LA GACETA N° 159 DEL 31 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES
DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.863
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la Unidad de
Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, laboran 779
bomberos y bomberas permanentes, quienes se encargan de la atención de
emergencias y la prevención de sucesos eventuales. Por la naturaleza de su
trabajo, dicho personal operativo enfrenta una gran variedad de riesgos
ocupacionales y debe cumplir con jornadas laborales sumamente extensas y
extenuantes.
Jornadas laborales
extensas y extenuantes.
Según la Convención Colectiva de Trabajo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (2021- 2024), el tiempo de trabajo
del personal operativo corresponde a una jornada especial de máximo 72 horas
por semana. En la práctica, esta jornada se cumple con turnos de 24 horas
diarias distribuidas semanalmente de la siguiente manera:
Horario de
Trabajo del Personal Operativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica |
|||
Semana 1 (*) |
Semana 2 |
||
Ingreso |
Salida |
Ingreso |
Salida |
Lunes 8:00am |
Martes 8:00am |
Martes 8:00am |
Miércoles 8:00am |
Miércoles 8:00am |
Jueves 8:00am |
Jueves 8:00am |
Viernes 8:00am |
Viernes 8:00am |
Sábado 8:00am |
Sábado 8:00am |
Domingo 8:00am |
Domingo 8:00am |
Lunes 8:00am |
|
|
(*) En esta semana
se debe dar un día libre al bombero para que no exceda las 72 horas semanales
Elaboración propia a partir de información
suministrada por la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos
Como se puede
evidenciar, las bomberas y los bomberos operativos tienen jornadas laborales de
24 horas diarias, tres días por semana para un total de 72 horas laboradas
semanalmente. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1],
en 2016 a nivel mundial las jornadas laborales prolongadas (55 horas semanales
o más) provocaron 745 000 defunciones por accidente cerebrovascular y
cardiopatía isquémica. El estudio revela que la mayoría de las defunciones
correspondieron a personas de entre 60 y 79 años que
habían trabajado 55 horas o más a la semana entre los 45 y los 74 años de edad.
Aunado a lo
anterior, en la práctica no hay un horario establecido de alimentación, pues en
cualquier momento puede generarse la necesidad de atender una emergencia en los
horarios establecidos para ese fin. Esto provoca que el personal operativo se
alimente en horarios no recomendados y, dependiendo de la naturaleza del
incidente o de la cantidad de incidentes, la alimentación se puede dar en
lugares no aptos para este fin o se puede omitir hacer alguno de los tiempos de
comida.
Para efectos de la presente propuesta de ley, dicha información es
relevante considerando que el personal operativo labora 72 horas semanales con
un horario de 24 horas por día, en actividades laborales que representan altos
riesgos a la salud física y psicológica de las personas trabajadoras.
En este aspecto la
OIT mediante sus directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos
de urgencia, menciona que uno de los ejes fundamentales de los trabajadores del
servicio de emergencias es la vigilancia de sus jornadas laborales, por lo cual
es fundamental encontrar un equilibrio entre la necesidad de contar con
personal adecuado en todo momento, incluso durante las noches y los fines de
semana, y la importancia de que los trabajadores de los servicios públicos
(SPU) puedan disfrutar de períodos de descanso que les permitan cumplir también
con sus responsabilidades familiares. En situaciones en las que la legislación
general aplicable en cuanto al número máximo de horas de trabajo semanales, las
pausas mínimas diarias, los períodos de descanso y los períodos de
disponibilidad laboral inmediata no ofrezca protección suficiente a los
trabajadores de los SPU, sería conveniente establecer normativas específicas o
acuerdos para prevenir el exceso de horas laborales.[2]
Riesgos
ocupacionales e implicaciones en la salud
Cotidianamente,
estas personas trabajadoras desarrollan actividades y tareas que por su
naturaleza aumentan los riesgos directos e indirectos de sufrir un accidente
laboral.
El artículo 195 del Código de Trabajo define riesgo de trabajo como “(..)
los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo
que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o
reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de
esos accidentes y enfermedades”[3].
Por otro lado, la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos define accidente
laboral como “cualquier suceso no esperado ni deseado generado por sus
actividades laborales que da lugar a una pérdida de salud del trabajador y que
puede suceder de manera individual y colectiva”[4]
Se puede afirmar
que el trabajo del personal operativo se desarrolla en condiciones especiales
de riesgo, por su exposición a condiciones ambientales extremas y a gases
tóxicos que superan los valores permisibles. También, en muchas ocasiones deben
realizar sobreesfuerzos físicos que inducen a trastornos músculo- esqueléticos[5].
En el Informe “Riesgos
Ocupacionales y Enfermedades de los Bomberos” (2023) de la Unidad de Talento
Humano, se definen los tipos de peligros a los que se enfrentan estas personas
cuando cumplen con sus actividades laborales. Estos son: biológicos, químicos,
físicos, mecánicos y psicológicos.
Algunos de los
peligros biológicos más notorios son las enfermedades contagiosas e infecciosas
como VIH, hepatitis B y C, influenza, rubeola, tétanos, rabia, meningitis,
tuberculosis, onicomicosis. La existencia de estos riesgos se debe a los
agentes que se encuentran en la escena y que en muchas ocasiones no son fáciles
de detectar; además, estas personas trabajadoras muchas veces entran en
contacto con diferentes animales y sus desechos, lo que puede generar lesiones
o enfermedades de diversa índole[6].
Por otro lado, los
riesgos químicos están relacionados con la exposición a
agentes presentes en las áreas de emergencia, por ejemplo: vapores, gases,
polvos, humos, nieblas y rocíos. Dichas exposiciones, pueden involucrar
químicos y agentes carcinógenos que perjudican altamente la salud de las
personas trabajadoras, pues presentan altos niveles de toxicidad. Algunos son:
monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno y dióxido de nitrógeno[7].
La inhalación de
gases tóxicos y partículas finas, como el monóxido de carbono, el cianuro de
hidrógeno y el dióxido de nitrógeno, puede conducir a una variedad de problemas
de salud, incluidos trastornos respiratorios y cardiovasculares. Además, la
exposición a estas sustancias también puede causar
enfermedades neurológicas y cancerígenas[8].
En información suministrada por la Unidad de Materiales Peligrosos del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, se indica que sólo 50ppm de cianuro de hidrógeno
es suficiente para causar la muerte. Esto es un subproducto encontrado en todos
los incendios que suceden hoy en día, pues en la mayoría de ocasiones se
identifican productos combustibles como espumas, plásticos de PVC, fibras,
entre muchos otros.
Las y los bomberos
operativos tienen una tasa de mesotelioma cáncer en el revestimiento del tórax
o abdomen causado por la exposición al asbesto dos veces mayor que el resto de
la población. Además, los bomberos con una edad menor a los 65 años, desarrollan
cáncer de vejiga y cáncer de próstata a tasas más altas que la población
general[9].
En 2015, una
investigación preliminar con un grupo de bomberos en los Estados Unidos, mostró
una relación directa entre la cantidad de horas dedicadas a combatir incendios
y la mortalidad por cáncer de pulmón y leucemia. Durante los incendios, estas
personas trabajadoras están expuestas a una variedad de carcinógenos, incluidos
los productos químicos cancerígenos y las radiaciones ionizantes (radiación
alfa, beta y gamma). También se exponen a partículas finas en el aire que
pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar daño celular[10].
Por otro lado, es
importante considerar las demandas físicas que implican el esfuerzo excesivo,
los largos períodos de caminar o trabajar de pie, las malas posturas, los
movimientos inadecuados, las posiciones forzadas y la exposición a ruidos
excesivos[11].
El esfuerzo físico
del personal operativo puede aumentar el riesgo de enfermedades
cardiovasculares como la alteración de la presión arterial. Además, la
exposición al calor extremo durante la extinción de incendios –y el estrés que
esto genera— puede causar deshidratación y afectar la frecuencia cardiaca de
estas personas trabajadoras[12].
Con respecto a la
exposición a altos niveles de sonido –provocados por las sirenas, el
transporte, las alarmas contra incendios y algunas herramientas de trabajo—,
esto puede provocar lo que se conoce como Pérdida de Audición Inducida por
Ruido (PAIR), lo cual afecta las frecuencias sonoras entre 3,000 y 6,000 Hertz
y, si la exposición permanece, se extenderá a más frecuencias. Una de los
principales efectos de lo anterior, es la dificultad o la incapacidad total
para escuchar los sonidos consonantes[13].
El personal
operativo también se ve amenazado por riesgos mecánicos. Esto incluye la
manipulación de máquinas y herramientas o la exposición a
infraestructuras y superficies inseguras. Algunos de los peligros más comunes
asociados a los factores mecánicos son: aplastamiento, cizallamiento, enganche,
perforaciones, proyección de fluido a presión y caídas a un mismo o distinto
nivel.
Para la atención
de emergencias, las y los bomberos operativos deben estar alerta a los
múltiples factores asociados, tales como incendios, estructuras y superficies
inestables, objetos colgantes, cables, aberturas, puertas mal aseguradas,
restos del incendio, latas, entre otros. Estos elementos pueden generar
lesiones menores o mayores al personal operativo. En el caso de los incendios,
estos pueden crear situaciones peligrosas como la inflamación súbita de los
combustibles y la explosión del humo en un área sobrecalentada y sin oxígeno[14].
Es importante
resaltar que el informe presentado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica en 1974, el cual fue utilizado como argumento para respaldar el
proyecto de ley sobre el Régimen de Pensiones para el Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, señala que las enfermedades que representan las mayores amenazas
para la salud del personal operativo incluyen afecciones cardíacas, resfriados,
hernias, insomnio, hipertensión arterial,
reumatismo, trastornos digestivos, trastornos nerviosos, problemas de audición
y visión, úlceras y várices.[15]
Finalmente, en la
rutina laboral hay períodos que se efectúan trabajos administrativos y poco
exigentes físicamente, por ejemplo, labores de capacitación a la comunidad
civil en materia de prevención y atención de emergencias, simulaciones,
simulacros y mantenimiento del edificio, los vehículos, las unidades, los
equipos y las herramientas. Sin embargo, de repente se reciben llamadas de
emergencia que implican enfrentar situaciones de alto estrés e intensidad. Esto
puede generar efectos psicológicos acumulativos que afectan la salud mental a
largo plazo, favoreciendo el desarrollo de trastornos de estrés postraumático o
pensamientos y comportamientos suicidas. Además, cuando un miembro del equipo
sufre un accidente, esto puede tener un impacto en el colectivo relacionado con
el estrés y otras consecuencias psicológicas[16].
Asimismo, aunque
existe la posibilidad de pernoctar, los sistemas de comunicación permanecen
encendidos 24 horas al día y 7 días a la semana, por lo cual, las bomberas y
los bomberos pasan toda la jornada escuchando comunicaciones de las demás
estaciones, generando trastornos de sueño y afectaciones a los estados de
ánimo.
La Discriminación
o acción positiva
En el mundo
laboral existe una práctica conocida como Discriminación Positiva, que busca
implementar políticas realistas que reconozcan las diferencias y
particularidades entre los trabajadores. En este sentido, no reconocer las
características del trabajo de los bomberos operativos en la definición de la
edad de jubilación constituye una violación del derecho a la igualdad para este
grupo.
Actualmente, las
condiciones de jubilación para estos trabajadores son las mismas que para el
resto de los asegurados bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): alcanzar los 65 años de edad y
haber cotizado un número específico de cuotas. Sin embargo, la naturaleza de
los servicios de emergencia y las demandas físicas y psicológicas asociadas a este tipo de trabajo hacen que sea imposible para los
bomberos operativos continuar laborando hasta los 65 años.
La Ley 7302,
conocida como el “Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional (Marco)”, y la situación del Cuerpo de Bomberos son relevantes en este
contexto. A partir de la entrada en vigor de esta ley en 1992, las personas que
ingresaron al Cuerpo de Bomberos a partir de ese año quedaron excluidas del
régimen que los amparaba desde 1977, el cual reconocía las condiciones
particulares de su labor.[17]
El artículo 38 de
la Ley 7302 hizo que el Régimen de los Bomberos no pudiera mantenerse al margen
de la Ley Marco de pensiones y tuviera que integrarse como un régimen más. A
pesar del transcurso de 31 años desde entonces, las condiciones laborales de los
bomberos no han mejorado y las jornadas extenuantes y los riesgos para su salud
no han disminuido. Por el contrario, el aumento de la población y el desarrollo
urbano han incrementado los accidentes e incidentes, lo que ha provocado un
mayor desgaste físico y peligrosidad en su trabajo.[18]
A partir de 1992m
la Ley 6170 quedó derogada y el Cuerpo de Bomberos no ha recibido un trato
justo por parte del Estado ni una protección adecuada para las funciones que
desempeñan diariamente, la peligrosidad inherente a su labor y las largas horas
de trabajo. Incluir al Cuerpo de Bomberos en el régimen del IVM de la CCSS bajo
las mismas condiciones que el resto de la población trabajadora implica
desconocer las particularidades laborales de este grupo.
Sobre la propuesta
de ley
En la actualidad,
el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el responsable de administrar el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Sin embargo, este fondo sólo incluye a los
bomberos permanentes que ingresaron antes del 15 de julio de 1992 y que han
cotizado al fondo hasta su retiro.
Según información
proporcionada por el INS mediante el oficio PE-00705-2023, el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones para Bomberos cuenta con un único bombero cotizando,
190 pensionados rentistas y 35 personas beneficiarias que incluyen hijos e
hijas, cónyuges y personas en estado de viudez.
Como se mencionó
anteriormente, las condiciones actuales hacen que la gran mayoría de bomberos
no forman parte de este fondo. Para acogerse a su pensión, deben estar
cubiertos por el Régimen del IVM que administra la CCSS. Según el Artículo 5
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, tienen
derecho a esta pensión las personas aseguradas que
alcancen los 65 años de edad, siempre que hayan contribuido con al menos 300
cuotas; en el caso de las y los asegurados que ya hayan alcanzado esta edad y
que tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión
proporcional, según lo establece el artículo 24 de ese reglamento.
Considerando que
la mayoría de las tareas y actividades de las bomberas y bomberos operativos
implica un esfuerzo corporal que no es propicio para personas en edad avanzada,
y que las jornadas laborales prolongadas y los riesgos ocupacionales de este
trabajo afectan directamente la salud física y mental de estas personas
funcionarias, es que se considera necesario ajustar sus condiciones de
jubilación.
La presente
propuesta de ley propone que las bomberas y los bomberos operativos tengan
derecho a pensionarse cuando hayan cumplido una de las siguientes condiciones:
• Hayan cumplido 25 años de servicio activo y
con al menos 300 cuotas.
• Hayan alcanzado los 50 años de edad y
cumplido 15 años de servicio activo (180 cuotas).
Al respecto, es
importante considerar que las y los funcionarios operativos que cumplen 25 años
de servicio activo con una jornada laboral de 72 horas semanales, han sumado un
total de 90.000 horas laboradas. En cambio, una persona trabajadora que tiene una
jornada laboral de 48 horas semanales y que ha trabajado la misma cantidad de
años, suma un total de 60.000 horas laboradas. Es decir, durante la misma
cantidad de tiempo, el bombero operativo trabaja 30.000 horas más y, por ende,
cotiza más que una persona trabajadora que tienen una jornada ordinaria. Por
este motivo, este proyecto de ley establece que, para el caso del personal
operativo del Cuerpo de Bomberos, el principal criterio para definir su
jubilación sea el tiempo de servicio activo y no la
edad.
En virtud de las
consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al
conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por
parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES
DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Los funcionarios operativos de
la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando hayan cumplido 25 años de
servicio activo y hayan contribuido con al menos 300 cuotas.
Es
los casos que, habiendo alcanzado los 50 años de edad y no cumplen con el
número de cuotas requeridas (300 cuotas), pero hayan cumplido 15 años de
servicio activo (180 cuotas), tienen derecho a una pensión proporcional que el
ente competente determinará por vía reglamentaria.
Transitorio
único- La Junta Directiva de la CCSS
reglamentará esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Dinorah Cristina Barquero Barquero Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Rocío
Alfaro Molina
Andrés Ariel Robles Barrantes Ada Gabriela Acuña Castro
Carlos Felipe García Molina Luis Fernando Mendoza
Jiménez
Antonio José Ortega Gutiérrez Vanessa de Paul Castro Mora
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
El
texto fue confrontado y revisado por el Departamento de
Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2023).
1 vez.—Exonerado.—( IN2023805565 ).
N° AMJP-0128-08-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023”.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Oscar Delgado Cascante, cédula de identidad N°
4-0130-0702, Asesor del Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz,
para que participe en el “Taller: Potencialización de la Seguridad Ciudadana, a
través de la información Inteligente en la República Dominicana”. Dicho evento
se llevará a cabo los días 5 y 6 de septiembre del presente año, en Santo
Domingo, República Dominicana, siendo las fechas de viaje el 04 y 07 de
septiembre del 2023 respectivamente.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados,
alojamiento y viáticos, serán cubiertos por proyecto Regional PNUD-Infosegura y
la agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional (USAID).
Artículo 3°—El funcionario devengará el
100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4°—Rige del 04 al 07 de septiembre
del 2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes de agosto
de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600078153.—Solicitud N° 455397.—( IN2023805894 ).
N° AMJP-0129-08-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28
de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023”.
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad N°
1-1299-0522, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Paz y Convivencia
Ciudadana (DIGEPAZ), para que participe en el VI Foro Regional Conose 2023,
titulado: “Seguridad ciudadana y prevención de la violencia en Centroamérica y
República Dominicana: evidencias para la toma de decisiones”. Dicho evento se
llevará a cabo los días 29 y 30 de agosto del presente año en la ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana, siendo las fechas de viaje el 28 y 31 de
agosto de 2023 respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento y alimentación,
serán cubiertos por la Red de Conocimiento sobre Seguridad
Ciudadana (CONOCE).
Artículo 3º—La funcionaria devengará el
100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 28 y 31 de agosto del
2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes de agosto
de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
4600078153.—Solicitud N° 455389.—( IN2023805888 ).
N° 0131-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Simón
Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de
apoderado especial de la empresa Eco Cups International Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-871966, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso f) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la
solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-8-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Eco Cups
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-871966.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
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3º—De la Actividad Autorizada al Amparo
del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en
el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por
la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez
genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño
de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del
Régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción
minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del
incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto
2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las
reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo
y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar
y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento
contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada
en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son
las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar
el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos
a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de
techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en
el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos
que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las
ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago Del
Derecho Por El Uso Del Régimen De Zonas Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar
el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo Para La Remisión Del Informe De Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán
remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa
para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe Anual
de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3. Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
12º—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de
las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán
solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al
momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa
beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie
operaciones productivas
como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal
categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos
en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
b. Inversión: la empresa deberá completar
la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en
libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión
establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la
empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de
megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya
adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al
Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y
total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión:
el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada
Ley.
e. Vigencia de beneficios:
a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar
el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la
empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se
especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo
que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los
beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto
no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta
que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado
por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por
consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la
renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805847 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MH-DGA-RES-1455-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a
las 15:26 horas del 08 de agosto de 2023.
I.—Que el
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA VI), Decreto
Ejecutivo N° 42876 del 28 de enero de 2021, establece en el artículo 5 como
funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, elaborar y aplicar
los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los
requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de
simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
III.—Que de
conformidad con el artículo 403 del RECAUCA IV, se entiende por transporte
multimodal, el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por
lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un
lugar en que el Transportista Aduanero, en su condición de operador de
transporte multimodal, toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad,
hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos
una frontera.
IV.—Que además el RECAUCA IV, dispone en su
artículo 295 que el Transportista Aduanero, en su condición de operador de
transporte multimodal, responde directa y personalmente, ante el Servicio
Aduanero por el transporte de las mercancías amparadas al contrato. Además,
será responsable directo de las consecuencias civiles y administrativas
derivadas de las actuaciones de sus dependientes y, en forma solidaria, es
responsable de las actuaciones de los subcontratistas, cuando de éstas se
derive un perjuicio fiscal. La responsabilidad la asume desde que se hace cargo
de las mercancías hasta su entrega al consignatario.
V.—Que mediante Boletín Informativo de
fecha 08 de agosto de 2023, la Dirección General de Aduanas de El Salvador
comunicó que, a partir del 10 de agosto de 2023, se dará inicio a las
operaciones del ferry entre el puerto de La Unión en El Salvador y puerto
Caldera en Costa Rica.
VI.—Que los
artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de
1971, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos
calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, mediante
Decreto Ejecutivo N° 42366-MOPT publicado en La Gaceta 226 del 9 de setiembre
del 2020, se declara de interés Público la iniciativa de Transporte Marítimo de
Corta Distancia entre los Estados de El Salvador y Costa Rica; acorde con el
marco legal internacional que respalda el Transporte Marítimo de Corta
Distancia en la Región Mesoamericana, el Plan Nacional en Logística de Carga
PNLog Costa Rica 2014-2024 y los planes maestros para modernizar los puertos en
los litorales del Pacífico y del Caribe.
VII.—Que en consecuencia, se emiten los
siguientes lineamientos para la salida, tránsito e ingreso de transporte
marítimo de corta distancia entre los Estados de Costa Rica y El Salvador. Por
tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
I.—Salida de
medios de transporte por Puerto Caldera con destino a Puerto La Unión
1. Con 18 horas de anticipación a la fecha
estimada de salida de la embarcación, el Transportista Operador del Contrato de
Transporte Multimodal deberá transmitir al Sistema Informático, el manifiesto
de salida marítimo completo, con el detalle de las DUCAS T con destino a
Centroamérica y con los conocimientos de embarque que serán objeto de
declaración de exportación o reexportación sin DUCAT.
2. El
Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal además deberá
enviar al correo electrónico noti-caldera@hacienda.go.cr de la Aduana de
Caldera, el listado completo de los medios de transporte, unidades de
transporte, DUCAS T, DUCA T con control cuarentenario, conocimientos de
embarque (BL) y destinos finales, para que la Aduana proceda con la
autorización de las DUCAS T que correspondan, en el horario hábil.
3. Para las Exportaciones Definitivas que se realicen
a través de un contrato de transporte multimodal, deberán declarar los
siguientes campos: Clase de Medio de Transporte (UNID_TRANS=B), Modalidad de
transporte (VIA_TRANSP=B), Código de Lugar de Ubicación de destino
(CALMDEST=P027) y Código de documento de inventario (COD_DOCCA= 70); se deberá
asociar la DUCA T cuando el DUA de exportación se encuentre en estado PEL
(pendiente de levante) y el funcionario de la Aduana de Caldera autoriza la
DUCA T. Una vez asociada la DUCA T al DUA, esta última alcanza el estado ORD,
lo que permite que la Sociedad Portuaria finalice el viaje y proceda al
embarque del medio de transporte.
4. Para
las Exportaciones de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo que se realicen a través de un contrato de transporte multimodal,
deberán declarar los siguientes campos: Clase de Medio de Transporte
(UNID_TRANS=B), Modalidad de transporte (VIA_TRANSP=B), Código de Lugar de
Ubicación de destino (CALMDEST=P027) y Código de documento de inventario
(COD_DOCCA = 70); se deberá asociar la DUCA T cuando el DUA de exportación se
encuentre en estado VIA y el viaje en estado INI. La empresa de zona franca o
perfeccionamiento activo dará salida al viaje y arribado el medio de transporte
al Puerto de Caldera, la Sociedad Portuaria permitirá su ingreso previo
registro del complete al viaje y el funcionario de la Aduana de Caldera
procederá a la autorización de la(s) DUCA(s) T.
5. Para los DUAS de Reexportación por el momento no está
disponible la opción de asociar con DUCA T; la salida deberá transmitirse como
una salida marítima sin asociar DUCA T, tal y como como lo establece el Manual
de Procedimientos Aduaneros vigente. Una vez que el sistema esté disponible, se
comunicará a través de circular.
6. Para todos los casos
anteriores, cuando el destino final del medio de transporte y todas sus
mercancías sea El Salvador, se puede transmitir optativamente la DUA de
exportación como una salida marítima, sin asociar DUCA T, como lo establece el
Manual de Procedimientos Aduaneros vigente. En los casos en que el destino
final de la totalidad de las mercancías no sea El Salvador, el medio de
transporte deberá amparase a la(s) DUCA T (s) correspondientes.
7. Cuando se trate de salida
de mercancías sin DUCAT, y el medio de transporte registrado en el país también
se embarque, se deberá declarar la información de la matrícula del medio de
transporte en la casilla de observaciones del DUA.
II.—Tránsito de
Paso hacia Puerto La Unión.
8. Para los medios de transporte y sus mercancías
que se reciben en Costa Rica en una operación de tránsito internacional
terrestre de paso hacia Centroamérica, con destino al Puerto La Unión de El
Salvador, haciendo uso de un contrato de transporte multimodal, deberán venir
amparadas a una o varias DUCA T(s), las cuales debe(n) contener la ruta fiscal
habilitada en el Portal de SIECA. Tomar en cuenta que esta ruta fiscal debe
contemplar el tramo entre Puerto Caldera y Puerto La Unión, tal y como se
ilustra en el siguiente ejemplo:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
9. Para este caso, la aduana de ingreso a Costa
Rica realizará los trámites de autorización y sus respectivos controles y dará
salida al viaje tipo DUT correspondiente a la o las DUCAS T amparadas a un
mismo medio de transporte. Dichos viajes deberán ser completados a su ingreso
en las instalaciones de Puerto Caldera por la Sociedad Portuaria y de esta
manera los medios de transporte quedan habilitados para ser embarcados.
III.—Ingreso de
medios de transporte por Puerto Caldera provenientes de Puerto La Unión
10. Con 18 horas de anticipación a la fecha
estimada de arribo de la embarcación, el Transportista Operador del Contrato de
Transporte Multimodal, deberá transmitir el manifiesto de ingreso marítimo
completo al Sistema Informático, con el detalle de las DUCAS T con destino
final Costa Rica o en tránsito internacional de paso y con los conocimientos de
embarque que serán objeto de declaración anticipada de importación definitiva u
otro régimen aduanero procedente en Puerto Caldera.
11. El Transportista Operador
del Contrato de Transporte Multimodal, además deberá enviar al correo
electrónico noti-caldera@hacienda.go.cr de la Aduana de Caldera, el listado
completo de los medios de transporte, número de matrícula del medio de
transporte, unidades de transporte, DUCAS T,
DUCAT con control cuarentenario, conocimientos de embarque (BL) y
destinos finales, para que la Aduana proceda, en horario hábil, con la
autorización de las DUCAS T (s) que correspondan y la verificación del Seguro
Obligatorio Automotor (SOA), en el aplicativo TR Trabajo Portón, cuando el
medio de transporte tenga matrícula extranjera.
12. Cuando en la DUCA T no se
indique el depósito de destino (campo opcional en llenado de la DUCAT) o el
depósito de destino sea P027, la Aduana deberá modificar el destino del viaje
tipo DUT en el Sistema Informático TICA, conforme a lo indicado en el listado
remitido por el Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal.
En caso de no indicarse este destino final o no ser válido, la Aduana de
Caldera deberá asignar como destino final un depósito de su jurisdicción.
13. En el proceso de
autorización de la DUCAT, la Aduana registrará la salida al viaje asociado a la
DUCA T, e informará al representante del Transportista Operador del Contrato de
Transporte Multimodal cualquier problema encontrado, quedando pendiente únicamente
la oficialización del manifiesto de ingreso.
14. Oficializado el manifiesto
de ingreso, los medios de transporte que ingresen al amparo de la DUCA T, y
encontrándose autorizadas previamente, podrán salir del puerto de forma
inmediata y continuar con el tránsito internacional terrestre hasta el destino final.
Corresponderá a la Sociedad Portuaria realizar los controles establecidos en el
procedimiento de ingreso marítimo, y que el estado del viaje o los viajes sean
SAL, con lo que demuestra que todas las DUCA T se encuentran autorizadas. La
ubicación destino de cada DUCA T registrará la finalización del viaje.
15. Las unidades de transporte
y sus mercancías que ingresan únicamente al amparo de un conocimiento de
embarque (sin DUCA T), podrán destinarse a cualquier régimen aduanero
inmediato, según lo establece la normativa vigente y los procedimientos
aplicables.
16. Para medio de transporte
de matrícula extranjera, que según lo estipula el contrato de transporte
multimodal requieran ingresar al territorio nacional, deben gestionar ante la
Aduana el Certificado de Importación Temporal (CIT) respectivo, esto debido a que
al no existir DUCA T, el CIT no se genera de forma automática.
IV.—Manifiestos de Entrada y Salida
17 El Transportista Operador del Contrato de
Transporte Multimodal deberá transmitir los
manifiestos de ingreso y salida marítimos según el procedimiento vigente,
cumpliendo con los formatos establecidos, declarando como número de
conocimiento de embarque individualizado cada una de las DUCA T que viajan a
bordo. Asimismo, aquellos medios de transporte que no vengan asociadas a una
DUCA T, deberán declararse en el manifiesto de ingreso en líneas separadas para
tramitar de previo el certificado de importación temporal de unidades de
transporte comercial.
18. Para las mercancías
provenientes de El Salvador o que se requieran someter al régimen de
importación definitiva de forma anticipada, deberán ser manifestadas con su
conocimiento de individualizado, en cumplimiento a lo establecido en el Manual
de Procedimientos Aduaneros.
19. El Transportista Operador
del Contrato de Transporte Multimodal deberá comunicar, tanto para el ingreso
como para la salida, al Ministerio de Agricultura y Ganadería las DUCAT que
deben cumplir control cuarentenario.
V Consideraciones
generales
20. La Aduana de Caldera autorizará la DUCA T, sin
menoscabo de los controles cuarentenarios y de otra índole que corresponda a otras autoridades de frontera.
21. En
el proceso de autorización de las DUCA T, tanto de entrada como de salida, la
Aduana de Caldera verificará lo correspondiente a: Certificado de Importación
Temporal (CIT), Seguro Obligatorio Automotor (SOA), permisos de salida de
vehículos que corresponden al Registro Nacional de la Propiedad, sin menoscabo
de los controles cuarentenarios, controles migratorios o de otra índole que
corresponden a otras autoridades de frontera.
22. Los marchamos de seguridad
que deben ser colocados en las DUCAT que inician en Costa Rica, deben ser los
que cumplen con las características establecidas en el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
23. La Aduana de Caldera podrá
sustituir el uso del correo electrónico para recibir la información del
Transportista Operador del Contrato de Transporte Multimodal por una
herramienta digital que facilite el intercambio de datos.
Rige a partir del
10 de agosto de 2023.
Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N°
454950.— ( IN2023806159 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance
General MH-DGA-RES-1416-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las
diez horas con cuarenta y un minutos, del día tres de agosto de dos mil
veintitrés.
Conoce esta
Dirección el oficio N° MS-DRPIS-UNC-1849-2023,
suscrito por el Dr. Róger De Carlo López,
en su condición de Jefe de la Unidad de Normalización y Control, de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de
Salud, mediante el cual solicita la implementación de la Nota Técnica N° 0057,
a “Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel,
líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque
contengan jabón”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley
General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones
vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la
coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras.
2º—Que mediante oficio N° MS-DRPIS-UNC-1849-2023, el Dr. Róger De Carlo López, en su condición de
Jefe de la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, con
fundamento en el artículo 138 de la Ley General de Salud N° 5395 y el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 “Registro e Inscripción Sanitaria de
Productos Cosméticos”, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de
2009, solicita la implementación de la Nota Técnica N° 0057, a “Productos y
preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón”,
clasificados en el inciso arancelario 3401.30.00.00.00.
3º—Que mediante oficio N°
MH-DGA-DGT-DTA-OF-0228-2023 del 28/07/2023, el Departamento de Técnica Aduanera,
solicitó al Dr. Róger De Carlo López, información relacionada con el régimen y
momento de obligatoriedad aplicable.
4º—Que en respuesta a dicha
solicitud, con oficio N° MS-DRPIS-UNC-1855-2023
del 01/08/2023, el Dr. Róger De Carlo López, informó que la Nota Técnica N°
0057 debe aplicarse para el Régimen de Importación y momento de obligatoriedad
5. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6,
9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar al inciso
arancelario que se detalla a continuación, la Nota Técnica N° 0057, en el
Régimen de Importación y momento de obligatoriedad 5:
Inciso arancelario |
Descripción |
3401.30.00.00.00 |
- Productos y
preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. |
2º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—La presente resolución
rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454946.—( IN2023806160
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1540-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad
de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con
domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
DOXICICLINA ARGENPET (200mg), fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para
Argen Pet S.R.L., con los principios activos: doxiciclina hiclato 232
mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
infecciones por bacterias sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805941 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 008-2023.—San
José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Méndez Díaz Jean Carlos |
01-1505-0067 |
509186 |
Oficina de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 455172.—(
IN2023806000 ).
N°
009-202.— San José, 04 de agosto de 2023 Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Lizano Calvo Ingrid Jeannett |
01-1049-0255 |
509184 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril de 2023.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455175.—(
IN2023805999 ).
Nº
010-2023.—San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Pérez Esquivel Lisette |
01-1409-0374 |
503570 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455178.—(
IN2023805997 ).
N°
011-2023.— San José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Fernández Vargas Pamela Andreina |
02-0707-0244 |
509110 |
Profesional de Servicio Civil 1B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 455180.—(
IN2023805988 ).
N° 012-2023.—San
José, 04 de agosto de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cedula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Serrano Chaves
Irene Marcela |
01-1376-0709 |
509243 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de junio de 2023.
Publíquese.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 455181.—( IN2023805986 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la
Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le
asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de
2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de
2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde
el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría General |
Joel Antonio Corea García |
Secretaría General Adjunta |
Martha Santamaría Rojas |
Secretaría de Actas |
Erick Romero Sequeira |
Secretaría de Finanzas |
Jorge Francisco Navarro Matamoros |
Secretaría de Organización |
Karla Vanessa Ponce Cabrera |
Fiscal |
Gerardo Morera Badilla |
01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023804916 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San
José, Cantón San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste, Bodega a mano izquierdo, portón
color blanco, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y
preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos, talcos
medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales. Reservas:
no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).
Solicitud Nº 2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado
Especial de GPCA S.A., cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás,
Urbanización 4 Reinas, casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para
marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres
para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios
estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a
saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire
comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos,
gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores.
botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo
para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de
paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos
dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con
fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente
adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de
marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado
especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo
estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles Ilenos de
pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, protectores de
cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de
paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball,
coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y
máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente
específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball. Piezas de
repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber,
soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches
especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de
agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de
aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball,
cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga. Protección de
seguridad para paintball. Equipos deportivos. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804500 ).
Solicitud N°
2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de
apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con
domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco,
maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní
garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para
perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste,
linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz
palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804503 ).
Solicitud N°
2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp
S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial
Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos
y deportes diversos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú
Village, Edificio Wework, tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores:
negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).
Solicitud N°
2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero,
divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La
Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de
Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de
encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza,
Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804513 ).
Solicitud Nº 2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera, Otra identificación C02172891 con domicilio en del
Super Sabanilla 800 m oeste, Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y
reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De
los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada
el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804540 ).
Solicitud Nº
2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun
Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de
neumáticos para Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de neumáticos de vehículos;
infladores de neumáticos; parches de
reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado
de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos;
ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para
vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para
bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de
agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos
terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas
para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas;
bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo
terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores
para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos
retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas;
sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023804541 ).
Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200
metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804544
).
Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: De
los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 04 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804547 ).
Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).
Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101287684 con domicilio en
Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial,
incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la
preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento,
asistencia y consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos
comerciales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804553
).
Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento
cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN
Drink como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de
nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804554 ).
Solicitud Nº 2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Altum Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101789847, con
domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso 1, segunda oficina a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de
instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de
los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el:
07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804560 ).
Solicitud Nº
2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los
colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804566 ).
Solicitud Nº
2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La
Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de
los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora—( IN2023804568 ).
Solicitud N°
2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada
una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de
Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en
oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).
Solicitud N°
2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro
Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua
Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cargadores y cables
para celular. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804574 ).
Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado
generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica
3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local
3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588 ).
Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa e higiene del
hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023804597 ).
Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia
103200096020, con domicilio en:
Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado en Cóbano centro, frente a la agencia del ICE, distrito
de Cóbano, cantón Puntarenas. Reservas: de los colores; terracota,
amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804622 ).
Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de
identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group
Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José,
Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre
sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría,
investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad
ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).
Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera,
cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023804660 ).
Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma,
soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial
Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de estética, de sala de belleza, servicios de spa. Reservas: De los
colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804661 ).
Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Guillermo Antonio
Sánchez Cubillo, cédula de identidad N°
107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres
Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve
J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial agencia de servicios
de publicidad marketing, promoción, redacción de textos publicitarios,
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por
menor, agencia de importación
exportación. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores:
negro, rojo, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15
de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2023804663 ).
Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con
domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese
Investment Zone, Songshantown, Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores;
filtro de aceite (componente del motor); aparatos de manutención para carga y
descarga; turbinas eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas
[máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro
diesel (componente del motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023804679 ).
Solicitud Nº
2023-0007485.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San
José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center,
piso once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804680 ).
Solicitud N°
2023-0007681.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A.,
con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato,
Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres,
topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para
construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera;
fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento];
grúas móviles; grupos electrógenos de
emergencia; hormigoneras, mezcladoras de hormigón; aparatos de
manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales;
máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804681 ).
Solicitud No.
2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y
ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).
Solicitud N°
2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S.
con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo
Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado
con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804693 ).
Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa
S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: Vive confiado como
señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos,
relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023804695 ).
Solicitud Nº
2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de
Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito
Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL
SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda,
aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del
cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en
forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para
después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la
piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti
envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado
de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas
depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas
limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas
cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas,
cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal,
desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes
para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes,
exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales,
exfoliantes faciales, exfoliantes
faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel,
exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales
[cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de
espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles
hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el
bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo,
geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones
desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones
exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes,
mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas
faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de
perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de
uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo
para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico
[isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos,
apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú
medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos
alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas
[vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico,
antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso
farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos
especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas
comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos
de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos
ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de
comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos
médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios,
repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en
clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).
Solicitud No.
2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca,
soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo,
Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado,
café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023804746 ).
Solicitud N°
2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y
medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata,
instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023804747 ).
Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo
VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de
vehículos; válvulas de neumáticos para
neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación
de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de
neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas
de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para
vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para
bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de
agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos
terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas
para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas;
bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para
vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos
retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas;
sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755 ).
Solicitud Nº
2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de
tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete
Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y
llantas para todo tipo de vehículos.; en clase
35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo
tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios
relacionados con aros y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023.
Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023804757 ).
Solicitud N°
2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
3102880294 S. A., cédula
jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo
tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio
de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros
de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios
relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa
Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).
Solicitud No.
2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres,
en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de
vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en
clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta
de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los
accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16
de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804764 ).
Solicitud Nº
2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD.,
Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de
neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de
reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado
de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos;
ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes
para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de
bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas
para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos
de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su
uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles;
coches eléctricos; bicicletas; bicicletas
eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras: motos acuáticas; motores para
vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos
retrovisores para automóviles; asientos de
seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para
vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas
empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos
terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804765 ).
Solicitud N°
2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en
Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e
instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la
conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de
aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023804785 ).
Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula
de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648,
con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque
del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda, Condominio Balcón del Este, casa número dos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804793
).
Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula
de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC
Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del
Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600
metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda
con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina,
sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo
“gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).
Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo
de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto
a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la
siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH,
entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The
Home, conocida como fibra hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV,
entiéndase: “Televisión por Protocolo de Internet”. Telefonía IP, entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet
o Voz por protocolo de internet”. Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación y mantenimientos de red. Instalación y
mantenimiento de equipos de computación y equipos para conexión a redes
LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase “por las siglas en inglés local área
network es una red de computadoras que permite la comunicación y el intercambio
de datos entre diferentes dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca
registrada Wi-Fi, tecnología que permite la interconexión inalámbrica de
dispositivos electrónicos”. Instalación y mantenimiento de cámaras de
seguridad. Cableado estructurado. Servicios en la nube. Servicios de Data
Center. Por data center entiéndase entiéndase “centro procesamiento de datos”.
Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park,
Calle Potrerillos, Bodega 2. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco.
Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).
Solicitud N°
2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en
calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con
domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur,
Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores:
rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).
Solicitud Nº 2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electrogas
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de electrolinera se refiere a
servicios de carga, recarga para automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de
2023. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023804849 ).
Solicitud N°
2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira,
cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao
Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela,
Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien
metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de
empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44:
Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023804851 ).
Solicitud Nº 2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba Quintero, cédula de identidad
800730385, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Herrera Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 110400698, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica de Salsas La Única, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales,
conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).
Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado
Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula
de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al
este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de
servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales
preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para
sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos
para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de
joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería
[joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas
de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj;
carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares
[joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos;
copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj;
cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios;
crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en
cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas
[piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales
preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación para relojes de uso
personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la ropa; extensibles de
reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos; hilados de metales
preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro
[joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales preciosos;
instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros enrollables;
lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o
abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de reloj;
manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería;
medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración]; monedas; muelles
de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de corbata; pedrería
[piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj]; prendedores de
joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas [joyería];
pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de control
[relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso
personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso
personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas;
tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o
en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de
animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior;
alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico;
alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de
canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro;
alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler
de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de
teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler
de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de
estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de
lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de
obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de
tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería
cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico;
clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación];
cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de
espectáculos; distribución de películas;
doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados;
educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de
judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de
películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de
casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción
[enseñanza]; interpretación del
lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación
lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento];
microedición; microfilmación; montaje
de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de
deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización
de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos
de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos;
organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de
eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y
dirección de coloquios; organización y
dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de congresos;
organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de
simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación
profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional
[asesoramiento sobre educación o
formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y
televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación
de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones
deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en
vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de
excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias;
reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos;
reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos;
sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del
espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes
escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de
préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de
casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de
composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios
de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de
discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento;
servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de
evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes
pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación
mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de
sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de
apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática;
servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de
orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de
diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos;
servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y
televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros;
servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con
discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de
técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones;
servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios
de tutoría [instrucción]; servicios de
venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos
prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de
clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de
certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento;
suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de
información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no
descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales;
transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y
conocimientos técnicos especializados comerciales [formación] Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804869 ).
Solicitud No.
2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de
identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de
Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales. ;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804872 ).
Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en
Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los colores; verde
limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada
el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804877 ).
Solicitud N°
2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en
calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y deportivas, tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, como gestión y aprovechamiento
de hoteles, restaurantes, bares; servicios administración de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consultoría de
gestión empresarial; en clase 43: servicios de hostelería; servicios de
restaurante, bar y coctelería; servicios de alojamiento en instalaciones con
fines turísticos; servicios de reserva de alojamiento en hoteles;
abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de servicios de reserva,
prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal
suministro de un sitio web que ofrece alojamiento temporal. Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 13
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023804885 ).
Solicitud Nº
2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad
117090438, en calidad de
Representante Legal de 3-102-777085 SRL, Cédula jurídica 3102777085 con
domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de
venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el
hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles. La venta de
los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804893 ).
Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de
representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093,
con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos,
muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023804894 ).
Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante
Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684
con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos,
arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y
promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).
Solicitud N°
2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con
domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio
Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha:
3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912 ).
Solicitud N°
2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953
).
Solicitud Nº
2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar,
Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos,
Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o
del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto
del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023804956 ).
Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado
Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con
domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023804959 ).
Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco
Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San
José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número
veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de contacto,
lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.; en clase
44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como los
servicios de higiene corporal destinados a personas,
servicios de optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis
médicos con fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro.
Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804965 ).
Solicitud N°
2023-0004981.—Joseph David Vargas González,
soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de
arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).
Solicitud N°
2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada,
cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre
Comercial Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento
comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de
Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación,
mantenimiento y reparación de equipos
para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de
accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; -
cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos
infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y
gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; -
sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y
celular; - alimentos y bebidas; - zapatos;
- ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; -
bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; -
convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería,
video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; -
artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804972 ).
Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado
especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo,
de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra
color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804973 ).
Solicitud N°
2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de
los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas,
bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas
electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023804975 ).
Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La
Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los
colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023804993 ).
Solicitud No.
2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: colores negro y blanco
Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023804997 ).
Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con
domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para
la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo
responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas,
la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023805003 ).
Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine
Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en
Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales
como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete.
Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023805010 ).
Solicitud No.
2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. Reservas: azul,
blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).
Solicitud Nº
2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de
autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software.
Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805017 ).
Solicitud Nº
2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con
domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7
de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805018
).
Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio
en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo
Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad
saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805026
).
Solicitud Nº
2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para
celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).
Solicitud N°
2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela
central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023805067 ).
Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi
Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para
ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y
venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con
operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023805070 ).
Solicitud Nº
2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi
Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos
(aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en
línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).
Solicitud Nº
2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro
Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de
Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén /
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para
uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para
uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para
animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas.
Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805084 ).
Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín,
en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco,
Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y
raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos,
alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas:
reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805085
).
Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams
Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805086 ).
Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con
domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o
servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades
culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2,
frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado,
blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023.
Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805118 ).
Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de
residencia 152800108412 con domicilio en Residencias
Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante),
actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida
16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los
colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023805119 ).
Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO.,
Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software
descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a
bordo; aparatos de procesamiento de datos;
dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de
datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software
informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos
de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios
de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de
conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras
retrovisores para vehículos; aparatos de
control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores
de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo;
cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de
coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de
batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles;
automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos
enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha
atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos
para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023805142 ).
Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy
Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable];
aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo;
aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas
negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil;
plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de
identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de
navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para
automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de
velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo;
cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de
coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de
batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos;
acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: carros deportivos;
automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches
híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos];
automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas
de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de
vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad
para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos;
frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; minivans; caravanas; chasis de
automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023805143 ).
Solicitud N°
2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en
calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la
Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS
DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023805147 ).
Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a
Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa
11101, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, transporte de
mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre, tanto nacional como
extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).
Solicitud Nº
2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805168 ).
Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos;
antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y e| sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).
Solicitud Nº
2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares
S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez,
Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con
propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis
dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol]
para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos
para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico,
botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal,
complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a
base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos
alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas],
desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas,
preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos,
remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para
uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos,
suplementos nutricionales, ungüentos para
uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos
de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de
plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico,
juguetes sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de
[agua embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas,
insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación,
medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos,
productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios,
repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría];
explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con
la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para
la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de
comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría] y en clase 44: servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 20 de julio de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).
Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde, mayor, casado una vez, cédula de identidad
N° 111780602, con domicilio en Alajuela, San Carlos, 50 metros este de
Multiaceros., Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el
31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023805205 ).
Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada
especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los
Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023805212 ).
Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en
calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con
domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio
Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante:
venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en
Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023805218 ).
Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros
este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha,
color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de
mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de
telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios
de telecomunicaciones de redes digitales,
servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico,
servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones
por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a
infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de
suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios
brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el
21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023805221 ).
Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos
& González S. A., cédula
jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al
sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la
provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023805240 ).
Solicitud N°
2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con
domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N°
19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos,
ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19,
a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha:
08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244 ).
Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de
apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las
Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina
fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha:
15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805251 ).
Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark
Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina,
toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones
para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo
de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre
cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha:
21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023805262 ).
Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805264 ).
Solicitud Nº
2023-0006302.—José Adrián Granados
Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco,
contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o
dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805267 ).
Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de
identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good
Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con
domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela
Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul
obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023805279 ).
Solicitud N°
2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se
hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805281 ).
Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en
Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de
montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y
máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde
zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).
Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad
de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula
jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100
norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación de
actividades religiosas y culturales, caminatas en las montañas, ride. Son
servicios y productos (gorras, camisas, jarras, ropa con el logo que se
adjunta). Ubicado en San José, Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte,
75 oeste, edificio esquinero, verjas negras, color de muro terracota. Reservas:
de los colores: blanco y anaranjado. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023805349 ).
Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica
N° 3002576679, con domicilio en
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros,
lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre
ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio
esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023805350 ).
Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula
jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50
metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades
religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de
abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023805353 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N°
110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros
norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales,
venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras,
lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas,
de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805365 ).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946,
con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio
esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805369 ).
Solicitud N°
2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda,
con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador,
solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023805370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero,
cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De
los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el:
30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).
Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de
asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas
informáticos; Diseño, desarrollo y programación
de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo
en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos;
Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de
asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y
desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos;
Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos.
Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805392 ).
Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de
sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios
de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de
asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información
y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas
informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de
ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre
seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos;
Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de
negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village,
Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805399 ).
Solicitud Nº
2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula
de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and Breakfast
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con domicilio
en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos metros sur del
salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número veinticuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje
de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de
estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento
de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de
higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara
mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408
).
Solicitud N°
2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de
residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades
S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con
el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son
amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los
cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres
educativos, actividades culturales, lo
anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio).
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).
Solicitud Nº
2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado,
cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805443
).
Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en
Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos veganos, es decir, productos o alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa,
muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e
higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34
centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023805458 ).
Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio
en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la
Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No
se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805476 ).
Solicitud N°
2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de
apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gomitas de gelatina para adultos. Reservas:
de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805479 ).
Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del
Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y
jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805482 ).
Solicitud No.
2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de
identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa
Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo
Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para
personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31
de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023805484 ).
Solicitud Nº
2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de
identidad N° 503290782, en calidad de apoderado especial de Marcel Arrieta
Barrantes, divorciado, cédula de identidad 205000114, con domicilio en 200 M
Norte del Lubricentro La Palmita. Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de
julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023805486 ).
Solicitud N°
2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805490 ).
Solicitud N°
2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023805491 ).
Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box
510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para
máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas
herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas
antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de
mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas,
cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas
y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos
informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas;
programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte
para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta
accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el
control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico
integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas
informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y
herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las
máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para
el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no
metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a
saber, software informático para el control de máquinas de corte; software
informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el
control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software
descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar
y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en
la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas
informáticos relacionados para controlar equipos de automatización;
publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de
instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y
sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable
para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones
de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo
multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo
relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados
por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables,
a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para
trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales,
controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de
medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual
en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de
reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria
metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia;
alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de
información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y en
clase 40: tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus
aleaciones; recubrimiento,
tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y
temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para
trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales
metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico;
rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales;
reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el
tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y
máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a
medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y
consultoría en relación
con lo anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).
Solicitud Nº
2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una
vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San
Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023805493 ).
Solicitud N°
2023-0003152.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con
domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas
eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar
metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar
metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a
saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados;
partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como
partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en
clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de
máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático
para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control
remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación
asistida por ordenador para el control de máquinas
herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas
y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de
datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas
informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta,
logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado
de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos
descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su
uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las
instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas
de corte; software descargable para anidar y
programar programación de máquinas de
corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para
uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de
automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de
manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas
de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software
informático descargable para tecnología blockchain; software informático
descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio
con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones,
texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés
humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e
insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios,
robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo,
ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo
virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación,
mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias
metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en
el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y
plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información,
asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40:
Tratamiento de materiales en la naturaleza
de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y
rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y
temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para
trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales
metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico;
rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales;
reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el
tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización;
fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de
EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha:
24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0007057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda
Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead,
California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china gourmet;
preparación de alimentos en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de
preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de
comida rápida estilo china gourmet para llevar; servicios de bares de comida
rápida estilo china gourmet. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805505 ).
Solicitud Nº
2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683
Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América,
solicita la inscriPción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida
estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china;
servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios
de comida rápida estilo china; servicios de
bares de comida rápida estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).
Solicitud N°
2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut
Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de restaurantes
de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida
estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para
llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida
rápida estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805507 ).
Solicitud Nº
2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683
Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: restaurantes de comida estilo china con servicio a
domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023805508 ).
Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María
Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de
apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ECTIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).
Solicitud N°
2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de
vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de
vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías
de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805537 ).
Solicitud N°
2023-0007829.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company
Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas);
motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos].
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023805538 ).
Solicitud Nº
2023-0007828.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado
de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento
de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de
averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023805539 ).
Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores
en relación con el maridaje y el arte del barismo; en clase 30: café, té, cacao
y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada), todos los anteriores en
relación con el maridaje y el arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540 ).
Solicitud N°
2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos
Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15 N° 35 A 68 Loma
de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos de
audio y vídeo; aparatos e instrumentos de reproducción de discos fonográficos;
discos y cintas de vídeo con grabaciones musicales; música digital descargable
de Internet; grabaciones de video musicales
descargables; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en
internet; programas informáticos de procesamiento de archivos de música
digital; software de procesamiento de archivos de música digital; programas
informáticos descargables de inteligencia artificial en el ámbito de la música;
programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el ámbito de
la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558 ).
Solicitud N°
2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en
calidad de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula
de identidad N° 112590611, con domicilio en Limón, Guácimo, frente a la escuela
de enseñanza especial, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prestación de servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento;
mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos.
Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805561 ).
Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio
Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase de
embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry
150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).
Solicitud Nº
2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada
una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio en Escazú, San Rafael, 75
mts Sureste Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Reservas: De los colores:
gris y celeste. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).
Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S. A., cédula jurídica N°
3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en
el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de
vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de
publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo
de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de
vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso
tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el:
1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023805608 ).
Solicitud N°
2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Tukomer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San
José,
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis,
11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales
por medio de un establecimiento mercantil
dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos,
ubicado en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, rojo y negro. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805627 ).
Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica
N° 3102878609, con domicilio en calle 74 A. Jardines de Autopista Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde
claro, verde oscuro, negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, amarillo,
blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645 ).
Solicitud Nº
2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en
calidad de Apoderado Especial de Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de
identidad 106980678 con domicilio en Lomas De Ayarco sur, 100 metros al este de
Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial, ubicado en Costa Rica, San José, Lomas de Ayarco
Sur, cien metros al este del Fresch Market,
el cual se dedica a los Servicios inmobiliarios, tales como Alquiler de
propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se
presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).
Solicitud Nº
2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio en San
José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle Treinta Tres, Avenida ocho, casa
color blanco, dos plantas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas:
colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023805653 ).
Solicitud Nº
2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio
en Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Servicios de restauración (alimentación); restaurantes.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023805657 ).
Solicitud N°
2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez,
divorciada, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de
Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856355, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N° 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas para mascotas,
escarpines y botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el
03 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805658 ).
Solicitud N°
2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y
200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento
en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento
de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes
inmobiliarios, tanto comercial, como
habitacional y de oficina. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).
Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village Edificio WE Work, Tercer Piso
Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos de juego, aparatos de juegos y
deportes diversos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805678 ).
Solicitud Nº
2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOPARKIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).
Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado
generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224,
con domicilio en La Uruca, contiguo a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de representación de casa extranjera y los
servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y
equipos de embalaje; en clase 39: distribución. Reservas: de los colores: azul
claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2023805683 ).
Solicitud N°
2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras, cédula de identidad N° 105070736, en
calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N°
3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda
La Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa
Rica, San José, San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la
tienda La Gloria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).
Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado
una vez, cédula de identidad 110640945 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250 m oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: De los colores: café
y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).
Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio
Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones plásticos o de vidrio,
chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños. Clase 12:
coches para niños, capotes para coches de niños, andaderas, triciclos, asientos
para vehículos de niños, carritos. Clase 20: cunas, almohadas, cojines, sillas
altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños,
mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en
otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha
sido solicitada en la presente solicitud de registro, como marca mixta de
productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).
Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia 172400041923, con domicilio en
200 metros este de la Plaza de los Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: cafetería especialidad, restaurante, panadería y
pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023805699 ).
Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de ATPI Limited, con
domicilio en The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATPI, como marca de servicios en clases: 39
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte; servicios de organización de viajes y de visitas
turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación
relacionados con la venta de tours; servicios para proporcionar información
sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de
intermediación en este campo, siendo los mismos servicios de una agenda de
viajes; servicios de transporte de personas; servicios para organizar viajes de
negocios, viajes en grupo y viajes de vacaciones; servicios de alquiler de
vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de
viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de
viaje para personas que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar
y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados;
servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los
servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de
suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios
de alquiler temporal de alojamiento; servicios de intermediación en el ámbito
del alquiler de habitaciones de hotel; servicios de hotel, restaurante y
cafetería no incluidos en otras clases; servicios de reserva de alojamiento
temporal y servicios de intermediación relacionados con el mismo; servicios
para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes
mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre
todos los servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de
2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023805708 ).
Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801
Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NIKTIMVO como marca de fábrica y comercio en
clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped
(EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de
hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
mieloproliferativos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en
clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos
de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes
y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés
común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información
médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación
con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped,
inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023805709 ).
Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en
1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América
solicita la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de
injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
hematológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos,
procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación
o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una
necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para
ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a
pacientes en relación con desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de
injerto contra huésped, inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como
desórdenes fibróticos dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el:
4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).
Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281
Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME ESSENTIALS BACKUP
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos
de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de
energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/752,661 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023805711 ).
Solicitud Nº 2023-000434.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE
ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema
de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para
usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas
Registrador(a).—( IN2023805712 ).
Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont,
California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLARGRAF,
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio
(SaaS) caracterizadas por ser plataformas de software de computadora utilizadas
en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de
sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por
profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97750243 de fecha
11/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).
Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals
INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá,
solicita la inscripción de: KAYEPI como Marca de fábrica y servicios en
clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a
pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos
y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información
relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de
desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023805714 ).
Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group
AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas
para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y
pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805715 ).
Solicitud Nº
2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th
Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión
de videos, difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas
cinematográficas; servicios de difusión de audio, y texto; servicios de
suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios de
transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de
audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora;
servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la
Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud;
servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de
televisión y de películas cinematográficas; servicios de distribución de
archivos (podcasting) y retransmisión vía Internet (webcasting); servicios de
difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas
cinematográficas, de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos,
de fotografías, de imágenes, de textos y
fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio del 2023. Presentada el 16 de
mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805716 ).
Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; partes para todo tipo de motores, motores y motores de combustión;
acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); tubos de escape y
arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores eléctricos; incubadoras
de huevos; juntas (partes) de motores para vehículos, máquinas y sistemas de
tubos de escape incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).
Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación eléctricos
y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de
datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras;
calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores;
medios grabados, hardware y microprograma (firmware) de computadora; software
de computadora; software descargable desde Internet; publicaciones electrónicas
descargables; discos compactos; música digital; aparatos de telecomunicaciones;
equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una pantalla o
monitor externo; alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles;
lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol; prendas de
vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes,
irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos
digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de
combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y
motores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805718 ).
Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstrase 120, 70327 Stuttgart,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos
terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para
vehículos y para motores incluidos en esta clase; sillitas de paseo; cochecitos
y sistemas de viajes; asientos de seguridad y asientos para niños para ser
usados en vehículos; bicicletas; motocicleta; Scooters a motor; triciclos;
cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805719 ).
Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28;
29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4:
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o
refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio
combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos
para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 5: productos y
preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento
de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas
dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los
ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales
para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas
enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés;
batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la
purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes
para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel;
apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles,
líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento
de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos
antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos;
ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales
para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico;
suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas
y compresas higiénicas; productos de lubricación
personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para
lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes
para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas
dietéticas para uso médico; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas,
estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos
para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de
herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas;
armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para
vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs); en clase 7: máquinas
para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas;
aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad;
bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no
sean accionadas manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de
natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y
quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de
instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren
de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a
saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de
alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir
sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas;
pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en
casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de
pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de
realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto
activado por voz; aparatos de
navegación; asistentes
personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de
datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches
especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos
de bolsillo; máquinas de dictar;
agendas
y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles;
auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos
móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar
teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas;
relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de
tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos;
cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas;
proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y
programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para
juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de
realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable
incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de
datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o
analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video,
cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas
incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático);
tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas
magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de
crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de
seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control
remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo
receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar,
recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o
baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de
identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar
coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros,
estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos
destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables,
a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir,
artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de
deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de
ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de
aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire
acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo;
lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros
antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de
iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces
antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas
[braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos
microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan
eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo;
secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización,
ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de
esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en
clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos
eléctricos, scooters accionados eléctricamente,
a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo
vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas;
autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la
reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos
para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos,
parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos;
dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a
saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para
llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de
aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles
[piezas de vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas
de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para
vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de
aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores
de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para
placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para
cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma
para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o
niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas;
relojes; relojes de pulsera; pulseras de
reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres
[artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores
intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos;
medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas
conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos;
brazaletes; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y
salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de
papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de
escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería);
sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel;
libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar;
fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para
dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel
crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible;
grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel;
instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos
de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para
colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones
[almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar
y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas
particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico
impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios;
carteles; fotografias; tarjetas postales; sellos postales; sellos
postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y
señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de
oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas;
soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles;
chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de
cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de
oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina);
tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin
codificación magnética hechas de plástico; en clase 18: cuero e imitación de
cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos
adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos
deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas;
bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero;
bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de
mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para
documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador;
fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de
identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras;
monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de
compañía; correas para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de
vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas
deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis;
albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros;
fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales;
viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas
deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos;
uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor
[prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de
papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y
prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con
tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior,
zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento
en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas
tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas,
chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador;
leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial;
césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales
para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28:
juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos;
pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa;
réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de
juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables;
naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia;
equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para
las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de
fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos
adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes);
juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes
[juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego
activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños
[juguetes]; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata;
carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas
fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya
en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y
pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de
leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas;
caldos; en clase 30: café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel;
melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya;
preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de
pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados
cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz;
copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas
[condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías;
pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches
de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles
(suaves o duros); bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de chocolate;
en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos
saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas
energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas;
bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas
congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no
para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy
oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en
clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del
patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos
deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de
publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y
la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet;
servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y
promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de
material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler
de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad
por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación;
promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y
servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con
competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado
(espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de
promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados;
búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones
comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios
en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones
sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de
negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias
promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de
eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber,
servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales
comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y
audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos
médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y
refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de
metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y
bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y
cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y
juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones
para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos,
cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche,
productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y
jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café,
té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne
o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes
ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén
en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta al por
menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías,
pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés,
tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista
incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles,
gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor,
lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos
para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes
que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial
para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción
de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios
de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes
y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o
publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de
tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información
personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios
de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos
de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas,
equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea;
servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber,
calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista,
bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos,
juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y
venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones
con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en
línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio
de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras
audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios
de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el
reparto de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de
seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios;
servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para
recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información
personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos
deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros;
servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago
electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios
de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques;
servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero
electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios
de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de
cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios
bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de
interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de
seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes
postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones
y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de
acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio
financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en
línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones;
banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y
dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques
electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito
de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de
cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de
comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios
financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial;
servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de
procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos
móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos;
radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax;
servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs,
a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en
línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes
sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones
de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes
por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global
y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico;
suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos;
suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de
televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de
conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas;
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión
continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de
transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión;
suministro de acceso a motores de
búsqueda para internet; telecomunicaciones
de información; servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real,
contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y
participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de
acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de
páginas web según especificaciones de terceros que muestran información
definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video,
imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; en clase 39: Servicios de
agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de
reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de
(tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de
transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros
frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours;
alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de
mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de
entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte y
distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de
calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte)
de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte)
de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte),
distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de
lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión,
distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de
oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de
consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en
clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de
formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de
reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción
y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía;
servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de
películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios
de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos
deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de
belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de
servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento
en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde
una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en
la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de
presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de
interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber,
salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para
eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática
o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en
línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado
virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas
de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de
contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos
interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada,
productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes,
servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra
o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de
hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios
de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio;
servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de
reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023805720 ).
Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUNLIGHT JUMP START como marca de fábrica y
comercio, en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores y controladores usados para
restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que
funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805721 ).
Solicitud Nº
2023-0004533.—María Vargas Valenzuela,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño
(La Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de educación y
formación en materia de salud, suministro de información sobre educación en línea,
servicios de formación, servicios de formación en línea, esparcimiento en
línea (online), servicios de entretenimiento, servicios educativos
prestados por universidades, servicios universitarios, impartición de formación
a distancia de nivel universitario, desarrollo de material educative,
divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y
culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de
libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación de material educativo,
servicios de bibliotecas, servicios de bibliotecas electrónica
servicios de biblioteca académica en línea, organización de
ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos,
seminaries, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos
, producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y
turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805722 ).
Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920
La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha: 12 de
julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).
Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
ST 1 IP Sárl, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza , solicita la inscripción
como marca de
fabrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con la excepción de
cervezas); bebidas espirituosas; vodka; bebidas y cocteles a base de vodka.
Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de Francia. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).
Solicitud N°
2023-0004343.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby,
B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer
información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud
relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos;
servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a
diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio
web. Prioridad: Se otorga prioridad N° No. 97/700,206 de fecha 01/12/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805725 ).
Solicitud Nº
2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-STRASSE 20,
8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas
para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e
imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control
electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para
motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas
remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad;
aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o
imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD;
pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa;
grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco;
auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores
de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches
especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón;
traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos
electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de
fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos;
dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de
cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles;
cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos
móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes
inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de
tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos;
cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas;
proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes;
cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de
karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de
realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable
incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de
datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos
para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en
estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser
animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de
regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria;
lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas
de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con
microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para
máquinas de cambio de dinero; tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas
magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o
con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico
no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema
electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas para
indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción
de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para
indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas
electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio;
hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de
protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos
(tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas
magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables
para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que
utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos
inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas,
información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y
experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de
videojuegos.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas;
joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de
reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos
de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y
jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata;
gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones,
placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos;
brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y
salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de
papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles
escolares (excepto equipos); tableros magnéticos
(artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía,
copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería];
Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para
apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos;
cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no;
blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con
actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de
seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina;
grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura;
plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos;
rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos
de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta;
revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos
deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos;
libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros;
billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos;
panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas
intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para
pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos
postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos;
letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías;
artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar;
sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar
papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; soportes para blocs de notas;
sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o
cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para
equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de
identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de
plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas;
sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para
los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de
tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares;
riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes;
bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para
artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero;
estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de
cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de
talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas
para animales.; en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas,
figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de
matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias
de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico;
cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior;
estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles);
distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir;
abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de
publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas
impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico.; en
clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar;
kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de
vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina];
exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para
la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras;
azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas,
decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes
para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas;
botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos
y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos
para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con
hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.;
en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de
almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas);
banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias
textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles;
sacos de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas
deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis;
albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros;
fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales;
viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas
deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos;
uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas
de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de
mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras;
calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de
futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas
tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas,
chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador;
leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en
clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los
dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol de
mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales
de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables;
naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia;
equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las
rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol;
muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos
electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes
[juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego
activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños
[juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión
empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de
empleo; servicios de contratación de personal; servicios de promoción de venta
de derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de
acontecimientos deportivos en el ámbito del fútbol; servicios de
agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio;
servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de
empresas prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y
promoción; servicios de difusión de material publicitario y promocional;
servicios de suministro y alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos;
servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma
de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del
futbol; servicios de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios
de investigación sobre el patrocinio empresarial en relación con las
competiciones de futbol; servicios de compilación de publicaciones para su uso
como páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de
Internet para publicitar bienes y servicios; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; servicios de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional; servicios de
agendas de promoción de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios
de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de encuestas de
opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de
organización de publicidad para exposiciones comerciales; servicios de gestión
de bases de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la
recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre los
resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y
organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización
de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información
comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el ámbito del
futbol; servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en
línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos
manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y
eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción
y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación,
vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments
cronométricos, insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel
y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de
cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles,
artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y
sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos
para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y
productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina,
cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de
transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos
hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel, gas
combustible, gas inflamable, biocombustible, tapacubos, neumáticos, cubiertas
de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes,
bastidores deportivos, fundas/ cobertores de asientos, fundas/ cobertores para
automóviles, papas fritas, papas a la francesa, leche, productos lácteos,
bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche de soya (sucedáneos
de la leche), refrescos, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales,
cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas,
dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches
de hamburguesa con queso, sándwiches rellenos de pescado, carne o verduras,
sándwiches de perros calientes, que permiten a los clientes ver y comprar estos
artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia en esta clase, incluida la
venta al por menor de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a
través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta
de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías,
panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas
especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas);
servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en
relación con el combustible, el gas combustible y el queroseno; servicios de
venta al por menor de biocombustibles, aceites y grasas de motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver y comprar
estos artículos en el mercado o en Internet o en la comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de
ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a
saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios de
promoción de venta de entradas; servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas
para miembros las cuales pueden contener datos personales de identidad del
usuario para controlar el acceso a los estadios deportivos; servicios para
archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes fijas y en
movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación con bienes virtuales, a
saber, calzado, ropa, sombreros, bolsas de gafas, mochilas, equipos deportivos,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea; servicios de tienda
minorista en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado, ropa,
sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos,
balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios; servicios para
proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea
para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para
organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las
industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de
consume y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en
línea en relación con la realidad virtual y el hardware y software de realidad
aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con contenidos
de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes,
texto, obras audiovisuales pregrabadas y software de juegos de realidad virtual
y aumentada.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias;
organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el
futbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones;
gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video;
producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de
sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos
educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos
compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra
información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en
eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición
para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de
producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva
de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva
de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
agenda de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos;
grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza;
entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios
de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea
, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde
una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios
de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de
boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o
internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en
línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado
virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas
de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de
contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos
interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada,
productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 18 de
mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).
Solicitud N°
2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aderans Company
Limited, con domicilio en 6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues;
acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues-
acondicionadores); aerosoles para el cabello; lociones no medicadas para
reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos;
jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas
postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo;
adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones
para el cabello; colorantes para el cabello; hidratantes para el cabello y
lociones tópicas no medicadas, así como cremas y aceites para el cabello y para
el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para
disimular zonas en el cuero cabelludo; nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos para quitar pelucas y pelo
falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones medicadas
para el cabello para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento
del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias;
suplementos dietéticos para humanos;
suplementos nutricionales;
bebidas dietéticas adaptadas
para propósitos médicos; alimento dietético adaptado para propósitos médicos; productos tópicos medicados para el crecimiento del cabello;
champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el
cabello; geles medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello;
pomadas medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para
el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el
crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello;
productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023805727 ).
Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Branch Tecnologies Inc, con domicilio en: 315
2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CASTAWAYS, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia de token no fungible
(NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos de imágenes de
token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT);
archivos de texto de token no fungible (NFT); archivos de audio de token no
fungible (NFT); archivos deImagen, música, audio, video y multimedia
autenticados por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de
bloques; software descargable de contabilidad distribuida; software descargable
para su uso con criptomonedas; software descargable para su uso con moneda
digital; software descargable para su uso con moneda virtual; software
descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software descargable para ver y
proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
software descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar,
recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software descargable para finanzas descentralizadas; software
descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software
descargable de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica
de fondos; billetera de hardware de criptomonedas; software descargable para su
uso como billetera de criptomonedas; software descargable para su uso como
billetera electrónica; software descargable para crear y administrar billeteras
electrónicas; software descargable para pagos en moneda digital y transacciones
de cambio; software descargable para administrar y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
software descargable de procesamiento de pagos electrónicos; software
descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de
bloques; software descargable para la minería de criptomonedas; software
descargable para la agricultura de criptomonedas; software descargable para
organizar y realizar subastas; software descargable para votar; software
descargable para redes sociales; software descargable para crear, administrar e
interactuar en una comunidad en línea; software descargable para crear,
administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
descargable para compartir archivos; software de comercio electrónico
descargable; software descargable de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una
computadora global, Internet y redes de comunicación; software descargable para
procesar transacciones electrónicas; software descargable para organizar, buscar
y gestionar eventos; software descargable para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores
distribuidos y redes de pago colega a colega; software descargable para su uso
en el comercio financiero; software descargable para su uso en el intercambio
financiero; software descargable para proporcionar autenticación de las partes
en una transacción financiera; software descargable para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software descargable para la
conversión de divisas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea
para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios
para proveer un mercado en línea para: activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios para suministrar un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos
digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios para
proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios
para la provisión de un mercado virtual para activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un mercado
virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por
tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado virtual para
alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de
subasta; servicios para proporcionar una comunidad en línea para comprar,
vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios
monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio
financiero; servicios bancarios;
servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de
moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de
criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico;
servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de
comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de
préstamos; servicios de creación y
emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
servicios de distribución,
comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información
financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera,
planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras
y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago
de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques; en clase 42: servicios de software no descargable de cadena de
bloques; servicios de software no
descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable para
usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso con
moneda digital; servicios de software no descargable para su uso con moneda
virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir
activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios
de software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas
digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no
descargable para distribuir, negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas
descentralizadas; servicios de software no descargable para ejecutar y
registrar transacciones financieras; servicios de software no descargable de
registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; servicios de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; servicios de software no descargable para su uso como
monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso
como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y
gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para
transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de software no
descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos
digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos
no descargables; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios
de software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una
cadena de bloques; servicios de software no descargable para minería de
criptomonedas; servicios de software no descargable para el cultivo de
criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar
subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de
software no descargable para redes sociales; servicios de software no
descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; servicios de software para compartir archivos
no descargables; servicios de software no descargable de comercio electrónico;
servicios de software no descargable de comercio electrónico para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una
red global de computadoras, Internet y redes de comunicación; servicios de
software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de
software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios
de software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes
de pago entre colegas; servicios de software no descargable para su uso en
transacciones financieras; servicios de software no descargable para su uso en
intercambios financieros; servicios de software no descargable para
proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera;
servicios de software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; servicios de software no descargable para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet; servicios software no descargable para conversión de
divisas y en clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para
proporcionar una comunidad en línea para debatir e intercambiar información
sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha
18/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).
Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Colian Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia con domicilio en UL. Zdrojowa
1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de
chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729 ).
Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. con
domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de cerrajería (reparación); servicios de
electricistas; servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería;
servicios de limpieza y reparación de calderas; servicios de reparación de
equipos de sonido,Imagen, telecomunicaciones e
informáticos; servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de
retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza).
Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).
Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147
Rue de París, 94220
Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
materiales orgánicos o minerales
en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas
protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan
una o más de las
siguientes propiedades:
resistente a los arañazos,
resistente a los impactos,
antirreflejante, claridad óptica,
anti-UV, anti manchas, repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo, oleo fóbico, filtrante de luz. Prioridad: Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).
Solicitud Nº
2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th
Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones;
servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva
de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar
alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva
realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y
organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados
apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento
para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y
alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un
sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios
residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos
amoblados, apartamentos y condominios;
servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa
para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de
incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y
premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de
salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas
y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de
restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para
proporcionar banquetes y lugares para eventos
sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información
sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para
ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de
alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos
sociales y banquetes; servicios de alquiler
de salas de reunión. Fecha:08 de junio del 2023. Presentada el: 07 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).
Solicitud N°
2023-0003161.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262,
Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: AGIL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805734 ).
Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 66 Hudson Boulevard East, New York,
NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBLAVEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).
Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy
BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica y comercio, en
clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para
mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el
crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las
plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes
para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo;
rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas.
Clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas,
bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas
todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).
Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alstom
Holdings, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción de: FLEXCARE, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 39; 42 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y
enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados o descargables, software,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
dispositivos de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores;
todos los productos anteriormente mencionados destinados a vehículos
terrestres, en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos
y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material
rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones,
vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, metros y otros trenes para
vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos,
vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas
equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos
ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y
sus componentes; contadores inteligentes,
dispositivos conectados por computadora o electrónicamente que proporcionan
orientación y guía a las personas para tomar transportes y validar billetes de
los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos
eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de
datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de
control para la gestión y el control del tráfico ferroviario, vehículos
ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la
localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y
el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y
gestión de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de combustible; pilas de
combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos
mencionados para el sector de los vehículos de pasajeros o productos; en clase
12: vehículos terrestres, incluidos autobuses, autocares, vehículos eléctricos
autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos;
material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones,
vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad; metros y otros trenes de
vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber,
vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados
con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados
o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos,
especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de
almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para
vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de
transmisión y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para
vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes,
ejes montados (para vehículos), sistemas de tracción para los vehículos
terrestres antes mencionados; drones civiles para la supervisión de
infraestructuras, instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios
de publicidad en una red en línea, en particular a través de Internet,
destinado a los clientes del sector del transporte de pasajeros o productos, en
particular el transporte ferroviario; servicios en línea y al por menor de
piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y
mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus
componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para
terceros en una red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito del
transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario;
servicios de organización de ventas privadas de piezas de recambio necesarias
para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de
vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes;
servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico;
servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores
en la misma interfaz en línea accesible; servicios de intermediación comercial
para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea;
servicios de tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de
procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; servicios de venta
por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la
reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material
rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios,
publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras);
suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de
repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios de gestión de
archivos informáticos para la confirmación y enrutamiento de pedidos; servicios
de información comercial y asesoramiento
para clientes; servicios de bases de datos que permitan a terceros ver y
seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y
encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento
empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para la venta al por menor; servicios al por menor o al
por mayor para aparatos y sistemas de señalización, material rodante, vehículos
e infraestructuras ferroviarias o carreteras; todos los servicios mencionados anteriormente
con fines de mantenimiento en el ámbito de los pasajeros o productos; servicios
de transporte, en particular el transporte ferroviario (mantenimiento de
vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el
transporte por carretera (en particular autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.);
en clase 37: servicios de construcción, dirección de obras, mantenimiento,
reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras
ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o
productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos
autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de
vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente autobuses, autocares,
vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de
pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas
locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta
velocidad, vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y
regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga
automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de
hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de
conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura
ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de
almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos
ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados,
amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas de transmisión y engranajes de
transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos),
mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos),
motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de
tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción,
dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e
instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control
del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado,
pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento,
sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para la
seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y
servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e
infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte
ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para
el análisis y diagnóstico del estado de los equipos de infraestructura ferroviaria,
de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios, y de sus
componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno,
las bandas de fricción del pantógrafo, puertas, antenas y soportes, dichos
sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico
fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles verticales o a
cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que
consistan en aparatos de control y diagnóstico
en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los
equipos ópticos, equipos de visualización de datos, equipos de medición,
equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de
vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios mencionados
con fines de mantenimiento en el ámbito del transporte de pasajeros o
productos, en particular en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos,
infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en
particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos
para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios de
distribución (transmisión) en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos
terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de
suministro, a saber, proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado
interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de
combustible, pilas de combustible de hidrógeno, pilas eléctricas y baterías,
tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de
mantenimiento para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios
de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios
accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de
información accesibles a distancia a través
de redes (documentación, modelos, programas informáticos, herramientas informáticas, comunidades de usuarios); todos
los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito ferroviario
(mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39:
servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos,
en particular piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación
y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus
componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de
suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y
material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega
de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el
transporte de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento
(transporte); servicios de asistencia en caso de avería (remolque); servicios
de remolque en caso de avería del vehículo; servicios de información
relacionados con la planificación y organización de flotillas; todos los
servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario
(mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en
particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos);
en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos
materiales y equipos; servicios de análisis industrial y técnico y servicios de
investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de
ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de
materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de
proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción;
servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras
ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de software; servicios
de software como servicio (SaaS); servicios de asistencia técnica (consultoría)
para la operación y supervisión de redes de computadora; servicios de
consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la
informática; servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en
el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas
y hardware informáticos y de telecomunicaciones;
servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de
programas informáticos (programas guardados), programas informáticos para el
tratamiento de la información, programas informáticos para la gestión y el
control del tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos
de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión
de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para
la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de
vehículos ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que
proporcionan orientación y orientación para que las personas tomen el
transporte y validen sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de
programas informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y
tratamiento de los datos recopilados por un sistema de análisis y de
diagnóstico para el mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos
de infraestructura ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus
componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno,
las bandas de fricción del pantógrafo, las puertas, las antenas y los elementos
de fijación; servicios de supervisión (control, vigilancia) de redes de
computadora para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o
carreteras; servicios de diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo;
servicios de seguridad informática para proteger contra el acceso no autorizado
a redes computadora; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento
en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y
sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de
pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos); en clase 45: servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de arbitraje;
servicios de inspección de seguridad de fábrica; servicios de mediación;
servicios de redes sociales en línea; servicios de asesoramiento en materia de
seguridad; servicios de vigilancia nocturna; servicios de vigilancia
electrónica con fines de seguridad; servicios de inspección de instalaciones
ferroviarias y vehículos terrestres por motivos de seguridad; todos los
servicios mencionados anteriormente por motivos de seguridad en el ámbito del
transporte de pasajeros o productos (mantenimiento de vehículos terrestres,
infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización). Prioridad: Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805737 ).
Solicitud Nº
2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp
Belmar, cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado
Generalísimo, Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones en Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101188669, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial
Parque Valle del Sol, casa número 214 y 215 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento,
hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros.
Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805769 ).
Solicitud N°
2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.
A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación relacionados con finanzas y
dirigido a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023805771 ).
Solicitud N°
2023-0006486.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y
bancarios dirigidos a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).
Solicitud N°
2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Zenit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos alimenticios para animales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805773).
Solicitud Nº
2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023805774 ).
Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 113390917, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades al oeste sin desviarse,
cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).
Solicitud Nº
2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos
veces, cédula de identidad 102940059, con domicilio en: San Pablo,
Agroresidencial La Quintana casa Nº 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023805801 ).
Solicitud Nº
2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOCIPROX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).
Solicitud Nº
2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de
identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Liberia Shuttle
Services S.A., cédula jurídica 3101612147 con domicilio en Guanacaste-Liberia
200 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux antepenúltima casa,
Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a SERVICIOS DE
TRANSPORTE ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100
metros al norte del Hotel Wilson, costado sur del Kínder Green House Montessori
School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores café, rojo, verde
limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023805803 ).
Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con
domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este de la Subasta Ganadera
Montecillos Upala, casa a mano derecha color verde., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Iron Box Functional and Crosstraining como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro,
200 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, local a mano
derecha color blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).
Solicitud Nº
2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de
identidad N° 113060079, en calidad de
apoderado generalísimo de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas,
Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros
noroeste, mano izquierda, 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para
animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del
Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste, mano izquierda. San
José/Puriscal, 10403 Costa Rica Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y
turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023805814 ).
Solicitud N°
2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S.
A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, específicamente
Detergente para ropa y multiusos-Jabón de ropa-Suavizante-Limpia
todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.; en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y
naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).
Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio
en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa
N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso
veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y parásitos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805823 ).
Solicitud Nº
2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Five Star Tamarindo Property
Management S. A., cédula
jurídica 3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, calle central, contiguo a la entrada principal del Hotel Best
Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five Star Tamarindo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes raíces. Fecha: 14 de julio de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805824 ).
Solicitud N°
2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing
and Intellectual Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100,
Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MYVALVOLINE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de aplicación informática descargable para dispositivos móviles, a
saber, software para gestionar clientes; experiencias digitales y permitir a
los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de
servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase
42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en
línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una
página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar tiendas
regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del
vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).
Solicitud Nº
2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C.,
con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de
Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).
Solicitud Nº
2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic Association con
domicilio en NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450, Dinamarca,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo;
mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de
transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de
direcciones impresas; documentos de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de
2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805831 ).
Solicitud N°
2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Piloto Cigars, Inc,
con domicilio en 1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PADRÓN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).
Solicitud N°
2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company LLC, con domicilio
en Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SWEETWATER como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).
Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling
Inc. con domicilio en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desviadores para bicicletas; Bombas de aire
para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas
de bicicleta; Pies de apoyo para bicicletas; Engranajes para bicicletas; Cintas
antideslizantes para manillares de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores
de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Guardabarros de
bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas;
Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de
cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares
de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de cambio
[piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023805854 ).
Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad 118990591 con domicilio en San Rafael,
La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Figuritas de
cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte,
vidrio incluido en esta clase, recipientes de vidrio, bandejas de uso
doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2023805855 ).
Solicitud N°
2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company
LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTELABS como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 8. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber,
cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después
del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos;
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo;
colonia; antitranspirantes y desodorantes de uso personal; gel de baño; jabones
no medicinales ;en clase 8: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes
de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas
de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).
Solicitud Nº
2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy
Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para
automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos;
carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).
Solicitud N°
2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy
Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares;
carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para
interiores de vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023805861 ).
Solicitud N°
2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New
Energy Vehicles Group Co., Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros;
neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores
de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863
).
Solicitud Nº
2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros;
Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para
automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 17 de agosto del
2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023805869 ).
Solicitud N°
2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos
veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio en San Pablo,
Agroresidencial La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no
hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL
DE BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883
).
Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N°
401250972, en calidad de tipo representante desconocido de
Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151,
con domicilio en: de la Rotonda La Betania 500 M este, carretera a Sabanilla,
Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, educación musical, educación de idiomas,
educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación
universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud
física, servicios de formación y educación profesional, educación relacionada
con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en
pensionados, educación en materia de informática, servicios de educación
relacionada con las artes, servicios de educación relacionados con sistemas
informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios
de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la
fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios
de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de
ferias de educación, educación en el ámbito del arte mediante
videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios,
servicios de educación relacionados con la seguridad vial, servicios de
educación relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la
tecnología de la información, servicios de educación de adultos relativos a
contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la banca,
servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios
de educación y formación en el ámbito de la participación pública, servicios de
educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y
en clase 42: Servicios científicos, servicios tecnológicos, servicios de
investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio de
investigación informática, servicio de diseño web, servicio de artes gráficas,
servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de software,
servicio de programación de programas, servicio de diseño de software,
servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios
web, servicios de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y
amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023805896 ).
Solicitud Nº
2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. DE
C.V con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello
Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805910 ).
Cambio de Nombre N°
158440
Que Fortune Brands
Water Innovations LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de FB Global Plumbing Group LLC por el
de Fortune Brands Water Innovations LLC, presentada el día 12 de mayo del 2023
bajo expediente 158440. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000660.
Registro N° 237844 MOEN en clase(s) 9. Marca Denominativa, 2014-0000659.
Registro N° 237771. MOEN en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2014-0000658.
Registro N° 237675 MOEN en clase(s) 11 Marca Denominativa y 2014-
0000657 Registro N° 237692 MOEN en clase(s) 20 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023805980 ).
Cambio de Nombre N° 157715
Que Marianela Arias Chacón apoderado especial de Fortune Brands Water
Innovations LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de FB Global Plumbing Group LLC por el de
Fortune Brands Water Innovations LLC, presentada el día 11 de abril del 2023
bajo expediente 157715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6204711
Registro N° 62047 MOEN en clase(s) 11 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023805982 ).
Cambio de Nombre Nº 157078
Que Sergio Jiménez Odio apoderado especial de Jaka Robotics CO., LTD.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de SHANGAI JAKA ROBOTICS LTD por el de JAKA ROBOTICS CO.,
LTD., presentada el día 07 de marzo del 2023, bajo expediente 157078. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003678 Registro Nº 304503 JAKA
en clase(s) 7 9 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023806019 ).
Cambio de Nombre N° 155859
Que Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado Especial de DSM Austria GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DSM Austria GMBH
por el de DSM Austria GMBH, presentada el día 20 de enero del 2023 bajo
expediente 155859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009751
Registro N° 276569
BIOMIN en clase(s) 1 31 Marca Denominativa, 2016-0011285 Registro N° 277803 BIOMIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa y 1997-0005699 Registro N° 107731 MYCOFIX en clase(s) 31 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806030 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-1460.—Ref:
35/2023/3321.—Juan José Fernández
Trejos, cédula de identidad 900860996, solicita la inscripción de: FG7,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Huacas, cuatro kilómetros al norte de la iglesia. Presentada el 03 de julio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1460. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805841 ).
Solicitud Nº
2023-1721.—Ref: 35/2023/3595.—Priscilla María Piedra
Campos, cédula de identidad 110150577, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 200 metros
al oeste del Tanque de Agua de Nazareth. Presentada el 03 de agosto del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1721. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805845 ).
Solicitud N°
2023-1842.—Ref: 35/2023/3727.—Nelson Enrique
Ramírez Carranza, cédula de identidad 2-0534-0752, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, trescientos metros este y ochocientos metros sur del
Liceo de Katira, camino a la colonia Naranjeña, casa color papaya a mano
izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente No.
2023-1842. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805887 ).
Solicitud N° 2023-1541.—Ref: 35/2023/3109.—Juan Félix Abarca Araya, cédula de identidad
2-0460-0177, solicita la inscripción de: G-M como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurría,
veinticinco metros al oeste de la entrada, casa color blanco. Presentada el 12
de Julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1541. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806005 ).
Solicitud Nº 2023-1802.—Ref.: 35/2023/3673.—María Graciela Moya Segura, cédula de identidad 2-0429-0883, solicita la inscripción de: 3-B, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, veinticinco
metros oeste de la escuela. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1802. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806012 ).
Solicitud Nº
2023-1583.—Ref.: 35/2023/3203.—Miguel Ángel Ramon
Hidalgo Ávila, cédula de identidad 2-0362-0543, solicita la inscripción de: 83M,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo,
Maderal, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 18 de julio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1583. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806094 ).
Solicitud N° 2023-1669.—Ref: 35/2023/3434.—Alberto Miguel del Carmen
Bogantes Hidalgo, cédula de identidad 204360953, solicita la
inscripción de: 21B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina,
Coyolar, Guadalupe, frente a la Escuela San Gerónimo. Presentada el 28 de julio
del 2023. Según el expediente N°
2023-1669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806095
).
Solicitud Nº
2023-1765.—Ref: 35/2023/3556.—Gerardo Antonio Hernández Cruz,
cédula de identidad 3-0393-0283, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Hernández Cruz Thoe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-470677, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Siquirres, Nueva Virginia, de la escuela dos kilómetros al norte, entrada a
mano izquierda, calle Corona, frente a Los Pitucos, Finca Hermanos Hernández
Cruz. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1765. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023806146 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Los Alegrísimos de Cedral, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Con el objetivo social de utilizar el inmuebles o local si lo hubiese para la
práctica, desarrollo, enseñanza e investigación, el compañerismo, exclusivo
para los adultos mayores, que puedan disponer de él, para reunirse y
realizar diferentes actividades, recreativas de acompañamiento profesional para
charlas y dinámica que permiten el crecimiento y aprendizaje de todas los
participantes adultos mayores.... Cuyo representante, será el presidente: Lidia
Del Carmen Potoy Barrios, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 489499.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805907 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682522, denominación: Asociación de
la Persona Adulta Mayor
de Chachagua la Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
555740.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805908 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-471387, Asociacion
Deportiva de Natación de Santa Ana, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociacion Deportiva Y Recreativa De Santa Ana ANSA.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 527353.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805958 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498041, denominación:
Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 539343.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805959 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105762, denominación:
Asociación Centro de
Derecho Ambiental y de Los Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 451104.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805960 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Unida Las Vegas, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agrupar A pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la
producción agrícola. que los agricultores puedan a través de la asociación
tener una representación ante instituciones del estado que le faciliten mayor
acceso a la producción agrícola del país. que los agricultores puedan producir
y distribuir los productos agrícolas mediante convenios o contratos con
instituciones del estado o empresas privadas permitidos por ley. Cuyo
representante, será el presidente: Wilson Aragón Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023,
Asiento: 566247.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Ojo de Agua Legado Ancestral, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Preservación del Manto Acuífero de la Zona y Fauna entre otros:
Gestionar con los entes públicos y privados lo necesario para cumplir con el
fin propuesto. buscar las condiciones más favorables en todos los servicios
públicos relacionados al proyecto. Promover medidas de facilitación del
servicio y la competitividad del sector en el ámbito regional. Promover
actividades estratégicas por el bien del país. Cuyo representante, será el
presidente: Telémaco Salas Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 471251.—Registro Nacional, 24 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805962 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Juan Tres Dieciséis de Aserrí, con
domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando
y enseñando la palabra de Dios, capacitar a líderes para el
Ministerio Misionero Nacional e Internacional. Cuyo representante será el
presidente: Álvaro Martín Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. .
Documento tomo: 2023, asiento: 477545, con adicional(es) tomo: 2023,
asiento: 555885.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730936, denominación:
Asociación Capítulo de Costa Rica de la Federación
Internacional de Coaches. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 74836.—Registro Nacional, 22 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805973 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VACUNAS
CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de
fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión,
vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación
de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e
inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión,
polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención
del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales,
incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K
14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US);
LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata,
Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy,
Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820
del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se
describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de
Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como
composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente
invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en
el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los
compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D
491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US);
Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US);
Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan (US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad,
Sanne Omholt Schroder (US); Manoni, Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y
Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N° 63/126,416 del 16/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/132914. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000310, y fue presentada a las 12:19:27 del 13 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805595 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de
Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS
DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de
pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se
refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida
conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 3/08, A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s)
inventor(es) es(son) BEDNAREK, Maria Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary
(GB). Prioridad: N° 63/125,996 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000311, y fue presentada a las 14:08:22 del 13 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805596 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS
Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con
ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones
farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o
prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan
(US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W.
(US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi,
Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US);
Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US).
Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).
El señor María
Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Parasol Biotech LTD.,
solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo
dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los
comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o
trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y
fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023805599 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS
Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos
inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y
composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden
proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La
presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos
compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o muestra
biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos compuestos
y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00
y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun
(KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung,
Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615
del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40
del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023805600 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3-
(((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL
)FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO
Y COMPUESTOS SIMILARES COMO
MODULADORES DE RXFP1 PARA EL
TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA. La presente invención se refiere a derivados de
ácido 4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1-
metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico
y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el
tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de
eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de
intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida,
enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se
refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de
ejemplo es, p. ej., (A). Fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K
31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K
31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C
13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D
239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D
487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP);
Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki
(JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini,
Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén,
Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del
08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30
del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection
AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a
conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal
aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal
haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona
del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer
un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00,
A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock,
William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal,
Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para
reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que
comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de
transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N
15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick
(US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N°
63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las
11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y
métodos para reducir la
huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento
de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto
invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la
salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul
(US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del
30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11
del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).
El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera,
Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR
DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia
transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que
contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la
fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y
procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant,
Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara,
William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara
Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan
(US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US);
Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad:
N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a
las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES
CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los
dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central;
un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor
comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una
primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda
porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda
porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que
el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto
emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo
externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo
externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia
adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es:
Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N°
17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N°
63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las
14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei,
Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH);
Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard,
Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul
(GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023805742 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1172
Ref: 30/2023/7254.—Por resolución de las 20:52 horas del 27 de julio de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL
PARA MOTOCICLETA a favor de la Compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos
inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1172 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023804803 ).
Inscripción N° 1173
Ref: 30/2023/7346.—Por resolución de las 19:44 horas del 28 de julio de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) motocicleta a favor de
la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: INOMATA, Osami (JP);
de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi, Tetsutaro (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1173 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2023804804 ).
Inscripción N° 1175
Ref.: 30/2023/7632.—Por resolución de las 14:11 horas del 7 de agosto de
2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado NEUMÁTICO a favor de
la compañía CEAT LIMITED, cuyo inventor es: Palak, Patel (IN). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1175 y estará vigente hasta el 4 de julio del
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-15.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de
agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023805889 ).
Anotación de renuncia N°. 930
Que Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, domiciliado en Oficentro La
Sabana anexo torre 6 piso 2, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Tecnologías EOS S. A. de C.V., solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE
SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, inscrita
mediante resolución de las 09:58:49 horas del 20/04/2020, en la cual se le
otorgó el número de registro 3904, cuyo titular es Grupo Tecnologías EOS S. A.
de C.V., con domicilio en Paseo de la Reforma N° 625, Piso 2, Despacho 208,
Col. Paseo las Lomas, DF, México. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023805911 ).
Inscripción N° 1178
Ref:
30/2023/8072.—Por resolución de las 19:27 horas del 17 de agosto de 2023, fue
inscrita el Diseño Industrial denominada SET
DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN a favor de la compañía
Curlin Medical Inc., cuyos inventores son: AZAPAGIC, Azur (US); Martel, Daniel
(US) y ORR, Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1178
y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada. 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023806138 ).
Inscripción N° 4468
Ref.: 30/2023/7374.—Por resolución de las 17:13 horas
del 31 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MODULADORES
COT a favor de la compañía GILEAD SCIENCES, INC, cuyos inventores son: Squires,
Neil, H (US); Kirschberg, Thorsten, A (US); Wright, Nathan, E (US); Watkins,
William, J (US); Balan, Gayatri (US); Schroeder, Scott, D (US); Cottell,
Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Chou,
Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); Kim, Musong (US); Phillips, Gary
(US); Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US) y Zipfel, Shelia, M (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción A468 y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14,
C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 495/04.Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de julio del 2023.—Viviana
Segura De La O.— Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023806180 ).
Inscripción N° 4464
Ref: 30/2023/7351.—Por resolución de las 07:22 horas del 31 de julio de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBONUCLEÓSIDOS
SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS a favor de la compañía
Pfizer Inc., cuyos inventores son: Wythes, Martin James (US); McAlpine,
Indrawan James (US); Tatlock, John Howard (US); Tran-Dube, Michelle Bich (US);
Kumpf, Robert Arnold (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); McTigue, Michele Ann (US)
y Patman, Ryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4464 y estará
vigente hasta el 3 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2023.01 es: A61K 31/505, A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D
239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D 487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806181 ).
Anotación de fusión N° 856
Que Merck Sharp
& Dhome LLC solicita a este Registro se inscriba
la fusión entre Merck Sharp & Dhome Corp con Merck Sharp & Dhome LLC,
prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA
HEPATITIS C, de conformidad con el documento de fusión así como el poder;
aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806182 ).
Inscripción N° 1176
Ref:
30/2023/7694.—Por resolución de las 14:06 horas del 08 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Grifería a favor de la compañía
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolas Ochoa
Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1176 y estará vigente hasta el 06 de julio de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (14) es: 23-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
08 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023806255 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA GARRO MONGE, con
cédula de identidad N°1-1659-0474, carné N°30253. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de
agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183494.—1 vez.—(
IN2023806712 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por TRACY MELISSA PHILLIPS ARCE
con cédula de identidad 112990609, carné 21281. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 183302.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023806894 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERÓNICA MARÍA DELGADO
VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 113050233,
carné N° 30512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-. Proceso N° 183430.—1 vez.—( IN2023806951 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-032-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-057, a nombre de Constructora MECO
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035078,
solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río
Chirripó, entre Pococí de Limón y Sarapiquí de Heredia.
Ubicación Cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Aguas abajo: 515625E, 1134340N con 515949E, 1134340N
Aguas arriba: 514656E, 1132968N con 514745E, 1132782N
Longitud: 1984m
(Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-057
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las catorce horas veinte
minutos, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—(
IN2023805253 ). 2 v 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0805-2022.—Exp.
23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2)
0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3)
0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre de 2022.
Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023806430 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0823-2023.—Exp
7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023806224 ).
ED-0818-2023.—Exp.
15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—
Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).
ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro,
efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023806304 ).
ED-0826-2023.—Exp. N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-552 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).
ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp. 14026P.—Mas Allá De
Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en finca de Mas
Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806507 ).
ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 155.464 / 560.934
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).
ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de
Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
arroz. Coordenadas 284.980 / 366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).
ED-0815-2023.—Exp.
24505P.—Marquesa de Puente de Piedra, solicita concesión de: (1) 1.2
litros por segundo del Pozo NA-297,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 223.900 /
497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596
).
ED-0800-2023.—Expediente
N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita
concesión de: 3.12 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez,
efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).
ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios Sanitarios y
baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806611 ).
ED-0718-2023.—Exp.
N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca
de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso
Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas 315.470 / 466.250 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806630
).
ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en
finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en
Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.902 / 486.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023806690 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente
14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1)
0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023806715 ).
ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023806723 ).
ED-0528-2023.—Expediente
N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de Quebrada Grande, solicita
concesión de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).
ED-0833-2023.—Expediente
N° 21977P.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023806900 ).
Propuesta de pago 40019 del 17/05/2023
Detalle de Facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imagenes solo en La Gaceta formato pdf
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a. í..—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 453150.—( IN2023805199 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Francis María González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155803302319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3847-2023.—Alajuela, al ser las 10:22 horas del 11 de agosto de 2023.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805872
).
Saúl Jasiel Siqueira Machado, brasileño, cédula de residencia 107600146221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4699-2023.—Alajuela, al
ser las 10:22 horas del 23 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805909 ).
Sixto Pao Davila, Nicaragua, cédula de residencia 155815267233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4707-2023.—San José al ser las 11:20 del 23 de agosto de
2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023805979 ).
Miguel Alberto García
Mora, nicaragüense, cédula de
residencia 155824757621, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 4215-2023.—San José al ser las 11:41 O8/p8del 3 de
agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023806116 ).
Sara Carolina Rivera Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155815923904, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4719-2023.—San José al
ser las 07:38 horas del 24 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806134 ).
Hezell Judith Mejía
Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155824601416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 4732-2023.—San José al ser las 10:28 del 24 de
agosto de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023806135 ).
Carlos Alberto
Romero Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200941315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4709-2023.—San José al ser las 12:35 del 23 de agosto de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023806184 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en los artículos 12 y 10 de las actas de las sesiones 1815-2023 y 1816-2023,
celebradas el 21 de agosto del 2023,
considerando
que:
Consideraciones legales y reglamentarias
I. El
inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el
numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente
debe proponer al Conassif las normas para promover la estabilidad, solvencia y
transparencia de las operaciones de las entidades
fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los
depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en
general.
II. El inciso m), del
artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar
al Conassif las normas generales para
clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las
entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de
saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las
entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.
III. El literal b) del
artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son
funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley,
debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.
IV. Mediante los artículos 8 y
9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de
noviembre de 2021, respectivamente, el Conassif aprobó el Reglamento sobre
Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Con vigencia
partir del 1° de enero de 2024.
V. Mediante artículo 9 de
acta de la sesión 1162-2015, celebrada el 20 de abril del 2015, el Conassif
aprobó el Reglamento del Centro de
Información Crediticia, Acuerdo Sugef 7-06.
Consideraciones prudenciales
VI. El Centro
de Información Crediticia (CIC) es una plataforma
administrada por la Sugef, mediante la cual se pone a disposición de las
entidades supervisadas por la Sugef y los deudores, información de las
operaciones de crédito, así como información sobre el comportamiento de pago
del deudor. Dentro de esta última categoría, el CIC incluye la información de
morosidad, los motivos de liquidación de las operaciones crediticias y el
puntaje y nivel de CPH. Lo anterior, para una ventana temporal de 4 años. La
información completa sobre las operaciones crediticias y el desempeño del
deudor puede ser consultada únicamente con la autorización expresa del deudor
para la entidad. Existe también un conjunto de datos reducido que la regulación
cataloga como información de dominio público, y que únicamente puede ser consultada
por las entidades supervisadas por la Sugef sin autorización del deudor. La
información obtenida con la autorización del deudor es la que provee el mejor
perfil crediticio del cliente, y consecuentemente, es la que mejor apoya a los
procesos de gestión y decisión crediticia.
VII. Desde su implementación el
CIC ha jugado un papel relevante en el desarrollo de la cultura crediticia de
los costarricenses. También se ha constituido en una herramienta que ha
coadyuvado a los procesos de análisis, toma y mitigación de riesgos por parte
de las entidades financieras. Entre las ventajas de esta herramienta se
encuentra su contribución para reducir la asimetría de la información entre el
deudor y las entidades supervisadas, al proporcionar información sobre las
operaciones crediticias de la persona en todas las entidades supervisadas,
permitiéndoles contar con una fuente independiente y actualizada del nivel de
endeudamiento y el comportamiento de pago de la persona. Los deudores
responsables también se benefician de contar con un buen historial crediticio,
lo cual puede considerarse como un aspecto a favor para acceder a oportunidades de crédito en el futuro.
VIII. Un deudor que no
mantenga con la entidad una autorización vigente para que se consulte su
historial crediticio en el CIC, no contribuye con la transparencia y apertura
frente a la entidad para que esta identifique oportunamente situaciones de
deterioro que se presenten en el resto del sector supervisado, tales como el
aumento en la morosidad, el nivel de endeudamiento en moneda nacional y
extranjera, la cancelación de operaciones por motivos como cobro judicial,
dación de bienes en pago, toma de la deuda por fiadores o la determinación de
incobrabilidad de operaciones. Esta opacidad frente a la situación del deudor
en el CIC exacerba la incertidumbre inherente a la actividad crediticia, sobre
la recuperación futura de los fondos prestados.
IX. Con
el propósito de que el CIC continúe contribuyendo con fortalecer la cultura de
pago de los deudores y la gestión de riesgo de las entidades, se considera
conveniente establecer en el Acuerdo Conassif 14-21, una disposición homóloga a
la que tiene el Acuerdo Sugef 1-05 vigente, en el sentido de que todo deudor
que no mantenga una autorización vigente para que se consulte su información en
el CIC, no podrá estar clasificado en las categorías de riesgo 1, 2 o 3. Esta
disposición alcanza únicamente a las entidades supervisadas por Sugef, por
estar legalmente acotado a ellas el acceso al CIC.
X. El Acuerdo Conassif 14-21
incluye en la metodología de cálculo de estimaciones crediticias, un conjunto
garantías que pueden utilizarse para la mitigación del riesgo de crédito. Sin
embargo, se considera esencial que la regulación establezca aspectos mínimos
que las entidades deban constatar antes de reconocer estos efectos de
mitigación. Dichos aspectos se enfocan hacia fortalecer la certeza sobre de
cobrabilidad de la garantía, en el evento de incumplimiento de los deudores.
Adicionalmente, la regulación admite las Cartas de Crédito Stand-by como
instrumento mitigador; sin embargo, debe establecerse el tratamiento específico
para reconocer dicho efecto en el cálculo.
XI. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 7 de las actas de las
sesiones 1806-2023 y 1807-2023, celebradas el 10 de julio del 2023, dispuso
remitir en consulta la propuesta de modificación al Reglamento sobre el
Centro de Información Crediticia, Sugef 7-06 y al Reglamento del Cálculo
de Estimaciones Crediticias, Acuerdo Conassif 14-21.
En
cuanto al Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo
Conassif 14-21:
dispuso en
firme:
1. Añadir un párrafo al final del Artículo 11,
Calificación de riesgo, según el siguiente texto:
“Artículo
11. Calificación de riesgo
[…]
En el caso de las
entidades supervisadas por la SUGEF, el deudor que no mantenga una autorización
vigente para que se consulte su información crediticia en el Centro de
Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, deberá calificar, al deudor o sus
operaciones, en la categoría de riesgo 4, u otra de mayor riesgo cuando
corresponda según los criterios de calificación establecidos en este Reglamento.”
2. Agregar el Artículo 18 Bis, Certeza jurídica
de la garantía, según el siguiente texto:
“Artículo 18
Bis. Condiciones para aplicar la mitigación de garantías
La aplicación
del efecto mitigador de las garantías en el cálculo de las estimaciones
crediticias estará condicionado al cumplimiento de cada uno de los siguientes
aspectos, los cuales se tendrán como mínimos para brindar certeza jurídica
sobre la cobrabilidad de las garantías:
a) Para los bienes que requieran inscripción en un registro público, que la
garantía esté debidamente inscrita;
b) Que el mecanismo jurídico
de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación del activo
en garantía corresponda a su naturaleza y;
c) Que sea exigible legalmente
de manera incondicional ante un evento de incumplimiento de las obligaciones
crediticias.
Es
responsabilidad de la entidad financiera, comprobar el cumplimiento de cada uno
de los aspectos anteriores, antes de aplicar el efecto de mitigación de las
garantías.”
3. Agregar el inciso c) al Artículo 21,
Tratamiento para Avales, de acuerdo con el siguiente texto:
“c) En el caso de
carta de crédito Stand-By emitida por entidad
financiera de primer orden, se aplica la siguiente fórmula:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Referente
a la al Reglamento del Centro de Información Crediticia, Acuerdo Sugef
7-06:
dispuso en
firme:
Aprobar la reforma
a las referencias incluidas en el Anexo de acuerdo con el siguiente texto:
“1. Variables incluidas en el Reporte Crediticio
con información de dominio público:
Situación
histórica:
[…]
f. Atraso
máximo de la operación crediticia (ver Lineamientos
Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).
g. Morosidad
máxima ponderada en días (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21
Punto II).
h. Atraso medio de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales
Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).
i. Puntaje de la operación
(ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).
j. Puntaje final del deudor
SFN (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).
k. Nivel de comportamiento de
pago histórico (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto
II).
l. Porcentaje de
endeudamiento en moneda extranjera respecto al endeudamiento total reportado en
CIC, calculado con base en los montos de principal directo y contingente de las
operaciones crediticias.
m. Porcentaje de endeudamiento
en tasa de interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC,
calculado con base en los montos de principal directo de las operaciones
crediticias.”
“2. Variables
incluidas en el reporte para la entidad con autorización:
Adicionalmente a las variables incluidas
en el Reporte Crediticio con información de dominio público, este reporte
incluye las siguientes variables:
[…]
Situación
histórica:
[…]
c. Ponderador
de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF
14-21 Punto II).”
[…]
“4. Variables de cada deudor o fiador puestas a
disposición de las entidades según el Artículo 14 de este Reglamento:
a. Puntaje final del deudor
SFN (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 1421 Punto II).
b. Nivel de
comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales del Acuerdo CONASSIF 14-21 Punto II).
c. [...]
d. Existencia del requisito de autorización según
el Artículo 11 del Acuerdo CONASSIF 14-21”
Ambas
modificaciones normativas rigen a partir del 1º de enero de 2024.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 455966.—( IN2023806497 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 165-2023, articulo VI,
inciso a), del día 27 de junio del año 2023, al ser las diecisiete horas con
quince minutos, aprobó de forma unánime adoptar el Proyecto Reforma de
Reglamento para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Distrito de Cóbano.
Por lo que se reformará e incluirá
lo siguiente:
Incluir en el
Capítulo II Disposiciones generales, el siguiente inciso:
II) Informe de Inspección:
Documento emitido por inspecciones cuando se va a
otorgar una licencia nueva, en la cual se indique a este departamento de
Patentes, que se ha satisfecho el cumplimiento de una serie condiciones mínimas
de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la
naturaleza de la actividad a desarrollar.
Capítulo III
Licencia.
Incluir el
siguiente artículo:
Artículo 9bis.—Todas
las actividades lucrativas reguladas
en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se
vayan a desarrollar en el Distrito de Cóbano, además de cumplir con los requisitos
generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas
de operación, las cuales se aplicarán en función de las
características y la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio
que el Concejo Municipal pueda conforme a justificadas razones establecer otras
condiciones.
a) Las
siguientes se tendrán como condiciones obligatorias de
funcionamiento:
Disponer
de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser
acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual
dependiendo de la actividad de que se trate incluye:
1. Planta física adecuada y
en buenas condiciones de uso solicitado.
2. El local
deberá ser accesible y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N°
7600 y su reglamento, así como las Baterías sanitarias que
indique la norma.
3. El local
comercial deberá de contar con los servicios básicos de agua y electricidad.
4. No se
aprobarán licencias en locales que cuenten con infracciones en a la ley de
construcciones.
5. Dependiendo de la naturaleza del negocio, deberán
contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores. Los locales comerciales no podrán utilizar la vía pública
para la descarga de mercadería para abastecer su negocio.
b) Restaurantes,
bares, cantinas y tabernas: Sin detrimento de lo
indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con
un espacio de parqueo por cada 15m2, del área comercial,
independientemente del estacionamiento de servicio. De no contar con parqueo
deberá presentar convenio o contrato con un parqueo cercano a no más de 200
metros a la redonda y no se aprobarán licencias de salas de baile o discotecas
de forma conjunta con estas actividades.
c) Minisúper:
Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos
establecimientos deben contar con las siguientes condiciones:
1. Carritos o cestas para
depositar los productos que desean comprar.
2. Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos
congelados, bebidas, etc.
3. Deben
contar con caja(s) registradora(s), las cuales se encuentran situadas
generalmente en las salidas del establecimiento.
4. Los
pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con
un ancho mínimo de 90 cm.
5. Deberán contar con área de servicio o de descarga
de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se
permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.
En aquellos casos donde el
contribuyente solicite la explotación de licores, la proporción de productos
básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y
un 30% de productos con contenido alcohólico.
d) Supermercados:
Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos
establecimientos deben contar Este tipo de negocios deberá contar con lo
siguiente:
1. Carritos para depositar
los productos que desean comprar.
2. Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos
frescos, alimentos congelados,
área de tiendas, carnicería, verdulería, bebidas, etc.
3. Deben
contar con cajas registradoras, las cuales se encuentran situadas generalmente
en las salidas del establecimiento.
4. Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
5. Deberán
contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del
predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en
la vía pública.
e) Salas de Baile y
Discotecas: No se aprobarán este tipo de licencia al aire libre, Las
construcciones, modificaciones y adaptaciones de locales destinados a
discotecas o salas de baile, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente
reglamento y las demás disposiciones legales aplicables como ley de
construcciones y otros. Además, sin detrimento de lo indicado en el artículo
9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con:
1. Luces de emergencia que
proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de
emergencia.
2. Extintores
de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.
3. Salidas de
emergencias que cumplan con las disposiciones
que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes,
dichas salidas deberán estar libre de todo obstáculo.
4. Rotulación
adecuada, señalando las salidas de emergencia, etc.
5. Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento
que cumplan con la normativa aplicable, mismo que debe estar debidamente
rotulado.
6. No se
aprobarán estas licencias de forma conjunta con restaurantes o bares.
7. Si la
Licencia de sala de baile o discoteca se realiza en una construcción la cual
cambia el uso de lo edificado, dicha construcción deberá estar debidamente
refrendada por el departamento de ingeniería.
Reformar el
inciso o y r del artículo 10 de requisitos y que indiquen lo siguiente.
m) Plan
de confinamiento sónico Elaborado por un profesional en la materia, en caso de
actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de
eventos y salas de baile, dicho plan debe incluir la respectiva memoria de
cálculo y acciones que garanticen el confinamiento de las ondas sonoras, para
evitar molestias a vecinos y al ambiente.
p) Los
establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal,
obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el artículo 18 y 18 Bis, del
Código de Normas y procedimientos Tributarios, por lo cual deben estar al día
tanto con sus obligaciones tanto material como formales.
Incluir en el artículo 10 de requisitos los siguientes incisos:
s) Estar
al día con las Obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
t) No estar Moroso u Omiso con el Ministerio de
Hacienda, esto se deberá de realizar mediante consulta en la plataforma de esta
institución siempre y cuando se encuentre habilitada, caso contrario se dejará
constancia en el expediente de que la plataforma no se encuentra habilitada
para dicha consulta y se recibirá el expediente.
u) Las Salas de
Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de un ingeniero civil
garantizando la capacidad estructural del local para el fin que se requiere,
así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el Código Urbano
entre otras.
v) Las Salas de
Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de aforo emitido por un
ingeniero civil que indique claramente la cantidad de personas que puede
albergar el local. x) Aportar Plan de Atención de Emergencias y seguridad.
y) Documento de
calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Reformar el
artículo 14. Tipos de Licencias y que indique:
Artículo 14.—Tipos de Licencias: El
Concejo Municipal podrá otorgar según la actividad,
licencias permanentes, o licencias temporales, de conformidad con los
siguientes criterios:
Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua
y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro
del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres. Las misma serán emitidas con una
vigencia igual a la establecida en el permiso sanitario de Funcionamiento /
SENASA o documento equivalente, el patentado deberá apersonarse ante la
plataforma de servicios para solicitar la renovación, con al menos quince días
naturales antes de la fecha de caducidad de la misma. Las Licencias Permanentes
pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento
comercial incumpla requisitos ordenados para el funcionamiento de dicha
licencia o por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad,
o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al
orden público.
La solicitud de
renovación de licencias permanentes, deberán ser tramitadas con las
formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el
formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 45. Multas y Sanciones: incluir el siguiente inciso:
d) Clausuras temporales: El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano quedara facultado a realizar Clausuras temporales, cuando existe falta de pago del impuesto
respectivo durante uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, lo anterior de
acuerdo al Código Municipal.
1. El procedimiento de clausura por falta de pago se realizará de
la siguiente manera;
Se
notifica el cobro por parte del departamento de Gestión de Cobros, en el cual
se le concede un plazo de 10 días hábiles para poner a derecho el pendiente,
una vez trascurrido los 10 días hábiles sin haber puesto al día la cuenta por
cobrar por parte del patentado se procederá con la clausura temporal por falta
de pago.
2. Se
realizará clausura temporal por las siguientes razones: Incumplimiento en
requisitos, Traslado de un negocio sin contar con la autorización expresa de la
administración municipal, No contar con la licencia
municipal respectiva, Tolerar una o más actividades sin licencia municipal
dentro del mismo establecimiento.
El
procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y
notificación en el sitio, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el
contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo, de no
presentar las pruebas de descargo y de continuar con el hecho ilícito se
procederá a confeccionar el acta de Clausura y colocación de sellos temporales
en el sitio hasta tanto no se ponga a derecho.
En caso
de establecimientos que no cuente con la licencia Municipal respectiva se podrá
proceder con la clausura del sitio en el acto.
CAPÍTULO X, De
Las Actividades Temporales U Ocasionales.
Que se Reforme el
Artículo 49 inciso d) y que diga:
d) Plan de confinamiento
sónico aprobado por un Profesional en la materia *
Incluir el Artículo 49
bis en el que se indique:
Artículo 49bis. Todo espectáculo público con cobro de entrada deberá cancelar por
boleto vendido un porcentaje de un 11% el cual corresponde a 5% a favor de las
municipalidades y 6% los cuales destinarán el 50% a para programas culturales y
el 50% para programas deportivos.
Aprobado por el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, aprobó de forma unánime en la sesión
ordinaria 165-2023, artículo VI, inciso a), del día 27 de junio del año 2023, al ser las
diecisiete horas con quince minutos.
Señalo como medio para escuchar oposiciones
a la presente reforma de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com, dirigidas al
Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas
oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes
posteriores a la publicación.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial. Publíquese por primera vez.
Cóbano, 10 de julio del 2023.—Concejo Municipal de Distrito Cóbano.—Favio
López Chacón, Intende.—1 vez.—( IN2023806207 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo
Municipal de Liberia, artículo quinto de la Sesión Ordinaria No.262-2023,
celebrada el 25 de julio de 2023, acordó aprobar el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Fiestas Cívicas de la Municipalidad de
Liberia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones
y responsabilidades de la comisión
Consideraciones Generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal del cantón de Liberia, por mandato de la Ley de
Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su
cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de
los mismos.
Artículo 2º—Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su
antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han
convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.
Artículo 3º—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en
general, tienen clara conciencia de que el objeto y fundamento de la gestión
pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con
absoluta transparencia, a efecto de que los
ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.
Artículo 4º—Es función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial
del Concejo Municipal, vigilar porque las acciones de las Comisiones de Fiestas
Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a
las disposiciones legales.
Adicionalmente debe ser interés de la
Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de las
Fiestas Cívicas, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más
fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si
las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se
ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen
la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.
Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de
transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento,
control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un
procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Propósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas. Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de
planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de
recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad
destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal
respectivo.
Artículo 7º—Definición de Fiestas Cívicas. Conjunto
de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal a
través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la
expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore
costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades
deportivas, artísticas y culturales.
Artículo 8º—Objetivo del Reglamento de organización y funcionamiento. Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas,
de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva
como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se
realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la
Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la
Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.
Además, se
tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten
con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones
de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y para la
preparación de los informes correspondientes.
Artículo 9º—Naturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº
4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones
de las Fiestas Cívicas, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los
medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para
integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia
moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.
Artículo 10.—La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y
organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y
esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en
la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Artículo 11.—La
comisión de Fiestas Cívicas es un órgano colegiado perteneciente a la
Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de
personas físicas, que a partir de su juramentación se convierten en
funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo
órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior
jerárquico.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal nombrará una comisión Fiscalizadora de las Fiestas Cívicas
del Concejo Municipal, esa comisión tendrá derecho a participar en las
reuniones de la Comisión de Fiestas Cívicas y deberá informar en forma
quincenal, al Concejo Municipal.
Artículo 13.—Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas. La comisión de
Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de cinco miembros quienes no
disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento y que serán nombrados por
el Concejo Municipal y serán electo de la siguiente forma:
1. El Concejo Municipal tomará el acuerdo de
fecha de apertura en la primera sesión ordinaria del mes de julio y cierre de
recepción de solicitudes, brindando un periodo máximo de 15 días hábiles para
tales efectos.
2. Las solicitudes deberán
entregarse en la secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto, deben tener
fecha de recibido y hora.
Deberán incluir
como mínimo:
• Nota de interés de formar parte de la
comisión
• Currículo vitae
• Plan de trabajo y
cronograma de actividades
Artículo 14.—Todas las solicitudes deberán conocerse en el Concejo
Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha de
recepción de solicitudes, para su nombramiento. El Concejo Municipal, deberá
respetar la Equidad de Género, cuando tome el acuerdo de nombramiento.
Artículo 15.—En la
sesión ordinaria posterior a dicha elección, se realizará la debida
juramentación.
Artículo 16.—Cada Comisión de Fiestas
Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un
tesorero, un secretario, dos vocales, mediante el mecanismo que
considere más conveniente a más tardar el 1 de agosto de cada año.
Artículo 17.—En
caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en
subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un
miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión
aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por
las actividades de que se trate.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 18.—Obligaciones de los miembros de las Comisiones de
Fiestas Cívicas. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo
Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que
se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán
responsables legales del cabal uso de los fondos administrados; además, de
garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esas Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de
obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el
máximo monto de utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas
establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier
otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho
Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información
que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la
República, en el ejercicio de sus competencias.
c) Rendir declaración jurada
de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante
la auditoría interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422.
d) Asegurar el debido
resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de
sus funciones, tanto los documentos para ser entregados a la auditoría interna
municipal, como de los activos adquiridos en el proceso.
Serán los
responsables de reintegrar a la municipalidad los egresos que el concejo
municipal rechace por no
tener la documentación completa y que no tengan relación con los festejos. Se
exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto
impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.
e) Los activos deberán ser
rematados de forma pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada
las fiestas cívicas.
f) Dejar
el Campo Ferial Plaza Camilo Reyes, en las mismas
condiciones que lo encontraron.
g) Trasladar los residuos
sólidos, durante y después de las fiestas Cívicas de Liberia al Centro de
Transferencias de la Municipalidad de Liberia para ser trasladados al Centro de
Disposición y tratamiento de los residuos sólidos autorizado.
Artículo 19.—Elaboración del plan presupuesto. La comisión de
Fiestas Cívicas deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos
que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una
estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se
efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan
presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento y
aprobación.
Artículo 20.—Facultades
y atribuciones del Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas. El
Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas populares tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias
las reuniones de la Comisión.
b) Velar porque la Comisión
cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e
impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de
las labores de la Comisión.
d) Convocar a sesiones
extraordinarias de la Comisión.
e) Confeccionar
el orden del día, estableciendo las prioridades en los
casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la
Comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se
cumplan los acuerdos de la Comisión.
g) Firmar conjuntamente con el
Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos
previamente autorizados por los miembros de la Comisión.
h) Firmar conjuntamente con el
Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.
i) Suscribir, por parte de la
Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o
adjudicatarios.
j) Las otras que se le
asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Artículo 21.—El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de
los fondos y tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión,
incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.
b) Depositar en la cuenta
corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, todos los recursos percibidos en relación con las Fiestas Cívicas.
c) Firmar conjuntamente con el
Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente
autorizados por la Comisión.
d) Comunicar en cada sesión,
el detalle de todos los fondos ingresados con los respectivos comprobantes.
Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos egresados
con los respectivos comprobantes.
e) Llevar los libros mayores
auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.
f) Las otras que le asigne la
Comisión.
Artículo 22.—Previo
a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que
establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de
conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la
municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a
caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
Artículo 23.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado
en el que consten todas las sesiones de la Comisión de Fiestas Cívicas con sus
incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos
convenientes.
b) Comunicar las resoluciones
de la Comisión de Fiestas Cívicas a quien corresponda.
c) Someter
a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de
la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el
Presidente de la Comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la
Comisión.
Artículo 24.—La Comisión de Fiestas Cívicas contratará a un contador
y tendrá las siguientes obligaciones:
El Contador tendrá
la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber,
Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la
respectiva razón de cierre al finalizar su gestión.
Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de
la Comisión de Fiestas Cívicas.
Artículo 25.—De la Fiscalía. El Concejo Municipal designará un Fiscal o Fiscala de la Comisión de Fiestas Cívicas que
con la idoneidad y conocimiento básico tendrá por funciones las siguientes:
1. Asistir a todas las sesiones de la Comisión de
Fiestas Cívicas con derecho a voz pero sin voto.
2. Formular observaciones y
objeciones en relación a acuerdos o decisiones de la
Comisión de Festejos que estime contrarios al ordenamiento jurídico o los
principios de transparencia, deber de probidad, imparcialidad y no
discriminación, eficiencia y eficacia.
3. Rendir informes al Concejo Municipal en cualquier momento acerca de
cualquier acuerdo, decisión, resolución o convenio que estime contrario al
ordenamiento jurídico y que pueda comprometer la responsabilidad patrimonial de
la Municipalidad de Liberia.
4. Mantener
vigilancia acerca de las actividades y actuaciones de
las Subcomisiones nombradas para actividades específicas.
5. Fiscalizará que todos los
miembros de dicha comisión cumplan con las respectivas funciones asignadas en
este Reglamento.
6. Será el responsable de
vigilar y controlar que todos los procesos y acciones se realicen bajo la
legalidad correspondiente.
Artículo 26.—Sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas.
Las comisiones de Fiestas Cívicas se reunirán ordinariamente con la frecuencia
y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo
levantar un acta de cada sesión que se realice.
La administración municipal será la
encargada de brindar un espacio físico y equipo tecnológico necesario para el
buen funcionamiento de la comisión.
Para reunirse extraordinariamente, será
necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, En todo caso,
quedará válidamente constituida cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 27.—Quórum para las sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas. El quórum
para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Fiestas Cívicas será el de
la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.
Artículo 28.—Contenido
de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas populares. El acta de
cada sesión de la Comisión de Fiestas Cívicas deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la
sesión.
b) Indicación de los miembros
asistentes.
c) Aprobación del acta
anterior.
d) Detalle de los puntos
principales de la deliberación.
e) Forma y resultado de la
votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos
adoptados.
g) Firma del presidente, el
secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto
disidente.
Adicionalmente el acta contendrá, cuando
corresponda:
a) Detalle de
todas las previsiones que se tomen sobre los Fiestas Cívicas a celebrar, tales
como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases
determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que
conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o
la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por
ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y
deportivas.
b) Detalle de la forma en que
se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre
de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la
venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos
recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.
d) En el caso de las
donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma
separada.
e) Detalle de todos los
gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no
sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar
constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la
Comisión para no aprobar ese gasto.
f) Detalle de los contratos
suscritos por la Comisión y los contratistas.
g) Detalle de todos los
activos que quedaron al finalizar los Fiestas Cívicas.
h) Detalle de la forma en que
se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de
acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y
recibida.
j) Detalle de la liquidación
de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los Fiestas Cívicas
populares.
Deberá quedar
constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y
egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso
contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.
k) Detalle de los motivos que
justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al
acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Cualquier otra información
no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.
Artículo 29.—Aprobación de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas. Las actas
de sesión de las comisiones de Fiestas Cívicas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los
acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
Artículo 30.—Legalización
de libros. Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros
contables a cargo del Tesorero y del Contador, serán llevados máximo 10 días
hábiles posterior al nombramiento de la comisión a la Auditoría Interna
Municipal para su debida legalización, o por la Contraloría General de la
República.
Serán presentados en la unidad de auditoría
interna para su debida legalización en un plazo de 10 días posterior al
nombramiento de la comisión.
Artículo 31.—Autorizaciones
para la celebración de las Fiestas Cívicas. Para celebrar las Fiestas
Cívicas en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar
con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso.
Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para
garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las
originalmente entregadas o hacerse responsable por cualquier daño causado a los
mismos.
CAPÍTULO III
De los ingresos y donaciones
Artículo 32.—Controles relativos a los ingresos.
1.1 Comprobante de ingresos. Por la
percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un
comprobante de ingreso debidamente pre numerado.
1.2 Depósito y registro de
ingresos. Todos los ingresos sin excepción que se obtengan durante los
Fiestas Cívicas, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a
su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la
Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor
auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del
Contador.
Al efectuar los depósitos de los ingresos
recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes
de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el
reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos
que lo conforman.
1.3 Comunicación a la Comisión sobre los fondos
y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la
Comisión de Fiestas Cívicas deberán ser comunicados por el Tesorero en la
sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta
respectiva.
1.4 Remate. La Comisión
efectuará el remate para vender o arrendar todos los puestos en un solo
paquete, utilizando el procedimiento establecido en la Ley General de la
Contratación Pública y su Reglamento de puestos mediante el procedimiento
administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando
en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento, dicho
procedimiento deberá ajustarse a lo que establece la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento. (Revisar ley de contratación y pública, y
ley administración pública), en caso de rematarse todos los puestos, en un solo
paquete, se rematarán por separado los puestos, excepto los topes y las
actividades culturales.
La Comisión de
fiestas cívicas no podrá dejarse ni ningún puesto para traba, solo los topes y
actividades culturales, estos últimos en
coordinación con la comisión de cultura del Concejo Municipal o en su
defecto con el gestor cultural si hay.
La invitación al
remate se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros
medios, e indicará la lista de los puestos por rematar, la descripción de su
naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del
remate.
El bien se
adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por
perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración
del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y
reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración (Municipalidad de
Liberia) aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para
garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.
Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los
tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario,
perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de
condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses,
contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario
obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.
En los supuestos del párrafo anterior, de
no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se
declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo
mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él
ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo
caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la
totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad De
financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso
contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al
procedimiento dispuesto.
En este tipo de procedimiento no cabe
recurso alguno.
Los contratos suscritos por la Comisión con
terceros, el proveedor deberá depositarlos en la cuenta corriente de la
comisión, no podrán recibir dinero en efectivo.
CAPÍTULO IV
De los gastos
Artículo 33.—Controles relativos a los gastos.
1 Finalidad de los gastos. Todos los
gastos en que incurra la Comisión de Fiestas Cívicas, deberán corresponder,
guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades
para las que fue nombrada dicha Comisión.
2 Forma de pago, registro
y clasificación del gasto. Todos los
gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque,
los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por
orden numérico consecutivo.
3 Respaldo del gasto. Cada
gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con
membrete, debidamente cancelado, que cumplan con las disposiciones tributarias
y extendidas a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará
el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al
efecto haya designado la Comisión.
4 Responsabilidad de
revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la Comisión
autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los
justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
5 Autorización previa de
gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran
emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión,
debiendo constar en el libro de actas el
respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán de la
emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que
conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número,
fecha y monto del respectivo cheque.
6 Reintegro de recursos en
razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados
por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de
la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de
la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se
exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto
impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de Fiestas Cívicas.
CAPÍTULO V
Del banco
Artículo 34.—Cuentas bancarias
1 Apertura
de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta
corriente bancaria a nombre de cada Comisión de Fiestas Cívicas, debiendo estar
autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta
funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del
Presidente y la del Tesorero de la Comisión.
La Comisión de
Fiestas Cívicas deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la
apertura de la respectiva cuenta bancaria.
2 Conciliación de cuenta bancaria.
Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la
cuenta bancaria a nombre de la Comisión de Fiestas Cívicas.
CAPÍTULO VI
Del fondo caja chica
Artículo 35.—Administración del fondo de caja chica.
1.- Uso del fondo
de caja chica. Las comisiones de Fiestas Cívicas podrán emplear un fondo de
caja chica para la atención de gastos menores. A falta de reglamentación,
deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos
estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código
Municipal.
Asimismo, en cuanto
al monto de ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese
Concejo forma de devolución a la cuenta de la Municipalidad de Liberia.
2.- Apertura de caja chica y responsable de su
manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se
girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su
manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención
de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se
depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la
liquidación final de ingresos y egresos.
3.- Reembolsos de caja chica.
Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que
reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos
deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.
CAPÍTULO VII
De las dietas
Artículo 36.—Dietas a miembros de las comisiones de Fiestas
Cívicas. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los
dos meses anteriores a la fecha de inicio de los Fiestas Cívicas y en el mes
siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones
remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento
de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.
CAPÍTULO VIII
Del sistema contable
Artículo 37.—Registros contables.
Libros contables. La Comisión contará con los siguientes libros contables:
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga:
fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el
ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito
bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de
ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de
egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado,
un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se
afectan.
c) Los libros legales a cargo
del Contador de la Comisión de Fiestas Cívicas, a saber, Diario General, Mayor
e Inventarios.
Artículo 38.—Registro de operaciones. Para el registro de las
operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de Fiestas Cívicas,
deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique
adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los Fiestas
Cívicas.
CAPÍTULO IV
De la Contratación Administrativa
Artículo 39.—Contratación Administrativa.
1.1 Aplicación de la Ley General de la
Contratación Pública y su Reglamento. A los miembros de las comisiones de
Fiestas Cívicas les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y
sanciones consagradas en los artículos 24,25,26, 27,28, 30 del Capítulo V del
Régimen de prohibiciones de la Ley Nº 9986, Ley General de la Contratación
Pública. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de Fiestas
Cívicas se regirán por dicha Ley y su Reglamento.
Para efectos de la
selección de los procedimientos concursales que regula la Ley General de la
Contratación Pública, así como para la tramitación de los contratos y convenios
sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública vigente, se llevaran a cabo de conformidad con los
umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley
General de la Contratación Pública según lo que defina la Contraloría General de la República en La
Gaceta, para el año en que se realice el festejo.
Toda la actividad de
contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio
del sistema digital unificado.
El uso del sistema
digital unificado será de acatamiento obligatorio para todos los proveedores
registrados y todas las instituciones públicas y sujetos cubiertos por el
ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley General de
Contratación Pública, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos e
información que ingresen o consignen en él.
Los proveedores
registrados deberán aceptar las políticas de uso del sistema digital unificado,
firmando digitalmente el formulario electrónico.
Lo relativo al uso
del sistema digital unificado y las condiciones para la implementación del
modelo tarifario se regularán mediante reglamento.
1.2 Respaldo de actuaciones y documentos
relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de
contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el
que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o
copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Fiestas
Cívicas relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán
debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden
en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la
Comisión.
Dichos expedientes
deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del
Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión de Fiestas Cívicas.
1.3 Diseño de
formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben
quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la
negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y
responsabilidades de las partes.
En caso de
incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá
comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales
correspondientes.
CAPÍTULO X
De la Liquidación
Artículo 40.—Liquidación final de ingresos y egresos.
A) Plazos para elaboración de liquidaciones
finales de ingresos y egresos. Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán
elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más
tardar treinta días naturales después de la finalización de los Fiestas Cívicas
a la Auditoría interna municipal para su revisión acompañadas de los
correspondientes registros, comprobantes y justificantes quien contará con un
plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo
Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días
naturales después, en la sesión ordinaria siguiente.
Dentro del plazo de
elaboración de la liquidación, la Comisión de Fiestas Cívicas deberá cancelar
todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en
el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal
para esos efectos.
B) Depósito de utilidades en la Tesorería
Municipal. Las utilidades obtenidas en los Fiestas Cívicas serán
depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más
tardar treinta días naturales después de finalizados las Fiestas Cívicas.
C) Destino de activos.
Los activos que quedaren al finalizar los Fiestas Cívicas serán destinados
conforme a lo acuerde el Concejo Municipal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
- La presente normativa es de acatamiento
obligatorio para las comisiones de Fiestas Cívicas y prevalecerá sobre
cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración.
Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las
responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.
- El
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Fiestas Cívicas se constituye en concordancia con el
“Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de Fiestas Cívicas”,
emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.
- El presente reglamento rige a partir de la publicación del aviso
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Liberia, 25 de
julio de 2023.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023806313 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
El Concejo
Municipal del Cantón de Cañas en el uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó
en la sesión ordinaria 167-2023, celebrada el 31 de julio del 2023 este
Reglamento de Declaratoria de Tributos Incobrables.
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE INCOBRABILIDAD DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Artículo 1º—Objeto.
Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento
tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes
morosos con la Municipalidad de Cañas.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas
físicas o jurídicas con la Municipalidad de Cañas, que se encuentran en estado
de morosidad.
b) Incobrabilidad: Deuda cuyo
cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya
determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con
los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.
c) Dirección o Unidad
fiscalizadora del Tributo: Dirección u Unidad encargada de administrar,
coordinar, fiscalizar directamente un tributo, taza o servicio.
d) Dirección Tributaria:
Dirección encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de
la gestión de cobro de la Municipalidad de Cañas.
Artículo
3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se
tenga por establecido, por medio de prueba idónea, que el deudor tiene una
imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes
embargables inscritos a su nombre (vehículos, propiedades, cuentas bancarias,
etc.), salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o
cualquier tipo de situación que demuestre que la administración tiene una
imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando la suma adeudada sea
por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que
implique la gestión de cobro y no tenga arraigo a un bien inmueble.
c) Por muerte del deudor o
disolución de la sociedad, según sea el caso y la deuda no tenga arraigo a un
bien inmueble, no haya bienes muebles registrados a nombre del deudor, no
existan procesos sucesorio o liquidación de sociedades según el caso, al que se
pueda apersonar la Municipalidad para cobrar lo adeudado. Igual condición de incobrabilidad se
establecerá si se demuestra, que los costos serian mayores a la recuperación,
al no haber los suficientes activos para cubrir la deuda y los gastos del proceso. Contrario sensu, la administración deberá
realizar todos los trámites necesarios para el cobro de lo adeudado (proceso
sucesorio o liquidación de personas jurídicas según sea el caso).
Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad:
En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar
la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea
mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas telefónicas
por medio del Departamento de cobro o la Dirección o Unidad Fiscalizadora del
Tributo (Telegestión), dejando registro de la fecha y hora de las gestiones
realizadas, por lo menos en tres ocasiones distintas, en días diferentes.
En los casos de derechos funerarios, se
realizará una publicación por dos ocasiones con un plazo de quince días entre
la primera publicación y la segunda en La Gaceta, para notificar a los
familiares supérstite (hasta el cuarto grado de consanguinidad o la cónyuge),
en caso de que deseen conservar el derecho funerario, previo la cancelación de
la deuda.
Artículo 5º—Establecimiento del costo de
trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la
Dirección Tributaria, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de
cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de
enero de cada año.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria de
Tributos Incobrables: Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, como
dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una
deuda, deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de
incobrabilidad con base en lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 7º—Procedimiento
de declaratoria de incobrables.
a) Si el deudor es localizable, se agotará el
proceso de cobro administrativo, cumpliendo
con cuatro notificaciones, para que se apersone en forma voluntaria el
contribuyente, a cancelar su obligación.
Vencido el plazo de la segunda notificación, se procederá a verificar
los supuestos del artículo 3 de este reglamento.
Si el deudor no
es localizable y se da el supuesto del inciso b del artículo 3, se procederá a
levantar un informe de la condición.
b) Una vez finalizado el
proceso de cobro administrativo, donde se ha verificado que los contribuyentes,
no han cancelado mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o
bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro y
consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección o Unidad fiscalizadora del
Tributo procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de
Incobrabilidad de los Tributos Municipales, para lo cual, se levantará un
expediente con la información recopilada:
I. Nombre completo e identificación de deudor.
II. Certificación de defunción
en caso de deudor fallecido.
III. Estudios de
Registro y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV. Resolución
de la Dirección o Unidad Fiscalizadora de los Tributos Municipales.
c) En los casos de Licencias Comerciales se
realizará una inspección para verificar que la actividad ha cesado y en los
casos de deudas de cementerio, la publicación del párrafo segundo del artículo
4 de este reglamento, adjuntando dichos
documentos al expediente, las notificaciones, actas de inspección y edictos,
según corresponda.
d) Se redacta una resolución
administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables, por parte
del Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, junto con el expediente
respectivo, traslada ante la Alcaldía, con el fin que la misma pueda valorar el
expediente y brinde el visto bueno, posterior a ello
le corresponderá a la alcaldía el traslado de la resolución y expediente
administrativo ante el Concejo Municipal.
e) El Concejo Municipal revisa
la resolución y expediente del caso, para tomar el acuerdo de aprobación de la
solicitud de incobrabilidad o solicitar más información si así lo considera
necesario.
f) En caso de que existan
inconformidades en la resolución, la
Dirección o Unidad Fiscalizadora del Tributo se encargará de realizar un
estudio para subsanar las mismas.
g) Una vez autorizada por el
Concejo Municipal, la resolución de incobrable procederá esté órgano colegiado
con el traslado para ante la alcaldía municipal, incluyendo el acuerdo de
aprobación y el expediente, para que sea la alcaldía quien continue el trámite
administrativo ante la Dirección Tributaria y Financiera. por el Concejo Municipal la Dirección
Tributaria procederá a excluir aquellos cobros
declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el
cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier
solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador(a)
municipal.
h) La
Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, debe realizar un seguimiento
periódico a estos casos, si posteriormente se detecta
que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá
emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada
dos años y el resultado de esta será comunicado a la Alcaldía y a la
Administración Financiera.
Vigencia. Rige 10 días después de la segunda publicación.
Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—( IN2023806546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
mediante Artículo Nº 7, de la Sesión Ordinaria Nº 056-2023 del día 20
de julio del 2023, dispuso de manera unánime y en firme;
7.b. Aprobar
las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de JASEC, a raíz de la atención de las observaciones del
oficio DFOE- SOS-0334(9281)2023, La totalidad del reglamento se detalla de
manera íntegra en el siguiente link:
https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_ROYF_Auditoria_Interna_056_2023
_art7.pdf
Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Georgina
Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.
C. N° 16292.—Solicitud N° 455662.—( IN2023806220 ).
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo
Nº 10 de la Sesión Ordinaria N° 056-2023 del día 20 de julio del 2023, dispuso
de manera unánime y en firme; 10.b. Aprobar Reglamento de Transportes de JASEC,
La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link:
https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_transportes_056_2023_art10.pdf
Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Georgina
Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 16292.—Solicitud Nº 455666.—( IN2023806221 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1º—Ámbito de aplicación. El presente manual se aplicará para la contratación de obras,
bienes, suministros y servicios que requiera el Colegio de Abogados de Costa
Rica tanto en su Sede Central como en sus Oficinas regionales, para la
satisfacción de sus necesidades, cumplimiento de sus metas y objetivos, y uso
eficiente de los recursos, en tanto los ingresos de su presupuesto anual se
generen en más de un 50% con recursos propios, aportes o contribuciones de los
agremiados, parámetro que se determinará de conformidad con la ejecución del
presupuesto del año inmediato anterior.
En el evento de que lo anterior no ocurra y
el presupuesto se financie en más de un 50% con recursos provenientes del
timbre de Abogado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, de la Ley
de General de la Contratación Pública y su reglamento, la contratación de
obras, suministros, bienes y servicios se regirá por lo preceptuado en dicha
Ley y su Reglamento General.
Tiene como
propósito establecer los procedimientos que deberá seguir la Administración del
Colegio para la contratación de las obras, bienes, suministros y servicios que
se requieran, así como establecer internamente las competencias
y atribuciones en esta materia, de forma tal que se garantice un funcionamiento
normal, ágil y eficiente, en el cumplimiento de los principios de la Ley de
General de la Contratación Pública y su reglamento.
En este sentido el Colegio podrá realizar
cualquier tipo de contrato, siempre que sea lícito y conveniente para sus
intereses.
(Así reformado
en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)
2º—Excepciones. Se excluyen de la
aplicación del presente Manual las siguientes actividades, las cuales se
contratarán por las vías que establece la legislación vigente o en la forma que
mejor se satisfagan los intereses del Colegio:
1 La contratación del personal de planta
2 La contratación de
instructores para los distintos eventos de capacitación y académicos
organizados o patrocinados por el Colegio.
3 La contratación de los
servicios necesarios para atender las actividades sociales, culturales y
deportivas que organice el Colegio.
4 La actividad de
contratación que, por su naturaleza o su escasa cuantía, no convenga someterla
a los concursos descritos en el presente manual, sea porque solo hay un único
proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras
igualmente calificadas. De encontrarnos en este supuesto, se deberá contar con
la justificación correspondiente, e indicaciones técnicas del departamento
encargado.
5 Las compras realizadas con
fondos de caja chica, según lo disponga la normativa interna de la institución.
3º—Principios. Las normas establecidas en
el presente manual se interpretarán en la forma que mejor garanticen la
observancia y salvaguarda de los principios que rigen la contratación
administrativa, como lo son el de:
. Eficiencia
. Eficacia
. Publicidad
. Libre competencia
. Igualdad
. Buena fe
. Intangibilidad patrimonial
A la vez deberán
garantizar la mejor satisfacción de las necesidades e intereses del Colegio de
Abogados y buen uso de los fondos públicos, cuando sea el caso.
CAPÍTULO II
Requisitos previos de los procedimientos
4º—Inicio del procedimiento: El inicio de
un procedimiento de contratación lo propondrá la jefatura competente, con vista
en la necesidad (es) de su departamento o unidad interesada a su cargo y una
vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Asimismo, deberá hacer una estimación aproximada sobre el monto al que
ascenderá la contratación, dato que debe ser incluido dentro de la Solicitud de
Bienes y Servicios Varios.
5º—Contenido de la solicitud: La solicitud de lo requerido se hará en el formulario denominado
“Solicitud de bienes y servicios varios”, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
- Escrita a mano o máquina, sin borrones, ni
tachaduras.
- Nombre del departamento o
unidad solicitante y de la persona que hace la solicitud.
- Fecha
- Cantidad que se solicita
- Unidad de medida, por
ejemplo: litros, galones, metros, rollo, unidades, etc.
- La descripción clara y
concreta de las características de la obra, bien, suministro o servicio que se
requiere, por ejemplo: Escritorio secretarial de cuatro gavetas laterales y una
al centro, color beige. En caso de equipos técnicos de los cuales el Colegio no
tenga una unidad especializada en dicho, campo, se podrá solicitar criterio
técnico con información y especificaciones sobre el artículo a
adquirir.
- Hacer las demás
observaciones que se consideren necesarias. Indicar si hay preferencia por un
determinado color o por un determinado
material, por ejemplo, indicarlo.
- En ella deberá constar,
además, el firma de la Dirección Financiera, en el que se consigne que se
cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente al
compromiso que se llegue a contraer, con indicación de la partida
presupuestaria.
- Estará firmada por el
funcionario encargado de la Unidad o departamento solicitante, quien será el
responsable de que este documento reúna los requisitos estipulados y el visto
bueno de la Dirección Ejecutiva.
6º—Trámite por parte de la proveeduría: Una
vez dispuesto el inicio del procedimiento por parte del funcionario competente, se trasladará la documentación completa
a la Proveeduría Institucional, quien será la única unidad encargada de
realizar las compras institucionales, debiendo conducirse de la siguiente
manera:
- Verificará que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación y que la solicitud cumpla
con los requisitos indicados en la cláusula quinta. De no ser así devolverá la
solicitud, para que la corrección correspondiente.
- Determinará el procedimiento de contratación administrativa a
seguir conforme al presente manual.
- Establecerá los controles
necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las actividades y plazos
máximos previamente definidos por ésta.
- Comunicar a cada uno de
los funcionarios responsables de la Proveeduría, los plazos y las tareas que
deberán desempeñar, según el cronograma.
- Elaborará, con la
participación de las unidades usuaria, técnica,
legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel o
invitación.
Asimismo será la
encargada de que exista una versión última del documento que contenga todas las
modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando
así proceda.
- Custodiará el expediente original y atenderá
las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado
del procedimiento.
7º—Expediente. Una vez tramitada la
solicitud inicial, la proveeduría conformará un expediente como unidad
encargada de su custodia, para cada compra que se tramite. Dicho expediente
deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden
en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por
las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de
dicho expediente.
La
incorporación de los documentos al expediente, deberá realizarse en forma
inmediata, siendo que se deberán tomar las medidas
necesarias a fin de mantener la actualización del expediente.
Los interesados tendrán libre acceso al
expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del
horario normal del Colegio.
8º—Fraccionamiento: Queda absolutamente prohibido fraccionar o dividir las compras,
con el propósito de evadir la tramitación del procedimiento que, conforme al
presente Manual, corresponde seguir. Se considerará que existe fraccionamiento
cuando, conociendo la necesidad, contando con lo recursos presupuestarios
suficientes y no existiendo alguna situación especial en cuanto a las entregas,
se divide una compra en varias contrataciones menores.
9º—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una contratación con
fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas
presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la
Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir
la erogación.
10.—Variación del procedimiento
infructuoso. El concurso se considerará infructuoso cuando no hubiere
habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas
en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la
Administración. En estos casos la Administración podrá llevar a cabo otros
concursos, que permitan obtener el bien que se requiere, de conformidad con lo
que establece el presente manual.
CAPÍTULO III
Idoneidad para contratar con la administración
11.—Idoneidad
para contratar. Sólo podrán contratar con el Colegio las personas físicas o
jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan prohibición
ni impedimento por alguna de las causales para contratar con la Administración,
y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a
contratar.
12.—Impedimentos para contratar. No
podrán contratar con el Colegio ni participar en los procesos para la
adquisición y contratación de obras, bienes, suministros y servicios, las
siguientes personas físicas o jurídicas: Quienes ocupen cargos en la Junta
Directiva, en la Junta Administradora, los integrantes del Consejo Directivo
del RAC y los Coordinadores de las Comisiones del Colegio. En estos casos la
prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo, ya sea por
renuncia o por vencimiento del período de elección, salvo la docencia y quienes
laboren como funcionarios del Colegio de Abogados. Para estos funcionarios, la
prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo. Los parientes
de los funcionarios inhibidos hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad. Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los
funcionarios inhibidos, o ejerza en ella algún puesto de dirección o
representación. Las personas jurídicas en las que los parientes de los funcionarios
inhibidos, sean dueños de más de un 25% del capital social, o ejerzan cargos de
dirección o representación. Las empresas que sean asesoradas por miembros de la
Junta Directiva o Junta Administradora. Las prohibiciones e impedimentos que se
contemplen en la Ley de General de la Contratación Pública y su reglamento, así
como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio
de 2023)
13.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de
verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones,
para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se
indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier
otro documento que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Aspectos económicos
14.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y
letras, prevalecerá este último. Se podrá cotizar en cualquier moneda. Cuando
se requiera el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del
precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos
que lo componen. De la misma forma la Administración, podrá solicitar en el
cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales y el oferente
podrá ofrecer descuentos globales a sus precios, indicando esta situación.
15.—Precio inaceptable. El precio
será inaceptable cuando sea:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente.
b) Precio excesivo, comparado
con el normal de mercado.
c) Precio que excede la
disponibilidad presupuestaria.
d) Precio producto de una
práctica colusoria o de comercio desleal.
16.—Reajustes o
revisiones del precio. Tanto el Colegio como el oferente tendrán derecho al
reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los
respectivos costos, conforme la realidad actual. El derecho a reajuste o
revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser
solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. El Colegio tendrá un
plazo máximo de 30 días hábiles, para resolver dichas solicitudes.
17.—Mecanismos de pago. El Colegio
utilizará la forma de pago, que más convenga al interés institucional,
incluidos los medios electrónicos.
Se detallará en el cartel los medios de
pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean
conocidos.
18.—Garantía
de participación. La Administración, podrá solicitar en el cartel o
invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el
monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el
negocio sea de cuantía inestimable o no represente erogación. La garantía de
participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus
obligaciones, ya sea porque se retire una oferta, deje de contestar en tiempo
de manera injustificada una prevención, brinde información falsa, que cotice
cubierto por una causal de prohibición o se niegue a suscribir el respectivo
contrato y a brindar la garantía de cumplimiento.
19.—Garantía
de cumplimiento. La garantía de cumplimiento será
entre el 5% y el 10% del monto adjudicado y hasta por un mes después de dar por
finalizado la relación con el contratista. La garantía de cumplimiento se
ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a
la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista.
Tanto la
garantía de cumplimiento como la de participación se
ejecutaran de manera inmediata, una vez que la Administración comunique al
contratista los incumplimientos, previo debido proceso.
20.—Multas. Se establecerá el pago
de multas, para aspectos tales como: monto, plazo, riesgo, repercusiones de un
eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés
público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que
se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las
obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de
proporcionalidad y razonabilidad. Para el cobro de las multas, no será
necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. Las multas no podrán
superar el veinticinco por ciento del precio total.
CAPÍTULO V
El cartel
21.—Concepto.
Conjunto de especificaciones técnicas y generales, claras, suficientes,
concretas, objetivas y amplias, que se tendrán a raíz de una posible
contratación.
22.—Contenido. Deberá contener por
lo menos los siguientes aspectos:
- Encabezado que contenga la identificación
del Colegio, la indicación del tipo y número del concurso y una breve
descripción del objeto contractual.
- Indicación del
Departamento de Proveeduría, mismo que proporcionará la información adicional
necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
- El día, hora límite y
dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así
como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así
proceda.
- El porcentaje de las
garantías que se deben rendir, cuando se requieran.
- Indicación de las especies
fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Indicación de cualquier
opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se
podrán ejercer dichas opciones.
- Descripción de la
naturaleza y cantidad de los bienes o
servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas
que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente
en términos de desempeño y funcionalidad.
- Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
- Solicitud de muestras,
cuando se estimen indispensables.
- Indicación precisa, de los
documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del
oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la
oferta y plazo de adjudicación.
- Lugar y fecha de inicio y
conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
- Indicación de que se
reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un
mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial.
- Indicarse las retenciones
que deben realizarse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
- Indicación de las multas
que se realizarán en caso de incumplimiento.
No será necesario
advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las
líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad
de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
- El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En
ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de
requisitos que no sean indispensables o resulten
convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de
concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá
exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones
de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún
poder de disposición. Deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
- Encabezado que contenga la identificación
del Colegio, la indicación del tipo y número del concurso y una breve
descripción del objeto contractual.
- Indicación del
Departamento de Proveeduría, mismo que proporcionará la información adicional
necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
- El día, hora límite y
dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así
como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así
proceda.
- El porcentaje de las
garantías que se deben rendir, cuando se requieran.
- Indicación de las especies
fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Indicación de cualquier
opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se
podrán ejercer dichas opciones.
- Descripción de la
naturaleza y cantidad de los bienes o
servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas
que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente
en términos de desempeño y funcionalidad.
- Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
- Solicitud de muestras,
cuando se estimen indispensables.
- Indicación precisa, de los
documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del
oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la
oferta y plazo de adjudicación.
- Lugar y fecha de inicio y
conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
- Indicación
de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien
parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial.
- Indicarse las retenciones
que deben realizarse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
- Indicación de las multas
que se realizarán en caso de incumplimiento.
No será necesario
advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las
líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad
de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
- El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá indicarse
expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por
escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía
telefónica.
No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de
requisitos que no sean indispensables o resulten
convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de
concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá
exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones
de aspectos del pliego sobre los cuales los
participantes no tengan ningún poder de disposición.
(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio
de 2023)
CAPÍTULO VI
La oferta
23.—La Oferta.
La oferta deberá redactarse en idioma español y presentarse por los medios
autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y
debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Para los casos que
expresamente señale la Administración la oferta deberá contener:
- Declaración jurada de que se encuentra al
día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que
el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.
- Certificación de que el
oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social.
24.—Vigencia.
La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su
defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
25.—Entrega inmediata. Cuando un
oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al
consignado en el cartel o en su defecto, un día hábil posterior a la entrega
del pedido u orden de compra.
26.—Ofertas en consorcio. Dos o más
participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fi n de reunir o
completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la
propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de
cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se
podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación. Los
integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera
solidaria, como si fuesen una única contraparte.
27.—Apertura de ofertas. Se tendrá
por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el
cartel. La Proveeduría procederá a abrir las
propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar
sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los
oferentes o sus representantes tendrán derecho a
examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin
que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que
dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas. Todos los
presentes deberán firmar en presencia del representante de la Proveeduría.
28.—Aspectos subsanables. Serán
subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la
naturaleza y propiedad de las acciones,
declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o
certificaciones de la CCSS.
b) Certificaciones sobre
cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y
cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta,
así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o
financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las
formalidades que así se hayan exigido en el cartel,
tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos
consignados en unidades diferentes a las del Sistema
Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la
oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en
el cartel.
g) Cualquier error material
relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la
identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los
bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando
la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno
para su liquidación.
h) Los documentos necesarios
para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y
que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún
tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
i) Cualquier otro extremo que
solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la
Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una
ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción
oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de
uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
Se entiende que la
falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable. En caso de que la
oferta sea remitida vía electrónica, deberá contar con la firma digital del
representante (cuando se cuente con los medios idóneos).
29.—Calificación
de ofertas. Solo se calificarán aquellas ofertas que sean elegibles. La que
obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente y la
Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario.
Cuando la Administración, decida declarar
desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los
motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión,
mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la
contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés
público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo
procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las
circunstancias que justifican tal medida.
30.—Plazo para dictar el acto final.
El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual
no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de
ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado.
Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y
cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De
dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos
disciplinarios que correspondan. Deberá ser comunicado por los mismos medios
que se cursó la invitación.
CAPÍTULO VII
Tipos de procedimientos ordinarios
31.—Tipos de
procedimientos. Los procedimientos que se utilizarán para la contratación
de obras, bienes, suministros y servicios, serán:
- Contratación abierta
- Contratación selectiva
- Contratación simplificada
- Contratación por caja
chica
- Subasta
Para efectos de
determinar el procedimiento a seguir, el Colegio de Abogados se ajustará a la
tabla publicada por la Contraloría General de la república, para los límites de
contratación de bienes y servicios, que se dispongan para cada año, bajo las
siguientes indicaciones:
La contratación
abierta equivaldrá al monto que hace procedente la LICITACIÓN MAYOR, la contratación selectiva equivaldrá al monto que hace procedente
la LICITACIÓN MENOR y la contratación simplificada
se aplicará en los casos en que proceda la LICITACIÓN REDUCIDA.
Para efectos de estimación del negocio y
del procedimiento que se debe aplicar, se tomará en cuenta al momento de
iniciar el trámite, el costo total que tendrá para el Colegio la contratación
que interesa. Si se pidiera la cotización de accesorios o servicios opcionales,
deberán incluirse estos dentro de la estimación que se realice.
Si se trata de contrataciones de objeto
continuo o periódico celebradas por un plazo determinado, se realizará la
estimación durante el plazo de vigencia del contrato.
Si se tratara de contratos a plazo que
prevén prórrogas, se hará la estimación total considerando las eventuales
prórrogas que puedan llegar a darse.
(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio
de 2023)
32.—De la
contratación abierta. La Contratación abierta es un procedimiento en que
puede participar y presentar oferta cualquier eventual interesado.
- La invitación a participar se podrá realizar
mediante publicación que se hará en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de que se pueda invitar directamente a potenciales oferentes que se
encuentren acreditados ante el registro de proveedores de la Institución.
- El plazo para recibir
ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso
será menor a quince días naturales a partir de la fecha en que se publique o se
curse la respectiva invitación.
- Cualquier prórroga al
plazo para recibir ofertas o modificaciones que se haga a las bases del
concurso, se comunicará a los interesados mediante facsímile, al número que se
consigne al comprar el pliego de condiciones.
Igual procedimiento se seguirá con cualquier aclaración que se disponga.
- La comunicación de la
adjudicación se hará a todos los participantes mediante cualquier medio de
comunicación tecnológico que se haya señalado al efecto.
33.—De la
contratación selectiva. La contratación selectiva es un procedimiento no
abierto en el que se invitará a participar a las personas o empresas que se
encuentren acreditadas ante el registro de proveedores de la Institución.
- La invitación a participar se realizará
mediante cualquier medio tecnológico o de comunicación indicado en la solicitud
de inscripción ante el registro de proveedores. Por lo tanto será
responsabilidad de los proveedores mantener actualizada la información que se
acredite ante el registro. Se invitará a participar en cada ocasión a un máximo
de cinco oferentes si los hubiere, procurando darle oportunidad en las
ocasiones subsiguientes a quienes no hubiesen sido invitados antes. En caso de
no haber cinco proveedores registrados de un determinado bien, el Colegio
deberá cursar la invitación, mediante publicación en un diario de circulación
nacional.
- El plazo para recibir
ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso
será menor a siete días naturales a partir del día siguiente a
aquel en que se comunique la invitación.
- Cualquier prórroga al plazo para recibir ofertas, modificaciones o
aclaraciones que se realicen a las condiciones del concurso, se comunicará a
los interesados mediante el medio tecnológico señalado al efecto, al
mismo número al que se dirigió la invitación a participar.
- Por la misma vía se hará
la comunicación del acto de adjudicación a todos los participantes.
(Así reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio
de 2023)
34.—De la
contratación simplificada.
- La contratación simplificada es un
procedimiento ágil que se efectuará para llevar a cabo la contratación de obras
menores, bienes, suministros o servicios, al cual se invitará a participar a un
máximo de tres oferentes registrados o bien oferentes resultantes de otras
bases de datos o cámaras de comercio, colegios profesionales y afines.
- La invitación a participar
se cursará a través de correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo para
tal efecto, que conste en el registro de proveedores. Se procurará invitar en
cada ocasión, a quienes no hayan sido invitados antes.
- El plazo para recibir
ofertas no será menor a dos días hábiles.
- Cualquier comunicación que
sea necesaria realizar, sea prorrogando el plazo para recibir ofertas,
modificando o aclarando alguna condición del concurso e incluyendo el acto de
adjudicación, se hará a los interesados mediante correo electrónico, o cualquier
otro medio idóneo para tal efecto en el cual se dirigió la invitación a
participar o medio señalado por el oferente para tales
fines.
- En casos excepcionales, en
los que razones de urgencia debidamente acreditadas hagan indispensable contar
con el bien, suministro, obra o servicio lo antes posible, se podrá realizar la
contratación simplificada.
- Adicionalmente,
podrá acudirse a la contratación simplificada en los
siguientes casos:
- Oferente
único: Con la comprobación concreta y comprobada de la
existencia de ese único proveedor del servicio que se pretende adquirir.
- Bienes o servicios
artísticos o intelectuales.
- Medios de comunicación
social.
- Suscripciones y compra de
material bibliográfico.
- Servicios de capacitación.
- Atención urgente de
gestiones judiciales.
- Objetos que requieren
seguridades calificadas.
- Interés manifiesto de
colaborar con la Administración.
- Arrendamiento o compra de
bienes únicos.
- Arrendamiento de vehículos
de los funcionarios.
- Servicios de Arbitraje o
Conciliación.
- Combustible.
- Patrocinios.
- Asesoría a Auditoría
Interna.
Para la aplicación
de las anteriores circunstancias y su debida interpretación, deberá
interpretarse según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 7 de su reglamento.
(Así reformado
en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)
35.—Subasta. Para la compra de productos genéricos, como equipos o
bienes de uso común, la administración podrá utilizar el mecanismo de subasta.
Se invitarán a los proveedores
que la Administración estime pertinentes, mismos que no podrán ser menos de
tres, estableciendo en el cartel el detalle correspondiente de los bienes a adquirir, y se advertirá que la adjudicación se realizará
por medio de subasta. Se utilizará para este caso los plazos establecidos en la contratación simplificada.
La Administración convocará a los participantes a una puja de precios,
adjudicando la oferta de menor precio. Se designará un funcionario para que
lleve a cabo el acto y se levantará un acta de la adjudicación. En el mismo
acto de adjudicación, se deberá rendir una garantía de cumplimiento del 10% de
valor total de los bienes a adquirir. Tres días
después de acto, se deberá llevar a cabo la entrega de los bienes adquiridos,
salvo en caso de que se pacte otro plazo de común acuerdo entre Colegio y
Proveedor. En caso de que el oferente incumpla, dentro de dicho plazo, la
Administración podrá adjudicar a la segunda mejor oferta.
36.—Procedimientos
de urgencia. Cuando la Administración enfrente una
situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las
causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades
de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de
estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las
personas o irreparables a las cosas.
Si la situación de atención urgente es
provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y
correctivas que procedan.
37.—Contrataciones
con fondos caja chica. Las compras para gastos menores e indispensables,
cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los
fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al
efecto posee el Colegio.
CAPÍTULO VIII
Registro de proveedores
38.—Registro de
proveedores. En el Registro de Proveedores se inscribirán las personas
físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
propios del Colegio, de manera que se encuentren debidamente acreditados y
evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso,
en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y
cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del
contratista y del interés público.
La proveeduría establecerá los medios
idóneos para mantener un registro de proveedores confiable y deberá mantener
actualizados dichos registros.
Los proveedores interesados deberán
acreditar, al menos los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación
social; cédula física o jurídica según corresponda;
número de teléfono; dirección
física y dirección electrónica; apartado
postal; representantes; propiedad de
acciones; medio para recibir notificaciones; fecha de inscripción; estado del
proveedor; país de origen, declaración jurada de no estar inhibidos por el
articulo duodécimo de este manual, componente del capital accionario,
porcentajes de participación y descripción detallada de los bienes o servicios
que ofrece cada proveedor.
(Así reformado
en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)
CAPÍTULO IX
Disposición de bienes muebles
e inmuebles
39.—Venta y donación de bienes muebles e inmuebles. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, se acudirá al
procedimiento de licitación abierta.
De previo a tramitar la respectiva venta,
será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de
los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto
mínimo por el que se venderán.
Los bienes muebles declarados en desuso o
en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos
en las normativas internas del Colegio. Para la venta de bienes inmuebles, se
necesita autorización expresa de la Asamblea General.
Los bienes inmuebles no serán objeto de
donación.
40.—Del
arrendamiento de inmuebles. La Administración podrá tomar en arrendamiento
bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de
contratación abierta.
41.—Concesión de instalaciones. El
Colegio podrá brindar en concesión algunas de sus instalaciones mediante una
contratación abierta, ya sea a personas físicas o jurídicas, con el objeto de
que exploten determinada actividad. Para el caso de alquileres de los salones y
los ranchos que posee el Colegio, se regirá por las disposiciones que al
respecto a dictado la Junta Administradora.
CAPÍTULO X
Recursos
42.—De los
recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los
procedimientos de contratación son el recurso de objeción al cartel, y los
recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.
Todo recurso debe presentarse tres días
después de la notificación del acto.
El recurso de revocatoria lo conocerá la
Dirección Ejecutiva y el de apelación subirá en alzada ante la Junta Directiva.
De la misma forma, la objeción al cartel,
será conocida por la Dirección Ejecutiva.
Los recursos contra las adjudicaciones que
resuelva la Junta Directiva, solo tendrán recursos de revocatoria.
CAPÍTULO XI
Validez y ejecución del contrato
43.—Validez del
contrato. Será válido el contrato conforme con el ordenamiento jurídico, y
se tendrá por perfeccionado el mismo una vez que la Administración y el
contratista suscriban el documento contractual.
44.—Orden de inicio del contrato. La
Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo
establecido en el cartel. En caso de que no se encuentre fijado específicamente
en el cartel, deberá ejecutarse dentro de los 5 días siguientes a la respectiva
adjudicación o firma del contrato.
45.—Recepción de la obra. En el
cartel quedará establecido como se realizará la recepción de la obra. El
contratista coordinará con la Administración el día, hora y demás condiciones
para la entrega. Tendrá que contarse con un responsable, que verifique que la
obra se entrega en las condiciones bajo las cuales se pactó, levantando al
efecto un acta donde conste el recibido conforme con las firmas respectivas.
46.—Modificación
unilateral del contrato. La Administración podrá
modificar unilateralmente sus contratos, cuanto existan los recursos económicos
necesarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la modificación, de aumento o
disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni
tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
- En caso de aumento se
trate de bienes o servicios similares.
- Que no exceda el 50% del
monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según
corresponda.
- Se trate de causas
imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no
pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación
mínimas cuando definió el objeto.
- Sea la mejor forma de
satisfacer el interés público.
- La suma de la contratación
original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento
adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento
tramitado.
47.—Contrato
adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros
o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista, siempre que éste lo acepte y se mantengan las mismas bases del
contrato original, los mismos precios y condiciones, el monto del nuevo
contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, y que no hayan transcurrido
más de seis meses desde la contratación anterior.
48.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de
cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin
ningún procedimiento adicional. Una vez comprobado el incumplimiento, la
Administración comunicará la resolución contractual, con un acto motivado.
Una vez emitida la orden de suspensión del
contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes
a fin de concluir la obra.
49.—Rescisión. La Administración
podrá rescindir unilateralmente sus contratos, por razones de interés público,
caso fortuito o fuerza mayor; debidamente comprobadas. Deberá motivar el acto
que de por rescindido el contrato y comunicarlo formalmente al contratista. Se
cancelará la parte efectivamente ejecutada del contrato. La rescisión por mutuo
acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés
público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.
CAPÍTULO XII
Sanciones
50.—De las
sanciones. La inobservancia de las normas y procedimientos establecidos en
el presente Manual, hará acreedor al (los) funcionario (s) responsable (s) de
la sanción de amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por
ocho días o despido sin responsabilidad laboral, dependiendo de la gravedad de
la falta.
En todo caso, se deberá realizar una
investigación dando oportunidad de defensa a los investigados y se impondrá la
sanción que corresponda de acuerdo con la falta cometida y/o el perjuicio
económico que se produzca o pueda haberse producido al patrimonio del Colegio.
En el caso de
faltas cometidas por los oferentes o contratistas, se procederá a realizar un
informe de lo ocurrido aportando las pruebas de respaldo. Se le dará audiencia
al interesado por un plazo de entre 3 y 5 días hábiles para que se refiera a él
y una vez recibida la respuesta o transcurrido el plazo sin que haya emitido
respuesta, se dictará la sanción si ese fuere el caso. El procedimiento se
instruirá por la Proveeduría dentro del mismo expediente de la contratación.
La sanción a
los proveedores podrá ser de amonestación, exclusión del registro de proveedores por un plazo de hasta
tres años, o inhabilitación para contratar con el Colegio, por un plazo que
puede extenderse hasta por tres años, dependiendo de la gravedad de la falta.
Sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas cobro de daños y perjuicios.
La aplicación de las sanciones por motivos
asociados a incumplimientos de normas del presente
Manual, será competencia de la Junta Directiva, la cual determinará la pena que
corresponda en ejercicio de la valoración que haga de la situación de acuerdo
con las reglas de la sana crítica.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
51.—El presente
Manual entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta Directiva y se
publique en el Diario Oficial.
En caso de existir algún vacío en el
presente manual, nos referimos por la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
(Así reformado
en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023)
Artículo 52.—Límites de adjudicación: Para efectos de
aprobación interna de contratación de bienes y servicios, regirán los límites
de autorización de acuerdo a los siguientes valores:
. Hasta ¢5.500.000; Departamento de
Proveeduría
. Sobre
¢5.500.000 y hasta ¢9.000.000; Dirección Ejecutiva
. Sobre ¢9.000.000; Junta
Directiva
(Así adicionado
en sesión N° 03-18 del 22 de enero de 2018)
Transitorio I.—Los
procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el
presente Manual, se finalizarán de acuerdo con las normas con las que se
iniciaron.
Transitorio II.—Los
contratos que se encuentren en ejecución al momento de entrar en vigencia el
presente Manual, continuarán su ejecución en los términos bajo los cuales se
promovieron, hasta su finalización.
El presente Manual fue aprobado por la
junta directiva en la sesión Nº 16-05 del 25 de abril del año 2007, y
ratificado en sesión Nº 17-07 del 2 de mayo de 2007, mediante Acuerdo Nº
2007-07-011. Reformado en sesión N° 24-23 del 26 de junio de 2023.
Anexo 1
Límites de Contratación
Los límites
vigentes para Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida serán
los aplicables de acuerdo al estrato (E) de ubicación del Colegio en la
actualización que realiza la Contraloría General de la República cada año,
conforme los artículos de la Ley de General de Contratación Pública y del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Carlos Giovani
Cano Guerra.—1 vez.—O.C. N° 3336.—Solicitud N°
454872.—( IN2023806205 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Fabrizio Vargas
Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto
Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Heredia, que se detalla
a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
Cupón |
400-01-004-135887-6#001 |
¢26.775.00 |
20/07/2022 |
20/10/2022 |
Título(s)
emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.30%
Solicito
reposición de este documento por causa de Extravío.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en Heredia, el 23 de agosto del 2023.—Fabrizio Vargas Matamoros,
N° identificación 4-0213-0537.—( IN2023806523 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carlos Alberto Cruz Chan, cédula 104170441
en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen
oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del
representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos
deben enviarse firmados digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Subgerencia General de Operaciones, 24 de agosto del 2023.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 456022.—( IN2023806524 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1
de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Fidelino Chaves Chaves, cédula N° 6-0148-0427, en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido envíen oficio formal
con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados
digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
24 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones Proveeduría Institucional, Subgerencia General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 456020.—(
IN2023806525 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023,
Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023806120 ).
ORI-115-2023.—Martinelli
Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad:
110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Atención Farmacéutica y
Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806123 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad: 113230786, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806300 ).
ORI-258-2023.—Llaguno
Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de
Historia Social, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806316 ).
ORI-242-2023.—Araya
Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806374 ).
ORI-243-2023.—Vesga Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de Santander
UDES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806381 ).
ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio,
R-199-2023, categoría especial libre condición: 155828126824, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806446 ).
ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María
Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición:
155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806576
).
ORI-253-2023.—Fernández
Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia
Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806604 ).
Junta
Directiva
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo III,
Inciso 6), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6595 del 17 de agosto de 2023, que
textualmente dice:
Considerando:
1. Que existe un rezago significativo en el
trámite de los Estudios de Maduración a cargo de la Unidad de Administración de Canales de Servicio; tanto en la
confección como la revisión de aproximadamente 8 semanas, debido a la
ausencia temporal del funcionario encargado.
2. Que existe un evidente incremento de la demanda de solicitudes crédito y
por ende de los estudios de maduración.
3. Que el INVU está
incumpliendo el plazo de resolución de este trámite conforme a lo establecido
en el artículo 22 del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo.
4. Que la indisposición de los
clientes es evidente; inclusive, cursando sendas denuncias ante la Defensoría
de los Habitantes.
5. Que la anterior
modificación permitiría eventualmente incrementar
la colocación de créditos, igualmente disminuir las renuncias de
contratos. Por tanto,
Con los votos a
favor de MSc. Wendy Molina Varela, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo
Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc.
Virgilio Calvo González y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, Se Acuerda: a)
Modificar el artículo 6 del Reglamento de Ahorro y Préstamo para que se lea de
la siguiente forma:
Artículo 6.- La persona suscriptora queda comprometida a satisfacer
puntualmente las cuotas mensuales de ahorro.
Una vez que la persona suscriptora haya
completado el ahorro y cumplido con el plazo establecido según el plan suscrito
podrá hacer uso de su derecho al crédito siempre y cuando se haya cubierto como
mínimo un 75% del monto total del ahorro al penúltimo año, contado a partir de
la fecha en que presente la solicitud. Caso contrario, la persona suscriptora
tendrá que cancelar los intereses dejados de percibir hasta por un 25% del
monto del ahorro conforme al plan suscrito.
Para los planes que han cumplido con el
plazo de ahorro, más no así con el monto total del ahorro, se procederá con el
cálculo de los intereses sobre el monto acumulado faltante para completar el
ahorro del plan suscrito.
El contrato
debe haber cumplido con al menos el 75% del monto del ahorro al penúltimo año
de la solicitud, esto significa que el monto que debe ser cancelado no puede
exceder el 25% del monto total de ahorro establecido según el plan suscrito.
Por lo anterior, la persona suscriptora
podrá cancelar las cuotas faltantes más los intereses no percibidos por el
Sistema, en caso de requerir el uso inmediato del contrato para solicitar un
préstamo.
El cálculo de los intereses se hará sobre
el monto de cuotas atrasadas reflejadas en el sistema de acuerdo con lo
indicado, y aplicando las siguientes tasas de interés:
a) Para los contratos suscritos antes del 10 de
agosto 2017, la tasa de interés que se aplicará será la tasa más alta del
Sistema de Ahorro y Préstamo, más 1 punto porcentual;
b) Para los contratos
suscritos posterior a dicha fecha, la tasa de interés que se aplicará será la
tasa más alta del Sistema de Ahorro y Préstamo más 2 puntos porcentuales.
En el caso de uso
anticipado de contratos, se regirá por el Reglamento por Asignación de los
contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo Nº 5476.
Podrá hacer la persona suscriptora pagos
adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los cuales no relevan
a la persona suscriptora de la obligación de continuar el pago regular y
puntual de las cuotas ordinarias de ahorro; el importe de esos pagos nunca
incrementará el monto del crédito, ni adelantará el período establecido de
ahorro.
La persona suscriptora deberá aportar
número de cuenta bancaria IBAN para realizar el giro de dinero correspondiente
al trámite que realice.
En aquellos
actos donde una persona actúe en representación de la
persona suscriptora mediante un poder; deberá cumplir con lo que estable el
Código Civil al respecto. Dicho poder deberá tener como máximo un mes de
emitido.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado Unidad Adquisiciones
y Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 115909.—Solicitud N°
455906.—( IN2023806450 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en esta oficina
local se extravió un libro de actas de la Junta de Protección a la Niñez y la
Adolescencia del cantón de Santa Cruz y otro correspondiente a la Junta de
Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Carrillo, cualquier
información al respecto podrá brindarse llamando al número de teléfono
26800453, o bien, presentarse a la Oficina Local de Santa Cruz, ubicada
diagonal a la empresa Claro, en Santa Cruz, Centro. Así mismo deberá guardarse
la confidencialidad de los temas que ahí se hayan analizado en su momento.—Santa Cruz 22 de agosto del 2023.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455416.—(
IN2023805926 ). 2 v. 2.
Se le hace saber a Wilbert Alejandro
Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y dirección, se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 9 de agosto del 2023,
se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, de la oficina local de San Rafael de Alajuela, la medida de
resolución de fondo que da continuidad a la medida cautelar, con fecha de
vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la persona menor de edad
M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho,
con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para actualizar su
información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454746.—( IN2023805472 ).
Al señor Marcelino Antonio González
García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere
audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455395.—( IN2023805891 ).
A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro
Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les
comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto
del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de
edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea
por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que
si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no
evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides
Sibaja, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455396.—( IN2023805892 ).
A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455398.—(
IN2023805897 ).
A la señora
Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la
Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—(
IN2023805903 ).
A los señores Josué David Rojas Vega y
Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la
que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia a los señores Josué David Rojas
Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).
Se comunica al señor: Iván Adrián
Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad número 303900914, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso
familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense,
divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número
104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada
a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455418.—( IN2023805925 ).
Se comunica al
señor: Esteban Serrano Solís,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas
de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora
Sandra Ramírez Castro,
mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de
identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455414.—( IN2023805929 ).
A la señora Cinthia Paola Castillo
Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les
comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere
audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).
Se comunica al señor: Franklin Roberto
Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción:
703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez
Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy
Acuña Valverde.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966
).
Se comunica al
señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa
dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas
de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana
Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455465.—( IN2023805968 ).
Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455468.—( IN2023805984 ).
Al señor César Morales Obando, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere
audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—(
IN2023805992 ).
Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se
le comunica que por resolución, dictada por la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas
del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).
A Moisés Marchena Alvarado, persona menor
de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 455479.—( IN2023806002 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de
progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se
le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de
protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la
persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455485.—( IN2023806008 ).
A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina,
demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le
confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacon,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455491.—( IN2023806011
).
Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere
audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).
Al señor
Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la
persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con
medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 455495.—( IN2023806029 ).
Al señor Martín López, nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida
de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455516.—( IN2023806038 ).
A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez,
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve
Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455530.—( IN2023806047 ).
Al señor Julián
Antonio Martínez Sequeira, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud
N° 455524.—( IN2023806048 ).
A la señora Fátima Del Socorro Enríquez
Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes
Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes
Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda.
Vivian Cabezas Chacon, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).
Al señor Rándall Manuel Mora
Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de
orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia
territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le
confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—(
IN2023806091 ).
A la señora
Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De
Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la
señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097
).
Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se
le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de
las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023.
Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—(
IN2023806100 ).
Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano,
costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San
José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de
las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial
de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere
audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para
que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—( IN2023806101 ).
Se comunica al señor Jonathan Camacho
Sandoval, la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME
L.N.C.J., correspondiente a la Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P.,
Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103 ).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455567.—( IN2023806107 ).
Al señor Rafael
Ángel Ceciliano Mora se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
455568.—( IN2023806109 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con
domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las:
ocho horas doce minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.
Nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Y de las
nueve horas con siete minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar
(Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia administrativa Oral y
Privada y Remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad:
D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
Número: OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).
Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las MMV.
Se le confiere audiencia al señor Martínez Arce, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—(
IN2023806225 ).
Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 455667.—( IN2023806226 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA MODIFICACIÓN DE “METODOLOGÍA
ORDINARIA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DIFERENTES FUENTES DE BIOMASA” Expediente IRM-001-2023 |
Mediante el acuerdo N° 09-92-2022 de la
sesión ordinaria N° 09-2022 de la Junta Directiva de la Aresep, ese órgano
colegiado dispuso: “Someter a audiencia pública la propuesta de
“Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de
energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”, remitida por la
Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) mediante el
oficio OF-0389-CDR-2022, conforme con los artículos 9 de la Constitución
Política y 36 de la Ley N° 7593. (…)”.
(Folios 144 al 205) La audiencia
pública se llevó a cabo el 17 de febrero de 2023. Como resultado de este
proceso, el 29 de junio de 2023, el CDR remitió a la Junta Directiva, el
oficio OF-0219-CDR-2023, al cual contenía los informes IN-0027-CDR-2023 e
IN-0029-CDR-2023. Adicionalmente, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria (DGAJR) rindió criterio mediante el oficio OF-0449-DGAJR-2023. Estos oficios
fueron conocidos por la Junta Directiva el 09 de agosto de 2023, en la sesión
extraordinaria 65-2023 y ratificada el 15 de agosto de 2023, sobre la base de
los informes rendidos por el CDR y la DGAJR, tomó el acuerdo que dispuso: I. Someter a audiencia pública las secciones 8.7.2 “Costo del capital
propio (KE)” y 8.9 “Factor de utilización (Fu)” de la propuesta de
“Metodología ordinaria para la fijación de tarifas para cogeneración de
energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”, en los términos en que
fueron remitidas por la Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación, mediante el oficio OF-0219-CDR-2023 (al cual se anexó el informe
técnico IN-0027-CDR-2023) del 30 de junio de 2023, conforme a los artículos 9
de la Constitución Política y 36 de la Ley N° 7593. El detalle de la
modificación propuesta a las fórmulas y al texto sobre el Factor de
utilización FU y el Costo del capital propio KE, constan en la resolución
RE-091-JD-2023, del 9 de agosto de 2023, que se encuentra a folios 416 a 434
del expediente IRM-001-2023. |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el jueves 28 de setiembre de 2023, a las 17
horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio
de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-001-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por
dos vías:
1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a
través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente IRM-001-2023 e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El día de la audiencia se
enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de
la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al
chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO: presentado en las oficinas de la
Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al
único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de
la propuesta, que estará disponible el viernes 8 de setiembre del 2023 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al
día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el lunes 18 de setiembre del 2023 al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el lunes 25 de setiembre de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-001-2023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 456545.—( IN2023806997 ).
AVISO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
V0094-STT-AUT-00664-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-185-2023 que otorga
título habilitante al señor Alex Gabriel Villalobos Arroyo, con cédula de
identidad número 6-0356-0414. 1) servicios autorizados: Transferencia de datos
en las modalidades de acceso a internet y enlaces
punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) zonas geográficas: Provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega,
distrito Toro Amarillo. 4) sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-185-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud
Nº 456497.— ( IN2023806940
).
Acuerdo
Expuesto el oficio
DE-0510-08-2023 de la Dirección Ejecutiva y su adjunto el oficio
DACT-0098-08-2023 en el que se remite el Estudio Actuarial Aumento de Pensiones
en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva acuerda:
Acoger la propuesta para el I semestre del
2023, en la cual se propone que no se aumenten las pensiones en curso de pago,
hasta no tener claro el escenario que se presenta al final del año con respecto
a la tasa de rendimiento real del Fondo, con el fin de garantizar la
estabilidad económica y financiera del Régimen.
San José, 08 de agosto 2023, acuerdo 2 de la sesión número 0088-2023.—División Financiera Administrativa.—Licda. Kattia Rojas Leiva, Directora.—1 vez.—O. C. N° 46015.—Solicitud N°
453343.—( IN2023806429 ).
AVISO
Se hace saber que Leitón Rojas Álvaro Antonio, cédula
1-0492-0713; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de
quien en vida fue Rojas Quirós
Ana María, cédula 3-0121-0059. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A
Ana Julieta Escobar Monge,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°
46027.—Solicitud N° 454249.— ( IN2023806426 ).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
INCENTIVO A VENDEDORES
Incentivo a vendedores artículos de uso
personal
(capas) para la labor de venta de lotería
De conformidad con
el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, JD770
correspondiente al Capítulo III), artículo 6) de la sesión extraordinaria
65-2021, celebrada el 04 de noviembre 2021, mediante el cual se aprobó el
Portafolio de Incentivos para vendedores autorizados para el periodo 2022 a
2024, se dispone y autoriza la entrega de capas impermeables a los vendedores
de lotería (personas físicas), ya sean adjudicatarios, socios de cooperativa o
vendedores por contrato, para la protección contra la lluvia durante su labor
de venta. Aspectos y condiciones importantes para la entrega este incentivo:
✓ Beneficiarios: todos
los vendedores autorizados de la junta de protección social que se encuentren
activos en los sistemas institucionales y que realicen la venta de lotería de
manera ambulante o bien, situados en una mesita al aire libre o similar, es
decir, todo aquel que no tenga un local como punto de venta. El Departamento de
Ventas, verificará la información respectiva a fin de determinar los vendedores
reúnan tales condiciones para ser beneficiarios.
✓ Incentivo a otorgar: se otorgará una capa impermeable
debidamente identificada con los colores, logos y slogan oficiales de la
institución.
✓ Recepción del incentivo: la recepción deberá llevarse a cabo de forma personal por parte del vendedor autorizado,
quien deberá firmar el recibido correspondiente. La
entrega se realizará una vez que el funcionario encargado por parte de la JPS
haya revisado el documento de identidad (cédula de identidad o carné de
vendedor autorizado) mismo que deberá estar vigente al momento de la entrega.
✓ Entregas: las entregas podrán realizarse en las instalaciones de la junta de
protección social, en las oficinas del departamento de ventas, en horario de atención de lunes
a viernes de 7:30 a.m. A 3:30 p.m., en giras de campo o bien, en algún otro
lugar que defina y comunique la junta.
✓ Presupuesto: el presupuesto para el otorgamiento de estos
incentivos se tomará de la partida de incentivos a vendedores de la junta de
protección social “6.02.99. Otros incentivos para adjudicatarios y
concesionarios”
✓ Vigencia: la entrega de este incentivo a vendedores rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta agotar existencias.
Grettel Arias Alfaro, Gerente a. í. Gerencia General.—
1 vez.—O.C.N° 25726.—Solicitud N° 453920.—(
IN2023806339 ).
AVISO
Única vez información OEC 2023-008. El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en
la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OCP-015
CSA Group Korea Ltd., ampliación de la acreditación a partir del
09/08/2023, Corea del Norte, 494 WIRYESUNHWAN-RO, SONGPA-GU. Tel: +82 2 6371
6032. E-mail: poluxsanchez.reyes@csagroup.org;
joseluis.hernandez@csagroup.org; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC
17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios. OCP-016 Mina Lu Certification
Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgamiento de la acreditación a partir
del 21/08/2023, San Pedro Sula, Honduras, Calle 25 y avenida 16, casa #700,
Valle de Sula, Cortéz, Tel: +(504) 3267 2701, E-mail: minalu.certification@gmail.com,
jeaneth.baquedano@minalu.org; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC
17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios. OVV-001 Asociación Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica, Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica. Unidad de Verificación de Gases de Efecto Invernadero (INTECO),
ampliación, transición y mantenimiento de acreditación a partir del 21/08/2023,
San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca,
Teléfono: 2283-4522 ext 243, E-mail: amrodriguez@inteco.org;
gestion@inteco.org; Conforme a las normas INTE ISO IEC 17029 2019 Evaluación de
la conformidad - Principios generales y requisitos para los organismos de
validación y verificación, INTE ISO 14064-3:2019 Gases de efecto invernadero -
Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de
declaraciones sobre gases de efecto invernadero, INTE ISO 14026:2018 Etiquetas y declaraciones ambientales.
Principios, requisitos y directrices para la comunicación de información sobre
huellas, INTE ISO 14067:2019 Gases de efecto invernadero Huella de carbono de
productos Requisitos y directrices para cuantificación, INTE ISO 14046: 2015
Gestión ambiental - Huella de agua - Principios, requisitos y directrices,
INTE-ISO 14040: 2007 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida -
Principios y marco de referencia, INTE-ISO 14044:2007/Emn 1:2018. Gestión ambiental. Análisis del ciclo de
vida. Requisitos y directrices, INTE ISO 14066: 2011 Gases de efecto
invernadero. Requisitos de competencia para los equipos de validación y de
verificación de gases de efecto invernadero, INTE ISO 14064-3:2019 Gases de
efecto invernadero - Parte 3: Especificación con orientación para la validación
y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero, INTE ISO
14026: 2018 Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios, requisitos y
directrices para la comunicación de información sobre huellas, INTE ISO
14067:2019 Gases de efecto invernadero Huella de carbono de productos
Requisitos y directrices para cuantificación, INTE ISO 14046: 2015 Gestión
ambiental - Huella de agua - Principios, requisitos y directrices, INTE-ISO
14040: 2007 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida - Principios y marco
de referencia, INTE-ISO 14044:2007/Emn 1:2018. Gestión ambiental. Análisis del
ciclo de vida. Requisitos y directrices. LE-045 Castro & de la Torre S.A.,
ampliación del alcance de acreditación a partir del 21/08/2023, 500 m Oeste de
la Fabrica Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Teléfono: 4010-2273 E-mail:
opicado@cyt.cr; info@cyt.cr; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de
Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr);
Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 22-08-2023. responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente,
cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023806563
).
Se modifica el día
de Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea
celebrada el jueves l4 (catorce) de setiembre de 2023.
Acuerdo 1, artículo IV de la sesión N° 172
celebrada por la corporación Municipal del cantón Central de San José, el 22 de
agosto del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su
propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la
celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que en referencia a las celebraciones
por los 202 años de vida independiente en el país, el próximo jueves 14 de
setiembre de 2023 se dispone la recepción de la Antorcha en el Parque Central,
dado lo cual se pretende realizar una Sesión Solemne en esa fecha.
3º—Que en razón de lo anterior, procede el
cambio en la Sesión Ordinaria del martes 12 de setiembre, para la fecha
indicada.
Considerando:
1º—Que según el
artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo, tal sesión debe ser declarada Solemne por la importante celebración
que reviste.
2º—Que según lo señalado, tal sesión se
llevará a cabo el jueves 14 a las 17 [diecisiete) horas en el quiosco del
Parque Central de San José, en sustitución de la Sesión Ordinaria programada
para esa misma semana, el martes 12 de setiembre. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en
los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se modifica el día de
Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea
celebrada el jueves l4 (catorce) de setiembre de 2023 con motivo de la
recepción de la Antorcha de la Libertad en celebración de los 202 años de vida
independiente en Costa Rica.
2º—Que la misma se realizará en el quiosco
del Parque Central de San José a las 17 (diecisiete horas).
3º—Que según el artículo 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión es declarada
Solemne, por la importancia que reviste tal celebración.
4º—Que se
autoriza a la administración el egreso correspondiente a fin de alquilar el
mobiliario y los toldos necesarios para tal ocasión.
San José, 24 de agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 455671.—(
IN2023806249 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 017-2023.—3-101-852226 S.A., con cédula jurídica número
3-101-852226, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
entre los mojones Nº 102-107 con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas,
Provincia: Puntarenas, por un área de 2474 m2., esto según plano catastrado
número P-13801-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios
Básicos (Área Mixta Para El Turismo Y La Comunidad (MIX) y será dedicado a
Residencial de Recreo y Alquiler, que colinda: norte, calle pública, sur,
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano, oeste, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este
Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 16 de agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023806414
).
N°
019-2023.—3-101-852287 S.A. Con cédula de jurídica número 3-101-852287, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno entre los mojones Nº 109-111 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón:
Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 1119 m2, esto
según plano catastrado número P-65271-2022. Dicho terreno está ubicado
en Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP), y será dedicado a Uso
Comercial, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur,
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, Calle Publica, este, Con
Patrimonio Natural del Estado. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma).
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser
presentadas en este Concejo
Municipal con los respectivos timbres y en dos
tantos.
Cóbano, 22 de
agosto del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto Coordinadora.—1
vez.—( IN2023806416 ).
CONTROL AMBIENTAL
El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al
señor Yili Wu, Cédula de residencia: 115600206324, propietario de finca Folio
Real del partido Limón 39889-001, Plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso,
Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código
Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes
Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La
Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a
limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para
tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 28 de agosto 2023.—Proceso
de Control Ambiental.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—(
IN2023806516 ).
El Proceso de Control Ambiental de la
Municipalidad de Pococí, informa al señora Sirleny Zumbado Soto, Cédula:
108190877, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 77728-000, Plano
L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste del
Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en
los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4
y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad
de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre
de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su
propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en
relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles
a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15)
días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos
conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 28 de agosto 2023.—Proceso
de Control Ambiental.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—(
IN2023806517 ).
El Proceso de
Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny
Eduardo Saborío Oviedo, Cédula: 2-0470-0591, propietario de la finca Folio Real
del partido Limón 79399-000, Plano L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste,
400 metros sur y 50 metros oeste del Liceo de Pococí, lote esquinero,
Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en el artículo 84,
85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del
Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de
2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su
propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en
relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles
a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15)
días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos
conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, 28 de agosto 2023.— Proceso de Control Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2023806518 ).
RASTAFA DE LIMÓN S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rastafa de Limón S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-403812, a celebrarse a las 9:00 horas del 09 octubre
del 2023, por el medio electrónico Teams, mediante el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MDJmZjliZmEtODk5NS00ZDJkLWEyY2MtZjMzYzkxZDRlMzUw%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2279e915bb-1ebc-4460-90e2-5a71698f3b63%22%2c%22Oid%22%3a%2224b59e3f-7773-48cc-a005-65e9cf111181%22%7d
en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria
con cualquier cantidad de accionistas presentes. Orden del día: 1- Aprobación
de la agenda. 2- Revocatoria de nombramientos de Junta Directiva. 3- Anulación
de libros legales de la sociedad emitidos por la secretaria y solicitud de
devolución de los mismos. 4- Reforma total de estatutos. 5- Nombramiento de
nueva Junta Directiva.—San José, 28 de agosto del
2023.—Jerome Fait Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2023806697 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de
Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas
agremiadas a la Asamblea General Ordinaria
001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las
instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica,
ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, 200 metros no rte,
edificio blanco de dos pisos; el sábado 04 de noviembre del 2023 de conformidad
con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el
Colegio.
La primera convocatoria será a las 08:00
horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar
media hora más tarde (08:30 horas) con las personas presentes y la votación se
llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
8:00 horas.
1. Llamado a Primera Convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
8:30 horas
3. Llamado Segunda Convocatoria
4. Recuento del quórum y
apertura de Asamblea.
5. Entonación del Himno
Nacional.
6. Entonación del Himno del
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
7. Bienvenida a cargo del
presidente M.Sc. Tino Arnoldo Salas Marksman.
8. Apertura del proceso de
elecciones.
9. Elección
y juramentación para puestos de Junta Directiva: Presidencia, Tesorería,
Vocalía I, Fiscalía y Suplencia de Fiscalía.
10. Elección y juramentación
para 3 puestos titulares de Tribunal de Honor.
11. Elección y juramentación
para 2 puestos titulares del Tribunal Electoral.
12. Presentación de informes:
Presidencia
Fiscalía.
Tesorería.
Vicepresidencia.
Secretaria.
Vocalía 1
Vocalía 2.
Vocalía 3.
Tribunal de
Honor.
Tribunal
Electoral.
13. Presentación y votación del Presupuesto
proyectado para el año 2024.
12:00 p.m.
Receso y
almuerzo
1:00 p.m.
14. Cierre de la Asamblea.
Lic. Franz
Villalobos Arias, Secretario, Junta Directiva.— 1
vez.—( IN2023806976 ).
ELITE HOTELS & RESORTS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
los estatutos societarios y el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Elite Hotels & Resorts Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete ochocientos sesenta y
cinco, domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, costado norte de la
rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, a
celebrarse en primera convocatoria a las trece horas del día lunes dieciocho de
setiembre del año dos mil veintitrés, en el Hotel Hilton La Sabana, piso
diecisiete. Una hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la
asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en
segunda convocatoria.
ORDEN DEL DÍA:
1) Aprobación del orden del
día.
2) Reforma de las cláusulas décima quinta y vigésima primera del pacto constitutivo, para que
se lean de la siguiente manera: “Décima quinta: De la integración de la Junta
Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros, a saber, presidente, secretario y
tesorero, quienes durarán en su cargo todo el plazo social, pudiendo ser o no
socios. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la
propia Junta Directiva. Vigésima primera: La representación social de la
sociedad: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente, de la Junta Directiva, quien tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de mandatos,
sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones o
hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio”.
3) Nombrar
nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán
aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante
legal.
La fecha de
cierre del libro de Registro de Accionistas será el próximo cuatro (04) de
setiembre del 2023, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a
participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Sandor Bela Tupi.—1 vez.—(
IN2023807064 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB UNION S. A.
Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta
Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501
correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N°
9-0064-0721.—( IN2023805866 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios,
inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco
Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López
Directora.—( IN2023806112 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chaves Ugalde
Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de San José, Curridabat, con
cédula de identidad número: 2-0226-0195, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 1257. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídico
número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—( IN2023806206 ).
Yo, Evelyn María Sánchez Arguedas, cédula
de identidad 109170091, hago constar acerca del hurto de las actas de Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del acta Acta de Decomiso y
Secuestro número 10377 de la Policía de Control Fiscal mismas que han sido
dadas de baja por hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez
y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Evelyn
Sánchez Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz,
cédula 1-0269-0232, con las acciones 920-909-86, las cuales se reportan como
extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San
José 25 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—(
IN2023806636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DEL ASENTAMIENTO MONSEÑOR MORERA
La suscrita Odiney
Ramírez Soto, cédula número 5-0261-0671,
actuando en mi condición de presidenta con carácter de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la Asociación Administradora del Acueducto del
Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica N°
3-002-291122, domiciliada en Guanacaste-Tilarán, en el Salón Multiuso del
Asentamiento Monseñor Morera, distrito Tilarán, cantón Tilarán, solicito al
Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas, la reposición por extravío
del tomo 1 de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General,
Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balance, Mayor, para que se emita
el tomo 2 de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Guanacaste, 18 de agosto del 2023.—1
vez.—( IN2023806287 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL JOMAYCA
Julio César Villalobos Cerdas, cédula de identidad 108680078, en su
condición de Presidente de la entidad Desarrollos Akola cuatro de Topacio S.
A., cédula 3- 101-219778, quien es condómino del Condominio Horizontal Residencial Jomayca, cédula jurídica 3-109-224094, matriz del
Partido de San José, folio real 1181-M-000, tramita la reposición del libro
legal de Actas Asamblea de Condóminos y de Caja del Condominio por
extravío.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023806314 ).
GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS L A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rene (nombres)
Etcharren (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cuatro tres uno nueve cinco tres
cuatro nueve cuatro, en su condición de secretario y apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa Global Intermodal Systems L A Sociedad Anónima;
representado por su apoderada especial, la señora Yamileth Jiménez Granados, cédula de
identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero trescientos treinta y tres,
con facultades suficientes para este acto; precede a publicar el presente
edicto para la reposición del libro de registro de accionistas, número de
legalización 4065000008679, por destrucción, de la entidad antes descrita, y a
otorgar un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa indicada, Limón Central,
Río Blanco, 500 metros al este de los semáforos de Liverpool entrada a
mano derecha, Zona Franca Liverpool.—Yamileth Jiménez Granados, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2023806386 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023-08-16, celebrada el 16 de agosto de 2023, acordó la inclusión de
la licenciatura en Podología, en la lista oficial de las disciplinas
autorizadas, según lo establecido en la «Normativa de Profesionales Afines a
las Ciencias de la Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica»,
publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20, del 02 de febrero de 2018.
Artículo 5º—De las Disciplinas Autorizadas: El Colegio de Médicos y Cirujanos
por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud,
reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para
otorgar autorización en el ejercicio profesional:
● Licenciaturas (*):
a) Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
b) Podología.
c) Promoción de la Salud.
d) Recreación Física y Mental.
e) Registros Médicos: se
reconoce como sinónimo los siguientes términos: Registros y Estadísticas de
Salud, Registros Médicos y Sistemas de información en Salud.
f) Salud Ocupacional: se
reconoce como sinónimos de esta disciplina el siguiente término: Salud
Ocupacional con énfasis en Seguridad Industrial.
g) Salud Ambiental.
h) Ortoprótesis y Ortopedia.
El resto del
artículo 5 queda incólume.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1
vez.—( IN2023806501 ).
RAC LIMITADA
Por haberse
extraviado el libro de: Libro De Actas De Asamblea General de Cuotistas número
dos, debidamente legalizado de
RAC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero dos tres dos siete ocho, se solicita la reposición del mismo.—San José, veintidós de agosto del dos mil
veintitrés.—German Eduardo Arredondo Guevara, Gerente.—1 vez.—( IN2023806530 ).
ORGANIZACION PEVI S. A
Ante esta notaria,
comparece Ingrid Pérez Villegas, en calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de Organizacion Pevi S. A, cédula tres- uno cero uno-
cero siete dos siete siete cinco, para iniciar trámite de reposición de los libros
asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por extravío.—San José, a las diez horas del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806599 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Abogado y Notario.—( IN2023805320 ).
Mediante movimiento N° 2-160625, presentado
a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona
Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de
Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad
Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo
emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio &
Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde Cordero.—( IN2023805446 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y
Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de
agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social,
disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—( IN2023805636 ).
Número
diecinueve: Nataly
Michelle Rodríguez Porras,
notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta
metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el
acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos
veintidós setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente
la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la
siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar,
Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y
notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de identidad: dos-cero setecientos
doce-cero doscientos noventa
y ocho, carné: veintisiete mil
cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en
forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico
S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye
su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San
Ramón, 24 de agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2023805952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10
de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó
solicitud de traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño),
Registro Número 261603, propiedad de Fratojo INNC S.A. a favor de Grupo DH
Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el
establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de
Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 24 de
agosto del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti.—(
IN2023806246 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres,
otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mora
e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas número segunda y cuarta del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de San José, cantón
Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros oeste, ciento cincuenta
metros norte y cincuenta metros este, primera casa al lado izquierdo de la vía,
color gris, y ampliando el plazo social a cien años desde su constitución.—San
José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y siete minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—( IN2023806569 ).
El suscrito notario informa que mediante escritura 202 se procedió a
protocolizar el acta número diez de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco
dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de
julio del dos mil veintitrés al ser las nueve horas cero minutos, sito en: San
José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número
ciento cinco. Acta número tres de la sociedad DISMALDI
, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno
ocho seis uno, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés al ser las diez horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de
Dos Ríos, Urbanización el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número dos HERRAJESCR.COM
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco ocho dos cinco siete siete, celebrada en su domicilio social el día
veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las once horas cero minutos,
sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque,
casa número ciento cinco, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas
sociedades prevaleciendo la empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado
Sociedad Anónima, para que el capital social será la suma de doscientos diez
millones cuatrocientos diez mil colones, representado por doscientas diez mil cuatrocientas diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en
certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios,
capital totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los
socios.—Viernes 22 de agosto 2023.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet
número 20583.—( IN2023806382 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Ciento Cuarenta y Seis S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, 24 agosto del 2023.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(
IN2023806268 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de
agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Chiasan Cuarenta y
Ocho Inversiones, S. A., domiciliada en San José, Moravia Residencial Los
Colegios, de la esquina sur oeste del Colegio Sion cien metros sur y
veinticinco metros norte casa número N-once; cuyo capital social es la suma de
diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, diecinueve de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023806269
).
En mi notaría al ser las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés; por acuerdo unánime
de los socios, se disuelve la entidad denominada Grupo Canossa & Freer
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta
y dos mil quinientos treinta y dos; Es todo.—San José,
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2023806285 ).
Pr escritura otorgada a las 10 horas del 17
de agosto del 2023 ante ésta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo sobre el plazo social de Casa de Modas Noa S. A.,
cédula jurídica: 3-101-207233.—San José, 17 de agosto del 2023.—Eugenia María
Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023806305 ).
La suscrita Marcela Brenes Corrales, casada
dos veces, cédula número uno-un mil
ciento veintiuno-cuatrocientos sesenta y nueve, abogada, vecina de San José,
Aserrí, trescientos metros suroeste de la Clínica Mercedes Chacón, liquidadora de Creaciones Gráficas J & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento cuarenta,
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se
disolvió mediante Ley N° 9024 y en proceso de
liquidación legal. No hay menores ni incapaces. Cualquier interesado o terceras
personas y que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato al
respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa Barva de Heredia,
de la Escuela Pública Pedro Murillo Pérez, cien metros oeste y setenta y cinco
metros sur, casa a mano derecha con verjas blancas. Publíquese una vez para
efectos de avisar a posibles interesados.—Aserrí.—Marcela
Brenes Corrales, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023806323 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la
sociedad Pinilla Hills Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- trescientos cinco mil novecientos ochenta y cinco, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum,
edificio C, oficina número uno C, celebrada en su domicilio social, al ser las
ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la cual fue
debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes,
mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo diecisiete de su
protocolo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las
liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar
los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San
José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes.
Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad ME Associates
INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil quinientos setenta y
siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2023806347 ).
En mi notaría se tramita la reforma de la
cláusula del pacto constitutivo referente al cambio de nombre, y al cambio de
administración y representación, de la sociedad Coyametl Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-seis siete cinco tres ocho tres, con sus respectivos
cambios de representantes. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 25 de agosto del
2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806348
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a
la representación judicial y extrajudicial de la entidad Ntech Digital AO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ocho mil doscientos noventa y uno.—Ciudad Quesada, veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.—Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806349 ).
3-101-490663 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490663. Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto, 2023, se modifica la cláusula
octava. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de
agosto, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806350 ).
Mediante escritura doscientos
veintitrés-nueve, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de
asamblea extraordinaria de accionistas, donde se disuelve la sociedad Pleasan
Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veinticinco de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023806351 ).
Mediante escritura doscientos
veinticuatro-nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del año
dos mil veintitrés, protocolicé acta uno de asamblea general de cuotistas,
donde se reforma el domicilio social y se acuerda revocar al gerente cero dos y
se hace nuevo nombramiento en dicha vacante de la sociedad K&H Advaita
Bhavana Corp S. R. L., con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho
cero cinco nueve ocho nueve.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas,
veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2023806352 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se reforman las
cláusula segunda y octava del pacto social de Miremur MMN Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos
sesenta, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806355 ).
Mediante escritura doscientos
veinticinco-nueve, otorgada a las nueve horas del veinticinco de agosto del año
dos mil veintitrés, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas,
donde se reforma la cláusula sexta y séptima, se revoca el cargo de gerente
cero dos, y se hace nuevos nombramiento del gerente cero dos y cero tres por el
resto del plazo social de la sociedad Ecoinvest Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres.—Bahía Ballena,
Osa, provincia de Puntarenas, veinticinco de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023806356 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Confruti
S.A., cédula jurídica número 3-101-545918; mediante la cual se acordó la
modificación del nombre, domicilio, capital social y representación de la
compañía. Es todo.—San José, 25 de agosto de
2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806365 ).
Por escritura número 206, de las 14:00
horas del 11 de julio del 2023, se modifica la cláusula primera del pacto
social en la que se expresa la denominación social de la sociedad 3101751589
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-751589.—San José, veinticinco de agosto del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez.—1
vez.—( IN2023806366 ).
Inversiones Doña Berta S.A., con cédula jurídica: 3-101-556703, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San
José, 25 de agosto de 2023.—M.Sc. Ana Flores, carné N° 10985.—1 vez.—( IN2023806368 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos
Cero Seis Siete Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de presidente, secretaria,
tesorero de la junta directiva, y se realiza el cambio en la representación
para que en adelante corresponderá tanto a la presidenta, como la secretaria y
al tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, pudiendo ejercer con todas con las facultades de manera
separada y sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 25
de agosto del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2023806369 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cocina de Fuego S.R.L.,
en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, que
corresponden al cambio domicilio y de administración de la compañía.—San
José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Mauricio Bonilla Robert,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806370 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 209-14- 2023 otorgada en San José a las 15:30 horas del 23 de agosto
del año 2023, se protocolizo el acta número cinco por cambio de Administración
y Junta directiva de la sociedad denominada Meerklingend Dos Mil Seis
Sociedad Anónima con cedula jurídica número: 3-101-427534.—San José
veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023806371 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada: Chacón & Mitre
Asociados, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno
cero uno-dos siete uno cinco siete cinco, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Es todo.—San José, a las diez horas con
cincuenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1 vez.—(
IN2023806372 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Chacón &
Mitre Asociados, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete uno cinco siete cinco,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco mil colones. es todo.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos
del día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando
Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806373 ).
El suscrito, Seemore Augustus Johnson
Retana, mayor divorciado, instructor de baile, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero seis seis uno-cero cinco siete ocho, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
Urbi Uri Setenta y Nueve Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos veinte,
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del 2023.—Lic. Oscar
Urbina Uriarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806379 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
9 horas del 24 de agosto del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad Elfisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos noventa y dos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1
vez.—( IN2023806380 ).
La sociedad Alnava Software Solutions
Inc Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-
ciento uno – ocho siete cuatro siete cuatro seis, informa a los interesados y
socios: uno: Que se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; tesorero
, actualmente ocupado por el señor Natyari Vargas Oconitrillo a quien se le
agradece su gestión y en el cargo se nombra al señor: Federico Cordero Valverde
mayor, soltero, Administrador de empresas, vecino de San José , Goicoechea,
setenta y cinco metros sur del Mall Dorado casa dos plantas color vino y
portador de la cedula uno-uno uno ocho cero-cero cero siete dos secretario
actualmente ocupado por el señor Scary Vargas Oconitrillo a quien se le
agradece su gestión y en el cargo se nombra a la señora: Dayana Aguilera Retana
, mayor, casada una vez, Diseñadora UXUI, y vecina de Moravia, San Vicente la
Alondra y portadora de la cedula uno- uno dos uno dos – cero tres siete dos ,
ambos aceptan expresamente sus nombramientos en los cargos y se procede a
Juramentarlos, dos: Se acuerda cambiar la representación legal actualmente
ostentada al Presidente y Tesorero, dejándola únicamente Al Presidente ,
ostentando todas sus facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad mediante la última asamblea general de accionistas , realizada
el día veinticuatro de Julio del año Dos mil veintitrés. Es todo.—Lic.
Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023806383 ).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de la Compañía de esta plaza
denominada Emmas P Y O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número jurídica 3-101-807817. Se modificó pacto constitutivo. se modifica la
cláusula sexta de los estatutos. En lo referente a la administración La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario
de la Compañía.—Alajuela, San Rafael 22 de agosto del
2023.—Lic. Randy Hernández Rodríguez—1 vez— ( IN2023806384 ).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública
protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Roycal Group, Ltda,
celebrada a las 12 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual se reforma
el Pacto Social en cuanto a representación y Administración. Se nombra Gerente
Administrativo y dos Subgerentes.—San José, 25 de
agosto del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806385 ).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de La Cordobesa Group,
Ltda, celebrada a las 7 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual se
reforma el Pacto Social en cuanto a representación y Administración. Se nombra
dos Subgerentes.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 23 de agosto, 2023, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que se denomine British
Investment Sociedad Anónima. La segunda: Del domicilio. La séptima: De las Asambleas. La novena: De la
Representación. Se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva, en la Mercantil
British Investmen Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto, 2023.—Licda. Esther Moya
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806392 ).
El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria
Roye Ltda., celebrada a las 10 horas del 20 de junio del 2023, mediante la
cual se reforma el pacto social en cuanto a representación y administración. Se
nombra dos subgerentes.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023806393 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas
del 10 de agosto del 2023, se nombra nuevo subgerente de la entidad La
Nacional Terminal de Heredia Limitada, con cédula jurídica
3-102-858434.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806394 ).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Instrumentación
Analítica y Biotecnológica S.A., cédula 3-101525896, celebrada a las 17
horas del 23 de agosto del 2023, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023806398 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se
nombra liquidador, de la sociedad Sistemas y Servicios Industriales S.A.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2023806399 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agronatura Volcánica
S.A., cédula N° 3-101-290829, celebrada
a las 8 horas del 30 de julio del 2023, mediante la cual se modifican las
cláusulas de la administración, se nombran nuevos personeros para la Junta
Directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023806401 ).
Por escritura ochenta y siete, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de la sociedad: Recursos
y Servicios del Bosque Nos Inc S.R.L., con número de cédula de personería
jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos
dieciocho, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de
la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. Kattia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806402
).
Por escritura número ciento dos, otorgada
ante esta notaria pública, a las doce horas del día veintitrés de agosto del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes
sociedades: Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Dieciséis S.
A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis. Acta número
dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cien S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cien. Acta
número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Uno S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
ciento uno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Diecinueve S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
ciento diecinueve, donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, once de agosto del año
dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2023806440 ).
Por escritura número ochenta y uno,
otorgada ante este Notario Público, a las catorce horas cuarenta minutos del
día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número dos de las siguientes sociedades: Acta número dos: Asamblea general
extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro
Mil Ciento Veinte S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento veinte. Acta número dos: Asamblea
general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Ciento Veintiuno S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno. Acta número
dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veinticinco S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil
ciento veinticinco. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veintiséis
S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil ciento veintiséis. Acta número dos: Asamblea general
extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro
Mil Ciento Veintiocho S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintiocho, donde se
acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806471 ).
Mediante escritura número setenta y tres
otorgada ante esta notaría a las siete horas del dieciséis de agosto del dos
mil veintitrés, protocolicé el acta número uno de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Fiamaster de Costa Rica Limitada,
donde se modifica la cláusula de la administración y el domicilio Social.—16 de agosto del dos mil veintitrés.—Jill Corrales
Mora. Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023806472 ).
A las diez horas del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Sea Surf Simplicity and Sun SRL, donde se reforma el
pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806474 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cincuenta y dos, del tomo primero, al ser las quince horas cuarenta minuto s
del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Tres Mil
Novecientos Quince S.A. cédula jurídica número tres ciento
uno setecientos noventa y tres novecientos quince
mediante la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de cuatro
millones trescientos treinta mil treinta y siete colones.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivette Meza Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806475 ).
Sergio Gamboa Vargas Notario Público indica
que: ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al
folio cuarenta y seis vuelto y cuarenta y siete frente del tomo cinco a las
catorce horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Uno Cero Uno- Siete Tres Cero Uno Cero Cero Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José cédula jurídica número tres-uno cero uno-
siete tres cero uno cero cero mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806477 ).
Por escritura número treinta y tres,
visible a folio veinte frente del tomo veintiséis del protocolo de la Notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Diseños y Ejecución de Proyectos
Dep Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-083855 donde se nombra un
miembro Junta Directiva y Fiscal, y se modifican estatutos.—Palmera San Carlos
veintiséis de agosto del dos mil veintitrés.—Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2023806478 ).
Por medio de escritura número treinta y
uno, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Kenanas
ACR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete cero dos nueve tres, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula de la representación de la sociedad,
cambio de gerente, subgerente y domicilio social.—Licda. Karen López Jara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806479 ).
Por medio de escritura número doscientos
setenta y tres, otorgada en San José; a las once horas del dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la
sociedad denominada Zemagro S.A., donde se cambia de nombre por Desde
Mil Novecientos Ochenta, y se modifica junta directiva.—San
José, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806481 ).
Por escritura número ochenta y uno,
otorgada ante este Notario Público, a las catorce horas cuarenta minutos del
día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número dos de las siguientes sociedades: Asamblea general extraordinaria de la
compañía acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Treinta S.A., con
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y
cuatro mil ciento treinta. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de
la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento
Veintisiete S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete. Acta número dos: Asamblea
general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa
y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y
ocho. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres S.A.,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y
cuatro mil ciento cuarenta y tres. Acta número dos: Asamblea general
extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro
Mil Ciento Cuarenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y siete,
donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806483 ).
Ante mi notaría, en la escritura pública
110, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotitas número 2, de la Sociedad Rojekada Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-105-753449; conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad, dicha
propiedad no posee activos ni pasivo.—25/08/2023.—Lic.
Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel:
60507777, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806484 ).
Por escritura número 13 otorgada a las
08:00 horas del 25 de agosto de 2023, por medio de su apoderado se solicitó la
reinscripción de la sociedad denominada Dipter Enterpriises, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-326035, de conformidad con la Ley
10255. Es todo.—San José 25 de agosto de 2023.—Iara
Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806485 ).
Que, mediante acta firme de las veinte
horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se acordó la disolución
de la sociedad denominada Importadora Acosta Guevara E Hijos SA, cédula
jurídica 3-101-469352; todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano.
Carné 9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806486 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo cuatro, a
las once, del doce de enero del año dos mil veintitrés, el señor John Nielson
Lyman, representante legal de la sociedad, quien funge como apoderado
generalísimo, de la sociedad Activos Familia Lyman, cédula jurídica
número tres- ciento uno- treinta y ocho setenta y nueve cuarenta y cinco, con
domicilio en Guanacaste, Carrillos, Sardinal,
Playa Hermosa, Condominios Heights, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las ocho horas del veintinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806487 ).
Mediante escritura número trece visible al
folio diez vuelto, del tomo uno a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Acosta Peralta Abogados Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil
cuatrocientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula
primera, segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de reformar el nombre,
domicilio social y la administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806489 ).
Mediante escritura número catorce visible
al folio doce frente, del tomo uno a las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Herramientas Empresariales ACCQ Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos
treinta y un mil novecientos quince mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de reformar el
domicilio social y la administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806490 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura doscientos noventa y uno,
visible al folio ciento noventa y uno vuelto al folio ciento noventa y dos
frente, del tomo uno, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos
mil veintitrés, el señor Fernando Alberto Gutiérrez Ballard, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Gutiérrez Ballard Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho
mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Laura
Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806491 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 153 visible al folio 131 vuelto del tomo 22, Emilia María Fernández
Salazar quien fungía como presidente de Inmobiliaria Altamoravia Lote Cuatro
Damaso S.A., cédula jurídica 3-101-488489 otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Heredia, 22 de agosto de 2023.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023806492 ).
Mediante escritura 70-1 visible a folio 75
frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Pink Bird Beach Holdings LLC, Limitada, cédula
jurídica número 3-102-859072, mediante la cual, se reforma la cláusula de
capital social de la sociedad, en la cual se aumenta la cantidad de cuotas que
componen el capital social suscrito por los Cuotistas, quedando este compuesto
por 120 cuotas nominativas de 100 colones cada una.—André Cappella Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806498 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número cien, otorgada a las catorce horas del
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Saphill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cero diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se realiza el
nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806500 ).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de
Asamblea de socios de la sociedades Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima
y Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y
Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 8 de agosto de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2023806556 ).
Por instrumento público número setenta y
cinco, otorgado en mi notaría, en Alajuela, al ser las diez horas del día
veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó la Reunión de
Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Tres Cero Tres Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos- ocho ocho tres cero tres cero, mediante la cual se
nombra nueva Gerente de la sociedad, siendo la señora María Barrantes López,
cédula número uno- cero cinco ocho uno-cero siete cuatro nueve.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806560 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:30 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera La Soledad
de La Fortuna S.A. en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los
estatutos, se nombra Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—28 de agosto del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaría
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806562 ).
Por escritura de las 08 horas del 28 de
agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de loa sociedad Finca Agrícola del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 382446 por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago 28 de agosto del
2023.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023806573 ).
Ante esta Notaria se constituyó la sociedad
Agroservicios Tierra Los Santos DRM S.R.L. nombrando tres gerentes,
capital social cien mil colones, domicilio social San José, San Pablo de León
Cortés del cementerio doscientos metros norte. Plazo Social Noventa y
nueve años a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Ante el
Notario Público de Cartago Gerardo Machado Ramírez.—1
vez.—( IN2023806574 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se
modifican las preferencias de las acciones preferentes de la empresa Saxum
Consultora Sociedad Anónima.—San
José veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023806581 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
11 horas del 23 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Marchena y
Asociados Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.
Un Gerente y un Subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25
de agosto del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806582 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
11 horas del 23 de mayo del 2023 se constituyó la sociedad Reciclajes
Industriales Mao de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital social: 2.000.000 de
colones. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial
de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de agosto del 2023.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023806583 ).
Hoy por escritura pública otorgada a las
12:00 horas. Se constituyó la sociedad Selva Madre S.A.—San José 21 de
agosto del 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806588 ).
Ante el notario del Lic. Alejandro
Delgadillo Solano, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Importaciones VJO R.L., la cual sale a la vida jurídica a
partir de la publicación del presente edicto. Sera administrada por el gerente
uno Oscar Alonso Paniagua Agüero, cédula: seis- cero tres seis uno- cero ocho
siete dos. Con domicilio en Esparza, setecientes este de la agencia del ICE.
Publicar una vez.—Esparza a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se
acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos sesenta y
tres mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América,
mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintiocho
de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806591 ).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación y domicilio
de la empresa Narváez Araujo S.R.L, cedula jurídica 3-102-799714,
Representante Legal: El gerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 28 de agosto
del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806592 ).
Mediante escritura pública número 14-8 ante
los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, Luis Diego Zúñiga Arley, y
Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 21 de junio del 2023 el señor
Kevin (nombre) Champagne (apellido), de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno uno dos cuatro cero cero uno nueve tres cero cero tres quien fungía
como Gerente de la sociedad Osa Services SRL con cédula jurídica número
3-102-601000 con domicilio en Coronado, Osa, Puntarenas, doscientos metros
oeste sobre el puente del Río Coronado, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:00 horas del 28 de
agosto del año 2023.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806605 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento tres, visible al folio ciento uno vuelto del tomo once de mi
protocolo, emitida a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Mundial de Distribuciones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2023, Peralta, Morales y
Alfaro Consultores, S.A., modifica su cláusula de la administración.
Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806610 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
asamblea de cuotistas de Lavapi Creative Studio, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil diez, en
la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social y a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo
Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806613 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y nueve otorgada, a las seis horas del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Gotitas de Amor, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Santa Rosa de Pocosol, ochocientos metros sur del aserradero, Administrada por
cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá
las facultades de representante legal de la Fundación, con las facultades de
apoderado general.—Florencia, San Carlos, al ser las
doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel
González Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806614 ).
Mediante escritura número 293-10 otorgada a
las 10:25 horas del 25/08/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, se realizó nombramiento de liquidador de la sociedad Transportes
Cardanny SA, cédula jurídica número: 3-101-586604. Publíquese.—Alajuela,
28 de agosto de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806615 ).
Que mediante escritura 71 del tomo 3 de la
suscrita notaría pública Lilly Carolina Murillo, procedo a protocolizar en mi
notaría el acta 3 de la reunión general extraordinaria de cuotistas de Smash
Tech Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102
776331, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 08 de agosto del
año 2023, se reforma la administración y representación de la empresa y se
revoca del puesto de gerente al señor Carlos Mario Fajardo Lizano, cédula de
identidad: 1-1347-0481 y también se le revoca su representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, el 28 de agosto de
2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806616 ).
En esta notaría, se tramita la reinscripción de Magval, Sociedad Anónima, cédula: ves-uno cero uno-nueve ceo
cinco cinco cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma. Pedro Antonio
González Hidalgo, cédula: cuatro-uno uno nueve-seis uno cuatro.—Alajuela,
nueve horas, veintiocho de agosto, dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alberto
Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806621 ).
En esta notaría, se tramita la reinscripción de Wawona, Sociedad Anónima, escritura doscientos sesenta y dos, cédula: tres-uno cero uno
uno cero nueve cero cuatro cero, apoderado generalísimo sin límite de suma:
lames Josebh (nombre) Ugnes ( apellido ), cédula de
residencia: uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno cuatro uno tres
uno.—Alajuela, nueve horas, veintiocho de agosto, dos mil veintitrés..—Lic.
Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09.00
horas del 25-08-2023, se constituyó sociedad denominada Famafer Sociedad
Civil, cuyo administrador es: Indiana María Maroto Fernández, cédula número
2-638-089.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806624 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Somerville Investments And
Developments S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y seis, domiciliada en
Heredia-Heredia Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores cien metros al sur y
veinticinco oeste y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Spazio
Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, celebrada a las trece horas del
veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de
socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada
mediante escritura 115-3 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de Abril del dos mil veintitrés, visible al folio ciento once vuelto del tomo
tres del protocolo del Notario Juan Pablo Carmona Mendoza.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806627 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las 13:00 horas del 26 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gilmar de Tibás
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo y se nombra tesorera, secretaria y fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2023806635 ).
Por escritura número treinta y uno del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad PTS Consulting Services, S.A., en donde se
revocan los nombramientos del Presidente y
Vicepresidente de la Junta Directiva y el Fiscal de la sociedad y se otorga
revoca Poder General Judicial. Es todo.—Licda. María
de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806638 ).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía Inversiones MC S.A. Capital Social: 10.000 colones.
Representante: Luis Mora Arias.—San José, agosto del
2023.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806645 ).
Hoy he protocolizado el acta de Vivaracha
Chakra Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de agosto del
2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806646
).
Hoy he protocolizado el acta de Vis a
Vis Network Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusula primera,
segunda, tercera y sétima de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de agosto del
2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806647
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se modifica en su
totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza
Carnicería Ebenezer SRL.—San
José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2023806658 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se modifica en su
totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza
Carnicería La Promoción SRL.—San
José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2023806659 ).
Mediante acta número uno de Rutadata SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos setenta
y cinco, y protocolizada en escritura número seis de las trece horas treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, de esta notaría, se
acuerda reformar cláusula seis.—San José, veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Teléfono: 8827-2266.—1 vez.—( IN2023806660 ).
Medaglia D’Oro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-655622, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. Ana Flores
Garbanzo, carné N° 10985.—1
vez.—( IN2023806661 ).
Por escritura dos cinco dos, del trece de
diciembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad de
esta plaza Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cuatro uno uno seis.—Henry
Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2023806662 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número trescientos sesenta y dos, del tomo cinco del protocolo de
esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Corporación
Manopla del Oeste S A, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil quinientos, la cual se acuerda modificar Junta
Directiva y el representante legal.—Alajuela,
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Karen
Otárola Luna.—1 vez.—( IN2023806665 ).
Mediante escritura número dieciséis,
otorgada a las catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad
denominada: Importaciones y Distribuciones La Esmeralda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782794, donde se
acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic.
Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023806667 ).
La suscrita notaria hago saber que, ante
esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa La
Isla del Espavel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-460003, en la cual
se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806670 ).
Mediante escritura número 30 del tomo 2 de
mi protocolo, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 24 de agosto de 2023,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número 7 de Leona Logistics, S.A, cédula jurídica 3-
101-498370, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social referente
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
28 de agosto de 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023806673 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número trescientos sesenta y uno, del tomo cinco del protocolo de
esta notaria, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Sinenis
Ananas S A, cedula jurídica número tres- ciento uno trescientos cinco mil
dos, la cual se acuerda modificar Junta Directiva y el representante legal.—Alajuela, veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806675 ).
El día veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social
es Monte Zelba S.A., en la cual se conoce de la sustitución del
presidente, vicepresidente, y fiscal.—Alajuela,
catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806678 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
cinco- diez otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 663824.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho de agosto
del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2023806679 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y siete- dos, visible al folio noventa y tres vuelto, del
tomo dos, a las catorce horas treinta minutos, del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cajome S.A.. Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, ciento
cincuenta metros noroeste del Salón Comunal, casa a mano izquierdo de color
gris con portón de malla, cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco.—San
Isidro, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Msc. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806683 ).
La suscrita, Alejandra González Carranza,
cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad RCU Inter,
Limitada, cédula de jurídica 3-101-814028, conforme al artículo 216 del
Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de
liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de
liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni
activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de dar aviso a
posibles interesados.—San José, 28 de agosto de
2023.—Alejandra González Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806684 ).
El suscrito, Carlos Enrique González Pinto,
liquidador a de la sociedad Torres del Parque Chile, S.A. cédula
jurídica 3-101-556183 conforme al art 216 del Código de Comercio aviso que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica
un extracto del estado final de la liquidación: en donde manifiesta: Que la
sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese
una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José, 25 de agosto 2023.—Carlos Enrique González Pinto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806685 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de agosto del dos mil veintitrés,
se protocolizo acta de la sociedad Autos Sodio del Caribe Sociedad Anónima
por medio de la cual se modificó el pacto social.—Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806688 ).
En mi notaria, el nueve de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea de Ionpatri Tlecuil Sociedad Anónima
en la que se acuerda disolver conforme al 201 inciso D).—Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806689 ).
Por escritura 104 de las 23 horas del 28 de
agosto de 2023, se protocolizó el acta uno de la reunión de cuotistas de la
sociedad 3-102-831172 SRL, cédula jurídica 3-102-831172, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni
pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10,
C 33 y 35, No.3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806691 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Agrood Fresh Company,
S.R.L., celebrada a las 10 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual
se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social.
Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San José,
25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806692 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Agrood de Costa Rica,
S.R.L., celebrada a las 9 horas del 9 de agosto del 2023, mediante la cual
se reforman las cláusulas de administración y representación del Pacto Social.
Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San José,
25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806693 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Servifrut International
Trading, S.R.L., celebrada a las 11 horas del 9 de agosto del 2023,
mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación
del Pacto Social. Se nombran Gerente y Gerente Administrativo.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806694 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrobana
AGB Costa Rica, S.A., celebrada a las 8 horas del 9 de agosto del 2023,
mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación
del Pacto Social. Se nombran Presidente y Secretario.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806695 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintitrés, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo
nueve, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintitrés,
compareció Fernando Antonio Bravo Rodríguez, mayor de edad, soltero,
administrador financiero, portador de la cedula de identidad número uno- cero
ochocientos setenta y uno- cero ochocientos setenta, y vecino de Santa Barbara
de Heredia, residencial Málaga casa ciento veinte, en calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gennargenbtu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, con domicilio en Alajuela,
Rio Segundo, de la Iglesia doscientos metros al este Oficentro la Paz, Edificio
la Paz, actualmente disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Rosa Santa Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806696 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cinco otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y cinco mil
doscientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula novena de la administración
y representación de los estatutos de la sociedad.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806698 ).
Ante mi notaría a las 14:00 horas
del 28 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Espirales & Anillados MC, S.A, en la que se solicita la
reforma de la cláusula de administración.—San José, 28
de agosto del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806700 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
cinco- diez de la Notaria Pública
Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a
las diecisiete horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se
acordó disolver la sociedad Green Solar Endevour GSTE, S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-732795.—San José, veintiocho de agosto del año
dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806701 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de The Spectacled Owl Matapalo
Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-403276, celebrada en su domicilio social a las veinte horas con treinta minutos del catorce de
abril de dos mil veintitrés, se nombró liquidadora a Wendy Bonilla Vindas,
cédula número 1-900-339, quien de conformidad al artículo 216 del Código de
Comercio procede publicar extracto del balance de situación final realizado a
la sociedad la cual dice: “En este informe se constata que no existen a la
fecha activos ni pasivos de la empresa The Spectacled Owl Matapalo S.A,
dentro o fuera del país. Todas las obligaciones como impuestos y declaraciones
han sido cubiertos, por lo que a la fecha no existen pendientes. Queda a
disposición de los accionistas libros y documentos”. Se otorga el plazo de ley
a partir de su publicación a los accionistas para presentar sus reclamos al
liquidador y de no haber se procederá según el Código de Comercio a la
liquidación de la compañía. Es todo.—Wendy Bonilla
Vindas. Liquidadora.—1 vez.—( IN2023806705 ).
El suscrito
Notario Público da fe y hace constar que mediante escritura número ciento
noventa y dos- uno de las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó el Acta número doce de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Tenedora Accionaria KLM,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-434066, por medio de la
cual se modifica el estatuto del pacto social en donde se modifica el domicilio
social, I.—Lic. Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806706 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ciento veintiuno,
folio ciento cuarenta y siete frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Gasguna
Gorgaxo Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806707 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Nicusia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la
representación quedando en un Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San
José, ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806708 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones de Fuerza Roxabeni Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete cinco nueve seis
dos siete, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para
que de ahora en adelante se lea: Primera: El nombre de la Sociedad será B&B
Industrial del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
letras S.A., Así mismo para que se modifique la cláusula sexta, para que de
ahora en adelante se lea: Sexta: La Representación judicial y extrajudicial
corresponderá a el presidente de la sociedad, quien tendrá la facultad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los miembros de la junta
directiva serán nombrados en sus cargos por todo el plazo social salvo remoción
de la misma Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionista
o no.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806709 ).
Mediante escritura autorizada por la
suscrita Notaria pamela mora soto, a las 16:42 horas del día 28 de agosto del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dakota Comercial, Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula, tercera, del objeto. Escritura
otorgada en San José al ser las 15:00 horas del día 28 agosto del 2023.—Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023806710 ).
En escritura N° 66-11, protocolicé acta
de CR Process Impact Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805871, en la que
se reforma la cláusula de representación.—San José, 24
de agosto de 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023806826 ).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada ante esta notaría, el diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Griego
J Y C Importaciones de Repuestos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva, revocándose uno
y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, a las doce horas del veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2023806833 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 146-2, realizada a las 11 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Con Dos
E Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-755894,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—Pérez Zeledón, a las 09:30 horas del día 29 de
agosto del año 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806841 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día 28 de agosto del 2023, ante las notarias públicas Adriana Ruiz Madriz y
Gabriela Gómez Solera, se protocolizó el acta de la sociedad Quintana del
Monte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta, mediante la cual se
acuerda la modificación de las cláusulas segunda, del domicilio, y sétima de la
administración. Se nombra como presidente: Kevin Alberto Benavides Román, Secretario: Luis Eduardo Cascante Benavides; y Tesorero:
Adriana Echandi Bachtold. Fiscal: Benjamín Paul Aronson Laarman.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023806844 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Medtrition Costa Rica Sociedad Anónima de conformidad con
lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023806849 ).
Por escritura
número 87 de las 11:00 horas del 08 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de Fábrica de Hielo Sucesores Manuel Emilio Arguello Herrera
Limitada, cédula jurídica número 3-102-4110; donde se reforma el capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto
de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas.—1 vez.—( IN2023806853 ).
Por escritura número doscientos veinte del
tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se
reforma la junta directiva y facultades de la entidad Prisam S.A.,
cédula jurídica 3-101-762157.—Liberia, 29 de agosto del 2023.—Lic. María
Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2023806857 ).
Que mediante escritura 63 tomo 3 de la
notaría pública Lilly Carolina Murillo Sandí, comparecen los
señores Lawrence Harvey (nombre) Wharton (apellido), estadounidense, mayor de
edad, empresario, residente en San José, con pasaporte número dos uno ocho cero
cuatro dos dos siete cinco, en su condición personal como dueño del cien por ciento
del capital social y como presidente de Zeus Olimpiacus S.A., cédula jurídica
número 3-101-324587 y Naraya José Gómez Ruiz, Dimex 155809529031, actuando en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Gerry Leroy (nombre)
Johnson (apellidos), estadounidense, mayor de edad, divorciada, tractorista,
con pasaporte número cinco uno ocho cero nueve ocho siete siete tres ambos
vecinos de la Provincia de Cartago, Concepción de la Unión, de la fábrica IREX
ochocientos metros norte, colonia Barrio San Francisco, casa número ciento
once, poder inscrito según citas registrales al tomo: dos mil veintitrés, asiento:
quinientos veinticinco mil novecientos dos, consecutivo: uno, secuencia: uno; y
manifiestan: primero: que en este acto, el primer compareciente en su condición
indicada le vende, cede y traspasa al señor Gerry Leroy Johnson libre de
gravámenes, el cien por ciento del capital social de la empresa Zeus Olimpiacus
S.A., así como todos los activos y el establecimiento mercantil conocido con el
nombre “Bar Poás (nombre fantasía), dedicado a la actividad comercial de Bar y
restaurante, ubicado en San José, Barrio Amón, avenida siete entre calle tres y
cinco, con las existencias que constan en el inventario que en esta misma fecha
suscriben ambos comparecientes que se agrega a la presente en documento privado
firmado por las partes, patente de comercio de bar y restaurante al día,
permiso de ministerio de salud al día, derecho de llave, nombre comercial.
Manifiestan los comparecientes que en este acto se hace entrega a la apoderada
los certificados que corresponden al cincuenta y cuatro por ciento de los
activos de la empresa y se dan las llaves del establecimiento comercial, que el
vendedor en su calidad personal dejara bajo su poder los certificados que representan el cuarenta y seis por ciento de las
acciones de la empresa vendedora hasta que se cumpla con lo que se dispondrá en
el acuerdo segundo punto A)… Tercero: Las partes acuerdan que a partir de la
firma del presente contrato se procederá con la primera publicación del anuncio
en el Diario Oficial La Gaceta, publicación que deberá realizarse por
término de 3 días según lo que establece el Código de Comercio en su numeral
479, se le explica a las partes que está publicación se hace para que dentro
del término de un mes a partir de la publicación terceros interesados presenten
sus reclamos, también se explica que en el eventual se presente reclamo por
parte de terceros con mejor derecho sobre la venta del establecimiento local,
se pondrá en conocimiento de las partes involucradas para tomar acuerdos y
verificar que se puedan resolver con el depósito de garantía en la cuenta
Escrow. Es todo.—San José, el 29 de agosto de 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023806860 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciséis, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo dos,
a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ganadera Villahermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho seis cuatro cinco dos uno mediante la cual se acordó reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Ciudad de Guanacaste, a las doce horas
del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy
Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806864 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizo acta de disolución de Inmobiliaria
ZZ Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja,
Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2023806866 ).
Por escritura número quince-tres otorgada
ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y
Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del
año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Potrero Luxury Properties LLC Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento sesenta,
en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto
constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023806867 ).
Mediante escritura 56 otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del día 29/08/2023, se acuerda modificar
estatutos de Kashley Corp SRL, cédula 3-102-859058.—Jacó, 29 de
agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2023806868 ).
Ante esta notaría, se protocolizo el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria S
& Z Jacó Sociedad Anónima, cédula
jurídico número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta
y nueve. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806869 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizo acta de disolución de Propiedades
RZ Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja,
Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2023806870 ).
Por escritura número dieciséis-tres
otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y
ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintinueve de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Casa Lupita Mail País Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos
dos, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “Administración”
del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023806874 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número noventa y siete-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
tres de la sociedad denominada Wendy Loves Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-577788, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada y reformar totalmente sus estatutos. Segundo: declarar firmes los
acuerdos. Es todo, teléfono 2670-1822—Guanacaste, Playas del Coco, veintitrés de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—(
IN2023806888 ).
Ante esta notaría, se ha presentado
protocolización de acta de asamblea de Inversiones Artium S. A., cédula
jurídica: tres ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos
cincuenta y dos, en la cual se ha reformado cláusula de la administración.—Juan
Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806890 ).
Por escritura número doscientos uno
informamos que la entidad Exportación Elecfull Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete siete siete cero cinco cinco, se acuerda el cierre de la misma. Se publica el edicto de ley para cualquier reclamo
des.—San José, veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic Ginnette Arias Mora, email
ariasabogados48@gmail,com .—1 vez.—( IN2023806892 ).
Ante mi notaria la Afianzadora Caja de
Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto,
únicamente en cuanto al aumento de capital.—San José,
29 de agosto de 2023.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806896 ).
SERVICICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0115-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las quince horas con treinta
minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la
obligación tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz,
cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, la mercancía
decomisada por los funcionarios de la Policía del Ministerio de Seguridad
Publica, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de fecha 29 de
julio de 2010.
Resultando:
1º—Que con informe
N° DPPC-910-10 de fecha 29 de julio del 2010, oficiales del Ministerio de
Seguridad Pública pone en conocimiento de la Aduana de Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado mediante Acta de Decomiso
secuestro o hallazgo N° 910A-10
del día 29 de julio del 2010, al señor Amador Guerra Quiroz, nacional de Panamá
con cedula de identidad 4-786-645, por cuanto el señor Amador Guerra, como la
motocicleta que nos ocupa circulaban de forma ilegal en Costa Rica, todo lo
anterior en vía pública, frente al Bar Internacional y Bomba Conejo 1, distrito
Canoas, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas, que el decomiso consistió en
lo siguiente: (Folios 01 al 10).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Que la señora Guerra Quirós presenta a esta Aduana de Paso Canoas Gestión número 1615 en fecha 03 de agosto de
2010, solicitando la devolución de la motocicleta decomisada, sin que hasta el
momento haya cancelado la sanción correspondiente. (Folios 11 al 16).
3º—Mediante
Resolución RES-APC-DN-570-2010, de fecha 11 de agosto del 2010, el
funcionario Jose Gerardo Jiménez López, le rechazo la petición solicitada a la
señora Guerra Quiroz en gestión 1615 de fecha 03 de agosto del 2010, notificada
personalmente a la señora Guerra Quiroz en fecha 18/08/2010. (Folios 17 al 24).
4º—Que se elaboró
el Dictamen de Valoración por la funcionaria Haydee Vigil Villarreal número
APC-DN-232-2018 de fecha 30 de abril del 2018 para determinar el valor
aduanero de la mercancía. (Folios 25 al 41).
5º—Que la Aduana
de Paso Canoas emite la resolución número RES-APC-G-01305-2020, de las
nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, con el inicio del
Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia
de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett
Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña.
(Folios 42 al 46).
6º—A la fecha no
se han podido notificar las resoluciones números RES-APC-G-1305-2019 y RES-APC-G-0537-2020,
en el Diario Oficial La Gaceta Publicaciones Gaceta SNA y PCF ni
personalmente a la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz.
7º—Que la Aduana
de Paso Canoas emite la resolución número RES-APC-G-0537-2020, de las
catorce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil veinte, con
el inicio del Procedimiento Ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación
tributaria Aduanera, contra la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de
identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña. (Folios 47 al 50).
8º—Que las resoluciones números RES-APC-G-01305-2020, de las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve
y RES-APC-G-0537-2020, de las catorce horas con treinta minutos del día
once de mayo de dos mil veinte, se aplicó el CAUCA III vigente en ese momento,
pero a partir del 01 de mayo de 2021, entro a regir el CAUCA IV en Costa Rica,
por lo que, al no haberse notificado las resoluciones de marras, lo procedente
es dejarlas sin efecto, y emitir un nuevo acto con la aplicación de la nueva
normativa.
9º—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante
el oficio 232-2018 de fecha 30 de abril del 2018, se determinó:
a) Fecha del hecho generador: 29 de julio
de 2010.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢526,55 (quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco
céntimos) por dólar americano correspondiente al 29 de julio de 2010, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía: El Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas procedió a realizar el estudio
correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.
1.De conformidad con
la valoración de la mercancía, mediante oficio 232-2018 de fecha 30 de
abril del 2018, se determinó que el valor aduanero es por la suma de $494,73
(cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos) que
de acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos
colones netos), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢90.784,28 (noventa mil setecientos ochenta y cuatro colones con
veintiocho céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Tabla 2 Determinación de los impuestos:
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d) Clasificación arancelaria: que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Tabla 3. Clasificación Arancelaria
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6º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad
con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en
adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana
(en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de
las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su
zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está
conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo
remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo
bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de
cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6 del
CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los
obligados para con ésta.
Tenemos que
todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de
la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo 23 de la Ley General
de Aduanas:
“El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá
también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro,
permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el
caso las facultades para: determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de
la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero
a cargo de la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número
4731-858 de nacionalidad panameña, en razón del presunto ingreso ilegal de la
mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su
ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda
estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no
Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
IV.—Hechos
Probados:
1. Que la motocicleta descrita en el Resultando
Primero de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma
ilegal.
2. Que la motocicleta fue decomisada por
oficiales de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de fecha 29 de julio de 2010, al
señor Amador Guerra.
3. Que la mercancía se encuentra custodiada en la
ubicación denominada I022, Aduana de Paso Canoas, con el movimiento de
inventario N° 38-2011.
V.—Dado que existe
una motocicleta, que se presume ha ingresado de forma irregular al país de
Costa Rica, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 910-A-10 de
fecha 29 de Julio de 2010, al haberse emitido Dictamen APC-DN-232-2018, y
dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el
debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a la Motocicleta
descrita como: marca honda, modelo HF 200III, Numero identificación vehicular
(VIN) LXAPCM0069XA00067, placas de Panamá N°M55164, no se sometió al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la motocicleta ante la
autoridad correspondiente., es decir, cuando transitaban por vía pública, según
consta en los hechos probado 1 y 2.
Así las cosas, se
vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que
ingreso la motocicleta objeto de la presente controversia al territorio
costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este
sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del
control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos
De lo anterior, el iniciar los
procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos.
VI.—Sobre la
posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la
motocicleta en cuestión se clasifica según se indica en la tabla 3.
VII.—Sobre el
posible valor aduanero. Se aplicó de conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se determinó que
el valor aduanero es por la suma de $494,73 (cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con setenta y tres centavos) que de acuerdo con el artículo 55 de
la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos), y un total de la
obligación tributaria aduanera por el monto de ¢90.784,28 (noventa mil
setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos).
En conclusión, de
comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor
Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de
¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos colones netos), y un total de la
obligación tributaria aduanera por el monto de ¢90.784,28 (noventa mil
setecientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos)., los que se
deben al Fisco por parte señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de
identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña. Por tanto.
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto las resoluciones números RES-APC-G-01305-2020,
de las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecinueve y RES-APC-G-0537-2020,
de las catorce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil
veinte, se aplicó el CAUCA III vigente en ese momento, pero a partir del 01
de mayo de 2021, debido a que entro a regir el CAUCA IV en Costa Rica, por lo
que al no haberse notificado la resoluciones de marras, lo procedente es
dejarla sin efecto, e Iniciar el procedimiento ordinario de oficio contra la
señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de
nacionalidad panameña, tendiente a determinar: 1. La clasificación
arancelaria de la motocicleta en cuestión. 2. El valor aduanero de la
motocicleta de marras. 3. La obligación tributaria aduanera de la
motocicleta de marras. Segundo: Que la motocicleta en cuestión, le
correspondería la posible clasificación arancelaria, descrita en la tabla 3. Lo
anterior de conformidad con las características físicas de la motocicleta;
siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería es de $494,73
(cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos) que de
acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo sea el 29 de julio de 2010, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢526.55 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢260.500.00 (doscientos sesenta mil quinientos
colones netos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria
aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada total resulta
un posible monto de ¢90.784,28 (noventa mil setecientos
ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos). Cuarto: Si se llega a
determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor
Aduanero indicado, en el siguiente cuadro:
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Quinto: Se le previene a la señora Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de
identidad número 4-731-858 de nacionalidad panameña, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender
notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV y a fin de garantizar
el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un
plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución, para que presente recurso de revisión. Sétimo:
El expediente administrativo rotulado APC-DN-0680-2010 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: A la señora
Naydut Yicett Guerra Quiroz, cédula de identidad número 4-731-858 de
nacionalidad panameña, de forma personal, o en su defecto, comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194
inciso e) de la LGA. Aduana de Paso Canoas.—Licenciado.
Luis Alberto Salazar Herrera Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 454955.—( IN2023806157 ).
MH-DGA-RES-0341-2023.—Dirección General de Aduanas, San José a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo del
dos mil veintitrés.
Esta Dirección
General dicta acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la
presunta comisión por parte de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula
número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración
tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, de la
infracción administrativa estipulada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada
en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009.
Resultando:
I.—En cumplimiento
del Plan Anual Operativo número PCF-DO-PO-207-2022, el Departamento de
Inspecciones de la División de Operaciones de la Policía de Control Fiscal,
emitió el Informe número PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022,
generado por la inspección de locales comerciales supermercados, licoreras y
minisúper en el área de San José, Curridabat, Central distritos y alrededores.
(Folios 01 al 03).
II.—En atención al informe
PCF-INF-0514-2022 citado, funcionarios de la Policía de Control Fiscal, se
apersonaron al local comercial denominado Super Herrera Del Este con el
fin de realizar inspección del licor que tuvieran a la venta, encontrándose la
existencia de varias unidades de licor de un proveedor desconocido, por cuanto
al solicitarle a la señora Jinxian Feng Zhen documento de respaldo de la
compra del licor, éste no aportó ningún tipo de documento, factura o DUA que
demostrara que la mercancía había sido adquirida en el mercado local o que ya
hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso al territorio nacional,
por lo que procedieron al decomiso de dicha mercancía, lo cual consta en el
Actas de Decomiso número 14045 de fecha 04 de febrero del 2022. (Folios 08 y
09)
III.—Que
mediante el oficio número PCF-CONTINGENCIA-0931-2022 de
fecha 13 de julio del 2022, la Policía de
Control Fiscal, remitió a la Dirección General de Aduanas, el expediente número
PCF-EXP-0333-2022 que contiene la documentación relacionada al caso de marras,
así como el informe número PCF-INF-0514-2022 citado. (Folio 26)
IV.—Se han respetado y observado los
términos y plazos de Ley.
Considerando:
I.—Normativa aplicada y Competencia: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA),
artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de
la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se
encuentra facultada para iniciar el presente procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Objeto
de la litis: Determinar si la señora Jinxian Feng Zhen, cédula
número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración
tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este, es
responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita
en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº44 del
04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de
dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de
proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en el Departamento de Estadística y Registros de la
Dirección de
Gestión Técnica,
(no aportó factura
autorizada de compra local o documento legal por la adquisición de licor), tal y como lo dispone el
artículo 4 de la Ley 8707:
Unidades |
Descripción |
36 |
Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con
volumen de alcohol 4.5%hecho en México |
03 |
Unidades de licor, tipo agua ardiente, marca antioqueño, de 01
litro con 29% de volumen de alcohol, hecho en Colombia |
04 |
Unidades de licor, tipo vino, marca riunnite rosato, de 750 ml,
con volumen de alcohol 8%hecho en Italia |
01 |
Unidad de licor, tipo whisky marca Johnnie Walker Red Label, de
200 ml con volumen de alcohol 40%, hecho en Escocia |
01 |
Unidad de licor, tipo whisky marca JB, de 200 ml con volumen de
alcohol 40%,hecho en Escocia |
18 |
Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con
volumen de alcohol 4.5%, hecho en México |
Total: 63 Unidades |
|
III.—Análisis
del caso: el día 02 de febrero del 2022, los oficiales del Departamento de
Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, se presentaron al local comercial
denominado Super Herrera Del Este ubicado en la provincia de Cartago,
cantón distrito de la Unión, distrito Concepción 400 metros al note de la
terminal de bus en la cual se realizó revisión física y documental de la
mercancía tipo licor que se encontraba a la venta y en bodega del local, donde
se identificó como propietaria del local a la señora Jinxian Feng Zhen,
cédula de identidad número 800920852, a quien se le solicitó la anuencia y
colaboración para hacer inspección física y documental de la mercancía que se
encontraba dentro del local de cita, con el objetivo de verificar el
cumplimiento de lo establecido en las leyes vigentes, indicándole sus derechos
fundamentales y procesales, además se le indicó que de hallar alguna
irregularidad se procedería conforme correspondiera, según lo determinado a
quien se le solicitó la anuencia y colaboración para realizar la inspección
antes indicada mismo que consintió de manera voluntaria para se realizara la
diligencia policial, asimismo, se le advirtió que en caso de encontrarse alguna
irregularidad se procedería con el decomiso preventivo.
Ese mismo día, como resultado de la
inspección realizada se logró determinar que dentro del establecimiento se
comercializaban y almacenaban mercancías tipo variado, que no cuentan con el
respaldo documental del debido pago de impuestos y/o ingreso lícito a
territorio nacional, razón por la cual procedieron a su decomiso mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro número 14045 de fecha 04 de febrero del 2022. (ver folios 08 y 09).
Como resultado
de la inspección, se detectaron la existencia de las mercancías antes
indicadas, las cuales presuntamente son adquiridas de un proveedor no inscrito
en el Registro Fiscal de Importadores esto por cuanto el propietaria del local
comercial Super Herrera Del Este, no aportó documentación que demostrara
que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local, o que ya hubiese
sido sometida al control aduanero para ingreso a territorio nacional,
circunstancia que lo determina como un distribuidor no autorizado, por tal
razón se presume que dicha mercancía fue ingresada a territorio nacional eludiendo los controles aduaneros.
Posteriormente,
al ser las trece horas diez minutos del día 04 de febrero del 2022, los
oficiales Josué David Bermúdez Latouche y Byan Cortés Calderón realizaron el
depósito fiscal de las mercancías tipo licor variado (63 unidades), en el
Depósito Aduanero Carosi, la cual fue recibida por el señor Fran Ulloa Dormond,
portador de la cédula número 109520562, en su condición de Gerente del Almacén
Fiscal de cita, siendo un total de 03 bultos con un peso de 43.5 kg con el peso
de la tarima y quedando bajo número de movimiento de inventario 7759001-2022, y
depositada en las mismas condiciones en que fue decomisada, trasladada y
custodiada por dicha Policía, asimismo, se le indicó al señor Ulloa Dormond,
que la mercancía no podrá ser manipulada ni ser despachada, hasta que exista
resolución por parte de la autoridad competente, en caso contrario estaría
incurriendo en el delito de Desobediencia a la Autoridad, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal costarricense vigente. (Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo número 56124 (ver folios del 10 y 11).
Por lo anterior, según las conclusiones del
Informe número PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022, para el caso de
marras señalan lo siguiente:
“(…) Primera. Que
de acuerdo los hechos descritos en el presente informe y consignados en las
Actas de Inspección y/o Hallazgo números 56122, 56123 y en las Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 14045, se tiene por establecido que en el momentos de la
intervención policial del local comercial denominado Super Herrera del Este,
dicho local está inscrito anta la Administración Tributaria, cuya
representación legal la ostenta la señora JINXIAN FENG ZHEN, portadora de la
cédula de identidad 800920852, activo, bajo Régimen General, la cual mantenía a
la venta 63 unidades de licores variado ingresados a nuestro país en apariencia
eludiendo los controles aduaneros, mercancía debidamente descrita en el Cuadro
Uno del presente informe, de las cuales no poseían ningún respaldo documental,
que demostrara que dicha mercancía fue adquirida en el mercado local, o que fue
sometida al control aduanero cuando ingresó al territorio nacional. (…)”
Por todo lo
anterior, la señora Laura Molina Díaz, funcionaria del Departamento de
Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, emitió el informe
PCF-INF-0514-2022 de fecha 23 de mayo del 2022, el cual es remitido como parte
del expediente número PCF-EXP-0333-2022, suscrito por la Dirección de la
Policía de Control Fiscal al Director General de Aduanas, mediante el oficio
número PCF-CONTINGENCIA-0931-2022 de fecha 13 de julio del 2022.
En virtud de los hechos antes mencionados,
por existir una supuesta violación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
8707 de fecha 04 de marzo de 2009, se procede a la apertura del presente
procedimiento administrativo, por la aparente comisión de la infracción
administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707 de cita.
IV.—Análisis del tipo infraccional y
principios aplicables: Una vez determinado el cuadro fáctico y el presunto
incumplimiento de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852,
en su condición de propietaria ante la
administración tributaria del local comercial denominado Super
Herrera Del Este, al realizar la venta y comercialización de las bebidas
alcohólicas antes detalladas aparentemente adquiridas de un proveedor no
inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas en el Departamento de Estadística y Registros de la
Dirección de Gestión Técnica, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley
8707:
Conforme a lo anterior, se debe analizar si
dicho incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le
imputa en este procedimiento, en grado de presunción.
Hay que hacer mención que mediante la Ley
8707 de repetida cita, se creó el Registro Fiscal de importadores, fabricantes
y distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del
Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica,
debido a la Reforma a la Ley General de Aduanas, Ley 7557, Alcance Nº 132 de La
Gaceta Nº 121, el 29 de junio de 2022, Ley 10271.
Por ello, el artículo 4 de la citada ley
establece que los establecimientos y locales comerciales o personas físicas que
posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo
podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo
cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características
indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad
de las compras.
En el caso de marras, el Departamento de
Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, determinó que al momento de la
revisión tenía a la venta mercancía que consistía en licor variado el cual se
determinó que al momento de la intervención no presentó ningún tipo de
documento, factura o DUA que demostrada que dicha mercancía había sido
adquirida en el mercado local o que ya hubiese sido sometida al control
aduanero para ingreso a territorio nacional, a la señora Jinxian Feng Zhen,
cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la administración
tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del Este,
aparentemente incumplió con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley
8707, siendo que la señora Feng Zhen, comercializó bebidas alcohólicas
presuntamente proveniente de un proveedor no inscrito en el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General
de Aduanas o la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas
bebidas alcohólicas no registradas, que sean ubicadas en los locales
comerciales, las oficinas centrales, sucursales, plantas de producción,
almacenes, centros de distribución o almacenamiento o en los vehículos; se
procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas:
Artículo 7.-
Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales,
las plantas de producción, los almacenes, los
vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos
señalados en el artículo 3 de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas
comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección
General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las
bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al
infractor.” (El subrayado no es del original).
En virtud de lo
anterior, se observa el presunto incumplimiento por parte de la señora Jinxian
Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la
administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del
Este, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707, antes mencionado, en
lo referente a su obligación de presentar ante el Departamento de Estadística y
Registros de la Dirección de Gestión Técnica el detalle de las bebidas
alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud; encontrándose
configurado, por ende, el supuesto contemplado en el artículo 10 de la citada
Ley, el cual establece:
“ARTÍCULO 10.-
Los locales comerciales, las
personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con
contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas
de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a
los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les
multará con cinco (5) salarios base”. (El destacado
no es del original)
Para efectos de lo
anterior, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley de repetida cita, la
denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2
de la Ley Nº 7337, que indica:
“ARTICULO 2.- La
denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del
Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en
consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de
que llegaren a existir, en la misma Ley de
Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor
monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema
de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario
referido.”
En ese sentido, de
conformidad con la circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021del Poder
Judicial, Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021, Consejo
Superior en N° 1062021 celebrada el 09 de diciembre del
2021, la Secretaría General
de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que
el Salario Base que se debe aplicar para el año 2022, es de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
De conformidad con lo antes expuesto, de
comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la
infracción administrativa descrita en el artículo 10 de dicha Ley, procederá la
imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que
ascendería a la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones exactos).
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de
norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la
Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por
lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al
trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá
conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Así las cosas, al tratarse el objeto de la
presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a la señora Feng
Zhen, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en
el artículo 10 de la Ley 8707 de cita, debe tenerse presente que si bien la
normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten
responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i),
231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento),
resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de
principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus
respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como
fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como
delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al
análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala
Constitucional.
Con base en ello, se procede a efectuar los respectivos análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material,
de la citada norma en relación con los hechos en estudio, a fin de determinar
la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras.
No obstante, en lo que respecta a los
análisis de Tipicidad subjetiva, mediante
la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión
de la infracción, a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en su
acción u omisión; así como de antijuridicidad
formal en la cual se determinará la
existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al
Administrado de cita y análisis de culpabilidad,
para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la
irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la
exigibilidad de la conducta conforme a derecho a éste; serán abarcados en el
momento procesal oportuno, sea al dictado del acto final, por cuanto es
preciso, para conocer tales elementos, contar con el grado de certeza debido
respecto a la existencia de responsabilidad del sujeto sobre la acción
reprochable, aspectos que esta Administración no posee en este momento, por
encontrarnos en una etapa preparatoria del procedimiento, con la cual se
brindará al administrado todas las garantías propias del debido proceso, para
el efectivo ejercicio de su derecho de defensa.
En ese sentido, se procede a analizar lo correspondiente a tipicidad objetiva y
antijuridicidad material visibles en este asunto.
V.—Análisis de
Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de
legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley
General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el
artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de
seguridad jurídica.
El principio de tipicidad se encuentra
descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en
el artículo 39 de nuestra Constitución Política:
“A nadie se hará
sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y
en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia
concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración
de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas
previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea
constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es
necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente
descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta
infraccional.
Debe existir una correspondencia directa y
puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido Mont:
“La tipicidad
constituye una característica de la acción: coincide con la conducta descrita
por la norma legal”
Este principio se
subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, procediendo a
conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos antes
expuestos:
Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y
jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la
calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos,
descriptivos y subjetivos.
En ese sentido, corresponde, como primer
punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la
infracción.
- Sujeto
Activo:
La Ley 8707
establece en su artículo 10 una obligación para todo establecimiento y locales
comerciales o personas físicas que posea patente para la venta o
comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser
adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que
dichos establecimientos comerciales o personas físicas serán los sujetos sobre
los cuales recaerán las normas contenidas en dicha Ley.
A su vez, que el artículo 9 de esa Ley
señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base, las
personas físicas y jurídicas que incumplan con las disposiciones de los
numerales 2 y 4 de la citada Ley. Bajo esa tesitura, cualquier persona física o
jurídica que actué como importador, fabricante o distribuidor de bebidas
alcohólicas, puede ser sujeto de esa infracción y podría ser acreedor de la
sanción contenida en la misma.
Así las cosas, al ser a la señora Jinxian
Feng Zhen, cédula número 800920852, en su condición de propietaria ante la
administración tributaria del local comercial denominado Super Herrera Del
Este, puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa,
presuntamente por adquirir bebidas alcohólicas de un proveedor no autorizado.
- Descripción
de la Conducta-Verbo Activo:
Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada,
tenemos que el artículo establece una sanción de multa de dos salarios base a
quien incurra a aquellos locales comerciales, personas
físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, las
adquieran, vendan y comercialicen de empresas no registradas en el Registro
Fiscal de Bebidas Alcohólicas.
Lo anterior, como sanción al incumplimiento
del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con
el tipo infraccional supra indicado, establece para todos aquellos
establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patente
para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, las siguientes
obligaciones:
• Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas
de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de
Gestión Técnica, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores
facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2
de Ley 8707.
• Sólo podrán colocar para
la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.
• Mantener las bebidas
alcohólicas en sus envases originales.
• Mantener
las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.
En el caso de
marras, podemos observar que de ser comprobado el hecho aquí endilgado, se
vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en los puntos 1)
y 2) supra indicados, así como la comisión de la infracción administrativa
descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca evitar la
comercialización de bebidas adquiridas por proveedores no inscritos en el
Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones
dispuestos por Ley para dicho comercio.
Así las cosas,
la actuación de la señora Feng Zhen presuntamente se adecúa en términos
objetivos a las condiciones del tipo establecido por el artículo 10 de la Ley
8707 de cita.
VI.—Análisis de antijuridicidad: La
antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al
comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al
Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos
esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de
conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no
podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento
contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es
necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como
antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico
tutelado, o antijuridicidad material:
“... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en
que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente
antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos
socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios
extrapenales...” (Ver Sentencia N° 401-2015 del Tribunal Aduanero Nacional).
La antijuridicidad
constituye la sustancia del delito.
El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine
iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un
indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, a la luz de lo que disponen las reglas que
integran el ordenamiento.
“Si el orden
jurídico permite una conducta, esto significa que tal conducta no es contraria
al mismo (antijurídica) sino conforme a él. Por ende, para que una conducta
típica sea delito, requiere también ser antijurídica.”[19]
La antijuridicidad
cumple como función dogmática la determinación o especificación de los
comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los
bienes jurídicos tutelados. Es un elemento formal, que se concreta en la
oposición entre la norma y el hecho y se manifiesta en la vulneración de una
norma establecida por el Estado y perteneciente al ordenamiento jurídico.
Con el calificativo de antijuridicidad
formal se designa la oposición o contradicción entre la conducta y el
ordenamiento jurídico, en tanto con el calificativo de antijuridicidad material
se determina la ofensa o lesión al bien jurídico protegido.
La antijuridicidad formal observa la
existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se le endilga al
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, circunstancias que serán valoradas en
el momento procesal oportuno como ya se indicó.
Antijuridicidad material:
Otro elemento
delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser
considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la
lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón
de las actuaciones del sujeto accionado.
De acuerdo con
el caso en estudio, a la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número
800920852, en su condición de propietaria ante la administración tributaria del
local comercial denominado Super Herrera Del Este, en apariencia
incumplió con su deber de comercializar bebidas alcohólicas únicamente si las
mismas fueron adquiridas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que
no aportó factura o documento que respaldara la adquisición según los
requerimientos de Ley; en cuyo caso, de ser comprobada la responsabilidad del
administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del
patrimonio de la Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal
Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es
el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten
sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera,
específicamente el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de
Gestión Técnica.
Por lo tanto,
la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección al Erario
Público, comprendiendo, siempre en directa relación con el resguardo de su bien
jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los
deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender
delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber,
sino que el mismo posee como parámetro directo, el patrimonio de la Hacienda
Pública.
De esta forma,
en el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la
Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría
haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos
para el comercio de bebidas
alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública,
configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada
en la especie.
En concordancia con lo antes expuesto, con
el fin de investigar la presunta comisión de la infracción descrita, y en aras
de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de
sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento sancionatorio
de multa, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se
apersone ante esta Dirección en el plazo de cinco
días hábiles y presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y
533 al 534 de su Reglamento. Asimismo, queda a disposición del interesado el
expediente administrativo levantado al efecto que conservará toda la
documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de
la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del
edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho
expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben
documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que
hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación.
Finalmente se le informa al administrado
que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente a lo
dispuesto en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, deberá el
mismo realizar el pago correspondiente mediante depósito en la cuenta número
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional con número de cuenta IBAN CR63015201001024247624, con
indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de
expediente. Remítase copia del comprobante de pago a
esta Dirección en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección:
noti-normativa@hacienda.go.cr. Se detalla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas,
esta Dirección General resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por
parte de la señora Jinxian Feng Zhen, cédula número 800920852, en su
condición de propietaria ante la administración tributaria del local comercial
denominado Super Herrera Del Este, de la infracción administrativa
contenida en el artículo 10 de la Ley No 8707, publicada en La Gaceta Nº
44 del
04 de marzo de 2009 por comercializar las siguientes bebidas alcohólicas,
presuntamente sin que las mismas aparentemente hayan sido adquiridas de un
proveedor inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas como obliga el artículo 4 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta Nº44
del
04 de marzo de 2009:
Unidades |
Descripción |
36 |
Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con
volumen de alcohol 4.5%hecho en México |
03 |
Unidades de licor, tipo agua ardiente, marca antioqueño, de 01
litro con 29% de volumen de alcohol, hecho en Colombia |
04 |
Unidades de licor, tipo vino, marca riunnite rosato, de 750 ml,
con volumen de alcohol 8% hecho en Italia |
01 |
Unidad de licor, tipo whisky marca Johnnie Walker Red Label, de
200 ml con volumen de alcohol 40%, hecho en Escocia |
01 |
Unidad de licor, tipo whisky marca JB, de 200 ml con volumen de
alcohol 40%, hecho en Escocia |
18 |
Unidades de licor, tipo cerveza marca Corona extra de 355 ml, con
volumen de alcohol 4.5%, hecho en México |
Total: 63 Unidades |
|
Segundo: Indicar al señor Jinxian
Feng Zhen, que dicha conducta es sancionable con una multa de dos salarios
base, a razón de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos, cada uno, para un total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos),
como lo establece el artículo 9 de la Ley 8707 citada. Tercero: Conceder al
señor Jinxian Feng Zhen, el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para
que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento a la citada Ley. Cuarto:
Informar al interesado que, de estar anuente con lo comunicado mediante este
acto administrativo, puede extinguir la multa cancelando el monto
correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de
Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de
cuenta IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del
administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia
del comprobante de pago a esta Dirección en forma
personal, o vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Quinto:
Informar al señor de marras que deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para
atender futuras notificaciones,
dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación
señalados en la Ley General de Aduanas y supletoriamente lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de fecha 04 de diciembre del 2008. Sexto: Poner a disposición del interesado
el presente expediente administrativo sancionatorio número DN-0580-2022,
el cual conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en
la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en
el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y
primera, Calle 5. Dicho expediente, podrá ser leído y/o fotocopiado por las
personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la
representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha
legitimación. Asimismo, se pone a su disposición copia del presente expediente
administrativo en formato digital, el cual podrá ser solicitado vía correo
electrónico a la dirección noti-normativa@hacienda.go.cr de la Dirección
Normativa, aportando correo electrónico respecto del cual puede autorizar
expresamente a la Administración para su utilización como medio para recibir
notificaciones de los actos administrativos posteriores. Notifíquese: Al señor Jinxian
Feng Zhen.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454939.—(
IN2023806161 ).
EXP-APC-DN-0713-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0493-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser
las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Esta
Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0057-2022,
contra el señor: Carlos Alberto Salazar Wood, nacional de Panamá,
pasaporte número PA0113031, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-0713-2020.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro
minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se procede al dictado
del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a
territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue
notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre
del 2022. (Folios 0109 al 0122).
II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado
los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de
junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis. El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6872 de fecha 22 de abril de
2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la
autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados. De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 6872 de fecha 22 de abril de 2017 de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la
mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-0057-2022,
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación.
2. Mediante
resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro
minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se Inicia
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión
de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante Alcance N° 248 a La
Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022.
IV.—Sobre el
fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte.
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades
de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del CAUCA y 22, 23 y 24
de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folios 0109 al 0122
tenemos que la resolución RES-APC-G-0057-2022 de las nueve horas con
cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós,
siendo notificada mediante Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en
fecha 18 de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo
de los hechos.
Aunado a ello,
como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República
de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer
la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio
nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus
estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a
título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por
su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de
Tipicidad:
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario
clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la
infracción.
Sujeto:
El esquema general
sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer
la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Carlos
Alberto Salazar Wood.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia).
En virtud de
lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al
supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de
establecerlo o descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor
ni caso fortuito[20], dado que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de
otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional
en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 22 de abril de 2017,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le
ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Salazar Wood, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 22 de abril de
2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a
iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante
Alcance N° 248 a La Gaceta N° 221 en fecha 18 de noviembre del 2022,
el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en
contra de la resolución
RES-APC-G-0057-2022, e imponer al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $191,58
(ciento noventa y un pesos centroamericanos con cincuenta y ocho centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso
preventivo, sea el 22 de abril del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢558,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢108.761,88 (ciento ocho mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y
ocho céntimos).
VII.—Intereses. Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.
(El subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $191,58 (ciento noventa y un pesos
centroamericanos con cincuenta y ocho centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 22 de abril del 2017, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,61 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢108.761,88 (ciento ocho mil
setecientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos), por la omisión
de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de
Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la
interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del
CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta
aduana en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente
resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a
los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo
estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Carlos
Alberto Salazar Wood, nacional de Panamá, pasaporte número PA0113031,
a la siguiente dirección: Heredia, Santa Bárbara, Barrio Santa
Lucía, cercanías del Museo Popular, casa número 173,
o en su defecto. Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 454956.—( IN2023806162 ).
EXP-APC-DN-0492-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0494-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser
las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil
veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con RES-APC-G-1713-2021, contra el señor: Brayan
Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad número 081-230496-0007V,
conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0492-2020.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APC-G-1713-2021 de las nueve horas con veintisiete
minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se procede al
dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por
la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía
descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021.
(Folios 0036 al 0045).
II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado
los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767 de fecha 26 de noviembre de
2017 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la
autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 8767 de fecha 26 de noviembre de 2017 de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el
resultando primero de la resolución RES-APC-G-1713-2021, por cuanto no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-1713-2021
de las nueve horas con veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos
mil veintiuno, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada
mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021.
IV.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios
de transporte.
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folios 0036 al 0045
tenemos que la resolución RES-APC-G-1713-2021 de las nueve horas con
veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, siendo
notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021,
sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello,
como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República
de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer
la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio
nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus
estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras: “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de
Tipicidad:
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario
clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la
infracción.
Sujeto:
El esquema general
sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer
la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Brayan
Varela Meléndez.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y
garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de
lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al
supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de
establecerlo o descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor
ni caso fortuito[21], dado que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en
cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial
afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al
señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto
de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre de
2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse
que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del
infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de
imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un
deber (negligencia) o el afrontamiento
de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia
de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del
elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la
Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Varela Meléndez, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 26 de
noviembre de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la
autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone
la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada
mediante el Diario oficial La Gaceta N° 222 en fecha 17 de noviembre del 2021,
el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en
contra de la resolución
RES-APC-G-1713-2021, e imponer al infractor una multa equivalente al
valor aduanero de la mercancía, que asciende a $78,54 (setenta y
ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea
el 26 de noviembre del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con ochenta y
seis céntimos).
VII.—Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos
con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 26 de noviembre del 2017, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil
seiscientos trece colones con ochenta y seis céntimos), por la omisión de
presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional
de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas
a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por
medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Contra la presente
resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de
revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del
RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta aduana en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificada la presente resolución. Quinto: Se le
advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija. Además,
todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal
de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código
Civil. Notifíquese: Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua,
documento de identidad número 081-230496-0007V, a la siguiente
dirección: Nicaragua, Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en su
defecto. Comuníquese de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600076771.—Solicitud N° 454962.—( IN2023806165 ).
ADUANA DE PASO CANOAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0500-2023.—EXP-APC-DN-0503-2021.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con dieciocho
minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta
acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0294-2022,
contra el señor: Agustín Quirós Hernández, documento de identidad número
11310640, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0503-2021.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APC-G-0294-2022 de las catorce horas con diez minutos del
día cuatro de marzo de dos mil veintidós, se procede al dictado del acto de
inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la
infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra
resolución, la que fue notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en
fecha 22 de noviembre del 2022. (Folios 0154 al 0167).
II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado
los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7809 de fecha 13 de mayo de 2017
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 7809 de fecha 13 de mayo de 2017 de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el
resultando primero de la resolución RES-APC-G-0294-2022, por cuanto no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-0294-2022
de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil
veintidós, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada
mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022.
IV.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltado no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado
no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del
cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 0109 al 0122 tenemos que la resolución RES-APC-G-0294-2022
de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil
veintidós, siendo notificada mediante Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223
en fecha 22 de noviembre del 2022, sin embargo, el infractor no presentó
alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde
el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio
nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus
estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a
título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por
su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de
Tipicidad:
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario
clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la
infracción.
Sujeto:
El esquema general
sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer
la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora Agustín Quirós
Hernández.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y
garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso
de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a
los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este
procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera,
no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[22],
dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible,
pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que la Policia de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de
otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta. Por
ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia
cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la
acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 13 de mayo de 2017,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le
ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Quiros Hernández, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 13 de mayo de
2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a
iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante
Alcance N° 249 a La Gaceta N° 223 en fecha 22 de noviembre del 2022,
el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en
contra de la resolución
RES-APC-G-0294-2022, e imponer al infractor una multa equivalente al
valor aduanero de la mercancía, que asciende a $55,61 (cincuenta y
cinco pesos centroamericanos con sesenta y un centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el
13 de mayo del 2017, al tipo de cambio por dólar de ¢577,03 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢32.088,63 (treinta y dos mil
ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos).
VII.—Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $55,61 (cincuenta y cinco pesos
centroamericanos con sesenta y un centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 13 de mayo del 2017, y de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢577,03 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢32.088,63 (treinta y dos mil ochenta y ocho colones con
sesenta y tres céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito
(transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código
IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Cuarto:
Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la
interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del
CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta
aduana en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de notificada la presente
resolución. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija. Además,
todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal
de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código
Civil. Notifíquese: Agustín Quirós Hernández, documento de identidad número 11310640,
a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, del Colegio 100 metros Este y
100 metros Norte, o en su defecto, Comuníquese de conformidad con el
artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de
Paso Canoas.—Lic. José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600076771.—Solicitud N° 454962.—( IN2023806174 ).
EXP.APC-DN-0084-2020.—MH-DGA-APC-GER-RES-0504-2023.—Prevención de pago.
Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas,
al ser las diez horas con catorce minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés.
Procede esta autoridad aduanera a realizar
prevención de pago en procedimiento administrativo dirigido contra la señora:
Lizette Leiva Brenes, documento de identidad N° 112600970, por encontrarse en
firme la Resolución RES-APC-G-1692-2021.
Resultando:
I.—Mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de
la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora Lizette
Leiva Brenes, documento de identidad 112600970, de:
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento de inventario |
Descripción |
02 |
A-220 |
3026-2018 |
Freidoras air fryer, marca Kitchen de 4 litros, estilo DG90778,
medida 26X26X31 cm, material plastic pp, acero inoxidable, PBT, fabricado en
China. |
por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional,
el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Ruta 2, 1 Km. al Sur del Puente del Rio Térraba,
provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Norte. (Ver folios 0006 al
0009).
II°—Que mediante resolución RES-APC-G-1692-2021 de las diez horas con
cuarenta y tres minutos del día trece de octubre del dos mil veintiunos, se
dicta acto final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-1039-2020, incoado contra la
señora Lizette Leiva Brenes, conocido mediante el expediente administrativo N°
APC-DN-0084-2020. (ver folios 0039 al 0053)
III°—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 239 a la Gaceta N°
213, en fecha 08 de marzo de 2022, (ver folio 0056 al 0060).
IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente. De conformidad con los artículos 6,
7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del
año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia
la asumirá el Subgerente.
II°—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el
monto adeudado a la Administración, se le previene a la señora Lizette Leiva
Brenes, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $86,69
(ochenta y seis pesos centroamericanos con sesenta y nueve centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por dólar,
corresponde a la suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con
43/100).
Lo anterior con fundamento en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí
que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el
cálculo de los intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan
intereses, el cual reza así:
Artículo 231,
párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa
establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
Artículo 61,
párrafo 4°
“ (…)
“La
administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la
cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá
actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo
de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 06 de diciembre de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 10 de diciembre del 2022 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con la circular
DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones
Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el
tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente
ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés
aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $86,69 (ochenta y seis pesos
centroamericanos con sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 9952 de fecha 15 de diciembre del 2018, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por dólar, corresponde a la
suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100). La
fecha para calcular los intereses inicia a partir del 10 de diciembre de 2022,
y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se
indica en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Multa: ¢51.900,43
(cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100).
Total de intereses: ¢3.249,75
(tres mil doscientos
cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos).
Total multa e intereses: ¢55.150,18
(cincuenta y cinco mil ciento cincuenta colones con dieciocho céntimos).
Interés diario: ¢15,83
(quince colones con
ochenta y tres céntimos)
*
El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de
interés en colones de la última tasa de interés es de ¢15,83 de acuerdo a las
resoluciones MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-10412023.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas
resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que
correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron
consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los
cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la
página web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12,
29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a la señora Lizette Leiva
Brenes, documento de identidad 112600970, que por estar notificado acto final
del procedimiento sancionatorio desde el día 15 de noviembre de 2022, y por
transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere
interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 10 de diciembre
de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a
favor del Fisco de la suma de $86,69 (ochenta y seis pesos centroamericanos con
sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo,
y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢598,69 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos
colones con 43/100), y que a partir del día 10 de diciembre de 2022, corren
intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022, RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 y
MH-DGH-RES-0028-2023 y MH-DGA-RES-1041-2023.detallado en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Multa: ¢51.900,43 (cincuenta y un mil novecientos colones con 43/100).
Total de
intereses: ¢3.249,75 (tres mil doscientos cuarenta y
nueve colones con setenta y cinco céntimos).
Total multa e intereses: ¢55.150,18
(cincuenta y cinco mil ciento cincuenta colones con dieciocho céntimos).
Interés diario: ¢15,83 (quince colones con
ochenta y tres céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha
efectiva del pago.
Los intereses se
deberán seguir contabilizando desde el 10/12/2022 hasta la fecha efectiva de
pago en un monto de ¢15,83 colones diarios, conforme la última tasa de interés
detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para
calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al
respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el
resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero:
Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de
previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de
Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un
plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto:
Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito
(transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código
IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de
entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá
aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o
detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del
infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto:
Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago
realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la
Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se
hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese a la señora
Lizette Leiva Brenes, documento de identidad: 112600970, a la siguiente
dirección: Cartago, Dulce Nombre, costado sur de la Iglesia Católica, casa
esquinera, color terracota, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente Aduana
de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 454965.—( IN2023806175 ).
Consejo de
Seguridad Vial.
CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de
agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se
dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en lo dispuesto
por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023,
señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en curso para la
celebración de la audiencia oral del
procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del
elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos
ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100,
DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106,
DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el pasado 4
de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la
fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en
custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial,
sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las
siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se
dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el
artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan
las nueve horas del diez de agosto del año en
curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica,
sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y
cuando este órgano cuente con el análisis supra señalado. Lo anterior con el
propósito de poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada
una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente
administrativo a efectos de que estas puedan ejercer
una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023
del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora
Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del
Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han
existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos
institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101,
DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del
usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado hubiese sido
entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente
administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar
de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el órgano director
solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y
al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de
abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano
en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I.
En el auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del
elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos
decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de
Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel
análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva
del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II.
Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos
mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del diez
de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas
de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de
abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea
Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de
Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido
movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales
DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los
realizó. En fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora
Fonseca sobre el mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las
actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar
a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras,
situación que atenta contra el principio del debido proceso que consagrado en la
Constitución Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII.
Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de
Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de
2023. VIII. Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la
verdad real de los hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de
las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean
incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan
ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en
conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89
del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta
en su totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se
dispone a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el
artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se
señalan las nueve horas del cinco de octubre
del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará
en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller
Policial Interministerial. Por tanto este Órgano Director
Resuelve I. Continuar con la tramitación del
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil
incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del
procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes
involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas
dentro del expediente administrativo a efectos de que
estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen
en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al
89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se
adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la
Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de
Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia
que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría
Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial,
pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—1
vez.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
“Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial
Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de
inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BQB393,
manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 11 de mayo del año
2018, el propietario Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 9-0079-0842, se constituyó deudor de
la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-394506, por la suma de 18,336.72 dólares, de lo cual
consintió en garantía prendaria de primer grado su vehículo placas BQB393, por
el plazo de 8 años, el cual vencía el día 23 de mes de abril del año 2026,
inscrito al tomo 2018, asiento 279496, secuencia 002. ll)- Que bajo el tomo 2022
asiento 0140922, fue presentado el testimonio de la escritura pública
número 150 visible al folio 66 frente del tomo 4 del protocolo del Notario Édgar
Luis Prendas Matarrita, en el que Federico Quirós
Noltenius, pasaporte número 001873706, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende
a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo
manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Quirós
Noltenius, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe
proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III).-
En fecha 26 de marzo del año 2022, se constituyó traspaso de compra venta por
la suma de 5,610,000.00 del vehículo placas BQB393 ante el Notario Manuel
Mora Ulate, cédula 2-0396-0208, carnet 12290 escritura número 235-54 del
folio 117 del tomo 54, donde comparece Karon Amador Gutiérrez,
mayor de edad, divorciada veces, vecina de Guanacaste, Liberia costado norte de
Artelec, cédula de identidad 1-0664-0648 en
su condición de
Apoderada Especial para
vender del propietario y deudor Eithel Jiménez Rodríguez,
cédula de identidad 9-0079-0842 el vehículo de marras a la señora Amparo
Vallejos Vallejos conocida como Virginia Espinoza Álvarez, mayor,
divorciada, cédula de identidad número 5-0138-0146, traspaso que se realiza
libre de gravámenes, lo cual fue levantada ilegalmente. IV). - En virtud de lo
anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el
fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de
legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena
practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BQB393.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Eithel
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842, anterior
propietario, ll).- Karol Amador Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0674-0648, Apoderada Especial del
propietario, III).- Amparo Vallejos Vallejos, cédula de identidad número
5-0138-0146, propietario actual IV).- Manuel Mora Ulate, cédula de
identidad número 2-0396-0209, Notario cartulante. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805747 ). 2
v. 2.
“Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad
de apoderado especial judicial con facultades suficientes para este acto de Credi
Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota
de advertencia sobre el vehículo placa BNK054, manifestando en lo que
nos interesa que: I) -Que en fecha 24 de marzo del año 2022 la sociedad Credi
Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 inscribió protocolización de adjudicación de remate de
ejecución prendaria del vehículo placas BNK054, siendo su deudor y ex
propietario el señor Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad
1-1405-0240. ll) -Que bajo el tomo 2023 asiento 0627866, fue
presentado el testimonio de la escritura pública número 410 visible al folio
195 vuelto del tomo 4 del protocolo del Notario Edgar Luis Prendas Matarrita,
en el que Juan Federico Salaverria Prieto, pasaporte número 0108145, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506,
vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el
vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera
Ulate no fue firmada por el señor Salaverria Prieto, ya que tiene el
domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de
visto bueno autorizando el traspaso. III) -En virtud de lo anterior interpuso
formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y
seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BNK054. Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la presente resolución a: I) -Whitney Ginnette
Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, anterior propietario, ll)
-Christophers Hernández Salas, cédula de identidad número 1-1552-0443,
III) -Anthony Alfonso Chaves Montiel, cédula de identidad número
4-0233-0547, IV) -Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad
número 1-1209-0436, Notario cartulante, V) -Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad número 7-0163-0648, Notaria cartulante. Se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883,
artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de
agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—(
IN2023805748 ). 2 v. 2.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez
Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159634 de 26/06/2023.—Expediente:
1900-4516200 Registro N°
45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly
Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME
BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las
actividades de servicio de bar y cantina,
fundamentalmente propiedad de Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que
estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con
lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a:
1) Rafael María del Carmen Castro Hernández, cédula de identidad N° 6-0127-0582, que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, con el fin de investigar las inexactitudes entre
la información remitida por la Municipalidad de Lepanto en el Shape de Vías y
lo que publicitan los asientos catastrales P-518879-1998 (finca 116574),
P-716770-2001 (finca 133206) y el P-1437794-2010 (finca 176281). De acuerdo con
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:10 horas del 28 de
octubre del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble
del partido de Puntarenas 26905 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diez
de agosto de dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE
LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687.
(Expediente N° 2022-850-RIM).—Curridabat, 10 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 454996.—( IN2023806274 ).
Se hace saber a
Hugo Alberto Loaiza Blanco, cédula: 1-1476-538, como agente residente de la
sociedad Inmobiliaria Jualeslo & CA del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-448489, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de Alajuela, matrícula: 223467; que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido
de Alajuela, matrículas: 223467 y 411457; siendo que aparentemente las mismas
presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta
asesoría mediante resolución de las 14:02 horas del 13/12/2022, resolvió
consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos:
A-630471-1986 y A-916892-2004 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:46 horas del
14/02/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente
de la publicación del
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, con el fin de sanear
los asientos registrales y SE LE PREVIENE que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-1041-RIM).—Curridabat,
22 de junio de 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452770.—( IN2023806407 ).
Se hace saber a Marie Christa Nueckel
Bodden, pasaporte C0194598; en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Guanacaste matrícula 36821; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 36821 y
141314; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total
entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las
09:27 horas del 18/01/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las
fincas citadas y en los planos G-413-1976 y G-593839-1999 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:00 horas del 27/02/2023, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los
asientos registrales y se le previene, que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o
bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-810-RIM).—Curridabat,
27 de febrero de 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 452764.—( IN2023806410 ).
Se hace saber a
Rosa María González Villegas, cédula N° 1-928-976,
en su condición de poseedora del terreno descrito en el plano catastrado
G-2309467-2021; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar posible sobreposición
parcial entre el plano catastrado G-2309467-2021 y la finca del Partido de
Guanacaste matrícula 253349 (plano catastrado G-60861-2022). En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:46 horas del 13/04/2023
resolvió consignar Advertencia Administrativa en el plano catastrado G-2309467-2021
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 15:01 horas del 10/08/2023, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo
26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior;
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2023-356-RIM).—Curridabat, 10 de agosto de 2023.—Máster. Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 452656.—( IN2023806512 ).
Se hace saber a Ricardo Guardián Marchena,
cédula 1-485-061, como representante de Hacienda Miramonte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064597, en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Alajuela matrícula 114467 sub matrícula 006; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de Alajuela
matrícula 114467; siendo que aparentemente la misma presenta una inexactitud de
origen registral. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución
de las 10:24 horas del 22/02/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa
en la finca citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 23/06/2023, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, con el fin de lograr el saneamiento de
los asientos registrales y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Expediente 2023-158-RIM).—Curridabat, 23 de junio de
2023.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 452775.—( IN2023806514 ).
Se hace saber
a Ricardo José Solano Monge, cédula N° 3-195-806, en su condición de titular
registral de las fincas del Partido de Cartago, matrículas: 77085 y 77089; que
en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas dichas; siendo
que aparentemente las mismas no fueron ubicadas físicamente. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 23/01/2023
resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:44 horas del 10/03/2023, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-1089-RIM).—Curridabat, 10 de marzo de 2023.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 452772.—(
IN2023806515 ).
Se hace saber a los señores: a) Robert
Brown Ballantyne, pasaporte número 9168759200, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 51767. b) Timo
Tapani Taivalho, pasaporte N° 16519960, en su
condición de presidente de la sociedad Double Bogey S. A., cédula jurídica N° 3-101-658122,
titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 10608. Que
en este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas de oficio, por lo
manifestado en el Informe Técnico Informe Técnico DRI-05-0245-2023 de fecha 28
de abril del 2023, suscrito por la ingeniera Melissa Uribe Mora, en su
condición de funcionaria del Subproceso Cartografía Catastral de la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual se comunica
la existencia de una sobreposición total entre las fincas: 5-51767, 5-191574 y
5-191575. Además, se detectó que la finca 191575, se sobrepone de manera
parcial con la finca 5-106081. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución las diez horas treinta y ocho minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas
de Guanacaste: 51767, 191574, 191575, 106081 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:07 horas
del 15/06/2023 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a los señores: a) Robert Brown Ballantyne, pasaporte
número 9168759200. b) Double Bogey S. A., cédula jurídica N° 3-101-658122,
representada por su presidente Timo Tapani Taivalho, pasaporte N° 16519960, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-436-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del 2023.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 455784.—( IN2023806619 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022
de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de
julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior
y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del
Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en
la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día
dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al
tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible
notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes
de julio del año dos mil veintitrés.
Se dispone la
tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de
identidad número 1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340,
denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016,
conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio del año 2016,
publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 del
10 de octubre de 2016.
II.—Que mediante correo electrónico de las
21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com),
con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto
(ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières”
(syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto
certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo
electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual
es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et
des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la
señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al
100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).
III.—Que
mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023,
del remitente Ronald Saborío
Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría
Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio
número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado
certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al
trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha
presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del
jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.
IV.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias de la Sra.
Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel
Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr);
Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez
(Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi
Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos
Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho
el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos
desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión
de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de
junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio
recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me
transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC,
Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado,
junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado,
la señora Curriel señala una nueva dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones
de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del
27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que
establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante
dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-
calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el
derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad
real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar,
en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.
II.—Que en lo
que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de
constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el
contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.
III.—Que de lo expuesto en los documentos
referidos en los considerandos anteriores,
podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto
de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las
disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento
Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX
del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
conforme a la especificación que efectuará el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al
momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la
eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas
y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la
verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad
con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad
de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos
33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de
Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de
1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley
N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978:
a) Disponer la apertura de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio
de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de
identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año
2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
10 de octubre de 2016.
b) Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número
1-0847-0836, funcionario del Ministerio de
Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta
resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas,
cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
c) En el momento
procesal oportuno el Órgano Director abrirá
el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
d) El expediente
levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las
partes.
e) Se previene a
la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar
dentro de tercero día, dirección de casa
u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten
se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a
partir del día siguiente al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel Tovar
Rivera
Ministro
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza,
a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.
Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número
1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las
doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil
veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
II.—Que en la citada Resolución se designó
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor
Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836,
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra,
Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este
Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Que la
resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico
de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento
incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat
Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la
señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de
incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento
denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur
Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”,
con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar
tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción
libre).
IV.—Que mediante correo electrónico de las
09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto,
Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr);
y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20
de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado
certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al
trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha
presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del
jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.
V.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias
de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a
Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo
(indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr);
y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr),
con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
“mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez
(Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”,
el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos
desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión
de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de
junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar,
además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con
fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella
envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por
correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En
esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva
dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de
diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento
Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el
debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la
tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos.
II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87
inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior,
indican en lo que interesa que:
“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas
ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por media, advertencia escrita;
b) Por una o
dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días hábiles;
c) Por tres
medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días hábiles;
d) Por dos
alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario
por ocho días hábiles;
e) Por dos
consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.
En este último
caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al
Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”
(…)
“Artículo 83.—Las
faltas en que incurran los servidores serán sancionadas, según su gravedad, con
las siguientes medidas disciplinarias:
(…)
d) Despido sin responsabilidad patronal.
(…)”
“Artículo 87.—El despido
sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes casos:
(…)
c) Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de
despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y
su Reglamento.”
III.—Que el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:
“Artículo 81.—Son causas
justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono,
sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)”
IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del
bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio
o la bilateralidad de la audiencia.
V.—Que,
asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera
supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308,
siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar
el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al
debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.
VI.—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
De conformidad con
las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso
c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de
Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, lo siguiente:
a) Iniciar el presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien
ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de
junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días
del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
b) El cargo que
se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de
cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha
incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su
trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto
no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se
detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción
disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y
87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.
d) Citar a la
funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse
en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra,
Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las
14:00 horas de Ginebra.
La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es
de interés de la funcionaria intimada contar con una copia de dicho acto, esta
deberá aportar el dispositivo electrónico pertinente.
A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico
costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido
y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
La
comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos
(audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal
sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la
presente resolución, mediante escrito dirigido a este
Órgano Director.
En caso de
que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual,
dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:
1. Copia de la cédula o
documento de identidad, por ambos lados.
2. Número de
teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de
interrupción de esta por problemas técnicos).
3. Correo
electrónico.
Este Órgano Director dará trámite a la audiencia virtual el día y hora
señalados y procederá a remitir la convocatoria correspondiente a las
direcciones de correo electrónico señaladas por la parte, en la cual se
indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los
participantes.
e) Se apercibe a
funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
f) Se previene a
la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente,
sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y
la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al
efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos
luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba testimonial ofrecida
deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
g) Se previene a
la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender
notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243
de la Ley General de la Administración Pública.
h) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
NOTIFÍQUESE.
LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
________________________________________________
DAL-CER-ADM-0017-2023
ERIC MANUEL POLINI VARGAS
ÓRGANO
ASESOR DEL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICA:
Que los documentos electrónicos y digitalizados que anteceden a la
presente certificación, son fieles de los textos originales firmados de las
resoluciones número RES-DMR-Cero cero siete cero dos cero dos tres de
las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro
de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno tres-dos cero dos
tres de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil
veintitrés del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario
seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, las
cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en la sección de “Notificaciones”
de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero
cero uno cuatro-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciséis del
mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones
se encuentran custodiadas en el expediente administrativo respectivo en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
en Ginebra, Suiza, que conforma parte de los archivos institucionales del
Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.
Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución
número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes
agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de San
José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.
O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las
quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra.
Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá la
Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil
seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de
las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl,
en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara
justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krisia
Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San
Vicente de Paúl.
Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente
Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados
en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho
para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del
Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y
de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente
administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón
Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de
2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que
contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y
catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá
por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a
partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en
la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones.
Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—(
IN2023805609 ).
Dirección de Enfermería.—Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número
23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas
del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales
y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en
resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de
despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto
de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día
no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra
la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora
de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes
en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón
de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite
la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas
de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose
por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de
probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al
027 del expediente administrativo).
III.—“(…)
Hechos
De conformidad con la prueba que luego
se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.
Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía contratado un
horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un salario aproximado
por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.
Tercero: La Sra.
Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I
Turno), sin que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.
Cuarto: Que
a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado
en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la
conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber
como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo
de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa
en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos
ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que
recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales
(permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023;
3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 30 y 31 de mayo de 2023.
VI.—Mediante
certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha
03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios
049 del expediente administrativo).
VII.—La
comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año
dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para
que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna
de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de
junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho
de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas
indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad
real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de
Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la
garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.
Hechos
probados:
De importancia
para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos
de mera constatación:
1) Que la
investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero-
seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos
laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del
Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que
en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un
carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de
labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y
asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo,
cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del
paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de
enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para
la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional
de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad
del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente
cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo
(estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de
ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras,
bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con
el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar
palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención
del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los
pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad,
valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social
Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de
Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al
profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en
la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional
o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario.
Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por
profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u
otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente
sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o
familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado
de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración
del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes,
según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del
profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar
medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario.
Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio
ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del
cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del
paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a
los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de
acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa
valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al
servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del
profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que
ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al
Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de
Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado
al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno
u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente
que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne,
según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud.
Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de
la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de
Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas
y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus
labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el
equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería,
cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y
distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar
y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla
al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos,
para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos,
asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y
equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la
movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del
profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo
para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas.
Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas,
exámenes o procedimientos a otros servicios,
hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus
necesidades básicas de alimentación, eliminación,
seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de
enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y
acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado
del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas,
órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de
fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares,
confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar
camillas, sillas de ruedas en otros servicios,
por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y
traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del
profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de
resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y
trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala
de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de
los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión,
Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro
de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el
profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La
certificación N° HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de
Recursos Humanos. (Ver Folios 049 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado
que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.
4) De
las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad
meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la
asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de mayo del año 2023. Quedando
acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con
el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el
monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día
no laborado, ya que no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
30 y 31 de mayo de 2023.
Prueba
documental: (expediente administrativo)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería
del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
Valoración de la
prueba:
Tras el análisis
de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la
prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que la Sra.
Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral
en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico,
incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y
forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir
con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director
acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo
dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en
relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las
relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la
Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se
acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46
inciso a) y b):
“Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos
individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro
de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es obligación del trabajador guardar
lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a ella. El trabajador que
incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado
por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es
obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a
ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será
considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un
día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida
para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además
comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de
lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74:
“La
ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido
por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al
jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el
trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la
Institución, o que ésta no le prestó la atención
reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de
certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro
medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su
sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de
los servidores de la Caja tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10.
Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con
honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar,
combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.
Deber de responsabilidad
El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las
leyes y reglamentos
El servidor
de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas,
así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos
emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las
acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y
otras acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo 17.
Deber de dignidad y respeto:
El servidor
de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado
en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus
subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE
RELACIONES LABORALES:
Artículo 138 -Dictado del Acto Final del
Procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano
paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes,
después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual
empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento
expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas
correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse
la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del
expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad
patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene
derecho a interponer los recursos ordinarios previstos
en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de
notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final deberá ser comunicado al
investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que
no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final
deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar
dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139
-Recursos ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato. El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de
revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su
presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de
ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
ANÁLISIS DE HECHOS E
IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se
concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de
conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de
cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto
fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se
procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas
inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la
procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a
su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a
un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el
requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LÉASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá
interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá
interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así
como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el
suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en
mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a)
Declarar la ratificación de la sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena
aplicar al funcionario
a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las
ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo,
correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por
cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las
ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a
las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad
patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia
injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado,
conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
C) Notifíquese la presente
resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra.
Mildreth Garza Jiménez,
Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Maicol Righini Sanabria, número
afiliado 0-00113710811-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de
Cargos 1239-2023-01163, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢237.818,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 456059.—( IN2023806597
).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El suscrito, Licenciada Mariana Retana Barrientos, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1215-2023-00526 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Sonia Elizabeth
Cortez no indica otro, número de identificación 2620099324, número patronal
7-002620099324-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Raúl Díaz
Valverde, cédula de identidad N° 105440929, en el período
comprendido de febrero y marzo de 2015, ascienden a la suma de ¢126,952.00
(ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones netos). Así mismo,
las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un
monto de (¢32,200.00) treinta y dos mil doscientos colones
netos. Para un total en cuotas de ¢159,152.00 (ciento
cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y dos colones netos). No se incluyen
intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—1 vez.—( IN2023806504 ).
La suscrita Licenciada Mariana Retana
Barrientos, Administradora de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1215-2023-00528 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Alvan Alonso
Villegas González, cédula: 401600806, número patronal 0-00401600806-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez). El total de los
presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a los trabajadores Joshua Arce Bogantes, cédula de
identidad N°402190942, Eddy Chavarría Lagos número de asegurado 18265328,
Raimundo Padilla Matarrita cédula de identidad: 601740174, Solís Fajardo
Erling, número de identidad: 1950098718, Valverde Calderón Dennis, cédula:
107110345 en el período comprendido de marzo y abril de 2015, ascienden a
asciende a la suma de ¢3.593.900,00 (tres millones quinientos
noventa y tres mil novecientos colones netos), el monto que representa en
cuotas obrero patronal a los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte es
de ¢814.742,00 (ochocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos
colones netos). Así mismo las cuotas originadas
por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de (¢206.658,00) Doscientos seis
mil seiscientos cincuenta y ocho colones netos. Para un total en cuotas de ¢1.021.400,00 (un millón
veintiún mil cuatrocientos colones netos). No se incluyen intereses de ley ni
cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Licda. Mariana Retana Barrientos,
Administradora.—1 vez.— ( IN2023806505 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Playa Pelada Jungle Paradise
Limitada, número patronal 2-03102728567-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos caso 1460-2023-00387, por inscripción patronal del mes de marzo 2023,
por un monto en salarios de ¢1.314.386,00 y ¢319,923,00 por concepto de cuotas
en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢75,577.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.— San José, 22 de agosto del 2023.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023806209 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La administradora
de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de
edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto
adeudado:
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-001-001 |
¢
2,647,897.75 |
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-002-001 |
¢
2,015,720.13 |
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L |
2-03102794548-002-001 |
¢ 440,636.36 |
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢45,974,794.51 |
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢ 440,636.36 |
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢
5,039,300.32 |
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A |
2-03101650130-001-001 |
¢ 500,191.45 |
COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL. |
2-03004078138-002-001 |
¢ 396,697.37 |
LINEA VERDE S.A |
2-03101055730-003-001 |
¢
6,903,351.59 |
Palmar Norte, 22
de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, administradora, cédula N°
603230067.—( IN2023805804
).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento
de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real Nº 1-213046-000,
propiedad de Virginia Astrid Del Carmen Rodríguez Campos.
Dirección de la infracción, según acta de
notificación del departamento de inspección y notificación: 100m este, 10m
norte del Cementerio Las Rosas, casa n°12. Localización: 11 48 008 016.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las quince horas y veinte
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 20 de
junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de
constatación NC-CC-N-1399 la clausura respectiva por no contar con permisos de
construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “construcción de techo
con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente”.
2º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°213046,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad
reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes
constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir
todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como
de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y
concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento
de Derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III.
Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII.
Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento de Construcciones:
Ley
de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los
ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las
construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por
la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el
artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la
construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo
para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la
seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y
Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de
consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de
fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por
otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de
esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra,
etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este
Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La
calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a
cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le
levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo
sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario.
En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se
haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en
cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.-
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley,
los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Virginia
Astrid del Carmen Rodríguez Campos Cédula: 1-0660-0450 Finca de Folio Real №213046, se
levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dicha actuación en la
notificación NC-CC-N-1399 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado
en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el
cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°213046,
para construcción de techo con estructura y cielo, 75 m² aproximadamente
como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente
incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que
la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con
el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su
conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez
Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el
ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la
administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a
derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y
cielo, 75 m² aproximadamente, que además no posee licencia constructiva, que no
posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para
edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario
en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma
municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser
regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la
normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto
conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a
ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa
urbanística. Por tanto.
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula: 1-0660-0450 propietaria de la Finca de Folio Real Nº 213046,
para que en el plazo de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para
poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m²
aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo
III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso
Residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de
Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una
notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie
Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.
í.—1 vez.—( IN2023806567 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de
obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible
conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se previene a los
interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con
la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán
trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2023805920 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a
3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de
dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805261 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL
identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se
procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805263 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel
Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°095-2023 y DAM
GDUS N°436-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974
0962 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—( IN2023806782 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
San José, 03 de
agosto, 2023
SECREJD-056-08-2023
Sra. María Teresa
Torres León
Asociación de Mujeres Amazilia del Caribe
chocolatesamazilia@gmail.com
Presente
Estimada señora:
Hacemos formal
traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 4267-2023, celebrada en
fecha 27 de julio, 2023.
Acuerdo 7.5: De
conformidad con los hechos y pruebas que constan a los autos y con sustento en
lo que establece la Ley General de la
Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad
sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y al amparo del Código de
Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, habiéndose comparado las
faltas graves cometidas por el CPI Maynor Enrique
Duarte, carné N° 20.527, cédula de identidad N° 7-0097-0277, al amparo
del artículo 37 la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, acuerda que se le sancione con una suspensión
en el ejercicio de la profesión por 1 año y seis meses. Notifíquese.
órgano director. Esta resolución admite
el recurso de revocatoria y el de apelación de subsidio, debiendo presentar
ambos por escrito a esta junta directiva en un plazo
no mayor a tres días a
partir de la notificación. Se adjunta como parte integral del presente acuerdo
el informe del órgano director. Notifíquese Votación aprobada acuerdo
firme. Teléfono +506-40551200 ext. 115 - Apartado Postal: 1084-1000,
San José, Costa Rica. www.contador.co.cr juntadirectiva@contador.co.cr. Adj.
Informe Órgano Director.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—C. CPI
Maynor Enrique Duarte Álvarez, mainorduarte@yahoo.es; minorduarte@hotmail.com.—C. Expediente 159-2019, Fiscalía
Administrativa.—1 vez.—( IN2023806830 ).
San José, 03 de
agosto, 2023
SECREJD-063-08-2023
Sr. Gerardo
Enrique Navarro Rucavado
Corporación Rucavado, S.A.
gnavarro@hotmail.com / genar_20@outlook.com
Presente
Estimado señor:
Hacemos formal
traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 4267-2023, celebrada en
fecha 27 de julio, 2023.
ACUERDO 7.13: De conformidad con la manifestación de las partes involucradas y
prueba documental visible a los autos y a lo que establece la Ley General de la
Administración Pública, en cuanto al debido
proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento al Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica; y al amparo del Código de Moral
Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de
faltas que se pueden sancionar, en vista de que el CPI. Manuel Alfonso
González Pérez, Registro Profesional N° 14.979, cédula de identidad
N° 4-0137-0453, no se ajustó a lo estipulado en el Artículo N° 08
del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, a la luz de
este mismo cuerpo normativo que define en su Artículo N° 35 que se
considera una Falta Grave, por la no aplicación correcta de los recursos
económicos transferidos a su cuenta de ahorros en colones, cuyo único fin era
el de cancelar o liquidar la deuda por pagar del impuesto sobre la renta del
periodo 2018, correspondiente a la empresa que lo contrato, imponiendo
sanciones a la luz del artículo N° 27, Inciso 2.b. la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica, al amparo del artículo N° 37 del Código Moral del
Contador Privado Incorporado, acuerda que se le sancione con una Suspensión
de 3 Años al CPI Manuel Alfonso González Pérez, cédula de identidad
N° 4-0137-0453, Registro Profesional N° 14.979.
Notifíquese. Órgano Director. Esta Resolución admite el Recurso de
Revocatoria y el de Apelación de Subsidio, debiendo presentar ambos por escrito
a esta Junta Directiva en un plazo no mayor a tres
días a partir de la notificación. Se adjunta como parte integral del
presente acuerdo el informe del órgano director. Notifíquese.
Votación Aprobada
Acuerdo Firme
Adj. Informe Órgano Director
CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.— (
IN2023806831 ).
San José, 03 de
agosto, 2023
SECREJD-065-08-2023
Sra. Claudia
Vanessa Rodríguez Solórzano
Avance Epsilon S. A.
hvanderlaat@gmail.com
Presente
Estimada señora:
Hacemos formal
traslado del acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 4267-2023, celebrada en
fecha 27 de julio, 2023.
Acuerdo 7-15: De conformidad con la manifestación de las
partes involucradas y prueba documental visible a los autos y a lo que
establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido
proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento al
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; y al amparo del Código de Moral
Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de
faltas que se pueden sancionar, en vista de que a la CPI Andrea Soto Quesada, se
le comprueba que realizó actos inapropiados amparados a la confianza
profesional que depositaron sus clientes en ella, al no comportarse de forma
íntegra y honesta violentando el artículo Nº 08, del cuerpo normativo antes
mencionado, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, acuerda Suspender del Ejercicio Profesional por un Plazo de 3 años
a la CPI. Andrea Soto Quesada, cédula de identidad N° 1-0973-0417, carné N°
23775. Notifíquese. Órgano Director. Esta Resolución Admite el Recurso de
Revocatoria y el de Apelación de Subsidio, debiendo presentar ambos por escrito a esta Junta Directiva en un plazo no mayor a Tres Días a partir de la Notificación. Se adjunta como parte integral
del presente acuerdo el informe del órgano director. Notifíquese.
Votación aprobada
Acuerdo firme
Adj. Informe
Órgano Director
Atentamente,
CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2023806832 ).
[1] Pega,
F., Náfrádi, B., Momen, N. C., Ujita, Y., Streicher, K. N., Prüss-Üstün, A. M.,
... & Woodruff, T. J. (2021). Global, regional, and national burdens of
ischemic heart disease and stroke attributable to exposure to long working
hours for 194 countries, 2000–2016: A systematic analysis from the WHO/ILO
Joint Estimates of the Work-related Burden of Disease and Injury. Environment
International, 154, 106595.
[2] Directrices sobre el trabajo decente en los
servicios públicos de urgencia (2018). Organización Internacional del Trabajo,
página 22
[3] Artículo
195 Código de Trabajo
[4] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 3
[5] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 3
[6] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 5
[7] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 6
[8] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19
[9] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19
[10] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19
[11]
Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo
(2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 8
[12]
Informe sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo
(2023). Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 19
[13] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 22
[14] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 9
[15] Modificación
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y
sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría,
Universidad Estatal a Distancia, página, 89
[16] Informe
sobre Riesgos Ocupacionales y Enfermedades del Bombero Operativo (2023). Unidad
de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos, página 10
[17] Modificación
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y
sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría,
Universidad Estatal a Distancia.
[18] Modificación
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y
sus Implicaciones en torno al Derecho a la Igualdad. (2007). Tesis de maestría,
Universidad Estatal a Distancia, página, 89
[19]
Eugenio Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Tomo III. Página 29, Buenos Aires
Argentina, 181
[20]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[21]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[22]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.