LA GACETA N° 157 DEL 29 DE
AGOSTO DEL 2023
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JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS
TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)
Expediente
Nº 23.845
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
El crecimiento y
desarrollo de Costa Rica se ha caracterizado en los últimos años por la
capacidad del país para fortalecer sus relaciones con el resto del mundo a
través del intercambio comercial, atracción de turismo y de inversión
extranjera directa (IED). Este modelo ha permitido que el país se haya
posicionado como un destino para la apertura de operaciones de empresas
multinacionales que, gracias a las condiciones favorables y factores clave como
la mano de obra calificada, han generado miles de empleos y un aporte sumamente
significativo a la economía nacional.
Para poder
mantener y potenciar este modelo de desarrollo, ha sido necesario que el país
cuente con una fuerza laboral debidamente preparada para desempeñar sus labores
en las empresas, tanto nacionales como multinacionales, y generar alto valor a
través de sus conocimientos y capacidades técnicas. En este sentido, Costa Rica
reconoció desde muy temprano en su vida republicana la importancia de la
educación como instrumento del desarrollo.
Nuestra historia
ofrece ejemplos evidentes de lo dicho desde el siglo XIX. Desde la declaración
constitucional de la enseñanza primaria como obligatoria y gratuita el 15 de
abril de 1869 hasta la definición del 8 por ciento del producto interno bruto
como piso presupuestario para el financiamiento de la educación, incorporado en
el numeral 78 de la carta fundamental, hay toda una trayectoria en el sentido
dicho.
Como resultado, la
educación es el pilar fundamental que le ha permitido a Costa Rica aprovechar
este modelo de desarrollo, formado a las personas con las capacidades
necesarias para trabajar en los sectores más dinámicos de la economía. Es por
lo anterior que el país necesita generar esfuerzos para avanzar en nuevos
modelos educativos que permitan adaptarse al contexto y estándares
internacionales, los cuales evolucionan de una manera acelerada.
Además de la importancia dada a la educación, Costa Rica se ha
caracterizado históricamente por una voluntad de apertura al mundo que le ha
deparado grandes beneficios. Somos un país construido por inmigrantes que han
traído con ellos cultura e inversión, contribuyendo a la diferente experiencia
que hemos vivido desde nuestro nacimiento a la vida independiente y sobre todo,
desde la fundación de la República. Podemos decir que nuestro país es uno de
los ganadores de la Globalización porque ha sido capaz de integrarse
exitosamente a los circuitos del comercio mundial, y lo ha hecho sin sacrificar
los aspectos más positivos de su identidad.
Lamentablemente, a
lo largo de los años el país se ha estado quedando rezagado en cuanto a su
capacidad para tener una educación que esté al nivel deseado. Este efecto se ha
visto desde los niveles más tempranos de educación (primaria y secundaria), hasta la educación superior (universidades).
Hoy, los desafíos que el país enfrenta no son solo de carácter cuantitativo
sino cualitativo. Mejorar la calidad de la educación al mismo tiempo que se
superan los efectos de la pandemia es algo que se dice fácil, pero representa
un reto capaz de comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, si
no se logra.
Según el Estudio
Económico que la OCDE realizó sobre Costa Rica en el año 2020, se menciona que
las empresas enfrentan dificultades crecientes en la contratación de
trabajadores con las habilidades adecuadas. Lo anterior deja claro que el país
se está quedando atrás en el desarrollo de capacidades educativas necesarias
para formar trabajadores calificados. El mismo Estudio señala que asegurar que
todos los costarricenses tengan acceso a educación y capacitación de alta
calidad y que el sistema educativo brinde las habilidades que necesita el
mercado laboral es fundamental para establecer una economía más inclusiva y
productiva (OCDE, 2020). De esta manera se evidencia que el sistema educativo
actual tiene muchos aspectos de mejora, que deben considerarse para poder
fortalecer el desarrollo y crecimiento económico.
Uno de estos
puntos de mejora recae en el sistema de educación superior universitaria, tanto
de universidades públicas como privadas. Actualmente, existen muchas falencias
en la educación superior en cuanto a la preparación de personas con las
habilidades necesarias, y no solo técnicas, para poder incorporarse en el
mercado laboral. La OCDE indica que el desajuste entre la demanda y la oferta
de habilidades se traduce en personas que adquieren habilidades obsoletas y en
una persistente escasez y desajustes de habilidades. Esto es costoso para los
individuos, las empresas y la sociedad en términos de menor empleabilidad,
salarios, productividad y, en consecuencia, crecimiento (OCDE, 2020).
Es importante
mencionar que la educación superior viene a desempeñar un papel clave, ya que,
en la mayoría de los casos, es el último escalón que los estudiantes toman
antes de salir al mercado laboral. Además, la etapa universitaria es en la que
los estudiantes deciden en cuál área enfocarán su vida profesional. Es por lo
anterior que se debería tener una amplia oferta curricular, que les permita una
variedad de opciones en cuanto a las carreras que pueden cursar. Estas carreras deben estar alineadas con las
demandas actuales del mercado laboral.
En el caso de la
educación superior universitaria nacional, existe una necesidad por ofrecer una
mayor cantidad de carreras con un grado técnico, en el cual los estudiantes
logren desarrollar las habilidades que en muchos casos no han podido adquirir
en primaria ni secundaria. Así lo indica la misma Universidad de Costa Rica
(UCR) en un
artículo titulado “La educación superior debe ser más innovadora para preparar
jóvenes de cara a la cuarta revolución industrial”, haciendo énfasis en el tema
de la innovación en materia educativa, y su importancia para poder formar
personas que estén preparadas para asumir puestos que incluso aún no existen,
pero que serán de vital importancia en un corto y mediano plazo.
Sin embargo, el
sistema de educación superior del país no está preparado para poder afrontar
estos retos de una manera eficiente; hay muchas falencias en cuanto a carreras,
metodologías de enseñanza, vinculación empresarial (con empresas públicas y
privadas) e iniciativas de extensión tanto a nivel nacional como internacional,
a lo que se adiciona una capacidad de cupos limitada. En el mismo artículo
mencionado anteriormente, la UCR señala que se debería ofrecer carreras
novedosas, interdisciplinarias, cortas y con un alto componente tecnológico,
así como revalorar la formación técnica, pues, en algunas áreas de
conocimiento, los técnicos especializados tienen mayores oportunidades de
empleo local (UCR, 2019).
Las instituciones
educativas tienen claro que es necesario hacer cambios en su oferta académica,
pero los esfuerzos se vuelven difíciles de concretar por factores como la
limitada experiencia de las universidades desarrollando carreras con un alto
grado técnico, poca disponibilidad de personal docente que pueda transferir su
conocimiento a los estudiantes, y la limitación en los equipamientos necesarios
para algunas carreras (laboratorios o centros de investigación). También
existen dificultades para una vinculación exitosa con el sector empresarial.
Según el informe del Estado de la Educación de 2021 existe una inercia
excesiva en las universidades costarricenses, que continúan estando muy
sesgadas hacia las ciencias sociales y las humanidades, y producen pocos
graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Solo el 15%
de los graduados siguen carreras de STEM, la misma proporción que en 2005. Es
decir, no se han presentado avances significativos en cuanto a la formación
estudiantil en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
Lo anterior queda
demostrado en el mismo informe, en el cual se señala que la composición
agregada de la oferta de carreras en la educación superior por áreas del
conocimiento no ha cambiado significativamente en el último quinquenio y, para
el caso, en las últimas tres décadas, como lo han documentado ediciones
anteriores del Informe. Educación sigue siendo el campo que ofrece más
oportunidades académicas a nivel total, 35% de la oferta de grado y posgrado
(Estado de la Educación, 2011).
Considerando lo
señalado anteriormente, queda claro que se deben generar nuevos esfuerzos para
ofrecer a la población estudiantil opciones educativas que estén alineadas con
los requerimientos actuales y fortalezcan el modelo de desarrollo
costarricense. Recursos para lograr tal propósito existen actual y
potencialmente, pero en una forma que no se puede visualizar si, si al tratar
el tema, lo hacemos desde un enfoque tradicional. Justamente, uno de los
resultados de la trayectoria costarricense en el campo de la educación es la
diversidad de recursos con los que el país cuenta. Ese es el fundamente de este
proyecto de ley. Lograr aquello depende de identificar y aprovechar toda una
serie de posibilidades disponibles en el sector privado.
Una de las
alternativas que puede colaborar con el desarrollo de talento y el cierre de la
brecha de habilidades se presenta en la promoción del establecimiento de Campus
Transfronterizos de Educación Superior en Costa Rica, mejor conocidos como campus satélite. De esta manera, universidades
internacionales, con amplia trayectoria, experiencia, personal capacitado y
posicionamiento internacional, pueden tener sus filiales en el país.
Así, se abre la posibilidad de que la población estudiantil pueda obtener un
título oficial emitido y acreditado por estas universidades, obteniendo
conocimientos que, en la mayoría de los casos, no está disponible localmente.
Cabe aclarar que
el establecimiento de estos Campus no busca generar una sustitución de las
universidades costarricenses. En su lugar, se pretende complementar la oferta
ya existente en el país con carreras que han tenido poco o nulo desarrollo a
nivel nacional. También, se abre la posibilidad de generar estrategias de
vinculación y transferencia de conocimientos entre las distintas instituciones
nacionales, lo que fortalece la capacidad de las universidades nacionales
mejorar sus procesos de formación y tener una mayor exposición internacional.
La promoción en el
establecimiento de estos Campus Satélite tiene muchas ventajas para el país, ya
que se pueden ofrecer nuevos modelos de educación poco explorados, permitiendo
al estudiantado tener acceso a metodologías aplicadas a nivel internacional y
que han demostrado una alta efectividad en la preparación técnica. En este
sentido, las personas que quieran cursar carreras que no existen actualmente en
Costa Rica, no están obligadas a trasladarse a otro país. Esto hace que el
acceso a educación en universidades internacionales sea más fácil para
estudiantes que, por alguna razón, no tienen las condiciones o recursos que les
permitan moverse a otro país para estudiar.
A su vez, al no
tener que movilizarse al extranjero para estudiar aumenta la accesibilidad para
las personas, al no tener que someterse a trámites de permisos especiales,
búsqueda de lugares para vivir, gastos logísticos, seguros estudiantiles, etc.
Al estar en el mismo país de residencia, se facilita la incorporación al
mercado laboral nacional en vez de quedarse trabajando en otro país en el que
obtuvo su título, con lo que se previene una fuga de cerebros del talento
altamente capacitado, y se promueve que esa fuerza laboral se incorpore a las
empresas tanto nacionales como multinacionales que tienen sus operaciones en
Costa Rica, para aumentar el aporte al desarrollo económico interno que no
sería tan significativo si se quedan laborando en otro país. Esto además de que
se mantienen los vínculos afectivos y de arraigo con las familias y las
comunidades.
Otra ventaja es la mayor oportunidad para que surjan
programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación con instituciones
nacionales (públicas o privadas). Estos programas hacen que se presente un
intercambio de conocimientos y que las entidades nacionales saquen provecho de
los conocimientos de alto nivel que tienen las universidades internacionales en
distintos temas, lo que permite que el país aumente su capacidad
científico-tecnológica.
Por su parte, el
establecimiento de Campus Satélite en Costa Rica permitirá que el país se
vuelva más atractivo para estudiantes extranjeros que quieran trasladarse al
país para poder titularse de dichas universidades; de esta manera, Costa Rica
se puede convertir en un imán para el turismo educativo, lo que conlleva un
mayor flujo de divisas, intercambios culturales, posicionamiento internacional
e incluso la posibilidad de que el país se vuelva destino para la atracción de
trabajadores extranjeros altamente capacitados.
Existen casos de
países que han implementado la atracción de Campus Satélite de manera exitosa,
lo que han aprovechado para fortalecer su desarrollo y ser ejemplos de éxito,
pues han logrado una muy buena convergencia entre las universidades
internacionales, las instituciones nacionales y el sector empresarial. En estos
casos, la relación es de ganar-ganar para todas las partes involucradas.
Uno de estos ejemplos es Ciudad del Saber, establecida en Panamá y en la
cual existen sedes de distintas universidades internacionales que ofrecen
carreras que a nivel nacional no existían en su momento. Se genera una convergencia de distintos actores entre empresas, academia,
instituciones gubernamentales y en este caso particular, también están
presentes organizaciones no gubernamentales (ONG) y sedes de Organismos
Internacionales. La presencia de un parque científico y el vínculo con el
sector empresarial hacen que se genere una mayor eficiencia en la colocación de
los estudiantes graduados de los campus. Como parte de los beneficios que
Panamá brinda a estas universidades para su establecimiento están las
exenciones de impuestos, junto con el otorgamiento de visas especiales para el
personal extranjero que labora en estas instituciones.
Otro ejemplo es el programa “Campus for Research Excellence and
Technological Enterprise (CREATE)” en Singapur, el cual cuenta con campus de
más de diez universidades extranjeras. Estas universidades, además de impartir
carreras de vanguardia, han creado centros de investigación y desarrollo en
áreas estratégicas del país, con lo que han generado colaboración con
universidades e instituciones nacionales. El programa se asegura de que las
universidades desarrollen habilidades locales y transfieran conocimiento en
sectores estratégicos del país. Como parte de la estrategia de atracción,
Singapur le otorga fondos públicos aplicables a la investigación sujetos a la
vinculación con universidades locales.
Existe otro caso
en el Sudeste Asiático, en el cual se incentiva el establecimiento de Campus
Transfronterizos. El proyecto “Educity” en Malasia y en el cual se han
instalado ya universidades de cinco países que otorgan titulación oficial.
Además, en muchos casos se les permite a los estudiantes cursar un periodo en
las instalaciones centrales de la universidad en el país de origen de estas.
Las áreas estratégicas de las carreras que se imparten van desde las
ingenierías y medicina, hasta tecnología y administración de empresas. El país
promueve el establecimiento de estos campus a través del uso gratuito de
instalaciones facilitadas por el gobierno, permisos para poder contratar
docentes del país de origen de la universidad e incentivos fiscales para las personas
extranjeras que laboran en los centros.
En todos los casos
anteriores, se ha visto que los gobiernos de los respectivos países establecen
requisitos a las universidades extranjeras para instalar sus campus
transfronterizos. Los requisitos más comunes están relacionados con la
generación de conocimiento en áreas estrategias para el país y la vinculación
con instituciones nacionales que faciliten la transferencia de conocimiento.
Además, en todos los casos se ofrecen beneficios para que estas universidades
vean la oportunidad de establecer sus campus en el país, tales como: incentivos
fiscales (para los trabajadores y la universidad), permisos de visa especiales
para el personal académico y un compromiso por parte del gobierno para
facilitar su establecimiento.
Volviendo al caso de Costa Rica, lo que pretendemos con esta iniciativa
es aportar la legislación que permita a universidades extranjeras establecer en
territorio costarricense campus satélites donde impartan sus programas,
otorguen títulos académicos y profesionales y realicen investigación de la
misma forma que lo hacen en sus países de origen, sin necesidad de
autorizaciones especiales ni del reconocimiento del Consejo Nacional de la
Educación Superior (CONESUP). Esta acreditación, que en Costa Rica es indispensable
para ejercer profesionalmente en el sector público y en aquellas carreras
sometidas a la colegiación obligatoria, no lo es para el sector privado en
aquellas carreras no sometidas a dicha condición ni impide o limita el
reconocimiento particular de programas de especialización obtenidos en otros
países y en algunos centros de educación superior que operan en Costa Rica
desde hace décadas. La calidad y el prestigio de la respectiva casa de
enseñanza es, en estos casos, la mejor garantía.
Los Campus
Trasfronterizos son una oportunidad para acortar la brecha que existe entre la
oferta y demanda de talento en el mercado laboral actual y contribuyen con la
generación de las habilidades requeridas. Así, la atracción de estas
universidades puede aumentar la generación de talento en áreas estratégicas y
que fortalecerá el sistema educativo del país, lo que asegura la generación de
propuestas de impacto positivo y crea habilitadores que conviertan a Costa Rica
en destino ideal para estas universidades.
Asimismo, por
medio de este proyecto se busca establecer las condiciones para que recursos
con los que el país cuenta de forma potencial se inviertan en nuestro
territorio con el fin de atraer sistemáticamente talento humano del extranjero,
que se combine con el costarricense, para hacer de nuestro país un polo
regional de la educación universitaria y la investigación. Esto va en línea con
lo planteado en el plan de gobierno del PLP para las elecciones 2022, el cual
propone convertir a Costa Rica en un “hub” de innovación. El siguiente cuadro
del Instituto Costarricense de Turismo sobre el ingreso de extranjeros que
vienen a estudiar al país ilustra el potencial de forma sugerente:
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Para lograr lo mencionado es indispensable que las universidades
extrajeras puedan instalarse en territorio nacional valiéndose para ello de
cualquiera de las personas jurídicas reconocidas en nuestro medio, sujetándose
a las obligaciones fiscales y laborales correspondientes y al derecho privado
costarricense para sus inversiones y la compraventa de bienes y servicios
necesaria para su operación.
Asimismo, de acuerdo con la normativa propuesta, las universidades
extranjeras que establezcan campus en territorio nacional organizarían sus
programas, impartirían lecciones, evaluarían y otorgarían sus grados
profesionales de acuerdo con la normativa de sus países de origen. Para efectos
prácticos, dichos títulos serían extranjeros, aunque el programa que les da
sustento se haya cursado en Costa Rica. Sin embargo, este aspecto no limitaría
su reconocimiento por parte del mercado.
Por otro lado, esta iniciativa debe entenderse como un paso más en dos
direcciones complementarias entre sí. Una se relaciona con el numeral 4 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas,
es decir, el acceso a educación de calidad. Partiendo de la historia
costarricense y de la calidad demostrada por sus centros universitarios, sean
públicos o privados, pretendemos que casas de educación superior de otros
países puedan instalarse en el país y contribuir así a mejorar las opciones de
nuestros habitantes y de cualquier extranjero que escoja nuestro país para
realizar sus estudios. Al mismo tiempo, entendemos esta iniciativa como un
primer paso hacia algo más complejo que requerirá de
otras acciones en el futuro próximo. Nos referimos a la creación de condiciones
que hagan de Costa Rica un polo de investigación y educación regional, ligado a
muestras necesidades y potencial tecnológico y empresarial. Por esto, nos
parece oportuno que, desde esta iniciativa, y siempre como parte de un proceso
gradual y mayor, se ligue con fines orientativos e informativos la instalación
de campus satélites al trabajo de promoción de la inversión extranjera directa,
tal como el que ha venido realizando la Coalición Costarricense de Iniciativas
de Desarrollo, CINDE.
Mediante un
acuerdo entre el despacho legislativo del proponente y el Ministerio de
Comercio Exterior, se llevó a cabo un trabajo conjunto entre el despacho, Comex
y Cinde para dar forma al presente proyecto
de ley, el cual armoniza el deseo expresado en el plan de gobierno del PLP con
las necesidades y oportunidades identificadas por Comex y Cinde. El texto se
estructura de la siguiente forma: dieciséis artículos, estructurados en tres
capítulos. El capítulo I trata de las disposiciones generales. El capítulo II
detalla lo referido a beneficios. El capítulo III se refiere a consideraciones
migratorias. Finalmente, se presenta un apartado de disposiciones transitorias.
Finalmente, debemos señalar que en la corriente legislativa se discute un proyecto similar bajo el
expediente 23515, denominado LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA DE
ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY N° 8764 DE
19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. Sin embargo, se considera que la actual
propuesta responde mejor a la visión de desarrollo que se determinó en forma
conjunta, por lo que se justifica la propuesta de un proyecto alternativo.
En virtud de lo
anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley para la atracción de campus transfronterizos de
educación superior (campus satélite).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
ATRACCIÓN DE CAMPUS
TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)
CAPÍTULO PRIMERO
INSTALACIÓN EN COSTARICA DE CAMPUS SATÉLITES
POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
ARTÍCULO 1- Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer las
condiciones necesarias para que universidades
extranjeras se establezcan en territorio costarricense, en áreas de
formación de alta demanda, con el fin de fomentar la generación de habilidades
y desarrollar competencias escasas o inexistentes en el país, acelerar el
cierre de la brecha de talento en el mercado laboral, dinamizar la economía
nacional y diversificar las opciones de desarrollo en relación con las
oportunidades de educación superior. Para estos efectos, podrán desarrollar
actividades de investigación y docencia, impartir carreras universitarias,
postgrados o cursos y emitir títulos universitarios o certificaciones, según
corresponda.
ARTÍCULO
2- Concepto. Para efectos de esta ley, se
entenderá por campus transfronterizos de educación superior o campus satélites,
las sedes de universidades extranjeras que se instalen y operen en Costa Rica,
con el fin descrito en la presente normativa.
ARTÍCULO
3- Naturaleza
de los programas y títulos. Los programas y títulos que ofrezcan las
universidades extranjeras en los campus que instalen en territorio
costarricense deberán satisfacer las mismas condiciones y requisitos que
cumplen en el Estado de origen de la respectiva casa de estudios y gozar del
mismo reconocimiento otorgado en aquel.
Los
grados o títulos emitidos y otorgados en el país por la institución tendrán
origen extranjero y, por ende, para su validez en Costa Rica, son sujetos al
proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios
otorgados por instituciones extranjeras de educación superior.
ARTÍCULO 4- Naturaleza
de las operaciones. La existencia y operación en
territorio costarricense de los campus satélites mencionados en el artículo 2
se realizará al amparo de cualquiera de las personas jurídicas de derecho
privado reconocidas en la legislación vigente.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3 sobre los programas y los títulos
universitarios impartidos en los campus instalados en Costa Rica, las
inversiones y demás actos necesarios para instalar y operar estos en el país se
regirán por el derecho privado costarricense, al igual que la compra y venta de
bienes y servicios.
ARTÍCULO 5- Registro.
Las universidades extranjeras que instalen campus
satélites en territorio costarricense deberán inscribirse en un registro cuya
naturaleza y propósito será informativo y estadístico, el cual deberá ser de
fácil acceso para cualquier persona dentro o fuera de Costa Rica. La
inscripción en este registro concederá al campus satélite el carácter de centro
de enseñanza privado para efectos del artículo 102 de Ley General de Migración
y Extranjería Número 8764, del 19 de agosto del 2009, publicada en la Gaceta N°170, del
1° de setiembre 2009.
El
Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de este registro y podrá delegar
su administración en una entidad pública o privada dedicada al estudio de las
necesidades de la economía costarricense en materia de crecimiento,
diversificación y atracción de inversiones, que sea capaz de vincular estas a
las necesidades que tiene el país en temas de talento y desarrollo de
habilidades.
Este
registro no requerirá, en ningún caso, la validación previa del modelo
educativo, incluyendo carreras, planes de estudio, estatutos ni personal
académico y administrativo, ni tampoco más requisitos que los señalados en el
artículo 6.
La
entidad administradora del Registro cobrará a las respectivas casas de
educación superior un canon destinado a financiar el funcionamiento de este
registro.
ARTÍCULO
6- Requisitos para ser incluidos en el registro. A efectos de proceder con el
registro indicado en el artículo anterior, los campus satélites deberán:
i) Aportar constancia de que la universidad
extranjera existe y opera de acuerdo con la normativa de su país de origen y de
que cada una de las carreras y títulos que imparten y expiden en Costa Rica son
equivalentes a los del país de origen.
ii) Demostrar que su modelo de negocios en Costa
Rica incluye acciones específicas para cumplir con alguno de los siguientes
objetivos: (i) transferir conocimiento o generar habilidades locales, tanto
para estudiantes como docentes; (ii) ejecutar estrategias de vinculación con
academia, ya sea pública o privada, industria o instituciones de gobierno.
Estas acciones
pueden incluir aspectos como: el desarrollo de programas de entrenamiento,
pasantías o prácticas profesionales en instituciones o empresas, ya sea
públicas o privadas, creación de fondos de becas para graduados de colegios
públicos, programas de intercambio cultural-académico, programas de
transferencia tecnológica voluntaria con impacto a empresas nacionales o
internacionales; facilitación de fondos para el desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación, ya sea públicos o privados; desarrollo
de curricula o implementación de programas de vinculación externa con
instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Agencia
Nacional de Empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio
de Ciencia Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; entre otras
instituciones.
La verificación
del cumplimiento de este requisito corresponderá a la entidad registradora, en
consulta con las entidades públicas o privadas pertinentes, con las cuales se
vinculen las acciones planteadas.
Será
responsabilidad de la respectiva universidad mantener la información
actualizada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad de la
información aportada acarreará la cancelación de los beneficios y permisos
migratorios relacionados con la operación, además de las consecuencias
previstas en el ordenamiento para su personal y representantes legales.
ARTÍCULO 7- Condiciones
de ingreso. Los estudiantes, investigadores y docentes de los campus satélites
deberán cumplir ordinariamente con los mismos requisitos que la respectiva
universidad exigiría en su Estado de origen para los programas y títulos
correspondientes.
ARTÍCULO 8- Cumplimiento
de obligaciones nacionales. Los campus satélites estarán sujetos a las
obligaciones fiscales correspondientes. En materia de relaciones laborales y
seguridad social, deberán cumplir con las normas vigentes en territorio
costarricense. Asimismo, estarán sujetos a los mismos procedimientos de
inspección y fiscalización, que cualquier otro sujeto de derecho privado, a
cargo de las entidades correspondientes, incluyendo materia fiscal, laboral y
migratoria.
ARTÍCULO 9- Labores
de Investigación. La investigación realizada en
territorio costarricense por las universidades extranjeras que instalen campus
satélites en territorio nacional, así como los servicios de cooperación que
ofrezcan en el país, se regirán por la normativa vigente en cualquiera de los
aspectos atinentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS
CAMPUS SATÉLITE
ARTÍCULO
10- Beneficios. Los campus satélite
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exoneración total de maquinaria, mobiliario y
equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, que sean requeridos para el
establecimiento de su operación y la prestación del servicio educativo,
incluyendo actividades de investigación y desarrollo.
b) Exención de todo tributo que pese sobre las
remesas al extranjero.
c) Los docentes extranjeros que sean
relocalizados a Costa Rica, por un plazo mínimo de dos años, con el objetivo de
ejercer labores de docencia en el país como parte del campus, tendrán derecho
a:
i) La exoneración fiscal de
cualquier estímulo económico por relocalización que voluntariamente le otorgue
la respectiva universidad al momento de trasladarse e instalarse en Costa Rica.
Para efectos tributarios, se considerará a los docentes e investigadores como
residentes habituales del país, con lo cual deberán cumplir con las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes, en la
porción que corresponde, considerando el beneficio anteriormente indicado. Este
beneficio no será aplicable al grupo familiar del docente.
ii) Exención de todos los impuestos de importación
vigentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. Se
entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza
y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades del
docente, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos,
artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de
cama, y similares.
iii) Importación de hasta dos
vehículos de transporte terrestre, para uso personal o familiar, libre de todos
los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. El docente que
haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior,
podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución
18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
Estos beneficios
serán otorgados por una única vez, y no son sujetos de renovación,
indistintamente de que la empresa solicitante gestione una prórroga de la
condición migratoria correspondiente.
A efectos de
procurar el disfrute de los beneficios, corresponderá al Ministerio de Hacienda
y la Dirección General de Aduanas, la implementación de los procedimientos
fiscales y aduaneros correspondientes. Asimismo, su vigilancia, corresponderá
al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, su reglamento, y demás
legislación fiscal vigente.
ARTÍCULO 11-
Alianzas Estratégicas. Los campus satélite podrán establecer alianzas con el
sector público y privado costarricense, incluyendo el diseño e implementación
de programas cofinanciados, con el objetivo de promover centro de estudios,
investigación, y desarrollo, así como implementar programas especializados en
el que la población pueda capacitarse, crear nuevas tecnologías, certificar,
acreditar y reconocer competencias y habilidades; entre otros. Las
universidades públicas y privadas locales que establezcan alianzas estratégicas
con campus satélite, que resulte en su establecimiento y operación en Costa
Rica, en los términos indicados en la presente ley, gozarán de los incentivos
indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Con el objetivo de promover un robustecimiento del
ecosistema los campus satélite podrán establecer alianzas estratégicas para
ubicarse dentro de parques industriales sujetos al Régimen de Zonas Francas,
sin que ello implique un ingreso a dicho régimen, en los términos indicados en
la Ley 7210 y su respectivo reglamento. Lo anterior no representará para el
administrador de parque la pérdida de la exención de los tributos establecida
en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 7210.
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE EL VISADO MIGRATORIO OTORGADO A
ESTUDIANTES Y DOCENTES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 12-
Reconocimiento Migratorio. Los campus transfronterizos de educación superior
podrán registrarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería como
una Institución Educativa, en cumplimiento con lo definido por el respectivo
reglamento. En este caso, bastará el registro indicado en el artículo 5 de la
presente ley, para considerarla una institución reconocida y elegible de este
registro.
ARTÍCULO
13- Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764 del 19 de agosto de 2009, para agregar un nuevo inciso 8 que dirá:
Artículo 6- La formulación de la política migratoria
estará orientada principalmente a lo siguiente:
(…)
8- Facilitar la atracción y el intercambio de
talento humano especializado por medio del
ingreso y permanencia en el país de profesionales, docentes, investigadores y
estudiantes extranjeros que vengan a participar en los programas universitarios
académicos y de investigación ofrecidos en el país, sean programas nacionales
reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, o
impartidos en el marco de campus satélites de universidades extranjeras.
ARTÍCULO
14- Se reforma el artículo 102 de la
Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, de
manera que de ahora en adelante lea de la siguiente manera:
Artículo
102- Las personas extranjeras que
deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios, o
realizar trabajos de investigación no remunerados, así como ejercer de forma
remunerada labores de docencia, en centros de enseñanza, públicos o privados,
reconocidos por el MEP deberán solicitar la autorización ante el agente de
migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes
nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo,
serán elegibles a solicitar esta autorización aquellas personas extranjeras que
deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios,
realizar trabajos de investigación no remunerados, o ejercer de forma
remunerada actividades de docencia en campus transfronterizos de educación
superior (campus satélite), entendidos como aquellos centros de enseñanza
universitaria, que se instalan y operan en Costa Rica como una sede de la
universidad extranjera a la que pertenecen, y han sido debidamente registrados
ante la entidad correspondiente, según definido en la ley correspondiente.
ARTÍCULO
15- Se adiciona un artículo 105 bis a
la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
El texto es el siguiente:
Artículo
105 bis- En el caso de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica
con el único fin de realizar de manera remunerada labores de docencia,
entendidas como la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que
ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o
Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada
reconocidas, así como en campus transfronterizos de educación superior
debidamente registrados ante la entidad correspondiente, deberán solicitar la
autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en
un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración
y Extranjería, bajo la categoría migratoria de docente.
ARTÍCULO 16- Reglamento.
El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el
reglamento de esta ley dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Campus satélites
existentes. En caso de que al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley existan campus satélites ya establecidos, estos
solamente podrán disfrutar de los beneficios migratorios correspondientes, para
lo cual será requerido el registro de conformidad con los artículos 5 y 6 de la
presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Diputados y diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805433 ).
PROMOCIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN URBANA
AMBIENTALMENTE EQUILIBRADA, ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY N.º 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.851
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución
Política de Costa Rica establece en el artículo 50 que “(…) Toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado… El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho (…)”.
Por otro lado, el
artículo 169 constitucional establece que “La administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal…”,
siendo las municipalidades una de las principales responsables de velar por el
cumplimiento del derecho mencionado en el artículo 50 constitucional.
La planificación territorial y urbana es necesaria para dirigir, de
manera ordenada y bien pensada, el desarrollo de un territorio, tanto en su
ámbito urbano como rural. Mediante la Ley de Planificación Urbana, Ley N.º
4240, en el artículo 15, se reconoce el mencionado precepto del artículo 169 de
la Constitución Política, que establece “la competencia y autoridad de los
gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro
de los límites de su territorio jurisdiccional”, que deberán ejercer por medio
de un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.
El plan regulador está definido en el artículo 1º de esta misma ley,
como “el instrumento de planificación local que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la
política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de
la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”. Posteriormente,
en toda la sección segunda de la ley se detallan los alcances normativos de un
plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano que lo componen.
Este tipo de plan
es una norma de carácter esencialmente urbanística, que permite definir reglas
que deberán acatar los munícipes y cualquier otro interesado en desarrollar
actividades humanas o productivas en un territorio.
Para ello, se
divide el cantón en zonas de uso, según la vocación que cada una tiene y la
visión de la municipalidad sobre su preservación o modificación futura. Una vez
definidas las zonas, se establecen[1]:
i. Usos
del suelo permitidos: se refiere a actividades que impliquen el desarrollo
o construcción de infraestructura para su funcionamiento; y
ii. Restricciones
para fraccionar o construir: incluye restricciones urbanísticas como tamaño
de lotes, altura de nuevas edificaciones, cobertura, retiros de las
colindancias. Estas restricciones corresponderán a cada uso según la zona.
Es mediante esta
delimitación de zonas y de los usos permitidos en ellas que se pueden
incentivar o limitar ciertas actividades en el territorio. Así, por medio de
estos mecanismos, habiendo estudiado en detalle el territorio y conociendo sus
potencialidades, vulnerabilidades y amenazas, es posible proteger áreas de
recarga de acuíferos, áreas con potencial ambiental y áreas con potencial
agrícola, delimitar áreas de amenazas naturales para la gestión del riesgo e
incentivar un manejo del territorio compatible con el desarrollo sostenible.
Es importante
señalar que, si bien la naturaleza impone situaciones que requieren ser
atendidas a la hora de planificar el desarrollo territorial y urbano futuro, no
todas implican una limitación total al desarrollo sino una condición que debe
ser atendida. Muchas de estas situaciones pueden gestionarse con medidas
diversas, que incluyen la aplicación de soluciones de ingeniería específicas;
así, en un plan regulador pueden definirse ciertas reglas para administrar, de
forma apropiada, esas condiciones cuando se presenten, razón por la cual se
vuelve de vital relevancia considerar cada variable ambiental separadamente,
para no perder de vista cada situación o condición que se presenta y la
correspondiente forma de gestionarla.
Otro hecho
relevante es que no toda variable relacionada con el ambiente o el territorio
físico debe ser incluida en los análisis específicos de planes reguladores; hay
aspectos que son gestionados y resueltos por medio de otros recursos normativos
y técnicos vigentes en el país. Un claro ejemplo de esto sería la sismicidad
que, si bien podría considerarse una variable ambiental, es un tema resuelto en
Costa Rica desde hace muchos años, a través de la implementación obligatoria
del Código Sísmico, razón por la cual no es una variable ambiental que deba
considerarse en la formulación de un plan regulador. Algo similar sucede con
variables relacionadas a las características del suelo, que son relevantes a la
hora de diseñar obras de infraestructura, para las cuales además del Código
Sísmico, aplica el Código de Cimentaciones del CFIA.
Si bien la planificación urbana y el ordenamiento territorial son tanto
especialidades profesionales como materias
interdisciplinarias, que por definición en su práctica consideran una gran
diversidad de temas y variables, para delimitar como resultado final lo que
podría ser una política de desarrollo o un plan regulador, donde el tema
ambiental está incluido de manera intrínseca; la
Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, hecha en 1968, no hace ninguna
referencia expresa al tema, quedando a discreción del grupo que elabora un
plan regulador la forma en que se hará.
Por lo anterior,
entre otras consideraciones, la Sala Constitucional emitió el Voto 2002-01220,[2] donde dictó que “… debe ser
requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio
constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del
desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un
examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50
constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes,
sean compatibles con los alcances de la norma superior”. Este mandato recayó en
el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (Setena).
En 2006, se emitió
el Decreto Ejecutivo N.º 32.967-Minae (conocido como Decreto de los IFAS), como
respuesta al mandato de la Sala Constitucional, con la finalidad de incorporar
la variable ambiental en los planes reguladores y demás instrumentos de ordenamiento
territorial; sin embargo, pese a la importancia de la temática, la norma no
cumplió con los requisitos legales necesarios para su emisión, pues no fueron
consultadas las instituciones involucradas ni las municipalidades, como
entidades competentes en la materia y que podrían verse afectadas, violándose
el mandato del artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley
N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, que refiere como parte de los
procedimientos especiales que aplican cuando se elaboran disposiciones de
carácter general, lo siguiente:
1. Se
concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos
de disposiciones generales que puedan
afectarlas.
2. Se concederá a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su
parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el
anteproyecto.
3. Cuando, a
juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo
que en cada caso se señale. (El destacado no es del original).
Cabe señalar que este decreto no cuenta con un expediente del proceso, donde se verifique que hubo participación de las
instituciones públicas competentes en las distintas materias que la norma
abordaba, incluyendo las que se verían afectadas (como las municipalidades) y
quienes, finalmente, deberían implementar la norma. Esto mismo fue señalado por
la Contraloría General de la República (CGR), en el informe
DFOE-AE-IF-0008-2017 sobre lo cual se comenta más adelante de la siguiente
forma:
(…)
1.8. No fue posible acceder a los expedientes de elaboración del Reglamento
General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo n.°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, y
Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto
ambiental (Manual de EIA) Parte-III, Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE del 20
de febrero de 2006, pues la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) desconocen su ubicación. Ello, impidió conocer los razonamientos
técnicos y jurídicos que motivaron la definición de las normas estipuladas en
los decretos mencionados.
A la fecha, la
norma de los IFAS se ha implementado por 17 años, periodo en el cual la
aprobación de los planes reguladores ha sido muy limitada. Pese a que han
ingresado a la Setena 129 trámites para aprobación de planes reguladores, de
los cuales 81 fueron archivados (63%), 4 se encuentran en análisis (3%) y solo
39 han recibido la viabilidad ambiental (30%). Cabe señalar que entre estos
trámites se pueden contar más de una vez el mismo plan regulador, pues cuando
un expediente es retirado por el proponente puede volver a ingresar y se le
asigna un nuevo código de trámite; lo mismo ocurre cuando el expediente es
archivado y luego se reinicia el proceso.
El 3 de setiembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento para agilizar
las acciones de revisión y aprobación de planes
reguladores locales y costeros, Decreto Ejecutivo N.º
39.150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual contenía dos artículos aplicables a la
Setena (arts. 23 y 24) para agilizar el análisis de la incorporación de la
variable ambiental al plan regulador, incluyendo una herramienta de
flexibilidad metodológica (art. 23, inciso c). Según información de la Setena,
desde ese momento y hasta el 20 de abril de 2023, han ingresado a la
institución 24 expedientes de planes reguladores, de los cuales 21 aplicaron
diversas herramientas de dicho decreto y en 18 de estos casos, incluyeron la de
flexibilidad metodológica.
Si bien el
mencionado decreto no es de aplicación obligatoria, sino que solo ofrece una
oportunidad para que las municipalidades del país pudieran implementar una
metodología distinta a la que establece el decreto de los IFAS, resulta
evidente una necesidad, expresada por las municipalidades, de cambiar este
último, en tanto una gran mayoría de ellas decidieron implementar el artículo
23 de este decreto.
Cabe aclarar que
esta normativa luego fue modificada por el Decreto Ejecutivo N.º
42.562-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que elimina algunos artículos que ya se habían
cumplido y se extiende el plazo de vigencia de la norma, por el tiempo que
estuvo impugnada ante la Sala Constitucional.
La vigencia del
citado decreto acaba en setiembre de 2023, con lo cual las municipalidades no
podrán seguir acogiéndose a las herramientas de agilización para la
incorporación de la variable ambiental al plan regulador por parte de Setena;
cosa que potencialmente será un nuevo entrabamiento para que a nivel nacional
se cuente con normativa que asegure la protección del ambiente y de las
personas, un desarrollo sostenible y la seguridad jurídica para quienes
emprenden y desarrollan en el país.
En 2017, la CGR
hace la “Auditoría Operativa acerca de la Eficacia y Eficiencia del Proceso de
la Evaluación Ambiental Estratégica Efectuado por la Setena”[3] donde ordena al Minae
“Reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a los
planes de ordenamiento territorial, para que conforme a la técnica jurídica se
establezcan: la denominación correcta del proceso; precisión, orden lógico y
simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de los productos
intermedios y finales, así como, naturaleza y alcance de las medidas
ambientales,” reestructuración que no se ha realizado, pese a que se ha
realizado un importante esfuerzo[4] para ello, que finalizó con
un decreto ejecutivo firmado por los jerarcas del Minae y el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y el Presidente de la República de la
administración anterior, que no se ha publicado en el diario oficial La Gaceta.
En este informe,
la Contraloría hace un análisis profundo de la metodología vigente, emitida
mediante Decreto Ejecutivo N.° 32.967-Minae de 20 de febrero de 2006 y genera
una serie de observaciones en cuanto a las debilidades presentes en ella. A
continuación, se destacan algunas de ellas (en ningún caso el resaltado es del
original):
- 1.15.
Profesionales en la materia e informes de la Contraloría General refieren a
debilidades de la metodología para aplicar la EAE a planes de ordenamiento
territorial, como son: no fue sometida a consulta pública de instituciones como
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT); falta de claridad en los requisitos; alto costo
de los estudios geológicos requeridos; y falta de calidad de la información
para el cálculo del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA).
- 2.36. Sin embargo, el
Procedimiento técnico del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE no establece un método
para consolidar los resultados de acuerdo con las cinco categorías de
zonificación indicadas, lo cual representa un vacío significativo en el
procedimiento de integración de la variable ambiental.
- 2.37.
Esto, se atribuye a la deficiente estructuración del
Procedimiento técnico, pues en el numeral 5.12.4 establece que para completar
el mapa de IFA integrado deberá aplicarse el mismo proceso del IFA de Geo
aptitud integrado que regula el numeral 5.8.4 y Anexo 1 de ese mismo
procedimiento. Sin embargo, este numeral 5.8.4 remite a una Tabla Guía de
Limitantes Técnicas por Geo aptitud del Anexo 1, que no se consigna en ninguna
parte del procedimiento; e incorpora la Tabla N.° 3- Geo aptitud en el Anexo 2,
pero no señala la técnica para aplicar los criterios de clasificación que esta
incluye.
- 2.41. Esta situación,
incrementa el riesgo de que el mapa de IFA integrado no sea consistente con las
condiciones de fragilidad ambiental reales del territorio objeto de evaluación,
lo cual resulta de fácil manipulación en detrimento de las consideraciones
ambientales que permitan armonizar el impacto ambiental con los procesos de
desarrollo.
- 2.48. La debilidad
señalada se atribuye a que el Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE, Manual de
instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental
(Manual de EIA)-Parte III, y sus anexos, no especifican los elementos técnicos
que deben incluir los mapas de los estudios sometidos al análisis de la SETENA
(…).
- 2.64. Es así como, se
advierte desproporción entre la complejidad de los insumos requeridos para la
evaluación, a saber: Índices de fragilidad ambiental y Análisis de alcance
ambiental, frente al tipo de medidas ambientales resultantes, en detrimento de la
eficiencia del proceso. Además, esta condición impide asegurar que las medidas
se orientan a garantizar las condiciones de equilibrio ecológico de la
propuesta de plan regulador sometida a evaluación.
- 2.65.
También, la situación descrita torna complejo el proceso de seguimiento y
fiscalización del desarrollo del plan regulador a cargo de las autoridades
competentes; e implica el riesgo de que las medidas establecidas no generen
efectos jurídicos relevantes, ya que no permite precisar de forma clara las
obligaciones, alcances, disposiciones y plazos que se deben cumplir en este
marco.
- 2.66. El Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)-Parte III, Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE contiene un
conjunto de reglas con una estructura complicada, incoherente y poco
sistematizada. Por ello, resulta difícil interpretar el proceso para integrar
la variable ambiental a los planes de ordenamiento territorial y la sucesión de
los procedimientos que lo conforman, así como los requisitos y productos de
cada uno de éstos.
- 2.71.
Igualmente, el Procedimiento técnico no cuenta con una
estructura sistematizada, clara y funcional (…).
- 2.87. Las deficiencias
normativas señaladas se originan en una mala técnica jurídica, al aplicar
incorrectamente los principios de simplicidad, eficacia, eficiencia, celeridad
y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 34, 50, 139 inciso 4), 140
incisos 6) y 8), y 191 de la Constitución Política, y 4, 8, 225 y 269 de la Ley
General de la Administración Pública N.° 6227. Asimismo, las reglas de la
técnica y principios de la lógica y conveniencia, consagrados en el artículo 16
de la citada Ley N.° 6227.
- 2.102. La complejidad y
carácter laberíntico del Decreto Ejecutivo N.° 32967-MINAE desgasta la
capacidad de la SETENA para aplicar el proceso de la EAE en Costa Rica y
potencia el riesgo de corrupción. Además, la falta de rigurosidad técnico
normativa de este Manual hace más engorrosa su aplicación y ocasiona
inseguridad jurídica a los proponentes en materia de planes de ordenamiento
territorial, y por ende, se aleja de principios de eficiencia, eficacia,
simplicidad, celeridad y simplificación de trámites.
Las conclusiones
de este informe, resumen los problemas de la metodología y al mismo tiempo,
sirven de orientación para determinar el contenido que debería incluir una
norma que aborde la incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores.
3.4. Además, es ineficaz e ineficiente el proceso de evaluación
ambiental estratégica aplicado a los planes de ordenamiento territorial
establecido en el Decreto Ejecutivo n.° 32967, al no existir proporción entre
la complejidad de los insumos requeridos y el tipo de medidas ambientales
resultantes, que en ocasiones se circunscriben a citar normas legales y
reglamentarias de obligatorio cumplimiento. Es
evidente la necesidad de un uso inteligente de los recursos escasos con que
cuentan las municipalidades y la SETENA y mayor equilibrio en la naturaleza de
los requisitos y actividades del proceso de EAE, que permita establecer medidas
ambientales con mayor impacto en el manejo del territorio y en la calidad de
vida de los ciudadanos.
- 3.5.
Asimismo, resulta inadmisible la falta de precisión de requisitos para la
entrega a la SETENA de la información cartográfica digital como insumo de la
evaluación ambiental estratégica aplicada a planes de ordenamiento territorial,
toda vez que los archivos electrónicos carecen de elementos fundamentales para
su interpretación, lo cual reduce la celeridad y profundidad de la revisión a
cargo de la SETENA. Es así como, resulta
imperioso para esa Secretaría en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la
claridad en las reglas y la exigencia de mayor calidad en la información
cartográfica digital que sustenta las decisiones sobre el territorio.
- 3.6. Finalmente, la estructura del Decreto
Ejecutivo N.° 32967-MINAE hace que el proceso de incorporación de la variable
ambiental a los planes de ordenamiento territorial resulte laberíntico y
disfuncional, lo cual es incongruente con la ciencia y la técnica. Ello implica que la variable ambiental a incluir
en los planes de ordenamiento territorial sea evaluada y controlada de manera
objetiva y simple, como requisito previo a la determinación del uso del
territorio, con el fin de avanzar con respecto a los niveles de protección
alcanzados anteriormente, e impulsar el bienestar social y económico, así como
la competitividad del país.
En vista de que la
Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240,
actualmente no refiere nada sobre el tema ambiental y que la Sala
Constitucional obligó a la Setena a hacerse cargo, el “Manual de Planes
Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial” del INVU, remite a
las municipalidades a tratar con la Setena y el Senara. Lo anterior pese a que
el artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana señala que la Dirección de
Urbanismo del INVU tiene como una de sus funciones de control “Revisar y
aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las
municipalidades”. Lo anterior va en contra de los principios señalados por la
Contraloría, de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y especialmente,
simplificación de trámites.
Como un elemento
adicional, en materia ambiental, está la existencia de una realidad apremiante
que impacta a todo el mundo: el cambio climático, que genera especialmente
cambios en los patrones de lluvias, las cuales son más intensas y cortas -es
decir que cae mayor cantidad de agua en menos tiempo -lo cual termina
ocasionando inundaciones urbanas y, algunas veces, deslizamientos. Para
minimizar el impacto de estos dos tipos de amenazas naturales, se requiere
hacer una adecuada gestión del riesgo, para lo cual el plan regulador puede ser
una herramienta fundamental.
Asimismo, otros
productos del cambio climático son: las olas de calor, las cuales se sienten
cada vez con más intensidad y el aumento del nivel del mar que afecta las
costas; en ambos casos, al igual que con las inundaciones, cabe la posibilidad
de tomar acciones por medio del plan regulador.
Todos estos
elementos no están mencionados en la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240,
de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y es urgente que lo sean, para
asegurar que la normativa nacional que rige la formulación del principal
instrumento de ordenamiento territorial y planificación urbana, los incluye en
la medida correcta.
Según lo visto, las disposiciones, que han marcado como el tema
ambiental se maneja y aborda en los planes reguladores, no emanan de una ley
sino de una disposición de la Sala Constitucional, quedando sin sustento legal
suficiente la formulación de una metodología para incorporar la variable
ambiental en estos planes, motivo por el cual se crea una norma que no solo
incumplió con el debido proceso administrativo, sino que técnicamente carece de
las condiciones necesarias para que se atienda lo que corresponde, según el
alcance legal que tienen los planes reguladores, razón por la cual se requiere
que la ley marque las pautas para contar con un procedimiento objetivo, simple
y congruente con la ciencia y la técnica que permita que los planes reguladores
puedan hacerse y aprobarse en menor tiempo, para garantizar un desarrollo
sostenible del territorio con la necesaria seguridad jurídica.
Así las cosas,
presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final, con el objetivo de
incluir de manera expresa el tema ambiental en la Ley de Planificación Urbana,
Ley N.° 4240, para que dicha variable sea incluida en los planes reguladores y
otros planes de cualquier otra escala, donde se regulen los mismos elementos
que esta ley define para los primeros.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN URBANA
AMBIENTALMENTE EQUILIBRADA, ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY N.º 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo 16
bis a la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968,
y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 16 bis-
En relación con los elementos indicados en el artículo anterior, deberá
considerarse la inclusión de la variable ambiental en el plan regulador de
forma integral, en todas las fases de formulación hasta su incorporación en los
reglamentos de desarrollo urbano.
Para esto las
autoridades competentes en materia de urbanismo y ambiente, deberán emitir una
reglamentación, siguiendo el debido proceso establecido en el artículo 361 de
la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227, de 02 de mayo de 1978,
y sus reformas, con la metodología apropiada que considere, al menos los
siguientes aspectos:
a) La denominación correcta del proceso de
incorporación de la variable ambiental en planes reguladores.
b) La precisión y claridad del procedimiento y su
orden lógico, incluyendo los productos intermedios y finales, desarrollando
cada requisito de forma coherente, simple y correcta según la técnica jurídica.
c) Los requisitos y procedimientos, elaborados de
conformidad con los principios de simplificación de trámites, apegándose
estrictamente al alcance normativo del plan regulador, definido en esta ley, y
a su proceso de elaboración; para lo cual debe haber total claridad normativa y
procedimental ante la entidad revisora, incluyendo lo referente a la entrega y
manejo de información cartográfica, así como de los plazos de revisión.
d) La inclusión en el estudio de aquellas
variables o condiciones ambientales, que se encuentren presentes en el
territorio a regular en función de su ubicación geográfica, que resultan
determinantes para definir los usos del suelo y las restricciones urbanísticas correspondientes según la zona. Estas variables
incluirán, como mínimo, sin tener que limitarse a ellas: las relacionadas con
la gestión del recurso hídrico subterráneo (vulnerabilidad a la contaminación y
recarga acuífera); las que reflejen
amenazas naturales, incluyendo aquellas asociadas al cambio climático
(inundaciones, sequía, deslizamientos, volcánica, tsunami, aumento del nivel del mar); las que permitan
identificar áreas de valor ambiental (áreas silvestres protegidas, corredores
biológicos) y las que representen el uso y vocación de la tierra (cobertura
biótica y capacidad de uso de la tierra).
e) Una
metodología simple, comprensible y replicable para integrar la variable
ambiental en la planificación del territorio, que permita identificar y dar
trazabilidad a las condiciones que cada variable ambiental impone, con lo cual
se definirán las medidas a tomar para gestionarlas de forma apropiada a través
del plan regulador. Esta metodología no podrá eximir a actividades, obras y
proyectos de los trámites específicos correspondientes de análisis de impacto
ambiental.
f) Los
mecanismos para que las instituciones relacionadas al proceso de aprobación e
implementación del plan regulador, puedan verificar el cumplimiento de lo establecido en la viabilidad
ambiental.
g) La
consideración de un mecanismo de actualización que permita mejorar la
metodología, conforme a los avances en la disponibilidad de información o en la
ciencia y la técnica.
Estas mismas
disposiciones aplicarán para la elaboración de
planes de otra escala, donde se disponga lo mismo que esta ley faculta a
establecer por medio de un plan regulador, incluyendo los planes regionales.
Rige a partir de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez Paulina María Ramírez Portuguéz
Diputado y
diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805437 )
N° 0160-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Victoria
Fernanda Hernández García, con cédula de identidad N° 8-0144-0217, en su
condición de apoderado especial de la empresa: Hitachi Solutions América LTD,
cédula jurídica N° 3-012-873815, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe N° DRE-15-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Hitachi Solutions
America LTD, cédula jurídica N° 3-012-873815.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las
condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá
desarrollar ninguna de las
siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios
profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos,
producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no
serán desarrolladas por la
empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar
en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la
renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que
establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las
empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8°—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos
2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además,
la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al
final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada
en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER
son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar
el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del
régimen de zonas francas: una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de
techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en
el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho
por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales
de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el
pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto
con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para
efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER
utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en
los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe
anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557
del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14
de junio de 1996, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente
podrán ser
beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades
catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación
en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
(punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle,
Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805439 ).
N° 107-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de identidad número
8-00540553, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa G T C Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-6-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa G T C Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-845534.
2º—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del
régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios:
La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y
sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las
reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local:
Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del
inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les
sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión,
empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con
PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho
depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el Acuerdo
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
y sus reformas.
10.2 Cálculo del
derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se
realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva
solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá
informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán
cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la
empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago
efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con
la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos
de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del
mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe anual
de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras
instituciones de la administración pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por
la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, del 20 de octubre
de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12º—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados:
El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual
o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1
de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Empresa
ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
Vigencia: El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—( IN2023805469 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745,
en calidad de Representante Legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de
mochila motorizado, marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo
fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 13:55 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804515 )..
AE-REG-0616-2023.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745,
en calidad de representante legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15 litros y cuyo fabricante es:
Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
14:00 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804516 ).
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0700-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho,
cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la
compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Tronador D 18.9 SL //
Terrano D 18.9 SL, compuesto a base de Aminopyralid y 2.4-D. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas del 22
de agosto del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023805474 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0007323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900
West Hasting Street Vancouver, British Columbia V6C1E5,
Canadá , solicita la inscripción de: NEUTRODERM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos, especialmente una solución antimicrobiana
no antibiótica de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3
de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).
Solicitud N° 2023-0007463.—Kattia Irene León Villalobos, cédula de identidad N° 106500460, en calidad de
apoderado generalísimo de Campo Hermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431930,
con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Santo Domingo,
Santo Tomás, 350 metros norte del Supermercado El Sesteo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de
agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023804152 ).
Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio Arce Madrigal,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206320064, con domicilio en
Cartago, Paraíso, Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se, Residencial
La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka
Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).
Solicitud Nº
2023-0305850.—Abigail Heraud Gonzalez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109440782, con domicilio en del Restaurante Beso
100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena Oeste, portón negro contiguo al
hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804161 ).
Solicitud Nº 2023-0007616.—María Fernanda Céspedes Mora,
soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666,
con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEROX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y
sustancias dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023.
Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804191
).
Solicitud Nº
2023-0002151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de International
Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickham CAY 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de
agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).
Solicitud N°
2023-0007569.—Sofía Alpízar Baltodano, soltera,
cédula de identidad 114250816, con domicilio en Santa Elena, San Isidro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles de madera y muebles para el hogar; en clase 42:
Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de interiores, arquitectura y
sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha: 8 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023804229 ).
Solicitud Nº
2023-0007561.—Willard Calvo Jiménez, cédula
de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial
Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos,
exfoliantes, cremas corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites
corporales, aceites para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas
corporales y para el cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y
cuerpo Reservas: Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023804231 ).
Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de
identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-873702
con domicilio en Alajuela-Naranjo Distrito San Miguel, del peaje vehicular
quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un nombre comercial dedicado
a: Servicios de restauración (alimentación).
Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje
de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804232
).
Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-873702, con domicilio en: Alajuela-Naranjo, distrito San Miguel, del
peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado
en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de
Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023804233 ).
Solicitud N°
2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374,
en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp. S.R.L., cédula
jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Escazú
Village, Edificio Wework 3° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos
y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804237 ).
Solicitud N°
2023-0006145.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad
de Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561860 con domicilio en Cartago, distrito Oriental, Barrio
Los Ángeles, 200 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Basílica
de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Herbex como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos,
operaciones de leasing, administración de bienes inmuebles, alquiler de
viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios
de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804259 ).
Solicitud N° 2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 10860554, en calidad de
apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con
domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta
Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: maderas semielaboradas,
maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023804270 ).
Solicitud N°
2023-0003465.—Eugenia Rojas Quesada, soltera,
cédula de identidad N° 113730179, con domicilio
en Liberia, Las Tres Marías, cien metros norte de la parada municipal a mano
izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana,
evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas: colores: dorado y negro.
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(
IN2023804279 ).
Solicitud N°
2023-0004119.—Paola Céspedes Méndez, Cédula de
identidad 206280410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
Caces de Oros S.A., cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 mts., oeste
plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas, mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023804285 ).
Solicitud Nº
2023-0007683.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de
identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Koikoi Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858594 con domicilio en San José,
Montes De Oca, Sabanilla, del Supermercado AMPM de La Paulina, trescientos
metros al norte, Condominio Balcones Del Este, 626, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: gel blanqueador para partes íntimas, como axilas, zona
v, zona perianal, codos, rodillas y para aclarar cualquier zona de la piel
Reservas: no hace reserva de las palabras BEAUTY BLEACH, Lightening Gel
for Intimate Áreas, la protección recae sobre el diseño. Reserva colores
celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023804290 ).
Solicitud Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero,
abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael,
distrito 4, oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023804293 ).
Solicitud Nº
2023-0006330.—Yuliana Oviedo Soto, soltera, cédula
de identidad 206750802, con domicilio en Grecia, San Isidro, 800 metros norte
del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos,
estimaciones, investigaciones e informes, curvas de nivel, catastro, informes
de inspección de linderos, fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos
de sistemas de información geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de
agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).
Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de
identidad N° 106080296, con domicilio en Central, La Garita, 800 mts oeste de
la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora
Garro como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Confituras, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Cacao y
sucedáneos harinas y confiterías, chocolate, azúcar, levadura, polvos de
hornear, productos para sazonar, especias, condimentos; en clase 39: Servicios
de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804298 ).
Solicitud Nº
2023-0007350.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256,
en calidad de apoderado especial de José Max Rodríguez Zamora,
cédula de identidad N° 402200445
con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización
Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa
número 93, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de Sombrerería.; en
clase 44: Servicios de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023804301 ).
Solicitud N°.
2022-0010240.—Evelyn Valverde Bonilla, soltera,
cédula de identidad 112520151, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Los
Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o
papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami (obras de arte de papel),
Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de
papel. Envolturas de papel para regalos, Embalaje de Cartón o papel para
botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones de papel para fiesta.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804303 ).
Solicitud N°
2023-0006341.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de
Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 111280372,
con domicilio en Desamparados 25 metros oeste de la Oficina de Correos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el
03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804306 ).
Solicitud Nº
2023-0007692.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Hyglox Inc., con domicilio en: Costa del Este, Parque Industrial, edificio
Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; cambiadores de llantas
(máquinas); balanceadoras de llantas (máquinas); alineadoras de llantas
(máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas y en clase 8: herramientas
automotrices manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de
llantas (manuales); gatos manuales; martillos (herramientas de mano),
desarmadores (herramientas de mano); limas (herramientas de mano); llaves de
tuerca (herramientas de mano). Reservas: colores: negro, rojo y gris. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804308 ).
Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con
domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería
(Almería), España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de
cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero
adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de
construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de
cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de
exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento.
Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).
Solicitud N°
2023-0006523.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de
Soluciones Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102873519, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque,
casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y biodegradable,
para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas
y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad,
administración, comercialización, todo esto enfocado y relacionado con los
productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de
productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles.
Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).
Solicitud Nº
2023-0004564.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de
Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102873519, con domicilio en: Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque,
casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proteger los
productos y servicios de bolsas termodinámicas y biodegradables, para empacar
todo tipo de productos alimenticios,
agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; los servicios de
venta, publicidad, administración, comercialización
y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de
una bolsa termodinámica y biodegradable, para
empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y
productos comestibles. Ubicado en San José, Escazú, Santa Teresa,
Condominio Brisas del Bosque, casa número diez. Fecha: 30 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con
domicilio en: Calzada de Tlalpan N°
4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797980
).
Solicitud N°
2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida
principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera
casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin
número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a protectores
diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias,
productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante
la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo
toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente; copas
menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en
el periodo menstrual; servicios de venta, publicidad, administración,
comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los
productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo
menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas
femeninas, compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores
ropa interior absorbente. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, de la
salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste,
tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo,
sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804335 ).
Solicitud N° 2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; prendas de
vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones;
cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés; trajes de
ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros; pañuelos
para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte; ropa
interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas
sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles;
pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable;
bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys; casullas;
fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de disfraces;
vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir exteriores, a
saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas;
zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de sombrerería, a saber,
sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras; diademas; gorros de
ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; impermeables; canastillas
(ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35: Publicidad; servicios de
marketing y promoción; servicios de análisis de negocios; servicios de
investigación comercial y servicios de información comercial; administración de
Empresas; Servicios de venta minorista relacionados con cosméticos y productos
de tocador; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; limpieza; pulido; preparaciones para
fregar y raspar; jabones; preparaciones para el cuidado del cabello; pasta
dental; esmalte de uñas; artículos de aseo; preparaciones para después del
afeitado; máscaras faciales; cremas faciales; lavados faciales; aceites para
bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño; bolas de algodón
cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas;
delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas falsas; toallitas cosméticas;
geles para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; cremas de manos;
preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales; aerosoles bucales;
cremas corporales; exfoliación corporal; polvo; pomadas para labios; bálsamo
labial; brillo de labios; delineadores de labios; lápiz labial; pestañas
postizas; máscara; sombra de párpados; spray corporal perfumado; preparaciones
y tratamientos para el cuidado del cabello; coloretes; preparaciones de
protección solar; hacer bases; gel de ducha; incienso; desodorantes;
preparaciones para aromatizar el aire; champú; acondicionadores para el
cabello; difusores de caña de fragancia de aire; aerosoles perfumados para habitaciones;
popurríes [fragancias]; velas; velas perfumadas; adornos para árboles de
Navidad para iluminar [velas]; publicaciones electrónicas; aplicaciones
descargables para teléfonos móviles; palos para selfies; fundas adaptadas para
teléfonos móviles; cubiertas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos
móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; altavoces;
monturas de gafas; gafas de esquí; gafas de natación; estuches para gafas de
sol; Gafas de sol; fundas para ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para
ordenadores portátiles; bolsas para
transportar aparatos fotográficos; los anteojos; cordones para anteojos;
cadenas para anteojos; estuches para anteojos; reglas [instrumentos de
medición]; paquetes de energía [baterías]; imanes decorativos; joyería; dijes [joyería] de metales
comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería];
tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres de corbata;
relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para relojes; broches
[joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería); papel y cartón
impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto muebles;
adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales
para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón; carteles;
toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de papel;
servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte; grapadoras;
pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y cartón, y
maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel;
catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje;
papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas;
portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas
(periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos;
cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas
de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de
papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de
cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de
embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de
transporte; sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos
de mano; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona;
bolsas de compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de
animales; carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de
mensajería; cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de
atletismo; carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje);
tarjeteros; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de
cocina y vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para
la limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento;
utensilios de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas;
peines; esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para
cepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones;
regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras
de arte de vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar
platos; paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros;
dispensadores de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras;
bochas; tazas; saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de
almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o
de cocina; vasos para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental;
instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; pinceles de
maquillaje; cepillos para uso doméstico; utensilios cosméticos; ropa;
calzado; sombrerería; trajes; cajones de baño; trajes de baño; batas de baño;
biquinis; cinturones; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa
confeccionada; ropa impermeable; canastillas (ropa); lámparas; luces estándar;
colchonetas de yoga; flores; Flores artificiales; tijeras; chocolate; café; té;
especias; muebles; almohadas; cajones de almacenamiento; revisteros; marcos;
almohadillas para sillas; perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera;
cera; yeso o plástico; ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico;
latas de almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas;
jarrones; decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para
uso doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar;
saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil];
manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de
ducha de materia textil o de materias
plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas;
hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de
materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos; juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles
de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el cabello;
accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos textiles
decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello);
insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos;
borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e
investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante la distribución de material impreso y concursos
promocionales; Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en
medios de comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de moda
con fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en
gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de
archivos informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras;
búsqueda de patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta
minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).
Solicitud Nº
2023-0007568.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Othman Ktiri Group
Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes
Balears), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de vehículos; servicios
de venta al por mayor de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la
venta de vehículos de motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación
de fondos; emisión de cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o
servicios; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente
y en clase 39: servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de
coches; reservas de alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva
de coches de alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas
para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804361
).
Solicitud N°
2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar Calderón,
cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Ademia de
Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa
doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023804363 ).
Solicitud Nº
2023-0007714.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas
informáticos grabados; programas de juegos electrónicos; periféricos
informáticos; aplicaciones informáticas descargables; programas de aplicaciones
para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos
con pantalla táctil; robots
humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación
científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos de navegación;
monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos
inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos;
reproductores multimedia portátiles;
auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips
[circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de
pilas y baterías; fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de
aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares
inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de
computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A.
Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804369 ).
Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan
Automobile CO. Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District,
Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles;
Amortiguadores para automóviles; Máquinas
motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para
vehículos terrestres; Motocicletas;
Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023804371 ).
Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado
Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260
Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para
automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas;
carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023804373 ).
Solicitud N° 2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing
Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones;
Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices
para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres;
Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles.
Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023804375 ).
Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de COSTA
TRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673 con domicilio en
200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha:
26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386
).
Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en
calidad de Apoderado Especial de Nabralca Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en
Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023804387 ).
Solicitud Nº
2023-0005086.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad
Anónima., cédula
jurídica N° 3101767646, con domicilio en Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro
de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cánnabis para uso médico / marihuana para
uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388
).
Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de
identidad N° 503630486, en
calidad de apoderado especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados del
Puerto Pochote, cédula jurídica N° 3002802525, con domicilio en Nicoya de la
entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote 100 metros al este a mano
derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023804398 ).
Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos,
cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Villa Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San
Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo, transporte, distribución y
entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco, rojo y azul según diseño.
Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411 ).
Solicitud Nº
2023-0006833.—Diego Alejandro Turcios Lapa,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Yes
Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con domicilio en: Escazú, San
Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la antigua Ferretería Santa
Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023804416 ).
Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio
en Av. Ejército Nacional
373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11520, México,
solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).
Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos
dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis
atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).
Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Fecha: 1 de agosto de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se e cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).
Solicitud Nº
2023-0007001.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804420 ).
Solicitud Nº
2023-0007274.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio en: Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos; brillos de labios; preparaciones para pulir; productos de limpieza;
pasta abrasiva; productos de fumigación [perfumes]; productos para perfumar el
ambiente; champús; bases de maquillaje; limpiadores faciales; geles para el
cuerpo; aceites esenciales; productos en aerosol para refrescar el aliento;
cosméticos para animales; productos con filtro solar; maquillaje; productos
cosméticos para niños; pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023804421 ).
Solicitud Nº 2023-0006293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen)
Technology CO., LTD. con domicilio en Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry
Park, Songgang, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: ICEWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que
no sean para uso médico; cigarrillos; atomizadores de cigarrillos electrónicos;
cerillas; encendedores para fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos
electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e
electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; pipas
electrónicas; pitilleras para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales
para fumadores. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).
Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520
con domicilio en San José Pavas, Barrio María Reina, Vía Ciento cuatro,
calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIOMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).
Solicitud N°
2023-0005680.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en 500
Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados y
tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en
esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne;
salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en clase 43: Servicios
de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para
llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos;
servicios de catering; información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de
restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para
llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).
Solicitud N°
2023-0007271.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 West University
Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos dietéticos; complementos
nutricionales; complementos dietéticos
y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos; preparados
multivitamínicos; suplementos
vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo para elaborar
bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar
bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico;
complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de
proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426 ).
Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara,
California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados
programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804427 ).
Solicitud Nº
2023-0007225.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio en Gateway Building,
Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos;
utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el:
25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).
Solicitud Nº
2023-0005693.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con
domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de
elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo;
sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente
continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las
partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en
clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e
instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación;
controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un
grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía,
movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación
de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores;
aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto
para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad
de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs
(concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros
elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video
[videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto
para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de julio de
2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).
Solicitud Nº
2023-0005711.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha)
con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de
montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023804432 ).
Solicitud N° 2023-0005710.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha), con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas;
elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras
de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).
Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón ,
solicita la inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de
montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta;
máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento;
sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de
accionamiento para e elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas
mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de control para
elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas
transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de
sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento
de bicicletas. ;en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas,
elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores
de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas
mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas
mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de
bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).
Solicitud Nº
2023-0005713.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con
domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores
de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta;
máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de
estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas;
sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de • estacionamiento y sistemas
mecánicos para montacargas, cintas transportadores de personas y
transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de
estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas.; en
clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta;
instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de
estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas
mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de
bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la e protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804435 ).
Solicitud Nº
2023-0005712.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con
domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de
montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023804436 ).
Solicitud Nº
2023-0005179.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444 Seabreeze Boulevard, Suite
1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADV, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de
vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437 ).
Solicitud Nº
2023-0005301.—Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, otra
identificación 117000221820, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica 3101507068 con domicilio en Los Lagos Dos,
casa número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase 21: Trapos de
limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).
Solicitud N°
2023-0007375.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co.
Ltd., con domicilio en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County,
Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; teclados de computadora;
switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves
para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de
diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de
altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores
electromagnéticos]; tomacorrientes;
reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).
Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng Tengwei Kejian
Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road,
Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: periféricos informáticos; teclados de
computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados
mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos
informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos
eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean
artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos];
tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).
Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804461 ).
Solicitud N°
2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza Rivera, cédula de identidad N° 116360592, en
calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con
domicilio en La Guácima de Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas
de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de
Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado,
Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804462 ).
Solicitud N°
2023-0007381.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co.,
Ltd., con domicilio en N° 8 Minying 1st Road, Dahetian,
Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores)
para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos;
ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB;
baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos;
temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad].
Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el:
28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023804468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad
de Apoderado Especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101684562, con domicilio en San José, Cantón San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la Estación de Servicio Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste,
Bodega a mano izquierdo, portón color blanco, 11801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos,
material para vendajes, materiales para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos,
talcos medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales.
Reservas: no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).
Solicitud Nº
2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de GPCA S.A.,
cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás, Urbanización 4 Reinas,
casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para
marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres
para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios
estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a
saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire
comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos,
gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores.
botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo
para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes
necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para
marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que
disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de
paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes
necesarios de marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber,
adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de
paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que
disparan proyectiles Ilenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball,
a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de
disparos accidentales de paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber,
guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses,
tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado
anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball.
Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a
saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches
especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de
agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de
aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball,
avances de carga. Protección de seguridad para paintball. Equipos deportivos.
Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804500 ).
Solicitud N°
2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de
apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con
domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco,
maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní
garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para
perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste,
linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz
palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023804503 ).
Solicitud N°
2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp
S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial
Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos y deportes diversos.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework,
tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).
Solicitud N°
2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero,
divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San
José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza,
Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de
encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza,
Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023804513 ).
Solicitud Nº
2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera,
Otra identificación C02172891 con domicilio en del Super Sabanilla 800 m oeste,
Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y
reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De
los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada
el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804540 ).
Solicitud Nº
2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun
Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de neumáticos para
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; cámaras de
aire para neumáticos de neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de
neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos;
repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta
contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos
de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de
bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas;
canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos;
encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de
asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de
vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas;
motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos;
aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos
terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores
para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos;
carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de
ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de
junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804541 ).
Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200
metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804544 ).
Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería.
Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023.
Presentada el: 04 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804547 ).
Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).
Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101287684 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva,
del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial,
incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la
preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento, asistencia y
consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos comerciales.
Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023804553 ).
Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento
cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN
Drink como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de
nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023804554 ).
Solicitud Nº
2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria
S.A., cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio
A, piso 1, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de
instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de
los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el:
07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023804560 ).
Solicitud Nº
2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los
colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023804566 ).
Solicitud Nº
2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La
Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de
los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora—( IN2023804568 ).
Solicitud N°
2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada
una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de
Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en
oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).
Solicitud N°
2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro
Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua
Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023804574 ).
Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado
generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica
3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local
3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588
).
Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergente para el lavado de la ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7
de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804597 ).
Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia
103200096020, con domicilio en: Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta
Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado
en Cóbano centro, frente a la agencia del
ICE, distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas. Reservas: de los colores;
terracota, amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804622 ).
Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de
identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group
Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José,
Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre
sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría,
investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad
ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).
Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera,
cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804660 ).
Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma,
soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial
Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de estética, de sala de belleza, servicios
de spa. Reservas: De los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804661 ).
Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 113700220, en calidad de
apoderado especial de Guillermo Antonio Sánchez Cubillo, cédula de identidad N°
107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres
Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve
J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial agencia de servicios de publicidad marketing, promoción, redacción de
textos publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para
la venta al por menor, agencia de importación exportación. Reservas: Se hace
reserva de toda tipografía y de los colores: negro, rojo, blanco, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el
20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023804663 ).
Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con
domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese Investment Zone, Songshantown,
Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; filtro de aceite
(componente del motor); aparatos de manutención para carga y descarga; turbinas
eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas [máquinas]; válvulas
[partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro diesel (componente del
motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804679 ).
Solicitud Nº
2023-0007485.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San
José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center,
piso once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023804680 ).
Solicitud N°
2023-0007681.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A.,
con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato,
Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres,
topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para
construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera;
fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento];
grúas móviles; grupos electrógenos de emergencia; hormigoneras, mezcladoras de
hormigón; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de
manipulación industriales; máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas.
Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023804681 ).
Solicitud No.
2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y
ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).
Solicitud N°
2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S.
con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo
Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado
con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804693 ).
Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa
S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: Vive confiado como
señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos,
relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023804695 ).
Solicitud Nº
2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de
Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito
Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL
SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda,
aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del
cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en
forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para
después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la
piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti
envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado
de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas
depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas
limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas
cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas,
cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal,
desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes
para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes,
exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales,
exfoliantes faciales, exfoliantes
faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel,
exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales
[cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de
espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles
hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el
bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo,
geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones
desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones
exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes,
mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas
faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de
perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de
uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo
para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico
[isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos,
apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú
medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos
alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas
[vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico,
antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso
farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos
especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas
comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos
de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos
ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de
comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos
médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios,
repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en
clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).
Solicitud No.
2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca,
soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo,
Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado,
café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804746 ).
Solicitud N°
2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y
medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata,
instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804747 ).
Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo
VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de
vehículos; válvulas de neumáticos para
neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación
de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de
neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas
de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para
vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para
bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de
agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos
terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas
para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas;
bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para
vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos
retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas;
sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755
).
Solicitud Nº
2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de
tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete
Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y
llantas para todo tipo de vehículos.; en clase 35: Servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para
todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de
vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804757 ).
Solicitud N°
2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
3102880294 S. A., cédula
jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo
tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio
de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros
de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios
relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa
Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).
Solicitud No.
2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres,
en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de
vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en clase 35: Servicio de
administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de
llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados
con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804764 ).
Solicitud Nº
2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD.,
Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de
neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de
reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado
de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos;
ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes
para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de
bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas
para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos
de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su
uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles;
coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas;
motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas
elevadoras: motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para
niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios
para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos;
carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de
ruedas; limpiaparabrisas empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804765 ).
Solicitud N°
2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en
Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e
instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la
conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de
aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023804785 ).
Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula
de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648,
con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque
del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda,
Condominio Balcón del Este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804793
).
Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula
de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC
Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del
Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600
metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda
con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina,
sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo
“gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).
Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo
de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto
a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la
siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH,
entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The Home, conocida como fibra
hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV, entiéndase: “Televisión por
Protocolo de Internet”. Telefonía IP,
entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet o Voz por protocolo de internet”.
Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación
y mantenimientos de red. Instalación y mantenimiento de equipos de
computación y equipos para conexión a redes LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase
“por las siglas en inglés local área network es una red de computadoras que
permite la comunicación y el intercambio de datos entre diferentes
dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca registrada Wi-Fi,
tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos
electrónicos”. Instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. Cableado
estructurado. Servicios en la nube. Servicios de Data Center. Por data center
entiéndase entiéndase “centro procesamiento de datos”. Ubicado en Alajuela,
Alajuela, San Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park, Calle Potrerillos,
Bodega 2. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).
Solicitud N°
2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en
calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con
domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur,
Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores:
rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).
Solicitud Nº
2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El
Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3,
avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Electrogas como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de electrolinera se refiere a servicios de carga, recarga para
automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 07 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023804849 ).
Solicitud N°
2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira,
cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao
Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela,
Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien
metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de
empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44:
Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023804851 ).
Solicitud Nº
2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba
Quintero, cédula de identidad 800730385, en calidad de Apoderado Especial de
Carlos Enrique Herrera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110400698,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica
de Salsas La Única, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales,
conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).
Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado
Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula
de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al
este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de
servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales
preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para
sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos
para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de
joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería
[joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas
de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj;
carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares
[joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos;
copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj;
cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales;
cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería;
crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas;
despertadores; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj];
espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de
metales preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación
para relojes de uso personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la
ropa; extensibles de reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos;
hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería];
hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales
preciosos; instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros
enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con
dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de
reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de
relojería; medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración];
monedas; muelles de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de
corbata; pedrería [piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj];
prendedores de joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas
[joyería]; pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de
control [relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso
personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso
personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas;
tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o
en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de
animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior;
alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico;
alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de
canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro;
alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler
de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de
teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler
de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de
estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de
lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras
de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis;
alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica;
alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de
eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos;
distribución de películas; doblaje;
doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados;
educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de
judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de
películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de
casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción
[enseñanza]; interpretación del
lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación
lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento];
microedición; microfilmación; montaje
de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de
deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización
de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos
de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos;
organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de
eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y
dirección de coloquios; organización y
dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de congresos;
organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de
simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación
profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional
[asesoramiento sobre educación o
formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y
televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación
de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones
deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en
vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de
excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias;
reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos;
reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos;
sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del
espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes
escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de
préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de
casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de
composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios
de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de
discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento;
servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de
evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes
pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación
mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de
sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de
apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática;
servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de
orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de
diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos;
servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y
televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros;
servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con
discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de
técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones;
servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios
de tutoría [instrucción]; servicios de
venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos
prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de
clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de
certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento;
suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de
información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de
imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable;
suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas
guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia
de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales
[formación] Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804869 ).
Solicitud No.
2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de
identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de
Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales.
;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804872 ).
Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en
Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los
colores; verde limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del
2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804877 ).
Solicitud N°
2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en
calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y deportivas,
tiendas minoristas; servicios de gestión
empresarial, como gestión y aprovechamiento de hoteles, restaurantes,
bares; servicios administración de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia, servicios de consultoría de gestión empresarial; en clase 43:
servicios de hostelería; servicios de restaurante, bar y coctelería; servicios
de alojamiento en instalaciones con fines turísticos; servicios de reserva de
alojamiento en hoteles; abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de
servicios de reserva, prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de
alojamiento temporal suministro de un sitio web que ofrece alojamiento
temporal. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de
julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023804885 ).
Solicitud Nº
2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad 117090438, en
calidad de Representante Legal de 3-102-777085 SRL,
Cédula jurídica 3102777085 con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del
Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos,
arrocera, cafeteras, muebles. La venta de los artículos son con descuentos y
promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023804893 ).
Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de
representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093,
con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos,
muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804894 ).
Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante
Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684
con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos,
arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y
promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).
Solicitud N°
2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con
domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio
Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha:
3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912
).
Solicitud N°
2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953 ).
Solicitud Nº
2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar,
Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos,
Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o
del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto
del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804956 ).
Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado
Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con
domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804959 ).
Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco
Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San
José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número
veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de
contacto, lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.;
en clase 44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como
los servicios de higiene corporal destinados a personas, servicios de
optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con
fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro. Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023804965 ).
Solicitud N°
2023-0004981.—Joseph David Vargas González,
soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de
arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969
).
Solicitud N°
2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada,
cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre Comercial
Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento
comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de
Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación,
mantenimiento y reparación de equipos
para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de
accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; -
cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos
infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y
gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; -
sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y
celular; - alimentos y bebidas; - zapatos;
- ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; -
bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; -
convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería,
video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; -
artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804972 ).
Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado
especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo,
de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra
color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804973 ).
Solicitud N°
2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de
los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas,
bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas
electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804975 ).
Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La
Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los
colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023804993 ).
Solicitud No.
2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas Reservas: colores negro y blanco Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804997 ).
Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con
domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para
la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo
responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas,
la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023805003 ).
Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine
Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en
Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales
como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete.
Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023805010 ).
Solicitud No.
2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro,
servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a
domicilio. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023.
Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).
Solicitud Nº
2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de
autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software.
Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023805017 ).
Solicitud Nº
2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con
domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7
de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023805018 ).
Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio
en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo
Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad
saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023805026 ).
Solicitud Nº
2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para
celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).
Solicitud N°
2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela
central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805067 ).
Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi
Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para
ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y
venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con
operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805070 ).
Solicitud Nº
2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi
Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos
(aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en
línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).
Solicitud Nº
2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro
Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de
Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén /
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para
uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para
uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para
animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas.
Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805084 ).
Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín,
en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco,
Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y
raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos,
alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas:
reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023805085 ).
Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams
Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805086 ).
Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con
domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o
servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades
culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2,
frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado,
blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023.
Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805118 ).
Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412 con
domicilio en Residencias Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante),
actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida
16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los
colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805119 ).
Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO.,
Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software
descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a
bordo; aparatos de procesamiento de datos;
dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de
datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software
informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos
de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios
de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de
conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras
retrovisores para vehículos; aparatos de
control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores
de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo;
cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de
coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de
batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles;
automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos
enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha
atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos
para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023805142 ).
Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy
Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos
de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de
procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras
[grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas
de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad
biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para
automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad;
cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para
vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para
vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones
antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras
biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches
eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares;
paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para
vehículos; en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos;
vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno;
furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes
de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos
retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para
vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches
comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas;
chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805143 ).
Solicitud N°
2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en
calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la
Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS
DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023805147 ).
Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a
Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa
11101, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías, transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre,
tanto nacional como extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).
Solicitud Nº
2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023805168 ).
Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y e| sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).
Solicitud Nº
2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares
S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez,
Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con
propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis
dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol]
para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos
para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico,
botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal,
complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a
base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos
alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas],
desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas,
preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos,
remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para
uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos,
suplementos nutricionales, ungüentos para
uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos
de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de
plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico, juguetes
sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de [agua
embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o
dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la
comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados,
cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos,
material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros
productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y
medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos
ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con
fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la
comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos,
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos
farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos
herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de
optometría] y en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza
para personas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).
Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería,
mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde,
mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 111780602, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, 50 metros este de Multiaceros., Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el
31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805205 ).
Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada
especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los
Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805212 ).
Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en
calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con
domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio
Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante:
venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en
Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805218 ).
Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros
este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha,
color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de
mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de
telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios
de telecomunicaciones de redes digitales,
servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico,
servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones
por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a
infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de
suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios
brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el
21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805221 ).
Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos
& González S. A., cédula
jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al
sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la
provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023805240 ).
Solicitud N°
2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con
domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N°
19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos,
ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19,
a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha:
08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244
).
Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de
apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las
Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina
fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha:
15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805251 ).
Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark
Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina,
toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones
para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo
de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre
cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha:
21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023805262 ).
Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023805264 ).
Solicitud Nº
2023-0006302.—José Adrián Granados
Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco,
contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o
dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805267 ).
Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de
identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good
Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con
domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela
Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul
obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805279 ).
Solicitud N°
2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se
hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805281 ).
Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en
Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de
montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y
máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde
zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).
Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad
de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula
jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100
norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación de actividades religiosas y
culturales, caminatas en las montañas, ride. Son servicios y productos (gorras,
camisas, jarras, ropa con el logo que se adjunta). Ubicado en San José,
Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, edificio esquinero,
verjas negras, color de muro terracota. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805349 ).
Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica N° 3002576679, con domicilio
en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros,
lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre
ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio
esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805350 ).
Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula
jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50
metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades
religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de
abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805353 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N°
110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros
norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación,
actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa,
accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios,
conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al
norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805365
).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946,
con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio
esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023805369 ).
Solicitud N°
2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda,
con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador,
solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023805370 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 160527
Que Andrea Vargas
Quesada, cédula de identidad N° 2-0763-0741, en calidad de
apoderado especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101809933, por el de
3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023, bajo
expediente N° 160527. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2023-0003427 A.I.R HOMES en clase(s) 36
43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023805372 ).
Cambio de Nombre N° 879
Que Merck Sharp & Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New
Jersey 07065-0907 solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP &
DOHME LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2021-0000209.
El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000209, 2-AMINO-NHETEROARIL-NICOTINAMIDAS
COMO INHIBIDORES DE NAV1.8, Patente PCT Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—14 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—1 vez.—( IN2023805410 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 862
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp por el
de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo
expedient 2017-0000060. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2017-0000060, Registro N° 4277, anticuerpos anti Tigit. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805412 ).
Cambio de Nombre N° 867
Que el licenciado
Néstor Morera Víquez, en condición de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme LLC, con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey
07065-0907, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck
Sharp & Dohme Corp, por el de Merck Sharp &
Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2018-0000583.
La empresa Adimab, LLC, se mantiene como cotitular la patente en referencia. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0583, ANTICUERPOS
ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI, Patente PCT. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—09 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023805415 ).
Cambio de Nombre N° 863
Que Néstor Morera
Víquez en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a
este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de MERCK SHARP &
DOHME CORP por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentado el día 18 de mayo
de 2023, bajo expediente 2017-0000059. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2017-0000059, Registro Nº 4223, ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023805419 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 860
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp
& Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18
de mayo de 2023, bajo expediente N° 2015-0000183. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2015-0000183, Registro N° 3932, DERIVADOS DE
5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA
INVERSA DEL VIH. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo
de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805423 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 864
Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por
fusión de MERCK SHARP & DOHME CORP por el de MERCK SHARP & DOHME LLC,
presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente 2018-0000241. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000241, ANTICUERPO QUE
NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023805424 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
926
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck
Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el 7 de junio de 2023, bajo expediente N°
2022-0000230. El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: 2022-0000230, INHIBIDORES DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS
DE MUTANTE G12C DE KRAS. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—16 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2023805430 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-1771.—Ref.:
35/2023/3574.—Alex Donato Arguedas Arroyo, cédula de
identidad N° 2-0320-0400, solicita la inscripción de:
3
D
F
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Guácima
Arriba, cincuenta metros este de Pulpería Don Rigo. Presentada el 8 de agosto
del 2023, según el expediente N° 2023-1771. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805379 ).
Solicitud No.
2023-1772.—Ref: 35/2023/3576.—Gilbert Andrés Aubert
Dobles, cédula de identidad 1-1155-0034, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agro Mundau Limitada, cédula jurídica 3-102-754219,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Pithaya, Palmar, contiguo Ingenio El Palmar. Presentada el 08 de
Agosto del 2023 Según el expediente No. 2023-1772 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma –
Registradora.—1 vez.—( IN2023805380 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Centro de Restauración Espiritual Apostólico, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: llevar el evangelio a lugares no predicados y ayudar a la
restauración, emocional, física y espiritual. Cuyo representante, será el
presidente: Blanca Mojíca Puerto, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 516566.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023805395 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056159,
denominación: Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 278169.—Registro Nacional, 17 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística de
Vigilantes de los Recursos Naturales de Turrubares, con domicilio en la
provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la conservación de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad en aras de
mitigar el cambio climático.
Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Eduardo Salazar Agüero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
516085.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805397 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para la Capacitación y Trabajo Emprendiendo Juntas, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ayudar a personas en
condiciones de vulnerabilidad, proporcionarles atención interdisciplinaria, capacitación, educación académica y técnica, para un mejoramiento en su calidad de vida, ayudar a
personas consumidoras de drogas y alcohol que se encuentran en estado de calle,
proporcionarles alimentos y ropa aseo. Cuyo representante será la presidenta:
Kaina Hernández Linares, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
400393.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805398 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Campo Santo Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir
a la sociedad de la región de Osa y en General de Costa Rica, administrando,
planificando, dirigiendo, vigilando y coservando el buen funcionamiento del
cementerio de palmar norte. proveer al cementerio de sepulturas dignas para los
ciudadanos sin importar nacionalidad, credo, situación socioeconómica, ofrecer distintos funerarios,
como otros servicios para contribuir al mejoramiento de las instalaciones y su
administración. Cuyo representante, será el presidente:
María Robuena Juana de Jesús Figueroa Rosales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 555114.—Registro Nacional, 22 de agosto de
2023.—1 vez.—( IN2023805400 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Pecuarios de
Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el mejoramiento
social, económico y ambiental de sus asociados para lograr una mejor calidad de
vida. fomentar la asociatividad de los productores que les permita implementar
el mejoramiento de sus sistemas de producción agrícola y pecuaria, mercadeo y
comercialización. Gestionar recursos en la forma más favorable que permita a
los asociados obtener asistencia técnica, financiamiento para el desarrollo de
sus actividades productivas. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert
Edgar de Los Ángeles Mena Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 540331.—Registro Nacional, 22 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805401 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De Pickleball de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del
pickleball, en sus diferentes ramas, categorías y especialidades, conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencia deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del pickleball en
las diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: David Esteban
Villalobos Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 560365.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023805447 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-263080, denominación:
Asociación Casa de Oración Penuel. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
803975.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805448 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-155569, denominación: Asociación Cristiana
Hacia Una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
538561.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805449 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE
OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un
sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un
receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406)
hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un
conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un
sistema de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un
sistema sin contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de
un estado de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de
inflado. Un sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y
al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de
inflado predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la
fuente (406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por
debajo del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del
depósito (404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima
de la presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06;
16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando
(US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N°
63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las
14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VACUNAS
CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de
fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión,
vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación
de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e
inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión,
polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención
del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales,
incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K
14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US);
LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata,
Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy,
Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820
del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023805413 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de fusión N°
857
Que Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este registro se inscriba la
fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Sharp & Dohme LLC,
prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada: COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO
INHIBIDORES DE BACE, COMPOSICIONES Y SU USO, de conformidad con el
documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023805411 ).
Anotación de fusión N° 925.
Que Néstor Morera
Víquez, solicita a este Registro se inscriba la fusión de Merck Sharp &
Dohme Corp. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9, a favor de Merck Sharp
& Dohme LLC de conformidad con el documento de fusión, así como el poder;
aportados el 7 de junio de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023805414 ).
Anotación de fusión N° 858
Que Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se inscriba la
fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Sharp & Dohme LLC,
prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA
CARBOXAMIDA AZAINDANO, de conformidad con el documento de fusión así como
el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023805425 ).
Anotación de fusión N° 859
Que Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se inscriba la
fusión entre MERCK SHARP & DOHME CORP y MERCK SHARP & DOHME LLC,
prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA, de
conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de
mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023805427 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HELEN MARIA CHACON ARCE, con cédula de
identidad N° 2-0693-0571, carné N° 27447. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 183076.—1 vez.—( IN2023806281 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ARIEL ROLANDO GUARDIOLA ORTIZ, con cédula de identidad N°
3-0486-0113, carné N° 30258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182366.—1 vez.—( IN2023806289 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OTONIEL RODRÍGO MUÑÓZ HERRERA, con cédula de identidad N° 114610916,
carné N° 30363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 183146.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2023806375 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-032-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-057, a nombre de Constructora MECO
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035078,
solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río
Chirripó, entre Pococí de Limón y Sarapiquí de Heredia.
Ubicación Cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Aguas abajo: 515625E, 1134340N con 515949E, 1134340N
Aguas arriba: 514656E, 1132968N con 514745E,
1132782N
Longitud: 1984m
(Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-057
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las catorce horas veinte
minutos, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023805253 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-138, en finca de en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805384 ).
ED-0729-2023.—Exp.
N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0.60 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-435 en
finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 203.925 / 555.850 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588 ).
ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas:
259.350 / 490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023805589 ).
ED-0809-2023.—Exp.
N° 24089P.—Inverpoly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.12 litros
por segundo del acuífero AB-1696, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial.
Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023805604 ).
ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico -
piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300
/ 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805633 ).
ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De Los Ángeles Solano Calderón
solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Norberta,
efectuando la captación en finca de Flores Del Valle Verde, S. A. en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.250 /
546.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).
ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca del
solicitante en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 198.142 / 521.444, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023805675 ).
ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca
de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 214.600 / 507.010, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805698 ).
ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-823, en finca
de Premium Investors Enterprise S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 229.050 / 526.100, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023805828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0807-2023.—Exp.
N° 24496.—María José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Uno, efectuando la captación en finca de
Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja
- huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja
Monteverde. 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la
captación en finca de
Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas:
285.728 / 384.983, hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas:
285.723 / 385.032, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023805840 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos
Aires. (2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en finca de Helga Nermann
Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).
ED-0827-2023.—Exp. N° 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A.,
solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel -
Piscina y Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).
ED-0818-2023.—Exp.
15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego -
pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas
208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023806265 ).
ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro,
efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).
ED-0805-2022.—Exp. 23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1)
0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda. en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 18 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023806430 ).
Propuesta de pago 40052
Del 30/11/2022
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453126.—(
IN2023805125 ).
Propuesta de pago 40013
Del 23/03/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto bruto CRC |
Moneda |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 095 235.27 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
81 360.00 |
CRC |
0108970864 |
Steeven Alberto Mora Pizarro |
1 130 000.00 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
1 921 894.75 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
1 383 764.22 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
307 503.16 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
230 627.37 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 147 654.53 |
CRC |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
301 605.69 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0501990032 |
Maruja Castillo Porras |
2 064 647.17 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
624 296.57 |
CRC |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
246 475.00 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administrad. del Acueducto de Bribri |
13 211.19 |
CRC |
3004045117 |
Cooperativa de Electri. Rural de San Carlos R.L. |
195 432.11 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electri. Rural de Guanacaste R.L. |
231 644.10 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electri. Rural de Guanacaste R.L. |
337 581.49 |
CRC |
3004045260 |
Cooperativa de Electrifica. Rural Los Santos R.L. |
102 987.40 |
CRC |
3005106813 |
Consulado en New York |
3 729 681.20 |
CRC |
3005106815 |
Consulado en Los Ángeles |
340 626.74 |
CRC |
3005238507 |
Consulado en Chinandega Nicaragua |
32 243.06 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
687 110.95 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
6 346 676.59 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
402 321.81 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
242 903.03 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
314 213.95 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
314 213.95 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
42 936 476.71 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A. |
44 448 950.92 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
32 220 119.40 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
20 490.00 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
3 020 640.00 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
71 787.00 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
1 202 517.39 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
858 940.99 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
515 364.60 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
114 525.47 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A. |
641 411.02 |
CRC |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa S. A. |
1 851 731.00 |
CRC |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S. A. |
1 970 521.01 |
CRC |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional S. A. |
313 274.42 |
CRC |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repretel S. A. |
1 711 950.00 |
CRC |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400.00 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
770 980.90 |
CRC |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 106 044.00 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
632 461.00 |
CRC |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S. A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101275602 |
Monitoreo Tecnológico S.A |
5 700 000.00 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
21 705 250.09 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
75 995 780.93 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
2 506 503.08 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
1 357 689.17 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
2 248 742.13 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
2 713 156.26 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
5 152 256.33 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
879 942.57 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
5 570 006.85 |
CRC |
3101291497 |
Motorescosta Ricapuntocom S. A. |
3 128 684.70 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados
Sermules S. A. |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados
Sermules S. A. |
467 294.64 |
CRC |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados
Sermules S. A. |
467 294.64 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
2 472 159.76 |
CRC |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
30 999 845.58 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
2 430 863.57 |
CRC |
3101593136 |
Park Inn San Jose S.A |
25 211 320.84 |
CRC |
3101634329 |
CR Hoy S. A. |
1 889 426.93 |
CRC |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur, Li |
791 223.68 |
CRC |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
28 676 306.11 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
1 442 056.00 |
CRC |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
319 164.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
855 446.14 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
4 228 219.90 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
285 148.71 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
484 387.29 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
4 180 966.07 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
7 258 254.58 |
CRC |
|
|
410 862 033.78 |
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 460000662690.—Solicitud N°
453129.—( IN2023805140 ).
Propuesta de Pago 40022
Del 22/06/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO BRUTO CRC |
MONEDA |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 095 235.27 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
1 582 000.00 |
CRC |
0105710105 |
Alfaro Vindas Juan Rafael |
665 535.12 |
CRC |
0106880694 |
Leticia Magali Fernández Quesada |
300 000.00 |
CRC |
0106880694 |
Leticia Magali Fernández Quesada |
480 000.00 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
194 360.00 |
CRC |
0108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
537 880.00 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
76 875.79 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
76 875.79 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
76 875.79 |
CRC |
0109280629 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
76 875.79 |
CRC |
0202740993 |
Fernando del Castillo Riggioni -N |
76 875.79 |
CRC |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 147 654.53 |
CRC |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
301 605.69 |
CRC |
0303280204 |
Luis Javier Brenes Ávila |
284 000.00 |
CRC |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 018 751.40 |
CRC |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
1 875 800.00 |
CRC |
0501990032 |
Maruja Castillo Porras |
1 927 004.03 |
CRC |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejias |
1 356 000.00 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000.00 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407.29 |
CRC |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
624 296.57 |
CRC |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
803 879.49 |
CRC |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
803 879.49 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15 516 985.66 |
CRC |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
22 058 123.25 |
CRC |
3002194409 |
Asociación Administr. del Acueducto de Bribri |
3 447.00 |
CRC |
3002289705 |
Asoc. Adm. de Acueducto de S. R. de Guatuso |
4 483.92 |
CRC |
3004045117 |
Cooperativa de Electrific. Rural de San Carlos |
201 866.67 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste |
306 151.04 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste |
238 236.71 |
CRC |
3004045202 |
Cooperativa de Electrific. Rural de Guanacaste |
190 770.08 |
CRC |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
102 898.00 |
CRC |
3007045437 |
Consejo Nacional de Rectores |
7 500 000.00 |
CRC |
3012355421 |
Tk Elevadores Centroamer. S.A. Suc. Cr |
678 000.00 |
CRC |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
27 131.00 |
CRC |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
53 940.00 |
CRC |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
489 080.52 |
CRC |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
343 040.88 |
CRC |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
73 593.02 |
CRC |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
74 959.73 |
CRC |
3101006829 |
Televisora De Costa Rica S.A. |
1 988 865.90 |
CRC |
3101006927 |
Café El Rey S.A. |
60 743.30 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
416 628.74 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
325 387.73 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
251 540.83 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
325 387.73 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
28 404 810.25 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
6 572 370.45 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
711 545.24 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
212 506.72 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
45 786 392.26 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
45 786 392.26 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
74 849.80 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
74 849.80 |
CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
218 993.43 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
831 817.10 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
60 694.44 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
158 333.33 |
CRC |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Costa Rica) |
820 606.03 |
CRC |
3101012186 |
Almacén y Panificadora Leandro S.A. |
276 301.26 |
CRC |
3101012186 |
Almacén y Panificadora Leandro S.A. |
900 530.18 |
CRC |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
34 292 494.20 |
CRC |
3101013709 |
Mudanzas Mundiales, S. A. |
27 167 858.96 |
CRC |
3101022435 |
Sur Quimica S. A. |
1 492 526.60 |
CRC |
3101024083 |
Corporación Cek de Costa Rica S. A. |
763 894.87 |
CRC |
3101024083 |
Corporación Cek de Costa Rica S. A. |
61 106.29 |
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 690 974.71 |
CRC |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
1 433 189.76 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
18 038.00 |
CRC |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
3 020 640.00 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
1 392 213.38 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
54 153.00 |
CRC |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
130 760.00 |
CRC |
3101042789 |
Inmobiliaria Ipb Sociedad Anónima |
1 554 229.55 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
121 891.66 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
914 187.46 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
2 397 202.66 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
684 915.05 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
2 054 745.14 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
2 225 973.90 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
548 512.47 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
1 606 357.96 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
2 354 395.47 |
CRC |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
1 468 504.29 |
CRC |
3101055937 |
Marilamar S.A. |
236 499.96 |
CRC |
3101055937 |
Marilamar S.A. |
236 499.96 |
CRC |
3101055937 |
Marilamar S.A. |
236 499.96 |
CRC |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Químicos S.A. |
6 215 173.01 |
CRC |
3101063569 |
HWP Costa Rica CA S. A. |
214 700.00 |
CRC |
3101063569 |
HWP Costa Rica CA S. A. |
1 204 580.00 |
CRC |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa S.A. |
1 970 833.00 |
CRC |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
3 094 996.14 |
CRC |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521.01 |
CRC |
3101074595 |
Laboratorio Químico Lambda S.A. |
441 830.00 |
CRC |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A. |
305 100.00 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
536 836.61 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
507 456.61 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
507 456.61 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
536 836.61 |
CRC |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
1 014 913.23 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
354 680.11 |
CRC |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
337 477.55 |
CRC |
3101093323 |
Agencia De Aduanas Samesa S.A. |
3 531 732.74 |
CRC |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
33 175 684.18 |
CRC |
3101126759 |
Deportes Continental S.A. |
1 000 000.00 |
CRC |
3101130983 |
Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. |
11 298 503.04 |
CRC |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
1 517 025.00 |
CRC |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
3 305 153.12 |
CRC |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repretel S.A. |
2 000 000.00 |
CRC |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 107 400.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
782 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
832 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
730 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
800 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
5 501 712.44 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
850 000.00 |
CRC |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Internacional |
2 950 000.00 |
CRC |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
770 980.90 |
CRC |
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones Intelcom |
598 900.00 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
545 545.11 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
549 170.82 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
566 478.19 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
551 452.70 |
CRC |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
3 295 016.55 |
CRC |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
1 855 471.80 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
395 500.00 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
372 900.00 |
CRC |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
372 900.00 |
CRC |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
38 549.11 |
CRC |
3101192302 |
Ciamesa S.A. |
2 363 636.60 |
CRC |
3101204570 |
Consorcio Espinoza Saenz S. A. |
1 103 666.48 |
CRC |
3101220616 |
Interactiva Dos Mil S.A. |
913 678.18 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
514 390.90 |
CRC |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
948 127.64 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
36 301 837.20 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
28 742 564.01 |
CRC |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
661 106.50 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 597 962.61 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
623 875.89 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 569 665.26 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 569 665.26 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 569 665.26 |
CRC |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 569 665.26 |
CRC |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
1 422 281.28 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
955 636.40 |
CRC |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
633 923.39 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S. A. |
304 729.15 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S. A. |
44 314.09 |
CRC |
3101244831 |
Yire Médica H.P. S. A. |
1 395.28 |
CRC |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
1 063 621.94 |
CRC |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
10 743.66 |
CRC |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
146 900.00 |
CRC |
3101266261 |
Asesoría y Desarrollos Corporativos |
262 194.09 |
CRC |
3101275602 |
Monitoreo Tecnológico S.A |
2 850 000.00 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166.58 |
CRC |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166.58 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
1 587 085.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 015 870.00 |
CRC |
3101279803 |
Avtec S.A. |
1 279 507.19 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325.00 |
CRC |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325.00 |
CRC |
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
44 070.00 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
293 760.00 |
CRC |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
453 900.00 |
CRC |
3101335665 |
Imoca Inversiones Múltiples del Oes |
28 973.20 |
CRC |
3101335665 |
Imoca Inversiones Múltiples del Oes |
1 531 376.00 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
569 964.90 |
CRC |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
569 964.90 |
CRC |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
6 234 062.21 |
CRC |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
2 545 890.00 |
CRC |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
22 067 469.42 |
CRC |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
2 868 772.42 |
CRC |
3101408065 |
Comedores Industriales del Norte S.A. |
1 517 485.19 |
CRC |
3101446652 |
Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A. |
8 718 965.19 |
CRC |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
30 999 845.58 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S.A. |
216 791.63 |
CRC |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S.A. |
216 791.63 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
670 083.22 |
CRC |
3101476018 |
Soporte Crítico S.A. |
906 583.18 |
CRC |
3101506953 |
S.C. International Performance S.A. |
717 369.26 |
CRC |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 145 690.03 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S.A. |
204 178.30 |
CRC |
3101566561 |
Satgeo S.A. |
204 178.30 |
CRC |
3101572843 |
Mega Diesel S.A. |
467 580.00 |
CRC |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S.A. |
11 300.00 |
CRC |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S.A. |
642 600.00 |
CRC |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S.A. |
183 600.00 |
CRC |
3101593136 |
Park Inn San José S.A. |
5 357 805.44 |
CRC |
3101593136 |
Park Inn San José S.A. |
26 832 894.78 |
CRC |
3101593136 |
Park Inn San José S.A. |
4 129 959.04 |
CRC |
3101634329 |
CR Hoy S.A. |
1 499 999.67 |
CRC |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
1 147 500.00 |
CRC |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000.48 |
CRC |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000.48 |
CRC |
3101651564 |
Akros Soluciones S.A. |
23 523 100.25 |
CRC |
3101682792 |
Bit Digital Thinking S.A. |
4 199 999.99 |
CRC |
3102176592 |
Solís Eléctrica S.R.L. |
2 995 732.00 |
CRC |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vista |
30 520 745.40 |
CRC |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcant. |
293 407.00 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3 990 003.44 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
7 725 100.27 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
181 557.30 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
484 387.29 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
4 449 882.79 |
CRC |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
285 148.71 |
CRC |
3101017746 |
Continex Continental Importación y Exportación |
1 506 176.85 |
CRC |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S.A. |
271 200.00 |
CRC |
3101440364 |
Del Parque Abeja Sociedad Anónima |
66 660.06 |
CRC |
|
|
705 299 766.50 |
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.
C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453130.—( IN2023805191 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución n° 676-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, en
expediente de ocurso n° 5182-2023, incoado por Cecilia Lizeth Sebrian Peña, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Esteban Monge Rivera con
Cecilia Lizeth Peña Sebrian, que los apellidos de la cónyuge, así como el
nombre de la madre de la misma son “Sebrian Peña” y “Eligolanda”.—Frs. Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2023805364 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Odili Castillo
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia: 155803081428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4242-2023.—San José, al ser las 2:53 del 17 de agosto de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023805249 ).
Tatiana Julissa
Cruz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155827241831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4345-2023.—San José, al
ser las 12:32 del 17 de agosto del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023805252 ).
Eduardo Exequiel
Flores Arbizu, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826250902, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4588-2023.—San
José, al ser las 8:31 del 18 de agosto de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez
Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2023805255 ).
Maudiel Alejandro Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155824690014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4652- 2023.—San José al
ser las 07:46 horas del 22 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805304 ).
Arlen Yesenia Mendoza Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155824898213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4626-2023.—San José, al ser las 09:17
del 21 de agosto de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023805315 ).
Katherine Duverlyng Ortega López, nicaragüense, cédula
de residencia 155826708325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4631-2023.—San José, al
ser las 10:44 del 21 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023805317 ).
Luisa Picado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818233507,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4570-2023.—San José al ser las 7:54 del 21 de agosto de
2023.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805334 ).
Martha Alicia Rojas Barquero, nicaragüense, cédula de residencia 155804710703, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4660-
2023.—San José al ser las 09:03 horas del 22 de agosto de 2023.—Giselle Garnier
Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805336 ).
Hilda Zenaida Sánchez
Arcia, panameña, cédula de residencia 159100337606, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4651-2023.—San José al ser las
8:14 del 22 de agosto de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805346 ).
Rufino Alexander
Obregón Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817479110, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4654-2023.—San José, al ser las 08:21
del 22 de agosto 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023805359
).
Scarlet Nayarit Villamizar Gil, venezolana, cédula de residencia
186201831505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4279-2023.—San José, al ser las 1:30 del 21 de agosto del
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805366 ).
Alma Esperanza Delgado López, salvadoreña, cédula de residencia
122201031003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4621-2023.—San José al ser las 07:41 horas del 21 de agosto
de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805382
).
Aracely Rosario Figueroa, hondureña, cédula de residencia
134000358632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4642-2023.—San José al ser las 1:43 del 21 de agosto de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805421 ).
Luis Francisco Acuña Ostos, venezolano, cédula de residencia
186200367130, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4673-2023.—San José, al ser las 11:44 del 22 de agosto del
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805435 ).
Filomena del Carmen García, nicaragüense, cédula de residencia DI155819892814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4618-2023.—San
José al ser las 8:17 del 21 de agosto de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023805453 ).
Ester Rose Lamme,
estadounidense, cédula de residencia 184001313524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2023.—San José al ser las 9:33
del 22 de agosto de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2023805455 ).
Yudmila Yovanela Rivas Centeno, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155825866808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6317-2022.—San José al
ser las 9:35 horas del 21 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2023805460 ).
Adriana Lucila
López Palacio, venezolana, cédula de residencia 186200372519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4671-2023.—San José al
ser las 11:41 08/p8del 22 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2023805467 ).
Pedro Pablo Gutiérrez
Manzanares, nicaragüense,
cédula de residencia
1555821057536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5175-2022.—San José al ser las 8:37 horas del 04 de
agosto de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023805498 ).
Egdaly Muñoz Saballos, nicaragüense, cédula de residencia DI155826458603,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4168-2023.—San José, al ser las 12:54
del 18 de agosto de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023805579 ).
Suheydi Arauz no
indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830929022, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4562-2023.—San José, al
ser las 11:06 del 22 de agosto de 2023.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira
Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023805618 ).
Arelis del
Rosario Espinoza Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812099120, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4625-2023.—San José, al ser las 8:50 del 23 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805622 ).
Rosa Félix
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155828082724, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4610-2023.—San José, al
ser las 14:13 del 18 de agosto del 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805628 ).
Meylin Vanessa
Olivas Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801004121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4609-2023.—San José, al
ser las 10:53 del 22 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023805644 ).
Carla María Antonieta García Bujanda, venezolana, cédula de residencia 186200367023, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4669-2023.—San José, al ser las 12:43
del 23 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023805751 ).
Meraria Jeremías López Romero,
nicaragüense, cédula de residencia 155811133600, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4204-2023.—San José al
ser las 10:19 O8/p8del 3 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023805761 ).
Ana Guiselle Poveda Pérez,
Nicaragua, cédula de residencia 155809471706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4622-2023.—San José al ser las
08:42 del 21 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023805763 ).
Rafael de la Rosa Sánchez,
español, cédula de residencia 172400008811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4653-2023.—San José, al ser las 8:17 del 22 de agosto de 2023.—Daniela Corea
Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023805764 ).
Pérez Calderón Aurora, nicaragüense, cédula de residencia 155804567320, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4449-2023.—San José, al ser las 08:20 del 11 de agosto de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805770 ).
Nicolás Andrés Chaves Trapp, chileno, cédula de residencia 115200117721, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4249-2023.—San José al ser las
11:36 del 21 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023805778 ).
Pedro Javier Guido Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155802254505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4691-2023.—San José al
ser las 09:18 horas del 23 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805789 ).
Suleyka Mariana Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia
155822597226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4684-2023.—San José, al ser las 07:35 horas del 23 de agosto del 2023.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805791 ).
Ana María Dávila Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155827013028,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4411-2023.—Alajuela al ser las 13:26 del 22 de agosto de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805796 ).
Pedro Ramón Morales Robelo, nicaragüense, cédula de residencia 155801279622, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4689-2023.—San
José al ser las 8:33 del 23 de agosto de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023805797 ).
Manuelita del Carmen Martínez de Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155804877628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4694-2023.—San José al ser las 09:12 a.m. del 23 de agosto
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023805805 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0785-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-11-02-0050 |
Ceftazidima 2 g (como pentahidrato de ceftazidima) y Avibactam 0,5
g (como avibactam sódico) Polvo para concentrado
para solución para perfusión. Frasco ampolla. |
Versión CFT 97000 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6850 |
Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para
niños con problemas de mal absorción intestinal.
Polvo para dilución. Envase con 357 g |
Versión CFT 57408 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-1585 |
Alfuzosina hidrocloruro 10 mg. Tableta de liberación prolongada |
Versión CFT 77502 Rige a partir de su publicación |
1-10-04-0600 |
Emtricitabina 200 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg
Tableta recubierta. Envase |
Versión CFT 97300 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-1300 |
Pretomanid 200 mg Tableta |
Versión CFT 97200 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión
de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 455337.—( IN2023806364 ).
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE AHOGAMIENTOS LEY N° 9780
Considerando:
1°—Que la Ley de Implementación de Unidades de
Guardavidas en Playas Nacionales, Ley N° 9780 (en adelante Ley 9780); tiene por
objeto la implementación de Unidades de Guardavidas en las playas nacionales,
para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de
seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen
del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición
de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de
ahogamientos.
2°—Que en el artículo 4 de la Ley 9780 crea la Comisión Nacional para
la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un
órgano técnico interinstitucional adscrito al Instituto Costarricense de
Turismo (en adelante ICT) y en su artículo 7, inciso n) se establece que la
misma Comisión elaborará y aprobará su
reglamento interno. Por tanto,
se emite el
siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE AHOGAMIENTOS, LEY N° 9780
Artículo 1°—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Comisión:
Comisión Nacional para la Prevención y Atención de
Ahogamientos.
b) ICT: Instituto
Costarricense de Turismo.
c) Guardavidas: Persona
entrenada por la Cruz Roja Costarricense o entidad competente autorizada por la
Comisión, para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta
inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas
que estén en situación de riesgo en las playas nacionales.
d) Ley 9780: Ley de
Implementación de Unidades de Guardavidas en Playas Nacionales, Ley N° 9780 del
19 de diciembre del 2019.
e) Licencia de guardavidas:
Se denomina licencia al documento personal e intransferible, emitido por la
autoridad administrativa autorizada, el cual habilita a quien lo porte, para
que preste servicios de guardavidas.
Artículo 2°—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer
las normas internas de funcionamiento de la
Comisión, incluidas sus sesiones, en apego al marco normativo de la Ley
9780 y de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas en lo concerniente al funcionamiento
de los órganos colegiados.
Artículo 3°—Integración.
La Comisión está integrada por los
siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que la presidirá.
b) La Cruz Roja Costarricense.
c) El Ministerio de Seguridad
Pública.
d) La Cámara Nacional de
Turismo (CANATUR).
e) El Ministerio de Salud.
f) Un representante de las
organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de
guardavidas en playas nacionales.
g) Un
representante por cada una de las provincias de Limón,
Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.
La Comisión será conformada y juramentada por la Presidencia de la
República, sus miembros no devengarán dieta alguna por
su participación; serán nombrados por un plazo de dos años y su designación
podrá ser prorrogada por la institución representada.
En el caso de los representantes de los
incisos f) y g), deberán ser designados cada dos años y el ICT será el
encargado de coordinar su designación. El procedimiento para ello será el
definido en el “Reglamento para la designación de los representantes de la
Comisión Nacional para la Prevención y Atención de ahogamientos establecidos en
los incisos f) y g) del artículo 5 de la Ley N° 9780”, Decreto Ejecutivo N°
42688 del 27 de agosto del 2020.
Cada
representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá
ante ausencia debidamente justificada del titular.
Cualquier gasto
de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus
funciones, deberá ser
cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
Artículo 4°—Objetivo y funciones de la Comisión:
La Comisión tendrá como objetivo la
implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para
proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de
seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen
del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición
de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de
ahogamientos.
La Comisión tendrá además las siguientes
funciones:
a) Definir los lineamientos generales para la
prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.
b) Elaborar un listado
preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para
bañistas.
c) Acordar las características
de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales
como información preventiva para bañistas.
d) Emitir, con base en
criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de
unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según
corresponda.
e) Dictar
las condiciones, el equipo y las características mínimos
que deben tener las unidades de guardavidas.
f) Definir las características
generales de identificación para las personas
guardavidas, en el ejercicio de sus labores.
g) Acordar los parámetros de
capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas
guardavidas.
h) Establecer
un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para
las personas guardavidas.
i) Establecer los mecanismos
de acreditación y validación de licencias de guardavidas.
j) Contar con un registro
público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que
cuentan con unidades de guardavidas.
k) Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación
de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización
sobre los riesgos y prevención en las playas y llevar un registro de control de
los convenios que le sean presentados para su revisión técnica.
l) Brindar
acompañamiento técnico a las partes involucradas en los
convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos,
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
m) Elaborar un registro de los
convenios establecidos en el marco de la presente ley.
n) Elaborar
y aprobar su reglamento interno, su Plan Estratégico y
asegurar su cumplimiento.
o) Aprobar o improbar la
participación de los miembros, en representación de la Comisión, en actividades
nacionales o fuera del país, según
corresponda. En cualquiera de los casos, los costos deberán ser sufragados por
la Institución que representan.
p) Solicitar a quien
corresponda, los estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para
la aclaración y decisión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea a lo interno de la Comisión o contratados externamente.
q) Promover la articulación interinstitucional con la participación de
entidades y organizaciones de los sectores público y privado.
r) Conocer y resolver los
recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en
los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 5°—Funcionamiento de la Comisión.
Para el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Sesionará
ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que
lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo
acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.
b) El cuórum requerido para
sesionar será la mitad más uno de sus miembros.
c) Las decisiones se tomarán
por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.
d) La Comisión tendrá su sede
en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
e) Para el cumplimiento de sus
funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las
instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el
personal necesario para ese fin.
f) Cualquier otro aspecto
relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante
el reglamento de la Ley 9780.
g) Las sesiones de la Comisión
serán de carácter privado. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar,
acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes; que tengan acceso a
ellas ciertas personas, concediéndoles o no el derecho participar en las deliberaciones
con voz, pero sin voto.
h) Las sesiones ordinarias
tendrán lugar en la sede del ICT, excepto, cuando la comisión haya acordado
previamente, sesionar en otro recinto.
Artículo 6°—Organización.
La Comisión elegirá entre sus integrantes y
por mayoría absoluta, una vicepresidencia y secretaría, personas quienes
ocuparán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por
períodos iguales sucesivos.
La vicepresidencia presidirá la Comisión en
caso de ausencia del presidente, asumiendo sus funciones. En caso de ausencia
de la vicepresidencia, el Comisión podrá nombrar un presidente ad hoc.
Artículo 7.—Funciones,
facultades y deberes del presidente.
El presidente
de la Comisión tendrá las siguientes facultades,
deberes y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las sesiones de la Comisión.
b) Declarar recesos y si fuere
el caso, suspender por causa justificada, las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión.
c) Notificar al vicepresidente
cuando este deba presidir las sesiones en su representación.
d) Declarar abiertas las
sesiones a la hora y fecha señalada y terminarlas después de abarcados todos
los asuntos, conforme al orden del día.
e) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro,
salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la
palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien
tuviere la palabra en ese momento.
f) Promover y motivar la
discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y
discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.
g) Dirigir las discusiones
mediante la moderación del debate, a fin de
que se traten los puntos fundamentales.
h) Someter
a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los
asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión.
i) Llamar al orden a los
miembros de la Comisión cuando el caso lo justifique.
j) Otorgar
permiso para ausentarse de la sesión a los miembros de
la Comisión que así lo soliciten.
k) Velar porque la Comisión
cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función y tome sus decisiones
sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.
l) Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores de la Comisión.
m) Convocar a sesiones
extraordinarias.
n) Confeccionar el orden del
día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas al menos con tres días de antelación.
o) Resolver cualquier asunto
en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
p) Firmar las actas junto con
la Secretaría de Actas.
q) Velar por que el ICT brinde
el apoyo logístico oportuno a la Comisión e inducción formal y completa para
sus nuevos miembros.
r) Ejecutar los acuerdos del
órgano.
s) Las demás que le asignen
las leyes y reglamentos.
Artículo 8°—Funciones de la secretaría.
Son funciones de la Secretaría de la
Comisión:
a) Grabar las sesiones del órgano y levantar y
resguardar las actas correspondientes, las
cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
b) Ejecutar
las convocatorias de la Comisión con las indicaciones y orden del día que el
presidente o su suplente indiquen, dar seguimiento a las confirmaciones
de asistencia y mantenerlo informado de ellas. Las convocatorias se realizarán
con al menos veinticuatro horas de antelación.
c) Comunicar
los acuerdos de la Comisión a los responsables de su
ejecución.
d) Llevar
el control y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.
e) Formar un expediente de
control y seguimiento de acuerdos de la Comisión, en que se incluirá toda la
documentación respectiva que respalde dicha tarea.
f) Formar un expediente para
cada sesión en que se incluirá toda la documentación respectiva que respalde
los acuerdos que se adopten.
g) Presentar los borradores de
actas, al menos, dos días hábiles previos a la siguiente sesión ordinaria, para
su revisión y debida aprobación.
h) Aplicar las correcciones y
modificaciones a las actas que sean acordadas por la Comisión.
i) Firmar las actas de la
Comisión junto con el presidente.
j) Extender certificaciones
de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.
k) Mantener la debida custodia
de las actas, acuerdos, seguimiento y
control de acuerdos y demás documentación bajo su responsabilidad.
l) Cualquier otra función que
le asigne la Comisión.
m) Las demás que le asignen la
ley o los reglamentos.
Artículo 9°—Deberes, obligaciones y
atribuciones de los miembros de la Comisión.
Los miembros
del Comisión tienen los siguientes deberes,
obligaciones y atribuciones:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones convocadas e intervenir en
la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Solicitar al presidente la
palabra en los debates las veces que lo considere oportuno y necesario.
c) Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; podrán
salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.
En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo por impedimento legal.
d) Abstenerse de votar en aquellos asuntos en que exista algún grado de
interés de parte personal o de sus parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, o de sociedades en las que él o sus parientes
respectivos tengan participación en el capital social o ejerzan algún grado de
representación, de lo cual deberá informar al presidente o a quien presida la
sesión.
e) Comunicar los motivos de
ausencia a las sesiones por medio de la Secretaría.
f) Comunicar al presidente de
la Comisión sus ausencias del país.
g) Solicitar
permiso a quien preside, para ausentarse o retirarse de
la sesión.
h) Ejecutar
los acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.
i) Cumplir las subcomisiones
que le encargue la Comisión.
j) Representar a la Comisión
en los actos que se le encomiende hacerlo y justificar por escrito a la
Secretaría, en caso de imposibilidad.
k) Abstenerse
de promover, proponer o concertar obligaciones en
representación de la comisión; que sean ajenas al estricto cumplimiento y
observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que no
estén bajo el marco de la Ley 9780.
l) Ejercer las facultades y
atribuciones que la Comisión le confiere.
m) Solicitar que se posponga la
votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate.
Postergación que se decidirá por la mayoría de los miembros y por el plazo que
se disponga.
n) Impulsar aquellos proyectos
propios del ámbito de la actividad y que sean de interés para la comisión.
o) Formular
proyectos, mociones o propuestas que se considere
oportunas.
p) Solicitar la revisión de cualquier
acuerdo de la comisión.
Artículo 10.—Sesiones.
La Comisión sesionará ordinariamente en el
día y hora en que ella misma lo decida según acuerdo en firme y
extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o bien, a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del presidente.
Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia debidamente motivados por el
presidente de la Comisión.
A las convocatorias a sesión de la Comisión
deberán adjuntarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia motivados
por su presidente.
No obstante,
quedará válidamente constituido la Comisión sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones
deberán tener lugar en forma ordinaria en el ICT excepto cuando la Comisión
haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto en atención de las normas de
economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.
Las sesiones de
la Comisión deberán grabarse y ser respaldadas en un
medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la
legislación vigente. Será obligación de todos los miembros de la Comisión
verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el
no hacerlo.
El cuórum para sesionar válidamente será el
de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que integran la Comisión
(mitad más uno). Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno)
de los miembros presentes.
Las sesiones de la Comisión deberán
iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al
efecto. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere cuórum, se dejará
constancia en el acta que se levante al efecto, consignando el nombre de los
miembros presentes y la Comisión podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la
señalada para la primera. Sólo en casos de urgencia que deberán ser motivados
en el acta correspondiente por unanimidad de los miembros presentes de la
Comisión, se podrá sesionar después de la media hora apuntada anteriormente y
para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Las sesiones de la Comisión serán siempre
privadas, pero sus miembros podrán acordar, por unanimidad de los presentes,
que tengan acceso a ella el público en general o ciertas personas invitadas,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
Artículo 11.—Actas y acuerdos.
De cada sesión de la Comisión, la
Secretaría levantará además un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deberán redactarse
sin excepción, en idioma español.
Los miembros del Comisión podrán hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, para lo cual será
necesario el voto de la mayoría
absoluta (mitad más uno) de los miembros que asistieron
a la sesión del acta a aprobar.
Antes de esa aprobación carecerán de
firmeza y no podrán ser comunicados ni ejecutados los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas de la Comisión serán firmadas por
el presidente, la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar
su voto disidente.
Las actas de la
Comisión podrán ser emitidas y resguardadas digitalmente por la Secretaría,
siempre y cuando se resguarde su inalterabilidad, su
preservación, su acceso para quien tenga esa posibilidad, su autenticidad y
sean firmadas digitalmente por el presidente, la Secretaría y por aquellos
miembros del Comisión que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 12.—Recursos.
En caso de que alguno de los miembros de la
Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será
resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un
asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado
a más tardar al discutirse el acta, recurso
que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples
observaciones de forma relativas a la redacción de los
acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior como recursos
de revisión.
Artículo 13.—Subcomisiones.
En atención de
las funciones de la Comisión descritas en el artículo número 7 de la Ley 9780 y
en el artículo 4 de su Reglamento Interno, se crean las siguientes
subcomisiones de trabajo, con el fin de que cada una lidere y ejecute las
funciones descritas en la Ley y en el Reglamento, sin obviar la cooperación y
el trabajo conjunto entre subcomisiones: Subcomisión de Financiamiento,
constituida por la Cámara Nacional de Turismo y las Municipalidades de
Guanacaste, Puntarenas y
Limón. Subcomisión de Evaluación y Certificación, formada por la Cruz Roja
Costarricense, el Ministerio de Seguridad Pública y las Asociaciones de
Guardavidas. Subcomisión de Gestión de Proyectos, integrada por el Instituto
Costarricense de Turismo, el
Ministerio de Salud y las Municipalidades de Guanacaste, Puntarenas y Limón.
Los acuerdos que tomen las subcomisiones de
trabajo deberán ser sometidos a conocimiento de la Comisión y sólo aquellos que
comprometan recursos financieros o decisiones colegiadas serán sometidos a
aprobación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de
Ahogamientos.
Artículo 14.—Disposición final.
En lo no dispuesto en el presente
reglamento, se aplicará lo señalado por la Ley 6227 en relación con el
funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas supletorias.
Artículo 15.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su
aprobación por parte de la Comisión por acuerdo firme y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de
Servicio al Turista.—Víctor Manuel Ramírez Montero, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
043202300090.—Solicitud N° 454995.—( IN2023805511 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO DE TRABAJO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CIEV)
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula
la organización y funcionamiento de la
Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV),
con base en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y
valores en la gestión ética, de la Comisión Nacional de Ética y Valores.
Artículo 2º—Alcance. El
presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas integrantes (propietarias y suplentes) de la Comisión institucional de ética y
valores, así como para otras instancias de la institución, según sean sus
competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las
Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, emitidos por
la Comisión Nacional de Ética y Valores y aprobados mediante acuerdo unánime de
la Junta Directiva de la CNRV, en la Sesión Ordinaria Nº 06-2014, celebrada el
13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso N°3.2; actualizados y
ratificados en la Sesión Ordinaria Nº05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018
en Artículo Segundo, Inciso N°2.1
Artículo 4º—Vinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal en todos
los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar
evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la
Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad,
transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo 5º—Definiciones
Comisión Institucional de Ética y
Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV):
tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde
conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y
responsabilidad de la Decanatura, las Jefaturas, Directores de Área y la
participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la
Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y
fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada a la Decana (o), como
responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética
institucional.
Comisión
Nacional de Rescate y Formación de Valores (CNRV), conocida como Comisión
Nacional de Ética y Valores (CNEV) conforme Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción
(http://www.enipc.co.cr/): Órgano rector en la materia, con la competencia de
emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y
coordinar a la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago.
Brinda asesoría, acompañamiento
y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones
de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación,
acompañamiento y seguimiento permanente, a la Comisión Institucional de Ética y
Valores del Colegio Universitario de Cartago encargada de promover y conducir
técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad de la
Decanatura, las Jefaturas, Directores de Área y la participación de toda la
administración activa.
Axiología:
Rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios
valorativos.
Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética.
Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas
las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación
desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la
función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a
ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro
de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de
interés.
Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la
ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2)
diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4)
alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y
5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores
(SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de
Ética y Valores, que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la
CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad
Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones
que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Artículo 6º—Objetivo de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Colegio Universitario de Cartago (CIEV). El objetivo de la Comisión es la promoción, formación y
fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en
el sector público. Les corresponde conducir técnicamente la gestión ética
institucional con el liderazgo y responsabilidad de la Decana(o), Jefaturas y
la participación de toda la administración activa.
La Comisión Institucional de Ética y
Valores no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano
disciplinario. Cualquier asunto en materia
disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 7º—Integración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La Comisión estará conformada por cinco miembros debidamente juramentados por la Decanatura, respetando la
paridad de género, de las siguientes áreas:
1. Jefatura o representante de
la Dirección de Planificación y Desarrollo.
2. Jefatura o representante de
la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
3. Jefatura o representante
del Departamento Financiero.
4. Jefatura o representante de
las áreas sustantivas:
a) Carreras del Programa Académica.
b) Cursos a la Comunidad y
Asistencia Técnica.
Con el apoyo de
funcionarios de enlace de oficinas estratégicas, de las áreas de:
1. Asesor Legal institucional.
2. Jefatura o representante
del Depto. Gestión Institucional de Recursos Humanos (Preferiblemente encargado
del área de Capacitación).
3. Jefatura o representante de
Control Interno y Valoración del Riesgo.
4. Jefatura o representante de Unidad de Tecnología Informática.
5. Jefatura o representante de
Comunicación y Relaciones Públicas.
En cada caso,
podrá designarse una persona suplente.
Los nombramientos serán por un plazo de dos
años consecutivos.
En caso de que algún integrante no pueda
continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil
reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes
calendario, a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.
Artículo 8º—Coordinación y secretaría de la Comisión.
La Comisión contará con una persona coordinadora y otra persona secretaria.
Ambas serán elegidas por mayoría simple entre los integrantes presentes
convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo
reelegirse.
Artículo 9º—Reuniones. La Comisión se reunirá una
vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora, o alguna
representante de la comisión, deberán asistir a las sesiones mensuales del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 10.—Perfil
de la persona integrante de la comisión
1. Ser funcionario o
funcionaria activo de la institución.
2. Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de
confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
3. No haber sido sancionada en
los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad
con las normas disciplinarias vigentes.
4. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y
eficiente de sus labores.
5. Mantener adecuadas
relaciones interpersonales.
6. Amplio conocimiento del
accionar de área que representa en la institución.
7. Conocimiento de la Ley de
Control Interno y sus normas.
8. Provenientes de diferentes
bagajes formativos. En lo posible debe ser
profesional, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de
gestión ética institucional.
9. Dispuesta a recibir
formación y capacitación para la gestión
ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las
responsabilidades correspondientes.
10. El coordinador o la
coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la gestión
ética en la institución.
Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes
1. Le corresponde a la persona
coordinadora velar porque se realicen de la
mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión
tiene asignadas en este reglamento.
2. La
comisión llevará un libro de actas y minutas, siendo el o la secretaria el o la
encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión
documental.
3. Las personas integrantes de
la Comisión deben recibir la inducción del Sistema Nacional de Ética y Valores,
participar en actividades de capacitación, formación e información en temas
relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría
técnica de la CNEV dentro del marco legal respectivo.
4. La Comisión trabajará en
forma coordinada con los órganos o unidades
administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y
brindar la información requerida por la Comisión.
5. Las personas integrantes
asumen sus funciones en la comisión como representantes de su área de trabajo,
por lo que el desarrollo de las funciones en la Comisión deberá ser realizado
dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.
Artículo 12.—Función
de la Comisión. Con la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección
Ejecutiva de la CNEV, a la Comisión Institucional de Ética y Valores del
Colegio Universitario de Cartago le compete promover y conducir técnicamente la
gestión ética institucional, para lo que les corresponde:
1. Posicionamiento
• Conocer y acatar el
presente reglamento.
• Recibir
formación, capacitación y entrenamiento en la temática. En el caso de que las actividades
mencionadas anteriormente no sean gratuitas, le corresponde al Colegio
Universitario de Cartago sufragarlos con presupuesto institucional, según disponibilidad de recursos.
• Elaborar y mantener
actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa
vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.
• Elaborar y ejecutar el
Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional
(Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión
remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.
2. Diagnóstico y definición del marco ético
• Realizar diagnósticos de
ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos,
investigación por observación, sondeos,
análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
• Gestionar y velar por la
inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico
Institucional, tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su
Plan de Acción.
• Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar
todo lo relativo a su implementación,
gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario
de trabajo.
• Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las
prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
3. Comunicación y formación
• Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y
promoción de la ética y los valores.
• Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades
administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente;
para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la
institución.
• Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas
respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres,
seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el
personal institucional.
4. Alineamiento e inserción de la ética en los
sistemas de gestión institucional
• Coordinar y conducir
técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.
• Orientar, asesorar y
recomendar directrices en materia ética y axiológica.
• Velar por la incorporación
de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándose
especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los
riesgos.
5. Seguimiento y Evaluación
• Verificar todo lo relativo
a la participación, divulgación, implementación,
gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión
ética, mediante su programa ordinario de
trabajo y rendir el informe oportunamente a la Decanatura.
• Coordinar con las
diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades
para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
• Dar seguimiento al
cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
6. Asesoramiento
• Apoyar,
complementar y guiar a la Decana (o) y Jefaturas en
materia de gestión ética.
• Brindar información o
recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
7. Rendición de cuentas
• Presentar un informe de
labores al concluir el año a la Decana(o) de la institución. La coordinación de
la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la
Dirección Ejecutiva de la CNEV.
8. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y
Valores
• Asistir
a las actividades convocadas por la CNEV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva,
a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
• Establecer vínculos de
cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el
SNEV. Mientras no se haya establecido una Unidad Técnica de Ética y Valores, le
corresponderá a la Comisión asumir las funciones de la Unidad.
Artículo 13.—Deberes
de las personas integrantes de la Comisión Institucional. Las personas
miembros que conformen la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV),
designados formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para
dirigir el proceso ético institucional:
• Cumplir con los procesos y
actividades que emanen de la CIEV en materia de ética y valores, según sea la
instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas
para el cumplimiento del plan ético institucional.
• Asistir a las reuniones
calendarizadas de la CIEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria.
Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con
anticipación.
• Colaborar en el
cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión
Institucional de Ética y Valores. La o el secretario de la CIEV dará
seguimiento a los acuerdos de cada minuta.
• Participar en
subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones
específicas que demande la gestión de la CIEV.
• Diseñar y preparar los
insumos para reproducir las acciones de la Comisión Institucional de Ética y
Valores, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.
• Representar a la persona
coordinadora de la Comisión Institucional de Ética y Valores, cuando se le
solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.
• Asistir obligatoriamente a
los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación en la temática.
• Apoyar en el desarrollo de
actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades
o áreas de la institución cuando se requiera.
• Realizar las acciones para
el cumplimiento del Plan anual y elaborar un informe o reporte de las acciones
realizadas en su área de competencia durante el año, para que sea insumo del
informe anual de la Comisión Institucional de Ética y Valores.
Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de la Comisión.
• La persona coordinadora de
la Comisión, en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o
secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo,
deberá coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética.
• Velar porque se cumplan los
procedimientos establecidos
en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.
• Convocar
y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente,
y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar
cumplimiento al Plan de trabajo anual de la Comisión Institucional de Ética y
Valores.
• Velar porque se cumplan los
procedimientos establecidos
en este reglamento y responsabilidades de la Comisión.
• Dirigir la elaboración del
Plan de Trabajo Anual de la Comisión y remitirlo a la Comisión Nacional de
Rescate de Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de
las acciones propuestas en dicho plan.
• Elaborar el presupuesto
anual de la Comisión, en conjunto con las
personas miembros, y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de
los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de
la austeridad.
• Solicitar
el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión, para el desarrollo
de las diferentes actividades.
• Mantener canales de
comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al jerarca
institucional las necesidades identificadas en la materia.
• Representar
a la Comisión Institucional de Ética y Valores frente
al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.
• Representar y asistir a
las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores y en las
diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una
persona de la Comisión Institucional de Ética y Valores, para que le sustituya.
Deberá además replicar la información recibida, a las personas miembros de la
Comisión Institucional de Ética y Valores, en las reuniones mensuales.
• Elaborar y presentar
informes: a) informe de la reunión mensual de la Comisión, b) informes de
resultados anual dirigido al jerarca y a la CNRV, c) otros requeridos o
solicitados por el Jerarca.
• Velar y gestionar el
cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión
Institucional de Ética y Valores.
• Participar en las
capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la
asesoría necesaria por parte de la CNEV.
• Solicitar a las personas
integrantes y enlaces de la Comisión un reporte anual de acciones realizadas,
como insumo para el informe de resultados anual.
• Designar la persona integrante de la Comisión responsable de mantener
actualizada la intranet y la página web institucional con la información
de la Comisión Institucional de Ética y Valores y de la CNEV de interés
institucional.
• Coordinar acciones con el
área de Desarrollo Humano sobre capacitaciones en el tema de ética y valores,
tanto para la Comisión Institucional de Ética y Valores como para el resto del
Personal Institucional.
• Remitir
copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe Anual de trabajo a la
Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Artículo 15.—Responsabilidades
de la Decana(o). Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este
reglamento, los siguientes son compromisos de la Decana(o):
a. Asumir el liderazgo y
participar de los procesos de la gestión ética institucional.
b. Integración de la Comisión
Institucional de Ética y Valores, que cumpla con lo establecido en el Artículo
7 y Artículo 10 (perfil de los miembros) especificados en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo
requerido para que los miembros de la
Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes, dentro de su
jornada laboral evitando la sobrecarga de labores.
d. En el caso de renuncia de
algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que
cumpla con el perfil señalado en este reglamento.
e. Aprobar los recursos
presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones
propuestas. Las necesidades de capacitación y la atención de actividades que
promueva la Comisión Institucional de Ética y Valores requerirá la aprobación
de la Decanatura. La Comisión será la responsable de remitir la solicitud de
presupuesto a la Decana(o) cumpliendo los trámites en tiempo y forma.
f. Involucrarse y fomentar la
participación del personal en las actividades promovidas por la CIEV, para el
logro de los objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo
necesarios al personal a su cargo, para que participen de las capacitaciones y
actividades que realizan la Comisión, en materia de ética y valores.
Artículo 16.—Responsabilidades
de las Jefaturas de Departamento y Direcciones de Área. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes
son compromisos de las Jefaturas:
a. Participar
activamente de los procesos de la gestión ética.
b. Proponer a la Decana(o) la
designación del representante de la unidad funcional que compone la CIEV,
cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros
especificados en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo
requerido a su representante, cuando corresponda, para que pueda cumplir con
las funciones propias de la CIEV.
d. En el caso de renuncia de
su representante, proponer a la Decana(o) el sustituto que cumpla con el perfil
señalado en este reglamento.
e. Involucrarse y fomentar la
participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para
el logro de los objetivos.
f. Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para
que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en
materia de ética y valores institucional.
Artículo 17.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un
acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por la
Decana(o) del CUC, en presencia de una persona representante de la Junta
Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de
Valores.
Al acto de juramentación deben asistir los
y las Jefaturas de la institución, como responsables junto con la Decana (o),
del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas
y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.
En este acto la
Decana(o) y Jefaturas, reafirman el compromiso con conducción de la gestión
ética y de apoyo a la comisión institucional. Los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores, hacen
la declaración del compromiso asumido expresa y solemnemente en el cumplimiento los
deberes, para la conducción técnica de la gestión ética del Colegio
Universitario de Cartago.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente reglamento de funcionamiento entrará en
vigencia a partir de la aprobación por acuerdo del Consejo Directivo y
posterior a su publicación.
Reglamento aprobado por el Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Cartago, mediante el ACUERDO
CUC-CD-01-3810-2022, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil ochocientos diez,
del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
Consejo
Directivo.—Daniel Flores Mora, Presidente.—
1 vez.—( IN2023805670 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN EGRESOS.
GUÍA PARA TRÁMITE DE CESIÓN DE
DERECHOS PATRIMONIALES.
Requisitos para el trámite de cesión
de derechos patrimoniales
1. Se debe
presentar a la Sección de Egresos del Departamento de Tesorería de la
Municipalidad de San José, la notificación de contrato de derechos patrimoniales
en el que se indique la factura que ha sido cedida.
2. El contrato puede emitirse
en documento privado, pero incorporado los tres elementos esenciales de un
contrato: Sujeto, objeto y causa, y que el mismo sea protocolizado ante Notario
Público, y deberá ser:
2.1. En instrumento Público de fecha cierta.
2.2. El contrato deberá
contener la cuenta bancaria a acreditar el pago.
2.3. Aportar su razón de fecha
cierta.
2.4. Autenticación notarial de
firmas de los intervinientes.
2.5. Certificación de
personería jurídica o poderes debidamente inscritos con los que actúan las
partes intervinientes.
2.6. Certificación de factura
cedida.
2.7. Aportar identificación de
los apoderados debidamente certificada.
2.8. En caso de que la cuenta
bancaria no se haya incluido en el contrato,
se deberá aportar un documento emitido por la entidad bancaria debidamente
certificado.
3. Los
poderes que se deriven de las autorizaciones para
suscribir contratos deberán ser poder general o generalísimo, de acuerdo con
los artículos 1254 y 1255 del Código Civil.
4. Las personerías jurídicas tanto de cedente
como del cesionario deberán ser emitidas con un máximo de un mes de vigente, al
momento de ser entregada en el Departamento de Tesorería Municipal.
San José, 23 de agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.— O. C. N° OC-5021-2023.—Solicitud N° 455091.—(
IN2023805580 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
Aprobar la
modificación del Reglamento de la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., vigente publicado en La Gaceta N°
88, del 13 mayo de 2022 y sus reformas, según lo recomendado por la Asesoría
Jurídica y la Secretaría de Actas de la Junta Directiva en el oficio
AJ-0297-2023 del 21 de marzo de 2023, contenido en el oficio GG-0742-2023 del
11 de agosto de 2023, en los siguientes términos:
a. Reformar el artículo 3°
del Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar el inciso un nuevo inciso
26 y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes, en los
siguientes términos:
“Artículo
3º—Potestades y competencias. Además de las funciones señaladas en
el artículo 189 del Código de Comercio y en los Estatutos de RECOPE, la Junta
Directiva tendrá las siguientes potestades y competencias:
(…)
26.
Aprobar un plan de trabajo anual del Órgano Colegiado.”
b. Reformar el artículo 4°
del Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar un nuevo añadir el inciso
4) y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes, en los
siguientes términos:
“Artículo 4º—Deberes. Son deberes de las personas
miembros de la Junta Directiva:
(…)
4. Presentar ante la Junta
Directiva una declaración jurada al inicio de su gestión, en la que se consigne
la no existencia de un conflicto de interés real, potencial o evidente para
ejercer sus funciones como miembro de este Órgano Colegiado.
c. Reformar el artículo 11 del
Reglamento de la Junta Directiva, para adicionar un par de nuevos los incisos
15) y 16) y correr al efecto la numeración de los incisos subsiguientes en los
siguientes términos:
“Artículo 11.—Deberes.
Son deberes de la Secretaría de Actas:
(…)
15. Implementar un
mecanismo de control en el que se identifique el intercambio de información
entre la Administración y los Miembros de la Junta Directiva.
16. Elaborar y presentar
una propuesta de plan de trabajo anual de la Junta Directiva, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre, que incorpore el asunto,
responsable, periodicidad y fecha de presentación”.
Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva
de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, a los 15
días del mes de agosto del año 2023, artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 5370-68.
Licda. Mery
Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas - Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 2022002108.—Solicitud N° 455108.—( IN2023805625 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA AL ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO
DE ESPECIALIADES FARMACÉUTICAS
En uso de las
facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y
según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de julio de
2023.
Considerando:
Único: Que la Asamblea General Extraordinaria
conoció y aprobó sobre la adición del numeral 9° del presente reglamento, órgano que autorizó
a la Junta Directiva para proceder con su
publicación. Por tanto,
Se
publica.
Reforma al
artículo 9 del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 9 a efectos de la inclusión
de las especialidades: Cadena de Suministro y Logística
de Medicamentos y Farmacoterapia en Reproducción Humana Asistida, para que en
adelante se lea así:
CAPÍTULO
III
Especialidades farmacéuticas
Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:
1) Biología celular y molecular
2) Bioquímica
3) Biotecnología
4) Farmacología
5) Fisiología
6) Genética humana
7) Inmunología
8) Nutrición humana
9) Toxicología
10) Epidemiología
11) Bioética
12)Gestión de calidad
13) Gestión ambiental
14) Enfermedades tropicales
15) Producción industrial
16) Farmacoeconomía
17) Gestión de servicios y
establecimientos de salud
18) Salud pública
19) Cuidados paliativos
20) Farmacodependencia
21) Farmacovigilancia
22) Docencia universitaria
23) Gerencia industrial
24) Biofarmacia
25) Farmacocinética
26) Farmacognosia
27) Química farmacéutica o
medicinal
28) Análisis y control de
calidad de medicamentos y afines
29) Aseguramiento
de la calidad de medicamentos y afines
30) Cosmetología y
dermofarmacia
31) Farmacia galénica
32) Ingeniería farmacéutica
33) Mercadeo farmacéutico
34) Tecnología farmacéutica
35) Investigación desarrollo e
innovación de medicamentos y afines
36) Atención farmacéutica
37) Farmacia clínica
38) Farmacia geriátrica
39) Farmacia homeopática
40) Farmacia de hospital
41) Farmacia oncológica
42) Farmacia pediátrica
43) Farmacia psiquiátrica
44) Farmacoterapia o
farmacoterapéutica
45) Fitofarmacia o fitoterapia
46) Radiofarmacia
47) Farmacia magistral
48) Soporte nutricional
clínico
49) Propiedad intelectual de
medicamentos y afines
50) Asuntos Regulatorios
51) Farmacia veterinaria.
52) Cadena de Suministro y
Logística de Medicamentos
53) Farmacoterapia en
Reproducción Humana Asistida
(Así reformado en
Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de 2023).
Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023805499 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
De conformidad con
el acuerdo N° 212-7-2023 SO.7, de la sesión ordinaria N° 7-2023, celebrada el
25 de julio de 2023, que dispone: Conocidos los memorandos CCP-TH-023-2023 y
CCP-TH-024-2023 del Tribunal de Honor y con fundamento en que la Ley N° 1038,
en sus artículos 18 y 22, que permite a la Asamblea General y a la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hacer uso de la
virtualidad, siendo los órganos supremos del Colegio, el resto de órganos
pueden hacer uso de la misma, incluyendo el Tribunal de Honor para las
audiencias de los procesos disciplinarios cumpliendo el debido proceso y los
principios de celeridad, la concentración, la inmediación, simultaneidad,
derecho de defensa, la búsqueda de la verdad real, todo con el fin de lograr la
efectiva y pronta solución de los casos a cargo y además también, actualmente
las audiencias son virtuales con fundamento en el Protocolo para la Realización
de Audiencias Orales y Privadas por Medios Tecnológicos en Materia Disciplinaria,
aprobado por la Junta Directiva según el Acuerdo N° 471-09-2020 de la sesión
ordinaria SO-17-2020 del 7 de setiembre del 2020 y la realidad actual donde el
uso de las tecnologías es parte de la normalidad en todos los ámbitos, por
cuanto gracias a las plataformas globalizadas se puede acceder desde cualquier
parte del mundo, evitando la presencia física de los individuos que necesitan
estar en la realización de la misma. Y visto el informe de la asesoría legal
externa, se acuerda reformar el Protocolo para la Realización de Audiencias
Orales y Privadas por Medios Tecnológicos en Materia Disciplinaria, con el
fin de adecuarlo a la realidad actual, para que continúe el Tribunal de Honor
realizando audiencias de manera virtual conforme al Protocolo. Se reforman los
artículos 2°, 19 y se incluye el artículo 20 al Protocolo
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Alcance: Este Protocolo es para todos
los casos disciplinarios cuando así lo decida el Tribunal de Honor y previa
aceptación de la parte involucrada empleando los medios tecnológicos que
permitan crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes
intervinientes del proceso que se encuentren en lugares distintos. En virtud de
lo anterior, es importante indicar que la videoconferencia se realizará por
medio de la herramienta tecnológica que para tal efecto tenga el Colegio.
(Reformado por
acuerdo de Junta Directiva N° 212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del
2023)
Artículo 19.—Cobertura de necesidades tecnológicas. La Dirección Ejecutiva será la encargada de cubrir las necesidades
tecnológicas (plataforma para la videoconferencia y la asistencia técnica que
se requiera) que puedan requerirse para los casos en donde se celebren
audiencias en modalidad mixta y se deba hacer uso de la Sala de reuniones del
Tribunal de Honor, tanto para los miembros del Tribunal de Honor como para las
partes intervinientes.
(Reformado por
acuerdo de Junta Directiva N° 212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del
2023)
Artículo 20.—Obligatoriedad
del comportamiento ético durante la audiencia virtual. Las partes y demás
intervinientes de la audiencia virtual tienen la obligación de mantener un
comportamiento respetuoso, colaborador, de buena fe y lealtad procesal, en
estricto cumplimiento a las disposiciones legales que orientan el curso de la
audiencia.
El Tribunal de
Honor u órgano designado velará porque los abogados que participan de la
audiencia adecúen su conducta de acuerdo con el Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aprobado por el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Se deberá respetar la asignación del uso de
la palabra efectuada por el Tribunal de Honor u órgano designado, cumpliendo
las reglas previamente establecidas para intervenir durante el transcurso de la
audiencia y respetando el espacio asignado a las demás personas intervinientes.
Las partes y
demás personas intervinientes de la audiencia virtual deberán mantener la
atención a lo que acontece en la audiencia, no debiendo
hacer uso del teléfono celular para comunicarse con terceros o atender otras
cuestiones distintas, salvo previa autorización del Tribunal de Honor por causa
justificada o para la comunicación privada que puede existir entre la parte y
su abogado o abogada.
En todas las
fases de las audiencias orales debe prevalecer el principio de lealtad
procesal: las partes abstenerse de intentar manipular
ilegalmente las declaraciones de las partes, testigos o peritos, utilizando
instrumentos de comunicación de cualquier tipo que permitan sugerir las
respuestas u obtener declaraciones o manifestaciones que no resulten espontáneas,
que sean falsas, parcializadas o que no correspondan al conocimiento directo de
los hechos que pueda tener la persona declarante o quien rinde un dictamen
pericial. (Este artículo fue incluido por acuerdo de Junta Directiva N°
212-7-2023 SO7-2023 de fecha 25 de julio del 2023).
Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023805514
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023, cédula de identidad: 113630273, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado
en Sociología y Género Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).
ORI-236-2023.—Villón
Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).
ORI-216-2023.—Zamora
Luna Oscar Alonso, R-112-2023,
cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European
University, Hungría. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023804725 ).
ORI-240-2023.—Rivas González Annia Valeska,
R-197-2023, Pasaporte: C02034550, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Economía
Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional –
Permiso Laboral 119200925210 solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).
ORI-232-2023.—Acosta
Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio:
119201014716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).
ORI-171-2023.—Soley
Echeverría Ximena, R-123-2023, cedula identidad
111910658, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en
Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am
Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023805329 ).
ORI-237-2023.—Gurdián
Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de identidad: 116620228, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).
Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2023-01505.—ASADA
Tapezco de Alfaro Ruiz-Alajuela, cédula
Jurídica 3-002-248987, SAGA 01505. Solicita
aumento de caudal en 4.43 litros por segundo de la Naciente N-1 La
Catarata, en propiedad de Elhamdallah Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130560, Este
458803, hoja cartográfica Quesada. 0.32 litros por segundo de la Naciente N-2
Audon Durán 1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1129086, Este 458244, hoja cartográfica Quesada. 0.77
litros por segundo de la Naciente N-3 Audon Durán 2, en propiedad de La ASADA,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1129084, Este
458234, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 15 julio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—O.C. N° 95938.—Solicitud
N° 450928.—1 vez.—( IN2023805614 ).
SGSC-2023-00813.—Asada La Estrella de San
Isidro Del Guarco, SAGA 00813 y con cédula jurídica 3-002-212329, solicita
inscripción de caudal de 1.50 litros por segundo del Nacimiento N°5 San Carlos
1, en propiedad de Jeiner Núñez Romero, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1078171, Este 505811, hoja cartográfica Tapantí.
Solicita inscripción de caudal de 1.40 litros por segundo del Nacimiento N°6
San Carlos 2, en propiedad de Jeiner Núñez Romero, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1078198, Este 505790, hoja cartográfica
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José, 28 de julio, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N°
95938.—Solicitud N° 449540.—( IN2023805638 ).
SGSC-2023-04803.—Malinches de Pinilla, Saga
04803 y con cédula jurídica N° 3-002-619611, solicita inscripción de pozo y
caudal de 0.50 litros por segundo del Pozo P-13 VI-252, en propiedad de Asada
Malinches de Pinilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1135383, Este 299835, hoja cartográfica Villareal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de
julio del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N°
95938.—Solicitud N° 451484.—( IN2023805640 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Katherine López Barboza, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que es
resolución de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
D.L.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente
administrativo. Expediente OLT-00009-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454126.—( IN2023804690 ).
Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos
del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona
menor de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada
en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional
ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de
color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454128.—( IN2023804691 ).
Al señor Walter Arsenio Pérez Marín,
mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos
del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454133.—( IN2023804698 ).
A la señora: Martha del Socorro Caseres
Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de
julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del patronato
nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida para la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas
menores de edad en favor de la persona menor de edad D.A.C. Se le confiere
audiencia a la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454140.—( IN2023804713 ).
La señora Nambia del Carmen Bonilla Araujo
se le notifica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago de las
once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de agosto del dos mil
veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
(No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454146.—( IN2023804739 ).
Al señor Omar Hernández Meneses, se
comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece de
junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454160.—( IN2023804745 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena
Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de
identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos
cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de
las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a favor de la
persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor
Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454162.—( IN2023804752 ).
Se comunica a
la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30
horas del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad
L.P.U.G., S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña
García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454191.—( IN2023804767 ).
Al señor Cosme Pérez Centeno, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución
de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere
audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454201.—( IN2023804768 ).
Al señor Minor Lazo Venegas, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
pme T. L. Z y M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al señor Minor Lazo
Venegas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454202.—( IN2023804769 ).
Al señor Santiago Mora Solano, de
nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se
le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del
ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454204.—( IN2023804772 ).
Expediente administrativo: OLHT-00217-2023,
al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del
2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: S.T.O y A.T.O., contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454208.—( IN2023804789 ).
Al señor Mirolen Maiden Argüello Víquez,
de nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin datos de identificación,
se le comunica las resolución de las 13:00 horas del 16/08/2023 en la cual se
dicta medida de protección y ampliación del plazo de la
personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 454216.—( IN2023804790 ).
Al señor Mirolen Maiden Arguello Víquez, de
nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin datos de identificación, se
le comunica las resolución de las 10:00 del 16/08/2023 en la cual se dicta
medida cautelar de cuido provisional de la personas menores de L.N.A.M y
E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio
Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454218.—( IN2023804792 ).
Al señor Oliver Samuel Coulson Guerra se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 16 horas
05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 454519.—( IN2023804796 ).
A la señora
Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José,
Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica
la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio
de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
mantiene proceso especial de protección mediante resolución administrativa que
dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C.
B. S y K. N. B. S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo
Arias, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454284.—( IN2023804879 ).
Al señor Andrés
Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas del
dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454282.—(
IN2023804881 ).
A Cinthia Ivonne Anderson Steven y Robert
Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A, se les comunica las resoluciones i)
de las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés y ii) las
quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintitrés. En
donde se dicta un cuido cautelar provisionalísimo con recurso comunal y en
donde se confirma el cuido. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento. PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454287.—(
IN2023804898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad N°
702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución
de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad
J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor
Eliécer Alejandro Morales Peralta, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).
A los señores: Maribel del Carmen Valles
Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454255.—( IN2023804859 ).
Al señor José Jiménez
Zelaya. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez
Zelaya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).
Al señor Exdin Raúl Torres Mendoza se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin
Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00217-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).
Al señor
Ernesto José Figueroa García, sin datos, nacionalidad
costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las 10:57 horas
del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de abrigo de la
persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00186-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454299.—( IN2023804904 ).
Notificar al señor(a): María Fernanda Rojas
Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del cuatro de
agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad:
D.S.R.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).
Al señor Julio César Ciezar Amador se
le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las
quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta
mantener medida de cuido a favor de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLU-00056-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911
).
Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de
identidad 1 1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de
las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo
asistir por situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de
audiencia, se realizará en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del
Interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael
de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela
realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados,
del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de
intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—(
IN2023804947 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez
Licea, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que,
mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las
11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo
asistir por situación laboral y económica con lo que la nueva citación de
audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m., en
razón del interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de
riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del
plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).
Al señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por resolución de las doce horas del día seis de
agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad
Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó Medida de Abrigo Temporal en
favor de las personas menores de edad M.C.S.M y Y.M.R.M, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la
resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a
partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba
que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—(
IN2023804970 ).
Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta
Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019,
a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023 en la cual la
Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S.S.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).
Se comunica al
señor: Gerald Josué Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil quinientos setenta y
cuatro-cero novecientos noventa y tres, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la resolución de
las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas menores de
edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Gerald
Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454460.—( IN2023804994 ).
A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula:
304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución de las 16
horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio del 2023
de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 28 de
julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. II.-La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y con fecha de
vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a
Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a un Programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones.
VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por
semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-, siempre y
cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la cuidadora
trabaja los sábados, se realizará los
días domingos de cada semana en la tarde
luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo que en caso
de que por alguna situación familiar o
emergencia, no se pudiere dar la interrelación el domingo respectivo, se realizará el lunes inmediato
siguiente, previo aviso por escrito al
correo de la progenitora en donde se le informe la situación y por ende la
progenitora podrá interrelacionarse con su hijo el lunes inmediato siguiente en
la tarde, luego de que la progenitora
haya acudido a su cita en INAMU. La interrelación familiar supervisada, se
realizará al frente de la casa de la cuidadora, en la casa de la señora Dayana
Hernández Hidalgo, tal y como manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no
realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. Se le apercibe a la progenitora que deberá respetar los
espacios de interrelación, mediando el debido respeto, ya que, de lo contrario,
se podría suspender la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del
progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de
libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se
apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de
interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría
realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como
exponerlo a sitios de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de
edad. IX.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena
a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica:
Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia,
para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo
e interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los
comprobantes respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM,
debiendo presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar
trabajo a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona
menor de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le
ordena a la profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles,
proceda a rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que
propone la progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor
Ronald Hernández Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona
menor de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m.
Jueves 14 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 454470.—( IN2023805001 ).
A la señora Marjorie Zenon Morales, se les
comunica la resolución de medida cautelar emitida por el departamento de
atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de abril, la
resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a audiencia y la
resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso especial de
protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a audiencia
oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).
Al señor Álvaro Venegas Mora, se le
comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las
diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se
señala audiencia administrativa a favor de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454477.—( IN2023805013 ).
Al señor Juan Miguel Rojas Solano
costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454489.—( IN2023805019 ).
Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le
comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Cartago a favor
de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 454491.—( IN2023805021 ).
Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le
comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria potestad
iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).
A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le
comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454500.—( IN2023805030 ).
A Terry Joel Ausselet Alpízar, se
le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar.
Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454510.—( IN2023805032 ).
A Alexander Manuel Villegas García, se le
comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete
de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—( IN2023805133 ).
A la señora Santa Tomasa Grandos Benavides.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos
Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454616.—(
IN2023805146 ).
Se le comunica
la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149
).
A los señores Álvaro Guerrero Díaz y
Karla Vanessa García Aragón, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de las pme K. D. G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere
audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa
García Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N° 454626.—( IN2023805150 ).
Al señor Tomas Ricardo Castro Núñez, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del
17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al
CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—( IN2023805154 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de
identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de
La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del
03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00164-2023.—Viernes
18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).
Se comunica a
la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas
del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina
Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454641.—(
IN2023805165 ).
A Damaris García Romero, se le comunica la
resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las
personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).
A Carlos Mendoza Guzmán, se
le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del
proceso de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).
A los señores: Ariolfo Boza Monestel y
Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las dieciséis horas y
veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454650.—( IN2023805171 ).
A Brandon Eli
Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli
Sanchez Amador y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y
Verónica Leonela Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más
cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores
de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le
apercibe al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. •
Jueves 09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las
1:30 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—(
IN2023805175 ).
A Brenda Melina
Zumbado Ruiz y Román
Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se le
(s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve
dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes
a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o
verbalmente, podrán solicitar se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente.
Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se
da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
454661.—( IN2023805184 ).
Al señor Abdy
Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815, ocupación:
ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa Rosa, del
Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de color
naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del quince
marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del dos mil
veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y nueve
horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad:
A.N.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que
la compañía Cymajo, S.A.,
con cédula jurídica 3-101-159878, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de
la provincia de Guanacaste, parcela que mide 29 metros cuadrados, para darle un
uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); este, Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 89); oeste, Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (Lote 91). Este terreno solicitado en concesión por
la compañía antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que
se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matrícula número 000917-Z 000 con un área de
2.000,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 02 de marzo de 2021,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del
terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.029,00 metros
cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-38681-2023. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con
copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2023805513 ).
IMPORTACIONES MARZU S. A.
Importaciones Marzu S. A., cédula de persona jurídica N° 3101379686,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día miércoles 20 de
setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari,
contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar
sobre, nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en
calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como
miembro de la Junta Directiva, modificación
de la representación generalísima, entrega de los informes contables del
periodo 2022, participación de Importaciones Marzu S. A. como accionista
en la asamblea general extraordinaria de la empresa Zócalo S. A. Quien esté
presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 23 del mes de agosto del
año 2023.—Convoca Erika Zúñiga
Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806096
). 2
v. 2.
COSMÉTICOS KRLN S. A.
Cosméticos KRLN S. A., cédula de persona jurídica N° 3101730440,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de
setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari,
contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a. m., con el fin de deliberar
sobre: Nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en
calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como
miembro de la Junta Directiva. Modificación de la representación generalísima.
Entrega de los informes contables del periodo 2022. Quien esté presente deberá
probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia,
a las 9 horas y 00 minutos del día 24 del mes de agosto del año 2023.—Convoca
Erika Zúñiga Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806099 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PROPIETARIOS CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO
TRES DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria asamblea general extraordinaria de Propietarios
Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres
del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cédula
jurídica: 3-109- 677089.
Por este medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la
asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal
Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio
Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II a realizarse por la
plataforma virtual Zoom el lunes 11 de setiembre del 2023, a las 5:30 p.m. en
primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos
después, al ser las 6:30 p.m. en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley.
2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no del proyecto de arreglos en los techos
de las torres del Condominio y elección de método de pago: recaudación de cuota
extraordinaria, fondo de excedentes o con fondo de reserva.4- Cierre de reunión
y declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Quienes representen a una
sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la
reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer
representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario
Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la
puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico
a: altosdepalermo3@floremcr.com. Compartimos información para unirse a la
reunión. Enlace: https://us02web.zoom.us/j/81854255384?pwd=RkpNSFExSm0rbSs0UjJta01HRFdCdz09
ID: 818 5425 5384 / Clave de acceso: 544755.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones
Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023806270 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
Condominio
Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393,
convoca a sus condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 16 de
setiembre del 2023 en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas San
Antonio, Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 13:30
horas, de no haber quorum a la hora señalada,
se realizará a las 14:30 horas con los condóminos presentes, orden del día:
1.Comprobación del quórum de ley. 2.Informe de la administración y mantenimiento.
3.Informe general de contabilidad. 4. Áreas comunes, uso y obligaciones.
5.Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6.Multas y sanciones. 7.Elección
de junta directiva/administración. 8.Asuntos varios. 9.Cierre de la asamblea.
Juan Francisco Hernández Pérez, presidente.—Katiana Elizabeth Zamora Jiménez,
Administradora.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023806361 ).
LA SOCIEDAD LOS CHUMINOS DE POCOCÍ S. A.
La Sociedad Los Chuminos de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y seis, convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse en su
domicilio Social el día trece de setiembre del dos mil veintitrés. Se cita en
primera convocatoria a las dieciocho horas del día indicado, y en segunda convocatoria
al ser las diecinueve horas. Para conocer los siguientes asuntos: A-
Distribución de Acciones. B- Autorización de emisión y trascripción en los
Registros correspondientes, de dicha distribución - Autorizar al Vicepresidente
a vender propiedad del Partido de Limón matricula de Folio real número treinta
y nueve mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero. Se hace saber a los
Socios la posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado
especial.—Pococí, Guápiles, 15 de agosto del dos
mil veintitrés.—Matilde Elizondo Murillo, Presidente.—1 vez.— (
IN2023806409 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE SANTA ANA S. A.
Corporación B.L.
Veinte de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el
certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el
cien por ciento del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición
ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto.—(
IN2023804682 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre de
Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).
FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número 109270341, abogada y
notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de Tribunales de Justicia,
informo que a la señora Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada,
microbióloga, vecina de Alajuela, El Coyol, cédula de identidad número
201560497, se le extravió un certificado de depósito a plazo con número 55977,
el cual fue emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin
Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con un plazo de inversión de 362
días con fecha de vencimiento lunes 13 de febrero del 2023, tasa de interés
anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses trimestral siendo las
fechas de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y
13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez.—( IN2023804708 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB UNION S.A.
Rimsky José
Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a través
del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del
certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula
Nº 9-0064-0721.—( IN2023804961 ).
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-287845
Estado Final de Liquidación al 31 de julio
de 2023*
Expresado en colones
Activo |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de Activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total Pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital Social |
10000 |
Total de Patrimonio |
10000 |
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde
al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—San José, 7 de
agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023804974 ).
MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Federico
Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de
Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—15 de agosto de
2023.—( IN2023804977 ).
CLUB UNIÓN S. A.
Roberto Sasso Rojas, representante legal de RHO Sigma
S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076 y 0802 ambas serie A y
privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N°
9-0064-0721.—( IN2023804980 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad
a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº 205150672; El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con énfasis en’ y II Ciclos fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 348, número: 7348, El título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa fue inscrito
en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la Ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del
Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces
Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2023804985 ).
SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro
ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente
autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Especiales de Protección
Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las once horas y
treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, presente la
totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y
se constituye en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tomando los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda reformar la tercera cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social y quedará de la
siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar,
Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y
Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad dos-cero
setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete mil
cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en
forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de
iniciada.—( IN2023805035 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad
VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Frida
Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en
la universidad en el tomo: 02, folio: 140 y asiento. 3076 y en el CONESUP,
tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe
Registro.—( IN2023805275 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS LOMAS
DEL SOL
Por este medio, se
hace saber del extravío de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos número
2, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1, del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-689027. Se escucharán oposiciones ante el Departamento de
Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo
de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos
de procedimiento de reposición de libros.—San José,
23 de agosto de 2023.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2023806015
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto
de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad
Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499,
mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la
cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se
reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).
En el día de
hoy, protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río
Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023803243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto, por
escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las
veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica
Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número:
veintisiete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.
Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero
Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—Alajuela, agosto 21 de 2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023805320 ).
Mediante movimiento N° 2-160625, presentado
a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona
Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de
Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad
Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo
emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio &
Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde
Cordero.—( IN2023805446 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y
Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de agosto del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social,
disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán
Calzada.—( IN2023805636 ).
Número diecinueve:
Nataly Michelle Rodríguez Porras, notaria pública
con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste
de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número
dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo
Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veintidós
setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once horas y
treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente la
totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y
se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la
siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar,
Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y
notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de
identidad: dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carné: veintisiete mil
cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en
forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de
iniciada.—( IN2023805668 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cuatro
Mil Nueve EIRL, cédula jurídica número
3-105-784009, dentro del cual el señor Zhuru ( nombre ) Feng ( apellido ) en su
calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los
Bienes cuyo extracto se transcribe así: La sociedad a la fecha no ha contraído
ninguna deuda, no tiene créditos a su favor, y no posee ningún tipo de bien,
sea muebles o inmuebles, por lo tanto no existe remanente ni bienes por
distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Turrialba, Barrio San
Cayetano, frente Abastecedor Doña Rosa, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—Turrialba, al ser las doce horas del nueve de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805289 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario
público, la sociedad Transportes Alvesa S. A., cédula jurídica 3-101-237774, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva
Junta Directiva.—Santa Bárbara de Heredia veintidós de agosto del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023805574 ).
En esta notaría mediante resolución de las
once horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se suscribió acta
final del expediente 002/22 de liquidación en sede notarial de la sociedad, Instalaciones
Integrales Instagral SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la
Ciudad de San José, cantón Goicoechea, El Alto trescientos cincuenta metros
sureste de la Clínica Jerusalén, Complejo de Bodegas Telenova, Se convoca a cualquier
interesado en oponerse, para que acuda en el término de ley. Notaría del
Licenciado Adrián Fernández Madrigal, Niehaus Abogados, Barrio Dent, Montes de
Oca.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Adrián Fernández
Madrigal.—1 vez.—( IN2023805581 ).
Por escritura
número 191-18 otorgada por mí, se modifican las cláusulas sexta y sétima del
estatuto de C&G Ojalá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870642.—San
José, a las 13:00 horas del 21 de agosto del
2023.—Notaria: Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—1 vez.—( IN2023805605 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y seis, visible a folio frente y vuelto ciento dieciséis,
del tomo segundo, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor Sergio Arriola Cruz, quien
fungía como representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos
Sesenta y Siete Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno-quinientos sesenta y siete doscientos
veintiocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del
veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—( IN2023805623 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 193-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 21 de
agosto del 2023, se aumentó el capital social de la sociedad Ambiente e
Ingeniería A.E.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-685873, a la suma de cuarenta millones de colones y se reformó la
cláusula quinta del Acta Constitutiva de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805624 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a
las 8 horas y 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se acuerda disolver de
la empresa Distribuidora de Golosinas El Payasito LTDA, con cédula
jurídica número: 3-102- 756797.—Cartago, 23 de agosto de 2023.—Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805629 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 14:30 horas del 15 de junio del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Pinnacle LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veintiuno de agosto del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2023805632 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del 23 de agosto de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tomates Verdes Fritos,
S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto
social y revocar el actual nombramiento de Fiscal y en su lugar realizar un
nuevo nombramiento, por todo el resto del plazo social. Asimismo, por resultar
innecesario se acordó revocar el nombramiento del actual Agente Residente de la
sociedad.—San José, 23 de agosto de 2023.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné
#2626, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805635 ).
Por escritura número 51-15 de las ocho
horas del veintitrés de agosto del veintitrés, se protocoliza Acta 2 de Kajjes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102736746, en la cual se procede con la
disolución.—San José ,23 de agosto del 2023.—Roger Petersen Morice, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805641 ).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Arrendamientos
Pastora, S. A.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil
veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805642 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R y J la
Ruta del Sol de Santa Teresa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero seis cinco uno uno, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, Palmares, nueve horas del veinticinco de veintitrés de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805643 ).
Por escritura número ciento setenta y
nueve, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintidós de agosto
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de b sociedad Inversiones MONDUR S.A., cédula de persona
jurídica: tres- ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos once, y no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Juan
Carlos Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805646 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
uno, otorgada por el notario público Allan Gabriel Díaz Ortiz, la
sociedad Soundivisionstore EIRL, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-ochocientos quince mil quinientos tres, fue trapazada del señor Alejandro
Francisco Quirós Sánchez. portador de la cédula de identidad uno-cero
novecientos ochenta y seis-cero ciento cuatro a Greinvin Santana Cascante,
portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento noventa y siete-cero
ciento cuarenta y seis.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2023805647 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos
Mil Setenta y Dos S.A., donde se procede a modificar la cláusula sexta y se
realiza nuevo nombramiento.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Sergio
Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805649 ).
Ante mi Notaría en escritura número 4 del
tomo 1, otorgada a las 15 horas 20 minutos del día 8 de mayo del 2023. Se
constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada R.E.K. L&C Limitada.—Ana
Cecilia Hernández Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023805650 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 18 de agosto
del 2023 se acordó la disolución de la sociedad Granero Río Nino
S.A. con cédula jurídica N° 3-101-463307,
por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en
Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 21
de agosto del 2023.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805652 ).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Casa de Sophie Costa de
Pájaros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455098 Representante Legal:
El Presidente, y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Miramar, 20:00 horas del 22 de agosto del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805655 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número noventa y seis- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las diez
horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Guanacaste Travel
Routes LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
seis seis cuatro cuatro tres dos en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad Segundo: (…). Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805656 ).
Por medio de
la escritura 56 del tomo 37 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 20 horas 30 minutos del 3 de agosto del 2023, se protocolizaron las
actas de Inversiones Colacho S.A., Festejos Eiffel, S.A. y Alquileres
Eiffel, LTDA., en las cuales se acuerda fusionar las primeras 2 sociedades
por medio de absorción con la sociedad Alquileres Eiffel, Ltda.,
prevaleciendo únicamente esta última.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805662 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 020, visible al folio 21, del tomo diez, a las 20 horas del día 04 del
mes de julio del año 2023, el señor John Bartly Palma, quien funge como
apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Hidalgo Bartly Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-699429, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Urbanización La Independencia, casa número G-11, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley 9428. Es todo.—Dada en Alajuela, a las 10
horas del día 23 del mes de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805664 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la
empresa El Espejo de Tinta Sociedad Anónima, se cambia al tesorero de la
Junta Directiva y al Fiscal, todo ello por medio de la escritura 73 de las
13:15 horas del día 16 de agosto del año 2023, visible al folio 76 Vuelto del
tomo décimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San
José 21 de agosto del ario dos mil veintitrés. Tel # 8853-6700.—Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023805667 ).
Mediante escritura número 103 de las 12:30
horas del 07 de junio de 2023, visible al folio 55 vuelto del tomo 15 del
protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la
cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Femaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-219873.—Cartago, 23 de agosto de 2023.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805669 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintidós agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada David Kopper y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modificó la cláusula primera de la
razón social en relación con el nombre, para que sea Entrenamiento Integral
JR de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada; se modificó la
cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805673).
Ante esta notaría al ser las 9:00
horas, del 5 de agosto del año 2023, se constituyó la compañía Grupo Tica
China- Wu Marín Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805676 ).
En San José a las 08:30 horas del 22 de
agosto de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 152,
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Sormay Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3 - 101- 277201, domiciliada en Provincia
San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica,
doscientos metros al este, cien metros al sur, donde se modifica la cláusula de
administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805677 ).
Por escritura número veinte del tomo
treinta y cuatro, de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Premium Corporate Services, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno- cero setenta y seis mil sesenta y
tres, donde se reforma la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente a la
administración y representación de la sociedad. Es todo. Publíquese una
vez.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805680 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 18 horas del 17 de Agosto del 2023, se constituye la sociedad Asistencia
Automotriz RC S.R.L. con domicilio en Barrio 20 de Noviembre distrito doce
Chacarita, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, 150
metros al oeste de la Iglesia católica, con un capital de cien mil colones,
representados por veinte cuotas de cinco mil colones cada una, siendo su
representante legal como gerente, el socio Randall Gerardo Ramírez Porras,
cédula 602550275; con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de
suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario Público, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2023805681 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, la sociedad Diamante de la Ribera Dos Mil Veinte
Ltd, cédula jurídica
3-102-792141, modifica la cláusula de la representación. Gerente: Zeliang Cen.
cédula de residencia 115600994003.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805685 ).
Mediante escritura de las trece horas del
once de agosto del dos mil veintitrés, otorgada en mi notaría, protocolicé
asamblea de socios de la sociedad Hacienda Ganadera Rosil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero veintidós mil trescientos sesenta y
siete, en la cual se reformas las cláusulas Segunda del domicilio y la cláusula
sétima de las asambleas generales.—Harold A. Delgado Beita. Teléfono
8718-8784, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805686 ).
En escritura de las 08:30 horas del 16 de
agosto de 2023 se acordó la disolución de la sociedad San Ángel Siete S.A..—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805688 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 161 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a ser las once horas del veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-840491
S.R.L. cedula jurídica 3-102-840491.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 12
horas del once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
la sociedad Interlaken Investments Corporation S.A. cédula jurídica 3-101-546033, ha acordado su total disolución a partir del día 18
de agosto del 2023. Presidente: Ligia María Mora Herrera cédula 7- 036-
253.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805691 ).
Mediante escritura pública número 281 del
Notario Público Luis Andrade Solano, de las 11:13 del 8 de agosto del 2023,
visible al folio 144 vuelto del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta
4 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo
Bubol Alpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101-697973,
reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto del
año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805692 ).
En esta notaría pública Ronald Loría
Leitón, acordó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de la
Ley 10255 de la sociedad Rojeymar, SRL cédula jurídica N° 3-102-768186.—Cartago, 23 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos
mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos
en cuanto a la cláusula de la administración y representación; de la sociedad Costa
Esterillos Estates Diamante Trescientos, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
veintiocho mil setecientos sesenta y uno.—San José, veintidós de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805695 ).
Por escritura 18-27 de las 13:00 del 09 de
agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Playa
Sombrero Residences Veintidós La Guaria Morada cédula jurídica 3102876095. Se
nombra gerentes reforma
representación y
domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805697 ).
Por escritura número 157-37, otorgada en mi
despacho a las 15 horas del 15 de agosto del 2023, se protocolizó acta de
acuerdo de socios de disolución de sociedad de Inversiones Fique S.A., cédula
jurídica: 3-101-153264. Es todo.—Grecia, 15 de agosto del 2023.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805703 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil
veintitrés, se modifica en su totalidad las cláusulas segunda, tercera y sexta
del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Gyp-Tech Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805704 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de
reunión de cuotistas de la sociedad The Palms Thirty Four at Flamingo LLC
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y
tres mil cero cuarenta y ocho, de ocho horas del veintiuno de agosto del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Publíquese una vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves
Ledezma, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805705 ).
Por medio de la escritura 77 del tomo 18 de
mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 22 de
agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Puma ECR
Caribe, S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-686257, en donde se acordó modificar la
cláusula referente al capital social.—San José, 22 de agosto del 2023.—Carla
Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805706 ).
Ante esta Notaria por escritura número
trescientos dieciocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto del
año dos mil veintitrés, de Naturale World Wide Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-784886 modifica la cláusula novena de sus estatutos.—Cartago,
veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Licenciada Laura Gómez
Martínez.— 1 vez.—( IN2023805707 ).
Se hace saber que ante esta notaría se
solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre Ríos
del Norte Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Guanacaste, Liberia centro, Barrio Felipe Pérez, quinta etapa, cuarta casa, a
mano izquierda, portón color negro. Apoderado generalísimo sin límite de suma
es Fabricio José Vega Marín, mayor, soltero, comerciante, cédula
cinco-cero cuatro dos cinco-cero uno tres uno, vecino de Guanacaste, Liberia
centro, Barrio Felipe Pérez, quinta etapa, cuarta casa, a mano izquierda,
portón color negro. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez
Montero, en Guanacaste, Liberia centro en los altos de Restaurante Cuatro
Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@botrnail.com.
Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805732 ).
Por escritura número 91, folio 62 frente y
vuelto del tomo primero del protocolo del Licenciado Orlando Aguilar López,
Notario Público con oficina en San José, se constituye la sociedad Fu Lu
Shou Transparencia Comercial Sociedad Anónima, domicilio Paso Ancho, Barrio
de la Guacamaya 300 sur 25 este. Capital social: ¢100.000,00. Presidente:
Wen Xiao Liang Chen.—San José, a las 10:00 horas del 22 de agosto del
2023.—Lic. Orlando Aguilar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805746 ).
Por escritura doscientos noventa y dos-
veintitrés, de las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil
veintitrés. Se conoce y acepta la renuncia del secretario y tesorero de la
Junta Directiva, así como del fiscal de la sociedad Inversiones Betanea
W&P Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
setenta y cinco mil trescientos veintitrés. Se nombran y elige en el cargo de
secretaria: Sherelyn Mora Acuña, mayor, soltera, estudiante, con cédula de
identidad número: dos-ochocientos diez-seiscientos cuarenta y tres, vecina de
San Rafael de Guatuso, Alajuela frente al CENCINAI. Tesorera: Celine Barquero
Acuña, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número:
dos-setecientos setenta y nueve-seiscientos veintiséis, vecina del Bosque de
Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte, doscientos al oeste y veinticinco
al norte de Cabinas El Bosque. Se nombra en el cargo de Fiscal al señor Olivier
David Solano Acuña, mayor, soltero, comerciante, con cédula de
identidad número: dos-setecientos setenta y siete-doscientos ochenta y nueve,
vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al CENCINAI, todos aceptan el
cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la
sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805750 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del
18 de agosto del año en curso protocolicé acta de asamblea general de socios de
Green Beauty S.A. por la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos relativa a la administración.—San José, 23 de agosto de 2023.—
Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805753 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del
18 de agosto del año en curso protocolicé acta de asamblea general de socios de
Atlantc Foliage S.A. por la cual se reforma la cláusula décima de los
estatutos relativa a la administración.—San José, 23 de agosto de 2023.—Kenneth
Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805754 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las nueve horas del día 23 de agosto del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shalom Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-019050, se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de
junta directiva, y agente residente de la sociedad, y se nombran nuevos
miembros.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805758 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las diez horas del día 23 de agosto del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Senderos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-135540, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de junta directiva, y agente
residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805759 ).
Mediante escritura 8-14 de las 14:00 horas
del 23 de agosto del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta
de accionistas de la sociedad Ensenada Tropical, SA, cédula de persona
jurídica número 3-101-167167, donde se modifica la cláusula de nombramientos y
su domicilio social.—Sámara, Guanacaste, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805767 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 23 de agosto de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Periploca P.H.V. S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar
la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2023.—Mario Quirós Salazar, Notario
Público. Carné N° 7840.—1 vez.—( IN2023805775 ).
Por escritura número 92-24, de las 11:00
horas del 23/8/2023, se protocolizó acta de asamblea de Rojas Cortés S.A.
Se reforman las cláusulas de la administración y representación.—San Rafael,
23/08/2023.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023805785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:50 horas del día 10 de agosto de 2023 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Suenos
Sostenibles Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
3-101-623160, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
10 de agosto de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2023805786 ).
Por medio de escritura otorgada a las a las
catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cori
Sameaj Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, y domicilio social
en San José-San José Paseo Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco
metros sur, frente a Sala Garbo, siendo las once horas con treinta minutos del
día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, en la cual se modificó la
cláusula primera del Pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se
lea de la siguiente forma: “Que el nombre de la sociedad será Cori Car
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2023805787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Alma Pacífica Partners S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil
ciento setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805880 ).
Mediante acta número dos de asamblea general de
cuotistas de la empresa Nuestros Niños MKG
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza cédula
jurídica N° 3-102-789573, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se nombra nueva gerente. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2023.—Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023805881 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz,
carné N° 9384, se protocoliza acta donde se solicita la liquidación de la
sociedad 3-101-687723 S. A., cédula jurídica N° 3-101-687723, se aprueba
plan de liquidación, según el cual no existen bienes que distribuir y se
acuerda devolver el capital social a los socios, cualquier interesado
comunicarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir
de esta publicación, al correo esegura@enfoquelegalcr.com o en su domicilio San
Rafael de Escazú, 400 al oeste del Supermercado Mas por Menos.—1 vez.—(
IN2023805882 ).
Mediante escritura número ochenta y
cuatro-once, otorgada por la notaria pública
Pamela Mora Soto, a las 10:30 horas del 27 de enero del 2023, se protocoliza el
acta de la compañía denominada 3-101-819391 S. A., donde se aprueba la
disolución y liquidación.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023805884 ).
Mediante escritura número ochenta y
tres-once, otorgada por la notaria pública, a las 10:00 horas del 27 de enero
del 2023, se protocoliza el acta de la compañía denominada 3-101-819411 S.
A., donde se aprueba la disolución y liquidación.—San José, 23 de agosto
del 2023.—Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023805885 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de la sociedad Commercial Metaverse Investments of América S. A., titular de la cédula de persona N° 3-101-8844940, se
modifica cláusula del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario. Teléfono: 22210275.—1 vez.—(
IN2023805890 ).
Por escritura número 61 del tomo 14 del
notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12:00 horas del
día 23 de agosto del 2023, se protocoliza la asamblea de general extraordinaria
de accionistas número 5 de la sociedad Pergaminos de Color S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-322852, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración.—San José, 24 de agosto del 2023.—Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2023805895 ).
En mi notaría, se modificó la junta
directiva de la sociedad Servicios Generales de Publicidad S G P y Asociados
S. A. Presidente la socia Kattia Obando Araya.—Guadalupe, a las doce horas
del nueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2023805898 ).
A las 11 horas del día 22 de
agosto del año 2023, protocolicé el acta de reunión de socios Inversiones
Vivakom SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho seis uno cuatro nueve cinco, donde se nombra gerente, y se modifica el
objeto y dirección de la sociedad.—San José, 22 de agosto del año
2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023805900 ).
La suscrita Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante la
escritura número 262, otorgada al ser las 9 horas con 35 minutos del 20 de
julio del 2023, la sociedad Inmobiliaria La Albufera del Nenufar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210160, reformó la
cláusula sétima de su pacto constitutivo y realizó cambio de Junta
Directiva.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023805917 ).
Por escritura número setenta y ocho,
otorgada ante este notario público, a las doce horas del día dieciocho de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco: acta de
reunión de cuotistas de la compañía Nine North Adventures Costa Rica INC
S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos
veinte mil ochenta y nueve, donde se acuerda el cambio de representación y
domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del
año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023805918
).
En la notaría del Licenciado Iván
Villegas Franco, a las catorce horas del día siete de agosto, Sylvia Muñoz García, cédula N° 107820147,
como secretaria y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones
Ventisquero S. A., cédula jurídica N° 3-101305475, mediante
escritura pública noventa y cuatro-diez, solicita ante el Registro Público, la
reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2023805924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mamazel de Puerto Viejo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399564, donde se
reformó la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Limón, 21 de agosto
de 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las 14:30 horas del 23 de junio del 2023, se protocolizó acta de reunión de
cuotistas de Keyshas World Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773142,
donde se reformó la cláusula sexta, se revocan y hacen nuevos nombramientos de
la Junta Directiva.—Limón, 21 de agosto de 2023.—Licda. Natasha M. Meléndez
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805928 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871514
Sociedad Anónima, con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante
su nombre sea Hacienda Doka de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social a: Heredia-Heredia.—Lugar y fecha: Grecia, veinticuatro de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805940 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento diecisiete, folio ciento cuarenta y uno vuelto,
tomo noveno, disolución de la sociedad Tupecal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023805943 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento doce, folio ciento treinta y siete vuelto, tomo
noveno, disolución de la sociedad Oro Breeze OB INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023805945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Decadiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cinco cero ocho. Mediante la cual se
reforman las cláusulas de representación y se nombra nueva Junta Directiva.—A
las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Donald
Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806001 ).
Por escritura N° 190-7, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 01 de agosto de 2023, se acuerda el
cambio de Junta Directiva, de la sociedad Green Rainbow S. A., cédula
jurídica N° 3-101-412476. Es
todo.—Heredia, 24 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—(
IN2023806004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, Barrio Luján, a las dieciséis horas del dieciséis de abril de dos
mil veinte, mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Pacific India American Corporation Sociedad Anónima. Se modificó la representación de la sociedad.—San José, 24 de
agosto de 2023.—Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806006 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arcamar del Pacífico
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda
reformar su cláusula primera: Razón social, para que en adelante se denomine Terra
Servicios Múltiples LLC Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806007 ).
Mediante escritura N° 259-35, otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2023, se protocoliza acta
en la que se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Ingeniería y
Construcciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-526031.—San José,
24 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario
Público. Teléfono: 2280-2383.—1
vez.—( IN2023806009 ).
En mi notaría, a las 20 horas
del día 10 de agosto del 2023, se constituyó la empresa: Inversiones Xu Ye
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Central,
distrito San Sebastián, carretera a Desamparados, de Taco Bell Parque La Paz,
doscientos metros al sur, mano derecha, edificio de dos plantas color blanco.
Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 23 de agosto
de 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023806013 ).
En mi notaría, a las 18 horas
del día 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa: Importadora Amecel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de San José,
cantón Desamparados, distrito Desamparados, Barrio Loma Linda, del antiguo
Súper Margareth, cien metros al sur, cien metros este, casa a mano izquierda
color beige con portones café. Capital social: 100.000 colones. Plazo social:
100 años.—San José, 23 de agosto de 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023806016 ).
Por escritura pública otorgada a las
dieciséis horas del siete de agosto dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad
denominada LD Sucesores Propiedades
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806017 ).
Por escritura N° 195-7, otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de agosto de 2023, se acuerda el
cambio de Junta Directiva, y reformas de cláusulas de la sociedad Maproper
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804112. Es
todo.—Heredia, 24 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—(
IN2023806023 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 24 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ethiks
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-814411, por la que se reforman la cláusulas: segunda, quinta,
sexta, y novena de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio,
capital social, la administración, las asambleas de cuotistas y se nombran gerentes
y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2023.—Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806024 ).
BicBoxes
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-215572. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 24 de agosto de 2023, se modifica la cláusula novena. Se hace
nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 24 de agosto de 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806028 ).
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que de conformidad
con los términos indicados en los artículos 137, 156, 157, 158, 163, 171, 176
del Código Tributario; el Título II, Capítulo II del Reglamento de
Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo
2014; los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales; se procede a notificar a los contribuyentes cuyo
detalle se señala a continuación, del dictado de las siguientes resoluciones en
atención a sus recursos de apelación incoados para ante este órgano
administrativo:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo;
atendiendo lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en
conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de las resoluciones
referidas, por su carácter confidencial, no puede ser publicado por este medio;
no obstante, podrán solicitarlo mediante escrito dirigido al correo electrónico
notitfa@hacienda.go.cr, o bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita
en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso
9°; teléfono (506) 2539-6168. Publíquese.—Lic. Harold Quesada Hernández,
Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O. C. N° 4600076692.—Solicitud
N° 453976.—( IN2023804602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al
señor: José Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González, cédula de
identidad 1-0612-0921, liquidador nombrado de la entidad Mi Lote de Las
Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830, inscrito a
través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual tiene
consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en
investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-0028-2023,
presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial N° 395 del tomo 4,
autorizado por el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el cual se nombró al
liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta que dicho
documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando que le
fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo anterior y de
conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se le
CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de
que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que debe señalar medio o lugar
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de
conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo
anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los
numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N°
26771-J. El expediente se encuentra a
disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de agosto de 2023.—Departamento Legal
Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—( IN2023804853 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Sthephen Philip Chue, pasaporte: 579353996,
en su calidad de poderdante, José Rigoberto Guadamuz
Herrera cédula de identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y al
notario público: Moisés Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de
Abogados N° 15549, autorizante de la escritura pública N° 272 del tomo sexto
del protocolo, referente al poder generalísimo inscrito bajo las citas, tomo:
2022, asiento: 836088-1-1, -el cual tiene consignado a nivel registral nota de
advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión
Administrativa, expediente N° DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias
relativas al poder en cuestión, dado que según la información suministrada por
el Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, en la escritura
pública Nº 272 no se reportó el poder generalísimo sino una venta de vehículo,
así como que la fecha de otorgamiento y el folio difieren del testimonio en el
que consta el citado poder. En razón de lo anterior y de conformidad con la
resolución de las 10:00 horas del 05 de mayo de 2023, se les confiere audiencia
escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que debe señalar
medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas
jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público
Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el
horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de
2023.—Lic. Fabián Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC
23-0001.—Solicitud N° 453404.—( IN2023804908 ).
Se hace saber al señor: Eugenio Alfonso
Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada:
Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
3-101-496573, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de
diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo
cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento
Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
453823.—( IN2023805008 ).
Se hace saber a los señores: Juan Carlos
Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en calidad de gerente, a Eduardo
Delgado Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor Manrique
Gamboa Ramón en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de
carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este
Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58
horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea
gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en
la inscripción de la sociedad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica
3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT”
en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional,
plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha
solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera:
A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529 fue
inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053, pero que su verdadera denominación
es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que
además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al
entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del
aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como
titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT
DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos
conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
agosto del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—(
IN2023805327 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano, apoderada especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallarés Alier, apoderada
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta
de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima.
Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL en clase(s) 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de
febrero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra el
signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual protege y
distingue en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
entidad domiciliada en Argentina.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2023804536 ).
Ref:
30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia.
Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Biotech Pharma Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702
Salicox en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:06:09 del 2 de febrero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
presentada por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162, contra el registro de la marca “SALICOX”,
registro 145702; para proteger productos farmacéuticos, veterinarios, e
higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos en clase 5, y cuya propiedad es de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA
S.C.A. Carval de Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2023804537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A. Documento:
cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637
de 30/03/2023. Expediente: 1996-0006752 Registro N° 101969 Rayito de Sol en clase(s) 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:26:20 del 28 de
abril de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra el signo
distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y
distingue: crema bronceadora para la cara y el cuerpo, en clase 3
internacional, propiedad de Laboratorio Petrizzio S.A.
Conforme a lo
previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma,
demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición
en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya,
Asesor Jurídico.—( IN2023805352 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez
Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-159634 de
26/06/2023.—Expediente: 1900-4516200 Registro N° 45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly
Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME
BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las
actividades de servicio de bar y cantina, fundamentalmente propiedad de
Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022
de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de
julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior
y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del
Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en
la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día
dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al
tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible
notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes
de julio del año dos mil veintitrés.
Se dispone la
tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que la
funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número
1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340, denominado “Asistente
Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016
del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
II.—Que mediante correo electrónico de las
21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com),
con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto
(ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières”
(syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto
certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo
electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual
es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et
des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la
señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al
100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).
III.—Que mediante correo electrónico de las
09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto,
Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría
Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio
número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado
certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al
trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro
certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16,
lunes 19 y martes 20 de junio”.
IV.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias de la Sra.
Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel
Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr);
Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez
(Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi
Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos
Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho
el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos
desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión
de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de
junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar,
además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con
fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella
envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por
correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En
esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva
dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones
de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del
27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que
establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante
dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-
calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el
derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad
real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar,
en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.
II.—Que en lo
que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de
constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el
contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.
III.—Que de lo expuesto en los documentos
referidos en los considerandos anteriores,
podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto
de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las
disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento
Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX
del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
conforme a la especificación que efectuará el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al
momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la
eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas
y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la
verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad
con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad
de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33,
83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los
artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:
a) Disponer la apertura de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio
de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de
identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año
2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
10 de octubre de 2016.
b) Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número
1-0847-0836, funcionario del Ministerio de
Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta
resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas,
cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
c) En el momento
procesal oportuno el Órgano Director abrirá
el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
d) El expediente
levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las
partes.
e) Se previene a
la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar
dentro de tercero día, dirección de casa
u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten
se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a
partir del día siguiente al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel Tovar
Rivera
Ministro
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza,
a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.
Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número
1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las
doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil
veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
II.—Que en la citada Resolución se designó
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor
Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836,
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra,
Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este
Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Que la
resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico
de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento
incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat
Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la
señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de
incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento
denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur
Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”,
con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar
tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción
libre).
IV.—Que mediante correo electrónico de las
09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto,
Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr);
y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20
de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha
presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus
ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera
informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría
el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo
electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15,
viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.
V.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias
de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a
Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo
(indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr);
y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr),
con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
“mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez
(Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”,
el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado
certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al
trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado
20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría
el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo
electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora
Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio,
correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio,
así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar,
además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con
fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella
envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por
correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En
esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva
dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de
diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento
Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el
debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la
tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos.
II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87
inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior,
indican en lo que interesa que:
“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas ocurridas dentro de un mismo
mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a) Por media, advertencia
escrita;
b) Por una o
dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días
hábiles;
c) Por tres
medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días
hábiles;
d) Por dos
alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario
por ocho días hábiles;
e) Por dos
consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.
En este último
caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al
Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”
(…)
“Artículo 83.—Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas, según su gravedad, con las siguientes
medidas disciplinarias:
(…)
d) Despido sin responsabilidad patronal.
(…)”
“Artículo 87.—El
despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes
casos:
(…)
c) Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de
despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y
su Reglamento.”
III.—Que el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:
“Artículo 81.—Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono,
sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)”
IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del
bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el
contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.
V.—Que,
asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera
supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308,
siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar
el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al
debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.
VI.—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso,
dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
De conformidad con
las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso
c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de
Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, lo siguiente:
a) Iniciar
el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria
del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien
ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador
OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se
hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo
N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en
el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
b) El cargo que
se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de
cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha
incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su
trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto
no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se
detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción
disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y
87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.
d) Citar a la
funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse
en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra,
Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las
14:00 horas de Ginebra.
La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es de interés de la funcionaria intimada contar con
una copia de dicho acto, esta deberá aportar el dispositivo electrónico
pertinente.
A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico
costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido
y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
La
comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos
(audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal
sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la
presente resolución, mediante escrito dirigido a este Órgano Director.
En caso de
que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual,
dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:
1. Copia de la cédula o
documento de identidad, por ambos lados.
2. Número de
teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de
interrupción de esta por problemas técnicos).
3. Correo
electrónico.
Este Órgano Director dará trámite a la audiencia virtual el día y hora
señalados y procederá a remitir la convocatoria correspondiente a las
direcciones de correo electrónico señaladas por la parte, en la cual se
indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los
participantes.
e) Se apercibe a
funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
f) Se previene a
la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente,
sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y
la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al
efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba
testimonial ofrecida deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la
Ley General de la Administración Pública.
g) Se previene a
la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender
notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243
de la Ley General de la Administración Pública.
h) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
NOTIFÍQUESE.
LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
________________________________________________
DAL-CER-ADM-0017-2023
ERIC MANUEL POLINI VARGAS
ÓRGANO
ASESOR DEL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICA:
Que los documentos
electrónicos y digitalizados que anteceden a la presente certificación, son
fieles de los textos originales firmados de las resoluciones número RES-DMR-Cero
cero siete cero dos cero dos tres de las doce horas treinta minutos del día
diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero
cero uno tres-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciocho del mes
julio del año dos mil veintitrés del Órgano Director
en el Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior,
señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número
1-1243-0510, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
en la sección de “Notificaciones” de conformidad con lo dispuesto
en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno cuatro-dos cero dos
tres de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil
veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones se encuentran custodiadas
en el expediente administrativo respectivo en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, que conforma
parte de los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES
CONFORME.
Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución número
MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de
las ocho horas del día dieciséis
del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de
San José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.
O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las
quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra.
Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá la
Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San
Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente
de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de
¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de
las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl,
en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara
justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krisia
Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San
Vicente de Paúl.
Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente
Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en
el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho
para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del
Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y
de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente
administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón
Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de
2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a
partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en
la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones.
Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—(
IN2023805609 ).
Dirección de Enfermería.—Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número
23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas
del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales
y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en
resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de
despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto
de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día
no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra
la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora
de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes
en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón
de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite
la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas
de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose por iniciado el presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan
los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo
literal: (ver folios 002 al 027 del expediente administrativo).
III.—“(…) Hechos
De conformidad con la prueba que luego
se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.
Segundo: la Sra.
Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía
contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un
salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100.
Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), sin
que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30
y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.
Cuarto: Que
a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado
en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la
conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber
como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo
de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa
en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos
ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que
recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales
(permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023;
3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 30 y 31 de mayo de 2023.
VI.—Mediante
certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha
03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios
049 del expediente administrativo).
VII.—La
comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año
dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para
que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna
de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de
junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho
de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas
indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad
real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de
Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la
garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.
Hechos
probados:
De importancia
para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos
de mera constatación:
1) Que la
investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero-
seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos
laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del
Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que
en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un
carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de
labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y
asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo,
cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del
paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de
enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para
la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional
de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad
del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente
cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo
(estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de
ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras,
bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con
el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar
palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención
del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los
pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad,
valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social
Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de
Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al
profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en
la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional
o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario.
Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por
profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u
otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente
sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o
familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado
de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración
del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes,
según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del
profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar
medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario.
Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio
ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del
cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del
paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a
los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de
acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa
valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al
servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del
profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que
ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al
Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de
Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado
al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno
u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente
que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne,
según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud.
Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de
la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de
Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas
y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus
labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el
equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería,
cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y
distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar
y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla
al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos,
para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos,
asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y
equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la
movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del
profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo
para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas.
Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas,
exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a
su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de
alimentación, eliminación, seguridad y
abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería.
Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar
junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver
a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de
ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales,
dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de
enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros
servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la
farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según
indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como
el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar
y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a
Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la
condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de
Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando
el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo,
asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores
asistenciales del paciente.).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a
folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La certificación N°
HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos.
(Ver Folios 049 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado
que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.
4) De las pruebas documentales
traídas al procedimiento administrativo, con
claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la
puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra.
Krisia Zeledón Lara, para el mes de mayo del año
2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta
sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño
patrimonial por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con
16/100, por cada día no laborado, ya que no se presentó a laborar los días 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
Prueba
documental: (expediente administrativo)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería
del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
Valoración de la
prueba:
Tras el análisis
de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la
prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que la Sra.
Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral
en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico,
incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y
forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir
con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director
acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo
dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en
relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las
relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la
Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se
acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46
inciso a) y b):
“Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos
individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro
de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es
obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será
considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un
día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida
para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además
comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de
lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia
por enfermedad se justificará con el dictamen de
incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de
Personal.
Cuando el trabajador justificara que no
pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le
prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por
medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará
cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que de acuerdo con las
leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76:
Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de
los servidores de la Caja tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10.
Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con
honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar,
combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.
Deber de responsabilidad
El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las
leyes y reglamentos
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus
funciones.
Artículo 17.
Deber de dignidad y respeto:
El servidor
de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado
en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus
subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE
RELACIONES LABORALES:
Artículo 138
-Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente
órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir
el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de
prescripción que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y
preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes
En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción
respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo.
Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene
derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales
instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final deberá ser comunicado al
investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que
no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final
deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar
dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139
-Recursos ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato. El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de
revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su
presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de
ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
ANÁLISIS DE HECHOS E
IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se
concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de
conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de
cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto
fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se
procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas
inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la
procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a
su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a
un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el
requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LÉASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá
interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá
interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así
como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el
suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en
mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a)
Declarar la ratificación de la sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena
aplicar al funcionario
a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las
ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo,
correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por
cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las
ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a
las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad
patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia
injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado,
conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
C) Notifíquese la presente
resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal
y el monto adeudado:
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-001-001 |
¢ 2,647,897.75 |
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-002-001 |
¢ 2,015,720.13 |
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-002-001 |
¢ 440,636.36 |
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢45,974,794.51 |
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢ 440,636.36 |
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢ 5,039,300.32 |
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢ 500,191.45 |
COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL. |
2-03004078138-002-001 |
¢ 396,697.37 |
LINEA VERDE S.A |
2-03101055730-003-001 |
¢ 6,903,351.59 |
Palmar Norte, 22
de agosto del 2023.—Licda. Maribel García
Jiménez, administradora, cédula N° 603230067.—( IN2023805804 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:00
horas del 23 de junio, 2023. Señor Aguilar Chacón José, cédula: 1-0846-0665. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 147036-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto
de ¢328.303,20 (Trescientos veintiocho mil trescientos tres colones con
20/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre
del 2023 ¢411.793,51. (Cuatrocientos once mil setecientos noventa y tres
colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023799285 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez
horas del veintiséis de junio, 2023. Señor Araya Alfaro Gerardo, cédula de
identidad N°4-0089-0542. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°135776-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2022 al II trimestre del 2023, por un
monto de ¢39.840,75.( Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con
75/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢788.569,85.
(Setecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con 85/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de
Cobro.—( IN2023799286 ). 3 v.
3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio,
2023.—Señor Portilla Barquero Luis Enrique cédula de identidad N°1-0342-0252,
representante legal de la sociedad jurídica 3-101-033740, bajo el nombre
Asesoría en Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°005669-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023,
por un monto de ¢134.268,05 ( Cientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y
ocho colones con 05/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto
de ¢410.937,05. (Cuatrocientos diez mil novecientos treinta y siete colones con
05/100). Por la finca del partido de San José N°495572-007, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de
2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢147.942,60, (Ciento cuarenta y
siete mil novecientos cuarenta y dos colones con 60/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢538.010,25. (Quinientos treinta y ocho mil
con diez colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora de Cobro.—( IN2023799287 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023.
De quien en vida fuera Campos Noguera Rafael Ángel, cédula de identidad N°
9-0001-0158. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 124999-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de
2015 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢204.647,60 (doscientos cuatro
mil seiscientos cuarenta siete colones con 60/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre
del 2023, por un monto de ¢556.118,40. (quinientos cincuenta y seis mil cientos
dieciocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora de Cobro.—( IN2023799288 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 26 de junio de 2023.
Señora Jiménez Solano Karla Lidiette, cédula de identidad N° 1-11111-0139.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 552789-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢344.059,65 (trescientos cuarenta y cuatro
mil con cincuenta y nueve colones con 65/100); por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del
2023, por un monto de ¢459.892,41 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con 41/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799289 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
once junio horas del 23 de junio, 2023. Señor Hernández Castro Regulo, cédula:
4-0084-0984. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de
Jesús Hernández Castro Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°262165-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2010 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢1.725.104,47 (Un millón setecientos veinticinco ciento mil ciento cuatro
colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del
2010 al II trimestre del 2023 ¢6.032.787,28. (Seis millones treinta y dos mil
setecientos ochenta y siete colones con 28/100). Por la finca del partido de
San José N°284382-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018
al II trimestre de 2023, por un monto de ¢657.722,74. (Seiscientos cincuenta y
siete mil setecientos veintidós colones con 74/100).Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre del 2012 al II trimestre del 2023
¢1.538.182,39. (Un millón quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos
colones con 39/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023799290 ). 3 v 3 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del veintiséis de junio del
2023.—Señor Murillo Mayorga Ana Patricia, cédula de identidad N°1-0793-0452.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°39038-F-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢234.806,30 (Doscientos treinta y cuatro
mil ochocientos seis colones con 30/100); por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2023,
por un monto de ¢533.147,45 (Quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y
siete colones con 45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora de Cobro.—( IN2023799291 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023.
De quién en vida fuera Ramírez Villalobos Luis Fernando, cédula de identidad N°
4-0094-0168. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 127745-001, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢388.971,70 (trescientos ochenta
y ocho mil novecientos setenta y un colones con 70/100); por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢738.360,80. (setecientos treinta y ocho
mil trescientos sesenta colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora de Cobro.—( IN2023799292 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio del
2023.—Señora Rodríguez Ballestero Ana Maritza, cédula de identidad N°
1-0552-0037.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 316455-001, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢533.065,55 (quinientos treinta
y tres mil con sesenta y cinco colones con 55/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre
del 2023, por un monto de ¢307.80,80. (trescientos siete mil con ochocientos
ochenta y ocho colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799293 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del veintiséis de junio, 2023. Señor sucesor de quien en
vida fuera Solís Jiménez, cédula de identidad N° 1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre del
2023, por un monto de ¢229.145,15 (Doscientos veintinueves mil ciento cuarenta
y cinco colones con 15/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2023, por un monto
de ¢667.084,50 (Seiscientos sesenta y siete mil con ochenta y cuatro colones
con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799294 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL HEREDIA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA-UNIDAD DE PATENTES
EDICTO
De conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones N° 8687, artículos 4° y 7°,
Principio de Legalidad, Código Municipal Ley N° 7794, artículo 88 y 90, 90 bis, Constitución Política,
artículo 50, Leyes Conexas y Otras
Comunicaciones y la Ley General Administración Pública, artículos 239, 240,
241, se procede a publicar por segunda vez de 02 (dos) publicaciones, de 10
(días) en 10 (diez días),
en el por medio del Diario Oficial La Gaceta, por todo el tiempo que
dure el emplazamiento, a la señora: Jennifer Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número siete-ciento
noventa y seis-setecientos ochenta y uno, representada judicial y extrajudicial
de la sociedad denominada: Playa Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil treinta y siete, 3-101-191037, como propietaria de
la finca N°
162052-000, ubicada en Residencial El Monte, Ángeles San Rafael, Heredia, lotes
24B y 25B, calle El Roble, donde se detectó que se realizan actividades de
forma reincidente, tales como, sala de eventos, bodas, fiestas, cumpleaños,
entre otras y/o cualquier otra actividad comercial, sin contar con los permisos
para este efecto, según consta en actas realizadas en diferentes operativos al
sitio, por parte del municipio. Se apercibe, notifica y se da orden expresa de
abstenerse de realizar las actividades comerciales de sala de eventos
denominada “Wooldlan`s”, ya que a pesar varios intentos de notificada en
diferentes direcciones no se pudo localizar, por tanto, se procede por este
medio a notificar como lo indica la Ley de Notificaciones N° 8687, y se le solicita
señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se dará por
notificada, debido a que no se pudo localizar a la interesada, según consta en
expediente administrativo. Se le apercibe y notifica que, si hace caso omiso a
estos apercibimientos, se seguirá proceso penal por el delito de desobediencia,
de conformidad con lo
preceptuado en el numeral 307 del Código Penal. Rige a partir del día siguiente a la publicación del
edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes.—1 vez.—( IN2023805014 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM
GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147,
en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller
identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2023805261 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le
notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño
de dominio, representante Ronald Vincent
Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con
lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2023805263 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel
Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta
y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del veintiséis de mayo del
año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2023-18056, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En
denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por parte del señor Sergio Castro
Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín Montero, carné 21484, se pone
en conocimiento lo siguiente: I. Expone el denunciante que, en el enero
de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario ante la Caja Costarricense
del Seguro Social siendo que labora en la institución como Auxiliar en
Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según señala el denunciante obtuvo una
resolución favorable del proceso, no obstante, la resolución no fue atacada por
la Directora de Enfermería del centro hospitalario donde laboraba; según
refiere el denunciante la agremiada Marín Montero lo acompaño en al menos dos
audiencias administrativas, donde le canceló en efectivo un monto de ochenta
mil colones (Ȼ80.000,00) aproximadamente. II. Manifiesta el
denunciante que, le entregó una copia del reclamo laboral a la licenciada Marín
Montero con el fin de gestionar la demanda laboral en instancia judicial, esto
una vez que había concluido todo el proceso administrativo, en razón de la
negativa por parte de las Jefaturas de acatar las disposiciones emitidas por la
Junta Nacional de Relaciones Laborales; según indica el interesado, esto
sucedió durante el año 2019 y 2020, donde la agremiada en reiteradas ocasiones
le indicó que le diera tiempo para redactar la demanda laboral; según expone el
quejoso él aceptó y le indicó a la agremiada que él le firmaba el poder
judicial correspondiente para la interposición de la misma, no sin antes leer
el contenido de la demanda para estar seguro en los términos que se iba a
interponer, para su posterior firma. III. Que, a mediados del año 2020,
ante la tardanza y molestia por la presentación de la demanda laboral, le
preguntó a la profesional Marín Montero acerca del trámite, donde la misma le
comentó que el proceso ya había sido interpuesto meses atrás, pero que no se
reflejaba en el sistema en línea del Poder Judicial, donde en apariencia no
habían efectuado el escaneo del expediente por parte del Juzgado; sin embargo,
refiere el denunciante que, él revisaba mediante acceso electrónico sus
expedientes judiciales, donde hasta el 18 de agosto del año 2020 pudo constatar
que se había interpuesto la demanda laboral y no en los meses atrás en los que
la agremiada le había indicado, dicho expediente se tramitó bajo número
20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, no obstante, al revisar la demanda se dio cuenta que la firma que
se encontraba en el escrito inicial no era suya, misma que fue autenticada por
la licenciada Marín Montero, esto a pesar de que le indicó en al menos dos
ocasiones que le comunicara cuando la demanda estuviera redactada para leerla y
firmarla y brindarle el poder correspondiente para continuar con el proceso. IV.
Finalmente expone el denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un
escrito ante el Juzgado de Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma
del escrito inicial de la demanda, la cual no reconocía y que además nunca
otorgó un poder a la agremiada Marín Montero para que lo representara, sin
embargo, el Juzgado dio curso a la demanda, lo que lo obligó a cumplir con gran
parte del proceso; indica el denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a
reiterar lo manifestado en el escrito presentado el 26 de agosto de 2020, donde
finalmente mediante resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno
ratificar la demanda inicial presentada, la cual según indica el denunciante no
ratificó por los hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue
declarada inadmisible y fue ordenado el archivo del proceso. Se le atribuye a la licenciada Paula Marín
Montero la falta al deber de diligencia, corrección y falta al autenticar
firmar no puesta en su presencial. Se consideran los hechos anteriores como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente e
informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 673-22 (2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023804811 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se ordena la
notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva
en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por
el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto
para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que
se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución
que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula
Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3331.—Solicitud N° 452671.—( IN2023805114 ).
[1]
Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, art. 24.
[2]
Voto 2002-01220 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del seis de
febrero del dos mil dos.
[3]
CGR, Informe DFOE-AE-IF-0008-2017
[4]
Existe un expediente completo y muy detallado de todo lo actuado, el cual está
disponible en el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Setena.