LA GACETA N° 159 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES

DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.863

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, laboran 779 bomberos y bomberas permanentes, quienes se encargan de la atención de emergencias y la prevención de sucesos eventuales. Por la naturaleza de su trabajo, dicho personal operativo enfrenta una gran variedad de riesgos ocupacionales y debe cumplir con jornadas laborales sumamente extensas y extenuantes.

Jornadas laborales extensas y extenuantes.

Según la Convención Colectiva de Trabajo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (2021- 2024), el tiempo de trabajo del personal operativo corresponde a una jornada especial de máximo 72 horas por semana. En la práctica, esta jornada se cumple con turnos de 24 horas diarias distribuidas semanalmente de la siguiente manera:

Horario de Trabajo del Personal Operativo del

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Semana 1 (*)

Semana 2

Ingreso

Salida

Ingreso

Salida

Lunes 8:00am

 

Martes 8:00am

Martes 8:00am

Miércoles 8:00am

Miércoles 8:00am

Jueves 8:00am

Jueves 8:00am

Viernes 8:00am

Viernes 8:00am

Sábado 8:00am

Sábado 8:00am

Domingo 8:00am

Domingo 8:00am

Lunes 8:00am

 

 

 

(*) En esta semana se debe dar un día libre al bombero para que no exceda las 72 horas semanales

Elaboración propia a partir de información suministrada por la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos

Como se puede evidenciar, las bomberas y los bomberos operativos tienen jornadas laborales de 24 horas diarias, tres días por semana para un total de 72 horas laboradas semanalmente. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1], en 2016 a nivel mundial las jornadas laborales prolongadas (55 horas semanales o más) provocaron 745 000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica. El estudio revela que la mayoría de las defunciones correspondieron a personas de entre 60 y 79 años que habían trabajado 55 horas o más a la semana entre los 45 y los 74 años de edad.

Aunado a lo anterior, en la práctica no hay un horario establecido de alimentación, pues en cualquier momento puede generarse la necesidad de atender una emergencia en los horarios establecidos para ese fin. Esto provoca que el personal operativo se alimente en horarios no recomendados y, dependiendo de la naturaleza del incidente o de la cantidad de incidentes, la alimentación se puede dar en lugares no aptos para este fin o se puede omitir hacer alguno de los tiempos de comida.

Para efectos de la presente propuesta de ley, dicha información es relevante considerando que el personal operativo labora 72 horas semanales con un horario de 24 horas por día, en actividades laborales que representan altos riesgos a la salud física y psicológica de las personas trabajadoras.

En este aspecto la OIT mediante sus directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia, menciona que uno de los ejes fundamentales de los trabajadores del servicio de emergencias es la vigilancia de sus jornadas laborales, por lo cual es fundamental encontrar un equilibrio entre la necesidad de contar con personal adecuado en todo momento, incluso durante las noches y los fines de semana, y la importancia de que los trabajadores de los servicios públicos (SPU) puedan disfrutar de períodos de descanso que les permitan cumplir también con sus responsabilidades familiares. En situaciones en las que la legislación general aplicable en cuanto al número máximo de horas de trabajo semanales, las pausas mínimas diarias, los períodos de descanso y los períodos de disponibilidad laboral inmediata no ofrezca protección suficiente a los trabajadores de los SPU, sería conveniente establecer normativas específicas o acuerdos para prevenir el exceso de horas laborales.[2]

Riesgos ocupacionales e implicaciones en la salud

Cotidianamente, estas personas trabajadoras desarrollan actividades y tareas que por su naturaleza aumentan los riesgos directos e indirectos de sufrir un accidente laboral.

El artículo 195 del Código de Trabajo define riesgo de trabajo como “(..) los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”[3].

Por otro lado, la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos define accidente laboral como “cualquier suceso no esperado ni deseado generado por sus actividades laborales que da lugar a una pérdida de salud del trabajador y que puede suceder de manera individual y colectiva”[4]

Se puede afirmar que el trabajo del personal operativo se desarrolla en condiciones especiales de riesgo, por su exposición a condiciones ambientales extremas y a gases tóxicos que superan los valores permisibles. También, en muchas ocasiones deben realizar sobreesfuerzos físicos que inducen a trastornos músculo- esqueléticos[5].

En el Informe “Riesgos Ocupacionales y Enfermedades de los Bomberos” (2023) de la Unidad de Talento Humano, se definen los tipos de peligros a los que se enfrentan estas personas cuando cumplen con sus actividades laborales. Estos son: biológicos, químicos, físicos, mecánicos y psicológicos.

Algunos de los peligros biológicos más notorios son las enfermedades contagiosas e infecciosas como VIH, hepatitis B y C, influenza, rubeola, tétanos, rabia, meningitis, tuberculosis, onicomicosis. La existencia de estos riesgos se debe a los agentes que se encuentran en la escena y que en muchas ocasiones no son fáciles de detectar; además, estas personas trabajadoras muchas veces entran en contacto con diferentes animales y sus desechos, lo que puede generar lesiones o enfermedades de diversa índole[6].

Por otro lado, los riesgos químicos están relacionados con la exposición a agentes presentes en las áreas de emergencia, por ejemplo: vapores, gases, polvos, humos, nieblas y rocíos. Dichas exposiciones, pueden involucrar químicos y agentes carcinógenos que perjudican altamente la salud de las personas trabajadoras, pues presentan altos niveles de toxicidad. Algunos son: monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno y dióxido de nitrógeno[7].

La inhalación de gases tóxicos y partículas finas, como el monóxido de carbono, el cianuro de hidrógeno y el dióxido de nitrógeno, puede conducir a una variedad de problemas de salud, incluidos trastornos respiratorios y cardiovasculares. Además, la exposición a estas sustancias también puede causar enfermedades neurológicas y cancerígenas[8]. En información suministrada por la Unidad de Materiales Peligrosos del Benemérito Cuerpo de Bomberos, se indica que sólo 50ppm de cianuro de hidrógeno es suficiente para causar la muerte. Esto es un subproducto encontrado en todos los incendios que suceden hoy en día, pues en la mayoría de ocasiones se identifican productos combustibles como espumas, plásticos de PVC, fibras, entre muchos otros.

Las y los bomberos operativos tienen una tasa de mesotelioma cáncer en el revestimiento del tórax o abdomen causado por la exposición al asbesto dos veces mayor que el resto de la población. Además, los bomberos con una edad menor a los 65 años, desarrollan cáncer de vejiga y cáncer de próstata a tasas más altas que la población general[9].

En 2015, una investigación preliminar con un grupo de bomberos en los Estados Unidos, mostró una relación directa entre la cantidad de horas dedicadas a combatir incendios y la mortalidad por cáncer de pulmón y leucemia. Durante los incendios, estas personas trabajadoras están expuestas a una variedad de carcinógenos, incluidos los productos químicos cancerígenos y las radiaciones ionizantes (radiación alfa, beta y gamma). También se exponen a partículas finas en el aire que pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar daño celular[10].

Por otro lado, es importante considerar las demandas físicas que implican el esfuerzo excesivo, los largos períodos de caminar o trabajar de pie, las malas posturas, los movimientos inadecuados, las posiciones forzadas y la exposición a ruidos excesivos[11].

El esfuerzo físico del personal operativo puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares como la alteración de la presión arterial. Además, la exposición al calor extremo durante la extinción de incendios –y el estrés que esto genera— puede causar deshidratación y afectar la frecuencia cardiaca de estas personas trabajadoras[12].

Con respecto a la exposición a altos niveles de sonido –provocados por las sirenas, el transporte, las alarmas contra incendios y algunas herramientas de trabajo—, esto puede provocar lo que se conoce como Pérdida de Audición Inducida por Ruido (PAIR), lo cual afecta las frecuencias sonoras entre 3,000 y 6,000 Hertz y, si la exposición permanece, se extenderá a más frecuencias. Una de los principales efectos de lo anterior, es la dificultad o la incapacidad total para escuchar los sonidos consonantes[13].

El personal operativo también se ve amenazado por riesgos mecánicos. Esto incluye la manipulación de máquinas y herramientas o la exposición a infraestructuras y superficies inseguras. Algunos de los peligros más comunes asociados a los factores mecánicos son: aplastamiento, cizallamiento, enganche, perforaciones, proyección de fluido a presión y caídas a un mismo o distinto nivel.

Para la atención de emergencias, las y los bomberos operativos deben estar alerta a los múltiples factores asociados, tales como incendios, estructuras y superficies inestables, objetos colgantes, cables, aberturas, puertas mal aseguradas, restos del incendio, latas, entre otros. Estos elementos pueden generar lesiones menores o mayores al personal operativo. En el caso de los incendios, estos pueden crear situaciones peligrosas como la inflamación súbita de los combustibles y la explosión del humo en un área sobrecalentada y sin oxígeno[14].

Es importante resaltar que el informe presentado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en 1974, el cual fue utilizado como argumento para respaldar el proyecto de ley sobre el Régimen de Pensiones para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, señala que las enfermedades que representan las mayores amenazas para la salud del personal operativo incluyen afecciones cardíacas, resfriados, hernias, insomnio, hipertensión arterial, reumatismo, trastornos digestivos, trastornos nerviosos, problemas de audición y visión, úlceras y várices.[15]

Finalmente, en la rutina laboral hay períodos que se efectúan trabajos administrativos y poco exigentes físicamente, por ejemplo, labores de capacitación a la comunidad civil en materia de prevención y atención de emergencias, simulaciones, simulacros y mantenimiento del edificio, los vehículos, las unidades, los equipos y las herramientas. Sin embargo, de repente se reciben llamadas de emergencia que implican enfrentar situaciones de alto estrés e intensidad. Esto puede generar efectos psicológicos acumulativos que afectan la salud mental a largo plazo, favoreciendo el desarrollo de trastornos de estrés postraumático o pensamientos y comportamientos suicidas. Además, cuando un miembro del equipo sufre un accidente, esto puede tener un impacto en el colectivo relacionado con el estrés y otras consecuencias psicológicas[16].

Asimismo, aunque existe la posibilidad de pernoctar, los sistemas de comunicación permanecen encendidos 24 horas al día y 7 días a la semana, por lo cual, las bomberas y los bomberos pasan toda la jornada escuchando comunicaciones de las demás estaciones, generando trastornos de sueño y afectaciones a los estados de ánimo.

La Discriminación o acción positiva

En el mundo laboral existe una práctica conocida como Discriminación Positiva, que busca implementar políticas realistas que reconozcan las diferencias y particularidades entre los trabajadores. En este sentido, no reconocer las características del trabajo de los bomberos operativos en la definición de la edad de jubilación constituye una violación del derecho a la igualdad para este grupo.

Actualmente, las condiciones de jubilación para estos trabajadores son las mismas que para el resto de los asegurados bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): alcanzar los 65 años de edad y haber cotizado un número específico de cuotas. Sin embargo, la naturaleza de los servicios de emergencia y las demandas físicas y psicológicas asociadas a este tipo de trabajo hacen que sea imposible para los bomberos operativos continuar laborando hasta los 65 años.

La Ley 7302, conocida como el “Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)”, y la situación del Cuerpo de Bomberos son relevantes en este contexto. A partir de la entrada en vigor de esta ley en 1992, las personas que ingresaron al Cuerpo de Bomberos a partir de ese año quedaron excluidas del régimen que los amparaba desde 1977, el cual reconocía las condiciones particulares de su labor.[17]

El artículo 38 de la Ley 7302 hizo que el Régimen de los Bomberos no pudiera mantenerse al margen de la Ley Marco de pensiones y tuviera que integrarse como un régimen más. A pesar del transcurso de 31 años desde entonces, las condiciones laborales de los bomberos no han mejorado y las jornadas extenuantes y los riesgos para su salud no han disminuido. Por el contrario, el aumento de la población y el desarrollo urbano han incrementado los accidentes e incidentes, lo que ha provocado un mayor desgaste físico y peligrosidad en su trabajo.[18]

A partir de 1992m la Ley 6170 quedó derogada y el Cuerpo de Bomberos no ha recibido un trato justo por parte del Estado ni una protección adecuada para las funciones que desempeñan diariamente, la peligrosidad inherente a su labor y las largas horas de trabajo. Incluir al Cuerpo de Bomberos en el régimen del IVM de la CCSS bajo las mismas condiciones que el resto de la población trabajadora implica desconocer las particularidades laborales de este grupo.

Sobre la propuesta de ley

En la actualidad, el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el responsable de administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Sin embargo, este fondo sólo incluye a los bomberos permanentes que ingresaron antes del 15 de julio de 1992 y que han cotizado al fondo hasta su retiro.

Según información proporcionada por el INS mediante el oficio PE-00705-2023, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Bomberos cuenta con un único bombero cotizando, 190 pensionados rentistas y 35 personas beneficiarias que incluyen hijos e hijas, cónyuges y personas en estado de viudez.

Como se mencionó anteriormente, las condiciones actuales hacen que la gran mayoría de bomberos no forman parte de este fondo. Para acogerse a su pensión, deben estar cubiertos por el Régimen del IVM que administra la CCSS. Según el Artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, tienen derecho a esta pensión las personas aseguradas que alcancen los 65 años de edad, siempre que hayan contribuido con al menos 300 cuotas; en el caso de las y los asegurados que ya hayan alcanzado esta edad y que tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según lo establece el artículo 24 de ese reglamento.

Considerando que la mayoría de las tareas y actividades de las bomberas y bomberos operativos implica un esfuerzo corporal que no es propicio para personas en edad avanzada, y que las jornadas laborales prolongadas y los riesgos ocupacionales de este trabajo afectan directamente la salud física y mental de estas personas funcionarias, es que se considera necesario ajustar sus condiciones de jubilación.

La presente propuesta de ley propone que las bomberas y los bomberos operativos tengan derecho a pensionarse cuando hayan cumplido una de las siguientes condiciones:

    Hayan cumplido 25 años de servicio activo y con al menos 300 cuotas.

    Hayan alcanzado los 50 años de edad y cumplido 15 años de servicio activo (180 cuotas).

Al respecto, es importante considerar que las y los funcionarios operativos que cumplen 25 años de servicio activo con una jornada laboral de 72 horas semanales, han sumado un total de 90.000 horas laboradas. En cambio, una persona trabajadora que tiene una jornada laboral de 48 horas semanales y que ha trabajado la misma cantidad de años, suma un total de 60.000 horas laboradas. Es decir, durante la misma cantidad de tiempo, el bombero operativo trabaja 30.000 horas más y, por ende, cotiza más que una persona trabajadora que tienen una jornada ordinaria. Por este motivo, este proyecto de ley establece que, para el caso del personal operativo del Cuerpo de Bomberos, el principal criterio para definir su jubilación sea el tiempo de servicio activo y no la edad.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES

DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Los funcionarios operativos de la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando hayan cumplido 25 años de servicio activo y hayan contribuido con al menos 300 cuotas.

Es los casos que, habiendo alcanzado los 50 años de edad y no cumplen con el número de cuotas requeridas (300 cuotas), pero hayan cumplido 15 años de servicio activo (180 cuotas), tienen derecho a una pensión proporcional que el ente competente determinará por vía reglamentaria.

Transitorio único-     La Junta Directiva de la CCSS reglamentará esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Dinorah Cristina Barquero Barquero     Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar                                    Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes                   Ada Gabriela Acuña Castro

Carlos Felipe García Molina                         Luis Fernando Mendoza Jiménez

Antonio José Ortega Gutiérrez                     Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTAS:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

                     El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805565 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0128-08-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Oscar Delgado Cascante, cédula de identidad N° 4-0130-0702, Asesor del Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, para que participe en el “Taller: Potencialización de la Seguridad Ciudadana, a través de la información Inteligente en la República Dominicana”. Dicho evento se llevará a cabo los días 5 y 6 de septiembre del presente año, en Santo Domingo, República Dominicana, siendo las fechas de viaje el 04 y 07 de septiembre del 2023 respectivamente.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento y viáticos, serán cubiertos por proyecto Regional PNUD-Infosegura y la agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional (USAID).

Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4°—Rige del 04 al 07 de septiembre del 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600078153.—Solicitud N° 455397.—( IN2023805894 ).

N° AMJP-0129-08-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad N° 1-1299-0522, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ), para que participe en el VI Foro Regional Conose 2023, titulado: “Seguridad ciudadana y prevención de la violencia en Centroamérica y República Dominicana: evidencias para la toma de decisiones”. Dicho evento se llevará a cabo los días 29 y 30 de agosto del presente año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, siendo las fechas de viaje el 28 y 31 de agosto de 2023 respectivamente.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Red de Conocimiento sobre Seguridad

Ciudadana (CONOCE).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 28 y 31 de agosto del 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600078153.—Solicitud N° 455389.—( IN2023805888 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0131-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Simón Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa Eco Cups International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-871966, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-8-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Eco Cups International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-871966.

2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

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3ºDe la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1  Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2  Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

        Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

        Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3  Pago Del Derecho Por El Uso Del Régimen De Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

        Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

        Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4  Plazo Para La Remisión Del Informe De Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5  Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6  Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7  Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12ºDe las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805847 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MH-DGA-RES-1455-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 15:26 horas del 08 de agosto de 2023.

I.—Que el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA VI), Decreto Ejecutivo N° 42876 del 28 de enero de 2021, establece en el artículo 5 como funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que de conformidad con el artículo 403 del RECAUCA IV, se entiende por transporte multimodal, el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el Transportista Aduanero, en su condición de operador de transporte multimodal, toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos una frontera.

IV.—Que además el RECAUCA IV, dispone en su artículo 295 que el Transportista Aduanero, en su condición de operador de transporte multimodal, responde directa y personalmente, ante el Servicio Aduanero por el transporte de las mercancías amparadas al contrato. Además, será responsable directo de las consecuencias civiles y administrativas derivadas de las actuaciones de sus dependientes y, en forma solidaria, es responsable de las actuaciones de los subcontratistas, cuando de éstas se derive un perjuicio fiscal. La responsabilidad la asume desde que se hace cargo de las mercancías hasta su entrega al consignatario.

V.—Que mediante Boletín Informativo de fecha 08 de agosto de 2023, la Dirección General de Aduanas de El Salvador comunicó que, a partir del 10 de agosto de 2023, se dará inicio a las operaciones del ferry entre el puerto de La Unión en El Salvador y puerto Caldera en Costa Rica.

VI.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, mediante Decreto Ejecutivo N° 42366-MOPT publicado en La Gaceta 226 del 9 de setiembre del 2020, se declara de interés Público la iniciativa de Transporte Marítimo de Corta Distancia entre los Estados de El Salvador y Costa Rica; acorde con el marco legal internacional que respalda el Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamericana, el Plan Nacional en Logística de Carga PNLog Costa Rica 2014-2024 y los planes maestros para modernizar los puertos en los litorales del Pacífico y del Caribe.

VII.—Que en consecuencia, se emiten los siguientes lineamientos para la salida, tránsito e ingreso de transporte marítimo de corta distancia entre los Estados de Costa Rica y El Salvador. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

I.—Salida de medios de transporte por Puerto Caldera con destino a Puerto La Unión

1.  Con 18 horas de anticipación a la fecha estimada de salida de la embarcación, el Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal deberá transmitir al Sistema Informático, el manifiesto de salida marítimo completo, con el detalle de las DUCAS T con destino a Centroamérica y con los conocimientos de embarque que serán objeto de declaración de exportación o reexportación sin DUCAT.

2.  El Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal además deberá enviar al correo electrónico noti-caldera@hacienda.go.cr de la Aduana de Caldera, el listado completo de los medios de transporte, unidades de transporte, DUCAS T, DUCA T con control cuarentenario, conocimientos de embarque (BL) y destinos finales, para que la Aduana proceda con la autorización de las DUCAS T que correspondan, en el horario hábil.

3.  Para las Exportaciones Definitivas que se realicen a través de un contrato de transporte multimodal, deberán declarar los siguientes campos: Clase de Medio de Transporte (UNID_TRANS=B), Modalidad de transporte (VIA_TRANSP=B), Código de Lugar de Ubicación de destino (CALMDEST=P027) y Código de documento de inventario (COD_DOCCA= 70); se deberá asociar la DUCA T cuando el DUA de exportación se encuentre en estado PEL (pendiente de levante) y el funcionario de la Aduana de Caldera autoriza la DUCA T. Una vez asociada la DUCA T al DUA, esta última alcanza el estado ORD, lo que permite que la Sociedad Portuaria finalice el viaje y proceda al embarque del medio de transporte.

4. Para las Exportaciones de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo que se realicen a través de un contrato de transporte multimodal, deberán declarar los siguientes campos: Clase de Medio de Transporte (UNID_TRANS=B), Modalidad de transporte (VIA_TRANSP=B), Código de Lugar de Ubicación de destino (CALMDEST=P027) y Código de documento de inventario (COD_DOCCA = 70); se deberá asociar la DUCA T cuando el DUA de exportación se encuentre en estado VIA y el viaje en estado INI. La empresa de zona franca o perfeccionamiento activo dará salida al viaje y arribado el medio de transporte al Puerto de Caldera, la Sociedad Portuaria permitirá su ingreso previo registro del complete al viaje y el funcionario de la Aduana de Caldera procederá a la autorización de la(s) DUCA(s) T.

5.  Para los DUAS de Reexportación por el momento no está disponible la opción de asociar con DUCA T; la salida deberá transmitirse como una salida marítima sin asociar DUCA T, tal y como como lo establece el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente. Una vez que el sistema esté disponible, se comunicará a través de circular.

6.  Para todos los casos anteriores, cuando el destino final del medio de transporte y todas sus mercancías sea El Salvador, se puede transmitir optativamente la DUA de exportación como una salida marítima, sin asociar DUCA T, como lo establece el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente. En los casos en que el destino final de la totalidad de las mercancías no sea El Salvador, el medio de transporte deberá amparase a la(s) DUCA T (s) correspondientes. 

7.  Cuando se trate de salida de mercancías sin DUCAT, y el medio de transporte registrado en el país también se embarque, se deberá declarar la información de la matrícula del medio de transporte en la casilla de observaciones del DUA. 

II.—Tránsito de Paso hacia Puerto La Unión.

8.  Para los medios de transporte y sus mercancías que se reciben en Costa Rica en una operación de tránsito internacional terrestre de paso hacia Centroamérica, con destino al Puerto La Unión de El Salvador, haciendo uso de un contrato de transporte multimodal, deberán venir amparadas a una o varias DUCA T(s), las cuales debe(n) contener la ruta fiscal habilitada en el Portal de SIECA. Tomar en cuenta que esta ruta fiscal debe contemplar el tramo entre Puerto Caldera y Puerto La Unión, tal y como se ilustra en el siguiente ejemplo:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

9.  Para este caso, la aduana de ingreso a Costa Rica realizará los trámites de autorización y sus respectivos controles y dará salida al viaje tipo DUT correspondiente a la o las DUCAS T amparadas a un mismo medio de transporte. Dichos viajes deberán ser completados a su ingreso en las instalaciones de Puerto Caldera por la Sociedad Portuaria y de esta manera los medios de transporte quedan habilitados para ser embarcados.

III.—Ingreso de medios de transporte por Puerto Caldera provenientes de Puerto La Unión

10.  Con 18 horas de anticipación a la fecha estimada de arribo de la embarcación, el Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal, deberá transmitir el manifiesto de ingreso marítimo completo al Sistema Informático, con el detalle de las DUCAS T con destino final Costa Rica o en tránsito internacional de paso y con los conocimientos de embarque que serán objeto de declaración anticipada de importación definitiva u otro régimen aduanero procedente en Puerto Caldera.

11.  El Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal, además deberá enviar al correo electrónico noti-caldera@hacienda.go.cr de la Aduana de Caldera, el listado completo de los medios de transporte, número de matrícula del medio de transporte, unidades de transporte, DUCAS T,  DUCAT con control cuarentenario, conocimientos de embarque (BL) y destinos finales, para que la Aduana proceda, en horario hábil, con la autorización de las DUCAS T (s) que correspondan y la verificación del Seguro Obligatorio Automotor (SOA), en el aplicativo TR Trabajo Portón, cuando el medio de transporte tenga matrícula extranjera. 

12.  Cuando en la DUCA T no se indique el depósito de destino (campo opcional en llenado de la DUCAT) o el depósito de destino sea P027, la Aduana deberá modificar el destino del viaje tipo DUT en el Sistema Informático TICA, conforme a lo indicado en el listado remitido por el Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal. En caso de no indicarse este destino final o no ser válido, la Aduana de Caldera deberá asignar como destino final un depósito de su jurisdicción.

13.  En el proceso de autorización de la DUCAT, la Aduana registrará la salida al viaje asociado a la DUCA T, e informará al representante del Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal cualquier problema encontrado, quedando pendiente únicamente la oficialización del manifiesto de ingreso.

14.  Oficializado el manifiesto de ingreso, los medios de transporte que ingresen al amparo de la DUCA T, y encontrándose autorizadas previamente, podrán salir del puerto de forma inmediata y continuar con el tránsito internacional terrestre hasta el destino final. Corresponderá a la Sociedad Portuaria realizar los controles establecidos en el procedimiento de ingreso marítimo, y que el estado del viaje o los viajes sean SAL, con lo que demuestra que todas las DUCA T se encuentran autorizadas. La ubicación destino de cada DUCA T registrará la finalización del viaje.   

15.  Las unidades de transporte y sus mercancías que ingresan únicamente al amparo de un conocimiento de embarque (sin DUCA T), podrán destinarse a cualquier régimen aduanero inmediato, según lo establece la normativa vigente y los procedimientos aplicables.

16.  Para medio de transporte de matrícula extranjera, que según lo estipula el contrato de transporte multimodal requieran ingresar al territorio nacional, deben gestionar ante la Aduana el Certificado de Importación Temporal (CIT) respectivo, esto debido a que al no existir DUCA T, el CIT no se genera de forma automática. 

IV.—Manifiestos de Entrada y Salida

17 El Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal deberá transmitir los manifiestos de ingreso y salida marítimos según el procedimiento vigente, cumpliendo con los formatos establecidos, declarando como número de conocimiento de embarque individualizado cada una de las DUCA T que viajan a bordo. Asimismo, aquellos medios de transporte que no vengan asociadas a una DUCA T, deberán declararse en el manifiesto de ingreso en líneas separadas para tramitar de previo el certificado de importación temporal de unidades de transporte comercial. 

18.  Para las mercancías provenientes de El Salvador o que se requieran someter al régimen de importación definitiva de forma anticipada, deberán ser manifestadas con su conocimiento de individualizado, en cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros. 

19.  El Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal deberá comunicar, tanto para el ingreso como para la salida, al Ministerio de Agricultura y Ganadería las DUCAT que deben cumplir control cuarentenario.

V  Consideraciones generales

20.  La Aduana de Caldera autorizará la DUCA T, sin menoscabo de los controles cuarentenarios y de otra índole que corresponda a otras autoridades de frontera.  

21.  En el proceso de autorización de las DUCA T, tanto de entrada como de salida, la Aduana de Caldera verificará lo correspondiente a: Certificado de Importación Temporal (CIT), Seguro Obligatorio Automotor (SOA), permisos de salida de vehículos que corresponden al Registro Nacional de la Propiedad, sin menoscabo de los controles cuarentenarios, controles migratorios o de otra índole que corresponden a otras autoridades de frontera.

22.  Los marchamos de seguridad que deben ser colocados en las DUCAT que inician en Costa Rica, deben ser los que cumplen con las características establecidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 

23.  La Aduana de Caldera podrá sustituir el uso del correo electrónico para recibir la información del Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal por una herramienta digital que facilite el intercambio de datos. 

Rige a partir del 10 de agosto de 2023.

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454950.— ( IN2023806159 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General MH-DGA-RES-1416-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cuarenta y un minutos, del día tres de agosto de dos mil veintitrés.

Conoce esta Dirección el oficio N° MS-DRPIS-UNC-1849-2023, suscrito por el Dr. Róger De Carlo López,  en su condición de Jefe de la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita la implementación de la Nota Técnica N° 0057, a “Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio N° MS-DRPIS-UNC-1849-2023, el  Dr. Róger De Carlo López, en su condición de Jefe de la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, con fundamento en el artículo 138 de la Ley General de Salud N° 5395 y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 “Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos”, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2009, solicita la implementación de la Nota Técnica N° 0057, a “Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón”, clasificados en el inciso arancelario 3401.30.00.00.00.

3ºQue mediante oficio N° MH-DGA-DGT-DTA-OF-0228-2023 del 28/07/2023, el Departamento de Técnica Aduanera, solicitó al Dr. Róger De Carlo López, información relacionada con el régimen y momento de obligatoriedad aplicable.

4ºQue en respuesta a dicha solicitud, con oficio N° MS-DRPIS-UNC-1855-2023 del 01/08/2023, el Dr. Róger De Carlo López, informó que la Nota Técnica N° 0057 debe aplicarse para el Régimen de Importación y momento de obligatoriedad 5. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar al inciso arancelario que se detalla a continuación, la Nota Técnica N° 0057, en el Régimen de Importación y momento de obligatoriedad 5:

 

Inciso arancelario

Descripción

3401.30.00.00.00

- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

 

2ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454946.—( IN2023806160 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1540-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DOXICICLINA ARGENPET (200mg), fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: doxiciclina hiclato 232 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805941 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 008-2023.—San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Méndez Díaz Jean Carlos

01-1505-0067

509186

Oficina de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 455172.—( IN2023806000 ).

N° 009-202.— San José, 04 de agosto de 2023 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Lizano Calvo Ingrid Jeannett

01-1049-0255

509184

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455175.—( IN2023805999 ).

Nº 010-2023.—San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase Puesto

Pérez Esquivel Lisette

01-1409-0374

503570

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de mayo de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455178.—( IN2023805997 ).

N° 011-2023.— San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Fernández Vargas Pamela Andreina

02-0707-0244

509110

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455180.—( IN2023805988 ).

N° 012-2023.—San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cedula

N° Puesto

Clase puesto

Serrano Chaves Irene Marcela

01-1376-0709

509243

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Publíquese.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 455181.—( IN2023805986 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Joel Antonio Corea García

Secretaría General Adjunta

Martha Santamaría Rojas

Secretaría de Actas

Erick Romero Sequeira

Secretaría de Finanzas

Jorge Francisco Navarro Matamoros

Secretaría de Organización

Karla Vanessa Ponce Cabrera

Fiscal

Gerardo Morera Badilla

 

01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023804916 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San José, Cantón San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste, Bodega a mano izquierdo, portón color blanco, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos, talcos medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales. Reservas: no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).

Solicitud Nº 2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de GPCA S.A., cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores. botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles Ilenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball. Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga. Protección de seguridad para paintball. Equipos deportivos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804500 ).

Solicitud N° 2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco, maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste, linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804503 ).

Solicitud N° 2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework, tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).

Solicitud N° 2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero, divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza, Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804513 ).

Solicitud Nº 2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera, Otra identificación C02172891 con domicilio en del Super Sabanilla 800 m oeste, Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804540 ).

Solicitud Nº 2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de neumáticos para Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804541 ).

Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804544 ).

Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 04 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804547 ).

Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).

Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101287684 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial, incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento, asistencia y consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos comerciales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804553 ).

Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN Drink como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804554 ).

Solicitud Nº 2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso 1, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804560 ).

Solicitud Nº 2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804566 ).

Solicitud Nº 2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora—( IN2023804568 ).

Solicitud N° 2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).

Solicitud N° 2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804574 ).

Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588 ).

Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804597 ).

Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia 103200096020, con domicilio en: Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado en Cóbano centro, frente a la agencia del ICE, distrito de Cóbano, cantón Puntarenas. Reservas: de los colores; terracota, amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804622 ).

Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José, Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría, investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).

Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804660 ).

Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma, soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética, de sala de belleza, servicios de spa. Reservas: De los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804661 ).

Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Guillermo Antonio Sánchez Cubillo, cédula de identidad N° 107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial agencia de servicios de publicidad marketing, promoción, redacción de textos publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor, agencia de importación exportación. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores: negro, rojo, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023804663 ).

Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese Investment Zone, Songshantown, Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; filtro de aceite (componente del motor); aparatos de manutención para carga y descarga; turbinas eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro diesel (componente del motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804679 ).

Solicitud Nº 2023-0007485.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804680 ).

Solicitud N° 2023-0007681.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A., con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato, Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres, topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera; fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento]; grúas móviles; grupos electrógenos de emergencia; hormigoneras, mezcladoras de hormigón; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804681 ).

Solicitud No. 2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).

Solicitud N° 2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804693 ).

Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Vive confiado como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804695 ).

Solicitud Nº 2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).

Solicitud No. 2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca, soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo, Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado, café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804746 ).

Solicitud N° 2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata, instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804747 ).

Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755 ).

Solicitud Nº 2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos.; en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804757 ).

Solicitud N° 2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de 3102880294 S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).

Solicitud No. 2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804764 ).

Solicitud Nº 2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD., Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras: motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804765 ).

Solicitud N° 2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804785 ).

Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda, Condominio Balcón del Este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804793 ).

Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600 metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina, sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo “gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).

Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH, entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The Home, conocida como fibra hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV, entiéndase: “Televisión por Protocolo de Internet”. Telefonía IP, entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet o Voz por protocolo de internet”. Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación y mantenimientos de red. Instalación y mantenimiento de equipos de computación y equipos para conexión a redes LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase “por las siglas en inglés local área network es una red de computadoras que permite la comunicación y el intercambio de datos entre diferentes dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca registrada Wi-Fi, tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos”. Instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. Cableado estructurado. Servicios en la nube. Servicios de Data Center. Por data center entiéndase entiéndase “centro procesamiento de datos”. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park, Calle Potrerillos, Bodega 2. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).

Solicitud N° 2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).

Solicitud Nº 2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3, avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electrogas como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de electrolinera se refiere a servicios de carga, recarga para automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804849 ).

Solicitud N° 2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela, Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44: Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804851 ).

Solicitud Nº 2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba Quintero, cédula de identidad 800730385, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Herrera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110400698, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica de Salsas La Única, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales, conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).

Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería [joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos; copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación para relojes de uso personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la ropa; extensibles de reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos; hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales preciosos; instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración]; monedas; muelles de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de corbata; pedrería [piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj]; prendedores de joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas; tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación] Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804869 ).

Solicitud No. 2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales. ;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804872 ).

Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los colores; verde limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804877 ).

Solicitud N° 2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y deportivas, tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, como gestión y aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares; servicios administración de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consultoría de gestión empresarial; en clase 43: servicios de hostelería; servicios de restaurante, bar y coctelería; servicios de alojamiento en instalaciones con fines turísticos; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de servicios de reserva, prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal suministro de un sitio web que ofrece alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023804885 ).

Solicitud Nº 2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad 117090438, en calidad de Representante Legal de 3-102-777085 SRL, Cédula jurídica 3102777085 con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles. La venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804893 ).

Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804894 ).

Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).

Solicitud N° 2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912 ).

Solicitud N° 2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953 ).

Solicitud Nº 2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804956 ).

Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804959 ).

Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de contacto, lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.; en clase 44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como los servicios de higiene corporal destinados a personas, servicios de optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804965 ).

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud N° 2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre Comercial Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; - cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; - sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y celular; - alimentos y bebidas; - zapatos; - ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; - bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; - convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; - artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804972 ).

Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804973 ).

Solicitud N° 2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804975 ).

Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023804993 ).

Solicitud No. 2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: colores negro y blanco Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804997 ).

Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas, la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805003 ).

Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805010 ).

Solicitud No. 2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).

Solicitud Nº 2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805017 ).

Solicitud Nº 2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805018 ).

Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805026 ).

Solicitud Nº 2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).

Solicitud N° 2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805067 ).

Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805070 ).

Solicitud Nº 2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).

Solicitud Nº 2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén / Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805084 ).

Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos, alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805085 ).

Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805086 ).

Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2, frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado, blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805118 ).

Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412 con domicilio en Residencias Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida 16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805119 ).

Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO., Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisores para vehículos;  aparatos de control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805142 ).

Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805143 ).

Solicitud N° 2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805147 ).

Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa 11101, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre, tanto nacional como extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).

Solicitud Nº 2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805168 ).

Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y e| sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).

Solicitud Nº 2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico, juguetes sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría] y en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).

Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 111780602, con domicilio en Alajuela, San Carlos, 50 metros este de Multiaceros., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805205 ).

Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805212 ).

Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante: venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805218 ).

Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha, color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805221 ).

Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González S. A., cédula jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805240 ).

Solicitud N° 2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N° 19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos, ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244 ).

Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805251 ).

Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805262 ).

Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805264 ).

Solicitud Nº 2023-0006302.—José Adrián Granados Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805267 ).

Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805279 ).

Solicitud N° 2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805281 ).

Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).

Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación de actividades religiosas y culturales, caminatas en las montañas, ride. Son servicios y productos (gorras, camisas, jarras, ropa con el logo que se adjunta). Ubicado en San José, Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, edificio esquinero, verjas negras, color de muro terracota. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805349 ).

Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica N° 3002576679, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros, lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805350 ).

Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805353 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805365 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805369 ).

Solicitud N° 2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda, con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805370 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos. Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805392 ).

Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805399 ).

Solicitud Nº 2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and Breakfast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con domicilio en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos metros sur del salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408 ).

Solicitud N° 2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres educativos, actividades culturales, lo anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio). Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).

Solicitud Nº 2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805443 ).

Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos veganos, es decir, productos o alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa, muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34 centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805458 ).

Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805476 ).

Solicitud N° 2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gomitas de gelatina para adultos. Reservas: de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805479 ).

Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805482 ).

Solicitud No. 2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805484 ).

Solicitud Nº 2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de identidad N° 503290782, en calidad de apoderado especial de Marcel Arrieta Barrantes, divorciado, cédula de identidad 205000114, con domicilio en 200 M Norte del Lubricentro La Palmita. Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805486 ).

Solicitud N° 2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805490 ).

Solicitud N° 2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805491 ).

Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y en clase 40: tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).

Solicitud Nº 2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805493 ).

Solicitud N° 2023-0003152.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40: Tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china gourmet; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de comida rápida estilo china gourmet para llevar; servicios de bares de comida rápida estilo china gourmet. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805505 ).

Solicitud Nº 2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscriPción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).

Solicitud N° 2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805507 ).

Solicitud Nº 2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes de comida estilo china con servicio a domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805508 ).

Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECTIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).

Solicitud N° 2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805537 ).

Solicitud N° 2023-0007829.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805538 ).

Solicitud Nº 2023-0007828.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805539 ).

Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada), todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540 ).

Solicitud N° 2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15 N° 35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos de audio y vídeo; aparatos e instrumentos de reproducción de discos fonográficos; discos y cintas de vídeo con grabaciones musicales; música digital descargable de Internet; grabaciones de video musicales descargables; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; programas informáticos de procesamiento de archivos de música digital; software de procesamiento de archivos de música digital; programas informáticos descargables de inteligencia artificial en el ámbito de la música; programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el ámbito de la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558 ).

Solicitud N° 2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en calidad de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula de identidad N° 112590611, con domicilio en Limón, Guácimo, frente a la escuela de enseñanza especial, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento; mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805561 ).

Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase de embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).

Solicitud Nº 2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio en Escazú, San Rafael, 75 mts Sureste Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Reservas: De los colores: gris y celeste. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).

Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805608 ).

Solicitud N° 2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales por medio de un establecimiento mercantil dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis. Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, rojo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805627 ).

Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en calle 74 A. Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde claro, verde oscuro, negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645 ).

Solicitud Nº 2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de identidad 106980678 con domicilio en Lomas De Ayarco sur, 100 metros al este de Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial, ubicado en Costa Rica, San José, Lomas de Ayarco Sur, cien metros al este del Fresch Market, el cual se dedica a los Servicios inmobiliarios, tales como Alquiler de propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).

Solicitud Nº 2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio en San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle Treinta Tres, Avenida ocho, casa color blanco, dos plantas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805653 ).

Solicitud Nº 2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de restauración (alimentación); restaurantes. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805657 ).

Solicitud N° 2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, divorciada, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856355, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas para mascotas, escarpines y botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805658 ).

Solicitud N° 2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).

Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village Edificio WE Work, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805678 ).

Solicitud Nº 2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOPARKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).

Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224, con domicilio en La Uruca, contiguo a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de representación de casa extranjera y los servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y equipos de embalaje; en clase 39: distribución. Reservas: de los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805683 ).

Solicitud N° 2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras, cédula de identidad N° 105070736, en calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N° 3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda La Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la tienda La Gloria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).

Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad 110640945 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).

Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones plásticos o de vidrio, chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños. Clase 12: coches para niños, capotes para coches de niños, andaderas, triciclos, asientos para vehículos de niños, carritos. Clase 20: cunas, almohadas, cojines, sillas altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños, mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada en la presente solicitud de registro, como marca mixta de productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).

Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia 172400041923, con domicilio en 200 metros este de la Plaza de los Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: cafetería especialidad, restaurante, panadería y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805699 ).

Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de ATPI Limited, con domicilio en The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATPI, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; servicios de organización de viajes y de visitas turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación relacionados con la venta de tours; servicios para proporcionar información sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de intermediación en este campo, siendo los mismos servicios de una agenda de viajes; servicios de transporte de personas; servicios para organizar viajes de negocios, viajes en grupo y viajes de vacaciones; servicios de alquiler de vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de alquiler temporal de alojamiento; servicios de intermediación en el ámbito del alquiler de habitaciones de hotel; servicios de hotel, restaurante y cafetería no incluidos en otras clases; servicios de reserva de alojamiento temporal y servicios de intermediación relacionados con el mismo; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805708 ).

Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKTIMVO como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805709 ).

Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como desórdenes fibróticos dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).

Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME ESSENTIALS BACKUP como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,661 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023805711 ).

Solicitud Nº 2023-000434.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).

Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLARGRAF, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) caracterizadas por ser plataformas de software de computadora utilizadas en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97750243 de fecha 11/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).

Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción de: KAYEPI como Marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805714 ).

Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805715 ).

Solicitud Nº 2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos, difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, y texto; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía Internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas, de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio del 2023. Presentada el 16 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805716 ).

Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; partes para todo tipo de motores, motores y motores de combustión; acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); tubos de escape y arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores eléctricos; incubadoras de huevos; juntas (partes) de motores para vehículos, máquinas y sistemas de tubos de escape incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).

Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación eléctricos y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores; medios grabados, hardware y microprograma (firmware) de computadora; software de computadora; software descargable desde Internet; publicaciones electrónicas descargables; discos compactos; música digital; aparatos de telecomunicaciones; equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles; lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol; prendas de vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes, irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y motores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805718 ).

Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstrase 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para vehículos y para motores incluidos en esta clase; sillitas de paseo; cochecitos y sistemas de viajes; asientos de seguridad y asientos para niños para ser usados en vehículos; bicicletas; motocicleta; Scooters a motor; triciclos; cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805719 ).

Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28; 29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado;            gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel; apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas dietéticas para uso médico; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs); en clase 7: máquinas para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad; bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas [braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos, parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles [piezas de vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografias; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28: juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes]; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas; caldos; en clase 30: café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de chocolate; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; en clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte y distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805720 ).

Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNLIGHT JUMP START como marca de fábrica y comercio, en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores y controladores usados para restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805721 ).

Solicitud Nº 2023-0004533.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de educación y formación en materia de salud, suministro de información sobre educación en línea, servicios de formación, servicios de formación en línea, esparcimiento en línea (online), servicios de entretenimiento, servicios educativos prestados por universidades, servicios universitarios, impartición de formación a distancia de nivel universitario, desarrollo de material educative, divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación de material educativo, servicios de bibliotecas, servicios de bibliotecas electrónica servicios de biblioteca académica en línea, organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminaries, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos , producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805722 ).

Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920 La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).

Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ST 1 IP Sárl, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con la excepción de cervezas); bebidas espirituosas; vodka; bebidas y cocteles a base de vodka. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de Francia. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).

Solicitud N° 2023-0004343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° No. 97/700,206 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805725 ).

Solicitud Nº 2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.; en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas); banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; sacos de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol; muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de promoción de venta de derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del fútbol; servicios de agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y promoción; servicios de difusión de material publicitario y promocional; servicios de suministro y alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios; servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos; servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios de investigación sobre el patrocinio empresarial en relación con las competiciones de futbol; servicios de compilación de publicaciones para su uso como páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de Internet para publicitar bienes y servicios; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; servicios de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional; servicios de agendas de promoción de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de encuestas de opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de organización de publicidad para exposiciones comerciales; servicios de gestión de bases de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre los resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments cronométricos, insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles, artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina, cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel, gas combustible, gas inflamable, biocombustible, tapacubos, neumáticos, cubiertas de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes, bastidores deportivos, fundas/ cobertores de asientos, fundas/ cobertores para automóviles, papas fritas, papas a la francesa, leche, productos lácteos, bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche de soya (sucedáneos de la leche), refrescos, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas, dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches de hamburguesa con queso, sándwiches rellenos de pescado, carne o verduras, sándwiches de perros calientes, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia en esta clase, incluida la venta al por menor de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías, panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas); servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con el combustible, el gas combustible y el queroseno; servicios de venta al por menor de biocombustibles, aceites y grasas de motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o en la comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios de promoción de venta de entradas; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas para miembros las cuales pueden contener datos personales de identidad del usuario para controlar el acceso a los estadios deportivos; servicios para archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes fijas y en movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación con bienes virtuales, a saber, calzado, ropa, sombreros, bolsas de gafas, mochilas, equipos deportivos, arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea; servicios de tienda minorista en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios; servicios para proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consume y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con la realidad virtual y el hardware y software de realidad aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con contenidos de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes, texto, obras audiovisuales pregrabadas y software de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agenda de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).

Solicitud N° 2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aderans Company Limited, con domicilio en 6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues; acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues- acondicionadores); aerosoles para el cabello; lociones no medicadas para reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos; jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo; adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones para el cabello; colorantes para el cabello; hidratantes para el cabello y lociones tópicas no medicadas, así como cremas y aceites para el cabello y para el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para disimular zonas en el cuero cabelludo; nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos para quitar pelucas y pelo falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones medicadas para el cabello para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimento dietético adaptado para propósitos médicos; productos tópicos medicados para el crecimiento del cabello; champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el cabello; geles medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello; pomadas medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello; productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805727 ).

Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Branch Tecnologies Inc, con domicilio en: 315 2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASTAWAYS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos de imágenes de token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT); archivos de texto de token no fungible (NFT); archivos de audio de token no fungible (NFT); archivos deImagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de bloques; software descargable de contabilidad distribuida; software descargable para su uso con criptomonedas; software descargable para su uso con moneda digital; software descargable para su uso con moneda virtual; software descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para finanzas descentralizadas; software descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software descargable de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; billetera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera electrónica; software descargable para crear y administrar billeteras electrónicas; software descargable para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; software descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable de procesamiento de pagos electrónicos; software descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software descargable para la minería de criptomonedas; software descargable para la agricultura de criptomonedas; software descargable para organizar y realizar subastas; software descargable para votar; software descargable para redes sociales; software descargable para crear, administrar e interactuar en una comunidad en línea; software descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable para compartir archivos; software de comercio electrónico descargable; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software descargable para procesar transacciones electrónicas; software descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago colega a colega; software descargable para su uso en el comercio financiero; software descargable para su uso en el intercambio financiero; software descargable para proporcionar autenticación de las partes en una transacción financiera; software descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software descargable para la conversión de divisas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proveer un mercado en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para suministrar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para la provisión de un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios para proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios;  servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamos; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de  distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques; en clase 42: servicios de software no descargable de cadena de bloques; servicios de software no descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable para usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso con moneda digital; servicios de software no descargable para su uso con moneda virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para distribuir, negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; servicios de software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; servicios de software no descargable de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; servicios de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; servicios de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos no descargables; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios de software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; servicios de software no descargable para minería de criptomonedas; servicios de software no descargable para el cultivo de criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de software no descargable para redes sociales; servicios de software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; servicios de software para compartir archivos no descargables; servicios de software no descargable de comercio electrónico; servicios de software no descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red global de computadoras, Internet y redes de comunicación; servicios de software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios de software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre colegas; servicios de software no descargable para su uso en transacciones financieras; servicios de software no descargable para su uso en intercambios financieros; servicios de software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; servicios de software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; servicios de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; servicios software no descargable para conversión de divisas y en clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para proporcionar una comunidad en línea para debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos  valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).

Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Colian Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia con domicilio en UL. Zdrojowa 1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729 ).

Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de cerrajería (reparación); servicios de electricistas; servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería; servicios de limpieza y reparación de calderas; servicios de reparación de equipos de sonido,Imagen, telecomunicaciones e informáticos; servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza). Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).

Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materiales orgánicos o minerales en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan una o más de las siguientes propiedades: resistente a los arañazos, resistente a los impactos, antirreflejante, claridad óptica, anti-UV, anti manchas, repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo, oleo fóbico, filtrante de luz. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).

Solicitud Nº 2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha:08 de junio del 2023. Presentada el: 07 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).

Solicitud N° 2023-0003161.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: AGIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805734 ).

Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBLAVEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).

Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas. Clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).

Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alstom Holdings, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: FLEXCARE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 39; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados o descargables, software, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; dispositivos de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores; todos los productos anteriormente mencionados destinados a vehículos terrestres, en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, metros y otros trenes para vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y sus componentes; contadores inteligentes, dispositivos conectados por computadora o electrónicamente que proporcionan orientación y guía a las personas para tomar transportes y validar billetes de los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de control para la gestión y el control del tráfico ferroviario, vehículos ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de combustible; pilas de combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos mencionados para el sector de los vehículos de pasajeros o productos; en clase 12: vehículos terrestres, incluidos autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos; material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad; metros y otros trenes de vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos, especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de transmisión y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), sistemas de tracción para los vehículos terrestres antes mencionados; drones civiles para la supervisión de infraestructuras, instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios de publicidad en una red en línea, en particular a través de Internet, destinado a los clientes del sector del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios en línea y al por menor de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para terceros en una red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios de organización de ventas privadas de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores en la misma interfaz en línea accesible; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea; servicios de tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; servicios de venta por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios, publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras); suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios de gestión de archivos informáticos para la confirmación y enrutamiento de pedidos; servicios de información comercial y asesoramiento para clientes; servicios de bases de datos que permitan a terceros ver y seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; servicios al por menor o al por mayor para aparatos y sistemas de señalización, material rodante, vehículos e infraestructuras ferroviarias o carreteras; todos los servicios mencionados anteriormente con fines de mantenimiento en el ámbito de los pasajeros o productos; servicios de transporte, en particular el transporte ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera (en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.); en clase 37: servicios de construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas de transmisión y engranajes de transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos), mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado, pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento, sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para el análisis y diagnóstico del estado de los equipos de infraestructura ferroviaria, de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios, y de sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, puertas, antenas y soportes, dichos sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles verticales o a cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que consistan en aparatos de control y diagnóstico en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los equipos ópticos, equipos de visualización de datos, equipos de medición, equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios de distribución (transmisión) en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de suministro, a saber, proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de combustible, pilas de combustible de hidrógeno, pilas eléctricas y baterías, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de mantenimiento para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de información accesibles a distancia a través de redes (documentación, modelos, programas informáticos, herramientas informáticas, comunidades de usuarios); todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, en particular piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el transporte de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento (transporte); servicios de asistencia en caso de avería (remolque); servicios de remolque en caso de avería del vehículo; servicios de información relacionados con la planificación y organización de flotillas; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; servicios de análisis industrial y técnico y servicios de investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción; servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de software; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de asistencia técnica (consultoría) para la operación y supervisión de redes de computadora; servicios de consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la informática; servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas y hardware informáticos y de telecomunicaciones; servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos (programas guardados), programas informáticos para el tratamiento de la información, programas informáticos para la gestión y el control del tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que proporcionan orientación y orientación para que las personas tomen el transporte y validen sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de programas informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y tratamiento de los datos recopilados por un sistema de análisis y de diagnóstico para el mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos de infraestructura ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, las puertas, las antenas y los elementos de fijación; servicios de supervisión (control, vigilancia) de redes de computadora para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o carreteras; servicios de diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo; servicios de seguridad informática para proteger contra el acceso no autorizado a redes computadora; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de arbitraje; servicios de inspección de seguridad de fábrica; servicios de mediación; servicios de redes sociales en línea; servicios de asesoramiento en materia de seguridad; servicios de vigilancia nocturna; servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de inspección de instalaciones ferroviarias y vehículos terrestres por motivos de seguridad; todos los servicios mencionados anteriormente por motivos de seguridad en el ámbito del transporte de pasajeros o productos (mantenimiento de vehículos terrestres, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización). Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805737 ).

Solicitud Nº 2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp Belmar, cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo, Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones en Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188669, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 214 y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento, hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros. Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805769 ).

Solicitud N° 2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación relacionados con finanzas y dirigido a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805771 ).

Solicitud N° 2023-0006486.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios dirigidos a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).

Solicitud N° 2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la inscripción de: Zenit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805773).

Solicitud Nº 2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805774 ).

Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 113390917, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades al oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).

Solicitud Nº 2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad 102940059, con domicilio en: San Pablo, Agroresidencial La Quintana casa Nº 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805801 ).

Solicitud Nº 2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOCIPROX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).

Solicitud Nº 2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Liberia Shuttle Services S.A., cédula jurídica 3101612147 con domicilio en Guanacaste-Liberia 200 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux antepenúltima casa, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a SERVICIOS DE TRANSPORTE ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson, costado sur del Kínder Green House Montessori School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores café, rojo, verde limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805803 ).

Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, casa a mano derecha color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iron Box Functional and Crosstraining como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro, 200 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, local a mano derecha color blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).

Solicitud Nº 2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad N° 113060079, en calidad de apoderado generalísimo de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda, 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste, mano izquierda. San José/Puriscal, 10403 Costa Rica Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023805814 ).

Solicitud N° 2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, específicamente Detergente para ropa y multiusos-Jabón de ropa-Suavizante-Limpia todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).

Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805823 ).

Solicitud Nº 2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Five Star Tamarindo Property Management S. A., cédula jurídica 3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, calle central, contiguo a la entrada principal del Hotel Best Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five Star Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes raíces. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805824 ).

Solicitud N° 2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100, Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYVALVOLINE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación informática descargable para dispositivos móviles, a saber, software para gestionar clientes; experiencias digitales y permitir a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).

Solicitud Nº 2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).

Solicitud Nº 2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic Association con domicilio en NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo; mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de direcciones impresas; documentos de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805831 ).

Solicitud N° 2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Piloto Cigars, Inc, con domicilio en 1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PADRÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).

Solicitud N° 2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company LLC, con domicilio en Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).

Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling Inc. con domicilio en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desviadores para bicicletas; Bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas de bicicleta; Pies de apoyo para bicicletas; Engranajes para bicicletas; Cintas antideslizantes para manillares de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas; Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de cambio [piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805854 ).

Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad 118990591 con domicilio en San Rafael, La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Figuritas de cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte, vidrio incluido en esta clase, recipientes de vidrio, bandejas de uso doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023805855 ).

Solicitud N° 2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTELABS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo; colonia; antitranspirantes y desodorantes de uso personal; gel de baño; jabones no medicinales ;en clase 8: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).

Solicitud Nº 2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).

Solicitud N° 2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805861 ).

Solicitud N° 2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863 ).

Solicitud Nº 2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805869 ).

Solicitud N° 2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio en San Pablo, Agroresidencial La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL DE BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883 ).

Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 401250972, en calidad de tipo representante desconocido de Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151, con domicilio en: de la Rotonda La Betania 500 M este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, educación musical, educación de idiomas, educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud física, servicios de formación y educación profesional, educación relacionada con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en pensionados, educación en materia de informática, servicios de educación relacionada con las artes, servicios de educación relacionados con sistemas informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de ferias de educación, educación en el ámbito del arte mediante videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios, servicios de educación relacionados con la seguridad vial, servicios de educación relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la tecnología de la información, servicios de educación de adultos relativos a contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la banca, servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios de educación y formación en el ámbito de la participación pública, servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y en clase 42: Servicios científicos, servicios tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio de investigación informática, servicio de diseño web, servicio de artes gráficas, servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de software, servicio de programación de programas, servicio de diseño de software, servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios web, servicios de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805896 ).

Solicitud Nº 2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. DE C.V con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805910 ).

Cambio de Nombre N° 158440

Que Fortune Brands Water Innovations LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FB Global Plumbing Group LLC por el de Fortune Brands Water Innovations LLC, presentada el día 12 de mayo del 2023 bajo expediente 158440. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000660. Registro N° 237844 MOEN en clase(s) 9. Marca Denominativa, 2014-0000659. Registro N° 237771. MOEN en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2014-0000658. Registro N° 237675 MOEN en clase(s) 11 Marca Denominativa y 2014- 0000657 Registro N° 237692 MOEN en clase(s) 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023805980 ).

Cambio de Nombre N° 157715

Que Marianela Arias Chacón apoderado especial de Fortune Brands Water Innovations LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FB Global Plumbing Group LLC por el de Fortune Brands Water Innovations LLC, presentada el día 11 de abril del 2023 bajo expediente 157715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6204711 Registro N° 62047 MOEN en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023805982 ).

Cambio de Nombre Nº 157078

Que Sergio Jiménez Odio apoderado especial de Jaka Robotics CO., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SHANGAI JAKA ROBOTICS LTD por el de JAKA ROBOTICS CO., LTD., presentada el día 07 de marzo del 2023, bajo expediente 157078. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003678 Registro Nº 304503 JAKA en clase(s) 7 9 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806019 ).

Cambio de Nombre N° 155859

Que Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM Austria GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DSM Austria GMBH por el de DSM Austria GMBH, presentada el día 20 de enero del 2023 bajo expediente 155859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009751 Registro N° 276569 BIOMIN en clase(s) 1 31 Marca Denominativa, 2016-0011285 Registro N° 277803 BIOMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1997-0005699 Registro N° 107731 MYCOFIX en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806030 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1460.—Ref: 35/2023/3321.—Juan José Fernández Trejos, cédula de identidad 900860996, solicita la inscripción de: FG7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, cuatro kilómetros al norte de la iglesia. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805841 ).

Solicitud Nº 2023-1721.—Ref: 35/2023/3595.—Priscilla María Piedra Campos, cédula de identidad 110150577, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 200 metros al oeste del Tanque de Agua de Nazareth. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805845 ).

Solicitud N° 2023-1842.—Ref: 35/2023/3727.—Nelson Enrique Ramírez Carranza, cédula de identidad 2-0534-0752, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, trescientos metros este y ochocientos metros sur del Liceo de Katira, camino a la colonia Naranjeña, casa color papaya a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1842. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805887 ).

Solicitud N° 2023-1541.—Ref: 35/2023/3109.—Juan Félix Abarca Araya, cédula de identidad 2-0460-0177, solicita la inscripción de: G-M como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurría, veinticinco metros al oeste de la entrada, casa color blanco. Presentada el 12 de Julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806005 ).

Solicitud Nº 2023-1802.—Ref.: 35/2023/3673.—María Graciela Moya Segura, cédula de identidad 2-0429-0883, solicita la inscripción de: 3-B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, veinticinco metros oeste de la escuela. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806012 ).

Solicitud Nº 2023-1583.—Ref.: 35/2023/3203.—Miguel Ángel Ramon Hidalgo Ávila, cédula de identidad 2-0362-0543, solicita la inscripción de: 83M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Maderal, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1583. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806094 ).

Solicitud N° 2023-1669.—Ref: 35/2023/3434.—Alberto Miguel del Carmen Bogantes Hidalgo, cédula de identidad 204360953, solicita la inscripción de: 21B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Guadalupe, frente a la Escuela San Gerónimo. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806095 ).

Solicitud Nº 2023-1765.—Ref: 35/2023/3556.—Gerardo Antonio Hernández Cruz, cédula de identidad 3-0393-0283, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Hernández Cruz Thoe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470677, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nueva Virginia, de la escuela dos kilómetros al norte, entrada a mano izquierda, calle Corona, frente a Los Pitucos, Finca Hermanos Hernández Cruz. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806146 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Alegrísimos de Cedral, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Con el objetivo social de utilizar el inmuebles o local si lo hubiese para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación, el compañerismo, exclusivo para los adultos mayores, que puedan disponer de él, para reunirse y realizar diferentes actividades, recreativas de acompañamiento profesional para charlas y dinámica que permiten el crecimiento y aprendizaje de todas los participantes adultos mayores.... Cuyo representante, será el presidente: Lidia Del Carmen Potoy Barrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 489499.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805907 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682522, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de Chachagua la Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 555740.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-471387, Asociacion Deportiva de Natación de Santa Ana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Deportiva Y Recreativa De Santa Ana ANSA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 527353.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498041, denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 539343.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805959 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105762, denominación: Asociación Centro de Derecho Ambiental y de Los Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 451104.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Unida Las Vegas, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar A pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola. que los agricultores puedan a través de la asociación tener una representación ante instituciones del estado que le faciliten mayor acceso a la producción agrícola del país. que los agricultores puedan producir y distribuir los productos agrícolas mediante convenios o contratos con instituciones del estado o empresas privadas permitidos por ley. Cuyo representante, será el presidente: Wilson Aragón Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 566247.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ojo de Agua Legado Ancestral, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservación del Manto Acuífero de la Zona y Fauna entre otros: Gestionar con los entes públicos y privados lo necesario para cumplir con el fin propuesto. buscar las condiciones más favorables en todos los servicios públicos relacionados al proyecto. Promover medidas de facilitación del servicio y la competitividad del sector en el ámbito regional. Promover actividades estratégicas por el bien del país. Cuyo representante, será el presidente: Telémaco Salas Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 471251.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Juan Tres Dieciséis de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la palabra de Dios, capacitar a líderes para el Ministerio Misionero Nacional e Internacional. Cuyo representante será el presidente: Álvaro Martín Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. . Documento tomo: 2023, asiento: 477545, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 555885.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730936, denominación: Asociación Capítulo de Costa Rica de la Federación Internacional de Coaches. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 74836.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805973 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión, vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión, polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales, incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K 14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US); LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata, Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy, Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820 del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D 491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan (US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Manoni, Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N° 63/126,416 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/132914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000310, y fue presentada a las 12:19:27 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805595 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/08, A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEDNAREK, Maria Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary (GB). Prioridad: N° 63/125,996 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000311, y fue presentada a las 14:08:22 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805596 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W. (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi, Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US). Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).

El señor María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Parasol Biotech LTD.,

solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805599 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o muestra biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos compuestos y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun (KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung, Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805600 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3- (((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL )FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO MODULADORES DE RXFP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA. La presente invención se refiere a derivados de ácido 4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1- metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida, enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de ejemplo es, p. ej., (A).  Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K 31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K 31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C 13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D 487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP); Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki  (JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini, Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén, Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del 08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00, A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock, William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal, Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick (US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N° 63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las 11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y métodos para reducir la huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).

El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera, Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central; un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es: Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N° 17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N° 63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las 14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei, Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH); Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard, Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023805742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1172

Ref: 30/2023/7254.—Por resolución de las 20:52 horas del 27 de julio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA a favor de la Compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1172 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023804803 ).

Inscripción N° 1173

Ref: 30/2023/7346.—Por resolución de las 19:44 horas del 28 de julio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) motocicleta a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: INOMATA, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi, Tetsutaro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1173 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023804804 ).

Inscripción N° 1175

Ref.: 30/2023/7632.—Por resolución de las 14:11 horas del 7 de agosto de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado NEUMÁTICO a favor de la compañía CEAT LIMITED, cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1175 y estará vigente hasta el 4 de julio del 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-15. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805889 ).

Anotación de renuncia N°. 930

Que Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, domiciliado en Oficentro La Sabana anexo torre 6 piso 2, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Tecnologías EOS S. A. de C.V., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, inscrita mediante resolución de las 09:58:49 horas del 20/04/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3904, cuyo titular es Grupo Tecnologías EOS S. A. de C.V., con domicilio en Paseo de la Reforma N° 625, Piso 2, Despacho 208, Col. Paseo las Lomas, DF, México. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023805911 ).

Inscripción N° 1178

Ref: 30/2023/8072.—Por resolución de las 19:27 horas del 17 de agosto de 2023, fue inscrita el Diseño Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN a favor de la compañía Curlin Medical Inc., cuyos inventores son: AZAPAGIC, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1178 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023806138 ).

Inscripción N° 4468

Ref.: 30/2023/7374.—Por resolución de las 17:13 horas del 31 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MODULADORES COT a favor de la compañía GILEAD SCIENCES, INC, cuyos inventores son: Squires, Neil, H (US); Kirschberg, Thorsten, A (US); Wright, Nathan, E (US); Watkins, William, J (US); Balan, Gayatri (US); Schroeder, Scott, D (US); Cottell, Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Chou, Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); Kim, Musong (US); Phillips, Gary (US); Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US) y Zipfel, Shelia, M (US). Se le ha otorgado el número de inscripción A468 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 495/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio del 2023.—Viviana Segura De La O.— Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023806180 ).

Inscripción N° 4464

Ref: 30/2023/7351.—Por resolución de las 07:22 horas del 31 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBONUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Wythes, Martin James (US); McAlpine, Indrawan James (US); Tatlock, John Howard (US); Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); McTigue, Michele Ann (US) y Patman, Ryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4464 y estará vigente hasta el 3 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/505, A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D 487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806181 ).

Anotación de fusión N° 856

Que Merck Sharp & Dhome LLC solicita a este Registro se inscriba la fusión entre Merck Sharp & Dhome Corp con Merck Sharp & Dhome LLC, prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C, de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806182 ).

Inscripción N° 1176

Ref: 30/2023/7694.—Por resolución de las 14:06 horas del 08 de agosto de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Grifería a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1176 y estará vigente hasta el 06 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (14) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 08 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806255 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA GARRO MONGE, con cédula de identidad N°1-1659-0474, carné N°30253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183494.—1 vez.—( IN2023806712 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por TRACY MELISSA PHILLIPS ARCE con cédula de identidad 112990609, carné 21281. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183302.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023806894 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERÓNICA MARÍA DELGADO VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 113050233, carné N° 30512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-. Proceso N° 183430.—1 vez.—( IN2023806951 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-032-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-057, a nombre de Constructora MECO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035078, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Chirripó, entre Pococí de Limón y Sarapiquí de Heredia.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas abajo: 515625E, 1134340N con 515949E, 1134340N

Aguas arriba: 514656E, 1132968N con 514745E, 1132782N

Longitud: 1984m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-057

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las catorce horas veinte minutos, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023805253 ).                                                           2 v 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0805-2022.—Exp. 23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023806430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0818-2023.—Exp. 15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).

ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).

ED-0826-2023.—Exp. N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-552 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).

ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp. 14026P.—Mas Allá De Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en finca de Mas Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806507 ).

ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 155.464 / 560.934 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).

ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 284.980 / 366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).

ED-0815-2023.—Exp.  24505P.—Marquesa de Puente de Piedra, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 223.900 / 497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596 ).

ED-0800-2023.—Expediente N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).

ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios Sanitarios y baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806611 ).

ED-0718-2023.—Exp. N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas 315.470 / 466.250 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806630 ).

ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.902 / 486.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente 14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023806715 ).

ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806723 ).

ED-0528-2023.—Expediente N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de Quebrada Grande, solicita concesión de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).

ED-0833-2023.—Expediente N° 21977P.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806900 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40019 del 17/05/2023

Detalle de Facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

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Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í..—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453150.—( IN2023805199 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Francis María González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155803302319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3847-2023.—Alajuela, al ser las 10:22 horas del 11 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805872 ).

Saúl Jasiel Siqueira Machado, brasileño, cédula de residencia 107600146221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4699-2023.—Alajuela, al ser las 10:22 horas del 23 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805909 ).

Sixto Pao Davila, Nicaragua, cédula de residencia 155815267233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4707-2023.—San José al ser las 11:20 del 23 de agosto de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023805979 ).

Miguel Alberto García Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155824757621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4215-2023.—San José al ser las 11:41 O8/p8del 3 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023806116 ).

Sara Carolina Rivera Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155815923904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4719-2023.—San José al ser las 07:38 horas del 24 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806134 ).

Hezell Judith Mejía Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155824601416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4732-2023.—San José al ser las 10:28 del 24 de agosto de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023806135 ).

Carlos Alberto Romero Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200941315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4709-2023.—San José al ser las 12:35 del 23 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806184 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 12 y 10 de las actas de las sesiones 1815-2023 y 1816-2023, celebradas el 21 de agosto del 2023,

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

I.     El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

II.    El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al Conassif las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

III.  El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

IV.  Mediante los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, el Conassif aprobó el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Con vigencia partir del 1° de enero de 2024.

V.    Mediante artículo 9 de acta de la sesión 1162-2015, celebrada el 20 de abril del 2015, el Conassif aprobó el Reglamento del Centro de Información Crediticia, Acuerdo Sugef 7-06.

Consideraciones prudenciales

VI. El Centro de Información Crediticia (CIC) es una plataforma administrada por la Sugef, mediante la cual se pone a disposición de las entidades supervisadas por la Sugef y los deudores, información de las operaciones de crédito, así como información sobre el comportamiento de pago del deudor. Dentro de esta última categoría, el CIC incluye la información de morosidad, los motivos de liquidación de las operaciones crediticias y el puntaje y nivel de CPH. Lo anterior, para una ventana temporal de 4 años. La información completa sobre las operaciones crediticias y el desempeño del deudor puede ser consultada únicamente con la autorización expresa del deudor para la entidad. Existe también un conjunto de datos reducido que la regulación cataloga como información de dominio público, y que únicamente puede ser consultada por las entidades supervisadas por la Sugef sin autorización del deudor. La información obtenida con la autorización del deudor es la que provee el mejor perfil crediticio del cliente, y consecuentemente, es la que mejor apoya a los procesos de gestión y decisión crediticia.

VII. Desde su implementación el CIC ha jugado un papel relevante en el desarrollo de la cultura crediticia de los costarricenses. También se ha constituido en una herramienta que ha coadyuvado a los procesos de análisis, toma y mitigación de riesgos por parte de las entidades financieras. Entre las ventajas de esta herramienta se encuentra su contribución para reducir la asimetría de la información entre el deudor y las entidades supervisadas, al proporcionar información sobre las operaciones crediticias de la persona en todas las entidades supervisadas, permitiéndoles contar con una fuente independiente y actualizada del nivel de endeudamiento y el comportamiento de pago de la persona. Los deudores responsables también se benefician de contar con un buen historial crediticio, lo cual puede considerarse como un aspecto a favor para acceder a oportunidades de crédito en el futuro.

VIII.  Un deudor que no mantenga con la entidad una autorización vigente para que se consulte su historial crediticio en el CIC, no contribuye con la transparencia y apertura frente a la entidad para que esta identifique oportunamente situaciones de deterioro que se presenten en el resto del sector supervisado, tales como el aumento en la morosidad, el nivel de endeudamiento en moneda nacional y extranjera, la cancelación de operaciones por motivos como cobro judicial, dación de bienes en pago, toma de la deuda por fiadores o la determinación de incobrabilidad de operaciones. Esta opacidad frente a la situación del deudor en el CIC exacerba la incertidumbre inherente a la actividad crediticia, sobre la recuperación futura de los fondos prestados.

IX.  Con el propósito de que el CIC continúe contribuyendo con fortalecer la cultura de pago de los deudores y la gestión de riesgo de las entidades, se considera conveniente establecer en el Acuerdo Conassif 14-21, una disposición homóloga a la que tiene el Acuerdo Sugef 1-05 vigente, en el sentido de que todo deudor que no mantenga una autorización vigente para que se consulte su información en el CIC, no podrá estar clasificado en las categorías de riesgo 1, 2 o 3. Esta disposición alcanza únicamente a las entidades supervisadas por Sugef, por estar legalmente acotado a ellas el acceso al CIC.

X.    El Acuerdo Conassif 14-21 incluye en la metodología de cálculo de estimaciones crediticias, un conjunto garantías que pueden utilizarse para la mitigación del riesgo de crédito. Sin embargo, se considera esencial que la regulación establezca aspectos mínimos que las entidades deban constatar antes de reconocer estos efectos de mitigación. Dichos aspectos se enfocan hacia fortalecer la certeza sobre de cobrabilidad de la garantía, en el evento de incumplimiento de los deudores. Adicionalmente, la regulación admite las Cartas de Crédito Stand-by como instrumento mitigador; sin embargo, debe establecerse el tratamiento específico para reconocer dicho efecto en el cálculo.

XI.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 7 de las actas de las sesiones 1806-2023 y 1807-2023, celebradas el 10 de julio del 2023, dispuso remitir en consulta la propuesta de modificación al Reglamento sobre el Centro de Información Crediticia, Sugef 7-06 y al Reglamento del Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21.

En cuanto al Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21:

dispuso en firme:

1.  Añadir un párrafo al final del Artículo 11, Calificación de riesgo, según el siguiente texto:

“Artículo 11. Calificación de riesgo

[…]

En el caso de las entidades supervisadas por la SUGEF, el deudor que no mantenga una autorización vigente para que se consulte su información crediticia en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, deberá calificar, al deudor o sus operaciones, en la categoría de riesgo 4, u otra de mayor riesgo cuando corresponda según los criterios de calificación establecidos en este Reglamento.”

2.  Agregar el Artículo 18 Bis, Certeza jurídica de la garantía, según el siguiente texto:

Artículo 18 Bis. Condiciones para aplicar la mitigación de garantías

La aplicación del efecto mitigador de las garantías en el cálculo de las estimaciones crediticias estará condicionado al cumplimiento de cada uno de los siguientes aspectos, los cuales se tendrán como mínimos para brindar certeza jurídica sobre la cobrabilidad de las garantías:

a)  Para los bienes que requieran inscripción en un registro público, que la garantía esté debidamente inscrita;

b)  Que el mecanismo jurídico de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación del activo en garantía corresponda a su naturaleza y;

c)  Que sea exigible legalmente de manera incondicional ante un evento de incumplimiento de las obligaciones crediticias.

Es responsabilidad de la entidad financiera, comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos anteriores, antes de aplicar el efecto de mitigación de las garantías.”

3.  Agregar el inciso c) al Artículo 21, Tratamiento para Avales, de acuerdo con el siguiente texto:

“c) En el caso de carta de crédito Stand-By emitida por entidad financiera de primer orden, se aplica la siguiente fórmula:

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Referente a la al Reglamento del Centro de Información Crediticia, Acuerdo Sugef 7-06:

dispuso en firme:

Aprobar la reforma a las referencias incluidas en el Anexo de acuerdo con el siguiente texto:

“1. Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público:

Situación histórica:

[…]

f.  Atraso máximo de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

g.  Morosidad máxima ponderada en días (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

h.  Atraso medio de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

i.   Puntaje de la operación (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

j.   Puntaje final del deudor SFN (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

k.  Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

l.   Porcentaje de endeudamiento en moneda extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo y contingente de las operaciones crediticias.

m. Porcentaje de endeudamiento en tasa de interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.”

“2. Variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización:

Adicionalmente a las variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público, este reporte incluye las siguientes variables:

[…]

Situación histórica:

[…]

c. Ponderador de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).”

[…]

“4. Variables de cada deudor o fiador puestas a disposición de las entidades según el Artículo 14 de este Reglamento:

a.  Puntaje final del deudor SFN (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 1421 Punto II).

b.  Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).

c.  [...]

d.  Existencia del requisito de autorización según el Artículo 11 del Acuerdo CONASSIF 14-21”

Ambas modificaciones normativas rigen a partir del 1º de enero de 2024.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 455966.—( IN2023806497 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 165-2023, articulo VI, inciso a), del día 27 de junio del año 2023, al ser las diecisiete horas con quince minutos, aprobó de forma unánime adoptar el Proyecto Reforma de Reglamento para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Distrito de Cóbano.

Por lo que se reformará e incluirá lo siguiente:

Incluir en el Capítulo II Disposiciones generales, el siguiente inciso:

II)   Informe de Inspección: Documento emitido por inspecciones cuando se va a otorgar una licencia nueva, en la cual se indique a este departamento de Patentes, que se ha satisfecho el cumplimiento de una serie condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar.

Capítulo III Licencia.

Incluir el siguiente artículo:

Artículo 9bis.—Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Distrito de Cóbano, además de cumplir con los requisitos generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda conforme a justificadas razones establecer otras condiciones.

a)  Las siguientes se tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:

     Disponer de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:

1.     Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso solicitado.

2.     El local deberá ser accesible y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 7600 y su reglamento, así como las Baterías sanitarias que indique la norma.

3.     El local comercial deberá de contar con los servicios básicos de agua y electricidad.

4.     No se aprobarán licencias en locales que cuenten con infracciones en a la ley de construcciones.

5.     Dependiendo de la naturaleza del negocio, deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores. Los locales comerciales no podrán utilizar la vía pública para la descarga de mercadería para abastecer su negocio.

b)  Restaurantes, bares, cantinas y tabernas: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con un espacio de parqueo por cada 15m2, del área comercial, independientemente del estacionamiento de servicio. De no contar con parqueo deberá presentar convenio o contrato con un parqueo cercano a no más de 200 metros a la redonda y no se aprobarán licencias de salas de baile o discotecas de forma conjunta con estas actividades.

c)  Minisúper: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con las siguientes condiciones:

1.     Carritos o cestas para depositar los productos que desean comprar.

2.   Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc.

3.     Deben contar con caja(s) registradora(s), las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

4.     Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.

5.     Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.

     En aquellos casos donde el contribuyente solicite la explotación de licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico.

d)  Supermercados: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar Este tipo de negocios deberá contar con lo siguiente:

1.     Carritos para depositar los productos que desean comprar.

2.     Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, área de tiendas, carnicería, verdulería, bebidas, etc.

3.     Deben contar con cajas registradoras, las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

4.   Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.

5.     Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.

e)  Salas de Baile y Discotecas: No se aprobarán este tipo de licencia al aire libre, Las construcciones, modificaciones y adaptaciones de locales destinados a discotecas o salas de baile, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables como ley de construcciones y otros. Además, sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con:

1.     Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.

2.     Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.

3.     Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes, dichas salidas deberán estar libre de todo obstáculo.

4.     Rotulación adecuada, señalando las salidas de emergencia, etc.

5.     Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, mismo que debe estar debidamente rotulado.

6.     No se aprobarán estas licencias de forma conjunta con restaurantes o bares.

7.     Si la Licencia de sala de baile o discoteca se realiza en una construcción la cual cambia el uso de lo edificado, dicha construcción deberá estar debidamente refrendada por el departamento de ingeniería.

Reformar el inciso o y r del artículo 10 de requisitos y que indiquen lo siguiente.

m) Plan de confinamiento sónico Elaborado por un profesional en la materia, en caso de actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de eventos y salas de baile, dicho plan debe incluir la respectiva memoria de cálculo y acciones que garanticen el confinamiento de las ondas sonoras, para evitar molestias a vecinos y al ambiente.

p)  Los establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal, obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el artículo 18 y 18 Bis, del Código de Normas y procedimientos Tributarios, por lo cual deben estar al día tanto con sus obligaciones tanto material como formales.

Incluir en el artículo 10 de requisitos los siguientes incisos:

s) Estar al día con las Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

t)   No estar Moroso u Omiso con el Ministerio de Hacienda, esto se deberá de realizar mediante consulta en la plataforma de esta institución siempre y cuando se encuentre habilitada, caso contrario se dejará constancia en el expediente de que la plataforma no se encuentra habilitada para dicha consulta y se recibirá el expediente.

u)  Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de un ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local para el fin que se requiere, así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el Código Urbano entre otras.

v)  Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de aforo emitido por un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de personas que puede albergar el local. x) Aportar Plan de Atención de Emergencias y seguridad.

y)  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Reformar el artículo 14. Tipos de Licencias y que indique:

Artículo 14.—Tipos de Licencias: El Concejo Municipal podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Las misma serán emitidas con una vigencia igual a la establecida en el permiso sanitario de Funcionamiento / SENASA o documento equivalente, el patentado deberá apersonarse ante la plataforma de servicios para solicitar la renovación, con al menos quince días naturales antes de la fecha de caducidad de la misma. Las Licencias Permanentes pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial incumpla requisitos ordenados para el funcionamiento de dicha licencia o por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

La solicitud de renovación de licencias permanentes, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.

CAPÍTULO VIII Sanciones

Artículo 45. Multas y Sanciones: incluir el siguiente inciso:

d)  Clausuras temporales: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano quedara facultado a realizar Clausuras temporales, cuando existe falta de pago del impuesto respectivo durante uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, lo anterior de acuerdo al Código Municipal.

1.     El procedimiento de clausura por falta de pago se realizará de la siguiente manera;

        Se notifica el cobro por parte del departamento de Gestión de Cobros, en el cual se le concede un plazo de 10 días hábiles para poner a derecho el pendiente, una vez trascurrido los 10 días hábiles sin haber puesto al día la cuenta por cobrar por parte del patentado se procederá con la clausura temporal por falta de pago.

2.     Se realizará clausura temporal por las siguientes razones: Incumplimiento en requisitos, Traslado de un negocio sin contar con la autorización expresa de la administración municipal, No contar con la licencia municipal respectiva, Tolerar una o más actividades sin licencia municipal dentro del mismo establecimiento.

        El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y notificación en el sitio, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo, de no presentar las pruebas de descargo y de continuar con el hecho ilícito se procederá a confeccionar el acta de Clausura y colocación de sellos temporales en el sitio hasta tanto no se ponga a derecho.

        En caso de establecimientos que no cuente con la licencia Municipal respectiva se podrá proceder con la clausura del sitio en el acto.

CAPÍTULO X, De Las Actividades Temporales U Ocasionales.

Que se Reforme el Artículo 49 inciso d) y que diga:

d)  Plan de confinamiento sónico aprobado por un Profesional en la materia *

     Incluir el Artículo 49 bis en el que se indique:

     Artículo 49bis. Todo espectáculo público con cobro de entrada deberá cancelar por boleto vendido un porcentaje de un 11% el cual corresponde a 5% a favor de las municipalidades y 6% los cuales destinarán el 50% a para programas culturales y el 50% para programas deportivos.

Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, aprobó de forma unánime en la sesión ordinaria 165-2023, artículo VI, inciso a), del día 27 de junio del año 2023, al ser las diecisiete horas con quince minutos.

Señalo como medio para escuchar oposiciones a la presente reforma de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por primera vez.

Cóbano, 10 de julio del 2023.—Concejo Municipal de Distrito Cóbano.—Favio López Chacón, Intende.—1 vez.—( IN2023806207 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto de la Sesión Ordinaria No.262-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiestas Cívicas de la Municipalidad de Liberia.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAPÍTULO I

De las funciones, atribuciones

y responsabilidades de la comisión

Consideraciones Generales

Artículo 1ºEl Concejo Municipal del cantón de Liberia, por mandato de la Ley de Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de los mismos.

Artículo 2ºLas Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el objeto y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Artículo 4ºEs función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar porque las acciones de las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.

Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de las Fiestas Cívicas, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

Artículo 5ºEl Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

CAPÍTULO II

Artículo 6ºPropósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas. Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Artículo 7ºDefinición de Fiestas Cívicas. Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal a través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Artículo 8ºObjetivo del Reglamento de organización y funcionamiento. Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y para la preparación de los informes correspondientes.

Artículo 9ºNaturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de las Fiestas Cívicas, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

Artículo 10.—La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Artículo 11.—La comisión de Fiestas Cívicas es un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que a partir de su juramentación se convierten en funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Artículo 12.—El Concejo Municipal nombrará una comisión Fiscalizadora de las Fiestas Cívicas del Concejo Municipal, esa comisión tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión de Fiestas Cívicas y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas. La comisión de Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de cinco miembros quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento y que serán nombrados por el Concejo Municipal y serán electo de la siguiente forma:

1.  El Concejo Municipal tomará el acuerdo de fecha de apertura en la primera sesión ordinaria del mes de julio y cierre de recepción de solicitudes, brindando un periodo máximo de 15 días hábiles para tales efectos.

2.  Las solicitudes deberán entregarse en la secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto, deben tener fecha de recibido y hora.

Deberán incluir como mínimo:

    Nota de interés de formar parte de la comisión

    Currículo vitae

    Plan de trabajo y cronograma de actividades

Artículo 14.—Todas las solicitudes deberán conocerse en el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha de recepción de solicitudes, para su nombramiento. El Concejo Municipal, deberá respetar la Equidad de Género, cuando tome el acuerdo de nombramiento.

Artículo 15.—En la sesión ordinaria posterior a dicha elección, se realizará la debida juramentación.

Artículo 16.—Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1 de agosto de cada año.

Artículo 17.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por las actividades de que se trate.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 18.—Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Fiestas Cívicas. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables legales del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esas Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c)  Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante la auditoría interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

d)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tanto los documentos para ser entregados a la auditoría interna municipal, como de los activos adquiridos en el proceso.

Serán los responsables de reintegrar a la municipalidad los egresos que el concejo municipal rechace por no tener la documentación completa y que no tengan relación con los festejos. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.

e)  Los activos deberán ser rematados de forma pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada las fiestas cívicas.

f) Dejar el Campo Ferial Plaza Camilo Reyes, en las mismas condiciones que lo encontraron.

g)  Trasladar los residuos sólidos, durante y después de las fiestas Cívicas de Liberia al Centro de Transferencias de la Municipalidad de Liberia para ser trasladados al Centro de Disposición y tratamiento de los residuos sólidos autorizado.

Artículo 19.—Elaboración del plan presupuesto. La comisión de Fiestas Cívicas deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

Artículo 20.—Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas. El Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)  Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)  Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)   Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Artículo 21.—El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las siguientes funciones:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.

b)  Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con las Fiestas Cívicas.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

d)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados con los respectivos comprobantes.

Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos egresados con los respectivos comprobantes.

e)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)  Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 22.—Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Artículo 23.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la Comisión de Fiestas Cívicas con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión de Fiestas Cívicas a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 24.—La Comisión de Fiestas Cívicas contratará a un contador y tendrá las siguientes obligaciones:

El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión.

Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de Fiestas Cívicas.

Artículo 25.—De la Fiscalía. El Concejo Municipal designará un Fiscal o Fiscala de la Comisión de Fiestas Cívicas que con la idoneidad y conocimiento básico tendrá por funciones las siguientes:

1.  Asistir a todas las sesiones de la Comisión de Fiestas Cívicas con derecho a voz pero sin voto.

2.  Formular observaciones y objeciones en relación a acuerdos o decisiones de la Comisión de Festejos que estime contrarios al ordenamiento jurídico o los principios de transparencia, deber de probidad, imparcialidad y no discriminación, eficiencia y eficacia.

3.  Rendir informes al Concejo Municipal en cualquier momento acerca de cualquier acuerdo, decisión, resolución o convenio que estime contrario al ordenamiento jurídico y que pueda comprometer la responsabilidad patrimonial de la Municipalidad de Liberia.

4.  Mantener vigilancia acerca de las actividades y actuaciones de las Subcomisiones nombradas para actividades específicas.

5.  Fiscalizará que todos los miembros de dicha comisión cumplan con las respectivas funciones asignadas en este Reglamento.

6.  Será el responsable de vigilar y controlar que todos los procesos y acciones se realicen bajo la legalidad correspondiente.

Artículo 26.—Sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas. Las comisiones de Fiestas Cívicas se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

La administración municipal será la encargada de brindar un espacio físico y equipo tecnológico necesario para el buen funcionamiento de la comisión.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, En todo caso, quedará válidamente constituida cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 27.—Quórum para las sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Fiestas Cívicas será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Artículo 28.—Contenido de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas populares. El acta de cada sesión de la Comisión de Fiestas Cívicas deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)  Indicación de los miembros asistentes.

c)  Aprobación del acta anterior.

d)  Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)  Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del presidente, el secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los Fiestas Cívicas a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y deportivas.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d)  En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f)  Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los Fiestas Cívicas.

h)  Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)   Correspondencia enviada y recibida.

j)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los Fiestas Cívicas populares.

Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)  Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)   Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Artículo 29.—Aprobación de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas. Las actas de sesión de las comisiones de Fiestas Cívicas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Artículo 30.—Legalización de libros. Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, serán llevados máximo 10 días hábiles posterior al nombramiento de la comisión a la Auditoría Interna Municipal para su debida legalización, o por la Contraloría General de la República.

Serán presentados en la unidad de auditoría interna para su debida legalización en un plazo de 10 días posterior al nombramiento de la comisión.

Artículo 31.—Autorizaciones para la celebración de las Fiestas Cívicas. Para celebrar las Fiestas Cívicas en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas o hacerse responsable por cualquier daño causado a los mismos.

CAPÍTULO III

De los ingresos y donaciones

Artículo 32.—Controles relativos a los ingresos.

1.1  Comprobante de ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente pre numerado.

1.2  Depósito y registro de ingresos. Todos los ingresos sin excepción que se obtengan durante los Fiestas Cívicas, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

1.3  Comunicación a la Comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la Comisión de Fiestas Cívicas deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

1.4  Remate. La Comisión efectuará el remate para vender o arrendar todos los puestos en un solo paquete, utilizando el procedimiento establecido en la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento, dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. (Revisar ley de contratación y pública, y ley administración pública), en caso de rematarse todos los puestos, en un solo paquete, se rematarán por separado los puestos, excepto los topes y las actividades culturales.

La Comisión de fiestas cívicas no podrá dejarse ni ningún puesto para traba, solo los topes y actividades culturales, estos últimos en coordinación con la comisión de cultura del Concejo Municipal o en su defecto con el gestor cultural si hay.

La invitación al remate se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los puestos por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate.

El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración (Municipalidad de Liberia) aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.

Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.

En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad De financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.

En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno.

Los contratos suscritos por la Comisión con terceros, el proveedor deberá depositarlos en la cuenta corriente de la comisión, no podrán recibir dinero en efectivo.

CAPÍTULO IV

De los gastos

Artículo 33.—Controles relativos a los gastos.

1   Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la Comisión de Fiestas Cívicas, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

2   Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.

3   Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumplan con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

4   Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

5   Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque.

6   Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO V

Del banco

Artículo 34.—Cuentas bancarias

1   Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de Fiestas Cívicas, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la Comisión.

La Comisión de Fiestas Cívicas deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

2   Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la Comisión de Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO VI

Del fondo caja chica

Artículo 35.—Administración del fondo de caja chica.

1.- Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de Fiestas Cívicas podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.

Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo forma de devolución a la cuenta de la Municipalidad de Liberia.

2.- Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

3.- Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.

CAPÍTULO VII

De las dietas

Artículo 36.—Dietas a miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los Fiestas Cívicas y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

CAPÍTULO VIII

Del sistema contable

Artículo 37.—Registros contables.

Libros contables. La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de Fiestas Cívicas, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

Artículo 38.—Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de Fiestas Cívicas, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO IV

De la Contratación Administrativa

Artículo 39.—Contratación Administrativa.

1.1  Aplicación de la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento. A los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en los artículos 24,25,26, 27,28, 30 del Capítulo V del Régimen de prohibiciones de la Ley Nº 9986, Ley General de la Contratación Pública. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de Fiestas Cívicas se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley General de la Contratación Pública, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se llevaran a cabo de conformidad con los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley General de la Contratación Pública según lo que defina  la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado.

El uso del sistema digital unificado será de acatamiento obligatorio para todos los proveedores registrados y todas las instituciones públicas y sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos e información que ingresen o consignen en él.

Los proveedores registrados deberán aceptar las políticas de uso del sistema digital unificado, firmando digitalmente el formulario electrónico.

Lo relativo al uso del sistema digital unificado y las condiciones para la implementación del modelo tarifario se regularán mediante reglamento.

1.2  Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Fiestas Cívicas relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión de Fiestas Cívicas.

1.3  Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO X

De la Liquidación

Artículo 40.—Liquidación final de ingresos y egresos.

A) Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos. Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los Fiestas Cívicas a la Auditoría interna municipal para su revisión acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después, en la sesión ordinaria siguiente.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de Fiestas Cívicas deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

B) Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los Fiestas Cívicas serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados las Fiestas Cívicas.

C) Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los Fiestas Cívicas serán destinados conforme a lo acuerde el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

-    La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de Fiestas Cívicas y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

-   El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiestas Cívicas se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de Fiestas Cívicas”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 57 del 16 de agosto de 2009.

-    El presente reglamento rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Liberia, 25 de julio de 2023.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023806313 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES

El Concejo Municipal del Cantón de Cañas en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 167-2023, celebrada el 31 de julio del 2023 este Reglamento de Declaratoria de Tributos Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE INCOBRABILIDAD DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Cañas.

Artículo 2º—Definiciones. 

a)  Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Cañas, que se encuentran en estado de morosidad. 

b)  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.

c)  Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo: Dirección u Unidad encargada de administrar, coordinar, fiscalizar directamente un tributo, taza o servicio.

d)  Dirección Tributaria: Dirección encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro de la Municipalidad de Cañas.

Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos: 

a)  Cuando se tenga por establecido, por medio de prueba idónea, que el deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes embargables inscritos a su nombre (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.), salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio. 

b)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro y no tenga arraigo a un bien inmueble.

c)  Por muerte del deudor o disolución de la sociedad, según sea el caso y la deuda no tenga arraigo a un bien inmueble, no haya bienes muebles registrados a nombre del deudor, no existan procesos sucesorio o liquidación de sociedades según el caso, al que se pueda apersonar la Municipalidad para cobrar lo adeudado.  Igual condición de incobrabilidad se establecerá si se demuestra, que los costos serian mayores a la recuperación, al no haber los suficientes activos para cubrir la deuda y los gastos del proceso.  Contrario sensu, la administración deberá realizar todos los trámites necesarios para el cobro de lo adeudado (proceso sucesorio o liquidación de personas jurídicas según sea el caso).

Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas telefónicas por medio del Departamento de cobro o la Dirección o Unidad Fiscalizadora del Tributo (Telegestión), dejando registro de la fecha y hora de las gestiones realizadas, por lo menos en tres ocasiones distintas, en días diferentes.  

En los casos de derechos funerarios, se realizará una publicación por dos ocasiones con un plazo de quince días entre la primera publicación y la segunda en La Gaceta, para notificar a los familiares supérstite (hasta el cuarto grado de consanguinidad o la cónyuge), en caso de que deseen conservar el derecho funerario, previo la cancelación de la deuda.

Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección Tributaria, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año. 

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad con base en lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables.

a)  Si el deudor es localizable, se agotará el proceso de cobro administrativo, cumpliendo con cuatro notificaciones, para que se apersone en forma voluntaria el contribuyente, a cancelar su obligación.  Vencido el plazo de la segunda notificación, se procederá a verificar los supuestos del artículo 3 de este reglamento.

Si el deudor no es localizable y se da el supuesto del inciso b del artículo 3, se procederá a levantar un informe de la condición.

b)  Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo, donde se ha verificado que los contribuyentes, no han cancelado mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro y consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social.  La Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Incobrabilidad de los Tributos Municipales, para lo cual, se levantará un expediente con la información recopilada:

I.   Nombre completo e identificación de deudor.

II. Certificación de defunción en caso de deudor fallecido.

III.               Estudios de Registro y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.                Resolución de la Dirección o Unidad Fiscalizadora de los Tributos Municipales.

c)  En los casos de Licencias Comerciales se realizará una inspección para verificar que la actividad ha cesado y en los casos de deudas de cementerio, la publicación del párrafo segundo del artículo 4 de este reglamento, adjuntando dichos documentos al expediente, las notificaciones, actas de inspección y edictos, según corresponda. 

d)  Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables, por parte del Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, junto con el expediente respectivo, traslada ante la Alcaldía, con el fin que la misma pueda valorar el expediente y brinde el visto bueno, posterior a ello le corresponderá a la alcaldía el traslado de la resolución y expediente administrativo ante el Concejo Municipal. 

e)  El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso, para tomar el acuerdo de aprobación de la solicitud de incobrabilidad o solicitar más información si así lo considera necesario.

f)  En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Dirección o Unidad Fiscalizadora del Tributo se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas. 

g)  Una vez autorizada por el Concejo Municipal, la resolución de incobrable procederá esté órgano colegiado con el traslado para ante la alcaldía municipal, incluyendo el acuerdo de aprobación y el expediente, para que sea la alcaldía quien continue el trámite administrativo ante la Dirección Tributaria y Financiera.  por el Concejo Municipal la Dirección Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador(a) municipal. 

h)  La Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicado a la Alcaldía y a la Administración Financiera.

Vigencia. Rige 10 días después de la segunda publicación.

Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—( IN2023806546 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 7, de la Sesión Ordinaria Nº 056-2023 del día 20 de julio del 2023, dispuso de manera unánime y en firme;

7.b. Aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de JASEC, a raíz de la atención de las observaciones del oficio DFOE- SOS-0334(9281)2023, La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link:

https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_ROYF_Auditoria_Interna_056_2023 _art7.pdf

Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 16292.—Solicitud N° 455662.—( IN2023806220 ).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 10 de la Sesión Ordinaria N° 056-2023 del día 20 de julio del 2023, dispuso de manera unánime y en firme; 10.b. Aprobar Reglamento de Transportes de JASEC, La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link:

https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_transportes_056_2023_art10.pdf

Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 16292.—Solicitud Nº 455666.—( IN2023806221 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL COLEGIO

DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1ºÁmbito de aplicación. El presente manual se aplicará para la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera el Colegio de Abogados de Costa Rica tanto en su Sede Central como en sus Oficinas regionales, para la satisfacción de sus necesidades, cumplimiento de sus metas y objetivos, y uso eficiente de los recursos, en tanto los ingresos de su presupuesto anual se generen en más de un 50% con recursos propios, aportes o contribuciones de los agremiados, parámetro que se determinará de conformidad con la ejecución del presupuesto del año inmediato anterior.

En el evento de que lo anterior no ocurra y el presupuesto se financie en más de un 50% con recursos provenientes del timbre de Abogado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, de la Ley de General de la Contratación Pública y su reglamento, la contratación de obras, suministros, bienes y servicios se regirá por lo preceptuado en dicha Ley y su Reglamento General.

Tiene como propósito establecer los procedimientos que deberá seguir la Administración del Colegio para la contratación de las obras, bienes, suministros y servicios que se requieran, así como establecer internamente las competencias y atribuciones en esta materia, de forma tal que se garantice un funcionamiento normal, ágil y eficiente, en el cumplimiento de los principios de la Ley de General de la Contratación Pública y su reglamento.

En este sentido el Colegio podrá realizar cualquier tipo de contrato, siempre que sea lícito y conveniente para sus intereses.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

2ºExcepciones. Se excluyen de la aplicación del presente Manual las siguientes actividades, las cuales se contratarán por las vías que establece la legislación vigente o en la forma que mejor se satisfagan los intereses del Colegio:

1   La contratación del personal de planta

2   La contratación de instructores para los distintos eventos de capacitación y académicos organizados o patrocinados por el Colegio.

3   La contratación de los servicios necesarios para atender las actividades sociales, culturales y deportivas que organice el Colegio.

4   La actividad de contratación que, por su naturaleza o su escasa cuantía, no convenga someterla a los concursos descritos en el presente manual, sea porque solo hay un único proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas. De encontrarnos en este supuesto, se deberá contar con la justificación correspondiente, e indicaciones técnicas del departamento encargado.

5   Las compras realizadas con fondos de caja chica, según lo disponga la normativa interna de la institución.

3ºPrincipios. Las normas establecidas en el presente manual se interpretarán en la forma que mejor garanticen la observancia y salvaguarda de los principios que rigen la contratación administrativa, como lo son el de:

. Eficiencia

. Eficacia

. Publicidad

. Libre competencia

. Igualdad

. Buena fe

. Intangibilidad patrimonial

A la vez deberán garantizar la mejor satisfacción de las necesidades e intereses del Colegio de Abogados y buen uso de los fondos públicos, cuando sea el caso.

CAPÍTULO II

Requisitos previos de los procedimientos

4ºInicio del procedimiento: El inicio de un procedimiento de contratación lo propondrá la jefatura competente, con vista en la necesidad (es) de su departamento o unidad interesada a su cargo y una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Asimismo, deberá hacer una estimación aproximada sobre el monto al que ascenderá la contratación, dato que debe ser incluido dentro de la Solicitud de Bienes y Servicios Varios.

5ºContenido de la solicitud: La solicitud de lo requerido se hará en el formulario denominado “Solicitud de bienes y servicios varios”, cumpliendo con los siguientes requisitos:

-    Escrita a mano o máquina, sin borrones, ni tachaduras.

-    Nombre del departamento o unidad solicitante y de la persona que hace la solicitud.

-    Fecha

-    Cantidad que se solicita

-    Unidad de medida, por ejemplo: litros, galones, metros, rollo, unidades, etc.

-    La descripción clara y concreta de las características de la obra, bien, suministro o servicio que se requiere, por ejemplo: Escritorio secretarial de cuatro gavetas laterales y una al centro, color beige. En caso de equipos técnicos de los cuales el Colegio no tenga una unidad especializada en dicho, campo, se podrá solicitar criterio técnico con información y especificaciones sobre el artículo a adquirir.

-    Hacer las demás observaciones que se consideren necesarias. Indicar si hay preferencia por un determinado color o por un determinado material, por ejemplo, indicarlo.

-    En ella deberá constar, además, el firma de la Dirección Financiera, en el que se consigne que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente al compromiso que se llegue a contraer, con indicación de la partida presupuestaria.

-    Estará firmada por el funcionario encargado de la Unidad o departamento solicitante, quien será el responsable de que este documento reúna los requisitos estipulados y el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

6ºTrámite por parte de la proveeduría: Una vez dispuesto el inicio del procedimiento por parte del funcionario competente, se trasladará la documentación completa a la Proveeduría Institucional, quien será la única unidad encargada de realizar las compras institucionales, debiendo conducirse de la siguiente manera:

-    Verificará que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación y que la solicitud cumpla con los requisitos indicados en la cláusula quinta. De no ser así devolverá la solicitud, para que la corrección correspondiente.

-    Determinará el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme al presente manual.

-    Establecerá los controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las actividades y plazos máximos previamente definidos por ésta.

-    Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables de la Proveeduría, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma.

-    Elaborará, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel o invitación.

Asimismo será la encargada de que exista una versión última del documento que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.

-    Custodiará el expediente original y atenderá las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

7ºExpediente. Una vez tramitada la solicitud inicial, la proveeduría conformará un expediente como unidad encargada de su custodia, para cada compra que se tramite. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.

La incorporación de los documentos al expediente, deberá realizarse en forma inmediata, siendo que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de mantener la actualización del expediente.

Los interesados tendrán libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario normal del Colegio.

8ºFraccionamiento: Queda absolutamente prohibido fraccionar o dividir las compras, con el propósito de evadir la tramitación del procedimiento que, conforme al presente Manual, corresponde seguir. Se considerará que existe fraccionamiento cuando, conociendo la necesidad, contando con lo recursos presupuestarios suficientes y no existiendo alguna situación especial en cuanto a las entregas, se divide una compra en varias contrataciones menores.

9ºExceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una contratación con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

10.—Variación del procedimiento infructuoso. El concurso se considerará infructuoso cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración. En estos casos la Administración podrá llevar a cabo otros concursos, que permitan obtener el bien que se requiere, de conformidad con lo que establece el presente manual.

CAPÍTULO III

Idoneidad para contratar con la administración

11.—Idoneidad para contratar. Sólo podrán contratar con el Colegio las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan prohibición ni impedimento por alguna de las causales para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.

12.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Colegio ni participar en los procesos para la adquisición y contratación de obras, bienes, suministros y servicios, las siguientes personas físicas o jurídicas: Quienes ocupen cargos en la Junta Directiva, en la Junta Administradora, los integrantes del Consejo Directivo del RAC y los Coordinadores de las Comisiones del Colegio. En estos casos la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo, ya sea por renuncia o por vencimiento del período de elección, salvo la docencia y quienes laboren como funcionarios del Colegio de Abogados. Para estos funcionarios, la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo. Los parientes de los funcionarios inhibidos hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios inhibidos, o ejerza en ella algún puesto de dirección o representación. Las personas jurídicas en las que los parientes de los funcionarios inhibidos, sean dueños de más de un 25% del capital social, o ejerzan cargos de dirección o representación. Las empresas que sean asesoradas por miembros de la Junta Directiva o Junta Administradora. Las prohibiciones e impedimentos que se contemplen en la Ley de General de la Contratación Pública y su reglamento, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

13.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Aspectos económicos

14.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último. Se podrá cotizar en cualquier moneda. Cuando se requiera el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. De la misma forma la Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales y el oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios, indicando esta situación.

15.—Precio inaceptable. El precio será inaceptable cuando sea:

a)  Ruinoso o no remunerativo para el oferente.

b)  Precio excesivo, comparado con el normal de mercado.

c)  Precio que excede la disponibilidad presupuestaria.

d)  Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.

16.—Reajustes o revisiones del precio. Tanto el Colegio como el oferente tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme la realidad actual. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. El Colegio tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, para resolver dichas solicitudes.

17.—Mecanismos de pago. El Colegio utilizará la forma de pago, que más convenga al interés institucional, incluidos los medios electrónicos.

Se detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.

18.—Garantía de participación. La Administración, podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no represente erogación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones, ya sea porque se retire una oferta, deje de contestar en tiempo de manera injustificada una prevención, brinde información falsa, que cotice cubierto por una causal de prohibición o se niegue a suscribir el respectivo contrato y a brindar la garantía de cumplimiento.

19.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento será entre el 5% y el 10% del monto adjudicado y hasta por un mes después de dar por finalizado la relación con el contratista. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

Tanto la garantía de cumplimiento como la de participación se ejecutaran de manera inmediata, una vez que la Administración comunique al contratista los incumplimientos, previo debido proceso.

20.—Multas. Se establecerá el pago de multas, para aspectos tales como: monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. Las multas no podrán superar el veinticinco por ciento del precio total.

CAPÍTULO V

El cartel

21.—Concepto. Conjunto de especificaciones técnicas y generales, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias, que se tendrán a raíz de una posible contratación.

22.—Contenido. Deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

-    Encabezado que contenga la identificación del Colegio, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.

-    Indicación del Departamento de Proveeduría, mismo que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

-    El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

-    El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

-    Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

-    Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

-    Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad.

-    Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

-    Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

-    Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

-    Términos de pago.

-    Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

-    Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

-    Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial.

-    Indicarse las retenciones que deben realizarse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

-    Indicación de las multas que se realizarán en caso de incumplimiento.

No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.

La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.

-    El uso de medios electrónicos si resulta procedente, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición. Deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

-    Encabezado que contenga la identificación del Colegio, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.

-    Indicación del Departamento de Proveeduría, mismo que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

-    El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

-    El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

-    Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

-    Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

-    Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad.

-    Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

-    Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

-    Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

-    Términos de pago.

-    Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

-    Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

-    Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial.

-    Indicarse las retenciones que deben realizarse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

-    Indicación de las multas que se realizarán en caso de incumplimiento.

No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.

La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.

-    El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá indicarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

CAPÍTULO VI

La oferta

23.—La Oferta. La oferta deberá redactarse en idioma español y presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Para los casos que expresamente señale la Administración la oferta deberá contener:

-    Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

-    Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

-    Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

24.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

25.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto, un día hábil posterior a la entrega del pedido u orden de compra.

26.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fi n de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte.

27.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. La Proveeduría procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas. Todos los presentes deberán firmar en presencia del representante de la Proveeduría.

28.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:

a)  Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.

b)  Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.

c)  La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.

d)  Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.

e)  Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

f)  El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.

g)  Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.

h)  Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.

i)   Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.

Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable. En caso de que la oferta sea remitida vía electrónica, deberá contar con la firma digital del representante (cuando se cuente con los medios idóneos).

29.—Calificación de ofertas. Solo se calificarán aquellas ofertas que sean elegibles. La que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente y la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario.

Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

30.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan. Deberá ser comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación.

CAPÍTULO VII

Tipos de procedimientos ordinarios

31.—Tipos de procedimientos. Los procedimientos que se utilizarán para la contratación de obras, bienes, suministros y servicios, serán:

-    Contratación abierta

-    Contratación selectiva

-    Contratación simplificada

-    Contratación por caja chica

-    Subasta

Para efectos de determinar el procedimiento a seguir, el Colegio de Abogados se ajustará a la tabla publicada por la Contraloría General de la república, para los límites de contratación de bienes y servicios, que se dispongan para cada año, bajo las siguientes indicaciones:

La contratación abierta equivaldrá al monto que hace procedente la LICITACIÓN MAYOR, la contratación selectiva equivaldrá al monto que hace procedente la LICITACIÓN MENOR y la contratación simplificada se aplicará en los casos en que proceda la LICITACIÓN REDUCIDA.

Para efectos de estimación del negocio y del procedimiento que se debe aplicar, se tomará en cuenta al momento de iniciar el trámite, el costo total que tendrá para el Colegio la contratación que interesa. Si se pidiera la cotización de accesorios o servicios opcionales, deberán incluirse estos dentro de la estimación que se realice.

Si se trata de contrataciones de objeto continuo o periódico celebradas por un plazo determinado, se realizará la estimación durante el plazo de vigencia del contrato.

Si se tratara de contratos a plazo que prevén prórrogas, se hará la estimación total considerando las eventuales prórrogas que puedan llegar a darse.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

32.—De la contratación abierta. La Contratación abierta es un procedimiento en que puede participar y presentar oferta cualquier eventual interesado.

-    La invitación a participar se podrá realizar mediante publicación que se hará en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de que se pueda invitar directamente a potenciales oferentes que se encuentren acreditados ante el registro de proveedores de la Institución.

-    El plazo para recibir ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso será menor a quince días naturales a partir de la fecha en que se publique o se curse la respectiva invitación.

-    Cualquier prórroga al plazo para recibir ofertas o modificaciones que se haga a las bases del concurso, se comunicará a los interesados mediante facsímile, al número que se consigne al comprar el pliego de condiciones. Igual procedimiento se seguirá con cualquier aclaración que se disponga.

-    La comunicación de la adjudicación se hará a todos los participantes mediante cualquier medio de comunicación tecnológico que se haya señalado al efecto.

33.—De la contratación selectiva. La contratación selectiva es un procedimiento no abierto en el que se invitará a participar a las personas o empresas que se encuentren acreditadas ante el registro de proveedores de la Institución.

-    La invitación a participar se realizará mediante cualquier medio tecnológico o de comunicación indicado en la solicitud de inscripción ante el registro de proveedores. Por lo tanto será responsabilidad de los proveedores mantener actualizada la información que se acredite ante el registro. Se invitará a participar en cada ocasión a un máximo de cinco oferentes si los hubiere, procurando darle oportunidad en las ocasiones subsiguientes a quienes no hubiesen sido invitados antes. En caso de no haber cinco proveedores registrados de un determinado bien, el Colegio deberá cursar la invitación, mediante publicación en un diario de circulación nacional.

-    El plazo para recibir ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso será menor a siete días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la invitación.

-    Cualquier prórroga al plazo para recibir ofertas, modificaciones o aclaraciones que se realicen a las condiciones del concurso, se comunicará a los interesados mediante el medio tecnológico señalado al efecto, al mismo número al que se dirigió la invitación a participar.

-    Por la misma vía se hará la comunicación del acto de adjudicación a todos los participantes.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

34.—De la contratación simplificada.

-    La contratación simplificada es un procedimiento ágil que se efectuará para llevar a cabo la contratación de obras menores, bienes, suministros o servicios, al cual se invitará a participar a un máximo de tres oferentes registrados o bien oferentes resultantes de otras bases de datos o cámaras de comercio, colegios profesionales y afines.

-    La invitación a participar se cursará a través de correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo para tal efecto, que conste en el registro de proveedores. Se procurará invitar en cada ocasión, a quienes no hayan sido invitados antes.

-    El plazo para recibir ofertas no será menor a dos días hábiles.

-    Cualquier comunicación que sea necesaria realizar, sea prorrogando el plazo para recibir ofertas, modificando o aclarando alguna condición del concurso e incluyendo el acto de adjudicación, se hará a los interesados mediante correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo para tal efecto en el cual se dirigió la invitación a participar o medio señalado por el oferente para tales fines.

-    En casos excepcionales, en los que razones de urgencia debidamente acreditadas hagan indispensable contar con el bien, suministro, obra o servicio lo antes posible, se podrá realizar la contratación simplificada.

-   Adicionalmente, podrá acudirse a la contratación simplificada en los siguientes casos:

-    Oferente único: Con la comprobación concreta y comprobada de la existencia de ese único proveedor del servicio que se pretende adquirir.

-    Bienes o servicios artísticos o intelectuales.

-    Medios de comunicación social.

-    Suscripciones y compra de material bibliográfico.

-    Servicios de capacitación.

-    Atención urgente de gestiones judiciales.

-    Objetos que requieren seguridades calificadas.

-    Interés manifiesto de colaborar con la Administración.

-    Arrendamiento o compra de bienes únicos.

-    Arrendamiento de vehículos de los funcionarios.

-    Servicios de Arbitraje o Conciliación.

-    Combustible.

-    Patrocinios.

-    Asesoría a Auditoría Interna.

Para la aplicación de las anteriores circunstancias y su debida interpretación, deberá interpretarse según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 7 de su reglamento.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

35.—Subasta. Para la compra de productos genéricos, como equipos o bienes de uso común, la administración podrá utilizar el mecanismo de subasta. Se invitarán a los proveedores que la Administración estime pertinentes, mismos que no podrán ser menos de tres, estableciendo en el cartel el detalle correspondiente de los bienes a adquirir, y se advertirá que la adjudicación se realizará por medio de subasta. Se utilizará para este caso los plazos establecidos en la contratación simplificada. La Administración convocará a los participantes a una puja de precios, adjudicando la oferta de menor precio. Se designará un funcionario para que lleve a cabo el acto y se levantará un acta de la adjudicación. En el mismo acto de adjudicación, se deberá rendir una garantía de cumplimiento del 10% de valor total de los bienes a adquirir. Tres días después de acto, se deberá llevar a cabo la entrega de los bienes adquiridos, salvo en caso de que se pacte otro plazo de común acuerdo entre Colegio y Proveedor. En caso de que el oferente incumpla, dentro de dicho plazo, la Administración podrá adjudicar a la segunda mejor oferta.

36.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas.

Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan.

37.—Contrataciones con fondos caja chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto posee el Colegio.

CAPÍTULO VIII

Registro de proveedores

38.—Registro de proveedores. En el Registro de Proveedores se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación propios del Colegio, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

La proveeduría establecerá los medios idóneos para mantener un registro de proveedores confiable y deberá mantener actualizados dichos registros.

Los proveedores interesados deberán acreditar, al menos los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono;  dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, declaración jurada de no estar inhibidos por el articulo duodécimo de este manual, componente del capital accionario, porcentajes de participación y descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

CAPÍTULO IX

Disposición de bienes muebles

e inmuebles

39.—Venta y donación de bienes muebles e inmuebles. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, se acudirá al procedimiento de licitación abierta.

De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.

Los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos en las normativas internas del Colegio. Para la venta de bienes inmuebles, se necesita autorización expresa de la Asamblea General.

Los bienes inmuebles no serán objeto de donación.

40.—Del arrendamiento de inmuebles. La Administración podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de contratación abierta.

41.—Concesión de instalaciones. El Colegio podrá brindar en concesión algunas de sus instalaciones mediante una contratación abierta, ya sea a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que exploten determinada actividad. Para el caso de alquileres de los salones y los ranchos que posee el Colegio, se regirá por las disposiciones que al respecto a dictado la Junta Administradora.

CAPÍTULO X

Recursos

42.—De los recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.

Todo recurso debe presentarse tres días después de la notificación del acto.

El recurso de revocatoria lo conocerá la Dirección Ejecutiva y el de apelación subirá en alzada ante la Junta Directiva.

De la misma forma, la objeción al cartel, será conocida por la Dirección Ejecutiva.

Los recursos contra las adjudicaciones que resuelva la Junta Directiva, solo tendrán recursos de revocatoria.

CAPÍTULO XI

Validez y ejecución del contrato

43.—Validez del contrato. Será válido el contrato conforme con el ordenamiento jurídico, y se tendrá por perfeccionado el mismo una vez que la Administración y el contratista suscriban el documento contractual.

44.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel. En caso de que no se encuentre fijado específicamente en el cartel, deberá ejecutarse dentro de los 5 días siguientes a la respectiva adjudicación o firma del contrato.

45.—Recepción de la obra. En el cartel quedará establecido como se realizará la recepción de la obra. El contratista coordinará con la Administración el día, hora y demás condiciones para la entrega. Tendrá que contarse con un responsable, que verifique que la obra se entrega en las condiciones bajo las cuales se pactó, levantando al efecto un acta donde conste el recibido conforme con las firmas respectivas.

46.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos, cuanto existan los recursos económicos necesarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

-    Que la modificación, de aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

-    En caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

-    Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

-    Se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

-    Sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

-    La suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

47.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se mantengan las mismas bases del contrato original, los mismos precios y condiciones, el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, y que no hayan transcurrido más de seis meses desde la contratación anterior.

48.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. Una vez comprobado el incumplimiento, la Administración comunicará la resolución contractual, con un acto motivado.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra.

49.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; debidamente comprobadas. Deberá motivar el acto que de por rescindido el contrato y comunicarlo formalmente al contratista. Se cancelará la parte efectivamente ejecutada del contrato. La rescisión por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

CAPÍTULO XII

Sanciones

50.—De las sanciones. La inobservancia de las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual, hará acreedor al (los) funcionario (s) responsable (s) de la sanción de amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días o despido sin responsabilidad laboral, dependiendo de la gravedad de la falta.

En todo caso, se deberá realizar una investigación dando oportunidad de defensa a los investigados y se impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con la falta cometida y/o el perjuicio económico que se produzca o pueda haberse producido al patrimonio del Colegio.

En el caso de faltas cometidas por los oferentes o contratistas, se procederá a realizar un informe de lo ocurrido aportando las pruebas de respaldo. Se le dará audiencia al interesado por un plazo de entre 3 y 5 días hábiles para que se refiera a él y una vez recibida la respuesta o transcurrido el plazo sin que haya emitido respuesta, se dictará la sanción si ese fuere el caso. El procedimiento se instruirá por la Proveeduría dentro del mismo expediente de la contratación.

La sanción a los proveedores podrá ser de amonestación, exclusión del registro de proveedores por un plazo de hasta tres años, o inhabilitación para contratar con el Colegio, por un plazo que puede extenderse hasta por tres años, dependiendo de la gravedad de la falta. Sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas cobro de daños y perjuicios.

La aplicación de las sanciones por motivos asociados a incumplimientos de normas del presente Manual, será competencia de la Junta Directiva, la cual determinará la pena que corresponda en ejercicio de la valoración que haga de la situación de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

51.—El presente Manual entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta Directiva y se publique en el Diario Oficial.

En caso de existir algún vacío en el presente manual, nos referimos por la Ley General de Contratación Pública  y su Reglamento.

(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)

Artículo 52.—Límites de adjudicación: Para efectos de aprobación interna de contratación de bienes y servicios, regirán los límites de autorización de acuerdo a los siguientes valores:

.    Hasta ¢5.500.000; Departamento de Proveeduría

.   Sobre ¢5.500.000 y hasta ¢9.000.000; Dirección Ejecutiva

.    Sobre ¢9.000.000; Junta Directiva

(Así adicionado en sesión N° 03-18 del 22 de enero de 2018)

Transitorio I.—Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Manual, se finalizarán de acuerdo con las normas con las que se iniciaron.

Transitorio II.—Los contratos que se encuentren en ejecución al momento de entrar en vigencia el presente Manual, continuarán su ejecución en los términos bajo los cuales se promovieron, hasta su finalización.

El presente Manual fue aprobado por la junta directiva en la sesión Nº 16-05 del 25 de abril del año 2007, y ratificado en sesión Nº 17-07 del 2 de mayo de 2007, mediante Acuerdo Nº 2007-07-011. Reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023.

Anexo 1

Límites de Contratación

Los límites vigentes para Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida serán los aplicables de acuerdo al estrato (E) de ubicación del Colegio en la actualización que realiza la Contraloría General de la República cada año, conforme los artículos de la Ley de General de Contratación Pública y del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Carlos Giovani Cano Guerra.—1 vez.—O.C. N° 3336.—Solicitud N° 454872.—( IN2023806205 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Fabrizio Vargas Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Heredia, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Cupón

400-01-004-135887-6#001

¢26.775.00

20/07/2022

20/10/2022

 

Título(s) emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.30%

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Heredia, el 23 de agosto del 2023.—Fabrizio Vargas Matamoros, N° identificación 4-0213-0537.—( IN2023806523 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carlos Alberto Cruz Chan, cédula 104170441 en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Subgerencia General de Operaciones, 24 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 456022.—( IN2023806524 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fidelino Chaves Chaves, cédula N° 6-0148-0427, en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

24 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional, Subgerencia General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 456020.—( IN2023806525 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023, Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806120 ).

ORI-115-2023.—Martinelli Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad: 110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad: 113230786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806300 ).

ORI-258-2023.—Llaguno Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de Historia Social, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806316 ).

ORI-242-2023.—Araya Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806374 ).

ORI-243-2023.—Vesga Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de Santander UDES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806381 ).

ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio, R-199-2023, categoría especial libre condición: 155828126824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806446 ).

ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición: 155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806576 ).

ORI-253-2023.—Fernández Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806604 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Junta Directiva

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo III, Inciso 6), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6595 del 17 de agosto de 2023, que textualmente dice:

Considerando:

1.  Que existe un rezago significativo en el trámite de los Estudios de Maduración a cargo de la Unidad de Administración de Canales de Servicio; tanto en la confección como la revisión de aproximadamente 8 semanas, debido a la ausencia temporal del funcionario encargado.

2.  Que existe un evidente incremento de la demanda de solicitudes crédito y por ende de los estudios de maduración.

3.  Que el INVU está incumpliendo el plazo de resolución de este trámite conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo.

4.  Que la indisposición de los clientes es evidente; inclusive, cursando sendas denuncias ante la Defensoría de los Habitantes.

5.  Que la anterior modificación permitiría eventualmente incrementar la colocación de créditos, igualmente disminuir las renuncias de contratos. Por tanto,

Con los votos a favor de MSc. Wendy Molina Varela, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc. Virgilio Calvo González y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, Se Acuerda: a) Modificar el artículo 6 del Reglamento de Ahorro y Préstamo para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6.- La persona suscriptora queda comprometida a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales de ahorro.

Una vez que la persona suscriptora haya completado el ahorro y cumplido con el plazo establecido según el plan suscrito podrá hacer uso de su derecho al crédito siempre y cuando se haya cubierto como mínimo un 75% del monto total del ahorro al penúltimo año, contado a partir de la fecha en que presente la solicitud. Caso contrario, la persona suscriptora tendrá que cancelar los intereses dejados de percibir hasta por un 25% del monto del ahorro conforme al plan suscrito.

Para los planes que han cumplido con el plazo de ahorro, más no así con el monto total del ahorro, se procederá con el cálculo de los intereses sobre el monto acumulado faltante para completar el ahorro del plan suscrito.

El contrato debe haber cumplido con al menos el 75% del monto del ahorro al penúltimo año de la solicitud, esto significa que el monto que debe ser cancelado no puede exceder el 25% del monto total de ahorro establecido según el plan suscrito.

Por lo anterior, la persona suscriptora podrá cancelar las cuotas faltantes más los intereses no percibidos por el Sistema, en caso de requerir el uso inmediato del contrato para solicitar un préstamo.

El cálculo de los intereses se hará sobre el monto de cuotas atrasadas reflejadas en el sistema de acuerdo con lo indicado, y aplicando las siguientes tasas de interés:

a)  Para los contratos suscritos antes del 10 de agosto 2017, la tasa de interés que se aplicará será la tasa más alta del Sistema de Ahorro y Préstamo, más 1 punto porcentual;

b)  Para los contratos suscritos posterior a dicha fecha, la tasa de interés que se aplicará será la tasa más alta del Sistema de Ahorro y Préstamo más 2 puntos porcentuales.

En el caso de uso anticipado de contratos, se regirá por el Reglamento por Asignación de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo Nº 5476.

Podrá hacer la persona suscriptora pagos adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los cuales no relevan a la persona suscriptora de la obligación de continuar el pago regular y puntual de las cuotas ordinarias de ahorro; el importe de esos pagos nunca incrementará el monto del crédito, ni adelantará el período establecido de ahorro.

La persona suscriptora deberá aportar número de cuenta bancaria IBAN para realizar el giro de dinero correspondiente al trámite que realice.

En aquellos actos donde una persona actúe en representación de la persona suscriptora mediante un poder; deberá cumplir con lo que estable el Código Civil al respecto. Dicho poder deberá tener como máximo un mes de emitido.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N° 455906.—( IN2023806450 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que en esta oficina local se extravió un libro de actas de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Santa Cruz y otro correspondiente a la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Carrillo, cualquier información al respecto podrá brindarse llamando al número de teléfono 26800453, o bien, presentarse a la Oficina Local de Santa Cruz, ubicada diagonal a la empresa Claro, en Santa Cruz, Centro. Así mismo deberá guardarse la confidencialidad de los temas que ahí se hayan analizado en su momento.—Santa Cruz 22 de agosto del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455416.—( IN2023805926 ).           2 v. 2.

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 9 de agosto del 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la oficina local de San Rafael de Alajuela, la medida de resolución de fondo que da continuidad a la medida cautelar, con fecha de vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho, con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para actualizar su información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454746.—( IN2023805472 ).

Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455395.—( IN2023805891 ).

A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455396.—( IN2023805892 ).

A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455398.—( IN2023805897 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—( IN2023805903 ).

A los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia a los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).

Se comunica al señor: Iván Adrián Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303900914, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense, divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número 104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455418.—( IN2023805925 ).

Se comunica al señor: Esteban Serrano Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Sandra Ramírez Castro, mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455414.—( IN2023805929 ).

A la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).

Se comunica al señor: Franklin Roberto Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción: 703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966 ).

Se comunica al señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455465.—( IN2023805968 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455468.—( IN2023805984 ).

Al señor César Morales Obando, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—( IN2023805992 ).

Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 455479.—( IN2023806002 ).

A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455485.—( IN2023806008 ).

A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455491.—( IN2023806011 ).

Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).

Al señor Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455495.—( IN2023806029 ).

Al señor Martín López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455516.—( IN2023806038 ).

A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455530.—( IN2023806047 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud N° 455524.—( IN2023806048 ).

A la señora Fátima Del Socorro Enríquez Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).

Al señor Rándall Manuel Mora Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—( IN2023806091 ).

A la señora Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097 ).

Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—( IN2023806100 ).

Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—( IN2023806101 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455567.—( IN2023806107 ).

Al señor Rafael Ángel Ceciliano Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455568.—( IN2023806109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las: ocho horas doce minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Y de las nueve horas con siete minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia administrativa Oral y Privada y Remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).

Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las MMV. Se le confiere audiencia al señor Martínez Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—( IN2023806225 ).

Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455667.—( IN2023806226 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA MODIFICACIÓN DE “METODOLOGÍA ORDINARIA

PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA COGENERACIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DIFERENTES

FUENTES DE BIOMASA

Expediente IRM-001-2023

 

Mediante el acuerdo N° 09-92-2022 de la sesión ordinaria N° 09-2022 de la Junta Directiva de la Aresep, ese órgano colegiado dispuso: “Someter a audiencia pública la propuesta de “Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”, remitida por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) mediante el oficio OF-0389-CDR-2022, conforme con los artículos 9 de la Constitución Política y 36 de la Ley N° 7593. (…)”.  (Folios 144 al 205)

La audiencia pública se llevó a cabo el 17 de febrero de 2023. Como resultado de este proceso, el 29 de junio de 2023, el CDR remitió a la Junta Directiva, el oficio OF-0219-CDR-2023, al cual contenía los informes IN-0027-CDR-2023 e IN-0029-CDR-2023. Adicionalmente, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR) rindió criterio mediante el oficio OF-0449-DGAJR-2023.

Estos oficios fueron conocidos por la Junta Directiva el 09 de agosto de 2023, en la sesión extraordinaria 65-2023 y ratificada el 15 de agosto de 2023, sobre la base de los informes rendidos por el CDR y la DGAJR, tomó el acuerdo que dispuso:

I. Someter a audiencia pública las secciones 8.7.2 “Costo del capital propio (KE)” y 8.9 “Factor de utilización (Fu)” de la propuesta de “Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”, en los términos en que fueron remitidas por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante el oficio OF-0219-CDR-2023 (al cual se anexó el informe técnico IN-0027-CDR-2023) del 30 de junio de 2023, conforme a los artículos 9 de la Constitución Política y 36 de la Ley N° 7593.

El detalle de la modificación propuesta a las fórmulas y al texto sobre el Factor de utilización FU y el Costo del capital propio KE, constan en la resolución RE-091-JD-2023, del 9 de agosto de 2023, que se encuentra a folios 416 a 434 del expediente IRM-001-2023.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 28 de setiembre de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-001-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-001-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

     El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO: presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 8 de setiembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 18 de setiembre del 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 25 de setiembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-001-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 456545.—( IN2023806997 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente V0094-STT-AUT-00664-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-185-2023 que otorga título habilitante al señor Alex Gabriel Villalobos Arroyo, con cédula de identidad número 6-0356-0414. 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) zonas geográficas: Provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. 4) sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-185-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 456497.— ( IN2023806940 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo

Expuesto el oficio DE-0510-08-2023 de la Dirección Ejecutiva y su adjunto el oficio DACT-0098-08-2023 en el que se remite el Estudio Actuarial Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta para el I semestre del 2023, en la cual se propone que no se aumenten las pensiones en curso de pago, hasta no tener claro el escenario que se presenta al final del año con respecto a la tasa de rendimiento real del Fondo, con el fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del Régimen.

San José, 08 de agosto 2023, acuerdo 2 de la sesión número 0088-2023.—División Financiera Administrativa.Licda. Kattia Rojas Leiva, Directora.—1 vez.—O. C. N° 46015.—Solicitud N° 453343.—( IN2023806429 ).

AVISO

Se hace saber que Leitón Rojas Álvaro Antonio, cédula 1-0492-0713; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Rojas Quirós Ana María, cédula 3-0121-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 46027.—Solicitud N° 454249.— ( IN2023806426 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

INCENTIVO A VENDEDORES

Incentivo a vendedores artículos de uso personal

(capas) para la labor de venta de lotería

De conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, JD770 correspondiente al Capítulo III), artículo 6) de la sesión extraordinaria 65-2021, celebrada el 04 de noviembre 2021, mediante el cual se aprobó el Portafolio de Incentivos para vendedores autorizados para el periodo 2022 a 2024, se dispone y autoriza la entrega de capas impermeables a los vendedores de lotería (personas físicas), ya sean adjudicatarios, socios de cooperativa o vendedores por contrato, para la protección contra la lluvia durante su labor de venta. Aspectos y condiciones importantes para la entrega este incentivo:

  Beneficiarios: todos los vendedores autorizados de la junta de protección social que se encuentren activos en los sistemas institucionales y que realicen la venta de lotería de manera ambulante o bien, situados en una mesita al aire libre o similar, es decir, todo aquel que no tenga un local como punto de venta. El Departamento de Ventas, verificará la información respectiva a fin de determinar los vendedores reúnan tales condiciones para ser beneficiarios.

  Incentivo a otorgar: se otorgará una capa impermeable debidamente identificada con los colores, logos y slogan oficiales de la institución.

  Recepción del incentivo: la recepción deberá llevarse a cabo de forma personal por parte del vendedor autorizado, quien deberá firmar el recibido correspondiente. La entrega se realizará una vez que el funcionario encargado por parte de la JPS haya revisado el documento de identidad (cédula de identidad o carné de vendedor autorizado) mismo que deberá estar vigente al momento de la entrega.

  Entregas: las entregas podrán realizarse en las instalaciones de la junta de protección social, en las oficinas del departamento de ventas, en horario de atención de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 3:30 p.m., en giras de campo o bien, en algún otro lugar que defina y comunique la junta.

  Presupuesto: el presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos a vendedores de la junta de protección social “6.02.99. Otros incentivos para adjudicatarios y concesionarios”

  Vigencia: la entrega de este incentivo a vendedores rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta agotar existencias.

Grettel Arias Alfaro, Gerente a. í. Gerencia General.— 1 vez.—O.C.N° 25726.—Solicitud N° 453920.—( IN2023806339 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Única vez información OEC 2023-008. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OCP-015 CSA Group Korea Ltd., ampliación de la acreditación a partir del 09/08/2023, Corea del Norte, 494 WIRYESUNHWAN-RO, SONGPA-GU. Tel: +82 2 6371 6032. E-mail: poluxsanchez.reyes@csagroup.org; joseluis.hernandez@csagroup.org; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. OCP-016 Mina Lu Certification Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgamiento de la acreditación a partir del 21/08/2023, San Pedro Sula, Honduras, Calle 25 y avenida 16, casa #700, Valle de Sula, Cortéz, Tel: +(504) 3267 2701, E-mail: minalu.certification@gmail.com, jeaneth.baquedano@minalu.org; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Unidad de Verificación de Gases de Efecto Invernadero (INTECO), ampliación, transición y mantenimiento de acreditación a partir del 21/08/2023, San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Teléfono: 2283-4522 ext 243, E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a las normas INTE ISO IEC 17029 2019 Evaluación de la conformidad - Principios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación, INTE ISO 14064-3:2019 Gases de efecto invernadero - Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero, INTE ISO 14026:2018  Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios, requisitos y directrices para la comunicación de información sobre huellas, INTE ISO 14067:2019 Gases de efecto invernadero Huella de carbono de productos Requisitos y directrices para cuantificación, INTE ISO 14046: 2015 Gestión ambiental - Huella de agua - Principios, requisitos y directrices, INTE-ISO 14040: 2007 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida - Principios y marco de referencia, INTE-ISO 14044:2007/Emn 1:2018.  Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices, INTE ISO 14066: 2011 Gases de efecto invernadero. Requisitos de competencia para los equipos de validación y de verificación de gases de efecto invernadero, INTE ISO 14064-3:2019 Gases de efecto invernadero - Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero, INTE ISO 14026: 2018 Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios, requisitos y directrices para la comunicación de información sobre huellas, INTE ISO 14067:2019 Gases de efecto invernadero Huella de carbono de productos Requisitos y directrices para cuantificación, INTE ISO 14046: 2015 Gestión ambiental - Huella de agua - Principios, requisitos y directrices, INTE-ISO 14040: 2007 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida - Principios y marco de referencia, INTE-ISO 14044:2007/Emn 1:2018. Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. LE-045 Castro & de la Torre S.A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 21/08/2023, 500 m Oeste de la Fabrica Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Teléfono: 4010-2273 E-mail: opicado@cyt.cr; info@cyt.cr; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 22-08-2023. responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023806563 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea celebrada el jueves l4 (catorce) de setiembre de 2023.

Acuerdo 1, artículo IV de la sesión N° 172 celebrada por la corporación Municipal del cantón Central de San José, el 22 de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que en referencia a las celebraciones por los 202 años de vida independiente en el país, el próximo jueves 14 de setiembre de 2023 se dispone la recepción de la Antorcha en el Parque Central, dado lo cual se pretende realizar una Sesión Solemne en esa fecha.

3º—Que en razón de lo anterior, procede el cambio en la Sesión Ordinaria del martes 12 de setiembre, para la fecha indicada.

Considerando:

1º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión debe ser declarada Solemne por la importante celebración que reviste.

2º—Que según lo señalado, tal sesión se llevará a cabo el jueves 14 a las 17 [diecisiete) horas en el quiosco del Parque Central de San José, en sustitución de la Sesión Ordinaria programada para esa misma semana, el martes 12 de setiembre. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea celebrada el jueves l4 (catorce) de setiembre de 2023 con motivo de la recepción de la Antorcha de la Libertad en celebración de los 202 años de vida independiente en Costa Rica.

2º—Que la misma se realizará en el quiosco del Parque Central de San José a las 17 (diecisiete horas).

3º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión es declarada Solemne, por la importancia que reviste tal celebración.

4º—Que se autoriza a la administración el egreso correspondiente a fin de alquilar el mobiliario y los toldos necesarios para tal ocasión.

San José, 24 de agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 455671.—( IN2023806249 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

017-2023.—3-101-852226 S.A., con cédula jurídica número 3-101-852226, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 102-107 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 2474 m2., esto según plano catastrado número P-13801-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta Para El Turismo Y La Comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de Recreo y Alquiler, que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 16 de agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023806414 ).

N° 019-2023.—3-101-852287 S.A. Con cédula de jurídica número 3-101-852287, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 109-111 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 1119 m2, esto según plano catastrado número P-65271-2022. Dicho terreno está ubicado en Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP), y será dedicado a Uso Comercial, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, Calle Publica, este, Con Patrimonio Natural del Estado. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 22 de agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto Coordinadora.—1 vez.—( IN2023806416 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONTROL AMBIENTAL

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yili Wu, Cédula de residencia: 115600206324, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39889-001, Plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 28 de agosto 2023.—Proceso de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2023806516 ).

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señora Sirleny Zumbado Soto, Cédula: 108190877, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 77728-000, Plano L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 28 de agosto 2023.—Proceso de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2023806517 ).

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny Eduardo Saborío Oviedo, Cédula: 2-0470-0591, propietario de la finca Folio Real del partido Limón 79399-000, Plano L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 50 metros oeste del Liceo de Pococí, lote esquinero, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en el artículo 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, 28 de agosto 2023.— Proceso de Control Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2023806518 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RASTAFA DE LIMÓN S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Rastafa de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-403812, a celebrarse a las 9:00 horas del 09 octubre del 2023, por el medio electrónico Teams, mediante el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MDJmZjliZmEtODk5NS00ZDJkLWEyY2MtZjMzYzkxZDRlMzUw%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2279e915bb-1ebc-4460-90e2-5a71698f3b63%22%2c%22Oid%22%3a%2224b59e3f-7773-48cc-a005-65e9cf111181%22%7d en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con cualquier cantidad de accionistas presentes. Orden del día: 1- Aprobación de la agenda. 2- Revocatoria de nombramientos de Junta Directiva. 3- Anulación de libros legales de la sociedad emitidos por la secretaria y solicitud de devolución de los mismos. 4- Reforma total de estatutos. 5- Nombramiento de nueva Junta Directiva.—San José, 28 de agosto del 2023.—Jerome Fait Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2023806697 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros no         rte, edificio blanco de dos pisos; el sábado 04 de noviembre del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 08:00 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (08:30 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

8:00 horas.

1.  Llamado a Primera Convocatoria.

2.  Comprobación del quórum.

8:30 horas

3.  Llamado Segunda Convocatoria

4.  Recuento del quórum y apertura de Asamblea.

5.  Entonación del Himno Nacional.

6.  Entonación del Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

7.  Bienvenida a cargo del presidente M.Sc. Tino Arnoldo Salas Marksman.

8.  Apertura del proceso de elecciones.

9.  Elección y juramentación para puestos de Junta Directiva: Presidencia, Tesorería, Vocalía I, Fiscalía y Suplencia de Fiscalía.

10.  Elección y juramentación para 3 puestos titulares de Tribunal de Honor.

11.  Elección y juramentación para 2 puestos titulares del Tribunal Electoral.

12.  Presentación de informes:

Presidencia

Fiscalía.

Tesorería.

Vicepresidencia.

Secretaria.

Vocalía 1

Vocalía 2.

Vocalía 3.

Tribunal de Honor.

Tribunal Electoral.

13.  Presentación y votación del Presupuesto proyectado para el año 2024.

12:00 p.m.

Receso y almuerzo

1:00 p.m.

14.  Cierre de la Asamblea.

Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023806976 ).

ELITE HOTELS & RESORTS COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los estatutos societarios y el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elite Hotels & Resorts Costa Rica Sociedad Anónima, entidad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete ochocientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, a celebrarse en primera convocatoria a las trece horas del día lunes dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, en el Hotel Hilton La Sabana, piso diecisiete. Una hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA:

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Reforma de las cláusulas décima quinta y vigésima primera del pacto constitutivo, para que se lean de la siguiente manera: “Décima quinta: De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, a saber, presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo todo el plazo social, pudiendo ser o no socios. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia Junta Directiva. Vigésima primera: La representación social de la sociedad: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, de la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de mandatos, sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio”.

3)  Nombrar nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del libro de Registro de Accionistas será el próximo cuatro (04) de setiembre del 2023, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Sandor Bela Tupi.—1 vez.—( IN2023807064 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB UNION S. A.

Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501 correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023805866 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chaves Ugalde Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número: 2-0226-0195, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1257. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—( IN2023806206 ).

Yo, Evelyn María Sánchez Arguedas, cédula de identidad 109170091, hago constar acerca del hurto de las actas de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del acta Acta de Decomiso y Secuestro número 10377 de la Policía de Control Fiscal mismas que han sido dadas de baja por hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Evelyn Sánchez Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, con las acciones 920-909-86, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 25 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023806636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DEL ASENTAMIENTO MONSEÑOR MORERA

La suscrita Odiney Ramírez Soto, cédula número 5-0261-0671, actuando en mi condición de presidenta con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, de la Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica N° 3-002-291122, domiciliada en Guanacaste-Tilarán, en el Salón Multiuso del Asentamiento Monseñor Morera, distrito Tilarán, cantón Tilarán, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas, la reposición por extravío del tomo 1 de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balance, Mayor, para que se emita el tomo 2 de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 18 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023806287 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL JOMAYCA

Julio César Villalobos Cerdas, cédula de identidad 108680078, en su condición de Presidente de la entidad Desarrollos Akola cuatro de Topacio S. A., cédula 3- 101-219778, quien es condómino del Condominio Horizontal Residencial Jomayca, cédula jurídica 3-109-224094, matriz del Partido de San José, folio real 1181-M-000, tramita la reposición del libro legal de Actas Asamblea de Condóminos y de Caja del Condominio por extravío.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806314 ).

GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS L A

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rene (nombres) Etcharren (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro tres uno nueve cinco tres cuatro nueve cuatro, en su condición de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Global Intermodal Systems L A Sociedad Anónima; representado por su apoderada especial, la señora Yamileth Jiménez Granados, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero trescientos treinta y tres, con facultades suficientes para este acto; precede a publicar el presente edicto para la reposición del libro de registro de accionistas, número de legalización 4065000008679, por destrucción, de la entidad antes descrita, y a otorgar un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa indicada, Limón Central, Río Blanco, 500 metros al este de los semáforos de Liverpool entrada a mano derecha, Zona Franca Liverpool.—Yamileth Jiménez Granados, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023806386 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-08-16, celebrada el 16 de agosto de 2023, acordó la inclusión de la licenciatura en Podología, en la lista oficial de las disciplinas autorizadas, según lo establecido en la «Normativa de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20, del 02 de febrero de 2018.

Artículo 5ºDe las Disciplinas Autorizadas: El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

   Licenciaturas (*):

a)  Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

b)  Podología.

c)  Promoción de la Salud.

d)  Recreación Física y Mental.

e)  Registros Médicos: se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Registros y Estadísticas de Salud, Registros Médicos y Sistemas de información en Salud.

f)  Salud Ocupacional: se reconoce como sinónimos de esta disciplina el siguiente término: Salud Ocupacional con énfasis en Seguridad Industrial.

g)  Salud Ambiental.

h)  Ortoprótesis y Ortopedia.

El resto del artículo 5 queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023806501 ).

RAC LIMITADA

Por haberse extraviado el libro de: Libro De Actas De Asamblea General de Cuotistas número dos, debidamente legalizado de RAC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dos tres dos siete ocho, se solicita la reposición del mismo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—German Eduardo Arredondo Guevara, Gerente.—1 vez.—( IN2023806530 ).

ORGANIZACION PEVI S. A

Ante esta notaria, comparece Ingrid Pérez Villegas, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Organizacion Pevi S. A, cédula tres- uno cero uno- cero siete dos siete siete cinco, para iniciar trámite de reposición de los libros asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por extravío.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806599 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023805320 ).

Mediante movimiento N° 2-160625, presentado a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde Cordero.—( IN2023805446 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social, disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—( IN2023805636 ).

Número diecinueve: Nataly Michelle Rodríguez Porras, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de identidad: dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carné: veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San Ramón, 24 de agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023805952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño), Registro Número 261603, propiedad de Fratojo INNC S.A. a favor de Grupo DH Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 24 de agosto del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2023806246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres, otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros oeste, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este, primera casa al lado izquierdo de la vía, color gris, y ampliando el plazo social a cien años desde su constitución.—San José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—( IN2023806569 ).

El suscrito notario informa que mediante escritura 202 se procedió a protocolizar el acta número diez de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las nueve horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número tres de la sociedad DISMALDI , con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno ocho seis uno, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las diez horas cero minutos,  sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Urbanización el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número dos HERRAJESCR.COM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho dos cinco siete siete, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las once horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número ciento cinco, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, para que el capital social será la suma de doscientos diez millones cuatrocientos diez mil colones, representado por doscientas diez mil cuatrocientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, capital totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Viernes 22 de agosto 2023.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet número 20583.—( IN2023806382 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 24 agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2023806268 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Chiasan Cuarenta y Ocho Inversiones, S. A., domiciliada en San José, Moravia Residencial Los Colegios, de la esquina sur oeste del Colegio Sion cien metros sur y veinticinco metros norte casa número N-once; cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023806269 ).

En mi notaría al ser las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés; por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Grupo Canossa & Freer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos; Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023806285 ).

Pr escritura otorgada a las 10 horas del 17 de agosto del 2023 ante ésta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Casa de Modas Noa S. A., cédula jurídica: 3-101-207233.—San José, 17 de agosto del 2023.—Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806305 ).

La suscrita Marcela Brenes Corrales, casada dos veces, cédula número uno-un mil ciento veintiuno-cuatrocientos sesenta y nueve, abogada, vecina de San José, Aserrí, trescientos metros suroeste de la Clínica Mercedes Chacón, liquidadora de Creaciones Gráficas J & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento cuarenta, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se disolvió mediante Ley N° 9024 y en proceso de liquidación legal. No hay menores ni incapaces. Cualquier interesado o terceras personas y que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa Barva de Heredia, de la Escuela Pública Pedro Murillo Pérez, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha con verjas blancas. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—Aserrí.—Marcela Brenes Corrales, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023806323 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Hills Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos cinco mil novecientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina número uno C, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo diecisiete de su protocolo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad ME Associates INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil quinientos setenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2023806347 ).

En mi notaría se tramita la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente al cambio de nombre, y al cambio de administración y representación, de la sociedad Coyametl Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis siete cinco tres ocho tres, con sus respectivos cambios de representantes. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 25 de agosto del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la entidad Ntech Digital AO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos noventa y uno.—Ciudad Quesada, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806349 ).

3-101-490663 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto, 2023, se modifica la cláusula octava. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de agosto, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806350 ).

Mediante escritura doscientos veintitrés-nueve, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de asamblea extraordinaria de accionistas, donde se disuelve la sociedad Pleasan Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023806351 ).

Mediante escritura doscientos veinticuatro-nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta uno de asamblea general de cuotistas, donde se reforma el domicilio social y se acuerda revocar al gerente cero dos y se hace nuevo nombramiento en dicha vacante de la sociedad K&H Advaita Bhavana Corp S. R. L., con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cero cinco nueve ocho nueve.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023806352 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se reforman las cláusula segunda y octava del pacto social de Miremur MMN Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos sesenta, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806355 ).

Mediante escritura doscientos veinticinco-nueve, otorgada a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas, donde se reforma la cláusula sexta y séptima, se revoca el cargo de gerente cero dos, y se hace nuevos nombramiento del gerente cero dos y cero tres por el resto del plazo social de la sociedad Ecoinvest Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023806356 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Confruti S.A., cédula jurídica número 3-101-545918; mediante la cual se acordó la modificación del nombre, domicilio, capital social y representación de la compañía. Es todo.—San José, 25 de agosto de 2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806365 ).

Por escritura número 206, de las 14:00 horas del 11 de julio del 2023, se modifica la cláusula primera del pacto social en la que se expresa la denominación social de la sociedad 3101751589 Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-751589.—San José, veinticinco de agosto del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez.—1 vez.—( IN2023806366 ).

Inversiones Doña Berta S.A., con cédula jurídica: 3-101-556703, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 25 de agosto de 2023.—M.Sc. Ana Flores, carné N° 10985.—1 vez.—( IN2023806368 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Seis Siete Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de presidente, secretaria, tesorero de la junta directiva, y se realiza el cambio en la representación para que en adelante corresponderá tanto a la presidenta, como la secretaria y al tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo ejercer con todas con las facultades de manera separada y sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 25 de agosto del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023806369 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cocina de Fuego S.R.L., en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, que corresponden al cambio domicilio y de administración de la compañía.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806370 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 209-14- 2023 otorgada en San José a las 15:30 horas del 23 de agosto del año 2023, se protocolizo el acta número cinco por cambio de Administración y Junta directiva de la sociedad denominada Meerklingend Dos Mil Seis Sociedad Anónima con cedula jurídica número: 3-101-427534.—San José veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023806371 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada: Chacón & Mitre Asociados, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete uno cinco siete cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Es todo.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1 vez.—( IN2023806372 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Chacón & Mitre Asociados, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete uno cinco siete cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco mil colones. es todo.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806373 ).

El suscrito, Seemore Augustus Johnson Retana, mayor divorciado, instructor de baile, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis seis uno-cero cinco siete ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Urbi Uri Setenta y Nueve Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos veinte, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del 2023.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806379 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 24 de agosto del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Elfisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos noventa y dos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—( IN2023806380 ).

La sociedad Alnava Software Solutions Inc Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno – ocho siete cuatro siete cuatro seis, informa a los interesados y socios: uno: Que se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; tesorero , actualmente ocupado por el señor Natyari Vargas Oconitrillo a quien se le agradece su gestión y en el cargo se nombra al señor: Federico Cordero Valverde mayor, soltero, Administrador de empresas, vecino de San José , Goicoechea, setenta y cinco metros sur del Mall Dorado casa dos plantas color vino y portador de la cedula uno-uno uno ocho cero-cero cero siete dos secretario actualmente ocupado por el señor Scary Vargas Oconitrillo a quien se le agradece su gestión y en el cargo se nombra a la señora: Dayana Aguilera Retana , mayor, casada una vez, Diseñadora UXUI, y vecina de Moravia, San Vicente la Alondra y portadora de la cedula uno- uno dos uno dos – cero tres siete dos , ambos aceptan expresamente sus nombramientos en los cargos y se procede a Juramentarlos, dos: Se acuerda cambiar la representación legal actualmente ostentada al Presidente y Tesorero, dejándola únicamente Al Presidente , ostentando todas sus facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad mediante la última asamblea general de accionistas , realizada el día veinticuatro de Julio del año Dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023806383 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la Compañía de esta plaza denominada Emmas P Y O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-807817. Se modificó pacto constitutivo. se modifica la cláusula sexta de los estatutos. En lo referente a la administración La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario de la Compañía.—Alajuela, San Rafael 22 de agosto del 2023.—Lic. Randy Hernández Rodríguez—1 vez— ( IN2023806384 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Roycal Group, Ltda, celebrada a las 12 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual se reforma el Pacto Social en cuanto a representación y Administración. Se nombra Gerente Administrativo y dos Subgerentes.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806385 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de La Cordobesa Group, Ltda, celebrada a las 7 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual se reforma el Pacto Social en cuanto a representación y Administración. Se nombra dos Subgerentes.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de agosto, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que se denomine British Investment Sociedad Anónima. La segunda: Del domicilio. La séptima: De las Asambleas. La novena: De la Representación. Se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva, en la Mercantil British Investmen Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto, 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806392 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Roye Ltda., celebrada a las 10 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a representación y administración. Se nombra dos subgerentes.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806393 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de agosto del 2023, se nombra nuevo subgerente de la entidad La Nacional Terminal de Heredia Limitada, con cédula jurídica 3-102-858434.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806394 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., cédula 3-101525896, celebrada a las 17 horas del 23 de agosto del 2023, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023806398 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se nombra liquidador, de la sociedad Sistemas y Servicios Industriales S.A.—San José, 21 de agosto del 2023.—Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023806399 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agronatura Volcánica S.A., cédula N° 3-101-290829, celebrada a las 8 horas del 30 de julio del 2023, mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración, se nombran nuevos personeros para la Junta Directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023806401 ).

Por escritura ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de la sociedad: Recursos y Servicios del Bosque Nos Inc S.R.L., con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos dieciocho, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806402 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Dieciséis S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cien S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cien. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento uno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Diecinueve S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento diecinueve, donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806440 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante este Notario Público, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veinte S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento veinte. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veintiuno S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veinticinco S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veintiséis S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veintiocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiocho, donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806471 ).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fiamaster de Costa Rica Limitada, donde se modifica la cláusula de la administración y el domicilio Social.—16 de agosto del dos mil veintitrés.—Jill Corrales Mora. Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023806472 ).

A las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sea Surf Simplicity and Sun SRL, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806474 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo primero, al ser las quince horas cuarenta minuto s del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Quince S.A. cédula jurídica número tres ciento uno setecientos noventa y tres novecientos quince mediante la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de cuatro millones trescientos treinta mil treinta y siete colones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivette Meza Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806475 ).

Sergio Gamboa Vargas Notario Público indica que: ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio cuarenta y seis vuelto y cuarenta y siete frente del tomo cinco a las catorce horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno- Siete Tres Cero Uno Cero Cero Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José cédula jurídica número tres-uno cero uno- siete tres cero uno cero cero mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806477 ).

Por escritura número treinta y tres, visible a folio veinte frente del tomo veintiséis del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Diseños y Ejecución de Proyectos Dep Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-083855 donde se nombra un miembro Junta Directiva y Fiscal, y se modifican estatutos.—Palmera San Carlos veintiséis de agosto del dos mil veintitrés.—Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023806478 ).

Por medio de escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Kenanas ACR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cero dos nueve tres, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula de la representación de la sociedad, cambio de gerente, subgerente y domicilio social.—Licda. Karen López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806479 ).

Por medio de escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en San José; a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Zemagro S.A., donde se cambia de nombre por Desde Mil Novecientos Ochenta, y se modifica junta directiva.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806481 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante este Notario Público, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: Asamblea general extraordinaria de la compañía acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Treinta S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento treinta. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Veintisiete S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y ocho. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y tres. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y siete, donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806483 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 110, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas número 2, de la Sociedad Rojekada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-753449; conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad, dicha propiedad no posee activos ni pasivo.—25/08/2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 60507777, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806484 ).

Por escritura número 13 otorgada a las 08:00 horas del 25 de agosto de 2023, por medio de su apoderado se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Dipter Enterpriises, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326035, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José 25 de agosto de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806485 ).

Que, mediante acta firme de las veinte horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Importadora Acosta Guevara E Hijos SA, cédula jurídica 3-101-469352; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano. Carné 9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806486 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo cuatro, a las once, del doce de enero del año dos mil veintitrés, el señor John Nielson Lyman, representante legal de la sociedad, quien funge como apoderado generalísimo, de la sociedad Activos Familia Lyman, cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta y ocho setenta y nueve cuarenta y cinco, con domicilio en Guanacaste, Carrillos, Sardinal, Playa Hermosa, Condominios Heights, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veintinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806487 ).

Mediante escritura número trece visible al folio diez vuelto, del tomo uno a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Acosta Peralta Abogados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de reformar el nombre, domicilio social y la administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806489 ).

Mediante escritura número catorce visible al folio doce frente, del tomo uno a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Herramientas Empresariales ACCQ Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y un mil novecientos quince mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de reformar el domicilio social y la administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos noventa y uno, visible al folio ciento noventa y uno vuelto al folio ciento noventa y dos frente, del tomo uno, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Fernando Alberto Gutiérrez Ballard, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Gutiérrez Ballard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806491 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 153 visible al folio 131 vuelto del tomo 22, Emilia María Fernández Salazar quien fungía como presidente de Inmobiliaria Altamoravia Lote Cuatro Damaso S.A., cédula jurídica 3-101-488489 otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Heredia, 22 de agosto de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023806492 ).

Mediante escritura 70-1 visible a folio 75 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pink Bird Beach Holdings LLC, Limitada, cédula jurídica número 3-102-859072, mediante la cual, se reforma la cláusula de capital social de la sociedad, en la cual se aumenta la cantidad de cuotas que componen el capital social suscrito por los Cuotistas, quedando este compuesto por 120 cuotas nominativas de 100 colones cada una.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806498 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número cien, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saphill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806500 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedades Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima y Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023806556 ).

Por instrumento público número setenta y cinco, otorgado en mi notaría, en Alajuela, al ser las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó la Reunión de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Tres Cero Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho ocho tres cero tres cero, mediante la cual se nombra nueva Gerente de la sociedad, siendo la señora María Barrantes López, cédula número uno- cero cinco ocho uno-cero siete cuatro nueve.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806560 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:30 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera La Soledad de La Fortuna S.A. en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, se nombra Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—28 de agosto del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806562 ).

Por escritura de las 08 horas del 28 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de loa sociedad Finca Agrícola del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 382446 por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago 28 de agosto del 2023.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023806573 ).

Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Agroservicios Tierra Los Santos DRM S.R.L. nombrando tres gerentes, capital social cien mil colones, domicilio social San José, San Pablo de León Cortés del cementerio doscientos metros norte. Plazo Social Noventa y nueve años a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Ante el Notario Público de Cartago Gerardo Machado Ramírez.—1 vez.—( IN2023806574 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se modifican las preferencias de las acciones preferentes de la empresa Saxum Consultora Sociedad Anónima.—San José veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023806581 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11 horas del 23 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Marchena y Asociados Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Un Gerente y un Subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de agosto del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806582 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11 horas del 23 de mayo del 2023 se constituyó la sociedad Reciclajes Industriales Mao de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital social: 2.000.000 de colones. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de agosto del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023806583 ).

Hoy por escritura pública otorgada a las 12:00 horas. Se constituyó la sociedad Selva Madre S.A.—San José 21 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806588 ).

Ante el notario del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada Importaciones VJO R.L., la cual sale a la vida jurídica a partir de la publicación del presente edicto. Sera administrada por el gerente uno Oscar Alonso Paniagua Agüero, cédula: seis- cero tres seis uno- cero ocho siete dos. Con domicilio en Esparza, setecientes este de la agencia del ICE. Publicar una vez.—Esparza a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos sesenta y tres mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806591 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación y domicilio de la empresa Narváez Araujo S.R.L, cedula jurídica 3-102-799714, Representante Legal: El gerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 28 de agosto del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806592 ).

Mediante escritura pública número 14-8 ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, Luis Diego Zúñiga Arley, y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 21 de junio del 2023 el señor Kevin (nombre) Champagne (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero uno nueve tres cero cero tres quien fungía como Gerente de la sociedad Osa Services SRL con cédula jurídica número 3-102-601000 con domicilio en Coronado, Osa, Puntarenas, doscientos metros oeste sobre el puente del Río Coronado, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:00 horas del 28 de agosto del año 2023.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento uno vuelto del tomo once de mi protocolo, emitida a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundial de Distribuciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2023, Peralta, Morales y Alfaro Consultores, S.A., modifica su cláusula de la administración. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806610 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de Lavapi Creative Studio, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil diez, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve otorgada, a las seis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Gotitas de Amor, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, ochocientos metros sur del aserradero, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general.—Florencia, San Carlos, al ser las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806614 ).

Mediante escritura número 293-10 otorgada a las 10:25 horas del 25/08/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó nombramiento de liquidador de la sociedad Transportes Cardanny SA, cédula jurídica número: 3-101-586604. Publíquese.—Alajuela, 28 de agosto de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806615 ).

Que mediante escritura 71 del tomo 3 de la suscrita notaría pública Lilly Carolina Murillo, procedo a protocolizar en mi notaría el acta 3 de la reunión general extraordinaria de cuotistas de Smash Tech Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 776331, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 08 de agosto del año 2023, se reforma la administración y representación de la empresa y se revoca del puesto de gerente al señor Carlos Mario Fajardo Lizano, cédula de identidad: 1-1347-0481 y también se le revoca su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, el 28 de agosto de 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806616 ).

En esta notaría, se tramita la reinscripción de Magval, Sociedad Anónima, cédula: ves-uno cero uno-nueve ceo cinco cinco cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma. Pedro Antonio González Hidalgo, cédula: cuatro-uno uno nueve-seis uno cuatro.—Alajuela, nueve horas, veintiocho de agosto, dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806621 ).

En esta notaría, se tramita la reinscripción de Wawona, Sociedad Anónima, escritura doscientos sesenta y dos, cédula: tres-uno cero uno uno cero nueve cero cuatro cero, apoderado generalísimo sin límite de suma: lames Josebh (nombre) Ugnes ( apellido ), cédula de residencia: uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno cuatro uno tres uno.—Alajuela, nueve horas, veintiocho de agosto, dos mil veintitrés..—Lic. Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806623 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09.00 horas del 25-08-2023, se constituyó sociedad denominada Famafer Sociedad Civil, cuyo administrador es: Indiana María Maroto Fernández, cédula número 2-638-089.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806624 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Somerville Investments And Developments S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y seis, domiciliada en Heredia-Heredia Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores cien metros al sur y veinticinco oeste y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, celebrada a las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 115-3 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de Abril del dos mil veintitrés, visible al folio ciento once vuelto del tomo tres del protocolo del Notario Juan Pablo Carmona Mendoza.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806627 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 26 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gilmar de Tibás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra tesorera, secretaria y fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023806635 ).

Por escritura número treinta y uno del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad PTS Consulting Services, S.A., en donde se revocan los nombramientos del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y el Fiscal de la sociedad y se otorga revoca Poder General Judicial. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806638 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Inversiones MC S.A. Capital Social: 10.000 colones. Representante: Luis Mora Arias.—San José, agosto del 2023.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806645 ).

Hoy he protocolizado el acta de Vivaracha Chakra Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de agosto del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806646 ).

Hoy he protocolizado el acta de Vis a Vis Network Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusula primera, segunda, tercera y sétima de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de agosto del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806647 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Carnicería Ebenezer SRL.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023806658 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Carnicería La Promoción SRL.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023806659 ).

Mediante acta número uno de Rutadata SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco, y protocolizada en escritura número seis de las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, de esta notaría, se acuerda reformar cláusula seis.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Teléfono: 8827-2266.—1 vez.—( IN2023806660 ).

Medaglia D’Oro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-655622, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. Ana Flores Garbanzo, carné N° 10985.—1 vez.—( IN2023806661 ).

Por escritura dos cinco dos, del trece de diciembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad de esta plaza Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cuatro uno uno seis.—Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2023806662 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos sesenta y dos, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Corporación Manopla del Oeste S A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos, la cual se acuerda modificar Junta Directiva y el representante legal.—Alajuela, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2023806665 ).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad denominada: Importaciones y Distribuciones La Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782794, donde se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023806667 ).

La suscrita notaria hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa La Isla del Espavel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-460003, en la cual se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806670 ).

Mediante escritura número 30 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 24 de agosto de 2023, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 7 de Leona Logistics, S.A, cédula jurídica 3- 101-498370, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023806673 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos sesenta y uno, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Sinenis Ananas S A, cedula jurídica número tres- ciento uno trescientos cinco mil dos, la cual se acuerda modificar Junta Directiva y el representante legal.—Alajuela, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806675 ).

El día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Monte Zelba S.A., en la cual se conoce de la sustitución del presidente, vicepresidente, y fiscal.—Alajuela, catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806678 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco- diez otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 663824.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023806679 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete- dos, visible al folio noventa y tres vuelto, del tomo dos, a las catorce horas treinta minutos, del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cajome S.A.. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, ciento cincuenta metros noroeste del Salón Comunal, casa a mano izquierdo de color gris con portón de malla, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco.—San Isidro, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Msc. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806683 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad RCU Inter, Limitada, cédula de jurídica 3-101-814028, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de dar aviso a posibles interesados.—San José, 28 de agosto de 2023.—Alejandra González Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806684 ).

El suscrito, Carlos Enrique González Pinto, liquidador a de la sociedad Torres del Parque Chile, S.A. cédula jurídica 3-101-556183 conforme al art 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, 25 de agosto 2023.—Carlos Enrique González Pinto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806685 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad Autos Sodio del Caribe Sociedad Anónima por medio de la cual se modificó el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806688 ).

En mi notaria, el nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Ionpatri Tlecuil Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver conforme al 201 inciso D).—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806689 ).

Por escritura 104 de las 23 horas del 28 de agosto de 2023, se protocolizó el acta uno de la reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-831172 SRL, cédula jurídica 3-102-831172, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No.3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806691 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Agrood Fresh Company, S.R.L., celebrada a las 10 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social. Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806692 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Agrood de Costa Rica, S.R.L., celebrada a las 9 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social. Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806693 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Servifrut International Trading, S.R.L., celebrada a las 11 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social. Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806694 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrobana AGB Costa Rica, S.A., celebrada a las 8 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social. Se nombran Presidente y Secretario.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo nueve, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintitrés, compareció Fernando Antonio Bravo Rodríguez, mayor de edad, soltero, administrador financiero, portador de la cedula de identidad número uno- cero ochocientos setenta y uno- cero ochocientos setenta, y vecino de Santa Barbara de Heredia, residencial Málaga casa ciento veinte, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gennargenbtu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, de la Iglesia doscientos metros al este Oficentro la Paz, Edificio la Paz, actualmente disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa Santa Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806696 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula novena de la administración y representación de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806698 ).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Espirales & Anillados MC, S.A, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806700 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco- diez de la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Green Solar Endevour GSTE, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-732795.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806701 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de The Spectacled Owl Matapalo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-403276, celebrada en su domicilio social a las veinte horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, se nombró liquidadora a Wendy Bonilla Vindas, cédula número 1-900-339, quien de conformidad al artículo 216 del Código de Comercio procede publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad la cual dice: “En este informe se constata que no existen a la fecha activos ni pasivos de la empresa The Spectacled Owl Matapalo S.A, dentro o fuera del país. Todas las obligaciones como impuestos y declaraciones han sido cubiertos, por lo que a la fecha no existen pendientes. Queda a disposición de los accionistas libros y documentos”. Se otorga el plazo de ley a partir de su publicación a los accionistas para presentar sus reclamos al liquidador y de no haber se procederá según el Código de Comercio a la liquidación de la compañía. Es todo.—Wendy Bonilla Vindas. Liquidadora.—1 vez.—( IN2023806705 ).

El suscrito Notario Público da fe y hace constar que mediante escritura número ciento noventa y dos- uno de las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número doce de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tenedora Accionaria KLM, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-434066, por medio de la cual se modifica el estatuto del pacto social en donde se modifica el domicilio social, I.—Lic. Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806706 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ciento veintiuno, folio ciento cuarenta y siete frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Gasguna Gorgaxo Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806707 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Nicusia Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de Fuerza Roxabeni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete cinco nueve seis dos siete, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea: Primera: El nombre de la Sociedad será B&B Industrial del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas letras S.A., Así mismo para que se modifique la cláusula sexta, para que de ahora en adelante se lea: Sexta: La Representación judicial y extrajudicial corresponderá a el presidente de la sociedad, quien tendrá la facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los miembros de la junta directiva serán nombrados en sus cargos por todo el plazo social salvo remoción de la misma Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionista o no.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806709 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria pamela mora soto, a las 16:42 horas del día 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dakota Comercial, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, tercera, del objeto. Escritura otorgada en San José al ser las 15:00 horas del día 28 agosto del 2023.—Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023806710 ).

En escritura N° 66-11, protocolicé acta de CR Process Impact Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805871, en la que se reforma la cláusula de representación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023806826 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Griego J Y C Importaciones de Repuestos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva, revocándose uno y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, a las doce horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023806833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146-2, realizada a las 11 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Con Dos E Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-755894, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Pérez Zeledón, a las 09:30 horas del día 29 de agosto del año 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806841 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día 28 de agosto del 2023, ante las notarias públicas Adriana Ruiz Madriz y Gabriela Gómez Solera, se protocolizó el acta de la sociedad Quintana del Monte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta, mediante la cual se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, del domicilio, y sétima de la administración. Se nombra como presidente: Kevin Alberto Benavides Román, Secretario: Luis Eduardo Cascante Benavides; y Tesorero: Adriana Echandi Bachtold. Fiscal: Benjamín Paul Aronson Laarman.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023806844 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Medtrition Costa Rica Sociedad Anónima de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023806849 ).

Por escritura número 87 de las 11:00 horas del 08 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Fábrica de Hielo Sucesores Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cédula jurídica número 3-102-4110; donde se reforma el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023806853 ).

Por escritura número doscientos veinte del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma la junta directiva y facultades de la entidad Prisam S.A., cédula jurídica 3-101-762157.—Liberia, 29 de agosto del 2023.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2023806857 ).

Que mediante escritura 63 tomo 3 de la notaría pública Lilly Carolina Murillo Sandí, comparecen los señores Lawrence Harvey (nombre) Wharton (apellido), estadounidense, mayor de edad, empresario, residente en San José, con pasaporte número dos uno ocho cero cuatro dos dos siete cinco, en su condición personal como dueño del cien por ciento del capital social y como presidente de Zeus Olimpiacus S.A., cédula jurídica número 3-101-324587 y Naraya José Gómez Ruiz, Dimex 155809529031, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Gerry Leroy (nombre) Johnson (apellidos), estadounidense, mayor de edad, divorciada, tractorista, con pasaporte número cinco uno ocho cero nueve ocho siete siete tres ambos vecinos de la Provincia de Cartago, Concepción de la Unión, de la fábrica IREX ochocientos metros norte, colonia Barrio San Francisco, casa número ciento once, poder inscrito según citas registrales al tomo: dos mil veintitrés, asiento: quinientos veinticinco mil novecientos dos, consecutivo: uno, secuencia: uno; y manifiestan: primero: que en este acto, el primer compareciente en su condición indicada le vende, cede y traspasa al señor Gerry Leroy Johnson libre de gravámenes, el cien por ciento del capital social de la empresa Zeus Olimpiacus S.A., así como todos los activos y el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Bar Poás (nombre fantasía), dedicado a la actividad comercial de Bar y restaurante, ubicado en San José, Barrio Amón, avenida siete entre calle tres y cinco, con las existencias que constan en el inventario que en esta misma fecha suscriben ambos comparecientes que se agrega a la presente en documento privado firmado por las partes, patente de comercio de bar y restaurante al día, permiso de ministerio de salud al día, derecho de llave, nombre comercial. Manifiestan los comparecientes que en este acto se hace entrega a la apoderada los certificados que corresponden al cincuenta y cuatro por ciento de los activos de la empresa y se dan las llaves del establecimiento comercial, que el vendedor en su calidad personal dejara bajo su poder los certificados que representan el cuarenta y seis por ciento de las acciones de la empresa vendedora hasta que se cumpla con lo que se dispondrá en el acuerdo segundo punto A)… Tercero: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente contrato se procederá con la primera publicación del anuncio en el Diario Oficial La Gaceta, publicación que deberá realizarse por término de 3 días según lo que establece el Código de Comercio en su numeral 479, se le explica a las partes que está publicación se hace para que dentro del término de un mes a partir de la publicación terceros interesados presenten sus reclamos, también se explica que en el eventual se presente reclamo por parte de terceros con mejor derecho sobre la venta del establecimiento local, se pondrá en conocimiento de las partes involucradas para tomar acuerdos y verificar que se puedan resolver con el depósito de garantía en la cuenta Escrow. Es todo.—San José, el 29 de agosto de 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo dos, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ganadera Villahermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis cuatro cinco dos uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Ciudad de Guanacaste, a las doce horas del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806864 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizo acta de disolución de Inmobiliaria ZZ Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2023806866 ).

Por escritura número quince-tres otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Potrero Luxury Properties LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento sesenta, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023806867 ).

Mediante escritura 56 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 29/08/2023, se acuerda modificar estatutos de Kashley Corp SRL, cédula 3-102-859058.—Jacó, 29 de agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023806868 ).

Ante esta notaría, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria S & Z Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y nueve. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806869 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizo acta de disolución de Propiedades RZ Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2023806870 ).

Por escritura número dieciséis-tres otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Lupita Mail País Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos dos, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023806874 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y siete-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Wendy Loves Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-577788, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos. Segundo: declarar firmes los acuerdos. Es todo, teléfono 2670-1822—Guanacaste, Playas del Coco, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2023806888 ).

Ante esta notaría, se ha presentado protocolización de acta de asamblea de Inversiones Artium S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se ha reformado cláusula de la administración.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806890 ).

Por escritura número doscientos uno informamos que la entidad Exportación Elecfull Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete cero cinco cinco, se acuerda el cierre de la misma. Se publica el edicto de ley para cualquier reclamo des.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic Ginnette Arias Mora, email ariasabogados48@gmail,com .—1 vez.—( IN2023806892 ).

Ante mi notaria la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto al aumento de capital.—San José, 29 de agosto de 2023.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2023806896 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0115-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, la mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía del Ministerio de Seguridad Publica, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de fecha 29 de julio de 2010.

Resultando:

1º—Que con informe N° DPPC-910-10 de fecha 29 de julio del 2010, oficiales del Ministerio de Seguridad Pública pone en conocimiento de la Aduana de Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso  secuestro  o hallazgo N° 910A-10 del día 29 de julio del 2010, al señor Amador Guerra Quiroz, nacional de Panamá con cedula de identidad 4-786-645, por cuanto el señor Amador Guerra, como la motocicleta que nos ocupa circulaban de forma ilegal en Costa Rica, todo lo anterior en vía pública, frente al Bar Internacional y Bomba Conejo 1, distrito Canoas, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas, que el decomiso consistió en lo siguiente: (Folios 01 al 10).

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2º—Que la señora Guerra Quirós presenta a esta Aduana de Paso Canoas Gestión número 1615 en fecha 03 de agosto de 2010, solicitando la devolución de la motocicleta decomisada, sin que hasta el momento haya cancelado la sanción correspondiente. (Folios 11 al 16).

3º—Mediante Resolución RES-APC-DN-570-2010, de fecha 11 de agosto del 2010, el funcionario Jose Gerardo Jiménez López, le rechazo la petición solicitada a la señora Guerra Quiroz en gestión 1615 de fecha 03 de agosto del 2010, notificada personalmente a la señora Guerra Quiroz en fecha 18/08/2010. (Folios 17 al 24).

4º—Que se elaboró el Dictamen de Valoración por la funcionaria Haydee Vigil Villarreal número APC-DN-232-2018 de fecha 30 de abril del 2018 para determinar el valor aduanero de la mercancía. (Folios 25 al 41).

5º—Que la Aduana de Paso Canoas emite la resolución número RES-APC-G-01305-2020, de las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, con el inicio del Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña. (Folios 42 al 46).

6º—A la fecha no se han podido notificar las resoluciones números RES-APC-G-1305-2019 y RES-APC-G-0537-2020, en el Diario Oficial La Gaceta Publicaciones Gaceta SNA y PCF ni personalmente a la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz.

7º—Que la Aduana de Paso Canoas emite la resolución número RES-APC-G-0537-2020, de las catorce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil veinte, con el inicio del Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña. (Folios 47 al 50).

8º—Que las resoluciones números RES-APC-G-01305-2020, de las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve y RES-APC-G-0537-2020, de las catorce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil veinte, se aplicó el CAUCA III vigente en ese momento, pero a partir del 01 de mayo de 2021, entro a regir el CAUCA IV en Costa Rica, por lo que, al no haberse notificado las resoluciones de marras, lo procedente es dejarlas sin efecto, y emitir un nuevo acto con la aplicación de la nueva normativa.

9ºDe conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio 232-2018 de fecha 30 de abril del 2018, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 29 de julio de 2010.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢526,55 (quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos) por dólar americano correspondiente al 29 de julio de 2010, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c) Procedimiento para valorar la mercancía: El Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1.De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante oficio 232-2018 de fecha 30 de abril del 2018, se determinó que el valor aduanero es por la suma de $494,73 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos) que de acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢90.784,28 (noventa mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Tabla 2 Determinación de los impuestos:

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d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Tabla 3. Clasificación Arancelaria

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6º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4731-858 de nacionalidad panameña, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la motocicleta descrita en el Resultando Primero de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la motocicleta fue decomisada por oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de fecha 29 de julio de 2010, al señor Amador Guerra.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en la ubicación denominada I022, Aduana de Paso Canoas, con el movimiento de inventario N° 38-2011.

V.—Dado que existe una motocicleta, que se presume ha ingresado de forma irregular al país de Costa Rica, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de fecha 29 de Julio de 2010, al haberse emitido Dictamen APC-DN-232-2018, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a la Motocicleta descrita como: marca honda, modelo HF 200III, Numero identificación vehicular (VIN) LXAPCM0069XA00067, placas de Panamá N°M55164, no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la motocicleta ante la autoridad correspondiente., es decir, cuando transitaban por vía pública, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingreso la motocicleta objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la motocicleta en cuestión se clasifica según se indica en la tabla 3.

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se determinó que el valor aduanero es por la suma de $494,73 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos) que de acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢90.784,28 (noventa mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢90.784,28 (noventa mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos)., los que se deben al Fisco por parte señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:  Dejar sin efecto las resoluciones números RES-APC-G-01305-2020, de las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve y RES-APC-G-0537-2020, de las catorce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil veinte, se aplicó el CAUCA III vigente en ese momento, pero a partir del 01 de mayo de 2021, debido a que entro a regir el CAUCA IV en Costa Rica, por lo que al no haberse notificado la resoluciones de marras, lo procedente es dejarla sin efecto, e Iniciar el procedimiento ordinario de oficio contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, tendiente a determinar: 1. La clasificación arancelaria de la motocicleta en cuestión. 2. El valor aduanero de la motocicleta de marras. 3. La obligación tributaria aduanera de la motocicleta de marras. Segundo: Que la motocicleta en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria, descrita en la tabla 3. Lo anterior de conformidad con las características físicas de la motocicleta; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería es de $494,73 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos) que de acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada total resulta un posible monto de ¢90.784,28 (noventa mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, en el siguiente cuadro:

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Quinto: Se le previene a la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que presente recurso de revisión. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0680-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: A la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, de forma personal, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA. Aduana de Paso Canoas.—Licenciado. Luis Alberto Salazar Herrera Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454955.—( IN2023806157 ).

MH-DGA-RES-0341-2023.—Dirección General de Aduanas, San José a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.

Esta Dirección General dicta acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la presunta comisión por parte de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, de la infracción administrativa estipulada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009.

Resultando:

I.—En cumplimiento del Plan Anual Operativo número PCF-DO-PO-207-2022, el Departamento de Inspecciones de la División de Operaciones de la Policía de Control Fiscal, emitió el Informe número PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022, generado por la inspección de locales comerciales supermercados, licoreras y minisúper en el área de San José, Curridabat, Central distritos y alrededores. (Folios 01 al 03).

II.—En atención al informe PCF-INF-0514-2022 citado, funcionarios de la Policía de Control Fiscal, se apersonaron al local comercial denominado Super Herrera Del Este con el fin de realizar inspección del licor que tuvieran a la venta, encontrándose la existencia de varias unidades de licor de un proveedor desconocido, por cuanto al solicitarle a la señora Jinxian Feng Zhen documento de respaldo de la compra del licor, éste no aportó ningún tipo de documento, factura o DUA que demostrara que la mercancía había sido adquirida en el mercado local o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso al territorio nacional, por lo que procedieron al decomiso de dicha mercancía, lo cual consta en el Actas de Decomiso número 14045 de fecha 04 de febrero del 2022. (Folios 08 y 09)

III.—Que mediante el oficio número PCF-CONTINGENCIA-0931-2022 de fecha 13 de julio del 2022, la Policía de Control Fiscal, remitió a la Dirección General de Aduanas, el expediente número PCF-EXP-0333-2022 que contiene la documentación relacionada al caso de marras, así como el informe número PCF-INF-0514-2022 citado. (Folio 26)

IV.—Se han respetado y observado los términos y plazos de Ley.

Considerando:

I.—Normativa aplicada y Competencia: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para iniciar el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Objeto de la litis: Determinar si la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, (no aportó factura autorizada de compra local o documento legal por la adquisición de licor), tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley 8707:

Unidades

Descripción

36

Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con volumen de alcohol 4.5%hecho en México

03

Unidades de licor, tipo agua ardiente, marca antioqueño, de 01 litro con 29% de volumen de alcohol, hecho en Colombia

04

Unidades de licor, tipo vino, marca riunnite rosato, de 750 ml, con volumen de alcohol 8%hecho en Italia

01

Unidad de licor, tipo whisky marca Johnnie Walker Red Label, de 200 ml con volumen de alcohol 40%, hecho en Escocia

01

Unidad de licor, tipo whisky marca JB, de 200 ml con volumen de alcohol 40%,hecho en Escocia

18

Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con volumen de alcohol 4.5%, hecho en México

Total: 63 Unidades

 

 

III.—Análisis del caso: el día 02 de febrero del 2022, los oficiales del Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, se presentaron al local comercial denominado Super Herrera Del Este ubicado en la provincia de Cartago, cantón distrito de la Unión, distrito Concepción 400 metros al note de la terminal de bus en la cual se realizó revisión física y documental de la mercancía tipo licor que se encontraba a la venta y en bodega del local, donde se identificó como propietaria del local a la señora Jinxian Feng Zhen, cédula de identidad número 800920852, a quien se le solicitó la anuencia y colaboración para hacer inspección física y documental de la mercancía que se encontraba dentro del local de cita, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes vigentes, indicándole sus derechos fundamentales y procesales, además se le indicó que de hallar alguna irregularidad se procedería conforme correspondiera, según lo determinado a quien se le solicitó la anuencia y colaboración para realizar la inspección antes indicada mismo que consintió de manera voluntaria para se realizara la diligencia policial, asimismo, se le advirtió que en caso de encontrarse alguna irregularidad se procedería con el decomiso preventivo.

Ese mismo día, como resultado de la inspección realizada se logró determinar que dentro del establecimiento se comercializaban y almacenaban mercancías tipo variado, que no cuentan con el respaldo documental del debido pago de impuestos y/o ingreso lícito a territorio nacional, razón por la cual procedieron a su decomiso mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 14045 de fecha 04 de febrero del 2022. (ver folios 08 y 09).

Como resultado de la inspección, se detectaron la existencia de las mercancías antes indicadas, las cuales presuntamente son adquiridas de un proveedor no inscrito en el Registro Fiscal de Importadores esto por cuanto el propietaria del local comercial Super Herrera Del Este, no aportó documentación que demostrara que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local, o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso a territorio nacional, circunstancia que lo determina como un distribuidor no autorizado, por tal razón se presume que dicha mercancía fue ingresada a territorio nacional eludiendo los controles aduaneros.

Posteriormente, al ser las trece horas diez minutos del día 04 de febrero del 2022, los oficiales Josué David Bermúdez Latouche y Byan Cortés Calderón realizaron el depósito fiscal de las mercancías tipo licor variado (63 unidades), en el Depósito Aduanero Carosi, la cual fue recibida por el señor Fran Ulloa Dormond, portador de la cédula número 109520562, en su condición de Gerente del Almacén Fiscal de cita, siendo un total de 03 bultos con un peso de 43.5 kg con el peso de la tarima y quedando bajo número de movimiento de inventario 7759001-2022, y depositada en las mismas condiciones en que fue decomisada, trasladada y custodiada por dicha Policía, asimismo, se le indicó al señor Ulloa Dormond, que la mercancía no podrá ser manipulada ni ser despachada, hasta que exista resolución por parte de la autoridad competente, en caso contrario estaría incurriendo en el delito de Desobediencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 314 del Código Penal costarricense vigente. (Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 56124 (ver folios del 10 y 11).

Por lo anterior, según las conclusiones del Informe número PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022, para el caso de marras señalan lo siguiente:

“(…) Primera. Que de acuerdo los hechos descritos en el presente informe y consignados en las Actas de Inspección y/o Hallazgo números 56122, 56123 y en las Acta de Decomiso y/o Secuestro número 14045, se tiene por establecido que en el momentos de la intervención policial del local comercial denominado Super Herrera del Este, dicho local está inscrito anta la Administración Tributaria, cuya representación legal la ostenta la señora JINXIAN FENG ZHEN, portadora de la cédula de identidad 800920852, activo, bajo Régimen General, la cual mantenía a la venta 63 unidades de licores variado ingresados a nuestro país en apariencia eludiendo los controles aduaneros, mercancía debidamente descrita en el Cuadro Uno del presente informe, de las cuales no poseían ningún respaldo documental, que demostrara que dicha mercancía fue adquirida en el mercado local, o que fue sometida al control aduanero cuando ingresó al territorio nacional. (…)”

Por todo lo anterior, la señora Laura Molina Díaz, funcionaria del Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, emitió el informe PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022, el cual es remitido como parte del expediente número PCF-EXP-0333-2022, suscrito por la Dirección de la Policía de Control Fiscal al Director General de Aduanas, mediante el oficio número PCF-CONTINGENCIA-0931-2022 de fecha 13 de julio del 2022.

En virtud de los hechos antes mencionados, por existir una supuesta violación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707 de fecha 04 de marzo de 2009, se procede a la apertura del presente procedimiento administrativo, por la aparente comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707 de cita.

IV.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez determinado el cuadro fáctico y el presunto incumplimiento de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, al realizar la venta y comercialización de las bebidas alcohólicas antes detalladas aparentemente adquiridas de un proveedor no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley 8707:

Conforme a lo anterior, se debe analizar si dicho incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le imputa en este procedimiento, en grado de presunción.

Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707 de repetida cita, se creó el Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, debido a la Reforma a la Ley General de Aduanas, Ley 7557, Alcance Nº 132 de La Gaceta Nº 121, el 29 de junio de 2022, Ley 10271.

Por ello, el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.

En el caso de marras, el Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, determinó que al momento de la revisión tenía a la venta mercancía que consistía en licor variado el cual se determinó que al momento de la intervención no presentó ningún tipo de documento, factura o DUA que demostrada que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso a territorio nacional, a la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, aparentemente incumplió con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 8707, siendo que la señora Feng Zhen, comercializó bebidas alcohólicas presuntamente proveniente de un proveedor no inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas no registradas, que sean ubicadas en los locales comerciales, las oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, centros de distribución o almacenamiento o en los vehículos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas:

Artículo 7.-

Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3 de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al infractor.” (El subrayado no es del original).

En virtud de lo anterior, se observa el presunto incumplimiento por parte de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707, antes mencionado, en lo referente a su obligación de presentar ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica el detalle de las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud; encontrándose configurado, por ende, el supuesto contemplado en el artículo 10 de la citada Ley, el cual establece:

“ARTÍCULO 10.-

Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”. (El destacado no es del original)

Para efectos de lo anterior, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley de repetida cita, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, que indica:

“ARTICULO 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

En ese sentido, de conformidad con la circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021del Poder Judicial, Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021, Consejo Superior en N° 1062021 celebrada el 09 de diciembre del 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2022, es de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

De conformidad con lo antes expuesto, de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 10 de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a la señora Feng Zhen, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707 de cita, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional.

Con base en ello, se procede a efectuar los respectivos análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada norma en relación con los hechos en estudio, a fin de determinar la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras.

No obstante, en lo que respecta a los análisis de Tipicidad subjetiva, mediante la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión de la infracción, a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en su acción u omisión; así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y análisis de culpabilidad, para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho a éste; serán abarcados en el momento procesal oportuno, sea al dictado del acto final, por cuanto es preciso, para conocer tales elementos, contar con el grado de certeza debido respecto a la existencia de responsabilidad del sujeto sobre la acción reprochable, aspectos que esta Administración no posee en este momento, por encontrarnos en una etapa preparatoria del procedimiento, con la cual se brindará al administrado todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa.

En ese sentido, se procede a analizar lo correspondiente a tipicidad objetiva y antijuridicidad material visibles en este asunto.

V.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.

El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional.

Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido Mont:

La tipicidad constituye una característica de la acción: coincide con la conducta descrita por la norma legal

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, procediendo a conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos antes expuestos:

Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos.

En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

-    Sujeto Activo:

La Ley 8707 establece en su artículo 10 una obligación para todo establecimiento y locales comerciales o personas físicas que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que dichos establecimientos comerciales o personas físicas serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en dicha Ley.

A su vez, que el artículo 9 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base, las personas físicas y jurídicas que incumplan con las disposiciones de los numerales 2 y 4 de la citada Ley. Bajo esa tesitura, cualquier persona física o jurídica que actué como importador, fabricante o distribuidor de bebidas alcohólicas, puede ser sujeto de esa infracción y podría ser acreedor de la sanción contenida en la misma.

Así las cosas, al ser a la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa, presuntamente por adquirir bebidas alcohólicas de un proveedor no autorizado.

-    Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo establece una sanción de multa de dos salarios base a quien incurra a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, las adquieran, vendan y comercialicen de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas.

Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece para todos aquellos establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, las siguientes obligaciones:

    Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.

    Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.

    Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.

   Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.

En el caso de marras, podemos observar que de ser comprobado el hecho aquí endilgado, se vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en los puntos 1) y 2) supra indicados, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas por proveedores no inscritos en el Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.

Así las cosas, la actuación de la señora Feng Zhen presuntamente se adecúa en términos objetivos a las condiciones del tipo establecido por el artículo 10 de la Ley 8707 de cita.

VI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

“... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia N° 401-2015 del Tribunal Aduanero Nacional).

La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento.

“Si el orden jurídico permite una conducta, esto significa que tal conducta no es contraria al mismo (antijurídica) sino conforme a él. Por ende, para que una conducta típica sea delito, requiere también ser antijurídica.”[19]

La antijuridicidad cumple como función dogmática la determinación o especificación de los comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los bienes jurídicos tutelados. Es un elemento formal, que se concreta en la oposición entre la norma y el hecho y se manifiesta en la vulneración de una norma establecida por el Estado y perteneciente al ordenamiento jurídico.

Con el calificativo de antijuridicidad formal se designa la oposición o contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, en tanto con el calificativo de antijuridicidad material se determina la ofensa o lesión al bien jurídico protegido.

La antijuridicidad formal observa la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se le endilga al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, circunstancias que serán valoradas en el momento procesal oportuno como ya se indicó.

Antijuridicidad material:

Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado.

De acuerdo con el caso en estudio, a la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, en apariencia incumplió con su deber de comercializar bebidas alcohólicas únicamente si las mismas fueron adquiridas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que no aportó factura o documento que respaldara la adquisición según los requerimientos de Ley; en cuyo caso, de ser comprobada la responsabilidad del administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica.

Por lo tanto, la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección al Erario Público, comprendiendo, siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo posee como parámetro directo, el patrimonio de la Hacienda Pública.

De esta forma, en el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

En concordancia con lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de la infracción descrita, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento sancionatorio de multa, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone ante esta Dirección en el plazo de cinco días hábiles y presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y 533 al 534 de su Reglamento. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo levantado al efecto que conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación.

Finalmente se le informa al administrado que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente a lo dispuesto en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, deberá el mismo realizar el pago correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Se detalla:

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Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley No 8707, publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009 por comercializar las siguientes bebidas alcohólicas, presuntamente sin que las mismas aparentemente hayan sido adquiridas de un proveedor inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas como obliga el artículo 4 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009:

Unidades

Descripción

36

Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con volumen de alcohol 4.5%hecho en México

03

Unidades de licor, tipo agua ardiente, marca antioqueño, de 01 litro con 29% de volumen de alcohol, hecho en Colombia

04

Unidades de licor, tipo vino, marca riunnite rosato, de 750 ml, con volumen de alcohol 8% hecho en Italia

01

Unidad de licor, tipo whisky marca Johnnie Walker Red Label, de 200 ml con volumen de alcohol 40%, hecho en Escocia

01

Unidad de licor, tipo whisky marca JB, de 200 ml con volumen de alcohol 40%, hecho en Escocia

18

Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con volumen de alcohol 4.5%, hecho en México

Total: 63 Unidades

 

 

Segundo: Indicar al señor Jinxian Feng Zhen, que dicha conducta es sancionable con una multa de dos salarios base, a razón de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos, cada uno, para un total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 9 de la Ley 8707 citada. Tercero: Conceder al señor Jinxian Feng Zhen, el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento a la citada Ley. Cuarto: Informar al interesado que, de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo, puede extinguir la multa cancelando el monto correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Quinto: Informar al señor de marras que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación señalados en la Ley General de Aduanas y supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de fecha 04 de diciembre del 2008. Sexto: Poner a disposición del interesado el presente expediente administrativo sancionatorio número DN-0580-2022, el cual conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente, podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación. Asimismo, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital, el cual podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección noti-normativa@hacienda.go.cr de la Dirección Normativa, aportando correo electrónico respecto del cual puede autorizar expresamente a la Administración para su utilización como medio para recibir notificaciones de los actos administrativos posteriores. Notifíquese: Al señor Jinxian Feng Zhen.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454939.—( IN2023806161 ).

EXP-APC-DN-0713-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0493-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0057-2022, contra el señor: Carlos Alberto Salazar Wood, nacional de Panamá, pasaporte número PA0113031, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0713-2020.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022. (Folios 0109 al 0122).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6872 de fecha 22 de abril de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6872 de fecha 22 de abril de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-0057-2022, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 0109 al 0122 tenemos que la resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, siendo notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Carlos Alberto Salazar Wood.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[20], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 22 de abril de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Salazar Wood, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 22 de abril de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0057-2022, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $191,58 (ciento noventa y un pesos centroamericanos con cincuenta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 22 de abril del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢558,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢108.761,88 (ciento ocho mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos).

VII.—Intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (El subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $191,58 (ciento noventa y un pesos centroamericanos con cincuenta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de abril del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢108.761,88 (ciento ocho mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Carlos Alberto Salazar Wood, nacional de Panamá, pasaporte número PA0113031, a la siguiente dirección: Heredia, Santa Bárbara, Barrio Santa Lucía, cercanías del Museo Popular, casa número 173, o en su defecto. Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454956.—( IN2023806162 ).

EXP-APC-DN-0492-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0494-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-1713-2021, contra el señor: Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad número 081-230496-0007V, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0492-2020.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-1713-2021 de las nueve horas con veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021. (Folios 0036 al 0045).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-1713-2021, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-1713-2021 de las nueve horas con veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.(El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 0036 al 0045 tenemos que la resolución RES-APC-G-1713-2021 de las nueve horas con veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Brayan Varela Meléndez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[21], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Varela Meléndez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 26 de noviembre de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante el Diario oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-1713-2021, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con ochenta y seis céntimos).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con ochenta y seis céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad número 081-230496-0007V, a la siguiente dirección: Nicaragua, Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en su defecto. Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454962.—( IN2023806165 ).

ADUANA DE PASO CANOAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0500-2023.—EXP-APC-DN-0503-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con dieciocho minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0294-2022, contra el señor: Agustín Quirós Hernández, documento de identidad número 11310640, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0503-2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0294-2022 de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022. (Folios 0154 al 0167).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7809 de fecha 13 de mayo de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7809 de fecha 13 de mayo de 2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-0294-2022, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-0294-2022 de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 0109 al 0122 tenemos que la resolución RES-APC-G-0294-2022 de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintidós, siendo notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Agustín Quirós Hernández.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[22], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policia de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 13 de mayo de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el  incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Quiros Hernández, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 13 de mayo de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0294-2022, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $55,61 (cincuenta y cinco pesos centroamericanos con sesenta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 13 de mayo del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢577,03 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢32.088,63 (treinta y dos mil ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $55,61 (cincuenta y cinco pesos centroamericanos con sesenta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de mayo del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢577,03  colones por dólar, correspondería a la suma de ¢32.088,63 (treinta y dos mil ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.  Cuarto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Agustín Quirós Hernández, documento de identidad número 11310640, a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, del Colegio 100 metros Este y 100 metros Norte, o en su defecto, Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454962.—( IN2023806174 ).

EXP.APC-DN-0084-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0504-2023.—Prevención de pago.

Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con catorce minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.

Procede esta autoridad aduanera a realizar prevención de pago en procedimiento administrativo dirigido contra la señora: Lizette Leiva Brenes, documento de identidad N° 112600970, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1692-2021.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora Lizette Leiva Brenes, documento de identidad 112600970, de:

Cantidad

Ubicación

Movimiento de inventario

Descripción

02

A-220

3026-2018

Freidoras air fryer, marca Kitchen de 4 litros, estilo DG90778, medida 26X26X31 cm, material plastic pp, acero inoxidable, PBT, fabricado en China.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Ruta 2, 1 Km. al Sur del Puente del Rio Térraba, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Norte. (Ver folios 0006 al 0009).

II°—Que mediante resolución RES-APC-G-1692-2021 de las diez horas con cuarenta y tres minutos del día trece de octubre del dos mil veintiunos, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1039-2020, incoado contra la señora Lizette Leiva Brenes, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-0084-2020. (ver folios 0039 al 0053)

III°—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 239 a la Gaceta N° 213, en fecha 08 de marzo de 2022, (ver folio 0056 al 0060).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II°—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene a la señora Lizette Leiva Brenes, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $86,69 (ochenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 06 de diciembre de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 10 de diciembre del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $86,69 (ochenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 10 de diciembre de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

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Multa: ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100).

Total de intereses: ¢3.249,75 (tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos).

Total multa e intereses: ¢55.150,18 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta colones con dieciocho céntimos).

Interés diario: ¢15,83 (quince colones con ochenta y tres céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢15,83 de acuerdo a las resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-10412023.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a la señora Lizette Leiva Brenes, documento de identidad 112600970, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 15 de noviembre de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 10 de diciembre de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $86,69 (ochenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100), y que a partir del día 10 de diciembre de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Multa: ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100).

Total de intereses: ¢3.249,75 (tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos).

Total multa e intereses: ¢55.150,18 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta colones con dieciocho céntimos).

Interés diario: ¢15,83 (quince colones con ochenta y tres céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 10/12/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢15,83 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese a la señora Lizette Leiva Brenes, documento de identidad: 112600970, a la siguiente dirección: Cartago, Dulce Nombre, costado sur de la Iglesia Católica, casa esquinera, color terracota, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454965.—( IN2023806175 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo de Seguridad Vial.

CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por tanto este Órgano Director Resuelve I. Continuar con la tramitación del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—1 vez.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BQB393, manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 11 de mayo del año 2018, el propietario Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 9-0079-0842, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, por la suma de 18,336.72 dólares, de lo cual consintió en garantía prendaria de primer grado su vehículo placas BQB393, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 23 de mes de abril del año 2026, inscrito al tomo 2018, asiento 279496, secuencia 002. ll)- Que bajo el tomo 2022 asiento 0140922, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 150 visible al folio 66 frente del tomo 4 del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita, en el que Federico Quirós Noltenius, pasaporte número 001873706, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Quirós Noltenius, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III).- En fecha 26 de marzo del año 2022, se constituyó traspaso de compra venta por la suma de 5,610,000.00 del vehículo placas BQB393 ante el Notario Manuel Mora Ulate, cédula 2-0396-0208, carnet 12290 escritura número 235-54 del folio 117 del tomo 54, donde comparece Karon Amador Gutiérrez, mayor de edad, divorciada veces, vecina de Guanacaste, Liberia costado norte de Artelec, cédula de identidad 1-0664-0648 en su condición de Apoderada Especial para vender del propietario y deudor Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842 el vehículo de marras a la señora Amparo Vallejos Vallejos conocida como Virginia Espinoza Álvarez, mayor, divorciada, cédula de identidad número 5-0138-0146, traspaso que se realiza libre de gravámenes, lo cual fue levantada ilegalmente. IV). - En virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BQB393.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842, anterior propietario, ll).- Karol Amador Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0674-0648, Apoderada Especial del propietario, III).- Amparo Vallejos Vallejos, cédula de identidad número 5-0138-0146, propietario actual IV).- Manuel Mora Ulate, cédula de identidad número 2-0396-0209, Notario cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805747 ).      2 v. 2.

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de apoderado especial judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BNK054, manifestando en lo que nos interesa que: I) -Que en fecha 24 de marzo del año 2022 la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 inscribió protocolización de adjudicación de remate de ejecución prendaria del vehículo placas BNK054, siendo su deudor y ex propietario el señor Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad 1-1405-0240. ll) -Que bajo el tomo 2023 asiento 0627866, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 410 visible al folio 195 vuelto del tomo 4 del protocolo del Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el que Juan Federico Salaverria Prieto, pasaporte número 0108145, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Salaverria Prieto, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III) -En virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BNK054. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) -Whitney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, anterior propietario, ll) -Christophers Hernández Salas, cédula de identidad número 1-1552-0443, III) -Anthony Alfonso Chaves Montiel, cédula de identidad número 4-0233-0547, IV) -Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad número 1-1209-0436, Notario cartulante, V) -Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad número 7-0163-0648, Notaria cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805748 ).       2 v. 2.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159634 de 26/06/2023.—Expediente: 1900-4516200 Registro N° 45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las actividades de servicio de bar y cantina, fundamentalmente propiedad de Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1) Rafael María del Carmen Castro Hernández, cédula de identidad N° 6-0127-0582, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, con el fin de investigar las inexactitudes entre la información remitida por la Municipalidad de Lepanto en el Shape de Vías y lo que publicitan los asientos catastrales P-518879-1998 (finca 116574), P-716770-2001 (finca 133206) y el P-1437794-2010 (finca 176281). De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:10 horas del 28 de octubre del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas 26905 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2022-850-RIM).—Curridabat, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 454996.—( IN2023806274 ).

Se hace saber a Hugo Alberto Loaiza Blanco, cédula: 1-1476-538, como agente residente de la sociedad Inmobiliaria Jualeslo & CA del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448489, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula: 223467; que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas: 223467 y 411457; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 14:02 horas del 13/12/2022, resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos: A-630471-1986 y A-916892-2004 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:46 horas del 14/02/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, con el fin de sanear los asientos registrales y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-1041-RIM).—Curridabat, 22 de junio de 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452770.—( IN2023806407 ).

Se hace saber a Marie Christa Nueckel Bodden, pasaporte C0194598; en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 36821; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 36821 y 141314; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:27 horas del 18/01/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-413-1976 y G-593839-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 27/02/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-810-RIM).—Curridabat, 27 de febrero de 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira,  Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452764.—( IN2023806410 ).

Se hace saber a Rosa María González Villegas, cédula N° 1-928-976, en su condición de poseedora del terreno descrito en el plano catastrado G-2309467-2021; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar posible sobreposición parcial entre el plano catastrado G-2309467-2021 y la finca del Partido de Guanacaste matrícula 253349 (plano catastrado G-60861-2022). En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:46 horas del 13/04/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en el plano catastrado G-2309467-2021 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:01 horas del 10/08/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-356-RIM).—Curridabat, 10 de agosto de 2023.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452656.—( IN2023806512 ).

Se hace saber a Ricardo Guardián Marchena, cédula 1-485-061, como representante de Hacienda Miramonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064597, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 114467 sub matrícula 006; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 114467; siendo que aparentemente la misma presenta una inexactitud de origen registral. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:24 horas del 22/02/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 23/06/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, con el fin de lograr el saneamiento de los asientos registrales y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Expediente 2023-158-RIM).—Curridabat, 23 de junio de 2023.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452775.—( IN2023806514 ).

Se hace saber a Ricardo José Solano Monge, cédula N° 3-195-806, en su condición de titular registral de las fincas del Partido de Cartago, matrículas: 77085 y 77089; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas dichas; siendo que aparentemente las mismas no fueron ubicadas físicamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 23/01/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:44 horas del 10/03/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-1089-RIM).—Curridabat, 10 de marzo de 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452772.—( IN2023806515 ).

Se hace saber a los señores: a) Robert Brown Ballantyne, pasaporte número 9168759200, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 51767. b) Timo Tapani Taivalho, pasaporte N° 16519960, en su condición de presidente de la sociedad Double Bogey S. A., cédula jurídica N° 3-101-658122, titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 10608. Que en este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas de oficio, por lo manifestado en el Informe Técnico Informe Técnico DRI-05-0245-2023 de fecha 28 de abril del 2023, suscrito por la ingeniera Melissa Uribe Mora, en su condición de funcionaria del Subproceso Cartografía Catastral de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual se comunica la existencia de una sobreposición total entre las fincas: 5-51767, 5-191574 y 5-191575. Además, se detectó que la finca 191575, se sobrepone de manera parcial con la finca 5-106081. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las diez horas treinta y ocho minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Guanacaste: 51767, 191574, 191575, 106081 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:07 horas del 15/06/2023 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: a) Robert Brown Ballantyne, pasaporte número 9168759200. b) Double Bogey S. A., cédula jurídica N° 3-101-658122, representada por su presidente Timo Tapani Taivalho, pasaporte N° 16519960, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-436-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 455784.—( IN2023806619 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.

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Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340, denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que mediante correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

III.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

IV.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar, en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.

II.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

III.—Que de lo expuesto en los documentos referidos en los considerandos anteriores, podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, conforme a la especificación que efectuará el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

c)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

d)  El expediente levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las partes.

e)  Se previene a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro

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Ministerio de Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza, a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que en la citada Resolución se designó como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

III.—Que la resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

IV.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

V.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos.

II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior, indican en lo que interesa que:

“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media, advertencia escrita;

b)  Por una o dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días hábiles;

c)  Por tres medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días hábiles;

d)  Por dos alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por ocho días hábiles;

e)  Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.

En este último caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”

(…)

Artículo 83.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas, según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias:

(…)

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

(…)”

Artículo 87.—El despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes casos:

(…)

c)  Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y su Reglamento.

III.—Que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)”

IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

V.—Que, asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso, dispone a la letra:

Artículo 214.—

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, lo siguiente:

a)  Iniciar el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  El cargo que se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.

d)  Citar a la funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra, Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas de Ginebra.

     La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es de interés de la funcionaria intimada contar con una copia de dicho acto, esta deberá aportar el dispositivo electrónico pertinente.

     A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

     La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito dirigido a este Órgano Director.

     En caso de que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual, dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:

1.  Copia de la cédula o documento de identidad, por ambos lados.

2.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

3.  Correo electrónico.

     Este Órgano Director dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria correspondiente a las direcciones de correo electrónico señaladas por la parte, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e)  Se apercibe a funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

f)  Se previene a la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente, sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial, documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba testimonial ofrecida deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

g)  Se previene a la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

NOTIFÍQUESE.

LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

________________________________________________

DAL-CER-ADM-0017-2023

ERIC MANUEL POLINI VARGAS

ÓRGANO ASESOR DEL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CERTIFICA:

Que los documentos electrónicos y digitalizados que anteceden a la presente certificación, son fieles de los textos originales firmados de las resoluciones número RES-DMR-Cero cero siete cero dos cero dos tres de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno tres-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en la sección de Notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno cuatro-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones se encuentran custodiadas en el expediente administrativo respectivo en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, que conforma parte de los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.

Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de San José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.

O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones. Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—( IN2023805609 ).

Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 027 del expediente administrativo).

III.(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), sin que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha 03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 049 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 049 del expediente administrativo).

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de mayo del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, ya que no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Prueba documental: (expediente administrativo)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)  Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

ANÁLISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LÉASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Maicol Righini Sanabria, número afiliado 0-00113710811-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01163, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢237.818,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 456059.—( IN2023806597 ).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1215-2023-00526 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Sonia Elizabeth Cortez no indica otro, número de identificación 2620099324, número patronal 7-002620099324-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Raúl Díaz Valverde, cédula de identidad N° 105440929, en el período comprendido de febrero y marzo de 2015, ascienden a la suma de ¢126,952.00 (ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de (¢32,200.00) treinta y dos mil doscientos colones netos. Para un total en cuotas de ¢159,152.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y dos colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—1 vez.—( IN2023806504 ).

La suscrita Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administradora de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1215-2023-00528 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Alvan Alonso Villegas González, cédula: 401600806, número patronal 0-00401600806-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Joshua Arce Bogantes, cédula de identidad N°402190942, Eddy Chavarría Lagos número de asegurado 18265328, Raimundo Padilla Matarrita cédula de identidad: 601740174, Solís Fajardo Erling, número de identidad: 1950098718, Valverde Calderón Dennis, cédula: 107110345 en el período comprendido de marzo y abril de 2015, ascienden a asciende a la suma de ¢3.593.900,00 (tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos colones netos), el monto que representa en cuotas obrero patronal a los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte es de ¢814.742,00 (ochocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones netos). Así mismo las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de (¢206.658,00) Doscientos seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones netos. Para un total en cuotas de ¢1.021.400,00 (un millón veintiún mil cuatrocientos colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Administradora.—1 vez.— ( IN2023806505 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Playa Pelada Jungle Paradise Limitada, número patronal 2-03102728567-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00387, por inscripción patronal del mes de marzo 2023, por un monto en salarios de ¢1.314.386,00 y ¢319,923,00 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢75,577.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023806209 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-001-001

¢  2,647,897.75

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢  2,015,720.13

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢45,974,794.51

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢  5,039,300.32

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     500,191.45

COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL.

2-03004078138-002-001

¢     396,697.37

LINEA VERDE S.A

2-03101055730-003-001

¢  6,903,351.59

 

Palmar Norte, 22 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, administradora, cédula N° 603230067.—( IN2023805804 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real Nº 1-213046-000, propiedad de Virginia Astrid Del Carmen Rodríguez Campos.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 100m este, 10m norte del Cementerio Las Rosas, casa n°12. Localización: 11 48 008 016.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 20 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1399 la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “construcción de techo con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente”.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°213046, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos Cédula: 1-0660-0450 Finca de Folio Real №213046, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1399 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°213046, para construcción de techo con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora  Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente, que además no posee licencia constructiva, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto.

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula: 1-0660-0450 propietaria de la Finca de Folio Real Nº 213046, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023806567 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2023805920 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805261 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805263 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°095-2023 y DAM GDUS N°436-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023806782 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

San José, 03 de agosto, 2023

SECREJD-056-08-2023

Sra. María Teresa Torres León

Asociación de Mujeres Amazilia del Caribe

chocolatesamazilia@gmail.com

Presente

Estimada señora:

Hacemos formal traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 4267-2023, celebrada en fecha 27 de julio, 2023.

Acuerdo 7.5: De conformidad con los hechos y pruebas que constan a los autos y con sustento en lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y al amparo del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, habiéndose comparado las faltas graves cometidas por el CPI Maynor Enrique Duarte, carné N° 20.527, cédula de identidad N° 7-0097-0277, al amparo del artículo 37 la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, acuerda que se le sancione con una suspensión en el ejercicio de la profesión por 1 año y seis meses. Notifíquese. órgano director. Esta resolución admite el recurso de revocatoria y el de apelación de subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta junta directiva en un plazo no mayor a tres días a partir de la notificación. Se adjunta como parte integral del presente acuerdo el informe del órgano director. Notifíquese Votación aprobada acuerdo firme. Teléfono +506-40551200 ext. 115 - Apartado Postal: 1084-1000, San José, Costa Rica. www.contador.co.cr juntadirectiva@contador.co.cr. Adj. Informe Órgano Director.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—C. CPI Maynor Enrique Duarte Álvarez, mainorduarte@yahoo.es; minorduarte@hotmail.com.—C. Expediente 159-2019, Fiscalía Administrativa.—1 vez.—( IN2023806830 ).

San José, 03 de agosto, 2023

SECREJD-063-08-2023

Sr. Gerardo Enrique Navarro Rucavado

Corporación Rucavado, S.A.

gnavarro@hotmail.com / genar_20@outlook.com

Presente

Estimado señor:

Hacemos formal traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 4267-2023, celebrada en fecha 27 de julio, 2023.

ACUERDO 7.13: De conformidad con la manifestación de las partes involucradas y prueba documental visible a los autos y a lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; y al amparo del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que el CPI. Manuel Alfonso González Pérez, Registro Profesional N° 14.979, cédula de identidad N° 4-0137-0453, no se ajustó a lo estipulado en el Artículo N° 08 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, a la luz de este mismo cuerpo normativo que define en su Artículo N° 35 que se considera una Falta Grave, por la no aplicación correcta de los recursos económicos transferidos a su cuenta de ahorros en colones, cuyo único fin era el de cancelar o liquidar la deuda por pagar del impuesto sobre la renta del periodo 2018, correspondiente a la empresa que lo contrato, imponiendo sanciones a la luz del artículo N° 27, Inciso 2.b. la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, al amparo del artículo N° 37 del Código Moral del Contador Privado Incorporado, acuerda que se le sancione con una Suspensión de 3 Años al CPI Manuel Alfonso González Pérez, cédula de identidad N° 4-0137-0453, Registro Profesional N° 14.979. Notifíquese. Órgano Director. Esta Resolución admite el Recurso de Revocatoria y el de Apelación de Subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta Junta Directiva en un plazo no mayor a tres días a partir de la notificación. Se adjunta como parte integral del presente acuerdo el informe del órgano director. Notifíquese.

Votación Aprobada

Acuerdo Firme

Adj. Informe Órgano Director

CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—   ( IN2023806831 ).

San José, 03 de agosto, 2023

SECREJD-065-08-2023

Sra. Claudia Vanessa Rodríguez Solórzano

Avance Epsilon S. A.

hvanderlaat@gmail.com

Presente

Estimada señora:

Hacemos formal traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 4267-2023, celebrada en fecha 27 de julio, 2023.

Acuerdo 7-15: De conformidad con la manifestación de las partes involucradas y prueba documental visible a los autos y a lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; y al amparo del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que a la CPI Andrea Soto Quesada, se le comprueba que realizó actos inapropiados amparados a la confianza profesional que depositaron sus clientes en ella, al no comportarse de forma íntegra y honesta violentando el artículo Nº 08, del cuerpo normativo antes mencionado, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, acuerda Suspender del Ejercicio Profesional por un Plazo de 3 años a la CPI. Andrea Soto Quesada, cédula de identidad N° 1-0973-0417, carné N° 23775. Notifíquese. Órgano Director. Esta Resolución Admite el Recurso de Revocatoria y el de Apelación de Subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta Junta Directiva en un plazo no mayor a Tres Días a partir de la Notificación. Se adjunta como parte integral del presente acuerdo el informe del órgano director. Notifíquese.

Votación aprobada

Acuerdo firme

Adj. Informe Órgano Director

Atentamente,

CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023806832 ).



[1]   Pega, F., Náfrádi, B., Momen, N. C., Ujita, Y., Streicher, K. N., Prüss-Üstün, A. M., ... & Woodruff, T. J. (2021). Global, regional, and national burdens of ischemic heart disease and stroke attributable to exposure to long working hours for 194 countries, 2000–2016: A systematic analysis from the WHO/ILO Joint Estimates of the Work-related Burden of Disease and Injury. Environment International, 154, 106595.

[2]   Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia (2018). Organización Internacional del Trabajo, página 22

 

[3]   Artículo 195 Código de Trabajo

 

[4]   Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 3

 

[5]   Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 3

 

[6]   Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 5

 

[7]  Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 6

 

[8]   Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19

 

[9]   Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19

 

[10] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19

 

[11] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 8

 

[12] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19

 

[13] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 22

 

[14] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 9

 

[15] Modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría, Universidad Estatal a Distancia, página, 89

 

[16] Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 10

 

[17] Modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría, Universidad Estatal a Distancia.

 

[18] Modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría, Universidad Estatal a Distancia, página, 89

 

[19]            Eugenio Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Tomo III. Página 29, Buenos Aires Argentina, 181

 

[20]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[21]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.  

 

[22]            Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.