LA GACETA 155 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2023

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MUNICIPALIDADES

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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO CULTURA DE PÉREZ ZELEDÓN

Por error material de la Asociación Pro Cultura de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve nueve cinco uno nueve, se consigno en La Gaceta Nº 120 del cuatro de julio del 2023 páginas 131 y 132 y en la República esta https://republicamediagroup.com/edicion/2023/06/19/19062023.pdf, página 12 y se omitió indicar el número de libro extraviado el cual es el número uno del Libro de Junta Directiva. Los demás datos permanecen invariables. San Isidro de El General a las quince horas del diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Adams Ruiz Ruiz, Presidente de la Asociación Pro Cultura de Pérez.—1 vez.—( IN2023804624 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE SANTA CECILIA

El suscrito, Mario Frank Avilés Mata, portador de la cédula de identidad número 1-0900-0092, en mi condición de presidente de la Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia, titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-191421, aclaro que en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del día jueves 13 de julio de 2023, visible en la página número 95, se debe leer correctamente que se solicita la reposición por extravío del tomo uno del libro de Junta Directiva.—San José, 22 de agosto del 2023.—Mario Frank Avilés Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2023805626 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL

A LA ROMERÍA DE RÍO CLARO, GOLFITO, CON

MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE

LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES

Expediente N.º 23.853

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Virgen de los Ángeles ocupa un lugar fundamental en el corazón de todos los costarricenses.  Su presencia maternal y su protección han sido fuente de consuelo y esperanza para incontables generaciones.  El día 2 de agosto de cada año, nuestra fe se renueva al rendirle homenaje a nuestra patrona, quien con amor incondicional nos acompaña en cada paso de nuestras vidas.

La romería a la Basílica de los Ángeles es una de las manifestaciones religiosas más antiguas y significativas de nuestro país.  Desde tiempos ancestrales, miles de fieles de diversas regiones de Costa Rica han recorrido con fervor los caminos que los llevan a Cartago para expresar su gratitud, pedir bendiciones y agradecer los favores recibidos.

La romería representa un encuentro único con lo sagrado y lo auténtico de nuestra cultura costarricense.  Durante la travesía, los participantes experimentan una profunda conexión con su fe y con sus hermanos y hermanas de fe, formando un vínculo espiritual que trasciende las diferencias y une sus corazones en un solo propósito: honrar a la Virgen María.

Esta tradición religiosa es una oportunidad para que las familias costarricenses se unan en un acto de devoción colectiva. Abuelos, padres, hijos y nietos caminan juntos, transmitiéndose de generación en generación el legado de fe y amor hacia la Virgen de los Ángeles.  Esta experiencia fortalece los lazos familiares y nos recuerda la importancia de mantener nuestras tradiciones vivas.  Cada paso dado en la romería es un símbolo de esperanza y gratitud.  Con humildes peticiones y corazones agradecidos, los participantes llevan sus intenciones a los pies de su madre celestial: la Virgen de los Ángeles.  En esta jornada, encontramos consuelo en las dificultades y renovamos nuestra fe en el poder de la oración.

En la romería no existen barreras sociales, económicas o culturales. Todos son iguales en su devoción y en su amor hacia la Virgen de los Ángeles.  La romería acoge a personas de todas las edades y procedencias, creando una comunidad inclusiva y acogedora que refleja la diversidad y riqueza de nuestro país.

La romería también es una celebración de nuestra riqueza artística y cultural.  En ese camino de fe encontramos la celebración de eucaristías, rosarios y cantos en agradecimiento a la Virgen de los Ángeles, lo cual refleja la identidad y la esencia de nuestro ser costarricense.  Es una oportunidad para admirar y preservar nuestras tradiciones ancestrales y compartirlas con orgullo con los demás peregrinos.

Además de la dimensión religiosa, la romería también promueve el bienestar espiritual y físico de los participantes.  Caminar en comunidad, rodeados de naturaleza, proporciona momentos de reflexión y conexión consigo mismo a los participantes.  El compartir con otros romeros fortalece el sentido de pertenencia y brinda un espacio de apoyo mutuo.

Muy acertadamente, señala un diario nacional en su foro de opinión que: “La romería anual a la basílica de la Virgen de los Ángeles, entre el primero de agosto, la pleamar de los romeros, y el dos de agosto, día de la festividad, constituye el acto popular más hondo, emotivo y aleccionador en la historia de nuestro país. Ha sido, desde 1653, inicio familiar de esta marcha de fe, hasta hoy, una tradición que se inscribe en las efemérides religiosas mundiales, como una de las más significativas, arraigadas, numerosas y espontáneas.”[1]

En síntesis, la romería a la Basílica de los Ángeles es una experiencia única que va más allá de una simple peregrinación.  Es un encuentro con las raíces y tradiciones religiosas costarricenses, una renovación espiritual y un acto de fe colectiva que fortalece los lazos que nos unen como nación.

Antecedentes

La celebración de Nuestra Señora de los Ángeles se realiza en la ciudad de Cartago (Costa Rica).  Desde finales del siglo XIX se realiza una romería anual hasta el santuario cada 2 de agosto, en la Basílica de los Ángeles.  También es parte de esa celebración la llamada Pasada de La Negrita, desde 1782.[2]

En el año 1635 fue hallada la imagen de piedra a la que el pueblo, primero cartaginés, y luego de todo el territorio nacional, ha tributado devoción, considerándola como representación material de la Virgen María y a la que le han atribuido grandes milagros y favores, y a pesar de todos estos años el fervor hacia ella no ha desaparecido, por el contrario, con el paso del tiempo cada vez va más en aumento, generación tras generación, el pueblo costarricense y las autoridades civiles y eclesiásticas le han dado siempre un lugar de honor.

El nombre de la Virgen de los Ángeles se le dio porque el 2 de agosto, día del hallazgo, la orden franciscana venera a su patrona Santa María de los Ángeles; sin embargo, anteriormente se le habían dado otros nombres, siendo el primero de ellos, Virgen Morena (por su color), luego se le llamó la Virgen de los Pardos por haber sido hallada en ese lugar.  En 1782 los habitantes de Cartago la proclaman como su patrona y entonces se le llamó Reina de Cartago.  El 24 de setiembre de 1824, por decreto de las máximas autoridades políticas del país, se declaró a la Virgen de los Ángeles patrona oficial de Costa Rica.[3]

Un camino de fe y tradición

Aunque esta tradición agrupa en general a la comunidad católica de este país, se ha vuelto uno de los eventos más importantes dentro de las celebraciones anuales y donde acude una cantidad considerable de costarricenses e incluso de algunos países centroamericanos y de otras latitudes.

Consiste en una peregrinación hacia la Basílica de los Ángeles ubicada en la provincia de Cartago, con el fin de rendirle honor a la Virgen de los Ángeles (nombrada por el papa Juan Pablo II, Patrona de Costa Rica).  Se estima que cerca de 2 millones de personas caminan hacia la Basílica de los Ángeles cada año.

El día 2 de agosto se acostumbra celebrar en la explanada de la Basílica una misa solemne con la presencia del arzobispo de la Diócesis, decenas de sacerdotes y autoridades gubernamentales como el Sr. o la Sra. presidente de la República de Costa Rica según corresponda y muchos de sus ministros, así como gran cantidad de fieles, esto porque Costa Rica sigue siendo un país confesional.

Los y las costarricenses muestran su devoción a la Reina de los Ángeles mediante esta caminata que se realiza el día 1 de agosto, mayormente desde San José (capital de Costa Rica) hasta el santuario en Cartago.  El recorrido es de aproximadamente 22 kilómetros; sin embargo, hay devotos que recorren la distancia desde su lugar de residencia, por lo que muchos caminan desde lugares muy distantes del país y empiezan varios días antes, como es el caso de los romeros que vienen desde Río Claro, Golfito, y de otras regiones del país.

El culto a la Virgen de los Ángeles constituye la característica más importante de la religiosidad costarricense.  Esto es demostrado año con año por los miles de fieles que acuden hasta la Basílica a hacer su profesión de fe; por ello, esta es considerada el Santuario Nacional por excelencia.[4]

La romería como patrimonio cultural

La romería como testimonio presente y palpable del fervor mariano de nuestro pueblo constituye, a la vez, parte del patrimonio cultural intangible de los costarricenses.

Al respecto, ya en el expediente legislativo 20926, con el trámite legislativo de una iniciativa similar a la presente, se indicaba lo siguiente: “El artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Costa Rica mediante Ley N.° 8560 el 16 de noviembre de 2006, entiende porpatrimonio cultural inmateriallos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.  Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.” (sic)[5]

En efecto, esa Convención señala que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta particularmente en aspectos tales como las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; las artes del espectáculo; los usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y las técnicas artesanales tradicionales, entre otros.

La romería de Río Claro, Golfito: un testimonio de fe

En el caso de la comunidad de Río Claro, Golfito, la romería hacia la Basílica de los Ángeles para visitar a la Virgen de los Ángeles, es una tradición anual que convoca a muchosromeros” de esta comunidad.

Cada año, este evento religioso une los corazones de la comunidad de Río Claro, Golfito, en una travesía espiritual hacia la Basílica de los Ángeles en Cartago. La romería de fieles, una tradición que ha perdurado por generaciones, se erige como una muestra conmovedora de devoción hacia la Virgen de los Ángeles, patrona y protectora de nuestro amado país.

La romería es un viaje sagrado en el que cientos de fieles de Río Claro y otras comunidades aledañas y territorios indígenas se embarcan, impulsados por una profunda fe y un sincero agradecimiento. Durante nueve días, los romeros registran con devoción los caminos que los separan de la Basílica de los Ángeles. Cada paso dado es un acto de entrega y amor hacia la Virgen, un encuentro íntimo con lo sagrado y una oportunidad para fortalecer la conexión con su espiritualidad.

Para estos feligreses, la romería no solo es una muestra de devoción individual, sino también un acto de unión y hermandad.  En esta peregrinación, familias enteras, amigos y vecinos se unen en un mismo propósito, dejando atrás diferencias y desafíos para caminar juntos hacia un destino común.  Es un tiempo de compartir, de cuidarse mutuamente y de fortalecer los lazos que los unen como comunidad de fe.

Desde el año 2009, gracias a los esfuerzos del sacerdote Emiliano Gamboa Carmona, expresbítero de la Parroquia de Río Claro, y varios feligreses católicos, esta tradición se ha visto fortalecida convocando a muchos pobladores de este distrito de Golfito.  A partir de ahí, se ha convertido en uno de los actos religiosos más importantes que involucra y une a las familias creyentes, quienes recorren unos 310 Km durante 9 días y que se ha realizado de manera ininterrumpida desde su inicio.

Además, desde hace unos 4 años los romeros provenientes de Paso Canoas se unen a los romeros de Río Claro; por lo que tomando en consideración que el recorrido de los romeros de Paso Canoas a Ciudad Neily son 18 km y de Ciudad Neily a Río Claro son 16 Km, aproximadamente, el recorrido hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago, el trayecto supera los 330 km.

En la actualidad participan cerca de 80 personas que parten de Río Claro, a las que se unen durante el camino unas 25 personas más aproximadamente, provenientes de Paso Canoas y en los últimos años se han unido a la romería pobladores de territorios de Palmar Norte, Pérez Zeledón, Buenos Aires y territorios indígenas como Boruca y Rey Curré, por lo que al final suman más de 120 romeros e incluso más personas, quienes finalmente llegan a la Basílica de los Ángeles en Cartago.

A lo largo de estos años, la romería ha enriquecido la fe, la identidad cultural y la solidaridad del pueblo golfiteño.  Se ha convertido en una tradición que va más allá del tiempo y que se transmite de generación en generación.  Los romeros de Río Claro llevan consigo la historia de sus antepasados, de aquellos que también se postraron ante la Virgen de los Ángeles con un corazón lleno de gratitud y esperanza.

La romería desde Río Claro, Golfito, hasta Cartago es una prueba de fe y resiliencia.

Los romeros enfrentan desafíos físicos y emocionales en cada paso del camino.

Las jornadas largas, el cansancio y las condiciones climáticas no menguan su espíritu. Su determinación es más fuerte que cualquier obstáculo y la certeza de llegar a la Basílica de los Ángeles les da fuerzas para continuar.  De hecho, esta peregrinación, a pesar del cansancio físico de los participantes, se caracteriza por la celebración de la eucaristía, rosarios y cantos en agradecimiento a la Virgen de los Ángeles por su intercesión en las diferentes peticiones que cada uno de ellos lleva, sea suya o de otras personas que no pueden asistir por condición de salud o de trabajo.

“Para algunos es más fácil cumplir con el recorrido diario, en el que pueden durar hasta 5 horas, mientras que para otros representa llegar hasta en horas de la noche con jornadas que superan las 11 horas de caminata continua, reduciendo el tiempo de recuperación y descanso.” (sic)[6]

La jornada de peregrinación de los vecinos de Río Claro, Golfito, inicia muy temprano en la mañana, donde los peregrinos se congregan para participar en una misa especial antes de iniciar la romería, uniéndose en oración y espíritu, y preparándose para el trayecto de fe hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago.

La peregrinación de los romeros de Río Claro, Golfito, es apoyada con los aportes voluntarios de vecinos y empresas que financian una parte del recorrido; no obstante, también se colabora con otros romeros que se suman en el camino donde tendrán acceso a las mismas condiciones que los demás.  De esta forma, pueden comprar alimentos, suplir medicinas, entre otros.  Asimismo, se cuenta con la colaboración de una ambulancia privada para atender emergencias de los participantes de esta romería.  Es decir, se han posibilitado mayores recursos por parte de organizaciones privadas y públicas que facilitan la peregrinación y mejoran la seguridad de todos los romeros en carretera y en los albergues o refugios.

Los romeros de Río Claro, Golfito, son un grupo de personas conformado por niños, mujeres, adultos mayores y hombres que son movidos por la fe y que se desplazan por aproximadamente 30 a 35 km diarios; se levantan de madrugada, aun con los padecimientos y malestares de un día de camino, del frío y lluvia para iniciar una nueva jornada sin importar las condiciones del tiempo ni los malestares físicos.

A lo largo de la romería los feligreses encuentran una experiencia transformadora que trasciende lo material.  La conexión con la naturaleza, los momentos de reconocimiento y el compañerismo les brindan una sensación de paz y plenitud. La presencia de la Virgen de los Ángeles la sienten más cercana que nunca, otorgándoles consuelo y aliento para seguir adelante.

Este es un testimonio vivo de la fe y la devoción del pueblo costarricense.  Es un acto de amor hacia nuestra Virgen de los Ángeles y una forma de expresar nuestro agradecimiento por sus bendiciones.  Es un legado que nos recuerda la importancia de la espiritualidad en nuestras vidas y el cual debe preservarse de modo que perdure en el tiempo.

En suma, la romería de fieles desde Río Claro hacia Cartago es mucho más que una travesía física, es un viaje espiritual que une a la comunidad en un acto de amor y devoción hacia la Virgen de los Ángeles.  Es una experiencia que transforma corazones y fortalece la fe, dejando una huella imborrable en aquellos que se aventuran en este camino de gratitud y esperanza.

Por lo anterior, si consideramos lo expuesto supra sobre el patrimonio cultural inmaterial, vemos que la romería hacia la Basílica de los Ángeles es una tradición transmitida de generación en generación, con representaciones y expresiones culturales y religiosas que unen y fortalecen al pueblo costarricense, infundiéndole un sentimiento de identidad y espiritualidad.

En ese sentido, y como una forma de conservar esta tradición y con el deseo de que la romería a la Basílica de los Ángeles en Cartago sea una ocasión para renovar nuestra fe, unirnos como país y preservar una tradición que perdure por siempre en el corazón de nuestra nación, siendo un faro de esperanza y un símbolo de nuestra identidad costarricense, es que propongo que la Asamblea Legislativa declare de interés público y cultural la celebración de la romería de Río Claro, Golfito, que se realiza cada año desde este cantón hasta la Basílica de los Ángeles, ubicada en la provincia de Cartago.

La declaratoria de interés público y cultural de la Romería de Río Claro de Golfito hacia la Basílica de los Ángeles podría conllevar varios beneficios significativos para la comunidad y la región en general.  Algunos de los beneficios potenciales pueden incluir:

Protección y preservación del patrimonio cultural: al ser declarada de interés público y cultural, la romería recibiría una mayor atención y protección por parte de las autoridades y las instituciones culturales.  Esto ayudaría a salvaguardar las tradiciones, prácticas y elementos culturales asociados con la romería, asegurando que sean transmitidos a futuras generaciones.

Fomento del turismo cultural: la declaración de interés público y cultural podría atraer a turistas interesados en experimentar y aprender sobre esta manifestación cultural única.  El aumento del turismo cultural puede generar ingresos económicos para la comunidad local.

Apoyo para la comunidad local: la declaración puede conllevar la asignación de recursos y fondos destinados a mejorar la seguridad y las condiciones para los participantes y visitantes durante la romería.  Esto puede incluir mejoras en los servicios públicos y facilidades para los peregrinos.

Potencial promoción religiosa y espiritual:  al ser una peregrinación religiosa, la declaratoria podría llevar a un aumento en el número de personas que participan en la romería, fomentando la fe y la espiritualidad en la comunidad local y en aquellos que se unen a la caminata.

Fortalecimiento de la identidad cultural: la romería de Río Claro de Golfito hacia la Basílica de los Ángeles es parte del patrimonio cultural de la región.  La declaración de interés público y cultural puede ayudar a reforzar la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad hacia esta tradición arraigada en su historia.

Posible promoción de actividades económicas locales: la llegada de peregrinos y turistas podría estimular la economía local a través del comercio de bienes y servicios relacionados con la romería, como alimentos, artesanías, souvenirs, entre otros.

Es importante tener en cuenta que la declaración de interés público y cultural también conlleva responsabilidades y compromisos para asegurar que los beneficios mencionados se materialicen sin afectar negativamente la integridad y autenticidad de la tradición.

Tramos del recorrido de fe de los peregrinos de Río Claro de Golfito hasta la Basílica de los Ángeles en Cartago:

Día uno:            salida de Río Claro hasta San Francisco de Tinoco para 47 Km.

Día dos:           salen de San Francisco de Tinoco a Rey Curré para 44 Km.

Día tres:            de Rey Curré al Ceibo para 28 Km.

Día cuatro:        del Ceibo a la Fortuna de Pérez Zeledón para 31 Km.

Día cinco:         de la Fortuna hacia Pérez Zeledón y llegan a Casa Sinaí 26 km.

Día seis:           de Casa Sinaí hacia el sector de Nivel, que es uno de los pueblos más cercanos a lo más alto del Cerro de la Muerte 38 Km.

Día siete:          del sector de Nivel hasta La Trinidad de Santa María de Dota 34 Km.

Día ocho:          de La Trinidad de Santa María de Dota a la Cangreja de El Guarco de Cartago para 26 Km.

Día nueve: de la Cangreja de El Guarco de Cartago a la Basílica de los Ángeles para 16 Km.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL

A LA ROMERÍA DE RÍO CLARO, GOLFITO, CON

MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE

LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES

ARTÍCULO 1- Se declara de interés público y cultural la celebración de la romería de Río Claro, Golfito, que se realiza cada año desde este cantón hasta la Basílica de Los Ángeles, ubicada en la provincia de Cartago, y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Municipalidad de Golfito colaborarán con el comité organizador de esta actividad, en la divulgación y promoción de esta tradición.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2023804613 ).

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN

AL DEBER DE PROBIDAD

Expediente Nº 23.855

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los miembros de los supremos poderes y en especial los de elección popular, son los primeros llamados a rendir cuentas a la ciudadanía sobre su conducta, que debe estar orientada siempre a la satisfacción del interés público. Sin embargo, Costa Rica no ha estado a la vanguardia en estos temas, específicamente cuando hablamos de sancionar a las diputadas y diputados por violar el deber de probidad.

Mediante la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, nuestro país se comprometió desde el 2006 a adoptar la legislación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas convencionalmente, las cuales deben estar orientadas a combatir la corrupción. Al respecto la Convención indica:

Artículo 65.            Aplicación de la Convención

1.           Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

2.           Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.

Artículo 1. Finalidad. La finalidad de la presente Convención es:

a)           Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b)           Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c)           Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”

Sin embargo, a pesar de los compromisos adquiridos, Costa Rica se ha quedado rezagada en cuanto a legislar para sancionar a los diputados y diputadas por violación al deber de probidad. Los constantes escándalos en los que se ven envueltos los diputados y diputadas por legislar en beneficio propio para acogerse a amnistías tributarias, o por adaptar la legislación conforme a los intereses de grupos de poder por presión de lobistas, o el caso de condena a un diputado en la vía laboral por acosar sexualmente a una funcionaria, debilitan día a día la democracia representativa y socaba la confianza de la ciudadanía sobre el primer poder de la República.

La función de legislar debe desempeñarse como la mayor rectitud, transparencia, ética, lealtad y autonomía, de manera tal que las presiones de grupos de poder no prevalezcan sobre el interés general. Por esta razón, el constituyente les otorgó a las diputaciones un sistema de inmunidades que les permita legislar y ejercer el control político con la mayor libertad. Sin embargo, estas potestades no son irrestrictas y su violación o menoscabo, deben ser sancionadas de la manera más enérgica y contundente, debido a que la falta de probidad en la función legislativa, implica el resquebrajamiento de la democracia y es la principal causa de la desidia de un pueblo que confía cada vez menos en el poder político.

Según la última encuesta realizada (abril del 2023) del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), en su “INFORME DE RESULTADOS DEL ESTUDIO DE OPINIÓN SOCIOPOLÍTICA”, la Asamblea Legislativa como institución, se encuentra en las peores calificadas por la ciudadanía, con una calificación de 5,4 donde 0 es la peor calificación y 10 es la mejor. La percepción tan negativa del congreso es superada solo por la de los partidos políticos.

La Asociación Costa Rica Íntegra, publicó en el 2019 elÍndice de Percepción de la Corrupción para Costa Rica 2018” de Transparencia Internacional, mediante el cual se determinó que nuestro país se convierte en uno de los países con más retroceso en el mundo, al lado de Haití, Congo, Yemen, Grecia, Timor Oriental y Estados Unidos: “En el período 2012-2015, el IPC de Costa Rica mostró un estancamiento en una posición intermedia de alrededor de 55 puntos (en una escala de 1 a 100, donde 100 es la mejor calificación) En el 2016 y 2017, el país mostró un ligero ascenso alcanzando 58 puntos; no obstante ello, el IPC 2018 muestra una caída a 56 puntos, que hace perder el avance alcanzado en los dos últimos años.”

Datos más recientes, divulgados por la entidad en enero de 2023, indican que Costa Rica retrocedió una década en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (IPC) 2022, con una nota de 54 que se convierte en la segunda peor de la historia y hace que el país caiga en nueve lugares en el ranking (de la posición 39 a la 48).

En este orden de ideas, posterior al voto 11352 del 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el que se determinó que la Asamblea Legislativa debía proceder a crear el régimen de responsabilidad de los diputados y diputadas por violación al deber de probidad, la Asamblea, actuando como constituyente derivado, reforma el artículo 112 de la Constitución Política y se incorpora un último párrafo que indica: “Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”

El presente proyecto de ley pretende darle contenido a ese mandato constitucional y busca que la Asamblea emita la legislación que contenga las causales para sancionar a los diputados y diputadas, por violación al deber de probidad. Esta iniciativa establece una serie de conductas exigibles de las personas legisladoras cuya transgresión, significa causal suficiente para ser sancionado. Cabe destacar que la lista no es taxativa, sino que se debe complementar con todas las otras conductas exigidas en los distintos cuerpos normativos vigentes, incluyendo por supuesto, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley Orgánica de la Contraloría, sobre todo porque resguardan el principio constitucional de integridad de la Hacienda Pública.

Aunado a lo anterior, esta propuesta deposita en la Procuraduría de la Ética Pública la tarea de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados e iniciar el procedimiento administrativo, en caso de que así corresponda. Emitirá una recomendación al Plenario de la Asamblea Legislativa y éste tomará la decisión final respecto al caso sometido a su conocimiento. Cuando corresponda el Tribunal Supremo de Elecciones retirará las credenciales de las diputaciones que fueren sancionadas de conformidad con lo establecido en la ley.

Por último, se incorpora la obligatoriedad de denunciar por parte de la Contraloría General de la República, al ser el órgano constitucional encargado de vigilar la Hacienda Pública y garantizar su integridad, así como la obligatoriedad de denunciar por parte de la Procuraduría General de la República, al tener una sección encargada de vigilar el cumplimiento del deber de probidad por parte de las personas funcionarias públicas.

Cabe mencionar que la Asamblea Legislativa tiene 13 años de mora constitucional, desde que la Sala Constitucional le ordenó regular el régimen de responsabilidad del diputado o diputada, por violación al deber de probidad.

Con anterioridad este proyecto de ley se tramitó bajo el Expediente 21.515, presentado por los diputados José María Villalta Flórez-Estrada y Wagner Alberto Jiménez Zúñiga y las diputadas Carolina Hidalgo Herrera, Zoila Rosa Volio Pacheco, María Vita Monge Granados y Franggi Nicolás Solano. Avanzó todo el trámite legislativo hasta quedar a disposición del plenario legislativo para su votación en segundo debate, sin embargo, fue archivado por el vencimiento de su plazo cuatrienal, el cual no fue renovado.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, y le solicitamos a las señoras Diputadas y los señores Diputados, su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN

AL DEBER DE PROBIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-   Objeto

Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento y establecer el régimen de responsabilidad que se aplicará a las diputadas y los diputados, por violación al deber de probidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-   Deber de Probidad

Las diputadas y diputados estarán obligados a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera regular, eficiente, continuamente y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico; procurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de sus atribuciones, se ajustan a los objetivos propios de su función y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Las diputadas y diputados deberán apegar su conducta al estricto cumplimiento del deber de probidad establecido en esta ley. En el ejercicio de su función deben actuar con independencia de intereses opuestos al interés público.

ARTÍCULO 3-   Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entenderá como:

a)     Buena fe: Principio general de derecho que comprende tanto la no ejecución de conductas contrarias a derecho, como la exigencia de actuar acorde a este y con honestidad.

b)     Interés público: Conjunto de aspiraciones concernientes a las necesidades colectivas de una comunidad y que son legalmente tuteladas por el Estado. Expresión de los intereses individuales coincidentes de las personas administradas. Valor que tiene una cosa o circunstancia para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o provecho es de pertenencia o atención general.

c)     Conflicto de interés: Confluencia contraria a derecho de los objetivos de un puesto público con motivos privados propios o de terceros particulares.

d)     Transparencia: obligación de quienes desempeñan cargos públicos de informar a los ciudadanos y ciudadanas de los procedimientos y resultados de su gestión. Derecho de los administrados y administradas a recibir o buscar información, acerca de la actuación o función pública.

e)     Lobby: toda conducta de representación de intereses legítimos propios o de terceros, destinada a incidir en la formación, implementación o actualización de políticas públicas del Estado o sus administraciones públicas tales como legislación nacional, sus reglamentos ejecutivos, planificación central o descentralizada y sus programas, proyectos o directrices en lo conducente, actos discrecionales de alcance general o posiciones estratégicas institucionales, así como cualquier normativa cuya naturaleza jurídica esté contemplada por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4- Obligaciones de las diputadas y diputados

Además de cumplir con lo establecido en el artículo dos de la presente ley, las diputadas y diputados deberán desempeñar sus funciones de conformidad con los siguientes mandatos:

a)     Rendir cuentas por el cumplimiento de todas las funciones públicas asignadas de conformidad con el principio de transparencia.

b)    Abstenerse de utilizar su cargo con propósitos privados. Evitarán realizar o acceder a conductas o relaciones que comprometan su integridad, honestidad y transparencia o poner en entredicho su capacidad de representar al pueblo.

c)     Proteger su integridad y evitar cualquier conflicto de intereses, rechazando favores y cualquier dádiva, proveniente de sujetos privados o de otros funcionarios públicos por hacer un acto propio del cargo de diputado o diputada.

d)     En todas sus actuaciones deberán abstenerse de utilizar su investidura, influencia y atribuciones propias de su cargo y recursos destinados a su ejercicio para buscar o promover, por cualquier medio, beneficios particulares indebidos para mismos o para sus familiares, particulares con quien mantengan un vínculo de amistad, socios y para sus empresas.

e)     En caso de existir un conflicto de intereses, que el voto de la diputada o diputado en un asunto en discusión pueda otorgar beneficios particulares, para mismo, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad o empresas en las que posean participación accionaria, directamente o por medio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social; el diputado o diputada deberá comunicarlo por escrito al órgano legislativo correspondiente cuando obtenga conocimiento de los hechos y retirarse de la sala de sesiones o de la sesión virtual, según corresponda, con la finalidad de no participar en las votaciones correspondientes.

f)      Utilizar todos los recursos y servicios que presta la Asamblea Legislativa exclusivamente para los fines a los que están destinados; abstenerse de utilizar las prerrogativas de su cargo o aprovecharse indebidamente de dichos recursos para efectuar, autorizar o patrocinar en beneficio propio o para terceros, trámites, nombramientos o gestiones administrativas, salvo las que se encuentren estrictamente relacionadas con las funciones propias de su cargo y se canalicen a través de los medios institucionales oficiales para ejercer dichas funciones.

g)     No deberán emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

h)     Presentar todas las declaraciones juradas a que se refiere Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, en los plazos establecidos en dicha ley, sin incurrir en atrasos injustificados; así como cumplir con los requerimientos que les realice la Contraloría General de la República para que aclaren o amplíen sus declaraciones, dentro de los plazos fijados por dicho órgano.

i)      Realizar con la debida diligencia la elección y la vigilancia de las personas funcionarias sometidas a sus potestades.

j)      Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento.

k)     Cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

l)      Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

CAPITULO II

FALTAS Y SANCIONES APLICABLES

ARTICULO 5-   Sanciones

Los diputados y las diputadas serán responsables por infracciones o violaciones al deber de probidad de conformidad con lo establecido en la presente ley. El Plenario de la Asamblea Legislativa determinará la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con el mérito del caso y la gravedad de la falta, de conformidad con las siguientes medidas:

a)     Faltas graves: la persona será sancionada con la pérdida de las dietas correspondientes a un mes y hasta por tres meses.

b)     Faltas muy graves: la persona será sancionada con la pérdida de la credencial.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda recaer sobre la diputada o diputado.

ARTÍCULO 6-   Criterios para la calificación de las faltas

Las sanciones estipuladas en el artículo anterior serán impuestas por las infracciones al deber de probidad que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave, según la gravedad de la falta. Para valorar la conducta de la persona responsable se tomará en cuenta:

a)     La efectiva lesión a los intereses económicos y sociales de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados.

b)     El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros.

c)     El grado de afectación a la imagen del Parlamento.

d)     El grado de conocimiento y planificación que tuviere en la ejecución de la conducta contraria al deber de probidad.

e)     La reincidencia en la comisión de faltas al deber de probidad de conformidad con esta ley.

ARTICULO 7-   Faltas graves

Serán faltas graves:

a)     Solicitar, aceptar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente dádivas, donaciones, favores, colaboraciones irregulares para viajes u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero que tengan un valor de medio salario base a un salario base. Se exceptúa, en el caso de colaboraciones para viajes, aquellas invitaciones oficiales que reciben las y los diputados para representar a la Asamblea Legislativa.

b)     Emplear vehículos que proporciona la Asamblea Legislativa para uso atender funciones propias del cargo, con propósitos ajenos a dichas funciones.

c)     Infringir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422.

d)     Ejercer presiones o influencias indebidas sobre otras personas funcionarias públicas o sujetos privados.

ARTÍCULO 8-   Faltas muy graves

Para efectos de esta Ley, serán faltas muy graves las siguientes:

a)     Solicitar, aceptar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras dádivas, comisiones, donaciones, favores, propinas, colaboraciones irregulares para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes que tengan un valor igual o superior a un salario base, para su propio beneficio indebido o de un tercero. Se exceptúa, en el caso de colaboraciones para viajes, aquellas invitaciones oficiales que reciben las y los diputados para representar a la Asamblea Legislativa.

b)     Cobrar o percibir, por o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de terceras personas, sea del sector público o privado, por el cumplimiento u omisión de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él; incluyendo la aceptación de honorarios por dar discursos, participar en conferencias o cualesquiera otras actividades similares.

c)     Utilizar los poderes, las prerrogativas o los recursos de su cargo para gestionar u obtener cualquier tipo de beneficio personal directo o para las empresas en las que integren órganos de dirección o representación o en las que tengan participación accionaria o sean beneficiarios finales, ya sea directamente o a través de interpósita persona, las personas o empresas con las que mantienen o han mantenido dentro de los diez años previos a su elección como diputado o diputada, vínculos laborales o contractuales, sus amigos o amigas, sus cónyuges, compañeros o compañeras o a sus parientes en línea ascendiente o colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad inclusive o las empresas en las que estas personas integren órganos de dirección o representación o en las que tengan participación accionaria o sean beneficiarios finales, ya sea directa o indirectamente.

d)     Solicitar, gestionar o promover, directamente o través de interpósita persona, cualquier tipo de favor indebido o irregular de la Administración Pública para mismos o para terceros, tales como trámites privilegiados o irregulares, excepciones a requisitos y procedimientos establecidos, exoneraciones o condonaciones de precios públicos, tarifas, tasas o tributos, así como cualquier otra medida que implique un trato diferenciado injustificado, distinto al que tiene derecho a recibir el resto de la ciudadanía en idénticas condiciones.

e)     Votar afirmativamente leyes, acuerdos legislativos o actos administrativos que otorguen beneficios directos a ellos y ellas o a sus cónyuges, compañeros y compañeras, convivientes o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a las personas jurídicas en las que tengan participación o sean beneficiarios finales, a pesar de tener conocimiento de ello.

f)      Participar directa o indirectamente en actividades económicas o transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de ventaja.

g)     Utilizar las prerrogativas de su cargo para realizar acciones de lobby, de incidencia política o gestiones ante funcionarios públicos para favorecer indebidamente los intereses de concesionarios, contratistas, proveedores, oferentes o deudores de la Administración Pública.

h)     Incumplir las prohibiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 112 de la Constitución Política, ya sea directamente o través de interpósita persona física o jurídica.

i)      Dirigir, administrar, patrocinar, asesorar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración Pública o que fueren sus proveedores o contratistas.

j)      Inducir a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia y/o amenazas.

k)     Incurrir en falta de veracidad, ocultamiento o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial o intereses patrimoniales.

ARTÍCULO 9-   Prescripción

La responsabilidad administrativa de los diputados y diputadas por violaciones al deber de probidad de conformidad con esta ley se regirá por las reglas de prescripción establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428 del 7 de setiembre de 1994, y sus reformas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 10- Órganos competentes

La Procuraduría de la Ética Pública será la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados e iniciar el procedimiento administrativo, en caso de que así corresponda. Emitirá una recomendación al Plenario de la Asamblea Legislativa y este tomará la decisión final respecto al caso sometido a su conocimiento. Lo anterior de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 15 de la presente ley. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones retirar las credenciales de las diputaciones que fueren sancionadas de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 11- Debido proceso

El diputado o diputada denunciada tendrá derecho a ser oída y ejercer su defensa. Durante el procedimiento serán de acatamiento obligatorio los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria. Se deberán respetar todos los derechos y garantías procesales de las partes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12- Denuncia y obligados a denunciar

Las denuncias por violación al deber de probidad de las diputadas y diputados, deberán presentarse ante la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).

Cualquier persona podrá interponer la correspondiente denuncia, pero será obligatorio hacerlo para las personas funcionarias públicas, incluso diputados y diputadas, que tengan conocimiento de posibles infracciones según lo dispuesto en la presente ley y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422 de 6 de octubre de 2004. Igualmente, la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, estará obligada a denunciar cuando tenga conocimiento de hechos que puedan significar la violación al deber de probidad de los diputados y diputadas.

ARTICULO 13- Requisitos

Quien interponga una denuncia deberá identificar a la persona denunciada, aportar una relación de hechos vinculada a la falta al deber de probidad y acompañada por la prueba correspondiente si dispone de ella.

En caso de que la denuncia no se ajuste a los requisitos indicados en esta ley, se prevendrá su cumplimiento y otorgará a la persona denunciante el término de cinco días hábiles para subsanarla. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.

ARTICULO 14- Admisibilidad

La Procuraduría de la Ética Pública rechazará de plano las denuncias, si de los elementos de juicio que obran en su poder, se puede determinar que es temeraria o, en forma notoria, carente de seriedad, o no establecida como faltas al deber de probidad según lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 15- Procedimiento administrativo

La Procuraduría de la Ética Pública será la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados, y en caso de que considere que existen elementos suficientes de juicio, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, con todas las garantías procesales establecidas en la normativa. Una vez iniciado este procedimiento se tramitará mediante comparecencia oral y privada ante la Procuraduría de la Ética Pública, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Esta etapa finalizará con una recomendación de la Procuraduría de la Ética Pública al Plenario de la Asamblea Legislativa, sobre la falta denunciada, la violación al deber de probidad y la procedencia y tipo de sanción, en caso de que así haya sido determinado.

Una vez presentado el informe y recomendación de la Procuraduría de la Ética Pública, la Presidencia de la Asamblea Legislativa convocará en un plazo no menor de dos días hábiles y nunca mayor de ocho días hábiles, una sesión plenaria extraordinaria, prorrogable por una única vez, cuyo único punto de agenda será someter a conocimiento y votación del Plenario la recomendación efectuada por la Procuraduría. El Plenario Legislativo será el órgano competente para aplicar el régimen de responsabilidad de los diputados y diputadas por violaciones al deber de probidad e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con esta Ley, mediante votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En caso de separarse total o parcialmente de la recomendación emitida por la Procuraduría de la Ética Pública, deberá dictar una resolución fundamentada, cuya redacción estará a cargo del Directorio Legislativo, que a su vez recibirá los criterios escritos de los diputados y diputadas.

En caso de que el Plenario de la Asamblea Legislativa decida sancionar con el retiro de credenciales, el Tribunal Supremo de Elecciones será el competente de retirar dicha credencial a la diputada o diputado que fuere sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 16-          Reconsideración ante el Plenario Legislativo

El diputado o diputada sancionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley, podrá presentar recurso de reconsideración ante el Plenario Legislativo, dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la resolución. El Plenario tendrá plazo de cinco días hábiles desde la presentación del recurso para resolver mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El Directorio Legislativo será el encargado de redactar la resolución fundamentada y de notificar a la diputada o diputado sancionado en los tres días hábiles posteriores a su votación.

CAPITULO IV

REFORMAS Y ADICIONES A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 17-  Reformas al Código Electoral. Se reforma el nombre del

Capítulo VII, del Título V “Jurisdicción Electoral” y los artículos 262 y 263 del Código Electoral, Ley N.° 8765 de 10 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lean:

CAPÍTULO VII

SANCIONES Y CANCELACIÓN O ANULACIÓN

DE CREDENCIALES

Artículo 262- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes

El TSE cancelará o anulará las credenciales de quienes ocupen la presidencia y las vicepresidencias de la República, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política.

Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente o presidenta y los vicepresidentes o vicepresidentas, el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.

En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive; de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.

Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida lo que corresponda.

El régimen de responsabilidad y la cancelación de credenciales de los diputados y las diputadas a la Asamblea Legislativa se regirán por lo dispuesto en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones por Violación al Deber de Probidad y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422 del 06 de octubre del 2004.

Artículo 263- Legitimación, requisitos y admisibilidad

Respecto de la legitimación, los requisitos y la admisibilidad de las solicitudes de cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes aplican, en lo conducente, las disposiciones establecidas para los funcionarios municipales de elección popular.

En el caso de la cancelación de las credenciales de los diputados y diputados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones por Violación al Deber de Probidad y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422 del 06 de octubre del 2004.

ARTÍCULO 18-  Reforma a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se reforma los artículos 39 inciso c) y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422 de 6 de octubre de 2004 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 39- Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

[…]

c)     Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal, pérdida o cancelación de la credencial de diputado(a) o regidor municipal, según corresponda.

Artículo 59- Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito. La sanción de inhabilitación se podrá aplicar aún después de que la persona haya dejado el cargo por cualquier causa.

ARTICULO 19- Adición a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Se adiciona un nuevo inciso o) al artículo 38, un nuevo inciso d) al artículo 39 y el numeral 43 bis a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422 de 6 de octubre de 2004 y sus reformas. Los textos irán respectivamente:

Artículo 38- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

[…]

o) Incurra en cualquier otra conducta censurable en contra del deber de probidad, tipificada de previo en reglamentaciones internas para funcionarios públicos en general o en especial, incluyendo miembros de los supremos poderes.

[…]

Artículo 39- Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

[…]

d)- Inhabilitación para ejercer cargos públicos de forma remunerada o ad honorem, por un plazo de dos a ocho años. En el caso de faltas muy graves esta sanción se aplicará conjuntamente con el despido o la separación del cargo público. Asimismo, esta sanción será aplicable aun cuando la persona funcionaria haya dejado el cargo por cualquier causa. Si esta renuncia o termina su relación laboral por cualquier motivo durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, dicho procedimiento seguirá su curso para efectos de dilucidar la verdad real de los hechos y determinar si procede la imposición de la sanción de inhabilitación.

Artículo 43 bis- Procedimiento administrativo por violación al deber de probidad. Las denuncias concernientes a violaciones al deber de probidad, se formularán según lo establecido en la Ley de Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones por Violación al Deber de Probidad.

ARTICULO 20- Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Se reforma el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 3-     Atribuciones:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

[...]

h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos.

Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia.

Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de la posible violación al deber de probidad por parte de las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, se encuentra obligada a realizar la investigación preliminar y realizar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente según lo dispuesto en Ley de Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones por Violación al Deber de Probidad y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422 del 06 de octubre del 2004 y realizar la recomendación respectiva al Plenario de la Asamblea Legislativa para que proceda conforme a lo que corresponda.

Para estos efectos la Procuraduría de la Ética Pública estará facultada para solicitar todo tipo de apoyo e información, en el ámbito de sus competencias, a los órganos y entes públicos cuando así lo requiera.

ARTÍCULO 21- Adición de un nuevo artículo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se adiciona un nuevo artículo 68 bis a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 68 bis- Obligación de denunciar

Cuando la Contraloría tenga conocimiento de la posible violación al deber de probidad por parte de las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, se encuentra obligada a denunciarlo de inmediato a la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 22- Presupuesto

Los recursos necesarios para que la Procuraduría de la Ética Pública implemente con eficiencia y suficiencia las obligaciones de la presente ley serán incluidos por el Ministerio de Hacienda en la elaboración del Presupuesto Ordinario de la República.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar                      Rocio Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes          Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:    El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023804618 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44174-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) V 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N S 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000, denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que los artículos 8° y 9° de la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que, ante la renuncia del señor Lic. Erick Ulate Quesada, como representante de los Usuarios ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Púbico, es necesaria su sustitución, la cual fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Artículo 4 de la sesión ordinaria número cincuenta y dos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 1°,

DECRETO EJECUTIVO N° 43635-MOPT

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1ºSe reforma el inciso g), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

g)         Esteban Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad N° 1-0897-0709, como representante de los usuarios.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el plazo del nombramiento lo es, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.

Artículo 3ºRige a partir del 24 de mayo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2023-01.—Solicitud N° PI-0008-2023.—( IN2023804824 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 063-2022-P.—23 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre; reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2022, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y, por ende, la organización de las diferentes reuniones que se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, el 29 de junio.

ACUERDA:

Artículo I: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio de 2022, partiendo a las 13:57 horas del 28 de junio y regresando a las 22:14 horas del 29 de junio de 2022, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a realizarse el 29 de junio, en la Ciudad de Panamá, Panamá. Asimismo, participará en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC). Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: atender temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), plan de reactivación económica, firma de actos administrativos por parte de este foro, entre otros. En relación con la reunión intersectorial con los Ministros de Agricultura se atenderán temas relativos a políticas regionales atinentes al sector agropecuario regional.

Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los gastos de alimentación, hospedaje y el boleto aéreo serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante recursos de la cooperación de la Unión Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792 y en Ciudad Panamá, Panamá, será cubierto con fondos de la SIECA. COMEX financiará los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III: En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 13:57 horas del 28 de junio y hasta las 22:14 horas del 29 de junio de 2022.

Artículo IV: El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V: Rige desde las 13:57 horas del 28 de junio y hasta las 22:14 horas del 29 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.4600077586.—Sol. N° 001-2023-MCE.—( IN2023804495 ).

N° 074-P.—19 de julio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso I) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la población.

II.—Que parte de esta labor incluye el impulso de iniciativas para fortalecer y profundizar las relaciones comerciales y de inversión con socios estratégicos. Una de ellas se relaciona con el trabajo que lleva a cabo Costa Rica, como parte de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), un grupo del que el país es miembro fundador, junto con República Dominicana y Panamá y al que, más recientemente, se unió Ecuador. Bajo esta iniciativa, se ha venido impulsando una agenda conjunta con Estados Unidos para potenciar las inversiones en estos países. En este marco, el 25 de julio del corriente se ha convocado una reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, antecedida de una coordinación interna detallada, el próximo 24 de julio en Washington, D.C. El objetivo de estos encuentros es discutir y procurar acordar el establecimiento y puesta en marcha de una mesa de trabajo para el aprovechamiento y la discusión de iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra región, derivados de las tendencias de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales).

III.—Que, además, con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, los días 26 y 27 de julio se ha programado en la ciudad de Nueva York, una visita de alto nivel con una agenda de reuniones que incluyen al Consejo de las Americas (Council of the Americas - COA) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a las ciudades de Washington, D.C. y New York, Estados Unidos de América, a partir de las 5:53 horas del 23 de julio hasta 20:45 horas del 27 de julio de 2022, para participar en Washington, D.C. en la reunión de coordinación interna con la Delegación Oficial de COMEX y en la reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades estadounidenses, que se llevarán a cabo del 24 al 25 de julio del año en curso; en New York, participará en una agenda de reuniones de alto nivel coordinadas por CINDE que se realizarán entre el 26 y el 27 de julio del año en curso, con representantes de empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener discusiones gubernamentales entre la ADD y Estados Unidos, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones del entorno actual de cara a la atracción de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 2) sostener discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión de la región; 3) sostener discusiones con el sector empresarial convocado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés y 4) Sostener encuentros con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. Los eventos en los que participara el Ministro de Comercio Exterior por su naturaleza y alcances, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); el adelanto por ese concepto asciende a US$1,625,72 (mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo hacia Washington, D.C. y el boleto aéreo de New York, Estados Unidos, a Costa Rica; así como el boleto de tren de Washington, D.C. a New York; los traslados terrestres en Washington, D.C. New York y Costa Rica, los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796 de COMEX. Los gastos por concepto de equipaje, que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos según los artículos 31, 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, por PROCOMER. Por efectos de itinerario y conexiones de vuelos, deberá realizar escala en Ciudad de Panamá, Panamá. Los días 23 y 24 de julio, corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a.í. a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 5:53 horas del 23 de julio y hasta las 20:45 horas del 27 de julio 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 5:53 horas del 23 de julio y hasta las 20:45 horas del 27de julio 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Solicitud N° 002-2023-MCE.—( IN2023804473 ).

N° 081-2022-P.—22 de agosto de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

ll.—Que, desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente representa un mercado de más de 400 millones de personas y con muchas oportunidades para los productos y servicios costarricenses. Dentro de este contexto, Israel con un PIB per cápita de 41.785,6 $USD representa un destino de exportaciones de productos y servicios a dicha región. De tal forma, COMEX en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin de fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Además, con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), COMEX se ha orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, a efecto de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

III.—Que, asimismo, el Estado de Israel es considerado un referente a nivel mundial en temas de agrotecnología e innovación, entre otros. Por lo tanto, es de interés f01talecer las relaciones existentes entre ambos países y explorar nuevas oportunidades comerciales y de inversión.

IV.—Que, bajo este contexto, el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, realizará una visita al Estado de Israel del 3 al 9 de setiembre de 2022, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política comercial, fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como, destino atractivo de inversión.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Tel Aviv, Estado de Israel, del 3 al 9 de setiembre de 2022 partiendo a las 12:40 horas del 3 de setiembre y regresando a las 11 :34 horas del 9 de setiembre de 2022, presidiendo la delegación oficial de Costa Rica que visitará ese país para promover los objetivos de la agenda de política comercial, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) posicionar a Costa Rica como socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 2) promocionar la imagen de nuestro país como destino atractivo para la inversión; 3) participar en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER y CINDE; 4) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de Israel para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar mecanismos para potenciar la relación bilateral.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1858.12 (mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796 y en Tel Aviv, Israel será cubierto con fondos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 796; los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos con recursos de COMEX. En el viaje hacia Tel Aviv, Israel por conexión, el Ministro hará escala en Newark, Estados Unidos de América y en el viaje de regreso a Costa Rica, hará escala en Newark, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de setiembre y regresa a Costa Rica el 9 de setiembre de 2022. Los días 3 y 4 de setiembre corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a.í. a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 12:40 horas del 3 de setiembre y hasta las 11:34 horas del 9 de setiembre de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 12:40 horas del 3 de setiembre hasta las 11:34 horas del 9 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Solicitud N° 003-2023-MCE.—( IN2023804478 ).

N° 094-2022-P.—13 de setiembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión a cargo de COMEX, asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior y a su máximo aprovechamiento, al incremento de los flujos entrantes de inversión como forma de robustecer la dinámica económica, generar empleo, aportar capital y beneficios asociados con el desarrollo de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que, considerando lo anterior, en el marco de la participación del señor Presidente Rodrigo Chaves Robles en el 77° Periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha programado una agenda conformada por reuniones con representantes de alto nivel de otros países, donde se prevé que el Ministro de Comercio Exterior acompañe al Presidente de la República con el fin de impulsar las acciones de promoción del comercio e inversión costarricense y reforzar el cumplimiento de las políticas públicas nacionales vinculadas con estos temas. Además. participará en reuniones con organismos internacionales orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con socios estratégicos de Costa Rica.

III.—Que con el apoyo de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la agenda incluirá reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y consolidar las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país. En la Delegación Oficial participarán el Ministro de Comercio Exterior y el Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior en Washington. DC, para la promoción y defensa de los intereses comerciales del país en los Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo I: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, a partir de las 12:40 horas del 19 de setiembre hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre del 2022, para participar como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, en el marco del 77° Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, mediante la participación en reuniones bilaterales con representantes de alto nivel de otros países; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión: (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo II: Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. el adelanto por este concepto asciende a USD $1.977.78 (mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos). El boleto aéreo ida y vuelta, así como el transporte terrestre en los Estados Unidos, serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta y a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico. según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán sufragados con recursos de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de setiembre y regresa a Costa Rica el 24 de setiembre del 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III: En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 12:40 horas del 19 de setiembre y hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre de 2022.

Artículo IV: El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V: El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI: Rige desde las 12:40 horas del 19 de setiembre hasta las 11:34 horas del 24 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Solicitud N° 004-2023-MCE.—( IN2023804480 ).

Nº 125-2022-P.—27 de octubre del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que en este contexto y en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), del 31 de octubre al 2 de noviembre, el Ministro de Comercio Exterior viajará a Washington D.C., Estados Unidos de América, junto al señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería, para reunirse con jerarcas del Departamento de Agricultura de dicho país con el propósito de conocer, de primera mano, el estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraice, papaya y dracaena en medios de enraice, entre otros productos agrícolas de gran potencial exportador. Asimismo, el Ministro de Comercio Exterior se reunirá con funcionarios del Departamento de Estado y representantes de otros países que participan en el evento de la Asociación de Cámaras de Comercio Americanas en América Latina y el Caribe (AACCLA, por sus siglas en inglés). En este evento, el Ministro Tovar también participará como panelista, para exponer el estado de avance de la iniciativa Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD) y resaltar las ventajas de invertir en Costa Rica. La Asociación dicha constituye una red de más de 20,000 empresas que representan cerca del 80% de toda la inversión estadounidense en la región de Latinoamérica y el Caribe.

III.—Que, posteriormente, el Ministro Tovar se trasladará a la ciudad de New York donde mantendrá reuniones, entre el 2 y el 4 de noviembre, con varios inversionistas y expondrá las ventajas que ofrece el país para instalar nuevas operaciones o ampliar las existentes.

IV.—Que concluidas las actividades el 4 de noviembre en New York, ese mismo día el Ministro de Comercio Exterior se trasladará a Tokio, Japón, donde participará en una visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre, con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica.

V.—Que en las fechas indicadas se realizarán sesiones de trabajo con las autoridades encargadas de la política comercial y de inversión externa del Japón; autoridades encargadas del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus  siglas en inglés); agencias de cooperación; empresas multinacionales y entes públicos y privados a cargo de la Exposición Mundial de 2025 que se celebrará en Osaka, Japón. Además, la visita de alto nivel contará con la participación del señor Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a New York y Washington D.C., Estados Unidos de América y a Tokio, Japón a partir de las 13:00 horas del 30 de octubre hasta las 6:29 horas del 12 de noviembre del 2022, con el siguiente objetivo: en Washington D.C. y New York, Estados Unidos de América, del 31 de octubre al 4 de noviembre, participar en reuniones programadas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reunión con jerarcas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, conjuntamente con el Ministro de Agricultura y Ganadería, para ponerse al tanto del estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraice, papaya y dracaena en medios de enraice, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto de los cuales los procesos fitosanitarios indicados, llevan varios años tramitándose; 2) reunión con funcionarios del Departamento de Estado y representantes de otros países que participan en el evento de la AACCLA; 3) participar como panelista en la 55 Reunión Anual de AACCLA sobrePerspectivas para América Latina y el Caribe 4) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo sostenible e inclusivo, así como un socio confiable y estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; 5) destacar el rol que puede jugar Costa Rica en reducir las vulnerabilidades de las cadenas de suministro y escuchar a los empresarios sobre sus necesidades y áreas de interés; 6) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. En Tokio, Japón del 6 al 11 de noviembre, promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión entre Japón y Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en reuniones bilaterales con representantes de alto nivel del Gobierno del Japón; 2) dialogar con las autoridades gubernamentales encargadas del  CPTPP con el objeto de solicitar, en un futuro próximo, el inicio del proceso requerido para la incorporación de Costa Rica a dicho bloque de países; 3) coordinar, conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, aspectos relativos a la participación de Costa Rica en la Exposición Mundial 2025 que se celebrará en Osaka, Japón; 4) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por este concepto asciende a $ 4.298,28 (cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con veintiocho centavos), sujetos a liquidación. Del 30 de octubre a las 13:00 horas y hasta las 10:45 horas del 31 de octubre del presente año corresponde a viaje personal del señor Tovar, por lo que todos los gastos correspondientes a alimentación y hospedaje durante ese período serán asumidos directamente por el Ministro, incluyendo el costo del boleto aéreo de San José, Costa Rica a New York, Estados Unidos de América. El boleto aéreo de New York a Japón y de Japón a Costa Rica, así como el transporte terrestre (taxis, boletos de tren) durante la totalidad de su visita a Washington D.C. y New York, Estados Unidos de América y a Tokio, Japón, serán asumidos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y las pruebas PCR de COVID-19, que fueran requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán sufragados con recursos de COMEX.

En el viaje de regreso, por conexión, el Ministro hará escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América. (Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de   destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 13:00 horas del 30 de octubre y hasta las 6:29 horas  del 12 de noviembre de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

 Artículo VI.—Rige desde las 13:00 horas del 30 de octubre hasta las 6:29 horas del 12 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Solicitud N° 004-2023-MCE.—( IN2023804482 ).

N° 140-2022-P.—17 de noviembre del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8° inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, así como el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 22 de noviembre se ha programado una visita de alto nivel a Guanajuato, México, con una agenda de reuniones que incluyen a inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

III.—Que, asimismo, como parte de las acciones para la ampliación de la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico y ha procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país adquirió la calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada a Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En julio de 2022, Costa Rica solicitó formalmente la incorporación a esta iniciativa para integrarse como miembro pleno.

IV.—Que, en este contexto, el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México. El 25 de noviembre acompañará al Presidente Rodrigo Chaves en la reunión bilateral con los presidentes de los países de la Alianza del Pacífico; así como en la reunión de presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico.

V.—Que a solicitud del Embajador de Costa Rica en México, el sábado 26 de noviembre se sostendrá un encuentro con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica, fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión con México.

VI.—Que el 28 de noviembre el Ministro Tovar pasará a integrar la delegación oficial que acompaña al Presidente de la República, Rodrigo Chaves, en su Visita de Estado a México, en la cual se abordarán temas relacionados con comercio e inversión y la Alianza del Pacífico.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a las ciudades de Guanajuato y Ciudad de México, México a partir de las 12:50 horas del 21 de noviembre hasta las 11:37 horas del 29 de noviembre de 2022, para participar en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores. Asimismo, acompañar al Presidente Rodrigo Chaves tanto en la reunión bilateral con los Presidentes de los países de la Alianza del Pacífico como en la reunión de Presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico y como parte de la delegación oficial en la Visita de Estado del Presidente de la República, Rodrigo Chaves, a México. Asimismo, participar en reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros Ministros de Estados Observadores; 2) Participar en la reunión bilateral del Presidente Rodrigo Chaves con los Presidentes de los países de la Alianza del Pacífico; 3) Participar en la reunión de Presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico; 4) Participar en la Visita de Estado del Presidente de la República a México; 5) Sostener un encuentro con el sector empresarial convocado por el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C. (COMCE), con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre estos temas; y 6) Sostener encuentros con inversionistas actuales y potenciales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) Dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) Intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Los eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior, por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8° inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, el hospedaje de los días 21, 26, 27 y 28, corresponden a $2.106,00 (dos mil ciento seis dólares), sujetos a liquidación, además de los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, el cobro de equipaje y diferencia por tarifa de hotel, de presentarse, serán financiados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).EI Gobierno de México asume el costo del hospedaje de los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre, como cortesía. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los eventos a los que asiste tendrán lugar entre el 22 y el 26 de noviembre y el día 28 de noviembre de 2022. El domingo 27 de noviembre corresponde a fin de semana por lo que deben cubrirse los viáticos de este día. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de noviembre y regresa a Costa Rica el 29 de noviembre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºDurante la ausencia temporal del Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 12:50 horas del 21 de noviembre y hasta las 18:00 horas del 24 de noviembre y de las 13:01 horas del 25 de noviembre hasta las 11:37 horas del 29 de noviembre de 2022. De las 18:01 horas del 24 de noviembre a las 13:00 horas del 25 de noviembre de 2022, se encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846.

Artículo 4ºEl señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6ºRige desde las 12:50 horas del 21 de noviembre hasta las 11:37 horas del 29 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Sol. N° 006-2023-MCE.—( IN2023804484 ).

N° 153-2022-P.—25 de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar como mercados de destino de las exportaciones de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como un eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestrales aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre de viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

III.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2022, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Antigua, Guatemala del 1 al 2 de diciembre de 2022, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), a realizarse el 2 de diciembre en dicha ciudad. Durante su estadía participará en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), cuya agenda incluye temas relativos a la facilitación del comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), plataformas informáticas, firma de actos administrativos por parte de los integrantes de este foro, entre otros. Los eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de hospedaje, alimentación y boleto aéreo, serán asumidos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), por medio del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Guatemala y los rubros requeridos por el cobro de maleta de viaje, en caso de requerirse, serán financiados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino; viaja a partir del 1 de diciembre y regresa a Costa Rica el 2 de diciembre de 2022. Se autoriza al funcionario Manuel Tovar el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, desde las 17:30 horas del 1 de diciembre hasta las 22:55 horas del 2 de diciembre de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 17:30 horas del 1 de diciembre hasta las 22:55 horas del 2 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Sol. N° 007-2023-MCE.—( IN2023804486 ).

N° 154-2022-P.—2 de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de  la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, son un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la  ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que Estados Unidos de América es el principal mercado para nuestras exportaciones, superando el cuarenta por ciento del valor total y, durante el año 2021, fue el emisor de más del ochenta por ciento de la inversión que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para la economía y el empleo costarricense.

III.—Que Costa Rica ha venido trabajando por más de dos décadas en fortalecer la atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de alta tecnología. Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer nuestra competitividad en la atracción de más inversión en sectores como los indicados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir de las 17:15 horas del 7 de diciembre hasta las 12:56 horas del 10 de diciembre de 2022, para sostener reuniones con miembros del Congreso de los Estados Unidos de América y con funcionarios de su Gobierno sobre la relación comercial y de inversiones entre ambos países y temas relacionados de interés común, con el fin de afianzar la alianza binacional en estos campos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar con miembros del Congreso norteamericano actividades de colaboración y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el fortalecimiento de la relación bilateral de ambos países en estos temas; 2) conocer, de primera mano, el avance en la implementación de los mecanismos previstos por la ley denominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica como país colaborador bajo el eje internacional contemplado por dicha ley, que fomenta las alianzas entre Estados Unidos y otros países en el impulso de cadenas de suministro más transparentes, sostenibles y resilientes de semiconductores y dispositivos de alta tecnología. Brindar información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un socio confiable y seguro para la inversión en sectores estratégicos, y como un aliado para potenciar objetivos de interés común perseguidos por esa ley; 3) atender la invitación a participar en el eventoPremiación a la excelencia corporativa” del Departamento de Estado, donde participarán funcionarios de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos. Los eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior, por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber  $1.102,40 (mil ciento dos dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo, el cobro de maleta de viaje, el transporte terrestre en Costa Rica y en los Estados Unidos de América serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, tales gastos serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 7 de diciembre y regresa a Costa Rica el 10 de diciembre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 17:15 horas del 7 de diciembre y hasta las 12:56 horas del 10 de diciembre de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde 17:15 horas del 7 de diciembre hasta las 12:56 horas del 10 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.Nº 4600077586.—Sol. Nº 008-2023-MCE.—( IN2023804487 ).

N° 160-P.—7 de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder permiso sin goce de salario al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, el día 23 de diciembre de 2022.

Artículo 2ºDurante la ausencia del señor Tovar Rivera, se designa, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2022.

Artículo 3ºRige de las 00:00 horas a las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Sol. N° 009-2023-MCE.—( IN2023804488 ).

N° 171-P.—22 de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 160-P del 07 de diciembre de 2022, se le concedió un permiso sin goce de salario al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2022, designando a título de Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771.

II.—Que, asimismo, dado que el señor Manuel Tovar Rivera, titular de la cartera de Comercio Exterior, saldrá del país en un viaje de carácter personal durante el período de vacaciones generales otorgado por el Gobierno de la República, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre hasta las 12:42 horas del 31 de diciembre de 2022, resulta necesario designar a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, durante la ausencia temporal del señor Tovar Rivera. Por lo tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar, en calidad de Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, a partir de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2022 hasta las 12:42 horas del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2ºRige de las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2022 hasta las 12:42 horas del 31 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600077586.—Sol. N° 010-2023-MCE.—( IN2023804489 ).

N° 305-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora Ministra Paula Bogantes Zamora, formará parte la delegación oficial que asistirá y acompañará al señor presidente de la República Radrigo Chaves Robles en la III Cumbre de Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)que además la señora Ministra recibió la invitación por parte del BID para participar en la mesa de negocios EULAC 2023, particularmente como panelista en el panel “Linking Up: Fair Digital Transition and Last Kilometre Connectivity”

II.—Que la III Cumbre de Unión Europea - CELAC, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica del 17 al 18 de julio 2023.

III.—Que dentro de la III Cumbre UE-CELAC uno de los principales temas de discusión será la transformación digital, procurando adoptar la declaración cie Alianza Digital entre UE-CELAC.

IV.—Que la UE y los países CELAC tienen un interés conjunto en aplicación de políticas digitales que empoderen a las personas y las empresas para aprovechar un futuro digital centrado en el ser humano, sostenible y más próspero. La transformación digital y la conectividad son grandes desafíos para la región. A través de Global Gateway, la Alianza Digital promoveré la inversión en el despliegue de una infraestructura digital segura y resistente, y apoyará a los socios para abordar las brechas digitales, constituyendo una importante oportunidad para reforzar lazos de cooperación y explorar vías y formas de trabajo mutuo que contribuyan al desarrollo regional y nacional, la participación de Costa Rica en este tipo de eventos es de suma importancia para fortalecer y crear alianzas con socios regionales buscando por este medio el fortalecimiento de las capacidades nacionales.

V.—Que adicionalmente la señora Ministra tendrá reuniones bilaterales con comisionados de la Unión Europea, pera buscar afianzar proyectos de cooperación y futuro trabajo conjunto, además, participará como ponente el día 17 de julio en el panel Linking Up: Fair Digita/ Transition and Last Kilometre de Connectivity y el día 18 en la Ministerial Roundatable on Digital Inclusión and Conectivity.

VI.—Que la participación de la Ministra de Ciencia; Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual.

VII.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo cubrirá los costos por boleto aéreo, transporte terrestre interno, hospedaje y alimentación de los días 15 al 17 de julio, y que le corresponde a Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones cubrir el alojamiento y viáticos de los días 18 y 19 de julio del 2023 para la participación de la Ministra en la III Cumbre UE CELAC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 108580771, para que viaje a Bruselas, Bélgica, del 15 al 19 de julio de 2023, y participe en las actividades indicadas en el considerando del presente acuerdo, y que forman parte de la III Cumbre de Unión Europea — CELAC.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 16:00 horas del 15 de julio del 2023 y hasta las 12:00 horas del 16 de julio del 2023, se le encarga la cartera de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, y de las 12:00 horas 16 de julio del 2023 hasta las 23:59 horas del 19 de julio de 2023, se nombra Ministro a.í al señor Orlando Vega Quesada, cédula de identidad 1-1111-0873, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre interno, alojamiento y alimentación de los días 15 al 17 de julio los cubre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los días 18 y 19 de julio 2023, de la señora Paula Bogantes Zamora los cubrirá el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto de $704 (setecientos cuatro dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo 41 del reglamento de viáticos de reconocimiento de diferencias especiales si fuera necesario.

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados pera la institución y para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 16:00 horas del 15 de julio del 2023 hasta las 23:59 horas del 19 de julio 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 14 de julio del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600071069.—Solicitud N° MICITT-04.—( In2023804640 ).

Nº 311-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso l), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 039-P del 19 de mayo del 2022 se nombró al señor Orlando Josué Vega Quesada, cédula de identidad Nº 1-1111-0873, como Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

II.—Que por razones de interés público y según criterios de eficiencia y oportunidad resulta necesario derogar el Acuerdo Nº 039-P del 19 de mayo del 2022, mediante el cual se nombró a) señor Orlando Josué Vega Quesada, cédula de identidad Nº1-1111-0873, como Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para nombrarlo como Viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología.

III.—Que en virtud del nombramiento anterior, Se hace necesario nombrar a un Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministro de Gobierno a:

-               Huberth Vargas Picado, cédula de identidad 1-1375-0029, como Viceministro de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 2ºRige a partir del 9 de agosto del 2023.

Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600071069.—Sol. N° MICITT-05.—( IN2023804643 ).

N° 312-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando;

I.—Que la señora ministra Paula Bogantes Zamora, fue invitada verbalmente por el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles a formar parte de la delegación oficial que sostendrá reuniones con altos funcionarios del Gobierno Estadounidense, Centros de Pensamiento ubicados en Washington y Academia.

II.—Que esta visita oficial, se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América los días 29 y 30 de agosto 2023.

III.—Que dentro de la visita se discutirán temas científicos, tecnológicos y de inversión.

IV.—Que la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual.

V.—Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) deberá cubrir los costos por boleto aéreo, hospedaje y alimentación de esta visita los días 29 y 30 de agosto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones cédula 108580771 a participar en la visita oficial con el señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles a Washington D.C. Estados Unidos, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de agosto 2023.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 11 horas del 28 de agosto del 2023 hasta las 22:00 horas del 30 de agosto 2023 se nombra ministro a. í. al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones.

Articulo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30 de agosto los cubre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto de $738 (setecientos treinta y ocho dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo 41 del reglamento de viáticos de reconocimiento de diferencias especiales si fuera necesario.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de Ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11 horas del 28 de agosto del 2023 hasta las 22:00 horas del 30 de agosto 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.Nº 4600071069.—Sol. Nº MICITT-06.—( IN2023804641 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0150-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominadoReglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficialespublicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Vanessa Chinchilla Campos, portadora de la cédula de identidad número 113210374, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Vanessa Chinchilla Campos, portadora de la cédula de identidad número 113210374, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2023804590 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 0158-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TMNSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la  Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica por medio de la Ley N° 9418 de 09 de febrero del 2017, aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma Enmendada, conocido por sus siglas en inglés como STCW, que ha permitido el desarrollo de procedimientos para la promoción de la formación marítima, así como aquellos para el otorgamiento de titulaciones profesionales de Marina Mercante, aunado a los procesos de homologación de Centro de Formación Marítima.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y el resto de países que conforman la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo [COCATRAM), además de los procesos de cooperación que la misma Organización Marítima Internacional promueve en sus distintos instrumentos, se ha propuesto el desarrollo de una pasantía para el desarrollo de las capacidades necesarias que requiere cumplir el país, para lograr el objetivo de ingresar a las denominadas Listas Blancas de la OMI, en este caso relacionado con el Convenio Internacional STCW, que permitirá la colocación de los marinos mercantes costarricenses de forma más efectiva.

3ºQue en virtud de la experiencia desarrollada por la Autoridad Marítima de Panamá en materia de Gente de Mar, se ha logrado un acuerdo de cooperación para conocer su experiencia y mejores prácticas en todos los procesos relacionados con la formación, la titulación profesional y homologación de Centros de Formación, todo con miras a desarrollar nuestras capacidades para someternos a los procesos de auditoría de la Organización Marítima Internacional para el ingreso a las listas blancas indicadas.

4ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación en dicha Pasantía por el impacto positivo que ocasionará en los procesos en ejecución de parte de la Dirección de Navegación y Seguridad, por lo que se asigna a los funcionarios Marlin Quesada Hidalgo y Roberto Jiménez Bravo, quienes ejecutan actualmente las acciones de implantación del Convenio STCW. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Marlin Quesada Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N° 3-0458-0413, y el Ingeniero Roberto Jiménez Bravo, portador de la cédula de identidad N° 1-1169-0663, para que participen en la pasantía relacionada con la implantación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada, misma que se desarrollará de manera presencial en la República de Panamá del día 21 al 25 de agosto del 2023.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por dichos funcionarios.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Quesada Hidalgo y Jiménez Bravo, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 20 al 25 de agosto del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiocho días del mes de julio del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-069.—( IN2023804469 ).

N° 0159-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2ºQue, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual se establece como una tarea para el gobierno central.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación del Reino de los Países Bajos al señor Viceministro, para conocer el desarrollo del transporte sostenible y la movilidad eléctrica Esto por cuanto el objetivo del viaje es conocer la experiencia neerlandesa y reunirse con actores activos en esta materia, para fortalecer oportunidades de colaboración en el desarrollo en el transporte sostenible entre Costa Rica y los Países Bajos, para lo cual se realizará una visita a la ciudad de Amsterdam. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación del Reino de los Países Bajos para que asista al evento que se celebrará en Amsterdam, los días 3 al 7 de septiembre del año en curso. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín estará viajando a los Países Bajos, del 31 de agosto y regresará al país el 10 de septiembre del presente año.

Artículo 2ºQue, los gastos del tiquete aéreo del señor Ávila Arquín, a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, son cubiertos por el peculio del señor Viceministro.

Artículo 3ºQue, los gastos del señor Ávila Arquín, en la ciudad de Amsterdam, por concepto de hospedaje, transporte interno y comida serán cubiertos por el Reino de los Países Bajos.

Artículo 4ºQue durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 31 de agosto al 10 de septiembre de 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:01 horas del 31 de agosto del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 25 días del mes de julio del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-066.—( IN2023804463 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0080-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número 231-JP de fecha 30 de noviembre del 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2017, con el que se nombró a la señora Dora Emilia Brenes Durán, cédula de identidad N° 3-0381-0673, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico de Corazón, cédula jurídica N° 3-006-718718, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Shirley Vanessa Ulloa Leandro, cédula de identidad número 1-0941-0017, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico de Corazón, cédula jurídica N° 3-006-718718, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 096-2023.—( IN2023804732 ).

N° AMJP-0081-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Daniel Rojas Cordero, cédula identidad N° 1-1525-0008, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación la Barredora, cédula jurídica N° 3-006-847082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Sol. N° 097-2023.—( IN2022804727 ).

N° AMJP-0082-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Sergio Alberto Bermúdez Muñoz, cédula identidad N° 1-0841-0513, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Huellas del Cambio, cédula jurídica N° 3-006-848114, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Sol. N° 098-2023.—( IN2022804719 ).

N° AMJP-0086-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0117-08-2021 de fecha 27 de agosto del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre del 2021, con el que se nombró a la señora Paula Elena Silva Gerli conocida como Paula Moore, cédula de identidad N° 1-1017-0028, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rise Universal Education Collective, cédula jurídica N° 3-006-806171, por vencimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora Sylvia Leandro Loría, cédula de identidad N° 1-0724-0788, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rise Universal Education Collective, cédula jurídica N° 3-006-806171, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 099-2023.—( IN2023804717 ).

N° AMJP-0087-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Armando Guevara Fernández, cedula identidad numero 4-0251-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación IFYE Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-871797, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro

Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. —San José, el día primero de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 100-2023.—( IN2023804716 ).

N° AMJP-0089-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Pablo Morales Jiménez, cédula identidad número 1-10310460, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ProCat Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-870627, inscrita en la Sección de personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 101-2023.—( IN2023804731 ).

N° AMJP-0091-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 072-MJP de fecha 26 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011, con el que se nombró al señor Jaime Gamboa Goldemberg, cédula de identidad N° 1-0622-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión Mundial Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-621922, por vencimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora Johanna Andrea Montero Zeledón, cédula de identidad número 1-1018-0055, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión Mundial Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-621922, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.Solicitud N° 1402-2023.—( IN2023804728 ).

N° AMJP-0093-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Eloisa Gonzaga Vargas cédula de identidad número 5-0335-0105, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunitaria La Cruz Frontera Norte cédula jurídica N° 3-006-874557, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 103-2023.—( IN2023804726 ).

Nº AMJP-0096-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo l l de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Angélica Solano Murillo, cédula identidad número 1-1661-0675, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Encuentro De Valientes, cédula jurídica Nº 3-006-873245, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Articulo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de junio del dos mil veintitrés

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.4600076534N°  .—Solicitud N° 104-2023.—( IN2023804721 ).

N° AMJP-0097-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-143-08-2019 de fecha 20 de agosto del 2019, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 232 del 5 de diciembre del 2019, con el que se nombró al señor René Quesada Inces, cédula de identidad N° 3-0194-1220, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE, cédula jurídica N° 3-006-174345, por vencimiento.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Yerlyn Patricia Rosales Pérez, cédula de identidad número 2-0668-0202, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE, cédula jurídica N° 3-006-174345, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 105-2023.—( IN2023804715 ).

N° AMJP-0100-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 003-MJP de fecha 08 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2013, con el que se nombró a la señora Fresia Saborío Ramírez, conocida como Fresia Tracey, cédula de identidad N° 1-0680-0370, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica N° 3-006-204046, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Christine Mary Bardolf Thomas, cédula de residencia número 184000456615, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica N° 3-006-204046, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 107-2023.—( IN2023804706 ).

N° AMJP-0106-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yesenia de los Ángeles Calvo Sánchez, cédula identidad número 3-0353-0979, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reforestar Pura Vida, cédula jurídica N° 3-006-868903, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.Solicitud N° 108-2023.—( IN2023804703 ).

N° AMJP-0109-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jorge Luis de la Trinidad Gamboa Sánchez, cédula de identidad número 1-0533-0789, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visionarios de Paz, cédula jurídica N° 3-006-862753, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 111-2023.—( IN2023804979 ).

N° AMJP-0110-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Francisco Umaña Bravo, cédula de identidad número 5-0318-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rights Across Borders, cédula jurídica N° 3-006-860816, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz Sergio Sevilla Pérez, a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.Solicitud N° 109-2023.—( IN2023804699 ).

Nº AMJP-0112-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marlene Patricia Pérez Chaves c.c. Marlen Patricia Pérez Chaves, cédula de identidad número 2-0428-0945, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Funda Savio, cédula jurídica Nº 3-006-874294, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. —San Jose, el día catorce de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í de Justicia y Paz, Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 110-2023.—( IN2023804696 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0272-2022-COMEX.—27 de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 ter y 2 quáter de la Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; así como los artículos 4 inciso c) y 5 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 quáter de su ley de creación (Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996 y sus reformas), corresponde a COMEX dar seguimiento y verificar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en los tratados de libre comercio vigentes, por parte de nuestros socios comerciales. Bajo ese contexto, el Ministerio de Comercio Exterior está llamado a identificar los obstáculos que enfrenten las exportaciones costarricenses en el exterior y a promover conjuntamente con otras carteras ministeriales y órganos del Estado competentes en la materia, las iniciativas del caso para procurar eliminarlos; ello incluye lo relativo a la debida aplicación de normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias por parte de otros Estados a productos de origen costarricense.

II.—Que en este contexto y en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), el Poder Ejecutivo ha dispuesto la conformación de una delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio Exterior e integrada también por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de octubre al 1 de noviembre. Lo anterior a efectos de reunirse con jerarcas del Departamento de Agricultura de ese país para dar seguimiento, de primera mano, al estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraice y dracaena en medios de enraice, así como del análisis de riesgo de plagas para el ingreso de papaya, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto de los cuales los procesos fitosanitarios indicados, llevan varios años tramitándose.

III.—Que resulta fundamental la participación del señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería, en la delegación oficial indicada, dado el objetivo que persigue la misma y el alto interés público que reviste, en tanto procura el avance de la promoción de las exportaciones agrícolas y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y sanitarios requeridos para su ingreso al mercado estadounidense. De forma que procede que COMEX asuma los gastos de viaje y transporte de dicho jerarca, al tenor de lo indicado en los oficios DM-MAG-1267-2022 del 25 de octubre de 2022 suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería y DM-MEM-ENV-0107-2022 del 26 de octubre de 2022, suscrito por el Ministro de Comercio Exterior, así como en los artículos 4 inciso c) y 5 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022 a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en reuniones programadas con el Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de fortalecer las relaciones agrícolas y comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reunión con jerarca del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América con el propósito de conocer el estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraice y dracaena en medios de enraice, así como del análisis de riesgo de plagas para el ingreso de papaya, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que, a la fecha, no han logrado ingresar al mercado de los Estados Unidos de América y respecto de los cuales los procesos fitosanitarios indicados llevan varios años tramitándose; 2) identificar posibles pasos a seguir con el fin de lograr la pronta conclusión de procesos fitosanitarios que habiliten las exportaciones de productos agrícolas de gran potencial al mercado estadounidense; 3) estrechar las relaciones entre las autoridades agrícolas de ambos países con miras al desarrollo de programas de cooperación y acercamiento técnico en beneficio de la oferta exportable de productos agrícolas.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $720,68 (setecientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos), sujetos a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como el transporte terrestre en Washington D.C., serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo del equipaje y a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del Ministro Carvajal.

En el viaje de ida hacia Washington D.C., por conexión, el Ministro Carvajal hará escala en Miami, Estados Unidos de América y de regreso en Ciudad de Panamá, Panamá.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2022.

Artículo 3°—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 4°—Rige a partir de las 7:00 horas del 30 de octubre y hasta las 7:55 horas del 1 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600077586.Solicitud N° 011-2023-MCE.—( IN2023804491 ).

N° 0308-2022.—28 de noviembre del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un Grupo Especial el 17 de agosto de 2021, grupo que fue constituido formalmente el 24 de enero del presente año.

III.—Que la primera audiencia en el marco del proceso de consultas se realizará del 12 al 14 de diciembre de 2022 en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que puedan tener los integrantes del mismo. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

IV.—Que, por lo anterior, se requiere la participación del equipo técnico interinstitucional de defensa del Estado costarricense que ha venido trabajando en el caso. Dicho equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia indicada en el considerando anterior, en la preparación y revisión de la estrategia que seguirá Costa Rica en la misma, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, así como los demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia.

V.—Que los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería han trabajado en coordinación con el equipo técnico indicado  en el considerando anterior. Estos funcionarios poseen el conocimiento técnico y científico, pertinente y necesario en materia sanitaria y fitosanitaria, para referirse a temas relacionados con el control de plagas, análisis de riesgo de los productos, estudios de laboratorio, límites de residuos, salud animal, procedimientos de aprobación de establecimientos para la producción, venta y empaque de productos lácteos y de origen animal, entre otros. Por sus conocimientos técnicos y científicos respecto de las medidas específicas que se examinan en el caso, así como por el hecho de prestar sus servicios en las autoridades nacionales responsables de los controles sanitarios y fitosanitarios, la participación de ambos funcionarios en la audiencia programada del Grupo Especial, resulta indispensable. Bajo este contexto, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento de los funcionarios Fanny Sánchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad número 20492-0649, Encargada de la Unidad de Normalización del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Olivet Cruz Vásquez, portador de la cédula de identidad número 2-0394-0247, Director de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conformando la delegación oficial presidida por COMEX, que representará a Costa Rica en la precitada audiencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al 15 de diciembre de 2022, como integrantes de la delegación oficial presidida por el Ministerio de Comercio Exterior que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la primera audiencia presencial de la Disputa Comercial DS599: Panamá - Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica:

Señora Fanny Sánchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad número 2-0492-0649, Encargada de la Unidad de Normalización del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; quien durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial, particularmente en lo atinente a aspectos científicos y técnicos sobre medidas fitosanitarias; 2) brindar apoyo técnico, en su condición de funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado en temas fitosanitarios de su competencia, tales como, vigilancia de plagas, análisis de riesgo, límites máximos de residuos, certificación fitosanitaria, cumplimiento de legislación regional y mundial en temas de sanidad vegetal; 3) contribuir, coordinar y brindar su conocimiento con respecto a medidas fitosanitarias, los procedimientos y normativa aplicable en su calidad de funcionaria de la autoridad competente, para apoyar el análisis y retroalimentación que la firma jurídica que asesora a Costa Rica en la disputa requiere; 4) brindar apoyo a la firma jurídica en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial en relación con los siguientes productos agrícolas: fresa, piña, banano y plátano; así como en los que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 5) rendir a los jerarcas informes diarios del avance de la audiencia que tendrá lugar del 12 al 14 de diciembre de 2022.

Señor Olivet Cruz Vásquez, portador de la cédula de identidad número 2-0394-0247, Director de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería; quien durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial, particularmente en lo atinente a aspectos científicos y técnicos sobre medidas sanitarias y salud animal; 2) brindar apoyo técnico como experto, en su condición de médico veterinario, con amplia experiencia en seguridad alimentaria, en productos de origen animal, gestión de calidad, mejores prácticas de manufactura, bioseguridad y administración de riesgos en temas de ambiente, así como cumplimiento de legislación alimentaria, regulación regional y mundial en temas de inocuidad de alimentos; 3) contribuir, coordinar y brindar su conocimiento con respecto a medidas sanitarias, procedimientos y normativa aplicable en su calidad de funcionario de la autoridad competente, para el análisis y retroalimentación que la firma jurídica que asesora a Costa Rica en la disputa requiere; 4) brindar apoyo a la firma jurídica en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial en relación con los productos lácteos o de origen animal o los establecimientos relacionados a su producción y en los que deban ser enviados después de que concluya la audiencia; 5) rendir a los jerarcas informes diarios del avance de la audiencia que tendrá lugar del 12 al 14 de diciembre de 2022.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Fanny Sánchez Oviedo y del señor Olivet Cruz Vásquez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), por cada funcionario, sujetos a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y regreso de la señora Fanny Sánchez Oviedo, así como el transporte terrestre en Suiza, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. El boleto aéreo de ida y regreso del señor Olivet Cruz Vásquez, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792, el transporte terrestre en Suiza por la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta por cada funcionario y a las pruebas PCR de COVID- 19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero de los funcionarios Fanny Sánchez Oviedo y Olivet Cruz Vásquez, será cubierto por cada uno con recursos propios. Se autoriza a ambos funcionarios para hacer escala en el viaje de ida en Madrid, España y de regreso en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, así como por la circunstancia de que deben arribar a Ginebra al menos 48 horas antes del inicio de la audiencia para participar en los actos preparatorios de la misma, viajan desde el 9 de diciembre y regresan a Costa Rica el 15 de diciembre de 2022.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—A su regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 9 al 15 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. Nº 4600077586.—Solicitud Nº 011-2023-MCE.—( IN2023804494 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2023-001004.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. -San José, tómese fecha y hora de la firma digital.

Dicta este Despacho resolución en relación con la aplicación de la Restricción Vehicular para los días 02 y 14 de agosto del año dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DVT-DGPT-TEMP-2023-0942 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el Lic. Oswaldo Miranda Víquez, en su condición de Director General de la Policía de Tránsito, solicita al Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, Lic. Carlos A. Ávila Arquín, la desaplicación temporal de la restricción vehicular, en el período comprendido los días 02 y 15 de agosto del 2023, ello en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo y la reforma al artículo 148 de esta normativa, introducida mediante Ley N° 9875 del 13 de julio del 2020, esto fundamentado en motivos de conveniencia, oportunidad y mérito, dado que se ha demostrado históricamente una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la ciudad de San José durante las vacaciones escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se se justifique, motivo por el cual y dado que se da un mayor desplazamiento vehicular por el resto del territorio nacional, se considera pertinente enfocar los recursos de la Policía de Tránsito en actividades preventivas y operativas, en el resto del país, no siendo prioritario, el despliegue masivo de oficiales en la ciudad capital.

2º—Que por oficio DVTSV-2023-0878 el Viceministro de Transportes remite dicha solicitud para valoración y conocimiento de este Despacho, recomendado acoger la solicitud planteada por la Dirección General de la Policía de Tránsito, al considerar que existen suficientes elementos técnicos y operativos, así como de razonabilidad, conveniencia y mérito que justifican la adopción de dicho acto.

Considerando:

1º—Que en el Alcance Digital número 167 al Diario Oficial La Gaceta número 207 del 26 de octubre del 2012 se publicó el Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT denominadoRestricción Vehicular” por medio del cual, con fundamento en la Ley N° 9078, al amparo a los criterios Hora/Placa, se reglamentó la circulación vehicular en el casco metropolitano.

2º—El Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, faculta a este Ministerio para que, dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital. Señalando al efecto:

Artículo 10.—Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro).

3º—Que dicho marco dispositivo de desaplicación temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales propios de la actividad de control y vigilancia estatal, ante la modificación y variación de que se presentan y exigen en ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular, durante las fechas u eventos indicados.

Ante este particular e inusual panorama de variación de los patrones ordinarios de congestionamiento vial, se hace necesario un reajuste concordante de la actividad de control y vigilancia que ejerce la Policía de Tránsito. De modo, que permita a ésta, una mejor reprogramación y redistribución de los recursos materiales y humanos existentes hacia el resguardo de interés público implicado. Conforme lo expuesto, es claro que coexisten entonces, sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público para emitir el presente acto con el fin de desaplicar temporalmente la restricción vehicular para la ciudad de San José, los días 02 y 14 de agosto del 2023.

4º—Que analizada la normativa vigente, así como la experticia que se ha dado a nivel institucional durante años anteriores, este Despacho advierte, que es jurídicamente factible, por haber sido dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, desaplicar temporalmente la restricción vehicular que por ese reglamento establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominadoRestricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la Desaplicación Temporal del Decreto N° 37370-MOPT, los días 02 y 14 de agosto del 2023”.

2º—Rige para la fecha indicada.

Publíquese.

Ángela Mata Montero, La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600075405.—Solicitud2023-058.—( IN2023804472 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-217-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés.

Delegación material de firma del señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Mario Alberto Gómez Venegas, ostenta el cargo de Director a. í., de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía y en el acto se le designa como Jefe de Programa Presupuestario N° 898 Geología y Minas.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P que rige a partir del 08 de mayo del 2022, publicado en Alcance N° 91 a la Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad: 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo de 2022.

2º—Que mediante oficio DM-524-2023, del 05 de julio de 2023, se nombra como Director a. í., de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, al señor Mario Alberto Gómez Venegas, portador de la cédula de identidad número, a partir del 06 de julio de 2023.

3º—Que el 13 de julio 2023, por medio del oficio DGM-OD-187-2023, el señor Mario Gómez Venegas, en su calidad de Director a. í., de la Dirección de Geología y Minas, envió un oficio dirigido a la señora Lorena Polanco Morales, Directora Jurídica de MINAE, en el cual le indicó: “le solicito incluir para el Programa 898 Geología y Minas, una segunda firma para lo que corresponda a los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del presupuesto asignado al Programa y en general cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado. Lo anterior con el fin de tomar las previsiones y garantizar la continuidad a los trámites administrativos-presupuestarios en caso de mi ausencia por motivo de atender asuntos propios de esta Dirección, disfrute de vacaciones, capacitaciones, asuntos fuera de mi voluntad u otros.  Para tal efecto aporto los siguientes datos para la resolución: Jefe Programa presupuestario, Lic. Mario Gómez Venegas, MBA, Director a. í., cédula de identidad 1-0629-0007, mayor, unión de hecho, Geólogo, vecino de San Vicente de Moravia. En ausencia del señor Mario Gómez Venegas, se designa a la señora Marbett Cortés Espinoza, Administradora, cédula de identidad 5-0319-0250, mayor, casada, vecina de Barrio Santa Marta de Desamparados, Provincia de San José”.

4º—Que se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:

I.—Que los numerales 37 y 38 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, respecto del cumplimiento de los requisitos previos al procedimiento de contratación pública, establece que el Jerarca o titular subordinado competente, deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual se requiere contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación  y acreditar que dispone o dispondrá en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación pública.

II.—Que respecto de la posibilidad de delegación se establece que “Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente (…), de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento (…), conforme se establece en el numeral 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Alcance Digital N° 97 a Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023.

III.—Que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Contratación Pública, conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

IV.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones en materia financiera y administrativa, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo los programas presupuestarios de este Ministerio, entre los que se encuentran el programa presupuestario 898 Geología y Minas y la Cuenta Especial de la Dirección de Geología y Minas, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa ordinaria asignada para su operación por Ley y Reglamentos; por lo que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en la persona del Director a. í. de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, publicado en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2011, el cual reforma los puntos 2. y 3. del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, en el punto 3, inciso a), se dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

VI.—Conforme lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89 inciso 1), 90 inciso a), 91 y 92, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del 10 de mayo de 2022, en el señor Mario Alberto Gómez Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0629-0007, en su condición de Director a. í., de Geología y Minas del MINAE, se le designa como Jefe de Programa Presupuestario N° 898, para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 898 Geología y Minas y en la Cuenta Especial de la Dirección de Geología y Minas, en el presente acto, con el fin dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario 898, para los casos de ausencia del señor Mario Alberto Gómez Venegas, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil o por cualquier otro motivo justificado, se designa y delega la firma en la señora Marbett Cortés Espinoza, mayor, casada, Administradora, cédula de identidad número 5-0319-0250, vecina de Desamparados, Provincia de San José, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, para todos los efectos se delega la firma, en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se indican en el por tanto primero de la presente resolución.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050- 97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VIII.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

POR TANTO,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89 inciso 1), 90 inciso a), 91 y 92, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 08 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del 10 de mayo de 2022, en el señor Mario Alberto Gómez Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0629-0007, en su condición de Director a. í., de Geología y Minas del MINAE y se le designa como Jefe de Programa Presupuestario N° 898, para los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 898 Geología y Minas y en la Cuenta Especial de la Dirección de Geología y Minas, en el presente acto, con el fin dar continuidad a la gestión del Programa Presupuestario 898, para los casos de ausencia del señor Mario Alberto Gómez Venegas, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil o por cualquier otro motivo justificado, se designa y delega la firma en la señora Marbett Cortés Espinoza, mayor, casada, Administradora, cédula de identidad número 5-0319-0250, vecina de Desamparados, Provincia de San José, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, para todos los efectos se delega la firma en las mismas condiciones y alcances, para los siguientes actos administrativos: 1) Los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 898 Geología y Minas y en la Cuenta Especial de la Dirección de Geología y Minas de MINAE, referidos adquisición de obras, bienes y servicios en contratación pública: la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación pública en el Sistema Digital Unificado; solicitar el trámite ante la Proveeduría Institucional de MINAE, para que se proceda a caducar el Pedido de Compra, así como la anulación de las Solicitudes de Pedido con la debida justificación; tramitar y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento, previa anuencia del Administrador del Contrato respectivo; trámite de pago de facturas; tramitar y aprobar el Programa Anual de Adquisiciones y sus modificaciones; 2) actos administrativos que conciernen a la ejecución, fiscalización, fiscalización y administración en el Área Financiera: avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones; tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias; tramitar solicitudes de reservas presupuestarias; autorización y trámite de facturas de adquisiciones; solicitar ajustes de precios de proveedores; gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa; solicitar la caducidad de saldos de reservas; autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público; aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria.

2º—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de la firma del Jerarca Ministerial, para la validez de los actos administrativos y financieros internos, preparatorios y de coordinación interinstitucional en el MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese y notifíquese a las Dependencias del MINAE relacionadas con la gestión presupuestaria.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Sol. N° 14.—( IN2023804827 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Lizzy María Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa BIOTECH CR GRM S. A., 3101-508340, con domicilio fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial BIO-VERIA 4 WP, compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N 0 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804515 )..

AE-REG-0616-2023.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804516 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1554-2023.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en: calle primera avenida 3 y 5 Heredia. Apdo. Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Dexdomitor, fabricado por Orion Corporation, de Finlandia, con los principios activos: dexmedetomidina clorhidrato 0.5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como agente sedante y analgésico visceral para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023804694 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 097-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del once de julio dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-066534, representada por el señor René Picado Cozza, para la suspensión del certificado de explotación de servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa.

Resultandos:

1º—Que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante  resolución número 158-2016 del 7 de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los  servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa. Dicho certificado se encuentre vigente hasta el 7 de setiembre de 2031.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1303-2023 del 16 de mayo de 2023, el señor René Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía helicópteros del Norte sociedad anónima, solicitó autorización para la suspensión del certificado de explotación de su representada y, correlativamente, la suspensión del respectivo COA.

3º—Que mediante oficio número DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio de  2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

Basado en lo solicitado por su persona en el oficio AJ-0486-2023 para que esta Unidad de operaciones emita criterio técnico con el Objetivo de iniciar el trámite de suspensión del certificado de explotación Numero COA-TX-019 perteneciente a la compañía Helicópteros del Norte, esta Unidad de operaciones le indica lo siguiente.

Debido a que la compañía no cuenta en este momento con un helicóptero en su flota primaria y atendiendo a la solicitud que la compañía Helicópteros del norte expresa en su oficio # VU-1303-2023 para la suspensión de su certificado esta unidad de operaciones no tiene objeción a la misma.

Es importante dejar claro, cuando la compañía solicite la reactivación de operaciones aéreas debe iniciar el proceso de Recertificación de esta”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DG-TA-OF-0186-2023 del 19 de junio de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 28 de junio de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

Con base en lo anterior y a solicitud expresa de la compañía, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1.         Suspender temporalmente el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-076534, hasta por 6 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.         No obstante, previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima para suspender el certificado de explotación que les permite brindar los servicios vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa.

El señor René Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, informó que la petición obedece a que el helicóptero matrícula TI BJX, recién incorporado a la flota comercial para servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con ala rotativa, sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma con destino al Helipuerto Roca Bruja, en La Cruz Guanacaste. El accidente sucedió a menos de un mes de haberse incorporado la aeronave en su flota comercial, luego de haber pasado todo el proceso de certificación de la misma, con la finalidad de atender el servicio público autorizado a esta empresa.

Al haber perdido la aeronave su condición de aeronavegable, como producto del accidente acaecido, les resulta imposible continuar las operaciones, quedando la compañía a la espera de los resultados de la investigación aeronáutica y la valoración técnica sobre las probabilidades y plazos para que la aeronave recupere la aeronavegabilidad o deba ser sustituida por otra.

Razón por la cual, en aras de no caer en incumplimiento de las obligaciones como concesionarios del servicio público de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con equipo de ala rotativa, solicitan dicha suspensión hasta por seis meses del certificado de explotación.

Al respecto, debemos de tener presente que la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 10 y 157, prescribe:

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.- El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones indicó no tener objeción técnica en la suspensión del certificado de explotación y certificado operativo de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, en el entendido que, cuando la compañía solicite la reactivación de operaciones aéreas, debe iniciar el proceso de recertificación de esta.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DG-TA-OF-0186-2023 del 19 de junio de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 28 de junio de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima hasta por 6 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil; No obstante, previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) De conformidad con los artículos 10 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, y oficios números DGA-DSO-OPS-OF-1408-2023 del 19 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Operaciones, y DGAC-DG-TA-OF-0186-2023 del 19 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-066534, representada por el señor René Picado Cozza, la suspensión temporal del certificado de explotación para servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa.

2) La compañía Helicópteros del Norte Sociedad Anónima deberá someterse al proceso de recertificación técnica, una vez que solicite la reactivación de sus operaciones; además previo al reinicio de dichas operaciones, deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio.

3) Notifíquese al señor René Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico creyes@hyrabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficio La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 42-2023, celebrada el día 11 de julio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud092-2023.—( IN2023803344 ).

N° 098-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del once de julio dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023.

Resultandos

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 054-2023 del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica nÚmero 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

-Los Ángeles, Estados Unidos—San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023”.

3º—Que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1.        Conocer y dar por recibido escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

           Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

           Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

           Los Ángeles, Estados Unidos— Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.

           New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 14 de junio de 2023.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-196-2023 del 28 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.        Conocer y dar por recibidos la nota con consecutivo de Ventanilla Única, VU-01554-2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) del 01 de agosto al 31 de agosto del 2023.

2.         Se sugiere a la Compañía, por economía procesal, presentar cualquier suspensión por un periodo máximo de un año, y en caso que, se desee reactivar la ruta antes que venza la suspensión, presentar la solicitud correspondiente”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 376-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que en consulta realizada el 30 de junio de 2023, se constató que la compañía  Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023. La compañía manifiesta que la suspensión de dicha ruta obedece a motivos comerciales.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 1 1, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.         Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. técnicas. operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.         Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil’

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-196-2023 del 28 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única, VU-01554- 2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) del 01 de agosto al 31 de agosto del 2023.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 376-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 30 de junio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023.

2.—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 42-2023, celebrada el día 11 de julio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 093-2023.—( IN2023803346 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-001-2023

NTIG_CR01_06.2023: SISTEMA DE REFERENCIA

GEODÉSICO DE COSTA RICA

DE:            Marta E. Aguilar Varela

                  Directora a.i.

                  Instituto Geográfico Nacional

PARA:        Funcionarios del Instituto Geográfico Nacional en adelante IGN, usuarios internos y externos al IGN, funcionarios de la Dirección de Registro Inmobiliario y Registro Nacional, Centro de Información Registral, Profesionales de la Agrimensura; colegiados del Colegio de Ingenieros Topógrafos y del Colegio de Profesionales en Geografía, entre otros.

ASUNTO:    Actualización de Normativa Técnica de Información Geográfica

                  NTIG_CR01_06.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, por NTIG_CR01_06.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

FECHA:      30 de junio de 2023.

La presente Directriz DIG-001-2023, actualiza la normativa NTIG_CR01_06.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

Lista de acrónimos:

BGI: Bureau Gravimetrique Internacional / Bureau Gravimétrico Internacional

BKG: Bundesamt für Kartographie und Geodäsie / Bureau de Cartografía y Geodesia

CN: Catastro Nacional

CR05: Costa Rica 2005

CR-SIRGAS: Costa Rica SIRGAS

CRTM05: Costa Rica Transversa de Mercator 2005.

GNSS: Global Navigation Satellite System (Sistema Global de Navegación por Satélite)

GRS80: Geodetic Reference System 1980 / Sistema Geodésico de Referencia 1980

IAGS: Interamerican Geodesic Service / Servicio Geodésico Interamericano

IERS: International Earth Rotation Service (Servicio Internacional de Rotación Terrestre)

IGb: Acrónimo utilizado para la solución actualizada de una definición del ITRF

IGS: International GNSS Service (Servicio GNSS Internacional)

IGSMAIL: Comunicados de referencia del IGS

IGN: Instituto Geográfico Nacional

ITRF: International Terrestrial Reference Frame (Marco Internacional de Referencia Terrestre

ITRS: International Terrestrial Reference System / Sistema Internacional de Referencia Terrestre

LCRN: Lambert Costa Rica Norte

LCRS: Lambert Costa Rica Sur

NGS: National Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América

RGNA: Red Geodésica Nacional Activa

RGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva

RI: Registro Inmobiliario

RN: Registro Nacional

MJ: Ministerio de Justicia.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.

SIRGAS: Sistema de Referencia Geodésico de las Américas. WGS84: World Geodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499- JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

Considerando:

Primero: Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

Segundo: Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional y sus reformas; y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en el artículo 1, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

Tercero: Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.

Cuarto: Que el IGN, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, así como del Marco Geodésico de Referencia para la sostenibilidad del Sistema Oficial de Coordenadas y la representación espacial del territorio nacional.

Quinto: Que el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el IGN tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

Sexto: Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N° 3605 se establece el ITRF00 con su primera definición IGS00 que establece desde el 02 de diciembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2004 y mediante el IGSMAIL N° 4748 se actualiza al IGb00 el 11 de enero de 2004. Esta actualización del ITRF2000 estuvo vigente hasta el 04 de noviembre de 2006.

Séptimo: Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N° 6354 se establece el IGS08 que establece desde el 17 de abril de 2011 hasta el 06 de octubre de 2012 y mediante el IGSMAIL N° 6663 se actualiza al IGb08 el 07 de octubre de 2012. Esta actualización del ITRF2008 estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2017.

Octavo: Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 66 del 17 de abril del 2018, establece:

Artículo 1°—El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CR-SIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”.

Artículo 2°—El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Artículo 10.—El Instituto Geográfico Nacional se encargará de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.”

Noveno: Que según el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP y artículo 10 referido, el IGN publicó en el apartado de noticias del SNIT el 28 de marzo de 2019, un set de parámetros para realizar la transformación de coordenadas entre los datums geodésicos CR05 y CR-SIRGAS correspondientes con los marcos geodésicos ITRF00 época 2005.83 e ITRF08 época 2014.59 considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame Rotation.

Décimo: Que para facilitar el uso de la transformación de datos el IGN procedió a inscribir el sistema CR-SIRGAS en el registro de Sistemas de Coordenadas de Referencia (CRS por sus siglas en inglés) del European Petroleum Survey Group (EPSG) el cual de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP es el sistema de referencia oficial de Costa Rica y los códigos registrados para CR-SIRGAS son:

           1225 para el Datum Geodésico CR-SIRGAS,

           8905 para coordenadas geocéntricas cartesianas,

           8906 para coordenadas geográficas 3D,

           8907 para coordenadas geográficas 2D,

           8908 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05,

           8912 para un sistema de coordenadas compuesto que considera coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05 con el Datum Altimétrico de Costa Rica de 1952,

           8909 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 16N,

           8910 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 17N,

           9751 para la transformación de coordenadas del datum geodésico CR05 a CR-SIRGAS considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame Rotation.

Décimo Primero: Que conforme al artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, el IGN considera necesario brindar otros sets de parámetros correspondientes con los modelos de transformación de Molodensky y Molodensky Badekas.

Décimo Segundo: Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, indica que “para los diferentes fines de las delimitaciones oficiales y las coberturas de información y mapas que las representan, se establece la aplicación del sistema de referencia horizontal CR05, y su actualización a CR-SIRGAS.”

Décimo Tercero: Que la Directriz N° DIG-001-2020 Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS del 21 de agosto del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre de 2020; y la Directriz N° DIG-001-2022 Parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS del 20 de junio del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 20 de junio de 2022; brindan parámetros de transformación en los sistemas de referencia de coordenadas vigentes.

Décimo Cuarto: Que el Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICIT Crea Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del 07 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica en sus artículos 1 y 2, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.”

Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”

Décimo Quinto: Que en correspondencia con la normativa legal citada en los considerandos precedentes, le corresponde al IGN definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del IGN, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general , tanto datos de información geográfica, que muestra en consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.

Décimo Sexto: Que dentro de este marco de acción, destaca el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

Décimo Séptimo: Que el IGN ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada mediante el geoportal del SNIT, estas normas se definen como documentos técnicos individuales en normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000) donde las dos cifras posteriores al CR corresponden al identificador de la norma, las dos siguientes cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma.

Décimo Octavo: Que las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por el IGN como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del IGN, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico. Por tanto;

Se emite la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICO

DE COSTA RICA

Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: NTIG_CR01_06.2023 Versión 2: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

Objeto: La Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional y que integran el Marco Geodésico Dinámico Nacional.

Ámbito de Aplicación: La aplicación de esta Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos en la misma y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.

Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general; sean productores, gestores y/o usuarios de información geográfica georreferenciada.

Publicación: El documento completo de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_6.2023, Versión 2: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica y su Anexo 1, estarán disponibles para acceso público en la sección de Normativa Técnica del portal web del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): https://www.snitcr.go.cr

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Curridabat, San José a los 30 días del mes de junio del año 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.— 1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453133.— ( IN2023804845 ).

DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2023

De:       Dirección de Bienes Muebles.

Para:    Área Registral, Empresas Aseguradoras, Notarios Públicos y Público en General.

Asunto: Requisitos para la desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total y derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-003-2013.

Fecha:   16 de agosto de 2023.

Con el propósito de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir en relación con el trámite de desinscripciones de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, a partir del comunicado de la presente directriz, se redefinen los elementos que forman parte del marco de calificación de los documentos relacionados con este tipo de supuestos y se informa a los notarios públicos, entidades aseguradoras y el público en general sobre los requisitos que deben cumplir.

Requisitos Generales Comunes a Ambos tipos de Desinscripciones.

Salvo las excepciones indicadas en la presente directriz o cualquier otra que surja de las leyes y los reglamentos vigentes, las solicitudes de desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1.         Solicitud: el interesado deberá presentar una solicitud debidamente firmada por la persona legitimada para solicitar la desisncripción del bien. La firma en dicha solicitud deberá estar autenticada por notario público y la misma puede ser presentada al Diario del Registro tanto de forma física como por el sistema de “ventanilla digital”. En caso de ser presentada en formato físico deberá realizarse la autenticación notarial en el respectivo papel de seguridad y adjuntarse la correspondiente boleta de seguridad. En caso de ser presentado en formato digital, deberá cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los lineamientos vigentes del sistema de ventanilla digital, establecidos en la Circular Administrativa DGL-0007-2023.

2.         Descripción: el bien a desinscribir deberá ser descrito de forma completa, indicando todas las características básicas que estipula el artículo 10 de la Ley 9078.

3.         Cancelación de Timbres: la desinscripción de cada vehículo deberá cancelar un entero bancario por dos mil colones en timbres de Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro.

4.         Verificación del pago del Art. 9 de la Ley 7088: los vehículos a desinscribir deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a la propiedad (Art. 9 de la Ley 7088) para el período en que se presenta la solicitud de desinscripción. El cumplimiento de este requisito puede comprobarse mediante el pago del derecho de circulación completo (el marchamo con todos sus componentes) o directamente mediante el pago directo del tributo específico ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá aportar el cálculo del tributo a pagar (sello de valor), el formulario de pago y la respectiva constancia de ingreso a las arcas del Estado. Igualmente, en caso de que haya una exoneración de pago o aplique una situación de excepción deberá acreditarse debidamente la misma.

En caso de estar pendiente el pago del marchamo, si no se acredita debidamente alguna de las salvedades dichas, la presentación del documento será cancelada al Diario, por tratarse de un requisito de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo el Artículo 18 de la Ley 9078. Quedan a salvo de esta sanción los vehículos pertenecientes al Estado, en virtud del Principio de Inmunidad Fiscal que le rige; en estos casos, aun y cuando se encuentre pendiente del pago del marchamo, solamente corresponderá señalar el defecto, para que se demuestre a posteriori cualquiera de las situaciones de excepción aludidas. La disposición del Artículo 19 de la Ley 9078 en relación con la suspensión del cobro del derecho de circulación, se refiere a todos los otros componentes del marchamo que no son el impuesto a la propiedad; debido a que el hecho generador de este impuesto es la inscripción en el Registro y no la circulación del bien o la emisión de las placas.

5.         Gravámenes: para que se inscriba la solicitud de desinscripción será necesario que el vehículo se encuentre libre de todo tipo de gravámenes; salvo el caso del gravamen de robo, ya que este tipo de desinscripciones más bien se realizan soportando dicho gravamen. Los gravámenes vigentes existentes pueden ser levantados de previo o en conjunto con la solicitud desinscripción y los gravámenes prescritos deberán ser levantados de oficio por los registradores al inscribir el documento.

Desinscripción por Declaratoria de Pérdida Total

El Artículo 157 de la Ley 9078 dispone que cuando un vehículo es declarado con pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles de tal situación y además se obliga a los propietarios de dichos vehículos a realizar la devolución de las placas y solicitar su desinscripción. Igualmente, se establece la prohibición de que dichos vehículos sean reinscritos, por lo que no podrán circular legalmente nunca más.

Tipo de Anotación y Depósito de Placas: Al tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de Desinscripción por Pérdida Total Ley 9078”. El interesado deberá realizar el depósito de placas respectivo, indicándose como motivo la “declaratoria de pérdida total”, para lo cual deberá aportar cualquier documento que al efecto le requiera el Departamento de Placas de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, de conformidad con la normativa que los rige. El registrador verificará que las placas metálicas del bien hayan sido depositadas de previo a autorizar la desinscripción del bien.

En el caso de que el depósito de las placas no resulte posible por estar extraviadas las mismas, el interesado aportará una declaración jurada en escritura pública en la que haga constar que las mismas fueron extraviadas y que desconoce su paradero, relevando al registro de toda responsabilidad por su no depósito. Además, deberá aportar la nota de declaratoria de la pérdida total del vehículo emitida por la entidad aseguradora, la cual podrá venir firmada en forma física o de manera digital. En este último caso, la misma deberá constar en la carpeta compartida de la Dirección de Bienes Muebles.

Por otra parte, si las placas aparecen retenidas por el COSEVI, el usuario deberá gestionar su devolución para proceder con el depósito; salvo que las placas hayan sido destruidas por el propio COSEVI, en cuyo caso deberá aportar una constancia emitida por dicha entidad, en la que haga constar que las mismas fueron debidamente destruidas.

Corrección de la Declaratoria de Pérdida Total: en caso de que por error, una entidad aseguradora haya realizado una declaratoria de pérdida total, deberá modificar el tipo de declaratoria. Para ello procederá a emitir un oficio dirigido a la Dirección del Registro de Bienes Muebles, ya sea en formato físico o firmado digitalmente. Si el documento es físico deberá presentarlo en la Secretaría de la Dirección de Bienes Muebles y en caso de ser firmado digitalmente deberá enviarse por correo electrónico a la dirección secretariadebienesmuebles@rnp.go.cr En ambos casos, la veracidad y legitimidad de dicho oficio deberá ser verificada por el Director o Subdirector del Registro de Bienes Muebles por cualquier medio que le merezca fiabilidad y una vez confirmada su autenticidad, se dará la aprobación para el trámite que corresponda (reinscripción, retiro sin inscribir o cambio del tipo de  desinscripción).

Avisos de Declaratoria de Pérdida Total: los avisos de declaratoria de pérdida total que prevé el mismo artículo 157, deberán ser enviados por las entidades aseguradoras a la Dirección de Bienes Muebles por cualquiera de las vías indicadas para el trámite del oficio del cambio del tipo de declaratoria DE pérdida total. Recibidos los avisos, la Dirección procederá sin ulterior trámite, a consignar sobre los vehículos allí enlistados y que aún permanezcan inscritos, un gravamen de “aviso de pérdida total”, a fin de que se le brinde la debida publicidad a dicha situación mientras se tramita la desinscripción del bien. Este aviso deberá ser cancelado de oficio por los registradores al inscribir el documento en que se solicite la desinscripción por pérdida total.

Efectos de la Prohibición para ser Reinscritos y Circular Nuevamente: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, se establece una prohibición de que los vehículos declarados con pérdida total vuelvan a circular o sean reinscritos. Teniendo en cuenta que dicha norma es especial y posterior a los artículos 468 del Código Civil y 15 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (siendo ambas normas anteriores y de carácter general), dicha prohibición tendrá los siguientes efectos:

           A la presentación de estas solicitudes no les aplicará el plazo de caducidad establecido en el artículo 468 del Código Civil (1 año).

           A la presentación de estas solicitudes no les será posible solicitar el retiro sin inscribir del documento.

Ambos efectos se deben producir en virtud de que dichas situaciones tenderían a burlar y hacer ineficaz la prohibición establecida en el artículo 157 de la Ley 9078 aludido; especialmente tomando en cuenta que el aviso de declaratoria de pérdida total, no tiene la virtud de paralizar el tráfico jurídico del bien.

Desinscripción por Robo

Al tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de “Desinscripción de Bien Mueble” y aparte de verificar los requisitos generales antes mencionados, deberá tomar en cuenta los siguientes elementos:

Persona Legitimada para Firmar la Solicitud de Desinscripción: la solicitud de desinscripción de un vehículo que fue robado, puede ser presentada por el propietario del vehículo o por un apoderado de la entidad aseguradora con facultades suficientes para actuar en nombre de ella en este último caso deberá cumplirse con lo siguiente:

           La firma del representante de la aseguradora deberá venir autenticada por Notario Público y a la solicitud se le deberá adjuntar la respectiva boleta de seguridad si la presentación se realiza en forma física. En caso de que se realice mediante el sistema de “ventanilla digital”, se deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto.

           Si la solicitud la realiza el apoderado de la entidad aseguradora, deberá manifestar que dispone de la autorización contenida en el expediente indemnizatorio, de parte del propietario registral del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada la propiedad del bien, indicando las citas de la escritura con la que se formalizó el negocio.

Gravamen de Robo: es requisito indispensable que conste en el Sistema de Bienes Muebles el gravamen de denuncia de robo. Este gravamen de denuncia de robo lo puede inscribir el OIJ, el Ministerio Público o un Juez de la República. Con la existencia de este gravamen se releva al usuario del requisito de depositar placas metálicas o de rendir declaración jurada por extravío.

Suspensión de Cobro de Impuesto a la Propiedad: según la resolución DGT-R-02-2022 de la Dirección General de Tributación, el cobro del impuesto a la propiedad (Artículo 9 de la Ley 7088) se suspende para todos aquellos vehículos que hayan sido robados. La suspensión tiene lugar a solicitud de parte y aplica a partir del año fiscal siguiente a aquel en el cual el bien fue sustraído. Al conceder la suspensión, la Administración Tributaria expide un documento que acredita que la suspensión del cobro tuvo lugar y debe ser aportado por el interesado. En consecuencia, un vehículo que goza de esta suspensión puede ser desinscritos adeudando los marchamos posteriores al del año en que fue robado, indistintamente de la cantidad que sean.

Ámbito de Aplicación

Quedan por fuera del ámbito de aplicación de la presente directriz, las desinscripciones ordinarias, las desinscripciones administrativas ordenadas por el COSEVI o el MOPT con fundamento en los artículos 155 y 155 bis de la Ley 9078, las fundadas en la Ley 10063 (cuerpos policiales y de seguridad), las desinscripciones solicitadas por el Instituto Contra las Drogas (ICD) amparadas en la ley 8204 y sus reglamentos, las desinscripciones de vehículos pertenecientes a entidades diplomáticas así como las ordenadas por mandamientos judiciales.

Las disposiciones contenidas en esta directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación. Se deroga expresamente la Directriz DRBM-DIR-003-2013.—Cristian Mena Chinchilla.—Director a. í.—1 vez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 453472.—( IN2023804855 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

.Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud N° 2023-0005645.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803178 ).

Solicitud Nº 2023-0005644.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803182 ).

Solicitud Nº 2023-0005643.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803183 ).

Solicitud N° 2023-0005650.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023803185 ).

Solicitud N° 2023-0003891.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Farmacias de Similares S. A. de C.V., con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Ciudad De México, 03630, México, solicita la inscripción de: X-GEAR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas; en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico (isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 30: bocadillos bajos en carbohidratos y altos en grasa, a saber, barras, bocadillos, barras energéticas, barras altas en proteínas; bocadillos a base de chocolate, a saber, barras, trufas, brownies, bocados de pastel, galletas; barras de bocadillos y enjambres (clusters) hechos de mezclas de cereales; barras que contienen cacahuate, arándano, nueces, mantequilla de cacahuate, chocolate, frutas secas, base de chocolate o cocoa; galletas a base de cereales [barras]; galletas a base de frutos secos [barras); churpias (galletas de cacahuate]; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos. productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría); publicidad para la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría). Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803190 ).

Solicitud N° 2023-0006287.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros sur de la Delegación de Fuerza Pública, 20202, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Colores verde, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803222 ).

Solicitud No. 2023-0001808.—Sergio Jimenez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Starry Pharmaceutical CO., Ltd. con domicilio en N° 500 Maoye Road, Jinshan Industrial Zone, Shanghai 201506, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; drogas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; aceites para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; supositorios; preparaciones para esterilizar; pastillas para uso farmacéutico; biocidas; preparaciones de vitaminas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803235 ).

Solicitud N° 2023-0006985.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302288, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, frente a la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al parque de La Fortuna, Plaza Adifort. Reservas: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803236 ).

Solicitud Nº 2023-0006984.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Grupo López y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302288, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, frente a la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: negro, beige, amarillo y naranja. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803237 ).

Solicitud Nº 2023-0000120.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods CO., LTD. con domicilio en Nº1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803238 ).

Solicitud N° 2023-0000119.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangdong Meiweixian Flavoring Foods Co. Ltd., con domicilio en N° 1, Chubang Road, Torch Development Zone, Zhongshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre; salsa de soya; condimentos; ketchup [salsa]; pasta de soya [condimento]; salsa de ostión; esencia de pollo [condimento]; salsas [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803239 ).

Solicitud Nº 2023-0004872.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en: San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023803251 ).

Solicitud Nº 2023-0007110.—Marisol Domínguez García, otra identificación 155811793730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en: San José- San José-Paseo Colón, del KFC 50 m al este, en oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baguette, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803253 ).

Solicitud Nº 2023-0007079.—Rebeca Zamora Alpízar, soltera, cédula de identidad 206180441 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 metros norte y 30 metros este de la Iglesia de la Ribera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol.; en clase 25: Baberos, trajes de baño, sombreros y ponchos; en clase 28: Juguetes de playa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803255 ).

Solicitud N° 2023-0005902.—Pedro Cabada Leiva, cédula de identidad N° 117340809, en calidad de apoderado especial de Nico Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101854246, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Murano, Primer piso, Oficina catorce, Stratos Fiduciaria, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803261 ).

Solicitud Nº 2023-0007507.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD V3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803267 ).

Solicitud Nº 2023-0001927.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Baseus Technology CO., LTD con domicilio en 2/F, Building B, Beisi Intelligence Park, NO. 2008, Xuegang Road, Gangtou Community, Bantian Street, Longgand District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; trapeadores de vapor; barredoras recargables; máquinas y aparatos eléctricos para encerar pisos; máquinas enjuagadoras; lustradoras de calzado eléctricas; lavadoras; aparatos de lavado; máquinas de coser; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; picadoras de carne eléctricas; trituradoras de carne eléctricas; mezcladores eléctricos para uso doméstico; mezcladoras [máquinas]; trituradoras de basura; precintadoras de botellas [máquinas]; molinos [máquinas]; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; instalaciones de lavado de vehículos.; en clase 9: Periféricos informáticos; ratones [periféricos informáticos]; teclados de computadora; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; lápices electrónicos para unidades de visualización; lectores [equipos de procesamiento de datos]; láminas protectoras diseñadas para pantallas de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes; pantallas de video; memorias USB; lápices electrónicos para unidades de visualización; aparatos de control remoto; interfaces [informática]: cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; aparato de reconocimiento facial; relojes de control horario; balanzas; medidores; letreros digitales; soportes de teléfono para coches; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores para baterías eléctricas; centrales de domótica inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; carcasas para teléfonos inteligentes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; monitores de actividad física ponibles; aparatos registradores de distancias; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; transpondedores; cajas de altoparlantes; cascos auriculares; almohadillas para cascos auriculares; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; interfaces de audio; robots de vigilancia para la seguridad; cordones para teléfonos celulares; cámaras de reversa para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cámaras fotográficas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; proyectores de video; amplificadores; instrumentos de medición; etilómetros; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; adaptadores eléctricos; tomacorrientes; anteojos 3D; clavijas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; inversores [electricidad]; baterías eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; en clase 12: Vehículos eléctricos; encendedores de cigarrillos para automóviles; retrovisores; parasoles diseñados para automóviles; transportadores personales / giropodos; infladores para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; tapizados para interiores de vehículos; ceniceros para automóviles; barcos de rescate.; en clase 35: Publicidad; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; asistencia en la dirección de negocios; organización de ferias comerciales; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para venta minorista; suministro de información comercial por sitios web; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; auditorías contables y financieras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803268 ).

Solicitud Nº 2023-0002181.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cédula jurídica 3102780184 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de repostería y comidas preparadas; ubicado 100 m oeste farmacia Fishel San Antonio de Belén contiguo a carnicería San Isidro, Belén Pecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803291 ).

Solicitud N° 2023-0002991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. n de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803292 ).

Solicitud No. 2023-0002992.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101097777, con domicilio en Cartago La Unión, Concepción, de la iglesia católica trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTHORPOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase g: Plataformas de software, grabado o descargable: Programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto po un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803293 ).

Solicitud N° 2023-0003985.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Laro Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101097777, con domicilio en La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica, trescientos este, Concepción, Residencial Monserrat, casa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803294 ).

Solicitud Nº 2023-0003983.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laro Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101097777 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabado o descargable; programas de software; software descargable para la gestión de transacciones. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registra.—( IN2023803295 ).

Solicitud Nº 2023-0007028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Toskani S.L., con domicilio en: Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOSYNERGY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo, diseño, elaboración e investigación de productos tecnológicos y tratamientos médico estéticos; servicios de desarrollo, diseño, investigación, implementación y aplicación de sistemas combinados de producto tecnológico médico estéticos y tratamientos médico estéticos; servicios de investigación en el ámbito médico estético; servicios de investigación tecnológica en el ámbito médico estético. Ensayos clínicos de productos tecnológicos médico estéticos; evaluación de productos tecnológico médico estéticos; diseño de aparatos médico estéticos; información científica y médica de productos tecnológicos médico estéticos; ensayos clínicos de productos y tratamientos médico estéticos; Inspección de productos tecnológicos y tratamientos médico estético; servicios de evaluación de la eficacia de productos médico estéticos; estudio de proyectos técnicos en relación a productos tecnológicos y tratamientos para la industria médica. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803300 ).

Solicitud N° 2023-0007133.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de ATEQ y ATEQ Singapore Pte. Ltd con domicilio en 15 Rue Des Dames, 778340 Les-Clayes-Sous-Bois, Francia y 38 Jalan Pemimpin N° 08-06, Singapore 577178, Singapur, solicita la inscripción de: ATEQ como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de fugas; Aparatos de detección de fugas; Aparatos de comprobación de fugas; Instrumentos de comprobación de estanqueidad; Aparatos de detección de fugas por gas trazador; Caudalímetros; Instrumentos de comprobación de caudal; Instrumentos de comprobación de reguladores de presión, válvulas, válvulas de drenaje, catéteres, válvulas de aerosol, válvulas clack; Instrumentos de comprobación de volumen; Tubos de Pitot; Cubiertas de tubos de Pitot; Probadores de tubos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de circuitos estáticos de Pitot; Aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos anemométricos de vuelo, indicadores de velocidad, altímetros, variómetros; Probadores de baterías; Cargadores de baterías; Aparatos de descarga de baterías; Aparatos e instrumentos para la comprobación de baterías; Miliohmímetros, a saber, medidores de baja resistencia en la corriente eléctrica; Caracterizadores de bucle de control de presión; Probadores de caracterizadores de bucle de control de presión; Multímetros; Probadores de circuitos eléctricos; Aparatos de pruebas para motores; Analizadores de motores; Aparatos de medición, señalización y monitoreo del nivel de carga y la duración de las baterías; Aparatos electrónicos de diagnóstico para baterías; Reguladores de presión; Aparatos e instrumentos para el control automático de la presión de las llantas; Instrumentos electrónicos de monitoreo de la presión de las llantas; Indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; Instrumentos electrónicos para sincronizar los sensores de presión de las llantas con el vehículo; Sensores para medir la presión de las llantas; Indicadores de presión; Medidores de presión de las llantas; Instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos de Pitot; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y monitoreo de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Interfaces informáticas para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para monitorear la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento de aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para medidores de tubo de Pitot, aparatos e instrumentos para la comprobación de instrumentos de vuelo, probadores de baterías, cargadores de baterías, descargadores de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos de comprobación de motores, aparatos para medir y monitorear los niveles de carga de las baterías y su vida útil, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de control, comprobación, gestión y mantenimiento para aparatos e instrumentos para la comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para el monitoreo de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos para la calibración de detectores de fugas; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de detección de fugas, dispositivos de comprobación de estanqueidad, aparatos de comprobación de estanqueidad, instrumentos de comprobación de estanqueidad, probadores de tubos pitot, aparatos e instrumentos de comprobación de instrumentos de vuelo; Software de copia de respaldo de datos para probadores de baterías, cargadores de baterías, aparatos de descarga de baterías, probadores de circuitos eléctricos, multímetros, aparatos de comprobación de motores, aparatos de medición y control de los niveles de carga y duración de las baterías, aparatos electrónicos de diagnóstico de baterías; Software de copia de respaldo de datos para aparatos e instrumentos de comprobación automática de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de control de la presión de las llantas, instrumentos electrónicos de calibración de detectores de fugas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803304 ).

Solicitud Nº 2023-0006715.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803305 ).

Solicitud N° 2023-0007394.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803306 ).

Solicitud Nº 2023-0007408.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE DREAMSICLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803310 ).

Solicitud Nº 2023-0006809.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA And B, LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350: Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR PROPS, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para muñecas; ropa para muñecas; juegos para muñecas; utensilios para hornear de juguete; utensilios de cocina de juguete; comida de juguete. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803312 ).

Solicitud N° 2023-0005815.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCOCOACHING, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; queso; frijoles; huevos; pescado, marisco y moluscos no vivos; pastas para untar de pescado, marisco y moluscos; papas procesadas y productos procesados a base de papas; especialidades de papas procesadas; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar sándwiches. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803314 ).

Solicitud N° 2023-0007307.—Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica N° 3101082969, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en Antiguas Instalaciones de la Trifilería., Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803327 ).

Solicitud Nº 2023-0007306.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Colono S. A., Cédula jurídica 3101082969 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como instalaciones sanitarias. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803366 ).

Solicitud Nº 2023-0004758.—Michelle Quesada Blanco, soltera, cédula de identidad 304930477 con domicilio en: 700 mts sur de la iglesia católica de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803369 ).

Solicitud N° 2023-0002616.—Verny Moya Cordero, cédula de identidad N° 106890313, en calidad de apoderado generalísimo de Redbrigde Sociedad Anónima, 50%, cédula jurídica N° 3101323967 y Edmund Santiago, casado, 50%, pasaporte 550011034, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, cincuenta metros sur, edificio de tres pisos, San José, Costa Rica y Nueve Tres Bueve Cinco SW Ciento Ocho TH ST Miami, Florida Tres Tres Una Siete Seis, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: rojo, gris y blanco. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803413 ).

Solicitud Nº 2023-0007486.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: flotadores para agua. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803414 ).

Solicitud Nº 2023-0007106.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas a al alimenticias y meriendas a base de frutas; refrigerios a base de frutas Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803425 ).

Solicitud N° 2023-0007450.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de McCain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2 Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICKERS como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, precortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada PICKERS, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803427 ).

Solicitud Nº 2023-0007157.—José Carlos Reyes Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 113870384, en calidad de apoderado especial de Avelec CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346859, con domicilio en: San José, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta y comercialización de: parlantes, amplificadores de sonido, audífonos y auriculares convencionales e inalámbricos; reproductores de música, micrófonos convencionales e inalámbricos, conectores de audio, altavoces, barras de sonido, luces, instrumentos musicales, mezcladores, amplificadores y accesorios de música y sonido. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023803436 ).

Solicitud N° 2023-0007016.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km. al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque, local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic Farms By The Cure, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y flor de cannabis sin procesar. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803440 ).

Solicitud N° 2023-0007017.—Alonso Gómez Barquero, soltero, costarricense / The Cure Flower S. A., cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower S. A., cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 4 km al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber Barrio Guardia, Centro de Negocios Tempisque local N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA GROWERS BY THE CURE como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; flor de cáñamo y Flor de cannabis sin procesar. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803441 ).

Solicitud Nº 2023-0007464.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, Paraguay, solicita la inscripción de: NERVATUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803443 ).

Solicitud Nº 2023-0002324.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios Reservas: se reserva el color rojo, negro, blanco, y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803449 ).

Solicitud N° 2023-0006181.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-871808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871808 con domicilio en distrito Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon, Country Club, Apartamento PA-Cinco-Doscientos Diez, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Reservas: Se reserva en cuanto al uso del color negro y/o combinación de estos colores y tamaño en clase 42 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir servicios de arquitectura y/o diseño de interiores. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803468 ).

Solicitud Nº 2023-0006731.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera S.L., con domicilio en: Madrid, calle Velázquez 64, 4O izquierda, España, solicita la inscripción de: ESTELA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas y en clase 42: facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803473 ).

Solicitud N° 2023-0007573.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxi-pet S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Metropolitano Sur, Carretera a San Isidro Mazatepec - Tala Kilómetro 11+400, Colonia San Isidro Mazatepec, Código Postal 45340, Tala, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Eliminador de olores de perros; productos para el cuidado y limpieza de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; limpiadores en polvo de uso general por desechos y suciedad de perros. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803474 ).

Solicitud Nº 2023-0007602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO ONDULADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803475 ).

Solicitud N° 2023-0007627.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de PFIP International LLC, con domicilio en C/O Cogency Global Inc., 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE ZONE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de vídeos en tiempo real no descargables; servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803476 ).

Solicitud N° 2023-0004676.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pistas de patinaje. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales. Servicio destinado a espacios de trabajo o de “co Working”.; en clase 37: Servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios.; en clase 39: Servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas.; en clase 41: Servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases; parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas y servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales.; en clase 43: Servicio de locales para restaurantes, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito. Servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal. Alquiler de muebles de oficina.; en clase 44: Viveros. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803501 ).

PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos de pistas de patinaje; servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina; servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de trabajo o de “co working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería sodas, servicios de mercadito, servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal; servicio de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803502 ).

Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD GIRL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; productos para afeitar y para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).

Solicitud Nº 2023-0006775.—John Padilla Jiménez, soltero, cédula de identidad 107400342 con domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado Super Compro, 200 metros al norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).

Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Cajas de acumuladores; Cargadores de baterías; Acumuladores; Baterías solares; Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores eléctricos; Convertidores; Inversores fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico (eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas de conexiones (eléctricas); Instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; Equipos de generación de energía fotovoltaica; Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos; Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas. Prioridad: Se otorga prioridad69118787 de fecha 05/01/2023 de China . Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803510 ).

Solicitud N° 2023-0006428.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de apoderado especial de Infarma Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803514 ).

Solicitud N° 2023-0006806.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiara; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).

Solicitud N° 2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado especial de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192611, con domicilio en Goicoechea, San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROTICA, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos y maquinaria de bombeo. Reservas: de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).

Solicitud N° 2023-0000209.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro 19.2, Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, gris, amarillo y azul. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803536 ).

Solicitud Nº 2023-0007013.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a saber, medicina vascular. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803543 ).

Solicitud N° 2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro., cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería y taller de arte.; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803546 ).

Solicitud N° 2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de identidad N° 114380774, en calidad de apoderado generalísimo de Sincretismo SRL, con domicilio en Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio Humboldt, 300 norte, 25 oeste, portón blanco, verjas negras, apt. N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803548 ).

Solicitud N° 2023-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C. V., con domicilio en Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C. P. 45680., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).

Solicitud Nº 2023-0005596.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar A Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro; naranja, café claro y oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño solicitado. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).

Solicitud N° 2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR A MAR como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros. Clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803562 ).

Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: RENO MATTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Carcasas de red metálica para rellenar con tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones y estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y redes metálicas para la construcción; red metálica de malla hexagonal de acero de doble torsión.; en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas de red rellenos de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; Elementos de construcción para mitigar el riesgo hidrogeológico; Elementos prefabricados para la ingeniería civil. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803563 ).

Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding Ltd con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DRYTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Membrana acrílica para impermeabilizar techos metálicos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803564 ).

Solicitud N° 2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle/Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: Siente Tu Bum como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad relacionada con los productos café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Protegidos por la marca Registro N° 85922. Exp. 1991-005578. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803565 ).

Solicitud N° 2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, San José, India, solicita la inscripción de: TROYDANTIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos tales como antibióticos para tratar y prevenir infecciones bacterianas; preparaciones veterinarias tales como antibióticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803566 ).

Solicitud No. 2023-0006998.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472, con domicilio en 75 metros al norte de la Purdy Motor, Provincia de San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN RUIDO PURA VIDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a impulsar iniciativas para un medio ambiente sano y equilibrado con menos contaminación sónica y más paz sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803567 ).

Solicitud Nº 2023-0007022.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery New Energy Automobile CO., LTD con domicilio en N°226 Huajin South Road, High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de carga; carros; carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para vehículos.; en clase 37: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos [recarga y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803571 ).

Solicitud N° 2023-0007026.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pinturas Ramxa P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876588, con domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center, piso onceavo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de venta al detalle y mayor de pinturas, revestimientos para paredes lacas, barnices; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573 ).

Solicitud Nº 2023-0007372.—Noelia Arguello Chacón, soltera, cédula de identidad 206820600, con domicilio en: Florencia, de San Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Contiguo al ASADA de Pénjamo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón para mascotas y rascadores para gatos. Reservas: claro, celeste, celeste oscuro, verde, blanco, negro, azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803588 ).

Solicitud Nº 2023-0007572.—Javier Sebastián Jiménez Monge, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica 3102751446, con domicilio en: San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio, Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores blanco, naranja, azul, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803627 ).

Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con domicilio en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor.) Que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales; banderillas de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas. Concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. caldos; aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/ o caracú para uso alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, wRegistrador(a).—( IN2023803652 ).

Solicitud N° 2023-0002566.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los Malinches, Apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. (con alcohol) Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803653 ).

Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli del Carmen Angulo Gonzáles, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad N°3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar -shampoo- desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803658 ).

Solicitud N° 2023-0006571.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A. con domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803659 ).

Solicitud N° 2023-0006573.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A., con domicilio en Villa Cecilia, Calle 3era., Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).

Solicitud No. 2023-0005201.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121, con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas fomentando la unión de personas de una forma alegre, entretenida y divertida; en clase 45: Servicios de clubes de encuentro de personas de forma física y en línea para fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas. Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul claro, azul oscuro, celeste, índigo. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803670 ).

Solicitud N° 2023-0006648.—Federico Eugenio Robelo Montealegre, cédula de identidad 800550842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765813 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y 119 del Centro Comercial Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 24 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de alta calidad, construidos a mano, con madera tropical de fuentes renovables; en clase 24: Telas con diseños exclusivos; en clase 42: Servicios de diseño de muebles; diseño de moda; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; arquitectura. Reservas: No hace reserva Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803686 ).

Solicitud N° 2023-0007102.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO MOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; Software; Software de la aplicación; software de programación; Programas de desarrollo de software; Software informático para teléfonos móviles; Software informático para tabletas; Ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; Software de sistemas operativos; Software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo del software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; Servicios de consultoría informática; Servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; Prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803693 ).

Solicitud N° 2023-0004430.—Karla Vanessa Solano Solano, cédula de identidad N° 108180361, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, 165 mts. al oeste de la Capilla, ultima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama de mesa, abrigo con botones para dama, caballero, niño y niña; abrigo con zíper para dama, caballero, niño y niña: abrigo cerrado para dama, caballero, niño y niña; abrigo con cuello para dama, caballero, niño y niña; abrigo sin cuello para dama, caballero, niño y niña; blusa abierta para dama; blusa cerrada para dama; blusa manga larga para dama; blusa manga corta para dama; blusa con croché para dama; blusas con cuello para dama; blusa sin cuello para dama; ponchos abiertos para dama y niña; ponchos cerrados para dama y niña; ponchos cortos para dama y niña; ponchos largos para dama y niña; chals largos; chals cortos; chalecos largos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cortos para dama, caballero, niño y niña; chalecos abiertos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cerrados para dama, caballero, niño y niña; boleros para dama y niña; bufandas para dama, caballero, niño y niña; gorras para dama, caballero, niño y niña; medias para dama, caballero, niño y niña; enaguas cortas para damas y niñas; enaguas largas para dama y niña; vestidos largos para dama y niña; vestidos cortos para dama y niña; mallas; juegos de niño niña de salidas de hospital, Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).

Solicitud Nº 2023-0007498.—Mayquelin Herrera Siles, soltera, cédula de identidad 801500980 con domicilio en Tambor, Rincón de Cacao, de la parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803705 ).

Solicitud N° 2023-0004616.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Solano Valle, casada una vez, cédula de identidad: 10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón primero, Lagos del Coyol, del Súper Madrigal, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803709 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).

Solicitud N° 2023-0006450.—Victoria Eugenia Alvarado Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 108930593, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del abastecedor San Francisco, portón rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería; pan, pizza, productos de chocolate, helados; en clase 43: servicios de alimentación (restauración). Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).

Solicitud N° 2023-0006079.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 113500349 con domicilio en El Prado, Curridabat, de la Tienda Weather Tech Costa Rica, 100 metros oeste, casa a mano izquierda., Costa Rica; Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa Rica y Lomas de Ayarco sur, Curridabat, Condominio Alquimia., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas de vestir, textiles, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803727 ).

Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803739 ).

Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Especial de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803749 ).

Solicitud Nº 2023-0007265.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad N° 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803757 ).

Solicitud N° 2023-0007266.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayaraco, Lomas de Ayarco, casa núm. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, turquesa, morado, fucsia, negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803758 ).

Solicitud N° 2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras Valverde, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-793858 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del General Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica ASEMBIS casa con verjas beige mano derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11910, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar, organizar, gestionar y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo y excursionismo). Ubicado en Zaragoza, 800 metros oeste de la Iglesia del lugar, Río Nuevo, San José, Pérez Zeledón, Reservas: Representación gráfica y colores celeste, blanco y verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).

Solicitud Nº 2023-0004523.—Caina Salazar Jiménez, cédula de identidad 603160202, en calidad de Apoderado Especial de Kaya Cosmetic France S.R.L., cédula jurídica 3102845067, con domicilio en: 500 norte de la Interamericana, edificio blanco después de Cabinas Gato, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para damas y perfumería para caballeros y damas. Todos los anteriores originarios de París. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803777 ).

Solicitud Nº 2023-0006654.—Gilberto Chaves Mesén, cédula de identidad 107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting and Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas, avenida 10 calle 24 sur, propiedad esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de alquiler de audio; iluminación; video; sonido. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803790 ).

Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez Arroyo, casado, cédula de identidad 105000271, en calidad de apoderado general de Grupo Ratecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731608, con domicilio en -Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve, cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y en clase 5: fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803797 ).

Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y hospedaje temporal, con o sin reservación previa, así como preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la habitación. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803798 ).

Solicitud Nº 2023-0007078.—Dunia Zamora Solano, cédula de identidad 303140696, en calidad de Apoderado General de Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio en: Moravia, 800 metros al oeste Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).

Solicitud Nº 2023-0007396.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803813 ).

Solicitud Nº 2023-0007041.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Overnia S.A. de C.V., con domicilio en: calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauthémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ODELLÁ, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos; distribución de muestras; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios y; representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).

Solicitud N° 2023-0006815.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionartransacciones financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803828 ).

Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: cuenta valor de Mucap, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar un servicio de cuenta de ahorro especial con alto rendimiento a la vista. En relación con el registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803829 ).

Solicitud N°2023-0007455.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: De utilizarla tal cual ha sido solicitada, se reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803834 ).

Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco S. A. con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva los colores: blanco, negro, gris y azul, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803835 ).

Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S.A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: Reserva los colores: verde, azul y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).

Solicitud N° 2023-0007289.—Leroy Hutchinson Miller, divorciado dos veces, cédula de identidad 701060183 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de Paracito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAAFI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).

Solicitud Nº 2023-0007212.—Wissam Alawar Jamal, casado una vez, cédula de identidad 800850253 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Mahal 100 metros norte Condominio Alicante Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos en oferta para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros norte, Condominio Alicante número 2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803847 ).

Solicitud Nº 2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en Cenro De Quebrada Grande De Liberia, cien metros al norte de la Iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos ganado vacuno. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).

Solicitud No. 2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la iglesia católica de Santa María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).

Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado, soltero, cédula de identidad 207000334 con domicilio en Urbanizacion Targuaces, casa 54 A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados Alajuela, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial para la distribución y venta de ropa para el hogar. Ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Targuaces, casa 54-A casa color verde jade Reservas: Reserva de color morado y turquesa. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).

Solicitud N° 2023-0006817.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar transacciones financieras que se realizan mediante acceso virtual en relación con la marca registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).

Solicitud N° 2023-0007145.—Justin Andrés Valverde Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio en San Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros al sur, segunda casa, después del puente, a mano izquierda, muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta, medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).

Solicitud Nº 2023-0004697.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410, en calidad de Apoderado Especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela-Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, así como implementos, repuestos, accesorios, vestimenta y partes de bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803869 ).

Solicitud N° 2023-0001857.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la Iglesia Católica de Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, molido, en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).

Solicitud N° 2023-0006965.—Franklin Monge Granados, cédula de identidad N° 106960835, en calidad de apoderado generalísimo de Feria Del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101284930, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a el alquiler de puestos para la venta de productos agrícolas, artesanales, para parqueo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, en las instalaciones de la feria del agricultor. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).

Solicitud No. 2023-0006022.—Ana Graciela Vargas Sibaja, cédula de identidad 114030029, en calidad de apoderado general de Carnes Don Juan S.A, Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus, casa mano derecha color verde, 20506, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos cárnicos de origen animal; en clase 39: distribución de productos cárnicos de origen animal. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803894 ).

Solicitud N° 2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias, S.R.L., cédula jurídica N° 3102774178, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para control de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.; en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803906 ).

Solicitud N° 2023-0006813.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102844532 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, LA Granja, veinticinco metros al suroeste del IAFA, segunda casa a mano izquierda, en transversal sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803910 ).

Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 11000130, en calidad de Apoderado Especial de Llantas de Pacífico S. A., cédula jurídica 3101191491 con domicilio en Alajuela Naranjo contiguo al peaje de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor, reparación de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).

Solicitud Nº 2023-0003657.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3101191491, con domicilio en Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste Abastecedor Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803820 ).

Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo; en clase 10: Prueba de embarazo. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).

Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa Cristina Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153 con domicilio en Condominio Punta del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, folleto, libro, brochure.; en clase 41: Servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).

Solicitud N° 2023-0006073.—Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de apoderado especial de Servicios Innovadores de Procesamiento y Confirmación En Línea Limitada, Cédula jurídica 3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY PAY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónico. Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, primer piso. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803941 ).

Solicitud N° 2023-0007530.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de Apoderado Especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros oeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos. Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803942 ).

Solicitud Nº 2023-0004483.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91 entre calle 151 y calle 153, contiguo a Ready Pizza, portón metálico blanco, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de transformación de vehículos de combustión de gasolina a vehículos eléctricos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).

Solicitud N° 2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, cédula de identidad N° 114120999, en calidad de apoderado especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249387, con domicilio en Pavas, 150 metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción terrestre, ubicado en contiguo a la gasolinera Uno, Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803948 ).

Solicitud N° 2023-0007198.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera Vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803953 ).

Solicitud N° 2023-0005805.—María José Ortega Tellería, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez., cédula de identidad 113430192 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Avenida Escazú, edificio 203, apto 309, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—( IN2023803975 ).

Solicitud Nº 2023-0002857.—Estefanía Cedeño Muñoz, cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Cicatricem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio en Goicoechea, San Antonio costado sur de la Clínica Católica Oficentro Centauro número 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).

Solicitud Nº 2023-0006092.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics, INC. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, solicita la inscripción de: XTECH, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).

Solicitud No. 2023-0006669.—Anthonny David Villegas Solís, soltero, Cédula de identidad 402290602 con domicilio en Centro Comercial Santa Verde, La Aurora 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragancias / jabones perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).

Solicitud N° 2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa: 178, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de un centro de crossfit. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803985 ).

Solicitud Nº 2023-0005788.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en SAN José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804003 ).

Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn (nombre) Tursi (apellido), de un solo apellido por nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, educadora, pasaporte número: 560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en Puerto Viejo, Limón, 300 oeste y 500 sur de la calle principal al Hotel Almendros y Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).

Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21 piso entre Depto B, Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de consumo humano, medicamentos indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804026 ).

Solicitud N° 2023-0005187.—Andrés Brenes Vargas, cédula de identidad N° 303490090, en calidad de apoderado general de Andrés Brenes Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio en Costa Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los Alpes/100 mts. sur de la escuela primer bloque casa 4 esquinera, Juan Viñas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Verde/Café/Blanco/Negro Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804042 ).

Solicitud Nº 2023-0005213.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808 en calidad de Apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones culturales, educativos, películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).

Solicitud N° 2023-0005211.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808, en calidad de apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de relaciones públicas, servicios de publicidad y gestión; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41: Exposiciones culturales, educativas, películas no publicadas, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: los colores azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023804049 ).

Solicitud Nº 2022-0010298.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804052 ).

Solicitud Nº 2022-0010082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804055 ).

Solicitud Nº 2023-0006771.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad 113060079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barfood Pets CR S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda., 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).

Solicitud N° 2023-0005936.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Seguridad HBA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812675, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).

Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel Mora Hidalgo, soltero, empresario, La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA, colores: blanco y negro, tipografías Empires y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).

Solicitud N° 2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada, en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica N° 3-002-288647, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la Sabana, Estadio, Nacional, oficina 1033, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en el área del automovilismo; servicios de entretenimiento, educación y/o capacitación de actividades deportivas de automovilismo; entretenimiento de actividades deportivas de automovilismo, tales como exhibición de vehículos, organización de competencias de ralis o vehículos; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; organización de ralis de automovilismo; organización de carreras automovilísticas; servicios de esparcimiento prestados en un circuito de carreras automovilísticas; organización, preparación y celebración de actividades carreras de automóvil. Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804077 ).

Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García, divorciada una vez, V, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para la preparación de alimentos para animales; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; suplementos medicinales para elaboración de alimentos de animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Vitaminas y suplementos nutricionales para animales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales.; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Reservas: Colores amarillo y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).

Solicitud Nº 2023-0007239.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U8, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).

Solicitud N° 2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula de identidad N° 114360454, en calidad de apoderado especial de Semei Hung Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en 700 este del Taller Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento (para un club de padel). Reservas: por medio de la presente, solicito la reserva del derecho de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría de servicios de educación y entretenimiento (Clase 41), para un Club de Pádel. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).

Solicitud N° 2023-0007480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material de sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).

Solicitud N° 2023-0007677.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; estuches para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónico [e-liquid] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; fósforos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos reemplazables para cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; sucedáneos del tabaco no para fines médicos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).

Solicitud N° 2023-0007676.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios promocionales relacionados con la promoción de la sensibilización pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la sensibilización pública sobre prácticas corporativas y soluciones empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; Servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre asuntos sociales; Servicios de publicidad a través de programas de responsabilidad social corporativa que promuevan la innovación, la ciencia, la seguridad alimentaria, la participación de la comunidad, la salvaguardia del medio ambiente y la promoción de la agricultura; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).

Solicitud N° 2023-0007482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794202, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).

Solicitud N° 2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de 3-101-855693, cédula jurídica N° 3101855693, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola, estudio, desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023804108 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900 West Hasting Street Vancouver, British Columbia V6C1E5, Canadá , solicita la inscripción de: NEUTRODERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, especialmente una solución antimicrobiana no antibiótica de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).

Solicitud N° 2023-0007463.—Kattia Irene León Villalobos, cédula de identidad N° 106500460, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Hermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431930, con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Santo Domingo, Santo Tomás, 350 metros norte del Supermercado El Sesteo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804152 ).

Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio Arce Madrigal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206320064, con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se, Residencial La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).

Solicitud Nº 2023-0305850.—Abigail Heraud Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad N° 109440782, con domicilio en del Restaurante Beso 100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena Oeste, portón negro contiguo al hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804161 ).

Solicitud Nº 2023-0007616.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEROX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804191 ).

Solicitud Nº 2023-0002151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickham CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).

Solicitud N° 2023-0007569.—Sofía Alpízar Baltodano, soltera, cédula de identidad 114250816, con domicilio en Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y muebles para el hogar; en clase 42: Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de interiores, arquitectura y sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804229 ).

Solicitud Nº 2023-0007561.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos, exfoliantes, cremas corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites corporales, aceites para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas corporales y para el cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y cuerpo Reservas: Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804231 ).

Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702 con domicilio en Alajuela-Naranjo Distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial dedicado a: Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804232 ).

Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702, con domicilio en: Alajuela-Naranjo, distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804233 ).

Solicitud N° 2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Weworkpiso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804237 ).

Solicitud N° 2023-0006145.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad de Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561860 con domicilio en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Herbex como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos, operaciones de leasing, administración de bienes inmuebles, alquiler de viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804259 ).

Solicitud N° 2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 10860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: maderas semielaboradas, maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804270 ).

Solicitud N° 2023-0003465.—Eugenia Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad N° 113730179, con domicilio en Liberia, Las Tres Marías, cien metros norte de la parada municipal a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana, evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas: colores: dorado y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804279 ).

Solicitud N° 2023-0004119.—Paola Céspedes Méndez, Cédula de identidad 206280410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Caces de Oros S.A., cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 mts., oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023804285 ).

Solicitud Nº 2023-0007683.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Koikoi Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858594 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, del Supermercado AMPM de La Paulina, trescientos metros al norte, Condominio Balcones Del Este, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel blanqueador para partes íntimas, como axilas, zona v, zona perianal, codos, rodillas y para aclarar cualquier zona de la piel Reservas: no hace reserva de las palabras BEAUTY BLEACH, Lightening Gel for Intimate Áreas, la protección recae sobre el diseño. Reserva colores celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804290 ).

Solicitud Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804293 ).

Solicitud Nº 2023-0006330.—Yuliana Oviedo Soto, soltera, cédula de identidad 206750802, con domicilio en Grecia, San Isidro, 800 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes, curvas de nivel, catastro, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).

Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296, con domicilio en Central, La Garita, 800 mts oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Garro como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Confituras, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Cacao y sucedáneos harinas y confiterías, chocolate, azúcar, levadura, polvos de hornear, productos para sazonar, especias, condimentos; en clase 39: Servicios de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804298 ).

Solicitud Nº 2023-0007350.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderado especial de José Max Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa número 93, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de Sombrerería.; en clase 44: Servicios de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804301 ).

Solicitud N°. 2022-0010240.—Evelyn Valverde Bonilla, soltera, cédula de identidad 112520151, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Los Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami (obras de arte de papel), Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de papel. Envolturas de papel para regalos, Embalaje de Cartón o papel para botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones de papel para fiesta. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804303 ).

Solicitud N° 2023-0006341.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 111280372, con domicilio en Desamparados 25 metros oeste de la Oficina de Correos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804306 ).

Solicitud Nº 2023-0007692.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Hyglox Inc., con domicilio en: Costa del Este, Parque Industrial, edificio Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; cambiadores de llantas (máquinas); balanceadoras de llantas (máquinas); alineadoras de llantas (máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas y en clase 8: herramientas automotrices manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de llantas (manuales); gatos manuales; martillos (herramientas de mano), desarmadores (herramientas de mano); limas (herramientas de mano); llaves de tuerca (herramientas de mano). Reservas: colores: negro, rojo y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804308 ).

Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).

Solicitud N° 2023-0006523.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Soluciones Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).

Solicitud Nº 2023-0004564.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en: Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proteger los productos y servicios de bolsas termodinámicas y biodegradables, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; los servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles. Ubicado en San José, Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804334 ).

Cambio de Nombre Nº 159856

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Harley-Davidson Motor Company, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de H-D U.S. A., LLC por el de HARLEYDAVIDSON MOTOR COMPANY, INC., presentada el día 05 de julio del 2023, bajo expediente 159856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001497 Registro Nº 141039 BUELL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0003420 Registro Nº 142759 SPORTSTER en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0003316 Registro Nº 142970 SPORTSTER en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1995-0006266 Registro Nº 94631 en clase(s) 18 Marca Figurativa, 1995-0005647 Registro Nº 94633 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 1995-0005636 Registro Nº 94632 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1995-0005637 Registro Nº 94736 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 37 Marca Denominativa, 1995-0005639 Registro Nº 94738 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1995-0005638 Registro Nº 94737 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1995-0005642 Registro Nº 94741 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 18 Marca Denominativa, 1995- 0005643 Registro Nº 94742 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1995-0005640 Registro Nº 94739 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 26 Marca Denominativa, 1995-0005641 Registro Nº 94740 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1995- 0005649 Registro Nº 94746 en clase(s) 42 Marca Figurativa, 1995-0005646 Registro Nº 94744 en clase(s) 12 Marca Figurativa, 1995-0005648 Registro Nº 94745 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2016-0002782 Registro Nº 253960 en clase(s) 12 14 25 Marca Figurativa, 1995-0005644 Registro Nº 97658 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 25 Marca Mixto, 2007-0000253 Registro Nº 169642 SOFTAIL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000254 Registro Nº 169674 SOFTAIL en clase(s) 26 Marca Denominativa, 2007-0000250 Registro Nº 169640 SOFTAIL en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2007-0000252 Registro Nº 169643 SOFTAIL en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0000251 Registro Nº 169641 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2007-0000255 Registro Nº 169669 ELECTRA GLIDE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2007-0000256 Registro Nº 169857 FAT BOY en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2007-0000257 Registro Nº 169858 FAT BOY en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2007-0000259 Registro Nº 169860 FAT BOY en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000260 Registro Nº 169861 FAT BOY en clase(s) 26 Marca Denominativa, 2007-0000258 Registro Nº 169859 FAT BOY en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0000264 Registro Nº 169823 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0000265 Registro Nº 169943 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2007-0000266 Registro Nº 169822 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 26 Marca Denominativa, 2007-0000262 Registro Nº 169863 SCREAMIN’ EAGLE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2007-0000267 Registro Nº 169833 SOFTAIL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2007-0000261 Registro Nº 169862 ROAD KING en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0003317 Registro Nº 177484 SPORTSTER en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1998-0008002 Registro Nº 113707 REVOLUTION en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1998-0009522 Registro Nº 114438 FXRG en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2000-0009517 Registro Nº 126568 V-ROD en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2001-0000984 Registro Nº 128253 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 25 39 Marca Mixto, 2001-0000983 Registro Nº 128412 HARLEY-DAVIDSON en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2001-0002315 Registro Nº 128588 HARLEY en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2001-0002323 Registro Nº 128570 HARLEY en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2001-0002316 Registro Nº 128600 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase(s) 12 Marca Mixto, 2001-0002322 Registro Nº 128601 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase(s) 18 Marca Mixto, 2001-0002314 Registro Nº 128587 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase(s) 25 Marca Mixto, 2001-0005030 Registro Nº 130930 HARLEY en clase(s) 42 Marca Denominativa y 2001-0002324 Registro Nº 132343 HARLEY en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804889 ).

Cambio de Nombre N° 160528

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AIR Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente 160528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003430 A.I.R en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804890 ).

Cambio de Nombre N° 160529

Que Andrea Vargas Quesada, apoderada especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003433 A.I.R HOMES en clase(s) 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023804891 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1521.—Ref.: 35/2023/3318.—Luis Ángel Sancho Ávila, cédula de identidad N° 203790940, solicita la inscripción de:

K

L   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Escuela dos kilómetros al sureste y un kilómetro al sur. Presentada el 10 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1521. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804459 ).

Solicitud Nº 2023-1672.—Ref: 35/2023/3420.—Olman Gerardo Badilla López, cédula de identidad 6-0276-0102, solicita la inscripción de:

B

4   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, doscientos metros norte de la escuela. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804496 ).

Solicitud Nº 2023-1749.—Ref: 35/2023/3598.—Carlos David Castrillo Jiménez, cédula de identidad 208780765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Bananito, tres kilómetros al oeste del Bar Monterrey. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804498 ).

Solicitud Nº 2023-1539.—Ref: 35/2023/3612.—Annia Ligia Torres Espinoza, cédula de identidad 204660170, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira de la Escuela 2 km este, finca a mano derecha “Finca Familia Solano Torres”. Presentada el 11 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804505 ).

Solicitud N° 2023-1726.—Ref: 35/2023/3575.—Oswaldo Alvarado Quirós, cédula de identidad 502990695, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Falconiana, Finca Los Gemelos, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023804520 ).

Solicitud N° 2023-1734.—Ref.: 35/2023/3587.—Marielos Amador Quesada, cédula de identidad N° 602920773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Fortuna; 1.5 Km al oeste de la Escuela. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023804564 ).

Solicitud Nº 2023-1739.—Ref: 35/2023/3494.—Juan Diego Campos Mora, cédula de identidad N° 5-0341-0018, solicita la inscripción de:

K

F   5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Pijije, un kilómetro de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804567 ).

Solicitud Nº 2023-1786.—Ref: 35/2023/3634.—Roberth Alonso Chavarría Fernández, cédula de identidad 7-0189-0544, solicita la inscripción de:

R   C

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, dos kilómetros oeste finca Perdiz, camino Santa Rosa. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1786. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804598 ).

Solicitud N° 2023-1586.—Ref: 35/2023/3206.—David Contreras Valerín, cédula de identidad N° 5-0148-1010, solicita la inscripción de:

D

9   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, del Antiguo Salón Victoria, seiscientos metros hacia el este, casa amarilla. Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804610 ).

Solicitud Nº 2023-1659.—Ref: 35/2023/3397.—Laura Sofía Vega Angulo, cédula de identidad 503980136, solicita la inscripción de:

L

23

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, dos kilómetros al oeste de la Plaza de San Pedro, Santa Cruz, en la finca La Pinta. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804638 ).

Solicitud N° 2023-1767.—Ref: 35/2023/3559.—Nuria María Fernandez Vilapriño, cédula de identidad 3-0212-0348, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440930, solicita la inscripción de: 19V como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot, de la Asada San Cayetano doscientos cincuenta metros este, camino a San Martín-Cipreses. Presentada el 08 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804671 ).

Solicitud Nº 2023-1781.—Ref: 35/2023/3607.—Yamil Martínez Obando, cédula de identidad 503120754, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela, del salón comunal dos kilómetros al norte. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804773 ).

Solicitud N° 2023-1752.—Ref.: 35/2023/3509.—Jeison Méndez Ugalde, cédula de identidad N° 2-0663-0592, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Ojochal, cuatro kilómetros al este de la Guardia Rural de Miramar. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023804817 ).

Solicitud N° 2023-1403.—Ref.: 35/2023/3074.—Pablo César Carvajal Arias, cédula de identidad N° 2-0712-0516, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, doscientos metros al norte de la escuela, otras señas mil doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la escuela del Encanto de Pital. Presentada el 26 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804848 ).

Solicitud Nº 2023-1724.—Ref: 35/2023/3571.—Maricel de Los Ángeles Silva Miranda, cédula de identidad 502000936, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Gatuso, Cote, Betania, de la Iglesia Católica de Betania 100 mts. al este. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1724. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023804852 ).

Solicitud Nº 2023-1084.—Ref.: 35/2023/2143.—Julio César Solís Pérez, cédula de identidad 111910820, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela. San Carlos, Venado, 900 metros sur de la Guardia Rural, Ganadera La Nacha. Presentada el 19 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023804393 ).

Solicitud N° 2023-1757.—Ref: 35/2023/3527.—Juan José Torrente Mena, cédula de identidad 5-0366-0235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, veinticinco metros al oeste de Pulpería El Alto. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804396 ).

Solicitud N° 2023-1758.—Ref: 35/2023/3528.—Grace María de los Ángeles Rodríguez Saborío, cédula de identidad 5-0215-0076, solicita la inscripción de:

Z

8   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 07 de agosto del 2023 Según el expediente No. 2023-1758 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804397 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Backgammon, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomentar y practicar el backgammon en sus diferentes ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Alain José Esquivel Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 251385 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 472236.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023804709 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) (Div. 2019-380). Se proveen métodos para tratar enfermedades y trastornos metabólicos usando una composición que comprende una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido GIPR conjugada a un agonista del receptor GLP-1. En varias modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es la diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina o nefropatía diabética. En determinadas modalidades la composición comprende un anticuerpo o fragmento funcional de este que comprende una cisteína en uno o más sitio(s) de conjugación donde el agonista del receptor GLP-1 se conjuga al anticuerpo o fragmento funcional de este mediante la cadena lateral del residuo de cisteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Falsey, James R. (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); XU, Jing (US); WU, Bin (US); HERBERICH, Bradley J. (US); Sham, Kelvin (US); Miranda, Leslie P. (US); LU, Shu-Chen (US); Veniant-Ellison, Murielle M. (US); Stanislaus, Shanaka (US) y Yie, Junming (US). Prioridad: N° 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000302, y fue presentada a las 10:45:46 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803579 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA EL TRATAMIENTO DE SINUCLEINOPATÍAS (Divisional expediente 2018-0021). La invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-alfa-sinucleína monoclonales. Los anticuerpos pueden usarse para tratar una sinucleinopatía tal como la enfermedad de Parkinson (incluyendo formas idiopáticas y hereditarias de enfermedad de Parkinson), Enfermedad Difusa con Cuerpos de Lewy (DLB), variante de enfermedad de Alzheimer con cuerpos de Lewy (LBV), enfermedad Combinada de Alzheimer y Parkinson, fallo autonómico puro y atrofia multisistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Sotty, Florence (DK); Satijn, David (NL); Malik, Ibrahim, John (DK); Van Den Brink, Edward (NL); Vesterager, Louise, Buur (DK); Bergström, Ann-Louise (DK); Rademaker, Rik (NL); Montezinho, Liliana, Christina, Pereira (DK); Fog, Karina (DK); Vink, Tom (NL) y Kallunki, Pekka (DK). Prioridad: N° 1512203.9 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2017/009312. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0300, y fue presentada a las 14:55:38 del 30 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023803581 ).

El(la) señor(a)(ita) Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE SPPL2A.La presente invención se refiere a compuestos tricíclicos que comprenden un resto de diazepinona que son eficaces para inhibir la péptido señal peptidasa similar a la proteasa 2a (Sppl2a), a composiciones farmacéuticas que contienen tales inhibidores, a un método para sintetizar dichos derivados nuevos y a métodos para usar tales inhibidores y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 35/00 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brandl, Trixi (CH); Velcicky, Juraj (CH); Ehrhardt, Claus (CH); Epple, Robert (US); Markert, Christian (CH) y Rigollier, Pascal (CH). Prioridad: N° 63/079,604 del 17/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022058902. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000142, y fue presentada a las 13:37:09 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023803731 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICHARD PAUL RODRIGUEZ CAMBRONERO, con cédula de identidad112590432, carné18861. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182914.—1 vez.—( IN2023805654 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-029-2023.—En expediente 2017-CDP-PRI-048, Comercializadora de Frutas Cofrut S.A., cédula jurídica número 3-101-576474, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Arenal, en San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Coordenadas límite aguas abajo:

V10: 437170.1E, 1160399.4N y V11: 437175.6E, 1160447.9N

Coordenadas límite aguas arriba:

V1: 436433.8E, 1160824.6N y V27: 436439.5E, 1160888N

Longitud promedio: 978.68m (Una unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-048

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023803692 ).                                                                           2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0571-2023.—Expediente N° 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-241, en finca de el mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 209.083/370.958, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804938 ).

ED-UHTPNOL-0037-2023.—Exp. N° 12336.—Sergio Mercado González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 267.440 / 420.120, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley, Jones, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 45.607 / 635.520 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188 ).

ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María Elida Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805204 ).

ED-0257-2023.—Exp. 8848.—Mario Mora Mora, solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 199.217 / 518.803 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023805287 ).

ED-0806-2023.—Expediente N° 24495.—Jean Paul Soler Doren, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 222.836 / 539.283 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805318 ).

ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque Nuboso del Colibrí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805358 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp. 19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico, riego, industrial. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-138, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805384 ).

ED-0729-2023.—Exp. N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-435 en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.925 / 555.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588 ).

ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 259.350 / 490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805589 ).

ED-0809-2023.—Exp. N° 24089P.—Inverpoly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero AB-1696, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805604 ).

ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805633 ).

ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De Los Ángeles Solano Calderón solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores Del Valle Verde, S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).

ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.142 / 521.444, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805675 ).

ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.600 / 507.010, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805698 ).

ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-823, en finca de Premium Investors Enterprise S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805828 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 10-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral. Por tanto,

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA AUTORIZAR

ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

EN SITIOS PÚBLICOS

Decreto Nº 7-2013 y sus reformas, publicado

en La Gaceta N° 136 de 16 de julio de 2013

Artículo 1ºModifíquese el artículo 12 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, para que se lea:

Artículo 12.—Del Trámite de Resolución de Solicitudes y del deber del Partido Político Gestionante de Realizar la Actividad que le fue Aprobada. Una vez recibida la solicitud, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación política gestionante para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad pública.

Para tales efectos, de previo al otorgamiento de la autorización solicitada, se podrá pedir a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si el lugar propuesto para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento formal.

Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza o no comienza dentro de los quince minutos siguientes a la hora de inicio señalada en la autorización, en cualquiera de los supuestos, por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.

Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los once días del mes de agosto de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804670 ).

RESOLUCIONES

N° 6250-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 160-2023

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente al período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023.

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-461-2023 del 13 de junio de 2023, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUG-17-2023 del 15 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Union Guanacasteca (PUG) para el Período Comprendido Entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2023.” (folios 1-21).

2°—En auto de las 09:05 horas del 19 de junio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia al PUG por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 22 y 23).

3°—Por correo electrónico del 23 de junio de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix, presidente del PUG, se opuso al rechazo de los gastos dispuesto por el DFPP (folios 25 a 28).

4°—Por auto de las 14:30 horas del 28 de junio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora previno al PUG por el plazo de tres días hábiles para que presentara su gestión por cualquiera de las siguientes formas: personalmente, por un tercero pero autenticado, firmado digitalmente o en una de las Oficinas Regionales de este Tribunal (folio 29).

5°—Por correo electrónico del 3 de julio de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix presentó la gestión firmada digitalmente (folios 32 y 34).

6°—Por auto de las 09:15 horas del 4 de julio de 2023, la Magistrada Instructora remitió la documentación aportada por el PUG al DFPP a fin de que se refiriera a las manifestaciones del señor Miranda Calix (folio 35).

7°—Por oficio N° DFPP-621-2023 del 17 de julio de 2023, el DFPP se refirió a los argumentos del PUG y reconsideró los gastos relacionados a la razón de objeción O-01 (folios 53 a 55).

8°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)         Que el PUG tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma ₡24.445.218,65 distribuida de la siguiente manera: a) ₡13.760.758,14 para gastos de organización; y, b) ₡10.684.460,51 para erogaciones por capacitación (ver resolución N° 4505-E10-2023 de las 11:30 horas del 1° de junio de 2023, folios 49 a 51).

2)         Que el PUG presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ₡6.037.169,90 correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto y 14 vuelto).

3)         Que, conforme al resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ₡5.136.116,33 (folios 5 y 16).

4)         Que, producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PUG, el DFPP reconsideróen el oficio N° DFPP-621-2023 del 17 de julio de 2023 gastos por la suma de ₡901.053,57 en la cuenta “90-1400 Honorarios Profesionales” (folios 53 y 54).

5)         Que el PUG ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 11 y dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/unionguanacasteca.pdf ).

6)         Que el PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4 vuelto, 11 vuelto y 56).

7)         Que el PUG concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).

8)         Que el PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PUG-17-2023 del 15 de mayo de 2023, objetó los gastos asociados a la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales por la suma de ₡901.053,57, que esta agrupación política se opuso y que este monto fue reconsiderado por el DFPP, no corresponde que este Tribunal emita criterio al respecto, dado que el monto liquidado por el PUG fue validado en su totalidad por el DFPP.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUG para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)         Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡24.445.218,65 distribuida de la siguiente manera: a) ₡13.760.758,14 para gastos de organización; y, b) ₡10.684.460,51 para erogaciones por capacitación.

b)         Gastos por organización política reconocidos. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡5.136.116,33. Sin embargo, a esa cantidad deben sumarse ₡901.053,57, que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el citado Departamento (folios 53 a 55), con lo cual el monto validado asciende a ₡6.037.169,90; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

c)         Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Tribunal y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por ninguno de esos conceptos.

VIII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 14:36 horas del 5 de junio de 2023, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUG por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

IX.—Monto total a reconocer y girar al PUG. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUG producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a 6.037.169,90, suma que será girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración que al PUG se le reconocen gastos de organización por la suma de 6.037.169,90 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos permanentes, corresponde a ₡18.408.048,75. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ₡10.684.460,51, mientras que la de organización quedará constituida por ₡7.723.588,24. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de 6.037.169,90 (seis millones treinta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ₡18.408.048,75 (dieciocho millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804614 ).

N° 6626-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 248-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro en el Concejo Municipal de Río Cuarto, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-0540-2023 del 8 de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 9 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 220-2023 del 8 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 12); b) que la señora Bolaños Alfaro fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que la señora Bolaños Alfaro renunció a su cargo de regidora propietaria de Río Cuarto (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria N° 220-2023 del 8 de agosto de 2023, conoció la carta en la que la señora Bolaños Alfaro renunció a su cargo de edila propietaria (folio 2); y, e) que el señor Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 203690833, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PAC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 5, 12, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Bolaños Alfaro, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro. Al cancelarse la credencial de la señora Bolaños Alfaro se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 203690833, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Río Cuarto. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro. En su lugar, se designa al señor Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 203690833. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto..—Notifíquese a la señora Bolaños Alfaro y al señor Gómez Vargas, y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro.—Luis Diego Brenes Villalobos.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804615 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 36318-2023.—San José, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Yolanda Flores Madrigal, cédula de identidad número 8-0068-0429, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023803973 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eduardo Geovany Guadamuz Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155819378104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4518-2023.—San José al ser las 8:55 del 16 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023804353 ).

Doris Julieth Salazar Cantor, colombiana, cédula de residencia 117002234828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4380-2023.—San José, al ser las 7:33 del 17 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804376 ).

Helmi Marie Mannil De Empaire, venezolana, cédula de residencia 186200618100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4195-2023.—San Jose al ser las 11:40 del 16 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804408 ).

Wilson Irwin Leung Wang, venezolana, cédula de residencia 186200573320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4575-2023.—San José al ser las 1:05 del 17 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804633 ).

Clariza Del Rosario Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia Dl155804522303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4526-2023.—San José, al ser las 07:46 del 18 de agosto de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023804635 ).

Cristina Gómez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia Dl155806299703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4235-2023.—San Jose al ser las 08:17 del 18 de agosto de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023804648 ).

Emilia del Rosario Fajardo Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155801535627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4478-2023.—San José al ser las 3:07 del 17 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804686 ).

Yenifer Alejandra Baltodano Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808705602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4541-2023.—San José, al ser las 8:45 del 17 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804736 ).

Greek Miller Murillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia: 155814054603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4507-2023.—San José, al ser las 7:49 del 16 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804750 ).

Miguel Ángel García Machado, venezolano, cédula de residencia 186200085220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4571-2023.—San José, al ser las 11:21 del 17 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804760 ).

Dayana Li Pazlovi Benavides Briceño, venezolana, cédula de residencia 186200085327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4569-2023.—San José, al ser las 11:09 del 17 de agosto de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804762 ).

Rachid Faanzi Maalouf, hondureña, cédula de residencia 134000396107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4606-2023.—San José, al ser las 11:55 del 18 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023804791 ).

Pedro Pablo Morales Flores, nicaragüense, cédula de residencia Dl155816910331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4534-2023.—San José, al ser las 12:12 del 18 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804801 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

CONCURSO PÚBLICO NÚMERO: INCOPESCA-001-2023

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO EL CONCURSO

Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad

y factibilidad para el equipamiento de un Mercado

para acopiar, procesar, distribuir y comercializar

productos pesqueros y acuícolas y otros en el

Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado

de Mariscos de Puntarenas

Se comunica que el concurso arriba mencionado, para elEstudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”, se declara desierto de conformidad con lo indicado en el artículo 62 del Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN) Nº 24658-PLAN Las justificaciones y anexos sobre esa declaratoria los pueden solicitar a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr , también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP y en la Página Oficial del INCOPESCA.

Se promoverá un nuevo concurso con cambios sustanciales.

Puntarenas, 17 de agosto 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023805230 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la promoción de entrega de premios especiales, con motivo de la celebración de la Cultura Afrodescendiente 2023, que será realizada mediante activación de fracciones de los sorteos de Lotería Nacional N° 4762 del 27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N° 6786 y N° 6787 del 29 de agosto y 01 de setiembre 2023 a través de la App JPS A Su Alcance

Artículo 1º—Objeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la celebración de la Cultura Afrodescendiente, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-387 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 432023, celebrada el 31 de julio de 2023, mediante la activación de fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por la App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del sorteo de Lotería Nacional N° 4762 del 27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N° 6786 y N° 6787 del 29 de agosto y 01 de septiembre 2023, dichos sorteos contarán con diseños alusivos a la conmemoración de la Cultura Afrodescendiente.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través de la App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: Son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3º—Mecánica de participación

La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá activar a partir del lunes 21 de agosto a las 12:00 mediodía y hasta el jueves 07 de setiembre del 2023 a las 6:00 pm., a través de la App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de los sorteos N° 4762 del 27 agosto 2023 y los sorteos de Lotería Popular N° 6786 y N° 6787 del 29 de agosto y 01 de septiembre 2023, hasta un máximo de 200 fracciones.

Por cada 2 fracciones activadas del 00 al 49 las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción activando sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

En el caso de salir favorecido, si se determina al momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para entregar el premio correspondiente a la persona favorecida, esta deberá presentar una carta suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com debidamente firmada y autenticada por un abogado o notario, en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar en dicha carta que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social, además para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3.La firma de la persona que adquirió las fracciones sea en original. 4. Solo se aceptan documentos originales.

Requisitos para activación en la App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.         Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.         Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.         Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones”.

4.         Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos que participan. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar correspondiente a los sorteos que participan de esta promoción.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones de cada sorteo que participa de esta promoción, a su nombre.

Se reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería que se active para participar de esta promoción puede ser activada además para participar en los juegos Dadomanía y Cilindro Millonario del programa Rueda de La Fortuna. Considerando el participante que para este programa debe activar enteros de los sorteos.

Artículo 4º—Detalle de los premios

Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos N° 4762, N° 6786 y N° 6787, y hasta un máximo de 200 desde el lunes 21 de agosto del 2023 a las 12:00 mediodía y hasta el jueves 07 de setiembre del 2023 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de:

50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

          50 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

          50 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 6 del presente procedimiento.

Artículo 5º—Fecha de inicio y cierre de activaciones para el sorteo de esta promoción.

Los participantes podrán iniciar sus activaciones desde el lunes 21 de agosto del 2023 a las 12:00 mediodía y hasta el jueves 07 de setiembre del 2023 a las 6:00 pm

No es permitido para este sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que no corresponda al indicado en el párrafo anterior.

No es permitido que, las fracciones que los participantes activen para participar en este sorteo puedan escanearse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente.

Artículo 6º—Mecánica para el sorteo.

El sorteo de esta promoción se realizará el viernes 08 de setiembre del 2023 a partir de las 7:00 am entre todos los participantes mayores de 18 años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 2 fracciones y hasta un máximo de 200 fracciones de los sorteos N° 4762 de Lotería Nacional, N° 6786 y N° 6787 de Lotería Popular.

Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:

        50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

        50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

        50 ganadores de un premio de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”, en la página web www.jps.go.cr.

El sorteo será debidamente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 7º—Cambio de Premios

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 40522121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de esta promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:

           La lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula. La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. En el caso de la lotería física se debe firmar e indicar el número de cédula en cada una de las fracciones.

           El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

           Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

En caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en el sorteo de esta promoción haya sido cambiada producto de algún premio obtenido en lo sorteos de lotería, para poder reclamar uno de los premios obtenidos en esta promoción, deberá el ganador del premio correspondiente realizar las gestiones que correspondan ante la Unidad de Pago de Premios de la Junta, pudiendo realizar la gestión de manera presencial o bien comunicándose a las siguientes líneas de la Unidad de Pago de Premios: 2522-2135 o 2522-2136 y seguir las indicaciones que dicha unidad administrativa determine para la correcta verificación de que la lotería cambiada fue adquirida por el ganador de esta promoción. Esto por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. O bien, presentar el váucher de pago de algún premio en el cual se indique el detalle de la lotería, por lo que se insta a los participantes de esta promoción a que en caso de que obtengan algún premio de los sorteos que participan de la promoción realizar el cambio del mismo en las oficinas centrales de la Junta o a través de sus socios comerciales y solicitarle a la persona que les atiende el respectivo váucher en el que conste el detalle de la lotería.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

           El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

           El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

           La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

           La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

           La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada, además para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3 La firma del ganador del premio sea en original. 4. Solo se aceptan documentos originales.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar el documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. O si así lo desean, podrán remitir desde el correo electrónico que registraron en www.jpsenlinea.com el comprobante de compra que contiene las fracciones ganadoras y el documento de identificación vigente por ambos lados al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr para que se les realice el depósito del premio en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.com.

Se aclara que, el correo solicitando el depósito del premio correspondiente deberán enviarlo desde el correo electrónico registrado en www.jpsenlinea.com, caso contrario no procede el depósito y deberá gestionar el trámite de forma presencial.

Si se determina al momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para entregar el premio correspondiente a la persona favorecida, esta deberá presentar una carta suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.com debidamente firmada y autenticada por un abogado o notario, en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar en dicha carta que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente, aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo excepto la presentación de la lotería.

Se realizará el depósito correspondiente en la cuenta IBAN que registraron en el canal de distribución jpsenlinea.com. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.com una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. O bien solicitar su pago en efectivo, siendo la Plataforma de Servicios quien determinará si procede el pago en efectivo o no, siempre y cuando para el reclamo del premio no medie la figura del representante.

Artículo 8º—Caducidad

Los premios especiales correspondientes a dinero que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 9º—Presupuesto de los premios

El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 8 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 10.—Aceptación

Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC. De acuerdo con la propuesta de la PSC se propone la incorporación de nuevos requisitos para la “carta de autorización

Artículo 11.—Vigencia

Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 21 de agosto del 2023 y hasta el viernes 08 de setiembre del 2023, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones.Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 25716.—Solicitud N° 453716.—( IN2023804857 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 01-2023

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdoACM-142-03-202 del 16 de enero del año 2023, acordó:

“(…) 

3.         Se aprueba el Proyecto de “Reglamento de la Policía Municipal y de los Inspectores Municipales de Tránsito del Cantón de Mora”.

4.         De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSITO DEL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—El Departamento de la Policía Municipal, es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad comunal, encargado de vigilar y así como respaldar a los diferentes departamentos de la Municipalidad de Mora en la labor de controlar la actividad comercial y urbanística del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía y el control Vial en el Cantón de Mora.

CAPÍTULO II

Competencia de la policía municipal

Artículo 2º—La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio el Cantón de Mora correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública. 

Artículo 3º—Atribuciones o potestades. La Policía Municipal, tendrá las siguientes potestades o atribuciones: 

A.         Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes de la República y los reglamentos ejecutivos y municipales respectivos. 

B.       Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. 

C.         Garantizar el cumplimiento de los acuerdos municipales, resoluciones de la Alcaldía Municipal, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal de este Ente Local. 

D.         Respaldar la gestión fiscalizadora del Departamento Tributario en lo que a los patentados municipales se refiere y hacer cumplir todas las medidas y acciones dictadas y derivadas de la misma. 

E.         Fiscalizar toda actividad contraria a lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley 9047 del 25 de junio de 2012. 

F.         Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente. 

G.         Servir de apoyo a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria además de colaborar en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, además de ser un auxiliar en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de Mora. 

H.         Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio o demanio Municipal. 

I.          Colaborar con el Departamento de Control y Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de Licencias de construcción, sobre construcciones que se den en el cantón de Mora, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

J.         Servir de apoyo tanto al Departamento de Control y Desarrollo Urbano como al de la Unidad de Gestión Ambiental en la vigilancia de construcciones que se lleven a cabo por parte de particulares en bienes de dominio público o aquellos donde se invadan zonas de protección ambiental. 

K.         Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones. 

L.         Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”. 

M.        Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito. 

N.         Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas activas del cantón, como Barrios Organizados contra el hampa, grupos de guías y scouts, asociaciones de desarrollo integral o vecinales, entre otros. 

O.         Colaborar con las instituciones, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales. 

P.         Coordinar la regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Mora. 

Q.         Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones. 

R.         Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe, emergencias, situaciones de urgencia y necesidad, así como en calamidades públicas. 

S.         Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Mora. 

T.         Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

U.         Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de esta Municipalidad.

V.         Auxiliar de ser posible, a la fuerza pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá someterse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad. 

W.        Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control. 

Artículo 4º—Tipo de Servicio. La Policía Municipal se considerará como un servicio público y no como un gasto general de administración.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—La Policía Municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Mora, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 6º—La estructura jerárquica será la siguiente:

a)         Alcalde Municipal 

b)         El Jefe de Policía Municipal

c)         Los Policías Municipales.

Artículo 7º—El Jefe de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones: 

a.         Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b.         Formular el Plan Anual Operativo de los de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las jerarquías superiores correspondientes. 

c.         Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d.         Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e.         Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Municipal.

f.          Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g.         Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido. 

h.         Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías. 

i.          Velar porque la Policía Municipal cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. 

j.          Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento. 

k.         Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, la Comisión Permanente de Seguridad, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores. 

l.          Y las demás que señalen sus superiores

CAPÍTULO IV

De la identificación

Artículo 8º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de Policía Municipal. Además, portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

a.     Fotografía en color

b.         Nombre y apellidos 

c.         Número de cédula de identidad 

d.         Número de código 

e.         Cargo en la Policía Municipal

f.          Grupo sanguíneo 

g.         Huella dactilar 

h.         Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad. 

i.          Firma del alcalde y sello de la Policía Municipal.

Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos con el fin de gozar de los beneficios de la carrera administrativa municipal; el Departamento de la Policía Municipal, deberá mantener al día, un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, así como el respectivo permiso de portación de armas expedido por el Departamentos de Armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 9º—Es obligatorio el uso del uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 10.—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal. Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 11.—Colaboración interinstitucional Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón. Estos compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los treinta días naturales.

CAPÍTULO V

De la selección, del nombramiento y de las sanciones

Artículo 12.—Funcionarios municipales. Los miembros de la policía deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto. 

Artículo 13.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad del Cantón de Mora y en el Manual de Clase de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas, leves, graves y muy graves.

Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 158 del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a.         El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave. 

b.         Tres llegadas tardías en un mes calendario. 

c.         Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes: 

a.         La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio. 

b.         Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave. 

c.         Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda. 

d.         La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Mora, en beneficio personal o de terceros. 

e.         Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico. 

f.          Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas. 

g.         Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 158 del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a.         Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 

b.         El abandono del servicio en forma injustificada. 

c.         Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente. 

d.         Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada. 

e.         Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal. 

f.          Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 18.—Son deberes de la Policía Municipal, los regulados en el artículo 156 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 19.—En los casos de emergencia y desastres, la Policía Municipal deberá presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.

Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 23.—Los miembros de la Policía Municipal guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 24.—Los miembros de la Policía Municipal están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio. En virtud de las funciones propias y al ser un puesto de policía municipal, se encuentra dentro de las excepciones establecidas sobre la jordana ordinaria dispuesta en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los miembros de la Policía Municipal, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 26.—Los miembros de la Policía Municipal deberán dar auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 27.—Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 155 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a.         Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

b.       Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles o de alto riesgo, o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal y de la Corporación Municipal en general. 

c.         Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas. 

d.         Medalla de la Policía Municipal del Cantón de Mora a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.

Artículo 28.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por: 

a.         El alcalde Municipal, en el caso de la Mención Honorífica y del Broche de Mérito.

b.         El Concejo Municipal en el caso de la Medalla de la Policía Municipal.

c.         Las distinciones otorgadas a los miembros de la Policía Municipal serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 128 del Código Municipal.

Artículo 29.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora. Artículo 30. Los funcionarios de la Policía Municipal igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos: 

a.         Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares. 

b.         Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. 

c.         La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.

d.         Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

Artículo 31.—Capacitación de la policía municipal Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.

CAPITULO VIII

Armas de fuego

Artículo 32.—La policía municipal del cantón de Mora solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento Control de Armas y Explosivos del Ministerios de Seguridad Pública, conforme a las leyes y los reglamentos vigentes que regulan la materia.

Para poder usar las armas propiedad de la municipalidad del cantón de mora, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de permisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía, para el uso de armas de fuego.

La policía municipal podrá inscribir el número de armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo los principios de eficiencia y razonabilidad.

Por ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como prohibida por la normativa vigente.

Artículo 33.—Regulación de armería: Las armerías de las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad publica establezca.

CAPÍTULO IX

Comisión permanente de seguridad

Artículo 34.—El Concejo Municipal creará una Comisión Permanente de Seguridad, la cual será integrada de conformidad con lo regulado mediante el artículo 49 del Código Municipal, en el cual dicha comisión podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Artículo 35.—La Comisión Permanente de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones: 

a.         Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Mora y someterlo a conocimiento del alcalde y del Concejo Municipal. 

b.         Proponer a la Alcaldía Municipal las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía. 

c.         Recomendar al Concejo Municipal y al alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente reglamento. 

d.         Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana. 

e.         Organizar en conjunto con los miembros de la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.

Artículo 36.—La Comisión Permanente de Seguridad deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto. 

En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los nombró. 

Artículo 37.—Los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.

CAPÍTULO X

De los inspectores municipales de tránsito

Artículo 38.—Los inspectores municipales de tránsito, serán funcionarios municipales los cuales pueden confeccionar boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, del 04 de octubre del 2012.

Artículo 39.—Los inspectores municipales de tránsito deberán llenar los siguientes requisitos: 

a.         Ser mayor de edad 

b.         Haber concluido la educación secundaria. 

c.         Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa. 

d.         Permiso para portar armas vigente y curso básico policía. 

e.         No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, durante los últimos cinco años. 

f.          Carecer de antecedentes penales. 

g.         Poseer licencia de conducir, según los requerimientos existentes. 

h.         Estar acreditado como Inspector Municipal de Tránsito y cumplir con todos aquellos requisitos que exija la Dirección General de Tránsito para su autorización e investidura.

Artículo 40.—La estructura jerárquica será la siguiente: 

a.         Alcalde Municipal  

b.         El Coordinador de la Policía Municipal 

c.         Los inspectores municipales de tránsito.

Artículo 41.—Los inspectores municipales de tránsito deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.

Artículo 42.—Corresponde a la Municipalidad de Mora, abastecer de uniforme y demás suministros a este cuerpo especial policial.

Artículo 43.—Son aplicables a los inspectores municipales de tránsito todas las disposiciones reguladas en el presente reglamento, especialmente las de los capítulos III, IV, VI Y VII.

CAPITULO XI

Tasa por servicios

Artículo 44.—Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa. La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 45.—El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de video vigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Artículo 46.—Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.

Artículo Transitorio I: La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano y presupuestario con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo segundo del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la Policía Municipal, así como de la capacidad presupuestaria de esta Municipalidad. 

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023804712 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Lucrecia Salas Ramírez cero cero uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 96, terreno para construir, situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Candelaria La Maravilla Limitada; al este: lote 97 y oeste, Lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las afectaciones: a) Servidumbre sirviente, citas: 314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre de cloaca, citas: 574-08676-01-0290-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢9.318.200,00 (nueve millones trescientos dieciocho mil doscientos colones), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢6.988.650,00 (seis millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢2.329.550,00 (dos millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 4 de octubre del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2023805503 ).                                                         2 v. 1.

Fiduciaria JIF Soluciones S.A en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficientro Leitón, el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa sa, al sur: Construcasa sa, al este: Calle pública con 06M 44cm, Oeste: Construcasa sa, plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ¢36.732.831,80 (treinta y seis millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con ochenta céntimos), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢27.549.623,85 (veintisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢9.183.207,95 (nueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos siete colones con noventa y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 4 de octubre del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2023805509 ).                                                       2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RM JACO DREAM VIEW

RM Jaco Dream View, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres cinco nueve cinco, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día viernes 20 de octubre del 2023, iniciando la primera convocatoria a las 17:00 horas en su domicilio social, San Pablo de Heredia, de la antigua Mabe seiscientos metros este. Condominio Puebla Real, casa número cuarenta y cinco, con el fin de deliberar sobre: Agenda: Primero: Verificación del quorum de ley. Segundo: Reformar el pacto constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación a la fecha convocada y no 30 días hábiles como se encuentra establecido. Asimismo, Tercero: Poder modificar el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos. Asimismo, Cuarto: Para ratificar la asamblea celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos establecidos en los Estatutos Sociales y las normas generales del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Alba Rosita Retana Mora, Vicepresidente dos.—1 vez.—( IN2023805512 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula 116900786, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804272 ).

ORI-235-2023.—González Torres Marcos Rubén, R-198-2023, Pasaporte F51251438, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023, cédula de identidad: 113630273, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Sociología y Género Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).

ORI-236-2023.—Villón Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).

ORI-216-2023.—Zamora Luna Oscar Alonso, R-112-2023, cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804725 ).

ORI-240-2023.—Rivas González Annia Valeska, R-197-2023, Pasaporte: C02034550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y el respectivo Reglamento que regula el procedimiento de nombramiento de miembros de Junta Directiva (Decreto Ejecutivo N° 29824-MP de 2001, de -forma unánime- Acuerda:

Acuerdo Único: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sustitución de la señora Lizbeth Salazar Sánchez, conforme al reglamento indicado.

Acuerdo Firme.

Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaría de Junta Directiva a.í.—1 vez.—O. C. N° 8009.—Solicitud N° 453857.— ( IN2023804530 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 453225.—( IN2023803984 ).

Al señor Geovany Zamorio Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 113980993, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y la de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.Z.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00118.2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00118-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453230.—( IN2023803986 ).

Al señor Erick Manuel López Valverde, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula 115130402, se les comunica la resolución de las 14:29 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la persona menor de edad TLH. Se le confiere audiencia al señor: Erick Manuel Lopez Valverde, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLD-00158-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453232.—( IN2023803994 ).

Al señor Jimy Francisco Zúñiga Sequeira, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.J.Z.A y H.F.Z.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSI-00119-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453234.—( IN2023803995 ).

Al señor Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 10/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453235.—( IN2023804000 ).

Al señor Michael Sevilla Alvarado, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad 701970899, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 26/07/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores d edad MCBC,JAPB,JBC,JSB,DMC y SAB. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00261-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. 13419-22.—Solicitud 453256.—( IN2023804015 ).

Notificar al señor Julián Javier Vargas Aguilar, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, F.N.V.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00489-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Los Santos PANI.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453258.—( IN2023804016 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eligio Ramón Rodríguez Munguía, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto: Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453259.—( IN2023804017 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mariam Jossebeth Jiménez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAL-00004-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, Se resuelve: Único: Archivar el presente expediente por recomendación de la profesional a cargo Licda. Carolina León Guzmán, Psicóloga de la Oficina Local de Alajuelita, en virtud a la no localización de la persona menor de edad A.R.R.J.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453261.—( IN2023804018 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 11/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad S.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453267.—( IN2023804019 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y de las ocho horas y cuarenta minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453278.—( IN2023804028 ).

Al señor Yuehua Wu, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 30/06/2023, que otorga el cuido provisional en tía materna, a las 13:00 del 03/07/2023 de incompetencia territorial, a las 15:00 del 01/08/2023 que confiere audiencia oral y privada, a las 15:00 del 09/08/2023 que mantiene la medida de cuido provisional, y a las 07:30 del 11/08/2023 de incompetencia territorial, todas a favor de la persona menor de edad DWP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00092-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453279.—( IN2023804031 ).

A: Marien Mora Mora, persona menor de edad EJMM, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00273-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453292.—( IN2023804033 ).

Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de las ocho horas con diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud 453296.—( IN2023804035 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés, y la de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, donde se dicta Medida de Cuido Provisional y Reprogramación de Audiencia Administrativa a favor de las pme P.A.H.C., M. C.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453297.—( IN2023804037 ).

Al señor: Martín González Hernández, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se fase diagnóstica (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453301.—( IN2023804040 ).

Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453309.—( IN2023804041 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.D.; E.J.D.C.; M.C.D.; L.A.P.D.; D.D.C.D.; K.I.Q.D.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453310.—( IN2023804043 ).

Al señor Jose Manuel Monestel Fonseca se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintitrés y la de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo de expediente administrativo de las PME M.J.M.A. y V.S.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-0400-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453311.—( IN2023804044 ).

Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.Y.T.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00331-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud 453312.—( IN2023804045 ).

A Javier Antonio Taleno Polanco. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. T. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453313.—( IN2023804047 ).

Al señor Carlos Ricardo Méndez Paiba, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se le comunica la resolución de las 08 horas con 10 minutos del 27 julio del 2023, mediante la cual se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLCA-00251-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453318.—( IN2023804064 ).

 Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente OLGR-00220-2021—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa. Representante a. í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453412.—( IN2023804125 ).

A la señora Ivannia Linneth Arroyo Mora, costarricense, se le comunica la resolución de las doce horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza del menor de apellidos Pérez Arroyo. Se le confiere audiencia al señor Ivannia Linneth Arroyo Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente Número OLGR-00280-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453415.—( IN2023804127 ).

A los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena, nicaragüenses, se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de Protección Cuido Provisional de la menor de apellidos Palacios Martínez. Se le confiere audiencia a los señores Maritza del Carmen Martínez Palacios y Francisco Javier Palacios Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00200-2023.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453418.—( IN2023804129 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789 y Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453419.—( IN2023804130 ).

A la señora Andrea Rebeca Morales López, costarricense, cédula de identidad número 604320111, se le comunica la resolución de las 10:54 horas del 16/06/2023, Medida de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe y la resolución de las 15:46 horas del 14/07/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.L. Se le confiere audiencia A la señora, Andrea Rebeca Morales López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00053-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453423.—( IN2023804133 ).

A Perla Alvarado Calderón, documento de identidad C02097968; Mauricio Ariel Espinoza Gómez, documento de identidad desconocido; se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés., mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores E.E.A, K.A.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00537-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453430.—( IN2023804138 ).

A Jorge Humberto Barboza Abarca, documento de identidad N° 402120680; se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de las menores D.B.Z., D.B.Z. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP00264-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453432.—( IN2023804140 ).

Al señor Enrique Sánchez Dávila, costarricense, se le comunica la resolución de las diez once horas y diez minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y fase diagnóstica del menor de apellidos Sánchez Castro. Se le confiere audiencia al señor Enrique Sánchez Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente OLGR-00220-2021.—Oficina Local de Grecia.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453437.—( IN2023804141 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto resolución de Medida de Protección Cautelar y se archiva a favor de persona menor de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai c.c.: Christian Cassidy Jones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453439.—( IN2023804147 ).

A Luis Jadir Ramírez Torres, cedula 116630614; se le comunica las dieciséis horas del tres de agosto, mediante la cual se se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.P. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00343-2022—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 45349.—( IN2023804153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rodolfo Herrera García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.J.V.R Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLNA-00027-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453426.—( IN2023804136 ).

Al señor Donato David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 453478.—( IN2023804187 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de Abandono y Depósito Judicial en favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el fin de definir su situación legal según corresponde; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLGO-00094-2023. PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453482.—( IN2023804194 ).

A Glendelen Andrey Campos Prado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-uno uno cero nueve-cero siete dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diez de agosto, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLG-00176- 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453494.—( IN2023804201 ).

Al señor Jimmy Francisco González Membreño se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener vigente medida de cuido a favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 453507.—( IN2023804208 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453525.—( IN2023804219 ).

Al señor Yedri Brayan Reyes Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604050813, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere audiencia al señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00027-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 453528.—( IN2023804225 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 453536.—( IN2023804227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katherine López Barboza, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad D.L.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00009-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454126.—( IN2023804690 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454128.—( IN2023804691 ).

Al señor Walter Arsenio Pérez Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454133.—( IN2023804698 ).

A la señora: Martha del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad D.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454140.—( IN2023804713 ).

La señora Nambia del Carmen Bonilla Araujo se le notifica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago de las once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de agosto del dos mil veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo (No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454146.—( IN2023804739 ).

Al señor Omar Hernández Meneses, se comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454160.—( IN2023804745 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454162.—( IN2023804752 ).

Se comunica a la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad L.P.U.G., S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454191.—( IN2023804767 ).

Al señor Cosme Pérez Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454201.—( IN2023804768 ).

Al señor Minor Lazo Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme T. L. Z y M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al señor Minor Lazo Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454202.—( IN2023804769 ).

Al señor Santiago Mora Solano, de nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454204.—( IN2023804772 ).

Expediente administrativo: OLHT-00217-2023, al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: S.T.O y A.T.O., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454208.—( IN2023804789 ).

Al señor Mirolen Maiden Argüello Víquez, de nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 13:00 horas del 16/08/2023 en la cual se dicta medida de protección y ampliación del plazo de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454216.—( IN2023804790 ).

Al señor Mirolen Maiden Arguello Víquez, de nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 del 16/08/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454218.—( IN2023804792 ).

Al señor Oliver Samuel Coulson Guerra se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 16 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 454519.—( IN2023804796 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección mediante resolución administrativa que dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454284.—( IN2023804879 ).

Al señor Andrés Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud 454282.—( IN2023804881 ).

A Cinthia Ivonne Anderson Steven y Robert Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A, se les comunica las resoluciones i) de las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés y ii) las quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintitrés. En donde se dicta un cuido cautelar provisionalísimo con recurso comunal y en donde se confirma el cuido. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—O.C. 13419-202.—Solicitud 454287.—( IN2023804898 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-215-2023 de la Sesión N° 4289 Art. 1 Inciso 2 del 01-08-2023, cuya Fecha de Comunicación 07-08-2023, acordó:

“En razón de la nota con fecha 14 de julio del 2023, suscrita por la señora Cinthia Vega Arias, Secretaria General, Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, del oficio MTSS-DMT-OF1060-2023, del 05 de julio del 2023, suscrito por el señor Ralph Corella Abarca, Jefe Dirección de Departamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del oficio AC203-SE109, del 20 de julio del 2023, suscrito por el señor Geovanny Villalobos Guzmán, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas–CONACOOP y el oficio DM-MAG-808-2023, del 26 de julio del 2023, suscrito por el señor Víctor Carvajal Porras, Ministro, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP para el período junio 2023–junio 2025, queda de la siguiente manera:

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Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 31000040.—Solicitud N° 453790.—( IN2023804787 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0512-STT-AUT-00659-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Soluciones Baltu Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-709188, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, y televisión por suscripción en la modalidad IP mediante el uso de bandas frecuencias de uso libre y redes alámbricas, en la provincia de Guanacaste. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de agosto del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2023805522 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número V0235-STT-AUT-00863-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de VCTS Vault Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856026, para brindar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de Enlace inalámbricos Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de USO LIBRE en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 22 de agosto del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023805693 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÏNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a julio del 2023, son los siguientes:

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Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales[7]/

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Elizabeth Solano Salazar.—Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 453610.—( IN2023804452 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 03-2022

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-116-03-2022 del 21 de julio del 2022, acordó:

“(…) Se acuerda por unanimidad y en firme: Que el Concejo Municipal conoció mediante Oficio AMM-0699-2022, las funciones asignadas para la Vicealcaldía de la Municipalidad de Mora, mismas que deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, en apego a lo que dicta la Ley N° 10.188 (...)”

Tales funciones se encuentran consagradas en el oficio de la Alcaldía Municipal Nº AMM0699-2022, siendo las siguientes:

a)         Sustituir, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

b)         Apoyar al alcalde municipal a ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

c)         Está facultado para autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 del Código Municipal.

d)         Apoyar al alcalde a vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;

e)         Apoyar al alcalde en la fiscalización para garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

f)          Promover estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.

g)         Garantizar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.

h)         Gestionar con los concejos de distrito la gestión de planificación del trabajo en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

i)          Promover las políticas y programas sociales, de acuerdo con las necesidades planteadas por la población y el plan de desarrollo humano.

j)          Apoyar en la gestión de proyectos municipales.

k)         Coordinación del Comité Municipal de Emergencias.

l)          Apoyar al alcalde a gestionar ante las diferentes instancias del Estado los proyectos, convenios o acuerdos interinstitucionales correspondientes para el adecuado desarrollo integral del cantón.

Rige a partir de su publicación.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipalidad de Mora.—1 vez.—( IN2023804705 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

EDICTO

Se realiza notificación administrativa por el pendiente que tiene la propiedad a nombre de Monte Residencial Hacienda Bello, cédula 310034278, finca número 313572 localización número: 043700100013, al día de hoy, se incluyen los intereses los cuales se cobran por un porcentaje del 13% anual y varían todos los días de acuerdo a los periodos vencidos. El detalle del pendiente de desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Período

Monto

Interés al día de hoy 25-07-2023

Total

Bienes Inmuebles

2012-01 al 2023-02

409.854.00

306.448.00

716.032.00

Man. de Parques y Zonas Verdes

2008-01 al 2023-02

261.764.00

199.592.00

461.356.00

Total adeudado:

 

671.618.00

506.040.00

1.177.388.00

 

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.

Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023804497 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

Inversiones Junny VG S.A., cédula 3101666235 Finca 094087

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515

José Hans Alpízar Camacho cédula 204990854 Finca 094109

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda. cédula 3102824099 Finca 103584

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda. cédula 3102824099 Finca 103586

Roberto Alonso Platero López cédula residencia 148400396426 Finca 077326

Gabriela Zúñiga de Platero cédula residencia 122200912521 Finca 077326

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS E INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢122.700.00

Inversiones Junny VG SA Finca 094087 ¢88.779.00

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢74.250.00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢71.250.00

José Hans Alpízar Camacho Finca 094109 ¢81.000.00

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda. Finca 103584 ¢115.852.50

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda. Finca 103586 ¢115.852.50

Roberto Alonso Platero López Finca 077326 ¢28.125.00

Gabriela Zúñiga de Platero Finca 077326 ¢28.125.00

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de agosto de 2023.— Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 36745.—Solicitud454000.—( IN2023804617 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Giselle Murillo Phillips, con cédula de identidad número 9-0090-0111. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 178. Mide 1,500.00 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 177) y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 179). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023804493 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

 Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

 de Accionistas

Por medio de su Junta Directiva avisa a sus Accionistas la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, cédula de Persona Jurídica N° 3-101-008915, que se realizará el día 01 de septiembre de 2023 a las ocho horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Sociedad, localizado en Heredia, Belén, La Ribera, Intersección Autopista General Cañas, carretera a la Ribera de Belén.

Si a la hora de la primera convocatoria no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la Compañía y con base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas presentes.

Para cumplir con lo que establecen los Estatutos de la Sociedad, en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas se tratarán los siguientes asuntos:

1.         Revocatoria y nombramiento de la nueva Junta Directiva por periodo legal vigente.

2.         Revocatoria y otorgamiento de poderes.

3.         Comisionar Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la Asamblea.

4.         Declaración en firme de los acuerdos tomados.

Se recuerda a los socios que en caso de que deseen ser representados por terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.

Favor confirmar su asistencia al teléfono 2209 7300.

Heredia, Belén, a los 22 días del mes de agosto de 2023.—Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805556 ).

CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS

Se convoca a los condóminos de Condominios El Real, titular de cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea general extraordinaria de condóminos, a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Salón Comunal, al costado norte de la cancha de fútbol, el día 13 de setiembre del 2023, a las 5:30 p.m., y a las 6:00 p.m., en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes. En la asamblea se tratará el siguiente tema único: a) Revisión y aprobación de reglamentos complementarios de parqueo, disturbios y mascotas.—Luis Ricardo Calderón Campos, Condómino Filial 23 Apoyando al Administrador.—1 vez.—( IN2023805586 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Convocatoria de la Asamblea Ordinaria del Condominio Residencial El Doral.

Estimados Señores Condóminos:

CMD S.A., con cédula jurídica 3-101-623659, en su calidad de Administrador del Condominio Residencial El Doral, convoca a la Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial El Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse de manera mixta o sea presencial y virtual dependiendo de la manera en que se les haga más conveniente participar, se realizará en primera convocatoria el sábado 26 de agosto del 2023 a las diez horas, y de no haber quórum la segunda convocatoria será a las once horas, una hora después el mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote, Quesada Durán, 100 metros sur antigua pulpería la Argentina.

Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2.         Nombramiento de presidente/a y secretario/a para dirigir la asamblea.

3.         Informe de labores de la Administración de julio 2022 a junio 2023.

4.         Balance económico del Condominio al 31 de julio de 2023.

5.         Estado de la morosidad al 31 de julio del 2023

6.         Revisión y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo comprendido entre julio 2023 y junio 2024.

7.         Nombramiento del administrador para el periodo 2023-2024 (a julio 10 del 2024).

8.         Someter a consideración de la asamblea la elección y nombramiento de la empresa de portería y seguridad.

9.         Someter a consideración de la asamblea revisión de cuota mantenimiento actual para aprobación de un aumento de esta.

10.        Revisión y aprobación de la cuota extraordinaria para los proyectos de asfaltado de zona de parqueos de condóminos y área de visitas.

11.        Nombramiento de Junta Directiva o Comité de apoyo.

12.        Revisión y ratificación del Reglamento de Condominio y Administración.

13.        Revisión de otros temas de interés.

14.        Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.

Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar timbrada y autenticada por un abogado. En caso personas jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar las facultades de la persona representante, quien deberá asistir con su documento de identidad se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En caso de que el representante de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un apoderado, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 15 días naturales de emitida, en la que conste quien es el propietario del inmueble. En caso de que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante.

Señalo como medio para atender notificaciones respecto a la presente, el correo electrónico: condominioeldoral@ciemedcr.com.—San José, 08 de julio del 2023.—Mariela Cubillo Víquez, Administradora.—1 vez.—( IN2023805701 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GANADERA CAMPOS SAN MIGUEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wilberth Gerardo Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-uno siete tres cinco cinco siete, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, costado sur del comisariato Chachagua.—Wilberth Gerardo Campos Cruz, Presidente de Ganadera Campos San Miguel Sociedad Anónima.—( IN2023803811 ).

CONDOMINIOS CORIS S. A

Mediante escritura número: 130, de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2023, autorizada por el Lic.: Martin Vargas Coto, el señor: Ovidio Pacheco Salazar, cedula: 3 0156 0468, como presidente y apoderado Generalísimo sin Límite de suma de: Condominios Coris S. A, cédula jurídica: 3-101-052527 solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva N° 2, Libro de Registro de Accionistas N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2 de dicha sociedad por haberse extraviado dichos libros a los que correspondió el número: 1.—Turrialba, 10 de agosto del 2023.—( IN2023803891 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Bar Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–129731 (“Vendedor”) acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Arco Iris, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Irish Jay Adey, portadora del pasaporte de la República de Filipinas, número P8281672A (“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas del Lic. José Matías Tristán Montero, ubicada en local 108, centro comercial The Village, 200 metros al sur de Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2023803928 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Venta de establecimiento mercantil: ante las notarias públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura N° 168 de las 12:30 horas del 11 de agosto de 2023, comparecieron: Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S. A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), domiciliada en San José, San José, Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenida primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula de persona jurídica N° 3-101-003233 y Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), domiciliada en San José, San José, Distrito Merced, del Banco Nacional, cien metros al oeste, calle seis, avenidas primera y tercera, edificio esquinero a mano derecha, color blanco con azul, con cédula jurídica N° 3-101-874990, y dijeron: que Tres-Ciento Uno-Cero Cero Tres Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. (antes denominada Almacén Mauro S. A.), le vende a Almacén Mauro S. A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S.A.), el establecimiento mercantil en marcha que se comercializa bajo el nombre comercial Almacén Mauro, dedicado a Venta de Materiales Eléctricos, Iluminación y Datacom, lo cual implica administración y negocio en marcha, activos e inventario y la actividad en marcha, así como los derechos, los respectivos permisos de funcionamiento, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho que pueda ser complemento, todo denominadoNegocio en Marcha” y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Almacén Mauro S.A. (antes denominada El Nuevo Amanecer GAM S. A.), mediante el correo electrónico: eugemaurog@gmail.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023803969 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa Casa de Martz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro seis siete cinco, con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, playa Tamarindo, Edificio Rusell, segundo piso oficinas de GM Attorneys Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo restaurante Carolinas, se tramita la reposición del certificado de acción cero cero dos a nombre de Jeffrey Allen Martz por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Jeffrey Allen Martz, Presidente.—( IN2023804005 ).

CABINAS SAN ISIDRO S. A.

Yo, señor Milton Azofeifa Gómez, con cédula de identidad numero 6-0056-0441, accionista de las cabinas San Isidro solicita la reposición del título 1121 CD 9 de acción privilegiada de Cabinas San Isidro S. A., por haberse extraviado. Se abre solicitud al tenedor conforme a los artículos 708-709 del Código de Comercio de Costa Rica”.—( IN2023804010 ).

ENCHANTMENT BEACH LLC S.R.L.

Robert Joseph Vickers, ciudadano irlandés, mayor, casado en segundas nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, entrada principal a Playa Guiones Norte, Olo-Alaia, frente a Surfing Nosara, portador de la cédula de residencia uno tres siete dos cero cero cero cero cinco nueve tres uno y anteriormente del pasaporte irlandés R seis dos ocho siete seis ocho; Gerente de Enchantment Beach LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de dicha sociedad, debido a su extravío. Se recibirán oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete bis, avenida diez, oficinas de Central Law. Es todo.—Guanacaste, Nicoya, Nosara, once de agosto de dos mil veintitrés.—Robert Joseph Vickers, Gerente.—( IN2023804014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

         Certificado            Acciones               Serie

                1212                        400                      A

                1213                        700                      B

Nombre del Accionista: Rudher Sociedad Anónima.

Folio N° 1616.

09 de agosto de 2023.—( IN2023804248 ).

LOVEVA

Mediante documento número 2-160611, se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del establecimiento comercial “LOVEVA (Diseño), registro Nº 255831 de la señora María Eva Morreale Seidel a favor de Sofía y Mariela Barboza López. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 20223—Licda. María José Campos García.—( IN2023804255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE SANTA ANA S. A.

Corporación B.L. Veinte de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto.—( IN2023804682 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre de Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).

FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número 109270341, abogada y notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de Tribunales de Justicia, informo que a la señora Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada, microbióloga, vecina de Alajuela, El Coyol, cédula de identidad número 201560497, se le extravió un certificado de depósito a plazo con número 55977, el cual fue emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con un plazo de inversión de 362 días con fecha de vencimiento lunes 13 de febrero del 2023, tasa de interés anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses trimestral siendo las fechas de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y 13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—( IN2023804708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA

Y UNO CIENTO NUEVE, S.R.L.

El suscrito, Reinaldo Alonso Chacón Herrera, mayor, divorciado una vez, analista en Cyber seguridad, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y seis cero cero sesenta y dos, vecino de la provincia de San José, Mora, El Roble, calle Wolfgang casa número tres; actuando como Gerente y con representación judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Uno Ciento Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y uno ciento nueve, personería y poder que consta inscrito en la sección Mercantil al Tomo: dos mil dieciocho, Asiento: trescientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de Accionista, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Oficina San José, Escazú, San Rafael, Plaza Country, segunda etapa, local seis, con la señora Julieta Cedeño Delgado, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos cero doscientos quince.—San José, siete de julio del año dos mil veintisiete, teléfono 4030-0281.—Reinaldo Alonso Chacón Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2023804509 ).

HERMOSA OPUESTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, John Richard Burgfechtel, con pasaporte número 592053113, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermosa Opuesto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-345092, se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales por extravío.—San José, 15 de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804627 ).

ASOCIACIÓN LUCHA Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL FORESTAL Y BIOLÓGICA DE PLAYA GARZA DE OSA

Asociación Lucha y Conservación Ambiental Forestal y Biológica de Playa Garza de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y seis mil doscientos once, con domicilio en Puntarenas, Osa, Dominicalito, un kilómetro al sur de bar y restaurante Roca Verde. Solicita reposición de los libros por destrucción de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, se emplaza a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Publico Sección Asociaciones.—San José, 30 de julio del 2023.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023804655 ).

FIBROTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ricardo Trujillo Molina, con cédula de identidad N° 8-077-0211, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad Fibrotel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-272332, solicita al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Yannory Triunfo Otoya.—1 vez.—( IN2023804684 ).

CONSULTORÍA JAVIERA CJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultoría Javiera CJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, frente a la Escuela Benjamín Herrera Angulo, casa de dos plantas, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo novecientos trece, folio doscientos cuatro, asiento trescientos cincuenta y cuatro, trasladada al sistema automatizado, de todo lo que el suscrito notario da fe; comunica que por haberse extraviado los libros legales: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y los libros contables: Diario, Mayor y Balance e inventario, solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura número cuarenta y uno-ciento sesenta y tres, visible al folio ciento doce frente y siguientes, del tomo ciento sesenta y tres del protocolo del notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Colón, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804724 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Yo: Luis Diego Fallas Fallas, cédula de identidad N° 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S. A., cédula jurídica: 3-101-497783, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cedula jurídica N° 3-109-551175, finca matriz San José, 2705-M-000, solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Acta de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—4 de julio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023804729 ).

HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S.A.

Yo, Carlo Federico Sosto Littleton, cédula de identidad uno-ocho dos dos-cuatro nueve ocho, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve siete cero tres, solicito la reposición de los libros de Consejo de Administración y Registro Socios, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Oficina del Lic. Tomás Esquivel Cerdas, sita en San José, avenida dieciocho, calles trece y diecisiete, número mil trescientos veintiocho.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804782 ).

FROSTY SUNFLOWER OF PACIFIC TUINEN LIMITADA

El suscrito: Cornelis de Jong, con pasaporte número NMKPHJKK2, en mi calidad gerente con facultades de apoderado generalísimo sin Iímite de suma de la compañía: Frosty Sunflower of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656563, con domicilio en San José, San José, Expertis GHP Abogados, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Avenida las Américas, Sabana Norte, Distrito Mata Redonda, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San Jose, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San Jose, 14 de julio del 2023.—Cornelis de Jong.—1 vez.—( IN2023804816 ).

INMOBILIARIA WAUGH Y CHACÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición del Libro de Registro de Socios por extravío de la sociedad Inmobiliaria Waugh y Chacón Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos diez.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804909 ).

RAINERA TRADING XXI S. A.

El suscrito, Joseph Jamri Alfassi, portador de la cédula de identidad número 800830770, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Rainera Trading XXI Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-627160, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Joseph Jamri Alfassi, Presidente.—1 vez.—( IN2023804913 ).

ÁGATA DORADA DEL CARIBE S.A.

Ante esta notaría la empresa Ágata Dorada del Caribe S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos noventa y siete, y a través de su representante legal Yetty María Matarrita Leal, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero quinientos cuarenta y dos, comunica la reposición del libro de Actas de Junta Directiva; dicha reposición se realiza en virtud del extravío del libro mencionado.—Heredia, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804931 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta Notaría, Parcelas De Camboya Del Pacifico, S. A., disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de sus estatutos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).

Que Ana Carolina González Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de La Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de Montes de Oca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil cuarenta, donde reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 15 de julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—( IN2023804214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 01 de agosto del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023804415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803243 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Quien suscribe Roxana Azofeifa Ureña, mayor en unión libre con cedula, 1- 0439-0507, en mi condición de Presidente de la Asociación Administradora del acueducto de Palmichal, hemos presentado Reforma a los Estatutos de nuestra Asociación, para que a partir del 31 de marzo de 2024, el plazo perentorio de los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscalía será de 4 años, por lo que se solicita se publique en este Diario y se comunique a los interesados dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Roxana Azofeifa Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023804199 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintitrés, los señores Ángela Beatriz Calvo Leal y Oscar Cambronero Calvo, constituyen la sociedad Recina El Golfo Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Recina El Golfo Puntarenas S. A., su domicilio será en la provincia de Puntarenas, distrito y cantón primero, ciudad de Puntarenas, Barrio El Centro, 75 metros este del Mercado Municipal, su capital social será por la suma de un millón de colones, representada por 10 acciones comunes y nominativas de 100 mil colones cada una. Sus representantes son el presidente y el secretario.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804465 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y seis, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones La Luz Sociedad Anónima, según la cual se modifica el pacto social en lo que corresponde al domicilio, el cual será en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primero, barrio El Centro doscientos metros Norte del gimnasio del Liceo José Martí, edificio color gris a mano derecha la entrada José.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804467 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de En Parrilla Dos S. A., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 16 de agosto de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804499 ).

En mi notaría, el día de hoy se protocolizó adelanto del plazo de la sociedad ALFAFARA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-731939.—Goicoechea, 11 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804556 ).

Mediante escritura número setenta y siete-once, de las dieciséis horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve S.R.L., celebrada el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804561 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-once de las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S.A., celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del Domicilio.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Gueneth Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804562 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil veintitrés a las dieciséis horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Piraeus Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - ocho cuatro tres seis tres seis, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra Gerente.—Atenas, diez de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023804572 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Twocanpuff and More Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el comercio de todo tipo de vaporizadores. Gerente y Sub-Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2023804619 ).

Elizabeth María Jiménez Acuña constituye la sociedad: La Bendición FAM JIAC Empresa Individual De Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023804668 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-veintitrés otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Buenaventura Pineda Sociedad Anónima 3-101-482349 y se acuerda disolver la compañía.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023804674 ).

Edicto reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255). Ante mi notaría, mediante escritura de las 11 horas del 3 de agosto del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad S P Serpa Int S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-297007, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Mayorca, torre doscientos nivel cuatro, apartamento dieciséis, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las 11:10 horas del 03 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804730 ).

Por escritura numero 339 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 15 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Químicas Altamira, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 235614, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto a incluir vocal y eliminar la restricción que tiene el Tesorero.—San Rafael de Alajuela, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023804734 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Playa Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro cuatro cuatro ocho cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y la administración.—San José, 18 de agosto del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023804783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos-dos, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos, a las once horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Gasol de Grecia Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, doscientos metros oeste de la Escuela Carlos Manuel Rojas, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos siete cuatro cero seis dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San Rafael de Poás, once horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804799 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mario Paniagua Rodríguez, a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reforma de estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Corralillo, Nicoya Guanacaste, con cédula jurídica número: tres - cero cero dos - cinco ocho uno cinco nueve cinco. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas.—1 vez.—( IN2023804802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 18 de julio del 2023, protocolicé acta de Eleven Montebello Lot LLC Limitada, de las 11 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805052 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 28 de julio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13 horas del 28 de julio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805053 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos del Aire de Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y sétima del pacto social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805060 ).

En mi notaría a las diez horas y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de la sociedad Randart Sociedad Anónima. Se modificaron: la cláusula primera, que cambió el nombre de la sociedad por DEMIFESA Sociedad Anónima. El domicilio social y la cláusula sétima. Se cesó toda la junta directiva y se nombraron nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 08 agosto 2023.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2023805061 ).

Mediante escritura número veintidós visible al folio once del tomo quince a las diez horas del cuatro de julio de dos mil veintidós de la notaría del Licenciado Jorge Molina Corrales, los señores Carlos Alvarado Sanchez y Luis Daniel Vargas Echeverria representantes legales de la sociedad LP Futbol Cinco Plaza del Sol Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce, con domicilio en San José otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José diecinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805064 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 19 de junio de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arriendos Logística y Construcción ALC Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula primera de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805066 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Rover Construction and Management S.A., cédula jurídica 3-101-467874.—21 de agosto del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805072 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro del tomo diecisiete suscrito Notario Público se modifican los estatutos de la sociedad HNH Holding S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y uno mil setecientos cuarenta y ocho en cuanto al domicilio y se nombra Presidente y Secretario.—San José, 17 de agosto de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805073 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Edward L Sacks Trust SRL, cédula jurídica 3-102-749240.—21 de agosto del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805074 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Central BC Hibiscus Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos ochenta y cuatro ciento cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné 13232, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805075 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 15 horas del día 27 de julio del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Hannah Bonita, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 623538, en la que se acordó modificar el domicilio y el agente de residente de la sociedad.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública, teléfono 4056-5050.—1 vez.—( IN2023805079 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro- dos, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 15 horas con 20 minutos del día 27 de julio del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Diseño de la Casa de Palmda, Limitada, con cédula jurídica número 3- 102- 672187, en la que se acordó modificar el Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de Residente.—Estefanía Batalla Elizondo. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805087 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria el 17 de agosto del año 2023, la sociedad Valle Luna Clara del Oeste, S.A., cédula jurídica 3-101-320586, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805088 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos delires agosto del dos mil veintitrés, escritura número cuatrocientos veinticinco visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo, se nombró liquidador de la sociedad denominada Carhec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos seis siete cero cuatro tres.—San José, tres agosto del dos mil veintitrés.—Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805089 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Don Abel Oeste S.A. donde se modifica la cláusula sétima del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805101 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada P.H.C Panorama Hermoso de la Ciudad, S.R.L..—San José, 21 de agosto, 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805105 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría número 51 otorgada a las 11 horas y 20 minutos del día 21 de agosto de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se modificó la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Lorena Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el Capital Social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de agosto de 2023.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805108 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de nombre, administración y junta directiva de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil Treinta y Nueve, S.R.L..—San José, 21 de agosto, 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 21 de agosto del 2023, la empresa Datisi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303991, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Publicar una vez.—San José, 21 de agosto del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo dos, a las quince horas con veinte minutos del día doce de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo el nombre de la sociedad se denomine Transcomer Construcciones, Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Karol González Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805126 ).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 13 y 14 horas del 18 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: a) Corporación Sintac S.A., cédula jurídica: 3-101-148534, celebrada en su domicilio a las 19 las del II de agosto del 2023 en la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y b) Encanta la Vida S.A. cédula jurídica: 3-101-105205, celebrada en su domicilio social a las 18 brs del 11 de agosto del 2023, en la cual se reforma la cláusula sétima en relación en cuanto a la representación. Una vez.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2023805129 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023805130 ).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en mi notaría a las 11 horas del 09 de agosto del 2023 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101- 774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de agosto del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805138 ).

Mediante escritura número uno-siete otorgada ante el Notario Público José Miguel Alfaro Gómez, a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Perla del Rincón Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil setenta.—San José, 21 de agosto del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805151 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos, del día dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Coco Enterprises of Laguna Vista Bahía LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805153 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de la empresa Mapureza SRL., donde se aumenta el capital social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805157 ).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco del tomo ocho, de la Notaria Teresa Solís Bermúdez, de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que responde a protocolización de acta número dos, celebrada por Inversiones Lico & Luz de Puriscal Sociedad Anónima, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula nueve del pacto constitutivo de la citada sociedad.—Puriscal, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Teresa Solís Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805162 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Taller Mike de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta, de las ocho horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula uno-mil setenta y uno-cero setecientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023805169 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:20 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arapacis Altos Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, se crea la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta, y se nombra secretario, tesorero y vocal de la Junta directiva, y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805178 ).

En mi notaría mediante escritura número Cuarenta Y Nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo treinta y seis se constituye la Sociedad Tres Cero Uno San José Puesto de Bolsa de Comercio, Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana, Plaza Murano, sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805179 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las catorce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Trescientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805180 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gecco Escapes, S.R.L., cédula tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres, por la que se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula sobre su administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 21 de agosto de 2023.—Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805181 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cuquesa Aleka Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se transforma la sociedad a Proyectos Constructivos JVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805187 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la junta directiva de Aserrí Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513266, otorgada en San José a las 19 horas del 21 de agosto del año 2023.—Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023805189 ).

Se hace saber a todos los interesados que por escritura pública otorgada a las 17:00 del 21 de agosto de 2023 ante la notaria Sianny Arce Álvarez, numero 416 tomo 9 de su protocolo, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Amagflor R P Q Sociedad Anónima, se contó con la presencia de la totalidad del capital social y se acordó disolver la sociedad.—Alajuela 21 de agosto de 2023.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023805190 ).

En escritura pública número 417- 9 a las 11:00 horas del 22 de julio de 2023 iniciada al folio 190 frente del tomo 9 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Especialidades Médicas Ramonenses Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se le otorga al secretario y tesorero su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, se nombra tesorero a Jorge Eduardo Fonseca Solano, cédula 9000380989.—Alajuela, 22 de agosto de 2023.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023805198 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dual Capital SRL cédula jurídica 3102710621, se reforma la cláusula de domicilio: San José, San José, Carmen avenida uno bis calle veinticinco y veintisiete numero dos cinco cinco dos, y cláusula de administración: cinco gerentes con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Acta protocolizada en San José, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2023805206 ).

Por escritura treinta y siete- dos de las diecinueve horas del 30 de julio de 2023, se protocolizó el acta número uno del libro de reunión de cuotitas, de la Sociedad Five Training Center, S.R.L., cédula jurídica 3-102-859396, en la cual se modifica su domicilio será en San José, Catedral, Plaza Víquez, frente a Ferretería Plaza Víquez en Five Training Center y se modifica la persona que ocupa el cargo de Gerente Dos. Es todo.—Curridabat, 4 de agosto de 2023.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula 3-0464-0998, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805214 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 21 de agosto, 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Pacific Canyon Drive Homeowners Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona 3-101-840993, se modifica el pacto social, cláusula del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Francocastello Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres - ciento uno – seis uno cuatro ocho dos cinco.—Lic. Julio Cesar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios AE Cuatrocientos Cuatro, S.A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 22 de Agosto de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805224 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que en asamblea General de la Asociación de Acueducto Rural Huetares, con cedula jurídico número; 3-002-376296, han reformado el artículo décimo tercero de los estatutos indicando que la duración de la junta directiva es por el periodo de dos años y reformado el articulo décimo quinto de los estatutos y se establece que la junta directiva sea de siete miembros. Dada en 18/08/2023. Tel: 27643469.—Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023805226 ).

Mediante escritura 116 de las 14:30 horas del 20 de julio del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad CEE Cero Setenta y Siete LT Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-764801.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805227 ).

Ante esta notaría por escritura 93-15 de las 19:30 horas del 17 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Fotograbado Triple Metal SRL. Gerente: Luis Alberto Ovares Guerrero, cédula número 107300140.—San José, 17 agosto 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805232 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos- Siete Siete Uno Dos Seis Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete siete uno dos seis tres, informa a los interesados y socios: Uno ) Que se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; gerente uno actualmente ocupado por el señor Raúl Gutiérrez Arias a quien se le agradece su gestión y se nombra en el cargo al señor Rolando Chavarría Rodríguez, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, Condominio Hacienda Colón casa número treinta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-cero nueve nueve dos-cero ocho cuatro tres, gerente dos actualmente ocupado por el señor Mehrdad Bonyad a quien se le agradece su gestión y en el cargo se nombra a la señora Andrea María Montes De Oca Campos , mayor, casada una vez , vecina de Ciudad Colón , Condominio Hacienda Colón casa número treinta y cinco y portadora de la cédula de identidad uno-uno cero cero cuatro-cero dos cinco uno, ambos aceptan expresamente sus nombramientos en los cargos. Dos) Se acuerda dar por finalizados y a partir de esta última acta concluir el tomo primero de los libros legales, a su haber, libro de registro de cuotistas, libro de asamblea de cuotistas, manteniendo eso si todos los acuerdos previos y preexistentes y aperturando el tomo segundo de dichos libros , de hojas desprendibles para mayor comodidad y facilidad. Tres) Se acuerda cambiar la razón social, pasando a denominarse F&R Alquileres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805234 ).

3-101-876516 SA, cédula jurídica 3-101-876516, hace saber: Que mediante asamblea general extraordinaria realizada en Limón el 14 de Julio de dos mil veintitrés, se acordó: Sustituir la presidencia de la junta directiva y nombrar como presidente a María Fernanda Jiménez Morales, cédula 7-164-061, ostentando ésta la representación Judicial y extrajudicial de la misma, así como que se acordó cambiar el domicilio social de la sociedad a Limón, Limón, Limón, Cristóbal Colón, frente al centro de nutrición. Protocolizado mediante escritura número 11 del tomo uno de la suscrita notaria.—Limón, 18 de agosto de 2023.—Licda. Rebeca Jiménez Lobo, 17231, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 del 17 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coltica Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361577, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 17 horas y 40 minutos del 17 de agosto de 2023.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805250 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y tres del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos tres mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo respecto a la administración de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805257 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y dos del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Laboratorios Barly Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho mil seiscientos cuarenta y seis mediante la cual se reformó la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo respecto a la administración de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805260 ).

La suscrita notaria comisionada al efecto comunica que mediante acta nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, se cambia el domicilio social a San José, San Pedro, Los Yoses, Torre Los Yoses, filial A-mil ciento ocho.—Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2023805268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carín del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120802 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:05 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN S.A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Brenes Carrillo.—1 vez.—( IN2023805270 ).

La suscrita notaria comisionada al efecto comunica que, mediante acta ocho de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, se nombra nueva presidenta y nueva secretaria.—Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. correo electrónico nanleon@gmail.com.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, carné 28738.—1 vez.—( IN2023805271 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Deja Blue S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023805274 ).

Los accionistas por común acuerdo han convenido en disolver y des inscribir la entidad Transportes Arzu del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos setenta y siete. Es todo.—Zarcero, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2023805277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Casas Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119072 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 10:20 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexánder Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Hacienda Carin de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410467 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 08:05 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexánder Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805280 ).

Por escritura número sesenta-nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se modifican nombramientos de Gerentes y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada: Race Rock Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-410496.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023805282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Nieto de Ñoño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477104, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:20 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805285 ).

Por escritura número sesenta y uno-nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se modifican nombramientos de gerentes y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada: Tobbogan Racers Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-410952.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023805286 ).

Ante la notaría de la suscrita Iveth Orozco García, casada una vez, abogada y notaria, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y vecina de Nicoya, se solicita la disolución de la sociedad La Roca de Terciopelo F.Z.V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco por no tener la misma ni bienes ni activos.—Nicoya, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2023805290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2023, se protocoliza acta de INVERSIONES BELLRIM S.A., mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023805291 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 15:10 horas, se modifica cláusula de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal de Adrián Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—San Jose, 21 de agosto de 2023.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023805292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Quinta Carin del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405018, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 09:35 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc.  Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805310 ).

Anthony José Vázquez Castillo, Lorena Vanessa Vásquez Castillo, y Sebastián De Jesús Barboza Mena constituyen sociedad anónima que se denominará Executive Academy By Anthony Vásquez Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, traducido al español Academia Ejecutiva por Anthony Vásquez, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A., el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, el domicilio social y fiscal en San José, Puriscal, Barbacoas, contiguo al salón Comunal, Local número uno. Escritura número setenta y tres de las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés del notaria Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Quinta Pelon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406083 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 08:35 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto de 2023, se protocoliza acta de Inversiones Strandhause, LTDA., mediante la cual se reforma Cláusula Sexta, Sétima, Décima del Pacto Social y se nombra Gerente y Subgerentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805316 ).

Ante la notaría de la suscrita Iveth Orozco García, casada una vez, Abogada y Notaria, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y vecina de Nicoya, se solicita la disolución de la Sociedad La Roca De Terciopelo F.Z.V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco por no tener la misma ni bienes ni activos.—Nicoya, veintiuno de agosto del 2023.—Licda. Iveth Orozco García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Viejo Sapo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132858 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 10:05 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805321 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se modifica acta de 3-102-599257 SRL.—17 de agosto, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805323 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panda Trade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos veintinueve mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Noel lbo Campos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805324 ).

La sociedad Desarrollos Cerros San Jua D C S J S.A. cedula jurídica numero 3-101- 879308, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés. Teléfono: 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805325 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del diecisiete de agosto dos mil veintitrés se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Faingut S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil treinta y dos, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecisiete de agosto dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805326 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número 137, otorgada a las 15:00 horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se aumentó capital en la empresa Damapa Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805328 ).

Ante mí se reformó la cláusula novena de la administración y se cambió el Tesorero de Techromic Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos diecisiete.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805330 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y cinco- duodécimo, otorgada en Guanacaste a las trece horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Mariposas en el Pacífico del Coco LLC Company Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve dos uno seis seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805331 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Enfragen Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la moneda del capital social actual, reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805335 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 21 de agosto de 2023 Inversiones Kucufaca Sociedad Anónima Se modifica la cláusula segunda y séptima de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 22 de agosto de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Cerro Verde JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764762 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las 08:50 horas del 21 de agosto del año 2023.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805338 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 07:30 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Crymex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 21 de agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023805339 ).

Por medio de la escritura número ciento veinticuatro de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada WWIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la moneda del capital social actual, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805340 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Volumétrica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 21 de agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023805341 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas: cuarta: objeto, quinta: capital social, y décimo primera: representación; de la sociedad Mal País Maintenance Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-613547.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023805342 ).

La sociedad El Tomatico S. A., cédula jurídica número 3-101-041521, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2023805344 ).

Consorcio Profesional Dos Mil Diez Conprosa Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la señora Fiorella Boncompagni Berrocal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023805347 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaipur Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805351 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de Caudales de Espavel Sociedad Anónima, reformando el capital social de la compañía a once millones de colones.—22 de agosto de 2023.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023805354 ).

Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número seis, acta de reunión de cuotistas de la sociedad Despacito Holdings Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro, celebrada a las nueve horas del 22 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—22 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2023805360 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: INGASE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintiuno de agosto del año dos mil ciento veintidós.—La Unión de Tres Ríos, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Pérez López.—1 vez.—( IN2023805361 ).

Por escritura número sesenta y uno-uno, de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de AHER Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos veintiuno; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales, se modifican las facultades.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2023805362 ).

Ante esta notaría, la sociedad Logística Aduanera Central Atlántica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente de Moravia, Urbanización Alto Moravia, de Pollos Tuto, cien metros al oeste, y veinticinco metros al norte, con cédula jurídica número 3-101-486407, ha suscrito conforme a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós, y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes formal solicitud de reinscripción. Es todo.—Notaría del licenciado German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023805363 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Uno Uno Ocho Nueve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve uno uno ocho nueve, en la cual se acuerda hacer cambio de gerente en el mismo acto. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2023805375 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de nombre de la sociedad Solagui Scholl VSLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2023805377 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 17 horas del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Coastal Conduit & Ditching Diamante Limitada.—22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805385 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14 horas 30 minutos del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Refugio Coralino S. A.—22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805386 ).

Por escritura número 328-3, de las 18:30 del 19-08-2023, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de administración, cláusula de representación, cláusula de domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Marco Aurelio Hernández Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311314.—San Ramón, 21 de agosto de 2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023805393 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo doceavo, a las dieciséis horas quince minutos, del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artquitecture Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cero sesenta y uno, domiciliada en San José, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y para dicho fin se nombra como liquidador al señor Javier De La O Castro, cédula uno cero seiscientos ochenta y cinco cero ciento seiscientos cinco, conforme establece el acta constitutiva.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2023805569 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que de conformidad con los términos indicados en los artículos 137, 156, 157, 158, 163, 171, 176 del Código Tributario; el Título II, Capítulo II del Reglamento de Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo 2014; los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; se procede a notificar a los contribuyentes cuyo detalle se señala a continuación, del dictado de las siguientes resoluciones en atención a sus recursos de apelación incoados para ante este órgano administrativo:

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Asimismo; atendiendo lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de las resoluciones referidas, por su carácter confidencial, no puede ser publicado por este medio; no obstante, podrán solicitarlo mediante escrito dirigido al correo electrónico notitfa@hacienda.go.cr, o bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso 9°; teléfono (506) 2539-6168. Publíquese.—Lic. Harold Quesada Hernández, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O. C. N° 4600076692.—Solicitud N° 453976.—( IN2023804602 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Cobratorio.—Primera publicación.—San José, a las siete horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Domingo Martín Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 001-2023, por daños al vehículo propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “De conformidad con la Resolución Ministerial N° 2023-0007455 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno del dos mil veintitrés, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de dinero que se detalla a continuación, ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto de pago de deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Que el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 21-002489-0489-TR, mediante sentencia N° 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único responsable de la colisión imponiéndosele como sanción el pago de una multa de haber infringido lo dispuesto por el artículo 147 en su inciso a) de la Ley N° 9078 de la Ley de Tránsito vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo placas PE-12-4566. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el articulo 169 párrafo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 y sus reformas, procedemos a intimarle para que, en un término de quince días, una vez notificado el presente oficio, se presente a restituir la suma de dinero establecida mediante la resolución supra citada, según corresponde. Se hace de su conocimiento que el número de cuenta para estos efectos es la cuenta en colones N° 001-0242476-2, código IBAN CR63015201001024247624. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original al Órgano Director destacado en la Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al fax N° 22575247, dentro del tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Queda a su disposición el expediente administrativo N° 001-2023. Notifíquese.—San José, 03 de julio del 2023.—Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-067.—( IN2023804471 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: José Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González, cédula de identidad 1-0612-0921, liquidador nombrado de la entidad Mi Lote de Las Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-0028-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial N° 395 del tomo 4, autorizado por el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta que dicho documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando que le fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se le CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—( IN2023804853 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano, apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallarés Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra el signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual protege y distingue en clase 5 internacional: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2023804536 ).

Ref: 30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Biotech Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702 Salicox en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:09 del 2 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por presentada por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162, contra el registro de la marca “SALICOX”, registro 145702; para proteger productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos en clase 5, y cuya propiedad es de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023804537 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Total Seguridad TS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101326295-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nandayure, notifica Traslado de Cargos 1432-2022-00257 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢779,804 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Banco Nacional 150 mts al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nandayure; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 16 de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez, Administrador.—1 vez.—( IN2023804842 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Terencia de Jesús Baltodano Díaz, número patronal 0-00500940574-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nandayure, notifica Traslado de Cargos 1432-2022-00435 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7,254,708.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Banco Nacional 150 mts al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nandayure; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 16 de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez, Administrador.—1 vez.—( IN2023804868 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CEDULA

FINCA

MONTO

LINA S.A.

3101097155

012625,012649

395 290,00

ALEJANDRO KARPINSKI DODERO

102600699

9500

395 120,00

NIKO OBA S.A.

3101289425

015012,015013F

381 925,00

LINNETTE FUENTES CREED

701430165

009631F

381 370,00

JAVIER PANCRACIO JAEN DELGADO

106330963

177189F

381 035,00

GLORIANA OROZCO JIMENEZ

114130850

199475B

367 185,00

FEDERICO CHAVES SAENZ

107830679

015060

359 400,00

MARC LOUIS TALLY ROJAS

114850952

316982

359 205,00

FABIAN MICHAEL TALLY ROJAS

503960309

316982

359 205,00

IVETH ORTEGA HERNANDEZ

501470735

269548

351 465,00

HEYMI DAYANNA CASTELLON GRADYS

117290405

298581

343 915,00

GERARDO ALBERTO ELLIS HERNANDEZ

110010253

132250

341 370,00

MARIA FERNANDA SANCHO PORRAS

115180912

468658

338 495,00

ESTER SEGURA NARANJO

101390594

155065

328 150,00

KONRAD SCHOSINSKY ARANA

113010149

186780F,186852F,

186873F

327 775,00

GLADIS SALAS ARAYA

202650225

026396

325 335,00

ESTEBAN CASTRO ZUÑIGA

111770020

009876F

323 700,00

MERCEDES FALLAS MELENDEZ

900050386

315282,3778

322 985,00

KARINA ELVIRA BRICEÑO SANCHEZ

108050233

015036F

318 380,00

LUIS DIEGO CERVANTES ROJAS

701760195

015002F

314 385,00

FABIO MORALES VASQUEZ

501790814

009446F

309 165,00

MELISSA MONGE MORA

112390549

015077F

308 480,00

LUZ XINIA ORTEGA MORA

106130688

168734

307 155,00

ALICIA MADRIGAL ARIAS

102080207

D-011

306 820,00

MARGARITA ROJAS GONZALEZ

201490197

S-4-163

306 820,00

SOC COMERCIAL DE ARTESANIA

3102054661

271902

305 005,00

AIDA LUZ GAMBOA ROMAN

103710411

015097

303 880,00

CESAR DIDIER RIVERA HIDALGO

303620043

011844,012719

303 415,00

GUISELLE MARITZA GOMEZ ARIAS

105680352

315324

293 875,00

CLAUDIO DONATO SAUTERIANO

103160641

124449

291 345,00

LAURA OCAMPOS CORELLA

112460318

183188F

290 715,00

CARLOS ALBERTO FONSECA MATA

301750394

S-3-126

287 280,00

MARTINEZ JUAN DE JESUS MARTINEZ

155818663935

394088

283 545,00

MARIA ARGELIA ARGUETA CHAVES

155906

483725

281 590,00

PROPIEDADES RIVARSI S.A.

3101715509

011236F

275 385,00

CARLOS VIDAL BOLAÑOS ALFARO

207360257

183099F

273 990,00

KAN TAN SOCIEDAD ANONIMA

3101070359

259049,3314

269 620,00

CELIECE REID ARMONE

109460235

483686

268 260,00

DIOGENES GUEVARA ANGULO

501170991

B-113

268 105,00

VIVIANA GONZALEZ MURILLO

108980158

26373

264 275,00

FLORENCIA DEL CARMEN QUESADA GONZALE

401940881

196717F

257 755,00

LUIS EDUARDO MADRIGAL UREÑA

303490196

14998

253 445,00

ILIANA ZAMORA ARAYA

701140917

011226F

251 100,00

GINA LUCIA ARRIETA MOLINA

106680580

177189F

247 360,00

MARTA ELENA RUIZ VALERIO

401280623

478747

243 900,00

ADELAIDA VIRGELINA BERBIS ROQUE

155807987711

544891

243 310,00

PLAZA PERGAMO SOCIEDAD ANONIMA

3101578671

014967F

241 340,00

ANA GABRIELA MONGE ALVARADO

107390011

15032

241 090,00

RAMSES ROMERO MARTINEZ

305140875

183105F

239 450,00

LEYLA ARROYO RODRIGUEZ

600550482

011323F

232 565,00

MABIL CONSULTORES EN MERCADEO S.A

3101286416

012688F

230 160,00

KRISSIA KELLY SILES ESPINOZA

702650163

307455

229 710,00

FRANCISCO JAVIER SOTO SANCHEZ

104820787

274773

229 155,00

ALBAN LEONARDO CABALLERO VALLEJO

104820660

026366F

228 080,00

FEDERICO ALBERTO ZAMORA BARAHONA

112600813

469342,482921

223 085,00

NOEMY SOLANO CHAVES

302230593

009437F

220 755,00

VICTOR MANUEL SOTO SANCHEZ

104620905

274773

220 575,00

MARIA ANGELICA ESQUIVEL LEIVA

108560811

380221

219 785,00

BRAYAN STEVEN MESEN ULATE

117020320

278905

216 140,00

MARIA LORENA BRICEÑO PIÑAR

501470719

011849

214 495,00

BERNI MADRIGAL ALGUERA

603350066

015085F

213 980,00

JOSÉ MARTÍN APEZTEGUIA

AAE 878311

009407F

210 265,00

ROMAN CARVAJAL S A

3101028354

122017

208 710,00

ALEXIS VIZCAINO TORRES

201560338

199148

208 475,00

LUNA COCO S.A

3101310182

012618

208 070,00

FEDERICO ERNESTO RODRIGUEZ MONTOYA

109110698

184323

203 020,00

COVARMAN SOCIEDAD ANONIMA

3101779730

026420F

201 080,00

HERLBERTH ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA

501990155

382837

199 660,00

YERLIN ROJAS ROJAS

602780005

026457

196 800,00

IMOBILIARIA FABIOLA S.A.

3101208357

011288

195 280,00

HAROL ARCE MARTINEZ

303430730

257258

189 625,00

PIRUKIS LIMIDADA

3102717407

004386

186 225,00

SOLEDAD. LEON MENDOZA

102820294

SINF1214

186 025,00

MIGUEL CORDERO PORTILLA

101630019

017703

181 965,00

LEDA ISABEL BRENES LEON

601600056

009484

181 765,00

MARIA GUADALUPE SOLANO GARITA

305200207

183105F

178 700,00

ZULMA RUTH YONG PIÑAR

501600494

011281

175 595,00

CESAR JIMENEZ JIMENEZ

667862647

269548

175 150,00

MARIA VIOLETA JIMENEZ SOLANO

103870255

478699

173 810,00

EMMANUEL ELADIO RAMIREZ VASQUEZ

112860843

012714F

168 375,00

GRETTEL EUGENIA MONGE ROGERS

106510741

133621,3437

167 080,00

RUTH ARGENTINA MONGE ROGERS

105770182

133621,3437

167 080,00

CAPUT MUNDI SA

3101777235

183317F

166 480,00

NATALIA CARO BERNAL

115830449

012661F

166 275,00

VERA FOMITCHEVA MORGUN

800740472

012658

155 635,00

CARLOS STEVENS TALLY ROJAS

114190299

316982

154 795,00

YAMILETH BARRANTES MATHIEW

104130698

011307

153 755,00

MARIA INES FONSECA SARMIENTO

102100362

381336

147 930,00

MERCEDES CESPEDES GARBANZO

102720111

444849

135 195,00

EINY NATASHA JIMENEZ MOLINA

120820536

124473

128 955,00

JARDINES DE PINARES B DOS JP S.A.

3101630716

091012,431194

124 435,00

ENGELL BERNARDO LOPEZ LOPEZ

155820610805

298581

121 050,00

AURELIA MURILLO CHACON

600490549

495756

118 200,00

WALTER ENRIQUE MONGE ROGERS

107630075

133621,3437

97 945,00

LUCIA DE LA CONCEPCION VARGAS MENDOZ

155808926018

544891

93 820,00

JUAN CARLOS ARCE MARTINEZ

111220032

257258

93 370,00

GUSTAVO ADOLFO SOTO SANCHEZ

106100417

274773

87 725,00

LUIS FERNANDO CORTES TORRES

112180684

009459

80 250,00

MARCO ESTEBAN ZAMORA BARAHONA

111900738

469342,482921

71 805,00

ZULAY CHAVES NAVARRO

104700902

260471

63 155,00

MGR RENTING SRL

3102774414

186775F

62 175,00

SERGEU GABRIEL SILES ESPINOZA

702460994

307455

60 640,00

PRISCILLA GOMEZ AGUILAR

304680649

232238

59 775,00

MIJAIL FRANCISCO RODRIGUEZ FOMITCHEVA

114600846

012658

58 895,00

DIDIER GERARDO MUÑOZ LORIA

113900862

514507

50 915,00

MAUREN GRACIELA MUÑOZ LORIA

115900040

514507

50 915,00

XINIA MARIA NUÑEZ RODRIGUEZ

109530841

444849

47 305,00

ALBERTO MARIO SOTO SANCHEZ

105100310

274773

44 500,00

WILMA ISABEL FALLAS DEL VALLE

107910575

200450

36 480,00

MARISEL CHAVES NAVARRO

104460613

260471

34 350,00

RAFAEL CHAVES NAVARRO

106530398

260471

30 815,00

BELFORT QUESADA CARVAJAL

301340272

314652

30 300,00

MARÍA JOSÉ CÉSPEDES NUÑEZ

115590632

444849

20 245,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 451259.—( IN2023803806 ).

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Tomas Malavassi Fonseca

104010485

365463

856 075,00

Tommy George Alfaro Moya

901170543

186822F,186859F,186881F

377 405,00

María Eugen Granados Campos

104320059

036621-

65 445,00

Vilma Zúñiga Rodríguez

600910211

330114

37 925,00

Guadalupe Marconi Salazar

800670714

353062

36 465,00

Mabel Fernández Flores

800440747

421789

46 085,00

Claudio Salazar Granados

102640543

142397

97 085,00

Sergio Mario Espinoza Dien

107870299

422046

31 965,00

Jesús Lorenzo Cano Chaves

400930659

223145

42 420,00

Treal Sociedad Anónima

3101012101

329908

39 120,00

María Soledad Guerra Restrepo

800620110

301869

27 650,00

Francis Vincent Guerra

112190414

301869

15 100,00

María Mora Ceciliano

3895

075773-

84 535,00

Johnny Alberto Leong Chang

106290040

237721

578 380,00

Gilberto Petgrave Brown

107050189

236324

41 890,00

Clara Rosa Salas Brenes

103650146

256562

643 130,00

Marcos Eddy Rodríguez Mora

106270304

240252

428 605,00

Milena Garro Oses

108510308

288936

1.888 910,00

Sun Jin

1626001220

269632

1.608 645,00

José Alberto Rodríguez Torres

601140416

288754

1.580 675,00

Asoc Iglesia Evang de Formosa en Costa R

3002066863

295518

609 535,00

José Francisco Diaz Vega

105130417

SINF831

1 710 690,00

Inversiones Karillanca Sociedad Anónima

3101192424

157172--F

726 630,00

Urbanizadora Freses S A

3101009084

084726, 219161, 235979,

1 083 350,00

 

 

253326253332, 3208

Zhen Jiansi

626127404

471387-

1 751 000,00

Ilse Marie Uder Chaves

202770532

178795--F

234 300,00

Chalia Daloie S. A.

3101204542

438665

1 002 290,00

Eduardo Ernesto María Lemus

518408

401787

1 417 310,00

Kathia María Martínez Mata

109750757

SINF1887-

2 244 155,00

Ana Cecilia Sandí Mora

900450571

489199--

967 665,00

Ana Ruiz Matarrita

502520575

SINF1575

1 166 220,00

Yuri Raquel Sobalvarro Vatle

102280535

SINF1581

690 325,00

Estuardo Xavier Gutierrez Castillo

109370629

269568

411 840,00

Flavio Daniel Amador Cabrera

107830616

002604--,002633-

744 340,00

Guiselle Gene Calderón

105220764

002653--F

344 160,00

Condominio La Misión Costa Mediterráneo Uno Ltda.

3102347889

037612--F

5 586 520,00

Condominio Tournon Lote Cincuenta y Seis S. A.

3101565449

502381

2 657 515,00

Mertomar Corporation S.A.

3101574197

467879-

2 682 130,00

Mauricio Cardona Sánchez

109550447

037619--F

2 172 375,00

Marcela Johanning Martínez

107900976

037619--F

1 656 635,00

Inversiones Inmobiliarias Blanco Núñez

3101346428

407194

1 502 575,00

Inmobiliaria Helecho de La India S.A

3101346021

032936--F

14 295 295,00

Vigo S A

3101015573

077649, 100075, 233854, 234691,

14 413 790,00

 

 

432022, 432023, 432024, 408560

Wayne Whitman David

131810391

031301--F

13 361 120,00

3101497157 Sociedad Anónima

3101497157

418079

8 546 145,00

Inmobiliaria Servel Sa

3101082991

279425

8 598 200,00

Artronix S A

3101040911

181160

8 202 820,00

Marana del Este Treinta Cuatro S.A.

3101166914

412880

6 814 080,00

Marofi Fatemeh Khatami

800840364

578225

5 625 175,00

Balcones de Ayarco Condominio Cuarto S.A.

3101323657

033510--

4 527 790,00

Patricia Muñoz Corea

107230878

482988

4 091 980,00

Ana Patricia Sánchez Soto

108190937

SINF830

2 860 410,00

Desarrollos Incosta S. A.

3101162253

0SINF164--,0SINF284--,436263

4 083 785,00

Rodolfo Fonseca Spears

102470567

203080-B

1 631 930,00

Aura Elena Cáliz Morazán

155808848

SINF1742

1 188 460,00

Los Pinares Verdes S. A.

3101100147

239030-

1 078 180,00

Myrian Flores Telles

100810642

SINF1615

1 116 830,00

Hiperdinámica S. A.

3101139443

535414

5 997 595,00

Carlos Javier Leiva García

025997600

SINF1820

933 075,00

3-102-811952 S. R. L.

3102811952

166851-F,167004-F,167051--F

111 955,00

Víctor Manuel Rodríguez Quesada

602360076

SINF984

555 770,00

José Piedra Calderón

104930019

011862--F

146 815,00

Christopher Quesada Monge

602730389

180560

156 790,00

Rubén Arturo Solano Villalobos

202781484

197533

161 515,00

3-101-569282 Sociedad Anónima

3101569282

128192--F

125 265,00

Inversiones Avenida de Las Américas S.A.

3101214285

091890--F

112 035,00

La Hiena Destructora S. A.

3101423819

398989

122 215,00

Inversiones Calíope S. A.

3101115660

436089

113 725,00

Oscar Joaquín Salas Alvarado

115500527

168679

107 740,00

Ismael Martin Salas Orozco

104880288

168679

40 315,00

Rosalina Salas Orozco

105380348

168679

35 400,00

Víctor Manuel Salas Orozco

105880839

168679

107 170,00

Jaime Roberto Robert Jiménez

105230146

197533

115 570,00

María del Carmen Arias Campos

400760368

197533

69 570,00

Deyanira Pérez Zúñiga

104041296

459951

93 440,00

Pablo Fernando Fernández Rodríguez

111350393

188168--

101 830,00

Greivin Rolando Fernández Rodríguez

109400317

188168--

43 925,00

David José Fernández Rodríguez

109050223

188168--

101 830,00

Bertha del Carmen Ramírez Ballestero

800780143

440561

89 075,00

George Víctor Radau

581868568

183089--F

81 315,00

Henry Vargas Rodríguez

104150333

464792

396 300,00

Patricia Gerarda de la Trinidad González Aguilar

104950228

464792

104 420,00

Line Brix

120800005926

464792

104 420,00

Bruncha Condos Limitada

3102163137

438364-

327 365,00

Marines Fonseca Chaves

112010193

407198

296 155,00

Rigoberto Muñoz Carvajal

102100445

522069

382 165,00

José Enrique Casasola Rodríguez

103700922

356910

2 986 645,00

Mayra Rodríguez Rodríguez

108120511

197533

3 216 675,00

Gabriel Castro Sobrado

114900483

018269--F

3 039 845,00

Alejandro Castro Sobrado

118630328

018269--F

60 175,00

Katia Paniagua Barrantes

204640862

157216--F,157224--F

1 889 395,00

María Inés Martínez Rodríguez

401090985

486538

1 594 535,00

David Alfaro Muñoz

204120952

262269

1 496 220,00

Esteban y Alonso S.A.

3101389809

519763

1 126 795,00

Denier Alberto Sandoval Cortes

109570351

165915--F,165961--F

646 410,00

Kokone Limitada

3102740355

152958--F,152972--F,153049--F

622 585,00

José Gerardo Velásquez Araya

601250899

166771--F,167002--F,167053--F

625 785,00

Aaron Reinel González Tabora

134000618711

157199--F,157242--F

359 545,00

Silvia Coto Araya

301190433

Cementerio

283 515,00

 

Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 452976.—( IN2023803851 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— ÓRGANO Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.— Expediente N° 23-00003-AJ, contra proveedor: Fernando José Hernández Brenes.—Contratación Directa N°: 2021CD000150-0016700101 “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en Riesgo (VaR).”

Resolución final GAF-0585-2023.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023, el suscrito, Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordené iniciar un procedimiento administrativo ordinario de Resolución Contractual, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad N° 106450752, en el marco de la contratación de escasa cuantía N° 2021CD000150-0016700101, denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora, y actualización del modelo de gestión financiera y la construcción y desarrollo de un modelo de valor de riesgo (VaR)”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 20 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-0054-2023, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 19 a 21 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista Fernando José Hernández Brenes, por presunto incumplimiento de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 10:30 horas del 06 de junio del 2023 en San José, Escazú, de Multi Centro Paco 100 metros sur, 200 metros noroeste y 200 metros oeste casa 34D, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 28 a 37 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0771-2023 del 15 de junio de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 28, 29 y 30 de junio del 2023) (ver folios 38 a 62 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Hernández Brenes, contratista investigado en este proceso, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 18 de julio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE, sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 43 y 44 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE, en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 18 de julio del 2023. (ver folio 63 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante Resolución N° 003-2023 de las 12:00 horas del 25 de julio del 2022, la señora Paddyfoot Melone rindió la recomendación correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes, resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos y Financieros, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, la instancia técnica informó que no existieron daños ni perjuicios, ni se incrementaron los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRENES, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.         Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2021CD-000150-001006700101. En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista Fernando José Hernández Brenes, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el 212 del Reglamento de la misma, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2021CD-0001500016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de valor VaR”, por lo que se la Administración le notificó el pedido N° 2021-002023, el 26 de octubre del 2021 iniciando el plazo contractual el 27 de octubre del 2021, con un plazo de entrega de 120 días naturales, por lo que la fecha límite de entrega estaba previsto para el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S.A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022.

Llegado el 11 de mayo de 2022, fecha establecida para la entrega del objeto contractual, el señor Hernández Brenes no cumplió con lo pactado, pero dado la relevancia que tiene para la Administración el servicio contratado, se dio continuidad al pedido N° 2021-002003, a la espera de que el contratista realizara los entregables del proyecto y así cumplir con los fines que originaron la presente contratación. No obstante, trascurridos aproximadamente seis meses el contratista investigado, señor: Fernando José Hernández Brenes, no entregó los bienes solicitados en la contratación directa 2021CD-0001500016700101, por lo cual el Departamento de Estudios Económicos y Financieros por medio del oficio EEF-0220-2022 del 02 de noviembre del 2022, le comunicó que debido a que la esa fecha no se habían recibido los entregables solicitados en la contratación de reiterada cita, se estaba procediendo a la suspensión de la contratación bajo estudio, para dar inicio al proceso de Resolución Contractual, de conformidad con el numeral 204 de la Ley de Contratación Administrativa (7494).

El incumplimiento en que incurrió el contratista Hernández Brenes, fue puesto en conocimiento de la Dirección de Proveeduría por medio del oficio EEF-02352022 de fecha 02 de diciembre del 2022, solicitando que se iniciara un proceso de Resolución Contractual, con el propósito de que una vez decretado el mismo, proceder a realizar un nuevo proceso de contratación de los servicios de un profesional que realice los entregables solicitados y así satisfacer la necesidad empresarial que todavía persiste.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 18 de julio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

Así las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que resulta procedente decretar la Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

“Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).

De la norma trascrita se desprende que en situaciones de incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral, como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado debidamente demostrado y el contratista a pesar de ser notificado, no se apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.

Además, se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE S.A. producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por lo anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominadaContratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo de Valor en riesgo (VaR)” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido, obligando a la instancia técnica a suspender la contratación bajo estudio, de conformidad con el numeral 204 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y mediante oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, solicitar la Resolución Contractual de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101.

2.         Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2021CD-0001500016700101 denominadaContratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del modelo de gestión financiera, y la construcción y desarrollos de un modelo de valor en riesgo (VaR” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista Fernando José Hernández Brenes, vencido el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado, en la contratación de marras, no remitió los entregables que componían el objeto contractual, a pesar de que por la importancia que revestía este proyecto para la Administración se le brindó la oportunidad de efectuar la entrega fuera del plazo, pero ni aun así cumplió con lo requerido. Por tanto,

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RESUELVE:

1°—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el contratista Fernando José Hernández Brenes y RECOPE por incumplimiento del primero de la contratación N°2021CD-000150-0016700101, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento.

2°—Notifíquese: debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista Fernando José Hernández Brenes, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Hernández Brenes que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 453407.—( IN2023804120 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-18056, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por parte del señor Sergio Castro Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Expone el denunciante que, en el enero de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario ante la Caja Costarricense del Seguro Social siendo que labora en la institución como Auxiliar en Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según señala el denunciante obtuvo una resolución favorable del proceso, no obstante, la resolución no fue atacada por la Directora de Enfermería del centro hospitalario donde laboraba; según refiere el denunciante la agremiada Marín Montero lo acompaño en al menos dos audiencias administrativas, donde le canceló en efectivo un monto de ochenta mil colones (Ȼ80.000,00) aproximadamente. II. Manifiesta el denunciante que, le entregó una copia del reclamo laboral a la licenciada Marín Montero con el fin de gestionar la demanda laboral en instancia judicial, esto una vez que había concluido todo el proceso administrativo, en razón de la negativa por parte de las Jefaturas de acatar las disposiciones emitidas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales; según indica el interesado, esto sucedió durante el año 2019 y 2020, donde la agremiada en reiteradas ocasiones le indicó que le diera tiempo para redactar la demanda laboral; según expone el quejoso él aceptó y le indicó a la agremiada que él le firmaba el poder judicial correspondiente para la interposición de la misma, no sin antes leer el contenido de la demanda para estar seguro en los términos que se iba a interponer, para su posterior firma. III. Que, a mediados del año 2020, ante la tardanza y molestia por la presentación de la demanda laboral, le preguntó a la profesional Marín Montero acerca del trámite, donde la misma le comentó que el proceso ya había sido interpuesto meses atrás, pero que no se reflejaba en el sistema en línea del Poder Judicial, donde en apariencia no habían efectuado el escaneo del expediente por parte del Juzgado; sin embargo, refiere el denunciante que, él revisaba mediante acceso electrónico sus expedientes judiciales, donde hasta el 18 de agosto del año 2020 pudo constatar que se había interpuesto la demanda laboral y no en los meses atrás en los que la agremiada le había indicado, dicho expediente se tramitó bajo número 20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, al revisar la demanda se dio cuenta que la firma que se encontraba en el escrito inicial no era suya, misma que fue autenticada por la licenciada Marín Montero, esto a pesar de que le indicó en al menos dos ocasiones que le comunicara cuando la demanda estuviera redactada para leerla y firmarla y brindarle el poder correspondiente para continuar con el proceso. IV. Finalmente expone el denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un escrito ante el Juzgado de Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma del escrito inicial de la demanda, la cual no reconocía y que además nunca otorgó un poder a la agremiada Marín Montero para que lo representara, sin embargo, el Juzgado dio curso a la demanda, lo que lo obligó a cumplir con gran parte del proceso; indica el denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a reiterar lo manifestado en el escrito presentado el 26 de agosto de 2020, donde finalmente mediante resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno ratificar la demanda inicial presentada, la cual según indica el denunciante no ratificó por los hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue declarada inadmisible y fue ordenado el archivo del proceso.  Se le atribuye a la licenciada Paula Marín Montero la falta al deber de diligencia, corrección y falta al autenticar firmar no puesta en su presencial. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 673-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023804811 ).

 



[1]              Consultado el 26 de julio de 2023. Sitio Web: https://www.nacion.com/opinion/la-romeria/K4V63BXSWBADNKOMZPL3RT3N2M/story/

 

[2]              La devoción a la Virgen de los Ángeles tomó rasgos autóctonos característicos, mezclándose la tradición cristiana-europea con elementos de la cultura indígena y negra.

 

[3]              Consultado el 26 de julio de 2023. Sitio Web: https://si.cultura.cr/expresiones-y-manifestaciones/romeria-de-la-virgen-de-los-angeles

 

[4]           Consultado el 26 de julio de 2023. Sitio Web: https://www.patrimonio.go.cr/patrimonio/inmaterial/efemerides/02_de_Agosto_Nuestra_Senora_de_los_Angeles.aspx 

 

[5]              Tomado del Expediente N° 20926, Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial a la Romería de Coto Brus con motivo de la celebración de la Virgen de los Ángeles. Varios diputados.

 

[6]              Tomado del Expediente N° 20926, Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial a la Romería de Coto Brus con motivo de la celebración de la Virgen de los Ángeles. Varios diputados.

 

[7]              La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación