LA GACETA N° 157 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)

                                                                              Expediente Nº 23.845

ASAMBLEA LEGISLATIVA

El crecimiento y desarrollo de Costa Rica se ha caracterizado en los últimos años por la capacidad del país para fortalecer sus relaciones con el resto del mundo a través del intercambio comercial, atracción de turismo y de inversión extranjera directa (IED). Este modelo ha permitido que el país se haya posicionado como un destino para la apertura de operaciones de empresas multinacionales que, gracias a las condiciones favorables y factores clave como la mano de obra calificada, han generado miles de empleos y un aporte sumamente significativo a la economía nacional.

Para poder mantener y potenciar este modelo de desarrollo, ha sido necesario que el país cuente con una fuerza laboral debidamente preparada para desempeñar sus labores en las empresas, tanto nacionales como multinacionales, y generar alto valor a través de sus conocimientos y capacidades técnicas. En este sentido, Costa Rica reconoció desde muy temprano en su vida republicana la importancia de la educación como instrumento del desarrollo.

Nuestra historia ofrece ejemplos evidentes de lo dicho desde el siglo XIX. Desde la declaración constitucional de la enseñanza primaria como obligatoria y gratuita el 15 de abril de 1869 hasta la definición del 8 por ciento del producto interno bruto como piso presupuestario para el financiamiento de la educación, incorporado en el numeral 78 de la carta fundamental, hay toda una trayectoria en el sentido dicho.

Como resultado, la educación es el pilar fundamental que le ha permitido a Costa Rica aprovechar este modelo de desarrollo, formado a las personas con las capacidades necesarias para trabajar en los sectores más dinámicos de la economía. Es por lo anterior que el país necesita generar esfuerzos para avanzar en nuevos modelos educativos que permitan adaptarse al contexto y estándares internacionales, los cuales evolucionan de una manera acelerada.

Además de la importancia dada a la educación, Costa Rica se ha caracterizado históricamente por una voluntad de apertura al mundo que le ha deparado grandes beneficios. Somos un país construido por inmigrantes que han traído con ellos cultura e inversión, contribuyendo a la diferente experiencia que hemos vivido desde nuestro nacimiento a la vida independiente y sobre todo, desde la fundación de la República. Podemos decir que nuestro país es uno de los ganadores de la Globalización porque ha sido capaz de integrarse exitosamente a los circuitos del comercio mundial, y lo ha hecho sin sacrificar los aspectos más positivos de su identidad.

Lamentablemente, a lo largo de los años el país se ha estado quedando rezagado en cuanto a su capacidad para tener una educación que esté al nivel deseado. Este efecto se ha visto desde los niveles más tempranos de educación (primaria y secundaria), hasta la educación superior (universidades). Hoy, los desafíos que el país enfrenta no son solo de carácter cuantitativo sino cualitativo. Mejorar la calidad de la educación al mismo tiempo que se superan los efectos de la pandemia es algo que se dice fácil, pero representa un reto capaz de comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, si no se logra.

Según el Estudio Económico que la OCDE realizó sobre Costa Rica en el año 2020, se menciona que las empresas enfrentan dificultades crecientes en la contratación de trabajadores con las habilidades adecuadas. Lo anterior deja claro que el país se está quedando atrás en el desarrollo de capacidades educativas necesarias para formar trabajadores calificados. El mismo Estudio señala que asegurar que todos los costarricenses tengan acceso a educación y capacitación de alta calidad y que el sistema educativo brinde las habilidades que necesita el mercado laboral es fundamental para establecer una economía más inclusiva y productiva (OCDE, 2020). De esta manera se evidencia que el sistema educativo actual tiene muchos aspectos de mejora, que deben considerarse para poder fortalecer el desarrollo y crecimiento económico.

Uno de estos puntos de mejora recae en el sistema de educación superior universitaria, tanto de universidades públicas como privadas. Actualmente, existen muchas falencias en la educación superior en cuanto a la preparación de personas con las habilidades necesarias, y no solo técnicas, para poder incorporarse en el mercado laboral. La OCDE indica que el desajuste entre la demanda y la oferta de habilidades se traduce en personas que adquieren habilidades obsoletas y en una persistente escasez y desajustes de habilidades. Esto es costoso para los individuos, las empresas y la sociedad en términos de menor empleabilidad, salarios, productividad y, en consecuencia, crecimiento (OCDE, 2020).

Es importante mencionar que la educación superior viene a desempeñar un papel clave, ya que, en la mayoría de los casos, es el último escalón que los estudiantes toman antes de salir al mercado laboral. Además, la etapa universitaria es en la que los estudiantes deciden en cuál área enfocarán su vida profesional. Es por lo anterior que se debería tener una amplia oferta curricular, que les permita una variedad de opciones en cuanto a las carreras que pueden cursar.  Estas carreras deben estar alineadas con las demandas actuales del mercado laboral.

En el caso de la educación superior universitaria nacional, existe una necesidad por ofrecer una mayor cantidad de carreras con un grado técnico, en el cual los estudiantes logren desarrollar las habilidades que en muchos casos no han podido adquirir en primaria ni secundaria. Así lo indica la misma Universidad de Costa Rica

(UCR) en un artículo titulado “La educación superior debe ser más innovadora para preparar jóvenes de cara a la cuarta revolución industrial”, haciendo énfasis en el tema de la innovación en materia educativa, y su importancia para poder formar personas que estén preparadas para asumir puestos que incluso aún no existen, pero que serán de vital importancia en un corto y mediano plazo.

Sin embargo, el sistema de educación superior del país no está preparado para poder afrontar estos retos de una manera eficiente; hay muchas falencias en cuanto a carreras, metodologías de enseñanza, vinculación empresarial (con empresas públicas y privadas) e iniciativas de extensión tanto a nivel nacional como internacional, a lo que se adiciona una capacidad de cupos limitada. En el mismo artículo mencionado anteriormente, la UCR señala que se debería ofrecer carreras novedosas, interdisciplinarias, cortas y con un alto componente tecnológico, así como revalorar la formación técnica, pues, en algunas áreas de conocimiento, los técnicos especializados tienen mayores oportunidades de empleo local (UCR, 2019).

Las instituciones educativas tienen claro que es necesario hacer cambios en su oferta académica, pero los esfuerzos se vuelven difíciles de concretar por factores como la limitada experiencia de las universidades desarrollando carreras con un alto grado técnico, poca disponibilidad de personal docente que pueda transferir su conocimiento a los estudiantes, y la limitación en los equipamientos necesarios para algunas carreras (laboratorios o centros de investigación). También existen dificultades para una vinculación exitosa con el sector empresarial.

Según el informe del Estado de la Educación de 2021 existe una inercia excesiva en las universidades costarricenses, que continúan estando muy sesgadas hacia las ciencias sociales y las humanidades, y producen pocos graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Solo el 15% de los graduados siguen carreras de STEM, la misma proporción que en 2005. Es decir, no se han presentado avances significativos en cuanto a la formación estudiantil en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

Lo anterior queda demostrado en el mismo informe, en el cual se señala que la composición agregada de la oferta de carreras en la educación superior por áreas del conocimiento no ha cambiado significativamente en el último quinquenio y, para el caso, en las últimas tres décadas, como lo han documentado ediciones anteriores del Informe. Educación sigue siendo el campo que ofrece más oportunidades académicas a nivel total, 35% de la oferta de grado y posgrado (Estado de la Educación, 2011).

Considerando lo señalado anteriormente, queda claro que se deben generar nuevos esfuerzos para ofrecer a la población estudiantil opciones educativas que estén alineadas con los requerimientos actuales y fortalezcan el modelo de desarrollo costarricense. Recursos para lograr tal propósito existen actual y potencialmente, pero en una forma que no se puede visualizar si, si al tratar el tema, lo hacemos desde un enfoque tradicional. Justamente, uno de los resultados de la trayectoria costarricense en el campo de la educación es la diversidad de recursos con los que el país cuenta. Ese es el fundamente de este proyecto de ley. Lograr aquello depende de identificar y aprovechar toda una serie de posibilidades disponibles en el sector privado.

Una de las alternativas que puede colaborar con el desarrollo de talento y el cierre de la brecha de habilidades se presenta en la promoción del establecimiento de Campus Transfronterizos de Educación Superior en Costa Rica, mejor conocidos como campus satélite. De esta manera, universidades internacionales, con amplia trayectoria, experiencia, personal capacitado y posicionamiento internacional, pueden tener sus filiales en el país. Así, se abre la posibilidad de que la población estudiantil pueda obtener un título oficial emitido y acreditado por estas universidades, obteniendo conocimientos que, en la mayoría de los casos, no está disponible localmente.

Cabe aclarar que el establecimiento de estos Campus no busca generar una sustitución de las universidades costarricenses. En su lugar, se pretende complementar la oferta ya existente en el país con carreras que han tenido poco o nulo desarrollo a nivel nacional. También, se abre la posibilidad de generar estrategias de vinculación y transferencia de conocimientos entre las distintas instituciones nacionales, lo que fortalece la capacidad de las universidades nacionales mejorar sus procesos de formación y tener una mayor exposición internacional.

La promoción en el establecimiento de estos Campus Satélite tiene muchas ventajas para el país, ya que se pueden ofrecer nuevos modelos de educación poco explorados, permitiendo al estudiantado tener acceso a metodologías aplicadas a nivel internacional y que han demostrado una alta efectividad en la preparación técnica. En este sentido, las personas que quieran cursar carreras que no existen actualmente en Costa Rica, no están obligadas a trasladarse a otro país. Esto hace que el acceso a educación en universidades internacionales sea más fácil para estudiantes que, por alguna razón, no tienen las condiciones o recursos que les permitan moverse a otro país para estudiar.

A su vez, al no tener que movilizarse al extranjero para estudiar aumenta la accesibilidad para las personas, al no tener que someterse a trámites de permisos especiales, búsqueda de lugares para vivir, gastos logísticos, seguros estudiantiles, etc. Al estar en el mismo país de residencia, se facilita la incorporación al mercado laboral nacional en vez de quedarse trabajando en otro país en el que obtuvo su título, con lo que se previene una fuga de cerebros del talento altamente capacitado, y se promueve que esa fuerza laboral se incorpore a las empresas tanto nacionales como multinacionales que tienen sus operaciones en Costa Rica, para aumentar el aporte al desarrollo económico interno que no sería tan significativo si se quedan laborando en otro país. Esto además de que se mantienen los vínculos afectivos y de arraigo con las familias y las comunidades.

Otra ventaja es la mayor oportunidad para que surjan programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación con instituciones nacionales (públicas o privadas). Estos programas hacen que se presente un intercambio de conocimientos y que las entidades nacionales saquen provecho de los conocimientos de alto nivel que tienen las universidades internacionales en distintos temas, lo que permite que el país aumente su capacidad científico-tecnológica.

Por su parte, el establecimiento de Campus Satélite en Costa Rica permitirá que el país se vuelva más atractivo para estudiantes extranjeros que quieran trasladarse al país para poder titularse de dichas universidades; de esta manera, Costa Rica se puede convertir en un imán para el turismo educativo, lo que conlleva un mayor flujo de divisas, intercambios culturales, posicionamiento internacional e incluso la posibilidad de que el país se vuelva destino para la atracción de trabajadores extranjeros altamente capacitados.

Existen casos de países que han implementado la atracción de Campus Satélite de manera exitosa, lo que han aprovechado para fortalecer su desarrollo y ser ejemplos de éxito, pues han logrado una muy buena convergencia entre las universidades internacionales, las instituciones nacionales y el sector empresarial. En estos casos, la relación es de ganar-ganar para todas las partes involucradas.

Uno de estos ejemplos es Ciudad del Saber, establecida en Panamá y en la cual existen sedes de distintas universidades internacionales que ofrecen carreras que a nivel nacional no existían en su momento. Se genera una convergencia de distintos actores entre empresas, academia, instituciones gubernamentales y en este caso particular, también están presentes organizaciones no gubernamentales (ONG) y sedes de Organismos Internacionales. La presencia de un parque científico y el vínculo con el sector empresarial hacen que se genere una mayor eficiencia en la colocación de los estudiantes graduados de los campus. Como parte de los beneficios que Panamá brinda a estas universidades para su establecimiento están las exenciones de impuestos, junto con el otorgamiento de visas especiales para el personal extranjero que labora en estas instituciones.

Otro ejemplo es el programa “Campus for Research Excellence and Technological Enterprise (CREATE)” en Singapur, el cual cuenta con campus de más de diez universidades extranjeras. Estas universidades, además de impartir carreras de vanguardia, han creado centros de investigación y desarrollo en áreas estratégicas del país, con lo que han generado colaboración con universidades e instituciones nacionales. El programa se asegura de que las universidades desarrollen habilidades locales y transfieran conocimiento en sectores estratégicos del país. Como parte de la estrategia de atracción, Singapur le otorga fondos públicos aplicables a la investigación sujetos a la vinculación con universidades locales.

Existe otro caso en el Sudeste Asiático, en el cual se incentiva el establecimiento de Campus Transfronterizos. El proyecto “Educity” en Malasia y en el cual se han instalado ya universidades de cinco países que otorgan titulación oficial. Además, en muchos casos se les permite a los estudiantes cursar un periodo en las instalaciones centrales de la universidad en el país de origen de estas. Las áreas estratégicas de las carreras que se imparten van desde las ingenierías y medicina, hasta tecnología y administración de empresas. El país promueve el establecimiento de estos campus a través del uso gratuito de instalaciones facilitadas por el gobierno, permisos para poder contratar docentes del país de origen de la universidad e incentivos fiscales para las personas extranjeras que laboran en los centros.

En todos los casos anteriores, se ha visto que los gobiernos de los respectivos países establecen requisitos a las universidades extranjeras para instalar sus campus transfronterizos. Los requisitos más comunes están relacionados con la generación de conocimiento en áreas estrategias para el país y la vinculación con instituciones nacionales que faciliten la transferencia de conocimiento. Además, en todos los casos se ofrecen beneficios para que estas universidades vean la oportunidad de establecer sus campus en el país, tales como: incentivos fiscales (para los trabajadores y la universidad), permisos de visa especiales para el personal académico y un compromiso por parte del gobierno para facilitar su establecimiento.

Volviendo al caso de Costa Rica, lo que pretendemos con esta iniciativa es aportar la legislación que permita a universidades extranjeras establecer en territorio costarricense campus satélites donde impartan sus programas, otorguen títulos académicos y profesionales y realicen investigación de la misma forma que lo hacen en sus países de origen, sin necesidad de autorizaciones especiales ni del reconocimiento del Consejo Nacional de la Educación Superior (CONESUP). Esta acreditación, que en Costa Rica es indispensable para ejercer profesionalmente en el sector público y en aquellas carreras sometidas a la colegiación obligatoria, no lo es para el sector privado en aquellas carreras no sometidas a dicha condición ni impide o limita el reconocimiento particular de programas de especialización obtenidos en otros países y en algunos centros de educación superior que operan en Costa Rica desde hace décadas. La calidad y el prestigio de la respectiva casa de enseñanza es, en estos casos, la mejor garantía.

Los Campus Trasfronterizos son una oportunidad para acortar la brecha que existe entre la oferta y demanda de talento en el mercado laboral actual y contribuyen con la generación de las habilidades requeridas. Así, la atracción de estas universidades puede aumentar la generación de talento en áreas estratégicas y que fortalecerá el sistema educativo del país, lo que asegura la generación de propuestas de impacto positivo y crea habilitadores que conviertan a Costa Rica en destino ideal para estas universidades.

Asimismo, por medio de este proyecto se busca establecer las condiciones para que recursos con los que el país cuenta de forma potencial se inviertan en nuestro territorio con el fin de atraer sistemáticamente talento humano del extranjero, que se combine con el costarricense, para hacer de nuestro país un polo regional de la educación universitaria y la investigación. Esto va en línea con lo planteado en el plan de gobierno del PLP para las elecciones 2022, el cual propone convertir a Costa Rica en un “hub” de innovación. El siguiente cuadro del Instituto Costarricense de Turismo sobre el ingreso de extranjeros que vienen a estudiar al país ilustra el potencial de forma sugerente:

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Para lograr lo mencionado es indispensable que las universidades extrajeras puedan instalarse en territorio nacional valiéndose para ello de cualquiera de las personas jurídicas reconocidas en nuestro medio, sujetándose a las obligaciones fiscales y laborales correspondientes y al derecho privado costarricense para sus inversiones y la compraventa de bienes y servicios necesaria para su operación.

Asimismo, de acuerdo con la normativa propuesta, las universidades extranjeras que establezcan campus en territorio nacional organizarían sus programas, impartirían lecciones, evaluarían y otorgarían sus grados profesionales de acuerdo con la normativa de sus países de origen. Para efectos prácticos, dichos títulos serían extranjeros, aunque el programa que les da sustento se haya cursado en Costa Rica. Sin embargo, este aspecto no limitaría su reconocimiento por parte del mercado.

Por otro lado, esta iniciativa debe entenderse como un paso más en dos direcciones complementarias entre sí. Una se relaciona con el numeral 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, es decir, el acceso a educación de calidad. Partiendo de la historia costarricense y de la calidad demostrada por sus centros universitarios, sean públicos o privados, pretendemos que casas de educación superior de otros países puedan instalarse en el país y contribuir así a mejorar las opciones de nuestros habitantes y de cualquier extranjero que escoja nuestro país para realizar sus estudios. Al mismo tiempo, entendemos esta iniciativa como un primer paso hacia algo más complejo que requerirá de otras acciones en el futuro próximo. Nos referimos a la creación de condiciones que hagan de Costa Rica un polo de investigación y educación regional, ligado a muestras necesidades y potencial tecnológico y empresarial. Por esto, nos parece oportuno que, desde esta iniciativa, y siempre como parte de un proceso gradual y mayor, se ligue con fines orientativos e informativos la instalación de campus satélites al trabajo de promoción de la inversión extranjera directa, tal como el que ha venido realizando la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, CINDE.

Mediante un acuerdo entre el despacho legislativo del proponente y el Ministerio de Comercio Exterior, se llevó a cabo un trabajo conjunto entre el despacho, Comex y Cinde para dar forma al presente proyecto de ley, el cual armoniza el deseo expresado en el plan de gobierno del PLP con las necesidades y oportunidades identificadas por Comex y Cinde. El texto se estructura de la siguiente forma: dieciséis artículos, estructurados en tres capítulos. El capítulo I trata de las disposiciones generales. El capítulo II detalla lo referido a beneficios. El capítulo III se refiere a consideraciones migratorias. Finalmente, se presenta un apartado de disposiciones transitorias.

Finalmente, debemos señalar que en la corriente legislativa se discute un proyecto similar bajo el expediente 23515, denominado LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. Sin embargo, se considera que la actual propuesta responde mejor a la visión de desarrollo que se determinó en forma conjunta, por lo que se justifica la propuesta de un proyecto alternativo.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para la atracción de campus transfronterizos de educación superior (campus satélite).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS

TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)

CAPÍTULO PRIMERO

INSTALACIÓN EN COSTARICA DE CAMPUS SATÉLITES

POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 1-  Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que universidades extranjeras se establezcan en territorio costarricense, en áreas de formación de alta demanda, con el fin de fomentar la generación de habilidades y desarrollar competencias escasas o inexistentes en el país, acelerar el cierre de la brecha de talento en el mercado laboral, dinamizar la economía nacional y diversificar las opciones de desarrollo en relación con las oportunidades de educación superior. Para estos efectos, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, impartir carreras universitarias, postgrados o cursos y emitir títulos universitarios o certificaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 2- Concepto. Para efectos de esta ley, se entenderá por campus transfronterizos de educación superior o campus satélites, las sedes de universidades extranjeras que se instalen y operen en Costa Rica, con el fin descrito en la presente normativa.

ARTÍCULO 3-  Naturaleza de los programas y títulos. Los programas y títulos que ofrezcan las universidades extranjeras en los campus que instalen en territorio costarricense deberán satisfacer las mismas condiciones y requisitos que cumplen en el Estado de origen de la respectiva casa de estudios y gozar del mismo reconocimiento otorgado en aquel.

Los grados o títulos emitidos y otorgados en el país por la institución tendrán origen extranjero y, por ende, para su validez en Costa Rica, son sujetos al proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios otorgados por instituciones extranjeras de educación superior.

ARTÍCULO 4-   Naturaleza de las operaciones. La existencia y operación en territorio costarricense de los campus satélites mencionados en el artículo 2 se realizará al amparo de cualquiera de las personas jurídicas de derecho privado reconocidas en la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 sobre los programas y los títulos universitarios impartidos en los campus instalados en Costa Rica, las inversiones y demás actos necesarios para instalar y operar estos en el país se regirán por el derecho privado costarricense, al igual que la compra y venta de bienes y servicios.

ARTÍCULO 5-   Registro. Las universidades extranjeras que instalen campus satélites en territorio costarricense deberán inscribirse en un registro cuya naturaleza y propósito será informativo y estadístico, el cual deberá ser de fácil acceso para cualquier persona dentro o fuera de Costa Rica. La inscripción en este registro concederá al campus satélite el carácter de centro de enseñanza privado para efectos del artículo 102 de Ley General de Migración y Extranjería Número 8764, del 19 de agosto del 2009, publicada en la Gaceta N°170, del 1° de setiembre 2009.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de este registro y podrá delegar su administración en una entidad pública o privada dedicada al estudio de las necesidades de la economía costarricense en materia de crecimiento, diversificación y atracción de inversiones, que sea capaz de vincular estas a las necesidades que tiene el país en temas de talento y desarrollo de habilidades.

Este registro no requerirá, en ningún caso, la validación previa del modelo educativo, incluyendo carreras, planes de estudio, estatutos ni personal académico y administrativo, ni tampoco más requisitos que los señalados en el artículo 6.

La entidad administradora del Registro cobrará a las respectivas casas de educación superior un canon destinado a financiar el funcionamiento de este registro.

ARTÍCULO 6- Requisitos para ser incluidos en el registro. A efectos de proceder con el registro indicado en el artículo anterior, los campus satélites deberán:

i)     Aportar constancia de que la universidad extranjera existe y opera de acuerdo con la normativa de su país de origen y de que cada una de las carreras y títulos que imparten y expiden en Costa Rica son equivalentes a los del país de origen.

ii)    Demostrar que su modelo de negocios en Costa Rica incluye acciones específicas para cumplir con alguno de los siguientes objetivos: (i) transferir conocimiento o generar habilidades locales, tanto para estudiantes como docentes; (ii) ejecutar estrategias de vinculación con academia, ya sea pública o privada, industria o instituciones de gobierno.

Estas acciones pueden incluir aspectos como: el desarrollo de programas de entrenamiento, pasantías o prácticas profesionales en instituciones o empresas, ya sea públicas o privadas, creación de fondos de becas para graduados de colegios públicos, programas de intercambio cultural-académico, programas de transferencia tecnológica voluntaria con impacto a empresas nacionales o internacionales; facilitación de fondos para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, ya sea públicos o privados; desarrollo de curricula o implementación de programas de vinculación externa con instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Agencia Nacional de Empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; entre otras instituciones.

La verificación del cumplimiento de este requisito corresponderá a la entidad registradora, en consulta con las entidades públicas o privadas pertinentes, con las cuales se vinculen las acciones planteadas.

Será responsabilidad de la respectiva universidad mantener la información actualizada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad de la información aportada acarreará la cancelación de los beneficios y permisos migratorios relacionados con la operación, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento para su personal y representantes legales.

ARTÍCULO 7-  Condiciones de ingreso. Los estudiantes, investigadores y docentes de los campus satélites deberán cumplir ordinariamente con los mismos requisitos que la respectiva universidad exigiría en su Estado de origen para los programas y títulos correspondientes.

ARTÍCULO 8-     Cumplimiento de obligaciones nacionales. Los campus satélites estarán sujetos a las obligaciones fiscales correspondientes. En materia de relaciones laborales y seguridad social, deberán cumplir con las normas vigentes en territorio costarricense. Asimismo, estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección y fiscalización, que cualquier otro sujeto de derecho privado, a cargo de las entidades correspondientes, incluyendo materia fiscal, laboral y migratoria.

ARTÍCULO 9-     Labores de Investigación. La investigación realizada en territorio costarricense por las universidades extranjeras que instalen campus satélites en territorio nacional, así como los servicios de cooperación que ofrezcan en el país, se regirán por la normativa vigente en cualquiera de los aspectos atinentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS

CAMPUS SATÉLITE

ARTÍCULO 10-  Beneficios. Los campus satélite gozarán de los siguientes beneficios:

a)  Exoneración total de maquinaria, mobiliario y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, que sean requeridos para el establecimiento de su operación y la prestación del servicio educativo, incluyendo actividades de investigación y desarrollo.

b)  Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

c)  Los docentes extranjeros que sean relocalizados a Costa Rica, por un plazo mínimo de dos años, con el objetivo de ejercer labores de docencia en el país como parte del campus, tendrán derecho a:

i)   La exoneración fiscal de cualquier estímulo económico por relocalización que voluntariamente le otorgue la respectiva universidad al momento de trasladarse e instalarse en Costa Rica. Para efectos tributarios, se considerará a los docentes e investigadores como residentes habituales del país, con lo cual deberán cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes, en la porción que corresponde, considerando el beneficio anteriormente indicado. Este beneficio no será aplicable al grupo familiar del docente.

ii)  Exención de todos los impuestos de importación vigentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades del docente, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama, y similares.

iii) Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. El docente que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

Estos beneficios serán otorgados por una única vez, y no son sujetos de renovación, indistintamente de que la empresa solicitante gestione una prórroga de la condición migratoria correspondiente.

A efectos de procurar el disfrute de los beneficios, corresponderá al Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, la implementación de los procedimientos fiscales y aduaneros correspondientes. Asimismo, su vigilancia, corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, su reglamento, y demás legislación fiscal vigente.

ARTÍCULO 11- Alianzas Estratégicas. Los campus satélite podrán establecer alianzas con el sector público y privado costarricense, incluyendo el diseño e implementación de programas cofinanciados, con el objetivo de promover centro de estudios, investigación, y desarrollo, así como implementar programas especializados en el que la población pueda capacitarse, crear nuevas tecnologías, certificar, acreditar y reconocer competencias y habilidades; entre otros. Las universidades públicas y privadas locales que establezcan alianzas estratégicas con campus satélite, que resulte en su establecimiento y operación en Costa Rica, en los términos indicados en la presente ley, gozarán de los incentivos indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior.

Con el objetivo de promover un robustecimiento del ecosistema los campus satélite podrán establecer alianzas estratégicas para ubicarse dentro de parques industriales sujetos al Régimen de Zonas Francas, sin que ello implique un ingreso a dicho régimen, en los términos indicados en la Ley 7210 y su respectivo reglamento. Lo anterior no representará para el administrador de parque la pérdida de la exención de los tributos establecida en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 7210.

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE EL VISADO MIGRATORIO OTORGADO A ESTUDIANTES Y DOCENTES EXTRANJEROS

ARTÍCULO 12- Reconocimiento Migratorio. Los campus transfronterizos de educación superior podrán registrarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería como una Institución Educativa, en cumplimiento con lo definido por el respectivo reglamento. En este caso, bastará el registro indicado en el artículo 5 de la presente ley, para considerarla una institución reconocida y elegible de este registro.

ARTÍCULO 13- Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, para agregar un nuevo inciso 8 que dirá:

Artículo 6-  La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

(…)

8-  Facilitar la atracción y el intercambio de talento humano especializado por medio del ingreso y permanencia en el país de profesionales, docentes, investigadores y estudiantes extranjeros que vengan a participar en los programas universitarios académicos y de investigación ofrecidos en el país, sean programas nacionales reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, o impartidos en el marco de campus satélites de universidades extranjeras.

ARTÍCULO 14-   Se reforma el artículo 102 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, de manera que de ahora en adelante lea de la siguiente manera:

Artículo 102-         Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios, o realizar trabajos de investigación no remunerados, así como ejercer de forma remunerada labores de docencia, en centros de enseñanza, públicos o privados, reconocidos por el MEP deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Asimismo, serán elegibles a solicitar esta autorización aquellas personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación no remunerados, o ejercer de forma remunerada actividades de docencia en campus transfronterizos de educación superior (campus satélite), entendidos como aquellos centros de enseñanza universitaria, que se instalan y operan en Costa Rica como una sede de la universidad extranjera a la que pertenecen, y han sido debidamente registrados ante la entidad correspondiente, según definido en la ley correspondiente.

ARTÍCULO 15-   Se adiciona un artículo 105 bis a la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 105 bis- En el caso de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de realizar de manera remunerada labores de docencia, entendidas como la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada reconocidas, así como en campus transfronterizos de educación superior debidamente registrados ante la entidad correspondiente, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la categoría migratoria de docente.

ARTÍCULO 16-    Reglamento. El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-     Campus satélites existentes. En caso de que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley existan campus satélites ya establecidos, estos solamente podrán disfrutar de los beneficios migratorios correspondientes, para lo cual será requerido el registro de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz                  Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Kattia Cambronero Aguiluz           Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Diputados y diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805433 ).

PROMOCIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN URBANA

AMBIENTALMENTE EQUILIBRADA, ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,

LEY N.º 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.851

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica establece en el artículo 50 que “(…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado… El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho (…)”.

Por otro lado, el artículo 169 constitucional establece que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal…”, siendo las municipalidades una de las principales responsables de velar por el cumplimiento del derecho mencionado en el artículo 50 constitucional.

La planificación territorial y urbana es necesaria para dirigir, de manera ordenada y bien pensada, el desarrollo de un territorio, tanto en su ámbito urbano como rural. Mediante la Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, en el artículo 15, se reconoce el mencionado precepto del artículo 169 de la Constitución Política, que establece “la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional”, que deberán ejercer por medio de un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.

El plan regulador está definido en el artículo 1º de esta misma ley, como “el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”. Posteriormente, en toda la sección segunda de la ley se detallan los alcances normativos de un plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano que lo componen.

Este tipo de plan es una norma de carácter esencialmente urbanística, que permite definir reglas que deberán acatar los munícipes y cualquier otro interesado en desarrollar actividades humanas o productivas en un territorio.

Para ello, se divide el cantón en zonas de uso, según la vocación que cada una tiene y la visión de la municipalidad sobre su preservación o modificación futura. Una vez definidas las zonas, se establecen[1]:

i.         Usos del suelo permitidos: se refiere a actividades que impliquen el desarrollo o construcción de infraestructura para su funcionamiento; y

ii.        Restricciones para fraccionar o construir: incluye restricciones urbanísticas como tamaño de lotes, altura de nuevas edificaciones, cobertura, retiros de las colindancias. Estas restricciones corresponderán a cada uso según la zona.

Es mediante esta delimitación de zonas y de los usos permitidos en ellas que se pueden incentivar o limitar ciertas actividades en el territorio. Así, por medio de estos mecanismos, habiendo estudiado en detalle el territorio y conociendo sus potencialidades, vulnerabilidades y amenazas, es posible proteger áreas de recarga de acuíferos, áreas con potencial ambiental y áreas con potencial agrícola, delimitar áreas de amenazas naturales para la gestión del riesgo e incentivar un manejo del territorio compatible con el desarrollo sostenible.

Es importante señalar que, si bien la naturaleza impone situaciones que requieren ser atendidas a la hora de planificar el desarrollo territorial y urbano futuro, no todas implican una limitación total al desarrollo sino una condición que debe ser atendida. Muchas de estas situaciones pueden gestionarse con medidas diversas, que incluyen la aplicación de soluciones de ingeniería específicas; así, en un plan regulador pueden definirse ciertas reglas para administrar, de forma apropiada, esas condiciones cuando se presenten, razón por la cual se vuelve de vital relevancia considerar cada variable ambiental separadamente, para no perder de vista cada situación o condición que se presenta y la correspondiente forma de gestionarla.

Otro hecho relevante es que no toda variable relacionada con el ambiente o el territorio físico debe ser incluida en los análisis específicos de planes reguladores; hay aspectos que son gestionados y resueltos por medio de otros recursos normativos y técnicos vigentes en el país. Un claro ejemplo de esto sería la sismicidad que, si bien podría considerarse una variable ambiental, es un tema resuelto en Costa Rica desde hace muchos años, a través de la implementación obligatoria del Código Sísmico, razón por la cual no es una variable ambiental que deba considerarse en la formulación de un plan regulador. Algo similar sucede con variables relacionadas a las características del suelo, que son relevantes a la hora de diseñar obras de infraestructura, para las cuales además del Código Sísmico, aplica el Código de Cimentaciones del CFIA.

Si bien la planificación urbana y el ordenamiento territorial son tanto especialidades profesionales como materias interdisciplinarias, que por definición en su práctica consideran una gran diversidad de temas y variables, para delimitar como resultado final lo que podría ser una política de desarrollo o un plan regulador, donde el tema ambiental está incluido de manera intrínseca; la Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, hecha en 1968, no hace ninguna referencia expresa al tema, quedando a discreción del grupo que elabora un plan regulador la forma en que se hará.

Por lo anterior, entre otras consideraciones, la Sala Constitucional emitió el Voto 2002-01220,[2] donde dictó que “… debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior”. Este mandato recayó en el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

En 2006, se emitió el Decreto Ejecutivo N.º 32.967-Minae (conocido como Decreto de los IFAS), como respuesta al mandato de la Sala Constitucional, con la finalidad de incorporar la variable ambiental en los planes reguladores y demás instrumentos de ordenamiento territorial; sin embargo, pese a la importancia de la temática, la norma no cumplió con los requisitos legales necesarios para su emisión, pues no fueron consultadas las instituciones involucradas ni las municipalidades, como entidades competentes en la materia y que podrían verse afectadas, violándose el mandato del artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, que refiere como parte de los procedimientos especiales que aplican cuando se elaboran disposiciones de carácter general, lo siguiente:

1.  Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas.

2.  Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

3.  Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale. (El destacado no es del original).

Cabe señalar que este decreto no cuenta con un expediente del proceso, donde se verifique que hubo participación de las instituciones públicas competentes en las distintas materias que la norma abordaba, incluyendo las que se verían afectadas (como las municipalidades) y quienes, finalmente, deberían implementar la norma. Esto mismo fue señalado por la Contraloría General de la República (CGR), en el informe DFOE-AE-IF-0008-2017 sobre lo cual se comenta más adelante de la siguiente forma:

(…) 1.8. No fue posible acceder a los expedientes de elaboración del Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo n.°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, y Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA) Parte-III, Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE del 20 de febrero de 2006, pues la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) desconocen su ubicación. Ello, impidió conocer los razonamientos técnicos y jurídicos que motivaron la definición de las normas estipuladas en los decretos mencionados.

A la fecha, la norma de los IFAS se ha implementado por 17 años, periodo en el cual la aprobación de los planes reguladores ha sido muy limitada. Pese a que han ingresado a la Setena 129 trámites para aprobación de planes reguladores, de los cuales 81 fueron archivados (63%), 4 se encuentran en análisis (3%) y solo 39 han recibido la viabilidad ambiental (30%). Cabe señalar que entre estos trámites se pueden contar más de una vez el mismo plan regulador, pues cuando un expediente es retirado por el proponente puede volver a ingresar y se le asigna un nuevo código de trámite; lo mismo ocurre cuando el expediente es archivado y luego se reinicia el proceso.

El 3 de setiembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, Decreto Ejecutivo N.º 39.150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual contenía dos artículos aplicables a la Setena (arts. 23 y 24) para agilizar el análisis de la incorporación de la variable ambiental al plan regulador, incluyendo una herramienta de flexibilidad metodológica (art. 23, inciso c). Según información de la Setena, desde ese momento y hasta el 20 de abril de 2023, han ingresado a la institución 24 expedientes de planes reguladores, de los cuales 21 aplicaron diversas herramientas de dicho decreto y en 18 de estos casos, incluyeron la de flexibilidad metodológica.

Si bien el mencionado decreto no es de aplicación obligatoria, sino que solo ofrece una oportunidad para que las municipalidades del país pudieran implementar una metodología distinta a la que establece el decreto de los IFAS, resulta evidente una necesidad, expresada por las municipalidades, de cambiar este último, en tanto una gran mayoría de ellas decidieron implementar el artículo 23 de este decreto.

Cabe aclarar que esta normativa luego fue modificada por el Decreto Ejecutivo N.º 42.562-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que elimina algunos artículos que ya se habían cumplido y se extiende el plazo de vigencia de la norma, por el tiempo que estuvo impugnada ante la Sala Constitucional.

La vigencia del citado decreto acaba en setiembre de 2023, con lo cual las municipalidades no podrán seguir acogiéndose a las herramientas de agilización para la incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de Setena; cosa que potencialmente será un nuevo entrabamiento para que a nivel nacional se cuente con normativa que asegure la protección del ambiente y de las personas, un desarrollo sostenible y la seguridad jurídica para quienes emprenden y desarrollan en el país.

En 2017, la CGR hace la “Auditoría Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia del Proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica Efectuado por la Setena”[3] donde ordena al Minae “Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los planes de ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se establezcan: la denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de los productos intermedios y finales, así como, naturaleza y alcance de las medidas ambientales,” reestructuración que no se ha realizado, pese a que se ha realizado un importante esfuerzo[4] para ello, que finalizó con un decreto ejecutivo firmado por los jerarcas del Minae y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y el Presidente de la República de la administración anterior, que no se ha publicado en el diario oficial La Gaceta.

En este informe, la Contraloría hace un análisis profundo de la metodología vigente, emitida mediante Decreto Ejecutivo N.° 32.967-Minae de 20 de febrero de 2006 y genera una serie de observaciones en cuanto a las debilidades presentes en ella. A continuación, se destacan algunas de ellas (en ningún caso el resaltado es del original):

-    1.15. Profesionales en la materia e informes de la Contraloría General refieren a debilidades de la metodología para aplicar la EAE a planes de ordenamiento territorial, como son: no fue sometida a consulta pública de instituciones como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT); falta de claridad en los requisitos; alto costo de los estudios geológicos requeridos; y falta de calidad de la información para el cálculo del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA).

-    2.36. Sin embargo, el Procedimiento técnico del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE no establece un método para consolidar los resultados de acuerdo con las cinco categorías de zonificación indicadas, lo cual representa un vacío significativo en el procedimiento de integración de la variable ambiental.

-    2.37. Esto, se atribuye a la deficiente estructuración del Procedimiento técnico, pues en el numeral 5.12.4 establece que para completar el mapa de IFA integrado deberá aplicarse el mismo proceso del IFA de Geo aptitud integrado que regula el numeral 5.8.4 y Anexo 1 de ese mismo procedimiento. Sin embargo, este numeral 5.8.4 remite a una Tabla Guía de Limitantes Técnicas por Geo aptitud del Anexo 1, que no se consigna en ninguna parte del procedimiento; e incorpora la Tabla N.° 3- Geo aptitud en el Anexo 2, pero no señala la técnica para aplicar los criterios de clasificación que esta incluye.

-    2.41. Esta situación, incrementa el riesgo de que el mapa de IFA integrado no sea consistente con las condiciones de fragilidad ambiental reales del territorio objeto de evaluación, lo cual resulta de fácil manipulación en detrimento de las consideraciones ambientales que permitan armonizar el impacto ambiental con los procesos de desarrollo.

-    2.48. La debilidad señalada se atribuye a que el Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE, Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA)-Parte III, y sus anexos, no especifican los elementos técnicos que deben incluir los mapas de los estudios sometidos al análisis de la SETENA (…).

-    2.64. Es así como, se advierte desproporción entre la complejidad de los insumos requeridos para la evaluación, a saber: Índices de fragilidad ambiental y Análisis de alcance ambiental, frente al tipo de medidas ambientales resultantes, en detrimento de la eficiencia del proceso. Además, esta condición impide asegurar que las medidas se orientan a garantizar las condiciones de equilibrio ecológico de la propuesta de plan regulador sometida a evaluación.

-    2.65. También, la situación descrita torna complejo el proceso de seguimiento y fiscalización del desarrollo del plan regulador a cargo de las autoridades competentes; e implica el riesgo de que las medidas establecidas no generen efectos jurídicos relevantes, ya que no permite precisar de forma clara las obligaciones, alcances, disposiciones y plazos que se deben cumplir en este marco.

-    2.66. El Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE contiene un conjunto de reglas con una estructura complicada, incoherente y poco sistematizada. Por ello, resulta difícil interpretar el proceso para integrar la variable ambiental a los planes de ordenamiento territorial y la sucesión de los procedimientos que lo conforman, así como los requisitos y productos de cada uno de éstos.

-    2.71. Igualmente, el Procedimiento técnico no cuenta con una estructura sistematizada, clara y funcional (…).

-    2.87. Las deficiencias normativas señaladas se originan en una mala técnica jurídica, al aplicar incorrectamente los principios de simplicidad, eficacia, eficiencia, celeridad y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 34, 50, 139 inciso 4), 140 incisos 6) y 8), y 191 de la Constitución Política, y 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública N.° 6227. Asimismo, las reglas de la técnica y principios de la lógica y conveniencia, consagrados en el artículo 16 de la citada Ley N.° 6227.

-    2.102. La complejidad y carácter laberíntico del Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE desgasta la capacidad de la SETENA para aplicar el proceso de la EAE en Costa Rica y potencia el riesgo de corrupción. Además, la falta de rigurosidad técnico normativa de este Manual hace más engorrosa su aplicación y ocasiona inseguridad jurídica a los proponentes en materia de planes de ordenamiento territorial, y por ende, se aleja de principios de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y simplificación de trámites.

Las conclusiones de este informe, resumen los problemas de la metodología y al mismo tiempo, sirven de orientación para determinar el contenido que debería incluir una norma que aborde la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores.

3.4. Además, es ineficaz e ineficiente el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicado a los planes de ordenamiento territorial establecido en el Decreto Ejecutivo n.° 32967, al no existir proporción entre la complejidad de los insumos requeridos y el tipo de medidas ambientales resultantes, que en ocasiones se circunscriben a citar normas legales y reglamentarias de obligatorio cumplimiento. Es evidente la necesidad de un uso inteligente de los recursos escasos con que cuentan las municipalidades y la SETENA y mayor equilibrio en la naturaleza de los requisitos y actividades del proceso de EAE, que permita establecer medidas ambientales con mayor impacto en el manejo del territorio y en la calidad de vida de los ciudadanos.

-  3.5. Asimismo, resulta inadmisible la falta de precisión de requisitos para la entrega a la SETENA de la información cartográfica digital como insumo de la evaluación ambiental estratégica aplicada a planes de ordenamiento territorial, toda vez que los archivos electrónicos carecen de elementos fundamentales para su interpretación, lo cual reduce la celeridad y profundidad de la revisión a cargo de la SETENA. Es así como, resulta imperioso para esa Secretaría en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la claridad en las reglas y la exigencia de mayor calidad en la información cartográfica digital que sustenta las decisiones sobre el territorio.

-  3.6. Finalmente, la estructura del Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE hace que el proceso de incorporación de la variable ambiental a los planes de ordenamiento territorial resulte laberíntico y disfuncional, lo cual es incongruente con la ciencia y la técnica. Ello implica que la variable ambiental a incluir en los planes de ordenamiento territorial sea evaluada y controlada de manera objetiva y simple, como requisito previo a la determinación del uso del territorio, con el fin de avanzar con respecto a los niveles de protección alcanzados anteriormente, e impulsar el bienestar social y económico, así como la competitividad del país.

En vista de que la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, actualmente no refiere nada sobre el tema ambiental y que la Sala Constitucional obligó a la Setena a hacerse cargo, el “Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial” del INVU, remite a las municipalidades a tratar con la Setena y el Senara. Lo anterior pese a que el artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana señala que la Dirección de Urbanismo del INVU tiene como una de sus funciones de control “Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las municipalidades”. Lo anterior va en contra de los principios señalados por la Contraloría, de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y especialmente, simplificación de trámites.

Como un elemento adicional, en materia ambiental, está la existencia de una realidad apremiante que impacta a todo el mundo: el cambio climático, que genera especialmente cambios en los patrones de lluvias, las cuales son más intensas y cortas -es decir que cae mayor cantidad de agua en menos tiempo -lo cual termina ocasionando inundaciones urbanas y, algunas veces, deslizamientos. Para minimizar el impacto de estos dos tipos de amenazas naturales, se requiere hacer una adecuada gestión del riesgo, para lo cual el plan regulador puede ser una herramienta fundamental.

Asimismo, otros productos del cambio climático son: las olas de calor, las cuales se sienten cada vez con más intensidad y el aumento del nivel del mar que afecta las costas; en ambos casos, al igual que con las inundaciones, cabe la posibilidad de tomar acciones por medio del plan regulador.

Todos estos elementos no están mencionados en la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y es urgente que lo sean, para asegurar que la normativa nacional que rige la formulación del principal instrumento de ordenamiento territorial y planificación urbana, los incluye en la medida correcta.

Según lo visto, las disposiciones, que han marcado como el tema ambiental se maneja y aborda en los planes reguladores, no emanan de una ley sino de una disposición de la Sala Constitucional, quedando sin sustento legal suficiente la formulación de una metodología para incorporar la variable ambiental en estos planes, motivo por el cual se crea una norma que no solo incumplió con el debido proceso administrativo, sino que técnicamente carece de las condiciones necesarias para que se atienda lo que corresponde, según el alcance legal que tienen los planes reguladores, razón por la cual se requiere que la ley marque las pautas para contar con un procedimiento objetivo, simple y congruente con la ciencia y la técnica que permita que los planes reguladores puedan hacerse y aprobarse en menor tiempo, para garantizar un desarrollo sostenible del territorio con la necesaria seguridad jurídica.

Así las cosas, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final, con el objetivo de incluir de manera expresa el tema ambiental en la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, para que dicha variable sea incluida en los planes reguladores y otros planes de cualquier otra escala, donde se regulen los mismos elementos que esta ley define para los primeros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN URBANA

AMBIENTALMENTE EQUILIBRADA, ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,

LEY N.º 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 16 bis- En relación con los elementos indicados en el artículo anterior, deberá considerarse la inclusión de la variable ambiental en el plan regulador de forma integral, en todas las fases de formulación hasta su incorporación en los reglamentos de desarrollo urbano.

Para esto las autoridades competentes en materia de urbanismo y ambiente, deberán emitir una reglamentación, siguiendo el debido proceso establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, con la metodología apropiada que considere, al menos los siguientes aspectos:

a)  La denominación correcta del proceso de incorporación de la variable ambiental en planes reguladores.

b)  La precisión y claridad del procedimiento y su orden lógico, incluyendo los productos intermedios y finales, desarrollando cada requisito de forma coherente, simple y correcta según la técnica jurídica.

c)  Los requisitos y procedimientos, elaborados de conformidad con los principios de simplificación de trámites, apegándose estrictamente al alcance normativo del plan regulador, definido en esta ley, y a su proceso de elaboración; para lo cual debe haber total claridad normativa y procedimental ante la entidad revisora, incluyendo lo referente a la entrega y manejo de información cartográfica, así como de los plazos de revisión.

d)  La inclusión en el estudio de aquellas variables o condiciones ambientales, que se encuentren presentes en el territorio a regular en función de su ubicación geográfica, que resultan determinantes para definir los usos del suelo y las restricciones urbanísticas correspondientes según la zona. Estas variables incluirán, como mínimo, sin tener que limitarse a ellas: las relacionadas con la gestión del recurso hídrico subterráneo (vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera); las que reflejen amenazas naturales, incluyendo aquellas asociadas al cambio climático (inundaciones, sequía, deslizamientos, volcánica, tsunami, aumento del nivel del mar); las que permitan identificar áreas de valor ambiental (áreas silvestres protegidas, corredores biológicos) y las que representen el uso y vocación de la tierra (cobertura biótica y capacidad de uso de la tierra).

e)  Una metodología simple, comprensible y replicable para integrar la variable ambiental en la planificación del territorio, que permita identificar y dar trazabilidad a las condiciones que cada variable ambiental impone, con lo cual se definirán las medidas a tomar para gestionarlas de forma apropiada a través del plan regulador. Esta metodología no podrá eximir a actividades, obras y proyectos de los trámites específicos correspondientes de análisis de impacto ambiental.

f)  Los mecanismos para que las instituciones relacionadas al proceso de aprobación e implementación del plan regulador, puedan verificar el cumplimiento de lo establecido en la viabilidad ambiental.

g)  La consideración de un mecanismo de actualización que permita mejorar la metodología, conforme a los avances en la disponibilidad de información o en la ciencia y la técnica.

Estas mismas disposiciones aplicarán para la elaboración de planes de otra escala, donde se disponga lo mismo que esta ley faculta a establecer por medio de un plan regulador, incluyendo los planes regionales.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez  Paulina María Ramírez Portuguéz

Diputado y diputada

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805437 )

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0160-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad N° 8-0144-0217, en su condición de apoderado especial de la empresa: Hitachi Solutions América LTD, cédula jurídica N° 3-012-873815, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-15-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Hitachi Solutions America LTD, cédula jurídica N° 3-012-873815.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805439 ).

N° 107-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de identidad número 8-00540553, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-6-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-845534.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el Acuerdo que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12º—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados:

El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210  del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023805469 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804515 )..

AE-REG-0616-2023.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804516 ).

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0700-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Tronador D 18.9 SL // Terrano D 18.9 SL, compuesto a base de Aminopyralid y 2.4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas del 22 de agosto del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023805474 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0007323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900 West Hasting Street Vancouver, British Columbia V6C1E5, Canadá , solicita la inscripción de: NEUTRODERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, especialmente una solución antimicrobiana no antibiótica de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).

Solicitud N° 2023-0007463.—Kattia Irene León Villalobos, cédula de identidad N° 106500460, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Hermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431930, con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Santo Domingo, Santo Tomás, 350 metros norte del Supermercado El Sesteo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804152 ).

Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio Arce Madrigal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206320064, con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se, Residencial La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).

Solicitud Nº 2023-0305850.—Abigail Heraud Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad N° 109440782, con domicilio en del Restaurante Beso 100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena Oeste, portón negro contiguo al hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804161 ).

Solicitud Nº 2023-0007616.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEROX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804191 ).

Solicitud Nº 2023-0002151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickham CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).

Solicitud N° 2023-0007569.—Sofía Alpízar Baltodano, soltera, cédula de identidad 114250816, con domicilio en Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y muebles para el hogar; en clase 42: Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de interiores, arquitectura y sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804229 ).

Solicitud Nº 2023-0007561.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos, exfoliantes, cremas corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites corporales, aceites para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas corporales y para el cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y cuerpo Reservas: Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804231 ).

Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702 con domicilio en Alajuela-Naranjo Distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial dedicado a: Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804232 ).

Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702, con domicilio en: Alajuela-Naranjo, distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804233 ).

Solicitud N° 2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework 3° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804237 ).

Solicitud N° 2023-0006145.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad de Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561860 con domicilio en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Herbex como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos, operaciones de leasing, administración de bienes inmuebles, alquiler de viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804259 ).

Solicitud N° 2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 10860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: maderas semielaboradas, maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804270 ).

Solicitud N° 2023-0003465.—Eugenia Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad N° 113730179, con domicilio en Liberia, Las Tres Marías, cien metros norte de la parada municipal a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana, evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas: colores: dorado y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804279 ).

Solicitud N° 2023-0004119.—Paola Céspedes Méndez, Cédula de identidad 206280410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Caces de Oros S.A., cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 mts., oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023804285 ).

Solicitud Nº 2023-0007683.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Koikoi Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858594 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, del Supermercado AMPM de La Paulina, trescientos metros al norte, Condominio Balcones Del Este, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel blanqueador para partes íntimas, como axilas, zona v, zona perianal, codos, rodillas y para aclarar cualquier zona de la piel Reservas: no hace reserva de las palabras BEAUTY BLEACH, Lightening Gel for Intimate Áreas, la protección recae sobre el diseño. Reserva colores celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804290 ).

Solicitud Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804293 ).

Solicitud Nº 2023-0006330.—Yuliana Oviedo Soto, soltera, cédula de identidad 206750802, con domicilio en Grecia, San Isidro, 800 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes, curvas de nivel, catastro, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).

Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296, con domicilio en Central, La Garita, 800 mts oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Garro como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Confituras, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Cacao y sucedáneos harinas y confiterías, chocolate, azúcar, levadura, polvos de hornear, productos para sazonar, especias, condimentos; en clase 39: Servicios de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804298 ).

Solicitud Nº 2023-0007350.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderado especial de José Max Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa número 93, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de Sombrerería.; en clase 44: Servicios de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804301 ).

Solicitud N°. 2022-0010240.—Evelyn Valverde Bonilla, soltera, cédula de identidad 112520151, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Los Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami (obras de arte de papel), Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de papel. Envolturas de papel para regalos, Embalaje de Cartón o papel para botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones de papel para fiesta. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804303 ).

Solicitud N° 2023-0006341.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 111280372, con domicilio en Desamparados 25 metros oeste de la Oficina de Correos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804306 ).

Solicitud Nº 2023-0007692.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Hyglox Inc., con domicilio en: Costa del Este, Parque Industrial, edificio Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; cambiadores de llantas (máquinas); balanceadoras de llantas (máquinas); alineadoras de llantas (máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas y en clase 8: herramientas automotrices manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de llantas (manuales); gatos manuales; martillos (herramientas de mano), desarmadores (herramientas de mano); limas (herramientas de mano); llaves de tuerca (herramientas de mano). Reservas: colores: negro, rojo y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804308 ).

Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).

Solicitud N° 2023-0006523.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Soluciones Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).

Solicitud Nº 2023-0004564.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en: Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proteger los productos y servicios de bolsas termodinámicas y biodegradables, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; los servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles. Ubicado en San José, Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797980 ).

Solicitud N° 2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente; copas menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en el periodo menstrual; servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas, compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804335 ).

Solicitud N° 2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés; trajes de ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros; pañuelos para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte; ropa interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable; bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys; casullas; fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de disfraces; vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de sombrerería, a saber, sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras; diademas; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; impermeables; canastillas (ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35: Publicidad; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis de negocios; servicios de investigación comercial y servicios de información comercial; administración de Empresas; Servicios de venta minorista relacionados con cosméticos y productos de tocador; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones; preparaciones para el cuidado del cabello; pasta dental; esmalte de uñas; artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado; máscaras faciales; cremas faciales; lavados faciales; aceites para bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño; bolas de algodón cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas; delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas falsas; toallitas cosméticas; geles para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; cremas de manos; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales; aerosoles bucales; cremas corporales; exfoliación corporal; polvo; pomadas para labios; bálsamo labial; brillo de labios; delineadores de labios; lápiz labial; pestañas postizas; máscara; sombra de párpados; spray corporal perfumado; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; coloretes; preparaciones de protección solar; hacer bases; gel de ducha; incienso; desodorantes; preparaciones para aromatizar el aire; champú; acondicionadores para el cabello; difusores de caña de fragancia de aire; aerosoles perfumados para habitaciones; popurríes [fragancias]; velas; velas perfumadas; adornos para árboles de Navidad para iluminar [velas]; publicaciones electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos móviles; palos para selfies; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cubiertas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; altavoces; monturas de gafas; gafas de esquí; gafas de natación; estuches para gafas de sol; Gafas de sol; fundas para ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; bolsas para transportar aparatos fotográficos; los anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para anteojos; reglas [instrumentos de medición]; paquetes de energía [baterías]; imanes decorativos; joyería; dijes [joyería] de metales comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería]; tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres de corbata; relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para relojes; broches [joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería); papel y cartón impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón; carteles; toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de papel; servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte; grapadoras; pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y cartón, y maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje; papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas; portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas (periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos; cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de animales; carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de mensajería; cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de atletismo; carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje); tarjeteros; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para la limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento; utensilios de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas; peines; esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para cepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras de arte de vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar platos; paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros; dispensadores de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras; bochas; tazas; saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de cocina; vasos para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental; instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; pinceles de maquillaje; cepillos para uso doméstico; utensilios cosméticos; ropa; calzado; sombrerería; trajes; cajones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable; canastillas (ropa); lámparas; luces estándar; colchonetas de yoga; flores; Flores artificiales; tijeras; chocolate; café; té; especias; muebles; almohadas; cajones de almacenamiento; revisteros; marcos; almohadillas para sillas; perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera; cera; yeso o plástico; ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico; latas de almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas; jarrones; decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para uso doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar; saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil]; manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de ducha de materia textil o de materias plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas; hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos; juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el cabello; accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello); insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos; borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos promocionales; Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de moda con fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de archivos informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).

Solicitud Nº 2023-0007568.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Othman Ktiri Group Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos de motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación de fondos; emisión de cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o servicios; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente y en clase 39: servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de coches; reservas de alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva de coches de alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804361 ).

Solicitud N° 2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Ademia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804363 ).

Solicitud Nº 2023-0007714.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; programas de juegos electrónicos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; programas de aplicaciones para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804369 ).

Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile CO. Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para vehículos terrestres; Motocicletas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804371 ).

Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804373 ).

Solicitud N° 2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804375 ).

Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de COSTA TRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386 ).

Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de Nabralca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804387 ).

Solicitud Nº 2023-0005086.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101767646, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388 ).

Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de identidad N° 503630486, en calidad de apoderado especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados del Puerto Pochote, cédula jurídica N° 3002802525, con domicilio en Nicoya de la entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote 100 metros al este a mano derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804398 ).

Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Villa Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo, transporte, distribución y entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco, rojo y azul según diseño. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411 ).

Solicitud Nº 2023-0006833.—Diego Alejandro Turcios Lapa, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con domicilio en: Escazú, San Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la antigua Ferretería Santa Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804416 ).

Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).

Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).

Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).

Solicitud Nº 2023-0007001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804420 ).

Solicitud Nº 2023-0007274.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio en: Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; brillos de labios; preparaciones para pulir; productos de limpieza; pasta abrasiva; productos de fumigación [perfumes]; productos para perfumar el ambiente; champús; bases de maquillaje; limpiadores faciales; geles para el cuerpo; aceites esenciales; productos en aerosol para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos con filtro solar; maquillaje; productos cosméticos para niños; pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804421 ).

Solicitud Nº 2023-0006293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen) Technology CO., LTD. con domicilio en Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry Park, Songgang, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ICEWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cerillas; encendedores para fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; pipas electrónicas; pitilleras para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).

Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520 con domicilio en San José Pavas, Barrio María Reina, Vía Ciento cuatro, calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIOMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).

Solicitud N° 2023-0005680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados y tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).

Solicitud N° 2023-0007271.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 West University Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos; complementos nutricionales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos; preparados multivitamínicos; suplementos vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo para elaborar bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico; complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426 ).

Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804427 ).

Solicitud Nº 2023-0007225.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).

Solicitud Nº 2023-0005693.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores; aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs (concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video [videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).

Solicitud Nº 2023-0005711.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804432 ).

Solicitud N° 2023-0005710.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).

Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón , solicita la inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para e elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de control para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas. ;en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).

Solicitud Nº 2023-0005713.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de • estacionamiento y sistemas mecánicos para montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la e protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804435 ).

Solicitud Nº 2023-0005712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804436 ).

Solicitud Nº 2023-0005179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444 Seabreeze Boulevard, Suite 1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADV, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437 ).

Solicitud Nº 2023-0005301.—Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, otra identificación 117000221820, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica 3101507068 con domicilio en Los Lagos Dos, casa número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase 21: Trapos de limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).

Solicitud N° 2023-0007375.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co. Ltd., con domicilio en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).

Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng Tengwei Kejian Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road, Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).

Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804461 ).

Solicitud N° 2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza Rivera, cédula de identidad N° 116360592, en calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con domicilio en La Guácima de Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado, Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804462 ).

Solicitud N° 2023-0007381.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd., con domicilio en N° 8 Minying 1st Road, Dahetian, Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San José, Cantón San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste, Bodega a mano izquierdo, portón color blanco, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos, talcos medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales. Reservas: no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).

Solicitud Nº 2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de GPCA S.A., cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores. botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles Ilenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball. Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga. Protección de seguridad para paintball. Equipos deportivos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804500 ).

Solicitud N° 2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco, maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste, linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804503 ).

Solicitud N° 2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework, tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).

Solicitud N° 2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero, divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza, Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804513 ).

Solicitud Nº 2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera, Otra identificación C02172891 con domicilio en del Super Sabanilla 800 m oeste, Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804540 ).

Solicitud Nº 2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de neumáticos para Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804541 ).

Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804544 ).

Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 04 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804547 ).

Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).

Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101287684 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial, incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento, asistencia y consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos comerciales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804553 ).

Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN Drink como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804554 ).

Solicitud Nº 2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso 1, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804560 ).

Solicitud Nº 2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804566 ).

Solicitud Nº 2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora—( IN2023804568 ).

Solicitud N° 2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).

Solicitud N° 2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804574 ).

Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588 ).

Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804597 ).

Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia 103200096020, con domicilio en: Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado en Cóbano centro, frente a la agencia del ICE, distrito de Cóbano, cantón Puntarenas. Reservas: de los colores; terracota, amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804622 ).

Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José, Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría, investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).

Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804660 ).

Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma, soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética, de sala de belleza, servicios de spa. Reservas: De los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804661 ).

Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Guillermo Antonio Sánchez Cubillo, cédula de identidad N° 107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial agencia de servicios de publicidad marketing, promoción, redacción de textos publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor, agencia de importación exportación. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores: negro, rojo, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023804663 ).

Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese Investment Zone, Songshantown, Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; filtro de aceite (componente del motor); aparatos de manutención para carga y descarga; turbinas eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro diesel (componente del motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804679 ).

Solicitud Nº 2023-0007485.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804680 ).

Solicitud N° 2023-0007681.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A., con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato, Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres, topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera; fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento]; grúas móviles; grupos electrógenos de emergencia; hormigoneras, mezcladoras de hormigón; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804681 ).

Solicitud No. 2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).

Solicitud N° 2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804693 ).

Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Vive confiado como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804695 ).

Solicitud Nº 2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).

Solicitud No. 2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca, soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo, Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado, café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804746 ).

Solicitud N° 2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata, instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804747 ).

Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755 ).

Solicitud Nº 2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos.; en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804757 ).

Solicitud N° 2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de 3102880294 S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).

Solicitud No. 2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804764 ).

Solicitud Nº 2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD., Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras: motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804765 ).

Solicitud N° 2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804785 ).

Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda, Condominio Balcón del Este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804793 ).

Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600 metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina, sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo “gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).

Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH, entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The Home, conocida como fibra hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV, entiéndase: “Televisión por Protocolo de Internet”. Telefonía IP, entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet o Voz por protocolo de internet”. Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación y mantenimientos de red. Instalación y mantenimiento de equipos de computación y equipos para conexión a redes LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase “por las siglas en inglés local área network es una red de computadoras que permite la comunicación y el intercambio de datos entre diferentes dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca registrada Wi-Fi, tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos”. Instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. Cableado estructurado. Servicios en la nube. Servicios de Data Center. Por data center entiéndase entiéndase “centro procesamiento de datos”. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park, Calle Potrerillos, Bodega 2. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).

Solicitud N° 2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).

Solicitud Nº 2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3, avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electrogas como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de electrolinera se refiere a servicios de carga, recarga para automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804849 ).

Solicitud N° 2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela, Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44: Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804851 ).

Solicitud Nº 2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba Quintero, cédula de identidad 800730385, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Herrera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110400698, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica de Salsas La Única, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales, conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).

Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería [joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos; copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación para relojes de uso personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la ropa; extensibles de reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos; hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales preciosos; instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración]; monedas; muelles de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de corbata; pedrería [piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj]; prendedores de joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas; tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación] Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804869 ).

Solicitud No. 2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales. ;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804872 ).

Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los colores; verde limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804877 ).

Solicitud N° 2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y deportivas, tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, como gestión y aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares; servicios administración de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consultoría de gestión empresarial; en clase 43: servicios de hostelería; servicios de restaurante, bar y coctelería; servicios de alojamiento en instalaciones con fines turísticos; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de servicios de reserva, prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal suministro de un sitio web que ofrece alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023804885 ).

Solicitud Nº 2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad 117090438, en calidad de Representante Legal de 3-102-777085 SRL, Cédula jurídica 3102777085 con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles. La venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804893 ).

Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804894 ).

Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).

Solicitud N° 2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912 ).

Solicitud N° 2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953 ).

Solicitud Nº 2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804956 ).

Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804959 ).

Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de contacto, lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.; en clase 44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como los servicios de higiene corporal destinados a personas, servicios de optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804965 ).

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud N° 2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre Comercial Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; - cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; - sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y celular; - alimentos y bebidas; - zapatos; - ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; - bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; - convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; - artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804972 ).

Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804973 ).

Solicitud N° 2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804975 ).

Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023804993 ).

Solicitud No. 2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: colores negro y blanco Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804997 ).

Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas, la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805003 ).

Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805010 ).

Solicitud No. 2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).

Solicitud Nº 2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805017 ).

Solicitud Nº 2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805018 ).

Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805026 ).

Solicitud Nº 2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).

Solicitud N° 2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805067 ).

Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805070 ).

Solicitud Nº 2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).

Solicitud Nº 2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén / Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805084 ).

Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos, alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805085 ).

Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805086 ).

Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2, frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado, blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805118 ).

Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412 con domicilio en Residencias Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida 16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805119 ).

Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO., Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisores para vehículos;  aparatos de control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805142 ).

Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805143 ).

Solicitud N° 2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805147 ).

Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa 11101, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre, tanto nacional como extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).

Solicitud Nº 2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805168 ).

Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y e| sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).

Solicitud Nº 2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico, juguetes sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría] y en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).

Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 111780602, con domicilio en Alajuela, San Carlos, 50 metros este de Multiaceros., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805205 ).

Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805212 ).

Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante: venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805218 ).

Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha, color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805221 ).

Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González S. A., cédula jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805240 ).

Solicitud N° 2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N° 19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos, ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244 ).

Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805251 ).

Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805262 ).

Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805264 ).

Solicitud Nº 2023-0006302.—José Adrián Granados Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805267 ).

Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805279 ).

Solicitud N° 2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805281 ).

Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).

Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación de actividades religiosas y culturales, caminatas en las montañas, ride. Son servicios y productos (gorras, camisas, jarras, ropa con el logo que se adjunta). Ubicado en San José, Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, edificio esquinero, verjas negras, color de muro terracota. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805349 ).

Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica N° 3002576679, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros, lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805350 ).

Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805353 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805365 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805369 ).

Solicitud N° 2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda, con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805370 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 160527

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 2-0763-0741, en calidad de apoderado especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003427 A.I.R HOMES en clase(s) 36 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023805372 ).

Cambio de Nombre N° 879

Que Merck Sharp & Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2021-0000209. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000209, 2-AMINO-NHETEROARIL-NICOTINAMIDAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023805410 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 862

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expedient 2017-0000060. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000060, Registro N° 4277, anticuerpos anti Tigit. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805412 ).

Cambio de Nombre N° 867

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, en condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp, por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2018-0000583. La empresa Adimab, LLC, se mantiene como cotitular la patente en referencia. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0583, ANTICUERPOS ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023805415 ).

Cambio de Nombre N° 863

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de MERCK SHARP & DOHME CORP por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente 2017-0000059. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000059, Registro Nº 4223, ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805419 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 860

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2015-0000183. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000183, Registro N° 3932, DERIVADOS DE 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA DEL VIH. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805423 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 864

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de MERCK SHARP & DOHME CORP por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente 2018-0000241. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000241, ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805424 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 926

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el 7 de junio de 2023, bajo expediente N° 2022-0000230. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2022-0000230, INHIBIDORES DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2023805430 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1771.—Ref.: 35/2023/3574.—Alex Donato Arguedas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0320-0400, solicita la inscripción de:

3   D

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Guácima Arriba, cincuenta metros este de Pulpería Don Rigo. Presentada el 8 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1771. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805379 ).

Solicitud No. 2023-1772.—Ref: 35/2023/3576.—Gilbert Andrés Aubert Dobles, cédula de identidad 1-1155-0034, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Mundau Limitada, cédula jurídica 3-102-754219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pithaya, Palmar, contiguo Ingenio El Palmar. Presentada el 08 de Agosto del 2023 Según el expediente No. 2023-1772 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma – Registradora.—1 vez.—( IN2023805380 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro de Restauración Espiritual Apostólico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar el evangelio a lugares no predicados y ayudar a la restauración, emocional, física y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Blanca Mojíca Puerto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 516566.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056159, denominación: Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 278169.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística de Vigilantes de los Recursos Naturales de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la conservación de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad en aras de mitigar el cambio climático. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Eduardo Salazar Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 516085.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Capacitación y Trabajo Emprendiendo Juntas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a personas en condiciones de vulnerabilidad, proporcionarles atención interdisciplinaria, capacitación, educación académica y técnica, para un mejoramiento en su calidad de vida, ayudar a personas consumidoras de drogas y alcohol que se encuentran en estado de calle, proporcionarles alimentos y ropa aseo. Cuyo representante será la presidenta: Kaina Hernández Linares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 400393.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campo Santo Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir a la sociedad de la región de Osa y en General de Costa Rica, administrando, planificando, dirigiendo, vigilando y coservando el buen funcionamiento del cementerio de palmar norte. proveer al cementerio de sepulturas dignas para los ciudadanos sin importar nacionalidad, credo, situación socioeconómica, ofrecer distintos funerarios, como otros servicios para contribuir al mejoramiento de las instalaciones y su administración. Cuyo representante, será el presidente: María Robuena Juana de Jesús Figueroa Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 555114.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023805400 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Pecuarios de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el mejoramiento social, económico y ambiental de sus asociados para lograr una mejor calidad de vida. fomentar la asociatividad de los productores que les permita implementar el mejoramiento de sus sistemas de producción agrícola y pecuaria, mercadeo y comercialización. Gestionar recursos en la forma más favorable que permita a los asociados obtener asistencia técnica, financiamiento para el desarrollo de sus actividades productivas. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Edgar de Los Ángeles Mena Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 540331.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Pickleball de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del pickleball, en sus diferentes ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencia deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del pickleball en las diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: David Esteban Villalobos Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 560365.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805447 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-263080, denominación: Asociación Casa de Oración Penuel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 803975.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155569, denominación: Asociación Cristiana Hacia Una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 538561.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805449 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406) hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un sistema de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un sistema sin contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de un estado de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de inflado. Un sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de inflado predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la fuente (406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por debajo del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del depósito (404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima de la presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06; 16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando (US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N° 63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las 14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión, vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión, polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales, incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K 14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US); LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata, Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy, Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820 del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805413 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de fusión N° 857

Que Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este registro se inscriba la fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Sharp & Dohme LLC, prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO INHIBIDORES DE BACE, COMPOSICIONES Y SU USO, de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023805411 ).

Anotación de fusión N° 925.

Que Néstor Morera Víquez, solicita a este Registro se inscriba la fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9, a favor de Merck Sharp & Dohme LLC de conformidad con el documento de fusión, así como el poder; aportados el 7 de junio de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805414 ).

Anotación de fusión N° 858

Que Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se inscriba la fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Sharp & Dohme LLC, prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA CARBOXAMIDA AZAINDANO, de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023805425 ).

Anotación de fusión N° 859

Que Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se inscriba la fusión entre MERCK SHARP & DOHME CORP y MERCK SHARP & DOHME LLC, prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA, de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023805427 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELEN MARIA CHACON ARCE, con cédula de identidad N° 2-0693-0571, carné N° 27447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 183076.—1 vez.—( IN2023806281 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIEL ROLANDO GUARDIOLA ORTIZ, con cédula de identidad N° 3-0486-0113, carné N° 30258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182366.—1 vez.—( IN2023806289 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OTONIEL RODRÍGO MUÑÓZ HERRERA, con cédula de identidad N° 114610916, carné N° 30363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183146.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2023806375 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-032-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-057, a nombre de Constructora MECO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035078, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Chirripó, entre Pococí de Limón y Sarapiquí de Heredia.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas abajo: 515625E, 1134340N con 515949E, 1134340N

Aguas arriba: 514656E, 1132968N con 514745E, 1132782N

Longitud: 1984m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-057

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las catorce horas veinte minutos, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023805253 ).                2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-138, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805384 ).

ED-0729-2023.—Exp. N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-435 en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.925 / 555.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588 ).

ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 259.350 / 490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805589 ).

ED-0809-2023.—Exp. N° 24089P.—Inverpoly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero AB-1696, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805604 ).

ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805633 ).

ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De Los Ángeles Solano Calderón solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores Del Valle Verde, S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).

ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.142 / 521.444, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805675 ).

ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.600 / 507.010, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805698 ).

ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-823, en finca de Premium Investors Enterprise S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0807-2023.—Exp. N° 24496.—María José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.728 / 384.983, hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.723 / 385.032, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805840 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos Aires. (2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en finca de Helga Nermann Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).

ED-0827-2023.—Exp. N° 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel - Piscina y Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0818-2023.—Exp. 15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).

ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).

ED-0805-2022.—Exp. 23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023806430 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40052

Del 30/11/2022

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453126.—( IN2023805125 ).

Propuesta de pago 40013

Del 23/03/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto

bruto CRC

Moneda

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235.27

CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

81 360.00

CRC

0108970864

Steeven Alberto Mora Pizarro

1 130 000.00

CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

1 921 894.75

CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

1 383 764.22

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

307 503.16

CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

230 627.37

CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 147 654.53

CRC

0205110252

Molina Quesada Marleny

301 605.69

CRC

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800.00

CRC

0501990032

Maruja Castillo Porras

2 064 647.17

CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296.57

CRC

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

246 475.00

CRC

3002194409

Asociación Administrad. del Acueducto de Bribri

13 211.19

CRC

3004045117

Cooperativa de Electri. Rural de San Carlos R.L.

195 432.11

CRC

3004045202

Cooperativa de Electri. Rural de Guanacaste R.L.

231 644.10

CRC

3004045202

Cooperativa de Electri. Rural de Guanacaste R.L.

337 581.49

CRC

3004045260

Cooperativa de Electrifica. Rural Los Santos R.L.

102 987.40

CRC

3005106813

Consulado en New York

3 729 681.20

CRC

3005106815

Consulado en Los Ángeles

340 626.74

CRC

3005238507

Consulado en Chinandega Nicaragua

32 243.06

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

687 110.95

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

6 346 676.59

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

402 321.81

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

242 903.03

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

314 213.95

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

314 213.95

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

42 936 476.71

CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

44 448 950.92

CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

32 220 119.40

CRC

3101032227

Farmacia del Este S. A.

20 490.00

CRC

3101032227

Farmacia del Este S. A.

3 020 640.00

CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

1 392 213.38

CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

71 787.00

CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

1 202 517.39

CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

858 940.99

CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

515 364.60

CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

114 525.47

CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.

641 411.02

CRC

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

1 851 731.00

CRC

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521.01

CRC

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

313 274.42

CRC

3101139097

Representaciones Televisivas Repretel S. A.

1 711 950.00

CRC

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400.00

CRC

3101161546

Carara Río Sur S. A.

770 980.90

CRC

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 855 471.80

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 106 044.00

CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

632 461.00

CRC

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S. A.

1 422 281.28

CRC

3101275602

Monitoreo Tecnológico S.A

5 700 000.00

CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.  -NI-

1 587 085.00

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

21 705 250.09

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

75 995 780.93

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

2 506 503.08

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

1 357 689.17

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

2 248 742.13

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

2 713 156.26

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

5 152 256.33

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

879 942.57

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

5 570 006.85

CRC

3101291497

Motorescosta Ricapuntocom S. A.

3 128 684.70

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A.

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A.

467 294.64

CRC

3101292783

Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A.

467 294.64

CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

2 472 159.76

CRC

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845.58

CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

2 430 863.57

CRC

3101593136

Park Inn San Jose S.A

25 211 320.84

CRC

3101634329

CR Hoy S. A.

1 889 426.93

CRC

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

791 223.68

CRC

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

28 676 306.11

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

1 442 056.00

CRC

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

319 164.00

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

855 446.14

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 228 219.90

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

285 148.71

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

484 387.29

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 180 966.07

CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

7 258 254.58

CRC

 

 

410 862 033.78

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 460000662690.—Solicitud N° 453129.—( IN2023805140 ).

Propuesta de Pago 40022

Del 22/06/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO BRUTO CRC

MONEDA

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235.27

 CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

 CRC

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000.00

 CRC

0105710105

Alfaro Vindas Juan Rafael

665 535.12

 CRC

0106880694

Leticia Magali Fernández Quesada

300 000.00

 CRC

0106880694

Leticia Magali Fernández Quesada

480 000.00

 CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

194 360.00

 CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

537 880.00

 CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875.79

 CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875.79

 CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875.79

 CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875.79

 CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

 CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

 CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

 CRC

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

76 875.79

 CRC

0203190535

Orlando Villalobos González

1 147 654.53

 CRC

0205110252

Molina Quesada Marleny

301 605.69

 CRC

0303280204

Luis Javier Brenes Ávila

284 000.00

 CRC

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 018 751.40

 CRC

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800.00

 CRC

0501990032

Maruja Castillo Porras

1 927 004.03

 CRC

0602100539

Geovanny Ledezma Mejias

1 356 000.00

 CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

 CRC

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000.00

 CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

 CRC

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407.29

 CRC

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296.57

 CRC

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879.49

 CRC

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879.49

 CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 516 985.66

 CRC

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

22 058 123.25

 CRC

3002194409

Asociación Administr. del Acueducto de Bribri

3 447.00

 CRC

3002289705

Asoc. Adm. de Acueducto de S. R. de Guatuso

4 483.92

 CRC

3004045117

Cooperativa de Electrific. Rural de San Carlos

201 866.67

 CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

306 151.04

 CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

238 236.71

 CRC

3004045202

Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste

190 770.08

 CRC

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

102 898.00

 CRC

3007045437

Consejo Nacional de Rectores

7 500 000.00

 CRC

3012355421

Tk Elevadores Centroamer. S.A. Suc. Cr

678 000.00

 CRC

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131.00

 CRC

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

53 940.00

 CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

489 080.52

 CRC

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

343 040.88

 CRC

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

73 593.02

 CRC

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

74 959.73

 CRC

3101006829

Televisora De Costa Rica S.A.

1 988 865.90

 CRC

3101006927

Café El Rey S.A.

60 743.30

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

416 628.74

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

325 387.73

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

251 540.83

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

325 387.73

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

28 404 810.25

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 572 370.45

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

711 545.24

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

212 506.72

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

45 786 392.26

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

45 786 392.26

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

74 849.80

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

74 849.80

 CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

218 993.43

 CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

831 817.10

 CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

60 694.44

 CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

158 333.33

 CRC

3101009515

Productive Business Solutions (Costa Rica)

820 606.03

 CRC

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S.A.

276 301.26

 CRC

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S.A.

900 530.18

 CRC

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

34 292 494.20

 CRC

3101013709

Mudanzas Mundiales, S. A.

27 167 858.96

 CRC

3101022435

Sur Quimica S. A.

1 492 526.60

 CRC

3101024083

Corporación Cek de Costa Rica S. A.

763 894.87

 CRC

3101024083

Corporación Cek de Costa Rica S. A.

61 106.29

 CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 690 974.71

 CRC

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 433 189.76

 CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

18 038.00

 CRC

3101032227

Farmacia del Este S.A.

3 020 640.00

 CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

1 392 213.38

 CRC

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

1 392 213.38

 CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

54 153.00

 CRC

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

130 760.00

 CRC

3101042789

Inmobiliaria Ipb Sociedad Anónima

1 554 229.55

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

121 891.66

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

914 187.46

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

2 397 202.66

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

684 915.05

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

2 054 745.14

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

2 225 973.90

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

548 512.47

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

1 606 357.96

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

2 354 395.47

 CRC

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

1 468 504.29

 CRC

3101055937

Marilamar S.A.

236 499.96

 CRC

3101055937

Marilamar S.A.

236 499.96

 CRC

3101055937

Marilamar S.A.

236 499.96

 CRC

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Químicos S.A.

6 215 173.01

 CRC

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A.

214 700.00

 CRC

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A.

1 204 580.00

 CRC

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

1 970 833.00

 CRC

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

3 094 996.14

 CRC

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521.01

 CRC

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S.A.

441 830.00

 CRC

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A.

305 100.00

 CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

536 836.61

 CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

507 456.61

 CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

507 456.61

 CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

536 836.61

 CRC

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

1 014 913.23

 CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

354 680.11

 CRC

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

337 477.55

 CRC

3101093323

Agencia De Aduanas Samesa S.A.

3 531 732.74

 CRC

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

33 175 684.18

 CRC

3101126759

Deportes Continental S.A.

1 000 000.00

 CRC

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.

11 298 503.04

 CRC

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

1 517 025.00

 CRC

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

3 305 153.12

 CRC

3101139097

Representaciones Televisivas Repretel S.A.

2 000 000.00

 CRC

3101142340

Montedes S.A.

1 107 400.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

782 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

832 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

800 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

730 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

800 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

5 501 712.44

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

5 501 712.44

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

850 000.00

 CRC

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Internacional

2 950 000.00

 CRC

3101161546

Carara Río Sur S.A.

770 980.90

 CRC

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones Intelcom

598 900.00

 CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

545 545.11

 CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

549 170.82

 CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

566 478.19

 CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

551 452.70

 CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

3 295 016.55

 CRC

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

1 855 471.80

 CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

395 500.00

 CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

372 900.00

 CRC

3101176412

Alavisa de Cañas S A

372 900.00

 CRC

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

38 549.11

 CRC

3101192302

Ciamesa S.A.

2 363 636.60

 CRC

3101204570

Consorcio Espinoza Saenz S. A.

1 103 666.48

 CRC

3101220616

Interactiva Dos Mil S.A.

913 678.18

 CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

514 390.90

 CRC

3101221518

Servi Asesores S.A.

948 127.64

 CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

36 301 837.20

 CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

28 742 564.01

 CRC

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

661 106.50

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 597 962.61

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

623 875.89

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665.26

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665.26

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665.26

 CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665.26

 CRC

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

1 422 281.28

 CRC

3101238000

Kitachi S.A.

955 636.40

 CRC

3101238000

Kitachi S.A.

633 923.39

 CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

304 729.15

 CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

44 314.09

 CRC

3101244831

Yire Médica H.P. S. A.

1 395.28

 CRC

3101257737

Enhmed S. A.

1 063 621.94

 CRC

3101257737

Enhmed S. A.

10 743.66

 CRC

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

146 900.00

 CRC

3101266261

Asesoría y Desarrollos Corporativos

262 194.09

 CRC

3101275602

Monitoreo Tecnológico S.A

2 850 000.00

 CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166.58

 CRC

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166.58

 CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085.00

 CRC

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085.00

 CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 015 870.00

 CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 015 870.00

 CRC

3101279803

Avtec S.A.

1 279 507.19

 CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325.00

 CRC

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325.00

 CRC

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

44 070.00

 CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

293 760.00

 CRC

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

453 900.00

 CRC

3101335665

Imoca Inversiones Múltiples del Oes

28 973.20

 CRC

3101335665

Imoca Inversiones Múltiples del Oes

1 531 376.00

 CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

569 964.90

 CRC

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

569 964.90

 CRC

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

6 234 062.21

 CRC

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

2 545 890.00

 CRC

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

22 067 469.42

 CRC

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

2 868 772.42

 CRC

3101408065

Comedores Industriales del Norte S.A.

1 517 485.19

 CRC

3101446652

Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A.

8 718 965.19

 CRC

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845.58

 CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

216 791.63

 CRC

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

216 791.63

 CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

670 083.22

 CRC

3101476018

Soporte Crítico S.A.

906 583.18

 CRC

3101506953

S.C. International Performance S.A.

717 369.26

 CRC

3101552298

Romayoda S. A.

1 145 690.03

 CRC

3101566561

Satgeo S.A.

204 178.30

 CRC

3101566561

Satgeo S.A.

204 178.30

 CRC

3101572843

Mega Diesel S.A.

467 580.00

 CRC

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

11 300.00

 CRC

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S.A.

642 600.00

 CRC

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S.A.

183 600.00

 CRC

3101593136

Park Inn San José S.A.

5 357 805.44

 CRC

3101593136

Park Inn San José S.A.

26 832 894.78

 CRC

3101593136

Park Inn San José S.A.

4 129 959.04

 CRC

3101634329

CR Hoy S.A.

1 499 999.67

 CRC

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

1 147 500.00

 CRC

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000.48

 CRC

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000.48

 CRC

3101651564

Akros Soluciones S.A.

23 523 100.25

 CRC

3101682792

Bit Digital Thinking S.A.

4 199 999.99

 CRC

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

2 995 732.00

 CRC

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vista

30 520 745.40

 CRC

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant.

293 407.00

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3 990 003.44

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

7 725 100.27

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

181 557.30

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

484 387.29

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

4 449 882.79

 CRC

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

285 148.71

 CRC

3101017746

Continex Continental Importación y Exportación

1 506 176.85

 CRC

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200.00

 CRC

3101440364

Del Parque Abeja Sociedad Anónima

66 660.06

 CRC

 

 

705 299 766.50

 

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453130.—( IN2023805191 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución n° 676-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso n° 5182-2023, incoado por Cecilia Lizeth Sebrian Peña, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Esteban Monge Rivera con Cecilia Lizeth Peña Sebrian, que los apellidos de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son “Sebrian Peña” y “Eligolanda”.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2023805364 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Odili Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia: 155803081428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2023.—San José, al ser las 2:53 del 17 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805249 ).

Tatiana Julissa Cruz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155827241831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4345-2023.—San José, al ser las 12:32 del 17 de agosto del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023805252 ).

Eduardo Exequiel Flores Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826250902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4588-2023.—San José, al ser las 8:31 del 18 de agosto de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2023805255 ).

Maudiel Alejandro Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155824690014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4652- 2023.—San José al ser las 07:46 horas del 22 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805304 ).

Arlen Yesenia Mendoza Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824898213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4626-2023.—San José, al ser las 09:17 del 21 de agosto de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023805315 ).

Katherine Duverlyng Ortega López, nicaragüense, cédula de residencia 155826708325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4631-2023.—San José, al ser las 10:44 del 21 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023805317 ).

Luisa Picado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818233507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4570-2023.—San José al ser las 7:54 del 21 de agosto de 2023.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805334 ).

Martha Alicia Rojas Barquero, nicaragüense, cédula de residencia 155804710703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4660- 2023.—San José al ser las 09:03 horas del 22 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805336 ).

Hilda Zenaida Sánchez Arcia, panameña, cédula de residencia 159100337606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4651-2023.—San José al ser las 8:14 del 22 de agosto de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805346 ).

Rufino Alexander Obregón Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817479110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4654-2023.—San José, al ser las 08:21 del 22 de agosto 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023805359 ).

Scarlet Nayarit Villamizar Gil, venezolana, cédula de residencia 186201831505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4279-2023.—San José, al ser las 1:30 del 21 de agosto del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805366 ).

Alma Esperanza Delgado López, salvadoreña, cédula de residencia 122201031003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4621-2023.—San José al ser las 07:41 horas del 21 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805382 ).

Aracely Rosario Figueroa, hondureña, cédula de residencia 134000358632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4642-2023.—San José al ser las 1:43 del 21 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805421 ).

Luis Francisco Acuña Ostos, venezolano, cédula de residencia 186200367130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4673-2023.—San José, al ser las 11:44 del 22 de agosto del 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805435 ).

Filomena del Carmen García, nicaragüense, cédula de residencia DI155819892814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4618-2023.—San José al ser las 8:17 del 21 de agosto de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023805453 ).

Ester Rose Lamme, estadounidense, cédula de residencia 184001313524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2023.—San José al ser las 9:33 del 22 de agosto de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805455 ).

Yudmila Yovanela Rivas Centeno, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155825866808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6317-2022.—San José al ser las 9:35 horas del 21 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023805460 ).

Adriana Lucila López Palacio, venezolana, cédula de residencia 186200372519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4671-2023.—San José al ser las 11:41 08/p8del 22 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023805467 ).

Pedro Pablo Gutiérrez Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 1555821057536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5175-2022.—San José al ser las 8:37 horas del 04 de agosto de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023805498 ).

Egdaly Muñoz Saballos, nicaragüense, cédula de residencia DI155826458603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4168-2023.—San José, al ser las 12:54 del 18 de agosto de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805579 ).

Suheydi Arauz no indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830929022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4562-2023.—San José, al ser las 11:06 del 22 de agosto de 2023.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023805618 ).

Arelis del Rosario Espinoza Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812099120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4625-2023.—San José, al ser las 8:50 del 23 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805622 ).

Rosa Félix Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155828082724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4610-2023.—San José, al ser las 14:13 del 18 de agosto del 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805628 ).

Meylin Vanessa Olivas Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801004121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4609-2023.—San José, al ser las 10:53 del 22 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023805644 ).

Carla María Antonieta García Bujanda, venezolana, cédula de residencia 186200367023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4669-2023.—San José, al ser las 12:43 del 23 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805751 ).

Meraria Jeremías López Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155811133600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4204-2023.—San José al ser las 10:19 O8/p8del 3 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023805761 ).

Ana Guiselle Poveda Pérez, Nicaragua, cédula de residencia 155809471706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4622-2023.—San José al ser las 08:42 del 21 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023805763 ).

Rafael de la Rosa Sánchez, español, cédula de residencia 172400008811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4653-2023.—San José, al ser las 8:17 del 22 de agosto de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023805764 ).

Pérez Calderón Aurora, nicaragüense, cédula de residencia 155804567320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4449-2023.—San José, al ser las 08:20 del 11 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805770 ).

Nicolás Andrés Chaves Trapp, chileno, cédula de residencia 115200117721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4249-2023.—San José al ser las 11:36 del 21 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805778 ).

Pedro Javier Guido Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155802254505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4691-2023.—San José al ser las 09:18 horas del 23 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805789 ).

Suleyka Mariana Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155822597226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4684-2023.—San José, al ser las 07:35 horas del 23 de agosto del 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805791 ).

Ana María Dávila Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155827013028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4411-2023.—Alajuela al ser las 13:26 del 22 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805796 ).

Pedro Ramón Morales Robelo, nicaragüense, cédula de residencia 155801279622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4689-2023.—San José al ser las 8:33 del 23 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023805797 ).

Manuelita del Carmen Martínez de Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155804877628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4694-2023.—San José al ser las 09:12 a.m. del 23 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805805 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0785-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-11-02-0050

Ceftazidima 2 g (como pentahidrato de ceftazidima) y Avibactam 0,5 g (como avibactam sódico) Polvo para concentrado para solución para perfusión. Frasco ampolla.

Versión CFT 97000

Rige a partir de su

publicación

1-10-50-6850

Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para niños con problemas de mal absorción intestinal. Polvo para dilución.

Envase con 357 g

Versión CFT 57408

Rige a partir de su

publicación

1-10-50-1585

Alfuzosina hidrocloruro 10 mg. Tableta de liberación prolongada

Versión CFT 77502

Rige a partir de su

publicación

1-10-04-0600

Emtricitabina 200 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg Tableta recubierta. Envase

Versión CFT 97300

Rige a partir de su publicación

1-10-02-1300

Pretomanid 200 mg Tableta

Versión CFT 97200

Rige a partir de su

publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 455337.—( IN2023806364 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE AHOGAMIENTOS LEY N° 9780

Considerando:

1°—Que la Ley de Implementación de Unidades de Guardavidas en Playas Nacionales, Ley N° 9780 (en adelante Ley 9780); tiene por objeto la implementación de Unidades de Guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.

2°—Que en el artículo 4 de la Ley 9780 crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico interinstitucional adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT) y en su artículo 7, inciso n) se establece que la misma Comisión elaborará y aprobará su reglamento interno. Por tanto,

se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE AHOGAMIENTOS, LEY N° 9780

Artículo 1°—Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Comisión: Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos.

b)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

c)  Guardavidas: Persona entrenada por la Cruz Roja Costarricense o entidad competente autorizada por la Comisión, para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo en las playas nacionales.

d)  Ley 9780: Ley de Implementación de Unidades de Guardavidas en Playas Nacionales, Ley N° 9780 del 19 de diciembre del 2019.

e)  Licencia de guardavidas: Se denomina licencia al documento personal e intransferible, emitido por la autoridad administrativa autorizada, el cual habilita a quien lo porte, para que preste servicios de guardavidas.

Artículo 2°—Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión, incluidas sus sesiones, en apego al marco normativo de la Ley 9780 y de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas en lo concerniente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3°—Integración.

La Comisión está integrada por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que la presidirá.

b)  La Cruz Roja Costarricense.

c)  El Ministerio de Seguridad Pública.

d)  La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

e)  El Ministerio de Salud.

f)  Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

g)  Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.

La Comisión será conformada y juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación; serán nombrados por un plazo de dos años y su designación podrá ser prorrogada por la institución representada.

En el caso de los representantes de los incisos f) y g), deberán ser designados cada dos años y el ICT será el encargado de coordinar su designación. El procedimiento para ello será el definido en el “Reglamento para la designación de los representantes de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de ahogamientos establecidos en los incisos f) y g) del artículo 5 de la Ley N° 9780”, Decreto Ejecutivo N° 42688 del 27 de agosto del 2020.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular.

Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

Artículo 4°—Objetivo y funciones de la Comisión:

La Comisión tendrá como objetivo la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.

La Comisión tendrá además las siguientes funciones:

a)  Definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.

b)  Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.

c)  Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.

d)  Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.

e) Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.

f)  Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.

g)  Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.

h) Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.

i)   Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.

j)   Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.

k)  Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas y llevar un registro de control de los convenios que le sean presentados para su revisión técnica.

l)  Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.

m) Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.

n)  Elaborar y aprobar su reglamento interno, su Plan Estratégico y asegurar su cumplimiento.

o)  Aprobar o improbar la participación de los miembros, en representación de la Comisión, en actividades nacionales o fuera del país, según corresponda. En cualquiera de los casos, los costos deberán ser sufragados por la Institución que representan.

p)  Solicitar a quien corresponda, los estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea a lo interno de la Comisión o contratados externamente.

q)  Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.

r)   Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5°—Funcionamiento de la Comisión.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)  Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.

b)  El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

c)  Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.

d)  La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e)  Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.

f)  Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la Ley 9780.

g)  Las sesiones de la Comisión serán de carácter privado. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar, acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes; que tengan acceso a ellas ciertas personas, concediéndoles o no el derecho participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

h)  Las sesiones ordinarias tendrán lugar en la sede del ICT, excepto, cuando la comisión haya acordado previamente, sesionar en otro recinto.

Artículo 6°—Organización.

La Comisión elegirá entre sus integrantes y por mayoría absoluta, una vicepresidencia y secretaría, personas quienes ocuparán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos iguales sucesivos.

La vicepresidencia presidirá la Comisión en caso de ausencia del presidente, asumiendo sus funciones. En caso de ausencia de la vicepresidencia, el Comisión podrá nombrar un presidente ad hoc.

Artículo 7.—Funciones, facultades y deberes del presidente.

El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades, deberes y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión.

b)  Declarar recesos y si fuere el caso, suspender por causa justificada, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c)  Notificar al vicepresidente cuando este deba presidir las sesiones en su representación.

d)  Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señalada y terminarlas después de abarcados todos los asuntos, conforme al orden del día.

e)  Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

f)  Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.

g)  Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales.

h)  Someter a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión.

i)   Llamar al orden a los miembros de la Comisión cuando el caso lo justifique.

j)   Otorgar permiso para ausentarse de la sesión a los miembros de la Comisión que así lo soliciten.

k)  Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función y tome sus decisiones sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

l)   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

m) Convocar a sesiones extraordinarias.

n)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

o)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

p)  Firmar las actas junto con la Secretaría de Actas.

q)  Velar por que el ICT brinde el apoyo logístico oportuno a la Comisión e inducción formal y completa para sus nuevos miembros.

r)   Ejecutar los acuerdos del órgano.

s)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 8°—Funciones de la secretaría.

Son funciones de la Secretaría de la Comisión:

a)  Grabar las sesiones del órgano y levantar y resguardar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

b)  Ejecutar las convocatorias de la Comisión con las indicaciones y orden del día que el presidente o su suplente indiquen, dar seguimiento a las confirmaciones de asistencia y mantenerlo informado de ellas. Las convocatorias se realizarán con al menos veinticuatro horas de antelación.

c) Comunicar los acuerdos de la Comisión a los responsables de su ejecución.

d)  Llevar el control y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.

e)  Formar un expediente de control y seguimiento de acuerdos de la Comisión, en que se incluirá toda la documentación respectiva que respalde dicha tarea.

f)  Formar un expediente para cada sesión en que se incluirá toda la documentación respectiva que respalde los acuerdos que se adopten.

g)  Presentar los borradores de actas, al menos, dos días hábiles previos a la siguiente sesión ordinaria, para su revisión y debida aprobación.

h)  Aplicar las correcciones y modificaciones a las actas que sean acordadas por la Comisión.

i)   Firmar las actas de la Comisión junto con el presidente.

j)   Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.

k)  Mantener la debida custodia de las actas, acuerdos, seguimiento y control de acuerdos y demás documentación bajo su responsabilidad.

l)   Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

m) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 9°—Deberes, obligaciones y atribuciones de los miembros de la Comisión.

Los miembros del Comisión tienen los siguientes deberes, obligaciones y atribuciones:

a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

b)  Solicitar al presidente la palabra en los debates las veces que lo considere oportuno y necesario.

c)  Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; podrán salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta. En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo por impedimento legal.

d)  Abstenerse de votar en aquellos asuntos en que exista algún grado de interés de parte personal o de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades en las que él o sus parientes respectivos tengan participación en el capital social o ejerzan algún grado de representación, de lo cual deberá informar al presidente o a quien presida la sesión.

e)  Comunicar los motivos de ausencia a las sesiones por medio de la Secretaría.

f)  Comunicar al presidente de la Comisión sus ausencias del país.

g)  Solicitar permiso a quien preside, para ausentarse o retirarse de la sesión.

h) Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.

i)   Cumplir las subcomisiones que le encargue la Comisión.

j)   Representar a la Comisión en los actos que se le encomiende hacerlo y justificar por escrito a la Secretaría, en caso de imposibilidad.

k) Abstenerse de promover, proponer o concertar obligaciones en representación de la comisión; que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que no estén bajo el marco de la Ley 9780.

l)   Ejercer las facultades y atribuciones que la Comisión le confiere.

m) Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. Postergación que se decidirá por la mayoría de los miembros y por el plazo que se disponga.

n)  Impulsar aquellos proyectos propios del ámbito de la actividad y que sean de interés para la comisión.

o)  Formular proyectos, mociones o propuestas que se considere oportunas.

p)  Solicitar la revisión de cualquier acuerdo de la comisión.

Artículo 10.—Sesiones.

La Comisión sesionará ordinariamente en el día y hora en que ella misma lo decida según acuerdo en firme y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del presidente.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia debidamente motivados por el presidente de la Comisión.

A las convocatorias a sesión de la Comisión deberán adjuntarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia motivados por su presidente.

No obstante, quedará válidamente constituido la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones deberán tener lugar en forma ordinaria en el ICT excepto cuando la Comisión haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

Las sesiones de la Comisión deberán grabarse y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros de la Comisión verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

El cuórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que integran la Comisión (mitad más uno). Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes.

Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el acta que se levante al efecto, consignando el nombre de los miembros presentes y la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Sólo en casos de urgencia que deberán ser motivados en el acta correspondiente por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, se podrá sesionar después de la media hora apuntada anteriormente y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero sus miembros podrán acordar, por unanimidad de los presentes, que tengan acceso a ella el público en general o ciertas personas invitadas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 11.—Actas y acuerdos.

De cada sesión de la Comisión, la Secretaría levantará además un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deberán redactarse sin excepción, en idioma español.

Los miembros del Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, para lo cual será necesario el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que asistieron a la sesión del acta a aprobar.

Antes de esa aprobación carecerán de firmeza y no podrán ser comunicados ni ejecutados los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas de la Comisión serán firmadas por el presidente, la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las actas de la Comisión podrán ser emitidas y resguardadas digitalmente por la Secretaría, siempre y cuando se resguarde su inalterabilidad, su preservación, su acceso para quien tenga esa posibilidad, su autenticidad y sean firmadas digitalmente por el presidente, la Secretaría y por aquellos miembros del Comisión que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 12.—Recursos.

En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior como recursos de revisión.

Artículo 13.—Subcomisiones.

En atención de las funciones de la Comisión descritas en el artículo número 7 de la Ley 9780 y en el artículo 4 de su Reglamento Interno, se crean las siguientes subcomisiones de trabajo, con el fin de que cada una lidere y ejecute las funciones descritas en la Ley y en el Reglamento, sin obviar la cooperación y el trabajo conjunto entre subcomisiones: Subcomisión de Financiamiento, constituida por la Cámara Nacional de Turismo y las Municipalidades de Guanacaste, Puntarenas y Limón. Subcomisión de Evaluación y Certificación, formada por la Cruz Roja Costarricense, el Ministerio de Seguridad Pública y las Asociaciones de Guardavidas. Subcomisión de Gestión de Proyectos, integrada por el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Salud y las Municipalidades de Guanacaste, Puntarenas y Limón.

Los acuerdos que tomen las subcomisiones de trabajo deberán ser sometidos a conocimiento de la Comisión y sólo aquellos que comprometan recursos financieros o decisiones colegiadas serán sometidos a aprobación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos.

Artículo 14.—Disposición final.

En lo no dispuesto en el presente reglamento, se aplicará lo señalado por la Ley 6227 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas supletorias.

Artículo 15.—Vigencia.

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Comisión por acuerdo firme y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Servicio al Turista.—Víctor Manuel Ramírez Montero, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 454995.—( IN2023805511 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE TRABAJO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CIEV)

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV), con base en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, de la Comisión Nacional de Ética y Valores.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas integrantes (propietarias y suplentes) de la Comisión institucional de ética y valores, así como para otras instancias de la institución, según sean sus competencias.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores y aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en la Sesión Ordinaria Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso N°3.2; actualizados y ratificados en la Sesión Ordinaria Nº05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso N°2.1

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5ºDefiniciones

Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV): tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad de la Decanatura, las Jefaturas, Directores de Área y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada a la Decana (o), como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores (CNRV), conocida como Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV) conforme Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (http://www.enipc.co.cr/): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago encargada de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad de la Decanatura, las Jefaturas, Directores de Área y la participación de toda la administración activa.

Axiología: Rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores, que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Artículo 6ºObjetivo de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV). El objetivo de la Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Les corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad de la Decana(o), Jefaturas y la participación de toda la administración activa.

La Comisión Institucional de Ética y Valores no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La Comisión estará conformada por cinco miembros debidamente juramentados por la Decanatura, respetando la paridad de género, de las siguientes áreas:

1.  Jefatura o representante de la Dirección de Planificación y Desarrollo.

2.  Jefatura o representante de la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.

3.  Jefatura o representante del Departamento Financiero.

4.  Jefatura o representante de las áreas sustantivas:

a)  Carreras del Programa Académica.

b)  Cursos a la Comunidad y Asistencia Técnica.

Con el apoyo de funcionarios de enlace de oficinas estratégicas, de las áreas de:

1.  Asesor Legal institucional.

2.  Jefatura o representante del Depto. Gestión Institucional de Recursos Humanos (Preferiblemente encargado del área de Capacitación).

3.  Jefatura o representante de Control Interno y Valoración del Riesgo.

4.  Jefatura o representante de Unidad de Tecnología Informática.

5.  Jefatura o representante de Comunicación y Relaciones Públicas.

En cada caso, podrá designarse una persona suplente.

Los nombramientos serán por un plazo de dos años consecutivos.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario, a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºCoordinación y secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una persona coordinadora y otra persona secretaria. Ambas serán elegidas por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 9ºReuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora, o alguna representante de la comisión, deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 10.—Perfil de la persona integrante de la comisión

1.  Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

2.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

3.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

4.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

5.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

6.  Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la institución.

7.  Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

8.  Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible debe ser profesional, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

9.  Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

10.  El coordinador o la coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes

1.  Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

2.  La comisión llevará un libro de actas y minutas, siendo el o la secretaria el o la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

3.  Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción del Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNEV dentro del marco legal respectivo.

4.  La Comisión trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

5.  Las personas integrantes asumen sus funciones en la comisión como representantes de su área de trabajo, por lo que el desarrollo de las funciones en la Comisión deberá ser realizado dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.

Artículo 12.—Función de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNEV, a la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que les corresponde:

1.  Posicionamiento

    Conocer y acatar el presente reglamento.

    Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática. En el caso de que las actividades mencionadas anteriormente no sean gratuitas, le corresponde al Colegio Universitario de Cartago sufragarlos con presupuesto institucional, según disponibilidad de recursos.

    Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.

    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

2.  Diagnóstico y definición del marco ético

    Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

    Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional, tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

    Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

    Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

3.  Comunicación y formación

   Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

    Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente; para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

    Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.

4.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional

    Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

    Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

    Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

5.  Seguimiento y Evaluación

    Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente a la Decanatura.

    Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

    Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

6.  Asesoramiento

   Apoyar, complementar y guiar a la Decana (o) y Jefaturas en materia de gestión ética.

    Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

7.  Rendición de cuentas

    Presentar un informe de labores al concluir el año a la Decana(o) de la institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

8.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

    Asistir a las actividades convocadas por la CNEV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

    Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV. Mientras no se haya establecido una Unidad Técnica de Ética y Valores, le corresponderá a la Comisión asumir las funciones de la Unidad.

Artículo 13.—Deberes de las personas integrantes de la Comisión Institucional. Las personas miembros que conformen la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV), designados formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para dirigir el proceso ético institucional:

    Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIEV en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.

    Asistir a las reuniones calendarizadas de la CIEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

    Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La o el secretario de la CIEV dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

    Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEV.

    Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la Comisión Institucional de Ética y Valores, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.

    Representar a la persona coordinadora de la Comisión Institucional de Ética y Valores, cuando se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

    Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación en la temática.

    Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución cuando se requiera.

    Realizar las acciones para el cumplimiento del Plan anual y elaborar un informe o reporte de las acciones realizadas en su área de competencia durante el año, para que sea insumo del informe anual de la Comisión Institucional de Ética y Valores.

Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de la Comisión.

    La persona coordinadora de la Comisión, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, deberá coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética.

    Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.

    Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la Comisión Institucional de Ética y Valores.

    Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.

    Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la Comisión y remitirlo a la Comisión Nacional de Rescate de Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

    Elaborar el presupuesto anual de la Comisión, en conjunto con las personas miembros, y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.

    Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión, para el desarrollo de las diferentes actividades.

    Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.

    Representar a la Comisión Institucional de Ética y Valores frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.

    Representar y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la Comisión Institucional de Ética y Valores, para que le sustituya. Deberá además replicar la información recibida, a las personas miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores, en las reuniones mensuales.

    Elaborar y presentar informes: a) informe de la reunión mensual de la Comisión, b) informes de resultados anual dirigido al jerarca y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por el Jerarca.

    Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión Institucional de Ética y Valores.

    Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNEV.

    Solicitar a las personas integrantes y enlaces de la Comisión un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.

    Designar la persona integrante de la Comisión responsable de mantener actualizada la intranet y la página web institucional con la información de la Comisión Institucional de Ética y Valores y de la CNEV de interés institucional.

    Coordinar acciones con el área de Desarrollo Humano sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la Comisión Institucional de Ética y Valores como para el resto del Personal Institucional.

    Remitir copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe Anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Artículo 15.—Responsabilidades de la Decana(o). Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de la Decana(o):

a.  Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Integración de la Comisión Institucional de Ética y Valores, que cumpla con lo establecido en el Artículo 7 y Artículo 10 (perfil de los miembros) especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes, dentro de su jornada laboral evitando la sobrecarga de labores.

d.  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas. Las necesidades de capacitación y la atención de actividades que promueva la Comisión Institucional de Ética y Valores requerirá la aprobación de la Decanatura. La Comisión será la responsable de remitir la solicitud de presupuesto a la Decana(o) cumpliendo los trámites en tiempo y forma.

f.   Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la CIEV, para el logro de los objetivos.

g.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo, para que participen de las capacitaciones y actividades que realizan la Comisión, en materia de ética y valores.

Artículo 16.—Responsabilidades de las Jefaturas de Departamento y Direcciones de Área. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de las Jefaturas:

a.  Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b.  Proponer a la Decana(o) la designación del representante de la unidad funcional que compone la CIEV, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido a su representante, cuando corresponda, para que pueda cumplir con las funciones propias de la CIEV.

d.  En el caso de renuncia de su representante, proponer a la Decana(o) el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores institucional.

Artículo 17.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por la Decana(o) del CUC, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Al acto de juramentación deben asistir los y las Jefaturas de la institución, como responsables junto con la Decana (o), del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

En este acto la Decana(o) y Jefaturas, reafirman el compromiso con conducción de la gestión ética y de apoyo a la comisión institucional. Los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores, hacen la declaración del compromiso asumido expresa y solemnemente en el cumplimiento los deberes, para la conducción técnica de la gestión ética del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de la aprobación por acuerdo del Consejo Directivo y posterior a su publicación.

Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, mediante el ACUERDO CUC-CD-01-3810-2022, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil ochocientos diez, del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.

Consejo Directivo.—Daniel Flores Mora, Presidente.—  1 vez.—( IN2023805670 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN EGRESOS.

GUÍA PARA TRÁMITE DE CESIÓN DE

DERECHOS PATRIMONIALES.

Requisitos para el trámite de cesión

de derechos patrimoniales

1.  Se debe presentar a la Sección de Egresos del Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San José, la notificación de contrato de derechos patrimoniales en el que se indique la factura que ha sido cedida.

2.  El contrato puede emitirse en documento privado, pero incorporado los tres elementos esenciales de un contrato: Sujeto, objeto y causa, y que el mismo sea protocolizado ante Notario Público, y deberá ser:

2.1. En instrumento Público de fecha cierta.

2.2. El contrato deberá contener la cuenta bancaria a acreditar el pago.

2.3. Aportar su razón de fecha cierta.

2.4. Autenticación notarial de firmas de los intervinientes.

2.5. Certificación de personería jurídica o poderes debidamente inscritos con los que actúan las partes intervinientes.

2.6. Certificación de factura cedida.

2.7. Aportar identificación de los apoderados debidamente certificada.

2.8. En caso de que la cuenta bancaria no se haya incluido en el contrato, se deberá aportar un documento emitido por la entidad bancaria debidamente certificado.

3.  Los poderes que se deriven de las autorizaciones para suscribir contratos deberán ser poder general o generalísimo, de acuerdo con los artículos 1254 y 1255 del Código Civil.

4.  Las personerías jurídicas tanto de cedente como del cesionario deberán ser emitidas con un máximo de un mes de vigente, al momento de ser entregada en el Departamento de Tesorería Municipal.

San José, 23 de agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. N° OC-5021-2023.—Solicitud N° 455091.—( IN2023805580 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE JUNTA DIRECTIVA

Aprobar la modificación del Reglamento de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., vigente publicado en La Gaceta N° 88, del 13 mayo de 2022 y sus reformas, según lo recomendado por la Asesoría Jurídica y la Secretaría de Actas de la Junta Directiva en el oficio AJ-0297-2023 del 21 de marzo de 2023, contenido en el oficio GG-0742-2023 del 11 de agosto de 2023, en los siguientes términos:

a.  Reformar el artículo 3° del Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar el inciso un nuevo inciso 26 y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes, en los siguientes términos:

     “Artículo 3ºPotestades y competencias. Además de las funciones señaladas en el artículo 189 del Código de Comercio y en los Estatutos de RECOPE, la Junta Directiva tendrá las siguientes potestades y competencias:

     (…)

    26. Aprobar un plan de trabajo anual del Órgano Colegiado.”

b.  Reformar el artículo 4° del Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar un nuevo añadir el inciso 4) y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes, en los siguientes términos:

     “Artículo 4ºDeberes. Son deberes de las personas miembros de la Junta Directiva:

     (…)

     4. Presentar ante la Junta Directiva una declaración jurada al inicio de su gestión, en la que se consigne la no existencia de un conflicto de interés real, potencial o evidente para ejercer sus funciones como miembro de este Órgano Colegiado.

c.  Reformar el artículo 11 del Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar un par de nuevos los incisos 15) y 16) y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes en los siguientes términos:

     “Artículo 11.—Deberes. Son deberes de la Secretaría de Actas:

     (…)

     15. Implementar un mecanismo de control en el que se identifique el intercambio de información entre la Administración y los Miembros de la Junta Directiva.

     16. Elaborar y presentar una propuesta de plan de trabajo anual de la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, que incorpore el asunto, responsable, periodicidad y fecha de presentación”.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, a los 15 días del mes de agosto del año 2023, artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 5370-68.

Licda. Mery Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas - Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 455108.—( IN2023805625 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO

DE ESPECIALIADES FARMACÉUTICAS

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de julio de 2023.

Considerando:

Único: Que la Asamblea General Extraordinaria conoció y aprobó sobre la adición del numeral 9° del presente reglamento, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma al artículo 9 del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Artículo 1ºAdiciónese al artículo 9 a efectos de la inclusión de las especialidades: Cadena de Suministro y Logística de Medicamentos y Farmacoterapia en Reproducción Humana Asistida, para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO III

Especialidades farmacéuticas

Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

1)  Biología celular y molecular

2)  Bioquímica

3)  Biotecnología

4)  Farmacología

5)  Fisiología

6)  Genética humana

7)  Inmunología

8)  Nutrición humana

9)  Toxicología

10)  Epidemiología

11)  Bioética

12)Gestión de calidad

13)  Gestión ambiental

14)  Enfermedades tropicales

15)  Producción industrial

16)  Farmacoeconomía

17)  Gestión de servicios y establecimientos de salud

18)  Salud pública

19)  Cuidados paliativos

20)  Farmacodependencia

21)  Farmacovigilancia

22)  Docencia universitaria

23)  Gerencia industrial

24)  Biofarmacia

25)  Farmacocinética

26)  Farmacognosia

27)  Química farmacéutica o medicinal

28)  Análisis y control de calidad de medicamentos y afines

29)  Aseguramiento de la calidad de medicamentos y afines

30)  Cosmetología y dermofarmacia

31)  Farmacia galénica

32)  Ingeniería farmacéutica 33) Mercadeo farmacéutico

34)  Tecnología farmacéutica

35)  Investigación desarrollo e innovación de medicamentos y afines

36)  Atención farmacéutica

37)  Farmacia clínica

38)  Farmacia geriátrica

39)  Farmacia homeopática

40)  Farmacia de hospital

41)  Farmacia oncológica

42)  Farmacia pediátrica

43)  Farmacia psiquiátrica

44)  Farmacoterapia o farmacoterapéutica

45)  Fitofarmacia o fitoterapia

46)  Radiofarmacia

47)  Farmacia magistral

48)  Soporte nutricional clínico

49)  Propiedad intelectual de medicamentos y afines

50)  Asuntos Regulatorios

51)  Farmacia veterinaria.

52)  Cadena de Suministro y Logística de Medicamentos

53)  Farmacoterapia en Reproducción Humana Asistida

(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de 2023).

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023805499 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

De conformidad con el acuerdo N° 212-7-2023 SO.7, de la sesión ordinaria N° 7-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, que dispone: Conocidos los memorandos CCP-TH-023-2023 y CCP-TH-024-2023 del Tribunal de Honor y con fundamento en que la Ley N° 1038, en sus artículos 18 y 22, que permite a la Asamblea General y a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hacer uso de la virtualidad, siendo los órganos supremos del Colegio, el resto de órganos pueden hacer uso de la misma, incluyendo el Tribunal de Honor para las audiencias de los procesos disciplinarios cumpliendo el debido proceso y los principios de celeridad, la concentración, la inmediación, simultaneidad, derecho de defensa, la búsqueda de la verdad real, todo con el fin de lograr la efectiva y pronta solución de los casos a cargo y además también, actualmente las audiencias son virtuales con fundamento en el Protocolo para la Realización de Audiencias Orales y Privadas por Medios Tecnológicos en Materia Disciplinaria, aprobado por la Junta Directiva según el Acuerdo N° 471-09-2020 de la sesión ordinaria SO-17-2020 del 7 de setiembre del 2020 y la realidad actual donde el uso de las tecnologías es parte de la normalidad en todos los ámbitos, por cuanto gracias a las plataformas globalizadas se puede acceder desde cualquier parte del mundo, evitando la presencia física de los individuos que necesitan estar en la realización de la misma. Y visto el informe de la asesoría legal externa, se acuerda reformar el Protocolo para la Realización de Audiencias Orales y Privadas por Medios Tecnológicos en Materia Disciplinaria, con el fin de adecuarlo a la realidad actual, para que continúe el Tribunal de Honor realizando audiencias de manera virtual conforme al Protocolo. Se reforman los artículos 2°, 19 y se incluye el artículo 20 al Protocolo para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºAlcance: Este Protocolo es para todos los casos disciplinarios cuando así lo decida el Tribunal de Honor y previa aceptación de la parte involucrada empleando los medios tecnológicos que permitan crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que se encuentren en lugares distintos. En virtud de lo anterior, es importante indicar que la videoconferencia se realizará por medio de la herramienta tecnológica que para tal efecto tenga el Colegio.

(Reformado por acuerdo de Junta Directiva N° 212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del 2023)

Artículo 19.—Cobertura de necesidades tecnológicas. La Dirección Ejecutiva será la encargada de cubrir las necesidades tecnológicas (plataforma para la videoconferencia y la asistencia técnica que se requiera) que puedan requerirse para los casos en donde se celebren audiencias en modalidad mixta y se deba hacer uso de la Sala de reuniones del Tribunal de Honor, tanto para los miembros del Tribunal de Honor como para las partes intervinientes.

(Reformado por acuerdo de Junta Directiva N° 212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del 2023)

Artículo 20.—Obligatoriedad del comportamiento ético durante la audiencia virtual. Las partes y demás intervinientes de la audiencia virtual tienen la obligación de mantener un comportamiento respetuoso, colaborador, de buena fe y lealtad procesal, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales que orientan el curso de la audiencia.

El Tribunal de Honor u órgano designado velará porque los abogados que participan de la audiencia adecúen su conducta de acuerdo con el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aprobado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Se deberá respetar la asignación del uso de la palabra efectuada por el Tribunal de Honor u órgano designado, cumpliendo las reglas previamente establecidas para intervenir durante el transcurso de la audiencia y respetando el espacio asignado a las demás personas intervinientes.

Las partes y demás personas intervinientes de la audiencia virtual deberán mantener la atención a lo que acontece en la audiencia, no debiendo hacer uso del teléfono celular para comunicarse con terceros o atender otras cuestiones distintas, salvo previa autorización del Tribunal de Honor por causa justificada o para la comunicación privada que puede existir entre la parte y su abogado o abogada.

En todas las fases de las audiencias orales debe prevalecer el principio de lealtad procesal: las partes abstenerse de intentar manipular ilegalmente las declaraciones de las partes, testigos o peritos, utilizando instrumentos de comunicación de cualquier tipo que permitan sugerir las respuestas u obtener declaraciones o manifestaciones que no resulten espontáneas, que sean falsas, parcializadas o que no correspondan al conocimiento directo de los hechos que pueda tener la persona declarante o quien rinde un dictamen pericial. (Este artículo fue incluido por acuerdo de Junta Directiva N° 212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del 2023).

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023805514 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023, cédula de identidad: 113630273, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Sociología y Género Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).

ORI-236-2023.—Villón Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).

ORI-216-2023.—Zamora Luna Oscar Alonso, R-112-2023, cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804725 ).

ORI-240-2023.—Rivas González Annia Valeska, R-197-2023, Pasaporte: C02034550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional – Permiso Laboral 119200925210 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).

ORI-232-2023.—Acosta Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio: 119201014716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).

ORI-171-2023.—Soley Echeverría Ximena, R-123-2023, cedula identidad 111910658, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805329 ).

ORI-237-2023.—Gurdián Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de identidad: 116620228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Gestión de Sistemas Comunales

EDICTOS

SGSC-2023-01505.—ASADA Tapezco de Alfaro Ruiz-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-248987, SAGA 01505. Solicita aumento de caudal en 4.43 litros por segundo de la Naciente N-1 La Catarata, en propiedad de Elhamdallah Sociedad de Responsabilidad Limitada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130560, Este 458803, hoja cartográfica Quesada. 0.32 litros por segundo de la Naciente N-2 Audon Durán 1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1129086, Este 458244, hoja cartográfica Quesada. 0.77 litros por segundo de la Naciente N-3 Audon Durán 2, en propiedad de La ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1129084, Este 458234, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 15 julio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 450928.—1 vez.—( IN2023805614 ).

SGSC-2023-00813.—Asada La Estrella de San Isidro Del Guarco, SAGA 00813 y con cédula jurídica 3-002-212329, solicita inscripción de caudal de 1.50 litros por segundo del Nacimiento N°5 San Carlos 1, en propiedad de Jeiner Núñez Romero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1078171, Este 505811, hoja cartográfica Tapantí. Solicita inscripción de caudal de 1.40 litros por segundo del Nacimiento N°6 San Carlos 2, en propiedad de Jeiner Núñez Romero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1078198, Este 505790, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de julio, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 449540.—( IN2023805638 ).

SGSC-2023-04803.—Malinches de Pinilla, Saga 04803 y con cédula jurídica N° 3-002-619611, solicita inscripción de pozo y caudal de 0.50 litros por segundo del Pozo P-13 VI-252, en propiedad de Asada Malinches de Pinilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135383, Este 299835, hoja cartográfica Villareal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de julio del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 451484.—( IN2023805640 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Katherine López Barboza, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad D.L.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00009-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454126.—( IN2023804690 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454128.—( IN2023804691 ).

Al señor Walter Arsenio Pérez Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454133.—( IN2023804698 ).

A la señora: Martha del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad D.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454140.—( IN2023804713 ).

La señora Nambia del Carmen Bonilla Araujo se le notifica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago de las once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de agosto del dos mil veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo (No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454146.—( IN2023804739 ).

Al señor Omar Hernández Meneses, se comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454160.—( IN2023804745 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454162.—( IN2023804752 ).

Se comunica a la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad L.P.U.G., S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454191.—( IN2023804767 ).

Al señor Cosme Pérez Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454201.—( IN2023804768 ).

Al señor Minor Lazo Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme T. L. Z y M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al señor Minor Lazo Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454202.—( IN2023804769 ).

Al señor Santiago Mora Solano, de nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 454204.—( IN2023804772 ).

Expediente administrativo: OLHT-00217-2023, al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: S.T.O y A.T.O., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454208.—( IN2023804789 ).

Al señor Mirolen Maiden Argüello Víquez, de nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 13:00 horas del 16/08/2023 en la cual se dicta medida de protección y ampliación del plazo de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454216.—( IN2023804790 ).

Al señor Mirolen Maiden Arguello Víquez, de nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 del 16/08/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454218.—( IN2023804792 ).

Al señor Oliver Samuel Coulson Guerra se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 16 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454519.—( IN2023804796 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección mediante resolución administrativa que dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454284.—( IN2023804879 ).

Al señor Andrés Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454282.—( IN2023804881 ).

A Cinthia Ivonne Anderson Steven y Robert Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A, se les comunica las resoluciones i) de las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés y ii) las quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintitrés. En donde se dicta un cuido cautelar provisionalísimo con recurso comunal y en donde se confirma el cuido. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454287.—( IN2023804898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad N° 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).

A los señores: Maribel del Carmen Valles Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454255.—( IN2023804859 ).

Al señor José Jiménez Zelaya. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez Zelaya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).

Al señor Exdin Raúl Torres Mendoza se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).

Al señor Ernesto José Figueroa García, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las 10:57 horas del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00186-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454299.—( IN2023804904 ).

Notificar al señor(a): María Fernanda Rojas Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.S.R.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).

Al señor Julio César Ciezar Amador se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLU-00056-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de audiencia, se realizará en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del Interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—( IN2023804947 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica con lo que la nueva citación de audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m., en razón del interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).

Al señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las doce horas del día seis de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad M.C.S.M y Y.M.R.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—( IN2023804970 ).

Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019, a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).

Se comunica al señor: Gerald Josué Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero novecientos noventa y tres, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la resolución de las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Gerald Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454460.—( IN2023804994 ).

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio del 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la cuidadora trabaja los sábados, se realizará  los días domingos  de cada semana en la tarde luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo que en caso de que por alguna situación familiar  o emergencia, no se pudiere dar la interrelación el domingo respectivo,  se realizará el lunes inmediato siguiente,   previo aviso por escrito al correo de la progenitora en donde se le informe la situación y por ende la progenitora podrá interrelacionarse con su hijo el lunes inmediato siguiente en la tarde,  luego de que la progenitora haya acudido a su cita en INAMU. La interrelación familiar supervisada, se realizará al frente de la casa de la cuidadora, en la casa de la señora Dayana Hernández Hidalgo, tal y como manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. Se le apercibe a la progenitora que deberá respetar los espacios de interrelación, mediando el debido respeto, ya que, de lo contrario, se podría suspender la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo a sitios de riesgo,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica: Se ordena a la progenitora,  insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia, para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo e interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar trabajo a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le ordena a la profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles, proceda a rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que propone la progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor Ronald Hernández Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los  progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán: Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 14 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454470.—( IN2023805001 ).

A la señora Marjorie Zenon Morales, se les comunica la resolución de medida cautelar emitida por el departamento de atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de abril, la resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a audiencia y la resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora, se le comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se señala audiencia administrativa a favor de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454477.—( IN2023805013 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454489.—( IN2023805019 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454491.—( IN2023805021 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria potestad iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).

A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454500.—( IN2023805030 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454510.—( IN2023805032 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—( IN2023805133 ).

A la señora Santa Tomasa Grandos Benavides. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454616.—( IN2023805146 ).

Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149 ).

A los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme K. D. G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N° 454626.—( IN2023805150 ).

Al señor Tomas Ricardo Castro Núñez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—( IN2023805154 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00164-2023.—Viernes 18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).

Se comunica a la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454641.—( IN2023805165 ).

A Damaris García Romero, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).

A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).

A los señores: Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia a los señores Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454650.—( IN2023805171 ).

A Brandon Eli Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le apercibe al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. • Jueves 09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las 1:30 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—( IN2023805175 ).

A Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454661.—( IN2023805184 ).

Al señor Abdy Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815, ocupación: ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa Rosa, del Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de color naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del quince marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.N.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Cymajo, S.A., con cédula jurídica 3-101-159878, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 29 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 89); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 91). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matrícula número 000917-Z 000 con un área de 2.000,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 02 de marzo de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.029,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-38681-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023805513 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IMPORTACIONES MARZU S. A.

Importaciones Marzu S. A., cédula de persona jurídica N° 3101379686, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día miércoles 20 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la Junta Directiva, modificación de la representación generalísima, entrega de los informes contables del periodo 2022, participación de Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general extraordinaria de la empresa Zócalo S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 23 del mes de agosto del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806096 ).                                                        2 v. 2.

COSMÉTICOS KRLN S. A.

Cosméticos KRLN S. A., cédula de persona jurídica N° 3101730440, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a. m., con el fin de deliberar sobre: Nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la Junta Directiva. Modificación de la representación generalísima. Entrega de los informes contables del periodo 2022. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 24 del mes de agosto del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806099 ).                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIETARIOS CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO

TRES DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria asamblea general extraordinaria de Propietarios Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cédula jurídica: 3-109- 677089.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II a realizarse por la plataforma virtual Zoom el lunes 11 de setiembre del 2023, a las 5:30 p.m. en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 6:30 p.m. en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto de arreglos en los techos de las torres del Condominio y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de excedentes o con fondo de reserva.4- Cierre de reunión y declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo3@floremcr.com. Compartimos información para unirse a la reunión. Enlace: https://us02web.zoom.us/j/81854255384?pwd=RkpNSFExSm0rbSs0UjJta01HRFdCdz09 ID: 818 5425 5384 / Clave de acceso: 544755.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023806270 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 16 de setiembre del 2023 en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 13:30 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 14:30 horas con los condóminos presentes, orden del día: 1.Comprobación del quórum de ley. 2.Informe de la administración y mantenimiento. 3.Informe general de contabilidad. 4. Áreas comunes, uso y obligaciones. 5.Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6.Multas y sanciones. 7.Elección de junta directiva/administración. 8.Asuntos varios. 9.Cierre de la asamblea. Juan Francisco Hernández Pérez, presidente.—Katiana Elizabeth Zamora Jiménez, Administradora.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023806361 ).

LA SOCIEDAD LOS CHUMINOS DE POCOCÍ S. A.

La Sociedad Los Chuminos de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis, convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse en su domicilio Social el día trece de setiembre del dos mil veintitrés. Se cita en primera convocatoria a las dieciocho horas del día indicado, y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer los siguientes asuntos: A- Distribución de Acciones. B- Autorización de emisión y trascripción en los Registros correspondientes, de dicha distribución - Autorizar al Vicepresidente a vender propiedad del Partido de Limón matricula de Folio real número treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero. Se hace saber a los Socios la posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial.—Pococí, Guápiles, 15 de agosto del dos mil veintitrés.—Matilde Elizondo Murillo, Presidente.—1 vez.— ( IN2023806409 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE SANTA ANA S. A.

Corporación B.L. Veinte de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto.—( IN2023804682 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre de Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).

FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número 109270341, abogada y notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de Tribunales de Justicia, informo que a la señora Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada, microbióloga, vecina de Alajuela, El Coyol, cédula de identidad número 201560497, se le extravió un certificado de depósito a plazo con número 55977, el cual fue emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con un plazo de inversión de 362 días con fecha de vencimiento lunes 13 de febrero del 2023, tasa de interés anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses trimestral siendo las fechas de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y 13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—( IN2023804708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB UNION S.A.

Rimsky José Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023804961 ).

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*

Expresado en colones

Activo

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

Total de Activos

0

Pasivo

0

Total Pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital Social

10000

Total de Patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023804974 ).

MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Federico Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—15 de agosto de 2023.—( IN2023804977 ).

CLUB UNIÓN S. A.

Roberto Sasso Rojas, representante legal de RHO Sigma S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076 y 0802 ambas serie A y privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023804980 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº 205150672; El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en’ y II Ciclos fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 348, número: 7348, El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la Ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023804985 ).

SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP SOCIEDAD ANÓNIMA

Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Especiales de Protección Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las once horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805035 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Frida Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en la universidad en el tomo: 02, folio: 140 y asiento. 3076 y en el CONESUP, tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2023805275 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS LOMAS

DEL SOL

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos número 2, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1, del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-689027. Se escucharán oposiciones ante el Departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 23 de agosto de 2023.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2023806015 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, agosto 21 de 2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023805320 ).

Mediante movimiento N° 2-160625, presentado a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde Cordero.—( IN2023805446 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social, disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—( IN2023805636 ).

Número diecinueve: Nataly Michelle Rodríguez Porras, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de identidad: dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carné: veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805668 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Nueve EIRL, cédula jurídica número 3-105-784009, dentro del cual el señor Zhuru ( nombre ) Feng ( apellido ) en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: La sociedad a la fecha no ha contraído ninguna deuda, no tiene créditos a su favor, y no posee ningún tipo de bien, sea muebles o inmuebles, por lo tanto no existe remanente ni bienes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Turrialba, Barrio San Cayetano, frente Abastecedor Doña Rosa, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Turrialba, al ser las doce horas del nueve de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805289 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Transportes Alvesa S. A., cédula jurídica 3-101-237774, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva Junta Directiva.—Santa Bárbara de Heredia veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023805574 ).

En esta notaría mediante resolución de las once horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se suscribió acta final del expediente 002/22 de liquidación en sede notarial de la sociedad, Instalaciones Integrales Instagral SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la Ciudad de San José, cantón Goicoechea, El Alto trescientos cincuenta metros sureste de la Clínica Jerusalén, Complejo de Bodegas Telenova, Se convoca a cualquier interesado en oponerse, para que acuda en el término de ley. Notaría del Licenciado Adrián Fernández Madrigal, Niehaus Abogados, Barrio Dent, Montes de Oca.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal.—1 vez.—( IN2023805581 ).

Por escritura número 191-18 otorgada por mí, se modifican las cláusulas sexta y sétima del estatuto de C&G Ojalá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870642.—San José, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2023.—Notaria: Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—1 vez.—( IN2023805605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible a folio frente y vuelto ciento dieciséis, del tomo segundo, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor Sergio Arriola Cruz, quien fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Siete Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos sesenta y siete doscientos veintiocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023805623 ).

En esta notaría mediante escritura número: 193-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2023, se aumentó el capital social de la sociedad Ambiente e Ingeniería A.E.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-685873, a la suma de cuarenta millones de colones y se reformó la cláusula quinta del Acta Constitutiva de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805624 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 8 horas y 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se acuerda disolver de la empresa Distribuidora de Golosinas El Payasito LTDA, con cédula jurídica número: 3-102- 756797.—Cartago, 23 de agosto de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805629 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:30 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Pinnacle LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veintiuno de agosto del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023805632 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tomates Verdes Fritos, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social y revocar el actual nombramiento de Fiscal y en su lugar realizar un nuevo nombramiento, por todo el resto del plazo social. Asimismo, por resultar innecesario se acordó revocar el nombramiento del actual Agente Residente de la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2023.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné #2626, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805635 ).

Por escritura número 51-15 de las ocho horas del veintitrés de agosto del veintitrés, se protocoliza Acta 2 de Kajjes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102736746, en la cual se procede con la disolución.—San José ,23 de agosto del 2023.—Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805641 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Arrendamientos Pastora, S. A.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805642 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R y J la Ruta del Sol de Santa Teresa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero seis cinco uno uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Palmares, nueve horas del veinticinco de veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805643 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de b sociedad Inversiones MONDUR S.A., cédula de persona jurídica: tres- ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos once, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805646 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada por el notario público Allan Gabriel Díaz Ortiz, la sociedad Soundivisionstore EIRL, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ochocientos quince mil quinientos tres, fue trapazada del señor Alejandro Francisco Quirós Sánchez. portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis-cero ciento cuatro a Greinvin Santana Cascante, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento noventa y siete-cero ciento cuarenta y seis.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2023805647 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Mil Setenta y Dos S.A., donde se procede a modificar la cláusula sexta y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805649 ).

Ante mi Notaría en escritura número 4 del tomo 1, otorgada a las 15 horas 20 minutos del día 8 de mayo del 2023. Se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada R.E.K. L&C Limitada.—Ana Cecilia Hernández Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023805650 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 18 de agosto del 2023 se acordó la disolución de la sociedad Granero Río Nino S.A. con cédula jurídica N° 3-101-463307, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 21 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805652 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Casa de Sophie Costa de Pájaros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455098 Representante Legal: El Presidente, y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 22 de agosto del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805655 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y seis- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Guanacaste Travel Routes LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seis seis cuatro cuatro tres dos en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805656 ).

Por medio de la escritura 56 del tomo 37 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 20 horas 30 minutos del 3 de agosto del 2023, se protocolizaron las actas de Inversiones Colacho S.A., Festejos Eiffel, S.A. y Alquileres Eiffel, LTDA., en las cuales se acuerda fusionar las primeras 2 sociedades por medio de absorción con la sociedad Alquileres Eiffel, Ltda., prevaleciendo únicamente esta última.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 020, visible al folio 21, del tomo diez, a las 20 horas del día 04 del mes de julio del año 2023, el señor John Bartly Palma, quien funge como apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Hidalgo Bartly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699429, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Urbanización La Independencia, casa número G-11, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428. Es todo.—Dada en Alajuela, a las 10 horas del día 23 del mes de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805664 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa El Espejo de Tinta Sociedad Anónima, se cambia al tesorero de la Junta Directiva y al Fiscal, todo ello por medio de la escritura 73 de las 13:15 horas del día 16 de agosto del año 2023, visible al folio 76 Vuelto del tomo décimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San José 21 de agosto del ario dos mil veintitrés. Tel # 8853-6700.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023805667 ).

Mediante escritura número 103 de las 12:30 horas del 07 de junio de 2023, visible al folio 55 vuelto del tomo 15 del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Femaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-219873.—Cartago, 23 de agosto de 2023.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada David Kopper y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modificó la cláusula primera de la razón social en relación con el nombre, para que sea Entrenamiento Integral JR de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada; se modificó la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805673).

Ante esta notaría al ser las 9:00 horas, del 5 de agosto del año 2023, se constituyó la compañía Grupo Tica China- Wu Marín Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805676 ).

En San José a las 08:30 horas del 22 de agosto de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 152, asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Sormay Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101- 277201, domiciliada en Provincia San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al este, cien metros al sur, donde se modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805677 ).

Por escritura número veinte del tomo treinta y cuatro, de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Premium Corporate Services, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno- cero setenta y seis mil sesenta y tres, donde se reforma la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente a la administración y representación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805680 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 17 de Agosto del 2023, se constituye la sociedad Asistencia Automotriz RC S.R.L. con domicilio en Barrio 20 de Noviembre distrito doce Chacarita, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, 150 metros al oeste de la Iglesia católica, con un capital de cien mil colones, representados por veinte cuotas de cinco mil colones cada una, siendo su representante legal como gerente, el socio Randall Gerardo Ramírez Porras, cédula 602550275; con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario Público, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2023805681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Diamante de la Ribera Dos Mil Veinte Ltd, cédula jurídica 3-102-792141, modifica la cláusula de la representación. Gerente: Zeliang Cen. cédula de residencia 115600994003.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805685 ).

Mediante escritura de las trece horas del once de agosto del dos mil veintitrés, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Hacienda Ganadera Rosil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero veintidós mil trescientos sesenta y siete, en la cual se reformas las cláusulas Segunda del domicilio y la cláusula sétima de las asambleas generales.—Harold A. Delgado Beita. Teléfono 8718-8784, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805686 ).

En escritura de las 08:30 horas del 16 de agosto de 2023 se acordó la disolución de la sociedad San Ángel Siete S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805688 ).

Mediante la escritura de protocolización número 161 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-840491 S.R.L. cedula jurídica 3-102-840491.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 12 horas del once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Interlaken Investments Corporation S.A. cédula jurídica 3-101-546033, ha acordado su total disolución a partir del día 18 de agosto del 2023. Presidente: Ligia María Mora Herrera cédula 7- 036- 253.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805691 ).

Mediante escritura pública número 281 del Notario Público Luis Andrade Solano, de las 11:13 del 8 de agosto del 2023, visible al folio 144 vuelto del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo Bubol Alpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101-697973, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto del año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805692 ).

En esta notaría pública Ronald Loría Leitón, acordó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de la Ley 10255 de la sociedad Rojeymar, SRL cédula jurídica N° 3-102-768186.—Cartago, 23 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración y representación; de la sociedad Costa Esterillos Estates Diamante Trescientos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta y uno.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805695 ).

Por escritura 18-27 de las 13:00 del 09 de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Playa Sombrero Residences Veintidós La Guaria Morada cédula jurídica 3102876095. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805697 ). 

Por escritura número 157-37, otorgada en mi despacho a las 15 horas del 15 de agosto del 2023, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad de Inversiones Fique S.A., cédula jurídica: 3-101-153264. Es todo.—Grecia, 15 de agosto del 2023.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805703 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Gyp-Tech Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805704 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad The Palms Thirty Four at Flamingo LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cero cuarenta y ocho, de ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805705 ).

Por medio de la escritura 77 del tomo 18 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Puma ECR Caribe, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-686257, en donde se acordó modificar la cláusula referente al capital social.—San José, 22 de agosto del 2023.—Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805706 ).

Ante esta Notaria por escritura número trescientos dieciocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, de Naturale World Wide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784886 modifica la cláusula novena de sus estatutos.—Cartago, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Licenciada Laura Gómez Martínez.— 1 vez.—( IN2023805707 ).

Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre Ríos del Norte Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Liberia centro, Barrio Felipe Pérez, quinta etapa, cuarta casa, a mano izquierda, portón color negro. Apoderado generalísimo sin límite de suma es Fabricio José Vega Marín, mayor, soltero, comerciante, cédula cinco-cero cuatro dos cinco-cero uno tres uno, vecino de Guanacaste, Liberia centro, Barrio Felipe Pérez, quinta etapa, cuarta casa, a mano izquierda, portón color negro. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia centro en los altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@botrnail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805732 ).

Por escritura número 91, folio 62 frente y vuelto del tomo primero del protocolo del Licenciado Orlando Aguilar López, Notario Público con oficina en San José, se constituye la sociedad Fu Lu Shou Transparencia Comercial Sociedad Anónima, domicilio Paso Ancho, Barrio de la Guacamaya 300 sur 25 este. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Wen Xiao Liang Chen.—San José, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Aguilar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805746 ).

Por escritura doscientos noventa y dos- veintitrés, de las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés. Se conoce y acepta la renuncia del secretario y tesorero de la Junta Directiva, así como del fiscal de la sociedad Inversiones Betanea W&P Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil trescientos veintitrés. Se nombran y elige en el cargo de secretaria: Sherelyn Mora Acuña, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número: dos-ochocientos diez-seiscientos cuarenta y tres, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela frente al CENCINAI. Tesorera: Celine Barquero Acuña, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos-setecientos setenta y nueve-seiscientos veintiséis, vecina del Bosque de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte, doscientos al oeste y veinticinco al norte de Cabinas El Bosque. Se nombra en el cargo de Fiscal al señor Olivier David Solano Acuña, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número: dos-setecientos setenta y siete-doscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al CENCINAI, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805750 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 18 de agosto del año en curso protocolicé acta de asamblea general de socios de Green Beauty S.A. por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración.—San José, 23 de agosto de 2023.— Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805753 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 18 de agosto del año en curso protocolicé acta de asamblea general de socios de Atlantc Foliage S.A. por la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos relativa a la administración.—San José, 23 de agosto de 2023.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805754 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día 23 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shalom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019050, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de junta directiva, y agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805758 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día 23 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Senderos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-135540, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de junta directiva, y agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805759 ).

Mediante escritura 8-14 de las 14:00 horas del 23 de agosto del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Ensenada Tropical, SA, cédula de persona jurídica número 3-101-167167, donde se modifica la cláusula de nombramientos y su domicilio social.—Sámara, Guanacaste, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805767 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de agosto de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Periploca P.H.V. S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2023.—Mario Quirós Salazar, Notario Público. Carné N° 7840.—1 vez.—( IN2023805775 ).

Por escritura número 92-24, de las 11:00 horas del 23/8/2023, se protocolizó acta de asamblea de Rojas Cortés S.A. Se reforman las cláusulas de la administración y representación.—San Rafael, 23/08/2023.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del día 10 de agosto de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Suenos Sostenibles Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-623160, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de agosto de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023805786 ).

Por medio de escritura otorgada a las a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cori Sameaj Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, y domicilio social en San José-San José Paseo Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala Garbo, siendo las once horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, en la cual se modificó la cláusula primera del Pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Que el nombre de la sociedad será Cori Car Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2023805787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Alma Pacífica Partners S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil ciento setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805880 ).

Mediante acta número dos de asamblea general de cuotistas de la empresa Nuestros Niños MKG Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza cédula jurídica N° 3-102-789573, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva gerente. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023805881 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocoliza acta donde se solicita la liquidación de la sociedad 3-101-687723 S. A., cédula jurídica N° 3-101-687723, se aprueba plan de liquidación, según el cual no existen bienes que distribuir y se acuerda devolver el capital social a los socios, cualquier interesado comunicarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, al correo esegura@enfoquelegalcr.com o en su domicilio San Rafael de Escazú, 400 al oeste del Supermercado Mas por Menos.—1 vez.—( IN2023805882 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-once, otorgada por la notaria pública Pamela Mora Soto, a las 10:30 horas del 27 de enero del 2023, se protocoliza el acta de la compañía denominada 3-101-819391 S. A., donde se aprueba la disolución y liquidación.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023805884 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-once, otorgada por la notaria pública, a las 10:00 horas del 27 de enero del 2023, se protocoliza el acta de la compañía denominada 3-101-819411 S. A., donde se aprueba la disolución y liquidación.—San José, 23 de agosto del 2023.—Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023805885 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Commercial Metaverse Investments of América S. A., titular de la cédula de persona N° 3-101-8844940, se modifica cláusula del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario. Teléfono: 22210275.—1 vez.—( IN2023805890 ).

Por escritura número 61 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12:00 horas del día 23 de agosto del 2023, se protocoliza la asamblea de general extraordinaria de accionistas número 5 de la sociedad Pergaminos de Color S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-322852, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 24 de agosto del 2023.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2023805895 ).

En mi notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad Servicios Generales de Publicidad S G P y Asociados S. A. Presidente la socia Kattia Obando Araya.—Guadalupe, a las doce horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2023805898 ).

A las 11 horas del día 22 de agosto del año 2023, protocolicé el acta de reunión de socios Inversiones Vivakom SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis uno cuatro nueve cinco, donde se nombra gerente, y se modifica el objeto y dirección de la sociedad.—San José, 22 de agosto del año 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023805900 ).

La suscrita Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante la escritura número 262, otorgada al ser las 9 horas con 35 minutos del 20 de julio del 2023, la sociedad Inmobiliaria La Albufera del Nenufar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210160, reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo y realizó cambio de Junta Directiva.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023805917 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante este notario público, a las doce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco: acta de reunión de cuotistas de la compañía Nine North Adventures Costa Rica INC S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ochenta y nueve, donde se acuerda el cambio de representación y domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023805918 ).

En la notaría del Licenciado Iván Villegas Franco, a las catorce horas del día siete de agosto, Sylvia Muñoz García, cédula N° 107820147, como secretaria y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Ventisquero S. A., cédula jurídica N° 3-101305475, mediante escritura pública noventa y cuatro-diez, solicita ante el Registro Público, la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2023805924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mamazel de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399564, donde se reformó la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Limón, 21 de agosto de 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:30 horas del 23 de junio del 2023, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Keyshas World Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773142, donde se reformó la cláusula sexta, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Limón, 21 de agosto de 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805928 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871514 Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea Hacienda Doka de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia.—Lugar y fecha: Grecia, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805940 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento diecisiete, folio ciento cuarenta y uno vuelto, tomo noveno, disolución de la sociedad Tupecal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023805943 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento doce, folio ciento treinta y siete vuelto, tomo noveno, disolución de la sociedad Oro Breeze OB INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023805945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decadiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cinco cero ocho. Mediante la cual se reforman las cláusulas de representación y se nombra nueva Junta Directiva.—A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806001 ).

Por escritura N° 190-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de agosto de 2023, se acuerda el cambio de Junta Directiva, de la sociedad Green Rainbow S. A., cédula jurídica N° 3-101-412476. Es todo.—Heredia, 24 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2023806004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, Barrio Luján, a las dieciséis horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacific India American Corporation Sociedad Anónima. Se modificó la representación de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2023.—Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2023806006 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arcamar del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda reformar su cláusula primera: Razón social, para que en adelante se denomine Terra Servicios Múltiples LLC Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806007 ).

Mediante escritura N° 259-35, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2023, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526031.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. Teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2023806009 ).

En mi notaría, a las 20 horas del día 10 de agosto del 2023, se constituyó la empresa: Inversiones Xu Ye Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, carretera a Desamparados, de Taco Bell Parque La Paz, doscientos metros al sur, mano derecha, edificio de dos plantas color blanco. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 23 de agosto de 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023806013 ).

En mi notaría, a las 18 horas del día 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa: Importadora Amecel Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Barrio Loma Linda, del antiguo Súper Margareth, cien metros al sur, cien metros este, casa a mano izquierda color beige con portones café. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 23 de agosto de 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023806016 ).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada LD Sucesores Propiedades Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806017 ).

Por escritura N° 195-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de agosto de 2023, se acuerda el cambio de Junta Directiva, y reformas de cláusulas de la sociedad Maproper Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804112. Es todo.—Heredia, 24 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2023806023 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ethiks Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-814411, por la que se reforman la cláusulas: segunda, quinta, sexta, y novena de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio, capital social, la administración, las asambleas de cuotistas y se nombran gerentes y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2023.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806024 ).

BicBoxes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215572. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de agosto de 2023, se modifica la cláusula novena. Se hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 24 de agosto de 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806028 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que de conformidad con los términos indicados en los artículos 137, 156, 157, 158, 163, 171, 176 del Código Tributario; el Título II, Capítulo II del Reglamento de Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo 2014; los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; se procede a notificar a los contribuyentes cuyo detalle se señala a continuación, del dictado de las siguientes resoluciones en atención a sus recursos de apelación incoados para ante este órgano administrativo:

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Asimismo; atendiendo lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de las resoluciones referidas, por su carácter confidencial, no puede ser publicado por este medio; no obstante, podrán solicitarlo mediante escrito dirigido al correo electrónico notitfa@hacienda.go.cr, o bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso 9°; teléfono (506) 2539-6168. Publíquese.—Lic. Harold Quesada Hernández, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O. C. N° 4600076692.—Solicitud N° 453976.—( IN2023804602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor: José Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González, cédula de identidad 1-0612-0921, liquidador nombrado de la entidad Mi Lote de Las Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-0028-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial N° 395 del tomo 4, autorizado por el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta que dicho documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando que le fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se le CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—( IN2023804853 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Sthephen Philip Chue, pasaporte: 579353996, en su calidad de poderdante, José Rigoberto Guadamuz Herrera cédula de identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y al notario público: Moisés Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de Abogados N° 15549, autorizante de la escritura pública N° 272 del tomo sexto del protocolo, referente al poder generalísimo inscrito bajo las citas, tomo: 2022, asiento: 836088-1-1, -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa, expediente N° DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias relativas al poder en cuestión, dado que según la información suministrada por el Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, en la escritura pública Nº 272 no se reportó el poder generalísimo sino una venta de vehículo, así como que la fecha de otorgamiento y el folio difieren del testimonio en el que consta el citado poder. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 10:00 horas del 05 de mayo de 2023, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Lic. Fabián Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC 23-0001.—Solicitud N° 453404.—( IN2023804908 ).

Se hace saber al señor: Eugenio Alfonso Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-496573, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453823.—( IN2023805008 ).

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en calidad de gerente, a Eduardo Delgado Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor Manrique Gamboa Ramón en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529 fue inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053, pero que su verdadera denominación es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2023805327 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano, apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallarés Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra el signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual protege y distingue en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2023804536 ).

Ref: 30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Biotech Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702 Salicox en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:09 del 2 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por presentada por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162, contra el registro de la marca “SALICOX”, registro 145702; para proteger productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos en clase 5, y cuya propiedad es de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023804537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637 de 30/03/2023. Expediente: 1996-0006752 Registro N° 101969 Rayito de Sol en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:26:20 del 28 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra el signo distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y distingue: crema bronceadora para la cara y el cuerpo, en clase 3 internacional, propiedad de Laboratorio Petrizzio S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023805352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159634 de 26/06/2023.—Expediente: 1900-4516200 Registro N° 45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las actividades de servicio de bar y cantina, fundamentalmente propiedad de Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.

________________________________________________

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340, denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que mediante correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

III.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

IV.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar, en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.

II.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

III.—Que de lo expuesto en los documentos referidos en los considerandos anteriores, podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, conforme a la especificación que efectuará el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

c)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

d)  El expediente levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las partes.

e)  Se previene a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro

________________________________________________

Ministerio de Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza, a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que en la citada Resolución se designó como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

III.—Que la resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

IV.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

V.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos.

II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior, indican en lo que interesa que:

“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media, advertencia escrita;

b)  Por una o dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días hábiles;

c)  Por tres medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días hábiles;

d)  Por dos alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por ocho días hábiles;

e)  Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.

En este último caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”

(…)

Artículo 83.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas, según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias:

(…)

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

(…)”

Artículo 87.—El despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes casos:

(…)

c)  Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y su Reglamento.

III.—Que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)”

IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

V.—Que, asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso, dispone a la letra:

Artículo 214.—

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, lo siguiente:

a)  Iniciar el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  El cargo que se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.

d)  Citar a la funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra, Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas de Ginebra.

    La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es de interés de la funcionaria intimada contar con una copia de dicho acto, esta deberá aportar el dispositivo electrónico pertinente.

     A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

     La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito dirigido a este Órgano Director.

     En caso de que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual, dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:

1.  Copia de la cédula o documento de identidad, por ambos lados.

2.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

3.  Correo electrónico.

     Este Órgano Director dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria correspondiente a las direcciones de correo electrónico señaladas por la parte, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e)  Se apercibe a funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

f)  Se previene a la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente, sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial, documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba testimonial ofrecida deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

g)  Se previene a la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

NOTIFÍQUESE.

LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

________________________________________________

DAL-CER-ADM-0017-2023

ERIC MANUEL POLINI VARGAS

ÓRGANO ASESOR DEL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CERTIFICA:

Que los documentos electrónicos y digitalizados que anteceden a la presente certificación, son fieles de los textos originales firmados de las resoluciones número RES-DMR-Cero cero siete cero dos cero dos tres de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno tres-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en la sección de Notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno cuatro-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones se encuentran custodiadas en el expediente administrativo respectivo en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, que conforma parte de los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.

Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de San José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.

O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones. Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—( IN2023805609 ).

Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 027 del expediente administrativo).

III.—“(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), sin que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha 03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 049 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 049 del expediente administrativo).

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de mayo del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, ya que no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Prueba documental: (expediente administrativo)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)  Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

ANÁLISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LÉASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-001-001

¢  2,647,897.75

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢  2,015,720.13

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢45,974,794.51

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢  5,039,300.32

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     500,191.45

COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL.

2-03004078138-002-001

¢     396,697.37

LINEA VERDE S.A

2-03101055730-003-001

¢  6,903,351.59

 

Palmar Norte, 22 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, administradora, cédula N° 603230067.—( IN2023805804 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:00 horas del 23 de junio, 2023. Señor Aguilar Chacón José, cédula: 1-0846-0665. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 147036-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢328.303,20 (Trescientos veintiocho mil trescientos tres colones con 20/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢411.793,51. (Cuatrocientos once mil setecientos noventa y tres colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023799285 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. Señor Araya Alfaro Gerardo, cédula de identidad N°4-0089-0542. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°135776-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2022 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢39.840,75.( Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con 75/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢788.569,85. (Setecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799286 ).             3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023.—Señor Portilla Barquero Luis Enrique cédula de identidad N°1-0342-0252, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-033740, bajo el nombre Asesoría en Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°005669-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢134.268,05 ( Cientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 05/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢410.937,05. (Cuatrocientos diez mil novecientos treinta y siete colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°495572-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢147.942,60, (Ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con 60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢538.010,25. (Quinientos treinta y ocho mil con diez colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799287 ).     3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. De quien en vida fuera Campos Noguera Rafael Ángel, cédula de identidad N° 9-0001-0158. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124999-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2015 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢204.647,60 (doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta siete colones con 60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢556.118,40. (quinientos cincuenta y seis mil cientos dieciocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799288 ).              3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 26 de junio de 2023. Señora Jiménez Solano Karla Lidiette, cédula de identidad N° 1-11111-0139. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 552789-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢344.059,65 (trescientos cuarenta y cuatro mil con cincuenta y nueve colones con 65/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢459.892,41 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con 41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799289 ).              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once junio horas del 23 de junio, 2023. Señor Hernández Castro Regulo, cédula: 4-0084-0984. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°262165-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2010 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.725.104,47 (Un millón setecientos veinticinco ciento mil ciento cuatro colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2010 al II trimestre del 2023 ¢6.032.787,28. (Seis millones treinta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con 28/100). Por la finca del partido de San José N°284382-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢657.722,74. (Seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós colones con 74/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2012 al II trimestre del 2023 ¢1.538.182,39. (Un millón quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con 39/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023799290 ).                             3 v 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del veintiséis de junio del 2023.—Señor Murillo Mayorga Ana Patricia, cédula de identidad N°1-0793-0452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°39038-F-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢234.806,30 (Doscientos treinta y cuatro mil ochocientos seis colones con 30/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢533.147,45 (Quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con 45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799291 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. De quién en vida fuera Ramírez Villalobos Luis Fernando, cédula de identidad N° 4-0094-0168. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 127745-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢388.971,70 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢738.360,80. (setecientos treinta y ocho mil trescientos sesenta colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799292 ).           3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio del 2023.—Señora Rodríguez Ballestero Ana Maritza, cédula de identidad N° 1-0552-0037.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 316455-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢533.065,55 (quinientos treinta y tres mil con sesenta y cinco colones con 55/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢307.80,80. (trescientos siete mil con ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799293 ).              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del veintiséis de junio, 2023. Señor sucesor de quien en vida fuera Solís Jiménez, cédula de identidad N° 1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢229.145,15 (Doscientos veintinueves mil ciento cuarenta y cinco colones con 15/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢667.084,50 (Seiscientos sesenta y siete mil con ochenta y cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799294 ).              3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA-UNIDAD DE PATENTES

EDICTO

De conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones N° 8687, artículos 4° y 7°, Principio de Legalidad, Código Municipal Ley N° 7794, artículo 88 y 90, 90 bis, Constitución Política, artículo 50, Leyes Conexas y Otras Comunicaciones y la Ley General Administración Pública, artículos 239, 240, 241, se procede a publicar por segunda vez de 02 (dos) publicaciones, de 10 (días) en 10 (diez días), en el por medio del Diario Oficial La Gaceta, por todo el tiempo que dure el emplazamiento, a la señora: Jennifer Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número siete-ciento noventa y seis-setecientos ochenta y uno, representada judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Playa Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil treinta y siete, 3-101-191037, como propietaria de la finca N° 162052-000, ubicada en Residencial El Monte, Ángeles San Rafael, Heredia, lotes 24B y 25B, calle El Roble, donde se detectó que se realizan actividades de forma reincidente, tales como, sala de eventos, bodas, fiestas, cumpleaños, entre otras y/o cualquier otra actividad comercial, sin contar con los permisos para este efecto, según consta en actas realizadas en diferentes operativos al sitio, por parte del municipio. Se apercibe, notifica y se da orden expresa de abstenerse de realizar las actividades comerciales de sala de eventos denominada “Wooldlan`s”, ya que a pesar varios intentos de notificada en diferentes direcciones no se pudo localizar, por tanto, se procede por este medio a notificar como lo indica la Ley de Notificaciones N° 8687, y se le solicita señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se dará por notificada, debido a que no se pudo localizar a la interesada, según consta en expediente administrativo. Se le apercibe y notifica que, si hace caso omiso a estos apercibimientos, se seguirá proceso penal por el delito de desobediencia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 307 del Código Penal. Rige a partir del día siguiente a la publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes.—1 vez.—( IN2023805014 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805261 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805263 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-18056, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por parte del señor Sergio Castro Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Expone el denunciante que, en el enero de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario ante la Caja Costarricense del Seguro Social siendo que labora en la institución como Auxiliar en Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según señala el denunciante obtuvo una resolución favorable del proceso, no obstante, la resolución no fue atacada por la Directora de Enfermería del centro hospitalario donde laboraba; según refiere el denunciante la agremiada Marín Montero lo acompaño en al menos dos audiencias administrativas, donde le canceló en efectivo un monto de ochenta mil colones (Ȼ80.000,00) aproximadamente. II. Manifiesta el denunciante que, le entregó una copia del reclamo laboral a la licenciada Marín Montero con el fin de gestionar la demanda laboral en instancia judicial, esto una vez que había concluido todo el proceso administrativo, en razón de la negativa por parte de las Jefaturas de acatar las disposiciones emitidas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales; según indica el interesado, esto sucedió durante el año 2019 y 2020, donde la agremiada en reiteradas ocasiones le indicó que le diera tiempo para redactar la demanda laboral; según expone el quejoso él aceptó y le indicó a la agremiada que él le firmaba el poder judicial correspondiente para la interposición de la misma, no sin antes leer el contenido de la demanda para estar seguro en los términos que se iba a interponer, para su posterior firma. III. Que, a mediados del año 2020, ante la tardanza y molestia por la presentación de la demanda laboral, le preguntó a la profesional Marín Montero acerca del trámite, donde la misma le comentó que el proceso ya había sido interpuesto meses atrás, pero que no se reflejaba en el sistema en línea del Poder Judicial, donde en apariencia no habían efectuado el escaneo del expediente por parte del Juzgado; sin embargo, refiere el denunciante que, él revisaba mediante acceso electrónico sus expedientes judiciales, donde hasta el 18 de agosto del año 2020 pudo constatar que se había interpuesto la demanda laboral y no en los meses atrás en los que la agremiada le había indicado, dicho expediente se tramitó bajo número 20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, al revisar la demanda se dio cuenta que la firma que se encontraba en el escrito inicial no era suya, misma que fue autenticada por la licenciada Marín Montero, esto a pesar de que le indicó en al menos dos ocasiones que le comunicara cuando la demanda estuviera redactada para leerla y firmarla y brindarle el poder correspondiente para continuar con el proceso. IV. Finalmente expone el denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un escrito ante el Juzgado de Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma del escrito inicial de la demanda, la cual no reconocía y que además nunca otorgó un poder a la agremiada Marín Montero para que lo representara, sin embargo, el Juzgado dio curso a la demanda, lo que lo obligó a cumplir con gran parte del proceso; indica el denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a reiterar lo manifestado en el escrito presentado el 26 de agosto de 2020, donde finalmente mediante resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno ratificar la demanda inicial presentada, la cual según indica el denunciante no ratificó por los hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue declarada inadmisible y fue ordenado el archivo del proceso.  Se le atribuye a la licenciada Paula Marín Montero la falta al deber de diligencia, corrección y falta al autenticar firmar no puesta en su presencial. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 673-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023804811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3331.—Solicitud N° 452671.—( IN2023805114 ).



[1]  Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, art. 24.

 

[2]  Voto 2002-01220 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil dos.

 

[3] CGR, Informe DFOE-AE-IF-0008-2017

 

[4] Existe un expediente completo y muy detallado de todo lo actuado, el cual está disponible en el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Setena.