra
región, derivados de las tendencias de nearshoring (producir
cerca del mercado de destino)
y friend-shoring (producir en
países que comparten valores esenciales).
III.—Que,
además, con el propósito de continuar impulsando el dinamismo
económico y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE), orientado a atraer
nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, los días 26 y 27 de julio se ha programado en la ciudad de Nueva York, una visita de alto nivel con una agenda de reuniones que incluyen al Consejo de las Americas (Council of the
Americas - COA) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula
de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a las ciudades
de Washington, D.C. y New York, Estados Unidos de América, a partir de
las 5:53 horas del 23 de julio hasta 20:45 horas del
27 de julio de 2022, para participar
en Washington, D.C. en la reunión de coordinación interna
con la Delegación Oficial
de COMEX y en la reunión de
los Ministros de Comercio
Exterior de los países de
la ADD con las autoridades estadounidenses,
que se llevarán
a cabo del 24 al 25 de julio
del año en curso; en New York, participará en una agenda de reuniones de alto nivel coordinadas por CINDE que se realizarán
entre el 26 y el 27 de julio del año en
curso, con representantes
de empresas e inversionistas
internacionales, para impulsar
los objetivos de la agenda
de comercio exterior e inversión
orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring (producir
cerca del mercado de destino)
y friend-shoring (producir en
países que comparten valores esenciales). Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener discusiones gubernamentales entre la ADD y Estados
Unidos, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento
de las condiciones del entorno
actual de cara a la atracción
de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 2) sostener discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer
las relaciones y potenciar
la agenda de comercio e inversión
de la región; 3) sostener discusiones con el sector empresarial convocado por la Cámara
de Comercio de los Estados
Unidos, con la finalidad de potenciar
el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés y
4) Sostener encuentros con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. Los eventos en los que participara
el Ministro de Comercio Exterior por
su naturaleza y alcances, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo
8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del
señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); el adelanto por ese concepto asciende a US$1,625,72
(mil seiscientos veinticinco
dólares con setenta y dos
centavos), sujeto a liquidación.
El boleto aéreo hacia Washington, D.C. y el boleto aéreo de New York, Estados Unidos, a Costa Rica; así
como el boleto
de tren de Washington, D.C. a New York; los traslados terrestres
en Washington, D.C. New York y Costa Rica, los gastos correspondientes
a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, también serán cubiertos
con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796
de COMEX. Los gastos por concepto de equipaje, que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos según los artículos
31, 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para funcionarios Públicos,
por PROCOMER. Por efectos
de itinerario y conexiones
de vuelos, deberá realizar escala en Ciudad de Panamá,
Panamá. Los
días 23 y 24 de julio, corresponden
a fin de semana. Se autoriza
al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra
Ministra a.í. a la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-0858-0771,
a partir de las 5:53 horas del 23 de julio y hasta las 20:45 horas del 27 de julio
2022.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 5:53
horas del 23 de julio y hasta las 20:45 horas del
27de julio 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Solicitud
N° 002-2023-MCE.—( IN2023804473 ).
N° 081-2022-P.—22 de agosto de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción
y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional orientadas a propiciar el desarrollo
y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. El Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico.
ll.—Que,
desde esta perspectiva, la región de Medio
Oriente representa un mercado de más
de 400 millones de personas y con muchas
oportunidades para los productos y servicios costarricenses. Dentro de este contexto, Israel con un PIB
per cápita de 41.785,6 $USD representa
un destino de exportaciones
de productos y servicios a dicha región. De tal forma, COMEX en conjunto con
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin de fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Además, con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico
y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), COMEX se ha orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, a efecto de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
III.—Que,
asimismo, el Estado de
Israel es considerado un referente
a nivel mundial en temas de agrotecnología
e innovación, entre otros.
Por lo tanto, es de interés f01talecer las relaciones existentes entre ambos
países y explorar nuevas oportunidades comerciales y de inversión.
IV.—Que,
bajo este contexto, el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, realizará una visita
al Estado de Israel del 3 al 9 de setiembre de 2022,
con el objetivo de promover los objetivos
de la agenda de política comercial,
fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo
de inversión.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Tel Aviv, Estado de Israel, del 3 al
9 de setiembre de 2022 partiendo
a las 12:40 horas del 3 de setiembre y regresando a las 11 :34 horas del 9 de setiembre
de 2022, presidiendo la delegación
oficial de Costa Rica que visitará
ese país para promover los objetivos de la agenda de política comercial, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como socio
estratégico para promover y
maximizar los flujos comerciales, así como destino
atractivo de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) posicionar a Costa Rica como
socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 2) promocionar la imagen de
nuestro país como destino atractivo
para la inversión; 3) participar
en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER y CINDE;
4) participar en reuniones con las autoridades del
Gobierno de Israel para impulsar
la agenda de comercio e inversión
entre ambos países y explorar
mecanismos para potenciar
la relación bilateral.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1858.12 (mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto
con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796 y en
Tel Aviv, Israel será cubierto
con fondos de COMEX por la subpartida 10503 del programa
796; los gastos correspondientes a la prueba PCR
de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido
en su itinerario
de viaje, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos con recursos de COMEX. En el viaje hacia
Tel Aviv, Israel por conexión,
el
Ministro hará escala
en Newark, Estados Unidos
de América y en el viaje de regreso a Costa Rica, hará escala en
Newark, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 3 de setiembre y regresa a Costa Rica el 9 de setiembre de 2022. Los
días 3 y 4 de setiembre corresponden
a fin de semana. Se autoriza
al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra
Ministra a.í. a la señora Paula Bogantes
Zamora, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, Viceministra
de Comercio Exterior, a partir de las 12:40 horas del
3 de setiembre y hasta las 11:34 horas del 9 de setiembre de 2022.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 12:40 horas del 3 de setiembre
hasta las 11:34 horas del 9 de setiembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Solicitud
N° 003-2023-MCE.—( IN2023804478 ).
N° 094-2022-P.—13 de setiembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio,
inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país
en este campo. La agenda de
comercio e inversión a
cargo de COMEX, asigna una importancia especial a las labores
de fortalecimiento de la plataforma
de comercio exterior y a su
máximo aprovechamiento, al incremento de los flujos entrantes de inversión como forma de robustecer la dinámica económica, generar empleo, aportar capital y beneficios asociados con el desarrollo de la eficiencia y del conocimiento, así como con el
encadenamiento productivo.
II.—Que,
considerando lo anterior, en
el marco de la participación del señor
Presidente Rodrigo Chaves Robles en el 77° Periodo de sesiones
de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, se ha programado una agenda conformada por reuniones con representantes de alto nivel de otros países, donde
se prevé que el Ministro de
Comercio Exterior acompañe al Presidente de la República
con el fin de impulsar las acciones de promoción del comercio e inversión costarricense y reforzar el cumplimiento de las políticas públicas nacionales vinculadas con estos temas. Además.
participará en reuniones con organismos internacionales orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales
y de inversión con socios estratégicos de Costa Rica.
III.—Que con el apoyo de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la agenda incluirá reuniones con el Consejo de las Américas y
con inversionistas actuales
y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y consolidar las existentes, así como fomentar
la reinversión de compañías
que han escogido a Costa
Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico
del país. En la Delegación Oficial participarán el Ministro de Comercio Exterior y el
Enviado Especial del Ministerio
de Comercio Exterior en Washington. DC, para la promoción y defensa de los intereses comerciales
del país en los Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo I: Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a New York, Estados
Unidos de América, a partir de las 12:40 horas del 19
de setiembre hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre del 2022, para participar
como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio
e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales
y de inversión extranjera directa, en el
marco del 77° Período de sesiones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, mediante la participación en reuniones bilaterales
con representantes de alto nivel
de otros países; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana,
y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino
de inversión: (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo II: Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796. el adelanto por este concepto
asciende a USD $1.977.78 (mil novecientos
setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos). El boleto aéreo ida y vuelta,
así como el transporte terrestre
en los Estados
Unidos, serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de una maleta y a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico. según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán
sufragados con recursos de
COMEX. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir del 19 de setiembre y regresa a Costa Rica el 24 de setiembre del 2022. Se autoriza
al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III: En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio
Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia, a partir de las 12:40 horas del 19
de setiembre y hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre de 2022.
Artículo IV: El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V: El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI: Rige
desde las 12:40 horas del 19 de setiembre
hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Solicitud
N° 004-2023-MCE.—( IN2023804480 ).
Nº 125-2022-P.—27 de octubre del 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política, y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que
en este contexto
y en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana
y los Estados Unidos
(CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), del 31 de octubre al 2 de noviembre, el Ministro de Comercio Exterior viajará
a Washington D.C., Estados Unidos de América, junto
al señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para reunirse
con jerarcas del Departamento
de Agricultura de dicho país
con el propósito de conocer, de primera mano, el estado de avance
de los procesos fitosanitarios requeridos para la
exportación de orquídeas en medios de enraice,
papaya y dracaena en medios
de enraice, entre otros productos agrícolas de gran potencial exportador. Asimismo, el Ministro de Comercio
Exterior se reunirá con funcionarios
del Departamento de Estado y representantes
de otros países que participan en el
evento de la Asociación de Cámaras de Comercio Americanas en
América Latina y el Caribe (AACCLA, por sus siglas en inglés). En este evento, el
Ministro Tovar también participará
como panelista, para exponer el estado
de avance de la iniciativa Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD) y resaltar las ventajas de invertir en Costa Rica. La Asociación dicha constituye una red de más de 20,000 empresas que representan cerca del 80% de toda la inversión estadounidense en la región de Latinoamérica y el Caribe.
III.—Que,
posteriormente, el Ministro
Tovar se trasladará a la ciudad de New York donde mantendrá reuniones, entre el 2 y el 4 de noviembre, con varios inversionistas y expondrá las ventajas que ofrece el país
para instalar nuevas operaciones o ampliar las existentes.
IV.—Que
concluidas las actividades el 4 de noviembre en New York, ese mismo día el Ministro de Comercio Exterior se trasladará
a Tokio, Japón, donde participará en una visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre,
con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica.
V.—Que
en las fechas indicadas se realizarán sesiones de trabajo con las autoridades encargadas de la política comercial y de inversión externa del Japón; autoridades encargadas del Tratado Integral y Progresista de
Asociación Transpacífico
(CPTPP por sus
siglas en inglés); agencias de cooperación; empresas multinacionales y entes públicos y privados a cargo de la Exposición
Mundial de 2025 que se celebrará en
Osaka, Japón. Además, la visita de alto nivel contará con la participación del señor Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a New York y Washington
D.C., Estados Unidos de América y a Tokio, Japón a partir de las 13:00 horas
del 30 de octubre hasta las 6:29 horas del 12 de noviembre del 2022, con el siguiente objetivo: en Washington D.C. y New York, Estados
Unidos de América, del 31 de octubre al 4 de noviembre, participar en reuniones programadas
con el Gobierno de los Estados Unidos de América, organismos internacionales y
sector empresarial, con el
fin de promover y fortalecer
las relaciones comerciales
entre ambos países. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reunión con jerarcas del Departamento de
Agricultura de los Estados
Unidos de América, conjuntamente con el Ministro de Agricultura y Ganadería,
para ponerse al tanto del estado
de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de
orquídeas en medios de enraice, papaya y
dracaena en medios de enraice, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado
ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto
de los cuales los procesos fitosanitarios
indicados, llevan varios años tramitándose;
2) reunión con funcionarios
del Departamento de Estado y representantes
de otros países que participan en el
evento de la AACCLA; 3) participar
como panelista en la 55 Reunión Anual de AACCLA sobre “Perspectivas para América Latina y el
Caribe 4) promover el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la utilización
del comercio exterior y la inversión
extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo
sostenible e inclusivo, así como un socio confiable y estratégicamente ubicado en el
centro de las Américas; 5) destacar el rol
que puede jugar Costa Rica en reducir las vulnerabilidades de las cadenas
de suministro y escuchar a los empresarios sobre sus necesidades y áreas de interés; 6) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino
de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. En Tokio, Japón del 6
al 11 de noviembre, promover
la diversificación y profundización
de los flujos comerciales y de inversión entre Japón y Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en reuniones bilaterales
con representantes de alto nivel
del Gobierno del Japón; 2) dialogar con las autoridades gubernamentales encargadas
del CPTPP con el
objeto de solicitar, en un futuro próximo,
el inicio del proceso requerido para la incorporación de Costa Rica a dicho
bloque de países; 3) coordinar, conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, aspectos relativos a la participación de Costa Rica en la
Exposición Mundial 2025 que se celebrará
en Osaka, Japón; 4) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo.
Artículo II.—Los
gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida
10504 del programa 796, el adelanto por este
concepto asciende a $
4.298,28 (cuatro mil doscientos noventa
y ocho dólares con veintiocho centavos), sujetos a liquidación. Del 30 de octubre a
las 13:00 horas y hasta las 10:45 horas del 31 de octubre
del presente año corresponde a viaje personal del señor Tovar, por lo que todos los gastos
correspondientes a alimentación
y hospedaje durante ese período serán asumidos
directamente por el Ministro, incluyendo el costo del boleto
aéreo de San José, Costa Rica a New York, Estados Unidos de América. El boleto
aéreo de New York a Japón y
de Japón a Costa Rica, así como el transporte
terrestre (taxis, boletos
de tren) durante la totalidad de su visita a Washington D.C. y New York, Estados
Unidos de América y a Tokio, Japón, serán asumidos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
796. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y las pruebas PCR de COVID-19, que fueran
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar,
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán
sufragados con recursos de
COMEX.
En
el viaje de regreso, por conexión,
el Ministro hará escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América. (Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad
de Ministra a. í. del Ministerio
de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, a partir
de las 13:00 horas del 30 de octubre y hasta las 6:29
horas del 12 de noviembre
de 2022.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las
13:00 horas del 30 de octubre hasta las 6:29 horas
del 12 de noviembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Solicitud
N° 004-2023-MCE.—( IN2023804482 ).
N° 140-2022-P.—17 de noviembre del 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8° inciso
b) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción
y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
así como el constante mejoramiento
de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que
con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico
y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado
a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 22 de noviembre se ha programado una visita de alto nivel a
Guanajuato, México, con una agenda de reuniones que incluyen a inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
III.—Que,
asimismo, como parte de las acciones para la ampliación de la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido
de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico y ha procurado un acercamiento gradual
a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país adquirió
la calidad de Estado Observador,
condición que en octubre de ese mismo año fue modificada
a Estado Observador Candidato
para ser Estado Parte. En julio
de 2022, Costa Rica solicitó formalmente
la incorporación a esta iniciativa para integrarse como miembro pleno.
IV.—Que,
en este contexto,
el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza
del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México. El 25 de noviembre
acompañará al Presidente Rodrigo Chaves en la reunión bilateral con los presidentes de los países de la Alianza del Pacífico; así como en
la reunión de presidentes
de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico.
V.—Que
a solicitud del Embajador
de Costa Rica en México, el
sábado 26 de noviembre se sostendrá un encuentro con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica, fortalecer las relaciones
y potenciar la agenda de comercio
e inversión con México.
VI.—Que
el 28 de noviembre el Ministro Tovar pasará a integrar la delegación oficial que acompaña al
Presidente de la República, Rodrigo Chaves, en su Visita de Estado a México, en
la cual se abordarán temas relacionados con comercio e inversión y la Alianza del Pacífico.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a las ciudades
de Guanajuato y Ciudad de México, México a partir de
las 12:50 horas del 21 de noviembre hasta las 11:37
horas del 29 de noviembre de 2022, para participar en reuniones
bilaterales con Ministros
de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores. Asimismo, acompañar al Presidente Rodrigo Chaves tanto en la reunión bilateral con los Presidentes de los países de la Alianza del Pacífico como en la reunión
de Presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico y como parte de la delegación oficial en la Visita de Estado del Presidente de la República,
Rodrigo Chaves, a México. Asimismo, participar en reuniones
organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio
e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales
y de inversión extranjera directa. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en reuniones bilaterales
con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores; 2) Participar en la reunión bilateral del Presidente Rodrigo Chaves con los Presidentes de los países de la Alianza del Pacífico; 3) Participar en la reunión de Presidentes de la XVII
Cumbre de la Alianza del Pacífico;
4) Participar en la Visita
de Estado del Presidente de la República a México; 5) Sostener
un encuentro con el sector empresarial convocado por el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.
(COMCE), con la finalidad de potenciar
el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre estos temas;
y 6) Sostener encuentros
con inversionistas actuales
y potenciales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) Reforzar
el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) Dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) Intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo.
Los
eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior, por
su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8° inciso
b) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación,
el hospedaje de los días 21, 26, 27 y 28, corresponden
a $2.106,00 (dos mil ciento seis dólares),
sujetos a liquidación, además de los gastos
correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19,
el cobro de equipaje y diferencia por tarifa de hotel, de presentarse, serán financiados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).EI
Gobierno de México asume el costo del hospedaje
de los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre,
como cortesía. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
los cuales serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los eventos
a los que asiste tendrán lugar entre el 22 y el 26 de noviembre y el día 28 de noviembre de 2022. El domingo 27
de noviembre corresponde a
fin de semana por lo que deben cubrirse los viáticos de este día. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 21 de noviembre y regresa a Costa Rica el 29 de noviembre de 2022. Se autoriza al
funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Durante
la ausencia temporal del Ministro de Comercio
Exterior, se designa, como Ministra a. í. del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora,
Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, a partir
de las 12:50 horas del 21 de noviembre y hasta las
18:00 horas del 24 de noviembre y de las 13:01 horas
del 25 de noviembre hasta las 11:37 horas del 29 de noviembre de 2022. De las 18:01 horas del 24 de noviembre a las 13:00 horas del 25 de noviembre
de 2022, se encarga la Cartera
de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz
Quintana, Ministra de la Presidencia, portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846.
Artículo
4º—El señor
Ministro rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 6º—Rige
desde las 12:50 horas del 21 de noviembre
hasta las 11:37 horas del 29 de noviembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Sol. N° 006-2023-MCE.—(
IN2023804484 ).
N° 153-2022-P.—25 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; así como el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar como mercados de destino de las exportaciones de
Costa Rica. Con el fin de potenciar
los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como un eje fundamental en el proceso
para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que,
en este sentido,
la región centroamericana
ha venido trabajando en planes de acción semestrales aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin
de avanzar en la integración económica en diferentes temas.
Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre de viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización
de reuniones intersectoriales
con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar
en el semestre.
III.—Que las negociaciones
se realizan bajo la coordinación
del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración
Económica (PPT). Para el segundo semestre 2022, Guatemala
ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Antigua, Guatemala del 1 al 2 de diciembre de 2022, para participar
en la reunión del Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), a realizarse
el 2 de diciembre en dicha ciudad. Durante su estadía participará
en la reunión del Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), cuya
agenda incluye temas relativos a la facilitación del comercio, temas administrativos de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), plataformas
informáticas, firma de actos administrativos por parte de los integrantes
de este foro, entre otros. Los eventos en los que participará
el Ministro de Comercio Exterior por
su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de hospedaje, alimentación y boleto aéreo, serán
asumidos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), por medio del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte
terrestre en Guatemala y los rubros requeridos
por el cobro
de maleta de viaje, en caso de requerirse, serán financiados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, los cuales
serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino; viaja a partir del 1 de diciembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2022. Se autoriza al
funcionario Manuel Tovar el
uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia, portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846, desde
las 17:30 horas del 1 de diciembre hasta las 22:55
horas del 2 de diciembre de 2022.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 17:30 horas del 1 de diciembre
hasta las 22:55 horas del 2 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Sol. N° 007-2023-MCE.—(
IN2023804486 ).
N° 154-2022-P.—2 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638
del 30 de octubre de 1996; así
como el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión con su
principal socio comercial, los
Estados Unidos de América, son un elemento
principal de la política de comercio
exterior e inversión del país.
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que
Estados Unidos de América es el
principal mercado para nuestras exportaciones,
superando el cuarenta por ciento
del valor total y, durante el
año 2021, fue el emisor de más
del ochenta por ciento de la inversión que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para la economía
y el empleo costarricense.
III.—Que Costa Rica ha venido
trabajando por más de dos décadas en fortalecer la atracción de inversiones en sectores considerados
estratégicos por su alta contribución
al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y
de alta tecnología. Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer nuestra competitividad en la atracción de más inversión en sectores
como los indicados.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir
de las 17:15 horas del 7 de diciembre hasta las 12:56
horas del 10 de diciembre de 2022, para sostener reuniones con miembros del Congreso de los Estados Unidos de América y con funcionarios
de su Gobierno sobre la relación comercial y de inversiones entre
ambos países y temas relacionados de interés común, con el fin de afianzar la alianza binacional en estos
campos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar con miembros del Congreso
norteamericano actividades de colaboración
y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el fortalecimiento de la relación
bilateral de ambos países en
estos temas; 2) conocer, de primera mano, el avance en
la implementación de los mecanismos previstos por la ley denominada “Chips and
Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica como país colaborador bajo el eje internacional
contemplado por dicha ley, que fomenta las alianzas entre Estados Unidos y otros países en
el impulso de cadenas de suministro más transparentes, sostenibles y resilientes de semiconductores y dispositivos de
alta tecnología. Brindar información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un
socio confiable y seguro
para la inversión en sectores estratégicos, y como un aliado para potenciar objetivos de interés común perseguidos
por esa ley; 3) atender la invitación a participar en el
evento “Premiación a la excelencia corporativa” del Departamento de Estado, donde participarán funcionarios de alto
nivel del Gobierno de los Estados Unidos. Los eventos en los
que participará el Ministro
de Comercio Exterior, por su
naturaleza, encuadran bajo
las disposiciones contempladas
por el artículo
8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber
$1.102,40 (mil ciento dos dólares
con cuarenta centavos), sujetos
a liquidación, el boleto aéreo, el
cobro de maleta de viaje, el transporte terrestre
en Costa Rica y en los Estados Unidos de América serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
tales gastos serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 7 de diciembre y regresa a Costa Rica el 10 de diciembre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra
a.i. del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora,
Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, a partir
de las 17:15 horas del 7 de diciembre y hasta las
12:56 horas del 10 de diciembre de 2022.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde 17:15 horas del 7 de diciembre
hasta las 12:56 horas del 10 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes diciembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.Nº 4600077586.—Sol. Nº 008-2023-MCE.—(
IN2023804487 ).
N° 160-P.—7 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso l) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
permiso sin goce de salario al señor Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número
1-0906-0909, el día 23 de diciembre
de 2022.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Tovar Rivera,
se designa, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2022.
Artículo 3º—Rige
de las 00:00 horas a las 24:00 horas del 23 de diciembre
de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Sol. N° 009-2023-MCE.—(
IN2023804488 ).
N° 171-P.—22
de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso l) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo N° 160-P del 07 de diciembre de 2022, se
le concedió un permiso sin goce de salario al señor Manuel Tovar Rivera, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, Ministro de Comercio Exterior, a partir
de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre
de 2022, designando a título
de Ministra a.í. del Ministerio
de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771.
II.—Que,
asimismo, dado que el señor Manuel Tovar Rivera, titular de la cartera de Comercio Exterior, saldrá
del país en un viaje de carácter personal durante el período
de vacaciones generales otorgado por el
Gobierno de la República, desde
las 00:00 horas del 23 de diciembre hasta las 12:42
horas del 31 de diciembre de 2022, resulta necesario designar a la señora Paula
Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, como Ministra a.í. del Ministerio
de Comercio Exterior, durante la ausencia
temporal del señor Tovar Rivera. Por lo tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar, en calidad de Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a
la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre
de 2022 hasta las 12:42 horas del 31 de diciembre de
2022.
Artículo 2º—Rige
de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2022 hasta
las 12:42 horas del 31 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600077586.—Sol. N° 010-2023-MCE.—(
IN2023804489 ).
N° 305-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública
y los numerales 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
la señora Ministra Paula
Bogantes Zamora, formará parte
la delegación oficial que asistirá y acompañará al señor presidente de la República Radrigo Chaves Robles en la III
Cumbre de Unión Europea (UE) y la Comunidad
de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC)que además
la señora Ministra recibió la invitación por parte del BID para participar en la mesa de negocios EULAC 2023, particularmente
como panelista en el panel “Linking Up: Fair
Digital Transition and Last Kilometre Connectivity”
II.—Que
la III Cumbre de Unión Europea - CELAC, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica
del 17 al 18 de julio 2023.
III.—Que
dentro de la III Cumbre UE-CELAC uno de los principales temas de discusión será la transformación digital, procurando adoptar la declaración cie Alianza Digital entre UE-CELAC.
IV.—Que
la UE y los países CELAC tienen un interés conjunto en aplicación de políticas digitales que empoderen a las personas y las empresas
para aprovechar un futuro
digital centrado en el ser humano, sostenible y más próspero. La transformación
digital y la conectividad son grandes
desafíos para la región. A través de Global Gateway, la Alianza
Digital promoveré la inversión
en el despliegue
de una infraestructura
digital segura y resistente,
y apoyará a los socios para abordar las brechas digitales, constituyendo una importante oportunidad para reforzar lazos de cooperación y explorar vías y formas de trabajo mutuo que contribuyan al desarrollo
regional y nacional, la participación
de Costa Rica en este tipo de eventos es de suma importancia para fortalecer y crear alianzas con socios regionales buscando por este medio el fortalecimiento de las capacidades nacionales.
V.—Que
adicionalmente la señora Ministra tendrá reuniones bilaterales
con comisionados de la Unión Europea,
pera buscar afianzar proyectos de cooperación y futuro trabajo conjunto, además, participará como ponente el día
17 de julio en el panel Linking Up: Fair Digita/
Transition and Last Kilometre de Connectivity y el día 18 en la Ministerial Roundatable on Digital Inclusión
and Conectivity.
VI.—Que
la participación de la Ministra
de Ciencia; Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones en las
actividades descritas
en los considerandos
anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento
institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que
no puedan realizarse de manera virtual.
VII.—Que
el Banco Interamericano de Desarrollo cubrirá los costos
por boleto
aéreo, transporte terrestre interno, hospedaje y alimentación de los días 15 al 17 de julio,
y que le corresponde a Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones cubrir el alojamiento
y viáticos de los días 18 y
19 de julio del 2023 para la participación
de la Ministra en la III
Cumbre UE CELAC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula de identidad número
108580771, para que viaje a Bruselas,
Bélgica, del 15 al 19 de julio
de 2023, y participe en las
actividades indicadas en el considerando
del presente acuerdo, y que
forman parte de la III
Cumbre de Unión Europea — CELAC.
Artículo
2º—Durante
la ausencia de la señora
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
de las 16:00 horas del 15 de julio del 2023 y hasta
las 12:00 horas del 16 de julio del 2023, se le encarga la cartera de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a
la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia, y de las 12:00 horas 16 de julio
del 2023 hasta las 23:59 horas del 19 de julio de
2023, se nombra Ministro a.í al señor
Orlando Vega Quesada, cédula de identidad
1-1111-0873, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta,
transporte terrestre interno, alojamiento y alimentación de los días 15 al 17
de julio los cubre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), y el transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de
los días 18 y 19 de julio 2023, de la señora Paula Bogantes Zamora los cubrirá el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) por un monto de
$704 (setecientos cuatro dólares)
en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo
41 del reglamento de viáticos
de reconocimiento de diferencias
especiales si fuera necesario.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario
estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—En
un plazo de ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes
Zamora Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados pera la institución y para el país en
general.
Artículo
6º—Rige
a partir de las 16:00 horas del 15 de julio del 2023 hasta las 23:59 horas del 19 de julio 2023.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día
14 de julio del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600071069.—Solicitud
N° MICITT-04.—( In2023804640 ).
Nº 311-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso l), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Nº 039-P del 19 de mayo del 2022 se nombró al señor Orlando Josué
Vega Quesada, cédula de identidad Nº 1-1111-0873, como Viceministro de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
II.—Que
por razones de interés público y según criterios de eficiencia y oportunidad resulta necesario derogar el Acuerdo
Nº 039-P
del 19 de mayo del 2022, mediante el
cual se nombró a) señor Orlando Josué Vega Quesada, cédula de identidad Nº1-1111-0873,
como Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
para nombrarlo como Viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología.
III.—Que
en virtud del nombramiento anterior, Se hace necesario nombrar a un Viceministro de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Se nombra
como Viceministro de Gobierno a:
- Huberth
Vargas Picado, cédula de identidad 1-1375-0029, como Viceministro de Telecomunicaciones, del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige
a partir del 9 de agosto
del 2023.
Dado
en San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600071069.—Sol. N° MICITT-05.—( IN2023804643 ).
N° 312-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3) de la
Ley N° 6227 General de la Administración Pública y los numerales
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando;
I.—Que
la señora ministra Paula
Bogantes Zamora, fue invitada
verbalmente por el presidente de la República
Rodrigo Chaves Robles a formar parte
de la delegación oficial
que sostendrá reuniones con
altos funcionarios del Gobierno
Estadounidense, Centros de
Pensamiento ubicados en
Washington y Academia.
II.—Que
esta visita oficial, se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América los
días 29 y 30 de agosto 2023.
III.—Que dentro de
la visita se discutirán temas científicos,
tecnológicos y de inversión.
IV.—Que
la participación de la Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en las actividades descritas
en los considerandos
anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento
institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que
no puedan realizarse de manera virtual.
V.—Que
el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) deberá cubrir los costos por
boleto aéreo, hospedaje y alimentación de esta visita los
días 29 y 30 de agosto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora
Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones cédula
108580771 a participar en
la visita oficial con el señor Presidente de la
República Rodrigo Chaves Robles a Washington D.C. Estados
Unidos, que se llevará a cabo
los días 29 y 30 de agosto
2023.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Paula
Bogantes Zamora Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 11 horas del 28 de agosto del 2023 hasta las 22:00 horas del 30 de agosto 2023 se nombra ministro a. í. al señor Orlando
Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones.
Articulo 3º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30
de agosto los cubre el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) por un monto de
$738 (setecientos treinta y
ocho dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo
41 del reglamento de viáticos
de reconocimiento de diferencias
especiales si fuera necesario.
Artículo 4º—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—En un plazo de Ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige
a partir de las 11 horas del 28 de agosto del 2023 hasta las 22:00 horas del 30 de agosto 2023.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 09 de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.Nº 4600071069.—Sol. Nº MICITT-06.—( IN2023804641 ).
Nº 0150-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre
del 2001, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del
2017, denominado “Reglamento
a la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales
y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano
encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas
como traductores oficiales o intérpretes oficiales.
II.—Que
el 09 de noviembre del
2022, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que
mediante el oficio N° DJO-617-2023
de fecha 03 de julio del
2023, la Dirección Jurídica
informó al Ministro de Relaciones
Exteriores la lista de
personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Vanessa Chinchilla Campos, portadora de la cédula de identidad
número 113210374, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Vanessa Chinchilla Campos, portadora de la cédula de identidad
número 113210374, como
traductor oficial en el idioma inglés-español,
español-inglés.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1
vez.—( IN2023804590 ).
N° 0158-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TMNSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2023, la
Ley N° 6362
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica por medio de la Ley N° 9418 de 09 de febrero del 2017, aprobó el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente
de Mar en su forma Enmendada, conocido por sus siglas en inglés como
STCW, que ha permitido el desarrollo de procedimientos para
la promoción de la formación
marítima, así como aquellos para el otorgamiento de titulaciones profesionales de
Marina Mercante, aunado a los
procesos de homologación de
Centro de Formación Marítima.
2º—Que
en el marco
de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y el resto de países que conforman la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo [COCATRAM), además de los procesos de cooperación que la misma Organización Marítima
Internacional promueve en
sus distintos instrumentos,
se ha propuesto el desarrollo de una pasantía para el desarrollo de las capacidades necesarias que requiere cumplir el país,
para lograr el objetivo de ingresar a las denominadas Listas Blancas de la
OMI, en este caso relacionado con el Convenio Internacional STCW,
que permitirá la colocación
de los marinos mercantes costarricenses de forma
más efectiva.
3º—Que
en virtud de la experiencia desarrollada por la Autoridad Marítima de Panamá en materia de Gente de Mar, se ha logrado un acuerdo de cooperación para conocer su experiencia y mejores prácticas en todos los
procesos relacionados con
la formación, la titulación
profesional y homologación
de Centros de Formación, todo con miras a desarrollar nuestras capacidades para someternos a los procesos de auditoría de la Organización Marítima
Internacional para el ingreso
a las listas blancas indicadas.
4º—Que
para Costa Rica reviste de relevancia
la participación en dicha Pasantía por el impacto
positivo que ocasionará en los procesos
en ejecución de parte de la Dirección de Navegación y Seguridad, por lo que se asigna a los funcionarios Marlin Quesada
Hidalgo y Roberto Jiménez Bravo, quienes ejecutan actualmente las acciones de implantación del Convenio STCW. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la Licenciada Marlin Quesada Hidalgo, portadora de la cédula de identidad
N°
3-0458-0413, y el Ingeniero Roberto Jiménez
Bravo, portador de la cédula de identidad
N°
1-1169-0663, para que participen en la pasantía relacionada con la implantación del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, en su forma enmendada, misma que se desarrollará de manera presencial en la República de
Panamá del día 21 al 25 de agosto del 2023.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos
por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por dichos
funcionarios.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Quesada Hidalgo y Jiménez Bravo, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 20 al 25 de agosto
del 2023.
Dado
en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los veintiocho días del mes de julio del 2023.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600074582.—Solicitud N°
2023-069.—( IN2023804469 ).
N° 0159-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2º—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la
movilidad sostenible,
como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual
se establece como una tarea para el gobierno central.
3º—Que
para este Ministerio es importante aceptar la invitación del Reino de los Países Bajos al señor Viceministro, para conocer el desarrollo
del transporte sostenible y
la movilidad eléctrica Esto
por cuanto el objetivo del viaje es conocer la experiencia neerlandesa y reunirse con actores activos en esta
materia, para fortalecer oportunidades de colaboración en el desarrollo
en el transporte
sostenible entre Costa Rica y los
Países Bajos, para lo cual se realizará una visita a la ciudad de
Amsterdam. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Lic. Carlos Ávila Arquín,
portador de la cédula de identidad
1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para
que atienda la invitación
del Reino de los Países Bajos para que asista al evento que se celebrará en Amsterdam, los días 3 al 7 de septiembre del año en curso. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín
estará viajando a los Países Bajos,
del 31 de agosto y regresará
al país el 10 de septiembre del presente año.
Artículo 2º—Que, los gastos del tiquete aéreo del señor Ávila Arquín, a la ciudad
de Amsterdam, Reino de los Países
Bajos, son cubiertos por el peculio
del señor Viceministro.
Artículo
3º—Que, los
gastos del señor Ávila Arquín, en la ciudad de
Amsterdam, por concepto de hospedaje, transporte interno y comida serán cubiertos por el
Reino de los Países Bajos.
Artículo
4º—Que durante
los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 31 de agosto al 10
de septiembre de 2023, no sufrirá
un menoscabo de su estipendio.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 00:01 horas del 31 de agosto del 2023.
Dado
en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 25
días del mes de julio del
2023.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600075405.—Solicitud N°
2023-066.—( IN2023804463 ).
N° AMJP-0080-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar
sin efecto el acuerdo número 231-JP de fecha 30 de noviembre del 2016, publicado en el
diario oficial La Gaceta
N° 16 del 23 de enero del 2017,
con el que se nombró a la señora Dora Emilia
Brenes Durán,
cédula de
identidad N° 3-0381-0673, como
representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Tico de Corazón, cédula jurídica N°
3-006-718718, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar
a la señora Shirley Vanessa Ulloa Leandro, cédula de identidad número 1-0941-0017, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Tico de Corazón, cédula jurídica N°
3-006-718718, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 096-2023.—( IN2023804732 ).
N° AMJP-0081-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
al señor Daniel Rojas Cordero, cédula identidad N° 1-1525-0008, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación la Barredora,
cédula jurídica N° 3-006-847082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Sol. N° 097-2023.—( IN2022804727
).
N° AMJP-0082-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
al señor Sergio Alberto Bermúdez Muñoz, cédula identidad N° 1-0841-0513, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Huellas del
Cambio, cédula jurídica N° 3-006-848114, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Sol.
N° 098-2023.—( IN2022804719 ).
N° AMJP-0086-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo número AMJP-0117-08-2021
de fecha 27 de agosto del
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre del 2021, con
el que se nombró a la señora Paula Elena Silva Gerli conocida
como Paula Moore, cédula de identidad
N° 1-1017-0028, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rise
Universal Education Collective, cédula jurídica N° 3-006-806171,
por vencimiento.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Sylvia
Leandro Loría, cédula de identidad
N° 1-0724-0788, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Rise Universal Education Collective, cédula jurídica
N° 3-006-806171, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 099-2023.—( IN2023804717 ).
N° AMJP-0087-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Diego Armando Guevara Fernández, cedula identidad numero 4-0251-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación IFYE
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-871797, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro
Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la Republica.
—San José, el día primero de junio
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
100-2023.—( IN2023804716 ).
N° AMJP-0089-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Pablo Morales Jiménez, cédula identidad número 1-10310460, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ProCat Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-870627, inscrita
en la Sección de personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 101-2023.—( IN2023804731 ).
N° AMJP-0091-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo número 072-MJP de fecha 26 de abril del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 136 del 14 de julio del 2011, con el que se nombró al señor Jaime Gamboa
Goldemberg, cédula de identidad N° 1-0622-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión
Mundial Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-006-621922,
por vencimiento.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Johanna Andrea Montero Zeledón, cédula de
identidad número
1-1018-0055, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Visión Mundial Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-621922, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 1402-2023.—( IN2023804728 ).
N° AMJP-0093-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Eloisa Gonzaga Vargas cédula de identidad
número 5-0335-0105, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Comunitaria
La Cruz Frontera Norte cédula jurídica N°
3-006-874557, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
103-2023.—( IN2023804726 ).
Nº AMJP-0096-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo l l de la Ley NO 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
NO 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María
Angélica Solano Murillo, cédula identidad número 1-1661-0675, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Encuentro De Valientes, cédula jurídica Nº 3-006-873245, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Articulo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día
catorce de junio del dos
mil veintitrés
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.4600076534N°
.—Solicitud N° 104-2023.—( IN2023804721 ).
N° AMJP-0097-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar
sin efecto el acuerdo número AMJP-143-08-2019
de fecha 20 de agosto del
2019, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 232 del 5 de diciembre del 2019,
con el que se nombró
al señor René
Quesada Inces, cédula
de identidad N° 3-0194-1220, como
representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación para el
Desarrollo de Base FUNDEBASE, cédula jurídica N°
3-006-174345, por vencimiento.
Artículo 2°—Nombrar
a la señora Yerlyn Patricia
Rosales Pérez,
cédula de
identidad número
2-0668-0202, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE,
cédula jurídica N° 3-006-174345, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
3°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600076534.—Solicitud
N° 105-2023.—( IN2023804715 ).
N° AMJP-0100-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo número 003-MJP de fecha 08 de enero del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 41 del 27 de febrero del 2013, con el que se nombró a la señora Fresia Saborío Ramírez, conocida como Fresia Tracey, cédula de identidad
N° 1-0680-0370, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica N°
3-006-204046, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Christine Mary Bardolf Thomas, cédula de residencia número
184000456615, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Humanitaria Costarricense, cédula jurídica N° 3-006-204046, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
107-2023.—( IN2023804706 ).
N° AMJP-0106-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar
a la señora
Yesenia de los Ángeles Calvo Sánchez, cédula identidad número
3-0353-0979, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación
Reforestar Pura Vida, cédula jurídica N° 3-006-868903, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
108-2023.—( IN2023804703 ).
N° AMJP-0109-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jorge Luis de la Trinidad Gamboa Sánchez,
cédula de identidad número
1-0533-0789, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Visionarios de Paz, cédula jurídica
N° 3-006-862753, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 111-2023.—( IN2023804979 ).
N° AMJP-0110-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Juan Francisco Umaña Bravo, cédula de identidad número 5-0318-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rights
Across Borders, cédula jurídica N° 3-006-860816, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz Sergio Sevilla Pérez, a. í.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
109-2023.—( IN2023804699 ).
Nº AMJP-0112-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Marlene Patricia Pérez Chaves c.c. Marlen
Patricia Pérez Chaves, cédula de identidad número 2-0428-0945, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Funda Savio, cédula jurídica Nº
3-006-874294, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la Republica.
—San Jose, el día catorce
de julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í de
Justicia y Paz, Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O. C. N°
4600076534.—Solicitud N°
110-2023.—( IN2023804696 ).
N° 0272-2022-COMEX.—27 de octubre de
2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
2 ter y 2 quáter de la Ley
de creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; así como los
artículos 4 inciso c) y 5
del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 quáter
de su ley de creación (Ley
N° 7638 de 30 de octubre de 1996 y sus reformas), corresponde a COMEX dar seguimiento y verificar el debido cumplimiento
de las obligaciones y compromisos
asumidos en los tratados de libre comercio vigentes, por parte de nuestros
socios comerciales. Bajo
ese contexto, el Ministerio de Comercio Exterior está
llamado a identificar los obstáculos que enfrenten las exportaciones costarricenses en el exterior y a promover conjuntamente con otras carteras ministeriales y órganos del Estado competentes en la materia, las iniciativas del caso para procurar eliminarlos; ello incluye lo relativo a la debida aplicación de normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias por parte de otros
Estados a productos de origen costarricense.
II.—Que
en este contexto
y en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana
y los Estados Unidos de
América (CAFTA-DR, por sus siglas
en inglés), el Poder Ejecutivo ha dispuesto la conformación de una delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio
Exterior e integrada también
por el Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que viaje
a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30
de octubre al 1 de noviembre.
Lo anterior a efectos de reunirse
con jerarcas del Departamento
de Agricultura de ese país para dar
seguimiento, de primera
mano, al estado de avance
de los procesos fitosanitarios requeridos para la
exportación de orquídeas en medios de enraice
y dracaena en medios de enraice, así como
del análisis de riesgo de plagas para el ingreso de papaya, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado
ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto
de los cuales los procesos fitosanitarios
indicados, llevan varios años tramitándose.
III.—Que
resulta fundamental la participación
del señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de
Agricultura y Ganadería, en
la delegación oficial indicada, dado el objetivo que persigue la misma y el alto interés público que reviste, en tanto procura el avance
de la promoción de las exportaciones
agrícolas y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y sanitarios requeridos para su ingreso al mercado estadounidense. De forma que procede
que COMEX asuma los gastos de viaje y transporte de dicho jerarca, al tenor de lo indicado en los oficios
DM-MAG-1267-2022 del 25 de octubre de 2022 suscrito por el
Ministro de Agricultura y Ganadería y
DM-MEM-ENV-0107-2022 del 26 de octubre de 2022, suscrito por el
Ministro de Comercio Exterior, así como en los
artículos 4 inciso c) y 5
del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Designar al señor Víctor
Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería,
portador de la cédula de identidad
número 6-0392-0636, como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para que viaje del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022 a Washington D.C., Estados
Unidos de América, para participar en reuniones programadas
con el Departamento de
Agricultura del Gobierno de los
Estados Unidos de América, con el
fin de fortalecer las relaciones
agrícolas y comerciales
entre ambos países. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reunión con jerarca del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos de América con el propósito de conocer el estado
de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de
orquídeas en medios de enraice y dracaena en medios de enraice,
así como del análisis de riesgo de plagas para el ingreso de papaya, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado
ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto
de los cuales los procesos fitosanitarios
indicados llevan varios años tramitándose;
2) identificar posibles
pasos a seguir con el fin
de lograr la pronta conclusión de procesos fitosanitarios que habiliten las exportaciones de productos agrícolas de gran potencial al
mercado estadounidense; 3) estrechar
las relaciones entre las autoridades
agrícolas de ambos países
con miras al desarrollo de programas de cooperación y acercamiento técnico en beneficio de la oferta exportable de productos agrícolas.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Víctor Julio
Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $720,68 (setecientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos), sujetos a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así
como el transporte
terrestre en Washington
D.C., serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
del equipaje y a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del Ministro
Carvajal.
En
el viaje de ida hacia Washington D.C., por conexión, el
Ministro Carvajal hará escala
en Miami, Estados Unidos de
América y de regreso en
Ciudad de Panamá, Panamá.
Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2022.
Artículo 3°—A su
regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 4°—Rige
a partir de las 7:00 horas del 30 de octubre y hasta las 7:55 horas del 1 de noviembre
de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N°
4600077586.—Solicitud
N° 011-2023-MCE.—( IN2023804491 ).
N° 0308-2022.—28 de noviembre del 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión.
II.—Que
Costa Rica solicitó la celebración
de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa
Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y
pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr
un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un Grupo
Especial el 17 de agosto de
2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.
III.—Que
la primera audiencia en el marco del proceso
de consultas se realizará
del 12 al 14 de diciembre de 2022 en
la sede de la OMC en
Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que puedan tener los integrantes
del mismo. Cabe destacar
que la OMC ha tomado la decisión
de no efectuar audiencias de manera
virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.
IV.—Que,
por lo anterior, se requiere
la participación del equipo
técnico interinstitucional
de defensa del Estado costarricense
que ha venido trabajando en el caso.
Dicho equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia indicada en el considerando
anterior, en la preparación
y revisión de la estrategia
que seguirá Costa Rica en
la misma, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, así como los
demás materiales que deban elaborarse en el marco
de la audiencia.
V.—Que
los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado
y del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería
han trabajado en coordinación con el equipo técnico
indicado en el considerando
anterior. Estos funcionarios
poseen el conocimiento técnico y científico, pertinente y necesario en materia
sanitaria y fitosanitaria, para referirse
a temas relacionados con el control de plagas, análisis de riesgo de los productos, estudios de laboratorio, límites de residuos, salud animal, procedimientos de aprobación de establecimientos
para la producción, venta y
empaque de productos lácteos y de origen animal, entre
otros. Por sus conocimientos
técnicos y científicos respecto de las medidas específicas que se examinan en el caso,
así como por el hecho
de prestar sus servicios en las autoridades nacionales responsables de los controles sanitarios
y fitosanitarios, la participación
de ambos funcionarios en la
audiencia programada del Grupo Especial, resulta indispensable. Bajo este contexto, es de alto interés para
el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la
República, la participación en
tal evento de los funcionarios Fanny Sánchez
Oviedo, portadora de la cédula de identidad
número 20492-0649, Encargada
de la Unidad de Normalización del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y Olivet Cruz Vásquez, portador de la cédula de identidad
número 2-0394-0247, Director de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio
Nacional de Salud Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, conformando
la delegación oficial presidida por COMEX, que representará a Costa Rica en la precitada audiencia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al 15 de diciembre
de 2022, como integrantes
de la delegación oficial presidida por el
Ministerio de Comercio Exterior que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la primera audiencia presencial de
la Disputa Comercial DS599:
Panamá - Medidas relativas
a la importación de determinados
productos procedentes de
Costa Rica:
Señora Fanny Sánchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad
número 2-0492-0649, Encargada
de la Unidad de Normalización del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; quien
durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos
de réplica y las respuestas
del Estado a las preguntas realizadas
por el Grupo Especial, particularmente en lo atinente a aspectos científicos y técnicos sobre medidas fitosanitarias;
2) brindar apoyo técnico, en su
condición de funcionaria
del Servicio Fitosanitario
del Estado en temas fitosanitarios de su competencia, tales como, vigilancia de plagas, análisis de riesgo, límites máximos de residuos, certificación fitosanitaria, cumplimiento de legislación regional y mundial en temas de sanidad
vegetal; 3) contribuir, coordinar
y brindar su conocimiento con respecto a medidas fitosanitarias, los procedimientos y normativa aplicable en su calidad
de funcionaria de la autoridad
competente, para apoyar el análisis y retroalimentación
que la firma jurídica que asesora a Costa Rica en la disputa requiere; 4) brindar apoyo a la firma jurídica en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial en relación con los siguientes productos agrícolas: fresa, piña, banano y plátano; así como
en los que deban ser enviados después de que concluya la
audiencia; 5) rendir a los jerarcas informes diarios del avance de la audiencia
que tendrá lugar del 12 al
14 de diciembre de 2022.
Señor Olivet Cruz Vásquez, portador de la cédula de identidad
número 2-0394-0247, Director de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio
Nacional de Salud Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; quien
durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos
de réplica y las respuestas
del Estado a las preguntas realizadas
por el Grupo Especial, particularmente en lo atinente a aspectos científicos y técnicos sobre medidas sanitarias
y salud animal; 2) brindar apoyo técnico como
experto, en su condición de médico veterinario, con amplia experiencia en seguridad alimentaria, en productos de origen animal, gestión de calidad, mejores prácticas de manufactura, bioseguridad y administración de riesgos en temas
de ambiente, así como cumplimiento de legislación alimentaria, regulación
regional y mundial en temas de inocuidad de alimentos; 3) contribuir, coordinar y brindar su conocimiento con respecto a medidas sanitarias, procedimientos y normativa aplicable en su calidad
de funcionario de la autoridad
competente, para el análisis y retroalimentación que
la firma jurídica que asesora a Costa Rica en la disputa requiere; 4) brindar apoyo a la firma jurídica en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial en relación con los productos lácteos
o de origen animal o los establecimientos relacionados a su producción y en los que deban
ser enviados después de que
concluya la audiencia; 5) rendir
a los jerarcas informes diarios del avance de la audiencia que tendrá
lugar del 12 al 14 de diciembre
de 2022.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Fanny Sánchez Oviedo y del señor
Olivet Cruz Vásquez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida
10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.577,80
(mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), por cada funcionario, sujetos a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
796. El boleto aéreo de ida y regreso de la señora Fanny Sánchez Oviedo, así como el transporte
terrestre en Suiza, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. El boleto
aéreo de ida y regreso del señor Olivet Cruz
Vásquez, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792, el transporte terrestre en Suiza por la subpartida 10503 del programa
796. Los gastos correspondientes
al costo de una maleta por cada funcionario
y a las pruebas PCR de COVID- 19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos
con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero de los funcionarios Fanny Sánchez Oviedo y Olivet Cruz Vásquez, será cubierto por
cada uno con recursos propios. Se autoriza a ambos funcionarios para hacer escala en el
viaje de ida en Madrid, España y de regreso en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, así como por
la circunstancia de que deben
arribar a Ginebra al menos
48 horas antes del inicio de la audiencia para participar en los
actos preparatorios de la misma, viajan desde
el 9 de diciembre y regresan a Costa Rica el 15 de diciembre de 2022.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—A su
regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 5º—Rige
del 9 al 15 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C.
Nº 4600077586.—Solicitud Nº 011-2023-MCE.—(
IN2023804494 ).
N° 2023-001004.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. -San José, tómese fecha y hora de la firma digital.
Dicta
este Despacho resolución en relación
con la aplicación de la Restricción
Vehicular para los días 02 y 14 de agosto del año dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio DVT-DGPT-TEMP-2023-0942
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el Lic.
Oswaldo Miranda Víquez, en su condición de Director General
de la Policía de Tránsito, solicita
al Viceministro de Transporte
y Seguridad Vial, Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, la desaplicación
temporal de la restricción vehicular, en el período
comprendido los días 02 y
15 de agosto del 2023, ello
en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150
y 152 del Código de Trabajo y la reforma al artículo 148 de esta normativa, introducida mediante Ley N° 9875 del 13 de julio
del 2020, esto fundamentado
en motivos de conveniencia, oportunidad y mérito, dado que se ha demostrado
históricamente una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la
ciudad de San José durante las vacaciones
escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se sí se justifique, motivo por el
cual y dado que se da un mayor desplazamiento
vehicular por el resto del territorio nacional, se considera pertinente enfocar los recursos
de la Policía de Tránsito en
actividades preventivas y operativas, en el resto del país, no siendo prioritario, el despliegue masivo
de oficiales en la ciudad
capital.
2º—Que por oficio DVTSV-2023-0878 el Viceministro de Transportes remite dicha solicitud
para valoración y conocimiento
de este Despacho, recomendado acoger la solicitud planteada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito, al considerar
que existen suficientes elementos técnicos y operativos, así como de razonabilidad, conveniencia y mérito que justifican la adopción de dicho acto.
Considerando:
1º—Que
en el Alcance
Digital número 167 al Diario
Oficial La Gaceta número
207 del 26 de octubre del 2012 se publicó
el Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT denominado “Restricción
Vehicular” por medio del cual,
con fundamento en la Ley N°
9078, al amparo a los criterios
Hora/Placa, se reglamentó la circulación
vehicular en el casco metropolitano.
2º—El
Decreto Ejecutivo N°
37370-MOPT, denominado “Restricción
Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, faculta a
este Ministerio para que, dentro de los supuestos
determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción
vehicular dispuesta para la Ciudad Capital. Señalando al efecto:
“Artículo 10.—Desaplicación
temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución
administrativa disponga, cuando así lo estime
pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación
temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento
se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y
principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.”
(El subrayado y destacado
es nuestro).
3º—Que
dicho marco dispositivo de desaplicación
temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos
institucionales propios de
la actividad de control y vigilancia
estatal, ante la modificación
y variación de que se presentan
y exigen en ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación
vehicular, durante las fechas
u eventos indicados.
Ante
este particular e inusual
panorama de variación de los
patrones ordinarios de congestionamiento vial, se hace necesario un reajuste concordante de la actividad de
control y vigilancia que ejerce
la Policía de Tránsito. De modo, que permita a ésta, una mejor reprogramación
y redistribución de los recursos materiales y humanos existentes hacia el resguardo
de interés público implicado. Conforme lo expuesto,
es claro que coexisten entonces,
sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público para emitir el presente
acto con el fin de desaplicar temporalmente la restricción vehicular para la ciudad de San José, los días 02 y 14 de agosto del
2023.
4º—Que
analizada la normativa vigente, así como
la experticia que se ha dado a nivel
institucional durante años anteriores, este Despacho advierte,
que es jurídicamente factible,
por haber sido dispuesto en el Artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
37370-MOPT, denominado “Restricción
Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, desaplicar
temporalmente la restricción
vehicular que por ese reglamento
establece para la Ciudad Capital, durante
los días de fin y principio de año.
Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción
Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía
la Desaplicación Temporal del Decreto N° 37370-MOPT, los días 02 y 14
de agosto del 2023”.
2º—Rige para la fecha indicada.
Publíquese.
Ángela
Mata Montero, La Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600075405.—Solicitud
Nº 2023-058.—( IN2023804472 ).
R-217-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.
San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del trece de julio de dos mil veintitrés.
Delegación material de firma del señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
1 0622 0325, en su condición de Ministro de Ambiente
y Energía, en el señor Mario Alberto Gómez Venegas, ostenta
el cargo de Director a. í., de la Dirección
de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía y en el acto se le designa
como Jefe de Programa Presupuestario N° 898 Geología y
Minas.
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo N° 001-P
que rige a partir del 08 de
mayo del 2022, publicado en
Alcance N° 91 a la Gaceta N° 85 del 10 de mayo del
2022, se nombra al señor
Franz Tattenbach Capra, portador
de la cédula de identidad: 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del
08 de mayo de 2022.
2º—Que
mediante oficio
DM-524-2023, del 05 de julio de 2023, se nombra como Director a. í., de la
Dirección de Geología y
Minas del MINAE, al señor Mario Alberto Gómez
Venegas, portador de la cédula de identidad
número, a partir del 06 de julio de 2023.
3º—Que
el 13 de julio 2023, por medio del oficio
DGM-OD-187-2023, el señor
Mario Gómez Venegas, en su calidad de Director a. í., de la Dirección
de Geología y Minas, envió
un oficio dirigido a la señora Lorena Polanco Morales, Directora
Jurídica de MINAE, en el cual le indicó:
“le solicito incluir
para el Programa 898 Geología y Minas, una segunda firma para lo que corresponda a los trámites y gestiones administrativas relacionadas con
la administración, ejecución,
fiscalización del presupuesto
asignado al Programa y en general cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado. Lo anterior con el
fin de tomar las previsiones
y garantizar la continuidad
a los trámites administrativos-presupuestarios en
caso de mi ausencia por motivo de atender
asuntos propios de esta Dirección, disfrute de vacaciones, capacitaciones, asuntos fuera de mi voluntad u otros. Para tal efecto aporto
los siguientes datos para la resolución: Jefe Programa presupuestario, Lic. Mario Gómez Venegas, MBA, Director a. í., cédula de identidad 1-0629-0007, mayor, unión
de hecho, Geólogo, vecino de San Vicente de Moravia. En ausencia
del señor Mario Gómez Venegas, se designa
a la señora Marbett Cortés
Espinoza, Administradora, cédula de identidad 5-0319-0250, mayor, casada,
vecina de Barrio Santa Marta de Desamparados, Provincia de San José”.
4º—Que
se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando:
I.—Que
los numerales 37 y 38 de la
Ley General de Contratación Pública
N° 9986, respecto del cumplimiento
de los requisitos previos al procedimiento de contratación pública, establece que el Jerarca o titular subordinado competente, deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual se requiere contar con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar
la erogación y
acreditar que dispone o dispondrá
en el momento
oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento
del objeto de la contratación
pública.
II.—Que
respecto de la posibilidad
de delegación se establece
que “Los Ministros de Gobierno
o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente (…), de conformidad
con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento (…), conforme se establece en el numeral 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el
Alcance Digital N° 97 a Gaceta
N° 94 del 29 de mayo de 2023.
III.—Que
el Ministerio de Hacienda
es el Órgano Rector del
Sistema de Administración Financiera
y la Dirección General de Contratación
Pública, conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, ha venido ajustando el uso
de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y
su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
IV.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones en materia financiera
y administrativa, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo los
programas presupuestarios
de este Ministerio, entre los que se encuentran el programa presupuestario
898 Geología y Minas y la Cuenta
Especial de la Dirección de Geología
y Minas, lo que provoca en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa ordinaria asignada para su operación por Ley y Reglamentos; por lo que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros,
que no involucran competencias
compartidas con el
Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí
puede delegarse la firma en la persona del Director
a. í. de Geología y Minas, de conformidad
con el artículo 92 de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, publicado
en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2011, el cual reforma
los puntos 2. y 3. del artículo
6 del Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET, del Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, en el punto 3, inciso a), se dispone que la Dirección
de Geología y Minas, se encuentra
adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
VI.—Conforme
lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo
2, inciso j, 84 inciso a),
89 inciso 1), 90 inciso a),
91 y 92, 101 y 102 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico
de la presente resolución,
se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra,
mayor, casado, vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del
8 de mayo del 2022, publicado en
La Gaceta Nº 85, Alcance Digital N° 91, del 10 de mayo de 2022, en el señor Mario Alberto Gómez
Venegas, portador de la cédula de identidad
número 1-0629-0007, en su condición de Director a. í., de Geología y Minas del MINAE, se
le designa como Jefe de Programa Presupuestario N° 898,
para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario N°
898 Geología y Minas y en
la Cuenta Especial de la Dirección
de Geología y Minas, en el presente acto,
con el fin dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario 898, para
los casos de ausencia del señor Mario Alberto
Gómez Venegas, por motivos
de incapacidad, vacaciones
o licencias reguladas en el Estatuto
del Servicio Civil o por cualquier otro motivo justificado, se designa y delega la firma en la señora
Marbett Cortés Espinoza, mayor, casada,
Administradora, cédula de identidad
número 5-0319-0250, vecina
de Desamparados, Provincia de San José, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, con fundamento
en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, para todos
los efectos se delega la firma, en las mismas condiciones
y alcances para los actos administrativos que se
indican en el por tanto primero de la presente resolución.
VII.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050- 97 de fecha
29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
VIII.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través
del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue
en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su
inmediato inferior, la firma
de resoluciones que le correspondan,
siempre entendiendo que en tal proceder,
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad
con el artículo 21 de la
Ley General de la Administración Pública,
dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República…”
POR TANTO,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89 inciso 1), 90 inciso a), 91 y 92, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y el análisis
jurídico de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la
cédula de identidad número
1-0622-0325, en su condición de Ministro de Ambiente
y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 08 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta
Nº 85, Alcance Digital N° 91, del 10 de mayo de 2022, en el señor Mario Alberto Gómez
Venegas, portador de la cédula de identidad
número 1-0629-0007, en su condición de Director a. í., de Geología y Minas del MINAE y
se le designa como Jefe de Programa Presupuestario N° 898,
para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario N°
898 Geología y Minas y en
la Cuenta Especial de la Dirección
de Geología y Minas, en el presente acto,
con el fin dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario 898, para
los casos de ausencia del señor Mario Alberto
Gómez Venegas, por motivos
de incapacidad, vacaciones
o licencias reguladas en el Estatuto
del Servicio Civil o por cualquier otro motivo justificado, se designa y delega la firma en la señora
Marbett Cortés Espinoza, mayor, casada,
Administradora, cédula de identidad
número 5-0319-0250, vecina
de Desamparados, Provincia de San José, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, con fundamento
en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, para todos
los efectos se delega la firma en las mismas condiciones
y alcances, para los siguientes actos administrativos: 1) Los trámites
y gestiones administrativas
relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario N°
898 Geología y Minas y en
la Cuenta Especial de la Dirección
de Geología y Minas de MINAE, referidos
adquisición de obras, bienes y servicios en contratación pública: la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación pública en el
Sistema Digital Unificado; solicitar
el trámite ante la Proveeduría Institucional de
MINAE, para que se proceda a caducar
el Pedido de Compra, así como
la anulación de las Solicitudes de Pedido con la debida justificación; tramitar y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento, previa
anuencia del Administrador
del Contrato respectivo; trámite de pago de facturas; tramitar y aprobar el Programa Anual
de Adquisiciones y sus modificaciones;
2) actos administrativos
que conciernen a la ejecución,
fiscalización, fiscalización
y administración en el Área Financiera:
avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones; tramitar
solicitudes de modificaciones en
partidas presupuestarias; tramitar solicitudes de reservas presupuestarias; autorización y trámite de facturas de adquisiciones;
solicitar ajustes de precios de proveedores; gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa; solicitar
la caducidad de saldos de reservas; autorizar y aprobar compras por caja chica
y llevar el control interno del gasto público; aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria.
2º—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de la firma del Jerarca Ministerial,
para la validez de los actos administrativos y financieros internos, preparatorios y de coordinación interinstitucional en el MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros
ante las autoridades externas
y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese y notifíquese a las Dependencias del MINAE relacionadas
con la gestión presupuestaria.
Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Sol. N° 14.—( IN2023804827 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora
Lizzy María Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien
ostenta la condición de Representante Legal de la empresa
BIOTECH CR GRM S. A., 3101-508340, con domicilio
fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial BIO-VERIA 4 WP, compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a
la Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley N° 7664 y el Decreto N
0 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en
calidad de Representante
Legal de la compañía
Olary Sociedad
Anónima,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado,
marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804515 )..
AE-REG-0616-2023.—El señor
Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en
calidad de representante
legal de la compañía
Olary Sociedad Anónima, cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15 litros y cuyo fabricante
es: Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25
de julio del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023804516 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1554-2023.—El
señor Rafael Ángel Herrera Herrera,
documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera
y Elizondo S.A., con domicilio en:
calle primera avenida 3 y 5 Heredia. Apdo.
Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Dexdomitor, fabricado por Orion Corporation,
de Finlandia, con los principios
activos: dexmedetomidina clorhidrato 0.5 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: como agente sedante y analgésico visceral para uso en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día
17 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804694
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
097-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del once de julio dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-066534, representada
por el señor
René Picado Cozza,
para la suspensión del certificado
de explotación de servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución
número 158-2016 del 7 de setiembre
de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa. Dicho certificado se encuentre vigente hasta el 7 de setiembre de 2031.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1303-2023 del 16
de mayo de 2023, el señor
René Picado
Cozza, apoderado generalísimo
de la compañía helicópteros
del Norte sociedad anónima,
solicitó autorización para
la suspensión del certificado
de explotación de su representada y, correlativamente,
la suspensión del respectivo
COA.
3º—Que mediante oficio número DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio
de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Basado en lo solicitado por su persona en el oficio
AJ-0486-2023 para que esta Unidad de operaciones emita criterio técnico con el Objetivo de iniciar el trámite
de suspensión del certificado
de explotación Numero
COA-TX-019 perteneciente a la compañía
Helicópteros del Norte, esta
Unidad de operaciones le indica lo siguiente.
Debido a que
la compañía no cuenta en este momento
con un helicóptero en su flota primaria
y atendiendo a la solicitud
que la compañía Helicópteros
del norte expresa en su oficio
# VU-1303-2023 para la suspensión de su certificado esta unidad de operaciones no tiene objeción a la misma.
Es
importante dejar claro, cuando la compañía solicite la reactivación de operaciones aéreas debe iniciar el
proceso de Recertificación
de esta”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DG-TA-OF-0186-2023
del 19 de junio de 2023 (recibido
en la Asesoría Jurídica el 28 de junio de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Con
base en lo anterior y a solicitud
expresa de la compañía, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Suspender temporalmente
el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte S.A., cédula jurídica
3-101-076534, hasta por 6 meses a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. No obstante, previo
a reiniciar las operaciones
la compañía deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima para suspender el certificado de explotación que
les permite brindar los servicios vuelos
especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con
aeronaves de ala rotativa.
El
señor René Picado Cozza, apoderado
generalísimo de la compañía
Helicópteros del Norte sociedad
anónima, informó que la petición obedece a que el helicóptero matrícula TI BJX, recién incorporado a la flota comercial para servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con
ala rotativa, sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo desde el Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma con destino al Helipuerto Roca Bruja, en La Cruz
Guanacaste. El accidente sucedió
a menos de un mes de haberse incorporado la aeronave en su
flota comercial, luego de haber pasado todo
el proceso de certificación de la misma, con la
finalidad de atender el servicio público
autorizado a esta empresa.
Al
haber perdido la aeronave su condición
de aeronavegable, como producto del accidente acaecido, les resulta imposible continuar las operaciones, quedando la compañía a la espera de los resultados de la investigación aeronáutica y la valoración técnica sobre las probabilidades y plazos para que la aeronave recupere la aeronavegabilidad o deba ser sustituida por otra.
Razón por
la cual, en aras de no caer en incumplimiento de las obligaciones como concesionarios del servicio público de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales
con equipo de ala rotativa,
solicitan dicha suspensión hasta por seis meses
del certificado de explotación.
Al
respecto, debemos de tener presente que la Ley General
de Aviación
Civil en sus artículos 10 y
157, prescribe:
“Artículo 10.- Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I.- El otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número
DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio de 2023, la
Unidad de Operaciones indicó
no tener objeción técnica en la suspensión
del certificado de explotación
y certificado operativo de
la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima,
en el entendido
que, cuando la compañía solicite la reactivación de operaciones aéreas, debe iniciar el
proceso de recertificación
de esta.
Asimismo, mediante
oficio número DGAC-DG-TA-OF-0186-2023
del 19 de junio de 2023 (recibido
en la Asesoría Jurídica el 28 de junio de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima hasta por 6 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil; No obstante, previo a reiniciar
las operaciones la compañía
deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1)
De conformidad con los artículos 10 y 157 de la Ley General de Aviación
Civil, y oficios números
DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Operaciones, y DGAC-DG-TA-OF-0186-2023 del 19 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-066534, representada por
el señor René Picado Cozza, la suspensión
temporal del certificado de explotación
para servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con
aeronaves de ala rotativa.
2)
La compañía Helicópteros
del Norte Sociedad Anónima deberá
someterse al proceso de recertificación técnica, una vez que solicite
la reactivación de sus operaciones;
además previo al reinicio de dichas operaciones, deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio.
3)
Notifíquese
al señor René Picado Cozza, apoderado
generalísimo de la compañía
Helicópteros del Norte Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico creyes@hyrabogadoscr.com. Publíquese
en el Diario
Oficio La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Operaciones
Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N°
42-2023, celebrada el día 11 de julio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 092-2023.—( IN2023803344 ).
N° 098-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con cincuenta y ocho minutos del once de julio dos mil
veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio
de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1° al 31 de agosto
de 2023.
Resultandos
1º—Que
la compañía Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2º—Que
mediante resolución número 054-2023 del 27 de abril
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. Conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número
0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica nÚmero 3-012-557794, mediante
el cual informó
de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:
-Los
Ángeles, Estados Unidos—San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023”.
3º—Que
mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. Conocer y dar por recibido
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, en las rutas:
• Los Ángeles,
Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva
a partir del 1° de junio al 31 de julio
de 2023.
• Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio
de 2023.
• Los
Ángeles, Estados Unidos— Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio
de 2023.
• New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK), efectiva a partir
del 1° al 14 de junio de 2023.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1° al 31 de agosto
de 2023.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-196-2023 del 28 de junio de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibidos
la nota con consecutivo de Ventanilla
Única,
VU-01554-2023-E, donde la compañía
JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de la ruta
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
(BOS-LIR-BOS) del 01 de agosto al 31 de agosto del 2023.
2. Se sugiere a
la Compañía, por economía procesal, presentar cualquier suspensión por un periodo máximo de un año, y en caso
que, se desee reactivar la ruta antes que venza la suspensión, presentar la solicitud correspondiente”.
6º—Que
mediante constancia de no saldo número 376-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
7º—Que
en consulta realizada el 30 de junio de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways
Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1° al 31 de agosto de 2023. La compañía manifiesta que la suspensión de dicha ruta obedece a motivos comerciales.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 1 1, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras. técnicas. operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte ‘
(El resaltado
no es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos
(BOS-LIR-BOS), en las fechas
indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil’
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-196-2023 del 28 de junio de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
la nota con consecutivo de Ventanilla
Única, VU-01554- 2023-E, donde
la compañía JetBlue, informa
sobre la suspensión
temporal de la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) del 01 de agosto
al 31 de agosto del 2023.
En
otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 376-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 30 de junio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1.—Conocer y dar por
recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio
de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1° al 31 de agosto
de 2023.
2.—Notificar a la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 42-2023, celebrada el día 11 de julio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 093-2023.—( IN2023803346
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DIRECTRIZ DIG-001-2023
NTIG_CR01_06.2023: SISTEMA
DE REFERENCIA
GEODÉSICO DE COSTA RICA
DE: Marta
E. Aguilar Varela
Directora
a.i.
Instituto Geográfico
Nacional
PARA: Funcionarios
del Instituto Geográfico Nacional en
adelante IGN, usuarios internos y externos al IGN, funcionarios de la Dirección de Registro Inmobiliario y Registro Nacional, Centro de Información
Registral, Profesionales de la Agrimensura;
colegiados del Colegio de Ingenieros
Topógrafos y del Colegio de Profesionales
en Geografía, entre otros.
ASUNTO: Actualización de Normativa Técnica de Información
Geográfica
NTIG_CR01_06.2016:
Sistema de Referencia Geodésico
de Costa Rica, por NTIG_CR01_06.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa
Rica.
FECHA: 30
de junio de 2023.
La
presente Directriz
DIG-001-2023, actualiza la normativa NTIG_CR01_06.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.
Lista
de acrónimos:
BGI:
Bureau Gravimetrique Internacional / Bureau Gravimétrico Internacional
BKG:
Bundesamt für Kartographie
und Geodäsie / Bureau de Cartografía
y Geodesia
CN:
Catastro Nacional
CR05:
Costa Rica 2005
CR-SIRGAS:
Costa Rica SIRGAS
CRTM05:
Costa Rica Transversa de Mercator 2005.
GNSS:
Global Navigation Satellite System (Sistema Global de Navegación
por Satélite)
GRS80:
Geodetic Reference System 1980 / Sistema Geodésico de
Referencia 1980
IAGS:
Interamerican Geodesic Service / Servicio Geodésico Interamericano
IERS:
International Earth Rotation Service (Servicio
Internacional de Rotación Terrestre)
IGb: Acrónimo utilizado para la solución actualizada de una definición del ITRF
IGS: International GNSS Service (Servicio GNSS Internacional)
IGSMAIL:
Comunicados de referencia
del IGS
IGN:
Instituto Geográfico Nacional
ITRF: International Terrestrial Reference
Frame (Marco Internacional de Referencia
Terrestre
ITRS:
International Terrestrial Reference System / Sistema Internacional de Referencia Terrestre
LCRN:
Lambert Costa Rica Norte
LCRS:
Lambert Costa Rica Sur
NGS:
National Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América
RGNA:
Red Geodésica Nacional Activa
RGNP:
Red Geodésica Nacional Pasiva
RI:
Registro Inmobiliario
RN:
Registro Nacional
MJ:
Ministerio de Justicia.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SNIT:
Sistema Nacional de Información Territorial.
SIRGAS: Sistema de Referencia
Geodésico de las Américas. WGS84: World Geodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984
Con
fundamento en lo normado por el
artículo 129 de la Constitución
Política; los artículos 102
y 240 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499- JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
Primero:
Que la publicación es un requisito
de eficacia de las normas,
de conformidad con la interpretación
de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
Segundo:
Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional y sus reformas; y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) Reforma del artículo 2 de la ley
N° 5695, Creación del Registro
Nacional y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas, determinan la competencia legal
del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en el
artículo 1, entre otros,
sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa
del Registro Nacional administrará
el presupuesto del
Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El
IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”
Tercero:
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo
a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
Cuarto:
Que el IGN, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica
Nacional de Costa Rica, así como
del Marco Geodésico de Referencia
para la sostenibilidad del Sistema Oficial de Coordenadas y la representación espacial del territorio nacional.
Quinto:
Que el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época
de medición 2005.83 del 30 de marzo
del 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 108 del 06 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05,
enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio
Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la
época de medición 2005.83, así también, declara
como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el IGN tendrá para el uso de los
interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
Sexto:
Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N° 3605 se establece el ITRF00 con su primera definición IGS00 que establece desde el 02 de diciembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2004 y mediante el IGSMAIL N° 4748 se actualiza al IGb00 el 11 de enero de 2004. Esta actualización
del ITRF2000 estuvo vigente
hasta el 04 de noviembre de
2006.
Séptimo:
Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N° 6354 se establece el IGS08 que establece desde el 17 de abril de 2011 hasta el 06 de octubre de 2012 y mediante el IGSMAIL N° 6663 se actualiza
al IGb08 el 07 de octubre
de 2012. Esta actualización del ITRF2008 estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2017.
Octavo:
Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Digital N° 66 del 17 de abril del 2018, establece:
“Artículo 1°—El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CR-SIRGAS, como sistema
de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON”.
“Artículo 2°—El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”
“Artículo 10.—El Instituto Geográfico
Nacional se encargará de publicar
oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) los parámetros
de actualización del sistema
de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo,
conforme se considere, para
los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.”
Noveno:
Que según el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP y artículo 10 referido, el IGN publicó en el apartado
de noticias del SNIT el 28
de marzo de 2019, un set de
parámetros para realizar la
transformación de coordenadas
entre los datums geodésicos
CR05 y CR-SIRGAS correspondientes con los marcos geodésicos
ITRF00 época 2005.83 e ITRF08 época
2014.59 considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención
angular Coordinate Frame Rotation.
Décimo:
Que para facilitar el uso de la transformación de datos el IGN procedió
a inscribir el sistema CR-SIRGAS en el registro de Sistemas de Coordenadas de Referencia (CRS por sus siglas en inglés) del European
Petroleum Survey Group (EPSG) el cual de conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 40962-MJP es el sistema
de referencia oficial de
Costa Rica y los códigos registrados para CR-SIRGAS son:
• 1225 para el
Datum Geodésico CR-SIRGAS,
• 8905 para coordenadas
geocéntricas cartesianas,
• 8906 para coordenadas
geográficas 3D,
• 8907 para coordenadas
geográficas 2D,
• 8908 para coordenadas
proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05,
• 8912 para un sistema
de coordenadas compuesto
que considera coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05 con el
Datum Altimétrico de Costa Rica de 1952,
• 8909 para coordenadas
proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 16N,
• 8910 para coordenadas
proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 17N,
• 9751 para la transformación
de coordenadas del datum geodésico
CR05 a CR-SIRGAS considerando el
modelo de Bursa-Wolf con la convención
angular Coordinate Frame Rotation.
Décimo Primero:
Que conforme al artículo 10
del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, el IGN considera necesario brindar otros sets de parámetros correspondientes con los modelos de transformación de Molodensky
y Molodensky Badekas.
Décimo Segundo:
Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 40962-MJP, indica que “para los diferentes fines de las delimitaciones
oficiales y las coberturas
de información y mapas que
las representan, se establece
la aplicación del sistema
de referencia horizontal CR05, y su
actualización a CR-SIRGAS.”
Décimo
Tercero: Que la Directriz
N° DIG-001-2020 Parámetros de transformación para pasar de las épocas
2014.59 a la 2019.24 en el
ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS del 21 de agosto del 2020, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre de 2020; y la
Directriz N° DIG-001-2022 Parámetros
de transformación para pasar del datum CR05 a
CR-SIRGAS del 20 de junio del 2022, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 114 del 20 de junio de 2022; brindan parámetros de transformación en los sistemas de referencia de coordenadas vigentes.
Décimo
Cuarto: Que el Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICIT
Crea Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del 07 de mayo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 134 del 12 de julio de 2013, sobre la creación del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica en sus
artículos 1 y 2, fundamentan
la necesidad de creación
del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse
por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información
territorial temática debidamente
georeferenciada, estandarizada
y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por
la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una
primera etapa a partir de los levantamientos
ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por
el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como
la ortofotografía aérea, la
imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro
Nacional.”
“Artículo 2°—El
SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar
en forma integrada y georeferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco
de una infraestructura de datos común.”
Décimo Quinto:
Que en correspondencia con
la normativa legal citada en los considerandos
precedentes, le corresponde
al IGN definir y oficializar
Normas Técnicas de Información
Geográfica (NTIG) que orienten
a funcionarios y usuarios
del IGN, y en general, al sector público,
sector privado, personas físicas y público en general , tanto datos de información geográfica, que muestra en consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.
Décimo
Sexto: Que dentro de este marco de acción,
destaca el SNIT, el cual tiene
como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida
por entes y órganos públicos, así como por
personas privadas, físicas
o jurídicas, y homologar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una
infraestructura de datos común.
Décimo
Séptimo: Que el IGN ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión
de información geográfica básica y temática sobre el territorio,
con estándares que aseguren
la interoperabilidad de esta,
así como su publicación integrada mediante el geoportal del SNIT, estas normas se definen como documentos técnicos individuales en normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa
Rica (NTIG_CR00_00.0000) donde las dos cifras posteriores al CR corresponden al identificador de
la norma, las dos siguientes
cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma.
Décimo Octavo:
Que las Normas Técnicas de Información
Geográfica constituyen la
base definida por el IGN como necesaria
y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del
IGN, y en general, el
sector público,
sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es
decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la
superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico. Por tanto;
Se
emite la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICO
DE COSTA RICA
Nomenclatura
y nombre de la Norma Técnica:
NTIG_CR01_06.2023 Versión 2: Sistema de Referencia Geodésico de Costa
Rica.
Objeto:
La Norma Técnica de Información Geográfica
tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional y que integran
el Marco Geodésico Dinámico
Nacional.
Ámbito de Aplicación: La
aplicación de esta Norma
Técnica es de observancia obligatoria.
La aplicación e interpretación
de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al
Instituto Geográfico Nacional, quien
resolverá los casos no previstos en la misma y velará
por su actualización
conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.
Alcance:
La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público
en general; sean productores, gestores y/o usuarios de información geográfica georreferenciada.
Publicación:
El documento completo de la
Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR01_6.2023, Versión 2: Sistema de Referencia Geodésico de Costa
Rica y su Anexo 1, estarán disponibles para acceso público en la sección
de Normativa Técnica del portal web del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT):
https://www.snitcr.go.cr
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en Curridabat, San José a los 30 días del mes de junio del año 2023.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.— 1 vez.—O.
C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453133.— ( IN2023804845
).
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-002-2023
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Área
Registral, Empresas Aseguradoras,
Notarios Públicos y Público
en General.
Asunto: Requisitos para la desinscripción
de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total y derogatoria de la Directriz
DRBM-DIR-003-2013.
Fecha: 16 de agosto de
2023.
Con el propósito de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir en relación
con el trámite de desinscripciones de vehículos en estado de robo
o con declaratoria de pérdida
total, a partir del comunicado
de la presente directriz,
se redefinen los elementos que forman parte del marco de calificación de los documentos relacionados con este tipo de supuestos
y se informa a los notarios públicos, entidades aseguradoras y el público en
general sobre los requisitos que deben cumplir.
Requisitos Generales Comunes a Ambos tipos de Desinscripciones.
Salvo
las excepciones indicadas en la presente directriz o cualquier otra que surja de las leyes y los reglamentos
vigentes, las solicitudes de desinscripción
de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Solicitud: el interesado
deberá presentar una solicitud debidamente
firmada por la persona legitimada para solicitar la desisncripción del bien. La firma
en dicha solicitud deberá estar autenticada por notario público
y la misma puede ser presentada al Diario del Registro tanto de forma física como por el
sistema de “ventanilla
digital”. En caso de ser presentada
en formato físico deberá realizarse
la autenticación notarial en
el respectivo papel de seguridad y adjuntarse la correspondiente boleta de seguridad. En caso de ser presentado en formato digital, deberá cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los lineamientos
vigentes del sistema de ventanilla digital, establecidos en la Circular Administrativa DGL-0007-2023.
2. Descripción: el bien a desinscribir deberá ser descrito de forma completa, indicando todas las características básicas que estipula el artículo
10 de la Ley 9078.
3. Cancelación de Timbres: la desinscripción
de cada vehículo deberá cancelar un entero bancario por dos mil colones en timbres de Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
2 de la Ley de Aranceles del Registro.
4. Verificación del pago del Art. 9 de
la Ley 7088: los vehículos
a desinscribir deberán encontrarse al día en el pago del impuesto
a la propiedad (Art. 9 de la Ley 7088) para el período en
que se presenta la solicitud
de desinscripción. El cumplimiento
de este requisito puede comprobarse mediante el pago
del derecho de circulación completo
(el marchamo con todos sus componentes) o directamente mediante el pago directo
del tributo específico ante
el Ministerio de Hacienda,
para lo cual deberá aportar el cálculo
del tributo a pagar (sello de valor), el formulario de pago y la respectiva constancia de ingreso a las arcas del Estado. Igualmente, en caso de que haya una exoneración de pago o aplique una situación de excepción deberá acreditarse debidamente la misma.
En
caso de estar pendiente el pago
del marchamo, si no se acredita debidamente alguna de las salvedades dichas, la presentación del documento será cancelada al Diario, por tratarse de un requisito de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo
el Artículo 18 de la Ley
9078. Quedan a salvo de esta
sanción los vehículos pertenecientes al
Estado, en virtud del
Principio de Inmunidad Fiscal que le rige; en estos
casos, aun y cuando se encuentre pendiente del pago del marchamo, solamente corresponderá señalar el defecto, para que se demuestre a posteriori cualquiera
de las situaciones de excepción
aludidas. La disposición
del Artículo 19 de la Ley 9078 en
relación con la suspensión
del cobro del derecho de circulación,
se refiere a todos los otros componentes
del marchamo que no son el impuesto a la propiedad; debido a que el hecho generador de este impuesto es la inscripción en el Registro y no la circulación del bien o la emisión
de las placas.
5. Gravámenes: para que se inscriba la
solicitud de desinscripción
será necesario que el vehículo se encuentre libre de todo tipo de gravámenes; salvo el caso del gravamen de robo, ya que este
tipo de desinscripciones más bien se realizan soportando dicho gravamen. Los gravámenes vigentes existentes pueden ser levantados de previo o en conjunto con la solicitud desinscripción y los gravámenes prescritos deberán ser levantados de oficio por los
registradores al inscribir el documento.
Desinscripción
por Declaratoria de Pérdida Total
El
Artículo 157 de la Ley 9078 dispone que cuando un vehículo es declarado con pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles de tal situación y además se obliga a los propietarios
de dichos vehículos a realizar la devolución de las placas y solicitar su desinscripción. Igualmente, se establece la prohibición de que dichos vehículos sean reinscritos, por lo que no podrán circular legalmente nunca más.
Tipo de Anotación y
Depósito de Placas:
Al tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de “Desinscripción por Pérdida Total Ley 9078”.
El interesado deberá realizar el depósito
de placas respectivo, indicándose como motivo la “declaratoria de pérdida total”, para lo cual deberá aportar cualquier documento que al efecto le requiera el Departamento de Placas de la Dirección de Servicios del Registro Nacional,
de conformidad con la normativa
que los rige. El registrador verificará que las placas metálicas del bien hayan sido depositadas
de previo a autorizar la desinscripción del bien.
En
el caso de que el depósito de las placas no resulte posible por estar
extraviadas las mismas, el interesado aportará
una declaración jurada en escritura
pública en la que haga constar que las mismas fueron extraviadas
y que desconoce su paradero, relevando al registro de toda responsabilidad por su no depósito. Además, deberá aportar la nota de declaratoria
de la pérdida total del vehículo
emitida por la entidad aseguradora, la cual podrá venir
firmada en forma física o de manera digital. En este último caso,
la misma deberá constar en la carpeta
compartida de la Dirección
de Bienes Muebles.
Por
otra parte, si las placas aparecen
retenidas por el COSEVI, el usuario
deberá gestionar su devolución para proceder con el depósito; salvo que las placas hayan sido destruidas
por el propio
COSEVI, en cuyo caso deberá aportar
una constancia emitida por dicha
entidad, en la que haga constar que las mismas fueron debidamente
destruidas.
Corrección de la Declaratoria
de Pérdida Total: en caso de que por error, una entidad aseguradora haya realizado una declaratoria de pérdida total, deberá modificar el tipo
de declaratoria. Para ello procederá a emitir un oficio dirigido a la Dirección del Registro de Bienes Muebles, ya sea en formato
físico o firmado digitalmente. Si el documento es físico deberá presentarlo en la Secretaría de la Dirección de Bienes Muebles y en caso
de ser firmado digitalmente
deberá enviarse por correo electrónico
a la dirección secretariadebienesmuebles@rnp.go.cr
En ambos casos, la veracidad
y legitimidad de dicho oficio deberá ser verificada por el Director o Subdirector del Registro de Bienes Muebles por cualquier
medio que le merezca fiabilidad
y una vez confirmada su autenticidad,
se dará la aprobación para el trámite que corresponda (reinscripción, retiro sin inscribir o cambio del tipo de desinscripción).
Avisos de Declaratoria de
Pérdida Total: los avisos de declaratoria
de pérdida total que prevé el mismo artículo
157, deberán ser enviados por las entidades aseguradoras a la Dirección de Bienes Muebles por cualquiera de las vías indicadas para el trámite del oficio del cambio del tipo de declaratoria DE pérdida total. Recibidos los avisos, la Dirección procederá sin ulterior trámite, a consignar sobre los vehículos
allí enlistados y que aún permanezcan inscritos, un gravamen de “aviso de pérdida
total”, a fin de que se le brinde la debida publicidad a dicha situación mientras se tramita la desinscripción del bien. Este aviso deberá
ser cancelado de oficio por los registradores
al inscribir el documento en que se solicite la desinscripción por pérdida total.
Efectos de la Prohibición
para ser Reinscritos y Circular Nuevamente:
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
157, se establece una prohibición de que los vehículos declarados con pérdida total vuelvan a circular
o sean reinscritos. Teniendo en cuenta
que dicha norma es especial
y posterior a los artículos
468 del Código Civil y 15 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público (siendo ambas normas
anteriores y de carácter
general), dicha prohibición
tendrá los siguientes efectos:
• A la presentación
de estas solicitudes no les aplicará
el plazo de caducidad establecido en el artículo
468 del Código Civil (1 año).
• A la presentación
de estas solicitudes no les será
posible solicitar el retiro sin inscribir
del documento.
Ambos
efectos se deben producir en virtud
de que dichas situaciones tenderían a burlar y hacer ineficaz la prohibición establecida en el artículo
157 de la Ley 9078 aludido; especialmente
tomando en cuenta que el aviso de declaratoria de pérdida total, no
tiene la virtud de paralizar el tráfico
jurídico del bien.
Desinscripción
por Robo
Al tramitar este tipo de desinscripciones
el registrador deberá utilizar la anotación de “Desinscripción de
Bien Mueble” y aparte de verificar los requisitos
generales antes mencionados,
deberá tomar en cuenta los
siguientes elementos:
Persona Legitimada
para Firmar la Solicitud de
Desinscripción: la solicitud de desinscripción de un
vehículo que fue robado, puede ser presentada por el propietario del vehículo o por un apoderado de la entidad aseguradora con facultades suficientes para actuar en nombre de ella
en este último
caso deberá cumplirse con lo siguiente:
• La firma
del representante de la aseguradora
deberá venir autenticada por Notario Público y
a la solicitud se le deberá
adjuntar la respectiva boleta de seguridad si la presentación se realiza en forma física. En caso de que se realice mediante el sistema de “ventanilla digital”, se deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto.
• Si
la solicitud la realiza el apoderado de la entidad aseguradora, deberá manifestar que dispone de la autorización
contenida en el expediente indemnizatorio,
de parte del propietario
registral del vehículo para gestionar
la desinscripción o indicar
que le ha sido traspasada
la propiedad del bien, indicando
las citas de la escritura
con la que se formalizó el negocio.
Gravamen de Robo: es requisito indispensable que conste
en el Sistema de Bienes Muebles el gravamen de denuncia de robo. Este gravamen de denuncia
de robo lo puede inscribir el OIJ, el Ministerio Público o un Juez de la República. Con la existencia
de este gravamen se releva
al usuario del requisito de
depositar placas metálicas o de rendir declaración jurada por extravío.
Suspensión de Cobro de Impuesto a la Propiedad:
según la resolución
DGT-R-02-2022 de la Dirección General de Tributación, el cobro del impuesto a la propiedad (Artículo 9 de la Ley
7088) se suspende para todos
aquellos vehículos que hayan sido robados.
La suspensión tiene lugar a solicitud de parte y aplica a partir del año fiscal siguiente a aquel en el cual
el bien fue sustraído. Al conceder la suspensión, la Administración Tributaria expide un documento que acredita que la suspensión del cobro tuvo lugar y debe
ser aportado por el interesado. En consecuencia, un vehículo que goza de esta suspensión
puede ser desinscritos adeudando los marchamos
posteriores al del año en que fue robado,
indistintamente de la cantidad
que sean.
Ámbito de Aplicación
Quedan por
fuera del ámbito de aplicación de la presente directriz, las desinscripciones ordinarias, las desinscripciones administrativas ordenadas por el COSEVI o el MOPT con fundamento en los artículos
155 y 155 bis de la Ley 9078, las fundadas en la Ley 10063 (cuerpos policiales y de seguridad), las desinscripciones solicitadas por el Instituto Contra las
Drogas (ICD) amparadas en
la ley 8204 y sus reglamentos, las desinscripciones de vehículos pertenecientes a entidades diplomáticas así como las ordenadas por mandamientos judiciales.
Las disposiciones contenidas en esta
directriz son de acatamiento
obligatorio y rigen a partir de su publicación.
Se deroga expresamente la Directriz DRBM-DIR-003-2013.—Cristian Mena
Chinchilla.—Director a. í.—1 vez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud
N° 453472.—( IN2023804855 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
.Solicitud
N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad
N° 111610198, con domicilio en
San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa
I-21, segunda etapa.,
11801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales
para fumadores, cigarrillos,
puros, artículos para fumadores,
cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb.
José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).
Solicitud
N° 2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez, cédula de identidad N°
105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101862955, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e Internacional; servicios
de red inalámbrica digital; servicios
de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios
de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la Interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas de televisión en directo
y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023803178 ).
Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión
sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión
de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803182 ).
Solicitud
Nº 2023-0005643.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez,
cédula de identidad 105230361, en
calidad de Apoderado
Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101862955 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet, servicios
de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803183 ).
Solicitud
N° 2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez, cédula de identidad
N° 105230361, en calidad
de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101862955, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web
y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal
de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la Interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Clase 41: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023803185 ).
Solicitud
N° 2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Farmacias de Similares S. A. de C.V., con
domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Ciudad De México, 03630, México, solicita
la inscripción de: X-GEAR, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
3; 5; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales)
para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para
la piel [cosméticos], crema
para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para
uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes
para uso personal, desodorantes
para uso personal en forma
de barras, desodorantes y antitranspirantes,
exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles
de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas; en clase 5: aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol isopropílico (isopropanol] para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras,
bocadillos, barras energéticas, barras altas en proteínas;
bocadillos a base de chocolate, a saber, barras, trufas,
brownies, bocados de pastel, galletas; barras de
bocadillos y enjambres (clusters) hechos
de mezclas de cereales;
barras que contienen cacahuate,
arándano, nueces, mantequilla de cacahuate, chocolate,
frutas secas, base de
chocolate o cocoa; galletas a base de cereales
[barras]; galletas a base de frutos secos [barras); churpias
(galletas de cacahuate]; en
clase 35: comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); publicidad para la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios
de comunicación relacionados
con la comercialización de agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría). Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803190 ).
Solicitud
N° 2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad
N° 112570282, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros
sur de la Delegación de Fuerza
Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas:
Colores verde, blanco y
negro. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 30
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803222 ).
Solicitud
No. 2023-0001808.—Sergio Jimenez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Starry Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio
en N° 500 Maoye Road,
Jinshan Industrial Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas
para medicamentos; drogas
para uso médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; hierbas
medicinales; ungüentos para
uso farmacéutico; aceites para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; supositorios; preparaciones para esterilizar;
pastillas para uso farmacéutico;
biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha:
2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).
Solicitud N°
2023-0006985.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad
de apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, frente a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, frente al parque
de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas:
negro, beige, amarillo y naranja.
Fecha: 20 de julio de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803236 ).
Solicitud Nº 2023-0006984.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
117020429, en calidad de Apoderado Especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101302288, con domicilio en:
San Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de suministro de alimentos
y bebidas. Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).
Solicitud
Nº 2023-0000120.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado
Especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods CO.,
LTD. con domicilio en Nº1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de
soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento];
salsas [condimentos]; glutamato
monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos.
Fecha: 9 de febrero del
2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803238 ).
Solicitud
N° 2023-0000119.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods Co.
Ltd., con domicilio en N°
1, Chubang
Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de
soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento];
salsas [condimentos]; glutamato
monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos.
Fecha: 9 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).
Solicitud
Nº 2023-0004872.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Sinter Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en: San José-Escazú,
San Rafael, Oficentro Momentum, piso
cuatro, oficina nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de, regulación o
control de la distribución o del consumo
de electricidad. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único.
Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el 26 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2023803251 ).
Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol
Domínguez García, otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666302, con domicilio en:
San José- San José-Paseo
Colón, del
KFC 50 m al este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baguette,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).
Solicitud
Nº 2023-0007079.—Rebeca Zamora Alpízar, soltera,
cédula de identidad 206180441 con domicilio
en La Ribera de Belén, 200 metros norte
y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
de sol.; en clase 25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en clase 28: Juguetes de playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803255 ).
Solicitud
N° 2023-0005902.—Pedro Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad de apoderado
especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica
N° 3101854246, con domicilio en
San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano,
Primer piso, Oficina catorce, Stratos Fiduciaria,
10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261 ).
Solicitud Nº 2023-0007507.—María
Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BYD V3 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses
de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno
para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803267 ).
Solicitud Nº 2023-0001927.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Baseus Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building B,
Beisi Intelligence Park, NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgand District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 7; 9; 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras;
boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de
vapor; barredoras recargables;
máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos; máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas; trituradoras de carne eléctricas;
mezcladores eléctricos para
uso doméstico; mezcladoras [máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas [máquinas]; molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9: Periféricos
informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de computadora; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices electrónicos para unidades de visualización; lectores [equipos de procesamiento
de datos]; láminas protectoras diseñadas para pantallas de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB;
lápices electrónicos
para unidades de visualización;
aparatos de control remoto;
interfaces [informática]: cronógrafos
[aparatos para registrar el
tiempo]; aparato de reconocimiento facial; relojes de
control horario; balanzas; medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes
[smartphones]; cargadores para baterías eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones];
carcasas para teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; monitores de actividad física ponibles; aparatos registradores de distancias; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; transpondedores;
cajas de altoparlantes;
cascos auriculares; almohadillas para cascos
auriculares; micrófonos; reproductores
multimedia portátiles; interfaces de audio; robots de
vigilancia para la seguridad;
cordones para teléfonos celulares; cámaras de reversa para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cámaras fotográficas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes
[smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; proyectores
de video; amplificadores; instrumentos
de medición; etilómetros; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes; anteojos 3D; clavijas eléctricas; material
para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; inversores
[electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no sean para uso médico;
en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para automóviles; transportadores personales / giropodos; infladores para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; tapizados para interiores de vehículos; ceniceros para automóviles; barcos de rescate.; en clase
35: Publicidad; servicios de subcontratación
[asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre
organización y dirección de
negocios; servicios de agencias de importación-exportación;
suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias comerciales;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para venta
minorista; suministro de información comercial por sitios web; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías contables y financieras; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; indexación
de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023803268 ).
Solicitud
Nº 2023-0002181.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora
Mexicana SRL, Cédula jurídica 3102780184 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia Fishel San Antonio
de Belén contiguo a carnicería
San Isidro, Belén Pecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803291
).
Solicitud
N° 2023-0002991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Laro Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión,
Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software,
grabado o descargable; programas de software; software descargable
para la gestión de transacciones.
Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que se. n de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023803292 ).
Solicitud
No. 2023-0002992.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3101097777, con domicilio en Cartago La Unión,
Concepción, de la iglesia católica
trescientos este,
Concepción, Residencial Monserrat, casa siete,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUTHORPOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase g: Plataformas
de software, grabado o descargable:
Programas de software; software descargable
para la gestión de transacciones.
Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
po un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023803293 ).
Solicitud
N° 2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Laro Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión,
Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, grabado o descargable;
programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).
Solicitud
Nº 2023-0003983.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272,
en calidad de Apoderado Especial de Laro Centroamericana,
S. A., Cédula jurídica 3101097777 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, grabado o descargable;
programas de software; software descargable
para la gestión de transacciones.
Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada
el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).
Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Toskani S.L., con domicilio en: Passatge Ciutadans
4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOSYNERGY, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo,
diseño, elaboración e investigación de productos tecnológicos y tratamientos médico estéticos; servicios de desarrollo, diseño, investigación, implementación y aplicación de sistemas combinados de producto tecnológico médico estéticos y tratamientos médico estéticos; servicios de investigación en el ámbito médico
estético; servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de productos tecnológicos médico estéticos; evaluación
de productos tecnológico médico estéticos; diseño de aparatos médico estéticos; información científica y médica de productos tecnológicos médico estéticos; ensayos clínicos de productos y tratamientos médico estéticos; Inspección de productos tecnológicos y tratamientos médico estético; servicios de evaluación de la eficacia de productos médico estéticos; estudio de proyectos técnicos en relación a productos
tecnológicos y tratamientos
para la industria médica. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803300 ).
Solicitud
N° 2023-0007133.—María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ y ATEQ Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames,
778340 Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178, Singapur,
solicita la inscripción de:
ATEQ como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores
de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos de detección de fugas por gas trazador;
Caudalímetros; Instrumentos
de comprobación de caudal; Instrumentos
de comprobación de reguladores
de presión, válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack; Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación
de circuitos estáticos de
Pitot; Aparatos e instrumentos
para la comprobación de instrumentos
anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad, altímetros, variómetros; Probadores de baterías;
Cargadores de baterías; Aparatos
de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores
de baja resistencia en la corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión; Probadores de caracterizadores de
bucle de control de presión;
Multímetros; Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores; Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del nivel de carga y la
duración de las baterías; Aparatos electrónicos de diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja presión en llantas
de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores
para medir la presión de
las llantas; Indicadores de
presión; Medidores de presión de las llantas; Instrumentos electrónicos para la
calibración de detectores
de fugas; Interfaces informáticas
para aparatos e instrumentos
de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos de Pitot; Interfaces informáticas
para aparatos e instrumentos
de comprobación de instrumentos
de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y monitoreo de los niveles de carga y duración de
las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas
para aparatos e instrumentos
para la comprobación automática
de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos
para monitorear la presión
de las llantas, instrumentos
electrónicos de calibración
de detectores de fugas;
Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad;
Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para medidores de tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías,
descargadores de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software
de control, comprobación, gestión
y mantenimiento para aparatos
de comprobación de motores,
aparatos para medir y monitorear los niveles de carga de las baterías
y su vida útil, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control, comprobación,
gestión y mantenimiento
para aparatos e instrumentos
para la comprobación automática
de la presión de las llantas,
instrumentos electrónicos
para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para la
calibración de detectores
de fugas; Software de copia
de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot, aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software
de copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías,
aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y control de
los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software
de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión
de las llantas, instrumentos
electrónicos de calibración
de detectores de fugas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803304 ).
Solicitud
Nº 2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith
Limited con domicilio en 17
Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).
Solicitud
N° 2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderado especial de Termoencogibles
S. A. de C.V., con domicilio en
calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
plásticas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).
Solicitud
Nº 2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Reservas: No hay. Fecha:
3 de agosto del 2023. Presentada
el: 31 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803310 ).
Solicitud
Nº 2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio
en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA
30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POLAR PROPS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: accesorios para muñecas;
ropa para muñecas; juegos para muñecas; utensilios para hornear de juguete; utensilios de cocina de juguete; comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803312 ).
Solicitud N°
2023-0005815.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, con domicilio
en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCOCOACHING,
como marca de fábrica en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo
y pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles;
huevos; pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas; especialidades
de papas procesadas; pollo, derivados
del pollo, pollo en bandejas;
pechuga de pollo; alitas de
pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños
para niños; trozos de pollo
en medallones; pollo
cocido; pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo;
mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo;
aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; plato
cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang);
trozos de pollo para rellenar
sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).
Solicitud
N° 2023-0007307.—Francinie
Castillo Ramos, cédula de identidad
N° 110960233, en calidad de
apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica N° 3101082969, con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos
metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones
de la Trifilería., Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor;
cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803327 ).
Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes
El Colono S. A., Cédula jurídica
3101082969 con domicilio en
Cinco Esquinas de Tibás de
San José, doscientos metros al norte
de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como
instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803366 ).
Solicitud
Nº 2023-0004758.—Michelle Quesada Blanco, soltera, cédula de identidad
304930477 con domicilio en:
700 mts sur de la iglesia católica
de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del
café. Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).
Solicitud
N° 2023-0002616.—Verny Moya Cordero,
cédula de identidad N° 106890313, en
calidad de apoderado generalísimo de Redbrigde
Sociedad Anónima, 50%, cédula jurídica N° 3101323967 y Edmund
Santiago, casado, 50%, pasaporte
550011034, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, cincuenta
metros sur, edificio de tres
pisos, San José, Costa Rica y Nueve
Tres Bueve Cinco SW Ciento Ocho TH ST Miami, Florida
Tres Tres Una Siete Seis, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).
Solicitud
Nº 2023-0007486.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada,
cédula jurídica 3102701768, con domicilio
en: Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: flotadores
para agua. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).
Solicitud
Nº 2023-0007106.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio
en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas
a al alimenticias y meriendas
a base de frutas; refrigerios
a base de frutas Reservas:
De los colores; blanco y negro Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).
Solicitud N°
2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado
especial de McCain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2 Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKERS como
marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Dips, salsas de productos lácteos,
pastas comestibles para untar, jaleas,
mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de
patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, precortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas;
papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.;
en clase 30: Panes; otros productos a base de pan,
tales como masa de pizza, masa de tarta
o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit,
crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan
de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de
pan, palitos de queso libre de lactosa,
palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas,
galleta de soda, galletas dulces; productos
de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena;
barras nutricionales tipo
snacks; aperitivos; helado, sorbetes
y helados, helados comestibles,
sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes
rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos,
croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada PICKERS, en todo tamaño, tipografía.
Fecha: 4 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803427 ).
Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa,
soltero, cédula de identidad
N° 113870384, en calidad de
apoderado especial de Avelec
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José, San
Pedro, del Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta y comercialización de: parlantes, amplificadores de sonido, audífonos y auriculares convencionales e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos convencionales e inalámbricos, conectores de audio, altavoces,
barras de sonido, luces, instrumentos
musicales, mezcladores, amplificadores
y accesorios de música y sonido. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).
Solicitud N°
2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero,
cédula de identidad N°
402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The
Cure Flower Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101852945, con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto Daniel
Oduber, Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Exotic Farms By The Cure, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).
Solicitud
N° 2023-0007017.—Alonso
Gómez Barquero, soltero, costarricense
/ The Cure Flower S. A., cédula de identidad
402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The
Cure Flower S. A., cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Nacascolo, 4 km al oeste
del Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia, Centro
de Negocios Tempisque local
N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA GROWERS BY THE CURE como marca de comercio
en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y Flor de cannabis sin procesar.
Fecha: 07 de agosto de
2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803441 ).
Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad
111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en:
avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, Paraguay, solicita
la inscripción de: NERVATUM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 04 de agosto de
2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803443 ).
Solicitud
Nº 2023-0002324.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio
en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste,
Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de
todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).
Solicitud
N° 2023-0006181.—Rosario
Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-871808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-871808 con domicilio en
distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio
Avalon, Country Club, Apartamento PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura y/o diseño
de interiores. Reservas: Se
reserva en cuanto al uso del color negro y/o
combinación de estos colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura Internacional para proteger
y distinguir servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).
Solicitud
Nº 2023-0006731.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera S.L., con domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64,
4O izquierda, España, solicita
la inscripción de: ESTELA, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software para teléfonos móviles;
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable
para facturación de negocios;
software de creación, personalización
y gestión de facturas y en clase 42: facilitación de uso temporal de software no descargable;
provisión de uso temporal
de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y
control remoto de facturas a través
de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento
de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803473 ).
Solicitud
N° 2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Maxi-pet S. A. de C. V., con
domicilio en Circuito Metropolitano Sur,
Carretera a San Isidro Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec,
Código Postal 45340, Tala, Jalisco, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Eliminador
de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso
general por desechos y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).
Solicitud
Nº 2023-0007602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio
en Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: KRYZPO ONDULADA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).
Solicitud
N° 2023-0007627.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado
especial de PFIP International LLC, con domicilio en C/O Cogency Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201,
Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT
FREE ZONE como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en materia
de ejercicio físico; servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de vídeos en tiempo real no descargables; servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en
el campo del entrenamiento físico y el ejercicio.
Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803476 ).
Solicitud
N° 2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad
N° 112580441, en calidad
de apoderado generalísimo
de Centro de Comunidad LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete
Línea Law, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 19; 35; 36; 37; 39;
41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas
de patinaje. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización
y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales
y de equipo de oficina.; en clase 36: Servicios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario
comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios
inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39: Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas.; en clase 41: Servicios
de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para
patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales
para restaurantes, cafeterías,
sodas. Servicios de mercadito. Servicios
de restaurante y afines; y
de hospedaje temporal. Alquiler
de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).
PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad
LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete
Línea Law, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a productos de pistas de patinaje; servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos
comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales
y de equipo de oficina; servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios,
como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque para patinaje.
Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de trabajo o de “co
working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería sodas, servicios de mercadito, servicios
de restaurante y afines; y
de hospedaje temporal; servicio
de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It
Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha:
5 de junio de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803502 ).
Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en
calidad de Apoderado
Especial de Carolina Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOOD GIRL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería;
productos para afeitar y
para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).
Solicitud Nº 2023-0006775.—John
Padilla Jiménez, soltero, cédula de identidad
107400342 con domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado
Super Compro, 200 metros al norte
y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).
Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Longi Green Energy Technology Co., Ltd. con domicilio
en N° 388 Middle Hangtian
Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100,
China, China , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
eléctricas; Cajas de acumuladores;
Cargadores de baterías; Acumuladores;
Baterías solares;
Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores eléctricos; Convertidores; Inversores fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico (eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas de conexiones
(eléctricas); Instalaciones
y equipos fotovoltaicos
para la generación de energía
solar; Equipos de generación
de energía fotovoltaica; Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos; Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 69118787 de
fecha 05/01/2023 de China . Fecha:
21 de julio de 2023. Presentada
el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023803510 ).
Solicitud
N° 2023-0006428.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad
N° 110550576, en calidad
de apoderado especial de Infarma
Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos
Durán, 700 metros este, Autopista
Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023803514 ).
Solicitud
N° 2023-0006806.—Pablo José González
Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, distrito
4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de asesoría financiara; en clase 45: servicios
legales. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).
Solicitud
N° 2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo
Araya, cédula de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado
especial de Hidrotica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101192611, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco de Goicochea, Oficentro
Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HIDROTICA, como marca de comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos
y maquinaria de bombeo. Reservas: de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).
Solicitud
N° 2023-0000209.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en
calidad de apoderada
especial de Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro
19.2, Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel,
Municipio de Fraijanes, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados
con educación, organización de seminarios
de educación continua. Reservas:
De los colores: blanco, negro, rojo, gris, amarillo
y azul. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803536 ).
Solicitud Nº 2023-0007013.—María
José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102542286, con domicilio
en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente
al Estadio Nacional/Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos a saber, medicina
vascular. Reservas: colores
azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023803543 ).
Solicitud
N° 2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio
en 600 metros sur del Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha
con portón negro., cantón
Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Arte Jaguar como marca
de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Galería y taller de arte.;
en clase 42: Diseño de artes gráficas. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803546 ).
Solicitud
N° 2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de identidad
N° 114380774, en calidad de
apoderado generalísimo de Sincretismo SRL, con domicilio en Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio
Humboldt, 300 norte, 25 oeste,
portón blanco, verjas negras, apt. N° 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023803548 ).
Solicitud
N° 2023-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C. V., con domicilio
en Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque
Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C. P. 45680., México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano. “Abrazaderas
[herramientas de mano]; Aparatos
para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras
[herramientas de mano]; barras de mandrinado
[herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de
mano]; buriles [herramientas
de mano]; cinceles; Cintas guía
para tirar cables; Cortadores
[herramientas de mano]; cucharas
y cucharones [herramientas
de mano]; cuñas [herramientas
de mano]; destornilladores no eléctricos;
Discos abrasivos [partes de
herramientas de mano]; escofinas
[herramientas de mano]; espátulas
[herramientas de mano]; fresas
[herramientas de mano]; Gatos manuales
[herramientas de mano]; Herramientas
de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas
de mano accionadas manualmente;
martillos [herramientas de
mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras
(herramientas de mano); Raspadores
de vidrio [herramientas de
mano]; sacabocados [herramientas
de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas
manuales]; tornillos de banco; trinquetes
[herramientas de mano].” Fecha: 20 de
julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).
Solicitud
Nº 2023-0005596.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar A Mar Costa Rica con domicilio
en San Rafael de Escazú, de Sareto
150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último
edificio mano derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones
con fines publicitarios; Servicios
publicitarios para la sensibilización
pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia
de bienestar social; Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación
en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales;
Publicidad en Internet para terceros;
Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una
ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar
la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro; naranja, café claro y oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño solicitado. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).
Solicitud
N° 2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio
en San Rafael de Escazú, de Sareto
150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último
edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR
A MAR como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones
con fines publicitarios; servicios
publicitarios para la sensibilización
pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia
de bienestar social; servicios
publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros. Clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta
apta para senderistas de
costa a costa y a brindar la información
correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803562 ).
Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco
José Guzman Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en Via Kennedy,
10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: RENO
MATTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Carcasas
de red metálica para rellenar
con tierra, piedras o materiales
similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones y estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y
redes metálicas para la construcción;
red metálica de malla
hexagonal de acero de doble torsión.;
en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas
de red rellenos de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; Elementos de construcción para mitigar el riesgo
hidrogeológico; Elementos prefabricados para la ingeniería
civil. Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 4
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803563 ).
Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de INTACO International Holding Ltd con domicilio
en Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd, OMS
Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas
BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
DRYTOP como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Membrana
acrílica para impermeabilizar
techos metálicos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803564 ).
Solicitud
N° 2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle/Colombia,
San José, Colombia, solicita la inscripción
de: Siente Tu Bum como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad
relacionada con los productos café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias;
hielo. Protegidos por la marca Registro
N° 85922. Exp.
1991-005578. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803565 ).
Solicitud N°
2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1,
Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054,
Gujarat/India, San José, India, solicita la inscripción de: TROYDANTIN como
marca de fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
tales como antibióticos
para tratar y prevenir infecciones bacterianas; preparaciones veterinarias tales como antibióticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803566 ).
Solicitud
No. 2023-0006998.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472, con domicilio
en 75 metros al norte de la
Purdy Motor, Provincia de San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIN RUIDO PURA VIDA como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a impulsar iniciativas para un medio ambiente
sano y equilibrado con menos contaminación sónica y más paz
sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023803567 ).
Solicitud Nº 2023-0007022.—María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
10260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery New Energy Automobile CO., LTD
con domicilio en N°226 Huajin South Road, High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui
Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de carga; carros; carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para vehículos.; en clase 37: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción
de motores desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos [recarga y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
carga de baterías de vehículos;
recauchutado de neumáticos;
cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803571 ).
Solicitud
N° 2023-0007026.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Pinturas Ramxa
P.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3101876588, con domicilio en provincia
de San José, cantón Central, distrito
Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Edificio
Sabana Business Center, piso onceavo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de venta al detalle y mayor de pinturas, revestimientos
para paredes lacas, barnices; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573 ).
Solicitud
Nº 2023-0007372.—Noelia Arguello Chacón, soltera, cédula
de identidad 206820600, con domicilio
en: Florencia, de San Carlos, 1 kilómetro
al oeste de la plaza de deportes.
Contiguo al ASADA de Pénjamo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
20 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón para mascotas y rascadores para gatos. Reservas: claro, celeste, celeste oscuro,
verde, blanco, negro, azul oscuro. Fecha:
04 de agosto de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803588 ).
Solicitud
Nº 2023-0007572.—Javier Sebastián Jiménez Monge, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica
3102751446, con domicilio en:
San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle sesenta, Edificio, Torre La
Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
blanco, naranja, azul, así como
en el tipo
especifico de tipografía. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803627 ).
Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline
Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con domicilio
en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, carne de res, carne de cerdo,
carne de ave y pescado,
carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo,
ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y
pollo (piezas de carne de res, cerdo,
ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta,
ajos, romero, tomillo, clavo de olor.) Que es introducida (embutida); así como preformados
de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo,
cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales;
banderillas de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas congeladas,
productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas. Concentrados a base de frutas
para cocinar; concentrados
a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco
para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así
como todo tipo de mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. caldos;
aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa.
Croquetas. Todo tipo de gelatinas;
así como gelatinas de carne. Grasas
comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos
comestibles que no estén vivos
y larvas de hormiga
comestibles, preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés
de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/ o caracú para uso alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, wRegistrador(a).—( IN2023803652 ).
Solicitud
N° 2023-0002566.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez,
cédula de identidad N° 112720119, en
calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los Malinches, Apartamento número 27, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. (con alcohol) Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023803653 ).
Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli
del Carmen Angulo Gonzáles, cédula de residencia 159100033725, en
calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería
Montana S.A., cédula de identidad
N°3101145438, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar -shampoo- desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023803658 ).
Solicitud
N° 2023-0006571.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A. con domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado
y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803659 ).
Solicitud
N° 2023-0006573.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A., con domicilio en Villa Cecilia, Calle
3era., Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).
Solicitud No. 2023-0005201.—Laura
Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad
108590573, en calidad de apoderado
generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica
3006747121, con domicilio
en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas fomentando la unión de personas
de una forma alegre, entretenida y divertida; en clase 45: Servicios
de clubes de encuentro de
personas de forma física y en
línea para fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas. Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul
claro, azul oscuro,
celeste, índigo. Fecha: 7
de junio de 2023. Presentada
el: 5 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023803670 ).
Solicitud
N° 2023-0006648.—Federico
Eugenio Robelo Montealegre, cédula de identidad
800550842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Masaya
Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765813 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y 119 del Centro Comercial
Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
20; 24 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
muebles de alta calidad, construidos a mano, con madera tropical de fuentes renovables; en clase 24: Telas con diseños exclusivos; en clase 42: Servicios
de diseño de muebles; diseño de moda; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; arquitectura. Reservas: No hace reserva Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023803686 ).
Solicitud
N° 2023-0007102.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOTO MOO como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; Software; Software de la aplicación;
software de programación; Programas
de desarrollo de software; Software informático para teléfonos móviles; Software informático
para tabletas; Ordenadores,
en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos;
Software de sistemas operativos;
Software informático para servicios
basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo
además de los sistemas operativos móviles.; en clase
42: Servicios de consultoría
en el campo del software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con
software para servicios basados
en la nube; software como servicio (SAAS), con
software para sistemas operativos;
Servicios de consultoría informática; Servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de
software informático; servicios
científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de
la información y las comunicaciones
y la investigación y el diseño conexos; Prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos
electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones
para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de
software de sistemas operativos
de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803693 ).
Solicitud
N° 2023-0004430.—Karla Vanessa Solano Solano, cédula de identidad
N° 108180361, con domicilio
en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los
Ángeles, 165 mts. al oeste de la Capilla, ultima
casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama de mesa, abrigo con botones para dama, caballero, niño y niña; abrigo
con zíper para dama,
caballero, niño y niña: abrigo cerrado para dama, caballero, niño y niña; abrigo con cuello para dama, caballero, niño y niña; abrigo
sin cuello para dama,
caballero, niño y niña; blusa abierta para dama; blusa cerrada
para dama; blusa manga larga para dama; blusa manga corta para dama; blusa con croché para dama; blusas con cuello para dama; blusa sin cuello para dama; ponchos abiertos para dama y niña; ponchos cerrados para dama y niña; ponchos cortos para dama y niña; ponchos largos para dama y niña; chals largos; chals cortos; chalecos
largos para dama, caballero, niño
y niña; chalecos cortos para dama, caballero, niño y niña; chalecos
abiertos para dama,
caballero, niño y niña; chalecos cerrados para dama, caballero, niño y niña; boleros para dama y niña; bufandas para dama, caballero, niño y niña; gorras para dama, caballero, niño y niña; medias para dama,
caballero, niño y niña; enaguas cortas para damas y niñas; enaguas largas para dama y niña; vestidos
largos para dama y niña; vestidos cortos para dama y niña; mallas;
juegos de niño niña de salidas de hospital, Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).
Solicitud
Nº 2023-0007498.—Mayquelin Herrera
Siles, soltera, cédula de identidad
801500980 con domicilio en
Tambor, Rincón de Cacao, de la parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa rosada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 4
de agosto del 2023. Presentada
el: 1 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803705 ).
Solicitud
N° 2023-0004616.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en calidad de apoderado especial de
María
Alejandra Solano Valle, casada una
vez, cédula de identidad:
10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón primero, Lagos del Coyol,
del Súper
Madrigal, cien metros al oeste
y veinticinco metros al norte,
primera casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes
y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023803709 ).
Solicitud
N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101853891 con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos
de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios
relacionados con materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).
Solicitud
N° 2023-0006450.—Victoria Eugenia
Alvarado Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
108930593, con domicilio en
Vázquez De Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del abastecedor San Francisco, portón
rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería;
pan, pizza, productos de chocolate, helados; en clase
43: servicios de alimentación
(restauración). Reservas:
de los colores: azul oscuro, azul
claro y blanco. Fecha: 10
de julio de 2023. Presentada
el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).
Solicitud N° 2023-0006079.—María
José Ortega Telleria, mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de
identidad 114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez,
mayor, soltera, cédula de identidad
115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera.,
cédula de identidad 113500349 con domicilio
en El Prado, Curridabat, de
la Tienda Weather Tech Costa Rica, 100 metros oeste,
casa a mano izquierda., Costa Rica; Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa Rica y Lomas de Ayarco
sur, Curridabat, Condominio
Alquimia., Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 35: Servicios
de comercialización al detalle
de prendas de vestir,
textiles, calzado y artículos
de sombrerería. Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada
el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023803727 ).
Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en vía tres
cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para el lavado de ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803739 ).
Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel
Mauricio Hernández Araya, cédula
de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Especial de Treck
Tech Corp S.R.L., cédula
jurídica 3102862113 con domicilio
en
Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en San José, Escazú,
Centro Comercial Village, Edificio
We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023803749 ).
Solicitud
Nº 2023-0007265.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad N°
109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, acondicionador y tratamiento para
el cabello. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803757 ).
Solicitud
N° 2023-0007266.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lauro
de Centroamérica S.A., cédula jurídica
3101771883 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Real Ayaraco, Lomas de Ayarco,
casa núm. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas:
De los colores: blanco, azul, verde,
turquesa, morado, fucsia, negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023803758 ).
Solicitud
N° 2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras
Valverde, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-793858 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del General Pérez
Zeledón, cincuenta metros oeste
de Clínica ASEMBIS casa con verjas
beige mano derecha, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, 11910, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar, organizar, gestionar y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo
y excursionismo). Ubicado en Zaragoza, 800 metros oeste de
la Iglesia del lugar, Río Nuevo, San José, Pérez
Zeledón, Reservas: Representación
gráfica y colores celeste, blanco y verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).
Solicitud
Nº 2023-0004523.—Caina Salazar
Jiménez, cédula de identidad 603160202, en calidad de Apoderado
Especial de Kaya Cosmetic France S.R.L., cédula jurídica
3102845067, con domicilio en:
500 norte de la Interamericana,
edificio blanco después de Cabinas Gato, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos para damas y perfumería para caballeros y damas.
Todos los anteriores originarios de París. Fecha: 04
de julio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023803777 ).
Solicitud
Nº 2023-0006654.—Gilberto Chaves Mesén, cédula de identidad
107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting
and Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con domicilio
en: San José, cantón Central, distrito
Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas,
avenida 10 calle 24 sur, propiedad esquinera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de alquiler de audio; iluminación; video; sonido.
Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023803790 ).
Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez
Arroyo, casado, cédula de identidad
105000271, en calidad de apoderado general de Grupo Ratecsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731608, con domicilio en
-Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve,
cuatrocientos metros al oeste
y doscientos metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura y en clase 5: fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023803797 ).
Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula
de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada,
Cédula jurídica 3102717852 con domicilio
en Curridabat, Calle
Madrigal, de la iglesia católica
de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel
Paraíso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y hospedaje temporal,
con o sin reservación previa, así
como preparación de alimentos y bebidas para el consumo en
la habitación. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023803798 ).
Solicitud
Nº 2023-0007078.—Dunia Zamora Solano, cédula de identidad 303140696, en calidad de Apoderado General de
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio
en: Moravia, 800 metros al oeste
Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).
Solicitud
Nº 2023-0007396.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N°
155832049502, en calidad de
apoderado generalísimo de
Manzana Gala Limitada, cédula jurídica
N° 3102851611, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 1° de
agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803813 ).
Solicitud
Nº 2023-0007041.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderado Especial de Overnia
S.A. de C.V., con domicilio en:
calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía
Cuauthémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ODELLÁ,
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración
de productos; distribución
de muestras; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; comercialización
de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con
fines publicitarios y; representación
comercial para la promoción
de productos por cuenta de terceros. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).
Solicitud
N° 2023-0006815.—Bernal Allen Chaves,
cédula de identidad N° 107960710, en calidad
de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio
Mucap, avenida 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “transacciones financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803828 ).
Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal
Allen Chaves, cédula de identidad
1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045143, con domicilio
en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP,
avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cuenta valor de Mucap, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar un servicio de cuenta de ahorro especial con alto rendimiento
a la vista. En relación con el
registro 298615. Fecha: 17
de julio de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803829 ).
Solicitud
N°2023-0007455.—Daniela
Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio
en Avenida Samuel Lewis y calle
53, edificio Omega, piso M,
ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas:
De utilizarla tal cual ha sido solicitada,
se reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803834 ).
Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco S.
A. con domicilio en la
Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la
Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva los colores:
blanco, negro, gris y azul,
en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803835 ).
Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela
Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada., en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S.A. con domicilio
en Avenida Samuel Lewis y calle
53, edificio Omega, piso M,
Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y
305679. Reservas: Reserva los colores: verde,
azul y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).
Solicitud
N° 2023-0007289.—Leroy
Hutchinson Miller, divorciado dos veces,
cédula de identidad 701060183 con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de Paracito, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAAFI como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).
Solicitud
Nº 2023-0007212.—Wissam Alawar Jamal, casado
una vez, cédula de identidad 800850253 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Restaurante
Taj Mahal 100 metros norte Condominio
Alicante Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos en oferta para el hogar, ropa,
artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros norte, Condominio Alicante número 2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023803847 ).
Solicitud
Nº 2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez,
cédula de identidad 500910165 con domicilio
en Cenro De Quebrada Grande
De Liberia, cien metros al norte
de la Iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales
vivos ganado vacuno. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y
Dorado. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).
Solicitud
No. 2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio
en de la iglesia católica de Santa María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).
Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado,
soltero, cédula de identidad
207000334 con domicilio en Urbanizacion Targuaces, casa 54
A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados
Alajuela, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
Comercial para la distribución
y venta de ropa para el hogar. Ubicado
en Desamparados de Alajuela, Urbanización
Targuaces, casa 54-A casa color verde
jade Reservas: Reserva
de color morado y turquesa.
Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).
Solicitud
N° 2023-0006817.—Bernal Allen Chaves,
cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio
Mucap, avenidas 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar transacciones financieras que se realizan mediante acceso virtual en relación con la marca registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).
Solicitud
N° 2023-0007145.—Justin Andrés Valverde Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio
en San Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros
al sur, segunda casa, después
del puente, a mano izquierda,
muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta, medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).
Solicitud
Nº 2023-0004697.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410,
en calidad de Apoderado Especial de Ciclo
Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-751633 con domicilio en Alajuela-Grecia cien metros
sur y veinticinco metros al oeste
de las Oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, así como implementos,
repuestos, accesorios, vestimenta y partes de bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803869 ).
Solicitud
N° 2023-0001857.—Eduardo
Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad
112750509 con domicilio en
de la Iglesia Católica de Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, molido, en grano
sin tostar, café líquido,
café oro, café saborizado,
café preparado y todos sus derivados; en clase
43: Servicios de cafetería
y restaurante. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).
Solicitud
N° 2023-0006965.—Franklin Monge Granados,
cédula de identidad N°
106960835, en calidad de apoderado generalísimo de Feria
Del Productor Generaleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101284930, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur
y setenta y cinco metros al
este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a el alquiler de puestos para la venta de productos agrícolas, artesanales, para parqueo, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, en las instalaciones de la feria del agricultor.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).
Solicitud
No. 2023-0006022.—Ana Graciela Vargas Sibaja, cédula de identidad 114030029, en calidad de apoderado general de
Carnes Don Juan S.A, Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en Alajuela, Atenas,
Barrio San José, Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus, casa mano derecha color verde, 20506, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
cárnicos de origen animal; en clase 39: distribución
de productos cárnicos de origen animal. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023803894 ).
Solicitud N°
2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N°
111670747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
JHM Inversiones Inmobiliarias,
S.R.L., cédula jurídica
N° 3102774178, con domicilio
en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para control
de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.;
en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803906 ).
Solicitud
N° 2023-0006813.—Alejandro
José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102844532 con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, LA Granja, veinticinco
metros al suroeste del IAFA, segunda
casa a mano izquierda, en
transversal sesenta y siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023803910 ).
Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú
Quirós Álvarez, cédula de identidad 11000130,
en calidad de Apoderado Especial de Llantas de Pacífico S. A., cédula jurídica
3101191491 con domicilio en Alajuela
Naranjo contiguo al peaje
de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor,
reparación de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores azul, amarillo
y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).
Solicitud
Nº 2023-0003657.—Nelfin Corrales
Chinchilla, cédula de identidad N° 203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del Pacífico S.
A., cédula jurídica
N° 3101191491, con domicilio en
Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste Abastecedor Las Américas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803820 ).
Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo;
en clase 10: Prueba de embarazo. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).
Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa
Cristina Valenzuela Sámaga,
casada una vez, cédula de identidad
108100153 con domicilio en Condominio Punta del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, folleto, libro, brochure.; en clase 41: Servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).
Solicitud
N° 2023-0006073.—Karolina
Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de apoderado
especial de Servicios Innovadores
de Procesamiento y Confirmación
En Línea Limitada, Cédula jurídica 3102869195 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio
Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY
PAY como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónico. Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business
Center, primer piso. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023803941 ).
Solicitud
N° 2023-0007530.—Moshe
Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez,
ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de Apoderado
Especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249387 con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros oeste, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos. Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San
José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 3
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803942 ).
Solicitud
Nº 2023-0004483.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de
Costa Rica Limitada con domicilio
en San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91 entre calle
151 y calle 153, contiguo a
Ready Pizza, portón metálico
blanco, primer piso, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de transformación de vehículos
de combustión de gasolina a
vehículos eléctricos. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).
Solicitud
N° 2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez,
cédula de identidad
N° 114120999, en calidad de
apoderado especial de Centauro
de Fuego Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101249387, con domicilio en
Pavas, 150 metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción terrestre, ubicado en contiguo
a la gasolinera Uno, Uruca,
San José, Costa Rica. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 1° de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803948 ).
Solicitud
N° 2023-0007198.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de
Adriana Ramírez Tinoco, casada una
vez, cédula de identidad
108600020 con domicilio en
San Jose, Curridabat, Sánchez, costado
norte del Walmart sobre la carretera Vieja a Tres Ríos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat,
Sánchez, costado norte del
Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023803953 ).
Solicitud N° 2023-0005805.—María
José Ortega Tellería, casada una vez.,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de apoderado
especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez.,
cédula de identidad 113430192 con domicilio
en San José, Escazú, Condominio
Avenida Escazú, edificio 203, apto
309, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz.—( IN2023803975 ).
Solicitud
Nº 2023-0002857.—Estefanía Cedeño Muñoz, cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Cicatricem Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio
en Goicoechea, San Antonio costado
sur de la Clínica Católica Oficentro
Centauro número 310, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).
Solicitud
Nº 2023-0006092.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Mouser Electronics, INC. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State Of
Delaware, USA, solicita la inscripción
de: XTECH, como marca
de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando
semiconductores; servicios
de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos
por redes de telecomunicación
para propósitos de publicidad
y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores
por redes de telecomunicación
para propósitos de publicidad
y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando
semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio
de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo
postal; servicios de comercio
mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio
de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por
medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por
medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de semiconductores permitiendo
a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web
de mercadería general, por
medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas
por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo,
por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios
de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo
presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el
campo de la electrónica para terceros
a saber componentes electrónicos;
servicios de asesoría técnica en el
campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los
campos de la electrónica y el
diseño de componentes electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).
Solicitud
No. 2023-0006669.—Anthonny David Villegas Solís, soltero, Cédula de identidad
402290602 con domicilio en
Centro Comercial Santa Verde, La Aurora 40103,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería
y fragancias / jabones perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en clase
4: Velas perfumadas y aromáticas.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada
el: 10 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).
Solicitud N°
2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno
Rangel, cédula
de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado
especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798844, con domicilio en
Heredia, Ulloa, Condominio Francosta,
casa: 178, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de un centro de crossfit. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023803985 ).
Solicitud
Nº 2023-0005788.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad
de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio
en SAN José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804003 ).
Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn
(nombre) Tursi (apellido),
de un solo apellido por nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciada, educadora,
pasaporte número:
560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en Puerto Viejo, Limón,
300 oeste y 500 sur de la calle
principal al Hotel Almendros y Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).
Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier
21 piso entre Depto B, Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de consumo humano, medicamentos indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023804026 ).
Solicitud
N° 2023-0005187.—Andrés
Brenes Vargas, cédula de identidad N° 303490090, en calidad de apoderado
general de Andrés Brenes Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio
en Costa Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los
Alpes/100 mts. sur de la escuela primer bloque casa 4 esquinera, Juan
Viñas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de suministro de información sobre viajes, así
como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Verde/Café/Blanco/Negro Fecha:
07 de agosto de 2023. Presentada
el 05 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804042 ).
Solicitud
Nº 2023-0005213.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula
108300808 en calidad de Apoderado de Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228
con domicilio en
Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, programa
de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones
culturales, educativos, películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios
de investigación. Reservas:
De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).
Solicitud
N° 2023-0005211.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula
108300808, en calidad de apoderado de Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes,
cédula jurídica 3007045228 con domicilio
en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de relaciones
públicas, servicios de publicidad y gestión; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41: Exposiciones
culturales, educativas, películas no publicadas, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación; en clase 42: Servicios
de investigación. Reservas:
los colores azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro
y blanco Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023804049 ).
Solicitud
Nº 2022-0010298.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio
en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial
Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de:
Cuscatlán como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software descargable para gestión
de transacciones financieras,
monetarias y bancarias y
software descargable para la gestión
de transacciones con criptomonedas
mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023804052 ).
Solicitud
Nº 2022-0010082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino De
La Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista,
Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software
descargable para la gestión
de transacciones con criptomonedas
mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804055 ).
Solicitud
Nº 2023-0006771.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad 113060079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barfood Pets CR
S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235
metros noroeste, mano izquierda.,
10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para animales;
en clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).
Solicitud
N° 2023-0005936.—Valeria Cabalceta
Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada
especial de Seguridad HBA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812675, con domicilio en
Santa Cruz, Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península,
Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de seguridad para la protección
física de bienes tangibles
e individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).
Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel
Mora Hidalgo, soltero, empresario, La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio
Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración.
Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA, colores: blanco y negro, tipografías Empires y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).
Solicitud N°
2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada,
en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica
N° 3-002-288647, con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la Sabana, Estadio, Nacional, oficina 1033, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en el área
del automovilismo; servicios
de entretenimiento, educación
y/o capacitación de actividades
deportivas de automovilismo;
entretenimiento de actividades
deportivas de automovilismo,
tales como exhibición de vehículos, organización de competencias de ralis o vehículos; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; organización de ralis de automovilismo; organización de carreras automovilísticas; servicios de esparcimiento prestados en un circuito de carreras automovilísticas; organización, preparación y celebración de actividades carreras de automóvil. Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023804077 ).
Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García,
divorciada una vez, V, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990
con domicilio en San José,
San José, Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
químicos para la preparación
de alimentos para animales;
en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; suplementos medicinales para elaboración de alimentos de animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Vitaminas
y suplementos nutricionales
para animales; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales.;
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Reservas: Colores amarillo y
negro Fecha: 09 de agosto
de 2023. Presentada el: 26
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).
Solicitud
Nº 2023-0007239.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: U8, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos].
Fecha: 28 de julio del
2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).
Solicitud N°
2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula
de identidad N° 114360454, en
calidad de apoderado
especial de Semei Hung Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio
en 700 este del Taller
Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y entretenimiento
(para un club de padel). Reservas:
por medio de la presente, solicito la reserva del derecho
de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría de servicios de educación y entretenimiento
(Clase 41), para un Club de Pádel. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).
Solicitud N° 2023-0007480.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio
en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso
once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material
de sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).
Solicitud
N° 2023-0007677.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Smiss
Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building
3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang
Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; estuches para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; líquido
para cigarrillo electrónico
[e-liquid] compuesto
de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosoles que
contienen nicotina; fósforos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos
electrónicos; vaporizadores
orales para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos
electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos reemplazables para cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco
y sucedáneos del tabaco; encendedores
para fumadores; sucedáneos
del tabaco no para fines médicos. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada
el: 8 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).
Solicitud
N° 2023-0007676.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre cuestiones
e iniciativas medioambientales;
servicios promocionales relacionados con la promoción de
la sensibilización pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el reciclaje y responsabilidad social; servicios
promocionales para promover
la sensibilización pública sobre prácticas corporativas y soluciones empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
antes mencionados; Servicios de publicidad para promover
la sensibilización pública sobre asuntos sociales;
Servicios de publicidad a través de programas de responsabilidad social corporativa
que promuevan la innovación,
la ciencia, la seguridad
alimentaria, la participación de la comunidad, la salvaguardia del
medio ambiente y la promoción
de la agricultura; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).
Solicitud
N° 2023-0007482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Desego
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794202, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso
once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación
científica en laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).
Solicitud
N° 2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas
Jara, cédula de identidad
N° 109890868, en calidad de apoderado especial de
3-101-855693, cédula jurídica
N° 3101855693, con domicilio
en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica, Dominical, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola, estudio, desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de
julio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023804108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0007323.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900 West
Hasting Street Vancouver, British Columbia V6C1E5, Canadá , solicita la inscripción de: NEUTRODERM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos,
especialmente una solución antimicrobiana no antibiótica de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).
Solicitud N°
2023-0007463.—Kattia Irene León
Villalobos, cédula de identidad
N° 106500460, en calidad
de apoderado generalísimo
de Campo Hermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-431930, con domicilio en provincia
de Heredia, cantón
de Santo Domingo, Santo Tomás,
350 metros norte del Supermercado
El Sesteo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804152 ).
Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio
Arce Madrigal, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 206320064, con domicilio en Cartago, Paraíso,
Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se,
Residencial La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).
Solicitud
Nº 2023-0305850.—Abigail Heraud
Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad N°
109440782, con domicilio en
del Restaurante Beso 100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena Oeste, portón negro contiguo al hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023804161 ).
Solicitud Nº 2023-0007616.—María
Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad
117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio
en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200
oeste y 50 norte del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEROX,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023804191 ).
Solicitud
Nº 2023-0002151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
International Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickham CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).
Solicitud
N° 2023-0007569.—Sofía
Alpízar Baltodano, soltera, cédula de identidad 114250816, con domicilio
en Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de madera y muebles para el hogar; en
clase 42: Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de interiores, arquitectura y sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023804229 ).
Solicitud
Nº 2023-0007561.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad
602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial
Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos, exfoliantes, cremas corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites corporales, aceites para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas corporales y para el cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y cuerpo Reservas: Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804231 ).
Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher
Carvajal Cordero, cédula
de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702 con domicilio en Alajuela-Naranjo
Distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio
de cemento mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial dedicado a: Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario,
Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023804232 ).
Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher
Carvajal Cordero, cédula de identidad
111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702, con domicilio
en: Alajuela-Naranjo, distrito
San Miguel, del peaje vehicular quinientos
metros al sur edificio de cemento
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario,
Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023804233 ).
Solicitud
N° 2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N°
604250374, en calidad de apoderado
generalísimo de Treck Tech
Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio
Wework 3° piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023804237 ).
Solicitud
N° 2023-0006145.—Carlos
Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad
112780847, en calidad de Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101561860 con domicilio en
Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, 200
metros norte, 25 metros este
y 25 metros norte de la Basílica
de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Herbex como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos, operaciones de leasing, administración
de bienes inmuebles, alquiler de viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804259 ).
Solicitud N°
2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves
Pérez, casado, cédula de identidad N°
10860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure,
Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta
Industrial Bluwood, edificio
azul con blanco,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
19: maderas semielaboradas,
maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804270 ).
Solicitud
N° 2023-0003465.—Eugenia Rojas Quesada, soltera,
cédula de identidad N° 113730179, con domicilio en Liberia, Las Tres Marías, cien
metros norte de la parada
municipal a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura y planificación
urbana, evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas: colores: dorado y
negro. Fecha: 6 de julio de
2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804279 ).
Solicitud
N° 2023-0004119.—Paola Céspedes Méndez, Cédula de identidad 206280410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Caces de Oros S.A., cédula jurídica
3101731416 con domicilio en
100 mts., oeste plaza deportes
Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023804285 ).
Solicitud
Nº 2023-0007683.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de
Koikoi Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102858594 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Sabanilla, del Supermercado
AMPM de La Paulina, trescientos metros al norte, Condominio Balcones Del
Este, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel blanqueador para partes íntimas, como axilas,
zona v, zona perianal, codos, rodillas
y para aclarar cualquier
zona de la piel Reservas: no
hace reserva de las
palabras BEAUTY BLEACH, Lightening Gel for Intimate Áreas,
la protección recae sobre el diseño.
Reserva colores celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804290 ).
Solicitud
Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad
número 1-1165-0567 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, distrito
4, oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura. Fecha: 07
de agosto de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804293 ).
Solicitud
Nº 2023-0006330.—Yuliana Oviedo Soto, soltera,
cédula de identidad 206750802, con domicilio en Grecia, San Isidro,
800 metros norte del Templo Católico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes, curvas de nivel, catastro, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).
Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106080296, con domicilio
en Central, La Garita, 800 mts oeste
de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Garro como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Confituras,
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Cacao y sucedáneos harinas y confiterías, chocolate, azúcar, levadura, polvos de hornear, productos para sazonar, especias, condimentos; en clase 39: Servicios de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023804298 ).
Solicitud
Nº 2023-0007350.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N°
402200256, en calidad de apoderado
especial de José
Max Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña,
casa número 93, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de Sombrerería.; en clase 44: Servicios
de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023804301 ).
Solicitud
N°. 2022-0010240.—Evelyn
Valverde Bonilla, soltera, cédula de identidad 112520151, con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas, Los Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami
(obras de arte de papel), Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de papel. Envolturas de papel para regalos,
Embalaje de Cartón o papel para botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones
de papel para fiesta. Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804303 ).
Solicitud
N° 2023-0006341.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110070268, en
calidad de apoderado
especial de Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 111280372, con domicilio
en Desamparados 25 metros oeste
de la Oficina de Correos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804306
).
Solicitud
Nº 2023-0007692.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Hyglox
Inc., con domicilio en:
Costa del Este, Parque Industrial, edificio Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores;
cambiadores de llantas (máquinas); balanceadoras de llantas (máquinas); alineadoras de llantas (máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas y en clase
8: herramientas automotrices
manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de llantas (manuales); gatos manuales; martillos (herramientas de mano), desarmadores
(herramientas de mano); limas
(herramientas de mano); llaves
de tuerca (herramientas de
mano). Reservas: colores:
negro, rojo y gris. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 08
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804308 ).
Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con domicilio en Muelle De
Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de
exterior de cemento de fibra;
revestimientos para la restauración
del cemento. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).
Solicitud
N° 2023-0006523.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
11290753, en calidad de apoderado especial de Soluciones
Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102873519, con domicilio
en Escazú, Santa Teresa, Condominio
Brisas del Bosque, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y
biodegradable, para empacar todo
tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización,
todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica
y biodegradable, para empacar todo
tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).
Solicitud
Nº 2023-0004564.—Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102873519, con domicilio en:
Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas
del Bosque, casa número diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proteger los productos
y servicios de bolsas termodinámicas y biodegradables, para empacar
todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles;
los servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar
todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles.
Ubicado en San José,
Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas
del Bosque, casa número diez.
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023804334 ).
Cambio de Nombre Nº 159856
Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Harley-Davidson Motor Company, INC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de H-D U.S. A.,
LLC por el de
HARLEYDAVIDSON MOTOR COMPANY, INC., presentada el día 05 de julio del 2023, bajo
expediente 159856. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0001497 Registro Nº
141039 BUELL en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2003-0003420 Registro Nº 142759 SPORTSTER en
clase(s) 12 Marca Denominativa,
2003-0003316 Registro Nº 142970 SPORTSTER en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1995-0006266 Registro
Nº 94631 en clase(s) 18
Marca Figurativa, 1995-0005647 Registro
Nº 94633 en clase(s) 25
Marca Figurativa, 1995-0005636 Registro
Nº 94632 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 42 Marca Denominativa,
1995-0005637 Registro Nº 94736 HARLEY-DAVIDSON
en clase(s) 37 Marca Denominativa, 1995-0005639 Registro
Nº 94738 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 9 Marca Denominativa,
1995-0005638 Registro Nº 94737 HARLEY-DAVIDSON
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1995-0005642 Registro
Nº 94741 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 18 Marca Denominativa,
1995- 0005643 Registro Nº 94742 HARLEY-DAVIDSON
en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1995-0005640 Registro
Nº 94739 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 26 Marca Denominativa,
1995-0005641 Registro Nº 94740 HARLEY-DAVIDSON
en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1995- 0005649 Registro
Nº 94746 en clase(s) 42
Marca Figurativa, 1995-0005646 Registro
Nº 94744 en clase(s) 12
Marca Figurativa, 1995-0005648 Registro
Nº 94745 en clase(s) 9
Marca Figurativa, 2016-0002782 Registro
Nº 253960 en clase(s) 12 14
25 Marca Figurativa, 1995-0005644 Registro
Nº 97658 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 25 Marca Mixto,
2007-0000253 Registro Nº 169642 SOFTAIL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000254 Registro
Nº 169674 SOFTAIL en clase(s)
26 Marca Denominativa, 2007-0000250 Registro Nº 169640 SOFTAIL en
clase(s) 14 Marca Denominativa,
2007-0000252 Registro Nº 169643 SOFTAIL en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0000251 Registro
Nº 169641 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 14 Marca Denominativa,
2007-0000255 Registro Nº 169669 ELECTRA GLIDE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2007-0000256 Registro
Nº 169857 FAT BOY en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2007-0000257 Registro Nº 169858 FAT BOY en
clase(s) 14 Marca Denominativa,
2007-0000259 Registro Nº 169860 FAT BOY en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000260 Registro
Nº 169861 FAT BOY en clase(s)
26 Marca Denominativa, 2007-0000258 Registro Nº 169859 FAT BOY en
clase(s) 18 Marca Denominativa,
2007-0000264 Registro
Nº 169823 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 18 Marca Denominativa,
2007-0000265 Registro Nº 169943 SCREAMIN’ EAGLE
en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000266 Registro
Nº 169822 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 26 Marca Denominativa,
2007-0000262 Registro Nº 169863 SCREAMIN’ EAGLE
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2007-0000267 Registro
Nº 169833 SOFTAIL en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2007-0000261 Registro Nº 169862 ROAD KING en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0003317 Registro
Nº 177484 SPORTSTER en clase(s)
25 Marca Denominativa, 1998-0008002 Registro Nº 113707 REVOLUTION en
clase(s) 12 Marca Denominativa,
1998-0009522 Registro
Nº 114438 FXRG en clase(s)
25 Marca Denominativa, 2000-0009517 Registro Nº 126568 V-ROD en
clase(s) 12 Marca Denominativa,
2001-0000984 Registro Nº 128253 HARLEY-DAVIDSON
en clase(s) 25 39 Marca Mixto, 2001-0000983 Registro Nº
128412 HARLEY-DAVIDSON en clase(s)
39 Marca Denominativa, 2001-0002315 Registro Nº 128588 HARLEY en
clase(s) 12 Marca Denominativa,
2001-0002323 Registro Nº 128570 HARLEY en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2001-0002316 Registro Nº 128600 HARLEY-DAVIDSON
MOTOR CYCLES en clase(s)
12 Marca Mixto, 2001-0002322 Registro
Nº 128601 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase(s) 18 Marca Mixto,
2001-0002314 Registro Nº 128587 HARLEY-DAVIDSON
MOTOR CYCLES en clase(s)
25 Marca Mixto, 2001-0005030 Registro
Nº 130930 HARLEY en clase(s)
42 Marca Denominativa y 2001-0002324 Registro Nº 132343 HARLEY en
clase(s) 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023804889 ).
Cambio de Nombre N° 160528
Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-816800 Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de AIR Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima,
presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente
160528. El nuevo nombre afecta
a las siguientes
marcas: 2023-0003430 A.I.R en
clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804890 ).
Cambio de Nombre N° 160529
Que
Andrea Vargas Quesada, apoderada especial de
3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023,
bajo expediente N° 160529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003433 A.I.R HOMES en
clase(s) 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023804891 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1521.—Ref.: 35/2023/3318.—Luis Ángel
Sancho Ávila, cédula de identidad N° 203790940, solicita la inscripción de:
K
L K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Escuela dos kilómetros al sureste y un kilómetro al sur. Presentada el 10 de julio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1521. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023804459 ).
Solicitud
Nº 2023-1672.—Ref: 35/2023/3420.—Olman Gerardo Badilla López, cédula de identidad
6-0276-0102, solicita la inscripción
de:
B
4 N
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, San Miguel, doscientos
metros norte de la escuela.
Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023804496 ).
Solicitud
Nº 2023-1749.—Ref: 35/2023/3598.—Carlos David Castrillo
Jiménez, cédula de identidad 208780765, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama,
Bananito, tres kilómetros al oeste del Bar
Monterrey. Presentada el 04
de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1749. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023804498 ).
Solicitud
Nº 2023-1539.—Ref: 35/2023/3612.—Annia Ligia Torres
Espinoza, cédula de identidad 204660170, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Katira de la Escuela 2 km este, finca a mano derecha “Finca Familia Solano Torres”. Presentada
el 11 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1539. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023804505 ).
Solicitud N° 2023-1726.—Ref:
35/2023/3575.—Oswaldo Alvarado Quirós, cédula de identidad 502990695, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Falconiana,
Finca Los Gemelos, de la escuela
dos kilómetros al norte. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente
No. 2023-1726. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023804520 ).
Solicitud N°
2023-1734.—Ref.: 35/2023/3587.—Marielos
Amador Quesada, cédula de identidad N° 602920773, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Pilas, La Fortuna; 1.5 Km al oeste de la
Escuela. Presentada el 04
de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023804564 ).
Solicitud
Nº 2023-1739.—Ref: 35/2023/3494.—Juan Diego Campos Mora,
cédula de identidad N° 5-0341-0018, solicita la inscripción de:
K
F 5
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Pijije,
un kilómetro de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023804567 ).
Solicitud
Nº 2023-1786.—Ref: 35/2023/3634.—Roberth Alonso Chavarría Fernández, cédula de identidad
7-0189-0544, solicita la inscripción
de:
R C
F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
dos kilómetros oeste finca Perdiz, camino Santa Rosa. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1786. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023804598 ).
Solicitud
N° 2023-1586.—Ref: 35/2023/3206.—David Contreras Valerín, cédula de identidad N°
5-0148-1010, solicita la inscripción
de:
D
9 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, del Antiguo Salón Victoria, seiscientos metros hacia el este, casa amarilla. Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente N°
2023-1586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023804610 ).
Solicitud
Nº 2023-1659.—Ref: 35/2023/3397.—Laura Sofía Vega Angulo, cédula de identidad
503980136, solicita la inscripción
de:
L
23
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, dos kilómetros al oeste de la Plaza
de San Pedro, Santa Cruz, en la finca La Pinta. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1659. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023804638 ).
Solicitud
N° 2023-1767.—Ref:
35/2023/3559.—Nuria María Fernandez Vilapriño, cédula
de identidad 3-0212-0348, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Paso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-440930, solicita
la inscripción de: 19V como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot, de la Asada San Cayetano doscientos cincuenta metros este, camino a San Martín-Cipreses. Presentada el 08 de agosto del 2023, según el expediente
N° 2023-1767. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023804671 ).
Solicitud Nº 2023-1781.—Ref:
35/2023/3607.—Yamil Martínez
Obando, cédula de identidad 503120754, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela, del salón comunal
dos kilómetros
al norte. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1781. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023804773 ).
Solicitud
N° 2023-1752.—Ref.: 35/2023/3509.—Jeison Méndez Ugalde, cédula de identidad N°
2-0663-0592, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, Ojochal, cuatro kilómetros al este de la Guardia
Rural de Miramar. Presentada el
07 de agosto del 2023. Según
el expediente N° 2023-1752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023804817 ).
Solicitud
N° 2023-1403.—Ref.:
35/2023/3074.—Pablo César
Carvajal Arias, cédula de identidad N° 2-0712-0516, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, doscientos
metros al norte de la escuela,
otras señas mil doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la escuela del Encanto de Pital. Presentada
el 26 de junio del 2023, según el expediente
N° 2023-1403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023804848 ).
Solicitud
Nº 2023-1724.—Ref: 35/2023/3571.—Maricel de Los Ángeles Silva Miranda, cédula de identidad 502000936, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Gatuso, Cote, Betania, de la Iglesia Católica de Betania
100 mts. al este. Presentada
el 03 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1724. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023804852 ).
Solicitud
Nº 2023-1084.—Ref.: 35/2023/2143.—Julio César Solís Pérez, cédula de identidad 111910820, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela. San Carlos, Venado,
900 metros sur de la Guardia Rural, Ganadera La
Nacha. Presentada el 19 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1084. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023804393 ).
Solicitud N° 2023-1757.—Ref:
35/2023/3527.—Juan José
Torrente Mena, cédula de identidad 5-0366-0235, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, veinticinco
metros al oeste de Pulpería
El Alto. Presentada el 07
de agosto del 2023. Según el expediente N°
2023-1757. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023804396 ).
Solicitud
N° 2023-1758.—Ref: 35/2023/3528.—Grace María de los Ángeles Rodríguez Saborío,
cédula de identidad 5-0215-0076, solicita
la inscripción de:
Z
8 L
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, un kilómetro
al sur de la escuela. Presentada
el 07 de agosto del 2023 Según el expediente
No. 2023-1758 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804397 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Backgammon, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomentar y practicar el backgammon en sus diferentes ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Alain José Esquivel Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 251385 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 472236.—Registro
Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804709 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS
METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL
RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO
INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen
métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una composición que comprende una proteína
de unión al antígeno específica para el polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias
modalidades la enfermedad o
trastorno metabólico es la
diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una cisteína en
uno o más sitio(s) de conjugación
donde el agonista del receptor GLP-1 se conjuga
al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falsey,
James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU,
Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham, Kelvin (US); Miranda, Leslie P.
(US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison, Murielle M.
(US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad:
N° 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las 10:45:46 del
6 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579
).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
PARA EL TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente
2018-0021). La invención se refiere
a nuevos anticuerpos
anti-alfa-sinucleína monoclonales.
Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad
de Parkinson (incluyendo formas
idiopáticas y hereditarias
de enfermedad de Parkinson), Enfermedad
Difusa con Cuerpos de Lewy
(DLB), variante de enfermedad
de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer
y Parkinson, fallo autonómico
puro y atrofia multisistema.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den
Brink, Edward (NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK);
Rademaker, Rik (NL); Montezinho, Liliana, Christina,
Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom (NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2017/009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a las 14:55:38 del
30 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581
).
El(la) señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere a compuestos tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona
que son eficaces para inhibir
la péptido señal peptidasa similar a la proteasa
2a (Sppl2a), a composiciones farmacéuticas
que contienen tales inhibidores,
a un método para sintetizar
dichos derivados nuevos y a métodos para usar
tales inhibidores y composiciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 35/00
yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl,
Trixi (CH); Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus
(CH); Epple, Robert (US); Markert, Christian (CH) y Rigollier,
Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del 17/09/2020
(US). Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000142, y fue presentada
a las 13:37:09 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803731
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICHARD PAUL RODRIGUEZ CAMBRONERO, con
cédula de identidad N° 112590432, carné N° 18861. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de agosto de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182914.—1 vez.—( IN2023805654 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-029-2023.—En
expediente 2017-CDP-PRI-048, Comercializadora
de Frutas Cofrut S.A.,
cédula jurídica
número 3-101-576474, solicita
concesión para extracción de material aluvial
en cauce del Río Arenal, en San Carlos, Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
Coordenadas
límite aguas abajo:
V10: 437170.1E, 1160399.4N y V11: 437175.6E,
1160447.9N
Coordenadas
límite aguas arriba:
V1: 436433.8E, 1160824.6N y V27: 436439.5E,
1160888N
Longitud promedio:
978.68m (Una unidad)
Para
detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-048
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023803692 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0571-2023.—Expediente N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of
Guanacaste LLC S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023804938 ).
ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N°
12336.—Sergio Mercado González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 267.440 /
420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley,
Jones, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón,
Golfito, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 45.607 /
635.520 hoja Pavón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188
).
ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María Elida Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico
- piscina, agropecuario - lechería,
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico
- piscina, agropecuario - granja,
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023805204 ).
ED-0257-2023.—Exp. 8848.—Mario Mora Mora,
solicita concesión de: (1)
0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo
Mora Mora en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 199.217 / 518.803 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023805287 ).
ED-0806-2023.—Expediente
N° 24495.—Jean Paul Soler Doren, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 222.836 /
539.283 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805318
).
ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque Nuboso del Colibrí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 16 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023805358 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp.
19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico, riego, industrial. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte
Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-138, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805384 ).
ED-0729-2023.—Exp. N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-435 en finca de su propiedad en
Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.925 / 555.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588
).
ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de:
(1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 259.350 /
490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04
de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805589
).
ED-0809-2023.—Exp. N° 24089P.—Inverpoly
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo
del acuífero
AB-1696, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023805604 ).
ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023805633 ).
ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De
Los Ángeles Solano Calderón solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada
Norberta, efectuando la captación
en finca de Flores Del Valle Verde, S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).
ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de Corralillo
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Vuelta de Jorco, Aserrí,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.142 / 521.444, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023805675 ).
ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.600 /
507.010, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023805698 ).
ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium
Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-823, en
finca de Premium Investors Enterprise S. A., en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 229.050 /
526.100, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023805828 ).
N° 10-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
I.—En
virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal
Supremo de Elecciones organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos
al sufragio.
II.—Que,
en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral. Por tanto,
DECRETA
La
siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA
AUTORIZAR
ACTIVIDADES DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
EN SITIOS PÚBLICOS
Decreto
Nº
7-2013 y sus reformas, publicado
en
La Gaceta N° 136 de 16 de julio de 2013
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 12 del Reglamento para Autorizar
Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, para que
se lea:
Artículo
12.—Del Trámite de Resolución
de Solicitudes y del deber del Partido Político Gestionante de Realizar la Actividad que le fue Aprobada. Una vez recibida la solicitud, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación política gestionante para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración
las prohibiciones señaladas
en el artículo
137 del Código Electoral, así como
cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad
de las personas y la seguridad pública.
Para tales efectos,
de previo al otorgamiento
de la autorización solicitada,
se podrá pedir a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca
si el lugar
propuesto para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento
formal.
Cualquier actividad que haya sido autorizada
deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en
la autorización. Si no se realiza
o no comienza dentro de los quince minutos siguientes a la hora de inicio señalada en la autorización, en cualquiera de los supuestos, por causa imputable al
partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada
para los efectos de la limitación establecida en el párrafo
primero del artículo 9 de este
Reglamento, sin perjuicio
de poder aplicar la sanción prevista en el inciso
b) del artículo 291 del Código Electoral.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el
supuesto de excepción de
que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente
autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del
día de realización de la actividad.
Respecto
de las actividades previamente
autorizadas, solo se permitirán
cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la Jefatura Nacional
del Cuerpo Nacional de Delegados, en
lo que respecta a la hora y lugar
dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en San José a los once días
del mes de agosto de dos
mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2023804670 ).
N°
6250-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 160-2023
Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Unión Guanacasteca, cédula jurídica
N° 3-110-746153, correspondiente al período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023.
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-461-2023 del 13 de junio
de 2023, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (la Dirección)
remitió
a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PUG-17-2023 del 15 de mayo
de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos presentada
por el Partido Union Guanacasteca (PUG) para el Período Comprendido Entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2023.”
(folios 1-21).
2°—En
auto de las 09:05 horas del 19 de junio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia al PUG por el plazo
de ocho días hábiles para
que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folios 22 y
23).
3°—Por
correo electrónico del 23
de junio de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix, presidente del PUG, se opuso al rechazo de los gastos dispuesto por el DFPP (folios 25 a 28).
4°—Por auto de las 14:30 horas del 28 de junio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora previno al PUG por el plazo de tres
días hábiles para que presentara
su gestión por cualquiera de las siguientes formas: personalmente, por un tercero pero autenticado,
firmado digitalmente o en una de las Oficinas
Regionales de este Tribunal
(folio 29).
5°—Por
correo electrónico del 3 de
julio de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix presentó la gestión firmada digitalmente (folios 32 y
34).
6°—Por
auto de las 09:15 horas del 4 de julio de 2023, la Magistrada Instructora remitió la documentación aportada por el
PUG al DFPP a fin de que se refiriera a las manifestaciones del señor Miranda
Calix (folio 35).
7°—Por oficio N° DFPP-621-2023
del 17 de julio de 2023, el
DFPP se refirió a los argumentos
del PUG y reconsideró los gastos relacionados a la razón
de objeción O-01 (folios 53 a 55).
8°—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta
debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1) Que el PUG tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma ₡24.445.218,65
distribuida de la siguiente
manera: a) ₡13.760.758,14 para gastos de organización; y, b)
₡10.684.460,51 para erogaciones por capacitación (ver resolución N°
4505-E10-2023 de las 11:30 horas del 1° de junio de 2023, folios 49 a 51).
2) Que el PUG presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ₡6.037.169,90
correspondiente a gastos de
organización (folios 2 vuelto
y 14 vuelto).
3) Que, conforme
al resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación
política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio)
por la suma de ₡5.136.116,33
(folios 5 y 16).
4) Que, producto
de la revisión de las objeciones
presentadas por el PUG, el DFPP reconsideró –en el oficio N° DFPP-621-2023 del 17 de julio
de 2023– gastos por la suma
de ₡901.053,57 en la cuenta
“90-1400 Honorarios Profesionales”
(folios 53 y 54).
5) Que
el PUG ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, previsto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 11 y dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/unionguanacasteca.pdf
).
6) Que el PUG no
se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4 vuelto, 11 vuelto y 56).
7) Que
el PUG concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).
8) Que el PUG no
registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 11 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante informe N°
DFPP-LT-PUG-17-2023 del 15 de mayo de
2023, objetó los gastos
asociados a la cuenta
90-1400 Honorarios Profesionales
por la suma de ₡901.053,57, que esta
agrupación política se opuso y que este monto fue reconsiderado
por el DFPP, no corresponde que este Tribunal emita criterio al respecto, dado que el monto liquidado por el PUG fue
validado en su totalidad por
el DFPP.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación presentada
por el PUG para el periodo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de capacitación
y organización del PUG. De conformidad
con el elenco de hechos probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡24.445.218,65
distribuida de la siguiente
manera: a) ₡13.760.758,14 para gastos de organización; y, b)
₡10.684.460,51 para erogaciones por capacitación.
b) Gastos por organización política reconocidos. De la evaluación
realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡5.136.116,33.
Sin embargo, a esa cantidad
deben sumarse ₡901.053,57,
que corresponden al monto
que fuera reconsiderado por el citado
Departamento (folios 53 a 55), con lo cual el monto
validado asciende a ₡6.037.169,90;
suma que, por ende, debe reconocerse
a la citada agrupación política.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden
-en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por multas
electorales, obligaciones
con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del
Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la CCSS, el
PUG no aparece inscrito como patrono, por
lo que no tiene deudas con
la seguridad social. Además,
la DGRE ha informado que ese partido
no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Tribunal y,
según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación
ha cumplido con las publicaciones
establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia,
no corresponde efectuar retención por ninguno
de esos conceptos.
VIII.—Improcedencia de retener
el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. La Dirección,
según consta en la certificación de las 14:36
horas del 5 de junio de 2023, tuvo
por concluido de forma completa el proceso
democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUG por lo que,
de igual forma, no corresponde
retener monto alguno por este
concepto.
IX.—Monto
total a reconocer y girar
al PUG. De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al PUG producto de los gastos de organización
en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a 6.037.169,90,
suma que será girada a dicha agrupación.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración
que al PUG se le reconocen gastos
de organización por la suma de 6.037.169,90 corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos permanentes, corresponde a ₡18.408.048,75.
De ese monto global, la reserva
para el rubro de capacitación se mantiene
invariable en ₡10.684.460,51, mientras que la de organización quedará constituida por ₡7.723.588,24. Por tanto;
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de 6.037.169,90 (seis millones
treinta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva
la suma de ₡18.408.048,75 (dieciocho millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR41016112002126839591
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804614 ).
N° 6626-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las catorce
horas del nueve de agosto
de dos mil veintitrés. Expediente
N° 248-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora propietaria que
ostenta la señora Ivania
Marcela Bolaños Alfaro en el
Concejo Municipal de Río Cuarto, provincia
Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Hazel Cordero Montero, secretaria
del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-0540-2023 del
8 de agosto de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho el 9 de esos mismos mes
y año), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 220-2023 del 8 de agosto
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ivania
Marcela Bolaños Alfaro, regidora propietaria.
Junto con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 4).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Ivania Marcela Bolaños Alfaro fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de
2020, folios 6 a 12); b) que la señora Bolaños Alfaro
fue propuesta, en su momento,
por el partido
Acción Ciudadana (PAC)
(folio 5); c) que la señora Bolaños Alfaro renunció a su cargo de regidora propietaria de Río
Cuarto (folios 3 y 4); d) que el Concejo
Municipal de Río Cuarto, en la sesión
ordinaria N° 220-2023 del 8 de agosto
de 2023, conoció la carta en
la que la señora Bolaños Alfaro renunció
a su cargo de edila propietaria (folio 2); y, e) que el
señor Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 203690833, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el
PAC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 5, 12, 13 y 15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Bolaños Alfaro, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Río Cuarto, renunció a ese cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro. Al cancelarse la credencial de la señora Bolaños Alfaro se produce una
vacante de entre las regidurías
propietarias del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que el señor Francisco Gómez Vargas,
cédula de identidad N° 203690833, es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Río Cuarto. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro. En su lugar, se designa
al señor Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 203690833. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto..—Notifíquese
a la señora Bolaños Alfaro y al señor
Gómez Vargas, y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El
artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional
costarricense, la regla de
la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente
ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La
revisión de los debates de
la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La
revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño
de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con
la entrada en vigencia del
Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis
de este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de las regidurías encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el
número de Regidores y la
forma en que actuarán”,
de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde
esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal
interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar
de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose
al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los
jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De
acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la
renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse
la dimisión de la señora
Ivania Marcela Bolaños Alfaro.—Luis Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En
los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad,
no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
a la interesada del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ivania Marcela
Bolaños Alfaro.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804615 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por María
Yolanda Flores Madrigal, cédula de identidad número 8-0068-0429, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr.
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023803973 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eduardo Geovany Guadamuz Acuña, nicaragüense, cédula de residencia
155819378104, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4518-2023.—San José al ser las 8:55 del 16 de agosto
de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023804353 ).
Doris Julieth Salazar Cantor, colombiana, cédula de residencia
117002234828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4380-2023.—San José, al ser las 7:33 del 17 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804376 ).
Helmi Marie Mannil
De Empaire, venezolana, cédula de residencia 186200618100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4195-2023.—San Jose al ser las 11:40 del 16 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804408 ).
Wilson Irwin Leung Wang, venezolana, cédula de residencia 186200573320, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4575-2023.—San José al ser las 1:05 del 17 de agosto
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804633 ).
Clariza Del Rosario Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155804522303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4526-2023.—San José, al ser las 07:46 del 18 de agosto de
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023804635 ).
Cristina Gómez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia Dl155806299703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4235-2023.—San Jose al ser las 08:17 del 18 de agosto de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023804648 ).
Emilia del Rosario Fajardo Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155801535627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4478-2023.—San José al ser las 3:07 del 17 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804686 ).
Yenifer Alejandra Baltodano Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808705602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4541-2023.—San
José, al ser las 8:45 del 17 de agosto de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804736 ).
Greek
Miller Murillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia:
155814054603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4507-2023.—San José, al ser las 7:49 del 16 de agosto
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804750 ).
Miguel Ángel García Machado, venezolano, cédula de residencia 186200085220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4571-2023.—San José, al ser las 11:21 del 17 de agosto de
2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804760 ).
Dayana Li Pazlovi
Benavides Briceño, venezolana, cédula de residencia
186200085327, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 4569-2023.—San José, al ser las 11:09 del 17
de agosto de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804762 ).
Rachid
Faanzi Maalouf, hondureña,
cédula de residencia 134000396107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4606-2023.—San José, al ser las 11:55 del 18 de agosto
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804791
).
Pedro Pablo Morales Flores, nicaragüense, cédula de residencia Dl155816910331, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 4534-2023.—San José, al ser las 12:12 del 18
de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804801 ).
CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:
INCOPESCA-001-2023
DECLARATORIA DE
INFRUCTUOSO EL CONCURSO
Estudio
de pre inversión a nivel de
prefactibilidad
y factibilidad para
el equipamiento de un
Mercado
para acopiar, procesar, distribuir y comercializar
productos
pesqueros y acuícolas y otros en el
Cantón
Puntarenas, del proyecto Mercado
de Mariscos de
Puntarenas
Se comunica que el concurso arriba
mencionado, para el “Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el
Cantón Puntarenas, del proyecto
Mercado de Mariscos de Puntarenas”, se declara desierto de conformidad con lo indicado en el artículo
62 del Reglamento del Fondo de Preinversión
(MIDEPLAN) Nº 24658-PLAN Las justificaciones y anexos sobre esa
declaratoria los pueden solicitar a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr , también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP y en la Página Oficial del INCOPESCA.
Se promoverá un
nuevo concurso con cambios sustanciales.
Puntarenas,
17 de agosto 2023.—MBA, Eliécer
Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2023805230 ).
Procedimiento para la promoción
de entrega de premios
especiales, con motivo de
la celebración de la
Cultura Afrodescendiente 2023, que será realizada mediante activación de fracciones de los sorteos de Lotería Nacional N° 4762 del 27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N° 6786 y N° 6787 del 29
de agosto y 01 de setiembre
2023 a través de la App JPS A Su Alcance
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es regular
los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la celebración de la Cultura Afrodescendiente,
que fue aprobado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social según
acuerdo JD-387 correspondiente
al Capítulo VI), artículo
8) de la sesión ordinaria
432023, celebrada el 31 de julio de 2023, mediante la activación de fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones
Para
efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta:
Junta de Protección Social
Premios especiales: Consisten
en premios en dinero.
Participantes:
Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjera, que
active a través y únicamente
por la App JPS A SU ALCANCE al menos
2 fracciones del sorteo de
Lotería Nacional N° 4762 del 27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N°
6786 y N° 6787 del 29 de agosto y 01 de septiembre 2023, dichos sorteos contarán con diseños alusivos a la conmemoración de la Cultura Afrodescendiente.
Sorteo:
Proceso de selección al
azar que determina la combinación
ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno
para regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que
realizan los participantes a través de la
App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor
Autorizado de la Junta de Protección
Social: Son los que se encuentren activos en los sistemas
institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3º—Mecánica
de participación
La
mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá activar a partir del lunes 21 de agosto a
las 12:00 mediodía y hasta el
jueves 07 de setiembre del
2023 a las 6:00 pm., a través de la App JPS A SU
ALCANCE al menos 2 fracciones
de los sorteos N° 4762 del
27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N° 6786 y N° 6787 del 29 de agosto y 01 de septiembre 2023,
hasta un máximo de 200 fracciones.
Por
cada 2 fracciones activadas del 00 al 49 las personas reciben
una participación automática.
A
las personas que activen fracciones
de números del 50 al 79, se les acreditará
una doble participación por cada 2 fracciones
que correspondan a esos números.
A
las personas que activen fracciones
de números del 80 al 99, se les acreditará
una triple participación por cada 2 fracciones
que correspondan a esos números.
No
participan de esta promoción los funcionarios
de la Junta, los miembros
de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren
activos en los sistemas institucionales.
(Estado activo, es el estado que indica que un vendedor
puede retirar las loterías).
Las
personas, que adquieran sus fracciones
por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com también participarán
de esta promoción activando sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, para lo cual
deberán escanear el código datamatrix
de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las
personas que accedan al canal de distribución,
desde un teléfono celular para realizar su compra y a su
vez deseen activar sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán
desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
En
el caso de salir favorecido, si se determina al momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para entregar el premio correspondiente
a la persona favorecida, esta
deberá presentar una carta suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com debidamente firmada y autenticada por un abogado o notario, en donde
indique, la persona que adquirió
las fracciones, que autoriza
el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar en dicha carta que exime de toda responsabilidad
presente y futura a la
Junta de Protección Social, además
para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social.
2. Plataforma Servicio al Cliente.
3.La firma de la persona que adquirió
las fracciones sea en
original. 4. Solo se aceptan documentos
originales.
Requisitos
para activación en la App
JPS A SU ALCANCE:
Las
personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU
ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y
completar una única vez el
formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear (fracción por fracción)
la lotería que desean activar de los sorteos que participan. Para el escaneo correcto
de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código
datamatrix que se ubica en el centro
de la fracción.
Las
personas que ya tienen una cuenta en
la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán
ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana
“activación de productos” e
ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción)
la lotería que desean activar correspondiente a los sorteos que participan de esta promoción.
Una
persona solo podrá realizar
la activación de un máximo
de 200 fracciones de cada sorteo que participa de esta promoción, a su nombre.
Se
reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante
el período de activaciones.
El
participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable
de la veracidad y exactitud
de los datos que registre para participar.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier
otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Activación
para el programa Rueda de
La Fortuna:
Se
aclara que la lotería que
se active para participar de esta
promoción puede ser activada además para participar en los
juegos Dadomanía y Cilindro Millonario del programa Rueda de La Fortuna. Considerando
el participante que para este programa debe
activar enteros de los sorteos.
Artículo 4º—Detalle
de los premios
Entre
todas las personas mayores
de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos N° 4762, N° 6786 y N° 6787, y hasta un máximo de 200 desde el lunes 21 de agosto del 2023 a
las 12:00 mediodía y hasta el
jueves 07 de setiembre del
2023 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de:
50 premios de ¢500.000,00 (quinientos
mil colones con cero céntimos).
50 premios de ¢300.000,00 (trescientos
mil colones con cero céntimos).
50 premios de ¢200.000,00 (doscientos
mil colones con cero céntimos).
La
mecánica de otorgamiento de
los anteriores premios se detalla en el artículo
6 del presente procedimiento.
Artículo 5º—Fecha
de inicio y cierre de activaciones para el sorteo de esta promoción.
Los
participantes podrán iniciar sus activaciones desde el lunes 21 de agosto del 2023 a las 12:00 mediodía
y hasta el jueves 07 de setiembre del 2023 a las 6:00 pm
No
es permitido para este sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de
Lotería Popular y Lotería Nacional que no corresponda
al indicado en el párrafo anterior.
No
es permitido que,
las fracciones que los participantes activen para participar en este
sorteo puedan escanearse para participar en cualquier otra
promoción que se encuentre vigente.
Artículo 6º—Mecánica
para el sorteo.
El
sorteo de esta promoción se realizará el viernes 08 de setiembre del 2023 a partir de
las 7:00 am entre todos los
participantes mayores de 18
años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 2 fracciones y hasta un máximo de
200 fracciones de los sorteos N° 4762 de Lotería Nacional, N° 6786 y N° 6787 de
Lotería Popular.
Para
el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el
siguiente orden:
50 ganadores
de un premio de ¢500.000,00 (quinientos
mil colones con cero céntimos).
50 ganadores
de un premio de ¢300.000,00 (trescientos
mil colones con cero céntimos).
50 ganadores
de un premio de ¢200.000,00 (doscientos
mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más
de una vez en el sorteo
de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial
de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”, en la página web www.jps.go.cr.
El
sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno
para regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 7º—Cambio de Premios
Los ganadores de los premios deberán
presentarse en la
Plataforma de Servicios en
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el premio
correspondiente a partir
del primer día hábil siguiente
a la realización del sorteo
de la promoción y en un horario de lunes a viernes de
7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores
que previo a presentarse a reclamar el premio
correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron
ganadores, comunicándose a
las siguientes líneas:
40522121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260,
2522-2262, puesto que deberán
presentar la lotería con la
que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:
Los ganadores de los premios deberán
presentarse en la
Plataforma de Servicios en
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el premio
correspondiente a partir
del primer día hábil siguiente
a la realización del sorteo
de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los
cuales deberán presentar:
• La lotería física, misma que deben traer en
perfecto estado y sin alteraciones.
La cual deben presentar debidamente firmada en el
reverso e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar el número de cédula en cada una
de las fracciones.
• El documento
de identidad vigente y en buen estado
de conservación.
• Una constancia
de la cuenta IBAN (conocida
anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos,
la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades
bancarias o financieras extranjeras.
En
caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en el sorteo
de esta promoción haya sido cambiada
producto de algún premio obtenido en lo sorteos de lotería, para poder reclamar uno de los premios obtenidos en esta promoción,
deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante
la Unidad de Pago de Premios de la Junta, pudiendo realizar la gestión de manera presencial o bien comunicándose a
las siguientes líneas de la
Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa
determine para la correcta verificación
de que la lotería cambiada fue adquirida por
el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como
se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción.
O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en
el cual se indique el detalle
de la lotería, por lo que
se insta a los participantes de esta promoción a que en caso de que obtengan algún premio de los sorteos que participan de la promoción realizar el cambio
del mismo en las oficinas centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la persona que les atiende
el respectivo váucher en el
que conste el detalle de la lotería.
El
proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
La
Plataforma de Servicios determinará
en cuáles casos podrá otorgar
el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en
transferencia u orden de pago.
Si
algún ganador no posee cuenta bancaria
deberá aperturar una en la entidad
bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien
decidirá si realiza el pago
en efectivo o no.
El
proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No
se otorgará el premio, sin excepción,
cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El
número de cédula de identidad
o documento de identidad
que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número
de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró
en el sistema
no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
• La lotería
no cuente con las medidas
de seguridad señaladas. O si presenta roturas
o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
• La lotería
no se presente debidamente firmada en el
reverso y con la indicación del número
de cédula, en cada una de las fracciones.
• La información
de la lotería activada y
con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información
de la lotería presentada en físico.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente
a dinero, podrá autorizar a
un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece
en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada,
además para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social.
2. Plataforma Servicio al Cliente.
3 La firma del ganador del premio sea en original. 4. Solo
se aceptan documentos originales.
El
premio siempre se pagará a una cuenta
bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar
también la constancia de la
cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.
Se
aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No
se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria
que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron
sus fracciones por medio
del canal de distribución www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar el documento de identidad vigente y en buen estado
de conservación. O si así lo desean, podrán remitir desde el correo
electrónico que registraron
en www.jpsenlinea.com el comprobante de compra que contiene las fracciones ganadoras y el documento de identificación vigente por ambos lados al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr para que se les realice el depósito
del premio en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.com.
Se
aclara que, el correo solicitando el depósito del premio correspondiente deberán enviarlo desde el correo
electrónico registrado en www.jpsenlinea.com, caso contrario no procede el depósito y deberá
gestionar el trámite de forma presencial.
Si
se determina al momento de validar el premio
que las fracciones adquiridas
en el sitio
www.jpsenlinea.com están a nombre
de otra persona, para entregar
el premio correspondiente a la persona favorecida,
esta deberá presentar una carta suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com debidamente
firmada y autenticada por un abogado o notario, en donde indique,
la persona que adquirió las fracciones,
que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar en dicha
carta que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección
Social.
La
Junta de Protección Social procederá
a validar en los sistemas informáticos
la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor
del premio. Adicionalmente,
aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo
excepto la presentación de
la lotería.
Se
realizará el depósito correspondiente en la cuenta IBAN que registraron en el canal de distribución
jpsenlinea.com. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr
desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. O bien solicitar su pago
en efectivo, siendo la Plataforma de Servicios
quien determinará si procede el
pago en efectivo
o no, siempre y cuando para
el reclamo del premio no medie la figura del representante.
Artículo 8º—Caducidad
Los
premios especiales correspondientes a dinero que obtengan
los ganadores en esta promoción
podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 9º—Presupuesto
de los premios
El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N° 8 de este procedimiento, el monto del premio
pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña
de premios extra.
Artículo 10.—Aceptación
Todas
las personas que participen en
las activaciones se adhieren
a las condiciones establecidas
en el presente
procedimiento y por su objeto no requiere
del control previo establecido
en los artículos
13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC. De acuerdo
con la propuesta de la PSC se propone la incorporación de nuevos requisitos para la “carta de autorización”
Artículo 11.—Vigencia
Este
procedimiento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y será
aplicable a partir del
lunes 21 de agosto del 2023 y hasta el viernes 08 de setiembre del 2023, inclusive. La Junta por
razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado
esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Gerencia
de Producción, Comercialización
y Operaciones.—Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 25716.—Solicitud N° 453716.—( IN2023804857 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto
01-2023
El Concejo
Municipal de Mora, mediante acuerdo
N° ACM-142-03-202 del 16 de enero
del año 2023, acordó:
“(…)
3. Se aprueba el Proyecto de “Reglamento de la
Policía Municipal y de los Inspectores
Municipales de Tránsito del
Cantón de Mora”.
4. De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, se instruye al Alcalde Municipal
para que proceda con la publicación
del texto de este Reglamento de manera íntegra en el
Diario Oficial La Gaceta,
para la consulta pública no vinculante
que ordena el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
MUNICIPAL Y DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSITO DEL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—El Departamento
de la Policía Municipal, es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad comunal, encargado de vigilar y así como
respaldar a los diferentes departamentos de la
Municipalidad de Mora en la labor de controlar la actividad comercial y urbanística del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización
tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía y el control Vial en el Cantón
de Mora.
CAPÍTULO II
Competencia
de la policía municipal
Artículo 2º—La policía
municipal tendrá competencia
dentro del territorio el Cantón de Mora correspondiente, estará
bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
Artículo
3º—Atribuciones o potestades.
La Policía Municipal, tendrá
las siguientes potestades o
atribuciones:
A. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes
de la República y los reglamentos
ejecutivos y municipales respectivos.
B. Velar
por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento
del orden público, en coordinación con los otros cuerpos
de seguridad pública del país.
C. Garantizar el cumplimiento
de los acuerdos municipales, resoluciones de la Alcaldía Municipal, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal de este Ente
Local.
D. Respaldar la gestión fiscalizadora del Departamento Tributario en lo que a los patentados municipales se refiere y hacer cumplir todas las medidas y acciones dictadas y derivadas de la misma.
E. Fiscalizar toda actividad contraria a lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley 9047
del 25 de junio de 2012.
F. Controlar las
ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
G. Servir de apoyo a la Policía de Control Fiscal, en
el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria además de colaborar en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, además de ser un
auxiliar en la coordinación
y ejecución de allanamientos
para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el
Cantón de Mora.
H. Garantizar la
vigilancia y conservación
de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio
o demanio Municipal.
I. Colaborar
con el Departamento de
Control y Desarrollo Urbano en la verificación
de la existencia de Licencias
de construcción, sobre construcciones que se den en el cantón de Mora, así como en
la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la
Municipalidad.
J. Servir de apoyo tanto al Departamento de
Control y Desarrollo Urbano como al de la Unidad de Gestión Ambiental en la vigilancia de construcciones que
se lleven a cabo por parte de particulares
en bienes de dominio público o aquellos donde se invadan zonas de protección ambiental.
K. Coordinar con
los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones
calificadas y extraordinarias
a petición de éstos, así como también
solicitarles la colaboración
en las mismas situaciones.
L. Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
M. Colaborar con
las autoridades judiciales
y con los organismos de investigación y prevención del delito.
N. Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas activas del cantón, como Barrios Organizados contra el hampa, grupos de guías y scouts, asociaciones de desarrollo integral o vecinales,
entre otros.
O. Colaborar con
las instituciones, organizaciones
sociales, organizaciones no
gubernamentales, que realizan
sus actividades en concordancia con la satisfacción
de los intereses
locales.
P. Coordinar la regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Mora.
Q. Colaborar con
las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así
lo requieran en ejercicio de sus funciones.
R. Colaborar con
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe,
emergencias, situaciones de
urgencia y necesidad, así como en
calamidades públicas.
S. Colaborar en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades
que realice la Municipalidad de Mora.
T. Notificar actos y demás resoluciones
que emita la Municipalidad.
U. Las demás funciones que les asigne la ley y
las autoridades superiores
de esta Municipalidad.
V. Auxiliar de ser posible,
a la fuerza pública, cuando medie el
requerimiento expreso de la
autoridad competente. Este auxilio no deberá someterse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
W. Administrar y prestar los servicios
públicos municipales, así como velar por su vigilancia
y control.
Artículo 4º—Tipo de Servicio. La Policía Municipal se considerará
como un servicio público y no como un gasto general de administración.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—La Policía Municipal, dependerá de la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Mora, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 6º—La estructura
jerárquica será la siguiente:
a) Alcalde Municipal
b) El Jefe de Policía Municipal
c) Los Policías Municipales.
Artículo 7º—El Jefe de Policía
Municipal tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía
Municipal.
b. Formular
el Plan Anual Operativo de los de la Policía
Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las jerarquías superiores correspondientes.
c. Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe estadístico de la actividad de la
Policía Municipal.
d. Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e. Tomar las medidas
necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Municipal.
f. Realizar cada año en
coordinación con la Unidad de Recursos
Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
g. Tomar
las disposiciones y girar
las instrucciones necesarias
para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.
h. Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.
i. Velar porque
la Policía Municipal cumplan las funciones
asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
j. Controlar todos los activos
a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto
uso y mantenimiento.
k. Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal,
la Comisión Permanente de Seguridad,
así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.
l. Y las demás
que señalen sus superiores
CAPÍTULO IV
De la identificación
Artículo 8º—Todos los miembros de la Policía
Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa
de identificación, placa policial y una insignia de
Policía Municipal. Además, portar
un carné de identificación,
con las siguientes características
y datos:
a. Fotografía en color
b. Nombre y apellidos
c. Número de
cédula de identidad
d. Número de código
e. Cargo en la
Policía Municipal
f. Grupo sanguíneo
g. Huella dactilar
h. Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad.
i. Firma del
alcalde y sello de la Policía Municipal.
Además del expediente
de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos con el fin de gozar de los beneficios
de la carrera administrativa
municipal; el Departamento
de la Policía Municipal, deberá mantener
al día, un expediente de cada
policía, donde se archivarán los informes de labores, copia de su fórmula
de ingreso con fotografía y
datos personales, así como el
respectivo permiso de portación de armas expedido por el
Departamentos de Armas y explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 9º—Es obligatorio
el uso del uniforme durante el servicio para todos los miembros
de la Policía Municipal. Excepto en
casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.
Artículo 10.—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación
descuidada de las prendas y
accesorios que lo componen.
La debida presentación
personal será indispensable en
el Policía Municipal. Sobre
el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la
Policía Municipal, los distintivos
específicos, armamento y demás equipo autorizado
por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado
por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo 11.—Colaboración
interinstitucional Se podrán
establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades,
con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón. Estos
compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales
entre las partes. El plazo
de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta
días naturales; cumplida esta
etapa, su aprobación y firma no podrá superar los
treinta días naturales.
CAPÍTULO V
De la selección,
del nombramiento y de las sanciones
Artículo 12.—Funcionarios
municipales. Los miembros
de la policía deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.
Artículo 13.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el
Código Municipal, y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad del Cantón
de Mora y en el Manual de
Clase de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio
de lo que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la
ley al respecto, existirán tres tipos de faltas,
leves, graves y muy graves.
Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo
158 del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios
que corresponda:
a. El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
b. Tres llegadas
tardías en un mes calendario.
c. Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.
Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán
con base en lo establecido en el Artículo
158 del Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a. La desobediencia
a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el
desarrollo del servicio.
b. Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia
o imprudencia grave.
c. Incurrir en el
extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.
d. La utilización
de las dependencias, servicios
o medios materiales de la
Policía Municipal o de la Municipalidad de Mora, en beneficio personal o de terceros.
e. Conducirse en el desempeño
de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
f. Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.
g. Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una
decisión urgente.
Artículo
17.—Se considerarán faltas
de carácter muy grave y, en tal sentido,
conllevarán el despido sin responsabilidad
patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo
158 del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b. El abandono
del servicio en forma injustificada.
c. Cuando la conducta descrita en el inciso
C del artículo anterior sea de carácter
reincidente.
d. Exhibir o hacer uso del arma
en el desarrollo
del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e. Violar la neutralidad
política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio
de sus atribuciones como
Policía Municipal.
f. Recibir dádivas o regalías por los servicios
que preste.
CAPÍTULO VI
De los
deberes
Artículo 18.—Son deberes de la Policía Municipal, los
regulados en el artículo 156 del Código
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto
en los siguientes
artículos.
Artículo 19.—En los casos de emergencia
y desastres, la Policía Municipal deberá
presentarse, en el menor tiempo
posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos
sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que les impone el presente
reglamento.
Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía
Municipal que vistan su uniforme en lugares
públicos se considerarán
que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos
sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que le impone el presente
reglamento.
Artículo
21.—Evitarán la comisión de
delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando
tengan noticia de su existencia.
Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal estarán
obligados a prestarse mutuo apoyo, así
como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión
que sean requeridos.
Artículo 23.—Los miembros de la Policía Municipal guardarán
discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón
del ejercicio de su competencia.
Artículo
24.—Los miembros de la Policía Municipal están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo
y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento
de sus superiores cualquier
incidencia del servicio. En
virtud de las funciones propias y al ser un puesto de policía municipal, se encuentra dentro de las excepciones establecidas sobre la jordana ordinaria dispuesta en el
artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo
25.—En virtud de la naturaleza
del servicio que brindan los miembros de la Policía
Municipal, estarán obligados
a prestar servicios todos los días del año incluidos los
inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades
superiores, sin perjuicio
del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 26.—Los miembros de la Policía Municipal deberán
dar auxilio y máximo respeto a todos los miembros
de la Corporación Municipal, así
como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los
derechos
Artículo 27.—Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 155 del Código
Municipal, son derechos de los Policías
Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a. Reconocimiento
ante todos los miembros de la Policía Municipal.
b. Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en
la ejecución de intervenciones
difíciles o de alto riesgo,
o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal y
de la Corporación Municipal en
general.
c. Broche de mérito,
a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d. Medalla de la Policía Municipal del Cantón de Mora a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen
algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por
los méritos contraídos a lo largo de un período
determinado.
Artículo 28.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:
a. El alcalde Municipal, en el caso
de la Mención Honorífica y
del Broche de Mérito.
b. El Concejo
Municipal en el caso de la Medalla de la Policía Municipal.
c. Las distinciones
otorgadas a los miembros de la Policía Municipal serán
tomadas en cuenta en la carrera
administrativa a que se refiere
el artículo 128 del Código
Municipal.
Artículo 29.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán
derecho a su defensa, en asuntos judiciales
que provengan del cumplimiento
de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora. Artículo
30. Los funcionarios de la Policía Municipal igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a. Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b. Enseñanza
formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio
de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria.
c. La Municipalidad suscribirá
una póliza de Riesgo
Policial que cubrirá a todos
los Policías Municipales, para la cual destinará el debido
contenido presupuestario.
d. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos
que establezca la Dirección
General de Servicio Civil sobre
el particular.
Artículo 31.—Capacitación
de la policía municipal Los integrantes
de las policías municipales
serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe
estructurar lo pertinente
para complementar la instrucción
con temas de interés
municipal, sin demérito de otra
capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una
orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha
Academia correrá a cargo de cada
municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.
CAPITULO VIII
Armas de fuego
Artículo 32.—La policía municipal del cantón de
Mora solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento
Control de Armas y Explosivos del Ministerios
de Seguridad Pública, conforme a las leyes y los reglamentos vigentes que regulan la materia.
Para
poder usar las armas propiedad de la municipalidad del
cantón de mora, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo permiso
de portación de armas de fuego vigente, expedido por el
departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de permisos, así como
aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía, para el uso de armas
de fuego.
La
policía municipal podrá inscribir el número
de armas que requiera para ejercer su función,
siempre bajo los principios de eficiencia y razonabilidad.
Por
ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición
clasificada como prohibida por la normativa vigente.
Artículo 33.—Regulación
de armería: Las armerías de
las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad publica establezca.
CAPÍTULO IX
Comisión
permanente de seguridad
Artículo
34.—El Concejo Municipal creará
una Comisión
Permanente de Seguridad, la cual
será integrada de conformidad con lo regulado mediante el artículo
49 del Código Municipal, en el
cual dicha comisión podrá tener, en calidad
de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón,
miembros de la sociedad civil
y de asociaciones comunales.
Artículo 35.—La Comisión Permanente de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
a. Formular el
Plan Estratégico de Seguridad
del cantón de Mora y someterlo
a conocimiento del alcalde y del Concejo
Municipal.
b. Proponer a la Alcaldía Municipal
las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.
c. Recomendar al
Concejo Municipal y al alcalde, a aquellos
Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere
el presente reglamento.
d. Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el
ámbito de seguridad ciudadana.
e. Organizar en conjunto con los miembros de la Policía Municipal actividades
referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.
Artículo 36.—La Comisión Permanente de Seguridad deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal y permanecerán en
sus cargos por un período
de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el
acto.
En
ningún caso podrán los nombramientos
a los que se refiere este artículo exceder
del periodo de cuatro años
del gobierno municipal que los
nombró.
Artículo 37.—Los miembros de la Comisión
Permanente de Seguridad desempeñarán
el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo
29 de este reglamento.
CAPÍTULO X
De los
inspectores municipales de tránsito
Artículo 38.—Los inspectores municipales de tránsito, serán funcionarios municipales los cuales pueden
confeccionar boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145,
146 y 147, de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
Nº 9078, del 04 de octubre del 2012.
Artículo 39.—Los inspectores municipales de tránsito deberán llenar los siguientes
requisitos:
a. Ser mayor de edad
b. Haber concluido
la educación secundaria.
c. Aprobar cada año como
mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.
d. Permiso para portar armas vigente
y curso básico policía.
e. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario, durante los últimos
cinco años.
f. Carecer de antecedentes penales.
g. Poseer licencia de conducir, según los requerimientos
existentes.
h. Estar
acreditado como Inspector
Municipal de Tránsito y cumplir
con todos aquellos requisitos que exija la Dirección General de Tránsito
para su autorización e investidura.
Artículo 40.—La estructura jerárquica será la siguiente:
a. Alcalde Municipal
b. El Coordinador
de la Policía Municipal
c. Los inspectores
municipales de tránsito.
Artículo 41.—Los inspectores municipales de tránsito deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente
demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la
Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.
Artículo 42.—Corresponde
a la Municipalidad de Mora, abastecer de uniforme y demás suministros a este cuerpo especial policial.
Artículo
43.—Son aplicables a los inspectores municipales de tránsito todas las disposiciones reguladas en el presente
reglamento, especialmente
las de los capítulos III,
IV, VI Y VII.
CAPITULO XI
Tasa por
servicios
Artículo 44.—Además,
se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido más el costo
de la seguridad que desarrolle
la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute
efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por
ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito,
según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio,
el cual podrá
organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías
compatibles que permitan lograr,
entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación
en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas
de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos
y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
Artículo 45.—El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo
que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será
invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de video vigilancia
cantonal y el desarrollo de
cuerpos de policía
municipal.
Artículo 46.—Un setenta por ciento
(70%) del monto de las multas
que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta
ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital
en el fortalecimiento
de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.
Artículo Transitorio
I: La amplitud funcional de
la Policía Municipal estará condicionada
a las posibilidades del recurso
humano y presupuestario con
que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su
plenitud las atribuciones a
que se refiere el artículo segundo del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la Policía Municipal,
así como de la capacidad presupuestaria de esta Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023804712 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES
S.A.
En
su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Lucrecia Salas Ramírez cero cero uno”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: provincia:
Alajuela, cantón: Central, distrito:
San José, de los Tribunales
de Justicia un kilómetro al oeste
y 70 metros norte, edificio
de 2 pisos color gris, Oficentro
Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 96, terreno para construir, situada en el
distrito 1- Puntarenas, cantón
1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Candelaria La Maravilla Limitada; al este: lote 97 y oeste, Lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando las afectaciones: a) Servidumbre sirviente, citas: 314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre
de cloaca, citas: 574-08676-01-0290-001. El inmueble descrito se remata con una base de
¢9.318.200,00 (nueve millones
trescientos dieciocho mil doscientos colones), se señala para el primer remate a
las 10 horas 40 minutos del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de ¢6.988.650,00 (seis millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 26 de septiembre del año
dos mil veintitrés y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
¢2.329.550,00 (dos millones trescientos
veintinueve mil quinientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 4 de octubre del año
dos mil veintitrés. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio
de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar
la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por
el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá
a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se
utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2023805503 ). 2
v. 1.
Fiduciaria
JIF Soluciones S.A en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía
denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora
Cero Cero Uno”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficientro Leitón, el siguiente
inmueble: finca del partido
de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno inculto con 1 casa, situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
01-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa sa, al sur: Construcasa sa, al este: Calle pública con 06M 44cm,
Oeste: Construcasa sa, plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes
y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ¢36.732.831,80 (treinta y seis millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con ochenta céntimos), se señala para el primer remate a
las 10 horas del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no
haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢27.549.623,85 (veintisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos), se señalan las 10
horas del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢9.183.207,95 (nueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos siete colones con noventa y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 4 de octubre
del año dos mil veintitrés.
Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá
ser de al menos el 50% de
la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar
la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por
el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá
a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth
Fernández Cervantes.—( IN2023805509 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RM JACO DREAM VIEW
RM Jaco Dream View, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres cinco nueve cinco,
convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día viernes 20 de octubre del 2023, iniciando la primera convocatoria a las 17:00
horas en su domicilio social, San Pablo de Heredia, de la antigua Mabe seiscientos metros este. Condominio Puebla Real,
casa número cuarenta y cinco, con el fin de deliberar sobre: Agenda:
Primero: Verificación del quorum de ley. Segundo: Reformar el pacto
constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación
a la fecha convocada y no
30 días hábiles como se encuentra establecido. Asimismo, Tercero: Poder modificar
el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio de
WhatsApp y/o correo electrónico
que será obligación y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos. Asimismo,
Cuarto: Para ratificar la asamblea
celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos establecidos
en los Estatutos
Sociales y las normas generales del Código de Comercio. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—Santa
Lucía de Barva de Heredia, a las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés.—Alba
Rosita Retana Mora, Vicepresidente dos.—1 vez.—( IN2023805512 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula
116900786, solicitó reposición
de los títulos
de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023804272 ).
ORI-235-2023.—González
Torres Marcos Rubén,
R-198-2023, Pasaporte F51251438,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Jurídicas, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023,
cédula de identidad: 113630273, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado
en Sociología y Género Université Paris Cité,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).
ORI-236-2023.—Villón
Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).
ORI-216-2023.—Zamora
Luna Oscar Alonso, R-112-2023,
cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European University, Hungría. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023804725 ).
ORI-240-2023.—Rivas González Annia Valeska, R-197-2023,
Pasaporte: C02034550, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).
JUNTA DIRECTIVA
“La
Junta Directiva, de conformidad
con lo establecido por
el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y el respectivo Reglamento que regula el procedimiento
de nombramiento de miembros
de Junta Directiva (Decreto
Ejecutivo N° 29824-MP de 2001, de -forma unánime- Acuerda:
Acuerdo Único: Convocar al Sector
Patronal, para que en un plazo
improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta
Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en sustitución
de la señora Lizbeth Salazar Sánchez, conforme al reglamento indicado.
Acuerdo Firme.
Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaría
de Junta Directiva a.í.—1 vez.—O.
C. N° 8009.—Solicitud N° 453857.— ( IN2023804530
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco
minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menores de edad
M.M.A.E, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00110-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez
Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente
al parque de San Isidro, edificio
esquinero de dos plantas de
color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00110-2023.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—( IN2023803984 ).
Al señor Geovany Zamorio Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 113980993, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida
de protección cautelar (provisionalísima) y la de las catorce horas quince
minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento
de audiencia oral y privada administrativa a favor de la persona menor de edad
J.J.Z.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 453230.—( IN2023803986 ).
Al señor Erick
Manuel López
Valverde, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula N°
115130402, se les comunica la
resolución de las 14:29 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se
dicta Medida de Cuido de la persona menor de edad TLH. Se le confiere audiencia
al señor: Erick Manuel Lopez Valverde, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente N°
OLD-00158-2017.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453232.—( IN2023803994 ).
Al señor Jimy
Francisco Zúñiga Sequeira, se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
T.J.Z.A y H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
453234.—( IN2023803995 ).
Al señor
Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí
dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional
e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.D.A.G.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453235.—( IN2023804000 ).
Al señor
Michael Sevilla Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se les
comunica la resolución de las
10:00 horas del 26/07/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido
provisional de la personas menores d edad MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-22.—Solicitud Nº
453256.—( IN2023804015 ).
Notificar al señor Julián Javier
Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve
de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales,
Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
453258.—( IN2023804016 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita,
al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por
recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona
menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453259.—( IN2023804017 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mariam Jossebeth Jiménez
Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco
minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, Se resuelve:
Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a
cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita,
en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina
Local De Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453261.—( IN2023804018 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución para mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional y ampliar
su plazo a favor de la persona menor de edad S.S. A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453267.—( IN2023804019 ).
Al señor Michael Hidalgo
Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas
cuatro minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
medida de protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta
minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de
señalamiento de audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad
T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
453278.—( IN2023804028 ).
Al señor Yuehua
Wu, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a
las 08:30 del 30/06/2023, que otorga el cuido provisional en tía materna, a las
13:00 del 03/07/2023 de incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023
que confiere audiencia oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene
la medida de cuido provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia
territorial, todas a favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00092-2023.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453279.—( IN2023804031 ).
A: Marien Mora Mora, persona menor de edad EJMM, se le comunica la
resolución de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00273-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
453292.—( IN2023804033 ).
Se comunica al
señor Ervin Jesús González, la resolución de las ocho horas con diez minutos del
once de agosto de dos mil
veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente
a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente
OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453296.—( IN2023804035 ).
Al señor Jorge Miguel Herrera
Rodríguez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de
Cartago, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la
de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta
Medida de Cuido Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a
favor de las pme P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00654-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453297.—( IN2023804037 ).
Al señor: Martín González Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las doce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintitrés,
mediante la cual se fase diagnóstica (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a
la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453301.—( IN2023804040 ).
Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del
once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453309.—( IN2023804041 ).
A Marlon Alberto Aguirre Jiménez.
Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de
agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453310.—( IN2023804043 ).
Al señor Jose
Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina
Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil
veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil
veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME M.J.M.A. y V.S.M.A. Contra
esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-0400-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453311.—( IN2023804044 ).
Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00331-2023.—Oficina
Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
453312.—( IN2023804045 ).
A Javier Antonio Taleno Polanco. Se le comunica la resolución de las
diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual
otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. T. L.. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
453313.—( IN2023804047 ).
Al señor Carlos Ricardo Méndez Paiba, nicaragüense,
en condición migratoria irregular, se le comunica la resolución de las 08 horas
con 10 minutos del 27 julio del 2023, mediante la cual se ordenó medida de
cuido provisional de la persona menor de edad J.E.M.R. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede
el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos
después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453318.—( IN2023804064 ).
Al señor Enrique Sánchez Dávila,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez
minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de Proceso Especial de Protección y fase diagnóstica del menor de
apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021—Oficina Local
de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa. Representante a. í.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 453412.—( IN2023804125 ).
A la señora Ivannia Linneth Arroyo Mora,
costarricense, se le comunica la resolución de las doce horas y diez minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio
de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza del menor de
apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia al señor Ivannia
Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha. Expediente Número OLGR-00280-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede
Administrativa.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
453415.—( IN2023804127 ).
A los señores Maritza del Carmen
Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les
comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le
confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y
Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453418.—( IN2023804129 ).
A Yurguen
Alberto Rodríguez Porras, cédula
de identidad número: 701830789 y Robin Stayce
Espinoza López, cédula
206410779, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la
resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil
veintitrés se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira,
Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce
Espinoza López, el informe,
realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18
de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453419.—( IN2023804130 ).
A la señora Andrea Rebeca Morales
López, costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la
resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso
Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de
las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad S.M.L. Se le confiere
audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily,
contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453423.—( IN2023804133 ).
A Perla Alvarado Calderón,
documento de identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de
identidad desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se
confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las
menores E.E.A, K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453430.—( IN2023804138 ).
A Jorge Humberto Barboza Abarca,
documento de identidad N° 402120680;
se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de
julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio
inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP00264-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453432.—(
IN2023804140 ).
Al señor Enrique Sánchez Dávila,
costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez
minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le
confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 453437.—( IN2023804141 ).
A el señor
Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy
Jones, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto resolución de
Medida de Protección Cautelar y se archiva a favor de persona menor de edad
C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand
Casadey Jarai c.c.:
Christian Cassidy Jones, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453439.—( IN2023804147 ).
A Luis Jadir Ramírez
Torres, cedula 116630614; se le comunica las dieciséis horas del tres de
agosto, mediante la cual se se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.P. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 45349.—( IN2023804153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rodolfo
Herrera García, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME A.J.V.R Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLNA-00027-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453426.—( IN2023804136 ).
Al señor Donato David Núñez Arce,
costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la
resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere
audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al
CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453478.—( IN2023804187
).
A quien interese, se le comunica
que en resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil
veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de
Abandono y Depósito Judicial en
favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el fin de definir su situación
legal según corresponde; notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente
OLGO-00094-2023. PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453482.—( IN2023804194 ).
A Glendelen Andrey Campos Prado, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número uno-uno uno cero nueve-cero siete dos
ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del día diez de agosto, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00176- 2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453494.—( IN2023804201 ).
Al señor Jimmy Francisco González Membreño se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de
agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener vigente medida de cuido a
favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N°13419-202.—Solicitud N° 453507.—( IN2023804208 ).
Al señor Víctor Manuel Calvo
Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona
menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
453525.—( IN2023804219 ).
Al señor Yedri
Brayan Reyes Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604050813, estado civil: soltero,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve dictar resolución de archivo final,
en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere audiencia al
señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número OLGO-00027-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453528.—( IN2023804225 ).
Se comunica al señor Jonathan
Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once
de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de
protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453536.—( IN2023804227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Katherine López Barboza, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución
de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad D.L.B. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00009-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454126.—( IN2023804690 ).
Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número
108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454128.—( IN2023804691 ).
Al señor Walter Arsenio Pérez Marín, mayor de edad, cédula de identidad número
113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo
expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454133.—( IN2023804698
).
A la señora: Martha del Socorro
Caseres Salmerón, se le comunican
las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del patronato nacional de la infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se
dicta medida para la inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de
edad en favor de la persona menor de edad D.A.C. Se le confiere audiencia a la
señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454140.—( IN2023804713 ).
La señora Nambia
del Carmen Bonilla Araujo se le notifica la resolución dictadas por la Oficina
Local de Cartago de las once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde
se señala audiencia administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de
agosto del dos mil veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo (No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454146.—( IN2023804739 ).
Al señor Omar Hernández Meneses,
se comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece
de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454160.—( IN2023804745 ).
Se comunica al señor Víctor
Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador
del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero
novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere
audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00085-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto
del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454162.—( IN2023804752
).
Se comunica a
la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30 horas
del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad L.P.U.G.,
S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto
del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
454191.—( IN2023804767 ).
Al señor Cosme Pérez Centeno, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas del
dieciséis de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere
audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo
OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454201.—( IN2023804768 ).
Al señor Minor
Lazo Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la pme T. L. Z y
M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al señor Minor
Lazo Venegas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454202.—( IN2023804769
).
Al señor Santiago Mora Solano, de
nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se
le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del
ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454204.—(
IN2023804772 ).
Expediente administrativo:
OLHT-00217-2023, al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 11
de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad: S.T.O y A.T.O.,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454208.—( IN2023804789
).
Al señor Mirolen
Maiden Argüello Víquez, de nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin datos de identificación, se le
comunica las resolución de las 13:00 horas del 16/08/2023 en la cual se dicta
medida de protección y ampliación del plazo de la personas menores de L.N.A.M y
E.C.M.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454216.—( IN2023804790 ).
Al señor Mirolen
Maiden Arguello Víquez, de nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin
datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 del
16/08/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la
personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454218.—( IN2023804792 ).
Al señor Oliver Samuel Coulson Guerra se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto
del 2023, mediante la cual resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal de las 16 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida
de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Oliver Samuel Coulson
Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454519.—( IN2023804796
).
A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias,
costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo,
de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica la resolución de las trece
horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso
especial de protección mediante resolución administrativa que dicta medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B.
S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, por tres días hábiles para que, presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454284.—( IN2023804879 ).
Al señor
Andrés Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas
del dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 454282.—( IN2023804881 ).
A Cinthia Ivonne Anderson Steven
y Robert Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A,
se les comunica las resoluciones i) de las once horas del trece de julio del
año dos mil veintitrés y ii) las quince horas treinta
minutos del trece de agosto del año dos mil veintitrés. En donde se dicta un
cuido cautelar provisionalísimo con recurso comunal y en donde se confirma el
cuido. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento. PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454287.—( IN2023804898 ).
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-215-2023 de
la Sesión N° 4289 Art. 1 Inciso
2 del 01-08-2023, cuya Fecha
de Comunicación 07-08-2023, acordó:
“En
razón de la nota con fecha
14 de julio del 2023, suscrita
por la señora Cinthia Vega
Arias, Secretaria General, Junta Directiva
del Banco Nacional de Costa Rica, del oficio
MTSS-DMT-OF1060-2023, del 05 de julio del 2023, suscrito por el
señor Ralph Corella Abarca, Jefe Dirección
de Departamento del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, del oficio AC203-SE109, del 20 de julio
del 2023, suscrito por el señor Geovanny Villalobos
Guzmán, Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Cooperativas–CONACOOP y el oficio DM-MAG-808-2023, del 26
de julio del 2023, suscrito
por el señor
Víctor Carvajal Porras, Ministro, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
La
elección de los cargos del
Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP para el período junio
2023–junio 2025, queda de la
siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
31000040.—Solicitud N° 453790.—( IN2023804787 ).
AVISOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número S0512-STT-AUT-00659-2023, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Soluciones Baltu Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-709188, para brindar
el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, y televisión
por suscripción en la modalidad IP mediante el uso
de bandas frecuencias de uso libre y redes alámbricas, en la provincia de Guanacaste. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 11 de agosto
del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2023805522 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número V0235-STT-AUT-00863-2023, ha sido admitida para
análisis la solicitud de autorización de VCTS Vault
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856026, para
brindar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de Enlace
inalámbricos Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de USO LIBRE en todo el territorio
nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 22 de agosto del 2023.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023805693 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÏNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices
de Precios de la Construcción
base febrero 2012, correspondientes
a julio del 2023, son los siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales[7]/
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar.—Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 453610.—( IN2023804452 ).
Edicto
03-2022
El
Concejo Municipal de Mora, mediante
acuerdo N° ACM-116-03-2022 del 21 de julio del 2022, acordó:
“(…)
Se acuerda por unanimidad y en firme: Que el Concejo Municipal conoció mediante Oficio AMM-0699-2022,
las funciones asignadas
para la Vicealcaldía de la Municipalidad de Mora, mismas que deben ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta
para su eficacia, en apego a lo que dicta la Ley N°
10.188 (...)”
Tales
funciones se encuentran consagradas en el oficio de la Alcaldía Municipal Nº AMM0699-2022, siendo
las siguientes:
a) Sustituir, de
pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
b) Apoyar al
alcalde municipal a ejercer las funciones
inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
las leyes y los reglamentos en general.
c) Está facultado para autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 del
Código Municipal.
d) Apoyar al
alcalde a vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los
fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
e) Apoyar al
alcalde en la fiscalización
para garantizar que la municipalidad
cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el
Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
f) Promover estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios.
g) Garantizar que la gestión
municipal se desarrolle con transparencia,
para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso
a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier
otra información que sea de interés público para sus habitantes.
h) Gestionar con
los concejos de distrito la gestión de planificación del trabajo en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido
progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto
anual de la municipalidad.
i) Promover las
políticas y programas sociales, de acuerdo con las necesidades planteadas por la población y el plan de desarrollo humano.
j) Apoyar en la gestión de proyectos municipales.
k) Coordinación
del Comité Municipal de Emergencias.
l) Apoyar al alcalde a gestionar ante las diferentes instancias del Estado los proyectos, convenios o acuerdos interinstitucionales correspondientes
para el adecuado desarrollo integral del cantón.
Rige
a partir de su publicación.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde
Municipalidad de Mora.—1 vez.—( IN2023804705 ).
EDICTO
Se
realiza notificación administrativa por el pendiente que tiene la propiedad a nombre de Monte Residencial Hacienda Bello, cédula
310034278, finca número 313572 localización
número: 043700100013, al día de hoy, se incluyen los intereses
los cuales se cobran por un porcentaje
del 13% anual y varían todos los días de acuerdo a los periodos
vencidos. El detalle del pendiente de desglosa de la siguiente manera:
Concepto |
Período |
Monto |
Interés
al día de hoy 25-07-2023 |
Total |
Bienes Inmuebles |
2012-01 al 2023-02 |
409.854.00 |
306.448.00 |
716.032.00 |
Man. de Parques y Zonas Verdes |
2008-01 al 2023-02 |
261.764.00 |
199.592.00 |
461.356.00 |
Total adeudado: |
|
671.618.00 |
506.040.00 |
1.177.388.00 |
Contra
el presente acto caben los
recursos de revocatoria y apelación.
Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto,
Jefe.—1 vez.—( IN2023804497 ).
La
Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca
094085
Inversiones Junny VG S.A., cédula
3101666235 Finca 094087
Chia
Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515
José Hans Alpízar Camacho cédula 204990854
Finca 094109
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.
cédula 3102824099 Finca 103584
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.
cédula 3102824099 Finca 103586
Roberto
Alonso Platero López cédula residencia 148400396426 Finca 077326
Gabriela Zúñiga de Platero cédula residencia 122200912521
Finca 077326
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente notificación
procederemos de conformidad
con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las MULTAS E INTERESES que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas
por servicios brindados por omisión
de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto
de:
Bezaleel
de Alajuela Finca 094085 ¢122.700.00
Inversiones Junny VG SA Finca 094087
¢88.779.00
Chia
Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098517 ¢74.250.00
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098515 ¢71.250.00
José Hans Alpízar Camacho Finca 094109
¢81.000.00
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.
Finca 103584 ¢115.852.50
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.
Finca 103586 ¢115.852.50
Roberto Alonso Platero López Finca 077326 ¢28.125.00
Gabriela Zúñiga de Platero Finca 077326
¢28.125.00
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de agosto de 2023.— Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 36745.—Solicitud
Nº 454000.—( IN2023804617 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Giselle
Murillo Phillips, con cédula de identidad número 9-0090-0111. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 178. Mide 1,500.00 metros cuadrados,
para darle un uso de zona residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; sur, calle pública;
este, zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (lote
177) y oeste, zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
179). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—(
IN2023804493 ).
BRIDGESTONE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas
Por
medio de su Junta Directiva
avisa a sus Accionistas la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, cédula de Persona Jurídica
N° 3-101-008915, que se realizará el
día 01 de septiembre de 2023 a las ocho horas en primera
convocatoria, en el domicilio social de la
Sociedad, localizado en
Heredia, Belén, La Ribera, Intersección Autopista General Cañas, carretera
a la Ribera de Belén.
Si
a la hora de la primera convocatoria
no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la Compañía y con
base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas
presentes.
Para
cumplir con lo que establecen
los Estatutos de la
Sociedad, en la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas se tratarán los siguientes asuntos:
1. Revocatoria y
nombramiento de la nueva
Junta Directiva por periodo legal vigente.
2. Revocatoria y
otorgamiento de poderes.
3. Comisionar Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la
Asamblea.
4. Declaración en firme de los
acuerdos tomados.
Se
recuerda a los socios que en caso
de que deseen ser representados
por terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en el artículo
146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.
Favor
confirmar su asistencia al teléfono 2209 7300.
Heredia, Belén, a los
22 días del mes de agosto
de 2023.—Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario
de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805556 ).
CONDOMINIOS EL REAL DE
CALLE BLANCOS
Se
convoca a los condóminos de Condominios El
Real, titular de cédula
jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea general extraordinaria
de condóminos, a celebrarse
en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Salón Comunal, al costado norte de la cancha de fútbol, el día 13 de setiembre del 2023,
a las 5:30 p.m., y a las 6:00 p.m., en segunda convocatoria con el número de condóminos
presentes. En la asamblea
se tratará el siguiente tema único: a) Revisión y aprobación de reglamentos complementarios de parqueo, disturbios y mascotas.—Luis
Ricardo Calderón Campos, Condómino Filial 23 Apoyando al Administrador.—1 vez.—( IN2023805586 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL DORAL
Convocatoria de la Asamblea Ordinaria del Condominio Residencial El Doral.
Estimados
Señores Condóminos:
CMD
S.A., con cédula jurídica 3-101-623659, en su calidad
de Administrador del Condominio
Residencial El Doral, convoca a la Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial El Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse
de manera mixta o sea presencial y virtual dependiendo
de la manera en que se les haga más conveniente
participar, se realizará en primera convocatoria
el sábado 26 de agosto del 2023 a las diez horas,
y de no haber quórum la segunda convocatoria será a las once horas, una hora después el mismo
día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote, Quesada
Durán, 100 metros sur antigua pulpería
la Argentina.
Orden
del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum,
así como de los documentos que acrediten la participación
en la asamblea.
2. Nombramiento
de presidente/a y secretario/a
para dirigir la asamblea.
3. Informe de labores
de la Administración de julio
2022 a junio 2023.
4. Balance económico
del Condominio al 31 de julio
de 2023.
5. Estado de la morosidad
al 31 de julio del 2023
6. Revisión y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo comprendido entre julio 2023 y junio 2024.
7. Nombramiento
del administrador para el periodo 2023-2024 (a julio 10 del
2024).
8. Someter a consideración de la asamblea la elección y nombramiento de la empresa de portería y seguridad.
9. Someter a consideración de la asamblea revisión de cuota mantenimiento actual para aprobación
de un aumento de esta.
10. Revisión y aprobación de la cuota extraordinaria para los proyectos de asfaltado de zona de
parqueos de condóminos y área de visitas.
11. Nombramiento
de Junta Directiva o Comité
de apoyo.
12. Revisión y ratificación del Reglamento de Condominio y Administración.
13. Revisión de otros temas de interés.
14. Cierre
y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.
Para
ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en
la Asamblea: Los propietarios
podrán designar a un representante para que les represente
con voz y voto en dicha asamblea
por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar
timbrada y autenticada por un abogado. En caso personas jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán
presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar las facultades de la persona representante,
quien deberá asistir con su documento de identidad se debe presentar una personería jurídica en donde
conste el nombre del representante legal.
En caso de que el representante de la sociedad no pueda asistir personalmente,
podrá designar a un apoderado, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder autenticado por un Notario que lo
faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 15 días
naturales de emitida, en la
que conste quien es el propietario del inmueble. En caso de que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar
un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante.
Señalo como
medio para atender notificaciones
respecto a la presente, el correo electrónico:
condominioeldoral@ciemedcr.com.—San José, 08
de julio del 2023.—Mariela Cubillo Víquez, Administradora.—1 vez.—( IN2023805701 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-uno cero
uno-uno siete tres cinco cinco siete,
solicita la reposición de los libros: Actas
de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas. Lo anterior por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo Campos Cruz,
Presidente de Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima.—( IN2023803811 ).
CONDOMINIOS CORIS S. A
Mediante
escritura número: 130, de
las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada por el Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar,
cedula: 3 0156 0468, como presidente
y apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de: Condominios Coris S. A, cédula jurídica:
3-101-052527 solicito al Registro
Público, Sección Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2,
Libro de Registro de Accionistas
N° 2, Diario
N° 2, Mayor N° 2, Inventarios
y Balances N° 2 de dicha sociedad
por haberse extraviado dichos libros a los que correspondió el número: 1.—Turrialba, 10 de agosto
del 2023.—( IN2023803891 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Bar
Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3–101–129731 (“Vendedor”) acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Arco
Iris, ubicado en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey, portadora
del pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A (“Comprador”). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
las oficinas del Lic. José
Matías Tristán Montero, ubicada en
local 108, centro comercial
The Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto de
2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—(
IN2023803928 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Venta de establecimiento
mercantil: ante las notarias
públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz
Madriz, mediante escritura
N° 168 de las 12:30 horas del 11 de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento
Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.
A. (antes denominada Almacén
Mauro S. A.), domiciliada en
San José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien
metros al oeste, calle
seis, avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-003233 y Almacén Mauro
S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.),
domiciliada en San José,
San José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien
metros al oeste, calle
seis, avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron:
que Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes denominada
Almacén
Mauro S. A.), le vende a Almacén
Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM
S.A.), el establecimiento mercantil en marcha
que se comercializa bajo el
nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta
de Materiales Eléctricos, Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en marcha,
activos e inventario y la actividad en marcha,
así como los derechos, los respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know
How, así como cualquier otro derecho que pueda ser complemento, todo denominado “Negocio en Marcha” y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo
479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, a cualquier acreedor
para que se presente a Almacén
Mauro S.A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S.
A.), mediante el correo electrónico:
eugemaurog@gmail.com, indicando como
asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda.
Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
DE ACCIÓN
Ante
la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro seis siete cinco, con domicilio en: Guanacaste-Santa
Cruz Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio Rusell, segundo piso oficinas
de GM Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas,
se tramita la reposición del
certificado de acción cero cero dos a nombre de Jeffrey
Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Jeffrey
Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).
CABINAS SAN ISIDRO S. A.
Yo, señor Milton
Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441, accionista de
las cabinas San Isidro solicita
la reposición del título
1121 CD 9 de acción privilegiada
de Cabinas San Isidro S. A., por
haberse extraviado. Se abre solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código
de Comercio de Costa Rica”.—( IN2023804010 ).
ENCHANTMENT BEACH LLC
S.R.L.
Robert Joseph Vickers, ciudadano
irlandés, mayor, casado
en segundas nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia, frente a Surfing Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres
siete dos cero cero cero cero cinco
nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés R seis dos ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad, debido a su extravío.
Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta
y siete bis, avenida diez, oficinas de Central Law. Es
todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara,
once de agosto de dos mil veintitrés.—Robert
Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1212 400 A
1213 700 B
Nombre
del Accionista: Rudher
Sociedad Anónima.
Folio
N° 1616.
09
de agosto de 2023.—( IN2023804248 ).
LOVEVA
Mediante
documento número 2-160611,
se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la transferencia del establecimiento
comercial “LOVEVA (Diseño),
registro Nº 255831 de la señora
María Eva Morreale Seidel a favor de Sofía y Mariela Barboza López. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16
de agosto del 20223—Licda. María José Campos García.—( IN2023804255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE
SANTA ANA S. A.
Corporación B.L. Veinte
de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que el
certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad,
ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, décimo
piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique
Quesada Maroto.—( IN2023804682 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos,
inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre
de Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del
2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).
FINANCIERA DESYFIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número 109270341, abogada y notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de Tribunales
de Justicia, informo que a la señora
Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada, microbióloga, vecina de Alajuela,
El Coyol, cédula de identidad
número 201560497, se le extravió
un certificado de depósito
a plazo con número 55977, el cual fue
emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con
un plazo de inversión de
362 días con fecha de vencimiento
lunes 13 de febrero del 2023, tasa
de interés anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses
trimestral siendo las fechas
de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y
13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—( IN2023804708 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS SESENTA
Y UNO CIENTO NUEVE, S.R.L.
El
suscrito, Reinaldo Alonso Chacón Herrera, mayor, divorciado una vez, analista en
Cyber seguridad, con cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa y seis cero cero sesenta y dos, vecino de la provincia de San José, Mora, El Roble, calle
Wolfgang casa número tres; actuando como Gerente
y con representación judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Uno Ciento Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
uno ciento nueve, personería y poder que consta inscrito en la sección Mercantil
al Tomo: dos mil dieciocho,
Asiento: trescientos cincuenta
y ocho mil quinientos
cuatro, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de Asambleas de Accionista, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Oficina San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Country, segunda etapa,
local seis, con la señora Julieta Cedeño Delgado, portadora
de la cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y
dos cero doscientos quince.—San José, siete de julio del año dos mil veintisiete, teléfono 4030-0281.—Reinaldo
Alonso Chacón Herrera, Presidente.—1 vez.—(
IN2023804509 ).
HERMOSA OPUESTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, John Richard Burgfechtel,
con pasaporte número
592053113, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Hermosa Opuesto Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-345092, se comunica
la reposición de la totalidad
de los libros legales por extravío.—San
José, 15 de agosto de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023804627 ).
ASOCIACIÓN LUCHA Y
CONSERVACIÓN
AMBIENTAL FORESTAL Y BIOLÓGICA DE PLAYA GARZA DE OSA
Asociación Lucha y Conservación Ambiental Forestal y Biológica
de Playa Garza de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y seis mil doscientos once, con domicilio en Puntarenas, Osa, Dominicalito,
un kilómetro al sur de bar y restaurante
Roca Verde. Solicita reposición
de los libros por destrucción de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, se emplaza
a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Publico Sección Asociaciones.—San José,
30 de julio del 2023.—Lic.
Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2023804655 ).
FIBROTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
José
Ricardo Trujillo Molina, con cédula de identidad N°
8-077-0211, presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad Fibrotel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-272332, solicita al Departamento
de Sociedades del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Asamblea
General de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José,
dieciocho de agosto de dos
mil veintitrés.—Licda. Yannory Triunfo Otoya.—1 vez.—( IN2023804684 ).
CONSULTORÍA JAVIERA CJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultoría
Javiera CJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, frente a la Escuela Benjamín Herrera
Angulo, casa de dos plantas, sociedad
vigente, actualizada e inscrita en Mercantil,
sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo novecientos trece, folio doscientos cuatro,
asiento trescientos cincuenta
y cuatro, trasladada al sistema
automatizado, de todo lo
que el suscrito notario da fe; comunica que por haberse extraviado los libros legales:
Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y los libros contables:
Diario, Mayor y Balance e inventario,
solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura
número cuarenta y uno-ciento sesenta y tres, visible al folio ciento doce frente y siguientes,
del tomo ciento sesenta y tres del protocolo del notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Colón, diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023804724 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo:
Luis Diego Fallas Fallas, cédula de identidad N° 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S. A., cédula jurídica:
3-101-497783, administradora inscrita
del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cedula jurídica
N° 3-109-551175, finca matriz San José, 2705-M-000, solicito al Departamento de Condominios del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de Acta de Asamblea
de Condóminos, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—4 de julio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023804729 ).
HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS S.A.
Yo, Carlo Federico Sosto
Littleton, cédula de identidad uno-ocho dos dos-cuatro nueve ocho, en mi condición
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco
cuatro nueve siete cero tres, solicito la reposición de los libros de Consejo de Administración
y Registro Socios, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Oficina del Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, sita en San José, avenida dieciocho, calles trece y diecisiete, número mil trescientos veintiocho.—San José,
dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023804782 ).
FROSTY SUNFLOWER OF
PACIFIC TUINEN LIMITADA
El suscrito:
Cornelis de Jong, con pasaporte número NMKPHJKK2, en mi calidad gerente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin Iímite
de suma de la compañía:
Frosty Sunflower of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656563, con domicilio
en San José, San José, Expertis GHP
Abogados, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Avenida las Américas,
Sabana Norte, Distrito Mata Redonda, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San Jose, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento
uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San Jose, 14 de julio del 2023.—Cornelis de Jong.—1 vez.—(
IN2023804816 ).
INMOBILIARIA WAUGH Y
CHACÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
comunica la solicitud de reposición del Libro de Registro
de Socios por extravío de la sociedad Inmobiliaria Waugh y Chacón Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos diez.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804909 ).
RAINERA TRADING XXI S. A.
El
suscrito, Joseph Jamri Alfassi, portador de la cédula de
identidad número 800830770,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad Rainera Trading XXI Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101-627160, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Joseph
Jamri Alfassi,
Presidente.—1 vez.—( IN2023804913 ).
ÁGATA DORADA DEL CARIBE S.A.
Ante
esta notaría la empresa Ágata Dorada del Caribe
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos noventa y siete, y a través de su representante legal Yetty
María Matarrita Leal, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero quinientos cuarenta y dos, comunica la reposición del libro de Actas de Junta Directiva; dicha reposición se realiza en virtud del extravío
del libro mencionado.—Heredia,
veintiuno de agosto del
2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804931 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en esta Notaría,
Parcelas De Camboya
Del Pacifico, S. A., disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de sus estatutos.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).
Que Ana Carolina González Acuña
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de
La Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial
El Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se
reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J
y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto del dos
mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos
del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de
Montes de Oca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y
siete mil cuarenta, donde reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y
se nombra Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas
del día 15 de julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la
sociedad Holos Diamante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en
donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena de los
estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público. (11120).—( IN2023804214 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera
del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó
la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente
a sus acciones preferentes.—San
José, 01 de agosto del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2023804415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el notario Lic.
Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de
2023, se protocoliza el acta
de Asamblea General de Cuotitas
de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante
la cual se acordó la disminución el capital social y
se reformó la cláusula del
capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se acordó la
disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la
compañía.—( IN2023803230 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se
disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la
ley.—Río Claro, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2023803243 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Quien suscribe
Roxana Azofeifa Ureña, mayor en unión
libre con cedula, 1- 0439-0507, en mi condición de Presidente de la Asociación
Administradora del acueducto
de Palmichal, hemos presentado Reforma a los Estatutos de nuestra Asociación, para que a partir del 31 de marzo de 2024, el plazo perentorio
de los nombramientos de la
Junta Directiva y Fiscalía será de 4 años, por lo que se solicita se publique en este
Diario y se comunique a los interesados dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Roxana Azofeifa
Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023804199 ).
Por escritura número
cuatrocientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del
seis de julio del dos mil veintitrés, los señores Ángela Beatriz Calvo Leal y Oscar Cambronero Calvo,
constituyen la sociedad Recina El Golfo
Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Recina
El Golfo Puntarenas S. A., su domicilio será en la provincia de Puntarenas,
distrito y cantón primero, ciudad de Puntarenas, Barrio El Centro, 75 metros
este del Mercado Municipal, su capital social será por la suma de un millón de
colones, representada por 10 acciones comunes y nominativas de 100 mil colones
cada una. Sus representantes son el presidente y el secretario.—Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804465 ).
Por escritura número
cuatrocientos treinta y seis, otorgada en mi notaría a las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones La Luz Sociedad Anónima, según la
cual se modifica el pacto social en lo que corresponde al domicilio, el cual
será en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, distrito y cantón
primero, barrio El Centro doscientos metros Norte del gimnasio del Liceo José
Martí, edificio color gris a mano derecha la entrada José.—Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804467 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de En Parrilla Dos S. A., en
virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 16 de
agosto de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804499
).
En mi notaría, el día de hoy se protocolizó adelanto del plazo
de la sociedad ALFAFARA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-731939.—Goicoechea,
11 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804556 ).
Mediante escritura número setenta
y siete-once, de las dieciséis horas del quince de agosto de dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos
Noventa y Nueve S.R.L., celebrada el diecinueve de junio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, quince
de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804561 ).
Mediante escritura número ochenta
y uno-once de las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Vallas y
Gigantografías de Costa Rica
S.A., celebrada en su
domicilio social a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del Domicilio.—San José,
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Gueneth
Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804562 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del
dos mil veintitrés a las dieciséis horas treinta minutos se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Piraeus
Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - ocho cuatro tres seis
tres seis, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra Gerente.—Atenas, diez de agosto del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804572 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Twocanpuff and More Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y
nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como
objeto el comercio de todo tipo de vaporizadores. Gerente y Sub-Gerente con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—(
IN2023804619 ).
Elizabeth
María Jiménez Acuña constituye la sociedad:
La Bendición FAM JIAC Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del
año dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023804668 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve-veintitrés otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas
del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Buenaventura Pineda Sociedad Anónima 3-101-482349 y se
acuerda disolver la compañía.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana
Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023804674 ).
Edicto reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428
(Ley N° 10255). Ante mi notaría,
mediante escritura de las 11 horas del 3 de agosto del 2023, se solicitó la
reinscripción de la sociedad S P Serpa Int S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-297007, domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Mayorca,
torre doscientos nivel cuatro, apartamento dieciséis, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las 11:10
horas del 03 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804730 ).
Por escritura numero 339 otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del día 15 de agosto del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Químicas Altamira, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 235614,
mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto a incluir
vocal y eliminar la restricción que tiene el Tesorero.—San Rafael de Alajuela,
17 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2023804734 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario a las once horas del quince de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Playa Guiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cero cuatro cuatro cuatro
ocho cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y
la administración.—San José, 18 de agosto del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2023804783 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos-dos, visible al folio veintidós vuelto del tomo
dos, a las once horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
Sociedad Gasol de Grecia Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis Norte, doscientos metros oeste de la Escuela Carlos Manuel
Rojas, cédula jurídica
número tres-ciento dos-dos siete cuatro cero seis dos, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San Rafael de Poás, once horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. William Chaves Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804799 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Mario Paniagua Rodríguez, a las diecisiete horas
del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
reforma de estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Corralillo, Nicoya Guanacaste, con cédula jurídica
número: tres - cero cero dos - cinco ocho uno cinco
nueve cinco. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas.—1 vez.—( IN2023804802
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13 horas del 18 de julio del 2023, protocolicé acta de Eleven Montebello
Lot LLC Limitada, de las 11 horas del 18 de julio del 2023, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805052 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16 horas del 28 de julio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-
Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 13 horas del 28 de julio del 2023, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán
Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805053 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos del Aire de Costa
Rica S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y sétima
del pacto social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y
se nombran nuevos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805060 ).
En mi notaría a las diez horas y
cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil veintitrés. Se protocolizó
acta de la sociedad Randart Sociedad
Anónima. Se modificaron: la cláusula
primera, que cambió el nombre de la sociedad por DEMIFESA Sociedad Anónima.
El domicilio social y la cláusula sétima. Se cesó toda la junta directiva y se
nombraron nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 08 agosto 2023.—Lic.
Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2023805061 ).
Mediante escritura número
veintidós visible al folio once del tomo quince a las diez horas del cuatro de
julio de dos mil veintidós de la notaría del Licenciado Jorge Molina Corrales, los señores
Carlos Alvarado Sanchez y Luis Daniel Vargas Echeverria representantes legales
de la sociedad LP Futbol Cinco Plaza del Sol Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y ocho mil doscientos
catorce, con domicilio en San José otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José
diecinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805064 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12:00 horas del 19 de junio de 2023, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arriendos
Logística y Construcción ALC Sociedad Anónima, según la cual se modifica la
cláusula primera de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 21 de agosto de
2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805066 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Rover Construction and Management S.A.,
cédula jurídica 3-101-467874.—21 de agosto del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805072 ).
Por escritura número doscientos
veinticuatro del tomo diecisiete suscrito Notario Público se modifican los
estatutos de la sociedad HNH Holding S.A. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y uno mil setecientos cuarenta y
ocho en cuanto al domicilio y se nombra Presidente y Secretario.—San José, 17 de
agosto de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805073 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Edward L Sacks Trust SRL, cédula jurídica 3-102-749240.—21 de
agosto del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805074 ).
Yo, Marcela Padilla Valverde,
Notaria Pública con oficina en Santa Ana-San José, mediante la escritura número
ciento setenta y cuatro otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del
año dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la
compañía Central BC Hibiscus Amarillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento
dos- seiscientos ochenta y cuatro ciento cuarenta y nueve. Es todo.—San José,
veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Carné 13232, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805075 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla
Elizondo y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las
15 horas del día 27 de julio del 2023, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Hannah
Bonita, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 623538, en la
que se acordó modificar el domicilio y el agente de residente de la
sociedad.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública, teléfono 4056-5050.—1 vez.—( IN2023805079 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro- dos, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla
Elizondo y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las
15 horas con 20 minutos del día 27 de julio del 2023, se protocolizó la
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Grupo de Diseño de la Casa de Palmda,
Limitada, con cédula jurídica número 3- 102- 672187, en la que se acordó
modificar el Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de
Residente.—Estefanía Batalla Elizondo. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805087 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaria el 17 de agosto del año 2023, la sociedad Valle Luna Clara del
Oeste, S.A., cédula jurídica 3-101-320586, se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto social.—Licda. Surút Monge Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805088 ).
Mediante escritura otorgada en
San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos delires agosto del dos mil
veintitrés, escritura número cuatrocientos veinticinco visible al folio ciento
cincuenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo, se nombró liquidador
de la sociedad denominada Carhec Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos seis siete cero
cuatro tres.—San José, tres agosto del dos mil veintitrés.—Edgar Alberto García
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805089 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Don Abel Oeste S.A. donde
se modifica la cláusula sétima del pacto social. Así consta en escritura otorgada
en San Antonio de Belén a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil
veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén,
veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Andrés José Barquero Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805101 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veintiuno de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta
directiva de la sociedad denominada P.H.C Panorama Hermoso de la Ciudad,
S.R.L..—San José, 21 de agosto, 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805105 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría número 51 otorgada a las 11 horas y 20 minutos del
día 21 de agosto de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se modificó la cláusula
Quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Lorena
Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el Capital
Social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de agosto de 2023.—Lic. Carol Patricia
Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805108 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio
de nombre, administración y junta directiva de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil Treinta y Nueve, S.R.L..—San José, 21
de agosto, 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805112
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 21 de agosto del 2023, la empresa
Datisi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303991,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración. Publicar una vez.—San José, 21 de agosto del 2023.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805115 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio sesenta y cuatro frente, del
tomo dos, a las quince horas con veinte minutos del día doce de julio de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil
Doscientos Setenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
Tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto
constitutivo, a fin de que en lo sucesivo el nombre de la sociedad se denomine Transcomer Construcciones, Sociedad Anónima,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A.—San José, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno
de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Karol González Román, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del 11 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805126 ).
Por escrituras otorgadas en San
José, a las 13 y 14 horas del 18 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: a) Corporación
Sintac S.A., cédula jurídica: 3-101-148534,
celebrada en su domicilio a las 19 las del II de agosto del 2023 en la cual se
reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y b) Encanta la Vida
S.A. cédula jurídica:
3-101-105205, celebrada en su domicilio social a las 18 brs
del 11 de agosto del 2023, en la cual se reforma la cláusula sétima en relación en cuanto a la
representación. Una vez.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2023805129 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2023805130 ).
El suscrito Notario hace constar
que mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en mi notaría a las 11
horas del 09 de agosto del 2023 se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli
Sociedad Anónima, cédula: 3-101- 774530 en donde se modifica el
Capital.—San José, 21 de agosto del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Raynac CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones,
debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805138 ).
Mediante escritura número
uno-siete otorgada ante el Notario Público José Miguel Alfaro Gómez, a las once
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó
liquidar la sociedad Perla del Rincón Limitada con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil setenta.—San José, 21
de agosto del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805151 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas con treinta minutos, del día dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Coco Enterprises of Laguna Vista Bahía LLC, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento
cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805153 ).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de la empresa Mapureza SRL., donde se aumenta el capital
social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805157 ).
Mediante escritura pública número
doscientos veinticinco del tomo ocho, de la Notaria Teresa Solís Bermúdez, de
las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que responde a
protocolización de acta número dos, celebrada por Inversiones Lico & Luz
de Puriscal Sociedad Anónima, a las diez horas del veinte de diciembre del
dos mil veintidós, se modifica la cláusula nueve del pacto constitutivo de la
citada sociedad.—Puriscal, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Teresa
Solís Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805162 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé
acta de reunión de cuotistas de la sociedad Taller
Mike de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta, de las ocho
horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero
setecientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023805169 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 15:20 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de GBB Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de agosto del 2023.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805172 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés,
protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arapacis Altos Doscientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, se crea la
cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta, y se nombra secretario, tesorero y
vocal de la Junta directiva, y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del año
dos mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805178 ).
En mi notaría mediante escritura
número Cuarenta Y Nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo treinta y
seis se constituye la Sociedad Tres Cero Uno San José Puesto de Bolsa de
Comercio, Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana,
Plaza Murano, sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas
cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805179 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaria y mediante escritura pública de las catorce horas del día
dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula Segunda
del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Trescientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos cincuenta y un mil novecientos
cuarenta.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio
Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805180 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan
actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gecco Escapes, S.R.L., cédula tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres, por la que se reforma la
cláusula del domicilio social, la cláusula sobre su administración y se
realizan nuevos nombramientos.—San José, 21 de agosto de 2023.—Carolina Jiménez
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805181 ).
Por escritura número ochenta y
siete, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cuquesa Aleka
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la
cual se transforma la sociedad a Proyectos Constructivos JVC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805187 ).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la junta directiva de Aserrí
Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513266, otorgada en
San José a las 19 horas del 21 de agosto del año 2023.—Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805189 ).
Se hace saber a todos los
interesados que por escritura pública otorgada a las 17:00 del 21 de agosto de
2023 ante la notaria Sianny
Arce Álvarez, numero 416 tomo 9 de su protocolo, se protocolizo acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad Amagflor
R P Q Sociedad Anónima, se contó con la presencia de la totalidad del
capital social y se acordó disolver la sociedad.—Alajuela 21 de agosto de
2023.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805190 ).
En escritura pública número 417-
9 a las 11:00 horas del 22 de julio de 2023 iniciada al folio 190 frente del
tomo 9 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Especialidades Médicas Ramonenses
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
le otorga al secretario y tesorero su calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, se nombra tesorero a
Jorge Eduardo Fonseca Solano, cédula
9000380989.—Alajuela, 22 de agosto de 2023.—Sianny
Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023805198 ).
Por acuerdo unánime de socios, en
asamblea general extraordinaria de la sociedad Dual Capital SRL cédula jurídica 3102710621, se reforma la cláusula de domicilio: San
José, San José, Carmen avenida uno bis calle veinticinco y veintisiete
numero dos cinco cinco dos, y cláusula de
administración: cinco gerentes con
representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente. Acta protocolizada en
San José, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805206 ).
Por escritura treinta y siete-
dos de las diecinueve horas del 30 de julio de 2023, se protocolizó el acta
número uno del libro de reunión de cuotitas, de la Sociedad Five Training
Center, S.R.L., cédula jurídica
3-102-859396, en la cual se modifica su domicilio será en San José, Catedral, Plaza Víquez,
frente a Ferretería Plaza
Víquez en Five Training Center y se modifica la persona que ocupa el cargo de
Gerente Dos. Es todo.—Curridabat, 4 de agosto de 2023.—Ricardo
Antonio Solano Zeledón, cédula 3-0464-0998, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805214 ).
Por escritura de las 11:00 horas
del 21 de agosto, 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Pacific Canyon Drive Homeowners Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona N° 3-101-840993, se modifica el pacto social,
cláusula del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805217 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil
veintitrés, se disuelve la sociedad Francocastello
Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres - ciento uno – seis uno
cuatro ocho dos cinco.—Lic. Julio Cesar Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos
Inmobiliarios AE Cuatrocientos Cuatro, S.A., con un capital social de diez
mil colones.—San José, 22 de Agosto de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.
2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805224 ).
El suscrito notario Giovanni
Salas Camacho, hace constar que en asamblea General de la Asociación de
Acueducto Rural Huetares, con cedula jurídico
número; 3-002-376296, han reformado el artículo décimo tercero de los estatutos
indicando que la duración de la junta directiva es por el periodo de dos años y
reformado el articulo décimo quinto de los estatutos y se establece que la
junta directiva sea de siete miembros. Dada en 18/08/2023. Tel:
27643469.—Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023805226 ).
Mediante escritura 116 de las
14:30 horas del 20 de julio del 2023, se solicita la reinscripción de la
sociedad CEE Cero Setenta y Siete LT Investments
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-764801.—San José, 22 de agosto
del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805227 ).
Ante esta notaría por escritura N° 93-15 de las 19:30 horas del 17 de agosto del 2023 se
constituyó la sociedad Fotograbado Triple Metal SRL. Gerente: Luis
Alberto Ovares Guerrero, cédula número 107300140.—San José, 17 agosto
2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805232 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-
Siete Siete Uno Dos Seis Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-siete siete uno dos seis tres, informa a los interesados y socios: Uno )
Que se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; gerente uno
actualmente ocupado por el señor Raúl Gutiérrez Arias a quien se le agradece su
gestión y se nombra en el cargo al señor Rolando Chavarría Rodríguez, mayor,
empresario, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, Condominio Hacienda Colón casa número treinta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-cero nueve nueve
dos-cero ocho cuatro tres, gerente dos actualmente ocupado por el señor Mehrdad Bonyad a quien se le
agradece su gestión y en el cargo se nombra a la señora Andrea María Montes De
Oca Campos , mayor, casada una vez , vecina de Ciudad Colón , Condominio Hacienda Colón casa número treinta y cinco y portadora de la cédula de identidad uno-uno cero cero
cuatro-cero dos cinco uno, ambos aceptan expresamente sus nombramientos en los
cargos. Dos) Se acuerda dar por finalizados y a partir de esta última acta
concluir el tomo primero de los libros legales, a su haber, libro de registro
de cuotistas, libro de asamblea de cuotistas, manteniendo eso si todos los acuerdos previos y
preexistentes y aperturando el tomo segundo de dichos
libros , de hojas desprendibles para mayor comodidad y facilidad. Tres) Se
acuerda cambiar la razón social, pasando a denominarse F&R Alquileres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la última asamblea general
de accionistas, realizada el día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, es
todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805234 ).
3-101-876516 SA, cédula jurídica 3-101-876516, hace saber: Que
mediante asamblea general extraordinaria realizada en Limón el 14 de Julio de
dos mil veintitrés, se acordó: Sustituir la presidencia de la junta directiva y
nombrar como presidente a María Fernanda Jiménez Morales, cédula 7-164-061, ostentando ésta la representación
Judicial y extrajudicial de la misma, así como que se acordó cambiar el
domicilio social de la sociedad a Limón, Limón, Limón, Cristóbal Colón, frente
al centro de nutrición. Protocolizado mediante escritura número 11 del tomo uno
de la suscrita notaria.—Limón, 18 de agosto de 2023.—Licda. Rebeca Jiménez
Lobo, 17231, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805246 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 del 17 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coltica
Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-361577, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 17 horas y 40 minutos del
17 de agosto de 2023.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805250 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y tres del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante este
notario, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general
extraordinaria de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos tres mediante la cual se
reformó la cláusula novena del pacto constitutivo respecto a la administración
de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805257 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y dos del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas
del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Laboratorios
Barly Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ocho mil seiscientos cuarenta y seis mediante la cual
se reformó la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo respecto a la
administración de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805260 ).
La suscrita notaria comisionada
al efecto comunica que mediante acta nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, se cambia el domicilio
social a San José, San Pedro, Los Yoses, Torre Los Yoses, filial A-mil ciento
ocho.—Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria
Pública, carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023805268 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carín del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-120802 por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:05 horas del 21 de agosto del año
2023.—MSc. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023805269 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN S.A.
Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Brenes Carrillo.—1
vez.—( IN2023805270 ).
La suscrita
notaria comisionada al efecto comunica que, mediante acta ocho de asamblea
general ordinaria de socios de la sociedad denominada Escrúpulos Pamperos
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
treinta y cinco, se nombra nueva presidenta y nueva secretaria.—Alajuela, a las
quince horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés. correo electrónico nanleon@gmail.com.—Licda. Nancy Patricia León
Ulate, Notaria Pública, carné 28738.—1 vez.—( IN2023805271 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la
representación de la sociedad Deja
Blue S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta
y cinco mil novecientos veintiocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023805274 ).
Los accionistas por común acuerdo
han convenido en disolver y des inscribir la entidad Transportes Arzu del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos setenta y siete.
Es todo.—Zarcero, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2023805277 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Casas
Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119072 por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 10:20
horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexánder Mora
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805278 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Hacienda
Carin de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-410467 por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro de El General, a las 08:05 horas del 21 de agosto del año
2023.—MSc. Alexánder Mora Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023805280 ).
Por escritura número
sesenta-nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de
agosto del dos mil veintitrés, se modifican nombramientos de Gerentes y se
nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada: Race
Rock Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-410496.—San José,
veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023805282 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:15 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Nieto de
Ñoño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477104, por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:20
horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander
Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805285 ).
Por escritura número sesenta y
uno-nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se modifican nombramientos de
gerentes y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada: Tobbogan Racers
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-410952.—San José, veintidós
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023805286 ).
Ante la
notaría de la suscrita Iveth Orozco García, casada una vez, abogada y notaria, cédula
cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y vecina de Nicoya, se
solicita la disolución de la sociedad La Roca de Terciopelo F.Z.V Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil setecientos cincuenta y cinco por no tener la misma ni bienes ni
activos.—Nicoya, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Iveth Orozco García.—1
vez.—( IN2023805290 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2023, se
protocoliza acta de INVERSIONES BELLRIM S.A., mediante la cual se
reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda.
Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023805291 ).
Por escritura otorgada ante mi
hoy a las 15:10 horas, se modifica cláusula de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal
de Adrián Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—San
Jose, 21 de agosto de 2023.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023805292 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Quinta Carin del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-405018, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:35 horas del 21 de agosto del año
2023.—MSc.
Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023805310 ).
Anthony José
Vázquez Castillo, Lorena Vanessa Vásquez Castillo, y Sebastián De Jesús Barboza
Mena constituyen sociedad anónima que se denominará Executive Academy By Anthony Vásquez Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, traducido al español Academia Ejecutiva por Anthony Vásquez,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A., el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, el
domicilio social y fiscal en San José, Puriscal, Barbacoas, contiguo al salón
Comunal, Local número uno. Escritura número setenta y tres de las quince horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés del notaria
Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805311 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Quinta Pelon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-406083 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de
El General, a las 08:35 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023805314 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto de 2023, se
protocoliza acta de Inversiones Strandhause, LTDA.,
mediante la cual se reforma Cláusula Sexta, Sétima, Décima del Pacto Social y
se nombra Gerente y Subgerentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805316 ).
Ante la notaría de la suscrita
Iveth Orozco García, casada una vez, Abogada y Notaria, cédula cinco-doscientos
setenta y dos-setecientos cincuenta, y vecina de Nicoya, se solicita la
disolución de la Sociedad La Roca De Terciopelo F.Z.V Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos
cincuenta y cinco por no tener la misma ni bienes ni activos.—Nicoya, veintiuno
de agosto del 2023.—Licda. Iveth Orozco García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805319 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Viejo
Sapo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132858 por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 10:05
horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander
Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805321 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se
modifica acta de 3-102-599257 SRL.—17 de agosto, 2023.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805323 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año
dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Panda Trade Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos veintinueve mil
setecientos noventa y nueve, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Noel lbo Campos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805324 ).
La sociedad Desarrollos Cerros
San Jua D C S J S.A. cedula jurídica numero 3-101- 879308, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés. Teléfono:
89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805325 ).
En esta notaría, al ser las
dieciséis horas del diecisiete de agosto dos mil veintitrés se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Faingut S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil treinta y dos, en la
que se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, diecisiete de agosto dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805326 ).
Ante esta Notaria, mediante
escritura número 137, otorgada a las 15:00 horas del veintisiete de julio del
dos mil veintitrés, se aumentó capital en la empresa Damapa
Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2023.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805328 ).
Ante mí se reformó la cláusula
novena de la administración y se cambió el Tesorero de Techromic
Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil trescientos diecisiete.—San José, veintidós de agosto del año dos mil
veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805330 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número ochenta y cinco- duodécimo,
otorgada en Guanacaste a las trece horas del día catorce de julio del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Mariposas
en el Pacífico del Coco LLC Company Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis nueve dos uno seis seis,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: Se
acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
veintidós de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo.
Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805331 ).
Por medio de la escritura número
ciento veintitrés de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta de
asamblea general de extraordinaria de socios número uno de la sociedad
denominada Enfragen Costa Rica Holdings
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número tres-
ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, mediante
la cual se reformó la moneda del capital social actual, reformando la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San
José, diecisiete horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805335 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:15 horas del 21 de agosto de 2023 Inversiones Kucufaca
Sociedad Anónima Se modifica la cláusula segunda y séptima de los estatutos
y se nombra Junta Directiva.—San José, 22 de agosto de 2023.—Bernal Ulloa
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805337 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:45 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Cerro
Verde JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764762 por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 08:50
horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander
Mora Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805338 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, a las 07:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Crymex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 21 de agosto del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023805339 ).
Por medio de
la escritura número ciento veinticuatro de mi protocolo, otorgada a las quince
horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, ante este
notario, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número uno de la
sociedad denominada WWIC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número
tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete,
mediante la cual se reformó la moneda del capital social actual, reformando la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete horas cinco minutos
del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805340 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y tres-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Volumétrica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración de la compañía.—San José, 21 de agosto del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023805341 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se reformaron las
cláusulas: cuarta: objeto, quinta: capital social, y décimo primera: representación; de la sociedad Mal
País Maintenance Company Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-613547.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2023805342 ).
La sociedad El Tomatico S. A.,
cédula jurídica número 3-101-041521, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del año
dos mil veintitrés.—Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2023805344 ).
Consorcio
Profesional Dos Mil Diez Conprosa Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la
señora Fiorella Boncompagni Berrocal. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2023805347 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Jaipur Internacional S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos
treinta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805351 ).
En mi notaría,
se protocolizó
acta de Caudales de Espavel Sociedad Anónima, reformando el
capital social de la compañía
a once millones de colones.—22 de agosto de 2023.—Manuel Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023805354 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en co-notariado con el notario público Gabriel Chaves
Ledezma, a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número seis, acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Despacito Holdings Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil setecientos
veinticuatro, celebrada a las nueve horas del 22 de agosto del 2023, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al
domicilio de la sociedad.—22 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula N° 207030005.—1
vez.—( IN2023805360 ).
Mediante escritura número treinta
y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: INGASE
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para
vencer el día veintiuno de agosto del año dos mil ciento veintidós.—La Unión de
Tres Ríos, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Pérez
López.—1 vez.—( IN2023805361 ).
Por escritura número sesenta y
uno-uno, de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de AHER Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos
veintiuno; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales, se
modifican las facultades.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2023805362 ).
Ante esta
notaría,
la sociedad Logística Aduanera Central Atlántica
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente de Moravia, Urbanización Alto
Moravia, de Pollos Tuto, cien metros al oeste, y veinticinco metros al norte,
con cédula jurídica número 3-101-486407, ha suscrito conforme a la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós,
y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del
Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes formal
solicitud de reinscripción. Es todo.—Notaría del licenciado German Salazar
Santamaría.—1 vez.—( IN2023805363 ).
En mi notaría, mediante escritura
número cincuenta y dos, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve
Uno Uno Ocho Nueve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno uno
ocho nueve, en la cual se acuerda hacer cambio de gerente en el mismo acto. Es
todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2023805375 ).
El suscrito
notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de nombre de la
sociedad Solagui Scholl
VSLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos.—1 vez.—( IN2023805377 ).
Por medio de
la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 17
horas del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Coastal Conduit & Ditching Diamante Limitada.—22 de agosto del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805385 ).
Por medio de la escritura
otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Refugio Coralino S. A.—22 de agosto del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805386 ).
Por escritura número 328-3, de
las 18:30 del 19-08-2023, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de administración, cláusula
de representación, cláusula de domicilio, se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Marco Aurelio Hernández Rodríguez E Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-311314.—San Ramón, 21 de agosto de
2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023805393 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio noventa y
cinco vuelto del tomo doceavo, a las dieciséis horas quince minutos, del
veintidós de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Artquitecture
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil cero sesenta y uno, domiciliada en San José,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
para dicho fin se nombra como liquidador al señor Javier De La O Castro, cédula
uno cero seiscientos ochenta y cinco cero ciento seiscientos cinco, conforme
establece el acta constitutiva.—San José, a las dieciocho horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1
vez.—( IN2023805569 ).
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
de conformidad con los términos indicados en los artículos
137, 156, 157, 158, 163, 171, 176 del Código Tributario;
el Título II, Capítulo II del Reglamento de Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo 2014; los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales; se procede
a notificar a los contribuyentes cuyo detalle se señala a continuación, del dictado de las siguientes resoluciones en atención a sus recursos de apelación incoados para ante este órgano administrativo:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo; atendiendo
lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en conocimiento de los interesados, que el texto íntegro
de las resoluciones referidas,
por su carácter
confidencial, no puede ser publicado por este
medio; no obstante, podrán solicitarlo
mediante escrito dirigido al correo electrónico notitfa@hacienda.go.cr, o
bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso 9°; teléfono (506)
2539-6168. Publíquese.—Lic.
Harold Quesada Hernández, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O.
C. N° 4600076692.—Solicitud N° 453976.—( IN2023804602
).
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Cobratorio.—Primera publicación.—San José, a las siete
horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar
al señor Domingo Martín Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 001-2023, por daños
al vehículo
propiedad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por este
Órgano Director que literalmente
dice: “De conformidad con la Resolución
Ministerial N° 2023-0007455 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno del dos mil veintitrés,
el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, ordenó
la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar
la suma de dinero que se detalla
a continuación, ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto de pago de deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
Que el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, en la sumaria
N° 21-002489-0489-TR, mediante sentencia N° 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único responsable de la colisión imponiéndosele como sanción el
pago de una multa de haber infringido lo dispuesto por el artículo 147 en
su inciso a) de la Ley
N° 9078 de la Ley de Tránsito vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños y perjuicios
ocasionados al vehículo placas
PE-12-4566. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto
en los numerales
146 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el articulo
169 párrafo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 y sus reformas, procedemos a intimarle para que, en un término de quince días, una vez notificado el presente oficio,
se presente a restituir la suma de dinero establecida mediante la resolución supra citada, según corresponde.
Se hace de su conocimiento que el número de cuenta para estos efectos es la cuenta en colones
N° 001-0242476-2, código IBAN CR63015201001024247624. Para comprobar el pago
realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original al Órgano Director destacado en la Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al fax N° 22575247, dentro del tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo
243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Queda a su disposición
el expediente administrativo N° 001-2023. Notifíquese.—San José, 03 de julio
del 2023.—Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—1 vez.—O.C.
N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-067.—( IN2023804471
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber al señor: José
Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González, cédula de identidad 1-0612-0921, liquidador
nombrado de la entidad Mi
Lote de Las Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830, inscrito
a través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia
administrativa-, que en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente
DPJ-0028-2023, presuntas inconsistencias
relativas al instrumento
notarial N° 395 del tomo 4, autorizado
por el Notario Edgar Luis
Prendas Matarrita, en el cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta que dicho documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando que le fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo
anterior y de conformidad con la resolución
de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se le CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas,
de conformidad con el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo
anterior resulta de
conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio
del Registro Nacional. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—(
IN2023804853 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano,
apoderada especial
de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina. Ainhoa Pallarés
Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Interpuesto
por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima.
Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente:
2005-0006607 Registro N°
160866
CASDILOL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de febrero
de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-546162, contra el signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual
protege y distingue en clase
5 internacional: “Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada
en Argentina.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento
de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que, de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—(
IN2023804536 ).
Ref: 30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA
S.C.A. Carval de Colombia. Ainhoa Pallares Alier,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Biotech Pharma Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155830 de
20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702 Salicox
en clase(s) 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:09 del 2 de febrero de
2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por presentada por Ainhoa Pallares
Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José,
Costa Rica, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-546162, contra el registro
de la marca “SALICOX”, registro
145702; para proteger productos
farmacéuticos, veterinarios,
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos en clase
5, y cuya propiedad es de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de
Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin
Espinoza.—( IN2023804537 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Total Seguridad TS Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101326295-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nandayure,
notifica Traslado de Cargos
1432-2022-00257 por eventuales
subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢779,804 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Banco Nacional 150
mts al este. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nandayure; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—Nandayure, 16
de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez, Administrador.—1
vez.—( IN2023804842 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Terencia de Jesús
Baltodano Díaz, número patronal
0-00500940574-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nandayure, notifica
Traslado de Cargos 1432-2022-00435 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢7,254,708.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nandayure,
Carmona, del Banco Nacional 150 mts al este. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
Nandayure; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 16 de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez, Administrador.—1 vez.—( IN2023804868
).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista
de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
NOMBRE |
CEDULA |
FINCA |
MONTO |
LINA
S.A. |
3101097155 |
012625,012649 |
395 290,00 |
ALEJANDRO
KARPINSKI DODERO |
102600699 |
9500 |
395 120,00 |
NIKO
OBA S.A. |
3101289425 |
015012,015013F |
381 925,00 |
LINNETTE
FUENTES CREED |
701430165 |
009631F |
381 370,00 |
JAVIER
PANCRACIO JAEN DELGADO |
106330963 |
177189F |
381 035,00 |
GLORIANA
OROZCO JIMENEZ |
114130850 |
199475B |
367 185,00 |
FEDERICO
CHAVES SAENZ |
107830679 |
015060 |
359 400,00 |
MARC
LOUIS TALLY ROJAS |
114850952 |
316982 |
359 205,00 |
FABIAN
MICHAEL TALLY ROJAS |
503960309 |
316982 |
359 205,00 |
IVETH
ORTEGA HERNANDEZ |
501470735 |
269548 |
351 465,00 |
HEYMI
DAYANNA CASTELLON GRADYS |
117290405 |
298581 |
343 915,00 |
GERARDO
ALBERTO ELLIS HERNANDEZ |
110010253 |
132250 |
341 370,00 |
MARIA
FERNANDA SANCHO PORRAS |
115180912 |
468658 |
338 495,00 |
ESTER
SEGURA NARANJO |
101390594 |
155065 |
328 150,00 |
KONRAD
SCHOSINSKY ARANA |
113010149 |
186780F,186852F, 186873F |
327 775,00 |
GLADIS
SALAS ARAYA |
202650225 |
026396 |
325 335,00 |
ESTEBAN
CASTRO ZUÑIGA |
111770020 |
009876F |
323 700,00 |
MERCEDES
FALLAS MELENDEZ |
900050386 |
315282,3778 |
322 985,00 |
KARINA
ELVIRA BRICEÑO SANCHEZ |
108050233 |
015036F |
318 380,00 |
LUIS
DIEGO CERVANTES ROJAS |
701760195 |
015002F |
314 385,00 |
FABIO
MORALES VASQUEZ |
501790814 |
009446F |
309 165,00 |
MELISSA
MONGE MORA |
112390549 |
015077F |
308 480,00 |
LUZ
XINIA ORTEGA MORA |
106130688 |
168734 |
307 155,00 |
ALICIA
MADRIGAL ARIAS |
102080207 |
D-011 |
306 820,00 |
MARGARITA
ROJAS GONZALEZ |
201490197 |
S-4-163 |
306 820,00 |
SOC
COMERCIAL DE ARTESANIA |
3102054661 |
271902 |
305 005,00 |
AIDA
LUZ GAMBOA ROMAN |
103710411 |
015097 |
303 880,00 |
CESAR
DIDIER RIVERA HIDALGO |
303620043 |
011844,012719 |
303 415,00 |
GUISELLE
MARITZA GOMEZ ARIAS |
105680352 |
315324 |
293 875,00 |
CLAUDIO
DONATO SAUTERIANO |
103160641 |
124449 |
291 345,00 |
LAURA
OCAMPOS CORELLA |
112460318 |
183188F |
290 715,00 |
CARLOS
ALBERTO FONSECA MATA |
301750394 |
S-3-126 |
287 280,00 |
MARTINEZ
JUAN DE JESUS MARTINEZ |
155818663935 |
394088 |
283 545,00 |
MARIA
ARGELIA ARGUETA CHAVES |
155906 |
483725 |
281 590,00 |
PROPIEDADES
RIVARSI S.A. |
3101715509 |
011236F |
275 385,00 |
CARLOS
VIDAL BOLAÑOS ALFARO |
207360257 |
183099F |
273 990,00 |
KAN
TAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101070359 |
259049,3314 |
269 620,00 |
CELIECE
REID ARMONE |
109460235 |
483686 |
268 260,00 |
DIOGENES
GUEVARA ANGULO |
501170991 |
B-113 |
268 105,00 |
VIVIANA
GONZALEZ MURILLO |
108980158 |
26373 |
264 275,00 |
FLORENCIA
DEL CARMEN QUESADA GONZALE |
401940881 |
196717F |
257 755,00 |
LUIS
EDUARDO MADRIGAL UREÑA |
303490196 |
14998 |
253 445,00 |
ILIANA
ZAMORA ARAYA |
701140917 |
011226F |
251 100,00 |
GINA
LUCIA ARRIETA MOLINA |
106680580 |
177189F |
247 360,00 |
MARTA
ELENA RUIZ VALERIO |
401280623 |
478747 |
243 900,00 |
ADELAIDA
VIRGELINA BERBIS ROQUE |
155807987711 |
544891 |
243 310,00 |
PLAZA
PERGAMO SOCIEDAD ANONIMA |
3101578671 |
014967F |
241 340,00 |
ANA
GABRIELA MONGE ALVARADO |
107390011 |
15032 |
241 090,00 |
RAMSES
ROMERO MARTINEZ |
305140875 |
183105F |
239 450,00 |
LEYLA
ARROYO RODRIGUEZ |
600550482 |
011323F |
232 565,00 |
MABIL
CONSULTORES EN MERCADEO S.A |
3101286416 |
012688F |
230 160,00 |
KRISSIA
KELLY SILES ESPINOZA |
702650163 |
307455 |
229 710,00 |
FRANCISCO
JAVIER SOTO SANCHEZ |
104820787 |
274773 |
229 155,00 |
ALBAN
LEONARDO CABALLERO VALLEJO |
104820660 |
026366F |
228 080,00 |
FEDERICO
ALBERTO ZAMORA BARAHONA |
112600813 |
469342,482921 |
223 085,00 |
NOEMY
SOLANO CHAVES |
302230593 |
009437F |
220 755,00 |
VICTOR
MANUEL SOTO SANCHEZ |
104620905 |
274773 |
220 575,00 |
MARIA
ANGELICA ESQUIVEL LEIVA |
108560811 |
380221 |
219 785,00 |
BRAYAN
STEVEN MESEN ULATE |
117020320 |
278905 |
216 140,00 |
MARIA
LORENA BRICEÑO PIÑAR |
501470719 |
011849 |
214 495,00 |
BERNI
MADRIGAL ALGUERA |
603350066 |
015085F |
213 980,00 |
JOSÉ
MARTÍN APEZTEGUIA |
AAE 878311 |
009407F |
210 265,00 |
ROMAN
CARVAJAL S A |
3101028354 |
122017 |
208 710,00 |
ALEXIS
VIZCAINO TORRES |
201560338 |
199148 |
208 475,00 |
LUNA
COCO S.A |
3101310182 |
012618 |
208 070,00 |
FEDERICO
ERNESTO RODRIGUEZ MONTOYA |
109110698 |
184323 |
203 020,00 |
COVARMAN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101779730 |
026420F |
201 080,00 |
HERLBERTH
ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA |
501990155 |
382837 |
199 660,00 |
YERLIN
ROJAS ROJAS |
602780005 |
026457 |
196 800,00 |
IMOBILIARIA
FABIOLA S.A. |
3101208357 |
011288 |
195 280,00 |
HAROL
ARCE MARTINEZ |
303430730 |
257258 |
189 625,00 |
PIRUKIS
LIMIDADA |
3102717407 |
004386 |
186 225,00 |
SOLEDAD.
LEON MENDOZA |
102820294 |
SINF1214 |
186 025,00 |
MIGUEL
CORDERO PORTILLA |
101630019 |
017703 |
181 965,00 |
LEDA
ISABEL BRENES LEON |
601600056 |
009484 |
181 765,00 |
MARIA
GUADALUPE SOLANO GARITA |
305200207 |
183105F |
178 700,00 |
ZULMA
RUTH YONG PIÑAR |
501600494 |
011281 |
175 595,00 |
CESAR
JIMENEZ JIMENEZ |
667862647 |
269548 |
175 150,00 |
MARIA
VIOLETA JIMENEZ SOLANO |
103870255 |
478699 |
173 810,00 |
EMMANUEL
ELADIO RAMIREZ VASQUEZ |
112860843 |
012714F |
168 375,00 |
GRETTEL
EUGENIA MONGE ROGERS |
106510741 |
133621,3437 |
167 080,00 |
RUTH
ARGENTINA MONGE ROGERS |
105770182 |
133621,3437 |
167 080,00 |
CAPUT
MUNDI SA |
3101777235 |
183317F |
166 480,00 |
NATALIA
CARO BERNAL |
115830449 |
012661F |
166 275,00 |
VERA
FOMITCHEVA MORGUN |
800740472 |
012658 |
155 635,00 |
CARLOS
STEVENS TALLY ROJAS |
114190299 |
316982 |
154 795,00 |
YAMILETH
BARRANTES MATHIEW |
104130698 |
011307 |
153 755,00 |
MARIA
INES FONSECA SARMIENTO |
102100362 |
381336 |
147 930,00 |
MERCEDES
CESPEDES GARBANZO |
102720111 |
444849 |
135 195,00 |
EINY
NATASHA JIMENEZ MOLINA |
120820536 |
124473 |
128 955,00 |
JARDINES
DE PINARES B DOS JP S.A. |
3101630716 |
091012,431194 |
124 435,00 |
ENGELL
BERNARDO LOPEZ LOPEZ |
155820610805 |
298581 |
121 050,00 |
AURELIA
MURILLO CHACON |
600490549 |
495756 |
118 200,00 |
WALTER
ENRIQUE MONGE ROGERS |
107630075 |
133621,3437 |
97 945,00 |
LUCIA
DE LA CONCEPCION VARGAS MENDOZ |
155808926018 |
544891 |
93 820,00 |
JUAN
CARLOS ARCE MARTINEZ |
111220032 |
257258 |
93 370,00 |
GUSTAVO
ADOLFO SOTO SANCHEZ |
106100417 |
274773 |
87 725,00 |
LUIS
FERNANDO CORTES TORRES |
112180684 |
009459 |
80 250,00 |
MARCO
ESTEBAN ZAMORA BARAHONA |
111900738 |
469342,482921 |
71 805,00 |
ZULAY
CHAVES NAVARRO |
104700902 |
260471 |
63 155,00 |
MGR
RENTING SRL |
3102774414 |
186775F |
62 175,00 |
SERGEU
GABRIEL SILES ESPINOZA |
702460994 |
307455 |
60 640,00 |
PRISCILLA
GOMEZ AGUILAR |
304680649 |
232238 |
59 775,00 |
MIJAIL
FRANCISCO RODRIGUEZ FOMITCHEVA |
114600846 |
012658 |
58 895,00 |
DIDIER
GERARDO MUÑOZ LORIA |
113900862 |
514507 |
50 915,00 |
MAUREN
GRACIELA MUÑOZ LORIA |
115900040 |
514507 |
50 915,00 |
XINIA
MARIA NUÑEZ RODRIGUEZ |
109530841 |
444849 |
47 305,00 |
ALBERTO
MARIO SOTO SANCHEZ |
105100310 |
274773 |
44 500,00 |
WILMA
ISABEL FALLAS DEL VALLE |
107910575 |
200450 |
36 480,00 |
MARISEL
CHAVES NAVARRO |
104460613 |
260471 |
34 350,00 |
RAFAEL
CHAVES NAVARRO |
106530398 |
260471 |
30 815,00 |
BELFORT
QUESADA CARVAJAL |
301340272 |
314652 |
30 300,00 |
MARÍA
JOSÉ CÉSPEDES NUÑEZ |
115590632 |
444849 |
20 245,00 |
Responsable: Lic. Emerson
Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 451259.—(
IN2023803806 ).
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista
de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Tomas
Malavassi Fonseca |
104010485 |
365463 |
856 075,00 |
Tommy
George Alfaro Moya |
901170543 |
186822F,186859F,186881F |
377 405,00 |
María
Eugen Granados Campos |
104320059 |
036621- |
65 445,00 |
Vilma
Zúñiga Rodríguez |
600910211 |
330114 |
37 925,00 |
Guadalupe
Marconi Salazar |
800670714 |
353062 |
36 465,00 |
Mabel
Fernández Flores |
800440747 |
421789 |
46 085,00 |
Claudio
Salazar Granados |
102640543 |
142397 |
97 085,00 |
Sergio
Mario Espinoza Dien |
107870299 |
422046 |
31 965,00 |
Jesús
Lorenzo Cano Chaves |
400930659 |
223145 |
42 420,00 |
Treal
Sociedad Anónima |
3101012101 |
329908 |
39 120,00 |
María
Soledad Guerra Restrepo |
800620110 |
301869 |
27 650,00 |
Francis
Vincent Guerra |
112190414 |
301869 |
15 100,00 |
María
Mora Ceciliano |
3895 |
075773- |
84 535,00 |
Johnny
Alberto Leong Chang |
106290040 |
237721 |
578 380,00 |
Gilberto
Petgrave Brown |
107050189 |
236324 |
41 890,00 |
Clara
Rosa Salas Brenes |
103650146 |
256562 |
643 130,00 |
Marcos
Eddy Rodríguez Mora |
106270304 |
240252 |
428 605,00 |
Milena
Garro Oses |
108510308 |
288936 |
1.888 910,00 |
Sun
Jin |
1626001220 |
269632 |
1.608 645,00 |
José
Alberto Rodríguez Torres |
601140416 |
288754 |
1.580 675,00 |
Asoc
Iglesia Evang de Formosa en Costa R |
3002066863 |
295518 |
609 535,00 |
José
Francisco Diaz Vega |
105130417 |
SINF831 |
1 710 690,00 |
Inversiones Karillanca Sociedad Anónima |
3101192424 |
157172--F |
726 630,00 |
Urbanizadora Freses S A |
3101009084 |
084726, 219161, 235979, |
1 083 350,00 |
|
|
253326253332, 3208 |
|
Zhen
Jiansi |
626127404 |
471387- |
1 751 000,00 |
Ilse
Marie Uder Chaves |
202770532 |
178795--F |
234 300,00 |
Chalia
Daloie S. A. |
3101204542 |
438665 |
1 002 290,00 |
Eduardo
Ernesto María Lemus |
518408 |
401787 |
1 417 310,00 |
Kathia
María Martínez Mata |
109750757 |
SINF1887- |
2 244 155,00 |
Ana
Cecilia Sandí
Mora |
900450571 |
489199-- |
967 665,00 |
Ana
Ruiz Matarrita |
502520575 |
SINF1575 |
1 166 220,00 |
Yuri
Raquel Sobalvarro Vatle |
102280535 |
SINF1581 |
690 325,00 |
Estuardo
Xavier Gutierrez Castillo |
109370629 |
269568 |
411 840,00 |
Flavio
Daniel Amador Cabrera |
107830616 |
002604--,002633- |
744 340,00 |
Guiselle
Gene Calderón |
105220764 |
002653--F |
344 160,00 |
Condominio La Misión Costa Mediterráneo Uno
Ltda. |
3102347889 |
037612--F |
5 586 520,00 |
Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S. A. |
3101565449 |
502381 |
2 657 515,00 |
Mertomar
Corporation S.A. |
3101574197 |
467879- |
2 682 130,00 |
Mauricio
Cardona Sánchez |
109550447 |
037619--F |
2 172 375,00 |
Marcela
Johanning Martínez |
107900976 |
037619--F |
1 656 635,00 |
Inversiones Inmobiliarias Blanco Núñez |
3101346428 |
407194 |
1 502 575,00 |
Inmobiliaria Helecho de La India S.A |
3101346021 |
032936--F |
14 295 295,00 |
Vigo
S A |
3101015573 |
077649, 100075, 233854, 234691, |
14 413 790,00 |
|
|
432022, 432023, 432024, 408560 |
|
Wayne
Whitman David |
131810391 |
031301--F |
13 361 120,00 |
3101497157
Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
8 546 145,00 |
Inmobiliaria Servel Sa |
3101082991 |
279425 |
8 598 200,00 |
Artronix S A |
3101040911 |
181160 |
8 202 820,00 |
Marana
del Este Treinta Cuatro S.A. |
3101166914 |
412880 |
6 814 080,00 |
Marofi
Fatemeh Khatami |
800840364 |
578225 |
5 625 175,00 |
Balcones de Ayarco
Condominio Cuarto S.A. |
3101323657 |
033510-- |
4 527 790,00 |
Patricia
Muñoz Corea |
107230878 |
482988 |
4 091 980,00 |
Ana
Patricia Sánchez Soto |
108190937 |
SINF830 |
2 860 410,00 |
Desarrollos Incosta S. A. |
3101162253 |
0SINF164--,0SINF284--,436263 |
4 083 785,00 |
Rodolfo
Fonseca Spears |
102470567 |
203080-B |
1 631 930,00 |
Aura
Elena Cáliz Morazán |
155808848 |
SINF1742 |
1 188 460,00 |
Los
Pinares Verdes S. A. |
3101100147 |
239030- |
1 078 180,00 |
Myrian
Flores Telles |
100810642 |
SINF1615 |
1 116 830,00 |
Hiperdinámica
S. A. |
3101139443 |
535414 |
5 997 595,00 |
Carlos
Javier Leiva García |
025997600 |
SINF1820 |
933 075,00 |
3-102-811952
S. R. L. |
3102811952 |
166851-F,167004-F,167051--F |
111 955,00 |
Víctor
Manuel Rodríguez Quesada |
602360076 |
SINF984 |
555 770,00 |
José
Piedra Calderón |
104930019 |
011862--F |
146 815,00 |
Christopher
Quesada Monge |
602730389 |
180560 |
156 790,00 |
Rubén
Arturo Solano Villalobos |
202781484 |
197533 |
161 515,00 |
3-101-569282
Sociedad Anónima |
3101569282 |
128192--F |
125 265,00 |
Inversiones
Avenida de Las Américas S.A. |
3101214285 |
091890--F |
112 035,00 |
La
Hiena Destructora S. A. |
3101423819 |
398989 |
122 215,00 |
Inversiones Calíope S. A. |
3101115660 |
436089 |
113 725,00 |
Oscar
Joaquín Salas Alvarado |
115500527 |
168679 |
107 740,00 |
Ismael
Martin Salas Orozco |
104880288 |
168679 |
40 315,00 |
Rosalina
Salas Orozco |
105380348 |
168679 |
35 400,00 |
Víctor
Manuel Salas Orozco |
105880839 |
168679 |
107 170,00 |
Jaime
Roberto Robert Jiménez |
105230146 |
197533 |
115 570,00 |
María
del Carmen Arias Campos |
400760368 |
197533 |
69 570,00 |
Deyanira
Pérez Zúñiga |
104041296 |
459951 |
93 440,00 |
Pablo
Fernando Fernández Rodríguez |
111350393 |
188168-- |
101 830,00 |
Greivin
Rolando Fernández Rodríguez |
109400317 |
188168-- |
43 925,00 |
David
José Fernández Rodríguez |
109050223 |
188168-- |
101 830,00 |
Bertha
del Carmen Ramírez Ballestero |
800780143 |
440561 |
89 075,00 |
George
Víctor Radau |
581868568 |
183089--F |
81 315,00 |
Henry
Vargas Rodríguez |
104150333 |
464792 |
396 300,00 |
Patricia Gerarda de la Trinidad González
Aguilar |
104950228 |
464792 |
104 420,00 |
Line
Brix |
120800005926 |
464792 |
104 420,00 |
Bruncha
Condos Limitada |
3102163137 |
438364- |
327 365,00 |
Marines
Fonseca Chaves |
112010193 |
407198 |
296 155,00 |
Rigoberto
Muñoz Carvajal |
102100445 |
522069 |
382 165,00 |
José
Enrique Casasola Rodríguez |
103700922 |
356910 |
2 986 645,00 |
Mayra
Rodríguez Rodríguez |
108120511 |
197533 |
3 216 675,00 |
Gabriel
Castro Sobrado |
114900483 |
018269--F |
3 039 845,00 |
Alejandro
Castro Sobrado |
118630328 |
018269--F |
60 175,00 |
Katia
Paniagua Barrantes |
204640862 |
157216--F,157224--F |
1 889 395,00 |
María
Inés Martínez Rodríguez |
401090985 |
486538 |
1 594 535,00 |
David
Alfaro Muñoz |
204120952 |
262269 |
1 496 220,00 |
Esteban
y Alonso S.A. |
3101389809 |
519763 |
1 126 795,00 |
Denier
Alberto Sandoval Cortes |
109570351 |
165915--F,165961--F |
646 410,00 |
Kokone
Limitada |
3102740355 |
152958--F,152972--F,153049--F |
622 585,00 |
José
Gerardo Velásquez Araya |
601250899 |
166771--F,167002--F,167053--F |
625 785,00 |
Aaron
Reinel González Tabora |
134000618711 |
157199--F,157242--F |
359 545,00 |
Silvia
Coto Araya |
301190433 |
Cementerio |
283 515,00 |
Responsable.—Lic.
Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N°
452976.—( IN2023803851 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—
ÓRGANO Decisor
del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—
Expediente N°
23-00003-AJ,
contra proveedor: Fernando José Hernández Brenes.—Contratación Directa N°: 2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales
para la revisión, mejora y actualización del modelo
de gestión financiera, y la
construcción y desarrollo
de un modelo de Valor en
Riesgo (VaR).”
Resolución final GAF-0585-2023.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—San José, oficinas
centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero
de 2023, el suscrito, Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar un procedimiento administrativo ordinario de Resolución Contractual, tendiente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento del contratista
Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 106450752, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°
2021CD000150-0016700101, denominada: “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora, y actualización del
modelo de gestión financiera y la construcción y desarrollo de un modelo de valor
de riesgo (VaR)”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
II.—Que
en el citado
oficio GAF-0054-2023, se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano
director de procedimiento administrativo
ordinario, de conformidad
con el oficio P-0149-2021
del 15 de febrero del 2021. (ver
folios 19 a 21 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante,
la resolución N° 002-2023 de las 10:00 horas del 30
de mayo del 2023, se realizó el
traslado, intimación e imputación de cargos en contra
del contratista Fernando José Hernández Brenes, por presunto incumplimiento
de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 10:30 horas del 06 de junio
del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco
100 metros sur, 200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que aparece en el
expediente de la contratación,
como su domicilio
social. No obstante, no se pudo ubicar
las oficinas del contratista
investigado. (ver folios 28
a 37 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante oficio
AJ-0771-2023 del 15 de junio de 2023, se solicitó al señor Sergio López
Murillo, del Departamento de Comunicación
y Estrategia Digital, gestionar
que la mencionada resolución
fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos,
en el Diario
Oficial La Gaceta. Los cuales
fueron publicados los días 28, 29 y 30 de junio del
2023) (ver folios 38 a 62 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó al señor Hernández Brenes, contratista
investigado en este proceso, a la audiencia oral
y privada del presente procedimiento, señalada para las
09:00 horas del martes 18 de julio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE, sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso
10 del Edificio Hernán Garrón.
Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de
SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad
de atender la audiencia de forma escrita,
utilizando un medio digital (ver
folio 43 y 44 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VI.—Que el día y la
hora señalada, la suscrita
se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE, en la sala de reuniones
de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma
no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una
respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado
dicho hecho en el Acta de Comparecencia
oral levantada al efecto,
de las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante Resolución N°
003-2023 de las 12:00 horas del 25 de julio del 2022,
la señora Paddyfoot Melone rindió la recomendación correspondiente.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De
importancia para la resolución
del presente asunto se tiene el siguiente
elenco de hechos probados:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. promovió a
través de Plataforma de Compras
Públicas (SICOP) la contratación
de un “Servicio para la revisión,
mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación
de Escasa Cuantía N°
20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo:
Que el oferente Fernando
José Hernández Brenes, resultó adjudicatario
de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días
naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por
iniciativa de RECOPE S.A. se dieron
dos suspensiones de la contratación
entre el 23 de diciembre
del 2021 hasta el 04 de enero
del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista
solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de
mayo del 2022 (Expediente Electrónico,
Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario).
Tercero:
Que por medio del oficio
EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que debido a que para
esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación
2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver
folios 04 a 05 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Cuarto:
Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación
supra citada, debido a que vencido el plazo
fijado para el 11 de mayo
de 2022 la misma no entregó
el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual
con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13
del expediente del procedimiento
del procedimiento administrativo
ordinario).
Quinto:
Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre
del 2022, la instancia técnica
informó que no existieron daños ni perjuicios,
ni se incrementaron los riesgos por
falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Sexto:
Que mediante oficio
CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de
Bienes y Servicios, en su oficio
le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente
incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte
del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad
de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera
el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente.
(ver folios 16 a 18 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo:
Que a través del oficio
GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal,
con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento
de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación
N° 2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos no probados: Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N°
2021CD-000150-001006700101. En el presente proceso, se tuvo por demostrado
que el contratista Fernando
José Hernández Brenes, investigado en este proceso,
incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa
(7494) en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el mismo resultó
adjudicatario de la contratación
N° 2021CD-0001500016700101 denominada: “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el pedido N° 2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo
contractual el 27 de octubre
del 2021, con un plazo de entrega
de 120 días naturales, por lo que la fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del 2022, no obstante, por
iniciativa de RECOPE S.A. se dieron
dos suspensiones de la contratación
entre el 23 de diciembre
del 2021 hasta el 04 de enero
del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista
solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de
mayo del 2022.
Llegado
el 11 de mayo de 2022, fecha
establecida para la entrega
del objeto contractual, el señor Hernández Brenes no cumplió
con lo pactado, pero dado
la relevancia que tiene
para la Administración el servicio contratado, se dio continuidad al pedido N° 2021-002003, a la espera
de que el contratista realizara los entregables
del proyecto y así cumplir con los fines que originaron la presente contratación. No obstante, trascurridos
aproximadamente seis meses el
contratista investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes, no entregó
los bienes solicitados en la contratación directa
2021CD-0001500016700101, por lo cual
el Departamento de Estudios Económicos y Financieros por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre
del 2022, le comunicó que debido
a que la esa fecha no se habían recibido los entregables solicitados en la contratación de reiterada cita, se estaba procediendo a la suspensión de la
contratación bajo estudio,
para dar inicio al proceso de Resolución
Contractual, de conformidad con el
numeral 204 de la Ley de Contratación Administrativa (7494).
El incumplimiento en que incurrió el contratista Hernández Brenes, fue puesto en
conocimiento de la Dirección
de Proveeduría por medio
del oficio EEF-02352022 de fecha
02 de diciembre del 2022, solicitando
que se iniciara un proceso
de Resolución Contractual, con el
propósito de que una vez decretado el
mismo, proceder a realizar un nuevo proceso de contratación de los servicios de un profesional que realice los entregables
solicitados y así satisfacer la necesidad empresarial que todavía persiste.
Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada
por medio de publicación de
tres edictos consecutivos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, del acto
de traslado de cargos del presente
procedimiento, de conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 18
de julio del 2023, no presentó
su defensa por escrito de previo a la celebración de la
audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
a verificar la verdad real
de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
Así
las cosas, se debe tener dicho incumplimiento
como injustificado, por lo que resulta procedente decretar la Resolución Contractual de conformidad
con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:
“Derecho
de rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al
original).
De la norma trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en
el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera
unilateral, como en efecto debe declararse,
sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.
Además, se tiene
que en el expediente de la contratación no
se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de
RECOPE S.A. producto de dicho
incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por
lo anterior y con fundamento en
los resultados y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha
hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación
Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en riesgo (VaR)”
de conformidad con el
ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José
Hernández Brenes, el 11 de mayo del 2022 cuando venció el
plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, no remitió los entregables que componían el objeto
contractual, a pesar de que por
la importancia que revestía
este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni
aun así cumplió
con lo requerido, obligando
a la instancia técnica a
suspender la contratación bajo estudio,
de conformidad con el
numeral 204 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y mediante oficio EEF-0235-2022 del
02 de diciembre del 2022, solicitar
la Resolución Contractual de la contratación
N° 2021CD-000150-0016700101.
2. Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el expediente
de la contratación no se acreditaron
daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y con fundamento
en los resultados
y considerandos que preceden,
así como el marco jurídico
al que se ha hecho referencia,
lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación
Directa 2021CD-0001500016700101 denominada “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollos de un modelo de valor
en riesgo (VaR” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación
Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José
Hernández Brenes, vencido el
plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, en la contratación de marras, no remitió los entregables
que componían el objeto contractual, a pesar de
que por la importancia que revestía este proyecto
para la Administración se le brindó
la oportunidad de efectuar
la entrega fuera del plazo, pero ni
aun así cumplió
con lo requerido. Por tanto,
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RESUELVE:
1°—Declarar
la resolución del vínculo
contractual entre el contratista
Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por incumplimiento del primero de la contratación
N°2021CD-000150-0016700101, con fundamento en el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa
N° 7494, en concordancia
con el artículo 212 de su Reglamento.
2°—Notifíquese: debido a que no
se logró ubicar el domicilio del contratista Fernando José Hernández Brenes, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación de tres edictos consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor
Hernández Brenes que contra esta resolución
cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Administración y Finanzas
de RECOPE y de apelación ante la Gerencia
General de RECOPE; los cuales
deben ser interpuestos en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente
Administración y Finanzas.—O.
C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—( IN2023804120
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas
del treinta y uno de julio
del año dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos
mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-18056, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula
Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por parte del señor
Sergio Castro Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín Montero, carné
21484, se pone en conocimiento
lo siguiente: I. Expone
el denunciante que, en el enero
de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario ante la
Caja Costarricense del Seguro Social siendo que labora en la institución como Auxiliar en Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según señala el
denunciante obtuvo una resolución favorable del proceso, no obstante, la resolución
no fue atacada por la Directora de Enfermería del centro hospitalario donde laboraba; según refiere el denunciante
la agremiada Marín Montero lo acompaño
en al menos dos audiencias administrativas, donde le canceló en efectivo
un monto de ochenta mil colones (Ȼ80.000,00) aproximadamente.
II. Manifiesta el denunciante que, le entregó una copia del reclamo
laboral a la licenciada
Marín Montero con el fin de gestionar
la demanda laboral en instancia judicial, esto una vez
que había concluido todo el proceso
administrativo, en razón de la negativa por parte de las Jefaturas de acatar las disposiciones emitidas por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales; según indica el interesado, esto sucedió durante
el año 2019 y 2020, donde la agremiada en reiteradas ocasiones
le indicó que le diera tiempo para redactar la demanda laboral; según expone el
quejoso él aceptó y le indicó a la agremiada que él le firmaba el poder
judicial correspondiente para la interposición
de la misma, no sin antes leer el
contenido de la demanda
para estar seguro en los términos
que se iba a interponer,
para su posterior firma. III.
Que, a mediados del año
2020, ante la tardanza y molestia
por la presentación de la demanda laboral, le preguntó a la profesional Marín
Montero acerca del trámite,
donde la misma le comentó que el proceso ya había
sido interpuesto meses atrás, pero que no se reflejaba en el
sistema en línea del Poder Judicial, donde en apariencia no habían efectuado el escaneo del expediente por parte del Juzgado; sin embargo, refiere el denunciante
que, él revisaba mediante acceso electrónico sus expedientes judiciales, donde hasta el 18 de agosto del año 2020 pudo constatar
que se había interpuesto la
demanda laboral y no en los meses atrás
en los que la agremiada le había indicado, dicho expediente se tramitó bajo número 20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, al
revisar la demanda se dio cuenta que la firma que se encontraba en el escrito
inicial no era suya, misma
que fue autenticada por la licenciada Marín Montero, esto a pesar de que le indicó en al menos
dos ocasiones que le comunicara
cuando la demanda estuviera redactada para leerla y firmarla y brindarle el poder
correspondiente para continuar
con el proceso. IV. Finalmente expone el denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un escrito ante el Juzgado de Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma del escrito inicial de la demanda, la cual no reconocía y que además nunca otorgó un poder a la agremiada Marín
Montero para que lo representara, sin embargo, el Juzgado dio
curso a la demanda, lo que
lo obligó a cumplir con
gran parte del proceso;
indica el denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a reiterar lo manifestado en el escrito presentado
el 26 de agosto de 2020, donde finalmente mediante resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno ratificar la demanda inicial presentada, la cual según indica el denunciante no ratificó por los
hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue declarada inadmisible y fue ordenado el
archivo del proceso. Se le atribuye a la
licenciada Paula Marín Montero la falta
al deber de diligencia, corrección
y falta al autenticar firmar no puesta en su presencial.
Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 673-22
(2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023804811 ).
[1] Consultado
el 26 de julio de 2023. Sitio Web:
https://www.nacion.com/opinion/la-romeria/K4V63BXSWBADNKOMZPL3RT3N2M/story/
[2] La
devoción a la Virgen de los Ángeles
tomó rasgos autóctonos característicos, mezclándose la tradición
cristiana-europea con elementos de la cultura indígena y negra.
[3] Consultado
el 26 de julio de 2023. Sitio Web:
https://si.cultura.cr/expresiones-y-manifestaciones/romeria-de-la-virgen-de-los-angeles
[4] Consultado
el 26 de julio de 2023. Sitio Web: https://www.patrimonio.go.cr/patrimonio/inmaterial/efemerides/02_de_Agosto_Nuestra_Senora_de_los_Angeles.aspx
[5] Tomado del Expediente N° 20926,
Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial a la Romería de Coto Brus con
motivo de la celebración de la Virgen de los Ángeles. Varios diputados.
[6] Tomado
del Expediente N° 20926, Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial a la
Romería de Coto Brus con motivo de la celebración de la Virgen de los Ángeles.
Varios diputados.
[7]
La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó
hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta
con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación